Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Publicado en:
«DOGC» núm. 6899, de 25/06/2015, «BOE» núm. 164, de 10/07/2015.
Entrada en vigor:
26/06/2015
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-7739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2015/06/19/10/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/06/2015»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales

Preámbulo

I

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 21, que todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente y establece un modelo educativo de interés público que debe garantizar el derecho a una educación de calidad; y en el artículo 25 reconoce el derecho de los trabajadores a formarse y a promoverse profesionalmente. Así, la Generalidad debe garantizar estos derechos en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 131 y 170 en materia de formación y cualificación profesionales.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, consolida un proyecto educativo de país y establece que la formación profesional tiene como finalidades la adquisición de la cualificación profesional y la mejora de esta cualificación a lo largo de la vida, así como la actualización permanente de los conocimientos de los trabajadores, para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial. Es decir, la formación profesional comprende tanto las enseñanzas correspondientes a la formación profesional inicial, del sistema educativo, como las correspondientes a la formación profesional para el empleo. Por este motivo la presente ley establece la necesidad de articular los mecanismos para alcanzar progresivamente la integración de los subsistemas de la formación profesional en Cataluña.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, estableció la necesidad de desarrollar el sistema integral de formación y de las cualificaciones profesionales mediante la creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales. Asimismo, promovió la constitución del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con el objetivo de desarrollar la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida y la adaptación y mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, permitió avanzar en la integración de la formación profesional; el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, unificó la formación ocupacional y continua en un solo subsistema de formación profesional para el empleo, con la distinción de ofertas dirigidas prioritariamente a personas empleadas o en situación de desempleo; y, por último, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, estableció que estos certificados constituyeran el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales en el ámbito de la Administración laboral.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, profundiza en el desarrollo de la formación profesional y, mediante el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, entre otros, el derecho de acceso al empleo. Este real decreto obliga a las administraciones públicas a asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos y la enseñanza a lo largo de la vida, así como a fomentar las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y a promover los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención y mantenimiento del empleo y el retorno al mismo.

Por otra parte, el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual.

Mediante el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, se ha establecido la ordenación general de la formación profesional inicial. Este decreto desarrolla, entre otros aspectos, las medidas flexibilizadoras de la formación profesional.

Asimismo, el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, ha establecido la ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y ha desarrollado las iniciativas de formación y su estructura organizativa.

En las últimas décadas, la formación profesional ha sido administrada y desarrollada de acuerdo con el criterio de segmentación de los perfiles de sus destinatarios. En este sentido, se ha distinguido entre formación inicial, formación de las personas en situación de desempleo y formación de personas empleadas, lo que ha supuesto una consolidación histórica de marcos de referencia conceptual y administrativamente diferenciados, con dinámicas y procedimientos propios de cada ámbito.

Este modelo tradicional ha sido cuestionado por las distintas organizaciones internacionales. Especialmente por la Unión Europea, que ha señalado repetidamente la necesidad de abordar la formación de las personas a lo largo de la vida, o sea, una formación permanente, interrelacionada y conectada a lo largo de todos los procesos de aprendizaje, con capacidad de adaptarse en cada momento a los requerimientos y las circunstancias de las personas.

Actualmente, debe considerarse la formación profesional como la formación que facilita las competencias y las cualificaciones necesarias para el acceso y la progresión profesional en el mundo laboral, es decir, un recurso de formación disponible a lo largo de la vida activa de las personas.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, aconseja a los estados miembros desarrollar la oferta de las competencias clave para todos, en el contexto de las estrategias de aprendizaje permanente y utilizando como instrumento de referencia la propia redacción de las «Competencias clave para el aprendizaje permanente - Un marco de referencia europeo».

La cooperación europea en materia de educación y formación profesional para el período 2011-2020 establece que los sistemas de educación y formación europeos deben reunir una serie de características para responder a los retos actuales y futuros. Los sistemas deben ser flexibles y de alta calidad; deben adaptarse a la evolución del mercado laboral e identificar y atender a los sectores emergentes; deben garantizar la prestación de la formación adaptada a una sociedad más longeva; deben garantizar la sostenibilidad y la excelencia de la educación y la formación profesional ateniéndose a criterios de garantía de la calidad; deben preparar a las personas para que gestionen sus competencias, especialmente las competencias clave, y se adapten al cambio; deben eliminar los obstáculos a la movilidad transnacional de profesores y alumnos, y deben garantizar una financiación sostenible para la educación y la formación profesional y garantizar el uso eficiente y equitativo de esta financiación.

En este sentido, y para orientar a los estados miembros en la modernización de sus sistemas de educación y formación, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han definido el Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (2008), el Sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales (2009) y el Marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales (2009).

La Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, insta a los gobiernos de los estados miembros a establecer antes del año 2018 las correspondientes disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal, de modo que permitan la determinación, documentación, evaluación y certificación de estos aprendizajes.

II

La transición de la sociedad catalana hacia una sociedad del conocimiento requiere estrategias que permitan alcanzar un crecimiento integrador y sostenible. En este sentido, la Comisión Europea remarca, en la Comunicación EUROPA 2020, la necesidad de garantizar una inversión eficaz en los sistemas educativo y de formación a todos los niveles; de mejorar los resultados educativos ─incidiendo en cada segmento y etapa mediante un planteamiento integrado que incluya las competencias clave y tenga como finalidad el éxito escolar─; de reforzar la apertura y la relevancia de los sistemas educativos ─con el establecimiento de un marco de cualificaciones nacionales y un mejor acoplamiento de los resultados educativos con las necesidades del mercado laboral─; de mejorar la entrada de los jóvenes al mercado de trabajo mediante una acción integrada que incluya, entre otros aspectos, orientación, asesoramiento y prácticas, y de garantizar que las competencias requeridas para proseguir en la formación y mantenerse en el mercado laboral sean reconocidas en toda la educación general, profesional, superior y de adultos, abarcando el aprendizaje no formal e informal y desarrollando colaboraciones entre el mundo educativo y de formación y el mundo laboral, especialmente mediante la implicación de los interlocutores sociales en la planificación de la educación y la impartición de la formación. El objeto de la presente ley será uno de los elementos fundamentales para la formación a lo largo de la vida.

Estos objetivos se han recogido en el III Plan general de formación profesional en Cataluña 2013-2016, aprobado por el Gobierno y elaborado con el consenso de los agentes sociales más representativos, el Consejo General de las Cámaras y las entidades municipalistas de Cataluña, que se articula sobre cuatro ejes: la planificación y adaptación de la oferta formativa integrada a las necesidades del mercado de trabajo y de las personas; el impulso de los centros de formación profesional integrados; la organización de un mecanismo integrado de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, y el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesional.

Cada uno de estos cuatro ejes estratégicos del III Pla plantea una serie de medidas concretas que hay que desarrollar, la mayoría de ellas incluidas y desarrolladas en la presente ley.

Las recomendaciones de la Unión Europea en relación con el sistema de educación y formación, junto con el análisis de las necesidades de Cataluña, obligan a revisar en profundidad la relación entre la formación profesional inicial, del ámbito educativo, y la formación profesional para el empleo, del ámbito laboral.

La coordinación de la formación profesional inicial y de la formación profesional para el empleo representa un reto de primer orden para conseguir un servicio eficaz orientado, entre otros objetivos, a facilitar competencias y acreditaciones profesionales a las personas, favorecer el cambio del modelo productivo, aumentar el rendimiento de los programas formativos, hacer más atractiva la formación profesional y mejorar la gestión y el funcionamiento del sistema.

Asimismo, hay un amplio consenso sobre la necesidad de mejorar el modelo productivo, de modo que sea internacionalmente más competitivo y pueda generar más valor añadido. Para avanzar hacia este nuevo modelo deben plantearse transformaciones profundas en la política de cualificaciones profesionales desde los diversos ámbitos vinculados a la educación, la formación y el trabajo.

El establecimiento de cualificaciones más adecuadas a las necesidades reales y el allanamiento del acceso a la recualificación, cuando esta sea necesaria, deben evitar, por una parte, riesgos y disfunciones en el sistema productivo, y por la otra, el desempleo de trabajadores cualificados pero sin recursos para incorporarse a determinados sectores productivos generadores de empleo. Mediante una formación profesional vertebrada e integrada en el sistema productivo puede facilitarse este equilibrio.

La mejora en términos de eficacia para el empleo de la formación profesional exige una planificación y una especialización de la oferta más ajustadas a las necesidades del mercado laboral, especialmente en los sectores y ocupaciones emergentes que generan más empleo y que son estratégicos para el futuro de la economía catalana.

Para planificar correctamente la oferta de formación que se realice en los centros integrados y en los demás centros de formación, es indispensable llevar a cabo una buena prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales, atendiendo a los cambios constantes en el mercado de trabajo, a la evolución de los perfiles profesionales, así como a los perfiles emergentes, fruto de la innovación y la adaptación permanente de las empresas. El objetivo es permitir que las empresas mejoren su competitividad y que las personas dispongan de mejores condiciones para insertarse o mantenerse en el mercado de trabajo.

La formación profesional se convierte, en este contexto, en un elemento clave para facilitar las herramientas que deben dar respuesta a la necesidad de adecuar las cualificaciones profesionales a los futuros puestos de trabajo y favorecer el equilibrio entre oferta y demanda de perfiles competenciales.

Además, debe establecerse un mecanismo integrado para el reconocimiento de la experiencia laboral y de los aprendizajes no formales como estrategia de país para la prevención de la exclusión social y el desempleo en los niveles de más baja cualificación.

Hay que avanzar, pues, hacia la integración de los subsistemas que componen la formación profesional con el desarrollo de las competencias de los artículos 131 y 170 del Estatuto, de acuerdo con la normativa básica del Estado en esta materia.

III

La presente ley tiene por finalidad establecer una regulación de la formación profesional a lo largo de la vida y comprende el conjunto de actuaciones, servicios y programas de formación y cualificación profesionales del sistema educativo y de la formación para el empleo, promovidos y sostenidos con fondos públicos y destinados a las personas a lo largo de la vida y a las empresas, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Generalidad.

La Ley crea un marco orientado a la aplicación del modelo de formación profesional en Cataluña como elemento estratégico para mejorar el nivel de cualificación profesional de las personas, para incrementar su empleabilidad y para impulsar la competitividad de las empresas.

La Ley también articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas que permite optimizar y compartir, y, si procede, redefinir, algunos de los recursos y procedimientos actuales de cada uno de los subsistemas que integran la formación profesional.

La integración efectiva de los subsistemas de la formación profesional requiere la definición de los instrumentos que permitan compartir, interrelacionar y optimizar los dispositivos y recursos existentes.

Dicha integración quiere llevarse a cabo en relación con seis objetivos principales, en los que la Ley incide: la información, la orientación y el asesoramiento, para facilitar la formación a lo largo de la vida; la coordinación de la oferta de los subsistemas; la evaluación y acreditación de las competencias profesionales conseguidas; la aplicación de las correspondencias entre los títulos del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del ámbito laboral; la integración de servicios en los centros de formación profesional integrada, y la calidad y mejora continua de los servicios.

Asimismo, la presente ley recoge las medidas adoptadas en la Resolución 573/X del Parlamento, de 6 de marzo de 2014, que afectan a la formación profesional de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada y que deben permitir garantizar una oferta formativa adecuada: la adaptación de ciclos formativos en contenido y nivel como garantía de éxito para acreditar determinadas competencias y dar respuesta a la diversidad de capacidades e intereses de los alumnos; la creación o adaptación de itinerarios formativos con una duración de hasta cuatro años; y el acceso a la formación profesional básica sin tener que renunciar al título de la educación secundaria obligatoria y sin límite de edad. De acuerdo con la Resolución, esta oferta formativa debe garantizar a los jóvenes con discapacidad intelectual que finalicen la educación secundaria obligatoria un recurso adecuado a sus capacidades.

El sistema de formación y cualificación profesionales regulado por la presente ley comprende, relaciona, coordina e integra la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, así como los servicios inherentes de información y orientación y de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

La presente ley se estructura en cinco títulos. El título primero contiene las disposiciones generales: objeto de la Ley, finalidades y funciones del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, ámbito de aplicación, principios rectores y derechos.

El título segundo regula la estructura del sistema. En primer lugar, crea la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, integrada, en cualquier caso, por la Generalidad y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, como órgano rector de planificación estratégica y evaluación de las políticas del sistema. También crea la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, como organismo autónomo de carácter administrativo, que constituye el órgano de dirección y de coordinación de los servicios básicos del sistema y de gestión de los servicios que le son propios. Como órgano de participación del sistema, queda adscrito a la Agencia el Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, que sustituye al Consejo Catalán de Formación Profesional. Como órganos de participación sectorial se crean los consejos sectoriales, que dependen del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. Esta estructura debe posibilitar uno de los objetivos principales de la presente ley, que es el de relacionar toda la formación profesional y acercarla a los requerimientos de las empresas.

Como recurso para mejorar los servicios a las personas y la eficiencia del sistema, hay que destacar las competencias de la Agencia en la aplicación de los criterios generales de planificación, coordinación y desarrollo de los servicios básicos y la red del sistema, así como la gestión integrada de procesos clave, como la planificación, las cualificaciones y la evaluación y acreditación de competencias, y la evaluación del sistema.

El título tercero determina los integrantes del sistema, que son la red de centros de formación, que impartirán formación profesional inicial y formación profesional para el empleo, y los puntos de información y asesoramiento. Esta red debe incorporar la conexión y la interrelación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, principalmente mediante las oficinas de trabajo.

La creación de una red integrada de información y orientación profesional integrada, con protocolos comunes para todo el sistema y en la que participan también todos los centros de la red de formación profesional, debe permitir poner en práctica un nuevo modelo de orientación al ciudadano, más ajustado a la diversidad de situaciones de cada persona: orientación académica y para la carrera profesional, información para la acreditación de competencias y orientación para la inserción laboral.

Se define la categoría de centro de formación profesional integrada, que incluye los centros que ofrecen los servicios básicos del sistema de forma integrada y en los que deben constituirse los consejos de formación y empresa, que son los órganos de participación y colaboración con los sectores productivos.

El título cuarto crea el catálogo de servicios del sistema, integrado por los servicios básicos de información y asesoramiento, formación y acreditación profesionales. La Ley define como servicios básicos del sistema la información, la orientación y el asesoramiento; la formación profesional inicial, del sistema educativo, y la formación profesional para el empleo, del ámbito laboral, modelo de acreditación y facilitación de competencias profesionales, y de actualización y adaptación a los cambios permanentes de los sectores productivos y económicos; y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas en procesos no formales a lo largo de la vida.

El mismo título establece un protocolo común de orientación profesional. Crea un servicio de asesoramiento a empresas. Establece el informe de prospección de necesidades de formación y cualificación. Establece los principios de desarrollo de la planificación y de la ordenación de la oferta formativa, así como de la formación dual. Establece el modelo de colaboración con los agentes sociales, las cámaras oficiales de comercio de Cataluña y la Administración local para la alternancia y la formación dual.

También establece el procedimiento común de evaluación y acreditación de competencias profesionales y su correspondencia y crea el registro de unidades de competencias del sistema. La regulación y coordinación de las actuaciones en materia de acreditación de la experiencia profesional es uno de los ejes principales de la Ley, pues responde a una verdadera necesidad de las personas, si se tiene en cuenta que actualmente más del 45% de la población activa en Cataluña no tiene acreditada su cualificación profesional.

El título quinto establece la aplicación de modelos de gestión de la calidad en los centros de formación y los principios de impulso al emprendimiento y la innovación en la formación profesional. Se establece el informe de evaluación del sistema.

Por último, hay que poner de relieve que este nuevo marco normativo se plantea desde la perspectiva de la simplificación administrativa y la mejora de los servicios a los usuarios.

Subir


[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. El objeto de la presente ley es establecer y regular el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña y crear la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

2. El sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña es el marco integrado de la formación profesional y de los servicios inherentes al mismo de información, de orientación y de acreditación de las competencias profesionales.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por:

a) Formación profesional: el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo, la progresión profesional y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo.

b) Formación profesional inicial: el conjunto de programas formativos que se desarrollan en el sistema educativo y que tienen como finalidad facilitar la cualificación profesional a las personas. Se organiza en ciclos formativos.

c) Formación profesional para el empleo: el conjunto de acciones formativas que se desarrollan en el ámbito laboral y que tienen como finalidad mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción o reinserción laboral mediante la consecución y el perfeccionamiento de las competencias profesionales. Incluye la formación ocupacional y la formación continua.

d) Competencias clave: el conjunto de características, actitudes o cualidades que una persona debe tener para llevar a cabo una actividad profesional y que complementan las habilidades y los conocimientos de tipo técnico y organizativo. Tienen carácter transversal y son transferibles a distintos contextos profesionales.

e) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional de acuerdo con las exigencias de la producción y el empleo.

f) Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y mediante la experiencia laboral.

g) Unidad de competencia: la agrupación de competencias que tiene valor y significado en el trabajo. Constituye la unidad mínima susceptible de reconocimiento y acreditación mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

h) Prácticas: las actividades de formación práctica que los alumnos de formación profesional hacen en empresas u otros centros de trabajo. Esta formación práctica está prevista con un módulo de carácter obligatorio, tanto en los títulos de formación profesional del sistema educativo como en los certificados de profesionalidad de formación profesional para el empleo.

i) Aprendizaje: la actividad práctica que los aprendices realizan en empresas u otros centros de trabajo, cuando cursan formación profesional inicial o para el empleo en modalidad de alternancia o con formación dual. Puede tener carácter formativo y productivo a la vez.

j) Centro de formación: la entidad pública o privada que dispone de autorización o acreditación para impartir acciones de formación profesional del ámbito educativo, del ámbito laboral o de ambos ámbitos.

k) Centro de formación profesional integrada: el centro de formación que ofrece los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales. Puede ofrecer también servicios de transferencia tecnológica.

l) Formación no formal: la acción formativa intencionada pero que no conduce a una certificación con valor oficial reconocido. Puede impartirse dentro o fuera de un centro de formación.

m)   Formación informal: la formación adquirida mediante las actividades de la vida cotidiana relacionadas con la familia, el trabajo, el tiempo libre, los medios de comunicación u otros. Suele producirse de forma no intencionada y no estructurada.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Finalidades y funciones del sistema de formación y cualificación profesionales.

1. El sistema de formación y cualificación profesionales tiene las siguientes finalidades:

a) Hacer efectivo y fomentar el derecho a la formación de todas las personas sin distinción a lo largo de la vida.

b) Elevar el nivel de cualificación de la población.

c) Adecuar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo.

d) Desarrollar la identidad profesional y la actitud emprendedora.

e) Implicar a las empresas en la formación.

f) Reconocer las competencias profesionales.

g) Potenciar una gobernanza integrada, flexible, transparente, innovadora y eficaz de la formación y la cualificación profesionales.

h) Combatir los estereotipos de género, que afectan a la continuidad de los estudios, la elección de un oficio y la orientación de la carrera profesional o que provocan un trato desfavorable por razón de género o de orientación afectiva y sexual.

i) Facilitar la igualdad de oportunidades de todas las personas sin distinción en el derecho de acceso al sistema, teniendo en cuenta la atención a los colectivos más vulnerables.

j) Promover la acción positiva en favor de los colectivos con especial dificultad de inserción, para favorecer y facilitar la transición de las personas de estos colectivos entre la formación y el mercado de trabajo.

k) Promover la acción positiva en favor de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada, para favorecer la formación y posterior inserción laboral de estas personas en la empresa ordinaria.

l) Promover la acción positiva en favor del colectivo de jóvenes extutelados, para favorecer y facilitar la transición de estos jóvenes entre la formación y el mercado de trabajo.

m)   Promover la acción positiva en favor de las mujeres para favorecer y facilitar su transición entre la formación y el mercado de trabajo.

2. El sistema de formación y cualificación profesionales tiene las siguientes funciones:

a) La orientación, la formación y la cualificación profesionales a lo largo de la vida de las personas.

b) La concreción de la formación y las cualificaciones profesionales dentro del marco estatal y europeo para el fomento de la formación continua a lo largo de la vida laboral, orientada a las cualificaciones requeridas.

c) La detección y prospección de necesidades y la planificación y prospección de la oferta de formación.

d) La acreditación de las competencias profesionales.

e) La atención a las necesidades sectoriales y territoriales de la economía catalana.

f) El impulso de la oferta formativa en zonas económicamente deprimidas y con altas tasas de desempleo.

g) La coordinación y conexión entre los servicios de información, la orientación, la formación y la acreditación con el sistema de empleo de Cataluña.

h) La promoción de la formación en la empresa, en las prácticas y en el aprendizaje.

i) La actualización permanente del profesorado y de los expertos de formación.

j) La promoción de la formación profesional.

k) El desarrollo del Sistema europeo de créditos para la educación y la formación profesionales (ECVET), que es el sistema de transparencia y acreditación de la formación profesional y las cualificaciones promovido por la Unión Europea.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. El sistema de formación y cualificación profesionales incluye y relaciona, desde una perspectiva integrada:

a) La información y la orientación profesionales, tratadas como dos procesos complementarios.

b) La formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades.

c) Las cualificaciones profesionales.

d) La evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

2. El sistema de formación y cualificación profesionales está orientado a las personas para facilitar su acceso a la formación, la actualización y la especialización profesional que deben contribuir a favorecer el empleo, la mejora de la empleabilidad, la movilidad y el progreso o cambio de la trayectoria profesional a lo largo de la vida; y también a las empresas, para atender las necesidades de recursos humanos cualificados y de formación continua y para favorecer el desarrollo de la actividad y la competitividad empresariales.

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Principios rectores.

El sistema de formación y cualificación profesionales se rige por los siguientes principios rectores:

a) La integración de la oferta y la coordinación de objetivos, servicios básicos y actuaciones.

b) La flexibilidad para adaptarse y responder a las necesidades de formación y cualificación de las personas y de las empresas.

c) La simplificación de los procedimientos de acceso a sus servicios básicos por parte de personas, empresas y entidades.

d) La eficacia y la eficiencia en el despliegue de los servicios y las actuaciones.

e) La transparencia y la permeabilidad de los servicios.

f) La calidad, la innovación y la evaluación permanente de los servicios.

g) La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña, y la participación de la Administración local, respecto a la planificación y el desarrollo de las políticas de formación y cualificación profesionales.

h) La colaboración y participación de la Administración local, las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, las entidades representativas de las titularidades de los centros docentes y otras entidades y organizaciones económicas y sociales y las empresas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y el resto de normativa aplicable.

i) La suficiencia, de modo que el sistema debe disponer de una oferta suficiente y adecuada a las necesidades de formación y cualificación de las personas y del tejido económico y productivo del país.

j) La accesibilidad, por la que la oferta debe ser accesible a todos los usuarios potenciales y debe superarse cualquier barrera que pueda existir en función de las condiciones personales de estos usuarios o del territorio en el que residan.

k) La capitalización, de modo que cualquier formación sea reconocida y acreditada, parcial o totalmente, para conducir a la obtención de un diploma o título reconocido por las administraciones competentes.

l) La promoción profesional, que debe permitir el reconocimiento laboral y profesional de la formación a lo largo de la vida y las cualificaciones adquiridas por las personas en el mercado de trabajo y en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva.

m)   La adscripción al espacio europeo de formación, según la cual el sistema de formación y cualificación profesionales se define con la voluntad y las condiciones para formar parte del marco europeo de formación, participa de sus características y se adecua a sus evoluciones y modernizaciones, se conforma siguiendo los criterios de transparencia y reconocimiento de las formaciones y cualificaciones adquiridas en Europa y promueve la movilidad formativa de sus usuarios en este ámbito.

Subir


[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Derechos.

1. Las personas tienen derecho a la formación profesional a lo largo de la vida y a la promoción profesional, de acuerdo con lo establecido por los artículos 21.5 y 25.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Asimismo, en los términos y las condiciones que establezca la normativa vigente, tienen el derecho a acceder, en situación de equidad e igualdad, no discriminación, voluntariedad y confidencialidad, a:

a) La información sobre oferta formativa, planes, actuaciones y programas, y sus requisitos.

b) Una orientación profesional que proponga una trayectoria formativa y profesional ajustada al propio perfil y a los requerimientos y las oportunidades de empleo de los sectores productivos.

c) Los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales.

d) Los planes y las acciones formativas conducentes a la cualificación profesional o de especialización o reciclaje que mejoren sus posibilidades de inserción y promoción profesional.

e) La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia o la formación no formal.

f) Una formación, cualificación y acreditación profesionales de acuerdo con las propias capacidades, mediante acciones específicas, en el caso de personas con baja o insuficiente cualificación, con necesidades especiales, con discapacidad intelectual leve o moderada, en situación de riesgo de exclusión social o en una situación socioeconómica desfavorecida.

g) El sistema público de becas y el disfrute de las bonificaciones y exenciones establecidas en tasas y precios públicos.

h) Los datos de que disponga la Administración pública de Cataluña en relación con su cualificación, incluidas las competencias profesionales acreditadas, y obtener la correspondiente certificación.

2. Las empresas y otras entidades con centros de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos de lo establecido por la presente ley, pueden:

a) Participar y formar parte de los órganos de participación del sistema de formación y cualificación profesionales, directamente o mediante las organizaciones que las representan, según lo que se determine por reglamento.

b) Participar en la prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales y en la definición de las competencias y cualificaciones profesionales.

c) Disponer de información y asesoramiento respecto a los servicios y programas en materia de formación, cualificación y acreditación profesionales.

d) Participar en el desarrollo de la formación mediante la incorporación de alumnos en prácticas y en aprendizaje.

e) Participar y colaborar en la formación y actualización técnica de docentes, formadores y expertos.

f) Participar, mediante convenios de colaboración, en programas de formación y de empleo.

g) Participar en los procesos de acreditación de las competencias profesionales.

h) Colaborar en todas las otras actuaciones que requieran la implicación, el compromiso y el apoyo de los sectores productivos.

3. Los centros de formación de la Red del Sistema, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos de lo establecido por la presente ley, pueden:

a) Disponer de información y asesoramiento de los órganos competentes de la Administración pública respecto a la prestación de los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales.

b) Participar en el desarrollo de la formación, incluida la participación en el seguimiento y la tutela de los alumnos en prácticas y en aprendizaje.

c) Participar en la gestión de los procesos de acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con lo que tengan autorizado.

d) Colaborar con la Administración en la identificación de necesidades de formación en el territorio y la ejecución de los procesos de formación continua del personal docente y de los formadores expertos de los centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

4. Las entidades con funciones legalmente atribuidas en materia de formación profesional, como las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, pueden:

a) Participar en los diferentes aspectos desarrollados por el apartado 2 de forma corresponsable y dentro de su ámbito territorial.

b) Formar parte de los órganos rectores y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales, a propuesta del Gobierno.

c) Ejercer las funciones que su normativa específica les atribuye en el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

Subir


[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Administración local.

1. La Administración local tiene facultades de información, orientación y políticas activas de empleo en el marco determinado por la presente ley y la ley que regula el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

2. La Administración local forma parte de los órganos rectores y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales.

Subir


[Bloque 10: #tii]

TÍTULO II

Estructura institucional del sistema de formación y cualificación profesionales

Subir


[Bloque 11: #ci]

CAPÍTULO I

Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales

Subir


[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Naturaleza y composición.

1. Se crea la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales como órgano rector de planificación estratégica y evaluación de las políticas del sistema de formación y cualificación profesionales.

2. La Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales se adscribe al Departamento de la Presidencia.

3. La Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales es presidida por el presidente de la Generalidad o por la persona en la que este delegue.

4. Integran la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales:

a) En representación de la Generalidad:

– La persona o personas titulares de los departamentos con competencias en formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, con la posibilidad de delegar en altos cargos de sus departamentos.

– Una persona con rango de secretario general, o asimilado, por cada uno de los departamentos con competencias en formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, por designación de sus titulares.

– El presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, que actúa como secretario.

b) Representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña.

5. Los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales se adoptan por mayoría, de acuerdo con la siguiente ponderación:

a) El 60 % para la representación de la Generalidad.

b) El 20 % para la representación empresarial.

c) El 20 % para la representación sindical.

6. El Gobierno puede modificar la composición de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales y la ponderación de los votos para ampliar sus miembros de acuerdo con lo establecido por este artículo, preservando la mayoría de la Generalidad y sin perjuicio de la ponderación prevista para el voto a las representaciones de las organizaciones patronales y sindicales más representativas.

Subir


[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Funciones.

1. Corresponden a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales las siguientes funciones:

a) Determinar los objetivos prioritarios del sistema de formación y cualificación profesionales a partir del informe de prospección de necesidades de formación y cualificación.

b) Establecer los criterios generales de planificación estratégica y desarrollo del sistema de formación y cualificación profesionales.

c) Establecer los criterios generales para el despliegue del conjunto de centros de formación profesional integrada.

d) Establecer los criterios generales del desarrollo de la formación en alternancia y dual.

e) Informar de la propuesta del Plan general de formación profesional de Cataluña, antes de que se envíe al Gobierno, y de sus informes de seguimiento.

f) Aprobar el informe de evaluación del sistema de formación y cualificación profesionales.

g) Aprobar el programa anual de gestión de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

2. Las entidades representadas pueden poner en consideración de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales propuestas del ámbito de la presente ley para que las debata y valore.

Subir


[Bloque 14: #cii]

CAPÍTULO II

Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña

Subir


[Bloque 15: #a10]

Artículo 10. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, que tiene las competencias que establece la presente ley y las que le atribuya el Gobierno.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es el órgano de dirección y coordinación de los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales y de gestión de los servicios que le son propios.

3. El Gobierno debe aprobar la adscripción departamental y los estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. Los estatutos deben desarrollar las funciones y la estructura de la Agencia y completar su régimen jurídico y de funcionamiento.

Subir


[Bloque 16: #a11]

Artículo 11. Funciones.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña ejerce, de acuerdo con la normativa vigente, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el sistema de formación y cualificación profesionales.

b) Dirigir y gestionar los servicios propios, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, y los que se le atribuyan.

c) Establecer los criterios generales de coordinación de los centros y las entidades que forman parte de la Red del Sistema.

d) Aplicar los criterios de planificación, desarrollo y coordinación de los centros de formación profesional integrada.

e) Coordinar la Red del Sistema a la que se refiere el título III.

f) Fomentar y coordinar la aplicación de los criterios generales de desarrollo de las modalidades de prácticas y de aprendizaje de formación profesional.

g) Establecer criterios específicos de planificación de la formación profesional inicial y de la formación profesional para el empleo que se finanza con fondos públicos.

h) Definir y desarrollar el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional y la homologación y autorización de los centros y de las entidades y personas que participan en el mismo.

i) Gestionar el registro de unidades de competencia.

j) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le atribuyan.

k) Llevar a cabo la prospección y detección de necesidades de formación y cualificación profesional y adecuar los servicios básicos del sistema.

l) Elaborar y actualizar el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales y sus correspondencias.

m)   Elaborar el Plan general de la formación profesional de Cataluña y realizar su seguimiento y su evaluación.

n) Promover la colaboración de la Administración local, las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, las entidades representativas de los centros docentes y otras entidades y organizaciones económicas y sociales y las empresas.

o) Promover la calidad y la innovación en la formación profesional, tanto en lo relativo a procedimientos y contenidos como a los recursos necesarios.

p) Llevar a cabo la promoción social de la formación profesional.

q) Llevar a cabo la mejora continua del sistema.

r) Definir el servicio integrado de información y orientación del sistema de formación y cualificación profesionales en los puntos de información autorizados o acreditados, incluyendo las metodologías idóneas para la prestación del servicio.

s) Fomentar la relación con el mundo empresarial para la formación en alternancia, la formación dual y la inserción laboral.

t) Fomentar la dimensión internacional de la formación profesional.

u) Identificar necesidades de formación permanente del personal docente y de los formadores expertos que imparten la formación profesional.

v) Promover y fomentar el uso del Catálogo de cualificaciones profesionales.

w)   Facilitar la documentación sobre la que la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales deba pronunciarse.

x) Cualquier otra que se le atribuya.

Subir


[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. Régimen jurídico.

1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña actúa de acuerdo con lo establecido por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y la legislación que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalidad.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña se rige por el régimen de contratación que se aplica a la Administración de la Generalidad y a sus organismos autónomos.

3. El régimen patrimonial de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es el establecido por la normativa que regula el patrimonio de la Administración de la Generalidad.

4. Las resoluciones de la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña agotan la vía administrativa.

Subir


[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Financiación.

1. El presupuesto de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe incluirse en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con las previsiones generales para los presupuestos de los organismos autónomos adscritos a un departamento. La tesorería de la Agencia debe someterse al régimen de intervención y contabilidad pública propio de estos organismos autónomos.

2. Las distintas actuaciones derivadas del ámbito de aplicación de la presente ley que no tengan carácter público y gratuito pueden llevarse a cabo con la participación, en su financiación total o parcial, de los centros y puntos de la Red del Sistema, de la Administración local, de entidades, de empresas y de los usuarios, de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. A fin de garantizar la capacidad real y efectiva de las decisiones ejecutivas que tome la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, y para que esta lleve a cabo sus funciones, la Generalidad debe habilitar los recursos económicos suficientes que lo hagan posible.

Subir


[Bloque 19: #a14]

Artículo 14. Recursos financieros.

Son recursos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña:

a) Los recursos consignados como tales en los presupuestos anuales de la Generalidad.

b) Los recursos para desarrollar las funciones y competencias que se le hayan atribuido.

c) Los recursos procedentes de su actividad.

d) Las subvenciones, los legados y las aportaciones voluntarias que reciba.

e) Los créditos que eventualmente se le transfieran vinculados a la prestación de servicios que corresponden a otras administraciones públicas o entidades.

Subir


[Bloque 20: #a15]

Artículo 15. Recursos humanos.

1. El personal de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe ser funcionario o laboral en los términos y las condiciones que se establecen para el personal de la Administración de la Generalidad, de conformidad con la legislación aplicable.

2. El personal de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe ser el adecuado y necesario para garantizar el cumplimiento de las funciones de este órgano.

Subir


[Bloque 21: #a16]

Artículo 16. Presidencia ejecutiva.

1. La presidencia ejecutiva es el órgano de gobierno y dirección de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. La presidencia ejecutiva corresponde a la persona que nombre el Gobierno, previa consulta a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

2. Corresponden a la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña las siguientes funciones:

a) Hacer cumplir los acuerdos y las directrices de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, a la que debe rendir cuentas periódicamente, y velar por la aplicación de estos acuerdos y directrices.

b) Elaborar la propuesta de líneas generales de planificación, desarrollo y coordinación de los servicios básicos y de los centros públicos de formación profesional.

c) Determinar el programa de actuación, presupuesto y organización de la Agencia.

d) Dirigir la Agencia y sus actuaciones, de acuerdo con las funciones atribuidas, y realizar el seguimiento y control de la ejecución de estas actuaciones.

e) Elaborar o promover las propuestas, informes, memorias y estudios establecidos por la presente ley, a solicitud de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales o por iniciativa propia, y los correspondientes a la actividad ordinaria de la Agencia. Debe presentarse periódicamente un informe de evaluación de las políticas públicas realizadas.

f) Representar a la Agencia y participar, con carácter no exclusivo, en las juntas de patronatos, fundaciones y otros órganos equivalentes o similares de formación profesional.

g) Velar por las buenas prácticas, la calidad y la innovación y aplicar programas de experimentación o de mejoramiento del sistema de formación y cualificación profesionales.

h) Cualquier otra propia de su cargo que determinen los estatutos.

Subir


[Bloque 22: #ciii]

CAPÍTULO III

Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña

Subir


[Bloque 23: #a17]

Artículo 17. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es el órgano de consulta y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña es un órgano de carácter no vinculante.

2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña tiene la siguiente composición:

a) La presidencia, que es asumida por el presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

b) Las vocalías, que asumen las personas nombradas por el presidente ejecutivo de la Agencia a propuesta de las organizaciones respectivas.

3. Las vocalías deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las representaciones de la Generalidad, de las organizaciones empresariales más representativas y de las organizaciones sindicales más representativas tienen un número equivalente de vocales.

b) La representación del conjunto de las organizaciones empresariales que tienen la condición legal de más representativas debe distribuirse proporcionalmente a la representatividad que tienen en Cataluña.

c) La representación de las organizaciones sindicales que tienen la condición legal de más representativas debe distribuirse proporcionalmente a la representatividad que tienen en Cataluña.

d) La representación de las entidades con competencias legalmente atribuidas en materia de formación profesional debe distribuirse a partes iguales entre los vocales nombrados a propuesta del Consejo General de Cámaras de Comercio y los nombrados a propuesta de las entidades representativas de la Administración local.

e) La representación de los centros de la Red del Sistema debe incluir vocales nombrados a propuesta de la Junta Central de Directores de Cataluña de Enseñanza Secundaria y a propuesta de las entidades representativas de los centros de formación profesional de otras titularidades, de acuerdo con el peso que tengan en la Red.

f) El número de vocalías previstas de acuerdo con lo establecido por cada una de las letras d y e no puede superar el número de vocales establecido para cada uno de los sectores a los que se refieren las letras a, b y c.

4. La composición del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe concretarse por reglamento.

5. Los acuerdos del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña se adoptan por mayoría de los votos de los miembros asistentes y deben tener el voto favorable de los representantes de la Generalidad. En caso de empate, la presidencia tiene el voto de calidad.

Subir


[Bloque 24: #a18]

Artículo 18. Funciones.

1. Corresponden al Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas de funcionamiento interno y la memoria anual.

b) Hacer promoción, proponer los criterios, participar en la elaboración, emitir informe y realizar el seguimiento del Plan general de formación profesional de Cataluña. El Plan debe contener las prioridades y los objetivos que deben alcanzarse a medio plazo en materia de formación profesional.

c) Aprobar la creación de consejos sectoriales.

d) Conocer la creación o la modificación de las cualificaciones profesionales.

e) Colaborar con el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con el Consejo Escolar de Cataluña y con otros organismos afines de participación de ámbito sectorial o territorial, así como en el ámbito estatal, de la Unión Europea e internacional, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Promover estudios de prospección, de detección de necesidades o de adecuación o mejora de las cualificaciones profesionales y de la formación profesional.

g) Elevar a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales propuestas y proyectos de mejora de la formación profesional.

h) Cualquier otra que determinen sus estatutos.

2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe ser consultado preceptivamente y debe emitir informe, y, si procede, dictamen, sobre:

a) Los criterios generales de planificación y desarrollo de las políticas de formación profesional.

b) El informe de prospección de necesidades de formación y cualificación establecido por la presente ley.

c) El informe de evaluación del sistema de formación y cualificación profesionales.

d) Los informes que reciba de los consejos sectoriales o territoriales.

e) Las nuevas disposiciones normativas de carácter general en materia de formación y cualificaciones profesionales.

Subir


[Bloque 25: #a19]

Artículo 19. Funcionamiento.

1. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe reunirse con carácter ordinario, convocado por la presidencia, tres veces al año. El Consejo puede reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la propia presidencia o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.

2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede constituir comisiones de trabajo para temas específicos.

Subir


[Bloque 26: #a20]

Artículo 20. Participación sectorial y territorial.

1. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe constituir consejos sectoriales, dependientes del propio Consejo, como órganos de participación de los principales sectores productivos. El Consejo debe establecer la composición de estos consejos.

2. El presidente del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, o la persona en la que delegue, ejerce la presidencia de los consejos sectoriales.

3. Los consejos sectoriales pueden emitir informes de carácter no vinculante y elevarlos al Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña respecto a las siguientes materias de los respectivos sectores:

a) Cualificaciones, perfiles profesionales y acreditación de competencias profesionales.

b) Participación de las empresas en las prácticas y en el aprendizaje, y especialmente en la formación dual.

c) Necesidades de formación y cualificación profesionales.

d) Necesidades de evaluación de competencias profesionales.

4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe informar al Consejo Escolar de Cataluña y a sus consejos territoriales.

5. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña participa en los consejos territoriales, que son los órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el territorio, y debe conocer, mediante estos, las distintas estrategias territoriales que se promuevan en sus ámbitos.

6. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer un marco de relación estable con otros consejos de participación, de ámbito sectorial o territorial, que tengan entre sus competencias la promoción y la mejora de la formación profesional y el empleo.

Subir


[Bloque 27: #tiii]

TÍTULO III

Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales

Subir


[Bloque 28: #a21]

Artículo 21. Integrantes.

1. Forman parte de la Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales (Red del Sistema) los centros, las entidades autorizadas o acreditadas para desarrollar como mínimo uno de los servicios básicos determinados por la presente ley y las empresas que colaboran en el desarrollo de la formación profesional mediante la acogida de alumnos en prácticas o en aprendizaje.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña coordina y establece criterios de los servicios básicos determinados por la presente ley que prestan los centros, las entidades y las empresas de la Red del Sistema.

3. Los centros, las entidades y las empresas que integran la Red del Sistema deben mantener la coordinación y la relación mutua necesarias, en el ámbito de los servicios básicos, para facilitar la información, la orientación, la formación, la cualificación y la acreditación profesionales de las personas a lo largo de la vida.

4. Los centros, las entidades y las empresas de la Red del Sistema deben incorporar en su identificación la indicación «Xarxa del Sistema de Formació i Qualificació Professionals de Catalunya» (red del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña), de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

5. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover la oferta de programas de formación e inserción y programas de nuevas oportunidades para los jóvenes que no superan la educación obligatoria y debe establecer los criterios para desarrollarlos. Estos programas deben incluir formación profesionalizadora y en competencias básicas y deben ir acompañados de la realización de prácticas formativas en centros de trabajo.

6. El objetivo de los programas a los que se refiere el apartado 5 es promover la cualificación de base para facilitar la inserción profesional y social y evitar los riesgos de exclusión laboral y social de los jóvenes que han abandonado o están en riesgo de abandonar el sistema educativo. Para mejorar la eficacia de los programas y favorecer la consecución de sus objetivos, los programas pueden llevarse a cabo mediante el establecimiento de cooperaciones entre los centros de formación, las administraciones locales y las empresas o entidades profesionales.

7. La Administración de la Generalidad debe promover ofertas formativas, preferentemente vinculadas a cualificaciones profesionales de nivel 1, dirigidas específicamente a personas con discapacidad reconocida que no se encuentren en disposición de seguir los itinerarios de formación profesional ordinarios. Las ofertas formativas mencionadas deben tener por objetivo incrementar la autonomía personal de estas personas y la consecución de competencias profesionales que faciliten la transición a la vida adulta y la integración social mediante el trabajo.

8. A los efectos de lo establecido por el apartado 7, y sin perjuicio de las adaptaciones individuales que puedan hacerse para alumnos con discapacidad en centros ordinarios, deben regularse reglamentariamente los itinerarios formativos específicos, de carácter posobligatorio, adaptados en duración y contenidos a las características de sus destinatarios, así como los requisitos de los centros que los imparten, que tienen opción preferente al concierto educativo, si son de titularidad privada.

9. Los centros integrantes deben contar con las instalaciones adecuadas para poder impartir las acciones de formación profesional integrada, de acuerdo con la normativa vigente.

10. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover acciones de formación profesional para personas con discapacidad dirigidos a personas con discapacidad intelectual leve o moderada. Estos centros deben ofrecer un programa de formación profesional con unos contenidos que capaciten en habilidades y conocimientos transversales y permitan una inserción social y profesional.

11. La Administración debe desarrollar reglamentariamente los requisitos de autorización para poder impartir los diferentes tipos de formación profesional de acuerdo con la correspondiente normativa.

Subir


[Bloque 29: #a22]

Artículo 22. Puntos de información y orientación.

1. La Administración de la Generalidad debe garantizar un servicio de información y orientación de forma integrada.

2. Los puntos de información y orientación profesionales autorizados o acreditados para desarrollar el servicio al que se refiere el apartado 1 forman parte de la red integrada de información y orientación profesional dentro de la Red del Sistema. Estos puntos de información y orientación deben ser autorizados o acreditados mediante convenios o acuerdos de colaboración con la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, otros centros, entidades o servicios dependientes de otros departamentos de la Generalidad, las administraciones locales u otras administraciones públicas.

Subir


[Bloque 30: #a23]

Artículo 23. Centros de formación.

1. Los centros de formación de la Red del Sistema se autorizan de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. Los centros públicos de formación profesional de la Generalidad disponen de autonomía organizativa y de gestión económica para acordar, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el desarrollo de acciones de formación profesional, así como para establecer acuerdos de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y otras organizaciones empresariales, profesionales, cámaras oficiales de comercio, centros de innovación tecnológica o con la Administración local de su ámbito.

3. La Generalidad debe priorizar la creación o singularización de centros específicos de formación profesional donde las características territoriales lo permitan.

Subir


[Bloque 31: #a24]

Artículo 24. Centros de formación profesional integrada.

1. Los centros de formación profesional integrada ofrecen los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales en relación con sectores, familias profesionales o ámbitos determinados, de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña otorga la condición de centro de formación profesional integrada a partir de criterios relativos a la calidad, la capacidad formativa y la complementariedad y, si procede, al ámbito territorial o la especialización sectorial.

3. Los centros de formación profesional integrada deben colaborar con otros centros de la Red del Sistema mediante actuaciones de información o programas y proyectos de cooperación con el objetivo de contribuir a incorporar al ámbito formativo las nuevas técnicas y procesos productivos innovadores y actualizar las programaciones y las competencias profesionales.

4. Los titulares de los centros de formación profesional integrada pueden establecer convenios de colaboración con entidades de investigación y de innovación tecnológica para prestar servicios de innovación y transferencia tecnológica en las empresas.

5. Cada centro de formación profesional integrada debe constituir su consejo de formación y empresa. También pueden constituir o participar con otros centros en consejos que agrupen varios centros, especialmente atendiendo a criterios de ámbito territorial o de especialización sectorial.

Subir


[Bloque 32: #a25]

Artículo 25. Autonomía de los centros de formación profesional integrada.

Los centros de formación profesional integrada disponen de autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Estos centros pueden, en el marco de su autonomía, desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y entidades para ofrecer servicios de formación y para un mejor aprovechamiento de sus infraestructuras y recursos disponibles u otras acciones que contribuyan a alcanzar sus objetivos.

Subir


[Bloque 33: #a26]

Artículo 26. Consejos de formación y empresa de los centros de formación profesional integrada.

1. Los centros de formación profesional integrada cuentan con un consejo de formación y empresa, órgano de participación, colaboración y apoyo de los sectores productivos, especialmente para favorecer la calidad, el ajuste de la oferta formativa y el impulso de la participación de las empresas en las prácticas y el aprendizaje. También pueden tener consejos de formación y empresa los centros de formación profesional que lo determinen.

2. Los consejos de formación y empresa deben tener información y pueden emitir informes y propuestas, que no son vinculantes, en relación con:

a) La calidad y el ajuste de la oferta de servicios desarrollada por el centro.

b) Los nuevos requerimientos de cualificaciones.

c) La planificación, la organización, el desarrollo y el seguimiento de la formación en prácticas y en aprendizaje que tenga lugar en el centro.

d) La actualización del profesorado y las estancias en empresas.

e) Las colaboraciones con empresas para mejorar la disponibilidad, con finalidad formativa, de equipamientos técnicos, materiales, infraestructuras y tecnologías de última generación.

3. En los consejos de formación y empresa deben estar representados los agentes sociales del territorio y las entidades e instituciones del entorno del centro que sean relevantes en el ámbito de la actividad integrada del centro; los representantes de las empresas colaboradoras del centro, a propuesta de la dirección del centro; y los representantes del propio centro de formación profesional integrada.

4. Los consejos de formación y empresa pueden colaborar y pueden coordinarse con otros órganos, consejos o ámbitos de participación sectorial o local existentes y establecidos por la normativa vigente.

Subir


[Bloque 34: #tiv]

TÍTULO IV

Servicios del sistema de formación y cualificación profesionales

Subir


[Bloque 35: #ci-2]

CAPÍTULO I

Catálogo de servicios

Subir


[Bloque 36: #a27]

Artículo 27. Servicios básicos del sistema.

1. Los servicios básicos del sistema son los siguientes:

a) Información, orientación para la trayectoria formativa y profesional y asesoramiento a personas, empresas e instituciones.

b) Formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo.

c) Evaluación y acreditación de competencias profesionales.

La red de centros del sistema, que incluye los centros educativos de formación profesional inicial y los centros de formación profesional para el empleo, ofrece los servicios básicos.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover y coordinar el desarrollo de los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales en los puntos y centros de la Red del Sistema, de una forma equilibrada en lo relativo al ámbito territorial y la especialización sectorial, de acuerdo con la propia ordenación, y coordinadamente con los servicios ocupacionales del sistema de empleo de Cataluña.

3. Los puntos y centros de la Red del Sistema prestan los servicios que tienen directamente autorizados. En caso de que no presten alguno de los servicios básicos, pueden derivar a los usuarios que requieran estos servicios a los puntos y centros de la Red del Sistema que los presten.

Subir


[Bloque 37: #cii-2]

CAPÍTULO II

Información, orientación y asesoramiento

Subir


[Bloque 38: #a28]

Artículo 28. Finalidades y funciones de la información y la orientación profesional.

1. La red integrada de información y orientación está formada por los puntos de información y orientación autorizados o acreditados para desarrollar los servicios de información y orientación.

2. Son finalidades de la red integrada de información y orientación:

a) Favorecer que los ciudadanos sean protagonistas de la construcción de su itinerario formativo y de inserción laboral y social.

b) Ofrecer una atención individualizada que proponga una trayectoria formativa y profesional ajustada al perfil propio y a las oportunidades de empleo de los sectores productivos.

c) Asegurar el acceso y la calidad del servicio. Con el objetivo de garantizar que todas las personas tienen acceso a este servicio, deben impulsarse medidas para desarrollar la orientación telemática y deben considerarse las características del colectivo de personas con discapacidad intelectual leve o moderada.

3. Son funciones de los servicios de información y orientación:

a) Informar y asesorar a los ciudadanos en la configuración de trayectorias de aprendizaje coherentes con los objetivos y las capacidades de cada persona.

b) Difundir las ofertas y los programas existentes.

c) Informar y asesorar sobre los perfiles profesionales y sus posibilidades y oportunidades de empleabilidad, con el objetivo de facilitar la inserción y la reinserción laborales.

d) Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y certificados de profesionalidad y sobre las posibilidades de acreditación de competencias y cualificaciones profesionales.

4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en coordinación, si procede, con las administraciones locales y otras administraciones, debe establecer los recursos humanos, los perfiles profesionales y los recursos económicos que garanticen el desarrollo del servicio de forma efectiva.

Subir


[Bloque 39: #a29]

Artículo 29. Modelo de información y orientación académica y profesional.

1. La orientación académica o formativa y profesional debe proporcionar a los usuarios las informaciones, indicaciones y guías necesarias para facilitar la toma de decisiones dirigidas a la construcción o a la mejora de itinerarios de formación y cualificación y del ejercicio profesional.

2. Los diferentes puntos y centros de la Red del Sistema que prestan los servicios de información y orientación deben disponer de un protocolo de orientación académica o formativa y profesional adaptable a los distintos tipos de usuarios. El protocolo debe incluir, en cualquier caso, la información aportada por los centros docentes de formación profesional, de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. El protocolo debe ser homogéneo en la metodología y debe comprender los estándares básicos y mínimos del servicio, todos los servicios básicos del sistema, los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales, así como los datos disponibles de inserción laboral y el informe de prospección de las necesidades de formación y cualificación profesionales. También pueden crearse servicios de orientación especializados que atiendan a colectivos o itinerarios formativos determinados.

3. El protocolo de orientación académica o formativa y profesional debe tener en cuenta las siguientes situaciones, en atención a la diversidad de las situaciones de cada persona:

a) La orientación académica o formativa y para la carrera profesional.

b) La orientación para la inserción laboral, la búsqueda de empleo, la mejora profesional y la redefinición de la cualificación profesional.

c) La orientación para el emprendimiento.

Subir


[Bloque 40: #a30]

Artículo 30. Asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas.

1. El servicio de asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas tiene como finalidad:

a) Facilitar a las empresas información y propuestas a medida para mejorar la utilización de todas las modalidades, programas, actuaciones y medidas de formación y cualificación profesionales como elemento de valor de sus recursos humanos y de su competitividad empresarial.

b) Garantizar los procesos de información y orientación para mejorar el acceso al empleo, la formación para el empleo, el desarrollo de las prácticas formativas y el papel tutor de las empresas, así como el desarrollo de la carrera de los trabajadores.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con el fin de promover el servicio de asesoramiento a empresas de forma colaborativa, puede establecer convenios con otras administraciones públicas y organizaciones o entidades.

3. Los departamentos competentes en materia económica y empresarial también deben participar en el servicio de asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas.

Subir


[Bloque 41: #ciii-2]

CAPÍTULO III

Formación profesional

Subir


[Bloque 42: #a31]

Artículo 31. Finalidades y alcance.

1. La formación profesional tiene como finalidades la adquisición, la mejora y la actualización de la competencia y la cualificación profesionales de las personas a lo largo de la vida, y comprende:

a) La formación profesional del sistema educativo, que facilita la adquisición de competencias profesionales y la obtención de los correspondientes títulos.

b) La formación profesional para la ocupación, que facilita la adquisición de competencias profesionales y la obtención de certificados de profesionalidad.

2. La presente ley también puede aplicarse a las enseñanzas de régimen especial en función del grado de vinculación que tengan con el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, de acuerdo con la normativa que se establezca por reglamento.

3. Las actividades formativas y de aprendizaje no formales e informales, que no son objeto de la presente ley, pero que generan en las personas competencias profesionales susceptibles de acreditación en el marco del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, pueden ser objeto de acreditación oficial mediante el proceso de evaluación y acreditación establecido por la presente ley.

4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover la utilización, en su caso, de los módulos del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña en el desarrollo de las actividades formativas no formales.

Subir


[Bloque 43: #a32]

Artículo 32. Prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales.

1. Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña elaborar el informe de prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales, que tiene carácter plurianual.

2. El informe de prospección aporta información general, sectorial y territorial de las necesidades de formación y cualificación profesionales, presentes y en prospección, en relación con el mercado de trabajo y los sectores productivos. El informe orienta los criterios de planificación de los servicios del sistema de formación y cualificación profesionales.

3. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, para facilitar la elaboración del informe de prospección, debe establecer mecanismos de coordinación con el ente de la Generalidad que actúe como observatorio del mercado de trabajo, para disponer de datos globales, sectoriales y territoriales relativos el empleo, la contratación y el desempleo. Debe tener en cuenta la Estrategia Catalana por el Empleo y las políticas industriales de la Generalidad. Debe posibilitar la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña, de las cámaras oficiales de comercio, de las entidades representativas de la Administración local, de las empresas, así como de los consejos sectoriales o territoriales establecidos por la presente ley. La Agencia debe consultar, si procede, a los centros tecnológicos.

4. La aprobación del informe de prospección corresponde en la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, previa presentación al Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Subir


[Bloque 44: #a33]

Artículo 33. Planificación.

1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer criterios de planificación de la oferta de los servicios básicos del sistema. La Agencia debe velar porque la oferta formativa comprenda formación profesionalizadora y en competencias clave destinada a colectivos con necesidades específicas de cualificación y, especialmente, a las personas que no han superado la enseñanza obligatoria.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe velar porque la oferta formativa de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada sea la más adecuada y la que habilite y capacite a estas personas para la inserción en la empresa ordinaria.

3. La finalidad de los criterios de planificación es optimizar la atención a las demandas de cualificación profesional de las personas y los sectores productivos y dar respuesta a los colectivos con necesidades específicas de cualificación y, en especial, a las personas en situación de riesgo de exclusión.

4. Los criterios de planificación de la oferta de los servicios básicos del sistema y la oferta formativa deben elaborarse de acuerdo con un análisis de la demanda de formación profesional inicial y continua, y debe garantizarse, en cualquier caso, la equidad en el acceso para todos.

Subir


[Bloque 45: #a34]

Artículo 34. Ordenación.

1. El desarrollo de la formación profesional del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo debe incluir, de acuerdo con la normativa vigente:

a) Una oferta formativa y de itinerarios diversificada que se adapte a los diferentes proyectos de vida y carrera profesional y de necesidades de cualificación y especialización de las personas y del tejido productivo.

b) La organización de los títulos y de los certificados de profesionalidad en unidades formativas para que esta formación sea transparente y susceptible de certificación.

c) Itinerarios formativos horizontales que combinen acciones formativas vinculadas a unidades de competencia del mismo nivel presentes en distintos títulos y certificados de profesionalidad.

d) Itinerarios formativos verticales que faciliten la promoción entre los niveles de cualificación, tanto en los títulos de formación profesional inicial como en los certificados de profesionalidad, así como la progresión educativa desde los ciclos formativos de grado superior a las enseñanzas universitarias de grado, facilitando la mejora de cualificación de las personas.

e) Itinerarios formativos que combinen títulos o certificados de profesionalidad con la formación necesaria para obtener certificados de competencias específicas, o de especialización o de actualización, especialmente en el terreno de las tecnologías de la información y la comunicación.

f) Medidas de flexibilidad que permitan adaptar la oferta a las demandas formativas del tejido productivo.

g) Medidas para favorecer la ejecución de experimentaciones formativas.

h) Procedimientos de acceso diversificados que faciliten la incorporación a la formación, atendiendo a las distintas circunstancias personales o de situación laboral que pueden condicionar la disponibilidad.

i) Convalidación o exención de los módulos asociados a las unidades de competencia obtenidas por las personas mediante el procedimiento único de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral o la formación no formal.

j) Condiciones que garanticen la suficiencia y la calidad del sitio en que se realizan las prácticas y, en su caso, la formación en alternancia y la formación dual. Los tutores del centro formativo y los tutores de la empresa deben velar por el cumplimiento de la normativa aplicable, de modo que quede asegurada la calidad de las prácticas.

k) Posibilidad efectiva, de acuerdo con la normativa aplicable, de capitalizar los aprendizajes conseguidos por cualquier vía de adquisición, mediante los procedimientos de acreditación de competencias profesionales, de convalidación, de exención o de reconocimiento académico de los aprendizajes.

2. El desarrollo de la ordenación propia de la formación profesional del sistema educativo debe incluir:

a) La consecución de las competencias lingüísticas en la lengua o lenguas extranjeras, en los términos que se determinen por reglamento.

b) Un itinerario formativo horizontal que combine simultáneamente una titulación de formación profesional de grado medio con el bachillerato, de modo que sea posible la obtención de la doble titulación, técnica y de bachillerato.

c) Procedimientos que faciliten a estudiantes y titulados universitarios el reconocimiento de los aprendizajes que les permitan completar una titulación de formación profesional inicial.

3. El desarrollo de la oferta propia de la formación profesional para el empleo debe incluir:

a) Itinerarios de formación y cualificación profesionales y programas específicos gratuitos para personas en situación de desempleo, con el objetivo de la inserción o reinserción laboral de estas personas.

b) Itinerarios de formación y de cualificación profesionales para personas empleadas, que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

c) La estructura modular de la formación basada en el Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, para que esta formación sea susceptible de certificación o acreditación.

d) Itinerarios de formación y cualificación profesionales y programas específicos gratuitos para personas con discapacidad intelectual leve o moderada, con el objetivo de la inserción laboral de estas personas.

Subir


[Bloque 46: #a35]

Artículo 35. Prácticas obligatorias y en alternancia.

1. La formación profesional conducente a la obtención de los títulos y certificados de profesionalidad comprende una actividad formativa, impartida íntegramente en el centro de formación, y unas prácticas formativas obligatorias en centros de trabajo que constituyen una parte evaluable y esencial para acreditar la superación de todos los programas.

2. Los programas de formación profesional en alternancia combinan la actividad formativa impartida íntegramente en el centro con prácticas adicionales a las prácticas obligatorias, no necesariamente evaluables, en el centro de trabajo.

3. Todas las prácticas, obligatorias y en alternancia, deben desarrollarse en el marco de un plan de actividad previamente acordado y mediante un convenio entre las partes en cuanto a las actividades que hay que desarrollar y, si procede, en cuanto a criterios de evaluación, tutores, calendarios, jornadas y horarios, con criterios organizativos flexibles para facilitar su seguimiento, de acuerdo con la normativa reguladora.

4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en el desarrollo de las prácticas obligatorias y en alternancia, debe velar por que quede asegurada la coordinación de los mecanismos de colaboración de las empresas, por el seguimiento de las prácticas desde los órganos de participación existentes en los centros de formación y, en caso de contratación laboral, desde los órganos de representación legal de los trabajadores en los centros de trabajo, así como por el fomento de intercambios, especialmente en el ámbito internacional.

Subir


[Bloque 47: #a36]

Artículo 36. Formación profesional dual.

1. La formación profesional dual es la modalidad de formación profesional conducente a la obtención de los títulos y los certificados de profesionalidad que combina la actividad formativa impartida en el centro de formación con los aprendizajes adquiridos en el centro de trabajo, evaluables y reconocidos, de acuerdo con la correspondiente autorización o acreditación y normativa reguladora. Las condiciones y los criterios de desarrollo de la formación profesional dual deben establecerse por reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe velar porque se garantice que, de conformidad con la normativa vigente, la formación profesional dual se desarrolla de acuerdo con:

a) La aplicación de criterios de flexibilización para facilitar la colaboración entre los centros de formación y las empresas y adaptarse a las necesidades de cualificación profesional.

b) Un plan de actividad consensuado previamente entre el centro de formación y la empresa.

c) Un convenio de colaboración entre la representación del titular del centro de formación y el de la empresa o entidad, en el que deben establecerse los compromisos de formación y de trabajo efectivo y deben expresarse los mecanismos de coordinación entre los tutores de empresa y el personal docente del centro.

d) La vinculación entre el aprendiz y la empresa, formalizada de acuerdo con los criterios que establezcan la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y la normativa vigente.

e) La supervisión de un tutor de la empresa, con el perfil establecido por reglamento, que debe hacer las funciones de acogida, instrucción, supervisión y coordinación con el centro de formación y, conjuntamente con el personal docente del centro, de participación en la evaluación. En cuanto al colectivo de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada, esta formación profesional dual debe realizarse, en cualquier caso, con el apoyo y los recursos humanos necesarios. También debe establecerse por reglamento el perfil del tutor en los centros de formación.

f) El seguimiento general del desarrollo de los programas desde los consejos de formación y empresa.

g) La información a la representación legal de los trabajadores sobre las personas contratadas, el contenido de la actividad formativa y el puesto de trabajo que debe desarrollarse, de acuerdo con la normativa vigente.

3. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer estándares de calidad y mecanismos de información, difusión, detección de necesidades, planificación, seguimiento y evaluación que permitan adecuar la oferta de formación profesional dual a las necesidades de formación y cualificación de las personas y del tejido empresarial.

4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe mantener una relación actualizada regularmente de los centros, entidades y empresas que imparten formación profesional dual y sus especialidades.

Subir


[Bloque 48: #a37]

Artículo 37. Colaboración en la formación en alternancia y en la formación dual.

1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en relación con el desarrollo de la formación profesional en alternancia y la formación profesional dual, debe promover la colaboración de la Administración local, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña y las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, especialmente en el momento de:

a) Difundir y dinamizar estas modalidades entre los centros de trabajo, los centros de formación y las personas.

b) Detectar, bajo el punto de vista sectorial y territorial, oportunidades y necesidades de acciones formativas en prácticas, en la formación en alternancia y en la formación dual.

c) Hacer que las empresas participen en los ámbitos sectorial y territorial.

d) Facilitar la acogida de las personas en aprendizaje.

e) Asegurar la idoneidad de las empresas participantes.

f) Asegurar la formación de las tutorías de empresas y centros de trabajo.

g) Asegurar el seguimiento de las acciones formativas en los centros de trabajo.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede establecer que se constituyan comisiones específicas, de ámbito sectorial o territorial, de trabajo coordinado y conjunto de todas las partes.

Subir


[Bloque 49: #a38]

Artículo 38. Aprendizaje a distancia.

1. El Gobierno debe impulsar, especialmente mediante las tecnologías de la información y la comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad de la formación profesional en la modalidad a distancia.

2. El sistema de aprendizaje a distancia es regulado por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña en coordinación con el Instituto Abierto de Cataluña.

3. El Gobierno debe impulsar el desarrollo de materiales didácticos específicos y adaptados a la modalidad de formación profesional a distancia, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de esta modalidad.

Subir


[Bloque 50: #civ]

CAPÍTULO IV

Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña

Subir


[Bloque 51: #a39]

Artículo 39. Naturaleza y organización.

1. El Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña es el referente de las competencias profesionales en Cataluña e incluye el Catálogo de cualificaciones profesionales y el Catálogo modular integrado de formación profesional.

2. El Catálogo identifica, estandariza y ordena las competencias profesionales de actividades con significación para el empleo e incluye cualificaciones del ámbito de Cataluña, y responde a necesidades territoriales y sectoriales del sistema productivo.

3. El Catálogo se estructura teniendo en cuenta el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y el Marco europeo de cualificaciones.

4. El Catálogo se organiza en familias profesionales y niveles y contiene las cualificaciones profesionales y la formación asociada.

5. Las actualizaciones y las nuevas incorporaciones de competencias a que está sujeto el Catálogo deben tener en cuenta la normativa, la realidad socioeconómica y los avances tecnológicos.

Subir


[Bloque 52: #a40]

Artículo 40. Finalidad.

1. El Catálogo es el referente en Cataluña:

a) Para la formación profesional y otras enseñanzas profesionalizadoras.

b) Para la certificación de competencias conseguidas por la superación total o parcial de los títulos de formación profesional o de los certificados de profesionalidad.

c) Para los procesos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación.

d) Para el establecimiento de las correspondencias entre las formaciones del sistema de formación y cualificación profesionales.

e) Para el favorecimiento de la movilidad y la transparencia de las cualificaciones.

2. El Catálogo permite la orientación en el proceso de formación a lo largo de la vida.

3. El Catálogo facilita a las organizaciones la gestión de los recursos humanos y los procesos de negociación colectiva.

Subir


[Bloque 53: #a41]

Artículo 41. Modalidades.

1. La formación dirigida a la obtención de las competencias profesionales reconocidas en los títulos de formación profesional y en los certificados de profesionalidad puede cursarse, de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido reglamentariamente, en régimen de alternancia o dual en colaboración con las empresas, en el marco acordado con los agentes sociales y económicos.

2. La oferta de formación profesional puede flexibilizarse, de forma que debe permitir compatibilizar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con otras situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial. Con este fin, puede ofrecerse de manera completa o parcial y desarrollarse en régimen presencial, semipresencial o a distancia o por teleformación, con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, o la combinación de ambas, y la concentración determinados períodos anualmente.

Subir


[Bloque 54: #cv]

CAPÍTULO V

Acreditación y correspondencias

Subir


[Bloque 55: #a42]

Artículo 42. Títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

1. Los títulos de formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del ámbito laboral acreditan oficialmente la competencia profesional de las personas. Ambos tipos de acreditación oficial tienen como referente las cualificaciones profesionales y las unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, si bien los títulos pueden incluir, y los certificados de profesionalidad pueden añadir, contenidos formativos no incluidos en el Catálogo.

2. La oferta de formación profesional del sistema educativo se compone, de acuerdo con la normativa vigente, de los títulos homologados, de los títulos propios establecidos por el Gobierno, de las adaptaciones curriculares en relación con determinados perfiles profesionales y requerimientos sectoriales y de las adaptaciones curriculares para personas con discapacidad leve o moderada.

3. La oferta de formación profesional para el empleo se compone del fichero catalán de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que incluye el repertorio de certificados de profesionalidad y los módulos y las unidades formativas correspondientes, junto con otras acciones formativas no asociadas a los certificados de profesionalidad. También se incluye el repertorio de acciones formativas de formación continua.

Subir


[Bloque 56: #a43]

Artículo 43. Evaluación y acreditación de competencias profesionales.

1. El proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales permite acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, en actividades sociales o por vías no formales o informales de formación, y tiene como referente las unidades de competencias del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

2. Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en lo relativo a la evaluación y acreditación de competencias profesionales:

a) Establecer el procedimiento integrado de evaluación y acreditación de competencias profesionales y que tiene efectos directos e inmediatos, con la verificación previa del derecho alegado, de convalidación en relación con los módulos profesionales correspondientes a los respectivos títulos de la formación profesional del sistema educativo y de exención en relación con los módulos formativos correspondientes a los certificados de profesionalidad del ámbito laboral.

b) Establecer un servicio regular y estable de evaluación y acreditación; determinar los centros de formación que prestan este servicio; determinar las entidades o empresas que pueden colaborar para llevarlo a cabo, así como los procesos, los requerimientos, el régimen de evaluación y las garantías de calidad.

c) Autorizar a los centros de formación para que gestionen procesos de acreditación, en determinadas cualificaciones, ámbitos o familias profesionales, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña.

3. Las personas evaluadas deben recibir, al finalizar el proceso de evaluación y acreditación, un informe de recomendaciones de itinerario formativo y profesional y un certificado de las unidades de competencias acreditadas.

4. Los procesos de evaluación y acreditación pueden desarrollarse en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, la Administración local, las cámaras oficiales de comercio y otras entidades representativas de intereses económicos o profesionales.

Subir


[Bloque 57: #a44]

Artículo 44. Correspondencias de la formación profesional a lo largo de la vida.

1. Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente y en relación con las correspondencias de la formación profesional a lo largo de la vida:

a) Impulsar la aplicación de las correspondencias o convalidaciones y exenciones entre la formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad de la formación para el empleo, así como con los títulos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial y los universitarios.

b) Establecer los criterios de los procedimientos para facilitar y promover la utilización de las correspondencias; los criterios del sistema de información y de consulta de las correspondencias, y las mesas de relación entre los diferentes sistemas de formación.

c) Promover la posibilidad de correspondencia de los aprendizajes adquiridos fuera del sistema con el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña. Establecer criterios y mecanismos para asegurar que esta correspondencia implique niveles de aprendizaje y competencia equivalentes.

2. Los procesos de evaluación y acreditación de competencias, que se prestan en el marco del sistema de formación y cualificación profesionales, y los procesos de reconocimiento académico, propios del sistema educativo, deben garantizar, en caso de afinidad suficiente, que el asesoramiento recibido por las personas en cualquiera de los dos procesos tenga efectos en el otro.

Subir


[Bloque 58: #a45]

Artículo 45. Registro de unidades de competencia.

1. Se crea el registro de unidades de competencia, de carácter personal, que debe contener las unidades de competencia acreditadas por las personas mediante la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para el empleo y los procesos de evaluación y acreditación.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe gestionar el registro de unidades de competencia y debe asegurar que en él se garantiza la protección de los datos personales.

Subir


[Bloque 59: #a46]

Artículo 46. Finalidades del registro.

1. El registro de unidades de competencia permite:

a) Que los orientadores homologados y los asesores habilitados del sistema de formación y cualificación profesionales puedan consultar las competencias profesionales acreditadas, con la autorización explícita previa de la persona interesada.

b) Que las personas puedan consultar las unidades de competencia obtenidas.

c) La expedición de la certificación de las unidades de competencia profesionales demostradas o conseguidas.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y los departamentos y organismos competentes deben informar al registro sobre las unidades de competencia acreditadas por las personas.

Subir


[Bloque 60: #cvi]

CAPÍTULO VI

Transferencia tecnológica

Subir


[Bloque 61: #a47]

Artículo 47. Servicios de transferencia tecnológica.

1. Los centros de formación de la Red del Sistema pueden prestar servicios de transferencia tecnológica a empresas.

2. Los centros públicos disponen de autonomía organizativa y económica y para el establecimiento de colaboraciones con empresas y centros de innovación tecnológica para prestar servicios de transferencia tecnológica o para concurrir en convocatorias del Estado, de la Unión Europea e internacionales de proyectos de investigación y desarrollo (I+D).

3. Debe potenciarse la colaboración con las universidades para impulsar la investigación, la experimentación y la innovación educativas en el ámbito de la formación profesional.

Subir


[Bloque 62: #a48]

Artículo 48. Colaboración con centros tecnológicos.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover y facilitar que los centros de formación profesional integrada presten servicios de transferencia tecnológica a las empresas, especialmente a las pequeñas y medias empresas, y promover la relación, y, si procede, el apoyo y la colaboración, de estos centros con los centros tecnológicos existentes en Cataluña.

Subir


[Bloque 63: #a49]

Artículo 49. Movilidad.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover iniciativas para la innovación y la mejora de la calidad de la formación, mediante la movilidad estatal, la cooperación transfronteriza y la participación en programas de la Unión Europea.

Subir


[Bloque 64: #tv]

TÍTULO V

Calidad del sistema de formación y cualificación profesionales

Subir


[Bloque 65: #a50]

Artículo 50. Modelo de gestión de la calidad.

1. Los centros de formación profesional integrada del sistema de formación y cualificación profesionales deben disponer, de acuerdo con su titularidad, de un modelo y un sistema de gestión de la calidad, la mejora continuada y la innovación.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer los criterios que hay que seguir en la adopción de un modelo de gestión de la calidad. Estos criterios deben aplicarse en los centros de formación profesional integrada.

Subir


[Bloque 66: #a51]

Artículo 51. Emprendimiento.

1. Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en relación con el emprendimiento:

a) Promover que la formación incluya en determinados programas una formación básica respecto a la aptitud para la iniciativa emprendedora, los mecanismos de creación de empresa, la economía social y cooperativa y el autoempleo, y los distintos programas y ayudas existentes con este objetivo.

b) Velar por el desarrollo de programas y acciones específicos de inserción laboral, con especial énfasis en las competencias profesionales clave de la iniciativa emprendedora y los que mejoren las posibilidades de éxito en el autoempleo.

c) Velar porque los centros de formación que desarrollen proyectos de fomento de la creación de empresas puedan recibir apoyo del departamento competente en materia de empresa y empleo.

2. Los centros de la Red del Sistema deben favorecer que las programaciones incluyan visitas a empresas de distintos sectores de actividad y deben procurar fomentar la ejecución de trabajos o proyectos orientados a incentivar la creatividad y la iniciativa personal relacionadas con la búsqueda de empleo, el emprendimiento, la creación de empresa, las cooperativas y el autoempleo.

Subir


[Bloque 67: #a52]

Artículo 52. Innovación y formación permanente.

1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe proponer medidas para facilitar y fomentar la innovación en la formación profesional, especialmente en cuanto a contenidos, itinerarios formativos, metodologías y materiales.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe programar un plan de formación permanente dirigido a los profesores de todos los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos. El plan de formación permanente del profesorado debe incluir la formación adecuada a la evolución de la tecnología y de los procesos productivos; al desarrollo de nuevas metodologías formativas, y a los contextos en los que debe impartirse. El plan debe incluir la formación para la docencia y, si procede, la formación para participar en los procesos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral. Con este plan debe potenciarse la actualización del profesorado por medio de una oferta de estancias formativas concertadas con las empresas u otras entidades mediante convenio. Asimismo, debe velarse porque la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica se imparta en la modalidad a distancia o mixta.

3. Los centros de formación profesional integrada deben establecer colaboraciones con empresas, centros o entidades con el objetivo de adquirir perspectiva sobre los procesos de gestión de la innovación y poder aplicar las metodologías y técnicas de gestión de la innovación a la formación profesional. La Administración debe promover acciones para la concreción de estas colaboraciones.

Subir


[Bloque 68: #a53]

Artículo 53. Evaluación del sistema.

1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las finalidades del sistema de formación y cualificación profesionales, debe elaborar periódicamente un informe de evaluación del sistema. Este informe debe incluir los datos agregados de rendimiento académico y formativo y de inserción laboral, entre otros.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe hacer públicos los aspectos de interés general de los resultados de la evaluación a la que se refiere el apartado 1.

3. El contenido del informe de evaluación del sistema debe tenerse en cuenta para llevar a cabo las actuaciones oportunas de coordinación y mejora de los servicios básicos.

4. Los datos obtenidos mediante el informe de evaluación deben ser accesibles desde los portales de transparencia de las distintas administraciones.

Subir


[Bloque 69: #daprimera]

Disposición adicional primera. Asunción de competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.

1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña asume las competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, que queda suprimido con la entrada en funcionamiento de la Agencia.

2. Todas las referencias que la normativa vigente hace al Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales deben entenderse hechas a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Subir


[Bloque 70: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Régimen del personal del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.

El personal funcionario que preste servicios en el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales se integra en la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.

Subir


[Bloque 71: #datercera]

Disposición adicional tercera. Consejo Catalán de Formación Profesional.

1. En el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, el Consejo Catalán de Formación Profesional pasa a denominarse Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y queda adscrito a la Agencia.

2. El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Subir


[Bloque 72: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Centros específicos.

El departamento competente en materia de educación, en función de las necesidades de programación, las disponibilidades presupuestarias y el criterio de eficiencia en el uso de los recursos, debe priorizar la creación, o la singularización entre los existentes, de centros específicos de formación profesional o especializados en etapas formativas posobligatorias.

Subir


[Bloque 73: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Simplificación administrativa.

Los centros que tengan autorizadas en el subsistema de la formación profesional inicial, u homologadas en la formación profesional para el empleo, ofertas de formación profesional, gozan de una tramitación simplificada cuando quieran obtener en el otro subsistema la autorización u homologación de formaciones conducentes a unidades de competencia coincidentes con las que tienen autorizadas.

Subir


[Bloque 74: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Carta de servicios.

Los centros de la red del sistema integrado deben disponer de una carta de servicios de formación y cualificación profesionales propia, que debe expresar la configuración de los servicios que el centro ofrece a personas, empresas y entidades, en relación con la formación y la cualificación profesionales. La carta de servicios cataloga los servicios básicos establecidos por la presente ley que ofrece el centro, así como los servicios específicos ofrecidos por el centro de acuerdo con su titularidad.

Subir


[Bloque 75: #daseptima]

Disposición adicional séptima. Protección de datos de carácter personal.

En cuanto al tratamiento de datos, es aplicable en el ámbito del sistema de formación y cualificación profesionales la normativa de protección de datos de carácter personal. Deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de estos datos, sin perjuicio de los procesos en los que la normativa exige su publicidad.

Subir


[Bloque 76: #daoctava]

Disposición adicional octava. Dietas por asistencia.

Las personas que representan a la Generalidad no tienen derecho a percibir dietas por la asistencia a las reuniones de los órganos o las comisiones establecidos por la presente ley.

Subir


[Bloque 77: #danovena]

Disposición adicional novena. Sistema de indicadores.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer un sistema de indicadores para poder realizar un seguimiento correcto del desarrollo de la presente ley.

Subir


[Bloque 78: #dadecima]

Disposición adicional décima. Centros de educación especial.

El Gobierno, en el marco de la necesidad de garantizar una formación profesional adecuada a las personas con discapacidad leve o moderada, debe velar por el buen funcionamiento de los centros de educación especial y debe dotarlos con los recursos y el apoyo necesarios. No puede interpretarse en ningún caso que los centros de educación especial forman parte de la red de centros de nuevas oportunidades.

Subir


[Bloque 79: #daundecima]

Disposición adicional undécima. Becas y ayudas para personas desempleadas.

Las personas desempleadas que asisten a las diferentes ofertas y modalidades de formación profesional pueden solicitar becas y ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento, discapacidad y conciliación, así como otras becas o ayudas que puedan determinarse en procedimientos específicos, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por reglamento.

Subir


[Bloque 80: #dfprimera]

Disposición final primera. Interpretación y aplicación.

La presente ley debe interpretarse y aplicarse de acuerdo con la normativa vigente.

Subir


[Bloque 81: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Aplicación a servicios, planes, programas y actividades de formación profesional.

Lo establecido por la presente ley es aplicable a todos los servicios, planes, programas y actividades relativos a la formación profesional y a todos los centros públicos y privados que imparten formación profesional en Cataluña.

Subir


[Bloque 82: #dftercera]

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza el Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

Subir


[Bloque 83: #dfcuaa]

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo curricular.

Sin perjuicio de la normativa vigente y de las competencias que corresponden al Gobierno para determinar el currículum de acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en virtud de la cual el Gobierno aprueba la ordenación general de la formación profesional, se habilita al consejero competente para que establezca, mediante una orden, el currículum de los títulos de formación profesional.

Subir


[Bloque 84: #dfquinta]

Disposición final quinta. Regulación de derechos y deberes.

El Gobierno, consultados los agentes sociales más representativos, debe regular por decreto los derechos y deberes de las personas en prácticas y en aprendizaje y de las empresas que las acogen.

Subir


[Bloque 85: #dfsexta]

Disposición final sexta. Calendario de aplicación.

1. El Gobierno debe desarrollar en un plazo de tres años el contenido de la presente ley, especialmente lo establecido por el artículo 5.a.

2. La creación de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe tener lugar durante el primer año de desarrollo de la presente ley.

3. El Gobierno debe desarrollar reglamentariamente, en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el plan de acreditación y cualificación profesionales. Las personas con carencias de cualificación profesional deben poder acceder de forma regular y estable a un procedimiento para acreditar su experiencia profesional que les permita cualificarse para poder obtener un puesto de trabajo o acceder a un itinerario personalizado de formación. El plan debe fijar anualmente los objetivos a alcanzar y los indicadores de seguimiento, así como las actuaciones que hay que llevar a cabo para esta finalidad.

Subir


[Bloque 86: #dfseptima]

Disposición final séptima. Aprobación de los estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña entra en funcionamiento en el momento en que el Gobierno apruebe sus estatutos.

Subir


[Bloque 87: #dfoctava]

Disposición final octava. Presupuesto.

El Gobierno debe garantizar, mediante los presupuestos de la Generalidad, una financiación suficiente que asegure la aplicación efectiva de la presente ley.

Subir


[Bloque 88: #dfnovena]

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Subir


[Bloque 89: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 19 de junio de 2015.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

La Consejera de Enseñanza

Artur Mas i Gavarró

Irene Rigau i Oliver

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid