Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 7434, de 31/12/2014, «BOE» núm. 35, de 10/02/2015.
Entrada en vigor:
01/01/2015
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-1238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2014/12/29/9/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 31/12/2014»

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La Generalitat promueve la presente ley, consciente de la necesidad de favorecer y facilitar el crecimiento de la industria y la creatividad cultural, así como de definir un modelo de mecenazgo cultural, científico y deportivo en la Comunitat Valenciana, dentro del marco legal estatal y en desarrollo de las competencias propias.

El marco legal estatal se asienta básicamente sobre la existencia de dos Leyes; una de naturaleza fiscal, la actual Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuyo cometido es regular los beneficios del mecenazgo a los efectos fiscales, y la Ley 50/2002, de 23 de diciembre, de Fundaciones, que concibe a la fundación como la persona jurídica conformada con un patrimonio adscrito a un fin de interés general a través de la cual se materializa, entre otras, las acciones de mecenazgo; aunque dicha función de mecenas también la pueden realizar aquellas asociaciones que tienen entre sus fines actividades de interés general.

Ante este estado de cosas, la ley introduce medidas complementarias y un nuevo modelo de mecenazgo que aprovecha todo el potencial de esta institución y de su importante función social, consistente en destinar fondos y aportaciones económicas de particulares, personas físicas y jurídicas, para fines de interés general, como la promoción de la cultura, la ciencia o el deporte. Para ello, el mecenazago deber ser regulado y entendido como una institución amplia, que va más allá de modelos de personas jurídicas (como las fundaciones) y que no se puede limitar a simple beneficios fiscales, sino que debe generar una auténtica cultura de mecenazgo que sea capaz de implicar activamente a toda la ciudadanía en la sostenibilidad económica y desarrollo de la actividad cultural, científica y deportiva, ya que el sistema debe hacer compatibles las grandes acciones de mecenazgo cultural con el hecho de que cualquier persona física pueda colaborar directamente en acciones de mecenazgo a través de pequeñas aportaciones (micromecenazgo), lo que permite a todos ser partícipes de la promoción de la cultura, la ciencia y el deporte y desarrollar una gran labor social.

Cierto es que esta ley focaliza su actuación, dentro del marco legal estatal, en el mecenazgo cultural, científico y deportivo, a pesar de que la indicada Ley 49/2002, en su artículo 3, ofrece un ámbito de actuación mucho mayor; pero es verdad que la conselleria competente en las materias concernidas quiere aprovechar la institución del mecenazgo para desarrollar una política activa de promoción de las creaciones intelectuales que dinamice la industria cultural y científica en la Comunitat Valenciana, así como la actividad deportiva entre sus ciudadanos. Por ello, quedan fuera de esta ley otras acciones de cooperación y «mecenazgo social», ya que dichas acciones sociales de beneficencia requieren de políticas y regulaciones distintas, sin desconocer por ello que este nuevo modelo de mecenazgo que se contiene en la presente ley puede ser adaptado a otros ámbitos del estado de bienestar, como el sociosanitario y el de la cooperación internacional.

II

El derecho al acceso a la cultura se recoge en el artículo 44 de la Constitución Española como un derecho de todos que los poderes públicos deben promover y tutelar. Paralelamente, y en la misma línea, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 12 que la Generalitat procurará, asimismo, la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente. Con dicha finalidad, la presente ley se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Generalitat en el artículo 49.1.4.ª del Estatuto de Autonomía en materia de cultura; en el artículo 49.1.5.ª en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; y en el artículo 49.1.7.ª en materia de investigación, academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana, de fomento y desarrollo de la I+D+i, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

Asimismo, hay una estrecha vinculación entre la existencia de una cultura específicamente valenciana y la posesión de una lengua propia. Por esta razón, el texto de la ley pone un énfasis especial en aplicar a la promoción cultural el mandato contenido en el apartado 5 del artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana –«se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano»– que proviene del artículo 3.3 de la Constitución Española: «la riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

Por su parte, los incentivos fiscales autonómicos de la actividad cultural y del mecenazgo se introducen al amparo de las competencias asumidas en materia fiscal conforme a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y a la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalitat y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Igualmente, el artículo 30.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, ya recoge la posibilidad de que la Generalitat y las corporaciones locales podrán exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales los actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgación y extensión de la cultura valenciana, con especial consideración a las que comporten el uso del valenciano.

A su vez, la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, incluido el científico-técnico, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran.

La Estrategia Europea para el Crecimiento (Europa 2020) ha establecido las bases de su competitividad en torno a actividades vinculadas a la creatividad, a la innovación y al talento como pilares de la sociedad del conocimiento. La cultura es, pues, en todas sus facetas, no solo un bien de interés general que pertenece a toda la sociedad y permite un desarrollo de las capacidades del individuo y sus grados de libertad, sino, además, un importante sector económico generador neto de renta y riqueza que, por su decisivo anclaje al territorio, se constituye en elemento esencial de una política regional.

A lo largo de las últimas décadas, se ha realizado en la Comunitat Valenciana un enorme esfuerzo de fomento de la cultura en sentido amplio: administraciones públicas, universidades y centros de investigación, centros superiores de enseñanzas artísticas, empresas culturales y ciudadanos en general que, ya como escritores y artistas o como consumidores de productos culturales, han revitalizado el sector, partiendo del notable patrimonio cultural preexistente. Ello permite contar con las infraestructuras, empresas y capital humano necesarios para sostener la cultura como elemento esencial del desarrollo humano y del desarrollo económico, aún con grandes dificultades en tiempos de crisis.

Esta ley pretende contribuir a este desarrollo desde un punto de vista doble. Por una parte, se establecen medidas de dinamización de la actividad cultural y, por otra parte, de fomento del mecenazgo, creando el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat como articulación básica de las actividades culturales preferentes, estableciendo sus fuentes de financiación y creando nuevos beneficios fiscales en favor de los mecenas en el tramo autonómico de los impuestos estatales.

Pero además, y de manera novedosa, se modifican los criterios de reparto en los supuestos de herencias intestadas en favor de la Generalitat, con el fin de que un tercio de lo así obtenido se destine al Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat. Paralelamente, se deben fomentar y favorecer las acciones de mecenazgo en disposiciones testamentarias de particulares y en aquellos actos que exceden de la condición de mera liberalidad de uso para ser considerados donaciones.

III

La presente ley consta de cuatro títulos, el segundo de los cuales con dos capítulos, treinta y dos artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I contiene disposiciones generales. En él se establece el objeto de la ley, se definen los diferentes conceptos que van a utilizarse en ella y se fijan las actuaciones que concretan el compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo y con las asociaciones y fundaciones privadas de interés cultural, científico o deportivo en la Comunitat Valenciana, a la vez que se establece el principio de tratamiento fiscal adecuado del mecenazgo.

El título II declara en su capítulo I el derecho de acceso a la cultura, así como los principios de legalidad y protección de los derechos sobre las creaciones intelectuales. En cuanto a la cultura y la lengua valenciana, se les otorga una especial protección y difusión, en particular a través de Internet y demás medios de comunicación. Asimismo, se reconocen prioritarias las actuaciones relacionadas con los programas de concienciación social sobre la protección de la propiedad intelectual e industrial y la lucha contra la piratería, con la promoción de sistemas de acceso libre y software libre, y con la tutela del derecho de acceso a la cultura respecto de obras huérfanas o que han pasado a dominio público y el acceso y utilización de creaciones intelectuales por personas con discapacidad.

El capítulo II del título II, de la promoción de las creaciones intelectuales en la Comunitat Valenciana por parte de la Generalitat, fija esta obligación de promoción para el libro y el sector editorial, las obras teatrales y de representación escénica valencianas, las obras e interpretaciones musicales valencianas, las obras cinematográficas y audiovisuales y las obras pictóricas, y establece la especial protección de artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos. En este sentido, autoriza a la conselleria competente en materia de cultura para que establezca acuerdos y convenios de cooperación tanto con bancos y entidades de crédito como con asociaciones y fundaciones de interés cultural para la financiación de diversas actividades vinculadas al cine y al audiovisual valenciano.

El título III, de la promoción y desarrollo del mecenazgo, regula el mecenazgo de iniciativa privada en la Comunitat Valenciana, así como la acción de mecenazgo de la Generalitat, y crea el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat adjudicando su gestión a la Oficina del Mecenazgo Cultural. Crea igualmente la figura de gran mecenas, remitiendo su estatuto a un futuro desarrollo reglamentario. Además, declara la intención de la Generalitat de fomentar actos de sucesión testamentaria en favor de acciones de mecenazgo, y destina un tercio del caudal de la herencia a actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat cuando se produzca una sucesión intestada en favor de la Generalitat.

Por último, el título IV, de las medidas fiscales de impulso del mecenazgo, establece las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones de carácter cultural, regula la reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los supuestos de transmisiones mortis causa y de adquisiciones ínter vivos, y establece los requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de los beneficios fiscales recogidos en esta ley. Para cumplir este objetivo se modifican distintos preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene como objeto favorecer y facilitar el desarrollo de las industrias culturales, la creatividad cultural individual y colectiva y la práctica deportiva de los ciudadanos mediante el apoyo económico y organizativo del resto de la sociedad, así como promover el mecenazgo en el ámbito cultural, incluyendo el científico y el deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Conceptos legales.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1. Mecenazgo cultural: toda contribución privada que tenga como finalidad promover o desarrollar cualquier actividad, patrimonio o infraestructura cultural, científica y deportiva.

2. Acciones de micromecenazgo: aquellas actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet o por otros medios, en las que se solicita de un elevado número de personas actos de liberalidad consistentes en aportaciones económicas para cubrir el coste básico de una actividad de naturaleza cultural, científica o deportiva.

3. Mecenas: persona física o jurídica que realiza una contribución privada, principalmente dineraria, en favor de una actividad, patrimonio o infraestructura cultural, científica y deportiva.

4. Gran mecenas: persona física o jurídica que, de forma destacada, impulsa la actividad cultural o las actuaciones incluidas en el Plan de mecenazgo cultural de la Generalitat u otras acciones destacadas de mecenazgo cultural, científico o deportivo de administraciones públicas valencianas o de organismos e instituciones dependientes y de las universidades, centros de investigación o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo y la actividad cultural, científica y deportiva.

Para el fomento del mecenazgo y de la actividad cultural, incluida la científica y deportiva, en la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de cultura realizará las siguientes actuaciones:

1. Elaborar el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.

2. Garantizar el control de transparencia y publicidad de las actuaciones privadas de mecenazgo cultural.

3. Fomentar la participación de los sectores sociales interesados en el mecenazgo y en el impulso de la actividad cultural, científica y deportiva.

4. Promover el reconocimiento social de aquellas personas físicas o jurídicas que realicen acciones relevantes de mecenazgo cultural.

Artículo 4. Promoción de asociaciones, fundaciones y otras sociedades de interés cultural, científico o deportivo en la Comunitat Valenciana.

1. La Generalitat, dentro de su ámbito competencial, promoverá las condiciones administrativas, fiscales y de apoyo institucional adecuadas para favorecer e impulsar la constitución de asociaciones y fundaciones privadas valencianas o de sociedades que tengan como finalidad principal el apoyo a las creaciones intelectuales valencianas y cualquier actividad cultural, incluida la actividad docente e investigadora, o deportiva.

2. La Generalitat favorecerá la optimización y coordinación de los recursos económicos, tanto públicos como privados, que se destinen a la promoción y protección de la cultura, la investigación, la docencia o el deporte por asociaciones, fundaciones y otras sociedades.

Artículo 5. Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo y de las inversiones con fines culturales, docentes, de investigación o deportivas.

La Generalitat fomentará mediante incentivos y beneficios fiscales, dentro del alcance de sus competencias normativas en determinados impuestos, las actividades de mecenazgo y las inversiones con fines culturales, docentes, de investigación o deportivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II

Impulso de la actividad cultural valenciana

CAPÍTULO I

Derecho de acceso a la cultura

Artículo 6. Derecho de acceso a la cultura.

La Generalitat tutelará y promoverá de forma activa el derecho de acceso a la cultura que tienen reconocido todos los ciudadanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, en especial, a la cultura valenciana.

Artículo 7. Especial protección de la cultura valenciana.

La difusión de la cultura de la Comunitat Valenciana gozará de un trato prioritario y preferente en todas las líneas de actuación de la Generalitat.

Artículo 8. Difusión de la cultura y la lengua valenciana en Internet y demás medios de comunicación.

La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Consell Valencià de Cultura promoverá y garantizará la difusión adecuada de contenidos relativos a la historia, la lengua y la cultura valenciana en el ámbito docente y a través de Internet y demás medios de comunicación. La Generalitat adoptará las medidas oportunas para que el acceso a buscadores sea posible y esté garantizado en lengua valenciana.

Artículo 9. La protección de la propiedad intelectual e industrial.

La Generalitat proclama entre sus líneas de actuación prioritarias la promoción y protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, como instituciones jurídicas idóneas para garantizar y reforzar el compromiso de la Generalitat con el progreso social y el desarrollo tecnológico y cultural de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Promoción de sistemas de acceso libre (open access) y sotfware libre (free sotfware).

Dentro del respeto a los derechos de propiedad intelectual, la Generalitat promoverá los sistemas de acceso libre y software libre especialmente en el ámbito de la cultura y la educación.

Artículo 11. Tutela del derecho de acceso a la cultura respecto de obras huérfanas o que han pasado a dominio público.

La conselleria competente en materia de cultura realizará acciones especiales de difusión de obras intelectuales de autores y creadores valencianos que han pasado a dominio público y favorecerá la utilización de obras huérfanas por bibliotecas, museos y centros de enseñanza de conformidad con el derecho estatal y comunitario.

Artículo 12. Acceso y utilización de creaciones intelectuales por personas con diversidad funcional.

La Generalitat, dentro del respeto a las normas de propiedad intelectual, procurará incorporar en el ámbito cultural los recursos técnicos que permitan el acceso y la utilización de obras por personas con diversidad funcional.

CAPÍTULO II

De la promoción de las creaciones intelectuales en la Comunitat Valenciana

Artículo 13. Promoción del libro y del sector editorial valenciano.

1. La Generalitat promoverá la creación y edición del libro y de los materiales complementarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2002, de 13 de junio, de la Generalitat, del Libro, y, en especial, priorizará todas las acciones tendentes a la recuperación y dignificación literaria del valenciano.

2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura, velará por:

a) Dignificar y recuperar la literatura en valenciano.

b) Potenciar las creaciones originales en valenciano, así como su edición.

c) Fomentar la traducción de obras de autores valencianos a otras lenguas y de obras de otras lenguas al valenciano.

d) Defender a los autores valencianos y a sus asociaciones de autores.

e) Potenciar la producción o coedición de obras en la Comunitat Valenciana, así como colaborar con las asociaciones de editores valencianas.

f) Promocionar los procesos de renovación tecnológica, de inversión en I+D+i e implantación de nuevas tecnologías de la información en el ámbito editorial.

g) Organizar certámenes literarios y ferias del libro en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

h) Realizar acciones de sensibilización tendentes a concienciar a la opinión pública a respetar los derechos de autor.

i) Promover la lectura en todos los sectores de la sociedad, en especial durante la juventud y la infancia.

j) Extender la red y dignificar los servicios de las bibliotecas valencianas.

Artículo 14. Promoción de las obras e interpretaciones musicales valencianas.

La Generalitat, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, promoverá:

1. Las composiciones musicales de autores valencianos y las obras de los artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos, con especial atención a las bandas de música.

2. La actividad de los productores de fonogramas valencianos o que tengan su residencia habitual o el centro principal de sus actuaciones en la Comunitat Valenciana.

3. La introducción en la oferta educativa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de la música, en general, y de la música valenciana en particular.

4. La creación, interpretación y registro de obras musicales que tengan como medio de expresión lingüística el valenciano.

Artículo 15. Promoción de las obras teatrales y de representación escénica valencianas.

La Generalitat deberá potenciar muy especialmente la actividad teatral y coreográfica de factura eminentemente valenciana, entendiendo por esto tanto la que se realice por profesionales y empresas valencianas de teatro, danza y circo como también aquella cuyo proceso creativo se desarrolle fundamentalmente en la Comunitat, impulsando muy especialmente aquellas producciones que sean realizadas en valenciano, con la finalidad de configurar una oferta de calidad.

Artículo 16. Promoción y protección de las artes visuales.

1. La Generalitat establecerá programas que promocionen la obra escultórica y de pintura, así como, en general, las obras plásticas, fotográficas y el diseño.

2. La Generalitat velará para que el estudio del arte y la arquitectura valenciana formen parte de la oferta educativa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Promoción de las obras cinematográficas y audiovisuales valencianas.

La Generalitat promoverá la creación, exhibición en pantalla, distribución, venta y difusión de obras cinematográficas y audiovisuales valencianas de conformidad con la legislación del cine y el audiovisual valenciano, y en especial la producción en valenciano.

Artículo 18. Financiación privada y fomento del cine y audiovisual valenciano.

1. En el ámbito del cine y el audiovisual valencianos, la Conselleria competente en materia de cultura podrá establecer protocolos generales y convenios de colaboración con entidades de crédito para financiar las actividades de los productores, distribuidores y exhibidores, así como para el desarrollo de la infraestructura tecnológica de la industria cinematográfica y audiovisual valenciana.

2. La conselleria competente en materia de cultura podrá establecer protocolos generales y convenios de colaboración con las asociaciones y fundaciones de interés cultural, entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y cualquier empresa pública o privada que tenga interés en participar en la financiación de las actividades de los productores, distribuidores y exhibidores y de las industrias técnicas mediante cualquier modalidad admitida en derecho, y en especial a través del mecenazgo o patrocinio.

Artículo 19. Promoción y protección de artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos.

1. La Generalitat articulará una política de promoción de los artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos, y ayudará activamente a las asociaciones e instituciones propias de artistas y actores en aquellas iniciativas que potencien su actividad.

2. Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat potenciará y protegerá toda interpretación que se realice en valenciano.

Artículo 20. Recuperación patrimonio cultural.

La Generalitat Valenciana promoverá la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural e histórico material e inmaterial de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO III

De la promoción y desarrollo del mecenazgo cultural

Artículo 21. Oficina del Mecenazgo Cultural.

1. La Oficina del Mecenazgo Cultural estará adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, y estará compuesta por personal técnico y de apoyo administrativo perteneciente a dicha conselleria. Asimismo, contará con el apoyo de personal técnico de las consellerías competentes en materia de ciencia y deporte.

2. Reglamentariamente se determinarán la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural, así como la fecha de su entrada en funcionamiento.

Artículo 22. Mecenazgo cultural de iniciativa privada en la Comunitat Valenciana.

1. La conselleria competente en cada una de las materias objeto de esta ley favorecerá las acciones de mecenazgo privadas de cualquier institución cultural, científica o deportiva, y realizará, con carácter general, acciones de difusión en favor de la cultura de mecenazgo.

2. La conselleria competente en cada una de las materias objeto de esta ley promoverá la coordinación de actuaciones de distintas instituciones con el fin de racionalizar las actuaciones de las mismas. Asimismo, elaborará, en la sede electrónica de la Oficina del Mecenazgo Cultural a la que se refiere el artículo 20 de la presente ley, una guía de aquellas actuaciones de mecenazgo de iniciativa privada que se pretendan desarrollar en la Comunitat Valenciana, con el fin de darle difusión y favorecer su transparencia.

3. La conselleria competente en materia de hacienda ejercerá la labor de control de las acciones de mecenazgo para garantizar que se han destinado íntegramente a tal fin y que no se ha obtenido lucro con dichas acciones, a los efectos del tratamiento legal y fiscal pertinente.

Artículo 23. Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.

1. La acción de mecenazgo de la Generalitat se ordenará en torno al Plan de Mecenazgo Cultural, que será revisado anualmente.

2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura, elaborará el Plan de mecenazgo cultural de la Generalitat, en colaboración con las conselleries competentes en materia de ciencia y deporte y con la participación de las universidades públicas valencianas y sus consejos sociales y del Consell Valencià de Cultura, y garantizará el reconocimiento de los grandes mecenas.

3. La financiación del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará mediante aportaciones privadas, incluido el micromecenazgo. Se atenderá, en todo caso, la voluntad del mecenas sobre el destino de su aportación.

4. La gestión del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará por la Oficina del Mecenazgo Cultural, que gestionará igualmente la recepción de aportaciones, formalización de convenios y emisión de certificados a los efectos fiscales.

5. El Plan de Mecenazgo Cultural se publicará en la sede electrónica de la Oficina del Mecenazgo Cultural. En ella se recogerán las actuaciones e infraestructuras que conforman el plan, con la periodificación correspondiente.

6. Cada actuación vendrá acompañada de una descripción de la misma y de su presupuesto, así como de las aportaciones recibidas y las fórmulas de gestión previstas.

7. La Oficina del Mecenazgo Cultural elaborará una memoria anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Generalitat y las acciones de mecenazgo que se hayan publicitado en su sede electrónica.

Artículo 24. Publicidad del mecenazgo cultural.

Salvo petición en contrario, los nombres de los grandes mecenas aparecerán vinculados a la actuación que contribuyan a financiar tanto en la sede electrónica de la Oficina del Mecenazgo Cultural como en el lugar en el que se lleve a cabo la actuación.

Artículo 25. Reconocimiento como gran mecenas.

1. Se otorgará la distinción Pere Maria Orts i Bosch, de gran mecenas de la Comunitat Valenciana, a los mecenas que cumplan los requisitos del artículo 2.4 de esta ley.

2. La distinción de gran mecenas la realizará anualmente el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, una vez oídos los organismos participantes en la elaboración del Plan de Mecenazgo Cultural, y la decisión adoptará la forma de decreto del Consell.

3. Reglamentariamente se desarrollará un estatuto de gran mecenas de la Comunitat Valenciana, junto con las medidas dirigidas a promover su reconocimiento social.

Artículo 26. Sucesión intestada en favor de la Generalitat.

Cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 71.1.c) del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para que tenga lugar la sucesión legítima de la Generalitat según lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, un tercio del caudal de la herencia se destinará a actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.

Artículo 27. Promoción de la sucesión testamentaria en favor de acciones de mecenazgo cultural.

La conselleria competente en materia de cultura realizará una labor de difusión y concienciación para favorecer, dentro del marco legal sucesorio, actos de disposición testamentaria en favor del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, en particular, y de acciones de mecenazgo, en general.

TÍTULO IV

De las medidas fiscales de impulso del mecenazgo cultural, científico y deportivo en la Comunitat Valenciana

Artículo 28. Medidas fiscales de la Generalitat y compatibilidad con las medidas estatales.

Todas las medidas fiscales que la Generalitat establezca en favor del mecenazgo cultural, científico y deportivo en la Comunitat Valenciana serán compatibles con las que establezca el Estado.

Artículo 29. Deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones de carácter cultural.

1. Se modifica la letra q) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, relativa a la deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano, dándole la siguiente redacción:

«q) Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.

1. El 15 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el inventario general del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 1) la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana; 2) las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las administraciones territoriales citadas en el número 1 anterior; 3) las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana; 4) las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

2. El 15 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior y a consorcios participados por administraciones públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, constituidos con fines de interés cultural para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General, siempre que se trate de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes. A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico y cultural.

La deducción alcanzará el 20 por 100 cuando la donación dineraria se destine a actuaciones de las recogidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.

3. El 15 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al patrimonio cultural valenciano inscritos en el Inventario General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.»

2. Se modifica la letra r) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, relativa a la deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, dándole la siguiente redacción:

«r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: el 15 por 100 de las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo en favor de las siguientes entidades:

1) La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

2) Los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana.

3) Las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

4) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a y b del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programas de gasto de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.»

3. Se crea una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones dinerarias e inversiones relativas a otros fines culturales, a cuyos efectos se modifica la letra s) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción:

«s) Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales: el 15 por 100 de los importes dinerarios donados a los destinatarios y para las finalidades que se indican a continuación:

1) Las donaciones efectuadas a la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y a las entidades públicas de carácter cultural que dependan de dichas administraciones, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o científica distinta de las descritas en las letras q) y r).

2) Las donaciones efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición o la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por periodo impositivo.

3) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.

4) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.

5) Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades valencianas y en los centros superiores de enseñanzas artísticas valencianas. La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.»

4. Se modifica el apartado dos del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Dos. La aplicación de las deducciones recogidas en las letras j), k), l), m) y o) del apartado uno precedente requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Asimismo, la base de las deducciones a las que se refieren los números 2 y 3 de la letra q), la letra r) y la letra s) del citado apartado uno no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.»

5. Se modifica el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Tres. Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p, en los números 1 y 2 de la letra q), en la letra r) y en la letra s), todas ellas del apartado uno anterior, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos:

1) Fecha y destino del donativo, y su importe cuando éste sea dinerario. Tratándose de donaciones en especie, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la conselleria competente en cada caso por razón del objeto o finalidad de la donación.

2) Datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la letra q), se deberá indicar el número de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.

3) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de las entidades a las que se refieren el apartado 3 de la letra p), el apartado 4 del número 1 de la letra q) y el apartado 4 de la letra r).

Cuando se trate de donaciones de importes dinerarios vinculadas al Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, a las que se refiere el párrafo segundo del número 2 de la letra q), se admitirá, en sustitución del certificado de la entidad donataria, certificación de la Oficina del Mecenazgo Cultural u órgano equivalente de la Generalitat.

En cualquier caso, la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo en el que dicha revocación se produzca, más los intereses de demora que procedan, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Artículo 30. Reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los supuestos de transmisiones mortis causa del patrimonio cultural valenciano.

Se modifica el número 2.º del apartado dos del artículo diez de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

«2.º En los supuestos de transmisiones de bienes del patrimonio cultural valenciano resultará aplicable una reducción para aquéllos inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o que antes de finalizar el plazo para presentar la declaración por este impuesto se inscriban en cualquiera de estos registros, siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes condiciones: 1) Que la cesión se efectúe a favor de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana; los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades locales; las universidades publicas, los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, y las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana. 2) Que la cesión se efectúe gratuitamente. 3) Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad donataria.

La reducción será, en función del periodo de cesión del bien, del siguiente porcentaje del valor del mismo:

– Del 95 por 100, para cesiones de más de 20 años.

– Del 75 por 100, para cesiones de más de 10 años.

– Del 50 por 100, para cesiones de más de 5 años.»

Artículo 31. Reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los supuestos de adquisiciones ínter vivos

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«6) En las transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios inferiores a 300.000 euros, en ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social, la base imponible del impuesto tendrá una reducción de hasta 1.000 euros. A los efectos del citado límite de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones dinerarias lucrativas provenientes del mismo donante efectuadas en los tres años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

La aplicación de esta reducción es compatible con la de las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo.»

Artículo 32. Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de los beneficios fiscales.

Se modifica la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimosexta. Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

La aplicación de las deducciones y bonificaciones en la cuota y de las reducciones en la base imponible a las que se refieren las letras e), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y v) del apartado uno del artículo cuarto, los números 1.º, 2.º y 6.º del artículo diez bis, y las letras c) y d) del apartado 1 del artículo doce bis de la presente ley queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en ejecución y desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 29 de diciembre de 2014.

El President de la Generalitat,

Alberto Fabra Part.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid