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Resolución de 2 de julio de 2013, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se integran en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España las reservas marinas de interés pesquero de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11/07/2013.
Entrada en vigor:
11/07/2013
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/02/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/07/2013»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, crea formalmente (artículo 24) la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante RAMPE), constituida por espacios protegidos en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, comunitarias y estatales, así como su marco normativo y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Esta norma enumera, en su artículo 26.1, los espacios protegidos que podrán formar parte de la RAMPE, entre los que figuran las reservas marinas reguladas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de que su declaración y gestión se realice conforme a lo dispuesto en dicha ley. Este mismo artículo, en su apartado segundo, señala que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá los criterios de integración en la RAMPE conforme a los cuales incluirá aquellos espacios de competencia estatal. El Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la RAMPE, dispone, en su artículo cinco dichos criterios.

A través de los correspondientes instrumentos legales, han sido declaradas, para favorecer la protección y la regeneración de los recursos marinos vivos, diez reservas marinas en las que el Estado, en exclusiva o de forma compartida con las comunidades autónomas (CCAA) –en aquellas reservas que contemplan aguas interiores–, ejerce las competencias de gestión del espacio marino protegido. Así, la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), es la responsable única de la gestión en las siguientes reservas marinas: Islas Columbretes (1990), Cabo de Gata-Níjar (1995), Isla de Alborán (1997), Masía Blanca (1999), e Isla de la Palma (2001), señalándose su fecha de declaración. Por otro lado, las Reservas Marinas de Isla de Tabarca (1986), Isla de la Graciosa e Islotes del Norte de Lanzarote (1995), Cabo de Palos-Islas Hormigas (1995), Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (1996), y Cala Ratjada-Levante de Mallorca (2007), son espacios de gestión mixta, es decir, gestionadas por la Secretaría General de Pesca del MAGRAMA en aguas exteriores y por las CCAA en aguas interiores.

Al objeto de determinar la integración en la RAMPE de las citadas Reservas Marinas, esta Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha realizado el correspondiente análisis, cuyas conclusiones son:

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente establece en su artículo 5 que corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, atribuye a este Ministerio en lo referente a la RAMPE. Por tanto, es función de esta Dirección General, según establece el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, en su artículo 3.b), en relación con la RAMPE, evaluar si los espacios protegidos candidatos a formar parte de la RAMPE cumplen los criterios para su integración establecidos en ese real decreto.

Según establece el artículo 13.2 de la citada Ley 3/2001, de 26 de marzo, para la declaración de estas zonas se habrá realizado previo informe del Instituto Español de Oceanografía, del Ministerio de Economía y Competitividad, del Ministerio de Defensa, en el caso de que se incidiera sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares, del Ministerio de Fomento, en el caso de que afectara al servicio portuario, así como de las Comunidades Autónomas afectadas, sobre aspectos de su competencia. La declaración establece, en todo caso, la delimitación geográfica de la zona.

Con fecha 4 de octubre de 2012 se recibe petición de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante la que se solicita que las Red Española de Reservas Marinas de Interés Pesquero, formada por las reservas marinas de Masía Blanca, Islas Columbretes, Levante de Mallorca-Cala Ratjada, Isla de Tabarca, Cabo de Palos-Islas Hormigas, Cabo de Gata-Níjar, Isla de Alborán, Isla de la Graciosa e Islotes del Norte de Lanzarote, Isla de la Palma y Punta de La Restinga-Mar de las Calmas, en el ámbito de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sean integradas en la RAMPE, entendiendo que cumplen los objetivos de la RAMPE recogidos en el artículo 25 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura informa, mediante el escrito recibido con fecha 4 de octubre de 2012, que se vienen realizando estudios científicos en las reservas marinas en colaboración con diferentes universidades y centros de investigación, como son el CSIC y el IEO, entre otros, y destaca la labor de divulgación y sensibilización que realizan, así como la integración de estos espacios marinos protegidos en la Red Natura 2000. Asimismo, con fecha 12 de diciembre de 2012, se han recibido los datos de superficie/extensión y cartografía de delimitación de las citadas Reservas Marinas de ámbito estatal, reguladas en el artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Por todo ello, y previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, según establece el citado artículo 3.b) del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, esta Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, resuelve la integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, de las reservas marinas de interés pesquero de ámbito estatal, de gestión exclusiva de la Administración General del Estado, y las aguas exteriores de las reservas marinas de gestión mixta Estado-Comunidad autónoma, reguladas en el artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del Estado:

Reservas marinas de interés pesquero

Isla de Alborán.

Cabo de Gata-Níjar.

Cabo de Palos-Islas Hormigas. *

Cala Ratjada-Levante de Mallorca. *

Islas Columbretes.

Isla de la Graciosa e Islotes del Norte de Lanzarote. *

Masía Blanca.

Isla de la Palma.

Punta de La Restinga-Mar de las Calmas. *

Isla de Tabarca. *

* Se incluyen en la RAMPE las aguas exteriores de estas reservas marinas.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España constituirá el instrumento básico de coordinación en la gestión de los espacios marinos protegidos, para la consecución de los objetivos de la Red, que será elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 2 de julio de 2013.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Pablo Saavedra Inaraja.

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