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Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16/06/2015.
Entrada en vigor:
17/06/2015
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/06/05/460/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 16/06/2015»

El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Desde la publicación del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, se han producido importantes cambios en las instituciones con competencias en materia deportiva.

Así, el Consejo Superior de Deportes ha visto modificada su estructura y competencias mediante el Real Decreto 185/2008, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, que asume determinadas competencias ejercidas hasta ese momento por el Consejo Superior de Deportes en materia de dopaje. Mediante el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se suprimen la Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos y la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, asumiendo las competencias de la primera el Gabinete del Presidente, y de la segunda la Dirección General de Deportes. El Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, recoge la modificación del Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, atribuyendo al Presidente del Consejo Superior de Deportes la designación del Presidente de dicha Comisión, hasta entonces atribuida normativamente al Director General de Deportes.

Asimismo, más recientemente, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, ha supuesto la asunción por la redenominada Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte de las competencias que hasta ese momento ejercía el Consejo Superior de Deportes en materia de protección de la salud de los deportistas.

Desde otra perspectiva, la actual situación económica se ha manifestado en el ámbito deportivo, al igual que en otros sectores, ha obligado a un redimensionamiento de las políticas impulsadas por el Consejo Superior de Deportes, y ha motivado la necesidad de una revisión de su estructura.

En ese sentido, buscando una mejor coordinación y control tanto de los créditos presupuestarios, como de los medios materiales y personales asignados a los fines del Consejo Superior de Deportes, se ha estimado necesario unificar las funciones horizontales y de gestión ordinaria en una única unidad, frente al modelo existente hasta la fecha de separación en dos Subdirecciones Generales con competencias coincidentes tanto horizontales, como verticales.

Un aspecto que igualmente ha de tenerse en cuenta en la actualización de la estructura del Consejo Superior de Deportes, viene derivado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que motiva la conveniencia de establecer mecanismos que den cobertura a lo dispuesto en la misma, de modo que el Consejo Superior de Deportes cuente con una unidad especializada en el papel de la mujer en el mundo del deporte.

Por otra parte, la necesaria coordinación que conforme a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, debe existir en el ámbito del deporte entre las distintas administraciones públicas con competencia en la materia, principalmente la Administración del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, y las comunidades autónomas y ciudades con estatutos de autonomía, exige la regulación de la Conferencia Interterritorial para el Deporte, como órgano colegiado de cooperación de los previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo la presidencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Por todo ello, es necesario adecuar la estructura del Consejo Superior de Deportes, a fin de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las competencias encomendadas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Inspección.

b) La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

c) La Subdirección General de Deporte y Salud.

d) La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.

2. Queda suprimida la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Referencias a comunidades autónomas.

Todas las referencias a las comunidades autónomas contenidas en el presente real decreto se entenderán hechas también a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional cuarta. Limitación de remuneraciones e indemnizaciones por razón del servicio.

1. Los miembros pertenecientes a los órganos colegiados adscritos al Consejo Superior de Deportes, no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos.

2. Con independencia del número de miembros que componen los órganos colegiados previstos en el Estatuto, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, los miembros que excedan de los límites previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y normas de desarrollo, no tendrán derecho a indemnización alguna, ni siquiera de gastos de viaje o dietas de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional quinta. Regulación de la Conferencia Interterritorial para el Deporte.

1. La Conferencia Interterritorial para el Deporte es el órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de deporte, de los previstos en el artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Estará compuesta por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, que la presidirá, así como por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, y los responsables en el ámbito del deporte, con rango, al menos, de Director General, o que ostenten la dirección de los órganos o entidades que gestionen esta materia, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Actuará como secretario el Subdirector General de Régimen Jurídico del Consejo Superior de Deportes.

3. Podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo específicos. El pleno de la Conferencia se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de la mayoría de sus miembros.

4. Se regirá por su reglamento interno de funcionamiento, y, en su defecto, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general quedarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. Se incorporará como parte del personal de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, el que figure, en la fecha de constitución de la misma, en la relación de puestos de trabajo del Consejo Superior de Deportes correspondiente a la Subdirección General de Deporte y Salud.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad.

Los expedientes y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, serán continuados por las unidades que hayan asumido la competencia sobre las materias a que se refieran, a partir de la aprobación de la resolución del Presidente del organismo citada en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.

Disposición transitoria tercera. Funcionamiento de la Comisión Directiva.

Los actuales miembros de la Comisión Directiva continuarán desempeñando sus funciones, hasta el nombramiento de los miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto y la efectiva constitución del órgano, que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo establecido en este real decreto y en el Estatuto que en su virtud se aprueba y, expresamente, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, así como el Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Disposición final primera. Modificación del apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. El Presidente del Consejo Superior de Deportes designará un Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un cuerpo del subgrupo A1, al servicio de la Administración General del Estado, que sean Licenciados en Derecho o Graduados en Derecho. El Tribunal será asistido por un Vicesecretario designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.»

Disposición final segunda. Modificación del artículo 5 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5. Deportistas con discapacidad física, o intelectual o sensorial.

1. Tendrán la consideración de deportistas de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada, con discapacidad física, intelectual o sensorial, que se encuentren en posesión de una licencia deportiva y que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas individuales, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, los Juegos Sordolímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad, organizados por el Comité Paralímpico Internacional, o por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte, y cuyas modalidades sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.

b) En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas de equipo, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad organizados por el Comité Paralímpico Internacional, o por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte, y cuyas modalidades sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.

2. Los deportistas de apoyo de los Deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial que tengan la consideración de deportistas de alto nivel, serán igualmente considerados deportistas de alto nivel siempre que hayan participado en este tipo de pruebas y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que colaboren en los entrenamientos y en la competición de deportistas con discapacidad mediante esfuerzo físico de alta intensidad.

b) Que la actuación sea simultánea a la de los deportistas con discapacidad y se desarrolle durante toda la prueba.

c) Que los deportistas de apoyo figuren en la clasificación oficial del Campeonato con el resultado obtenido y reciban la medalla en el mismo acto de premiación que los deportistas con discapacidad.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de junio de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ESTATUTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

CAPÍTULO I

Naturaleza y adscripción

Artículo 1. Naturaleza y adscripción orgánica.

1. El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte y que está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia del Organismo, en los términos previstos en los artículos 43 y 51 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Competencias.

Corresponde al Consejo Superior de Deportes el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y las que se le atribuyan en la normativa legal o reglamentaria, así como el de aquellas otras destinadas a desarrollar el artículo 43.3 de la Constitución Española.

CAPÍTULO II

Estructura organizativa del Organismo

Sección 1.ª Órganos del Consejo Superior de Deportes

Artículo 4. Órganos del Consejo Superior de Deportes.

Los órganos del Consejo Superior de Deportes son los siguientes:

1. Órganos rectores:

a) El Presidente.

b) La Comisión Directiva.

2. Órganos de dirección y gestores:

a) La Dirección General de Deportes.

b) Las subdirecciones generales.

Sección 2.ª Órganos rectores

Artículo 5. El Presidente del Consejo Superior de Deportes.

1. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

2. Corresponde al Presidente:

a) Ejercer la representación y superior dirección del Consejo Superior de Deportes.

b) Presidir la Comisión Directiva del organismo.

c) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos directivos y unidades del organismo.

d) Acordar con las federaciones deportivas españolas, sus objetivos y sus programas deportivos, en especial los de deporte de alto nivel presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas.

e) Conceder las subvenciones económicas y préstamos reembolsables que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades.

g) Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones deportivas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino de su patrimonio, en caso de disolución, y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

h) Autorizar la adquisición de valores de las sociedades anónimas deportivas en los términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y ejercer la potestad sancionadora prevista respecto a las sociedades anónimas deportivas.

i) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo Superior de Deportes.

j) Administrar el patrimonio del Consejo Superior de Deportes, autorizar y disponer los gastos del organismo, así como reconocer las obligaciones y ordenar los pagos; autorizar las modificaciones de crédito que procedan; celebrar los contratos propios de la actividad del organismo; y dictar en su nombre los actos administrativos.

k) Formular y aprobar las cuentas anuales, así como su rendición al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado y aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.

l) Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y, en particular, desempeñar aquellas otras funciones que no estén expresamente encomendadas a la Comisión Directiva.

3. El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá, asimismo, en la gestión del organismo, cualquier otra función, facultad o prerrogativa que atribuyan al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las disposiciones en vigor en materia de personal, presupuesto, servicios y contratación, con excepción del ejercicio de las relaciones institucionales con las Cortes Generales y con el Gobierno que correspondan al Ministro titular del departamento.

4. Corresponde al Presidente del organismo la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Directiva.

b) La Asamblea General del Deporte.

c) La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.

d) El Comité Español de Deporte Universitario.

e) La Conferencia Interterritorial para el Deporte.

f) El Consejo Rector de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

5. La suplencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes en los casos de vacante, ausencia y enfermedad corresponderá al Director General de Deportes.

Artículo 6. Comisión Directiva.

1. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes es el órgano rector del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y sus actos pondrán fin a la vía administrativa.

2. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes está compuesta por:

a) Presidente: el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

b) Vicepresidente: el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

c) Vocales:

1.º En representación de la Administración General del Estado, tres vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre titulares de órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con un nivel mínimo de Subdirector general o equivalente.

2.º En representación de las Comunidades Autónomas, un vocal nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

3.º En representación de las Entidades locales, un vocal nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

4.º En representación de las Federaciones deportivas españolas, dos vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

5.º Tres vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, a propuesta del Comité Olímpico Español, del Comité Paralímpico Español, de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales.

Asimismo, formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.

d) Secretario: Con voz pero sin voto, el Subdirector General de Régimen Jurídico del Consejo Superior de Deportes.

3. El mandato de los vocales establecidos en los ordinales 2.º, 3.º, 4.º, y 5.º tendrá una duración de cuatro años.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, dichos vocales cesarán en sus cargos con anterioridad a su mandato en los siguientes casos:

a) A petición propia.

b) A propuesta del colectivo que representan.

c) Por la pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.

5. En el nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión Directiva deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Son competencias de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes las siguientes:

a) Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.

b) Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.

c) Designar a los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte.

d) Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

e) Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte.

f) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

g) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.

h) Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.

i) Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente.

j) Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.

Artículo 7. Funcionamiento de la Comisión Directiva.

1. La Comisión Directiva se regirá por sus propias normas de funcionamiento, y, en su defecto, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria una vez al trimestre, como mínimo. Sin perjuicio de la celebración de reuniones presenciales, se faculta a la Comisión Directiva para que, en casos de urgencia, adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros del Comité por vía electrónica el punto o puntos del orden del día y la documentación correspondiente, dando un plazo máximo de dos días para que manifiesten por la misma vía su voluntad u opinión.

En todo caso la Comisión Directiva se constituirá válidamente en segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.

4. La Comisión Directiva podrá elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Sección 3.ª Órganos de dirección

Artículo 8. Dirección General de Deportes.

1. Depende directamente del Presidente del organismo la Dirección General de Deportes.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Director General de Deportes se nombrará entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos clasificados en el Subgrupo A1.

3. El Director General de Deportes será suplido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por los titulares de las Subdirecciones Generales, por el orden en que se recogen en el apartado 3 del artículo 9.

4. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones:

a) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas deportivos de las federaciones deportivas españolas, colaborando con ellas y con las asociaciones establecidas en el artículo 12.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, apoyando la formación y perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel, así como proponiendo los criterios para la clasificación como tales.

b) Elevar al Presidente las propuestas sobre el plan estratégico de subvenciones a las federaciones y préstamos reembolsables, a las asociaciones deportivas españolas y, en su caso, a otros entes e instituciones, proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su aplicación efectiva.

c) Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, el destino de su patrimonio en caso de disolución y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

d) Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en el territorio español, así como la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales.

e) Realizar estudios y estadísticas sobre competiciones, resultados de las mismas y evolución técnica de deportistas, equipos, clubes y federaciones, o cualquier otra que pueda resultar de interés en el ámbito deportivo, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f) Elaborar anualmente, para su aprobación por el Presidente, las relaciones de deportistas de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente y desarrollar programas para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los mismos durante su carrera deportiva y especialmente, al final de ésta.

g) Ejercer las competencias en materia de mediación y coordinación de las ligas profesionales con las respectivas federaciones deportivas españolas y elevar al Presidente la propuesta de resolución de los conflictos de competencias que puedan producirse entre ellas.

h) Gestionar los centros de alto rendimiento que sean de titularidad del Consejo Superior de Deportes, y coordinar con las federaciones y asociaciones deportivas su utilización, así como la elaboración de planes y programas de tecnificación deportiva, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.

i) Planificar, proyectar y construir las instalaciones deportivas propias del Consejo Superior de Deportes, y la administración y gestión del patrimonio del organismo, conservación y mantenimiento. Programar, en colaboración con las entidades territoriales, y llevar a cabo, en su caso, los planes de construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas, así como la actualización y adecuación de la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos y el asesoramiento técnico en esta materia a otras administraciones públicas, federaciones deportivas y demás entidades deportivas y actualizar el Censo nacional de instalaciones deportivas, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

j) Promover e impulsar la mejora en el rendimiento y resultados de los deportistas mediante la realización de pruebas, estudios e investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con la actividad física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de sus resultados, y conformar un fondo bibliográfico y documental sobre el deporte.

k) Ejercer la representación del Consejo Superior de Deportes en eventos internacionales que se organicen en España y en los consorcios u otros órganos administrativos que se encarguen de la ejecución del programa y de certificar la adecuación de los gastos realizadas a los objetivos y planes del mismo, con ocasión de la celebración de acontecimientos deportivos declarados como de excepcional interés público, u otros de naturaleza análoga.

l) Colaborar con las Comunidades Autónomas en la elaboración de planes de promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población, así como fomentar los valores socioeducativos inherentes al deporte.

m) Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y programar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

n) Cooperar con los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva, u otros destinados a los mismos fines, que sean titularidad de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, o federaciones deportivas españolas, proponiendo a estos efectos los correspondientes convenios de colaboración.

ñ) Proponer, elaborar y desarrollar normas, actuaciones y medidas dirigidas a remover los obstáculos que impidan la igualdad de los deportistas de alto nivel con discapacidad.

o) Proponer, elaborar y desarrollar normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres y remover los obstáculos que impidan la igualdad o generen discriminación por razón de sexo, en el ámbito deportivo.

p) Elaborar y desarrollar estudios, planes, programas y estrategias que fomenten la presencia de las mujeres en el ámbito de la actividad física y el deporte en todas las edades, modalidades deportivas, niveles profesionales, órganos directivos y de gobierno.

q) Promover y coordinar líneas de actuación que impulsen una imagen positiva, especialmente en los medios de comunicación, de las mujeres en el deporte, diversificada y exenta de estereotipos de género en colaboración con instituciones y organismos nacionales e internacionales.

r) Elaborar y proponer resoluciones de recursos o reclamaciones interpuestos ante el Consejo Superior de Deportes, normativa general, informes, convenios e instrumentos jurídicos de colaboración y procedimientos administrativos.

s) Proponer a la Comisión Directiva del organismo:

1.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas, agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva de ámbito estatal, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas y el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.

2.º La autorización de la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional y en el Registro de asociaciones deportivas.

3.º La aprobación de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales, así como la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas.

4.º La propuesta sobre la autorización de la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de las asociaciones deportivas.

t) Instruir los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto al accionariado de las sociedades anónimas deportivas, y elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes la correspondiente propuesta de resolución.

u) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, seguimiento y análisis de su ejecución; la elaboración de planes y programas de inversiones; la gestión económica y financiera del organismo; la llevanza de su contabilidad y tesorería; así como la gestión y tramitación de la contratación administrativa del organismo.

v) Proponer y ejecutar la política de personal del organismo, la previsión de sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de los programas de acción social y de los planes de formación.

w) Gestionar el régimen interior del Consejo Superior de Deportes y la seguridad de sus instalaciones.

x) Organizar y gestionar los servicios informáticos, así como elaborar estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos de trabajo.

y) Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la regulación y la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial; proponer la resolución de los procedimientos de expedición de titulaciones técnico-deportivas, así como de homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa de estudios de carácter deportivo; proponer los procedimientos de acreditación de competencias no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante experiencia profesional y deportiva, o por vías de aprendizaje no formales; elaborar programas de formación permanente de los entrenadores y técnicos, en los ámbitos profesionales y deportivos; e impulsar y desarrollar las restantes acciones que correspondan al organismo en este ámbito.

z) Gestionar los centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.

Sección 4.ª Órganos gestores

Artículo 9. Órganos gestores.

1. Dependen directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura y funciones que se establecen en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de diciembre, del Gobierno, y en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Corresponden además, al Gabinete las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, las relaciones internacionales, el desarrollo de la política del Consejo Superior de Deportes en materia de cooperación internacional, las relaciones institucionales y el protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.

b) La Subdirección General de Deporte profesional y Control Financiero, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.º Comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por el organismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre subvenciones; inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de los entes beneficiarios de ellas, sin perjuicio de las competencias que la legislación sobre subvenciones atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado y proponer las auditorías que se consideren necesarias y el alcance de éstas, en los supuestos legalmente previstos.

2.º Ejercer el control y el seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas deportivas, así como la supervisión de las mismas y elevar las propuestas de resolución que procedan de acuerdo con la normativa en vigor.

3.º Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos. Emitir los informes y estudios de gestión que se le encomienden.

c) La Oficina de Prensa, a la que le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación, difundir la información del organismo, así como dirigir y mantener los contenidos de las páginas web del Consejo Superior de Deportes.

2. Está adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Alta Competición, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) g) y ñ) del apartado 4 del artículo 8.

b) La Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en las letras h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 4 del artículo 8.

c) La Subdirección General Mujer y Deporte a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en las letras o), p) y q) del apartado 4 del artículo 8.

d) La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras r), s) y t) del apartado 4 del artículo 8 y a la que se adscribe el Registro de Asociaciones Deportivas y la secretaría de la Comisión Directiva.

e) La Secretaría General, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 4 u), v), w), x), y) y z) del artículo 8.

CAPÍTULO III

Régimen de personal, patrimonio, contratación y recursos económicos

Artículo 10. Régimen de personal, patrimonio, contratación y recursos económicos.

1. El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación del Consejo Superior de Deportes será el establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Los recursos económicos del organismo podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

3. El régimen patrimonial del Consejo Superior de Deportes será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. El Consejo Superior de Deportes formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Este será revisado anualmente con referencia al último día del año.

CAPÍTULO IV

Régimen económico-financiero, presupuestario, de intervención, de contabilidad y de control financiero

Artículo 11. Régimen económico-financiero, presupuestario, de intervención, de contabilidad y de control financiero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes sobre estas materias.

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