Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31/05/2013.
Entrada en vigor:
01/06/2013
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-5748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/24/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/05/2013»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 14 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años, y que dicha formación, así como el reciclaje periódico deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, dispone en sus artículos 5 y 7, que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.

Asimismo, la disposición adicional primera dispone que el Instituto Social de la Marina actualizará las condiciones de homologación de los centros en función de los avances técnicos y de las modificaciones de los botiquines.

El Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, STCW-78/95, establece la exigencia de formulación de Normas de calidad en la Regla I/8, de conformidad con lo dispuesto en la Sección A-I/8 del Código de Formación.

La Resolución de 14 de junio de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre contenidos mínimos de los programas de actualización en formación sanitaria específica, condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, vino a derogar la Resolución de 22 de julio de 2005, sobre homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, que hasta entonces regulaba el procedimiento para la autorización de los centros de formación privados.

Su contenido abarcaba dos aspectos que, por sí mismos, tienen un carácter independiente, por un lado la regulación de las condiciones referentes a los centros de formación sanitaria específica, y por otro la actualización de los objetivos, duración y temporalización de los cursos de formación sanitaria específica, adaptándolos a las nuevas situaciones que se planteen.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la citada Resolución de 14 de junio de 2010, ha puesto en evidencia la necesidad de separar ambos aspectos con entidad suficiente para ser regulados de manera independiente, en aras a mejorar la eficacia en su gestión ya que su evolución temporal depende de parámetros distintos.

Por todo lo anterior, se ha considerado más oportuno separar en dos resoluciones independientes la regulación de las dos materias, a fin de que las modificaciones que se produzcan en una de ellas no supongan un cambio en la norma que regula la otra.

Con el fin de adecuar y desarrollar lo dispuesto en la normativa relativa a los centros autorizados para impartir formación sanitaria específica, esta Dirección resuelve:

Subir


[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Tipos de formación.

Los centros educativos oficiales, el Instituto Social de la Marina y los centros privados homologados por el citado Instituto, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución, podrán impartir la siguiente formación:

a) Formación sanitaria específica inicial y su actualización.

b) Formación sanitaria específica avanzada y su actualización.

Subir


[Bloque 3: #se]

Segundo. Condiciones generales de los centros de impartición de formación sanitaria específica.

Los centros a que se refiere el resuelve anterior estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW-78/95 y, en particular, a las siguientes:

1. Implantación de un sistema de calidad (establecido en la Regla I/8 y la Sección A-I/8).

2. Garantizar que los responsables de la formación y evaluación estén debidamente cualificados respecto a las materias que imparten y que la formación de los alumnos se administra, supervisa y controla de conformidad con las disposiciones de la Regla I/6 y la Sección A-I/6.

3. Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos y la temporalización establecidos para cada curso de formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones.

4. Garantizar las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad de los locales de impartición, su equipamiento, material didáctico y medios fungibles para cada nivel de formación sanitaria específica, inicial y avanzada, establecidos en el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Subir


[Bloque 4: #te]

Tercero. Certificaciones.

Los centros educativos oficiales y los centros privados homologados por el Instituto Social de la Marina entregarán a los alumnos que hayan superado los cursos de formación sanitaria específica una certificación acreditativa, de acuerdo con el anexo I de esta resolución, que podrá presentarse en cualquier dirección provincial del Instituto Social de la Marina a los efectos de expedición del correspondiente Certificado de Formación Sanitaria Específica del anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, debidamente actualizado.

Subir


[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Actas.

Finalizado cada curso, los centros educativos oficiales y los centros privados homologados por el Instituto Social de la Marina deberán remitir a dicho organismo, en un plazo no superior a siete días desde su finalización, el acta correspondiente al curso realizado, adelantando, dentro del plazo de las setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, por medios telemáticos, los datos de los alumnos que lo hayan superado.

Subir


[Bloque 6: #qu]

Quinto. Tipos de homologación de centros privados.

Los centros privados podrán solicitar la homologación para impartir los cursos de formación sanitaria específica y sus actualizaciones en:

a) Modalidad estable:

El aula o aulas donde se imparten los cursos quedan autorizadas en el momento de la homologación. Esta modalidad se subdivide en dos tipos:

1.º Instalaciones fijas: aquellas en las que la formación se realiza en el local autorizado en la correspondiente homologación.

2.º Unidades móviles: aquellas ubicadas en estructuras móviles (camiones articulados o cualquier otro sistema) completamente equipadas con el material y equipos necesarios para la impartición de cursos de formación sanitaria específica.

b) Modalidad itinerante:

El aula o aulas donde se imparte cada curso se autoriza con carácter previo a la realización del mismo.

Subir


[Bloque 7: #se-2]

Sexto. Solicitud de homologación de centros privados.

La petición de homologación se formalizará cumplimentando el modelo oficial de solicitud que se contiene en el anexo II. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección del Instituto Social de la Marina, presentando la misma y la documentación complementaria que se indica a continuación, en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, en sus direcciones provinciales o centros locales o remitiéndola por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se deberá presentar una solicitud distinta por cada una de las modalidades o subtipos de formación que se pretenda impartir, que irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal. A efectos de identificación, el solicitante deberá presentar:

1.º En el supuesto de personas físicas: el modelo de autorización, debidamente cumplimentado, que se adjunta como anexo III para la comprobación de los datos mediante el sistema de acceso informatizado con las debidas garantías de confidencialidad. En su defecto, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE (número de identificación de extranjeros).

2.º En el supuesto de personas jurídicas: fotocopia compulsada del código de identificación fiscal del beneficiario.

3.º Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, que podrá ser sustituida por certificación expedida por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente, según figura en el anexo IV.

b) Escritura de constitución, si se trata de una persona jurídica.

c) Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo V, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificado del sistema de calidad implantado, expedido por una auditoría externa, en el que conste que está incluida la impartición de formación sanitaria específica. Dicha documentación se deberá presentar en el plazo inexcusable de seis meses, a contar a partir de la fecha de la resolución provisional prevista en el resuelve octavo.

e) Memoria descriptiva que desarrolle los puntos establecidos en el anexo VI.

f) Declaración de cumplir las condiciones mínimas establecidas en el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, ajustada al anexo VII de esta resolución.

g) Un ejemplar del manual del alumno, cuyo contenido se ajuste a los objetivos establecidos en el anexo I de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Toda la documentación se facilitará en formato papel y una copia en soporte electrónico o por medios telemáticos.

Subir


[Bloque 8: #se-3]

Séptimo. Inspección del centro privado, previa a la homologación.

La Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina, a la vista de la solicitud recibida, tramitará el oportuno expediente de homologación, comprobando los documentos a que hace referencia el resuelve anterior.

Efectuado dicho trámite, la citada unidad, a través de un equipo de inspección constituido en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, verificará la adecuación del centro a los niveles de calidad, equipamiento y profesionalidad requeridos para impartir los cursos de formación sanitaria establecidos en los anexos I y II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, desplazándose a tal efecto a la propia sede del centro y emitiendo informe al respecto para su posterior remisión a la Subdirección General de Acción Social Marítima.

Subir


[Bloque 9: #oc]

Octavo. Resolución de homologación.

Una vez constatado que el centro solicitante reúne las condiciones exigidas en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, la Subdirección General de Acción Social Marítima solicitará del Ministerio de Fomento o del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los informes a que se refiere el párrafo primero del artículo 7 de la citada orden.

Emitidos éstos en sentido favorable, la citada Subdirección General elevará propuesta de homologación del centro a la Dirección del Instituto Social de la Marina.

Dictada la resolución de homologación, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», notificándose al centro solicitante y a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial tenga la sede el centro.

En el supuesto de centros que no tengan implantado el sistema de calidad al solicitar la homologación, el Instituto Social de la Marina podrá conceder autorización temporal para impartir formación sanitaria, condicionada al compromiso de implantar dicho sistema y de obtener el certificado de gestión de calidad en el periodo señalado en el párrafo d) del resuelve sexto.

Subir


[Bloque 10: #no]

Noveno. Validez de la homologación y prórroga.

La homologación tendrá validez por un periodo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de su notificación, pudiendo prorrogarse su vigencia por periodos trianuales sucesivos, a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro sobre los cursos realizados en base a la homologación y se solicite, al menos, un mes antes de la fecha de expiración.

Examinada la documentación, y previa verificación por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina respectiva de que se siguen cumpliendo las condiciones mínimas materiales y a nivel de profesorado exigidos por la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, la Subdirección General de Acción Social Marítima elevará la propuesta de prórroga de homologación a la Dirección del Instituto Socia de la Marina.

La homologación de los centros para la impartición de la formación sanitaria específica avanzada y su actualización comprenderá también homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial y su actualización en la misma modalidad autorizada.

Las homologaciones existentes relativas a la formación sanitaria específica inicial y/o avanzada se entenderán extendidas a sus correspondientes programas de actualización.

La resolución de prórroga de la homologación del centro será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 11: #de]

Décimo. Desarrollo de los cursos por los centros homologados en la modalidad estable.

Los centros homologados deberán facilitar a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, la información que respecto a la impartición de los cursos les impone el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su comienzo.

Asimismo, cualquier modificación que se prevea vaya a producirse en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o programación de los cursos, deberán comunicarlo, con carácter previo, a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda. Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento durante los cinco días hábiles siguientes a aquél en que esta modificación tuviera lugar.

Subir


[Bloque 12: #un]

Undécimo. Desarrollo de los cursos por los centros homologados en la modalidad itinerante.

Las solicitudes de homologación de los centros privados que deseen impartir la formación con carácter itinerante se atendrán a lo dispuesto con carácter general en los resuelves segundo y sexto salvo en lo relativo a la «Memoria descriptiva», siendo este aspecto sustituido por la declaración del centro comprometiéndose a impartir la formación en aulas que reúnan las condiciones mínimas que establece el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Además, deberán acreditar la disponibilidad de un lugar adecuado para el correcto mantenimiento y conservación de los equipos y materiales, así como para las tareas de gestión administrativa derivadas de la impartición de los cursos de formación sanitaria específica.

Una vez concedida la homologación, la Dirección del Instituto Social de la Marina, a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima, designará la dirección provincial que actuará como centro de enlace de las restantes direcciones provinciales en las que se realice la actividad docente. La dirección provincial de enlace recabará de éstas la documentación e informes de inspección referidos a las aulas y cursos donde se vaya a impartir la formación itinerante. Asimismo, efectuará el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

El centro homologado deberá comunicar a la dirección provincial de enlace, en un plazo no inferior a un mes antes de celebrar cada curso, los datos relativos a la localidad, características del aula o aulas donde se vaya a impartir el mismo, las fechas de inicio y finalización del curso, así como la distribución del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de docentes, para lo que utilizará el modelo que figura como anexo IX, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso, autorización del curso (aula, desarrollo y programación) por la correspondiente dirección provincial.

Asimismo, deberá aportar un plano o croquis con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso.

Subir


[Bloque 13: #du]

Duodécimo. Medios humanos.

1. Cada curso deberá contar con:

a) Un coordinador del curso, que será la persona encargada de la supervisión y control del curso y de subsanar las incidencias que puedan surgir.

b) Al menos un licenciado en medicina y un titulado en grado de enfermería o diplomado universitario en enfermería o equivalente, que serán los docentes encargados de impartir las unidades didácticas teóricas y prácticas del curso.

2. Para la habilitación de los docentes por el Instituto Social de la Marina, los centros deberán aportar, por cada uno de ellos, la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo establecido en el anexo VIII.

b) A efectos de acreditar su identidad, el docente podrá optar entre la presentación de una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjeros, o la autorización al Instituto Social de la Marina para recabar los datos de identidad del Ministerio del Interior, marcando para ello la casilla correspondiente en la solicitud.

c) Fotocopia compulsada del título académico correspondiente.

d) Acreditación de la capacidad docente mediante fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

Diploma acreditativo de haber realizado un curso de al menos 60 horas de formación de formadores en formación sanitaria para la gente del mar, emitido por el Instituto Social de la Marina.

Diploma acreditativo de haber superado un curso en técnicas pedagógicas de al menos 80 horas, emitido por una entidad distinta a la solicitante.

Documentación acreditativa de haber impartido un mínimo de 160 horas de actividad docente relacionada con la materia a impartir.

3. El centro homologado deberá comunicar cualquier variación de su cuadro docente al Instituto Social de la Marina. En el caso de que la modificación se refiera a la inclusión de un nuevo docente, se deberá acompañar la documentación citada anteriormente en el apartado 2.

Una vez comprobada y valorada la documentación por el Instituto Social de la Marina, se comunicará al centro la oportuna resolución.

Subir


[Bloque 14: #de-2]

Decimotercero. Censo de centros homologados.

La Subdirección General de Acción Social Marítima elaborará un censo de centros homologados que mantendrá permanentemente actualizado.

Subir


[Bloque 15: #de-3]

Decimocuarto. Control y seguimiento de los centros homologados.

Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina efectuarán el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según establece el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, respecto de aquellos que realicen sus actividades dentro de su ámbito territorial.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos, las direcciones provinciales deberán llevar a cabo inspecciones de los mismos, con una periodicidad máxima de un año, remitiendo posteriormente un informe a la Subdirección General de Acción Social Marítima.

Subir


[Bloque 16: #de-4]

Decimoquinto. Suspensión o retirada de la homologación.

Cuando, como resultado de las inspecciones realizadas, se compruebe que algunas de las condiciones que sirvieron de base para la homologación o el desarrollo de los cursos hayan sido incumplidas o modificadas de forma sustancial, el Instituto Social de la Marina podrá suspender temporalmente o retirar la homologación.

La suspensión temporal irá precedida de un apercibimiento con un plazo de tres meses para subsanar los incumplimientos observados. Transcurrido este plazo sin haber subsanado los mismos, se procederá a la retirada de la homologación.

La retirada de la homologación se efectuará mediante resolución de la Dirección del Instituto Social de la Marina de forma motivada. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha retirada se podrá producir por alguno de los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de las condiciones de homologación.

b) Impartición del curso o realización de pruebas de aptitud con unos niveles de exigencia o de calidad inadecuados.

c) Falta de presentación por el centro privado del informe de auditoría externa e independiente de su sistema de calidad.

Subir


[Bloque 17: #de-5]

Decimosexto. Vigencia acreditación docente.

Los docentes acreditados en virtud de resoluciones emitidas antes de la entrada en vigor de esta resolución mantendrán su autorización para impartir cursos de formación sanitaria específica hasta la fecha de validez de la homologación del centro privado para el que los impartan.

Subir


[Bloque 18: #de-6]

Decimoséptimo. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta resolución y, específicamente, los resuelves sexto a vigésimo primero de la Resolución de 14 de junio de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre contenidos mínimos de los programas de actualización en formación sanitaria específica, condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

Subir


[Bloque 19: #de-7]

Decimoctavo. Entrada en vigor y efectos.

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 20: #fi]

Madrid, 24 de abril de 2013.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

Subir


[Bloque 21: #ai]

ANEXO I

Certificación acreditativa de realización del curso

7277.png

Subir


[Bloque 22: #ai-2]

ANEXO II

7312.png

Subir


[Bloque 23: #ai-3]

ANEXO III

Diligencia de verificación de datos

7343.png

Subir


[Bloque 24: #ai-4]

ANEXO IV

Modelo acreditación representación legal

7374.png

Subir


[Bloque 25: #av]

ANEXO V

Modelo de consentimiento de cesión de datos

7406.png

Subir


[Bloque 26: #av-2]

ANEXO VI

Memoria descriptiva del centro

7439.png

Subir


[Bloque 27: #av-3]

ANEXO VII

Declaración de cumplimiento

7470.png

Subir


[Bloque 28: #av-4]

ANEXO VIII

Solicitud de autorización para impartir cursos de formación sanitaria específica

7501.png

Subir


[Bloque 29: #ai-5]

ANEXO IX

Solicitud de centro para impartir formación sanitaria específica (1) _________ itinerante

De acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo (BOE n.º 62 de 12/03/04)

7533.png

7566.png

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid