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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C)", con sede en Santa María de Guía, Gran Canaria.

Publicado en:
«BOC» núm. 98, de 22/05/2014, «BOE» núm. 133, de 02/06/2014.
Entrada en vigor:
23/05/2014
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2014-5776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2014/05/15/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/05/2014»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) con sede en Santa María de Guía, Gran Canaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza y la libertad de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.

Por otro lado, la misma establece que las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional pudiendo hacerlo en modalidad presencial y no presencial, y en este último caso, de manera exclusiva o parcial.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados, respectivamente, grado, máster y doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, o por ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno del Estado, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad en cuyo ámbito territorial haya de establecerse.

De acuerdo con la citada disposición, el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por ley del Parlamento de Canarias.

En el apartado 2 del mismo artículo se dispone que el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades. Y que también será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias.

Asimismo, el apartado a) del artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto 1/2010, de 12 de enero, que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en la actualidad denominada Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, establece que corresponde a la agencia, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el artículo 31, apartado 2, de la Ley Orgánica de Universidades. Dentro del marco jurídico expuesto, la entidad mercantil «Máster del Conocimiento, S.L.», constituida por tiempo indefinido mediante escritura notarial ante el notario don Alfonso Zapata Zapata el 28 de septiembre de 2010, con el número 2281 de su protocolo, y domicilio social en la calle Alcalde Francisco Hernández González, n.º 28, en Las Palmas de Gran Canaria, ha solicitado el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) como universidad privada en el sistema universitario de Canarias. La misión de dicha universidad que constituye el horizonte de su actuación, según su proyecto académico, incorpora elementos referentes a todas y cada una de las funciones que la Ley Orgánica de Universidades atribuye de forma general en su artículo 1 a estas entidades. Estas funciones en el ámbito del servicio público de educación superior se desarrollan mediante la investigación, la docencia y el estudio.

La Universidad Fernando Pessoa-Canarias propone organizar inicialmente su oferta formativa a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, que impartirá las enseñanzas de Grado en Ciencias Biomédicas; Ciencias de la Nutrición; Enfermería; Motricidad, Terapia Ocupacional y Psicomotricidad; Odontología; y en Psicología. La Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, que ofertará las enseñanzas de Grado en Antropología; Ciencias de la Comunicación; Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; y Criminología y Ciencias Forenses. La Facultad de Ciencias y Tecnología, que impartirá las enseñanzas de Grado en Ingeniería de las Energías Renovables y Gestión Ambiental; y en Ingeniería de la Producción y Gestión de la Calidad.

Asimismo, a través de la Escuela de Estudios de Posgrado e Investigación, propone organizar los estudios de Máster en Enfermería; Fisioterapia; Gestión y Desarrollo del Capital Humano; Cooperación Internacional y Desarrollo; Inteligencia Competitiva; Psicología Clínica y de la Salud; Implantología y Periodoncia; Ortodoncia; Patología y Cirugía Oral; y en Odontología Conservadora.

Para la obtención del título de doctor o doctora propone la impartición de los programas oficiales de Doctorado en Antropología; Psicología Clínica; Motricidad Humana; Ciencias de Enfermería; Ciencias Políticas y Gobierno; Nutrición Clínica; Biotecnología y Salud; Epidemiología y Salud Pública; Ecología y Salud; y en Odontología.

Esta oferta inicial de enseñanzas y las líneas de investigación que se derivan de ellas completaría la oferta universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, con un componente de orientación a la práctica, al empleo, a la internacionalidad y al multilingüismo, y una formación completa en la que concurren conocimientos específicos, habilidades, competencias profesionales y valores que está demandando actualmente el mercado laboral y la sociedad, formando líderes y profesionales eficientes, capaces de responder a las necesidades de la nueva sociedad global, elevando los niveles de la educación superior en nuestra sociedad que se beneficiará, de los procesos formativos e investigadores, contribuyendo y ampliando el desarrollo económico y el bienestar social de Canarias.

El reconocimiento de la «Universidad Fernando Pessoa-Canarias» se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la actualmente denominada Agencia de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Una vez reconocida, deberá llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades. Para ello, el comienzo de las actividades de las universidades será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en la ley de reconocimiento.

La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, prevista en el apartado 1 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y con lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C)» y régimen jurídico.

1. Se reconoce la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), promovida por la entidad mercantil «Máster del Conocimiento, SL», como universidad privada del sistema universitario de Canarias.

2. Le será de aplicación lo establecido en la legislación estatal, en particular en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la legislación autonómica, específicamente en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, así como por las normas que las desarrollen; por esta ley de reconocimiento; por sus normas de organización y funcionamiento; y las que correspondan a la clase de personalidad jurídica adoptada.

3. La entidad mercantil «Máster del Conocimiento, S.L.», asumirá las responsabilidades sociales corporativas que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C). Esta universidad, que tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad mercantil, está sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación, y ejercerá las funciones que, como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior, le corresponden, mediante la investigación, la docencia y el estudio.

4. La Universidad Fernando Pessoa-Canarias se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias, y tendrá su sede en el municipio de Santa María de Guía, Gran Canaria.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Centros y enseñanzas de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.

La Universidad Fernando Pessoa-Canarias constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional que, igualmente, se relacionan en el anexo.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Comunicación de actos y negocios jurídicos.

La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de educación. Por orden de su titular podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias será autorizado por orden del consejero competente en materia de educación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y otra legislación aplicable en materia de universidades y en la presente ley. En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la legalidad exigible a una institución universitaria.

2. A tales efectos, la Universidad Fernando Pessoa-Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Excepcionalmente podrá autorizarse por orden del consejero competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora. La autorización perderá, en todo caso, sus efectos una vez transcurrido el plazo de dos años previsto en el apartado anterior.

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[Bloque 6: #dt]

Disposición transitoria única. Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurrido el plazo fijado en el artículo 4 de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas, o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

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[Bloque 8: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

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[Bloque 9: #fi]

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de mayo de 2014.–El Presidente del Gobierno, Paulino Rivero Baute.

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[Bloque 10: #an]

ANEXO

Centros y enseñanzas iniciales de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C)

Facultad de Ciencias de la Salud (FCS)

Grado en Ciencias Biomédicas.

Grado en Ciencias de la Nutrición.

Grado en Enfermería.

Grado en Motricidad. Terapia Ocupacional y Psicomotricidad.

Grado en Odontología.

Grado en Psicología.

Facultad de Ciencias Humanas y Sociales (FCHS)

Grado en Antropología.

Grado en Ciencias de la Comunicación.

Grado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

Grado en Criminología y Ciencias Forenses.

Facultad de Ciencias y Tecnología (FCT)

Grado en Ingeniería de las Energías Renovables y Gestión Ambiental.

Grado en Ingeniería de la Producción y Gestión de la Calidad.

Escuela de Estudios de Posgrado e Investigación (EEPI)

Máster en Enfermería.

Máster en Fisioterapia.

Máster en Gestión y Desarrollo del Capital Humano.

Máster en Cooperación Internacional y Desarrollo.

Máster en Inteligencia Competitiva.

Máster en Psicología Clínica y de la Salud.

Máster en Implantología y Periodoncia.

Máster en Ortodoncia.

Máster en Patología y Cirugía Oral.

Máster en Odontología Conservadora.

Y para la obtención del título universitario oficial de «Doctor», las enseñanzas siguientes:

Programa Oficial de Doctorado en Antropología.

Programa Oficial de Doctorado en Psicología Clínica.

Programa Oficial de Doctorado en Motricidad Humana.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de Enfermería.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias Políticas y Gobierno.

Programa Oficial de Doctorado en Nutrición Clínica.

Programa Oficial de Doctorado en Biotecnología y Salud.

Programa Oficial de Doctorado en Epidemiología y Salud Pública.

Programa Oficial de Doctorado en Ecología y Salud.

Programa Oficial de Doctorado en Odontología.

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