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Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23/04/2015.
Entrada en vigor:
24/04/2015
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/15/ecd711/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/04/2022»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 5 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3230.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, regula en su disposición adicional cuarta los documentos oficiales de evaluación.

La Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, fija las características de los documentos oficiales de su evaluación y regula su cumplimentación y custodia.

La disposición final tercera del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado real decreto.

Por todo ello, procede establecer los modelos de los documentos oficiales para el proceso de evaluación acordes con lo establecido en la normativa anteriormente citada que aseguren una coherencia de dicho proceso, así como fijar sus características y la responsabilidad de su elaboración y cumplimentación.

En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por finalidad establecer los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan las enseñanzas de Educación Primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de educación son:

a) El expediente académico.

b) Las actas de evaluación.

c) El historial académico de la etapa.

d) El informe personal por traslado.

e) El consejo orientador del tercer curso de Educación Primaria.

f) Los documentos de final de etapa de Educación Primaria: el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa y el informe de final de etapa de Educación Primaria.

2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director o la directora del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

4. Al final de cada curso el equipo docente llevará a cabo la evaluación de los resultados alcanzados por los alumnos y las alumnas de cada grupo. La valoración de los resultados se consignará en los documentos de evaluación con las calificaciones obtenidas, tanto positivas como negativas.

5. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Primaria en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

6. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de cada una de ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

7. Cuando las áreas no superadas en alguno de los cursos hayan sido superadas en cursos posteriores, se consideraran recuperadas.

Se entenderá que el alumno o alumna no ha alcanzado la competencia en comunicación lingüística si la calificación es negativa en el área de Lengua Castellana y Literatura.

Se entenderá que el alumno o alumna no ha alcanzado la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología si la calificación es negativa en el área de Matemáticas.

8. El maestro o maestra podrá otorgar Mención Honorífica en el área que imparte al alumnado que haya obtenido una calificación de 9 o superior en la nota media de dicha área, y que haya demostrado un interés por la misma especialmente destacable. En este caso se recogerán las siglas MH en los documentos de evaluación.

El número de menciones honoríficas otorgadas por cada curso no podrá ser superior al 20 % del alumnado matriculado en sexto curso.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. El expediente académico.

1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna; se abrirá en el momento de la incorporación del alumno o de la alumna al centro.

2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno o de la alumna, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción o permanencia en la etapa con indicación, si procede, de la fecha en la que se considere que el alumno o la alumna ha superado los objetivos del curso y adquirido las competencias correspondientes y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado.

3. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Los datos recogidos en los documentos de la evaluación final de etapa y del tercer curso de la Educación Primaria.

b) Informes psicopedagógicos y médicos.

c) Copia de la diligencia de entrega a los padres, madres o tutores del alumno o de la alumna del historial académico de Educación Primaria, así como constancia del envío de copia del mismo al centro de Educación Secundaria donde continúe sus estudios.

4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en los que el alumnado haya realizado sus estudios de Educación Primaria. El secretario o la secretaria en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su cumplimentación y custodia y de las certificaciones que se soliciten y será visado por el director o directora del centro.

La cumplimentación y custodia del expediente académico será supervisada por la Inspección educativa.

5. El expediente académico se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Las actas de evaluación.

1. En las actas de evaluación se hará constar, para cada alumno o alumna, para las áreas que lo precisen, las medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa, en su caso, que se han adoptado a lo largo del curso.

2. En las actas de evaluación de sexto curso de Educación Primaria se hará constar la propuesta. de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

3. Las actas de la evaluación ordinaria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo II.a).

4. Las actas de la evaluación extraordinaria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo II.b).

5. Los resultados consignados en las actas de evaluación se reflejarán en el expediente académico y en el historial académico de los alumnos y las alumnas.

6. Las actas de evaluación en la Educación Primaria serán firmadas por el tutor o tutora del grupo, y llevarán el visto bueno del director o de la directora del centro.

7. El secretario o la secretaria del centro consignará y firmará en el apartado de enmiendas de las actas las diligencias que tengan como finalidad la corrección de posibles errores o equivocaciones.

8. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del anexo VII. Este informe será remitido a la Inspección educativa únicamente al final de la evaluación final ordinaria, y formará parte de la Memoria anual del centro.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Historial académico de Educación Primaria.

1. El historial académico, que tendrá valor acreditativo de los estudios realizados, al finalizar la etapa, será extendido en impreso oficial en papel timbrado.

2. La cumplimentación del historial académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro o quien asuma sus funciones en los centros privados, y llevará el visto bueno del director o directora del centro.

El historial académico recogerá, al menos, los datos identificativos del estudiante, las asignaturas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre promoción y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en la evaluación de tercer curso y la de final de la Educación Primaria, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos.

3. Cuando el alumno o la alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de Educación Primaria. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

4. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna, y se enviará junto con el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de Educación Secundaria en el que prosiga sus estudios, a petición de dicho centro de Educación Secundaria.

5. La cumplimentación, custodia y archivo de los historiales académicos corresponde a los centros escolares, y será supervisada por la Inspección educativa.

6. El historial académico de Educación Primaria se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Informe personal por traslado.

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso de Educación Primaria, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste un informe personal de traslado, junto con el historial académico de Educación Primaria impreso en papel ordinario.

2. El informe personal por traslado será elaborado por el tutor o la tutora, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las diferentes áreas, y tendrá el visto bueno del director o directora del centro.

3. El informe personal por traslado se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo IV.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Cambios de centro del alumnado.

1. Cuando un alumno o una alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios al final de un curso escolar, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de Educación Primaria, impreso en papel ordinario.

2. Cuando un alumno o una alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios antes de haber finalizado el curso escolar, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, copia del historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado.

3. La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico de Educación Primaria.

4. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de Educación Primaria y, en su caso, del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno o alumna, al que trasladará desde el historial académico de Educación Primaria la información pertinente.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. El consejo orientador del tercer curso de Educación Primaria.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5687

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Los documentos finales de Educación Primaria: el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria y el informe final de Educación Primaria.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5687

Seleccionar redacción:

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Información y participación de las familias.

1. Con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito a padres, madres y tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

2. Los modelos de informes serán establecidos por los propios centros en la Propuesta curricular de la etapa.

3. Tras la evaluación final de curso o de etapa se informará de su resultado, por escrito, a padres, madres y tutores legales del alumnado, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al curso o etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso.

4. Los padres, madres y tutores legales tendrán acceso a la información recogida en los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o hijas o tutelados.

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[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Actas de las sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinados por su tutor o tutora y con el asesoramiento, en su caso, del orientador u orientadora del centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro los objetivos y la adquisición de las competencias de la etapa, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

2. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará un acta en la se harán constar las valoraciones y conclusiones sobre el nivel de rendimiento del grupo y de su alumnado, y los acuerdos adoptados en relación con el grupo o en relación con los alumnos y las alumnas.

3. Las actas de las sesiones de evaluación serán firmadas por el tutor o tutora y por todos los maestros y las maestras asistentes a las mismas.

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[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Los documentos oficiales de evaluación en caso de extinción del centro docente.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación, en su caso, adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado de los documentos oficiales de evaluación en el caso de extinción del centro docente.

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[Bloque 16: #daprimera]

Disposición adicional primera. Datos personales del alumnado.

1. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los centros deberán garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación.

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[Bloque 17: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Documentación de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales.

La cumplimentación de la documentación de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente orden.

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[Bloque 18: #datercera]

Disposición adicional tercera. Supervisión de la Inspección educativa.

Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores se reunirán con el equipo directivo, con los maestros y las maestras y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos o las alumnas y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

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[Bloque 19: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Adaptación para la acción educativa en el exterior.

1. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá adaptar lo establecido en esta orden a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación Primaria en el exterior, al amparo del artículo 107.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

2. Para los centros españoles en el exterior, las referencias que en la presente orden se hacen a la Inspección educativa se entenderán hechas a la Inspección de educación del Departamento, integrada en la Subdirección General de Inspección.

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[Bloque 20: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Informe individualizado de evaluación final de etapa.

Durante el curso 2014/2015, los centros elaborarán el informe individualizado al que se alude en la Resolución de 18 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se establecen el informe individualizado de final de la etapa y el informe personal por traslado en la Educación Primaria, refiriéndolo a los objetivos de la etapa y competencias alcanzadas por cada alumno o alumna.

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[Bloque 21: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Evaluación de segundo, cuarto y sexto cursos.

En el curso 2014/2015, la evaluación del alumnado de segundo, cuarto y sexto cursos se realizará según lo establecido en la Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria.

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[Bloque 22: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Nota media del alumnado que ha cursado enseñanzas reguladas en la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio.

Para el alumnado que haya cursado parte de las enseñanzas de Educación primaria según el currículo establecido en la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria, el cálculo de la nota media a la que se refiere el artículo 3 de la presente orden se realizará teniendo en cuenta la siguiente correspondencia: Insuficiente = 4; Suficiente = 5,5; Bien = 6,5; Notable =7,5 y Sobresaliente = 9.

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[Bloque 23: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera queda derogada la Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria.

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[Bloque 24: #dfprimera]

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Las modificaciones introducidas en las evaluaciones de la Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

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[Bloque 25: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Aplicación de la orden.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

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[Bloque 26: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 27: #firma]

Madrid, 15 de abril de 2015.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

José Ignacio Wert Ortega

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[Bloque 28: #ani]

ANEXO I

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[Bloque 29: #aniia]

ANEXO II.a

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[Bloque 30: #aniib]

ANEXO II.b

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[Bloque 31: #aniii]

ANEXO III

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[Bloque 32: #aniv]

ANEXO IV

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[Bloque 33: #anv]

ANEXO V

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5687

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 5 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3230.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 34: #anvi]

ANEXO VI

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5687

Seleccionar redacción:

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[Bloque 35: #anvii]

ANEXO VII

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