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Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 06/10/2014.
Entrada en vigor:
07/10/2014
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/09/29/hap1808/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/10/2014»


[Bloque 1: #pr]

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionar las actividades desarrolladas por las organizaciones sindicales con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva sea efectivo.

El artículo 31 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, consagra el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos colectivos se lleva a cabo a través de las organizaciones sindicales que, en el caso de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se hace depender de la capacidad representativa que les reconocen los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

En desarrollo de dichos derechos colectivos, el artículo 34.1 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para las materias que afecten al personal funcionario, el artículo 36.1 hace referencia a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que, presidida por la Administración General del Estado, tiene como objeto la negociación de todas aquellas materias incluidas en el artículo 37 del EBEP y que resultan susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica. Por su parte, el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral, que permite la negociación conjunta de las condiciones de trabajo que afectan a todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.

A las normas sectoriales en materia de subvenciones ya existentes en el ordenamiento jurídico español que contienen preceptos inspiradores de un destacado nivel de transparencia ha venido a sumarse la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha de aplicarse, además de a otros sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad, todo ello en aras de conseguir que los poderes públicos y demás entidades ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad e imparcialidad que han de inspirar la actuación administrativa y lo que permitirá hacer compatible la creciente importancia de las políticas de subvenciones con la actual orientación de la política presupuestaria.

En consecuencia, es preciso adoptar medidas que permitan mejorar los instrumentos y procedimientos administrativos existentes, de manera que aseguren una adecuada gestión y un eficaz control de las subvenciones, para lo cual se hace preciso elaborar una orden ministerial que incorpore en su articulado los preceptos que establezcan de un modo más preciso la relación de los gastos que pueden considerarse subvencionables a estos efectos. Dicha Orden ha de elaborarse de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 17.1 de la citada Ley dispone que los Ministros correspondientes establezcan las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Finalidad y objeto.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por finalidad incentivar la negociación colectiva y la participación sindical en la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Constitución Española y en el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el párrafo anterior la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos que realicen anualmente las organizaciones sindicales en la ejecución de actividades que estén directamente relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las Mesas Generales de Negociación que estuviesen constituidas: Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para las materias que afecten a los funcionarios públicos, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas o en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado reguladas en los artículos 34.1, 36.1, y 36.3 del capítulo IV del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, de las que derive su presencia en las Mesas Generales de Negociación citadas en el artículo 1 de la presente orden ministerial.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Actividades objeto de financiación.

Las organizaciones sindicales contempladas en el artículo 2 de la presente orden podrán solicitar ayudas para financiar los gastos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones en los siguientes términos:

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se considerarán gastos financiables con cargo a las subvenciones reguladas en la presente Orden, los considerados como directos e indirectos en este mismo artículo.

2.1 Gastos directos. Se entenderán como gastos directos aquellos vinculados de forma directa a la actividad negociadora desarrollada por las Organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, que financian la realización de dicha actividad.

Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

– Gastos derivados de la celebración de reuniones, jornadas, seminarios, cursos, etc., sobre materias objeto de negociación durante el ejercicio en cualquiera de las Mesas a que se refiere el artículo 1 de esta orden o en las comisiones técnicas derivadas de las mismas.

– Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en el desarrollo de actividades relacionadas con la negociación, siempre que no hayan sido objeto de compensación por parte de la Administración por otros conceptos. En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán, con carácter general, como límite máximo diario, las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.

– Gastos de publicación y distribución de material informativo y divulgativo relacionados con la actividad negociadora.

– Gastos ocasionados por la adquisición de medios y materiales directamente vinculados al desarrollo de las actividades negociadoras, como textos, material fungible y otros elementos como el de suministros de soporte técnico, informático, de reproducción y comunicación.

– Gastos derivados de la elaboración de documentos, estudios, informes o ponencias directamente relacionados con la actividad negociadora.

– Gastos de contratación de servicios con terceros, como abogados, asesores jurídicos, fiscales o contables, o personal de administración para el apoyo a la gestión y ejecución de los programas o acciones contenidos en la Memoria explicativa, que estén directamente relacionados con la actividad negociadora y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2.2 Gastos indirectos: Se entenderán por gastos indirectos los propios del funcionamiento regular de la organización sindical adjudicataria, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que tiene atribuidas.

Se consideran gastos indirectos subvencionables, imputables al funcionamiento de la actividad sindical, los siguientes:

– Gastos de material fungible de oficina.

– Gastos de suministro, servicio técnico y mantenimiento de material de soporte informático.

– Gastos de reprografía, mensajería, telefonía y comunicación.

– Gastos de alquiler de locales.

– Gastos de adquisición y suscripción a publicaciones.

Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del doce por ciento de la cantidad de subvención concedida, sin que sea precisa su justificación documental.

Los gastos indirectos de las subvenciones se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la organización sindical, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Las convocatorias podrán establecer porcentajes inferiores o incluso no contemplar la financiación de costes indirectos, respecto de determinadas líneas de financiación, en virtud de su finalidad.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

1. Iniciación del procedimiento

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará mediante la correspondiente convocatoria de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Mención de la presente orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado como apoyo instrumental a su participación en las mismas, así como del diario oficial en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

k) Criterios de valoración de las solicitudes.

l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Presentación de solicitudes

Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes según lo establecido en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de la Función Pública, pudiendo realizar dicha presentación por medios electrónicos de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Estas solicitudes se formalizarán en el modelo que establezca la convocatoria, al que deberá acompañarse:

a) Una Memoria explicativa de cada programa o acción para los que se solicita subvención, ejecutados o a ejecutar durante el año natural de la correspondiente convocatoria que refleje, al menos, los siguientes aspectos:

Denominación del programa o acción.

Descripción y fines del programa.

Objetivos que se pretenden.

Actividades que incluya el programa y duración de las mismas.

Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.

b) Los siguientes documentos, que han de ser originales o fotocopias compulsadas:

a. Tarjeta de identificación fiscal del sindicato.

b. Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia del documento nacional de identidad.

c. Poder Notarial que acredite la capacidad del solicitante para actuar en nombre y representación de la organización sindical.

d. Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e. Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f. Acreditación, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo citado.

La documentación a que se refiere este inciso deberá acompañar a la solicitud salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Plazo de presentación

El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria anual correspondiente, salvo que en la referida convocatoria se modifique dicho plazo de presentación.

4. Subsanación de errores

Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los requisitos exigidos se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el caso de que no se realizara tal subsanación se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Instrucción y propuesta de resolución

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de la Función Pública, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, según lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comisión de Valoración quedará adscrita a la Dirección General de la Función Pública y su funcionamiento será atendido con los medios personales técnicos y presupuestarios del órgano de adscripción, ajustando su funcionamiento a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá formular al órgano instructor su propuesta de concesión en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

La Comisión de Valoración estará integrada de la siguiente forma:

Presidente: La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Relaciones Laborales.

– La persona titular de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos.

Secretario: Una persona con nivel de Jefe de Servicio o superior adscrito a la Subdirección General de Relaciones Laborales.

La Dirección General de la Función Pública elevará su propuesta de resolución, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, al órgano competente para resolver.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Resolución

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

El órgano competente para resolver, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, firmará la correspondiente resolución motivada de concesión de subvenciones notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos y con el alcance previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Recursos

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud de la concesión de la subvención.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme dispone el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención en el plazo establecido en la presente convocatoria.

c) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la Dirección General de la Función Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Dotación y cuantía de las subvenciones.

La cuantía total de la subvención tendrá los límites de la dotación recogida en los Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del año correspondiente.

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[Bloque 7: #a6]

Articulo 6. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará distribuyendo la totalidad del crédito presupuestario, en partes iguales, entre las Mesas Generales de Negociación definidas en el artículo 1 de esta orden ministerial que estuviesen constituidas en la fecha de publicación de la presente orden ministerial y, dentro de cada Mesa, entre las organizaciones sindicales, en proporción al número de representantes computados para determinar su presencia en las mismas, integrando a Delegados de Personal, miembros de Juntas de Personal y de Comités de Empresa del conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado. Esta distribución se hará tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad fija que garantice el cumplimiento de los fines de las subvenciones previstas en esta orden, y cuya cuantía no podrá exceder del 25 por ciento del total de la subvención anualmente presupuestada.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez a favor de los solicitantes que resulten beneficiarios por la resolución de la convocatoria de subvenciones. Cabrá la posibilidad de realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención.

Dada la personalidad jurídica de las entidades beneficiarias de las subvenciones definidas en el artículo 2 de las presentes bases, de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedarán exoneradas de la constitución de garantía.

El pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Justificación de las subvenciones.

Las organizaciones sindicales beneficiarias deberán justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la realización de aquellas actividades cuyos gastos se relacionan en el artículo 3 de esta orden y en la memoria referida en el artículo 4.2.a) de la misma. Dicha justificación se realizará mediante la elaboración de una memoria justificativa de las actividades y los gastos directos realizados a la que unirán originales o copias compulsadas de facturas, documentos acreditativos del pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (artículo 30.3 de la Ley 38/2003) hasta alcanzar el importe de la subvención obtenida. El plazo de justificación será hasta el 31 de marzo del año siguiente a la concesión.

Los gastos indirectos de las subvenciones se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la organización sindical, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Cualquier circunstancia que altere las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se encuentren suficientemente motivadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Responsabilidad.

Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de responsabilidad previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso se reintegrará la totalidad de la subvención percibida en el supuesto de que no se aplique la cantidad concedida a los fines para los que ésta fue otorgada.

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[Bloque 14: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden HAP/2330/2012, de 19 de octubre (BOE número 262, de 31 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

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[Bloque 15: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

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[Bloque 16: #df-2]

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las restantes normas de derecho administrativo.

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[Bloque 17: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 18: #fi]

Madrid, 29 de septiembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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