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Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28/11/2015.
Entrada en vigor:
29/11/2015
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-12893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/11/27/1070/con

Índice: «Última actualización, publicada el 28/11/2015»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Requisitos de uso y operación de aeródromos de uso restringido

CAPÍTULO III. Normas técnicas de seguridad operacional de los aeródromos de uso restringido

CAPÍTULO IV. Medios de cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional

CAPÍTULO V. Procedimientos de comprobación del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y supervisión de su mantenimiento

Sección 1.ª Mecanismos de cooperación con las comunidades autónomas

Sección 2.ª Procedimiento ante la agencia estatal de seguridad aérea

Sección 3.ª Vigencia de la comprobación de las normas técnicas de seguridad operacional y supervisión

CAPÍTULO VI. Publicación de Información Aeronáutica

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Clave de referencia de aeródromo

ANEXO II. Parámetros de diseño de helipuertos

ANEXO III. Medios aceptables de cumplimiento de aeródromos de uso restringido distintos de los helipuertos

ANEXO IV. Medios aceptables de cumplimiento de helipuertos de uso restringido


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