Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 01/04/2015.
Entrada en vigor:
02/04/2015
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-3564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/03/20/ecc566/con

Índice: «Última actualización, publicada el 01/04/2015»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Obtención de la capacitación inicial adecuada a las diferentes funciones

Sección 1.ª Requisitos para obtener la capacitación inicial

Sección 2.ª Reconocimiento de la capacitación inicial y adquisición de nuevas capacitaciones

Sección 3.ª Cursos de formación

CAPÍTULO III. Mantenimiento de la capacitación

CAPÍTULO IV. Procedimientos

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Módulos formativos

ANEXO II. Grupos de especies animales

ANEXO III. Duración mínima de las actividades formativas a las que se refiere el artículo 20


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid