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Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30/12/2015.
Entrada en vigor:
31/12/2015
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-14270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/18/ecd2836/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/2015»


[Bloque 1: #pr]

El apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece una nueva deducción en la cuota del impuesto, por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Uno de los requisitos exigibles para la aplicación de dicha deducción es que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Por otra parte, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que reúnan determinados requisitos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece, en su artículo 32, que, mediante orden ministerial, podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el citado artículo 27.6. Asimismo, señala que dicha obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

La población destinataria es el conjunto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que tengan derecho a la correspondiente deducción en la cuota del impuesto, por haber realizado gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Se trata de personas jurídicas que, por motivo de su dedicación profesional, cuentan con unas infraestructuras que permiten el acceso y disponibilidad de los medios necesarios para efectuar la comunicación por medios electrónicos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), establecido en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como establecer la obligatoriedad, para el conjunto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan derecho a la correspondiente deducción en la cuota del impuesto, de comunicarse por medios electrónicos con el citado organismo autónomo, y la obligatoriedad de admitir la notificación por medios electrónicos, facilitando así una gestión eficiente del procedimiento.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Requisitos.

Para la obtención del certificado señalado en el artículo anterior, el contribuyente deberá acreditar haber realizado gastos en la producción o exhibición de espectáculos en vivo de música, danza, teatro o circo, en el ejercicio fiscal para el que se solicita el certificado.

Para ello la empresa podrá optar por uno o varios de los siguientes medios de prueba:

a) Acreditación a través de las bases de datos del propio INAEM, por ser la entidad solicitante beneficiaria de subvención otorgada por el INAEM, o por haber sido programado su espectáculo en el Programa PLATEA, organizado por el INAEM.

b) Acreditación por alguna de las entidades asociativas del sector: el solicitante deberá recabar certificado de alguna de las entidades de representación de intereses colectivos que formen parte, en el momento de expedir su certificado, del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, o que hayan percibido subvención del INAEM (en las modalidades A3 y B3 de la convocatoria de ayudas a la lírica, la música y la danza, «Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal»; y D3. «Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional», para la convocatoria de ayudas al teatro y al circo), dentro de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud al INAEM.

c) Acreditación mediante documentación por el propio solicitante: deberá aportarse la documentación correspondiente a cada producción, festival o espacio escénico para el que se quiera obtener el certificado del INAEM.

En el Anexo 1 de la presente orden se concreta la información que el solicitante debe aportar en relación con cada uno de los medios de prueba que incluyen los apartados a), b) y c) de este precepto.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Solicitud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, las solicitudes deberán presentarse, obligatoriamente, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura.

Para la formalización de la solicitud deberá facilitarse, a través de las sucesivas pantallas habilitadas en la Sede Electrónica, la información contenida en el Anexo 1, optando por una o varias de las tres posibilidades de acreditación de la circunstancia que se quiere certificar, ya mencionadas en el artículo anterior:

a) Bases de datos del INAEM: el solicitante deberá completar los datos que figuran en el apartado a) del Anexo 1, identificando la ayuda o subvención concedida por el INAEM a la entidad solicitante, o la edición del Programa PLATEA, en que la entidad solicitante ha sido programada.

b) Certificado de entidad de representación colectiva de intereses: el solicitante deberá completar los datos que figuran en el apartado b) del Anexo 1, y adjuntar el certificado de dicha entidad (ajustado el modelo incluido en el Anexo 2 de la presente Resolución), firmado por persona con capacidad para representar a la entidad, de acuerdo con sus estatutos.

c) Documentación aportada por el propio solicitante: el solicitante deberá completar los datos que figuran en el apartado c) del Anexo 1, aportando la documentación que allí se indica. Sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar la documentación enumerada, los solicitantes podrán, por esta vía, presentar cuanta otra información consideren pertinente.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Resolución.

El INAEM valorará la solicitud presentada y expedirá, a través de las Subdirecciones Generales de Teatro y Circo o de Música y Danza, la correspondiente resolución.

En caso de que la resolución sea positiva se acompañara del correspondiente certificado, expedido, y firmado electrónicamente, por el titular de la Subdirección General competente por razón de la materia (Teatro y Circo, Música y Danza), del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ajustado al modelo comprendido en el Anexo 3 de la presente orden.

En caso de que, en el plazo de tres meses, no se obtenga respuesta expresa a la solicitud, el solicitante podrá entenderla estimada, por silencio administrativo positivo.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Régimen de impugnación.

La Resolución que desestime la solicitud, podrá ser impugnada a través de recurso de alzada, interpuesto ante la Dirección General del INAEM, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Medios electrónicos.

En la presente orden ministerial, se entiende como medio electrónico lo definido en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas determinados en la Sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para los procedimientos que requieren de firma electrónica.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Punto de acceso.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, en la Plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Notificaciones electrónicas.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificaciones de la Sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su defecto por el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, conforme a las previsiones de artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración.

General del Estado y sus Organismos Públicos cuando dicho servicio se halle totalmente implantado.

Sin perjuicio de lo anterior, el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Autenticación.

El organismo autónomo INAEM, mediante instrucciones publicadas en la web de este organismo autónomo determinará, en cada caso, los sistemas de autenticación adecuados: sistemas de firma electrónica, o bien aportación de información conocida sólo por las partes, de acuerdo con el artículo 13.2.c de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, dichos sistemas de autenticación deberán ser conformes con el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Incumplimiento de la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, en caso de incumplimiento de la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

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[Bloque 12: #da]

Disposición adicional única. Contención del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

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[Bloque 13: #df]

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la sede electrónica de Cultura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 14: #fi]

Madrid, 18 diciembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

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[Bloque 15: #a1-3]

ANEXO 1

Información a suministrar a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura para la formalización de la solicitud del certificado previsto en el apartado 3, del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Nombre del solicitante.

DNI, o documento equivalente.

Denominación y NIF de la entidad para la que se solicita el certificado.

Cargo del solicitante en la entidad.

Domicilio social de la entidad: País. Provincia. Municipio. Calle. Número. Escalera. Piso. Letra. Código postal.

Teléfono y correo electrónico de contacto.

Apartado a) Acreditación a través de Bases de datos del propio INAEM (a su vez, incluye dos posibilidades):

I. Subvenciones:

Ejercicio y modalidad en el que la entidad fue beneficiaria de subvención concedida por el INAEM.

Para cada título de la Producción, nombre del Festival o Espacio escénico subvencionado, se informará del número de funciones realizadas, y de la primera y última fecha de las representaciones.

II. Programa PLATEA:

Ejercicio en el que la entidad fue programada en el Programa PLATEA.

Para cada título, se informará del número de funciones realizadas, y de la primera y última fecha de las representaciones.

Apartado b) Acreditación a través de Certificado de entidades pertenecientes al Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música o receptora de subvención del INAEM:

Deberá aportarse el correspondiente certificado, emitido por entidad de representación de intereses colectivos que forme parte del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, o que haya percibido subvención del INAEM, adaptado al modelo estandarizado incluido en el Anexo 2 a la presente Orden.

Apartado c) Acreditación a través de documentación aportada por el propio solicitante.

Título de la Producción, nombre del Festival o del Espacio escénico.

Número total de funciones realizadas.

Primera y última fecha de representación.

Para cada espectáculo, festival o programación de espacio escénico, relacionado, se adjuntará la siguiente documentación en la que la entidad solicitante del certificado figure explícitamente como organizador del evento:

1. Título legal por el que se acuerda la representación, tales como convenios, contratos o documento acreditativo de haber satisfecho los correspondientes derechos de autor.

2. Documentos de promoción, tales como: anuncios, inserciones en prensa, programas de mano, cartelería, boletines, etc.

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[Bloque 16: #a2-2]

ANEXO 2

1

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[Bloque 17: #a3-2]

ANEXO 3

2

3

4

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