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Ley 4/2014, de 11 de septiembre, de creación del Colegio de Economistas de La Rioja por unión del Colegio de Economistas de La Rioja y del Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja.

Publicado en:
«BOR» núm. 115, de 17/09/2014, «BOE» núm. 238, de 01/10/2014.
Entrada en vigor:
18/09/2014
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2014-9899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2014/09/11/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/09/2014»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, se produjo la unificación de las organizaciones colegiales de economistas y titulares mercantiles. En dicha ley se establece que, en el momento en que se constituyan los órganos de gobierno de este Consejo General, quedarán disueltos el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. Además, en dicha ley se indica que serán los colegios de las comunidades autónomas los que «promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable».

La competencia en materia de colegios profesionales en la Comunidad Autónoma de La Rioja aparece en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, que dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio.

El Parlamento de La Rioja dictó, en ejercicio de la competencia anterior, la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de unión de colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja, previos los correspondientes acuerdos estatutarios.

El Colegio de Economistas de La Rioja y el Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja decidieron su unificación mediante acuerdo de sus respectivas asambleas generales, que expresaron así la voluntad de sus colegiados de constituir un colegio conjunto. Las razones expresadas tienen que ver con la racionalización de los esfuerzos en aras de conseguir mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que deben cumplir como corporaciones de derecho público, no solamente por el ahorro de medios y la reducción de costes, sino también por las ventajas derivadas de la existencia de una única interlocución de las profesiones económicas ante las administraciones públicas y la sociedad en general en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.

En la línea establecida en la Ley 30/2011, de 4 de octubre, y según lo expresado en la memoria conjunta, el nuevo colegio unificado se llamará Colegio de Economistas de La Rioja y sustituirá a los anteriores Colegio de Economistas de La Rioja y Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja.

El proceso de unificación se realizará mediante un sistema que se detallará en las disposiciones transitorias. El proceso se iniciará con la creación de una Comisión Gestora compuesta por cinco representantes del Colegio de Economistas de La Rioja, elegidos entre su propia Junta de Gobierno y entre sus componentes, y por dos representantes del Colegio de Titulares Mercantiles, elegidos entre su propia Junta de Gobierno y entre sus componentes. La Comisión Gestora deberá constituirse en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de esta ley. Los miembros de esta Comisión Gestora elegirán de entre ellos a su presidente, su vicepresidente y su secretario, siendo los dos restantes vocales. La Comisión Gestora realizará las funciones del órgano de gobierno provisional del nuevo colegio unificado durante el periodo transitorio entre su constitución y la celebración de la Asamblea Constituyente del colegio.

Se elaborarán y aprobarán por la Comisión Gestora unos Estatutos Provisionales donde se regularán los aspectos de elección de la primera Junta de Gobierno y la elaboración de los Estatutos del nuevo colegio unido, que deberán ser aprobados en la Asamblea Constituyente del Colegio, asamblea compuesta por todos los colegiados de los dos colegios preexistentes. Dicha asamblea deberá celebrarse a los seis meses de la entrada en vigor de esta ley.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Colegio de Economistas de La Rioja, por unión del Colegio de Economistas de La Rioja y el Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja, como corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio, que tendrá una estructura interna y un funcionamiento democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 4/1999, de 31 de agosto, de Colegios Profesionales de La Rioja, y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus Estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.

3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de su Comisión Gestora.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio de Economistas de La Rioja tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Ámbito personal.

El Colegio de Economistas de La Rioja que se crea estará formado por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían al Colegio de Economistas de La Rioja y al Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja, y por quienes se incorporen al mismo a la entrada en vigor de esta ley y tengan reconocido el derecho de colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles. Todos los colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones en el Colegio.

Concretamente, podrán ser colegiados:

1. Los titulares comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, además de los Licenciados en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, Licenciados o Diplomados en Ciencias Empresariales, Licenciados en Ciencias Actuariales y Financieras y Licenciados en Investigación y Técnicas de Mercado.

2. También podrán ser colegiados quienes por adecuación de los estudios universitarios al Nuevo Espacio Europeo de Educación Superior tengan la titulación de grado o máster y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 9 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como podrán colegiarse en el futuro quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la economía o de la empresa.

3. Quienes posean cualquier otra titulación equivalente a las anteriores u homologada por la autoridad competente.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Colegio de Economistas de La Rioja se relacionará en los aspectos corporativos e institucionales con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad de los colegiados.

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[Bloque 6: #dt]

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

Durante el primer mes tras la entrada en vigor de esta ley se reunirán separadamente las juntas de gobierno del Colegio de Economistas de La Rioja y del Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja para elegir a los miembros de la Comisión Gestora. Concretamente, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de La Rioja elegirá a cinco de sus miembros y la Junta de Gobierno del Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja elegirá a dos de sus miembros para que se integren todos en la Comisión Gestora.

Reunidos los siete miembros de la Comisión Gestora, deberán elegir de entre ellos un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales y remitir la composición de la Comisión Gestora al órgano administrativo competente en materia de colegios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con los certificados de los acuerdos de los órganos de gobierno de ambos colegios, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.

La Comisión Gestora:

1. Realizará las funciones del órgano de gobierno provisional del nuevo colegio unificado durante el periodo transitorio entre su constitución y la celebración de la Asamblea Constituyente, cuyo plazo máximo será de seis meses.

2. Elaborará unos Estatutos provisionales del nuevo colegio, que regularán la composición de la futura Junta de Gobierno del Colegio y su modo de elección o régimen electoral y el modo de elaboración y aprobación de los Estatutos, cuestiones que se aprobarán en la Asamblea Constituyente del Colegio, regulándose además la forma de convocatoria y celebración. Los Estatutos de los colegios preexistentes tendrán validez en todo aquello no regulado en los Estatutos provisionales hasta la aprobación de los Estatutos definitivos del nuevo colegio.

3. Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someter a la consideración de la Asamblea Constituyente. Este anteproyecto deberá estar a disposición de los colegiados en el momento de la convocatoria.

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[Bloque 7: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.

1. Antes de los seis meses de la válida constitución de la Comisión Gestora deberá celebrarse la Asamblea Constituyente del Colegio. Dicha Asamblea Constituyente del Colegio deberá ser convocada al menos con quince días de antelación por la Comisión Gestora. Además, hasta siete días antes de la celebración de la Asamblea podrán presentarse candidaturas.

2. A dicha Asamblea Constituyente podrán acudir todos los colegiados referidos en el artículo tercero de esta ley y tendrá como funciones:

a) La aprobación de los Estatutos definitivos del colegio.

b) El nombramiento de primera Junta de Gobierno del Colegio.

3. La aprobación de los Estatutos deberá ser comunicada, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, a la consejería competente en materia de colegios profesionales, para su calificación de legalidad, que, en el supuesto de ser favorable, determinará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». La aprobación de la Junta de Gobierno deberá ser comunicada asimismo a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

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[Bloque 9: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 11 de septiembre de 2014.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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