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Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26/11/2013.
Entrada en vigor:
01/01/2014
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-12385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/22/hap2194/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 23/12/2015»

Esta norma pasa a denominarse "Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria", según establece el art. único.1 de la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13917.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, obliga a la Administración Tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, de forma que a través de los mismos los ciudadanos puedan relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

En consonancia con este precepto legal y con el respaldo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) ha venido dedicando en los últimos años una parte considerable de sus esfuerzos a explotar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, especialmente Internet, para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este contexto, los avances logrados han sido notables, especialmente desde la aprobación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, desde que en el año 1998 se implantara por vez primera la presentación telemática de declaraciones, la Agencia Tributaria la ha potenciado al máximo, incrementando permanentemente las declaraciones y autoliquidaciones susceptibles de esta vía de presentación, de forma que actualmente gran parte de las mismas pueden o incluso deben ser presentadas por Internet.

En este ámbito debe destacarse, por su importancia, la aprobación de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, que vino a establecer como obligatoria dicha forma de presentación para los obligados tributarios que tengan la forma de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada, así como la aprobación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que vincula la posibilidad de domiciliar el pago de declaraciones y autoliquidaciones con la presentación telemática de las mismas. Asimismo, también hay que citar por ser especialmente relevante la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cual se realizó un primer intento de sistematizar las formas y procedimientos de presentación de las declaraciones informativas y cuyas disposiciones mantienen su vigencia, en particular las que se refieren a la presentación por vía telemática a través de Internet de las declaraciones que contienen más de 10.000.000 de registros, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

En el ámbito de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, la constante evolución de la tecnología asociada a Internet ha venido a demostrar las indudables ventajas que presenta la vía telemática frente a la utilización de otros medios, como son los modelos de presentación en papel, dado que permite evitar a los obligados desplazamientos, colas o esperas innecesarias, además de agilizar considerablemente la gestión de los tributos.

En consonancia con esta línea de actuación, es objetivo primordial de esta Orden reducir al máximo posible la presentación en papel de las autoliquidaciones y declaraciones informativas mientras se potencian nuevas vías de presentación como son las basadas en los sistemas de firma electrónica no avanzada definidos en la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria, así como la presentación de autoliquidaciones mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica (predeclaración) o, en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la declaración anual de operaciones con terceras personas de entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, mediante el envío de un mensaje SMS cuando haya sido obtenida por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a través de su Sede Electrónica.

Por otra parte, con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación actual, evitando en lo posible la dispersión normativa existente, se considera imprescindible la aprobación de una nueva orden ministerial que, inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos hoy en día aplicables, sirva en el futuro de marco de referencia estable en esta materia, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario, bien según el resultado final de la autoliquidación o bien según las características especiales de la declaración informativa.

A pesar del carácter general de esta Orden, no va a abarcar a todas las autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, por ejemplo, van a quedar fuera de su ámbito las declaraciones aduaneras, las autoliquidaciones referentes a los Impuestos Especiales y las de los No Residentes (modelos 210, 211 y 213) por tener una normativa específica que amplía el ámbito obligatorio de su presentación electrónica por Internet. También quedan fuera las autoliquidaciones que se deben realizar sólo con carácter ocasional (modelos 308 y 309), las referentes a la tasa judicial (modelos 695 y 696), las declaraciones censales, así como las autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades Autónomas (por ejemplo la mayor parte de los modelos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones).

Por último, en la Orden se van a describir detalladamente los lugares y los procedimientos y condiciones generales, en especial en las presentaciones electrónicas por Internet de las autoliquidaciones tributarias, clasificadas según su resultado y, en su caso, según su forma de pago, así como de las declaraciones informativas.

La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas se encuentra establecida en el apartado 3 del artículo 98 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulación de la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones tributarias se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.

Como desarrollo de estas normas y, en el ámbito específico de las obligaciones de información, el artículo 30 apartado 2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Adicionalmente, el artículo 117 del citado Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las autoliquidaciones tributarias y las declaraciones informativas de naturaleza tributaria enumeradas en los apartados 2 y 3 siguientes, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet.

2. Las disposiciones de esta Orden son de aplicación a los siguientes modelos de autoliquidación:

Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación.

Modelo 115. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo 117. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración.

Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración.

Modelo 136. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación.

Modelo 151. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.

Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta

Modelo 220. Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

Modelo 222. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado.

Modelo 230. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.

Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.

Modelo 308. Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales.

Modelo 309. Declaración-Liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modelo 322. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.

Modelo 341. Solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.

Modelo 410. Pago a cuenta del Impuesto sobe los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación.

Modelo 411. Impuesto sobe los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación.

Modelo 430. Impuesto sobre primas de seguros. Declaración-Liquidación.

Modelo 568. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio.

Modelo 576. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación.

Modelo 587. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación.

Modelo 588. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre.

Modelo 681. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997.

Modelo 682. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997.

Modelo 683. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos.

Modelo 684. Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones.

Modelo 685. Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias. Autoliquidación.

Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Las disposiciones de esta Orden son de aplicación a las siguientes declaraciones informativas:

Modelo 038. Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos.

Modelo 156. Declaración informativa anual. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad.

Modelo 159. Declaración anual de consumo de energía eléctrica.

Modelo 165. Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.

Modelo 170. Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

Modelo 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

Modelo 181. Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

Modelo 184. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual.

Modelo 187. Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.

Modelo 188. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. Resumen anual.

Modelo 189. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Modelo 192. Declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.

Modelo 193. Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes).

Modelo 194. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.

Modelo 195. Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito en el plazo establecido.

Modelo 196. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual.

Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Modelo 199. Declaración anual en euros de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito.

Modelo 270. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Modelo 280. Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.

Modelo 290. Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.

Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes.

Modelo 296. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Modelo 299. Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.

Modelo 340. Declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Modelo 345. Declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

Modelo 346. Resumen anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores o ganaderos.

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Modelo 390. Declaración- resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modelo 480. Declaración- resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Modelo 586. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.

Modelo 611. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Declaración Resumen Anual de los pagos en metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.

Modelo 616. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Declaración Resumen Anual de los pagos en metálico del Impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la Orden.

Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Relación individualizada de los clientes partícipes o accionistas que hayan sido perceptores de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva o que hayan efectuado reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de la institución, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Relación individualizada de los clientes con su posición inversora en la institución de inversión colectiva a 31 de diciembre del año inmediato anterior, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

4. Las disposiciones de esta orden son también de aplicación a los siguientes modelos de declaración censal, comunicación o solicitud de devolución:

Modelo 030. Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.

Modelo 140. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones.

Modelo 149. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión, o fin del desplazamiento.

Artículo 2. Formas de presentación de las autoliquidaciones.

La presentación de las autoliquidaciones podrá ser realizada de las siguientes formas:

a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:

1.º Firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el artículo 3.1 de esta Orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 130, 131,136, 303 y 309.

c) Las declaraciones del modelo 100 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» y del modelo 714 «Impuesto sobre el Patrimonio», también podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria conforme al procedimiento establecido al efecto. En este caso, la Agencia Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los obligados tributarios que utilicen dichos datos para la presentación.

d) En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de la confirmación del borrador de declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Autoliquidaciones de presentación electrónica obligatoria por Internet.

1. La presentación electrónica por Internet establecida en el artículo 2.a)1º de la presente Orden, basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio para aquellos obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, o bien se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas regulado en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

A estos efectos tendrán el carácter de Administración Pública las entidades definidas en el apartado 2 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Asimismo, la presentación electrónica por Internet establecida en el artículo 2.a)1.º de la presente Orden, basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio, en cualquier caso, en las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de aquellos obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y en el supuesto del Modelo 430 "Impuesto sobre primas de seguros. Declaración-Liquidación", cualquiera que sea el obligado a su presentación.

2. También tendrá carácter obligatorio la presentación electrónica por Internet, con cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 2.a) y c) de esta Orden en la presentaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio a realizar por las personas físicas que deban realizar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Los obligados tributarios que deban utilizar obligatoriamente la presentación electrónica de las autoliquidaciones por medio de alguno de los sistemas previstos en el artículo 2.a)1.º de la presente Orden no podrán utilizar otras formas de presentación electrónica, salvo que la Orden aprobatoria del correspondiente modelo de autoliquidación así lo disponga.

Artículo 4. Presentación de las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. Cuando la autoliquidación se genere mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica, será necesaria la previa cumplimentación, bien de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede, o bien de los modelos de declaración ajustados a los contenidos que hayan sido aprobados y que son obtenidos al utilizar un programa informático para la obtención del fichero con la autoliquidación a transmitir, que podrá ser el programa de ayuda para la presentación de la declaración desarrollado por la Agencia Tributaria, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél.

2. Serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a) Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.

b) No será precisa la utilización de etiquetas identificativas, ya que el servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta con los datos identificativos del titular.

c) La confirmación de los datos incorporados a la declaración se producirá con la presentación de la correspondiente autoliquidación en los lugares señalados en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.

d) No se deberá ensobrar ni remitir a la Agencia Tributaria la autoliquidación cuando ésta se presente en una entidad colaboradora.

e) No producirán efectos ante la Agencia Tributaria las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las autoliquidaciones, salvo los que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.

No obstante, por motivos de seguridad, el dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario se deberá cumplimentar manualmente.

3. Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, su presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

4. Si el resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución, la presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

No obstante lo anterior, cuando el obligado tributario solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, la autoliquidación deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Tributaria.

En el supuesto de que el obligado tributario no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

5. En el supuesto de autoliquidaciones negativas, con resultado a compensar o en el supuesto de autoliquidaciones en las que se renuncie a la devolución a favor del Tesoro Público, las mismas se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

Artículo 5. Presentación de las declaraciones del modelo 100 obtenidas en papel impreso a través del programa de ayuda.

El procedimiento y los lugares de presentación de las declaraciones del modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obtenidas en papel impreso mediante el programa de ayuda para la presentación de la declaración desarrollado por la Agencia Tributaria, serán con carácter general los señalados en el artículo 4 anterior de esta Orden, sin perjuicio de las particularidades que se establezcan en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especialidades:

a) No será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las declaraciones impresas válidas para su presentación.

b) Las declaraciones deberán presentarse en el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios electrónicos o telefónicos.

c) No se deberá cumplimentar manualmente el dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario.

Artículo 6. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones.

1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:

a) Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.

c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

2. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el caso de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, las circunstancias anteriores deberán concurrir en cada uno de ellos.

b) Para efectuar la presentación electrónica por Internet de acuerdo con alguno de los sistemas establecidos en el artículo 2.a)1.º de la presente Orden, basados en certificados electrónicos reconocidos, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

Cuando la presentación electrónica se realice utilizando alguno de los sistemas establecidos en el artículo 2.a)1.º de la presente Orden, basados en certificados electrónicos reconocidos, por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.

c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los contenidos de los modelos aprobados en las correspondientes órdenes ministeriales, que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero con la autoliquidación a transmitir, que podrá ser el programa de ayuda para la presentación de la declaración desarrollado por la Agencia Tributaria, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél.

3. La transmisión electrónica de las autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago, deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de aquellas.

No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión electrónica hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en las correspondientes órdenes ministeriales aprobatorias de los modelos de declaración.

4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

5. Excepcionalmente, la normativa propia de cada tributo podrá establecer condiciones para la presentación electrónica que sean complementarias de las recogidas en este artículo.

Artículo 7. Procedimiento general para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria.

Tratándose de autoliquidaciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o bien el correspondiente al primer plazo, en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que se opte por esta modalidad de fraccionamiento del pago) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria, el procedimiento a seguir para la presentación electrónica será el siguiente:

a) En primer lugar, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá ponerse en contacto con la Entidad colaboradora, ya sea por vía electrónica (directa o a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria) o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante y facilitar a dicha Entidad los datos siguientes:

1.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario (9 caracteres).

2.º Período al que corresponde la presentación (2 caracteres):

1T, 2T, 3T y 4T: Presentaciones trimestrales.

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12: Presentaciones mensuales.

0A (cero A): Presentaciones anuales o no periódicas.

1P, 2P y 3P: Presentaciones de períodos diferentes a los anteriores.

3.º Ejercicio al que corresponde la presentación (4 caracteres).

4.º Código del modelo de la declaración/autoliquidación (3 caracteres).

5.º Tipo de autoliquidación («I»: Ingreso).

6.º Importe a ingresar, expresado en euros con dos decimales (deberá ser mayor que cero).

Opciones (en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

Opción 1: No fracciona el pago.

Opción 2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo plazo.

Opción 3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo plazo, en las condiciones establecidas en el artículo de la Orden aprobatoria del modelo.

Una vez realizado el ingreso, la Entidad colaboradora proporcionará al obligado tributario o al presentador el recibo-justificante de pago a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.

b) Una vez efectuada la operación anterior, el obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

Realizada dicha selección, cumplimentará el correspondiente formulario e introducirá el Número de Referencia Competo (NRC) proporcionado por la Entidad colaboradora.

No se requerirá la introducción del Número de Referencia Competo (NRC) en los siguientes casos:

– Cuando el obligado tributario se encuentre acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

– Cuando el pago se efectúe en formalización por órganos de la Administración General del Estado.

La normativa propia de cada tributo podrá establecer otros supuestos en los que se exceptúe la introducción del Número de Referencia Competo (NRC).

c) A continuación, procederá a transmitir la autoliquidación utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.a) de la presente Orden.

Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación utilizando el sistema previsto en el artículo 2.a)1.º de la presente Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, en los supuestos de presentación de las autoliquidaciones mediante el sistema previsto en la letra c) del artículo 2 de esta Orden, el obligado tributario deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa, por vía electrónica o bien acudiendo a sus oficinas, y proceder a transmitir la autoliquidación mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el Número de Referencia Competo (NRC) y el número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

e) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos, bien en el formulario de entrada, bien con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.

f) El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria.

Si se trata de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago se pretende efectuar mediante domiciliación bancaria en una entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, el procedimiento de presentación electrónica será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos podrán dar traslado por vía electrónica de las órdenes de domiciliación que previamente les hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.

b) Una vez llevada a cabo dicha selección, se cumplimentará el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de la cuenta en que se domicilie el pago, que, en todo caso, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En todo caso, la orden de domiciliación deberá referirse al importe total que resulte a ingresar de la autoliquidación cuya presentación electrónica se está efectuando, sin perjuicio de las particularidades previstas en la Orden Ministerial de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) A continuación, procederá a transmitir la autoliquidación utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.a) de la presente Orden.

Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación utilizando el sistema previsto en el artículo 2.a)1.º de la presente Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, en el supuesto de presentación de las autoliquidaciones mediante el sistema previsto en el artículo 2.c) de la presente Orden, el obligado tributario procederá a transmitir la autoliquidación mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

d) Si la autoliquidación con orden de domiciliación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma y la codificación de la cuenta de domiciliación validada con un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de la presentación.

El obligado tributario o el presentador deberán conservar la declaración aceptada y validada con el mencionado código electrónico.

e) En caso de que la presentación con orden de domiciliación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.

f) La Agencia Tributaria comunicará las órdenes de domiciliación de los obligados tributarios a las diferentes Entidades colaboradoras, las cuales procederán a cargar en cuenta el importe domiciliado el último día del plazo de ingreso en periodo voluntario y a abonarlo en la cuenta restringida que corresponda.

Una vez efectuado el adeudo de la domiciliación, la Entidad colaboradora remitirá al obligado tributario el recibo-justificante del pago realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

g) De acuerdo con el procedimiento y en los plazos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria, los obligados tributarios podrán rectificar o revocar las órdenes de domiciliación previamente trasmitidas al presentar electrónicamente autoliquidaciones con resultado a ingresar.

Asimismo, y en los términos y condiciones previstos en el apartado 5 del precepto anterior, los obligados tributarios podrán rehabilitar órdenes de domiciliación previamente revocadas por ellos.

Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación o con reconocimiento de deuda.

1. Con ingreso parcial de la deuda. En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que el obligado tributario pretenda efectuar el pago de una parte de la deuda total y, al tiempo, solicitar la compensación, el aplazamiento o fraccionamiento o bien simplemente reconocer la deuda por el resto del importe a ingresar, el procedimiento de presentación electrónica de la declaración o autoliquidación será el siguiente:

a) En primer lugar, el obligado tributario o, en su caso, el presentador deberá ponerse en contacto con la Entidad colaboradora, ya sea por vía electrónica (directa o a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria) o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago parcial de la cuota resultante y facilitar a dicha Entidad los datos siguientes:

1.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario (9 caracteres).

2.º Período al que corresponde la presentación (2 caracteres):

1T, 2T, 3T y 4T: Presentaciones trimestrales.

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12: Presentaciones mensuales.

0A (cero A): Presentaciones anuales o no periódicas.

1P, 2P y 3P: Presentaciones de períodos diferentes a los anteriores.

3.º Ejercicio al que corresponde la presentación (4 caracteres).

4.º Código del modelo de la declaración/autoliquidación (3 caracteres).

5.º Tipo de autoliquidación («I»: Ingreso).

6.º Importe a ingresar, expresado en euros con dos decimales (deberá ser mayor que cero e inferior a la cuota total resultante de la declaración o autoliquidación).

Una vez realizado el ingreso, la Entidad colaboradora proporcionará al obligado tributario o al presentador el recibo-justificante de pago a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Entidad colaboradora al ingreso realizado.

b) Una vez efectuada la operación anterior, el obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

Realizada dicha selección, introducirá el Número de Referencia Competo (NRC) proporcionado por la Entidad colaboradora y cumplimentará el correspondiente formulario haciendo constar, además, la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada.

En ningún caso podrán simultanearse las opciones de aplazamiento o fraccionamiento y la de simple reconocimiento de deuda.

c) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.a) de la presente Orden.

Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante el sistema previsto en el artículo 2.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, en el supuesto de presentación de las autoliquidaciones mediante el sistema previsto en el artículo 2.c) de la presente Orden, el obligado tributario deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) correspondiente al ingreso parcial realizado de la entidad colaboradora de forma directa, por vía electrónica o bien acudiendo a sus oficinas y proceder a transmitir la autoliquidación mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el Número de Referencia Completo (NRC) y el correspondiente número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, a través de su Sede Electrónica, devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de la presentación y una clave de liquidación de diecisiete caracteres.

Con dicha clave podrá solicitarse electrónicamente compensación, aplazamiento o fraccionamiento del importe no ingresado, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El obligado tributario o el presentador deberán conservar la declaración aceptada y validada con el código electrónico anteriormente citado.

En ningún caso, la presentación electrónica de la declaración o autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, a la que será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.

e) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En estos casos, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o en el formulario de entrada o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

2. Sin ingreso. En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que el obligado tributario pretenda solicitar la compensación, el aplazamiento o fraccionamiento o bien simplemente reconocer la totalidad de la deuda resultante, el procedimiento de presentación electrónica de la declaración o autoliquidación será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a autoliquidación que desea transmitir.

Realizada dicha selección, cumplimentará el correspondiente formulario haciendo constar, además, la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada.

En ningún caso podrán simultanearse las opciones de aplazamiento o fraccionamiento y la de simple reconocimiento de deuda.

b) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.a) de la presente Orden.

Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante el sistema previsto en el artículo 2.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, en el supuesto de presentación de las autoliquidaciones mediante el sistema previsto en el artículo 2.c) de la presente Orden, el obligado tributario procederá a transmitir la autoliquidación mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, a través de su Sede Electrónica, devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de la presentación y una clave de liquidación de diecisiete caracteres.

Con dicha clave podrá solicitarse por vía electrónica compensación, aplazamiento o fraccionamiento del importe total de la declaración o autoliquidación, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El obligado tributario o el presentador deberán conservar la declaración aceptada y validada con el código electrónico anteriormente citado.

En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, a la que será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.

d) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En estos casos, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o en el formulario de entrada o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

1. Con ingreso parcial de la deuda. En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que el obligado tributario, conforme a la normativa aplicable, pretenda efectuar el ingreso de una parte de la deuda total y, al tiempo, solicitar la realización del pago de la parte restante mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el procedimiento de presentación electrónica de la autoliquidación será el siguiente:

a) En primer lugar, el obligado tributario o, en su caso, el presentador deberá ponerse en contacto con la Entidad colaboradora, ya sea por vía electrónica (directa o a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria) o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago parcial de la cuota resultante y facilitar a dicha Entidad los datos siguientes:

1.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario (9 caracteres).

2.º Período al que corresponde la presentación (2 caracteres):

1T, 2T, 3T y 4T: Presentaciones trimestrales.

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12: Presentaciones mensuales.

0A (cero A): Presentaciones anuales o no periódicas.

1P, 2P y 3P: Presentaciones de períodos diferentes a los anteriores.

3.º Ejercicio al que corresponde la presentación (4 caracteres).

4.º Código del modelo de la declaración/autoliquidación (3 caracteres).

5.º Tipo de autoliquidación («I»: Ingreso).

6.º Importe a ingresar, expresado en euros con dos decimales (deberá ser mayor que cero e inferior a la cuota total resultante de la declaración o autoliquidación).

Una vez realizado el ingreso, la Entidad colaboradora proporcionará al obligado tributario o al presentador el recibo-justificante de pago a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Entidad colaboradora al ingreso realizado.

b) Una vez efectuada la operación anterior, el obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

Realizada dicha selección, introducirá el Número de Referencia Competo (NRC) proporcionado por la Entidad colaboradora y cumplimentará el correspondiente formulario haciendo constar, además, su intención de optar por el pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

c) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.a) de la presente Orden.

Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante el sistema previsto en el artículo 2.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, en el supuesto de presentación de las autoliquidaciones mediante el sistema previsto en el artículo 2.c) de la presente Orden, el obligado tributario deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) correspondiente al ingreso parcial realizado de la entidad colaboradora de forma directa, por vía electrónica o bien acudiendo a sus oficinas y proceder a transmitir la autoliquidación mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el Número de Referencia Completo (NRC) y el correspondiente número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, a través de su Sede Electrónica, devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación, la fecha y hora de la presentación y una clave de liquidación de diecisiete caracteres.

Con dicha clave podrá solicitarse la realización del pago del importe no ingresado mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento o servicio habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El obligado tributario o el presentador deberán conservar la autoliquidación aceptada y validada con el código electrónico anteriormente citado.

En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de pago con bienes del Patrimonio Histórico Español, a la que será de aplicación lo previsto en el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

e) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En estos casos, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o en el formulario de entrada o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

2. Sin ingreso en efectivo. En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que el obligado tributario, conforme a la normativa aplicable, pretenda solicitar la realización del pago de la deuda resultante mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el procedimiento de presentación electrónica de la autoliquidación será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

Realizada dicha selección, cumplimentará el correspondiente formulario haciendo constar, además, la opción de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

b) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.a) de la presente Orden.

Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante el sistema previsto en el artículo 2.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, en el supuesto de presentación de las autoliquidaciones mediante el sistema previsto en el artículo 2.c) de la presente Orden, el obligado tributario procederá a transmitir la autoliquidación mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, a través de su Sede Electrónica, devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación, la fecha y hora de la presentación y una clave de liquidación de diecisiete caracteres.

Con dicha clave podrá solicitarse la realización del pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento o servicio habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El obligado tributario o el presentador deberán conservar la autoliquidación aceptada y validada con el código electrónico anteriormente citado.

En ningún caso, la presentación electrónica de la declaración o autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de pago con bienes del Patrimonio Histórico Español, a la que será de aplicación lo previsto en el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

d) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En estos casos, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o en el formulario de entrada o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

Artículo 11. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver, a compensar o negativas.

Tratándose de autoliquidaciones con resultado a devolver (tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma), a compensar o negativas, el procedimiento a seguir para la presentación electrónica será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación relativo a la autoliquidación que desea transmitir y seguidamente cumplimentará el formulario que corresponda.

b) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2.a) de la presente Orden.

Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante el sistema previsto en el artículo 2.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, en el supuesto de presentación de las autoliquidaciones mediante el sistema previsto en el artículo 2.c) de la presente Orden, el obligado tributario procederá a transmitir la autoliquidación mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación, la fecha y la hora de la presentación. Tratándose de declaraciones o autoliquidaciones con resultado a devolver en las que el obligado tributario hubiera optado por percibir la devolución mediante transferencia, se incluirá la codificación de la cuenta designada a tal efecto.

El obligado tributario o el presentador deberán conservar la autoliquidación aceptada y validada con el mencionado código electrónico.

d) En caso de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.

Artículo 12. Formas de presentación de las declaraciones informativas.

La presentación de las declaraciones informativas podrá ser realizada de las siguientes formas:

a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:

1.º Firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos empleando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

b) Asimismo, en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390 y la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 o el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual», correspondientes las dos últimas a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, siempre que no exceda de 15 registros, que hayan sido obtenidas mediante la utilización del servicio desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica y a excepción de los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden, la presentación electrónica de la declaración también se podrá efectuar mediante el envío de un mensaje SMS.

c) En todo caso, las declaraciones informativas que contengan más de 10.000.000 de registros también podrán presentarse en soporte directamente legible por ordenador de acuerdo con las características y condiciones señaladas en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 13. Declaraciones informativas de presentación electrónica obligatoria por Internet.

1. La presentación electrónica por Internet utilizando alguno de los sistemas previstos en el artículo 12.a)1.º, basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio, para todas las declaraciones informativas de aquellos obligados tributarios que, bien tengan el carácter de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como, en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, correspondiente a obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y en los supuestos del modelo 194 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual", y del modelo 480 "Declaración-resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros", cualquiera que sea el obligado a su presentación.

A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de obligados tributarios personas físicas y en relación con el modelo 720, "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero", será obligatoria la presentación electrónica por Internet pudiendo utilizar cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 12.a) de esta Orden.

A estos efectos tendrán el carácter de Administración Pública las entidades definidas en el apartado 2 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Los obligados tributarios que deban utilizar obligatoriamente la presentación electrónica de las declaraciones informativas utilizando alguno de los sistemas previstos en el artículo 12.a).1.º de esta Orden, basada en certificados electrónicos reconocidos, no podrán utilizar otras formas de presentación electrónica, salvo que la Orden aprobatoria del correspondiente modelo de declaración informativa así lo disponga.

Artículo 14. Presentación de las declaraciones informativas por mensaje SMS.

Los obligados tributarios que opten por realizar la presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, o las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, que realicen la presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 o el modelo 190 "Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual", mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Tributaria deberán seguir el siguiente procedimiento:

El obligado tributario hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria a través de su Sede electrónica en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

La Agencia Tributaria devolverá un mensaje SMS al obligado tributario confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.

En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Tributaria enviará un mensaje SMS al obligado tributario comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.

Artículo 15. Presentación de las declaraciones informativas en soporte directamente legible por ordenador.

1. Los soportes directamente legibles por ordenador habrán de ser exclusivamente individuales y deberán cumplir las siguientes características:

a) Tipo: DVD-R o DVD+R.

b) Capacidad: Hasta 4,7 GB.

c) Sistema de archivos UDF.

d) De una cara y una capa simple.

La información contenida en los soportes directamente legibles por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado a tal efecto por la Agencia Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Tributaria, la validación previa podrá también realizarse en la Delegación Central.

No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Tributaria, no será preciso efectuar la mencionada validación previa.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad.

A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar el soporte directamente legible por ordenador acompañado de los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen de la declaración informativa según el formato recogido en el anexo que apruebe cada modelo de declaración debidamente firmados y cumplimentados, debiendo adherirse en el espacio reservado al efecto de cada uno de dichos ejemplares la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Tributaria.

En caso de no disponer de las citadas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en la mencionada hoja-resumen y se adjuntará a la misma una fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal. No obstante, no será preciso adjuntar dicha fotocopia cuando el obligado tributario sea una persona física y la declaración se presente personalmente, previa acreditación suficiente de su identidad, en la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda de las señaladas anteriormente.

Una vez sellados por la oficina receptora los dos ejemplares de la hoja-resumen de la declaración informativa, el obligado tributario retirará el «ejemplar para el interesado» de dicha hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

3. Cada uno de los soportes directamente legibles por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria en la que se efectúe la presentación.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: el número que corresponda.

d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del obligado tributario.

g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

h) Teléfono y extensión de dicha persona.

i) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

4. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su procesamiento y comprobación. Cuando el soporte no se ajuste al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en el mismo, se requerirá al obligado tributario para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca el soporte presentado. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se tendrá por no cumplida la obligación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

5. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá a la entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 16. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas.

1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:

a) Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.

c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

2. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando alguno de los sistemas previstos en el artículo 12.a)1.º el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

Cuando la presentación electrónica descrita en el párrafo anterior se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero con la declaración a transmitir ajustado a los diseños lógicos señalados en las correspondientes órdenes ministeriales de aprobación de los modelos y que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para la obtención de dicho fichero podrá utilizarse el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria u otro programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 17. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas.

1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo a transmitir.

b) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12.a)1.º de esta Orden.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden en los que sea obligatoria la presentación basada en certificados electrónicos reconocidos, la presentación electrónica por Internet de la declaración informativa también podrá realizarse mediante la forma descrita en el artículo 12.a)2.º de esta Orden o, mediante el envío de un mensaje SMS en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, y de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, o el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual», correspondientes las dos últimas a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo de las respectivas órdenes de aprobación de los modelos, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

e) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

f) Con posterioridad a la recepción del fichero transmitido y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia Tributaria correctamente, el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de datos suministrados de forma electrónica, en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos descritos en el anexo de las respectivas órdenes de aprobación de los modelos informativos.

g) Una vez realizado dicho proceso, en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.

2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada declaración informativa, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.

En los casos en que, habiéndose presentado electrónicamente por Internet la autoliquidación, declaración informativa, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución, la normativa propia del tributo establezca que los obligados tributarios deban acompañar a las mismas cualquier documentación, solicitud o manifestación de opciones que no figuren en los propios modelos o formularios de declaración, autoliquidación, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución, tales documentos, solicitudes o manifestaciones se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria.

Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los distintos modelos de declaración, autoliquidación, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución.

El procedimiento que se establece en el presente artículo también se utilizará en los supuestos de declaraciones, autoliquidaciones con resultado a devolver o solicitudes de devolución, presentadas electrónicamente, cuando el obligado tributario solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.

Artículo 19. Formas de presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.

La presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, podrá ser realizada utilizando alguna de las siguientes formas:

a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:

1.º Firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

b) En papel impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien podrá ser obtenido en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.

Artículo 20. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.

1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrá ser efectuada:

a) Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.

c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

2. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el caso de declaración conjunta del modelo 030 formulada por ambos cónyuges, las circunstancias anteriores deberán concurrir en cada uno de ellos.

b) Para efectuar la presentación electrónica por Internet utilizando alguno de los sistemas previstos en el artículo 19.a)1.º el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

Cuando la presentación electrónica descrita en el párrafo anterior se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo cumplimentar y transmitir los datos del formulario ajustado a los contenidos de los modelos aprobados en las correspondientes órdenes ministeriales que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.»

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

4. Excepcionalmente, la normativa propia de cada tributo podrá establecer condiciones para la presentación electrónica que sean complementarias de las recogidas en este artículo.

Artículo 21. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación relativo a la declaración, comunicación o solicitud de devolución que desea transmitir y seguidamente cumplimentará el formulario que corresponda.

b) A continuación, se procederá a transmitir la declaración, comunicación o solicitud de devolución con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 19.a) de la presente Orden.

Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante cualquiera de los sistemas previsto en el artículo 19.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

c) Si la declaración o solicitud de devolución es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, la fecha y la hora de la presentación. Tratándose de solicitudes de devolución en las que el obligado tributario hubiera optado por percibir la devolución mediante transferencia, se incluirá la codificación de la cuenta designada a tal efecto.

El obligado tributario o el presentador deberán conservar las declaraciones, comunicaciones y solicitudes de devolución aceptadas y validadas con el mencionado código seguro de verificación.

d) En caso de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.

Disposición adicional única. Pagos con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El pago de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado a través de la sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico.

Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá contratar dicho servicio con cualquier Entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El suministro por las entidad de crédito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información de detalle de estos pagos y el ingreso de su importe en el Tesoro Público se efectuarán por el procedimiento y en las condiciones establecidas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Pervivencia temporal en las formas de presentación.

1. Hasta el 1 de enero de 2015 no será aplicable lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente Orden a los siguientes modelos de autoliquidación:

Modelo 115. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.»

Modelo 123. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.»

Modelo 124. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.»

Modelo 126. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.»

Modelo 128. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.»

Modelo 130. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración.»

Modelo 131. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración.»

Modelo 216. «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.»

Modelo 430. «Impuesto sobre primas de seguros. Declaración-Liquidación.»

2. Hasta el 1 de enero de 2015 no será aplicable lo dispuesto en el apartado 2.º de la letra a) del artículo 2 de la presente Orden a los siguientes modelos de autoliquidación, manteniendo sus actuales formas de presentación:

Modelo 117. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.»

Modelo 123. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.»

Modelo 124. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.»

Modelo 126. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.»

Modelo 128. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.»

Modelo 216. «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.»

3. Hasta el 1 de enero de 2015 no será aplicable lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 2 de la presente Orden a los siguientes modelos de autoliquidación, manteniendo hasta entonces sus actuales formas de presentación:

Modelo 115. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.»

Modelo 130. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración.»

Modelo 131. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en ella.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

El primer párrafo del apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificado en los siguientes términos:

«3. Los recibos expedidos, bien directamente por las Entidades colaboradoras o a través de la página web de la Agencia Tributaria, como consecuencia de cargos en cuenta (en aquellos casos en los que no sea posible la validación del documento de ingreso, por no encontrarse presente en la Entidad el obligado tributario que hubiera optado por alguna forma de pago a distancia, habiendo sido presentada la autoliquidación en soporte distinto al papel) o en aquellos otros casos en los que, pese a efectuar el ingreso presencialmente, el obligado no aporte a la Entidad colaboradora ninguno de los documentos de ingreso físicos a los que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo, y solicite la emisión por dicha Entidad de uno de estos recibos. En estos últimos casos, la Entidad colaboradora podrá solicitar a los obligados u ordenantes del pago la entrega de documentos o formularios suscritos por ellos en los que consten las órdenes de pago, así como los términos expresos de las mismas.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor y se aplicará a las declaraciones informativas y los modelos de autoliquidación 100, 200, 220 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día uno de enero de 2014, en el supuesto de los modelos 200 y 220 siempre que la presentación se realice utilizando los modelos de declaración aprobados por la orden ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes.

Respecto al resto de las autoliquidaciones referidas en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden y a los modelos de declaración informativa 038 y 349, la presente Orden entrará en vigor y se aplicará a aquellas cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2014.

Madrid, 22 de noviembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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