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[Bloque 1: #preambulo]
El artículo 4.4 del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, establece que el incentivo por años de servicio se podrá percibir por los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en un pago único cada vez que cumplan las condiciones que se determinen. Estas condiciones y su cuantía serán fijadas por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta, entre otras, las necesidades del planeamiento de la defensa militar, las disponibilidades presupuestarias y los años de servicio.
El apartado primero de la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, anterior a dicho reglamento, fijó las condiciones a cumplir por los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, estableciendo dos incentivos diferentes, uno a percibir por el militar profesional de complemento o de tropa y marinería al cumplir cuatro y seis años de servicio activo, sin que hubiera habido una interrupción en su relación de servicios con su ejército y otro a percibir exclusivamente por los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios con carácter temporal al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, habiendo permanecido ininterrumpidamente el tiempo que se fijaba según el caso, en determinadas unidades que se relacionaban en su anexo.
El modelo de carrera del personal militar de tropa y marinería, que se desarrollaba con compromisos de dos o tres años, hasta una duración máxima de doce años o hasta que cumpliesen treinta y cinco años de edad, en el cual no percibían trienios si no adquirían la condición de permanente, fue modificado por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que establece, entre otras cuestiones, la posibilidad de suscribir un compromiso de larga duración por aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos, pudiendo permanecer prestando servicio hasta los 45 años de edad, pasando con posterioridad, voluntariamente, a reservista de especial disponibilidad hasta cumplir sesenta y cinco años de edad, y percibiendo una asignación mensual. También podrán adquirir la condición de militar de carrera.
Por otro lado, la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que los que a la entrada en vigor de esta ley tuvieran la condición de militar de complemento, continuarán rigiéndose por el régimen de compromisos y ascensos establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en la disposición final primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, con las modificaciones establecidas en esta disposición, así como que también podrán optar por firmar, previa declaración de idoneidad, un compromiso de larga duración hasta los cuarenta y cinco años con el régimen establecido para la tropa y marinería en la Ley 8/2006, de 24 de abril, y en la Ley 39/2007, de 19 noviembre, adquiriendo posteriormente la condición de reservista de especial disponibilidad. También podrán acceder a militar de carrera, en las condiciones establecidas.
Teniendo en cuenta la situación actual, la experiencia acumulada desde su regulación, así como el nuevo modelo de carrera de este personal, incentivados con la posibilidad de suscribir el compromiso de larga duración, así como acceder a militar de carrera y atendiendo a las necesidades de ciertas unidades de los ejércitos, que tienen especiales dificultades para la cobertura de personal de la categoría de tropa y marinería, así como la necesidad de incentivar la permanencia en otras de características particulares, se consideró conveniente modificar la regulación de los incentivos por años de servicio, centrándolos en los de permanencia de la tropa y marinería profesional de carácter temporal en determinadas unidades, por lo que con este criterio se aprobó la Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.
Durante su tramitación, la citada orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Dado que se ha declarado la nulidad de lo regulado para los militares de complemento de la citada orden, se considera necesario aprobar una nueva disposición en los términos que se establecían en la misma.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de esta orden ministerial.
El cambio de destino de una unidad a otra del mismo grupo de las contempladas en dicho anexo no interrumpe el cómputo de tiempo de permanencia, considerándose por tanto a estos efectos todo el transcurrido en alguna de ellas.
[Bloque 3: #a2]
Para el cálculo de los años de servicio necesarios para el cobro de este incentivo, se tomará como punto de partida la fecha del nombramiento como militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, una vez superado el periodo de formación militar general.
Si ingresase de nuevo, tras la superación de un nuevo proceso, o hubiese prestado servicio con anterioridad en el mismo o diferente ejército, se iniciará el cómputo del tiempo al ser nombrado de nuevo militar profesional, percibiéndolo al cumplir los años establecidos en el artículo 1, excepto si ya lo hubiese percibido con anterioridad por los mismos años de servicio.
[Bloque 4: #a3]
A los efectos de cómputo de tiempo para el cobro de este incentivo se tendrá en cuenta la permanencia en centros docentes militares para la realización de cursos de ascenso, obtención de especialidad complementaria o cambio de especialidad fundamental.
No se tendrá en cuenta, a dichos efectos, el que transcurra en servicio activo pendiente de asignación de destino por haberse iniciado expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas, salvo que la resolución del expediente determine que las lesiones o enfermedades han tenido su origen en un acto de servicio o como consecuencia del mismo, en cuyo caso lo percibirá una vez concluido dicho expediente.
[Bloque 5: #a4]
La cuantía del incentivo será de tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación C2 en el mes que cumpla las condiciones.
[Bloque 6: #a5]
La gestión de los datos necesarios para el cálculo de los tiempos y el cumplimiento de las condiciones para el percibo de este incentivo se llevará a cabo a través del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.
[Bloque 7: #a6]
Los mandos o jefatura de personal de cada ejército comunicarán con la debida antelación, por las vías que se establezcan, a las pagadurías de haberes respectivas, los militares profesionales que cumplen las condiciones estipuladas para que les sea abonado el correspondiente incentivo.
También remitirán dichas autoridades copia de la comunicación a la Dirección General de Personal.
[Bloque 9: #daprimera]
El personal que en aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial cumpla los requisitos para percibir alguno de los incentivos establecidos y ya lo hubiese percibido de acuerdo con la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, para el mismo número de años de servicio, no lo percibirá.
Se numera por el art. único.1 de la Orden DEF/24/2017, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2017-689.
Su anterior denominación era disposición adicional única.
Texto añadido, publicado el 23/01/2017, en vigor a partir del 24/01/2017.
[Bloque 10: #dasegunda]
El personal que por adaptación orgánica consecuencia de procesos de reorganización de su Unidad de destino, se vea afectado por un cambio de grupo, mantendrá los tiempos devengados en el grupo de origen a los efectos del derecho a la percepción del incentivo.
Se añade por el art. único.2 de la Orden DEF/24/2017, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2017-689.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Texto añadido, publicado el 23/01/2017, en vigor a partir del 24/01/2017.
[Bloque 11: #dtprimera]
El personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas, y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola vez, un incentivo por años de servicio, por un importe igual a tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación A2 del mes en el que cumpla las condiciones.
[Bloque 12: #dtsegunda]
El personal de tropa y marinería con compromiso de carácter temporal, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas, y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola vez, un incentivo por años de servicio, por el importe señalado en el artículo cuarto.
Este incentivo es incompatible con el de cinco años, establecido en el artículo 1.
[Bloque 13: #ddunica]
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.
b) La Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.
[Bloque 14: #dfunica]
La presente orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 15: #firma]
Madrid, 30 de octubre de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
[Bloque 16: #an]
1. Ejército de Tierra.
Grupo 1:
Brigada de Infantería Ligera Paracaidista “Almogávares” VI (Madrid).
Brigada de Infantería Ligera “Rey Alfonso XIII” II de la Legión (Almería y Málaga).
Brigada de Infantería Mecanizada “Guzmán el Bueno” X (Vizcaya).
Brigada de Infantería Mecanizada “Extremadura” XI (Guipúzcoa).
Jefatura de tropas de Montaña “Aragón” I (Huesca, Navarra, Gerona y Barcelona).
Cuartel General de la Fuerza Logística Operativa (Álava).
Agrupación de Apoyo Logístico n.º 61 (Álava).
Grupo 2:
Regimiento de Caballería “España” n.º 11 (Zaragoza).
Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros n.º 12 (Zaragoza).
Brigada de Caballería “Castillejos” II (Zaragoza).
Agrupación de Apoyo Logístico n.º 41 (Zaragoza y Huesca).
Grupo 3:
Cuartel General del Mando de Fuerzas Pesadas (Burgos).
Regimiento de Transmisiones n.º 1 (Burgos).
Regimiento de Artillería de Campaña n.º 11 (Burgos).
Regimiento de Ingenieros n.º 1 (Burgos).
Agrupación de Apoyo Logístico n.º 61 (Burgos).
Grupo 4: Brigada de Infantería Acorazada «Guadarrama» XII. (Madrid).
Grupo 5: Comandancia General de Baleares (Islas Baleares).
2. Armada.
Grupo 1: Unidades a Flote.
Grupo 2: Unidades de la Fuerza de Guerra Naval Especial.
Grupo 3: Escuadrillas de Aeronaves.
Grupo 4: Unidades de Buceo.
Grupo 5: Unidades de la Brigada de Infantería de Marina.
3. Ejército del Aire.
Grupo 1:
Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.
Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo.
Segundo Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo (Morón).
Escuadrilla de honores del Grupo de Seguridad de la Agrupación del Cuartel General.
Grupo 2:
801 Escuadrón de Fuerzas Aéreas (Ala 49) y Centro Coordinador de Salvamento de Baleares RCC “Baleares”.
802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas y Centro Coordinador de Salvamento de Canarias RCC “Canarias”.
803 Escuadrón de Fuerzas Aéreas (Ala 48; Cuatro Vientos y Getafe).
Centro Coordinador de Salvamento de Madrid RCC “Madrid”.
Grupo 3:
Grupo Norte de Mando y Control.
Grupo Central Mando y Control.
Grupo de Alerta y Control.
Grupo Móvil de Control Aéreo.
Grupo 4: Escuadrones de Vigilancia Aérea números: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21 y 22.
Grupo 5:
Unidades Médicas Aéreas de Apoyo al Despliegue (Madrid y Zaragoza).
Unidad Médica de Aeroevacuación.
Grupo 6: Maestranzas Aéreas (Madrid, Albacete y Sevilla).
Grupo 7:
Ala 11.
Ala 12.
Ala 14.
Ala 15.
Ala 31.
Ala 35.
Ala 46.
Ala 48, excepto 803 Escuadrón de Fuerzas Aéreas.
Ala 49, excepto 801 Escuadrón de Fuerzas Aéreas y Centro Coordinador de Salvamento de Baleares RCC “Baleares”.
47 Grupo.
Se modifican los grupos 1, 2 y 3 del apartado 1 y los grupos 1, 2 y 7 del apartado 3 por el art. único.3 y 4 de la Orden DEF/24/2017, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2017-689.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica el grupo 4 del apartado 3 por el art. único de la Orden DEF/1837/2014, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10262.
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