Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden PRE/576/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de acelga y espinaca, amparados por el seguro agrario combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13/04/2013.
Entrada en vigor:
14/04/2013
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-3936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/04/05/pre576/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/04/2013»


[Bloque 1: #pr]

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. Para la consecución de este objetivo, considerando que la producción de acelga y espinaca no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en la producción de acelga y espinaca amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de acelga y espinaca, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la Norma específica de peritación de daños en la producción de acelga y espinaca, amparados por el Seguro Agrario Combinado que se inserta a continuación.

Subir


[Bloque 3: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 4: #fi]

Madrid, 5 de abril de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

Subir


[Bloque 5: #ai]

ANEXO I

Norma específica de peritación de daños en la producción de acelga y espinaca, amparados por el Seguro Agrario Combinado

1. Marco legal: Se dicta la presente norma específica de peritación en cumplimiento de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su contenido se ajusta a las prescripciones de la citada Ley y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Asimismo, la presente Norma complementa a la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

En su aplicación, se estará a lo dispuesto en el condicionado del Seguro suscrito.

2. Objeto de la norma: Esta norma tiene por objeto establecer los criterios que deben aplicarse en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de acelga y espinaca, excluyendo las producciones de babyleaf de estas especies, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la norma: Esta norma se aplicará para la evaluación de daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de acelga y espinaca, excluyendo las producciones de babyleaf de estas especies, incluidas en los planes anuales de seguro.

4. Definiciones: Además de las recogidas en la Norma general de peritación anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.

5. Procedimiento para la peritación de daños: La peritación de daños, con carácter general, requerirá de dos actuaciones: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizaría únicamente la tasación definitiva.

Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

5.1 Muestreo.

Elección de la muestra: Para la toma de muestras se observarán los siguientes criterios:

a) Excluir una franja de dos metros de anchura de todo el contorno de la parcela y de las líneas permanentes del interior de la misma. Excepcionalmente cuando las plantas de estas líneas de cultivo constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada de la misma, las muestras comprenderán también y en la misma proporción a estas plantas.

b) Excluir aquellas plantas que no sean representativas de la población.

c) En caso de existir estratos de características diferentes en la parcela, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de plantas existentes en cada estrato.

Unidad de muestreo: La unidad de muestreo estará compuesta:

1. Para cultivo de acelga para 4.ª gama y de espinaca, por el número de plantas existentes en 0,25 m2.

2. Para el resto de cultivos de acelga, por tres plantas consecutivas.

Número mínimo de muestras a analizar por parcela:

1. Para cultivo de acelga para 4.ª gama y de espinaca se analizarán, al menos, seis muestras para las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea.

Se añadirán, al menos, dos muestras por cada hectárea o fracción en exceso de la superficie de la primera hectárea.

2. Para el resto de cultivos de acelga, se analizarán, al menos, tres muestras para las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea.

Se añadirá, al menos, una muestra por cada hectárea o fracción en exceso de la superficie de la primera hectárea.

El muestreo se podrá dar por finalizado, en cualquier momento del proceso cuando así lo acuerden las partes.

Si hubiera discrepancias respecto de la representatividad de las muestras o los resultados tuvieran gran dispersión, se aumentará el número de muestras (como máximo hasta el doble del número mínimo).

5.2 Inspección Inmediata.

Constará de dos fases:

a) Fase de comprobación de documentos.

Se comprobarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro.

También se comprobará cualquier otra documentación relacionada con la cosecha asegurada.

No obstante, esta revisión y comprobación de documentos puede realizarse también en otro momento del proceso de peritación, si las circunstancias así lo aconsejan.

b) Fase de inspección práctica o de campo.

En esta fase se realizarán las comprobaciones necesarias para conocer la naturaleza del siniestro, para verificar los daños declarados y para recabar los datos necesarios para su posterior valoración.

Los datos observados en esta fase se reflejarán en el documento de inspección inmediata, que deberá contener lo siguiente:

1. Fecha de la visita y fecha y naturaleza del siniestro.

2. Identificación de la parcela y comprobación de su superficie, variedad, marco/densidad y fecha de siembra o plantación.

3. Determinación cuando proceda, de la producción recolectada, hasta el momento de la ocurrencia del siniestro.

4. Comprobación de la opción contratada y su adecuación a la fecha de siembra.

5. Peso medio de la planta y/u hoja si ello fuera posible.

6. En su caso, número de plantas perdidas a consecuencia del siniestro.

7. Determinación, en su caso, de los daños en cantidad y calidad ocasionados por la incidencia del siniestro sobre el producto asegurado.

8. Estado fenológico en la parcela en el momento de la inspección y en el momento del siniestro.

9. Fecha prevista de la próxima recolección.

10. Factores que puedan limitar la capacidad productiva de la parcela. Estos factores pueden ser, entre otros, el acontecimiento de siniestros no cubiertos, el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, etc.

11. Cualquier otra circunstancia considerada de interés por el perito, o el asegurado, que pueda servir para una más adecuada peritación de daños.

5.3 Tasación definitiva.

Momento de su realización: Se efectuará, siempre que sea posible, antes de la recolección.

Si el asegurado hubiera procedido a la recolección antes de la tasación definitiva, ésta se realizará sobre muestras-testigo.

Si las muestras-testigo no cumplieran los requisitos exigidos que se establecen en el punto siguiente, se reflejará en el documento de tasación, tanto su tamaño como su disposición, aplicando lo dispuesto en las condiciones generales de los contratos de seguro, relativas a los seguros agrícolas (en lo sucesivo Condiciones Generales) así como las especiales del seguro, suspendiéndose la tasación y no realizándose valoración alguna.

Muestras testigo: Si la tasación de los daños no se hubiera realizado o no se hubiera llegado a un acuerdo en la misma, y el asegurado tuviera que recolectar, deberá dejar muestras-testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad durante el período preceptivo de mantenimiento, por causas imputables al asegurado, éste perderá el derecho de indemnización dándose por concluida la tasación o tasación contradictoria en su caso.

Las muestras testigo deberán tener las siguientes características:

1. Su distribución será uniforme por la superficie de la parcela, dejando franjas de cultivo completas.

2. Su tamaño será, al menos, el 5% del total de plantas de la parcela.

3. En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

4. Las plantas que forman la muestra no deberán haber sufrido ningún tipo de manipulación que pudiera desvirtuar la comprobación de los daños.

El asegurado mantendrá las muestras-testigo, durante un plazo máximo de 20 días naturales desde:

– La recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se hubiera recibido en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro) con anterioridad a este momento.

– La recepción de la citada declaración por Agroseguro, si ésta se produjera durante la recolección o en fechas posteriores a la misma.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras testigo, salvo que las partes acordaran su levantamiento.

En la evaluación de los daños sobre muestras-testigo, se aplicarán los criterios de muestreo reflejados en el apartado 5.1 de esta norma.

Determinación de la producción real final (PRF): La PRF se obtendrá pesando el conjunto de las hojas comerciales, susceptibles de recolección por procedimientos técnicamente adecuados, comprendidos en cada unidad de muestreo, según se define en el apartado 5.1 de esta norma, refiriendo el dato a la superficie total:

PRF(kg) = Peso de las hojas (kg/m2) x 10.000 m2/ha x superficie (ha)

Si hubiera daños en calidad, la PRF se obtendrá detrayendo al resultado de la expresión anterior los daños en calidad calculados, transformados en kilogramos.

Determinación de la producción real esperada (PRE): La PRE se determinará, según proceda:

a) Mediante el producto de los siguientes factores:

– Número de plantas productivas existentes en el momento inmediatamente anterior al siniestro (plantas/ha).

– Peso medio de la planta comercial (Kg/planta) aplicable a la parcela en función de su estado vegetativo y cultural.

– Superficie de la parcela (ha).

b) Mediante la aplicación de la siguiente relación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0icGFkZGluZy1sZWZ0OjFweDtwYWRkaW5nLXJpZ2h0OjZweDsiPlBSRSA9PC9tdGV4dD4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlByb2R1Y2NpJiN4RjM7biBGaW5hbCBSZWFsICYjeEQ3OyAxMDA8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjEwMDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgIDxtbz4mI3gyMjEyOyAlIERhJiN4RjE7byBUb3RhbDwvbW8+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

c) Mediante la suma de la producción recolectada hasta el momento de la última visita, la producción comercial que queda por recolectar hasta el final del periodo de garantía, y en su caso, la pérdida en cantidad determinada en siniestros anteriores.

No podrá considerarse como integrante de la producción real esperada, la que antes de la finalización del periodo de garantía no cumpliera las características comerciales típicas de variedad, por causas no imputables a los riesgos garantizados.

Determinación del daño en cantidad: El daño en cantidad será el originado por la pérdida total de las plantas por la incidencia directa de los riesgos cubiertos.

Se considerará, también, pérdida total de la planta cuando, a causa de la incidencia directa de los riesgos cubiertos, no alcance su tamaño mínimo comercial.

El daño en cantidad se obtendrá estableciendo, mediante el correspondiente muestreo, el porcentaje de plantas perdidas por incidencia directa del agente causante del daño.

Determinación del daño en calidad: Su valoración se realizará sobre las plantas muestreadas, de la siguiente forma:

A) En los cultivos que se recolectan cortando la planta completa.

1. Se tipificarán las plantas de la muestra, obteniéndose, para la parcela en cuestión, el valor X% que proceda según la sintomatología del daño y para cada cultivo, que se indica en las tablas de los anexos I y II.

No se consideran en esta valoración las plantas no comerciales debidas a causas no amparadas por el seguro.

2. La pérdida de calidad, se fijará inicialmente como un porcentaje teniendo en cuenta la totalidad de las plantas analizadas, deduciéndose, cuando proceda, las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.

B) En los cultivos de recolección por hojas.

1. Se tipificarán las hojas de las plantas de la muestra según la sintomatología del daño que se indica en la tabla del anexo III, y teniendo en cuenta el peso de cada una de ellas.

No se considerarán en esta valoración las plantas no comerciales debidas a causas no amparadas por el seguro.

2. La pérdida de calidad, se fijará inicialmente como un porcentaje, teniendo en cuenta la totalidad de las hojas analizadas, deduciéndose, cuando proceda, las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.

En ambos casos el porcentaje de daño en calidad, se multiplicará por el factor K de minoración de daños según el anexo IV, cuando existan factores que afecten a la calidad de la partida no imputable al riesgo cubierto, como por ejemplo:

– Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

– Falta de desarrollo, coloración amarilla.

– Hojas enfermas, dañadas por insectos, con manchas, heridas, deformaciones, enfermedades y plagas.

Los daños en calidad así obtenidos, se aplicarán a la producción que resta de la producción real esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daño en calidad.

Daños totales: El daño total será la suma de los daños en cantidad y en calidad, expresados en porcentaje sobre la producción real esperada de la parcela.

Deducciones y compensaciones: Las compensaciones y deducciones a que hubiera lugar, se fijarán de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las condiciones generales y en la Norma general de peritación.

Subir


[Bloque 6: #ai-2]

ANEXO II

Tablas de valoración de daños en calidad para los cultivos con destino a industria

Tabla I A para espinaca

Porcentaje de hojas amarillas, necrosadas o rotas con cerco (con oxidaciones) a consecuencia del siniestro (X%) Porcentaje daño en calidad
X% ≤ 25% X%
X% > 25% 100%

Tabla I B para espinaca

Porcentaje de hojas rotas sin cerco (sin oxidaciones) a consecuencia del siniestro (X%) Porcentaje daño en calidad
X% ≤ 20% X%
20% < X% ≤ 30% 1,15 * X%
30% < X% ≤ 40% 1,25 * X%
40% < X% ≤ 45 1,35 * X%
45% < X% 100%

Tabla I C para acelga

Sintomatología Porcentaje daño en calidad
Si el daño afecta a menos de un tercio de la penca. X%
Si el daño afecta a más de un tercio de la penca. 100%

Subir


[Bloque 7: #ai-3]

ANEXO III

Tabla de valoración de daño en calidad para los cultivos con recolección de la planta completa con destino a fresco y cuarta gama

Tabla II

Porcentaje de hojas dañadas a consecuencia del siniestro (X%) Porcentaje daño en calidad
X% ≤15% X%
15%< X% ≤ 30% 1,3 * X%
30 < X% 100%

Subir


[Bloque 8: #ai-4]

ANEXO IV

Tabla de valoración de daños en calidad para los cultivos de recolección por hojas

Tabla III

Grupo de daño Sintomatología Porcentaje daño en calidad
A Hoja sin daño o con daños muy leves o que puedan confundirse con los causados por la manipulación normal del producto durante la recolección. 0%
B Hoja con daños superiores a los del grupo A. 100%

Subir


[Bloque 9: #av]

ANEXO V

Coeficiente de conversión factor K

Estado sanitario y de cultivo Coeficiente
Deficiente. 0,8
Muy deficiente. 0,6

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid