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Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 255, de 31/12/2012, «BOE» núm. 58, de 08/03/2013.
Entrada en vigor:
01/01/2013
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2013-2560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2012/12/21/11/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 23/12/2013»

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política presupuestaria constituye el instrumento fundamental de política económica del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Una situación económica y financiera como la actual, marcada por una profunda y prolongada crisis, exige a los poderes públicos no sólo rigor en las cuentas públicas, sino también un esfuerzo para mejorar la eficiencia de la gestión presupuestaria, a fin de optimizar el empleo de los recursos disponibles en la consecución de los objetivos económicos y sociales que se fijen en cada momento.

Las finanzas públicas deben gestionarse bajo el principio de estabilidad presupuestaria, garantizando el equilibrio financiero de las cuentas públicas. Un elevado y persistente déficit presupuestario obliga a recurrir, en exceso, al endeudamiento y, con él, a detraer un volumen cada vez mayor de recursos financieros, recursos que, en un escenario de limitación del gasto, no pueden utilizarse para realizar otras políticas incentivadoras de los sectores productivos.

La importancia del equilibrio presupuestario ha presidido el proceso de construcción de la Unión Europea, constituyendo, en su día, un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que permitió el acceso a la Unión Económica y Monetaria, reforzada en la Resolución de 17 de junio de 1997 del Consejo Europeo de Ámsterdam, sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el que se pretendía prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados miembros. En definitiva, la política presupuestaria impulsada en el ámbito europeo, se basa en la idea de que el equilibrio de los presupuestos públicos es un elemento fundamental para conseguir un crecimiento económico sostenido.

En el ámbito estatal, la idea del equilibrio presupuestario viene marcada por la reciente reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011, en cuya virtud se eleva a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria.

Mediante la citada reforma se da una nueva redacción al artículo 135 de la Constitución que, para consagrar el principio de estabilidad presupuestaria, señala que el Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural, que se fijará en una ley orgánica en relación con el Producto Interior Bruto. El citado precepto establece asimismo que tanto el Estado como las comunidades autónomas, deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito, y que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria.

En desarrollo del artículo 135 de la Constitución, se aprueba la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que nace con una triple vocación: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. Así, el marco legal vigente a día de hoy en materia de disciplina presupuestaria consolida una tendencia ineludible en los últimos años consistente en reforzar la sostenibilidad económica y social de España.

En la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria las comunidades autónomas tienen que cumplir un papel fundamental, debido al importante volumen de gasto que gestionan y a la necesaria coordinación que se exige a todas las administraciones públicas. En el caso de Castilla-La Mancha, el título V del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, regula la economía y la hacienda regionales y establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica a la consecución del pleno empleo y al aprovechamiento y potenciación de sus recursos. En este sentido, la utilización eficiente de los recursos públicos debe formar parte, junto con el saneamiento presupuestario a largo plazo, de la estrategia de salida de la crisis económica en Castilla-La Mancha.

La presente ley, en coherencia con el artículo 135 de la Constitución y garantizando el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se aprueba en aplicación del artículo 10, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en desarrollo del título V del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.1ª del citado Estatuto atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La ley consta de 17 artículos, agrupados en 6 capítulos y contiene, además, 1 disposición adicional, 1 derogatoria y 3 finales.

Después de definir su objeto, el ámbito subjetivo y enumerar los principios rectores de la política presupuestaria, la ley desarrolla las concretas formas de instrumentación de los principios de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera, de responsabilidad y de transparencia en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que conlleva una serie de novedades, siendo las más significativas las que se introducen en el ciclo presupuestario.

En este sentido se puede destacar, en primer lugar, la previsión en el artículo 5 de que la Consejería de Hacienda, con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, confeccione un marco presupuestario a medio plazo en el que se encuadrarán anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Otra novedad la constituyen los nuevos «Fondo de Contingencia» y «Fondo de Reserva para Deuda», que se crean, respectivamente, en los artículos 7 y 9. El primero de ellos, como mecanismo de refuerzo de la disciplina presupuestaria, se destina a financiar determinadas modificaciones presupuestarias; el «Fondo de Reserva para Deuda», por su parte, cuya finalidad es disminuir el endeudamiento neto de la Comunidad Autónoma.

La enfática proclamación de estos principios y de las medidas que se instrumentan para su cumplimiento en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serviría de poco sin un compromiso serio de asunción de responsabilidades por los órganos y entidades integrantes del sector público regional apoyado sobre la base del seguimiento y el control permanente de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por ello, el capítulo IV de la ley contempla la instrumentación del principio de responsabilidad.

La instrumentación del principio de transparencia, por su parte, tiene su plasmación en el capítulo V de la presente ley, con el fin de hacer generalmente accesible la información suficiente y adecuada para la valoración del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Especial mención merece el capítulo VI de la presente ley, en el que se contemplan las actuaciones necesarias para garantizar el seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estableciendo mecanismos de control en las distintas fases del ciclo presupuestario: tanto en la de elaboración (artículo 14); como en las de ejecución y liquidación (artículos 15 y 16). En caso de un incumplimiento de los mecanismos de control anteriores, el artículo 17 permite la aplicación forzosa de medidas correctoras.

Finalmente, atendiendo a la lógica derivada de las nuevas perspectivas de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera, de responsabilidad y de transparencia que surgen de la presente ley, es obligatorio llevar a cabo las correspondientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Estas modificaciones se contemplan en la disposición final primera, y, aparte de algunas matizaciones a preceptos concretos, afectan sustancialmente al capítulo I del título II, donde se regula el contenido y procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es la instrumentación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 2, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

1. La presente ley será de aplicación a los órganos y entidades que se enumeran conforme a la siguiente clasificación:

a) Órganos y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

1.º Las Cortes de Castilla-La Mancha, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonomía presupuestaria y financiera, así como aquellos órganos dependientes de las mismas que tengan dotación diferenciada en los Presupuestos Generales.

2.º La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

3.º Cualesquiera otras entidades públicas cuya normativa confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

b) Entidades instrumentales con presupuestos de carácter estimativo:

1.º Las entidades públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tengan la obligación de presentar presupuestos de explotación y capital.

2.º Las empresas públicas, fundaciones y consorcios que formen parte del sector público regional.

2. En el marco de la autonomía económica y financiera que les reconoce la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente ley también se aplicará a las universidades públicas de Castilla-La Mancha.

3. La aplicación de las normas de la presente Ley a los sujetos de los apartados 1 b) y 2 de este artículo sólo se producirá cuando los mismos sean incluidos expresamente en los correspondientes preceptos.

4. Toda referencia de la presente ley a la Consejería de Hacienda, se entenderá hecha a la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 3. Principios rectores de la política presupuestaria del sector público.

1. Los principios rectores de la política presupuestaria del sector público de Castilla-La Mancha, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, son los de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

Asimismo, regirán la política presupuestaria del sector público de Castilla-La Mancha aquellos otros principios enumerados en el capítulo III del título preliminar del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia se aplicarán en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo dispuesto en los capítulos siguientes.

CAPÍTULO II

Estabilidad presupuestaria

Artículo 4. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.

1. La política presupuestaria de los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se supeditará al cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por el Estado para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley, en sus apartados 1.a) y 2, se realizará en equilibrio o superávit estructural, salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las entidades a que se refiere el artículo 2.1.b) de la presente ley se realizará en equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación.

Se entenderá que estas entidades se encuentran en situación de desequilibrio financiero, cuando incurran en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en los presupuestos de los órganos y entidades del artículo 2.1.a) de los que dependan.

4. Los órganos y entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente ley estarán obligados a llevar a cabo el seguimiento de su ejecución presupuestaria y a ajustar sus gastos e ingresos para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio.

Artículo 5. Marco presupuestario a medio plazo.

1. El marco presupuestario a medio plazo constituye el escenario de referencia en el que se integran los presupuestos anuales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la finalidad de dar coherencia y continuidad a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Con carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Hacienda elaborará un marco presupuestario a medio plazo, dando cuenta al Consejo de Gobierno.

3. El marco presupuestario a medio plazo determinará, al menos para un período de tres ejercicios, el contenido mínimo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sin perjuicio de cualquier otro parámetro que se considere oportuno incluir.

4. Las entidades comprendidas en los artículos 2.1.b) y 2.2 deberán elaborar sus presupuestos en el marco de una programación plurianual que sea compatible con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta programación deberá ser remitida antes del 15 de julio de cada ejercicio a la Consejería de Hacienda, que informará, en el plazo de quince días, sobre la repercusión de la misma en los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 6. Límite de gasto no financiero.

1. El Consejo de Gobierno, en aplicación del principio de estabilidad presupuestaria y de acuerdo con los objetivos fijados para la Comunidad Autónoma, acordará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, el límite máximo de gasto no financiero de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho límite de gasto no financiero, que deberá ser tenido en cuenta para la elaboración del presupuesto del ejercicio siguiente, deberá ser remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación.

2. El límite aprobado será ajustado con la variación de los ingresos del sistema de financiación que incorpore, para Castilla-La Mancha, el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Fondo de Contingencia.

1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consignarán un Fondo de Contingencia, cuya cuantía será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

2. El Fondo de Contingencia se destinará a financiar las modificaciones presupuestarias del ejercicio que aumenten las necesidades de financiación de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado.

3. Trimestralmente, en su caso, la Consejería de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno de las modificaciones presupuestarias realizadas con cargo al Fondo de Contingencia.

4. El remanente de crédito del Fondo de Contingencia no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.

CAPÍTULO III

Sostenibilidad financiera

Artículo 8. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.

1. Las actuaciones de los órganos y entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendiéndose por tal la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la normativa europea aplicable.

2. La deuda pública autonómica mantendrá un nivel prudente, una evolución estable y no podrá superar el límite que se fije conforme a la citada ley orgánica, salvo en los supuestos, condiciones y requisitos previstos en ésta.

3. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

Artículo 9. Fondo de Reserva para Deuda.

1. Para facilitar el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad financiera, se crea, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un Fondo de Reserva para Deuda, cuyas cantidades irán destinadas a disminuir el endeudamiento neto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El Fondo de Reserva para Deuda se dotará, al menos, cuando se produzca una de las siguientes circunstancias:

a) Cuando habiéndose alcanzado el objetivo de estabilidad, se obtuviese, en el conjunto del ejercicio, un volumen de ingresos totales, descontados los asociados a fondos finalistas y los que han dado lugar a generaciones de crédito, por encima de lo inicialmente previsto, por el importe de dicho exceso.

b) Cuando existiese superávit presupuestario de los órganos y entidades con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el importe de la diferencia entre ingresos realizados y previstos, descontados los asociados a fondos finalistas y los que han dado lugar a generaciones de crédito, con el límite de dicho superávit.

Artículo 10. Reducción del endeudamiento.

Las entidades relacionadas en los artículos 2.1.b) y 2.2 destinarán íntegramente los superávits que pudieran producirse en la liquidación de sus presupuestos o cuentas anuales a la reducción de su nivel de endeudamiento.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad

Artículo 11. Instrumentación del principio de responsabilidad.

1. Los órganos y entidades del artículo 2 asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que, en su caso, se derivasen para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como consecuencia del incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. En los casos en los que por incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se deriven, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, consecuencias financieras para la Hacienda Pública Regional, la Consejería de Hacienda quedará autorizada para retener o detraer las dotaciones presupuestarias de los órganos referidos en el artículo 2.1.a) y disminuir las transferencias destinadas a la financiación de las entidades relacionadas en los artículos 2.1.b) y 2.2 en el importe necesario para hacerles frente, en la parte proporcional que les fuese atribuible.

3. En todo caso, los procedimientos que se inicien en aplicación del principio de responsabilidad garantizarán la audiencia de los órganos o entidades afectadas.

CAPÍTULO V

Transparencia

Artículo 12. Instrumentación del principio de transparencia.

1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los de las universidades públicas, contendrán, en todo caso, la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con el objetivo de estabilidad, definido conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

2. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como su contabilidad, contendrán, en relación con cada uno de los órganos y entidades que incluyan, la información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

A tal fin, los Presupuestos y Cuentas generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha integrarán información sobre los órganos y entidades comprendidos en el artículo 2.1, párrafos a) y b).

3. Los presupuestos de las universidades públicas de Castilla-La Mancha, así como su contabilidad contemplarán, igualmente, la información suficiente y adecuada que permita verificar la situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera tanto de la propia Universidad, como de las entidades dependientes o vinculadas a la misma.

4. Los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la presente ley están obligados a colaborar con la Consejería de Hacienda, remitiendo la información que ésta les solicite para hacer efectivo el seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos previstos en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO VI

Seguimiento, control y medidas correctoras

Artículo 13. Normas generales sobre el seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. Corresponde a la Consejería de Hacienda:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito subjetivo de la presente ley. A tal fin, los órganos y entidades previstos en el artículo 2 deberán remitir a la citada consejería la información que les solicite en el plazo máximo de quince días, salvo que por esta se conceda un plazo mayor.

b) Adoptar, cuando se produjese una situación de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o se apreciase un riesgo de incurrir en dicha situación, las medidas oportunas para su corrección conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

c) Elevar al Consejo de Gobierno, cuando se haga público el informe a que hace referencia el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera referido al ejercicio presupuestario anterior.

2. El Consejo de Gobierno, una vez tomado en consideración el informe al que se refiere el apartado 1.c), lo elevará a las Cortes de Castilla-La Mancha a efectos informativos y lo publicará en la sede electrónica de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Control del objetivo de estabilidad en la fase de elaboración de los presupuestos.

Cuando se apreciase, por parte de la Consejería de Hacienda, un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se practicarán, en la fase de elaboración de los presupuestos, los ajustes que se consideren necesarios.

Artículo 15. Control del objetivo de estabilidad en la fase de ejecución de los presupuestos.

1. Cuando se apreciase un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la fase de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, previa audiencia al órgano o entidad afectada, la Consejería de Hacienda formulará una advertencia motivada dando cuenta de la misma, para su conocimiento, al Consejo de Gobierno.

2. Si el riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad se derivase de la inobservancia total o parcial de la obligación de remitir la información a la que se refiere el artículo 13.1.a), junto con la advertencia, se podrá acordar una retención de hasta el 10 % de las dotaciones presupuestarias del órgano o entidad responsable. En el caso de las entidades del artículo 2.1.b) y 2.2, dicha retención se producirá, además, respecto de los libramientos periódicos en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las transferencias de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha de las que dichas entidades sean beneficiarias, a razón de un 10 % de los mismos.

En cualquier caso, las retenciones practicadas se mantendrán hasta que no se aprecie, a juicio de la Consejería de Hacienda, la subsanación de las circunstancias que originaron dicha inobservancia.

3. Si la advertencia se debiera a un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria como consecuencia de una evolución de los ingresos o de los gastos diferente a la prevista, además de la posibilidad de adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 2, se requerirá al órgano o entidad para que, en el plazo de quince días, proponga las medidas correctoras que se ajusten a sus prioridades.

Transcurrido el anterior plazo, la Consejería de Hacienda se pronunciará sobre la suficiencia o insuficiencia de las mismas para el logro de los objetivos y determinará, en su caso, las retenciones de crédito que fuesen necesarias. de estas circunstancias se dará cumplida cuenta al Consejo de Gobierno.

Artículo 16. Control del objetivo de estabilidad tras la liquidación del presupuesto.

1. Si, respecto de todos los sujetos incluidos en el artículo 2 de la presente Ley, de la liquidación presupuestaria se derivase una situación de desequilibrio presupuestario en aquellos órganos o entidades que tengan presupuesto limitativo, o, una situación de desequilibrio financiero en aquellas entidades que tengan presupuesto estimativo, el órgano o entidad afectada deberá remitir a la Consejería de Hacienda, en el plazo de quince días desde que ésta le comunique dicha situación, un informe-propuesta explicativo de las causas y que contenga las medidas correctoras, debidamente cuantificadas, que garanticen la recuperación de la situación de equilibrio.

En el caso de los sujetos previstos en el artículo 2.2 de la presente Ley, la aplicación de las medidas contempladas en este artículo se realizará en los términos previstos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril.

2. Cuando la situación de desequilibrio presupuestario o financiero a que se hace mención en el apartado anterior pudiese afectar, a juicio de la Consejería de Hacienda, al cumplimiento del objetivo de estabilidad fijado para la Comunidad Autónoma por el Estado, los órganos o entidades causantes del mismo deberán remitir a la citada consejería, en el plazo de treinta días desde que ésta les comunique la circunstancia, un plan que contenga las medidas correctoras de reequilibrio, debidamente cuantificadas, que garanticen la recuperación en el período de un año de la senda establecida para la consecución de los objetivos mencionados.

A tal fin, la citada consejería determinará el importe total del ajuste que se considere necesario para que los órganos y entidades señalados en el párrafo primero, conforme a sus prioridades, indiquen las medidas correctoras oportunas y propongan tanto los incrementos en los ingresos, en su caso, como las detracciones de crédito adecuadas.

Las medidas de reequilibrio deberán ser aprobadas por la Consejería de Hacienda, que, asimismo, determinará las detracciones de crédito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que fuesen necesarias. de estas circunstancias se dará cuenta al Consejo de Gobierno.

3. Trimestralmente, las entidades que hayan tenido que elaborar un plan de medidas de reequilibrio, presentarán a la Consejería de Hacienda un informe de seguimiento del plan con información sobre la ejecución, sus posibles desviaciones sobre lo previsto originalmente y, en tal caso, las medidas para corregir dichas desviaciones.

Artículo 17. Aplicación forzosa de medidas correctoras.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda o, en su caso, a propuesta del grupo de trabajo al que se refiere el apartado 2, aprobará las medidas de ajuste necesarias para garantizar el cumplimiento tanto del objetivo de estabilidad presupuestaria, como del objetivo de sostenibilidad financiera en los siguientes supuestos:

a) Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, no se adopten las medidas correctoras de aplicación inmediata o que, de forma motivada por parte de la Consejería de Hacienda, se constate que las aplicadas no son suficientes para cumplir dichos objetivos.

b) Cuando no se presenten en tiempo y forma los planes de medidas de reequilibrio a las que hace referencia el artículo 16.

c) Cuando, presentándose en tiempo y forma los planes señalados en el apartado anterior, se constate motivadamente, por parte de la Consejería de Hacienda, que las medidas en ellos previstas no son suficientes para cumplir los objetivos.

2. Una vez apreciadas las circunstancias anteriores, si éstas afectasen a las entidades referidas en los artículos 2.1.b) y 2.2, se constituirá un grupo de trabajo, integrado, a partes iguales, por representantes de la Consejería de Hacienda y de la consejería a la que estuviera adscrita la entidad del artículo 2.1.b) o la competente en materia de universidades en el caso de entidades del artículo 2.2. Los titulares de las consejerías citadas, a propuesta del grupo de trabajo, propondrán al Consejo de Gobierno las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la presente ley.

A tal fin, el grupo de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, podrá recabar directamente de las entidades que sean objeto de su actuación los asesoramientos e informes técnicos que se consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos que se precisen. Quienes desarrollen su trabajo en cualquiera de las entidades que sean objeto de la actuación del grupo de trabajo, deberán prestar la debida colaboración y apoyo facilitando las informaciones que se consideren necesarias.

Disposición adicional única. Relaciones entre la Consejería de Hacienda y los órganos y entidades del ámbito subjetivo.

La relación de la Consejería de Hacienda con las entidades del artículo 2.1.b) se llevará a cabo a través de los órganos del artículo 2.1.a) a los que estén adscritos. En el caso de las universidades públicas de Castilla-La Mancha, dicha relación se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de universidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. A los efectos de la presente ley, integran el sector público regional:

a) Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulados en el Estatuto de Autonomía y los vinculados o dependientes de éstos.

b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

c) Las empresas y fundaciones públicas regionales.

d) Los consorcios participados mayoritariamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los que se refiere el artículo 6.»

Dos. El apartado 2, del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«2. El gasto público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. Su programación y ejecución se realizará con objetividad y transparencia y responderá a los principios de eficacia, economía, solidaridad, equilibrio y territorialidad, y a los establecidos en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»

Tres. El apartado 1, del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el régimen de presupuesto anual, a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la normativa básica estatal.»

Cuatro. La rúbrica del capítulo I, del título II, queda redactada como sigue:

«CAPÍTULO I

Marco presupuestario a medio plazo, contenido y aprobación de los presupuestos»

Cinco. Se introduce en el capítulo I, del título II un artículo 34 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 34 bis. Marco presupuestario a medio plazo.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo que dará coherencia y continuidad al principio de estabilidad presupuestaria.

El marco presupuestario a medio plazo se elaborará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, así como en su normativa de desarrollo.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

2. En particular, se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para:

a) Desarrollar y aclarar la estructura, el contenido, la documentación, el procedimiento, los plazos de elaboración y cualquier otro aspecto concerniente al marco presupuestario a medio plazo previsto en el artículo 5.

b) Desarrollar y aclarar la documentación necesaria que se ha de aportar, los órganos a los que se ha de remitir, los soportes para recabar dicha documentación, la periodicidad, los plazos para su presentación, así como cualquier otro aspecto relacionado con la información o documentación aludida a lo largo del capítulo VI de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de diciembre de 2012.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

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