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Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31/10/2015.
Entrada en vigor:
02/01/2016
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-11724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 30/10/2015
  • Fecha de publicación: 31/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016
  • Entrada en vigor:, con las salvedades indicadas, el 2 de enero de 2016.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO la derogación de la disposición adicional 27, la modificación de determinados preceptos y añadido de las disposiciones adicionales 54, 55 y 56 en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-664).
  • SE CORRIGEN errores del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-135).
  • SE MODIFICA con efectos desde el 1 de enero de 2024, la disposición adicional 52 y las transitorias 2 y 4.6; SE SUSPENDE, con los mismos efectos, la transitoria 16.1.a) 4.º, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de junio de 2024, la disposición adicional 27 y, con los efectos indicados, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 54, 55 y 56, por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-25759).
  • SE MODIFICA, con los efectos indicados, la disposición adicional 52, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2023-15135).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 33, y se extiende el ámbito competencial de las direcciones provinciales con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones: Resolución de 18 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-10332).
  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 58.4; SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, en la forma indicada; y con efectos desde el 1 de abril de 2023, el art. 318, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2023-6967).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, por Ley 3/2023, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2023-5365).
    • con efectos desde el 1 de junio de 2023, los arts. 144, 169, 172, 173; y el art. 177, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2023-5364).
  • SE CORRIGEN errores en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1774).
  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 23; SE MODIFICA, en la forma indicada, los arts. 16, 36, 138, 139.2, 153 bis, 305.2, 318.d), 363.5, la disposición adicional 44; la transitoria 4.6, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre; y SE AÑADE, con los efectos señalados, los arts. 153 ter, 249 quater, 310 bis, 313 bis, la disposición adicional 51 , por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2023-625).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición transitoria 4.6 y SE AÑADE la transitoria 35, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
    • los arts. 95, 96, 103, 104, 107, 109, 118, 270 y SE AÑADE la disposición transitoria 35, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).
    • el art. 324.1 y 2, por Ley 30/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22127).
    • el art. 215.2.d) y las disposiciones transitoria 4.6.f) y adicional 38, por Ley 24/2022, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-19621).
  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional 24; SE MODIFICA los arts. 251, 267.1.a) y la disposición transitoria 16, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14680).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, determinados preceptos, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14630).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2022, el art. 144.4, por Ley 16/2022, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14580).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 308, 330, 342 y las disposiciones adicionales 48, 49, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12925).
  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 312, la disposición final 6, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 49 a 50, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-12482).
  • SE MODIFICA con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 71.1, 147.3, la disposición adicional 45 y AÑADE con los mismos efectos, la adicional 47, por Ley 12/2022, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2022-10852).
  • SE CORRIGEN errores:
    • de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en BOE núm. 125 de 26 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8562).
    • de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, en BOE núm. 95 de 21 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6498).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 31 de marzo de 2022, el art. 151.3, por Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4583).
    • los arts. 216.3 y 224, por Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4516).
    • los arts. 277 y 280, por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2022-3290).
  • SE AÑADE la disposición adicional 46, por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-2849).
  • SE CORRIGEN errores del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en BOE núm. 16 de 19 de enero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-801).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 151, 267, 273 y SE AÑADE los arts. 153 bis y las disposiciones adicionales 42, 44, 45 y en la forma indicada la 41 y 43, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21788).
    • los arts. 20.1, 88.2, 190 a 192, y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 bis, 20 ter y transitoria 20 y SE SUSPENDE la aplicación, para 2022, del art. 58, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).
  • SE DEROGA lo indicado del art. 210.1 y el art. 211, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 206 bis, las disposiciones adicionales 39 y 40 y transitoria 34, por Ley 21/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21652).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 23, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21096).
    • los arts. 42, 72, 109, 130, 351 y 352, por Ley 19/2021, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21007).
    • en la forma indicada, el art. 77.1.j), por Ley 18/2021, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21006).
    • los arts. 332.1 y 337.1, por Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2021-17456).
  • SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 248.3, por Sentencia 155/2021, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-17104).
  • SE AÑADE la disposición adicional 38, en la redacción dada a la disposición final 12 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por Ley 14/2021, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16477).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 60 y SE AÑADEN las disposiciónes adicionales 36, 37 y transitoria 33, por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2021-1529).
    • los arts. 40, 71, 77, 129.1, 130, la disposición transitoria 4.5, SE AÑADEN las disposiciones adicionales 33 a 35 y SE PRORROGA, hasta el 31 de mayo de 2021, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, la suspensión de lo indicado de la disposición adicional 27.4.a) y b), por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2021-1130).
    • los arts. 153, 163, 309, 318, las disposiciones adicionales 18, 23, SE AÑADE la adicional 32 y SE SUSPENDE para 2021 el art. 58, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
    • la disposición transitoria 16 y SE AÑADE la adicional 31, por Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16823).
  • SE SUSPENDE hasta el 31 de enero de 2021 lo indicado de la disposición adicional 27.4.a) y b), por Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-13490).
  • SE CORRIGEN errores en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en BOE núm. 272 de 14 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-12213).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 351, 352.2, 354, 355, 357 a 359, 361.3 y la denominación de la sección 3 del capítulo I del título VI, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11416).
    • los arts. 42.1.c), 71.1, 72.2, 109.3.b) y 351 a 353, por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5493).
    • el art. 324.1 y SE DICTA EN RELACIÓN SOBRE prórroga hasta el 30 de septiembre de 2020, de la aplicación de lo indicado del art. 342 en la forma prevista en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5315).
    • el art.324.1 y 2, por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2020-4554).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • aplicación de lo indicado del art. 342 hasta el 30 de junio de 2020, por Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2020-4332).
    • sobre la aplicación, en la forma y alcance indicados, de determinadas obligaciones contractuales: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
  • SE SUSPENDE:
    • de forma reiterada, la aplicación del art. 58, por Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2020-501).
    • la aplicación del art. 58 y SE MODIFICA la disposición transitoria 4.5, por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-18611).
  • SE DECLARA en el Recurso 2065/2019, la desestimación en relación con la disposición adicional 27.7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, por Sentencia 133/2019, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-18272).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 213.1 y se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística: Real Decreto 302/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6298).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3481).
    • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones transitorias 31 y 32, por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3244).
    • los arts. 42.1, 216, 224, 225, 228 y 233, por Ley 3/2019, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2019-2975).
  • SE CORRIGEN errores en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de septiembre, en BOE núm. 18 de 21 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-647).
  • SE DEROGA la disposición adicional 27.7, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 249 bis, las disposiciones adicionales 28 a 30, por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-17992).
  • SE AÑADE la sección 4 y el art. 249 ter, por Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-17990).
  • SE MODIFICA la disposición transitoria 4, por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16791).
  • SE DEROGA en la forma indicada el art. 72 y SE AÑADE las disposiciones adicional 27, transitoria 30 y SE MODIFICA determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición final única del Real Decreto Legislativo, por Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se aprueba el Reglamento de gestión financiera: Real Decreto 696/2018, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2018-9030).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 12.2, 30, 214.2 y 5, 312, 313, 316.2 y 318 a) y SE AÑADE la disposición final 6 bis, por Ley 6/2017, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12207).
    • los arts. 71.1, 170.2 y 237.3 y SE AÑADE el art. 74 bis, por Ley 3/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-7387).
  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos derogatorios y modificadores, en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1320).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD en materia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13436).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Capítulo 1, disposiciones adicionales 1 a 4 y disposición final 5 de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13617).
    • Disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13426).
    • Capítulo I y la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2013-2874).
    • Disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 29/2012. de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15764).
    • Disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9364).
    • Salvo la disposición adicional 7 y final 4, la Ley 28/2011, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15038).
    • Disposiciones adicionales 15, 33, 39, 41, 46, 52 y final 12 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13242).
    • Art. 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2011-7972).
    • Art. 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-18651).
    • Disposición adicional 3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14301).
    • Salvo las disposiciones adicionales 10 y 11, la Ley 32/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12616).
    • Disposición adicional 15 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21160).
    • Disposiciones adicionales 5, 9, 14 y 27 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-20910).
    • Salvo la disposición transitoria 1, la Ley 18/2007, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2007-13025).
    • Art. 2 de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21407).
    • Disposición adicional 4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2006-7319).
    • Disposición adicional 58 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21525).
    • Ley 28/2003, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-18089).
    • Art. 4, disposición adicional 2 y transitoria 2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24244).
    • Disposición adicional 6 de la Ley 12/2001, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2001-13265).
    • Art. 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24786).
    • Arts. 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
    • Ley 47/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29917).
    • Disposición adicional 15 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
    • Arts. 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
    • Disposición adicional 15 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).
    • Arts. 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
    • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • DE CONFORMIDAD con el art. uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2014-11064).

Materias

  • Asistencia social
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Empleo
  • Incapacidades laborales
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Jubilación
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Pensiones
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajadores autónomos

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