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Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11/05/2012.
Entrada en vigor:
12/05/2012
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-6263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/04/20/715/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/05/2012»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino constituye la transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) con el principal objetivo lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino a más tardar en el año 2020, para cuya consecución se crean las estrategias marinas como herramienta de planificación del medio marino.

La Ley de Protección del Medio Marino introduce la obligación de elaborar estrategias marinas, como planes de acción que comportan una serie de pasos consecutivos: evaluación inicial, definición del buen estado ambiental, identificación de objetivos ambientales, establecimiento de programas de seguimiento y puesta en marcha de programas de medidas. Además, las estrategias marinas deben actualizarse cada 6 años. La Ley establece la subdivisión del medio marino en cinco demarcaciones marinas, para cada una de las cuales se deberá elaborar una estrategia marina.

Por otra parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, constituye un marco normativo uniforme y completo para garantizar la articulación de las actividades humanas en el mar de manera que no se comprometa la conservación de los ecosistemas marinos, de acuerdo con el enfoque ecosistémico. En consecuencia la Ley incorpora también medidas adicionales de protección, como la creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, la protección de los hábitats y especies marinos y la regulación de los vertidos en el mar, proporcionando así un marco general para la planificación y protección del medio marino en el contexto de una política marítima integrada.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino introduce la obligación de que las políticas sectoriales que se lleven a cabo o puedan afectar al medio marino deberán ser compatibles y adaptarse a los objetivos de las estrategias marinas. Lo anterior implica la participación activa y la colaboración de las Administraciones que desarrollan actividades en el medio marino. En este sentido, el artículo 22 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece que reglamentariamente se creará la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la norma de creación de la comisión interministerial ha de revestir la forma de real decreto.

El presente real decreto procede a crear la citada Comisión Interministerial de Estrategias Marinas con la finalidad de coordinar la elaboración, aplicación y seguimiento de la planificación del medio marino, estableciendo la composición y normas generales de actuación de la citada Comisión Interministerial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2012,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas que tendrá como función coordinar la elaboración, aplicación y seguimiento de la planificación del medio marino.

2. Esta comisión interministerial es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 40.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se adscribe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas tendrá la siguiente composición:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Vocales.

d) Secretario.

2. La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. La Vicepresidencia de la Comisión la ostentará la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Serán vocales de la Comisión:

a) Dos representantes, con rango mínimo de Director General o asimilado, de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Fomento; Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Ministerio de Economía y Competitividad; y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Un representante, con rango mínimo de Director General o asimilado, de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Defensa; Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; Ministerio del Interior; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Cada uno de estos vocales será designado por el respectivo titular del Departamento ministerial atendiendo a la especial incidencia que tengan en el medio marino las áreas competenciales de ellos dependientes.

5. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

6. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a la Comisión, a invitación de la Presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado así como expertos en dichas materias para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión.

7. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo ministerio, previamente designado por el respectivo titular del Departamento ministerial.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Funciones.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos Ministerios y organismos de la Administración General del Estado en relación con el medio marino, la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas tendrá las siguientes funciones:

1. El análisis y evaluación de la información relacionada con el medio marino que los departamentos ministeriales integrados en la Comisión puedan aportar para contribuir a la elaboración, aplicación y seguimiento de las estrategias marinas.

2. El intercambio de información sobre instalaciones, proyectos y planes sectoriales que estén ubicados, que afecten o que se prevean en el medio marino, con el fin de asegurar su coherencia con la estrategia marina que se apruebe para cada demarcación.

3. El análisis de los diversos componentes de las estrategias marinas elaborados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como la coordinación de la participación de los departamentos ministeriales integrados en la Comisión en la evaluación inicial del estado del medio marino, la definición del buen estado ambiental del mismo, la identificación de objetivos ambientales, el establecimiento de programas de seguimiento y la puesta en marcha de programas de medidas, así como en la actualización de las estrategias marinas.

4. El seguimiento de las estrategias marinas y de las actuaciones que los diferentes departamentos ministeriales lleven a cabo en cumplimiento de las mismas.

5. Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se faculta a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas para que lleve a cabo las funciones que tiene asignadas por medios electrónicos, mediante procedimiento por escrito y sin sesión presencial.

4. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas podrá crear grupos de trabajo.

2. Los grupos de trabajo se formarán con funcionarios especializados que al efecto designen los respectivos Ministerios. Su constitución y funcionamiento se regulará por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas.

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[Bloque 7: #da]

Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas serán atendidos con los existentes medios materiales y personales del Departamento, sin que la aprobación de esta norma suponga incremento de gasto público.

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[Bloque 8: #da-2]

Disposición adicional segunda. Cambios estructurales de los departamentos.

Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, actuará como vocal el titular del órgano que haya asumido las funciones del suprimido o modificado.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #fi]

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

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