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Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Publicado en:
«BOA» núm. 68, de 10/04/2015, «BOE» núm. 115, de 14/05/2015.
Entrada en vigor:
30/04/2015
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2015-5331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2015/03/25/7/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/04/2015»


[Bloque 1: #preambulo]

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El concepto de biblioteca se ha ido gestando a lo largo de los siglos de acuerdo con la evolución cultural y social de cada momento histórico. Hoy en día, puede hablarse de un nuevo modelo de biblioteca como respuesta al actual sistema de transmisión de información que está teniendo lugar debido, fundamentalmente, a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos de gestión de los servicios públicos y su prestación a los ciudadanos.

En estos últimos años, la biblioteca se ha configurado como una institución fundamental de desarrollo social y agente cultural, convirtiéndose en un gran centro documental que propicia la participación activa del ciudadano en la sociedad, y ha adquirido un papel relevante en la función de intercambio de información entre los diferentes centros bibliográficos a través de los principios de colaboración y cooperación entre ellos.

El desarrollo de estos cometidos ha supuesto una evolución en la misión y en los objetivos de la biblioteca tradicional, por lo que debe estar avalada por nuevos textos normativos.

La Constitución española de 1978 consagra el servicio de la cultura como un deber y una atribución esencial del Estado y establece en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso de los ciudadanos a la cultura.

El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.44 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, y le atribuye el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.

En el ámbito estatal, dada la influencia decisiva que tienen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la forma de prestar un servicio público fundamental como son las bibliotecas, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, ha venido a regular el progresivo desarrollo de los sistemas bibliotecarios en España a fin de favorecer, por un lado, los cauces de cooperación en el impulso del Sistema Español de Bibliotecas, y, por otro, la coordinación de las bibliotecas de titularidad estatal.

En Aragón, la actual regulación jurídica sobre las bibliotecas se recoge en la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, desarrollada parcialmente por el Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón. Esta ley estableció las líneas generales del Sistema de Bibliotecas de Aragón, atendiendo tanto a la organización de los servicios bibliotecarios como a su planificación e interconexión, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a acceder y a disfrutar de ellos.

Se creaba también la Biblioteca de Aragón, como primer centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, cuya estructura y funcionamiento se desarrolló por Decreto 81/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón.

Posteriormente, al objeto de unificar los criterios y permitir la armonización de las actuaciones en aras a una mayor eficacia en la gestión y uso de las bibliotecas públicas de Aragón, el Departamento de Educación y Cultura dictó la Orden, de 8 de marzo de 1996, por la que se aprobó el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las bibliotecas públicas de Aragón.

Por otro lado, la peculiar organización territorial aragonesa prevista en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía, donde, además de las provincias y municipios, se contempla la comarca como una entidad supramunicipal de carácter local, ha configurado un mapa competencial que afecta, entre otras materias, a la cultura. En concreto, corresponde a la comarca, en el ámbito de su territorio, la gestión de las bibliotecas de titularidad comarcal y la creación, en su caso, de los servicios comarcales de bibliotecas. Junto a la identificación de las actuaciones que corresponden a la comarca, se establecen las propias de la Comunidad Autónoma, competente para realizar todas las relativas a la planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general, entre otras las de gestión de las bibliotecas autonómicas, las funciones y servicios referidos al Sistema de Bibliotecas de Aragón o el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de bibliotecas. Dentro del ámbito municipal, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, recoge entre las competencias propias de los municipios las relativas a las actividades e instalaciones culturales, entre ellas, las bibliotecas. Asimismo, establece como servicio municipal obligatorio el servicio de bibliotecas en poblaciones que superen los cinco mil habitantes.

Finalmente, los cambios acaecidos en nuestro ámbito bibliotecario, entre los que debemos reseñar la necesidad de crear y regular la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón en aras de rentabilizar recursos, colecciones y de poder ofrecer a todos los ciudadanos de nuestra comunidad mejores servicios de lectura pública, al margen de su lugar de residencia, requieren una nueva ley que los regule y potencie.

Se configura así un marco jurídico que permite integrar tanto las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) aplicadas al sistema de información ofrecido desde las bibliotecas aragonesas como las tendencias de evolución en cuanto a las prestaciones ofrecidas por este servicio público, con la finalidad de garantizar a toda la sociedad el acceso público a la información, desarrollar los intereses culturales, aumentar progresivamente los conocimientos y mejorar las capacidades personales y sociales.

La ley se estructura en tres títulos, que contienen cuarenta y dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El Título I, dedicado a las disposiciones preliminares, expone el objeto y ámbito de aplicación de la ley e incluye las definiciones de los conceptos básicos que aparecen recogidos en el texto normativo, así como los principios y valores que deben aplicarse a las bibliotecas de Aragón.

Bajo el epígrafe «Del Sistema de Bibliotecas de Aragón», el Título II, dividido en seis capítulos, establece el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios que, bajo la dirección del Departamento competente en materia de bibliotecas, existen en Aragón. Además de definir la Biblioteca de Aragón como primer centro bibliográfico de Aragón y cabecera del Sistema de Bibliotecas, se refiere al Mapa de Bibliotecas así como a la Biblioteca Histórica de Aragón y a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, exponiendo los servicios bibliotecarios que ofrecen los centros integrados en la misma, abordándose por último las peculiaridades existentes en las relaciones entre las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza y las especializadas con el sistema de bibliotecas de Aragón del cual formen parte.

Como novedad en la legislación aragonesa en materia de bibliotecas, el Título III se ocupa del régimen sancionador, regulando las infracciones y sanciones administrativas que, sin perjuicio de lo establecido con carácter general, son propias de los centros bibliotecarios.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es establecer las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización, coordinación y desarrollo del Sistema de Bibliotecas de Aragón, así como el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas, entendidas como servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las bibliotecas de titularidad pública de Aragón, sin perjuicio de aquellas otras de titularidad privada que se incorporen al Sistema de Bibliotecas de Aragón, y de lo dispuesto para las bibliotecas de titularidad estatal, gestionadas por la Comunidad Autónoma.

2. El patrimonio bibliográfico de Aragón se regirá por sus normas específicas.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Definiciones y clasificaciones.

A los efectos de esta ley, se entiende por:

1. Biblioteca: estructura organizativa donde se reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos publicados en cualquier tipo de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso a la información, la investigación, el ocio, la educación y la cultura. Asimismo, promueve actividades de fomento de la lectura y el desarrollo de habilidades en el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación.

Las bibliotecas pueden ser:

a) En función de su titularidad:

1.ª Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las administraciones públicas y sus organismos públicos.

2.ª Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier persona, física o jurídica, de derecho privado.

b) En función de su uso:

1.ª Bibliotecas de uso público general: aquellas abiertas a toda la comunidad y que prestan servicios de biblioteca pública (consulta, información y préstamo) con la totalidad de sus fondos documentales, salvo los excluidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

2.ª Bibliotecas de uso restringido: aquellas que están al servicio de una institución o grupo determinado. Tienen esta consideración las bibliotecas universitarias, las escolares y las especializadas.

3.ª Bibliotecas de doble uso: aquellas de uso público que ofrecen colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter general como escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos.

2. Biblioteca digital: las colecciones organizadas de documentos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener ejemplares digitales de libros, otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos, así como información producida directamente en formato digital.

3. Centro de Documentación: es la institución que reúne, gestiona y difunde la documentación de un área del conocimiento determinado que ha sido adquirida o elaborada por el organismo o institución a la que se circunscribe. Puede ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido.

4. Documento: toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada (gráfica, sonora, visual, audiovisual, multimedia, etc.).

5. Fondos bibliográficos: conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación.

6. Colección bibliográfica: cualquier fondo bibliográfico de interés especial que no tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, según la legislación vigente en la materia.

7. Fondos documentales: conjunto de todos los documentos, cualquiera que sea su soporte, que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias.

8. Patrimonio bibliográfico aragonés: está constituido por las bibliotecas y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, unitarias o seriadas, en escritura manuscrita o impresa, así como los ejemplares producto de ediciones de discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte, de las que no consten al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de las obras editadas a partir de 1958. También forman parte del patrimonio bibliográfico aragonés las bibliotecas y colecciones privadas que, por su procedencia, contenido, valor histórico o artístico, sean consideradas como tales mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Principios y valores de las bibliotecas.

Son principios y valores aplicables en materia de bibliotecas:

a) La igualdad en el acceso y diversidad en los contenidos culturales. Los poderes públicos de Aragón facilitarán y fomentarán el acceso regular, gratuito y continuado de todas las personas y grupos sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social, y desarrollarán políticas bibliotecarias específicas cuando fuese necesario.

b) La adaptación al ámbito digital y multimedia. Los servicios bibliotecarios podrán ser prestados de modo presencial o mediante procedimientos telemáticos en los términos previstos en la normativa aplicable. Los poderes públicos impulsarán la digitalización del material cultural y su acceso en línea a través de las bibliotecas de las que sean titulares.

c) La cooperación entre las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón y la colaboración con archivos, museos y restantes instituciones de depósito cultural de Aragón para un más eficaz acceso, uso y difusión de sus respectivos fondos a la ciudadanía.

d) La libertad intelectual.

e) La pluralidad de los recursos informativos que reúnen para reflejar la diversidad de la sociedad.

f) La gratuidad de sus servicios, como mínimo los de consulta, préstamo personal y colectivo, acceso a Internet, información bibliográfica que se pueda obtener con sus recursos, información a la comunidad y formación de los usuarios.

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[Bloque 7: #tii]

TÍTULO II

Del Sistema de Bibliotecas de Aragón

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[Bloque 8: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. El Sistema de Bibliotecas de Aragón.

1. El Sistema de Bibliotecas de Aragón es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Aragón organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.

2. El Sistema de Bibliotecas de Aragón está integrado por:

a) La Biblioteca de Aragón.

b) La Biblioteca Histórica de Aragón.

c) Las bibliotecas públicas del Estado en cada provincia, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.

d) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal.

e) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma.

f) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma.

g) Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema de Bibliotecas de Aragón las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada, siempre que se acuerde mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas, previa solicitud de su titular y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Registro de Bibliotecas de Aragón.

1. Se crea el Registro de Bibliotecas de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, como registro administrativo en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón.

2. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón serán incluidas en la sección que dentro del Registro se constituirá a tal efecto.

3. Su estructura y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Mapa de Bibliotecas de Aragón.

El Departamento competente en materia de bibliotecas elaborará el Mapa de Bibliotecas de Aragón como instrumento básico de información y planificación del Sistema de Bibliotecas de Aragón, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie y mantenimiento de las bibliotecas públicas de Aragón.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Órgano directivo.

1. El Departamento competente en materia de bibliotecas es el órgano directivo del Sistema de Bibliotecas de Aragón y ejercerá la dirección, coordinación, planificación e inspección de las bibliotecas y centros de documentación integrados en el mismo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la normativa que regula la estructura orgánica del Departamento, corresponde a este órgano directivo:

a) Elaborar la política bibliotecaria y establecer los criterios generales de gestión de las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón, sin perjuicio de las referencias específicas contenidas en el Título II de esta Ley.

b) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado en Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal aplicable y en los convenios suscritos con la Administración general del Estado.

c) Planificar y coordinar los servicios prestados por las Bibliotecas Públicas de Aragón.

d) Coordinar e impulsar la colaboración entre los centros que integran el Sistema de Bibliotecas de Aragón.

e) Elaborar y actualizar el Mapa de Bibliotecas de Aragón.

f) Gestionar el Registro de Bibliotecas de Aragón.

g) Velar por la conservación y preservación de los fondos bibliográficos y documentales que constituyen el patrimonio bibliográfico aragonés.

h) Fomentar los programas de apoyo al crecimiento y mantenimiento de los fondos que integran el patrimonio bibliográfico aragonés.

i) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en las Bibliotecas Públicas de Aragón, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con el Título III de la presente ley, les son atribuidas al titular del Departamento y al titular de la Dirección General competentes en materia de bibliotecas.

j) Representar a nivel nacional y, en su caso, internacional al Sistema de Bibliotecas de Aragón.

k) Procurar la recuperación de los fondos bibliográficos y documentales pertenecientes al patrimonio bibliográfico aragonés que se encuentren fuera del territorio de Aragón.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. La Comisión Asesora de Bibliotecas.

1. La Comisión Asesora de Bibliotecas es un órgano colegiado, de ámbito autonómico, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, que desempeña funciones de carácter asesor y consultivo.

2. Reglamentariamente se determinará su organización, composición y funciones y, por Orden del titular de Departamento correspondiente, se aprobará el reglamento de funcionamiento.

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[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Normas en materia de conservación y reproducción.

1. En las bibliotecas integradas de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón deberán ejercerse las funciones de conservación y protección de los fondos que sean integrantes del Patrimonio Bibliográfico Aragonés, de acuerdo con la legislación vigente.

2. En las bibliotecas de uso público en cuyos fondos haya obras integrantes del Patrimonio Bibliográfico Aragonés, se podrá reproducir o convertir cualquier obra a formato digital con fines de conservación y preservación, de acuerdo con las normas reguladoras de la propiedad intelectual.

3. La reproducción o conversión requerirá la previa notificación del Departamento competente en materia de bibliotecas a efectos de que este establezca las condiciones de seguridad necesarias, pudiendo exigir la entrega de una copia del formato digital en que la obra se haya reproducido o convertido.

4. Las bibliotecas de uso público podrán solicitar al departamento competente en materia de bibliotecas su participación en la financiación de la digitalización de su obra siempre que se trate de obras de autores o instituciones aragonesas, o de temas referidos a Aragón.

5. Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o valiosos y no dispongan de medios para la conservación y la evaluación de los mismos podrán recurrir a la Biblioteca Histórica de Aragón para su apoyo y orientación.

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[Bloque 15: #cii]

CAPÍTULO II

La Biblioteca de Aragón

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[Bloque 16: #a11]

Artículo 11. La Biblioteca de Aragón.

La Biblioteca de Aragón es el centro superior bibliográfico de Aragón y cabecera del Sistema de Bibliotecas de Aragón, incluyendo entre sus funciones principales las de recopilación, catalogación, conservación y difusión de los registros documentales en cualquier soporte y la prestación de servicios de información documental de interés para Aragón.

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. Estructura y funcionamiento.

1. La Biblioteca de Aragón depende orgánicamente del Departamento competente en bibliotecas, quedando adscrita a la Dirección General con competencia en la materia.

2. La estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Aragón se establecerán reglamentariamente.

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Funciones.

Son funciones de la Biblioteca de Aragón:

a) Recoger, conservar y difundir toda creación documental, fijada en cualquier soporte físico, editada o producida en Aragón, de autores y temas aragoneses o de especial interés para la Comunidad Autónoma.

b) Ser depositaria de un ejemplar de las obras sujetas a Depósito Legal, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

c) Coordinar el catalogo colectivo de la Red de bibliotecas Públicas de Aragón.

d) Establecer relaciones de colaboración e intercambio con otros sistemas bibliotecarios nacionales o extranjeros.

e) Elaborar y difundir la información sobre la producción editorial aragonesa.

f) Ser depositaria de los fondos bibliográficos que sean donados o entregados en depósito a la Administración autonómica.

g) Proponer las pautas necesarias para el tratamiento y recuperación documental en el marco de la Red de bibliotecas Públicas de Aragón.

h) Coordinar la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

i) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

j) Crear y mantener un repositorio de patrimonio documental digital aragonés.

k) Recopilar, tratar y difundir la información estadística de los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Aragón.

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[Bloque 19: #ciii]

CAPÍTULO III

La Biblioteca Histórica de Aragón

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[Bloque 20: #a14]

Artículo 14. Funciones de la Biblioteca Histórica de Aragón.

La Biblioteca Histórica de Aragón tiene como principal misión la recopilación, catalogación, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico Histórico de Aragón.

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[Bloque 21: #a15]

Artículo 15. Estructura y funcionamiento.

1. La Biblioteca Histórica de Aragón depende orgánicamente de la biblioteca de Aragón, quedando adscrita a la Dirección General con competencia en la materia.

2. La estructura y funcionamiento de la Biblioteca Histórica de Aragón se establecerá reglamentariamente en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.

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[Bloque 22: #a16]

Artículo 16. Funciones.

Son funciones de la Biblioteca Histórica de Aragón:

a) Recoger, conservar y preservar los fondos históricos aragoneses fijados en cualquier soporte físico, editados o producidos en Aragón, de autores y temas aragoneses o de especial interés para Aragón y las colecciones y bibliotecas con fondos históricos y de especial valor cultural creadas en Aragón.

b) Elaborar y coordinar el catálogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Aragón.

c) Ser depositaria de los fondos históricos aragoneses a los que se hace referencia en la letra a) de este artículo que sean donados o entregados en depósito a la Administración aragonesa.

d) Elaborar las pautas para la recuperación del patrimonio documental emigrado de Aragón.

e) Colaborar en el mantenimiento del repositorio de patrimonio documental digital aragonés.

f) Difundir los fondos bibliográficos históricos y de especial valor cultural aragonés facilitando el acceso de los ciudadanos aragoneses al conocimiento de su patrimonio bibliográfico.

g) Favorecer la investigación sobre la cultura aragonesa a través del conocimiento y difusión de los fondos históricos y de especial valor cultural aragonés.

h) Analizar los documentos y proponer las medidas específicas referentes a la digitalización y la protección de los fondos de especial valor cultural para Aragón.

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[Bloque 23: #civ]

CAPÍTULO IV

Red de Bibliotecas Públicas de Aragón

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[Bloque 24: #a17]

Artículo 17. La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

1. La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón es el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Aragón, con el fin de facilitar el acceso a sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad.

2. Forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón:

a) La Biblioteca de Aragón.

b) La Biblioteca Histórica de Aragón.

c) Las bibliotecas públicas del Estado en cada provincia, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.

d) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal, así como las bibliotecas de uso público general, cuando se autorice por el titular del Departamento competente en la materia.

3. La Biblioteca de Aragón asumirá la coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón sin perjuicio de la competencia de cada entidad local en la coordinación de las redes locales bibliotecarias, cuando existan.

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[Bloque 25: #a18]

Artículo 18. Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

1. Mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas se autorizará la incorporación a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón de las bibliotecas de titularidad municipal, provincial y comarcal, así como de aquellas de uso público general que lo soliciten, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

2. Los requisitos que deban reunir las bibliotecas para autorizar su incorporación en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón se determinarán reglamentariamente.

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[Bloque 26: #a19]

Artículo 19. Acceso a redes electrónicas.

Los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón facilitarán a todos los usuarios el acceso y consulta a redes electrónicas aprovechando el potencial de las redes de información y, en especial, de Internet.

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[Bloque 27: #a20]

Artículo 20. Derechos de los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

Los usuarios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón tendrán los siguientes derechos:

a) Usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca.

b) Disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada.

c) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo.

d) Acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones bibliotecarias.

e) Sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural.

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[Bloque 28: #a21]

Artículo 21. Obligaciones de los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

Se consideran obligaciones de los usuarios de los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón:

a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas, guardando el debido orden, respeto y compostura.

b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada biblioteca y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en las mismas.

c) Respetar los derechos de los usuarios de la biblioteca.

d) Hacer uso de los servicios bibliotecarios para la finalidad prevista en el centro.

e) Dar uso adecuado al mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de la biblioteca y devolver los materiales prestados de acuerdo con las normas de funcionamiento establecidas por esta.

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[Bloque 29: #cv]

CAPÍTULO V

Los fondos y los servicios bibliotecarios de los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón

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[Bloque 30: #a22]

Artículo 22. Fondos bibliotecarios.

1. El fondo de las bibliotecas se constituirá con las colecciones y obras adquiridas para cada biblioteca por la administración titular o gestora, mediante compra, donación, legado, depósito u otros.

2. Los fondos de las bibliotecas públicas deberán contar con la reposición y actualización de sus colecciones.

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[Bloque 31: #a23]

Artículo 23. Servicios básicos.

1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón ofrecerán los servicios básicos de forma libre y gratuita.

2. Tienen la consideración de servicios básicos los siguientes:

a) Orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.

b) Información bibliográfica y de referencia.

c) Lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos y documentales.

d) Préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos.

e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, no sujetas a licencia.

f) Cualquier otro servicio que se pudiera establecer para la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

3. Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas facilitarán el acceso a los documentos que no figuren en sus colecciones por medio del préstamo en red, el préstamo interbibliotecario y los servicios de obtención de documentos.

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[Bloque 32: #a24]

Artículo 24. Recursos humanos y materiales.

Para la adecuada prestación de los servicios contemplados en el artículo 18, los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón contarán con los recursos humanos y materiales adecuados, necesarios y suficientes.

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[Bloque 33: #a25]

Artículo 25. Las bibliotecas públicas del Estado en Aragón.

Las bibliotecas públicas del Estado en Zaragoza, Huesca y Teruel, de titularidad estatal y gestionadas por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal vigente y el Convenio suscrito con la Administración general de Estado, asumirán las funciones propias de biblioteca pública, las encomendadas por el Estado y todas aquellas que se puedan atribuir desde la administración gestora, de acuerdo con el Mapa de Bibliotecas de Aragón.

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[Bloque 34: #a26]

Artículo 26. Las bibliotecas públicas comarcales.

Las bibliotecas públicas comarcales ejercerán, dentro del ámbito territorial comarcal de su competencia y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, las funciones de biblioteca central de préstamo en Red y de cooperación, las de centro bibliográfico y de recursos para actividades de extensión bibliotecaria y las de prestación del servicios de lectura en relación con los municipios ubicados en la comarca que carezcan de servicio bibliotecario.

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[Bloque 35: #a27]

Artículo 27. Las bibliotecas públicas municipales.

1. De acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de Administración local, los municipios con una población superior a cinco mil habitantes deberán contar con un servicio de biblioteca pública.

2. En aquellos otros cuya población sea menor a cinco mil habitantes, el Ayuntamiento facilitará el acceso a los servicios bibliotecarios básicos de acuerdo con el Mapa de Bibliotecas de Aragón.

3. En cualesquiera de los casos y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente de reparto de competencias, el Gobierno de Aragón colaborará con los Ayuntamientos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

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[Bloque 36: #cvi]

CAPÍTULO VI

De las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza y de las bibliotecas especializadas

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[Bloque 37: #a28]

Artículo 28. Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria.

1. Las bibliotecas de los centros universitarios son las unidades de gestión de los recursos de la información para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación continua que tienen como funciones facilitar el acceso y la difusión de dichos recursos de la información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad.

2. Estas bibliotecas recogen fondos bibliográficos especializados, prestan servicios a los miembros de la comunidad universitaria y, con la autorización previa del centro correspondiente, a los particulares que lo soliciten.

3. Las bibliotecas de los centros universitarios se coordinarán con el resto del Sistema de Bibliotecas de Aragón a través de la Biblioteca de Aragón, en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor para Aragón, sin perjuicio de otras formas de cooperación que puedan establecerse mediante convenio con otras bibliotecas para servicios comunes.

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[Bloque 38: #a29]

Artículo 29. Las bibliotecas escolares.

1. Las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria son unidades de gestión de los recursos del centro educativo al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el agente necesario para desarrollar los objetivos de fomento de la lectura y acceso a la información.

2. Estas bibliotecas organizan y ponen al servicio de toda la comunidad escolar los fondos documentales existentes en el centro, en soporte impreso, audiovisual, multimedia o cualquier otro soporte o medio de transmisión de contenido, cultural o informativo.

Las bibliotecas escolares proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos.

3. Las bibliotecas escolares colaborarán en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información, pondrán al servicio de la comunidad educativa recursos para la didáctica de áreas y materias, y fomentarán el aprendizaje y el uso crítico de los citados recursos.

4. Sus funciones son:

a) Realizar la gestión técnica de los fondos documentales, según criterios estandarizados y adaptados a las características de los centros educativos.

b) Favorecer el acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de información.

c) Facilitar la formación de los usuarios en la utilización de la biblioteca e impulsar el hábito lector.

5. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.

Todos los centros de enseñanza no universitaria organizarán su biblioteca escolar según las pautas que, sobre gestión técnica, programación de actividades, personal, horarios, organización y financiación, se establezcan mediante la normativa específica.

6. Las bibliotecas escolares cooperarán con la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, especialmente con la biblioteca o bibliotecas de su área de referencia, en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información, en el marco del Mapa de Bibliotecas de Aragón.

7. Las bibliotecas escolares podrán disponer y gestionar de forma individualizada o coordinada de libros de texto y materiales didácticos, elaborados en el centro, con contenidos adaptados a la legislación educativa vigente y con licencias de uso público.

8. Los Departamentos competentes en materia de educación y bibliotecas, así como las entidades locales, podrán colaborar en la gestión y financiación de bibliotecas públicas de doble uso.

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[Bloque 39: #a30]

Artículo 30. Las bibliotecas especializadas.

1. Son bibliotecas especializadas las bibliotecas, de titularidad pública o privada, que contengan un fondo referido principalmente a un campo específico del conocimiento.

2. Las bibliotecas especializadas prestan un servicio público con las restricciones que les son propias, y se coordinan con el resto del Sistema de Bibliotecas de Aragón en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor cultural para Aragón.

3. Las bibliotecas especializadas dependientes del Departamento competente en materia de bibliotecas recibirán de la Biblioteca de Aragón especial atención en el ámbito de la normalización y de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de sus fondos.

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[Bloque 40: #tiii]

TÍTULO III

Del régimen sancionador

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[Bloque 41: #a31]

Artículo 31. Infracciones administrativas.

Constituyen infracciones administrativas en materia de bibliotecas las acciones y omisiones que se tipifican en este título.

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[Bloque 42: #a32]

Artículo 32. Sujetos responsables.

Son responsables de las infracciones, incluso a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.

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[Bloque 43: #a33]

Artículo 33. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

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[Bloque 44: #a34]

Artículo 34. Infracciones muy graves.

Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas.

b) La comisión de dos o más infracciones graves en dos años.

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[Bloque 45: #a35]

Artículo 35. Infracciones graves.

Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Deteriorar de forma dolosa los fondos documentales y de cualquier otro tipo a los que se acceda.

b) Maltratar o deteriorar el mobiliario de la biblioteca, cuando quede inutilizado para su uso, así como el inmueble donde se ubica, cuando implique el cierre temporal de la biblioteca.

c) La agresión verbal o física al personal que presta sus servicios en la biblioteca.

d) La comisión de dos o más infracciones leves en dos años.

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[Bloque 46: #a36]

Artículo 36. Infracciones leves.

Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves:

a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.

b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya infracción grave.

d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.

e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no sea calificada de grave o muy grave.

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[Bloque 47: #a37]

Artículo 37. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las muy graves, a los tres años.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido.

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[Bloque 48: #a38]

Artículo 38. Sanciones.

1. En caso de que el daño causado pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado.

2. En los demás casos, las infracciones previstas en la presente ley darán lugar a la imposición de las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves: de 3.001 € a 6.000 €.

b) Infracciones graves: de 1.001 € a 3.000 €.

c) Infracciones leves: hasta 1.000 €.

3. Además de las multas, se podrá imponer la sanción de retirada de carné del usuario por el plazo que se establezca según el grado de la infracción cometida.

4. La gradación de las multas deberá tener en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran.

5. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan, dispondrá todo lo necesario para la restauración de la legalidad vulnerada por la conducta del procedimiento sancionador.

6. Carecen de naturaleza sancionadora:

a) La medida de expulsión de un usuario de una biblioteca en el supuesto de grave alteración del orden.

b) Excepcionalmente, los daños o perjuicios ocasionados por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales, cuando se repongan con carácter voluntario y de manera inmediata.

c) La suspensión del uso del carné de usuario por el retraso en la devolución de los documentos.

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[Bloque 49: #a39]

Artículo 39. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.

c) Las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción.

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[Bloque 50: #a40]

Artículo 40. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

1. Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El plazo se computará desde el día siguiente al de notificación de la sanción impuesta por la primera sanción.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) La probada intención de no causar daño.

b) La reparación espontánea del daño o perjuicio causado o del cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador.

3. La existencia de circunstancias agravantes o atenuantes podrá determinar la imposición de la sanción en su grado máximo o mínimo, respectivamente.

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[Bloque 51: #a41]

Artículo 41. Procedimiento sancionador.

La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.

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[Bloque 52: #a42]

Artículo 42. Órganos competentes.

Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:

a) El titular del Departamento competente en materia de bibliotecas, si la infracción tiene la consideración de muy grave.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, si la infracción tiene la consideración de grave o leve.

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[Bloque 53: #dtunica]

Disposición transitoria única.

Cuando el volumen adquirido por la Biblioteca Histórica de Aragón así lo requiera, el Gobierno de Aragón dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para su implantación diferenciada de la Biblioteca de Aragón, adscribiéndose directamente al Departamento competente en bibliotecas.

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[Bloque 54: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en la presente ley y expresamente la Ley 8/1986, de Bibliotecas de Aragón.

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[Bloque 55: #dfprimera]

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

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[Bloque 56: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Regulación de los medios personales y materiales.

El Gobierno de Aragón deberá proceder a la regulación de los medios personales y materiales en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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[Bloque 57: #dftercera]

Disposición final tercera. Elaboración del Mapa de Bibliotecas.

El Departamento competente en materia de bibliotecas elaborará, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley, el Mapa de Bibliotecas de Aragón.

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[Bloque 58: #dfcuaa]

Disposición final cuarta. Elaboración del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

Por Orden del Departamento competente en materia de bibliotecas, se elaborará el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Asesora de Bibliotecas, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.

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[Bloque 59: #dfquinta]

Disposición final quinta. Elaboración del Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca de Aragón.

Por Orden del Departamento competente en materia de bibliotecas, se elaborará el Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca de Aragón, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.

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[Bloque 60: #firma]

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 25 de marzo de 2015.

 

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

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