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Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 02/08/2013.
Entrada en vigor:
01/01/2014
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-8510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2013/07/29/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/08/2013»

El Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE), de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores, establece que, para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y supervisar los mercados y actividades financieros dentro de la zona del euro, el BCE, ayudado por los bancos centrales nacionales, debe recopilar, valor a valor, la información de los valores mantenidos por los sectores institucionales de la zona del euro, así como la de los emitidos por residentes en dicha zona y mantenidos por los sectores institucionales no pertenecientes a aquella. Este Reglamento incluye, entre los agentes sujetos a la obligación de declarar, las instituciones financieras monetarias, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y las entidades depositarias.

El Banco de España, de conformidad con el artículo 14.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, está obligado a cumplir con las orientaciones e instrucciones del BCE. En este sentido, la Orientación BCE/2013/7, de 22 de marzo de 2013, sobre estadísticas de carteras de valores, le obliga a recopilar la información detallada en el Reglamento (UE) 1011/2012, antes mencionado, y a su envío al BCE.

Por otro lado, el Banco de España cuenta también con la habilitación prevista en el artículo 9 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, de transacciones económicas con el exterior, y en el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que establecen la obligación de las entidades registradas en los casos de operaciones, transacciones, actos o negocios con no residentes, así como en las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, y de los residentes que lleven a cabo las operaciones señaladas en el artículo 1 de dicho real decreto o mantengan activos o pasivos en el exterior, de facilitar a los órganos competentes de la Administración General del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones.

La Circular del Banco de España 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, permite recoger esta información sobre las inversiones de cartera para el ámbito de las estadísticas exteriores (principalmente, balanza de pagos y posición de inversión internacional). Sin embargo, con esta circular no quedan cubiertas las nuevas necesidades de información, valor a valor, contempladas en el Reglamento (UE) 1011/2012 y que deben suministrar las entidades depositarias residentes, relativas a las tenencias de sus clientes –también residentes– de valores emitidos por otros residentes.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Obligación de informar.

Quedan sometidos a lo dispuesto en esta circular:

1. Las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito inscritas en los registros oficiales del Banco de España que actúen como depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables, y el Banco de España.

2. Las entidades financieras residentes inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables.

3. Las entidades financieras inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como sociedades gestoras de fondos de inversión, por lo que se refiere a las participaciones en fondos de inversión españoles.

Norma segunda. Periodicidad y contenido de la información.

La información sobre valores negociables que se deberá remitir, valor a valor (desglosada por clase de valor, y por valor individual, identificado mediante su código ISIN), con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, será la que se indica a continuación:

1. Las entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 de la norma anterior comunicarán:

Las operaciones realizadas y los saldos mantenidos por cuenta de sus clientes, incluidos los correspondientes a los fondos de inversión. Cuando se trate de valores negociables emitidos por residentes, mantenidos por cuenta de clientes residentes, únicamente informarán de los saldos. Las entidades residentes comercializadoras en España de fondos de inversión extranjeros, inscritas como tales en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, comunicarán la información (operaciones y saldos) de las participaciones de los inversores.

El total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores emitidos por residentes que se encuentren depositados en cuentas de la propia entidad abiertas en entidades depositarias no residentes, en depositarias centrales no residentes o en sistemas de compensación y liquidación internacionales.

2. Las sociedades gestoras de los fondos de inversión españoles informarán de las operaciones que se realicen con participaciones en dichos fondos (excepto de las que correspondan a las entidades citadas en la norma primera) y de sus saldos. No obstante, dicha información podrá ser proporcionada por las correspondientes entidades depositarias, si así fuese acordado entre estas y las gestoras. A tal efecto, las sociedades gestoras deberán facilitar a las depositarias la información que estas pudieran precisar. Para poder utilizar este procedimiento, ambos tipos de entidades deberán comunicarlo previamente al Departamento de Estadística del Banco de España.

Norma tercera. Envío de la información.

La información se remitirá al Departamento de Estadística por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos que se establezcan en las «aplicaciones técnicas» de esta circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en internet.

Disposición transitoria.

Las entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 de la norma primera comunicarán la información que se incluye en los tres incisos siguientes desde la entrada en vigor de la presente circular hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2014:

Las operaciones realizadas y los saldos mantenidos por cuenta propia. En el caso de valores negociables emitidos por residentes, únicamente comunicarán las correspondientes a adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores recibidos/concedidos cuando dichas operaciones tengan como contrapartida a no residentes en España.

Las operaciones realizadas y los saldos de valores emitidos por no residentes, mantenidos por cuenta de otras entidades de las mencionadas en la norma primera, que remitan directamente al Banco de España la información sobre sus propias operaciones y saldos.

El total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores emitidos por no residentes.

Esta información se remitirá de acuerdo con lo establecido en la norma tercera de la presente circular.

Disposición final primera. Derogación de normas.

A la entrada en vigor de la presente circular, quedará derogada la Circular del Banco de España 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2014. En la primera declaración, que deberá remitirse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero de 2014, como saldos iniciales se indicarán los existentes a 31 de diciembre de 2013; como saldos finales, los existentes a 31 de enero de 2014; y como operaciones, las correspondientes al mes de enero de 2014.

Madrid, 29 de julio de 2013.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

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