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Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 03/05/2014.
Entrada en vigor:
04/05/2014
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/28/aaa705/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/05/2014»


[Bloque 1: #pr]

La Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), introduce la obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas europeas mediante la elaboración de estrategias marinas. Dichas estrategias se crean con un doble objetivo: por un lado, pretenden proteger, preservar y recuperar los ecosistemas marinos presentes en los mares europeos, y por otro, prevenir y reducir los vertidos al medio marino.

La Directiva 2008/56/CE ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Esta ley establece la división del litoral español en dos regiones marinas, a saber, Región del Atlántico Nororiental y Región del Mar Mediterráneo. A su vez, el artículo 6.2 de dicha Ley procede a subdividir estas regiones en cinco demarcaciones marinas con el objeto de facilitar la aplicación de la propia ley. Las demarcaciones marinas previstas son las siguientes: demarcación marina noratlántica, demarcación marina sudatlántica, demarcación marina del Estrecho y Alborán, demarcación marina levantino-balear y demarcación marina canaria.

La Ley de protección del medio marino, introduce en el ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/56/CE, previendo así en su artículo 7 la realización de estrategias marinas como instrumentos de planificación para cada una de las demarcaciones marinas citadas anteriormente. Al mismo tiempo, el artículo 22 de la Ley de protección del medio marino, anuncia la creación de dos órganos de coordinación y cooperación que derivan de la necesidad de tener en cuenta las estrategias marinas como instrumento de planificación tanto en las políticas sectoriales como en la coordinación administrativa. Estos órganos son la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, creada por el Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, y los Comités de Seguimiento, que tal y como establece el artículo 22.3 de la Ley, son los órganos previstos para la coordinación de las Administraciones estatal y autonómica en el seguimiento de la aplicación de las estrategias marinas.

En virtud del artículo 5.1.a) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar presenta, entre sus funciones, la coordinación con Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar. Así, en virtud de tales competencias y según el artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, esta Orden Ministerial procede a crear los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas, previstos en la Ley de protección del medio marino.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden ministerial la creación de los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas previstos en la Ley de protección del medio marino, así como la determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. Para facilitar la coordinación entre las Administraciones estatal y autonómica en aplicación de las estrategias marinas, siguiendo lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de protección del medio marino, se crea un Comité de Seguimiento para cada una de las demarcaciones marinas que establece el artículo 6.2 de dicha Ley.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Naturaleza.

Estos Comités de Seguimiento son órganos colegiados que se ajustan a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición.

Cada Comité de Seguimiento de la Estrategia Marina estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y los vocales establecidos en el artículo 4.

a) Será Presidente de los Comités de Seguimiento el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Será Vicepresidente de los Comités de Seguimiento el Director Técnico de la División para la Protección del Mar, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

c) Será Secretario de los Comités de Seguimiento, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, nombrado por el Director General.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Distribución de vocales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de protección del medio marino, se crea un Comité de Seguimiento de la Estrategia Marina para cada demarcación marina. La distribución de vocales en cada uno de los Comités de Seguimiento será la siguiente:

a) Demarcación marina noratlántica:

1.º En representación de la Administración General del Estado, un vocal de los servicios periféricos de costas por cada una de las siguientes Comunidades Autónomas: Galicia, Cantabria, Principado de Asturias y País Vasco.

2º. En representación de las Comunidades Autónomas, un vocal para cada una de las siguientes Comunidades Autónomas: Galicia, Cantabria, Principado de Asturias y País Vasco.

b) Demarcación marina suratlántica:

1º. En representación de la Administración General del Estado, un vocal de los servicios periféricos de costas por cada una de las siguientes provincias: Cádiz y Huelva.

2.º En representación de la Comunidad Autónoma, dos vocales de Andalucía.

c) Demarcación marina del Estrecho y Alborán:

1.º En representación de la Administración General del Estado, un vocal de los servicios periféricos de costas por cada una de las siguientes provincias: Málaga, Almería, Granada y Cádiz, un vocal del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, y un vocal de los servicios centrales de la D.G. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2.º En representación de las Comunidades Autónomas, cuatro vocales de Andalucía, y un vocal de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Demarcación marina levantino-balear:

1.º En representación de la Administración General del Estado, un vocal de los servicios periféricos de costas por cada una de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana, Illes Balears y Cataluña.

2.º En representación de las Comunidades Autónomas, un vocal de cada una de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana, Illes Balears y Cataluña.

e) Demarcación marina canaria:

1.º En representación de la Administración General del Estado, un vocal de los servicios periféricos de costas por cada una de las siguientes provincias: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

2.º En representación de la Comunidad Autónoma, dos vocales de Canarias.

2. Los vocales designados por la Administración General del Estado tendrán un rango mínimo de Jefe de Demarcación o asimilado.

3. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a los Comités, a invitación de la Presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado o de la Administración autonómica así como expertos en dichas materias para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a los Comités. El número de representantes o expertos invitados será, como máximo, similar al número de vocales designados que ostente cada uno de los Comités de Seguimiento.

4. En particular los miembros de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas podrán designar representantes para asistir a las reuniones de los Comités de Seguimiento.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Designación de miembros.

La designación de miembros de los Comités de Seguimiento se hará como sigue:

a) Los vocales nombrados en representación de la Administración General del Estado se designarán por decisión del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

b) Los vocales nombrados en representación de las Comunidades Autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Funcionamiento.

1. Los Comités de Seguimiento se reunirán con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso, se reunirá al menos una vez al año.

2. Los Comités de Seguimiento elevarán informes periódicos a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las estrategias marinas, al menos coincidiendo con los plazos establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley de protección del medio marino y las sucesivas actualizaciones según el artículo 20 de la misma.

3. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Competencias.

Los Comités de Seguimiento llevarán a cabo las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la aplicación de las estrategias marinas, en particular en lo referente a las actuaciones de las administraciones estatal y autonómica encaminadas a lograr el buen estado ambiental del medio marino.

b) Coordinación y cooperación en la aplicación de los programas de seguimiento previstos en el artículo 11 de la Ley de protección del medio marino, y desarrollados en el anexo IV de esa Ley.

c) Coordinación en la propuesta de actuaciones a incluir en los programas de medidas previstos en el artículo 13 de la Ley de protección del medio marino, y desarrollados en el anexo V de esa Ley, con el fin de lograr el buen estado ambiental del medio marino, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada Administración.

d) Coordinación y cooperación en la ejecución de dichos programas, con el fin de evitar duplicación de esfuerzos y aprovechar sinergias.

e) Seguimiento de la actualización de las distintas fases de las estrategias marinas, contemplada en el artículo 20 de la Ley de protección del medio marino.

f) Elaboración de los Informes previos para determinar las excepciones al incumplimiento de la estrategia marina, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley de protección del medio marino.

g) Coordinación y cooperación en los asuntos relativos a protección de la biodiversidad marina, tanto en lo relativo a especies y hábitats como en espacios marinos protegidos, incluyendo lugares marinos de la Red Natura 2000.

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[Bloque 9: #da]

Disposición adicional primera. Plazo.

Los Comités de Seguimiento se constituirán en el plazo de dos meses desde la aprobación de esta orden ministerial.

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[Bloque 10: #da-2]

Disposición adicional segunda. No aumento en el gasto público.

La constitución y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas serán atendidos con los existentes medios materiales y personales del Departamento, sin que la aprobación de esta norma suponga el incremento del gasto público.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi]

Madrid, 28 de abril de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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