Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Publicado en:
«BOPV» núm. 233, de 03/12/1996, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.
Entrada en vigor:
01/01/1997
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1996/11/08/8/con

Índice: «Modificación publicada el 03/12/1997»

[Preámbulo]

[Artículos]

TÍTULO I. El Régimen de la Tesorería General del País Vasco

CAPÍTULO I. La Tesorería General del País Vasco

CAPÍTULO II. Operaciones de Tesorería

Sección 1.ª Operaciones de activo

Sección 2.ª Operaciones de pasivo

CAPÍTULO III. Garantías en favor de la administración y depósitos

CAPÍTULO IV. Remanentes de Tesorería

CAPÍTULO V. Transferencias y subvenciones a entes distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma

TÍTULO II. El régimen de endeudamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco

CAPÍTULO I. Endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos

Sección 1.ª El endeudamiento en general

Sección 2.ª La deuda pública

Sección 3.ª Operaciones de crédito o de préstamo

CAPÍTULO II. Endeudamiento de los entes institucionales de la Comunidad Autónoma que se rijan por el derecho privado

TÍTULO III. El régimen de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma del País Vasco

CAPÍTULO I. Prestación de garantías por la Administración de la Comunidad Autónoma y por sus organismos autónomos

Sección 1.ª Concesión de garantías

Sección 2.ª Otorgamiento de garantías

Sección 3.ª Gestión y seguimiento de garantías prestadas

Sección 4.ª Ejecución de garantías prestadas, haciendo frente a obligaciones en lugar de los deudores principales

Sección 5.ª Convenios

CAPÍTULO II. Prestación de garantías por los entes institucionales de la Comunidad Autónoma que se rijan por el derecho privado

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid