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Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24/10/2015.
Entrada en vigor:
24/10/2015
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-11427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/10/23/948/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 24/10/2015»


[Bloque 1: #preambulo]

I

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su disposición final primera, añadió el artículo 367 septies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que ya se contempló la creación de una Oficina de Recuperación de Activos. Transcurridos cinco años, esa previsión no ha sido aún desarrollada reglamentariamente. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, con el apoyo operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha venido desempeñando funciones de localización de activos procedentes de delitos. No obstante, al no existir órganos especializados en su gestión, una vez decomisados, esos activos quedan a disposición de los órganos jurisdiccionales, que, por lo general, ordenan su realización al final del procedimiento, mediante los mecanismos tradicionales de venta por persona especializada o subasta pública. Este mecanismo se ha revelado ineficaz en los procedimientos de mayor complejidad, en la medida en que las necesidades de la gestión de bienes exceden por lo general de las posibilidades materiales de los órganos judiciales. Estas circunstancias conducen a reafirmar la necesidad de poner en funcionamiento la mencionada Oficina.

A tal fin, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, mantiene aquella previsión del artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque dándole la nueva denominación de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en la medida en que a su inicial función de localización y recuperación de bienes, añade la de administración y gestión de los mismos. Este precepto prevé que el juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, pueda encomendarle la localización, conservación y administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal. Asimismo, la disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. La misma ley orgánica ha introducido también importantes modificaciones en la regulación del decomiso sin sentencia en circunstancias excepcionales, el decomiso ampliado y el decomiso de terceros, que si bien ya estaban previstos en los textos normativos anteriores, habían carecido de aplicación práctica.

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, completa esta regulación mediante la previsión de la intervención en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso y con la incorporación de un nuevo procedimiento de decomiso autónomo. Este último podrá iniciarse a instancia del Ministerio Fiscal cuando exista un hecho punible y su autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o en situación de incapacidad para comparecer en juicio. También podrá emplearse cuando el fiscal se reserve la acción de decomiso, para el caso de haber recaído sentencia condenatoria firme por el delito del que proviene el patrimonio objeto del procedimiento.

La reforma llevada a cabo en materia de decomiso en las mencionadas leyes incorpora al Derecho español la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea. El artículo 10 de esta norma insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias, por ejemplo mediante la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso». Con todo ello se pretende optimizar la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza, incluida la de carácter organizado, neutralizando el producto del delito, pues se entiende que la principal motivación de esta forma de delincuencia es la obtención de beneficios financieros.

II

Las disposiciones citadas tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. El objetivo, pues, es darle a la investigación patrimonial y al decomiso el protagonismo que merecen en la lucha contra la vertiente económica de la delincuencia grave desarrollada por organizaciones y entramados criminales, logrando así su estrangulamiento financiero. Para ello es necesario que las autoridades judiciales competentes dispongan de un sistema eficaz para localizar y administrar los activos de origen delictivo, con el respaldo de la estructura institucional y los recursos financieros y humanos necesarios, que les facilite la labor de embargar y decomisar bienes en el marco del procedimiento penal. Se prevé así la constitución de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos como auxiliar de la Administración de Justicia, la cual tiene, por tanto, una relevante función de asesoramiento de los órganos encargados de la investigación para asegurar que los embargos y decomisos acordados sean efectivos y eficaces.

El creciente número de hechos delictivos relacionados con la delincuencia económica, frecuentemente organizada y transfronteriza, con especial preocupación por los delitos de corrupción, tanto en el sector público como en el privado, impone la necesidad de que el Estado dirija sus esfuerzos no sólo al castigo de sus responsables, una vez declarada su culpabilidad, sino también a lograr la recuperación de los activos procedentes del delito, porque tan importante como el cumplimiento certero de la pena es la recuperación de esos activos. Su posterior afectación al abono de las indemnizaciones de las víctimas, a la realización de proyectos sociales y al impulso de la lucha contra la criminalidad organizada constituye una relevante medida de regeneración democrática y justicia social.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos funcionará, pues, como una herramienta al servicio de los juzgados y tribunales en el marco de los procesos penales a que nos venimos refiriendo, y lo hará también como auxiliar de las fiscalías en el ejercicio de sus funciones relacionadas con las investigaciones patrimoniales que, cuando menos, abarcan las diligencias de investigación, la ejecución de comisiones rogatorias internacionales y la investigación patrimonial en el procedimiento de decomiso autónomo en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La nueva regulación del decomiso y la puesta en marcha de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos facilitarán una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia económica, normalmente una criminalidad de delincuentes poderosos, que aparece especialmente organizada y que tanto daño ocasiona al Estado democrático de derecho. Se hará así realidad el principio de que el delito que genera ilícitas ganancias nunca pueda compensar a su autor.

III

En la regulación prevista en este real decreto se han tenido en cuenta las guías de buenas prácticas internacionales y el análisis de los diferentes modelos vigentes en países de nuestro entorno cultural y geográfico, como es el caso de Reino Unido, Holanda, Bélgica y Francia. Este último país ofrece una experiencia altamente positiva en gestión de activos, a través de la Agence de gestion et de recouvrement des avoirs saisis et confisqués (AGRASC), que ha supuesto un giro radical en la forma de entender el decomiso en los tribunales franceses, orientándola a la gestión más eficiente de los bienes. De esta manera, con los patrimonios de las personas condenadas por delitos graves se logra la satisfacción de las responsabilidades civiles, se autofinancia la propia oficina y se apoya con más recursos la lucha contra la criminalidad organizada. Los modelos de agencia en el entorno europeo constituyen una oficina especializada con personal multidisciplinar, procedente del ámbito de la Administración, de la Justicia, de aduanas, del ámbito tributario y de la Policía Judicial, y una función preferente de asesoramiento y auxilio a la Justicia en los procesos penales a los que los embargos y decomisos van asociados.

La creación de una Oficina homóloga a la de los países de nuestro entorno contribuirá sin duda al fomento de la cooperación internacional en materia de embargo y decomiso, lo que a su vez redundará en un mayor beneficio para el Estado, toda vez que la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, establece una regla de reparto al 50 por ciento del producto obtenido entre el país requirente y el requerido, regla que se ha extendido fuera de las fronteras europeas, sobre la base del principio de reciprocidad, en la reciente reforma del Código Penal.

Por último, la experiencia acumulada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, si bien referida a la realización de bienes decomisados mediante sentencia judicial firme, constituye un antecedente que ha sido tomado en consideración, tanto para la mejora de la eficacia en la gestión, como para evitar duplicidades y favorecer la coordinación necesaria entre ambas instituciones. El presente real decreto no resulta de aplicación a los bienes, frutos e intereses de los mismos que por aplicación de la mencionada Ley 17/2003, de 29 de mayo, son titularidad del Fondo de bienes decomisados por delito de narcotráfico y otros delitos relacionados. Ello no obstante la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá firmar un convenio de colaboración con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a fin de canalizar posibles fórmulas de cooperación en las funciones de asesoramiento, gestión y realización de aquellos.

IV

El presente real decreto se estructura en cinco capítulos. El capítulo I recoge las disposiciones generales, con referencia al objeto y naturaleza, fines y funciones. El capítulo II está dedicado a la estructura del órgano, y en él se detallan su rango y dependencia orgánica y se regulan el Director General, las subdirecciones generales, el personal de la oficina y la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito. Esta última tiene encomendada la relevante labor de realizar el reparto de los recursos económicos obtenidos por la Oficina con base en los criterios que adopte el Consejo de Ministros anualmente. El capítulo III regula las reglas básicas del procedimiento que seguirá cada expediente desde su incoación hasta su finalización. Se incluye también una previsión específica de funcionamiento en el ámbito internacional, con una habilitación expresa a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para el intercambio de información necesaria para llevar a buen término sus funciones, sin perjuicio de las competencias que en el mismo sentido sigan ostentado otros organismos, como el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado o el Ministerio Público, en el ámbito de sus funciones. El capítulo IV se refiere al régimen económico de la Oficina y distribución del producto obtenido. En él se regula un modelo de gestión económica asociado a la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales. Se prevén también, en desarrollo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los beneficiarios de los recursos de la Oficina. Finalmente, el capítulo V se dedica a los mecanismos de dación de cuentas, que garantizan la plena transparencia en la gestión de los bienes administrados. El presente real decreto contiene también dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales.

La entrada en vigor del real decreto tendrá lugar el día siguiente a su publicación, si bien la puesta en funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia, una vez entre en vigor la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se realizará de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción que apruebe el Director General de la Oficina.

Este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Se ha dado trámite de audiencia a las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Este real decreto tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Fines.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos aplicará el producto de la gestión y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito a los fines previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con los siguientes objetivos prioritarios:

a) El apoyo a programas de atención a víctimas del delito, tanto de las Administraciones Públicas, como de organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, con especial atención a las víctimas de terrorismo, a las de violencia de género, trata de seres humanos, delitos violentos y contra la libertad sexual, así como a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las víctimas menores de edad.

b) El impulso y dotación de medios de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

c) El apoyo a programas sociales orientados a la prevención del delito y el tratamiento del delincuente.

d) La intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos, incluyendo:

1.º Los gastos necesarios para la obtención de pruebas en la investigación, comprendiendo el coste de las pericias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2.º La adquisición de medios materiales para los órganos competentes en la represión, investigación y realización de las pruebas periciales.

3.º La formación y capacitación especializada de los órganos encargados de la prevención y represión de la criminalidad organizada.

4.º El reembolso de los gastos en que lícitamente hayan podido incurrir los particulares o los servicios de las Administraciones Públicas que hubiesen colaborado con los órganos competentes en la investigación.

e) La cooperación internacional en la lucha contra las formas graves de criminalidad.

f) La satisfacción de los propios gastos de funcionamiento y gestión de la oficina, incluyendo los que se hubieran causado en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo siguiente.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización.

2. También corresponde a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas.

3. Constituye igualmente una función esencial de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos el asesoramiento técnico a los juzgados, tribunales y fiscalías, que lo soliciten en materia de ejecución de embargos y decomisos, a los efectos de evitar actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.

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[Bloque 6: #cii]

CAPÍTULO II

Estructura

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Rango y dependencia orgánica.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos depende del Ministerio de Justicia y se encuentra adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia, con rango de Dirección General.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Director General.

1. El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos será nombrado entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al grupo A1, de acuerdo con la clasificación que establece la legislación sobre los empleados públicos, o bien entre miembros de las Carreras Judicial o Fiscal o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

2. El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.

3. Corresponde al Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos las siguientes funciones:

a) Planificar la actuación de la Oficina y aprobar un plan anual de acción.

b) Dirigir la actividad de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

c) Representar a la Oficina y, en concreto, en sus relaciones institucionales tanto nacionales como internacionales, y con los juzgados, tribunales y fiscalías que hagan uso de sus servicios, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la lucha contra la delincuencia organizada.

d) Dentro del objeto del presente real decreto, ejercer aquéllas que le sean atribuidas por delegación del órgano de contratación correspondiente, de conformidad con la normativa de contratación del sector público.

e) Concluir acuerdos con terceras instituciones a los efectos de llevar a cabo las funciones y los fines que le son propios, cuando le sean delegadas estas competencias.

f) Coordinar los trabajos preparatorios de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

g) Favorecer la coordinación de la Oficina con el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, con la policía judicial y los Ministerios afectados, así como con otras instituciones públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones.

h) Coordinar la labor de la oficina con otros departamentos, organismos e instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario.

i) Elevar al Ministro de Justicia la memoria anual de su actividad.

j) Elaborar estadísticas de la actividad de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

k) Las demás funciones que se refieran al objeto de la Oficina y puedan atribuirle otras normas.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Subdirecciones Generales.

1. La Oficina se estructurará internamente en dos Subdirecciones Generales en relación con las funciones que tiene atribuidas:

a) La Subdirección General de localización y recuperación de bienes, que ostenta las funciones de identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial.

Para el desarrollo de esta función, el personal de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos actuará de manera coordinada con las unidades centrales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de cuantas entidades públicas o privadas considere pertinentes.

b) La Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, que ostenta las funciones siguientes:

1.º El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.

La función de administración se regirá por la normativa en materia de contratación pública y patrimonial, sin perjuicio de la sujeción a otra normativa que resultara aplicable.

2.º La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.

3.º La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos entregados a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, si fuese acordada judicialmente, tras el decomiso de los mismos.

Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes embargados, cuando ésta haya sido autorizada judicialmente.

4.º La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

5.º La tramitación administrativa precisa para hacer llegar a la cuenta de depósitos y consignaciones el dinero resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos a los que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá firmar un convenio de colaboración con el órgano competente del Ministerio del Interior a los efectos de regular la interrelación de su personal con la Oficina, que podrá incluir una cláusula de adscripción del personal que eventualmente pudiera formar parte de ésta en régimen de atribución temporal de funciones.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Personal de la Oficina.

La Oficina contará con el personal que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

A la Oficina podrán asignarse, además, jueces, fiscales o letrados de la administración de justicia de conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

1. Se crea la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito como órgano colegiado adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, al que corresponden las funciones de distribución de los recursos económicos obtenidos por la Oficina, en los términos del artículo 15.

2. La Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito estará presidida por el Secretario de Estado de Justicia, ostentando la Vicepresidencia el Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, y estará integrada por seis vocales, que serán designados respectivamente por el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al menos con rango de subdirector general o asimilado, y por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito intervendrá, con voz pero sin voto, un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia.

3. El funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la legislación en materia de régimen jurídico del Sector Público.

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[Bloque 12: #ciii]

CAPÍTULO III

Procedimiento

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Iniciación.

El procedimiento se iniciará con la recepción del testimonio de la resolución judicial o del decreto del fiscal que solicite la intervención a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En el supuesto de que la propia Oficina de Recuperación y Gestión de Activos inste al órgano judicial o a la fiscalía, en su caso, la remisión de un procedimiento, se incoará un procedimiento con dicha solicitud. En caso de estimación de la propuesta de la Oficina, el procedimiento continuará por los trámites previstos en este capítulo. En caso de desestimación, se archivará el procedimiento con la recepción de la resolución judicial o del decreto del fiscal en que así se haga constar.

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[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Inventario de bienes y registro.

Todos los bienes que sean objeto de un expediente de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos serán incluidos en un inventario de bienes embargados y decomisados, en el que se hará constar su naturaleza y valor, y donde se anotarán cualesquiera actuaciones relacionadas con ellos. Esta información estará a disposición de la autoridad judicial y fiscal, así como, en su caso, de la policía judicial.

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[Bloque 15: #a11]

Artículo 11. Tramitación del expediente.

1. Tan pronto reciba testimonio de la resolución judicial o del decreto del fiscal que inste su intervención, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá llevar a cabo, en los términos allí señalados, las actuaciones de investigación patrimonial que procedan en cada caso para la localización y recuperación de bienes del investigado o encausado.

2. Una vez localizados y recuperados los bienes, o cuando la habilitación judicial así lo estipule, se encargará de la conservación y administración de dichos bienes.

Para ello, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá celebrar los contratos o encomiendas necesarios para la gestión o realización de los bienes que se le encomienden.

3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en el marco de su gestión, podrá proceder, previa autorización del juez o tribunal competente, a la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos.

En estos casos, previa autorización del juez o tribunal competente, resolverá sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, informando de lo acordado al juez o tribunal y a la fiscalía.

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[Bloque 16: #a12]

Artículo 12. Cooperación internacional.

1. En el caso de que los bienes objeto de localización o recuperación se hallaran fuera del territorio nacional se tendrán en cuenta el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales suscritos y ratificados por España en la materia.

2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, o a los convenios aplicables, en su caso, cuando el auto del juez competente o el decreto del fiscal hagan constar que las actuaciones que se solicitan a la oficina tienen su origen en una solicitud de una autoridad judicial extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto al destino de la parte del producto obtenido que corresponda a las autoridades españolas.

3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá intercambiar información con los organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos, cuando resulte conveniente, en el ejercicio de sus funciones.

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[Bloque 17: #civ]

CAPÍTULO IV

Régimen económico de la Oficina y distribución del producto obtenido

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Régimen económico.

1. Los recursos que se encomienden a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos con anterioridad a que se dicte resolución judicial firme de decomiso se podrán gestionar a través de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales cuando se trate del dinero resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos.

Para los restantes bienes, en atención a las circunstancias y con sujeción a los principios de eficiencia y transparencia, la Oficina podrá gestionarlos de cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones Públicas.

Los intereses del dinero y los rendimientos y frutos de los bienes se destinarán a satisfacer los costes de gestión, incluyendo los que correspondan a la Oficina; la cantidad restante se conservará a resultas de lo que se disponga mediante resolución judicial firme de decomiso.

2. Cuando recaiga resolución judicial firme de decomiso, los recursos obtenidos serán objeto de realización y la cantidad obtenida se aplicará en la forma prevista en el artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cantidad restante, así como el producto obtenido por la gestión de los bienes durante el proceso, se transferirá al Tesoro como ingreso de derecho público, del que una vez deducidos los gastos de funcionamiento y gestión de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, dotados en el Presupuesto del Ministerio de Justicia, se afecta hasta un 50 por ciento a la satisfacción de los fines señalados en el artículo 2. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

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[Bloque 19: #a14]

Artículo 14. Costes de gestión y gastos.

1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos únicamente asumirá los costes y gastos correspondientes a los bienes que gestione, y desde el momento en que le sean encomendados.

Podrá excepcionalmente asumir costes y gastos precedentes cuando ello resulte conveniente para la adecuada gestión del bien y así lo acuerde el Director General.

2. Los gastos ordinarios de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos por el desarrollo de su actividad serán el cinco por ciento del valor de los recursos obtenidos. Este porcentaje se podrá modificar mediante orden conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

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[Bloque 20: #a15]

Artículo 15. Distribución de los recursos.

La distribución de los recursos entre los beneficiarios tendrá lugar mediante acuerdo de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, en el marco de los criterios que serán definidos anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

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[Bloque 21: #a16]

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los recursos de la Oficina a los que se refiere este capítulo los organismos, instituciones, administraciones públicas y personas jurídicas siguientes:

a) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que recibirá de manera prioritaria los recursos necesarios para su adecuado mantenimiento.

b) Cualquier órgano, organismo o entidad pública dependiente de la Administración General del Estado, para el desarrollo de programas o acciones relacionados con los fines previstos en esta norma, incluidas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

c) Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en los siguientes supuestos:

1.º Para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de atención a las víctimas de delitos, incluido el impulso de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

2.º Para dotar de medios materiales a los Institutos de Medicina Legal y afrontar los gastos derivados de las pericias realizadas en dichos Institutos.

3.º Para la dotación de medios a las respectivas policías con competencia en la prevención, investigación, persecución y represión de los delitos.

4.º Para las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas comprendidos en los fines previstos en esta norma, cuyo ámbito no supere el de la respectiva comunidad autónoma.

d) Las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de ámbito estatal o de dos o más comunidades autónomas, cuya labor se desarrolle total o parcialmente en materia de asistencia a víctimas del delito, de acuerdo con los programas de distribución y las subvenciones determinadas por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

e) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

f) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) La Fiscalía General del Estado.

h) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

i) Los organismos internacionales, entidades supranacionales y Gobiernos de Estados extranjeros, para el desarrollo de programas destinados a satisfacer los fines previstos en esta norma, de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por el Gobierno, y con el informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Para facilitar la distribución de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, las comunidades autónomas y resto de beneficiarios señalados en este artículo podrán presentar ante la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito propuestas de actuación que se enmarquen dentro de los fines previstos en el artículo 2 y en los términos que se establezcan en desarrollo de este real decreto.

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[Bloque 22: #cv]

CAPÍTULO V

Mecanismos de dación de cuentas

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[Bloque 23: #a17]

Artículo 17. Comparecencia en el Congreso de los Diputados.

El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos comparecerá anualmente ante el Congreso de los Diputados para dar cuenta de la gestión de la Oficina y de los resultados de su actividad.

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[Bloque 24: #a18]

Artículo 18. Memoria anual y estadística.

1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos elaborará una memoria anual de su actividad que será elevada por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros.

2. Las actuaciones realizadas se contabilizarán en un sistema estadístico accesible al público en general que dote de transparencia la gestión de la Oficina.

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[Bloque 54: #daprimera]

Disposición adicional primera. Relación con el Plan Nacional sobre Drogas.

Quedan excluidos del ámbito objetivo de aplicación de esta norma, los bienes y los frutos o intereses que éstos produzcan, que hayan sido previamente decomisados por sentencia judicial firme y que deban integrarse en el fondo regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, los cuales quedarán sometidos al régimen específico establecido en dicha ley y en su normativa de desarrollo.

No obstante, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá firmar un convenio de colaboración con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a fin de articular las relaciones entre ambos, que podrá incluir fórmulas de cooperación en las funciones de asesoramiento, gestión y realización de efectos procedentes de actividades delictivas a los que se refiere el apartado anterior; asimismo, podrá hacer referencia al intercambio de información y a la coordinación de acciones, cuando resulte apropiado.

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[Bloque 55: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Bienes decomisados por delito de contrabando.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente real decreto los bienes decomisados por delito de contrabando, que se regularán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

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[Bloque 57: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Entrada en funcionamiento.

La entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia y se realizará tras la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción que previamente apruebe el Director General de la Oficina.

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[Bloque 58: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

El presente real decreto será aplicable únicamente a bienes cuya localización, embargo o decomiso se acuerde a partir de su entrada en vigor y que se pongan a disposición de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos tras la entrada en funcionamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en la citada Orden Ministerial.

No obstante la Oficina podrá, a iniciativa propia y previa autorización del juez o tribunal competente, asumir la gestión y realización de bienes embargados y decomisados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto cuando así resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes.

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[Bloque 59: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor:

«Los intereses que se liquiden por la entidad de crédito correspondiente a las Cuentas de Depósitos y Consignaciones se abonarán al Tesoro Público en la cuantía y forma que se especifique en el pliego de bases del expediente del procedimiento de contratación que se hubiese seguido para la selección de la entidad de crédito establecida en el párrafo primero del presente artículo, que respetará en todo caso los medios de pago determinados en el artículo 110 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de conformidad con el artículo 70 de la Ley 53/2002, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, o las normas que le sustituyan en su caso.

Quedan exceptuados los intereses que generen las cantidades provenientes de la cuenta especial de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que se ingresarán en dicha cuenta, a los efectos de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

Dos. Se modifica el apartado número 4 del artículo 3, que queda redactado con el siguiente tenor:

«Asimismo, podrán disponer de los fondos de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones:

a) los miembros de la Carrera Fiscal, en los supuestos establecidos en las Disposiciones adicionales primera y segunda de este real decreto,

b) el Subdirector general de conservación, administración y realización de bienes de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en los términos previstos en la disposición adicional quinta, y

c) los secretarios relatores en la jurisdicción militar.

Todos ellos deberán cumplir con las normas establecidas en el apartado anterior.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado con el siguiente tenor:

«Las cantidades que se encuentren ingresadas en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones y que hayan sido objeto de decomiso en aplicación del artículo 374 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del artículo 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, una vez haya ganado firmeza la sentencia en la que se decrete su decomiso y adjudicación definitiva al Estado, serán transferidas por el secretario judicial a la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, «Decomisos por Delitos de Narcotráfico u otros delitos relacionados», que será única para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los acuerdos para la transferencia de dichas cantidades que pudieran acordarse en virtud del convenio de colaboración a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.»

Cuatro. Se añade una disposición adicional quinta:

«Disposición adicional quinta. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

1. Para la gestión y realización de los efectos judiciales encomendados por las autoridades judiciales competentes a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, existirá una Cuenta de Depósitos y Consignaciones de carácter especial a disposición de ésta. La persona autorizada para la disposición de sus fondos será el subdirector general de conservación, administración y realización de bienes o la persona en quien éste delegue.

2. Esta cuenta llevará el nombre de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, adicionado con la denominación «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» y su régimen será el previsto en este real decreto para las Cuentas de Depósitos y Consignaciones de órganos judiciales, con las siguientes especialidades:

a) La cuenta tendrá un carácter instrumental respecto a las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales con la finalidad de asegurar la trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados en la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos con los expedientes judiciales.

b) Una vez satisfechos los gastos causados a la Oficina en la conservación de los bienes y en el procedimiento de realización de los mismos, la parte del producto sobrante de la realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias que el juzgado requiera se ingresará en la cuenta de consignaciones del juzgado o tribunal, quedando afecta al pago de las responsabilidades civiles y costas que se declaren, en su caso, en el procedimiento. La cantidad restante se asignará de manera definitiva a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, para su aplicación a los fines reglamentariamente previstos.»

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[Bloque 60: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Uno. Se modifica la letra A) del apartado 1 del artículo 2:

«A) La Secretaría de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

c) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.»

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[Bloque 61: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.

1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía en su modernización, la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a los asuntos religiosos y libertad de conciencia, y las relacionadas con la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización.

Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, los del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como las relaciones del ministerio con el Defensor del Pueblo.

2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

c) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 5 bis. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

1. Corresponden a la Oficina de Recuperación y Gestión de activos, con rango de Dirección General, las siguientes funciones:

a) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial.

b) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.

c) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.

d) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos entregados a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, si fuese acordada judicialmente, tras el decomiso de los mismos.

e) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

f) La tramitación administrativa precisa para hacer llegar a la cuenta de depósitos y consignaciones el dinero resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos a los que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

g) Las demás funciones que se refieran al objeto de la Oficina y puedan atribuirle otras normas.

2. De la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de localización y recuperación de bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en la letra a) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.

3. Corresponde a la persona titular de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos planificar la actuación de la Oficina y elaborar un plan anual de acción, dirigir las relaciones institucionales de la Oficina tanto nacionales como internacionales, y su relación con los juzgados, tribunales y fiscalías, concluir acuerdos con terceras instituciones a los efectos de llevar a cabo las funciones y los fines que le son propios, convocar a la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, dictar instrucciones para favorecer la coordinación de la Oficina con el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Ministerios afectados, así como con terceras instituciones públicas o privadas, coordinar la labor de la oficina con otros departamentos, organismos e instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario, así como elevar al Ministro de Justicia la memoria anual y las cuentas anuales para su aprobación.»

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[Bloque 62: #dfcuaa]

Disposición final cuarta. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y legislación penal y procesal.

El capítulo IV y la disposición final primera también se dictan en aplicación del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda pública.

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[Bloque 63: #dfquinta]

Disposición final quinta. Habilitaciones de desarrollo.

Se habilita al Ministro de Justicia para que adopte las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 64: #dfsexta]

Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto y aprobará la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, a propuesta del Ministerio de Justicia.

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[Bloque 65: #dfseptima]

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 66: #firma]

Dado en Oviedo, el 23 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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