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Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19/06/2015.
Entrada en vigor:
20/06/2015
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/08/aaa1179/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/06/2015»


[Bloque 1: #pr]

En desarrollo de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06), se creó, por Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre, el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE) que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias.

El objetivo de este registro era fomentar la competitividad frente a otras flotas de países terceros, haciendo posible que se aplicaran una serie de desgravaciones fiscales y de las cuotas a la Seguridad Social para buques de pesca comunitarios que faenen fuera de aguas de la Comunidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.5 de las citadas Directrices, así como trabajar para que no se produjera la deslocalización de estas flotas.

La finalidad de estos incentivos era evitar que los buques nacionales se inscribieran en registros de terceros países, abandonando el pabellón español por el de un tercer país, con el riesgo de no garantizar el debido control de la actividad pesquera, especialmente en lo que se refiere a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

La flota pesquera susceptible de solicitar estos incentivos deberá estar necesariamente inscrita en un registro especial, que garantizará el correcto control de las ayudas que, en su caso, pudieran percibirse.

El artículo 2.3 de la Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre, preveía que la estructura y funcionamiento del RESAE se desarrollaría reglamentariamente. En este sentido, con la presente orden se va a proceder a desarrollar la estructura y funcionamiento del RESAE, pero, con base en los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa, se ha considerado procedente la derogación de la mencionada orden, en aras de integrar en una única disposición de carácter general, tanto la creación como la estructura y funcionamiento del Registro General de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, así como incluir el modelo de solicitud en el mismo.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.

En la tramitación de esta orden han sido consultados el sector afectado, las comunidades autónomas y los agentes sociales implicados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto la creación y la regulación de la estructura y funcionamiento del Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE), que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, así como las condiciones mínimas exigibles para que las empresas mencionadas en el artículo 3 puedan beneficiarse de ayudas mediante incentivos fiscales y sociales.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Creación y constitución del RESAE.

1. Se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, que quedará adscrito a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. El RESAE se constituirá en una base de datos informatizada integrada en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (CFPO), incluido en el Sistema de Información de Pesca.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Incentivos para el mantenimiento del pabellón.

1. Los armadores o propietarios de los buques de pesca que, enarbolando pabellón español y cuyos buques estén inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria y la empresa propietaria en el RESAE, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado 4.5 de las líneas Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06) o norma que la sustituya.

2. El régimen de otorgamiento de estos incentivos se desarrollará reglamentariamente.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Requisitos de los buques.

Podrán ser objeto de inscripción en el RESAE las empresas pesqueras propietarias o armadoras de buques atuneros cerqueros congeladores que dispongan de licencia comunitaria y licencia o permiso temporal de pesca para ejercer su actividad en el Atlántico, en el Índico y/o en el Pacífico, así como de aquéllos cuya modalidad de pesca sea palangre de superficie en aguas internacionales para las zonas 4, 5 y 6, establecidas en el artículo 2 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Igualmente, podrán inscribirse en el RESAE aquellas empresas pesqueras propietarios o armadoras de buques de palangre de superficie incluidos en la zona 3 del artículo 2 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, así como de aquellos buques que también tengan permiso para ejercer su actividad dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando, en ambos casos, presenten una declaración responsable con el compromiso de que no faenan dentro de esos límites.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Estructura del registro.

1. Se accederá al RESAE a través de la aplicación del Censo de la Flota Pesquera Operativa (CFPO).

2. El RESAE contendrá la siguiente información:

a) Datos de la empresa armadora o propietaria del buque y de su representante legal.

b) Código de inscripción en el CFPO, y matrícula y folio del buque.

c) Nombre del buque por el que se solicita la inscripción, y de su buque auxiliar, en su caso.

d) Modalidad de pesca del buque.

e) En su caso, declaración responsable del armador del buque de que no faena dentro de las 200 millas náuticas desde la línea de base de los Estados miembros de la Unión Europea.

f) Fecha de la solicitud de la inscripción en el registro.

g) Fecha de la resolución de la inscripción en el registro.

h) Fecha de solicitud de baja en el registro.

i) Fecha de la baja en el registro.

j) Fecha de las modificaciones de los datos de la inscripción, con referencia al dato o información modificada.

k) Observaciones.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Gestión del registro.

El órgano responsable de la gestión del RESAE será la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será la encargada de comprobar las solicitudes de inscripción y de baja en el mismo, así como de incorporar, modificar, rectificar y eliminar datos que contenga.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Requisitos para la inscripción.

Para inscribirse en el RESAE, las empresas pesqueras deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser propietarios o armadores de los buques a los que se refiere el artículo 4.

b) Que los buques para los que se solicite el alta en el RESAE estén inscritos y dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.

c) Que dichos buques dispongan de licencia comunitaria y licencia o permiso temporal de pesca en alguna de las modalidades de pesca a las que se refiere el artículo 4 de esta orden.

d) En su caso, declaración responsable de no ejercer la actividad de pesca a menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros de la Unión Europea.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Solicitud de inscripción y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de inscripción en el registro se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que figura en el anexo I, debidamente cumplimentado.

Se podrán presentar, en cualquier momento, en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ministerio, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, en concreto, de su artículo 6, sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos.

2. La solicitud deberá estar firmada por el armador o propietario del buque o, en su caso, por su representante legal, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

b) Acreditación del cargo de la persona firmante de la solicitud y de su capacidad para representar y firmar en nombre de la empresa armadora o propietaria, salvo que el poder de representación se haya aportado en el Registro Central de Apoderamientos.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa armadora.

d) En su caso, declaración responsable o compromiso de no ejercer la actividad de pesca a menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros de la Unión Europea.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Comprobación de la solicitud.

La Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos de la solicitud o aporten la documentación adicional que estime oportuna. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones en dicho plazo, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución en la que se declare tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Asimismo, la Dirección General de Ordenación Pesquera podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de todos aquellos datos en virtud de los cuales deba llevarse a cabo la inscripción en el RESAE.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Resolución de inscripción.

1. En el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el Director General de Ordenación Pesquera dictará resolución, en la que se aceptará o denegará la inscripción de la empresa y los buques afectos a la pesquería en el RESAE, y notificará la misma al interesado, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Efectos de la no inscripción.

Las empresas que no se hubieran inscrito en el RESAE o aquéllas que causaran baja, perderán cualquier derecho a percibir las ayudas a las que se refiere el apartado 4.5 de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06), si así lo establecen las normas que regulen las desgravaciones fiscales y las reducciones del tipo de las cotizaciones sociales y del impuesto sobre la renta de los pescadores empleados a bordo de los buques de dichas empresas.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Certificación.

Con el fin de poder justificar su inclusión en el RESAE, la Dirección General de Ordenación Pesquera, a petición del interesado, expedirá un certificado para cada buque inscrito que tendrá una vigencia máxima de un año.

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Modificaciones y bajas.

1. Las modificaciones que se produzcan, referentes a los datos contenidos en el RESAE y que afecten a la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en el apartado 4.5 de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y acuicultura (2008/C84/06), deberán ser comunicadas por el armador, propietario del buque o, en su caso, su representante legal, a la Dirección General de Ordenación Pesquera, en el plazo máximo de 3 meses desde que se hubieran producido. La no comunicación de dichas modificaciones será causa de baja en el RESAE, además de las infracciones en que se pudiera incurrir de acuerdo con la normativa vigente.

2. Serán objeto de baja en el RESAE aquellas empresas pesqueras que hayan perdido la licencia comunitaria de los buques, o que hayan cometido infracciones de las tipificadas como muy graves en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en lo dispuesto en la normativa europea, siempre que lo prevea, como sanción accesoria, la correspondiente norma legal.

3. El procedimiento de baja en el RESAE se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del Director General de Ordenación Pesquera, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Este procedimiento se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de baja será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La situación de baja será reversible mediante la subsanación de las causas que la causaron y tras nueva solicitud por parte del armador o propietario del buque correspondiente o, en su caso, de su representante legal.

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[Bloque 15: #a1-6]

Artículo 14. Utilización de medios electrónicos.

La documentación requerida para la inscripción y su mantenimiento en el RESAE se facilitará, en la medida de lo posible, por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acompañada del certificado de firma digital cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará las adaptaciones necesarias en la aplicación del Censo de la Flota Pesquera Operativa para que se pueda garantizarse la gestión electrónica de este registro.

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[Bloque 16: #da]

Disposición adicional primera. Atribución de facultades.

Se faculta al Director General de Ordenación Pesquera para modificar el contenido del anexo I mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estrado».

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[Bloque 17: #da-2]

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

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[Bloque 18: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias.

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[Bloque 19: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Se modifica, en los términos previstos en el anexo II, el fichero de datos de carácter personal denominado «47 censo de flota pesquera operativa», creado por la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

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[Bloque 20: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

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[Bloque 21: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 22: #fi]

Madrid, 8 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

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[Bloque 23: #ai]

ANEXO I

Modelo de solicitud para la inclusión en el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles

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[Bloque 24: #ai-2]

ANEXO II

Modificación del fichero de datos de carácter personal «47 censo de flota pesquera operativa»

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: 47 censo de la flota pesquera operativa.

a.2) Finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos característicos de los buques (cambios, desguaces, buques irregulares, hundimientos, exportaciones e identificación de empresas de buques de pesca españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias) y de sus propietarios y armadores.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Armadores y propietarios.

b.2) Procedencia: Administraciones públicas, el propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF; dirección; otros datos de carácter identificativo; nombre y apellidos, datos de buques, datos de armadores y propietarios y datos de pesca; en su caso, declaración responsable del armador del buque de que no faena dentro de las 200 millas náuticas desde la línea de base de los Estados miembros de la Unión Europea, fechas de solicitud de alta, baja y modificación de datos, y fecha de inscripción y baja; observaciones.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos especialmente protegidos.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Otros órganos de las comunidades autónomas; asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencia internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General de Pesca.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Ordenación Pesquera, C/ Velázquez, 144, 28006 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

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