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Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 07/07/2012.
Entrada en vigor:
27/07/2012
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2012-9112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2012/07/06/5/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/07/2012
  • Fecha de publicación: 07/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2012

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 3 de abril de 2025, determinados preceptos, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Ref. BOE-A-2025-76).
    • el art. 2.2, por Ley 7/2017, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12659).
    • el art. 27, por Ley 29/2015, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2015-8564).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre obligaciones de aseguramiento, de mediadores, de instituciones de mediciación y de procedimientos electrónicos: Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13647).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 178 de 26 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9982).

Referencias anteriores

  • DEROGA Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3152).
  • MODIFICA:
    • art. 2.3, la disposición transitoria única.3 y AÑADE las disposiciones adicionales 8 y 9 a la Ley 34/2006, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18870).
    • determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2000-323).
    • art. 2.1.i) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-1993-7730).
    • art. 5.ñ) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
  • TRANSPONE la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008 (Ref. DOUE-L-2008-80899).

Materias

  • Arbitraje
  • Divorcio
  • Enjuiciamiento Civil
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Mediación

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