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Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 08/05/2015.
Entrada en vigor:
09/05/2015
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/29/aaa839/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 08/05/2015»

Las transformaciones operadas, en las últimas décadas, en el medio rural español, han dado lugar a cambios en la orientación de las estrategias laborales de las mujeres rurales, que ya no consideran al medio rural como un factor limitante para su desarrollo profesional, sino como un medio de oportunidades a exploraren el que pueden desarrollar iniciativas laborales y empresariales.

La evolución de las estrategias laborales femeninas ha coadyuvado a que las mujeres rurales hayan pasado a ser un colectivo de atención preferente en los programas de desarrollo rural de políticas comunitarias y nacionales, así como de los múltiples programas de promoción y formación para el fomento del empleo en el medio rural.

La introducción del principio de igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones, así como la promoción de la igualdad de género, han sido objetivos fundamentales de la política comunitaria y nacional que ha visto su reflejo en la normativa desarrollada, así como en los planes para favorecer la igualdad de las mujeres y hombres en el medio rural.

La situación de las mujeres que viven en el medio rural ha recibido una atención particular en la Ley de 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que además de acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de formación, ha tenido en cuenta acciones que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones.

El nivel de preparación y las potencialidades de las mujeres rurales, junto a su capacidad innovadora, les permiten desarrollar fórmulas y proyectos que favorezcan e impulsen su incorporación al mundo laboral y al emprendimiento en el territorio, lo que les permitirá y favorecerá su independencia económica y personal.

La permanencia y la actividad de las mujeres rurales son esenciales para el desarrollo económico y social del territorio. Los premios de excelencia a la innovación de mujeres rurales han constituido una de las líneas de reconocimiento de la Administración General del Estado al trabajo, proyectos y trayectoria de las mujeres rurales.

El objetivo de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales, es contribuir al reconocimiento de proyectos originales e innovadores de las mujeres rurales, basados en actividades agrarias y complementarias, así como en actividades agroalimentarias que contribuyan a la diversificación de la actividad económica y que promuevan e impulsen el emprendimiento de las mujeres en el territorio, así como, actividades o actuaciones que reconozcan su labor en el medio rural.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha venido convocando estos premios desde su primera edición en el año 2010, de forma ininterrumpida, como medida de promoción y reconocimiento de proyectos destacables y/o innovadores de las mujeres rurales, y busca continuar con este reconocimiento, fomentando también una participación activa de asociaciones y entidades representativas relacionadas con las mujeres rurales.

En la actual coyuntura económica, se considera necesario estimular la iniciativa de nuevos proyectos, y de aquellos proyectos que, en opinión de las asociaciones, federaciones, entidades u organizaciones representativas, son relevantes para la economía y el desarrollo local de la zona.

En respuesta a nuevas demandas sociales y de reconocimiento de la actividad de las mujeres en el territorio, se incorporan categorías de premios de «excelencia a la innovación en la actividad agraria», «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural», «excelencia a la comunicación» y «premio extraordinario de innovación de mujeres rurales».

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados y las asociaciones y federaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de premios de excelencia a la innovación a proyectos realizados por mujeres rurales y a actuaciones que reconozcan la labor de las mujeres rurales en el territorio.

2. Los premios buscan distinguir proyectos nuevos, excelentes, originales e innovadores y actuaciones que reconozcan el trabajo y el papel de las mujeres en el medio rural, y promover la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el territorio.

3. Las correspondientes convocatorias establecerán que categorías de premios, de entre los regulados en el artículo 3, se promueven en el ejercicio en que tengan lugar y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de estas bases reguladoras se entenderá por:

1. Proyecto de excelencia, el proyecto de características sobresalientes o destacables por su originalidad, calidad, novedad, e idoneidad, que requiera del esfuerzo y habilidad personal en cuanto a las técnicas productivas, de recursos locales o medio ambientales, gerenciales y/o comerciales emprendidos o desarrollados por mujeres rurales

2. Innovación, una idea, práctica, objeto o medio utilizado por las mujeres rurales, y que constituye el medio para realizar un proyecto nuevo o para cambiar o mejorar otro ya existente. La innovación podrá ser tecnológica organizativa o comercial. Podrá realizarse como respuesta a un cambio detectado en el medio en el que se desarrolla o como medio para influir en él.

3. Medio rural la definición prevista en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, o en las normas que la desarrollen o sustituyan.

4. Actividades agrarias y complementarias, las definiciones previstas en los artículos 2.1 y 2.5, párrafo segundo, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Categorías de premios y requisitos de participación.

1. Se establecen las siguientes categorías de premios:

a) Premio «excelencia a la innovación en la actividad agraria». Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías agrarias, ganaderas o forestales que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

Estará destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria anual pública de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.

Podrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales (incluidas las de titularidad compartida), que desarrollen actividades agrarias y forestales, y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural.

Para esta categoría podrán establecerse hasta cuatro premios.

b) Premio «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural». Serán concedidos a aquellos proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados a las actividades complementarias, a la producción agroalimentaria, a recursos locales y a aspectos tradicionales de la actividad agraria y agroalimentaria, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural.

Estará destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria anual pública de los premios, y que dicho proyecto perdure a fecha de la convocatoria.

Podrán participar aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural.

Para esta categoría podrán establecerse hasta cuatro premios.

c) Premio de «excelencia a la comunicación». Dirigido a galardonar los trabajos de comunicación que reconozcan el trabajo y papel de las mujeres rurales en las actividades descritas en las categorías anteriores.

Podrán optar a este premio los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación en el año anterior a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria anual pública de los premios, y relacionados con las actividades descritas en los apartados anteriores.

Podrán participar los medios de comunicación, prensa, radio y televisión, que reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.

d) Premio «Extraordinario de innovación de mujeres rurales». Es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona física que sea mujer o persona jurídica cuya promotora o dirección corresponde a una mujer o medio de comunicación cuando concurran circunstancias destacadas o continuas relacionadas con la difusión y promoción de los proyectos y actuaciones relacionados con los descritos en las letras a), b) y c) de este apartado.

La propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará por la Presidencia del Jurado, que se regula en el artículo 6, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del jurado. Esta candidatura será admitida por el jurado designado, que se regula en el artículo 6, y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta y presentar la documentación requerida.

2. No podrá optar a las categorías establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, con resolución firme en vía administrativa recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las administraciones públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura, por infracción de la legislación en materia de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

Artículo 4. Presentación de candidaturas y propuestas de candidaturas. Requisitos, forma y plazo.

1. Las candidaturas para las categorías a), b) y c) establecidas en el artículo 3.1, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las candidaturas a través de la sede electrónica del Departamento, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:

a) Datos y domicilio de la persona o entidad solicitante.

b) Categoría de premio a la que opta.

c) Descripción del proyecto.

d) Domicilio a efectos de notificación.

e) Declaración de la persona o entidad solicitante de no haber estado afectada por ningún expediente de regulación de empleo o haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración de la persona o entidad solicitante de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

g) Autorización al órgano instructor correspondiente para verificar que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Autorización al órgano instructor correspondiente para que compruebe los datos de identidad, según establece el real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. El compromiso de la persona o entidad solicitante de proceder a la comunicación inmediata al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y devolución íntegra del distintivo y diploma, en caso de incurrir, con posterioridad al otorgamiento, en cualquiera de los supuestos señalados, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad.

3. Los documentos que habrá que presentar junto con la candidatura será:

a) Documento descriptivo del proyecto o trabajo objeto de la actividad que justifica la candidatura, del que se entregará un ejemplar en papel y/o una copia en formato digital y que no podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12.

b) En el caso de optar a las categorías a) o b) del artículo 3.1, una certificación de la Unidad competente de la Consejería responsable de su Comunidad Autónoma en la que se desarrolla el proyecto, de no estar inmersa en ningún procedimiento en curso ligado a las ayudas de la PAC.

4. Podrán presentar candidatura a los premios, las personas físicas o jurídicas y los medios de comunicación participantes previstas en las letras a), b) y c) del artículo 3.1.

Durante el periodo de presentación de candidaturas, las organizaciones profesionales agrarias (OPAs), las federaciones de la industria agroalimentaria, las asociaciones agrícolas y forestales, las confederaciones de cooperativas así como las asociaciones y redes vinculadas al desarrollo rural, de ámbito nacional, podrán proponer candidaturas para las categorías a) y b) del artículo 3.1. Cada entidad, organización u asociación, solo podrá proponer una candidatura por categoría.

Igualmente las administraciones competentes en materia de desarrollo rural de las comunidades autónomas y el Instituto de la Mujer del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, podrán proponer una candidatura para cada una de las categorías mencionadas en el párrafo anterior.

No se podrán presentar propuestas de candidaturas para la categoría c) del artículo 3.1.

Las propuestas de candidatura se realizaran mediante el modelo normalizado que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:

a) Datos y domicilio de la entidad que propone la candidatura.

b) Datos de la candidatura propuesta.

c) Categoría de premio a la que se propone.

5. En el caso de que la propuesta de candidatura al premio sea presentada en base a lo previsto en el segundo y tercer párrafo del apartado anterior, el órgano instructor dará traslado de la propuesta a la persona o entidad interesada, quien deberá aceptarla, y presentar la candidatura junto con la documentación exigida en la convocatoria.

6. No podrán participar en los premios quienes hayan obtenido un galardón en su última edición.

7. La propuesta de candidaturas y presentación de candidaturas, excepto para la categoría d) del artículo 3.1, que opten a los premios deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Dotación.

1. Los premios contemplados para cada una de las categorías descritas en el artículo 3 consistirán en un distintivo de excelencia y un diploma acreditativo.

2. Quienes hayan recibido un galardón podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y de publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada, al premio, edición y órgano convocante del mismo.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contará con la colaboración de las galardonadas en las acciones de promoción de proyectos de mujeres rurales que desarrolle.

Artículo 6. Jurado y selección de los premios.

1. La valoración de las candidaturas a las distintas categorías, y la selección de aquellos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.

2. La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidencia: El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

b) Vocalías: Cuatro vocales, tres personas elegidas entre personal de la Dirección General de Desarrollo Rural o entre las Unidades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que realicen actividades relacionados con las materias de los premios y que tengan nivel orgánico de Subdirector, Subdirector Adjunto y asimilado y una persona del Instituto de la Mujer, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) Secretaría: con voz pero sin voto, el titular de la unidad gestora de los premios de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

3. El jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el plazo de 15 días contados desde que el órgano instructor les remita las candidaturas admitidas, el Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.

5. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos. Con carácter excepcional el Jurado podrá proponer un premio ex aequo.

6. El jurado valorará las candidaturas y documentación presentadas, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes.

Cada miembro del jurado procederá a valorar y puntuar por separado cada uno los proyectos candidatos presentados, aplicando una escala de uno (pésimo), a diez o veinte puntos (óptimo), según lo previsto para cada uno de los parámetros del artículo 7. Posteriormente, la suma de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada proyecto.

7. Cada convocatoria anual establecerá el número de candidaturas a premiar. Los premios se otorgaran en todo caso a los de mayor puntuación total en dicha convocatoria. Los casos de empate se resolverán previamente, atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir de los parámetros (a), (c), d) y (e) del artículo 7.1 para los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a) y b) del artículo 3.1; y atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir del parámetro (a) del artículo 7.2 para los trabajos candidatos a los premios previstos en la modalidad c) del artículo 3.1. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad del Presidente del Jurado, debiendo argumentarse la misma en el acta que refleje la concesión de los premios.

8. El jurado podrá solicitar al órgano instructor que recabe de las Comunidades Autónomas y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la que se desarrolla el proyecto o trabajo candidato, una certificación sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en esta orden, así como la información necesaria sobre el proyecto, y, en su caso, la comprobación in situ de la realidad del mismo.

9. La creación y funcionamiento del jurado se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a) y b) del artículo 3.1, serán valorados por el jurado, a través de los siguientes criterios:

a) Innovación, excelencia, originalidad, del proyecto en la categoría que opta (hasta 20 puntos).

b) Contribución del proyecto a la actividad económica del territorio en el que se desarrolla (hasta 10 puntos).

c) Sostenibilidad del proyecto en los aspectos económico, medioambiental y socio cultural (hasta 10 puntos).

d) Contribución cuantitativa y cualitativa del proyecto a la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el medio rural en las actividades de la categoría a la que opta (hasta 10 puntos).

e) Contribución a la empleabilidad a otros colectivos con riesgo de exclusión social o cualquier tipo de discriminación (hasta 10 puntos).

f) Contribución a la igualdad de género en sectores u órganos de gobierno o de toma de decisiones con escasa presencia de mujeres (hasta 10 puntos).

g) Apoyo de instituciones locales o de la Comunidad Autónoma que respaldan la candidatura (hasta 10 puntos).

Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en la categoría correspondiente, deberá alcanzar al menos 10 puntos en el criterio a) de este artículo, y superado este criterio, al menos deberá alcanzar un total de 40 puntos en la fase de valoración. Obtendrá el premio el proyecto candidato con mayor puntuación.

2. Para los trabajos candidatos al premio previsto en la categoría c) del artículo 3.1, el jurado valorara, los siguientes criterios:

a) Contribución a la puesta en valor del trabajo y el papel de las mujeres rurales en la actividad agraria o en la diversificación de la actividad económica en el medio rural (hasta 10 puntos).

b) Contribución a la igualdad de género en el medio rural y a la difusión del papel de las mujeres en el medio rural (hasta 10 puntos).

El premio previsto en la categoría c) del artículo 3.1, será otorgado al trabajo más votado por el Jurado.

3. Queda exenta de la aplicación de los criterios previstos en este artículo el premio extraordinario previsto en categoría d) del artículo 3.1, de esta orden.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General encargada de la gestión de los premios, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Corresponde a la persona titular del Departamento, establecer la convocatoria y otorgar el premio, así como la resolución del procedimiento.

2. Si una candidatura no reuniera todos los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Examinada la documentación presentada por los aspirantes en su candidatura y constatado que cumplen todos los requisitos, los trabajos serán remitidos al jurado previsto en el artículo 6, para que proceda a su estudio y valoración.

4. El jurado examinará y evaluará las candidaturas presentadas a las categorías de los premios para las mujeres rurales, y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente e informes del jurado, formulará la propuesta de resolución, y la elevará, con su informe, al titular del Departamento.

6. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

7. La resolución será notificada a los premiados. Las premiadas comunicarán a su vez al titular del Departamento la aceptación o renuncia al premio.

En caso de renuncia por la correspondiente participante al premio, éste se concederá a la candidatura inmediatamente siguiente en orden de puntuación, siempre que esta se hubiera considerado suficiente para el jurado, lo que motivará una nueva resolución.

8. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.

Artículo 10. Compatibilidad.

La concesión de algún galardón será compatible con otras ayudas percibidas por los beneficiarios procedentes de diferentes administraciones públicas españolas o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.

Artículo 11. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Artículo 12. Publicación de los proyectos y trabajos premiados.

1. Los proyectos y trabajos premiados podrán ser objeto de publicación divulgativa por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. La mera presentación a las convocatorias significará que la persona solicitante autoriza al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a publicar en cualquier soporte de comunicación dichos proyectos sin derecho a contraprestación económica alguna, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. Devolución de los proyectos y trabajos no premiados.

La documentación presentada por los participantes, les será devuelta previa solicitud de la misma.

Artículo 14. Publicidad de los premios.

Desde la concesión del premio, en todas las actividades asociadas al proyecto o acciones premiadas, se deberá incorporar de modo visible el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación de mujeres rurales, así como la Orden AAA/700/2013, de 18 de abril, que la modifica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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