Contido non dispoñible en galego
[Disposición derogada]
Norma derogada por el art. 4 del Real Decreto 701/2015, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2015-8045.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los Planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho Plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4 y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone, a su vez, que el Plan Hidrológico sea informado por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, que sustituye al Plan Hidrológico de las Illes Balears aprobado por el Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y como tal ha sido elaborado por la Administración Hidráulica autonómica.
Este Plan incluye un Programa de Medidas que descrito en su Memoria se concreta en los Programas de Actuación e Infraestructuras que se incorporan como anejo a la parte normativa.
En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como las prescripciones técnicas establecidas por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo, que modifica la instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre. Las mencionadas prescripciones fueron incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico como legislación básica, en atención al requerimiento de la Comisión Europea mediante el Dictamen de 18 de marzo de 2010 a los efectos de garantizar la correcta transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.
Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
La fase de elaboración autonómica concluye con la aprobación inicial del Consejo de Gobierno de las Illes Balears en su reunión del 12 de julio de 2013, y su posterior remisión al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para tramitar su aprobación de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Al tratarse de un plan hidrológico intracomunitario y teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, su publicidad se materializa a través de la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anejos en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears», de conformidad con el artículo 3.2 de la citada parte normativa del Plan, y la publicación de la Memoria y sus anexos en la pagina Web de Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 29 de julio de 2013, por lo que procede su aprobación mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2013,
DISPONGO:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears tal como fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en su reunión del 12 de julio de 2013.
2. El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, definido en el artículo 2.1 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.
Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido integro del Plan Hidrológico podrá consultarse por cualquier persona en las oficinas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente de Baleares. Igualmente, esta información estará disponible en la página Web (http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?estua=209&lang=ca&codi=1452139&coduo=209). Sin perjuicio de la publicación de la parte normativa del Plan y sus anexos en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» de conformidad con el artículo 3.2 de la citada parte normativa del Plan.
Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Queda derogado el Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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