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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 06/11/2014.
Entrada en vigor:
07/11/2014
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-11443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/27/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/02/2017»

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-11599.

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[Bloque 2: #preambulo]

La Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre actualización mensual y censo cerrado, resolución de reclamaciones y censo vigente para las elecciones de mayo de 2011, contiene las instrucciones para la actualización mensual y la formación del censo cerrado de cada mes, del censo vigente para unas elecciones y los criterios de resolución de las reclamaciones a las inscripciones censales.

La Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral, establece la regulación de los intercambios de información entre los Ayuntamientos, Consulados, Registro Civil y el Instituto Nacional de Estadística, necesarios para la actualización mensual del Censo Electoral.

Para precisar los criterios de resolución de las reclamaciones al censo electoral cerrado del último mes disponible y al censo electoral vigente para unas elecciones,

Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:

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[Bloque 3: #primera]

Primera. Definiciones.

A efectos de la presente Resolución se entenderá por:

1) Registros de origen: padrones municipales, registros de matrícula consular, registros del DNI y central de extranjeros y Registro civil.

2) Período electoral: el que media entre los días de la convocatoria y el de la votación.

3) Período de consulta del censo electoral vigente para unas elecciones: el que media entre los días sexto y décimo tercero posteriores al día de la convocatoria.

4) Censo electoral cerrado el día primero de un mes: censo electoral de españoles residentes en España o en el extranjero que incluya las variaciones de las inscripciones en los registros de origen enviadas a la Oficina del Censo Electoral hasta el penúltimo día hábil del mes anterior que sean tramitadas en ese mes.

5) Censo electoral vigente para unas elecciones: censo electoral cerrado el día primero del segundo mes anterior al mes de la convocatoria ampliado con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y sin tener en cuenta los cambios de circunscripción producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo electoral de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.

Excepcionalmente el período de tramitación de las inscripciones en el censo vigente para unas elecciones podrá ser ampliado.

6) Censo electoral vigente para unas elecciones municipales: censo electoral vigente para las elecciones de los españoles residentes en España ampliado con las inscripciones de los extranjeros residentes en España que tengan la mayoría de edad el día de la votación y que tengan reconocido el derecho de voto en los términos de un tratado y lo hayan solicitado en los plazos establecidos o sean ciudadanos de la Unión Europea y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de voto en España en esas elecciones.

7) Censo electoral vigente para unas elecciones al Parlamento Europeo: censo electoral vigente para las elecciones ampliado con los ciudadanos de la Unión Europea que tengan la mayoría de edad el día de la votación y que hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de voto en España en esas elecciones.

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[Bloque 4: #segunda]

Segunda. Criterios de resolución de reclamaciones.

Las reclamaciones serán resueltas por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en función de las fechas en que se formulan, atendiendo a si se realizaron o no en período electoral y dentro de este a si se formularon en el período de consulta o fuera de él, y de las fechas de inscripción en los registros de origen, como se describe en los apartados siguientes de esta Resolución.

1. Reclamaciones al censo electoral presentadas fuera de un período electoral.

Cualquier persona podrá presentar reclamación sobre sus datos censales dirigida a las delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral que deberá ser resuelta y notificada en el plazo de cinco días a partir de su recepción.

Las reclamaciones que se resuelvan en un mes tendrán efecto en el censo electoral cerrado que corresponda atendiendo a las fechas de inscripción en los registros de origen, en la forma siguiente:

a) si las fechas de inscripción en los registros de origen son anteriores al último día hábil del mes anterior, serán resueltas con efecto en el censo electoral cerrado el día primero del mes en el que se resuelven.

b) si las fechas de inscripción en los registros de origen están entre el último día hábil del mes anterior y el penúltimo día hábil de ese mes, serán resueltas con efecto en el censo electoral cerrado el día primero del mes siguiente en el que se resuelven.

c) si las fechas de inscripción en los registros de origen se refieren al último día hábil del mes, serán resueltas con efecto en el censo electoral cerrado el día primero del segundo mes posterior en el que se resuelven.

En el caso de que el periodo de tramitación de las inscripciones en el censo vigente para unas elecciones se amplíe, las reclamaciones resueltas en el periodo de ampliación tendrán efecto en el mismo siempre que la fecha de inscripción en los registros de origen sea anterior al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria.

2. Reclamaciones al censo electoral vigente para unas elecciones presentadas en el período de consulta.

Durante el período de consulta del censo electoral vigente para unas elecciones cualquier persona podrá presentar reclamación sobre sus datos de inscripción en ese censo que deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres días desde su recepción en la Delegación Provincial.

2.1 Solo serán tenidas en cuenta las reclamaciones formuladas que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio o residencia dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión en ninguna circunscripción teniendo derecho a ello.

Las reclamaciones tendrán efecto en el censo electoral vigente para la elección, siempre que cumplan las condiciones requeridas para tener el derecho de voto con referencia a ese censo electoral y que por lo tanto supongan:

a) una corrección de datos personales, cualesquiera que sean las fechas en los registros de origen.

La corrección de la fecha de nacimiento supondrá la exclusión del censo vigente si supone la pérdida de la mayoría de edad en la fecha de las elecciones.

b) un alta por omisión, si las fechas de inscripción en los registros de origen son anteriores al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria o hasta el mismo día de la presentación de la reclamación si la inscripción del elector fue dada de baja como consecuencia de un expediente de baja por inclusión indebida de oficio. Las altas con fechas en los registros de origen posteriores al penúltimo día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria serán puestas en conocimiento de la Junta Electoral Central en las elecciones a entidades locales.

Las reclamaciones de alta de los nacionales de la Unión Europea en las elecciones al Parlamento Europeo y/o municipales se estiman solamente si las manifestaciones de voluntad se realizaron antes del último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria, con la excepción indicada en el párrafo anterior.

Las reclamaciones de alta de los nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales se estiman solamente si las solicitudes de inscripción se realizaron en el plazo establecido.

Las reclamaciones de alta por adquisición de la nacionalidad española se estiman solamente cuando tengan fecha de efecto anterior al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria.

c) un cambio de domicilio o de municipio de residencia en España realizado con anterioridad al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria o realizado desde ese día siempre que no implique un cambio de circunscripción electoral.

d) un cambio de domicilio o de residencia en el extranjero, sin tener en cuenta los cambios de municipio de inscripción a efectos electorales.

e) un cambio de residencia de España al extranjero realizado con anterioridad al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria o desde el último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria siempre que el municipio de inscripción a efectos electorales no implique un cambio de circunscripción electoral. En otro caso, el cambio de municipio de inscripción a efectos electorales no será tenido en cuenta, adscribiéndose de oficio el municipio correspondiente a la última residencia en España.

f) un cambio de residencia del extranjero a España, realizado con anterioridad al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria o realizado desde ese día siempre que no implique un cambio de circunscripción electoral y tuviera derecho de voto en todas las elecciones convocadas como residente en el extranjero.

2.2 Las reclamaciones podrán estimarse total o parcialmente como resultado de la aplicación de los criterios anteriores.

2.3 Las actualizaciones realizadas en el censo electoral vigente para unas elecciones a consecuencia de la resolución de reclamaciones tendrán efecto en el censo electoral cerrado del mes que corresponda.

2.4 Las reclamaciones deberán tener entrada en la Delegación antes de las doce horas del día decimocuarto posterior al de la convocatoria del proceso electoral, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 21 de marzo de 1991, por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en periodo electoral.

Los ayuntamientos y los consulados remitirán las reclamaciones preferentemente a través de los procedimientos telemáticos que se determinen.

Quienes opten por seguir realizando el envío por fax deberán remitir el documento original y la documentación anexa de forma inmediata, según dispone la orden citada en este punto, y siempre antes de las doce horas del día decimocuarto posterior a la convocatoria.

No obstante, las reclamaciones que excepcionalmente tengan entrada después de las doce horas del día decimocuarto posterior a la convocatoria del proceso electoral, deberán ser resueltas y tendrán efectos en las listas de votación si resultaran estimadas.

3. Reclamaciones al censo electoral presentadas en período electoral fuera del período de consulta.

Las reclamaciones se resolverán en los cinco días posteriores a la celebración de las elecciones, con efecto en el censo electoral cerrado que corresponda.

Esta circunstancia será notificada al elector en el plazo de tres días desde su recepción en la Delegación.

4. En el caso de elecciones coincidentes en un ámbito geográfico con circunscripciones distintas, los criterios de resolución serán los que correspondan a la circunscripción más pequeña.

En el caso de elecciones coincidentes en ámbitos geográficos distintos, los criterios de resolución se aplicarán sobre todas las circunscripciones.

Se modifica el apartado 2.1.b) por el apartado primero de la Resolución de 23 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1022.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 5: #tercera]

Tercera. Derogación.

La presente Resolución deroga la Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre actualización mensual y censo electoral cerrado, resolución de reclamaciones y censo electoral vigente para las elecciones de mayo de 2011.

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[Bloque 6: #cuaa]

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 27 de octubre de 2014.

El Director de la Oficina del Censo Electoral,

Gregorio Izquierdo Llanes

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

1

Instrucciones

Este impreso debe cumplimentarse con letra mayúscula legible, utilizando una casilla para cada letra o número.

(a) Señale con X el documento que presenta.

Los ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su identidad, además de con la tarjeta de identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad de su País de origen. Los ciudadanos del resto de países deberán acreditar siempre su identidad con la tarjeta de identidad de extranjero. En cualquier caso tendrán que aportar fotocopia del documento.

(b) Título académico más alto alcanzado: 1. No sabe leer ni escribir; 2. Inferior a Graduado Escolar; 3. Graduado escolar o equivalente; 4. Superior a Graduado Escolar.

(c) El tiempo de residencia legal en España se acreditará con un certificado expedido por la comisaría de policía cuando no se pueda deducir de la tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.

ENGLISH

Instructions

This form should be completed using legible capital letters, using one letter or number per box.

(a) Mark the document presented with an X:

Citizens of States that are party to the Agreement regarding the European Economic Area may document their identity, in addition to using the Foreign Resident ID Card, with the national ID card from their country of origin. Citzens of all other countries must confirm their identity using the Foreign Resident ID Card. In all cases, a photocopy of the document presented must be provided.

(b) Highest educational qualifications awarded: 1. Cannot read or write; 2. Did not obtain high school certificate; 3. High school certificate or equivalent; 4. Aboye high school certificate.

(c) Time of legal residence in Spain shall be confirmed with a certificate issued by a police station when this information cannot be obtained from the foreign resident ID card (if presented).

(1) Electoral Roll of citizens, residing in Spain, from countries with agreements regarding the municipal elections of 22 May 2011

(2) Registration application (see instructions)

(3) Province

(4) Municipality

(5) First sumame

(6) Second surname, where applicable

(7) Name

(8) Sex (H=male; M=female)

(9) Birth Data

(10) Date

(11) Country

(12)Country of nationality

(13)Foreign Resident ID Card

(14)National ID card or passport (citizens of States that are party to the Agreement regarding the European Economic Area only, if foreign resident ID card is not available)

(15)Educational qualifications

(16)Address in Spain

(17)Type of roadway

(18)Name of roadway

(19)Number

(20)Descrip.

(21) Km

(22)Hm.

(23)Building

(24) Entrance

(25)Stair

(26) Floor

(27) Door

(28) Postcode

(29)Collective population district

(30)Singular population district

(31)Disseminated nucleus

(32)Pseudoroute/P0 box/postbox

(33)Legal, consecutive residence in Spain since

(34)Provides photocopy of

(35) Provides

(36)Residence certificate issued from your local police station

(37) Declaration

(38)The applicant states that all the information is accurate and that he/she meets the conditions specified in the Agreement between Spain and his/her country of nationality.

(39)Applicant’s signature

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271 de 8 de noviembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-11599.

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