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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 07/11/2014.
Entrada en vigor:
08/11/2014
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-11493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/31/(2)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 07/11/2014»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de octubre, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales,y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en el caso de emergencia por incendios forestales cuando esté presente el interés nacional, así como, en su caso, prestar apoyo a los planes de las comunidades autónomas afectadas cuando éstas lo requieran.

El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, que se inserta como anexo.

Madrid, 31 de octubre de 2014.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo por incendios forestales será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

La actual Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local.

La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Así la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local.

En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas ante situaciones de emergencia por incendios forestales en que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

De conformidad con todo ello, se ha elaborado el presente Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales, sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 25 de marzo de 2014.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de octubre de 2014, acuerda:

Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales incluido como anexo a continuación del presente Acuerdo.

Segundo. Derogación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1995.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de Marzo de 1995, por el que se aprobó el hasta hoy vigente, Plan Estatal de Protección Civil y Emergencias por Incendios Forestales.

Tercero. Habilitación normativa y de desarrollo.

El Ministro del Interior podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan aprobado.

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES

Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. Plan Director

1. Objeto y ámbito

1.1 Antecedentes.

El número de incendios forestales que se inician cada año y las superficies afectadas continúan representando una amenaza recurrente para las personas, sus bienes y el medio ambiente. Así mismo, el creciente grado de desarrollo urbano en los entornos forestales, creando áreas de contacto entre ambos espacios, denominado interfaz urbano-forestal, hace que los incendios que ocurren en ellas supongan un riesgo especialmente grave motivado por las peculiaridades que entraña su extinción. Estas circunstancias exigen del conjunto de las administraciones públicas la revisión de los planes y la gestión de las medidas existentes, encaminadas no sólo a mitigar sino también a prevenir y a evitar, en la medida de lo posible, los incendios forestales y sus efectos.

Por otra parte, el desarrollo legislativo referente a emergencias llevado a cabo por las diferentes comunidades autónomas (1) durante los últimos años tanto en materia de prevención como de extinción de incendios forestales, la aprobación por Real Decreto 893/2013 de 15 de noviembre, de la nueva Directriz Básica, el desarrollo de la legislación básica en materia medioambiental y de montes y el marco organizativo y funcional que ha venido adoptando la Administración General del Estado para hacer frente a los incendios forestales en apoyo de las comunidades autónomas a través de los Planes Anuales de Prevención y Lucha contra Incendios forestales junto con los medios de los que la Administración General del Estado se ha venido dotando, aconsejan aprobar el presente Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en el plazo que la disposición adicional segunda del citado real decreto señala.

(1) Entiéndase por comunidad autónoma, las así denominadas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en todo el documento y sus anexos.

1.2 Fundamentos jurídicos y marco legal.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil señala que la protección civil debe concebirse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su Capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.

En desarrollo de la ley, se aprobó mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, que constituye el marco fundamental para la integración de los Planes de protección civil en un único conjunto operativo y susceptible de rápida aplicación. En ella se establece que el riesgo de incendios forestales será objeto de planes especiales y remite, en cuanto a su contenido mínimo, estructura y criterios operativos a una Directriz Básica que deberá aprobar el Gobierno.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales fue aprobada por Real Decreto 893/2013 de 15 de noviembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de diciembre. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, de comunidad autónoma y de ámbito local, y se establece el diseño mínimo de éstos, de tal forma que permita la coordinación y actuación conjunta de los distintos niveles.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo 11, entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que establezca la legislación vigente sobre protección civil.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones con el fin de afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

Finalmente, el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprobó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

Otras normas que se han tenido en consideración en la elaboración del presente Plan y que resultan de aplicación en este contexto son las siguientes:

• La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

• El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en el que se definen las competencias y funciones de la agencia en el ámbito de las predicciones meteorológicas.

• El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2005 y siguientes, por los que se aprueban los respectivos Planes Anuales de Prevención y Lucha contra incendios forestales.

• El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994, sobre Criterios de Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de protección civil, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 4 de julio de 1994.

1.3 Objetivo y funciones básicas.

El Plan Estatal tiene por objetivo el establecer la organización y los procedimientos de actuación que permitan asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en los casos de emergencia por incendios forestales en que esté presente el interés nacional así como, en otros supuestos, prestar el apoyo necesario a los Planes de las comunidades autónomas cuando éstas lo requieran.

Por otra parte se ha considerado conveniente utilizar la organización del Plan Estatal para facilitar la colaboración de Planes de Comunidades Autónomas entre sí, estableciendo los mecanismos que hagan posible la aportación de medios y recursos de una comunidad autónoma a otra de forma coordinada.

De acuerdo con este objetivo, son funciones básicas del Plan Estatal:

a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en situaciones de emergencia por incendios forestales, en las que esté presente el interés nacional.

b) Prever los mecanismos y procedimientos para coordinar la aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales para aquellos casos en que los previstos en los Planes correspondientes de las comunidades autónomas se manifiesten insuficientes o éstas así lo requieran.

c) Prever los mecanismos de solicitud y recepción de medios y recursos internacionales para su empleo en extinción de incendios forestales.

d) Establecer y mantener actualizada la información relativa a las capacidades disponibles en emergencias por incendios forestales en que esté presente el interés nacional y los procedimientos para la movilización y empleo de las mismas en apoyo a los Planes de comunidades autónomas, cuando así lo requieran.

e) Establecer el sistema y procedimiento de información relativo al seguimiento de incendios forestales con potenciales consecuencias de Protección Civil.

1.4 Ámbito territorial.

El ámbito de actuación del Plan abarca a la totalidad del territorio nacional. No obstante, también se contempla la posibilidad de intervención de los medios nacionales fuera del territorio nacional en aplicación de la Decisión nº 1313/2013/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, o en virtud de acuerdos internacionales vigentes con otros países, o cuando así lo decida el Gobierno.

1.5 Órganos administrativos concernidos en el plan.

Se hallan concernidos por el presente Plan Estatal todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la prevención, vigilancia, seguimiento y extinción de incendios forestales, así como de la protección y socorro de los ciudadanos que pudieran verse afectados por los mismos.

De igual modo el presente Plan Estatal también concierne a los servicios y entidades dependientes de otras Administraciones Públicas, en la medida que así se establezca en él y en las normativas y Planes de Protección Civil de las comunidades autónomas.

1.6 Glosario de términos.

A los efectos del Plan Estatal se consideran las siguientes definiciones:

Cartografía oficial: La realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía, por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control. Tendrán también dicha consideración cualquier infraestructura de datos espaciales elaborada de acuerdo a los principios de la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).

CECO: Comité Estatal de Coordinación. Órgano de la Administración General del Estado, integrado por los titulares de los Centros Directivos de la Administración General del Estado, concernidos por la prevención y lucha contra incendios forestales.

CECOPI: Centro de Coordinación Operativa Integrado. El espacio físico, dotado de los adecuados medios instrumentales, al que se incorporan en caso necesario los máximos responsables de las distintas Administraciones, para la dirección y gestión coordinada de emergencias causadas por incendios forestales y donde, en su caso, tiene lugar la oportuna transferencia de responsabilidades de acuerdo con la legislación de Protección Civil.

Incendio forestal: Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte. A efectos de este plan, tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas.

Incendio forestal controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control.

Incendio forestal estabilizado: Aquel incendio que sin llegar a estar controlado evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.

Incendio forestal extinguido: Situación en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es previsible la reproducción del mismo.

Índice de gravedad potencial de un incendio forestal: Indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.

Índices de peligro: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona determinada.

Interfaz urbano-forestal: Zona en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona, no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.

Mando Operativo Integrado: Órgano del Plan Estatal formado por los responsables operativos de los grupos de acción previstos en dicho Plan, así como mandos de la Unidad Militar de Emergencias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ó Fuerzas de Seguridad competentes en el territorio de la comunidad autónoma de que se trate.

Mando Único de Extinción (MUE): Órgano de dirección de la extinción de un incendio sobre el terreno forestal, que será designado cuando, en un incendio que afecta a territorio de diferentes comunidades autónomas, se requiera la intervención de medios extraordinarios de titularidad estatal, y cuya designación será previa a dicho requerimiento. El Mando Único de Extinción (MUE) estará formado por las personas designadas por los órganos que en cada comunidad autónoma ejerzan la dirección de la extinción.

Medios extraordinarios:

• Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, salvo en el caso de medios aéreos a ellas pertenecientes, que actúen en virtud de convenios o acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y actúen dentro de su zona de actuación preferente.

• Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúen fuera de su zona de actuación preferente.

• Medios y recursos de titularidad estatal que no estén expresamente asignados al Plan Especial de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales de ámbito autonómico, ni al Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994.

• Medios de otras administraciones con las que no existan convenios de colaboración y que hayan sido movilizados a través del Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales.

• Medios internacionales requeridos a través del Mecanismo Comunitario de Protección Civil, o a través de los Acuerdos Bilaterales de Cooperación Internacional suscritos por el Reino de España.

Las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se considerarán a estos efectos como medios ordinarios cuando actúen dentro de las demarcaciones de ámbito autonómico o inferior que les hayan sido previamente asignadas y en cumplimiento de los cometidos para los que fueron diseñadas, independientemente de que no se encuentren adscritas a los respectivos planes autonómicos y locales.

El resto de medios y recursos no incluidos en la relación anterior tendrán la consideración de medios ordinarios a los efectos del presente Plan Estatal.

Monte: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados conforme al artículo cinco de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales.

Peligro de incendio: Posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados.

Puesto de Mando Avanzado (PMA): Puesto de dirección técnica de las labores de control y extinción de un incendio, situado en las proximidades de éste.

Riesgo de incendio: Combinación de la probabilidad de que se produzca un incendio y sus posibles consecuencias negativas para personas, bienes y medio ambiente.

Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.

Zona de actuación preferente: Es el área de trabajo ordinario asignada a un medio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el apoyo a las comunidades autónomas en la extinción de incendios forestales; que es determinada anualmente por el citado ministerio, sin perjuicio de la capacidad de cobertura nacional del medio de que se trate.

2. Sistemas de Información y Seguimiento sobre Incendios Forestales

2.1 Base nacional de datos sobre incendios forestales.

La base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales se constituye como el instrumento necesario para el registro de los incendios forestales ocurridos en el territorio nacional y forma parte de la Estadística Forestal española. La Estadística General de Incendios Forestales incluye información relevante de los siniestros de incendios forestales de los que se tiene constancia desde 1968.

La base nacional de datos será gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, que administrará, homogeneizará e incorporará la información suministrada por los servicios competentes de las comunidades autónomas. La base de datos residirá en los equipos del citado ministerio, que dispondrá de la seguridad y mantenimiento necesarios para estos registros.

Tendrán acceso a la información contenida en esta base de datos el resto de los organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación al que se refiere el apartado 4.3 del presente Plan, así como aquéllos que resulten competentes de las comunidades autónomas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

2.1.1 Objetivos.

• Registrar los siniestros por incendios forestales ocurridos en el territorio nacional y sus características.

• Ser el instrumento básico para la elaboración de la Estadística General de Incendios Forestales.

• Servir de herramienta de planificación en los aspectos preventivos de la defensa contra los incendios forestales.

2.1.2 Datos que comprende: La información disponible de cada uno de los siniestros será la contenida en el modelo oficial del Parte de Incendio Forestal aprobado por las comunidades autónomas y la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que a estos efectos tendrá carácter orientativo, sin perjuicio de la existencia de otra información complementaria que pueda ir asociada al parte o la actualización del mismo.

2.1.3 Organismos implicados en su elaboración: Las comunidades autónomas serán las encargadas de la recogida de la información de los siniestros que tengan lugar en su ámbito territorial solicitando de los distintos organismos que hayan intervenido en la extinción, los datos necesarios para completar el Parte de Incendio Forestal de cada siniestro.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará la elaboración de la Estadística General de Incendios Forestales, junto con los demás órganos concernidos en materia de prevención y lucha contra incendios forestales de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.

2.1.4 Procedimiento de realización: Los Partes de Incendio Forestal cumplimentados por las Comunidades Autónomas serán remitidos y completados, cuando sea posible, por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; que obtendrá la Estadística Provincial y Autonómica, copia de la cual se entregará a cada comunidad autónoma junto con la base de datos definitiva, a fin de que todas las Administraciones interesadas puedan contar con una información común.

El organismo citado publicará la Estadística Nacional que contendrá las cifras oficiales del año y se encargará de su difusión entre los organismos con competencias en incendios forestales. Los valores y datos que pudieran manejarse antes de la publicación de la Estadística Anual tendrán el carácter de información provisional o avance.

2.2 Predicción del peligro meteorológico de incendios forestales.

2.2.1 Objetivos: Su objetivo principal es la obtención de la información que permita valorar la previsión de situaciones de peligro meteorológico de incendios forestales a nivel nacional, sin perjuicio de la que en su ámbito territorial detallen las comunidades autónomas.

2.2.2 Datos que comprende: Se trata de los datos meteorológicos (temperatura, humedad relativa, viento y precipitaciones) necesarios para el cálculo de los índices de peligro de incendio forestal para todo el territorio nacional, que integran integrando indicadores relativos a la humedad del combustible y al estado de sequía, a partir de los cuales se genera un conjunto de indicadores de la propagación potencial del fuego, intensidad y disponibilidad de combustible.

2.2.3 Organismos implicados en su elaboración: La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), elaborará diariamente, una predicción para todo el territorio nacional de al menos 24 horas de alcance, de las variables meteorológicas necesarias para calcular un índice meteorológico de peligro de incendio forestal. Esta información será puesta a disposición del resto de organismos en formato numérico y cartográfico. La documentación relativa al proceso de elaboración del citado índice puede verse en el Anexo I.

Es imprescindible asegurar que la valoración del peligro de incendio forestal y los datos meteorológicos básicos en él utilizados, sean transmitidos oportunamente, con la antelación suficiente, entre los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas y del Plan Estatal o viceversa. Así, se les dará difusión electrónica o se pondrán a disposición a través de las correspondientes plataformas digitales, para facilitar su consulta y acceso.

AEMET, a través de sus unidades operativas del Sistema Nacional de Predicción, prestará apoyo a las tareas de extinción de incendios en tiempo real.

2.3 Sistema coordinado de alerta e información sobre las características, medios y consecuencias de los incendios forestales en curso.

2.3.1 Definición y objetivos: Debido a la evolución en el tiempo de los incendios forestales, es necesario que la organización del Plan Estatal disponga de una adecuada información ante la posibilidad de que un incendio o conjunto de incendios forestales puedan provocar situaciones donde se encuentre presente el interés nacional, así como en aquellos otros casos en que pudiera ser necesaria la intervención de medios y recursos de toda índole en apoyo a los Planes de Comunidades Autónomas en el supuesto de que éstas lo requieran. Dicha información habrá de permitir una movilización eficaz y coordinada de las capacidades de extinción existentes; y una priorización de su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales en distintos puntos del territorio nacional.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispondrá de una herramienta informática que permita a cada uno de los Organismos Públicos concernidos en este Plan según lo indicado en el punto 1.5 del mismo; la introducción y/ó consulta de los siniestros activos: su evolución, sus consecuencias y el posicionamiento de los medios de extinción presentes.

Resulta en todo caso imprescindible contar con una información mínima de los incendios forestales en curso en los que intervengan medios y recursos de la Administración General del Estado o que tengan por consecuencia o motiven por parte de las autoridades de las comunidades autónomas la declaración de Situación Operativa 1 ó superior según la definición contemplada en la Directriz Básica de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Anexo II).

2.3.2 Datos que comprende:

• Caracterización del incendio: Fecha, hora y municipio de inicio; superficie estimada o potencialmente afectada, diferenciando dentro de esta última la referida a espacios naturales protegidos y/o incluidos en la Red Natura 2000, así como otras características físicas que permitan estimar su posible evolución: meteorología, relieve, combustibles, entre otras.

Estas características pueden ser resumidas en un único Índice de Gravedad Potencial por cada incendio, según la matriz de cálculo propuesta en el Anexo III.

Además en su caso, se recabarán informaciones acerca de:

• Daños sobre las personas: fallecidos, heridos, evacuados, albergados, y municipio o lugar dónde se han producido, distinguiendo entre personas ajenas y dedicadas a las tareas de extinción.

• Daños sobre infraestructuras: construcciones afectadas, uso al que se destinan e infraestructuras de las redes de distribución de suministros, así como el lugar de ocurrencia de las mismas.

• Interrupciones de los servicios o suministros esenciales, localidades afectadas ó estimación del número aproximado de afectados.

• Medios y recursos de extinción sobre el terreno, cualquiera que sea su titularidad

• Situación Operativa declarada por la autoridad competente, en la que se encuentra el Plan Especial de emergencia por incendio forestal, o territorial en su defecto, de la comunidad autónoma afectada.

La información se actualizará en tiempo real de acuerdo con la evolución del incendio, siendo necesaria su comunicación y actualización periódica cuando las circunstancias así lo aconsejen así como un resumen final de incendio, tan pronto como se haya valorado y recabado sus consecuencias.

2.3.3 Organismos implicados en su elaboración: Toda la información recopilada sobre los incendios a que se refiere el apartado anterior se traslada desde el órgano, servicio, o autoridad competente designada en el plan de la comunidad autónoma, a las Delegaciones de Gobierno correspondientes, a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la cual la difunde entre los organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación.

Tan pronto como el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente disponga de la herramienta informática mencionada en el punto 2.3.1, coordinará con el resto de administraciones lo referente a la modalidad y condiciones de empleo y acceso de la información en ella contenida.

2.4 Inventario de capacidades de intervención disponibles para extinción de incendios forestales.

Este inventario, de carácter anual, contendrá información relativa a medios y recursos operativos de la Administración General del Estado disponibles según la época del año, para su empleo en apoyo de la extinción de incendios forestales en las comunidades autónomas.

Igualmente deberá tener registrados aquellos medios y recursos de titularidad no estatal que, localizados en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, sean susceptibles de ser movilizados a través del presente Plan Estatal, en la extinción de incendios forestales en comunidades limítrofes, bien cuando la emergencia hubiera sido declarada de interés nacional, o cuando los medios previstos en el Plan de la comunidad autónoma que los solicitase se mostrasen insuficientes.

2.4.1 Objetivos: Los objetivos de este inventario son los siguientes:

• Tener un registro de los medios y recursos de extinción: aéreos y terrestres de titularidad estatal que se emplearán en la campaña anual en apoyo de las comunidades autónomas.

• Facilitar el aporte de medios y recursos, titularidad de las Comunidades Autónomas, disponibles para la extinción de incendios forestales en que esté presente el interés nacional, o cuando así lo soliciten las comunidades autónomas a través el plan Estatal.

2.4.2 Metodología para su elaboración: Sobre cada uno de los medios y recursos registrados se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos, que se detallan a continuación y que figuran en el Anexo IV.

• Tipología (aviones anfibios, aviones de carga en tierra, helicópteros de transporte y extinción, helicópteros de extinción, aeronaves de coordinación, brigadas helitransportadas de refuerzo, unidades móviles de meteorología, autobombas, nodrizas, maquinaria pesada, vehículos de mando y/o vigilancia, góndolas, recursos humanos, etc.).

• Capacidad (en número de personas, litros de agua para extinción,…).

• Organismo responsable de su movilización.

• Ubicación geográfica (toponimia y coordenadas geográficas).

• Disponibilidad temporal y territorial de los citados medios.

• Zonas de actuación preferente, en su caso.

• Sistema de movilización.

Anualmente, y con carácter previo a la época estival de máximo riesgo de incendio forestal, el Comité Estatal de Coordinación (CECO) conocerá los medios y recursos disponibles para extinción de la Administración General del Estado disponibles para esa época.

Por otra parte, el inventario sobre medios y recursos no pertenecientes a la Administración General del Estado se elaborará a partir de los datos proporcionados por las propias comunidades autónomas y entidades locales.

2.4.3 Organismos implicados en su elaboración: Estarán implicados en la elaboración del inventario todos aquellos organismos de la Administración del Estado de los que dependan medios y recursos susceptibles de catalogación para ser utilizados en la extinción de incendios forestales.

En particular, deberán intervenir en su elaboración:

• Ministerio de Interior (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Dirección General de Protección Civil y Emergencias).

• Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

• Ministerio de Defensa.

• Órganos competentes en materia de prevención y/ó extinción de las comunidades autónoma.

3. Fases Operativas del Plan Estatal

Para establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos del Plan Estatal en caso de emergencia por incendio o incendios forestales; se establecen las siguientes fases:

3.1 Fase de alerta y seguimiento.

Esta fase se inicia en el momento en que las salas instrumentales de seguimiento de incendios forestales del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente y/o la Sala Nacional de Emergencia de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; tienen conocimiento de la existencia de un incendio comunicado por fuentes fidedignas (órganos competentes en materia de extinción o los servicios del 112 de las comunidades autónomas en su caso, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otras similares.

Esto se producirá en base a las siguientes circunstancias:

• La recepción del correspondiente parte o partes de incendio forestal o el conocimiento de la existencia de un incendio forestal al haber dado de alta al mismo en el Sistema coordinado de alerta e información detallado en el punto 2.3 del Plan.

• La comunicación del correspondiente despacho de medios ordinarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de apoyo a la extinción de incendios.

• Las comunicaciones de retorno de consecuencias desde las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, o directamente desde los órganos designados al efecto por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

• Las detecciones remotas de incendios, una vez confirmadas por los servicios presentes sobre el terreno, o por los centros 112 respectivos.

3.2 Fase de gestión operativa.

Esta fase se iniciará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• La notificación por parte de alguna comunidad autónoma de la puesta en marcha de medidas de protección y socorro de personas afectadas, independientemente de la magnitud del incendio o los medios de intervención en el mismo.

• El requerimiento de la movilización de medios extraordinarios de toda índole de acuerdo a sus normas específicas de movilización, así como a su disponibilidad en función de los medios y recursos previamente utilizados o comprometidos. En ésta fase se movilizarán, entre otros:

– Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actuando fuera de su zona de actuación preferente.

– Medios de las Fuerzas Armadas que no actúen en virtud de acuerdos con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

– Medios disponibles de otras comunidades autónomas, susceptibles de movilización por medio del Plan Estatal.

– Medios internacionales, movilizados a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil, o en virtud de los acuerdos bilaterales suscritos con países fronterizos.

– Cualquier otro medio de cualquier titularidad que pudiera ser necesario para la protección y socorro de la población afectada.

• La recepción de múltiples solicitudes simultáneas de medios y recursos ordinarios y/o extraordinarios de apoyo por parte de una o varias comunidades autónomas afectadas

En este último caso se analizará la situación a nivel nacional, priorizando la atención de aquellos incendios según la amenaza potencial que cada uno de ellos conlleve, los medios y recursos disponibles y presentes sobre el terreno pertenecientes a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas, o de aquellos que pudieran ser necesarios pertenecientes a otras Administraciones.

Para ello, se tendrán en cuenta las situaciones operativas declaradas por los planes de protección civil de emergencia por incendio forestales correspondientes a cada comunidad autónoma, así como de los Índices de Gravedad Potencial, comunicados de cada uno de los incendios para los que se requieren medios.

3.3 Fase de emergencia de interés nacional.

Esta fase se inicia con la declaración del interés nacional por parte del Ministro del Interior según lo indicado en el punto 1.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Dicha declaración, que incluirá el ámbito territorial de aplicación, será comunicada a los Ministros de Defensa, de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, así como al órgano competente de la comunidad o comunidades autónomas concernidas por dicha declaración, a los Delegados del Gobierno en las mismas y al Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional, así como a todos los miembros del Comité Estatal de Coordinación (CECO), a través de su Presidente: el Subsecretario del Ministerio del Interior.

4. Organización del Plan Estatal

La Directriz Básica establece en su apartado 3.2.2, que el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales deberá prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas en situaciones de emergencia por incendios forestales en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales cuando las comunidades autónomas así lo soliciten.

Por ello, en aquellas situaciones de interés nacional, son necesarios ciertos órganos, tanto a nivel de la Administración General del Estado como a nivel de los servicios territoriales, que permitan la constitución de una organización única operativa, de rápida aplicación, capaz de dirigir al conjunto de administraciones públicas.

Cuando sea necesaria la coordinación de medios autonómicos por la Administración General del Estado, se darán las condiciones organizativas que garanticen que las indicaciones a los empleados públicos autonómicos se cursen a través de sus mandos naturales, de conformidad con lo que a tal efecto se señale por la consejería o departamento correspondiente.

4.1 Dirección del Plan Estatal.

El director del Plan Estatal para emergencias por incendios forestales es el Ministro del Interior.

Al Ministro del Interior le corresponde la superior dirección de las actuaciones de emergencia declaradas de interés nacional, sirviéndose de la organización dispuesta en el presente Plan, así como de las previstas en los Planes de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, en el ámbito territorial afectado por la emergencia.

Para ello, se constituyen como órganos del Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, los siguientes:

• Consejo de Dirección del Plan Estatal.

• Comité Estatal de Coordinación.

• Dirección Operativa del Plan Estatal.

• Mando Operativo Integrado de ámbito autonómico.

Además el Plan Estatal se servirá de otros órganos constituidos al amparo de los Planes Especiales ante el riesgo de incendios Forestales de las Comunidades Autónomas como los siguientes:

• Órganos de Dirección de los Planes de Comunidades Autónomas.

4.2 Consejo de dirección del Plan Estatal.

Constituye el órgano superior de apoyo al Ministro del Interior en la gestión de emergencias por incendios forestales que hayan sido declaradas de interés nacional

El Consejo de dirección del Plan Estatal tiene carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.2.1 Composición:

• Presidente: Ministro/a del Interior.

• Vicepresidente: Subsecretario/a del Interior.

• Vocales:

– Director General de Protección Civil y Emergencias.

– Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

– General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME).

– Representantes de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas afectadas.

Actuará como Secretario del Consejo un funcionario designado por el titular del Ministerio del Interior, con nivel administrativo de Subdirector General o equivalente.

Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del Ministro del Interior, participarán en las reuniones del Consejo, en calidad de asesores, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado.

4.2.2 Funciones: El Consejo de dirección del Plan Estatal desempeña las funciones siguientes:

• Evaluar las necesidades de medios y recursos en las áreas afectadas por la emergencia.

• Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados y la prevención de riesgos inducidos o derivados.

• Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente.

• Coordinar las políticas informativas.

• Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas afectadas.

• Mantener informado al Consejo de Seguridad Nacional, a través del Departamento de Seguridad Nacional, en su condición de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.

• Aquellas otras de análogo carácter que le sean asignadas por el Ministro del Interior.

4.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO).

4.3.1 Composición: El Comité Estatal de Coordinación (CECO) es el órgano de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal de Protección Civil de Incendios Forestales a nivel de la Administración General del Estado y tendrá la composición siguiente:

• Presidente: Subsecretario de Interior.

• Vicepresidentes: Director General de Protección Civil y Emergencias y Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

• Vocales: Un representante de cada uno de los órganos y organismos siguientes:

– Agencia Estatal de Meteorología.

– Dirección General de Política de Defensa.

– Departamento de Seguridad Nacional.

– Secretaría de Estado de Seguridad.

– Dirección General de la Policía.

– Dirección General de la Guardia Civil.

– Dirección General de Tráfico.

• Secretario: Subdirector General de Planes Operaciones y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del presidente del CECO, podrán participar ocasionalmente en las reuniones del mismo, representantes de otros órganos y organismos de la Administración General del Estado, en función del tipo y magnitud de la emergencia.

4.3.2 Funciones: El CECO tiene las siguientes funciones:

• Prestar apoyo operativo y asesoramiento al Ministro del Interior o a la Autoridad en quien éste delegue en el caso de que, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, asuma las tareas de dirección de una emergencia declarada de interés nacional.

• Coordinar las medidas a adoptar para la movilización de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada que sean requeridos por la Dirección de la Emergencia.

• Solicitar la ayuda de carácter internacional que se precise.

• Participar en la preparación del Plan Estatal y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la programación y realización de ejercicios y simulacros.

• Analizar y evaluar, con periodicidad anual, los resultados de la aplicación del Plan Estatal así como de los sistemas de coordinación con los planes especiales de Protección Civil de las Comunidades Autónomas, en las materias competencia de los órganos representados en el CECO.

4.3.3 Normas organizativas y régimen de funcionamiento: El Comité Estatal de Coordinación tiene carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente.

En las situaciones declaradas de interés nacional, con la finalidad de garantizar un eficaz seguimiento y valoración de la situación, el CECO se mantendrá en permanente contacto con el Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional.

Asimismo, podrán crearse en los Ministerios concernidos por este Plan, Células Ministeriales de Crisis a los fines del mejor cumplimiento de las misiones del CECO. Su constitución formal en situaciones de emergencia no requerirá de la convocatoria previa ni de la reunión física de sus miembros, sino que bastará con la comunicación efectiva entre ellos por cualquiera de los canales disponibles.

4.4 Dirección operativa del Plan Estatal.

La Dirección Operativa de aquellas emergencias declaradas de interés nacional por el Ministro del Interior, corresponde al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de seguridad pública.

4.4.1 Funciones: Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes:

• Llevar a cabo el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones en situaciones declaradas de interés nacional, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las comunidades autónomas afectadas puestos a su disposición, y los que procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados para la protección de las personas y bienes.

• Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y del Comité Estatal de Coordinación (CECO) el apoyo de medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas y bienes, así como de medios del exterior.

• Solicitar de los Centros de Coordinación Operativos Integrados (CECOPIs) constituidos en las comunidades autónomas afectadas el apoyo de medios y recursos civiles en ellas ubicados.

• Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no pertenecientes a la Unidad Militar de Emergencias.

4.5 Mando Operativo Integrado.

En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado, del que formarán parte los mandos de los distintos grupos de acción.

4.5.1 Composición: Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de acción previstos en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales de la correspondiente comunidad autónoma, así como mandos de la Unidad Militar de Emergencias, y en él se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la comunidad autónoma de que se trate.

En el caso de que el o los incendios que han conllevado a la declaración de emergencia de interés nacional afecten a más de una comunidad autónoma, el Mando Operativo Integrado se constituirá con los responsables operativos de los grupos de acción de las distintas comunidades autónomas afectadas.

Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación del Jefe del Mando Operativo Integrado.

4.5.2 Funciones: Son funciones principales del Mando Operativo Integrado las siguientes:

• Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal, así como prestar asesoramiento a la misma en la toma de decisiones relativas a las medidas a adoptar para la protección y socorro de la población, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo en el área siniestrada para paliar sus consecuencias.

• Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo.

• Proponer al Comité de Dirección del Centro de Coordinación Operativa Integrado los contenidos de la información a dirigir a la población afectada por la emergencia.

• Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares.

• Proponer a la Dirección Operativa, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia.

• Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos

4.6 Centro Coordinación Operativa integrado de Comunidad Autónoma.

El Centro de Coordinación Operativa integrado (CECOPI) es un órgano propio del Plan de Comunidad Autónoma, que se constituirá a instancias del órgano de dirección del Plan de la comunidad autónoma afectada cuando se prevea la necesidad de aportación de medios y recursos ubicados fuera de su territorio o a instancias del Delegado del Gobierno, en caso de emergencias declaradas de interés nacional. En consecuencia se constituirán tantos CECOPI como comunidades autónomas resulten afectadas.

Podrán constituirse CECOPI en aquellas Comunidades Autónomas no afectadas, a solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en el caso que resulte necesario movilizar medios y recursos de su titularidad para la atención de la emergencia. Dicha constitución será solicitada a los órganos de dirección del Plan Especial de comunidad autónoma, o en su defecto, de los correspondientes Planes Territoriales.

Estos CECOPI constituidos en las comunidades autónomas no afectadas, tendrán la función de gestionar, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la aportación de medios y recursos de su territorio, a las comunidades autónomas afectadas.

4.6.1 Comité de Dirección del Plan de Comunidad Autónoma: La dirección del Plan de Comunidad Autónoma es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la comunidad autónoma fijado en dicho Plan y un representante del Ministro del Interior.

La dirección del Plan corresponderá al órgano desado en el Plan de Comunidad Autónoma siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional.

La función de dirección del Plan recaerá sobre el Delegado del Gobierno cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.

En el caso de emergencias de interés nacional, el Delegado de Gobierno desarrollará las funciones siguientes:

• Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del Ministro del Interior, para facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal.

• Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal y al Departamento de Seguridad Nacional, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

• Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa.

• Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa.

• Garantizar la adecuada coordinación del Plan Estatal de Incendios Forestales con otros Planes de menor ámbito.

4.7 Órganos de Coordinación de las Operaciones de Extinción.

4.7.1 Puestos de Mando Avanzados (PMA): En situaciones declaradas de interés nacional, la Dirección Operativa del Plan Estatal sectorizará la zona afectada según criterios técnicos, con el objetivo de conseguir mayor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado (PMA). El Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos de acción que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad.

4.7.2 Coordinación de las Operaciones de extinción de incendios que afecten a más de una comunidad autónoma: Cuando en un incendio que afecta a territorio de diferentes comunidades autónomas se requiera la intervención de medios extraordinarios de titularidad estatal, aún no habiéndose declarado la emergencia como de interés nacional, es preciso establecer ciertas normas organizativas que permitan la adecuada gestión y coordinación de los medios de extinción.

Para ello, con anterioridad a la solicitud de mayor número de medios extraordinarios a los respectivos planes de las comunidades autónomas afectadas, se deberá designar un Mando Único de extinción del incendio (M, que ejercerá la dirección de la extinción sobre el terreno.

El Mando Único de Extinción (MUE) estará formado por las personas designadas por los órganos que en cada comunidad autónoma ejerzan la dirección de la emergencia.

La iniciativa para la constitución del MUE corresponde a los Directores de los Planes de las comunidades autónomas implicadas. Si esta iniciativa no se produce o no hay acuerdo entre las comunidades autónomas, el Comité Estatal de Coordinación, a través de la Dirección General de Protección Civil y emergencias, requerirá a los Directores de los Planes para que procedan a su constitución, como condición necesaria para la incorporación de nuevos medios extraordinarios estatales. Este requerimiento podrá ser realizado también en caso de que, aún tratándose de incendios diferentes, la cercanía de los frentes y las condiciones de propagación de cada uno de ellos hagan necesaria una estrategia común para la extinción y coordinación de los medios estatales que deban intervenir.

Una vez constituido el Mando Único de Extinción (MUE) en el lugar que resulte más adecuado, a juicio de sus responsables, por sus condiciones de comunicación e infraestructura, se notificará inmediatamente, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con el siguiente detalle:

• Fecha y hora de constitución.

• Nombre de los componentes del MUE.

• Emplazamiento del MUE.

• Comunicaciones: números de teléfono, fax y télex, frecuencias de radio utilizadas.

En el Anexo V se adjunta un modelo de comunicación e información al que consignar esta información.

Asimismo, la constitución del MUE se comunicará a las Delegaciones del Gobierno afectadas y a los titulares de los organismos que aportan medios de titularidad estatal, bien a través de los órganos de dirección y asesoramiento conjuntos, si hubieran sido constituidos, o directamente, en caso contrario.

El Mando Único de Extinción así establecido, que a todos los efectos servirá como Puesto de Mando Avanzado conjunto, tendrá las siguientes funciones en relación con el incendio que ha provocado su designación:

• Decidir la estrategia de extinción para el incendio.

• Definir las órdenes operativas que se derivan de la estrategia elegida y asegurarse de que se transmiten a los distintos Grupos de Acción.

• Coordinar la actuación de los medios intervinientes, especialmente los medios de titularidad estatal.

• Informar a los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas de las medidas de emergencia que es necesario tomar: evacuaciones, corte de carreteras, corte de líneas de alta tensión, etcétera.

En todo caso, el MUE preparará un Plan de Operaciones que comunicará inmediatamente a todos los organismos que intervienen en la extinción del incendio, para su aplicación.

Los medios de titularidad estatal que intervengan en el incendio, especialmente medios aéreos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, y medios de las Fuerzas Armadas, recibirán las instrucciones de actuación exclusivamente a través del Mando Único de Extinción.

Estas funciones serán asumidas directamente por el Mando Operativo Integrado cuando la situación haya sido declarada de interés nacional.

4.8 Grupos de acción.

En caso de emergencia de interés nacional, el Comité de Dirección utilizará los grupos de acción previamente establecidos en el Plan de la Comunidad Autónoma afectada. En su defecto o según su criterio, establecerá aquellos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de las operaciones de emergencia.

4.9 Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y otros organismos concernidos de la administración territorial del estado.

4.9.1 Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno: Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno realizarán las siguientes funciones:

• Comunicar y difundir con carácter preventivo a los organismos de la Administración General del Estado presentes en su ámbito territorial la información meteorológica relativa al peligro meteorológico de ocurrencia de incendios forestales, a fin que estos puedan adoptar las medidas preventivas correspondientes.

• Recabar información sobre los incendios forestales en curso según lo establecido en el apartado 2.3 del presente plan y realizar el seguimiento de los mismos.

• Alertar, en función de la situación operativa de emergencia declarada por la comunidad autónoma respectiva, a los servicios de la Administración Territorial del Estado de los que dependan medios no asignados al Plan de Comunidad Autónoma que puedan ser necesarios.

• Facilitar la movilización de medios estatales que estén ubicados dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de las normas específicas relativas a la intervención de las Fuerzas Armadas y de los medios de extinción del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

• Instar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma respectiva, la constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) cuando la situación así lo aconseje y en todo caso tras la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.

4.9.2 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Desarrollarán, en el ámbito territorial de su competencia, junto con las fuerzas de seguridad del resto de administraciones, las acciones necesarias para la vigilancia y control de las zonas afectadas por el incendio; y más específicamente:

• Control de accesos al área del incendio y custodia de las áreas evacuadas.

• Regulación del tráfico.

• Seguridad ciudadana en el área del incendio.

4.9.3 Confederaciones Hidrográficas: Desarrollarán en su ámbito territorial respectivo, funciones de suministro de información hidrológica orientada al apoyo de las actuaciones contra los incendios forestales, como son:

• Recopilar datos de nivel de embalses, a fin de facilitar el acopio de agua por parte de los medios aéreos, y que constituirá parte del contenido del Plan Anual de Prevención

5. Operatividad del Plan

Para conseguir una eficaz movilización de medios y recursos de la Administración General del Estado tanto en apoyo a los Planes de Comunidades Autónomas, como en situaciones declaradas de interés nacional, resulta necesario fijar unos procedimientos de fácil y rápida aplicación, que fijen las actuaciones del conjunto de las administraciones públicas y las permitan funcionar como un todo único e integrado adaptado a la gravedad de las situaciones de emergencia provocadas por uno o muchos incendios forestales simultáneos en todo el territorio nacional.

Así, en el esquema siguiente, se trata de resumir las actuaciones a llevar a cabo en función de las diferentes fases establecidas en el punto 3 de este Plan Estatal.

5.1 Actuaciones según fases y situaciones.

5.1.1 Fase de alerta y seguimiento: En esta fase se llevarán a cabo las siguientes acciones:

• Seguimiento de la predicción del peligro meteorológico de incendios forestales.

• Seguimiento del Sistema coordinado de alerta e información sobre las características, medios y consecuencias de los incendios forestales en curso.

• Información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil.

• Movilización de medios ordinarios de extinción.

5.1.2 Fase de gestión operativa: Además de las señaladas anteriormente, podrán iniciarse las siguientes acciones:

• Análisis de consecuencias (sobre las personas y bienes no forestales).

• Movilización de medios extraordinarios:

– Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

– Fuerzas Armadas.

– Medios de otras comunidades autónomas no afectadas.

– Medios y recursos internacionales.

• Información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil y a la población en general.

• Convocatoria, en su caso, del Comité de Dirección autonómico (CECOPI).

• Convocatoria, en su caso, del CECO.

5.1.3 Fase de emergencia de interés nacional: Además de las consignadas anteriormente, se realizarán, en todo caso, las siguientes:

• Convocatoria del CECO.

• Constitución del Consejo de Dirección y activación de la Dirección Operativa.

• Convocatoria del Comité de Dirección de Plan de Comunidad Autónoma y constitución del CECOPI.

• Todas aquellas acciones contenidas en la declaración de emergencia de interés nacional.

5.2 Obtención y difusión de la información.

5.2.1 Predicción de peligro meteorológico de incendios forestales: A efectos del Plan Estatal, la Agencia Estatal de Meteorología elaborará diariamente una predicción para todo el territorio nacional de al menos 24 horas de alcance de las variables meteorológicas necesarias para calcular un índice meteorológico de peligro de incendio forestal, según lo indicado en el apartado 2.2 de este plan. Esta información será puesta a disposición del resto de organismos representados en el CECO en formato numérico y cartográfico para todo el territorio nacional, y será distribuida con carácter preventivo entre los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas y del Plan Estatal o viceversa, sin perjuicio de las que con mayor detalle contemplen los Planes de las Comunidades Autónomas.

Así, se les dará difusión electrónica o se pondrán a disposición a través de la correspondiente plataforma digital, para facilitar su acceso.

5.2.2 Información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil: La información dispuesta atendiendo a los contenidos del punto 2.3 de este Plan Estatal habrá de completarse, por parte de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con información relativa a:

• La constitución de órganos de coordinación y transferencia de responsabilidades: CECOPI, Comité de Dirección, Comité Asesor y Gabinete de Información en el Plan de Comunidad Autónoma correspondiente en su caso.

• Intervención de medios de otras comunidades autónomas, si los hubiere.

Esta información se actualizará periódicamente siempre que se produzcan modificaciones en la situación operativa del Plan de Comunidad Autónoma; y cuando las circunstancias del incendio así lo aconsejen.

Igualmente las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno elaborarán y distribuirán un resumen del incendio tan pronto como se hayan valorado y recabado sus consecuencias.

Los modelos de boletines en los que dicha información es remitida figuran en el Anexo VI de este Plan. Los boletines son de dos tipos:

– Boletín de evolución del incendio.

– Boletín de fin de incendio.

La información obtenida de acuerdo a los párrafos anteriores y remitida a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, será recopilada por la Sala Nacional de Emergencias que la distribuirá por medios electrónicos entre los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas, Delegados y Subdelegados de Gobierno, y organismos de la Administración General del Estado representados en el CECO.

5.3 Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.

La convocatoria del Comité Estatal de Coordinación para realizar las funciones asignadas a este órgano en situaciones de emergencia, se efectuará en función de la información recibida en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias sobre índices de gravedad potencial de los diferentes incendios y situaciones operativas comunicadas por los órganos de dirección de los planes de comunidades autónomas, que se desarrollen simultáneamente en el territorio nacional, o de la información de que pudiera disponer por otro cauce cualquiera de los organismos que lo forman. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2.3 del presente Plan, la constitución del CECO en situaciones de emergencia no implica necesariamente la reunión de sus miembros.

El Ministro del Interior podrá convocar al Consejo de Dirección del Plan Estatal cuando exista una situación de emergencia que pudiera aconsejar la declaración de la emergencia de interés nacional, en cuyo caso el o los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas solicitarán a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas la constitución del CECOPI correspondiente en cada una de ellas, en caso de no haberse constituido aún.

5.4 Declaración de emergencia de interés nacional.

Cuando la emergencia reúna las características establecidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, el Ministro del Interior podrá declarar una emergencia de interés nacional, por iniciativa propia o a instancias de:

• Las comunidades autónomas.

• Los Delegados del Gobierno en las mismas.

La declaración de la emergencia de interés nacional será inmediatamente comunicada al Ministerio de Defensa, el Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno, las Consejerías competentes en materia de protección Civil de las comunidades autónomas afectadas, Delegados del Gobierno y General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias con los siguientes efectos:

• Los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales de las comunidades autónomas afectadas, pasarán a ser dirigidos por los correspondientes Delegados del Gobierno, en el seno de los Comités de Dirección Integrados (CECOPIs).

• Los medios y recursos, cualquiera que sea su titularidad y ubicación en el territorio nacional, podrán ser puestos a disposición de las actividades de emergencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 4 y 16 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

• Bajo la dependencia del Ministro del Interior, quien ejercerá la superior dirección del conjunto de las Administraciones Públicas, corresponderá al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME) la dirección operativa de las actuaciones a realizar en la zona; sin perjuicio de las competencias de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de seguridad pública.

5.5 Movilización de medios y recursos.

5.5.1 Movilización de medios y recursos del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente: En relación con los medios del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, ya sean propios, contratados o que actúen en virtud del convenio existente con el Ministerio de Defensa, corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, ordenar la movilización de los medios de que disponga para el apoyo a la extinción de incendios forestales en las comunidades autónomas, siguiendo las normas de intervención específicas que al efecto apruebe.

En dichas normas se establecerá, para cada medio disponible, y en función de su ubicación, las comunidades autónomas que se hallen en su zona de actuación preferente. Cuando los medios del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente intervengan fuera de su zona de actuación preferente, sin perjuicio de que puedan ser movilizados por el mismo procedimiento, tendrán la consideración de medios extraordinarios.

5.5.2 Solicitud de cooperación de las Fuerzas Armadas (UME): Será competencia del Ministerio del Interior la formulación de la solicitud de intervención de la Unidad Militar de Emergencias al Ministerio de Defensa. El Ministro de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitará dicha intervención al Ministro de Defensa, a través de la Dirección General de Política de Defensa, a requerimiento del órgano competente en materia de Protección Civil de las comunidades autónomas, tal como señala el Real Decreto 1097/2011 de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

Para cursar dicha solicitud las autoridades competentes cumplimentarán el Anexo VII, acompañado de un informe sobre la situación de emergencia que motiva dicha solicitud, que será condición necesaria, cuando la Situación Operativa del Plan correspondiente se encuentre en Situación 1 de las contempladas en la Directriz Básica (Anexo II).

Cuando las condiciones que motivaron su solicitud hubieran desaparecido, o la autoridad competente de la comunidad autónoma así lo decida, procederá a comunicar la solicitud de repliegue de dicha Unidad a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la cual dará traslado al Ministerio de Defensa, que ordenará el mismo.

Los efectivos de la Unidad actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales.

5.5.3 Movilización de medios de otras Comunidades Autónomas a través del plan Estatal: La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones, siempre que se haga a través del Plan Estatal (Anexo VIII), se efectuará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a requerimiento del órgano que en cada momento ejerza la Dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada, o de la Dirección Operativa del Plan Estatal, cuando la emergencia haya sido declarada de interés nacional.

Para ello se tendrá en cuenta los inventarios de capacidades a los que hace referencia el apartado 2.4 de este plan. En este caso, los medios citados tendrán la consideración de medios extraordinarios y su movilización quedará reflejada en el Sistema coordinado de alerta e información sobre las características, medios y consecuencias de los incendios forestales en curso.

Las condiciones generales en relación con la movilización de medios de otras comunidades autónomas a través del Plan Estatal son las siguientes:

• Como regla general, la ayuda se prestará de forma gratuita. No obstante, los titulares de los medios de asistencia, podrán, en casos concretos, condicionar la ayuda al resarcimiento de determinados gastos por parte de la comunidad autónoma que recibe la ayuda.

• En el transcurso de las operaciones, los gastos ocasionados por el aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material, correrán a cargo de la Administración solicitante a la que corresponda la dirección de la emergencia.

• La Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará el traslado al área afectada, en las adecuadas condiciones de seguridad y rapidez, de los medios y recursos aportados, cuando éstos sean proporcionados a su requerimiento.

• Los gastos de emergencia que sean llevados a cabo a instancias de los Delegados del Gobierno, correrán a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa autorización de ésta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril.

• La aportación de medios y recursos de comunidades autónomas a través del Plan Estatal, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma afectada, será en todo caso voluntaria por parte de aquellas y sin perjuicio de los acuerdos existentes.

5.5.4 Movilización de otros medios y recursos estatales: Los medios ordinarios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se movilizarán conforme a los protocolos establecidos, tanto internos como de coordinación con la comunidad autónoma.

La movilización de aquellos medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que por sus características se consideren como medios extraordinarios, se efectuará a través del correspondiente Delegado o Subdelegado de Gobierno, si se hallaren ubicados en la comunidad autónoma afectada.

En todos los casos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán, en el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad de sus mandos naturales.

5.5.5 Movilización de medios y recursos internacionales: La solicitud de ayuda internacional, una vez agotadas las posibilidades de incorporación de medios nacionales, se efectuará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Decisión n.º 1313/2013/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, así como en virtud de los convenios bilaterales en materia de incendios forestales, suscritos por España.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias canalizará asimismo, en colaboración con la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, las solicitudes de prestación de ayuda al exterior, en materia de lucha contra incendios forestales, que se deriven de la Decisión y de los convenios internacionales anteriormente aludidos de acuerdo con el procedimiento del Anexo IX, en el caso que dicha ayuda se preste por medios operados por el 43 Grupo.

Para el caso particular en que los convenios bilaterales habiliten actuaciones recíprocas de pronto ataque y de aquellas otras cuyas solicitudes y autorizaciones se realicen a través de los Subdelegados de Gobierno y las estructuras descentralizadas de los países limítrofes a ambos lados de la frontera y éstas sean ejercidas por los medios y recursos de las comunidades autónomas, éstas lo comunicarán con posterioridad y lo antes posible a los Subdelegados y Delegados de Gobierno, tanto si se trata de actuaciones de medios españoles al otro lado de la frontera, como de medios extranjeros de países limítrofes en territorio nacional. (Anexo X)

La Administración General del Estado, a solicitud de la comunidad autónoma, facilitará la integración y coordinación de los medios internacionales en el o los incendios, según las Directrices Europeas de apoyo del país anfitrión para los equipos internacionales de ayuda.

5.6 Planes de coordinación y apoyo.

Los Planes Estatales hasta ahora vigentes vienen configurando una serie de planes de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias cualquiera que sea su causa de origen, que faciliten determinadas actividades muy específicas consideradas imprescindibles para conseguir la protección de personas y sus bienes tanto en situaciones dónde se halle presente el interés nacional o en apoyo a los planes propios de las comunidades autónomas.

Los Planes de Coordinación y Apoyo constituyen, en consecuencia, la organización y los procedimientos de actuación para la movilización efectiva de recursos existentes para la realización de determinadas actividades que, complementando a las previstas en los Planes de Comunidades Autónomas, sean necesarios para la atención de una emergencia causada por incendios forestales.

Los Planes de Coordinación y Apoyo identificados que han de formar parte del Plan Estatal ante incendios forestales, de acuerdo con la tipología del riesgo, son:

• Plan de evacuación y albergue.

• Plan de intervención psicológica y social.

• Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía y combustibles.

• Plan de rehabilitación de las telecomunicaciones.

• Plan de apoyo logístico.

• Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia.

• Plan de seguridad ciudadana.

En la organización de estos planes podrán integrarse, además de los medios y recursos de titularidad estatal, los que para el desempeño de las mismas o análogas actividades hayan sido incluidos en los planes de protección civil de las comunidades autónomas y de ámbito local.

5.7 Redes de Telecomunicaciones.

En el anexo XI de este Plan se incluyen las características de los sistemas de telecomunicaciones que está previsto utilizar, aplicados fundamentalmente al caso en que la situación, por su intensidad y extensión, haya sido declarada de interés nacional por el Ministro del Interior.

5.8 Repliegue de medios y fin de emergencia de interés nacional.

El repliegue de medios se efectuará por el órgano que hubiera ordenado su movilización y siguiendo procedimientos análogos.

La declaración de fin de emergencia de interés nacional le corresponderá al Ministro del Interior cuando hubieran desaparecido las razones que aconsejaron su declaración, restableciendo la organización de respuesta a la emergencia existente previamente a su declaración, en las comunidades autónomas afectadas.

6. Mantenimiento e implantación del Plan

El mantenimiento del Plan Estatal tiene los siguientes objetivos:

• Comprobar y mejorar la eficacia del Plan.

• Incorporar los cambios pertinentes aconsejados por la adquisición de nuevos conocimientos sobre el riesgo por incendios forestales.

Para ello las acciones de mantenimiento serán las siguientes:

• Análisis de los datos referentes al riesgo por incendios forestales y del sistema de información sobre todos los incendios forestales.

• Difusión del Plan entre las instituciones y el personal involucrado en su aplicación.

• Contribuir a la mejora del conocimiento sobre el riesgo de incendios forestales y las medidas de autoprotección entre los ciudadanos.

• Realización de jornadas periódicas de análisis de la campaña de incendios forestales que permitan sacar y incorporar las correspondientes lecciones aprendidas.

• Realización de ejercicios y simulacros, que permitan la incorporación de un programa de lecciones aprendidas que mejoren su implantación.

Para la realización de estas actuaciones se recabará la colaboración de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas.

ANEXO I

Índice de peligro meteorológico de incendios forestales

En AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) se ha venido prestando apoyo meteorológico a la prevención de incendios forestales en España desde el año 1993 hasta la pasada campaña de 2010 con los valores y mapas del índice IRIF (Índice Meteorológico de Riesgo de Incendios Forestales), basado en el Sistema NFDRS (National Fire Danger Rating System, USA, 1988). El índice IRIF se caracteriza porque estima una probabilidad de ignición pero no informa sobre el comportamiento del fuego. Su valor es puntual y se obtiene mediante tablas de entrada sucesiva a partir de datos de temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, observados a las 12 UTC y pronosticados para la misma hora del día siguiente. Se generaliza a una zona de gran extensión, definida en función de los límites autonómicos y provinciales, los accidentes geográficos y la vegetación.

Durante los años 2006 a 2009 se desarrollaron1 un conjunto de programas informáticos con el fin de mejorar y actualizar este apoyo y obtener el análisis y pronóstico diario del riesgo meteorológico de incendio forestal mediante seis índices y subíndices que forman en conjunto el Sistema FWI (Fire Weather Index System). Además, se llevó a cabo la calibración requerida para generar las clases o niveles de riesgo adecuados al área de aplicación: todo el territorio nacional.

1 María Allúe Camacho y Candelas Peral García (Cuerpo Facultativo de Meteorólogos del Estado), AEMET, Departamento de Desarrollo y Aplicaciones, Área de Aplicaciones.

El Sistema FWI es el resultado de muchos años de investigación llevados a cabo en Canadá. Este Sistema es considerado un subsistema del Sistema CFFDRS (Canadian Forest Fire Danger Rating System, 1970), y actualmente tiene una gran aceptación internacional. Se aplica en Australia, Nueva Zelanda, Indonesia, Malasia, parte de Estados Unidos, Argentina, México, Suecia, Portugal y en algunos países mediterráneos como Francia, Italia, Croacia y Grecia. En España, AEMET lo aplica desde 2011.

El Sistema FWI se caracteriza porque los datos que intervienen en los cálculos se obtienen a partir de estaciones meteorológicas y de un modelo, medidos a las 12 UTC del mismo día del cálculo, siendo las variables de entrada:

– temperatura del aire seco T (ºC),

– humedad relativa del aire Hr (%),

– velocidad del viento Vv (km/h) y

– precipitación registrada en las últimas 24 horas Pp (mm).

Conviene aclarar que los datos del análisis y pronóstico se refieren a las 12 UTC con el fin de obtener el valor de máximo riesgo, lo que sucede en torno al mediodía, y que su valor tiene validez varias horas antes y después de las 12 UTC. El índice FWI es considerado un índice acumulativo pues los datos de entrada incluyen los índices calculados el día anterior, es decir, en un día cualquiera se tiene en cuenta información de ese mismo día y de días pasados.

En AEMET los datos que intervienen en el cálculo del índice FWI proceden de su red de estaciones sinópticas y automáticas y del modelo HINM 0.05 (resolución espacial de 0.05º y ventana de trabajo de 47.367 puntos de grid). Cada punto de grid se sitúa en el centro de un cuadrado o píxel de 5 km de lado, por tanto, las variables de cálculo son representativas de un área de 25 km2 o 2500 ha. AEMET tiene previsto la puesta en operación de un nuevo modelo meteorológico, HARMONIE (resolución espacial de 2,5 km. y mejora en los procesos físicos), que sustituirá al HINM. AEMET incorporará sistemáticamente mejoras en el cálculo del índice.

Así, a un incendio cualquiera se le puede atribuir los datos del modelo en el punto de grid que le corresponda por latitud y longitud geográficas, aunque ello implique que el mismo valor de las variables en el resto del área del píxel corresponda a un área no ardida.

Los mapas de índices que se generan son de alta resolución espacial y de representación continua, con límites autonómicos y provinciales, aunque en un futuro próximo se pretende que las zonas definidas como de riesgo de incendio forestal sean las mismas que las utilizadas en el actual Sistema de Avisos de Meteoalerta de AEMET.

El Sistema FWI fue desarrollado originalmente para las condiciones meteorológicas y estructurales de los extensos bosques de pino de Canadá. En el esquema de la Fig.1 se muestran las variables meteorológicas de entrada y el orden en que se obtienen los subíndices e índices que lo forman.

1

Fig.1. Estructura del Sistema FWI y orden secuencial en el cálculo del índice FWI

Los tres primeros subíndices (FMMC, DMC, DC) se refieren al contenido de humedad del combustible considerando tres capas de suelo orgánico de diferente profundidad, lo que permite medir diferentes velocidades de desecación y una mayor eficacia en la ignición. Su denominación se debe al estándar de los bosques canadienses que tienen un significativo estrato orgánico subyacente a la capa de hojarasca, siendo este estrato bastante menor en las zonas forestales de España.

– FFMC (Fine Fuel Moisture Code) o Código de Humedad de los Combustibles Ligeros o Finos Muertos: Este código o subíndice estima el contenido de humedad de los combustibles ligeros muertos y de la materia orgánica de una capa de suelo de unos 1.2 cm de profundidad y un peso de materia seca de unos 0.25 kg/m2.

Su valor en un día cualquiera depende de la temperatura, la humedad relativa, la velocidad del viento y la precipitación acumulada en las últimas 24 horas, así como del índice del día anterior (FMMC0). La precipitación necesaria para modificar su valor es de 0.5 mm; por debajo de este umbral se considera interceptada por la vegetación. Este subíndice es un buen indicador de la probabilidad de ignición de que un incendio sea producido por partículas incandescentes o que tenga origen antrópico, ya que este tipo de materiales son muy susceptibles de ser inflamados.

– DMC (Duff Moisture Code) o Código del Contenido de Humedad de la Hojarasca: Estima el contenido de humedad de los combustibles de tamaño mediano con diámetro entre 3.8 y 7.6 cm y de la materia orgánica de una capa del suelo de unos 7 cm de profundidad y un peso de materia seca de unos 5 kg/m2. Depende de la temperatura, la humedad relativa del aire, la precipitación acumulada en 24 horas y de su valor del día anterior (DMC0). En este caso la precipitación necesaria para modificarlo es de 1.5 mm. En su formulación empírica interviene también la duración del día a través de coeficientes tabulados.

– DC (Drought Code) o Código de Sequía: Estima el contenido de humedad de los combustibles de gran tamaño con un diámetro entre 12.7 y 17.8 cm y de la materia orgánica de una capa del suelo de unos 18 cm de profundidad y un peso de materia seca de unos 25 kg/m2. Su valor depende de la temperatura del aire, la precipitación registrada en las últimas 24 horas, el valor del subíndice del día anterior (DC0) y de la duración del día. La precipitación necesaria para modificarlo es de 2.8 mm. Es un buen indicador de los efectos estacionales de la sequía en los combustibles de gran tamaño.

Sus valores numéricos dependen no sólo del contenido de humedad del estrato sino de otros factores no incluidos en la formulación, por ello requieren una calibración específica en cada país. Los tres subíndices se utilizan como indicadores para la planificación e identificación de las condiciones ideales en las que podrían hacerse quemas controladas, y unidos a datos de la velocidad del viento dan lugar a dos índices intermedios (ISI, BUI) con los que finalmente se obtiene el índice FWI, de gran utilidad en la predicción de posibles incendios y en la planificación de su extinción.

– ISI (Initial Spread Index) o Índice de Propagación Inicial: Mediante una combinación del subíndice FMMC y de la velocidad del viento se estima la velocidad de propagación del fuego en el frente de llamas, en terreno llano y en ausencia de medidas de extinción, sin la influencia de la variabilidad debida al combustible.

– BUI (Build-Up Index) o Índice de Combustible Disponible: Se obtiene con una combinación de los índices DMC y DC. Estima el combustible total disponible (partículas medias y gruesas) para la combustión y propagación del fuego, incluyendo los combustibles pesados que se hallan en el suelo y que pueden alimentar el fuego.

– FWI (Fire Weather Index) o Índice Meteorológico de Incendios Forestales: Se obtiene combinando linealmente un indicador de la velocidad de propagación del incendio (ISI) y un indicador del combustible disponible (BUI); es decir, el FWI constituye una buena medida de la probabilidad de ignición, relacionada a su vez con el contenido de humedad de los combustibles, la posible extensión del incendio y con la dificultad de su extinción. El índice FWI representa la intensidad de propagación del fuego, medida como energía desarrollada por unidad de longitud del frente del incendio, y puede ser considerado como un índice de comportamiento del fuego.

Debido a los numerosos efectos que intervienen en el cálculo del índice FWI, se podría obtener un mismo valor del índice pero en condiciones muy diferentes. Así, un valor alto de FWI puede deberse a un ISI alto (velocidad de propagación inicial alta) o a una probabilidad de ignición alta (elevada intensidad del viento) o a ambos; pero un valor alto de FWI puede deberse también a un BUI alto (capas del subsuelo muy secas).

– DSR (Daily Severity Rating) o Índice de Severidad Diaria: Este es un subíndice posterior que se obtiene mediante una función exponencial del FWI. Se considera una medida de la dificultad existente para controlar un incendio.

La calibración

La calibración (Fig. 2 a 5) se llevó a cabo con los valores diarios del FWI obtenidos con datos de 134 estaciones meteorológicas de AEMET, los registros históricos de área quemada y con los datos de los incendios ocurridos en el entorno de dichas estaciones en el periodo de 10 años (1997-2006), considerando sólo los meses de junio a octubre.

Es decir, para cada una de las 134 estaciones se obtuvieron 4 valores umbrales (5 estratos o niveles de alerta) que determinaron una estratificación diferente en cada una de ellas, hecho que queda reflejado en los mapas de las Fig. 2 a 5. No es lo mismo el cálculo del FWI en el norte de la península que en el sur.

Normalmente el valor del índice FWI se halla dentro del rango (0 100) aunque en la práctica se estratifica en cinco clases o niveles de riesgo estimados a partir del método de calibración ideado por Alexander (1994), separadas entre sí por los umbrales calculados, más adecuado para la comprensión del público en general, cuyas características principales son las siguientes:

– Clase 1: Bajo (0 - umbral 1).

La humedad de los combustibles superficiales no mantiene los incendios que puedan iniciarse. La ignición puede tener lugar cerca de intensas y prolongadas fuentes de calor, y en general, el fuego resultante no se propaga lejos del punto de origen; si lo hace, se consigue el control con facilidad. Con suficiente déficit de humedad, el combustible puede arder lentamente sin llamas, bajo las cenizas. Por ejemplo, en lugares bien drenados con un DC > 300 y/o un BUI > 40 pueden esperarse incendios subterráneos o superficiales. La altura de la llama no es visible.

– Clase 2: Moderado (umbral 1 - umbral 2).

Los combustibles pueden sostener la ignición y la combustión de los tizones inflamados y no inflamados. El avance del fuego en superficie será lento. El control de este tipo de incendios es relativamente fácil, pero pueden causar problemas al personal de extinción y producir pérdidas cuantiosas. La altura de la llama puede llegar hasta 1.3 metros.

– Clase 3: Alto (umbral 2 - umbral 3).

Es muy probable que se produzcan incendios de rápido y vigoroso avance y que el control del incendio se haga gradualmente más difícil si no se ataja en su comienzo. La altura de la llama puede llegar a ser de 1.4 a 2.5 metros.

– Clase 4: Muy Alto (umbral 3 - umbral 4).

Las condiciones del incendio son críticas y puede observarse una intensa superficie con árboles ardiendo, incluso en las copas. La altura de la llama puede llegar a ser de 2.6 a 3.5 metros.

– Clase 5: Extremo (> umbral 4).

La situación es explosiva o supercrítica, con incendios violentos (elevada velocidad de propagación, incendios en copas de árboles, focos secundarios, pavesas, columnas de convección y grandes paredes de llamas). La altura de la llama es superior a 3.5 metros.

FWI: Umbral 1

1

Fig. 2. Mapa de los valores del índice FWI que determinan el umbral 1 de la calibración.

FWI: Umbral 2

1

Fig. 3. Mapa de los valores del índice FWI que determinan el umbral 2 de la calibración.

FWI: Umbral 3

1

Fig. 4. Mapa de los valores del índice FWI que determinan el umbral 3 de la calibración.

FWI: Umbral 4

1

Fig. 5. Mapa de los valores del índice FWI que determinan el umbral 4 de la calibración.

Finalmente, se incluye un ejemplo completo de la salida gráfica del modelo:

1

Fig. 30. Mapas previstos H + 24 del: (a) Índice FWI; (b) Nivel de riesgo.

1

Fig. 31. Mapas previstos H + 24 del: (a) Índice ISI; (b) Índice BUI.

1

Fig. 32. Mapas previstos H + 24 del: (a) Subíndice FFMC; (b) Viento medido a 10 m sobre el suelo.

1

Fig. 33. Mapas previstos H + 24 del: (a) Subíndice DMC; (b) Subíndice DC.

1

Fig. 34. Mapas previstos H + 24 de: (a) Temperatura medida a 2 m sobre el suelo; (b) Humedad relativa medida a 2 m sobre el suelo

1

Fig. 35. Mapa previsto H + 24 de Precipitación acumulada en 24 horas

Islas Canarias

Nivel de riesgo:

Para las Islas Canarias el nivel de riesgo se ha estratificado en cinco clases desde un punto de vista únicamente climatológico. Cada clase o nivel se corresponde con un rango de valores del FWI entre distintos percentiles. Así el nivel bajo de riesgo de incendio forestal se corresponde con los valores de FWI que se encuentran por debajo de su percentil 40, el nivel moderado se corresponde con los valores de FWI que se encuentran entre su percentil 40 y 65, el nivel alto, entre 65 y 85, el nivel muy alto entre 85 y 95 y el nivel extremo por encima del percentil 95. Es importante señalar que el nivel de riesgo que aquí se proporciona únicamente tiene en cuenta los factores meteorológicos y climatológicos del riesgo. Por tanto, si se quiere dar una idea real del riesgo de incendio forestal, será necesario combinarlo con otros factores que influyen en la ocurrencia de incendios forestales, como pueden ser el tipo, cantidad y distribución de la vegetación, el tipo de suelo, la causalidad, etc.

1

Figura 36. Mapa de los valores del índice FWI que determina el umbral 1 de la calibración.

1

Figura 37. Mapa de los valores del índice FWI que determina el umbral 2 de la calibración.

1

Figura 38. Mapa de los valores del índice FWI que determina el umbral 3 de la calibración.

1

Figura 39. Mapa de los valores del índice FWI que determina el umbral 4 de la calibración.

1

Figura 40. Mapa previstos H+24 d: (a) Subíndice DD y (b) Subíndice BUI.

1

Figura 41. Mapa previstos H+24 d: (a) Subíndice DMC y (b) Subíndice FFMC.

1

Figura 42. Mapa previstos H+24 d: (a) Subíndice FWI y (b) Humedad relativa.

1

Figura 43. Mapa previstos H+24 d: (a) Subíndice ISI y (b) Precipitación Acumulada.

1

Figura 44. Mapa previstos H+24 d: (a) Temperatura a 2 m y (b) Viento a 10 m.

1

Figura 45. Mapa previstos H+24 d: Nivel de riesgo.

ANEXO II

Situaciones Operativas de los Planes Contemplados en la Directriz Básica de Protección Civil por emergencias por incendios forestales

Situaciones Operativas de los Planes Especiales de Comunidad Autónoma contempladas en la Directriz Básica de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. (R.D. 893/2013 de 15 de noviembre)

Los planes de emergencia por incendio forestal se caracterizan por establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que componen su estructura; y los medios y recursos que se deben movilizar en función de la situación operativa en que se encuentre el plan.

Para la declaración más ajustada de dicha situación operativa del plan, puede servir de referencia el índice de gravedad potencial del o de los incendios que han llevado a la activación del plan.

Esto requiere de una actuación coordinada de las autoridades y órganos competentes para anticipar recursos o acciones a llevar a cabo y para minimizar el daño sobre la población, los bienes y el medio ambiente.

Así, la situación operativa de los Planes será consecuencia de los daños ocurridos o del daño potencial que, de forma técnica y realista, se prevé que puede llegar a ocasionar (índice de gravedad potencial); y de la disponibilidad de medios y recursos dispuestos, teniendo en cuenta además otros criterios relativos a:

• La simultaneidad temporal y/o concentración espacial de conatos o incendios forestales que pudieran tener lugar en un espacio territorial determinado.

• La suficiencia, idoneidad y disposición de los medios y recursos con los que cuente el Plan para el control del incendio y/o para la atención y socorro de la población afectada.

• La estacionalidad temporal así como la activación y puesta en servicio de los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales determinados en los planes.

• Otras circunstancias de índole administrativo por razón del espacio territorial afectado, o por la intensidad y/o gravedad de las consecuencias sobrevenidas o potenciales sobre personas y sus bienes.

• Cualquier otra a criterio de la autoridad a quien corresponda la dirección del Plan activado correspondiente.

Atendiendo a los criterios anteriores, las situaciones operativas de los Planes podrán ser al menos las siguientes:

Situación 0: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza forestal; y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente.

Situación 1: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, afectar levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del plan de Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y previa valoración por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios.

Situación 2: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

La calificación de la situación operativa de los planes, en los niveles anteriores, será efectuada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Dicha calificación podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia.

Situación 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.

ANEXO III

Matriz de cálculo del índice de gravedad potencial de incendio forestal

Según se indicaba en el apartado 2.2 de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, al objeto de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción; y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales, en varias Comunidades Autónomas, se propone una matriz de cálculo del índice de gravedad potencial de forma que la determinación de este índice pueda llegar a ser homogéneo para todo el territorio y por lo tanto más fácilmente comparable.

En su determinación se tendrán en cuenta los factores que aparecen en la columna de la izquierda de la matriz. Para determinar el Índice de Gravedad Potencial, se suman las puntuaciones de aquellos factores presentes en el incendio. Cada factor tiene en la matriz una puntuación de 1, 3 y 5 puntos respectivamente. El sumatorio de las distintas puntuaciones para cada factor, determina la gravedad según la siguiente puntuación.

Incendio de gravedad

Sumatorio de puntos

Baja.

6-12

Moderada.

13-26

Alta.

27-42

Severa.

43-55

De acuerdo a esta tabla, todo incendio forestal puede ser clasificado de acuerdo a su índice de gravedad según la siguiente escala.

– Incendio de Gravedad Baja. Incendio que, por su comportamiento y evolución no reviste gravedad para las personas, ni bienes de especial relevancia o valor ecológico.

– Incendio de Gravedad Moderada. Incendio que, por su comportamiento, no reviste gravedad para las personas, aunque puede que sí para bienes de especial vulnerabilidad.

– Incendio de Gravedad Alta. Incendio que, por su comportamiento, reviste gravedad para las personas, además de para bienes especialmente vulnerables.

– Incendio de Gravedad Suma. Incendio que, por su comportamiento, reviste gravedad máxima para las personas, además de para bienes espacialmente vulnerables. Siendo imprescindible la adopción de medidas de protección y socorro.

1

ANEXO IV

Formularios del inventario sobre capacidades de intervención en la extinción de incendios

1

ANEXO V

Modelo de comunicación sobre la constitución del mando único de extinción de incendios, cuando afecta a más de una Comunidad Autónoma

1

ANEXO VI

Modelo de comunicación de Parte de evolución y fin de episodio de incendio forestal

1

2

ANEXO VII

Modelo solicitud de cooperación de las Fuerzas Armadas (UME) e informe de situación que la justifica

1

2

3

ANEXO VIII

Solicitud de movilización de medios de las CCAA a través del Plan Estatal

1

ANEXO IX

Solicitud de Medios Operados por el 43 Grupo para Intervención en el extranjero

Protocolo de envío de medios del MAGRAMA operados por el 43 Grupo en misión de apoyo internacional en incendios forestales

1. Antecedentes.

Los medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y de Defensa operados por el 43 Grupo del Ejército del Aire se rigen en el ámbito nacional por las Normas Generales de Intervención de medios del MAGRAMA y por el Convenio de operación firmado entre el MAGRAMA y el Ministerio de Defensa (MINISDEF).

2. Procedimiento de movilización.

En caso de solicitud de apoyo internacional en extinción de incendios forestales el procedimiento a seguir sería el siguiente:

1.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCyE) del Ministerio del Interior (MI) recibe la solicitud de apoyo internacional y remite dicha solicitud vía telefónica y vía fax a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (DGDRPF) del MAGRAMA.

2.º La DGDRPF, analiza la viabilidad de atender la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de medios y a la situación de riesgo e incendios forestales en España. En caso de respuesta en sentido positivo traslada dicha autorización vía telefónica y vía fax a la DGPCyE y a la Dirección General de Política de Defensa (DIGENPOL) del MINISDEF a través del correspondiente formulario.

3.º La DIGENPOL traslada a la UME la solicitud y la autorización de la DGDRPF de apoyo internacional con medios operados por el 43 Grupo. Con copia a DGDRPF y DGPCyE.

4.º La UME ordena la movilización de los medios operados por el 43 Grupo de acuerdo a lo autorizado desde la DGDRPF y da traslado vía fax de la misma a DIGENPOL con copia a DGDRPF y DGPCyE.

5.º Tras la orden de movilización, la UME informa, a la mayor brevedad posible a la DGDRPF y DGPCyE de:

– Identificativos de las aeronaves designadas.

– Número de personal desplazado y datos de contacto del responsable de la operación.

– Tiempo estimado para el despegue.

– Tiempo estimado de vuelo, posible paradas y hora prevista de llegada a la base de operaciones designada.

6.º Cualquier incidencia que tenga lugar durante la movilización y la operación en misión de apoyo internacional será transmitida, a la mayor brevedad posible, de forma que quede constancia a las tres partes interesadas: Ministerio del interior (DGPCyE), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (DGDRPF-CCINIF) y Ministerio de Defensa (DIGENPOL, UME, 43 Grupo).

3. Procedimiento de desmovilización.

El procedimiento a seguir durante la desmovilización de medios del MAGRAMA operados por el 43 Grupo en misión de apoyo internacional será el siguiente:

1.º El país solicitante comunica a la DGPCyE la no necesidad de continuar con el apoyo de los medios españoles en su territorio. La DGPCyE traslada vía telefónica y fax la comunicación del país solicitante a la DGDRPF y DIGENPOL.

3.º DIGENPOL traslada a la UME la información recibida. Con copia a DGPCyE y DGDRPF.

4.º La UME ordena al 43 Grupo el regreso de los medios desplazados, informando vía fax a DIGENPOL, con copia a DGDRPF y DGPCyE.

5.º Tras la orden de desmovilización, la UME informa a la mayor brevedad posible a DIGENPOL, DGDRPF y DGPCyE de:

– Tiempo estimado para el despegue de los medios hacia España.

– Tiempo estimado de vuelo, posibles paradas y hora prevista de llegada a España.

6.º Cualquier incidencia que tenga lugar durante la desmovilización en misión de apoyo internacional será transmitida, a la mayor brevedad posible, de forma que quede constancia a las tres partes interesadas: Ministerio del interior (DGPCyE), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (DGDRPF-CCINIF) y Ministerio de Defensa (DIGENPOL, UME, 43 Grupo).

ANEXO X

Intervenciones en virtud de Convenios Internacionales en Zonas Fronterizas

1

2

ANEXO XI

Telecomunicaciones y Sistemas de Información

1. Telecomunicaciones para la dirección y coordinación de las operaciones de emergencia

1.1 Requisitos.

• En las operaciones en situaciones de emergencia cuya importancia y extensión hacen necesaria la declaración de interés nacional, se añade a la gran diversidad de organismos y entidades intervinientes, un escenario en el que las telecomunicaciones basadas en soportes fijos pueden quedar anuladas o seriamente dañadas, lo que dificultaría, si no impediría, la dirección de las operaciones.

• Además, es necesario que los medios de Mando y Control presentes en la zona de la emergencia faciliten la obtención de una visión integrada de la emergencia, es decir, la síntesis de la situación en tiempo oportuno, integrando sucesos con medios de cualquier administración u organismo desplegados, con el fin de tomar decisiones.

• Por todo ello, se necesita disponer de medios y procedimientos que permitan, en todo tiempo, contar con información precisa y fiable para:

– Conocer cómo evoluciona la emergencia.

– Identificar la disposición de los medios pertenecientes a los organismos que intervienen (Unidad Militar de Emergencias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bomberos, servicios sanitarios, etc.) desplegados en la zona de emergencia.

– Controlar la actividad de los medios externos.

– Conocer cómo evoluciona cualquier despliegue/disposición.

– Evaluación de la situación (daños, heridos, nuevos riesgos, etc.) en cada momento.

– La toma de decisiones permanente y la evaluación de resultados.

• Estos condicionantes y la posibilidad de carecer de medios de Mando y Control basados en instalaciones fijas, obligan a emplear sistemas desplegables de telecomunicaciones y de Mando y Control. Estos sistemas han de permitir la integración de alertas y sistemas de conducción, la dirección centralizada y la gestión de medios de forma descentralizada, por lo que han de ser adaptables, modulares y escalables en cualquier situación en Zonas de Emergencias e interoperables con los sistemas, civiles y/o militares, de los organismos implicados en la emergencia.

• Por otra parte, los sistemas desplegables han de integrarse en las redes de telecomunicaciones permanentes manteniendo su capacidad de ser desplegados en Zonas de Emergencias, permitiendo la materialización de una red propia de emergencias para operaciones en los entornos desplegables (Radiocomunicaciones HF/VHF/UHF, PMR, etc.).

• Por último, los sistemas de telecomunicaciones deben estar preparados para dar soporte al manejo de cantidades considerables de información y soportar comunicaciones de voz, datos, FAX, mensajería y videoconferencia.

1.2 Arquitectura de las telecomunicaciones en emergencias de interés nacional.

Sobre la base de los requisitos de dirección centralizada y la gestión de medios de forma descentralizada, se establecerá una estructura de nodos con diferentes niveles en función de su capacidad para participar en la gestión de emergencias. Un nodo es una entidad tipo Puesto de Mando con capacidad para ejercer el Mando y Control de los elementos de intervención asignados y, normalmente, la gestión de emergencias.

En el caso de una emergencia declarada de interés nacional en la que no se puedan emplear los medios sobre infraestructura fija por haber sido dañados o inutilizados, los nodos a emplear serán los que actualmente dispone la UME y los medios de telecomunicaciones desplegables, tanto los de la Administración General del Estado como los de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y los de otros organismos y empresas relacionados con la gestión de emergencias.

Los nodos de la UME, tanto en sus emplazamientos fijos como los que despliega en la zona de emergencia, incorporan integradores de comunicaciones (voz y datos) que garantizan a los distintos actores intervinientes, tanto desde la zona afectada como desde instalaciones fijas, el acceso a los sistemas y redes de telecomunicaciones y sistemas de información establecidos.

Los nodos desplegables de la UME pueden ser de los siguientes tipos:

• Nodo Tipo I. Este tipo de nodo se desplegará, normalmente, para apoyar al personal interviniente en la zona de la emergencia.

Asegura el enlace en todo tipo de condiciones orográficas y meteorológicas, y con disponibilidad o no de infraestructura civil, facilitando la integración limitada con sistemas de telecomunicaciones civiles y/o militares, con capacidad suficiente de movilidad, flexibilidad y captación y recepción de datos de la emergencia.

– Telecomunicaciones vía satélite (Inmarsat BGAN y Thuraya) y telefonía móvil (GSM, GPRS, UMTS).

– Radiocomunicaciones (TETRAPOL, bandas VHF Militar y Forestal y banda aeronáutica UHF).

– Interoperabilidad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Sistema de Radio Digital de Emergencias del Estado -SIRDEE-).

– Interoperabilidad con redes de telecomunicaciones civiles y militares.

– Acceso a la Red Nacional de Emergencias (RENEM).

• Nodo Tipo II. Este tipo de nodo se desplegará para apoyar a los Puestos de Mando cuando las necesidades CIS de los elementos desplegados sobre el terreno sobrepasen las suministradas por el Nodo Tipo I. Este nodo suministra las siguientes capacidades:

– Telecomunicaciones vía satélite civil (Inmarsat BGAN) y satélite militar (gubernamental Spainsat) y telefonía móvil (GSM, GPRS, UMTS).

– Radiocomunicaciones (HF, TETRA, TETRAPOL, PMR, VHF Militar, Banda Forestal, Banda Aérea VHF y UHF y Banda Ciudadana).

– Interoperabilidad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Sistema de Radio Digital de Emergencias del Estado SIRDEE-).

– Interoperabilidad con redes de telecomunicaciones civiles y militares.

– Acceso a la Red Nacional de Emergencias (RENEM).

– Videoconferencia.

• Nodo Tipo II Ampliado, que servirá de Puesto de Mando del Mando Operativo Integrado. Puede cubrir las necesidades de sistemas de telecomunicaciones e información (CIS) tanto de un Puesto de Mando desplegado como de uno permanente o semipermanente. Este nodo permitirá la coordinación con los organismos de la Administración General del Estado, autonómicos y locales afectados. Tiene la capacidad de recibir alertas e información de sistemas de conducción ajenos. Está organizado en los siguientes módulos:

– Módulo de Telecomunicaciones. Este módulo constituye el nodo de telecomunicaciones de un Puesto de Mando de Mando Operativo Integrado (MOPI). Dispone de las mismas capacidades indicadas para el Nodo Tipo II.

– Módulo de Servicios, con capacidad de proceso de datos para albergar servicios de información y mensajería, servicios de almacenamiento de datos, recepción de Radio y Televisión Digital Terrestre y Satélite, así como multivideoconferencia.

– Módulo de Seguimiento, que proporciona la capacidad de vigilancia y seguimiento de alertas de las diferentes redes interconectadas con la Red Nacional de Emergencias (RENEM).

– Módulo de Conducción, que proporciona las capacidades necesarias para albergar una sala de conducción desplegable, con capacidades de proceso de datos para servicios de información, mensajería, videoconferencia, radiocomunicaciones y televisión, para dar servicio al Puesto de Mando del MOPI.

– Módulo de Usuario. Este módulo constituye un Puesto de Mando Móvil que trabaja asociado al Módulo de Telecomunicaciones

• Nodo Desplegable Tipo III de composición similar al tipo anterior, pero con capacidades superiores, que servirá de Puesto de Mando del General Jefe de la UME, como Dirección Operativa de la emergencia, fuera de las instalaciones del Cuartel General de la UME.

2. Telecomunicaciones para la gestión del Comité Estatal de Coordinación

El Comité Estatal de Coordinación, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, debe estar relacionado permanentemente, mientras dura la situación de emergencia, además de con la Dirección Operativa, con los Centros de Coordinación Operativa Integrados constituidos en Comunidades Autónomas no afectadas. Tales comunicaciones, aunque no con los problemas derivados de la posible destrucción de instalaciones fijas, pueden verse dificultadas por sobrecargas de uso que es preciso prever y solventar mediante la utilización de un sistema de telecomunicaciones específico.

Con tal finalidad se dispone del sistema integral de comunicaciones de emergencia vía satélite de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (RECOSAT).

Este sistema proporciona enlaces entre todas los Centros de Coordinación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno entre sí y, con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, posibilitando comunicaciones de voz, fax y acceso a las redes públicas de telefonía a través de la estación central de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Esta Red proporciona una gran fiabilidad, puesto que todos sus elementos, excepto el presentan en las redes convencionales cuando el acceso a ellas se realiza de forma masiva o se supera el dimensionamiento previsto por las diferentes operadoras. Asimismo resulta poco vulnerable a los terremotos por apenas depender de infraestructuras terrenas.

La Red está compuesta por:

– Una estación central (HUB), en la sede de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

– 57 estaciones fijas, en Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Delegaciones Insulares en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Red Radio de Emergencia

La Red Radio de Emergencia (REMER) es un sistema de comunicaciones complementario de las otras redes disponibles. Está constituida mediante una organización estructurada en el ámbito territorial del Estado e integrada por los radioaficionados que prestan su colaboración a los servicios de Protección Civil de la Administración General del Estado al ser requeridos para ello, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen y una vez seguidos los protocolos de activación establecidos por la misma.

Son objetivos de la Red Radio de Emergencia:

a) Establecer un sistema de radiocomunicación en HF y VHF sobre la base de recursos privados que complemente los disponibles por la Administración General del Estado.

b) Articular un mecanismo que permita a los radioaficionados colaborar con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, asumiendo voluntariamente los deberes que como ciudadanos/as les corresponde en los casos en que su actuación se haga necesaria.

c) Facilitar a los radioaficionados, integrados en la Red, su colaboración a nivel operativo y la coordinación entre ellos, así como la incorporación, en caso necesario, de aquellos otros radioaficionados que no perteneciendo a la Red, sea necesario pedir su colaboración, actuando en esta situación la REMER como un sistema de encuadramiento funcional.

4. Red Nacional de Emergencias (RENEM)

Para contribuir a preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos/as y de sus bienes, cuando una emergencia por su magnitud las pone gravemente en peligro, se exige una gestión eficaz de dicha situación. En este sentido, se requieren Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS) avanzados que faciliten una respuesta rápida, enérgica y eficaz a los riesgos afrontados, que den servicio a redes y sistemas de vigilancia, alerta y gestión coordinada, y que solventen, entre otros problemas, la indisponibilidad de medios y la vulnerabilidad de infraestructuras y sistemas de telecomunicaciones basados en infraestructuras permanentes.

Las catástrofes en general producen consecuencias múltiples y simultáneas en los sistemas de información y telecomunicaciones, ya que se producen necesidades temporales adicionales en un momento en el que las redes y sistemas permanentes están menos disponibles y/o soportan una sobrecarga. En estas situaciones el suministro de servicios de telecomunicaciones e información a los organismos responsables en la gestión de emergencias debe estar garantizado y coordinado, para lo que se precisa obtener el máximo partido de los recursos disponibles creando al mismo tiempo entornos colaborativos entre los organismos implicados.

Es en este contexto donde aparece la Red Nacional de Emergencias (RENEM), como un conjunto de capacidades que faciliten una coordinación eficaz entre los elementos civiles y militares que participen en operaciones de gestión de emergencias. La Red Nacional de Emergencias (RENEM) es un sistema que integra sistemas de información y telecomunicaciones pertenecientes a organizaciones nacionales de la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) y corporaciones privadas a cargo de infraestructuras críticas del Estado.

La RENEM tiene como misión asegurar el intercambio de información relevante para la gestión y coordinación de las emergencias de cualquier tipo, incluyendo los eventos volcánicos, en España.

Esta red está desplegada a nivel nacional ofreciendo un conjunto de servicios de información y telecomunicaciones a los organismos afiliados. Dicho despliegue es el resultado de los convenios de interconexión/afiliación a la RENEM que los organismos realicen tanto con el Ministerio de Defensa (UME) como los que puedan realizar entre sí.

La RENEM se basa en la interconexión de nodos CIS. Cada uno de estos nodos proporciona servicios de intercambio e integración de información de sistemas de alerta y/o gestión de emergencias y el enlace con otros nodos. Los nodos más relevantes son los que se relaciona a continuación:

• Nodos CIS de la UME (NCU), son los nodos desplegables tipos I, II, II ampliado y III, y nodos fijos en las siguientes ubicaciones: Torrejón de Ardoz, Morón, Bétera, Zaragoza, León, Gando y Los Rodeos. Uno de ellos, constituye el Nodo Principal de Servicios (NCU-NP), que ofrece los servicios RENEM de forma centralizada.

• Nodos CIS de Organismos de Gestión de Emergencias (NGE). Este tipo de nodos disponen de sistemas propios para la gestión de emergencias y, a través de módulos específicos, son capaces de intercambiar con la Unidad Militar de Emergencias información relacionada con los incidentes, los medios y las misiones que éstos desempeñan. Esta comunicación puede ser unidireccional o bidireccional y se realiza en base al protocolo CESAR (Comunicación de Eventos y Seguimiento de Acciones y Recursos).

• Puestos de Mando Avanzados (PMA). Centros de mando desplegados (civiles y militares) que se sitúan en lugares próximos a las zonas de emergencia

El sistema interconecta a todos los integrantes mediante una «arquitectura en estrella» en cuyo nodo central se proporcionarían los servicios y los nodos periféricos serán cada uno de los organismos y entidades que se integren en la RENEM. Es decir, la RENEM ofrece un «Bus de Servicios» al que acceden todos los usuarios a través de los recursos de telecomunicaciones de la RENEM. Hasta la fecha los servicios existentes en la RENEM son los siguientes:

– Servicio de Portal.

○ Zona pública donde se proporciona información genérica de carácter público de la RENEM.

○ Zona privada:

■ Herramienta de colaboración: Intercambio y compartición de documentación, registro de eventos, foros, entre otros.

■ Mapas:

• Mapa de Incidentes: Alta y Modificación de incidentes/alertas, y los recursos y misiones asociados a dicho incidente.

• Mapa de Base de datos de Inteligencia y Cálculo de rutas: Realización de cálculos de rutas, de áreas de servicio y de instalaciones más cercanas.

• Mapa de la Operación: Visualización de medios que intervienen en la emergencia y de información gráfica sobre la misma.

– Correo Web Oficial en Emergencia: Mensajería firmada digitalmente

– Servicios GIS con Predicciones Meteorológicas (AEMET).

– Servicios de publicación de resultados de simulaciones de incendios e inundaciones.

– Servicios LYNC 2010:

○ Videoconferencia.

○ Audioconferencia.

○ Servicios de colaboración de compartición de aplicaciones y pizarra compartida.

○ Servicio de Mensajería Instantánea.

– Acceso a servicios Web:

○ Intercambio de alertas.

○ Intercambio de Posicionamiento de medios intervinientes.

– Servicio de intercambio de correo hacía internet bajo el dominio @RENEM.ES.

Para dotar a la RENEM de alta disponibilidad y redundancia se basará en la combinación de redes de telecomunicaciones agrupadas en dos segmentos: terrestre y satélite.

Las redes de telecomunicaciones que forman el segmento terrestre son las siguientes:

• Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones) pertenece al Ministerio de Presidencia.

• Internet. Accesos Remotos con protocolos seguros.

• Red IRIS. Es la red española para Interconexión de los Recursos Informáticos de las universidades y centros de investigación. Gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El segmento satélite materializará las conexiones de los organismos a través de una combinación de redes de telecomunicaciones vía satélite gubernamental/civil. La ventaja primordial de este medio es que puede garantizar el enlace de los elementos que participan en una emergencia, independientemente del lugar donde se produzcan y del estado de las infraestructuras. Las redes de telecomunicaciones vía satélite que forman este segmento son las siguientes:

• Satélite gubernamental SPAINSAT.

• Red satélite operadores civiles Inmarsat y Thuraya.

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