[Bloque 1: #pr]
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El espacio natural Babia y Luna, situado en el extremo norte de la provincia de León, constituye una excelente representación de los ecosistemas de la cordillera Cantábrica. Algunas de sus cumbres destacan, desde el punto de vista geomorfológico, ecológico y paisajístico, entre las elevaciones más interesantes de esta cadena montañosa, como el impresionante macizo calizo de peña Ubiña, el área de picos Albos y peña Orniz, o las elevaciones del alto de la Cañada.
Es especialmente reseñable el gran valor y elevada diversidad de su vegetación, motivada por sus grandes variaciones orográficas y litológicas, en la que resaltan diversas comunidades de alta montaña, las interesantísimas turberas y humedales o sus singulares sabinares albares, al tiempo que alberga una rica y singular flora entre la que sobresalen ciertas especies endémicas, algunas de área muy restringida como Saxifraga babiana o Centaurium somedanum y un elenco mayor de especies con gran interés biogeográfico por presentar una distribución boreo-alpina.
Esa variedad vegetal motiva la consiguiente diversidad de comunidades animales y la elevada riqueza en especies de fauna. Entre ellas, destaca la presencia esporádica, pero constante, del oso pardo cantábrico (Ursus arctos), para el que este territorio puede constituir un corredor de conexión interpoblacional entre individuos de los núcleos oriental y occidental de la población cantábrica. Aunque no es especialmente conocido, su interés ornitológico es asimismo alto, destacando las excelentes poblaciones de aves ligadas a los ambientes alpinos como el treparriscos (Tichodroma muraria), perdiz pardilla (Perdix perdix), acentor alpino (Prunella collaris), chova piquigualda (Pyrrhocorax graculus) o gorrión alpino (Montifringilla nivalis) y una diversa población de rapaces como el abejero europeo (Pernis apivorus), alimoche (Neophron percnopterus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila real (Aquila chrysaetos) y halcón peregrino (Falco peregrinus). A pesar de que no existe constancia de su presencia actual en el área, el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus) merece una mención especial ya que se cuenta con datos históricos recientes y el área alberga hábitats propicios para esta especie.
La situación geográfica de este espacio natural juega un papel vital en la protección integral de la cordillera Cantábrica, en el mantenimiento de la conectividad entre los distintos macizos que la conforman y en los procesos ecológicos existentes entre esta área de montaña y la matriz territorial adyacente.
Por otro lado, la zona tiene un indudable valor tanto histórico-cultural, ya que en estos valles y montañas se han desarrollado pasajes fundamentales de la historia de los reinos Astur y Leonés, como etnográfico, dado que se mantienen formas y modos de vida propios de la montaña leonesa relacionados con la trashumancia de merinas y otras razas autóctonas como los caballos hispano-bretones o los mastines leoneses.
Todas estas circunstancias hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas características geomorfológicas, paleontológicas, vegetales, faunísticas, paisajísticas y etnográficas sobresalientes o muy destacadas respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico propio que garantice su preservación y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen.
Así, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados espacios naturales protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales de la zona.
En cumplimiento de este último precepto, y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Babia y Luna» (León) se aprobó mediante el Decreto 7/2014, de 20 de febrero.
El Plan concluye, en su artículo 9, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen literalmente en el anejo II del citado Decreto 7/2014, cumple los requisitos que marca la Ley 8/1991, para que un área pueda ser declarada espacio natural protegido. Por ello, propone su declaración como parque natural, bajo la denominación de «Babia y Luna», al considerar que esta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un «espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos».
En este punto, es preciso señalar que los límites del ámbito territorial del Parque Natural «Babia y Luna» (León) han sido modificados respecto de los límites fijados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio natural «Babia y Luna», que habrán de adaptarse a esta modificación, y ello como consecuencia de la nueva delimitación interprovincial entre León y Asturias tras la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2005, confirmada en casación por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2008, y de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2012, declarada firme por Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2013, así como a causa del uso de un nuevo sistema geodésico de referencia oficial por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (ETRS89).
Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Babia y Luna», la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española; el artículo 71.1, apartados 7.º y 8.º, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración de parques naturales corresponde a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, que especifica en su artículo 21 que los parques naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.
La ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial del parque natural.
[Bloque 2: #a1]
Por la presente ley se declara el Parque Natural de Babia y Luna (León), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales, diversidad biológica, valores paisajísticos, científicos y culturales, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del parque, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población residente.
[Bloque 3: #a2]
1. La declaración del Parque Natural de Babia y Luna tiene como objetivo prioritario conservar, proteger, preservar y restaurar sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, además de potenciar su función como corredor ecológico.
2. Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:
a) Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sido deteriorados.
b) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.
c) Contribuir a la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.
d) Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del parque natural.
e) Promover la preservación de la identidad paisajística del espacio natural, velando por mantener o recuperar su calidad visual y funcionalidad ecológica, incluyendo la adopción de medidas orientadas a favorecer la conectividad.
f) Coordinar e impulsar las iniciativas de conservación, restauración y mejora ambiental y social que se desarrollen en el parque natural así como la actividad de las diferentes figuras de protección y reconocimiento con el que se ha dotado a este territorio por distintas administraciones e instituciones.
[Bloque 4: #a3]
El Parque Natural de Babia y Luna posee una superficie aproximada de 57.757 ha, incluyendo la totalidad de los términos municipales San Emiliano y Sena de Luna y una parte de los términos municipales de Los Barrios de Luna y Cabrillanes, en la provincia de León.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.
[Bloque 5: #a4]
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Babia y Luna es el establecido en la Ley 8/1991, en el Decreto 7/2014 y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley 8/1991.
[Bloque 6: #df]
La Junta de Castilla y León aprobará el plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Babia y Luna, que será elaborado por los órganos gestores del parque con la participación de las entidades locales afectadas.
[Bloque 7: #df-2]
La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición de la junta rectora del Parque Natural de Babia y Luna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, procediéndose posteriormente a su constitución.
[Bloque 8: #df-3]
La consejería competente en materia de medio natural nombrará al director-conservador del Parque Natural de Babia y Luna, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
[Bloque 9: #df-4]
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
[Bloque 10: #df-5]
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
[Bloque 11: #fi]
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 24 de marzo de 2015.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
[Bloque 12: #an]
Los límites del Parque Natural de «Babia y Luna» son los que a continuación se describen:
Límite norte: recorre el límite autonómico entre Castilla y León y el Principado de Asturias, desde el punto en el que confluyen los límites de los términos municipales de Villablino, Cabrillantes y Somiedo, hasta el Alto de Carbajosa, punto de cruce con el límite de términos municipales entre Sena de Luna y Villamanín.
Límite este: recorre el límite de términos municipales de Sena de Luna con Villamanín y La Pola de Gordón y sigue por la línea de términos entre Los Barrios de Luna y La Pola de Gordón hasta la collada del Alto de la Ensancha (cota 1.773 m).
Límite sur: desde la collada del Alto de la Ensancha sigue por la divisoria de aguas que separa los parajes de Milforcos y Vallina de Ablano hasta el punto de cota 1.661 m (X: 270.690, Y: 4.748.491). Desde ahí en dirección W por el cortafuegos existente hasta el cruce de caminos (X: 270.272, Y: 4.748.580). Se sigue en dirección SW por la cuerda que separa el valle del río Valle de Sagüera del valle del arroyo de Fasgar y que une los parajes Morujas, Cornico de Francia, peña Portilla, peña La Sierra, alto Montecueto y cerro Quebrado (cota 1.383 m), utilizando el límite entre las juntas vecinales de Sagüera y Portilla de Luna. Se sigue, en línea recta, en dirección NW, hasta el alto de Novachos, coincidiendo con el límite entre Sagüera y Mora de Luna. Se toma dirección SW por la divisoria de aguas, siguiendo el límite entre las juntas vecinales de Los Barrios de Luna con Mora de Luna y Vega de los Caballeros, hasta el alto del Corollo, pasando la CL-626 (X: 266.436, Y: 4.745.431), el río Luna, la AP-66 (X: 266.254, Y: 4.745.016) y ascendiendo por el paraje El Riberón (cota 1.165 m). Desde el alto del Corollo se recorre el límite de términos municipales de Los Barrios de Luna con Soto y Amío y se continúa por la línea de términos entre Riello y Los Barrios de Luna, Sena de Luna y San Emiliano hasta llegar al alto de la Cañada (cota 2.163 m). Desde aquí continúa por la línea de separación del término de Murias de Paredes con los de San Emiliano y Cabrillanes, hasta la carretera LE-3401 que une Los Bayos con Cabrillanes.
Límite oeste: recorre la carretera que une la localidad de Cabrillanes con Los Bayos en dirección NE hasta su cruce con el arroyo de Valmayor, descendiendo por el mismo hasta llegar a Quintanilla de Babia. En este pueblo toma la carretera LE-3402 que lleva a Piedrafita de Babia y en este la CL-626 hasta su cruce con el límite de términos municipales entre Cabrillanes y Villablino, siguiéndolo, en dirección norte, hasta donde confluye con el límite autonómico entre Castilla y León y el Principado de Asturias.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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