Publicada en el DOG núm. 81, de 30 de abril de 2015.
La anulación de la derogación prevista de la disposición adicional.5 de la Ley 2/1998, de 8 de abril, (Ref. BOE-A-1999-348), se establece de acuerdo con la modificación de la disposición derogación única.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, BOE-A-2014-1586.
Referencias anteriores
DEROGA:
Art. 36 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-2546).
Arts. 41 y 42 y MODIFICA el art. 40 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-807).
Arts. 127 a 130 y 132 a 135 y la disposición adicional única de la Ley 8/2008, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2008-14134).
Arts. 4, 6 y 12.2 de la Ley 4/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-14944).
Arts. 20 y 21 y MODIFICA el art. 22 de la Ley 3/2003, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2003-14480).
Art. 37 y la disposición transitoria 2 de la Ley 3/2002, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2002-11079).
DEJA SIN EFECTO la derogación prevista de la disposición adicional 5 de la Ley 2/1998, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1999-348).
MODIFICA la disposición derogatoria única.1 y AÑADE los capítulos I y II al título II de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-1586).
DE CONFORMIDAD con los arts. 4.2 y 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
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Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico