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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29/03/2014.
Entrada en vigor:
30/03/2014
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-3373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/03/27/hap492/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/08/2015»

El registro contable de facturas previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, pretende ser un instrumento clave para la mejora en los procedimientos contables, a través del control contable riguroso de las facturas recibidas por las Administraciones, a efectos de lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y de mejorar el control de la morosidad en las Administraciones públicas. Su puesta en funcionamiento no solamente contribuirá a proporcionar un mejor control del gasto público, sino también a facilitar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago de las Administraciones Públicas.

La creación del registro contable de facturas constituye una obligación de cada una de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2014. A partir de dicha fecha todas las facturas que se expidan por los servicios prestados o bienes entregados a las citadas entidades, cualquiera que sea su soporte, electrónico o papel, deberán ser objeto de anotación en el correspondiente registro contable de facturas, que estará integrado o interrelacionado con el respectivo sistema de información contable de la entidad u organismo público, y gestionado por el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.

Para ello, las facturas recibidas en el registro administrativo deben ser anotadas por el órgano competente en el registro contable de facturas en los términos establecidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Cuando se trate de facturas electrónicas, éstas se recibirán por cada entidad a través del correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas, con anotación en el respectivo registro electrónico administrativo, para inmediatamente, y de forma automática, ser remitidas al registro contable de facturas que corresponda al centro gestor, entidad u organismo destinatario de la factura.

Las facturas anotadas en el registro contable de facturas serán distribuidas o puestas a disposición de los correspondientes órganos competentes para su tramitación, de acuerdo con la identificación de esos órganos o unidades que figure en la propia factura, a efectos de realizar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada. El trámite preliminar de aceptación o rechazo de cada factura se anotará en el registro contable de facturas, dejando constancia de la fecha en que se haya producido, así como, en caso de aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, de la fecha de contabilización de la obligación reconocida correspondiente.

Es precisamente esta anotación continua en el registro contable de facturas de los distintos estados por los que vaya pasando la factura, desde su recepción y registro, pasando por la aceptación o rechazo y devolución de la misma por el órgano gestor, su anulación, en su caso, a instancia del presentador de la factura, y, en el caso de aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, la contabilización de la obligación reconocida y de su pago, lo que permitirá que el registro contable de facturas se convierta en un instrumento clave para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago de las entidades y organismos públicos, a la vez que sea un medio para informar a quien hubiera presentado la factura sobre el estado de la misma. Además, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, otorga a la Intervención General de la Administración del Estado y a los órganos de control equivalentes en el ámbito autonómico y local la posibilidad de acceso al propio registro contable de facturas lo que les permitirá la elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Esta Orden tiene carácter básico y es aplicable a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, que deberán ajustar sus registros contables de facturas a las condiciones y requisitos funcionales y técnicos establecidos en esta Orden. Adicionalmente, se regulan las especialidades del registro contable de facturas de la Administración General del Estado y de cada una de las entidades públicas estatales de naturaleza administrativa.

La presente Orden regula los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas, con el fin de garantizar la integridad, seguridad e interoperabilidad de los distintos sistemas.

La Orden se estructura en tres capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, y va acompañada de un anexo.

El capítulo I «Disposiciones generales» describe el objeto de la norma, su ámbito de aplicación, el órgano competente para la gestión del registro contable de facturas y los objetivos de este registro.

El capítulo II «Requisitos funcionales» regula las anotaciones a practicar en el registro contable de facturas desde la recepción de éstas hasta el fin de su tramitación, así como el suministro de información a los proveedores sobre el estado de sus facturas.

El capítulo III «Requisitos técnicos» regula la interoperabilidad del registro contable de facturas con el Punto general de entrada de facturas electrónicas y la interoperabilidad a efectos de la distribución o puesta a disposición de los órganos competentes para su tramitación, así como la disponibilidad, confidencialidad, integridad y seguridad del propio registro.

La disposición adicional primera «Registro contable de facturas de la Administración General del Estado» incluye las especialidades funcionales y técnicas del registro contable de facturas en el ámbito estatal.

La disposición adicional segunda «No incremento de gasto público» dispone que las medidas contenidas en la Orden se atiendan con los medios personales y materiales existentes.

La disposición adicional tercera «Codificación de órganos administrativos» establece que las facturas que se expidan a partir de la entrada en vigor de esta Orden deberán ajustar su codificación de los órganos administrativos participantes en las mismas a la establecida en el directorio común DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

La disposición final primera «Título competencial» declara el carácter básico de la Orden y recoge los preceptos constitucionales que le dan amparo.

La disposición final segunda «Entrada en vigor» dispone que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un periodo de tres meses para adecuar sus sistemas a los requisitos funcionales y técnicos establecidos en esta Orden.

El anexo recoge el contenido del fichero de datos personales «Registro contable de facturas de la AGE» creado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la disposición final sexta y el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y al amparo de los artículos 149.1.13ª, 149.1.14ª y 149.1.18ª de la Constitución Española.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas, con el fin de garantizar su integridad y seguridad, y la interoperabilidad con otros sistemas afectados en la tramitación de las facturas en desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden resulta de aplicación a los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

Las referencias hechas en esta Orden a las Administraciones Públicas se entenderán efectuadas a cada uno de los sujetos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3. Órganos competentes en la gestión del sistema.

El órgano competente para la gestión del registro contable de facturas será el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.

Artículo 4. Objetivos del registro contable de facturas del sistema contable.

1. El registro contable de facturas de cada Administración Pública estará interrelacionado o integrado en su sistema de información contable al objeto de registrar todas las facturas de la entidad con el alcance que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y de proporcionar al sistema contable la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago y para la determinación del periodo medio de pago a proveedores.

2. El registro contable de facturas de cada Administración Pública debe dar soporte a los siguientes requisitos funcionales:

a) Anotación inmediata en el correspondiente registro contable de facturas de las facturas recibidas en un registro administrativo con destino a una Administración Pública.

b) Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas de la entidad, a los órganos competentes para su tramitación.

c) Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo y devolución de las mismas por el órgano competente.

d) Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura por el presentador de la misma y, en su caso, de su devolución por el órgano competente.

3. Sobre la base de la información gestionada en el registro contable de facturas y de la del sistema de información contable de la entidad:

a) La Administración Pública proporcionará información sobre el estado de las facturas a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas, a través del registro administrativo de procedencia, entre ellos, en el caso de las facturas electrónicas, del que corresponda al respectivo Punto general de entrada de facturas electrónicas. No obstante, en el caso de facturas en papel, cada entidad podrá establecer un procedimiento alternativo para proporcionar esta información.

b) Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de la obligación y demás actuaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

CAPÍTULO II

Requisitos funcionales

Artículo 5. Anotación en el registro contable de facturas.

1. Las facturas recibidas por el registro administrativo serán anotadas en el registro contable de facturas, en los términos establecidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

2. En el caso de las facturas electrónicas, se anotarán en el registro contable de facturas aquéllas que el Punto general de entrada de facturas electrónicas le remita o ponga a su disposición por medios electrónicos.

La información objeto de registro que debe ser remitida o puesta a disposición por el correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas será, por cada factura, la propia factura electrónica, el número de asiento registral asignado en el registro asociado al mencionado Punto, y la fecha y hora de dicho asiento registral.

3. En el caso de las facturas en papel, se generará un apunte en el registro contable de facturas, por cada factura recibida, incluyendo al menos la siguiente información:

a) Fecha de expedición de la factura.

b) Fecha de presentación de la factura en el registro administrativo.

c) Número de Identificación Fiscal o número de identificación equivalente del expedidor de la factura.

d) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.

e) Número de factura y, en su caso, serie.

f) Importe de la operación, incluido IVA (o impuesto equivalente).

g) Unidad monetaria en la que está expresado el importe, de acuerdo con la codificación ISO 4217 Alpha-3.

h) Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura así como del órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

4. No se anotarán en el registro contable de facturas las que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras Administraciones Públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia con expresión de la causa de dicho rechazo.

Artículo 6. Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas de la entidad.

1. Las facturas anotadas en el registro contable de facturas serán distribuidas o puestas a disposición de los correspondientes órganos competentes para su tramitación, de acuerdo con la identificación de esos órganos o unidades que figure en la propia factura, a efectos de tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.

2. En el caso de las facturas electrónicas, serán remitidas o puestas a disposición de los correspondientes órganos competentes para su tramitación, por los medios electrónicos que se habiliten, aquellas facturas anotadas en el registro contable de facturas que les correspondan.

Artículo 7. Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo de las mismas.

La aceptación o rechazo de cada factura se anotará en el registro contable de facturas, dejando constancia de la fecha en que se haya producido. Asimismo se anotará en el registro contable de facturas, en caso de aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, la fecha de contabilización de la obligación reconocida correspondiente. No obstante, si con respecto a cualquier factura se contabilizase una obligación por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, igualmente se anotará la fecha de dicha contabilización en el indicado registro.

Por cada factura se dejará constancia en el sistema de información contable de la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago según establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 8. Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura y de su devolución.

1. Cuando en el registro contable de facturas se reciba, a través del registro administrativo o, en el caso de las facturas electrónicas, el que corresponda al respectivo Punto general de entrada de facturas electrónicas, una solicitud del presentador de anulación de una factura anterior, se tomará nota de la solicitud de anulación en el registro contable de facturas, cuando esa factura ya estuviera anotada en dicho registro. En caso contrario, será rechazada y devuelta la solicitud al registro administrativo que la remitió.

2. Las solicitudes de anulación de las que se hubiera tomado nota en el registro contable de facturas serán comunicadas a los correspondientes órganos competentes para su tramitación, a efectos de que procedan a su estimación y subsiguiente devolución de la factura, previa anulación, si fuera el caso, de las anotaciones que se hubieran efectuado en dicho registro en relación con la factura, o a su rechazo.

Artículo 9. Suministro de información sobre el estado de las facturas.

1. Sobre la base de la información del registro contable de facturas, la Administración Pública proporcionará información sobre el estado de las facturas a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas, a través del registro administrativo de procedencia, entre ellos, en el caso de las facturas electrónicas, del que corresponda al respectivo Punto general de entrada de facturas electrónicas. No obstante, en el caso de facturas en papel, cada Administración podrá establecer un procedimiento alternativo para proporcionar esta información.

2. El proveedor tendrá derecho a conocer los siguientes estados de la factura: si ha sido registrada en el registro contable de facturas; si ha sido contabilizada la obligación reconocida; si ha sido pagada; anulada; y rechazada.

CAPÍTULO III

Requisitos técnicos

Artículo 10. Interoperabilidad del registro contable de facturas con el Punto general de entrada de facturas electrónicas.

1. La determinación de las condiciones técnicas normalizadas de las interfaces entre el Punto general de entrada de facturas electrónicas adoptado por cada Administración y el registro contable de facturas de las Administraciones Públicas corresponderá, conjuntamente, a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y a la Intervención General de la Administración del Estado, oído el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. La anotación en el registro contable de facturas de las facturas electrónicas procedentes del correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas, a la que se refiere el artículo 5.2, se efectuará utilizando los servicios de puesta electrónica a disposición que proporcione el propio Punto, que se ajustarán a las condiciones técnicas normalizadas a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 11. Interoperabilidad del registro contable de facturas a efectos de la distribución o puesta de las facturas a disposición de los órganos competentes para su tramitación.

1. La distribución o puesta a disposición de las facturas electrónicas anotadas en el registro contable de facturas a los correspondientes órganos competentes para su tramitación, a la que se refiere el artículo 6.2, se efectuará utilizando los servicios o medios electrónicos que al efecto habilite la entidad.

2. Los órganos competentes para su tramitación deberán disponer de sistemas o medios para la tramitación de aquellos expedientes de gasto que incorporen facturas electrónicas.

Artículo 12. Disponibilidad, confidencialidad, integridad y seguridad del registro contable de facturas.

1. El sistema contará con medidas de redundancia, proporcionales a los riesgos asumidos, que permitan minimizar los períodos de fallo.

La disponibilidad horaria del sistema estará publicada en el portal o sede electrónica que corresponda al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.

2. A los datos de carácter personal contenidos en este sistema se aplicarán las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las medidas de seguridad y salvaguardia de la información se ajustarán a lo establecido en la política de seguridad del órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.

4. La acreditación de los usuarios que accedan al registro contable de facturas, tanto los del órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad como los de los órganos competentes para su tramitación, deberá efectuarse de acuerdo con los procedimientos que al efecto establezca el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.

Los usuarios de los órganos competentes para la tramitación de las facturas sólo podrán acceder a aquéllas que tuvieran asignadas.

Cuando el registro contable de facturas haga uso de los servicios o medios de interoperabilidad señalados en el artículo 11 de esta Orden, la acreditación de los sistemas con los que se relacione el registro contable de facturas deberá efectuarse de acuerdo con los procedimientos que al efecto establezca el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.

5. El sistema se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición adicional primera. Registro contable de facturas de la Administración General del Estado.

El registro contable de facturas de la Administración General del Estado y el correspondiente a cada una de las entidades públicas estatales de naturaleza administrativa se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales y técnicos establecidos en esta Orden con las siguientes particularidades:

1. Aspectos organizativos:

a) La Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para:

1.º La gestión, administración y mantenimiento del registro contable de facturas de la Administración General del Estado.

2.º La definición de las especificaciones del sistema.

3.º La determinación de las condiciones técnicas normalizadas de las interfaces del registro contable de facturas con los sistemas de gestión económico-presupuestaria de las unidades tramitadoras competentes para la tramitación de las facturas electrónicas.

b) La gestión, administración y mantenimiento del registro contable de facturas de cada una de las entidades públicas estatales de naturaleza administrativa será el centro directivo u órgano gestor de la contabilidad de la entidad.

c) La gestión y actualización del catálogo de órganos gestores y unidades tramitadoras, y del responsable de fichero y usuario administrador de cada unidad tramitadora, en el propio sistema de información contable, será efectuada por la correspondiente oficina contable.

d) Las unidades tramitadoras y los órganos de control establecerán en sus respectivos sistemas de gestión, si fuera necesario, la correspondencia entre las codificaciones establecidas para los órganos gestores y unidades tramitadoras en el registro contable de facturas, basada en el directorio DIR3 de unidades administrativas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y las utilizadas en sus respectivos sistemas.

e) La gestión de los usuarios de las unidades tramitadoras con acceso permitido al correspondiente registro contable de facturas, y de los correspondientes perfiles de acceso, corresponderá al usuario administrador designado por cada unidad tramitadora. Asimismo este usuario administrador gestionará en el propio sistema de información contable la asignación de órganos gestores a los que dará servicio a estos efectos.

f) Cuando la acreditación de acceso al sistema por parte de un usuario, directamente, o de un órgano gestor o unidad tramitadora, a través de su correspondiente sistema de gestión, requiera un certificado electrónico, deberá estar expedido por un prestador de servicios de certificación que figure en la lista de servicios de confianza (TSL) publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y estar asumido por la plataforma de verificación de certificados, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, prevista en el artículo 21.3 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

g) Cuando se produzcan cambios estructurales o reorganizaciones administrativas que provoquen cambios en las codificaciones de las oficinas contables, órganos gestores y unidades tramitadoras se estará a lo que establezca al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Anotación de las facturas por la oficina contable.

Las facturas, tanto electrónicas como en papel, recibidas por la oficina contable, antes de su distribución o puesta a disposición de las unidades tramitadoras, serán objeto de anotación por la oficina contable en el registro contable de facturas. Si detectara datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su distribución, o que las facturas no le correspondieran por tratarse de facturas de otra Administración Pública, las rechazará, devolviéndolas al registro administrativo de procedencia con expresión de la causa de dicho rechazo.

3. Distribución de las facturas anotadas en el registro contable de facturas.

Por cada factura la oficina contable remitirá o pondrá a disposición de la unidad tramitadora la propia factura electrónica, y el código, fecha y hora de anotación en el registro contable de facturas, debiendo quedar constancia en el mismo de la fecha y hora de recepción o descarga por la unidad tramitadora.

En el caso de las facturas en papel, se remitirán a cada unidad tramitadora las facturas anotadas en el registro contable de facturas que le correspondan. La oficina contable dejará constancia en el registro contable de facturas de la fecha del acuse de recibo por la unidad tramitadora.

4. Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo y devolución de las mismas por el órgano gestor.

a) Cuando proceda la aceptación de la factura, la unidad tramitadora anotará en el registro contable de facturas, por los medios electrónicos que al efecto habilite la oficina contable, la aceptación de la factura, dejando constancia de la fecha en la que se ha producido dicha aceptación.

b) Asimismo, cuando no proceda la aceptación de la factura, la unidad tramitadora anotará en el registro contable de facturas, por los medios electrónicos que al efecto habilite la oficina contable, el rechazo de la factura y su devolución a través de la oficina contable, dejando constancia de la fecha en la que se ha producido dicho rechazo.

5. Anotación en el registro contable de facturas en relación con el reconocimiento de la obligación y el pago de las mismas.

a) Para aquellas facturas de pago directo a las que se haya prestado la correspondiente aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, se dejará constancia en el propio registro contable de facturas, preferentemente de forma automática, del número de operación contable que se hubiera registrado en el respectivo sistema de información contable como consecuencia de la obligación reconocida, y de las fechas de dicha obligación y del pago posterior, a efectos de lo cual tanto la anotación de obligación reconocida como la del pago material identificarán la factura o facturas asociadas mediante los correspondientes códigos de registro contable de facturas.

b) Cuando las facturas se tramiten como anticipos de caja fija o pagos a justificar la unidad tramitadora anotará en el propio registro contable de facturas, para cada factura, por los medios electrónicos que se habiliten, en su caso el número de libramiento de pagos a justificar, y la fecha de pago de la factura.

6. De acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 9.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se excluye de la obligación de anotación en el registro contable de facturas de la Administración General del Estado y de las entidades públicas estatales de naturaleza administrativa:

a) A las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

b) A las facturas, electrónicas y en papel, emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior hasta que se haya consolidado el uso de la factura electrónica y se disponga de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

7. Fichero de Protección de Datos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales, «Registro Contable de Facturas de la AGE», cuya titularidad corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley. El contenido del fichero se recoge en el anexo I de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta Orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes, y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Codificación de órganos administrativos.

Las facturas que se expidan a partir de la entrada en vigor de esta Orden ajustarán la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Disposición adicional cuarta. Reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas.

1. Los sistemas de información contable en los que estén integrados los registros contables de facturas de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, ajustarán sus reglas de validación en fase de anotación de dichas facturas en el registro contable de facturas, antes de 15 de octubre de 2015, a las contenidas en el anexo II de esta Orden.

Estas reglas de validación serán las aplicables por todos los registros contables de facturas a efectos de la anotación de las facturas electrónicas recibidas del punto general de entrada de facturas electrónicas en dichos registros, de forma que solamente aquéllas que no superen las validaciones establecidas en dicho anexo podrán ser rechazadas en esta fase. El resto de facturas quedarán anotadas automáticamente en el registro contable de facturas, disponibles para su tramitación posterior, sin que ello prejuzgue el resultado de la misma.

En todo caso el rechazo de una factura, cualquiera que sea la fase en que se produzca, requerirá la cumplimentación del motivo del rechazo por parte de la Administración.

2. Las reglas de validación vigentes serán publicadas en el Portal web de la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado destinado al registro contable de facturas, y en el Portal web del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en los Portales indicados en el punto anterior una utilidad para la verificación de las reglas de validación de la factura electrónica vigentes que no dependan de la información del registro contable de facturas. Esta utilidad dará soporte asimismo a la validación de cualquier extensión aprobada por el Ministerio.

Disposición final primera. Título competencial.

Excepto en lo que se refiere a la disposición adicional primera, el contenido de esta Orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 13, 14 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final primera bis. Habilitación normativa.

Se habilita a los titulares de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

En particular, el contenido del anexo II de esta Orden podrá ser modificado por resolución conjunta del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y del titular de la Secretaría de Estado Hacienda, oído el Comité Sectorial de Administración Electrónica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas y Entidades locales dispondrán de un periodo de 3 meses para adecuar sus sistemas a los requisitos funcionales y técnicos establecidos en esta orden.

Madrid, 27 de marzo de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I

Fichero de datos de carácter personal

Nombre del fichero: «Registro contable de facturas de la AGE»

Finalidad del fichero y usos previstos: anotación de las facturas recibidas en la Administración General del Estado, bien mediante recepción automática desde el servicio FACe – Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, o por captura de determinados datos de la factura en papel; validación por la oficina contable de las facturas recibidas; distribución de las mismas a los órganos gestores a través de sus unidades tramitadoras, a efectos de tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación; y control de la morosidad en el pago de las facturas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: terceros de las facturas que sean remitidas a los órganos gestores de la Administración General del Estado.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: De los datos del tercero en la propia factura recibida en la Administración General del Estado.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales:

Datos del emisor/proveedor:

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Datos del cesionario (si lo hubiera):

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Datos del emisor/tercera persona (si lo hubiera):

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Datos de persona de contacto:

Nombre y apellidos.

Teléfono.

Fax.

Correo electrónico.

URL.

Datos de pago:

Cuenta de abono.

Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

Comunicaciones previstas de los datos, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Comunicación de datos a los Órganos gestores de las Administraciones Públicas en las que se han creado los registros contables de facturas a efectos de la conformidad de las mismas y tramitación de los expedientes de reconocimiento de la obligación, comunicación periódica de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación, y comunicación de datos al Tribunal de Cuentas y Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, a solicitud de dichos órganos, a efectos del desarrollo de sus funciones como superiores órganos fiscalizadores de las Administraciones Públicas.

Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No previstas.

Órganos responsables del fichero: Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, 28071, Madrid.

Nivel básico, medio o alto de seguridad: Nivel básico.

ANEXO II

Reglas de validación a las que se refiere la disposición adicional cuarta

1. Verificación del cumplimiento del esquema XSD de "Facturae" de la versión correspondiente (3.2 ó 3.2.1), así como verificación de los XSD de las extensiones aprobadas.

2. Verificación de la política de firma en vigor asociada al formato "Facturae".

3. Respecto al número de la factura:

a) El número de factura será obligatorio.

b) No deberá existir en el registro contable de facturas una factura con el mismo NIF y país del emisor, número y serie de factura, emitida en la misma fecha, salvo que estuviera rechazada o anulada.

4. Respecto al tipo de factura electrónica.

a) La tipología de facturas rectificativas admitidas en el formato Facturae, de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, será la siguiente:

1.º "01" - Rectificación modelo íntegro.

2.º "02" - Rectificación modelo por diferencias.

3.º "03" - Rectificación por descuento por volumen de operaciones durante un período y rectificación por devolución de mercancías o de envases y embalajes previstos en el artículo 15.2, 2.º párrafo, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

4.º "04" - Autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Cuando el tipo de factura es rectificativa, será obligatorio el criterio de rectificación y, cuando este criterio fuera 01, rectificación modelo íntegro, o 02, rectificación modelo por diferencias, el número de factura del emisor que rectifica. En el resto de supuestos no será necesario identificar el número de factura del emisor que rectifica.

c) Si en el registro contable de facturas ha sido ya registrada la factura original, debería rechazarse el duplicado o copia de la misma previsto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el caso de que la factura original llegara al registro contable de facturas una vez registrado el duplicado o copia, se rechazaría aquélla.

5. Respecto al emisor y cesionario de la factura.

a) El código de tipo de persona, física o jurídica, será obligatorio. En el caso de entidades sin personalidad jurídica se utilizará el código correspondiente a personas jurídicas.

b) En el caso de que el país emisor del NIF sea España, se validará que el NIF se ajuste a las normas y criterios de formación del mismo. Si los dos primeros caracteres del NIF son letras, se asumirá que equivalen al país, y el resto al NIF. En otro caso, el código equivaldrá al NIF y se asumirá que el país es España.

c) Se validará la existencia del código del país de acuerdo con el propio esquema "Facturae".

d) Si se trata de persona física, se validará que el nombre y el primer apellido tengan algún contenido.

e) Si se trata de persona jurídica, se validará que la razón social tenga algún contenido.

f) Si existe cesionario, se comprobará que el NIF del emisor de la factura y del cesionario no coinciden.

6. Respecto a los importes de la factura.

a) En las facturas emitidas en euros, se validará que los importes totales de las líneas relativos al coste total sean numéricos y estén redondeados, de acuerdo con el método común de redondeo, a dos decimales, como resultado del producto del número de unidades por el precio unitario, y que los importes brutos de las líneas sean el resultado de restar del coste total los descuentos, y de sumar los cargos, todos ellos numéricos y con dos decimales. Asimismo se validará que el resto de importes a nivel de línea, con excepción del importe unitario, vengan expresados en euros con dos decimales. No se consideran importes los tipos impositivos o los porcentajes a aplicar que, al igual que el importe unitario, podrán tener los decimales que permita el formato Facturae.

b) En las facturas emitidas en euros, se validará que el total importe bruto de la factura sea numérico y a dos decimales, por suma de los importes brutos de las líneas. Asimismo se validará que el resto de importes vengan expresados en euros con dos decimales. No se consideran importes los tipos impositivos o los porcentajes a aplicar que podrán tener los decimales que permita el formato Facturae.

c) Se validará la existencia del código de moneda de acuerdo con lo establecido en el propio esquema "Facturae".

d) Si el "total importe bruto antes de impuestos" es positivo, se validará que el "total impuestos retenidos", si tiene contenido, sea mayor o igual que cero.

e) Se validará que el "total importe bruto antes de impuestos" sea igual al "total importe bruto" menos el "total general descuentos" más el "total general cargos".

f) Se validará que el "total Factura" sea igual al "total importe bruto antes de impuestos" más el "total impuestos repercutidos" menos el "total impuestos retenidos".

7. Respecto a las fechas de la factura.

a) Se validará que la fecha de anotación en el registro administrativo tenga valor, sea válida y anterior o igual a la fecha actual y mayor o igual que la fecha de emisión de la factura.

8. Respecto a los órganos administrativos que participan en la tramitación de la factura.

a) Se validará que los códigos DIR3 de los tres órganos administrativos que resulta obligatorio identificar en la factura electrónica tengan valor y existan en las tablas de órganos administrativos del registro contable de facturas.

b) Se validará que las relaciones oficina contable-órgano gestor; oficina contable-unidad tramitadora; y órgano gestor-unidad tramitadora existan en las tablas de órganos administrativos del registro contable de facturas.

9. Otras validaciones.

a) Será obligatorio que el punto general de entrada de facturas electrónicas proporcione, por cada factura electrónica presentada, el número de registro asignado en dicho punto.

b) Se validará que la descripción de las líneas de la factura tenga algún contenido.

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