Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

Índice: «Modificación publicada el 04/12/2020»

Téngase en cuenta que queda derogada la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte aprobada por la presente Resolución, a excepción del Anexo II y el Anexo III, que permanecen en vigor, según establece la Resolución de 18 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-13615. Se mantiene la vigencia de los Anexos II y III por Resolución de 17 de diciembre de 2015, Ref. BOE-A-2015-14216, Resolución de 30 de diciembre de 2016, Ref. BOE-A-2017-212, Resolución de 22 de diciembre de 2017, Ref. BOE-A-2017-15720, Resolución de 21 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-18098, Resolución de 11 de diciembre de 2019, Ref. BOE-A-2019-18276 y Resolución de 25 de noviembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-15601

[Parte_dispositiva]

[Firma]

ANEXO I. LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS–NORMAS INTERNACIONALES

ANEXO II. Sustancias y métodos prohibidos en galgos

ANEXO III. Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas


Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid