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Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BORM» núm. 158, de 10/07/2013, «BOE» núm. 195, de 15/08/2013.
Entrada en vigor:
11/07/2013
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2013-8989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2013/07/08/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/11/2018»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La Constitución española, en su artículo 130.1, encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, facultando a las respectivas comunidades autónomas, a través de su artículo 148.1.13, para la asunción de competencias en materia de fomento del desarrollo económico. Los anteriores mandatos constitucionales deben incardinarse en el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y la defensa de la productividad que la propia Constitución, en su artículo 38, articula. En este contexto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió como competencia exclusiva, al amparo de su norma institucional básica, como es el Estatuto de Autonomía en su artículo 10.1.11, la relativa al fomento del desarrollo económico.

Por otro lado, el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma velará por adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo, especialmente en el medio rural, y la mejora de las condiciones de trabajo, lo que se complementa con el mandato del artículo 49. a) de atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Región. La necesidad de instrumentar las acciones y medidas necesarias para procurar el fomento del desarrollo económico en cumplimiento del mandato constitucional transcrito, constituye el fundamento de la presente Ley. Así mismo, la regulación establecida en esta Ley se enmarca en las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 10.Uno, 29, relativo al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, artículo 16, en materia de enseñanza, artículos 43.1.b) y artículo 45, sobre tributos cedidos y tasas, y artículo 51.1, sobre estructuración de su propia Administración Pública.

Nuestro modelo económico pues, de acuerdo a la Constitución, se basa en una economía de mercado, en la que la empresa juega un papel esencial. Es la iniciativa privada el motor básico de nuestra economía, siendo el desarrollo de las empresas el elemento generador de empleo y riqueza para toda la sociedad española, y por ende murciana. Este reconocimiento implica para los poderes públicos el deber y la conveniencia de promover un marco favorable que facilite y potencie el desarrollo de la actividad económica empresarial, apoyando a los emprendedores que deciden iniciar un negocio promoviendo las condiciones que hagan más fácil su arranque, así como la consolidación de una actividad empresarial ya existente. Es además la iniciativa empresarial la que contribuirá a superar el delicado momento económico actual; por tanto un marco normativo favorable y de apoyo a los emprendedores y las empresas impulsará la generación de empleo y la mejora de la competitividad de aquéllas.

Desde la Unión Europea se ha lanzado persistentemente el mensaje de la necesidad de fomento del espíritu emprendedor y el apoyo a la pequeña y mediana empresa, iniciativa que ha cristalizado en la «Small Business Act for Europe» (SBA) o «Ley de la pequeña empresa», que tiene por finalidad promover su competitividad, reforzar su potencial de creación de empleo y su papel en la transición a una economía basada en el conocimiento. Con esta ley se pretende avanzar en la senda trazada por esta iniciativa europea, haciendo nuestro el principio de «pensar primero a pequeña escala», como criterio inspirador de las regulaciones que afectan a la actividad empresarial. En la misma línea, la Carta Iberoamericana de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), suscrita por los ministros participantes en la Reunión iberoamericana de ministros de Industria el día 23 de octubre de 2012, así como la Declaración de Cádiz de los jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos, reunidos en la ciudad de Cádiz los días 16 y 17 de noviembre de 2012, ha concluido con la necesidad de que los países iberoamericanos aúnen «sus esfuerzos para apoyar, con políticas públicas y los instrumentos necesarios, la productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores».

Tanto la SBA, la Carta Iberoamericana de la Mipyme y la Declaración de Cádiz, como otras medidas legislativas ya adoptadas o en curso, a nivel nacional y regional, reflejan la preocupación y esfuerzo que las distintas Administraciones están empeñando para propiciar una respuesta eficaz y adecuada a los tiempos de crisis económica y financiera por la que atravesamos, y que precisa más que nunca la adopción de medidas que faciliten el emprendimiento y el desarrollo de las pymes a través de la creación de un entorno propicio para la creación de riqueza, bienestar y empleo. En esta línea, esta ley persigue el fomento del emprendimiento y la consolidación de la actividad empresarial en la Región de Murcia, habilitando los mecanismos y medidas legales y administrativas adecuadas para potenciar el espíritu emprendedor; estimular un marco favorable, coordinado y simplificado para los trámites de creación y consolidación empresarial; favorecer e impulsar la creación de empresas a través de un sistema adecuado de incentivos, apoyos y redes; promover la consolidación de las actividades empresariales mediante instrumentos que potencien la internacionalización y la cooperación empresarial; así como la competitividad de las mismas a través de la innovación y el I+D+i en el seno de la empresa.

Hay que destacar que, junto al emprendedor, la ley valora y apoya la figura del reemprendedor, esto es: aquel empresario que, tras una iniciativa fracasada, tiene la valentía de iniciar y arriesgar de nuevo en una actividad empresarial. También es reseñable el impulso que la ley pretende dar al papel que los ayuntamientos vienen realizando, a través de sus técnicos de promoción económica y agentes de desarrollo local, en el nacimiento y consolidación de iniciativas empresariales en sus territorios, y el sistema que se regula para la planificación de actuaciones y la coordinación de los agentes que inciden en el ámbito del emprendimiento.

La ley de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia se estructura en ocho títulos. En el título preliminar, además de definir el objeto y finalidad de la norma, se delimitan los conceptos de emprendedor, reemprendedor, pyme y joven empresa innovadora.

II

En el título primero la ley promueve actuaciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y la valoración de la figura del empresario en la sociedad, dentro y fuera de los centros educativos y la Universidad, sin olvidar incidir en la formación, fortalecimiento y desarrollo de habilidades directivas en las pymes existentes. Asimismo, se establece un marco de medidas relativas a la ética empresarial y la responsabilidad social corporativa.

El título segundo recoge iniciativas concretas para favorecer la actividad empresarial, con la puesta en funcionamiento de los «Puntos de Atención al Emprendedor» (PAE), potenciando la utilización de medios electrónicos e incidiendo, como no podía ser de otra manera, en la necesidad de simplificar los procedimientos y en la reducción de cargas para las empresas y los emprendedores, poniendo a disposición de los mismos la Plataforma del Emprendedor y la Oficina de Atención del Emprendedor, siguiendo las indicaciones de la Small Business Act.

Atendiendo a que los municipios son el entorno natural y directo de desenvolvimiento de los emprendedores y las empresas, y reconociendo que su capacidad normativa y tributaria puede ser utilizada en pro de la actividad económica en sus territorios, el título tercero promueve fórmulas de colaboración con los ayuntamientos, tendentes a la adopción de medidas municipales dirigidas a incentivar la actividad empresarial de emprendedores, reemprendedores y pymes, y crear un entorno propicio para la creación y consolidación de empresas.

Además se reconoce la distinción «Municipio Emprendedor» para aquellos municipios de la Región que desarrollen medidas efectivas y concretas de apoyo al emprendimiento.

El título cuarto crea un órgano de consulta y coordinación en materia de impulso de las políticas de apoyo y asistencia a los emprendedores, al que la ley denomina «Consejo del Emprendimiento».

Una batería de medidas de tutela y ayuda económica al emprendedor se recogen en el título quinto, tales como el fomento del asociacionismo, medidas en relación a las infraestructuras que alberguen iniciativas empresariales, instrumentos de planificación como el «Plan de Apoyo a Emprendedores», y mecanismos de coordinación de ayudas y de compensación de deudas.

El título sexto recoge medidas financieras de apoyo a emprendedores y pymes de la Región de Murcia, como la promoción de acuerdos para facilitar su acceso al crédito en condiciones favorables, la potenciación de instrumentos específicos de financiación empresarial en su fase inicial como son las entidades de capital riesgo, y el impulso de la figura de los inversores privados o «Business Angels», entre otros instrumentos, incorporando además el mandato de bonificar o eximir la los emprendedores de determinados tributos en estos años de crisis económica.

Por último, el título séptimo articula una serie de medidas horizontales que pretende la consolidación y refuerzo de las iniciativas empresariales: en primer lugar, potenciando la internacionalización de nuestras empresas; en segundo lugar, fomentando y potenciando la creatividad, la innovación y la I+D+i como mecanismo de mejora de la competitividad; y, finalmente, impulsando la cooperación empresarial.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y fines de la ley.

1. El objeto de esta ley es promover la actividad económica, la iniciativa empresarial y la creación de empleo a través de los emprendedores y de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia.

2. Su finalidad es fomentar el emprendimiento y la consolidación de la actividad empresarial, sobre la base de la colaboración entre Administraciones públicas y demás organismos públicos y privados, habilitando los mecanismos y medidas legales y administrativas adecuadas para:

a) Potenciar el espíritu emprendedor, la creatividad, la innovación y la figura del emprendedor y el empresario.

b) Crear un marco favorable para la creación y consolidación de la pequeña y mediana empresa, a través de la reducción progresiva de cargas administrativas, la simplificación de trámites, la coordinación de las políticas, las medidas y servicios de apoyo a emprendedores y empresas, así como el impulso a los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos en el desarrollo de la actividad empresarial.

c) Instrumentar medidas de apoyo económico, fiscal y financiero que faciliten la puesta en marcha de las iniciativas emprendedoras, y la financiación y consolidación de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia.

d) Estimular la competitividad de las pymes a través del I+D+i, de la innovación y la cooperación empresarial.

e) Promover la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y su acceso y consolidación en los mercados exteriores.

f) Impulsar la cooperación empresarial con las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos para desarrollar servicios, procesos o productos innovadores.

g) Favorecer el compromiso de los emprendedores y pymes con su entorno social a través del desarrollo de políticas de responsabilidad social corporativa en la gestión empresarial.

3. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia llevará a cabo la coordinación y seguimiento de las herramientas y actuaciones que en materia de emprendimiento se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las personas destinatarias de esta ley son los emprendedores, los reemprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas.

2. Tendrán la consideración de emprendedores aquellas personas físicas que, dentro de la Región de Murcia, van a desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la Región de Murcia y siempre que el número de socios no sea superior a diez.

3. Se considerarán reemprendedores aquellas personas físicas que, iniciando una nueva actividad empresarial en las condiciones del párrafo anterior, hayan sido empresarios en el pasado, a través de fórmulas de autoempleo o en el ámbito de una forma jurídica mercantil, y cuyas empresas se vieron abocadas al cierre de su actividad por razones económicas. Se promoverá que los reemprendedores disfruten del mismo tratamiento que las nuevas empresas, incluso en lo relativo a los sistemas de apoyo. Cualquier mención que se realice en esta ley a los emprendedores se entenderá también referida a reemprendedores.

4. Se incluirá dentro del concepto de emprendedor a las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, trabajadores autónomos y otras formas societarias que lleven constituidas o dadas de alta en la Seguridad Social, según corresponda, menos de treinta y seis meses, y siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior.

5. A efectos de esta ley se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 250 trabajadores.

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

c) No participar, en un 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos.

6. Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las pymes que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.

7. A su vez, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

En las referencias que esta ley realice a las pequeñas empresas, o conjuntamente a las pequeñas y medianas empresas, se entenderán comprendidas las microempresas.

8. A los efectos de esta ley, igualmente se considerará como emprendedora a la empresa innovadora, que será aquella que, siendo pequeña empresa, cumpla los siguientes requisitos: que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, en particular sobre la base de un plan de negocios, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente y que comporten riesgos tecnológicos o industriales; o que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15 % de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Excepciones.

1. En el caso de sociedades unipersonales o trabajadores autónomos, no podrán ser considerados emprendedores aquellos que durante más de 36 meses ya ostenten la condición de socio único de otra empresa unipersonal, o que lleven dados de alta en el régimen de autónomos.

2. En ningún caso se considerarán emprendedores, a los efectos de esta ley, las sociedades que gestionan un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realizan una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o

b) Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas

3. Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral; o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad; o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

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[Bloque 6: #ti]

TÍTULO I

Cultura del emprendimiento y formación

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[Bloque 7: #ci]

CAPÍTULO I

Medidas de fomento del espíritu emprendedor en la sociedad

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Actuaciones de promoción y sensibilización.

1. Desde la Administración Regional se desarrollarán actuaciones encaminadas a poner en valor la figura del emprendedor, fomentar el emprendimiento y el desarrollo local, a promocionar la importancia del emprendimiento en el desarrollo económico de la Región y a su implicación en la sociedad a través de la creación de empleo y a la ejecución de medidas de ética empresarial y responsabilidad social corporativa.

2. Asimismo, se diseñarán actuaciones concretas de promoción y sensibilización social con el objeto incentivar a los empresarios que intentan empezar de nuevo, promoviendo una actitud positiva de la sociedad.

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[Bloque 9: #ci-2]

CAPÍTULO II

Medidas de fomento en la enseñanza no universitaria

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[Bloque 10: #a5]

Artículo 5. Desarrollo Curricular e incorporación de iniciativas en los procesos de formación.

1. La Administración regional, a través de la oportuna coordinación entre las consejerías competentes en materia de educación y empresa, y oídas las asociaciones representativas de las organizaciones empresariales de la Región de Murcia, incluidas las de economía social y de autónomos, organizaciones representativas de ámbito educativo, las organizaciones sindicales más representativas y los ayuntamientos, incorporará los contenidos sobre cultura emprendedora, formación y motivación para la creación de empresas, la responsabilidad social corporativa e importancia de la innovación en la consolidación empresarial en la normativa de desarrollo curricular de la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional en todos sus ámbitos y modalidades.

2. La incorporación de la cultura emprendedora en la enseñanza no universitaria será potenciada de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:

a) Reconocimiento social de la figura del emprendedor y del empresario, explicando y transmitiendo con rigor su papel, y su función determinante en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.

b) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios podrán implicarse en el esfuerzo por transmitir el valor de su actividad y fomentar actitudes emprendedoras en todos los niveles del sistema educativo.

c) Promover una actitud positiva en la sociedad hacia los empresarios que quieren volver a empezar tras una experiencia empresarial anterior.

d) Potenciar el desarrollo de la creatividad, el liderazgo y la ética profesional, así como los valores del esfuerzo, y del trabajo en equipo y solidario.

e) Impulsar el concepto de la innovación y su importancia para alcanzar el éxito empresarial.

f) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial y de responsabilidad social corporativa en los diferentes niveles educativos. Esta perspectiva ética será una línea transversal del currículo, y estará basada, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio, en la corresponsabilidad, en la importancia de la colaboración con el resto de los agentes del territorio y en la enseñanza de los valores de la economía social y de la economía solidaria. Asimismo, se destacará la importancia del desarrollo y cumplimiento del código deontológico.

g) Diseñar materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, que favorezcan que los formadores sean conocedores de la realidad empresarial, de la figura del empresario y que transmitan actitudes emprendedoras al alumnado.

h) Elaborar módulos prácticos y teóricos de creación de empresas en todo el sistema educativo no universitario.

i) Favorecer la integración de la enseñanza académica en todos sus ámbitos con una formación práctica, que permita al alumnado que haya finalizado los estudios del sistema educativo no universitario incorporarse al mercado de trabajo.

j) Favorecer la práctica de habilidades emprendedoras entre el alumnado, y mostrar los logros a la sociedad mediante actividades de exposición, venta, mercadillos de empresas escolares, o similares.

k) Apoyar a los emprendedores que deseen crear su empresa y que procedan de últimos años de ciclos formativos del sistema educativo no universitario.

l) Estimular la vocación emprendedora y la creación de empresas mediante diversas acciones, como la organización de concursos, premios, jornadas, eventos y muestras sobre el empleo joven y los jóvenes emprendedores, así como el desarrollo de programas para la creación de empresas de base tecnológica o innovadora.

m) Promover la educación en los valores de responsabilidad social que debe caracterizar el papel del empresario o empresaria en la creación de empleo y como motor de la actividad económica, así como en aquellos valores (esfuerzo, realización personal, liderazgo, gestión de equipos humanos, resolución de conflictos, aprendizaje, cooperación, capacidad de asumir riesgos, etcétera), que caracterizan la actividad emprendedora.

3. Todas las inclusiones que se incorporen a los currículos educativos, en aplicación de esta ley, se llevarán a cabo en el marco de la normativa básica del Estado y de desarrollo y ejecución de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que se produzcan contradicciones o incompatibilidades entre esta ley y dichas normas, buscando en todo momento la coherencia de los contenidos y su perfeccionamiento y mejora con materias objeto de esta ley.

4. En el ámbito específico de la Formación Profesional, la Administración educativa procederá a una adecuación constante de la oferta formativa a las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras, tanto asalariados como autónomos; fomentará e impulsará el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora, y, junto con la Administración laboral, promoverá la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

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[Bloque 11: #ci-3]

CAPÍTULO III

Medidas de fomento en la enseñanza universitaria

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[Bloque 12: #a6]

Artículo 6. Impulso de la figura del emprendedor en el ámbito universitario.

1. En el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y respetando la autonomía universitaria, la consejería con competencias en materia de universidades, en coordinación con la consejería competente en materia de empresa y con la colaboración de las universidades, oídas las asociaciones representativas de las organizaciones empresariales de la Región de Murcia, incluidas las de economía social y de autónomos, y las organizaciones sindicales más representativas, impulsará la cultura empresarial y dignificará la figura del emprendedor en los ámbitos universitario, las enseñanzas superiores y la formación profesional de grado superior a través de las siguientes medidas:

a) Organización de concursos, premios, jornadas, eventos y muestras sobre el empleo joven y los jóvenes emprendedores.

b) Desarrollo de programas para la creación de empresas de base tecnológica o innovadora.

c) Desarrollo de acciones, en las que se fomente el intercambio de conocimientos técnicos entre empresarios experimentados y emprendedores noveles.

d) Cualesquiera otras que contribuyan al estímulo del espíritu emprendedor.

2. El sistema universitario murciano potenciará la transferencia del conocimiento a la sociedad para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo, tales como, por ejemplo, la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica, la generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes y las agentes de investigación y universidades.

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[Bloque 13: #a7]

Artículo 7. Incorporación de iniciativas en los procesos de formación.

1. La integración de la cultura emprendedora en la enseñanza universitaria será potenciada de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:

a) La inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos ECTS dirigidos a fomentar la creación de empresas en diferentes grados universitarios.

b) La promoción de investigación de la cultura emprendedora en el ámbito local y regional, desarrollando programas, seminarios y cursos, y estableciendo indicadores que permitan valorar el impacto de esta política sobre la competencia y la libertad de empresa, la calidad y rentabilidad de los servicios de apoyo a los emprendedores, y el éxito en la creación de incentivos para la incorporación de talento.

c) El desarrollo de programas destinados a la vinculación de la actividad emprendedora con la proyección de la misma en los mercados internacionales.

d) Implementar la enseñanza superior en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita a los titulados o graduados de nuestro sistema educativo universitario incorporarse al mercado de trabajo.

e) La creación de canales de información en las universidades de la Región de Murcia, con el fin de proporcionar al alumnado que desee emprender una actividad innovadora la asistencia técnica, asesoramiento y apoyo financiero necesarios.

f) El diseño de un plan tutorial de apoyo y de formación permanente en el desempeño de la actividad emprendedora, en concordancia con los programas nacionales y europeos, para permitir que todos los emprendedores, a lo largo de las diferentes etapas de su vida, puedan participar en el fomento de experiencias de aprendizaje, así como contribuir al desarrollo de la educación y la formación en toda Europa.

g) El impulso de spin-offs procedentes de los grupos de investigación, vinculando ideas de negocio procedentes de proyectos de I+D+i con el potencial emprendedor de los estudiantes universitarios.

h) La promoción de la flexibilidad de las condiciones laborales del personal investigador y docente de las universidades, con el objeto de que puedan compatibilizar su labor pública con la creación e implicación en empresas de nueva creación vinculadas a la propia Universidad.

i) Potenciar la colaboración universidad-empresa para convertir en productos innovadores, las investigaciones derivadas de proyectos de fin de grado o máster, así como incorporar las siguientes iniciativas:

1.ª Diseñar la creación en las universidades de un centro de entrenamiento de liderazgo empresarial dirigido a emprendedores.

2.ª Impulsar los modelos de aprendizaje de simulación de empresas para la aplicación, sin riesgo, de conocimientos estratégicos, comerciales o de gestión.

j) La inclusión de módulos prácticos y teóricos, en formación reglada y no reglada, con asignación de créditos universitarios, dirigidos a fomentar entre los emprendedores la importancia de la ética empresarial y de la adopción de una política integral de responsabilidad social corporativa.

2. Las iniciativas contenidas en las letras c), d) y f) del anterior apartado serán aplicables a la Formación Profesional de grado superior.

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[Bloque 14: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Formación de emprendedores y reemprendedores fuera de los centros educativos

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[Bloque 15: #a8]

Artículo 8. Formación de emprendedores y reemprendedores fuera de los centros educativos.

1. Desde el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en colaboración con organismos de empleo, y oídas las Cámaras Oficiales de Comercio de la Región de Murcia, las asociaciones representativas de las organizaciones empresariales de la Región de Murcia, incluidas las de economía social y de autónomos, y las organizaciones sindicales más representativas, se desarrollarán acciones formativas en materia de emprendimiento, cultura, responsabilidad social corporativa y ética empresarial, cuidando que su programación incluya también como destinatarios a los jóvenes y mujeres en situación de desempleo, así como a los discapacitados y otros colectivos en riesgo de exclusión social.

2. También se llevarán a cabo acciones formativas específicas dirigidas a reemprendedores que deseen iniciar una nueva actividad empresarial, adaptadas a sus especiales circunstancias, a fin de favorecer una segunda oportunidad.

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[Bloque 16: #cv]

CAPÍTULO V

Formación, fortalecimiento y desarrollo de habilidades directivas en las pymes

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[Bloque 17: #a9]

Artículo 9. Formación, fortalecimiento y desarrollo de habilidades directivas en las pymes.

Desde la Administración regional se impulsarán acciones formativas, de fortalecimiento y desarrollo de los recursos humanos de las pymes, en habilidades relativas a la internacionalización, la innovación, el I+D+i, la cooperación y otros aspectos ligados a la competitividad empresarial de las pymes, así como sobre responsabilidad social corporativa.

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[Bloque 18: #a1-2]

Artículo 10. Mecanismos de acción.

Las acciones formativas dirigidas al desarrollo de habilidades directivas en las pymes podrán ejecutarse en colaboración con otros entes y organismos públicos y privados, a cuyo fin se impulsarán apoyos de cualquier tipo, incluso en forma de asistencia o de soporte financiero promoviendo, entre otras acciones, la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras Administraciones públicas y con organismos representativos y profesionales del sector privado.

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[Bloque 19: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Ética empresarial, responsabilidad social corporativa y resolución de conflictos

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[Bloque 20: #a1-3]

Artículo 11. Ética empresarial, responsabilidad social corporativa y resolución de conflictos.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá la ética empresarial y la responsabilidad social corporativa entre los emprendedores y las pymes de la Región, con el fin de mejorar su compromiso con la sociedad en todos los ámbitos en que se relacionan: clientes, empleados, proveedores, accionistas, comunidad local o medio ambiente, entre otros. Asimismo promoverá los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos que surjan como consecuencia de la actividad empresarial.

2. Para ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los organismos y órganos competentes, realizará las siguientes actuaciones:

a) Prestará asesoramiento y formación en materia de responsabilidad social corporativa a las empresas que deseen desarrollar este tipo de políticas en el seno de su gestión empresarial.

b) Realizará otras actividades de formación y difusión de las políticas de responsabilidad social corporativa a través de la organización de cursos y jornadas o la edición de publicaciones.

c) Incluirá criterios de responsabilidad social corporativa en los procedimientos de contratación pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, así como en los baremos de concesión de ayudas o subvenciones por parte de cualquier organismo de la Administración autonómica, sin que en ningún caso dichos criterios tengan un efecto discriminatorio directo o indirecto.

Para ello se podrá tener en cuenta la realización de diagnósticos y planes de mejora en la responsabilidad social corporativa por parte de empresas y licitantes, así como la elaboración de memorias de sostenibilidad y el diseño y desarrollo de sistemas de gestión.

d) Diseñará la apertura de líneas de financiación o subvención para la realización de proyectos relacionados con las políticas de responsabilidad social corporativa en cualquiera de los ámbitos de influencia de las empresas, especialmente aquellos relacionados con el desarrollo de la comunidad local, el medio ambiente y la mejora de las condiciones laborales y la igualdad entre los trabajadores.

e) Impulsará mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos que puedan surgir en el desarrollo de la actividad empresarial, en especial mediante campañas y actividades de promoción para fomentar la utilización de la Oficina de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales, aumentando los medios materiales y humanos de la misma, dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 21: #ti-2]

TÍTULO II

Simplificación de la tramitación administrativa

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[Bloque 22: #a1-4]

Artículo 12. Puntos de Atención al Emprendedor.

1. La Administración regional, a través de los correspondientes convenios de colaboración con la Administración estatal y local, desarrollará la puesta en marcha de «Puntos de Atención al Emprendedor» (PAE), en los que podrán integrarse los Puntos de Asesoramiento e inicio de Tramitación (PAIT) y las ventanillas únicas a las que se refiere el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Los PAE facilitarán la sustanciación de las solicitudes y trámites que resulten preceptivos para la creación de empresas en una única unidad administrativa, proporcionarán el asesoramiento preciso y canalizarán mediante procesos telemáticos la tramitación necesaria para el inicio de la actividad empresarial, de conformidad con las normas vigentes en materia de tramitación por medios electrónicos. Para ello se desarrollará un sistema de tramitación telemática de creación de empresas.

3. Corresponderá al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la coordinación de los PAE, su implantación en los distintos municipios de la Región de Murcia e interrelación con las Agencias de Desarrollo Local, a través de la celebración de convenios de colaboración u otras fórmulas adecuadas.

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[Bloque 23: #a1-5]

Artículo 13. Simplificación de procedimientos administrativos y utilización de medios electrónicos.

1. La Administración regional para agilizar la puesta en marcha de las empresas reducirá o eliminará los trámites administrativos que no aporten valor al procedimiento, así como las cargas administrativas soportadas por emprendedores y pymes, mediante la supresión de la obligación de aportar determinados documentos en los correspondientes procedimientos administrativos. A tal fin, fomentará el uso de las declaraciones responsables y comunicaciones previas reguladas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones establecidas, en su caso, por las leyes. Cuando el proceso de simplificación y reducción de cargas administrativas se refiera a procedimientos cuyo objeto afecte a determinados colectivos de emprendedores o pymes, se instrumentará su participación en el citado proceso.

2. La Administración regional implantará el uso de medios electrónicos en la tramitación administrativa y los mecanismos de interconexión interadministrativa para el intercambio electrónico de datos.

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[Bloque 24: #a1-6]

Artículo 14. Medición de cargas administrativas soportadas por emprendedores y pymes.

En el marco de colaboración establecido entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de reducción de cargas administrativas se efectuará una medición de las cargas soportadas por emprendedores y pymes, de acuerdo con el sistema acordado entre las distintas Administraciones públicas.

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[Bloque 25: #a1-7]

Artículo 15. Plataforma del Emprendedor y de la Pyme.

1. Se crea la Plataforma del Emprendedor y de la Pyme, que tiene como objetivo agrupar y sistematizar en red toda la información que pueda ser de utilidad a emprendedores y pymes, y entre otros, los recursos financieros a los que puedan acceder y los servicios de asistencia en este ámbito.

2. La plataforma permitirá el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a emprendedores y pymes. Asimismo, pondrá a disposición de estos colectivos y ayuntamientos información sistematizada sobre los procedimientos que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Administración Regional en la que se recogerán, de manera clara y precisa, los requisitos exigidos por el ordenamiento para los diversos procedimientos relacionados con el inicio y consolidación de una actividad empresarial.

3. Para la consecución de la información prevista en el apartado anterior, de la Administración General del Estado y de su sector público, de la Administración local de la Región de Murcia, y de otros agentes y entidades privadas, se podrán celebrar convenios o arbitrar otras fórmulas de colaboración, con el objeto de establecer los mecanismos o cauces de información adecuados para que la plataforma disponga de los datos actualizados de dichas entidades relativos a emprendedores y pymes.

4. Corresponde al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la puesta en funcionamiento, mantenimiento y gestión de la Plataforma del Emprendedor.

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[Bloque 26: #a1-8]

Artículo 16. Oficina de Atención del Emprendedor y de la Pyme.

Se crea la Oficina de Atención del Emprendedor y de la Pyme, como punto de contacto que canalizará las comunicaciones y sugerencias que se formulen por parte de emprendedores y de las pymes en relación con sus actividades. La oficina será gestionada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sin que su gestión pueda suponer gastos suplementarios.

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[Bloque 27: #ti-3]

TÍTULO III

Colaboración con los ayuntamientos de la Región de Murcia

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[Bloque 28: #a1-9]

Artículo 17. Colaboración con los ayuntamientos.

La Administración regional diseñará fórmulas de colaboración con los distintos ayuntamientos de la Región de Murcia, con el fin de incentivar el inicio y favorecimiento de la actividad empresarial de los emprendedores, reemprendedores y las pymes.

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[Bloque 29: #a1-10]

Artículo 18. Acuerdos con los ayuntamientos.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia suscribirá, en colaboración, en su caso, con otros departamentos o entidades de la Administración regional, acuerdos con las corporaciones locales para el fomento del emprendimiento, el desarrollo de iniciativas tendentes a estimular el desarrollo empresarial local, el apoyo en la creación de un entorno propicio para fomentar la creación de empresas, facilitando y reduciendo trámites, impulsando la e-administración, y generando incentivos e infraestructuras para la captación de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio.

Incorporando, en su caso, medidas y exenciones fiscales que acuerden entre ayuntamientos y comunidades autónomas.

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[Bloque 30: #a1-11]

Artículo 19. Municipio emprendedor.

1. Los ayuntamientos que realicen políticas activas para propiciar el establecimiento y consolidación de las actividades empresariales en sus términos municipales, al amparo de los acuerdos suscritos con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia previstos en el artículo anterior, recibirán el reconocimiento a nivel regional de «Municipio Emprendedor», lo que implicará el reconocimiento, difusión e implantación de las experiencias municipales de éxito llevadas a cabo en este ámbito, así como el apoyo financiero por parte de la administración regional para el desarrollo de una actuación futura concreta de incentivación a la actividad emprendedora en dicho municipio.

2. La declaración de «Municipio emprendedor» será acordada por el Consejo de Gobierno previo informe del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia, considerando las actuaciones desarrolladas por el ayuntamiento que corresponda dirigidas a la incentivación y apoyo de la actividad emprendedora y empresarial.

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[Bloque 31: #a1-12]

Artículo 19 bis. Municipio Industrial Excelente.

1. La consejería competente en materia de industria, a propuesta del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, otorgará la distinción de «Municipio Industrial Excelente» a aquellos municipios que participen de una forma proactiva en la dotación de infraestructuras, gestión, mantenimiento y conservación de sus polígonos industriales, así como, incentiven la instalación de inversiones empresariales en dichos espacios, incluidos mecanismos fiscales, entre otros mecanismos.

Para este fin, dicha consejería, a través del Instituto de Fomento (INFO), establecerá los criterios objetivos para la categorización de los polígonos industriales de acuerdo con la idoneidad de dotación de infraestructuras y calidad del área para la implantación de inversiones, conforme a la siguiente clasificación:

a) Polígono Industrial Elemental.

b) Polígono Industrial Avanzado.

c) Polígono Industrial Superior.

2. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia evaluará de forma bienal el estado de conservación y mantenimiento, dotación de infraestructuras y gestión de los polígonos industriales, clasificándolos en las categorías anteriormente señaladas.

3. Se establecen como requisitos mínimos para el otorgamiento del distintivo de «Municipio Industrial Excelente»:

a) Que cuente como mínimo con una superficie urbanizada industrial de 50 hectáreas incluida en Polígonos Industrial Avanzado o Superior.

b) Que dicha superficie industrial esté situada en alguno de los siguientes ámbitos recogidos en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI):

1.º Actuaciones Estratégicas Locales (incluidas en las Actuaciones recomendadas del anexo III de las DPOTSI).

2.º Actuaciones Estratégicas Regionales (anexo IV de las DPOTSI).

3.º Reservas Estratégicas Regionales (anexo V de las DPOTSI).

c) Que el ayuntamiento cumpla con su deber de conservación de la urbanización, esto es, mantenimiento de las dotaciones y servicios correspondientes de acuerdo con el apartado 6 del artículo 188 de la ley 13/2015 de Ordenación territorial y Urbanística de la Región de Murcia, a excepción de los supuestos recogidos en el apartado 7 del citado artículo.

4. El procedimiento para el otorgamiento del distintivo de «Municipio Industrial Excelente» exigirá la presentación ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

a) Solicitud de distinción de «Municipio Industrial Excelente», aprobada por la junta de gobierno del ayuntamiento.

b) Memoria (formato estándar a definir por el INFO) que enumere los espacios industriales del municipio, características, dotaciones, fórmulas de gestión e incentivos a la implantación de inversiones empresariales vigentes en el momento de la solicitud.

c) Informe de las comunidades de gestión de área industrial o, en su caso, entidades urbanísticas de conservación existentes en el municipio sobre el cumplimiento del ayuntamiento de sus obligaciones de conservación y mantenimiento, así como de la promoción, simplificación y agilización para la implantación y desarrollo de las distintas actividades industriales en los mismos.

El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, una vez comprobada la documentación remitida, emitirá informe-propuesta a la consejería competente en materia de Industria para la concesión o denegación de la distinción de «Municipio Industrial Excelente».

El consejero competente en materia de industria dictará la resolución de concesión o denegación de la distinción de «Municipio Industrial Excelente».

La distinción de «Municipio Industrial Excelente» será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», así como en el portal web de la CARM y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia respectivamente.

5. La concesión del distintivo «Municipio Industrial Excelente» podrá revocarse por alguna de las siguientes causas:

a) A petición del propio municipio.

b) Por variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaración de Municipio Industrial Excelente, previo informe al respecto por parte del Instituto de Fomento.

6. La revocación se realizará por resolución del consejero competente en materia de industria, previa audiencia a la entidad municipal afectada en el supuesto b) del apartado anterior junto con el Instituto de Fomento y con audiencia de las comunidades de gestión de área industrial o, en su caso, entidades urbanísticas de conservación implantadas en el municipio.

Se añade por el art. 6 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363

Texto añadido, publicado el 10/11/2018, en vigor a partir del 11/11/2018.

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[Bloque 32: #ti-4]

TÍTULO IV

Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia

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[Bloque 33: #a2-2]

Artículo 20. Creación.

Se crea el Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia, cuyo objeto, composición, funciones y competencias se regulan en este título.

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[Bloque 34: #a2-3]

Artículo 21. Objeto.

El Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia se constituye como el máximo órgano de consulta en materia de impulso de las políticas de apoyo y asistencia a los emprendedores, y especialmente tendrá por objeto evaluar sus necesidades de presente y futuro, e informar, así como proponer, medidas de fomento y de apoyo al emprendimiento.

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[Bloque 35: #a2-4]

Artículo 22. Composición y adscripción.

1. La composición del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia será la siguiente:

a) El presidente, que será el titular de la consejería de adscripción del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

b) El vicepresidente, que será el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

c) Seis vocales en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno de la misma, a propuesta respectivamente del consejero titular de las consejerías con competencia en empleo, hacienda, educación, medio ambiente, ordenación del territorio y economía.

d) Once vocales en representación de los siguientes organismos e instituciones propuestos por los órganos de gobierno de los mismos:

1.º Tres, uno por cada una de las universidades de la Región de Murcia.

2.º Uno por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

3.º Dos por la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia.

4.º Dos por las organizaciones sindicales más representativas.

5.º Un vocal en representación de las organizaciones empresariales de economía social.

6.º Un vocal en representación de las organizaciones empresariales representativas de autónomos.

7.º Un vocal por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

e) Dos vocales designados por el presidente, de entre profesionales de reconocido prestigio.

f) La Secretaría la ostentará un representante designado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con voz y sin voto.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1.d) de este artículo, el presidente nombrará y separará, en su caso, a propuesta de las entidades que representan, a los miembros del Consejo, así como en ausencia de acuerdo cuando sean varias las entidades que pudieran proponer representante.

3. Del mismo modo, serán designados otros tantos vocales suplentes que podrán asistir a las sesiones en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada en sustitución de los titulares, y con los mismos derechos y obligaciones que estos.

4. El funcionamiento del Consejo se regirá, en todo lo no establecido por esta ley y en las normas que la desarrollen, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El funcionamiento del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia, como órgano consultivo adscrito al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá implicar gasto suplementario alguno a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. Se crea una Comisión Técnica, integrada por el vicepresidente, que actuará como presidente, por la Secretaría del Consejo y por cuatro vocales designados en el seno del Consejo, de forma paritaria entre la representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la del resto de organismos e instituciones que componen el Consejo, al objeto de estudiar y proponer sobre cuestiones o asuntos que se le encomienden por el Consejo.

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[Bloque 36: #a2-5]

Artículo 23. Competencias y funciones.

1. El Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer medidas de regeneración del actual tejido económico de la Región y de mejora de sus estructuras productivas.

b) Informar el Plan Cuatrienal de apoyo a emprendedores previsto en el artículo 27, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

c) Informar y evaluar, anualmente, sobre la ejecución del Plan cuatrienal de apoyo a emprendedores.

d) Evaluar las necesidades en materia de emprendedores, y proponer las medidas de fomento y apoyo a estos y a la consolidación de actividades empresariales.

e) Promover los cauces de participación de todos los sectores involucrados para aunar esfuerzos en el desarrollo económico y del empleo en la Región, mediante el fomento y apoyo del emprendimiento.

f) Proponer medidas de fomento de la Responsabilidad Social Corporativa entre los emprendedores.

g) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

2. En ejercicio de las competencias enumeradas anteriormente, el Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley.

b) Realizar análisis que permitan adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado laboral.

c) Detectar, analizar, y promover medidas de apoyo a proyectos de emprendimiento.

d) Colaborar en tareas de prospección y acompañamiento a instituciones públicas y privadas, para la consecución de fondos europeos que potencien el mercado en la Región de Murcia, de acuerdo con los objetivos perseguidos en esta ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos autonómicos.

e) Realizar con carácter anual recomendaciones en relación a las comunicaciones planteadas en la Oficina de Atención del Emprendedor.

f) Realizar estudios, elaborar propuestas y desarrollar cuantas acciones considere oportunas en el desarrollo de las competencias que tiene encomendadas.

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[Bloque 37: #tv]

TÍTULO V

Tutela y ayuda económica

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[Bloque 38: #ci-5]

CAPÍTULO I

Tutela a emprendedores

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[Bloque 39: #a2-6]

Artículo 24. Concepto de tutela a emprendedores.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por tutela a emprendedores el apoyo y asesoramiento técnico que precise toda actividad empresarial para el inicio y consolidación del funcionamiento ordinario de la empresa.

2. La tutela a emprendedores se articulará por el Info, contando con la colaboración de los PAE, previstos en el artículo 12 de esta ley. Por lo que respecta a las pymes, desde el Instituto de Fomento se implementarán y/o consolidarán los servicios de apoyo y asesoramiento precisos.

3. En relación a las pymes en dificultades, desde el Info se diseñarán mecanismos para apoyar a los empresarios en la reorganización de las pymes, procurando la mejora de su productividad.

4. Se realizarán auditorías de calidad a todas las unidades administrativas de información, asesoramiento y tramitación de proyectos emprendedores y de las pymes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o subvencionadas por la Comunidad.

5. En procedimientos de elaboración de leyes y demás disposiciones de carácter general, deberá realizarse un informe de evaluación del impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas. El cual deberá remitirse, en todo caso, a la Asamblea Regional con los proyectos de ley.

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[Bloque 40: #a2-7]

Artículo 25. Asociacionismo como medio de tutela de emprendedores.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias propias de otros departamentos de la Administración, fomentará y promoverá fórmulas de colaboración público-privadas y el asociacionismo en el seno de la sociedad civil a fin de cumplir con el objetivo de fomentar el emprendimiento, tutelar las iniciativas emprendedoras y mejorar los mecanismos, presenciales y electrónicos, de creación y consolidación de empresas.

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[Bloque 41: #a2-8]

Artículo 26. Infraestructuras para la incubación y el desarrollo de proyectos empresariales.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con el objetivo de conseguir un funcionamiento más eficiente y de generar un recurso motor y tractor de creación y consolidación empresarial, desarrollará la coordinación de las medidas relativas a infraestructuras públicas existentes y aquellas desarrolladas con apoyos públicos, que a continuación se relacionan:

a) Centros Europeos de Empresas e Innovación y otros viveros de titularidad pública: el Instituto de Fomento de la Región de Murcia deberá poner en valor las infraestructuras para la incubación de nuevas empresas existentes en la Región de Murcia, mediante la coordinación administrativa, el fomento del uso de aquellas y la promoción de las empresas instaladas en dichas infraestructuras.

Todo ello potenciando el trabajo en red y la cooperación, tanto a escala local como regional, nacional y europea, entre los viveros.

b) Red de Centros Tecnológicos de la Región de Murcia: en el marco de las funciones encomendadas al Instituto de Fomento de la Región de Murcia en el artículo 29 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, este promoverá el acceso de los emprendedores y a las pymes, a través de la Red de Centros Tecnológicos de la Región de Murcia.

c) Infraestructuras científico-técnicas e industriales y agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa previstos en el artículo 14 de la Ley 8/2007, de 23 de abril: a la vez, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia impulsará la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales y entre los distintos agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa.

d) Parques industriales: el Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá una política de consolidación y desarrollo de suelo industrial y de equipamientos empresariales que facilite la implementación, desarrollo y mantenimiento de las iniciativas empresariales, sin perjuicio de las competencias ostentadas por la consejería competente en materia de ordenación del territorio.

2. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia promoverá acuerdos con ayuntamientos, sociedades y entidades públicas y con el sector privado, para potenciar e impulsar el uso de infraestructuras susceptibles de fomentar o asistir a los emprendedores y a las pymes, con el fin de promover su uso racional y dirigido a impulsar nuevas actividades empresariales en condiciones favorables.

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[Bloque 42: #a2-9]

Artículo 27. Plan de apoyo a emprendedores.

1. El Instituto de Fomento promoverá y se encargará de coordinar la elaboración de un plan cuatrienal de apoyo a emprendedores, contando con la participación de los distintos departamentos de la Administración regional, así como los ayuntamientos de la Región de Murcia, y con las organizaciones empresariales, incluidas las de economía social y autónomos, y las organizaciones sindicales más representativas.

2. El plan, previo informe del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia, será elevado por la consejería competente en materia de empresa al Consejo de Gobierno para su aprobación.

3. Este Plan deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Proponer un marco económico de medidas y acciones que facilite la creación de empresas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el reemprendimiento.

b) Definir, en su caso, la creación de líneas específicas de apoyo a emprendedores por la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o mediante acuerdo con entidades de crédito.

c) Poner en marcha las herramientas de alerta y monitorización que permitan a los pequeños empresarios conocer su situación económico-financiera a fin de evitar futuros procesos de insolvencia o concursales.

d) Diseñar medidas para potenciar el capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la calificación profesional técnica y empresarial de los recursos humanos, y facilitando la movilidad del capital humano y la atracción de talento.

e) Contribuir a impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica en toda la Región de Murcia.

f) Incentivar la llegada de talento a la Región de Murcia a través de programas específicos de atracción de emprendedores.

g) Establecer las medidas apropiadas para incorporar el concepto de espíritu emprendedor, la ética empresarial y la responsabilidad social corporativa en los distintos niveles de la enseñanza reglada.

h) Cualquier otro objetivo que responda al cumplimiento de la finalidad de la presente ley.

4. El Plan de apoyo a emprendedores contendrá, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Descripción de las líneas estratégicas en que se basa y de los objetivos prioritarios que se persiguen.

b) Las previsiones, ordenadas cronológicamente y por programas, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecten realizar por la Administración regional en el periodo de vigencia del plan, incluyendo estimación de los gastos correspondientes a cada uno de los programas previstos.

c) Marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otras entidades públicas y privadas.

d) Sistema de seguimiento y evaluación, con indicadores de cumplimiento de los objetivos, que permita evaluar el impacto social y económico del plan.

e) Planes comarcales que identifiquen las oportunidades de empleo y permitan poner en marcha en las distintas comarcas actuaciones y medidas de emprendimiento vinculadas a actividades económicas emergentes y con potencial de generar empleo, especialmente las relacionadas con las energías renovables, el turismo sostenible, las industrias sociales y de la salud, en el ámbito de la dependencia, nuevas tecnologías, ecoindustrias o rehabilitación de edificios.

5. La gestión y ejecución de los programas contenidos en el Plan de apoyo a emprendedores corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia realizará el seguimiento y evaluación del plan y elaborará una memoria anual en la que deberán constar todas las actuaciones realizadas en ejecución del mismo. Dicha memoria, que contendrá obligatoriamente la evaluación de la efectividad del Plan, será elevada por el consejero competente en materia de empresa al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia.

7. El Consejo de Gobierno informará a la Asamblea Regional acerca del seguimiento y evaluación del plan, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente.

8. Cualquier política, actuación o medida de las previstas en la ley, contará con criterios que incentiven y propicien de modo efectivo el emprendimiento y la creación de empresas por mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, parados de larga duración y otros colectivos en riesgo de exclusión.

9. El Plan se llevará a cabo teniendo en cuenta las perspectivas de género y con pleno respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo venir acompañado del correspondiente informe de impacto de género en el que se analicen los efectos potenciales del Plan sobre mujeres y hombres.

10. El Consejo de Gobierno y las corporaciones locales, en el marco de sus respectivas competencias, garantizan, a través de medidas de acción positivas, la plena equiparación entre mujeres y hombres en las distintas fases de creación, consolidación y modernización de las iniciativas emprendedoras. Para garantizar y promover la efectividad de este derecho se prestará una especial atención al desarrollo de medidas que posibiliten de modo eficaz la conciliación de la vida profesional con la correspondiente familiar y personal.

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[Bloque 43: #ci-6]

CAPÍTULO II

Ayudas económicas a los emprendedores

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[Bloque 44: #a2-10]

Artículo 28. Coordinación de ayudas públicas.

La Administración regional coordinará sus ayudas económicas con las de otras Administraciones públicas, potenciando la puesta en funcionamiento de un tejido productivo regional económicamente viable, y generador de empleo, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia.

Se garantizará la adecuada financiación de la actividad emprendedora, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión, bien sea ofreciendo información, orientación, análisis y asesoramiento sobre las formas de financiación, incentivando actuaciones de refinanciación y reestructuración de deuda que permitan disfrutar de una estabilidad financiera en el medio plazo a las actividades emprendedoras, facilitando el acceso a diferentes formas de financiación o procurando canalizar la financiación de inversoras e inversores privados a través de diferentes figuras a las que esta ley se refiere.

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[Bloque 45: #a2-11]

Artículo 29. Compensación de deudas.

1. En el marco de los procedimientos legalmente previstos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las pymes tendrán derecho a solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración regional y su sector público, con los créditos reconocidos por estas a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.

2. La compensación de deudas que las pymes mantengan con los ayuntamientos de la Región de Murcia se regirá conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria y de haciendas locales, y en las respectivas ordenanzas municipales.

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[Bloque 46: #tv-2]

TÍTULO VI

Medidas financieras

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[Bloque 47: #a3-2]

Artículo 30. Créditos, garantías y líneas de apoyo.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras y sociedades de garantía reciproca para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores y a las pymes.

2. Asimismo, establecerá líneas de apoyo específicas para emprendedores mediante la articulación de distintos mecanismos y mediante la concesión de subvenciones, préstamos o avales. Estos mecanismos tendrán en cuenta la especial situación de los desempleados jóvenes, de los mayores de 45 años desempleados de larga duración y de las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género. Asimismo, la de las emprendedoras en situación de maternidad, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

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[Bloque 48: #a3-3]

Artículo 31. Medidas de impulso a la financiación de los emprendedores.

1. La Administración regional establecerá medidas de impulso a la financiación de proyectos emprendedores por medio de las siguientes acciones:

a) Facilitar el acceso al crédito, promoviendo los mecanismos adecuados de colaboración con Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) de la Región de Murcia, para crear líneas específicas de avales por parte de estas entidades de crédito, para la financiación de emprendedores y pymes, en sus diferentes fases (creación, consolidación, internacionalización y/o restructuración).

b) Desarrollar instrumentos financieros específicos para reemprendedores.

c) Estudiar y, en su caso, participar en entidades de capital riesgo que inviertan en proyectos de emprendedores y empresas en fases iniciales, aportando una vía de financiación alternativa y complementaria a la banca tradicional.

d) Estudiar e impulsar la creación de instrumentos de capital riesgo y financiación pública o público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador.

e) Creación de líneas de préstamos, incluidos los participativos y los microcréditos, en su caso, con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos de emprendedores.

f) Desarrollar medidas necesarias para la atracción de inversión extranjera en iniciativas emprendedoras en la Región, mediante la cooperación internacional.

g) Establecerá las condiciones necesarias para facilitar el acceso a los sistemas de microfinanciación y microcréditos sociales presentes en la Región, procedentes de programas europeos o de agencias financieras del Estado, así como promocionar los sistemas de microcréditos de entidades financieras.

h) Establecimiento de líneas de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a través de otras entidades, para los proyectos emprendedores con especial valor tecnológico, potencialmente generadores de empleo, proyectos con especial implicación de discapacitados o iniciativas emprendedoras con especial proyección internacional.

i) Se establecerá un plan anual para la concesión de microcrédítos donde participen entidades de crédito y el INFO en su concesión, y que cuente con una previa y específica determinación presupuestaria. Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad que no tengan acceso a otro tipo de financiación. Dotando una parte de los recursos para apoyo a las personas emprendedoras, con discapacidad o que cumplan lo establecido con la responsabilidad social corporativa. El resto de sus características se regularán a través de la normativa de desarrollo de esta ley.

j) Priorizando en diversas líneas de financiación, en especial la concesión de líneas de avales o de microcréditos y subvenciones a los proyectos emprendedores con especial valor tecnológico, potencialmente generadores de empleo, proyectos con especial implicación de discapacitados o iniciativas emprendedoras con especial proyección internacional.

k) El Gobierno priorizará con estos fondos de capital semilla el apoyo financiero a proyectos empresariales de personas emprendedoras que hayan finalizado, como máximo tres años antes de la convocatoria, el bachiller, las enseñanzas de formación profesional de grado superior o la formación universitaria, ya sea esta última de licenciatura, ingeniería, grado, máster o doctorado.

2. Sin perjuicio de las medidas contempladas en esta ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de empresa, estudiará e implementará medidas fiscales que estimulen el inicio de la actividad empresarial.

3. El Gobierno determinará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia las dotaciones adecuadas para la financiación de los emprendedores, conforme a las medidas descritas en el apartado 1.

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[Bloque 49: #a3-4]

Artículo 32. Inversores privados.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia favorecerá e impulsará las condiciones tendentes a facilitar contactos de los emprendedores con los inversores privados o «Business Angels», y además se promocionarán puntos de encuentro, mediante el establecimiento de redes y medidas de asistencia a las mismas.

2. Se entiende por inversores privados y «Business Angels» aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva constitución y que apoyan su crecimiento no solo con aportación de capital, sino con su propia experiencia empresarial, estando implicadas en la gestión.

3. En el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se creará un Registro voluntario de «Business Angels» que puedan operar en la Región de Murcia, al objeto de facilitar el contacto con los emprendedores y reemprendedores y articular mecanismos y medidas en relación a los mismos.

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[Bloque 50: #a3-5]

Artículo 33. Exención en tasas autonómicas.

En los años 2013 y 2014 se eximirán del pago de las tasas que se indican en la disposición final segunda a los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en el citado período, siempre que el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad.

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[Bloque 51: #tv-3]

TÍTULO VII

Medidas de competitividad, innovación e internacionalización

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[Bloque 52: #ci-7]

CAPÍTULO I

Internacionalización

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[Bloque 53: #a3-6]

Artículo 34. Instrumentos para la Internacionalización.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia potenciará, en el marco de la política estatal de internacionalización de empresas, los instrumentos necesarios para la internacionalización de las pymes y empresas emprendedoras de la Región de Murcia y promoverá el desarrollo de mecanismos de colaboración con el Estado, otras Administraciones públicas, universidades, cámaras de comercio, organizaciones empresariales más representativas, así como otras entidades de carácter público o privado, que tengan por objeto impulsar la internacionalización.

2. Dentro de los instrumentos de internacionalización, se priorizarán aquellos que persigan los objetivos de incrementar las exportaciones regionales, diversificar la balanza comercial, así como el destino de nuestras ventas al exterior. Igualmente será un objetivo prioritario la internacionalización del conocimiento aplicado.

3. Se facilitará a las empresas el acceso directo a información sobre materias relacionadas con la internacionalización, incluidos los programas y políticas de la Unión Europea que afectan al sector empresarial.

4. Se prestará asesoramiento a las empresas para la realización de un autodiagnóstico de su potencial de internacionalización, facilitándoles el acceso a programas ajustados a sus necesidades, según la fase en la que se encuentren dentro de su proceso de internacionalización, orientándolas para el diseño de sus estrategias internacionales a corto y medio plazo.

5. Se apoyará a las empresas en todo el proceso de introducción o consolidación en el mercado objetivo seleccionado, contando con el apoyo en destino de profesionales cualificados.

6. Se propiciará la participación de las pymes en eventos de promoción internacional, misiones comerciales directas, inversas, participación en ferias internacionales, promociones en punto de venta, proyectos especiales, jornadas sobre oportunidades de negocio e inversión en mercados de interés.

7. Se diseñarán planes sectoriales para desarrollar la internacionalización de sectores económicos clave de la economía regional, así como para favorecer la internacionalización de los sectores con escasa presencia exterior.

8. En colaboración con otras instituciones se desarrollará un programa de intercambio y estancias en empresas, dirigido a emprendedores para su capacitación y formación práctica.

9. Se desarrollará un sistema de cooperación con empresarios murcianos en el exterior dirigido a facilitar el intercambio de experiencias y el conocimiento y acceso a otros mercados por parte de los emprendedores.

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[Bloque 54: #a3-7]

Artículo 35. Programas de apoyo.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá programas de apoyo a la formación específica en materia de internacionalización, en especial aquellos dirigidos a los nuevos exportadores, aprobará regímenes de ayuda apropiados, concesiones de préstamos, o prestaciones de asistencia y tutorización en esta materia, de forma directa o mediante acuerdos con otras instituciones que tengan por objeto el fomento de la internacionalización y el comercio exterior, procurando la utilización de las nuevas tecnologías, medios y redes a fin de garantizar la eficacia de su actuación.

2. Se incentivará a las empresas para la contratación de profesionales especialistas en internacionalización, como medida para favorecer la preparación técnica de la empresa en su competencia internacional.

3. Se diseñarán programas para la internacionalización integral de las empresas, favoreciendo la implantación logística en mercados de destino como plataformas de acceso a otros mercados con barreras de entrada, así como fomentando la internacionalización de la cooperación entre las empresa y las universidades y centros de investigación y de producción científico-tecnológica.

4. Se incentivará la captación de proyectos de inversión que incrementen el nivel tecnológico de la región, favoreciendo la economía y el mercado de trabajo.

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[Bloque 55: #ci-8]

CAPÍTULO II

Innovación e I+D+i para emprendedores y pymes

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[Bloque 56: #a3-8]

Artículo 36. Instrumentos para la innovación y el I+D+i.

1. El Instituto de Fomento velará por potenciar la creatividad y la innovación entre empresarios y emprendedores, de forma coordinada con el resto de agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa de la Región de Murcia, impulsando un conjunto de medidas de apoyo a la innovación que incluirán, entre otras:

a) La prestación de servicios en el ámbito de la transferencia de tecnología, con el fin de que emprendedores y empresas incorporen las tecnologías que los hagan más competitivos.

b) El asesoramiento y orientación sobre financiación de sus proyectos I+D+i, así como sobre aquellos incentivos fiscales y similares que favorezcan estas actividades.

c) La incentivación de los servicios de la Red de Centros Tecnológicos de la Región de Murcia y de la Red Regional de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS).

d) El asesoramiento y orientación en materia de propiedad industrial e intelectual.

e) Otros servicios y acciones dirigidas a implantar la gestión de la innovación en el tejido empresarial de la Región de Murcia.

f) El establecimiento de mecanismos de financiación de la I+D+i empresarial, que incentiven especialmente aquellas acciones con mayor riesgo tecnológico y grado de innovación, y que se traduzcan en ventajas competitivas para los emprendedores o empresas que las promuevan.

2. Asimismo, con la finalidad de impulsar la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica, el Instituto de Fomento arbitrará mecanismos específicos para este tipo de empresas de manera coordinada. A tal fin, promoverá acciones concretas de apoyo a las empresas innovadoras y/o de base tecnológica, de modo que se garantice no solo su creación, sino también su futuro crecimiento y competitividad en los mercados. Se desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Apoyar las acciones de I+D+i de las empresas de la Región de Murcia y la puesta en marcha desde estas y desde las universidades y centros de investigación de «spin off» tecnológicos.

b) Promover la capitalización de las empresas innovadoras y de base tecnológica a través de todos los sistemas financieros de apoyo posibles.

c) Dotar al sistema financiero de herramientas de análisis técnico para valorar la inversión en activos tecnológicos y potenciar así el uso de instrumentos existentes en el mercado o los de nueva creación.

d) Establecer mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual. Establecer un sistema de valoración de intangibles tecnológicos que faciliten el acceso a la financiación.

e) Impulsar la creación de empresas de base tecnológica mediante la utilización de la contratación precomercial y la compra pública innovadora.

f) Otorgar una valoración positiva a la condición de empresa innovadora y tecnológica en los procedimientos administrativos en que sea posible, con las limitaciones establecidas, en su caso, por las leyes.

g) Poner en marcha un sistema de identificación regional de las empresas innovadoras y de base tecnológica creadas e implantadas en la Región de Murcia, así como la puesta en valor de su actividad favorecedora del cambio productivo.

h) Otorgar una consideración especial a las empresas innovadoras cuya actividad esté basada en el mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de la Región de Murcia.

i) Incentivar la creación de empresas innovadoras mediante premios, honores y distinciones.

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[Bloque 57: #a3-9]

Artículo 37. Programas de apoyo.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá programas de apoyo a la innovación, el I+D+i, la protección de la propiedad industrial y la transferencia de tecnología de las empresas constituidas por emprendedores, y de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, mediante la aprobación de regímenes apropiados de subvenciones y préstamos, y otros apoyos de cualquier tipo en forma de asistencia o de soporte financiero promoviendo, entre otras acciones, la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras Administraciones públicas y con los organismos representativos del sector privado, con el fin de articular servicios y actuaciones dirigidos al colectivo empresarial y de emprendedores que eleven su competitividad a través de la I+D+i.

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[Bloque 58: #ci-9]

CAPÍTULO III

Cooperación empresarial

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[Bloque 59: #a3-10]

Artículo 38. Instrumentos para impulsar la cooperación empresarial.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia diseñará los instrumentos necesarios para impulsar la cooperación empresarial en el seno de las pymes y en las empresas constituidas por emprendedores de la Región de Murcia, promoviendo, entre otras acciones, la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras Administraciones públicas y con los organismos representativos del sector privado, con el fin de articular servicios y actuaciones dirigidos al colectivo empresarial y de emprendedores que eleven su competitividad a través de acciones realizadas en cooperación.

2. Se desarrollará una red de cooperación y registro de emprendedoras para promover y potenciar el espíritu de cooperación entre empresarias y emprendedoras y para incrementar la innovación y competitividad de las empresas creadas o constituidas por mujeres.

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[Bloque 60: #a3-11]

Artículo 39. Programas de apoyo.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá programas de apoyo que incentiven la cooperación entre las empresas constituidas por emprendedores y de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, mediante la aprobación de regímenes apropiados de subvenciones y préstamos, y otros apoyos de cualquier tipo en forma de asistencia o de soporte financiero.

Así mismo, asesorará sobre la viabilidad y la conveniencia de las distintas modalidades de cooperación que mejor se adapten a las empresas beneficiarias.

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[Bloque 61: #da]

Disposición adicional primera. Ampliación de definiciones legales en convocatorias de ayudas y subvenciones.

En aquellos casos en que la convocatoria de ayudas o subvenciones así lo determine, se ampliará la definición de emprendedor y pyme a aquellas empresas que se hayan constituido en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

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[Bloque 62: #da-2]

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia y aprobación del Plan de apoyo a emprendedores.

1. El Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

2. El Plan de apoyo a emprendedores deberá estar aprobado en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la constitución y entrada en funcionamiento del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia.

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[Bloque 63: #da-3]

Disposición adicional tercera. Creación del Registro de «Business Angels».

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se creará por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia el Registro voluntario de «Business Angels» previsto en el artículo 32.3.

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[Bloque 64: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Estudios sectoriales.

Se desarrollarán estudios sectoriales que incluyan los siguientes aspectos:

1. Un diagnóstico sobre la situación de los distintos sectores económicos, con expresa mención a su capacidad competitiva en el mercado, deficiencias en financiación y capacidad de cooperación interempresarial.

2. Medidas de actuación, propuestas de mejora y posibilidades de acción normativa que se incluirán en el plan de apoyo a emprendedores.

Disposición derogatoria

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[Bloque 65: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a esta ley.

Disposiciones finales

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[Bloque 66: #df]

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Se incluyen dos nuevos apartados en el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, con el siguiente contenido:

«Seis. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

b) La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Debe contar, como mínimo y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

4. En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.

d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

f) La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

Siete. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 10.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.

2. Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 % de su capital social.

b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.

c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.

e) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

f) La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.

3. El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.»

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[Bloque 67: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Se introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2013 y 2014.

1. En los años 2013 y 2014 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad, así como los que hayan iniciado su actividad en los dos años anteriores a la aprobación de esta Ley:

Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.

T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.

T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.

Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.

T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.

T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.

T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.

T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.

T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.

T651. Tasa por la tramitación de permisos de explotación e investigación y concesiones administrativas.

Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca.

T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.

T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.

Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.

T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.

T830. Tasa del laboratorio regional de salud.

2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

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[Bloque 68: #df-3]

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación de esta ley.

1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobará cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta Ley, en las materias de naturaleza tributaria y en cuanto al mecanismo de compensación de deudas previsto en la ley, así como al titular de la consejería competente en materia de empresa para el desarrollo y la ejecución de esta ley respecto a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), la figura del Municipio Emprendedor y la determinación de los requisitos para la consideración de una empresa como mediana empresa, pequeña empresa y microempresa con la finalidad de adecuarlos a los exigidos por la normativa europea.

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[Bloque 69: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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[Bloque 70: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 8 de julio de 2013.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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