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Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 01/08/2015.
Entrada en vigor:
01/11/2015
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-8643
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/07/03/594/con

Índice: «Texto original, publicado el 01/08/2015»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Entidades y actos inscribibles

TÍTULO II. Procedimientos registrales

CAPÍTULO I. Inscripción de la fundación o establecimiento en España de las entidades religiosas

CAPÍTULO II. Inscripción de la modificación de los estatutos

CAPÍTULO III. Anotación y cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una Federación

CAPÍTULO IV. Anotación de lugares de culto

CAPÍTULO V. Anotación de la condición de ministro de culto

CAPÍTULO VI. Cancelación de la inscripción de entidades religiosas

CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes

TÍTULO III. Estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas

TÍTULO IV. Publicidad del Registro de Entidades Religiosas

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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