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Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 04/08/2015.
Entrada en vigor:
05/08/2015
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2015-8800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2015/07/22/2/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 04/08/2015»

El Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural.

Además, en fecha 26 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este nuevo Reglamento establece las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominación, tarifas de balance, procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte.

En cuanto a la coordinación con los países colindantes, la Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), tiene como objetivo la creación de un mercado regional de gas natural que integre los países de Portugal, España y Francia. La Iniciativa ha analizado pormenorizadamente los requerimientos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 984/2013 que requieren cierta coordinación en la frontera, así como la mejor manera de compatibilizar los mismos.

En el ámbito nacional, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.

Asimismo, el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa a la prestación de los servicios de balance de forma que proporcione incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas a la autoridad reguladora por el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, y previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 22 de julio de 2015, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Circular regular los mecanismos de cálculo del balance de gas en la red de transporte por gasoducto del sistema gasista, incluidos los procedimientos de cálculo de desbalances y sus recargos, el balance operativo de la red de transporte, así como las reglas para nominar el uso de las infraestructuras del sistema gasista y los procedimientos de información a los usuarios en relación con el balance, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 312/2014 de la Comisión por el que se establece el código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte.

Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, y serán transparentes, objetivos y no discriminatorios.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Circular será de aplicación a la red de transporte del sistema gasista español y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dicha red o cuya actividad tenga afección a la red de transporte por gasoducto, incluyendo, entre otros, el Gestor Técnico del Sistema, los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, los usuarios que accedan a la red de transporte o tengan una cartera de balance en la red de transporte, los proveedores de servicios y los consumidores que contraten el acceso a la misma.

Asimismo, las disposiciones relativas a los procedimientos de nominación serán de aplicación a los usuarios de las instalaciones en los puntos de conexión con la red de transporte por gasoducto.

Los derechos y obligaciones derivados de la presente Circular relativos a los usuarios de red de transporte se aplicarán únicamente a aquellos usuarios de red de transporte que hayan celebrado un acuerdo vinculante que les permita enviar notificaciones conforme al apartado sexto de esta Circular.

Tercero. Definiciones.

A efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Punto Virtual de Balance - PVB: punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.

2. Área de balance en PVB: sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte al que es aplicable el régimen específico de balance definido en esta Circular.

3. Acción de balance en PVB: acción realizada por el Gestor Técnico del Sistema para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el Gestor Técnico del Sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance serán de dos tipos: la transferencia de título de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance.

4. Producto normalizado a corto plazo: puede ser de dos tipos:

a. Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en el PVB: el Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.

b. Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: el Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o salida de la red de transporte.

5. Servicio de balance: servicio prestado al Gestor Técnico del Sistema para compensar las fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas y que no es un producto normalizado a corto plazo.

6. Periodo de balance: periodo temporal respecto al cual se calculará el balance de los usuarios del sistema gasista. Este periodo será el día de gas.

7. Tarifa de desbalance diario:

Si la cantidad de desbalance de un usuario es negativa la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de compra, esto es, el precio más alto entre:

a.1 El precio más alto de las compras de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del Gestor Técnico del Sistema durante el día de gas.

a.2 El precio medio ponderado de gas en el día de gas más un ajuste menor.

Si la cantidad de desbalance de un usuario es positiva la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de venta, esto es, el precio más bajo entre:

b.1 El precio más bajo de las transacciones de las ventas de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del Gestor Técnico del Sistema durante el día de gas.

b.2 El precio medio ponderado de gas en el día de gas menos un ajuste menor.

8. Precio medio ponderado: precio diario medio ponderado de las transferencias de título de propiedad de gas entre usuarios que tienen lugar en la plataforma de comercio.

9. Plataforma de comercio: plataforma electrónica proporcionada y gestionada por un operador de la plataforma, por medio de la cual los sujetos habilitados a participar en ella pueden proponer y aceptar, incluido el derecho de revisión y retirada, ofertas y demandas de gas necesarias para compensar las fluctuaciones a corto plazo del suministro o la necesidad de gas, de conformidad con las condiciones aplicables en la plataforma de comercio.

10. Cantidad confirmada: cantidad de gas que se programa o reprograma para el día de gas en el proceso de nominación/renominación y que es confirmada por el Gestor Técnico del Sistema.

11. Medición diaria: cantidad de gas que se mide y registra una vez por día de gas.

12. Medición intradiaria: cantidad de gas que se mide y registra un mínimo de dos veces por día de gas.

13. Sin medición diaria: cantidad de gas que se mide y se registra con frecuencia inferior a una vez por día de gas.

14. Cartera de balance en PVB: conjunto de entradas y salidas de un usuario.

15. Reparto: cantidad de gas expresada en kWh/d y atribuida a un usuario como entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.

16. Día de gas: periodo que abarca desde las 05:00 h. UTC de un día hasta las 05:00 h. UTC del día siguiente en invierno, y desde las 04:00 h. UTC de un día hasta las 04:00 h. UTC del día siguiente en verano. Esto es, el día de gas es el comprendido de 6:00 h a 6:00 h local según el horario peninsular español y centroeuropeo. Las horas del día que, en adelante, se citan en esta Circular hacen referencia al horario local peninsular español.

17. Recargo por desbalance diario provisional: cantidad de dinero que un usuario de red paga o recibe por los kWh/día de su desbalance diario. Con carácter provisional, será inicialmente calculado en el día d+1 para el día d.

18. Recargo por desbalance diario final provisional: es el recargo por desbalance diario para el día d, calculado tres meses después.

19. Recargo por desbalance diario final definitivo: es el recargo por desbalance diario para el día d, calculado quince meses después.

20. Usuario: sujeto con cartera de balance habilitado por el Gestor Técnico del Sistema para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario. Un comercializador y/o un consumidor directo en mercado, puede constituir diferentes usuarios. En cualquier caso, a cada usuario le corresponde una única cartera de balance.

21. Proveedor de servicios: entidad jurídica que podrá actuar en nombre de un usuario a efectos de realizar notificaciones, previa autorización del Gestor Técnico del Sistema.

Cuarto. Principios generales.

1. Se calculará un balance en el área de balance en PVB para la cartera de balance del usuario y para cada día de gas.

2. Los usuarios serán responsables de equilibrar su balance en el área de balance en PVB. Para ello, durante el día de gas podrán incrementar o reducir sus entradas y/o salidas de gas en el área de balance en PVB mediante la modificación de sus nominaciones y/o renominaciones del uso de la red conforme a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Circular, o bien mediante transferencia de titularidad del gas entre usuarios conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de esta Circular.

3. El Gestor Técnico del Sistema será el responsable de mantener la red de transporte del sistema gasista dentro de los límites normales de operación. Para ello, el Gestor Técnico del Sistema podrá realizar las acciones de balance descritas en los apartados Séptimo y Octavo de esta Circular.

Además, será responsable de calcular el balance de cada usuario en el área de balance en PVB.

Por último, el Gestor Técnico del Sistema también será el encargado de facturar los recargos que puedan derivarse del desbalance individual de los usuarios y del empleo de las acciones de balance.

Quinto. Usuarios con cartera de balance en PVB.

1. Los sujetos que deseen operar en esta área de balance y, por tanto, disponer de una cartera de balance en PVB, deberán estar habilitados como usuarios de la misma, con independencia de que ya dispongan de un contrato de acceso.

2. El Gestor Técnico del Sistema desarrollará el procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en PVB.

3. El procedimiento incluirá la firma electrónica de un contrato marco entre el Gestor Técnico del Sistema y los usuarios, que permitirá a los usuarios la comunicación de notificaciones de transacciones de gas, independientemente de si han contratado o no capacidad de acceso al área de balance en PVB. El contrato marco incluirá, entre otras, cláusulas sobre los requisitos de facturación y liquidación de desbalances, las garantías de pago, las condiciones de suspensión de la cartera de balance, cómo actuar en caso de fuerza mayor y caso fortuito y las circunstancias para extinción y cesión del contrato. El contrato marco cumplirá con lo establecido en las metodologías referenciadas en los apartados decimotercero y decimocuarto de esta Circular respecto a los recargos económicos por desbalance e imputación de costes de las acciones y servicios de balance, respectivamente. El contrato marco se remitirá a dichas metodologías y a los eventuales cambios de las mismas.

4. El Gestor Técnico del Sistema someterá a consulta pública su propuesta de procedimiento de habilitación como usuario y el contrato marco.

5. En un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Circular, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el Gestor Técnico del Sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance en PVB y la propuesta de contrato marco, junto con las respuestas recibidas durante el proceso de consulta pública y su análisis, para su aprobación por Resolución de esta Comisión.

6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar los cambios que estime necesarios sobre la propuesta, que serán de obligado cumplimiento para el Gestor Técnico del Sistema. Una vez aprobados el procedimiento y el contrato marco, deberán publicarse en las páginas web del Gestor Técnico del Sistema y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán de aplicación al día siguiente de su primera publicación en cualquiera de las dos páginas web.

Sexto. Notificación de transferencias de titularidad de gas

1. La transferencia de titularidad de gas entre dos carteras de balance en el área de balance del PVB se hará mediante notificaciones de adquisición y cesión enviadas al Gestor Técnico del Sistema en relación con el día de gas de que se trate. Las notificaciones serán remitidas por procedimientos telemáticos. En el PVB, el gas se considerará transferido de una cartera de balance a otra con la última notificación válida recibida por el Gestor Técnico del Sistema. Para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB no se requerirá tener reserva de capacidad de acceso de terceros a la red.

2. Las notificaciones comunicarán adquisiciones y cesiones de gas y tendrán el siguiente contenido mínimo:

1. Carteras de balance afectadas.

2. Día de gas en el que se transfiere la titularidad del gas.

3. Dónde se realiza la transferencia de titularidad (PVB o punto de red entrada/salida de la red de transporte).

4. Si se trata de una notificación de adquisición o de cesión.

5. Cantidad adquirida o cedida, en kWh/día.

3. Cuando la transacción tenga lugar en una plataforma de comercio, el operador de dicha plataforma podrá ser el responsable de notificar la transferencia de titularidad de gas al Gestor Técnico del Sistema en nombre del usuario.

Cuando las notificaciones asociadas a una transacción de gas no sean responsabilidad de una plataforma de comercio, ya sea por transacciones bilaterales entre usuarios o por transacciones en plataformas de las que el operador no es responsable de la notificación, los usuarios afectados deberán enviar una notificación al Gestor Técnico del Sistema. El Gestor Técnico del Sistema establecerá y publicará en su página web el procedimiento que seguirá cuando las cantidades de gas señaladas en las notificaciones remitidas por los usuarios respecto a una misma transacción no coincidan.

Los usuarios podrán efectuar las notificaciones por sí mismos o a través de un proveedor de servicios. El Gestor Técnico del Sistema establecerá y hará públicos los requisitos a cumplir por el proveedor de servicios para poder llevar a cabo esta función. El proveedor de servicios deberá acreditar su condición ante el Gestor Técnico del Sistema. El usuario asumirá la plena responsabilidad de las notificaciones enviadas por su proveedor de servicios.

En cualquier caso, el Gestor Técnico del Sistema conocerá la titularidad del gas de cada usuario a efectos del cálculo del balance de gas.

4. En un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Circular, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Gestor Técnico del Sistema establecerá y publicará en su página web el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilización. En cualquier caso, se permitirá remitir notificaciones que afectan a un día de gas, con una antelación máxima de un día antes del día de gas y durante el día de gas hasta 3 horas antes de su finalización. El periodo transcurrido desde la recepción por el Gestor Técnico del Sistema de una notificación hasta que es registrada y contabilizada por el mismo no podrá superar los 30 minutos, excepto para las notificaciones que se produzcan antes del día de gas, donde se podrá ampliar a 2 horas el plazo de tramitación.

5. Si el Gestor Técnico del Sistema recibe un conjunto de notificaciones de cesión y adquisición y las cantidades de notificación respecto a la misma transferencia de titularidad son iguales, el Gestor Técnico del Sistema asignará la cantidad de notificación a las carteras de balance correspondientes:

a) Como salida de la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de cesión.

b) Como entrada en la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de adquisición.

6. Cuando las cantidades de notificación mencionadas en el apartado 5 no sean iguales, el Gestor Técnico del Sistema asignará la cantidad de notificación más baja especificada en la notificación correspondiente o rechazará ambas notificaciones. El Gestor Técnico del Sistema determinará la regla aplicable en el contrato marco, o en otro acuerdo jurídicamente vinculante, y publicará el procedimiento que seguirá en estos casos.

7. Para el cálculo del balance en PVB correspondiente a un usuario en el día de gas, el Gestor Técnico del Sistema tendrá en cuenta las transferencias de gas que afecten a ese usuario. A estos efectos, la adquisición de gas en PVB o en un punto de entrada a la red de transporte se considerará una entrada de gas a efectos del balance del usuario y la cesión de gas en PVB o en un punto de salida de la red de transporte será una salida a efectos del balance del usuario.

8. Un usuario podrá efectuar una notificación de transferencia de titularidad de gas en un día de gas independientemente de si ha efectuado alguna nominación para dicho día.

Séptimo. Balance operativo y acciones de balance.

1. El Gestor Técnico del Sistema desarrollará, antes del 1 de enero de 2016, previa consulta pública, procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte. Estos procedimientos formarán parte de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y definirán la metodología de cálculo de:

1) Los parámetros y valores técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y límites máximo y mínimo de la cantidad de gas en la red de transporte para una operación eficiente y económica de la misma.

2) Los parámetros y valores técnicos de la red de transporte que definen la existencia de riesgo de condiciones de operación distintas a las condiciones de operación normal o que precisen de servicios de balance y que requieren una actuación de balance por parte del Gestor Técnico del Sistema.

2. El Gestor Técnico del Sistema dará periódicamente información sobre el estado de la red de transporte y los parámetros y valores técnicos de las instalaciones que determinan las condiciones de operación de la misma.

3. El Gestor Técnico del Sistema podrá realizar acciones de balance para el día de gas con vistas a mantener la red de transporte dentro de las condiciones de operación normal, o bien conseguir al final del día una cantidad distinta de gas en la red conforme a una operación eficiente y económica de la misma.

4. Al realizar acciones de balance, el Gestor Técnico del Sistema tendrá en cuenta las estimaciones de demanda, las nominaciones y/o renominaciones de los usuarios, los flujos de gas medidos hasta el momento, las presiones de gas en la red de transporte y las condiciones técnicas de las instalaciones.

5. Las acciones de balance se realizarán de forma no discriminatoria, siempre con el fin de operar las infraestructuras de forma eficiente y económica.

6. Las acciones de balance consistirán preferentemente en transacciones realizadas por el Gestor Técnico del Sistema en la plataforma de comercio de productos de balance normalizados a corto plazo, con el siguiente orden de mérito:

a) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB: El Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.

b) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: El Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o de salida de la red de transporte.

Al comerciar con productos normalizados a corto plazo, el Gestor Técnico del Sistema dará prioridad al uso de productos dentro del día de gas sobre productos del día siguiente.

El Gestor Técnico del Sistema empleará productos locales sólo si son necesarios cambios de flujo de gas en puntos específicos, o agrupaciones de puntos, de entrada y/o salida de gas.

La adquisición de un producto de cambio de titularidad local por parte del Gestor Técnico del Sistema deberá ir asociada a la adquisición de otro equivalente en el PVB de signo opuesto. El usuario que realice con el Gestor Técnico del Sistema una transacción de un producto de cambio de titularidad local estará obligado a mantener el flujo local de gas comprometido de forma expresa.

El Gestor Técnico del Sistema podrá adquirir estos productos el día anterior al día de gas o durante el día de gas, conforme a las normas aplicables en la plataforma de comercio y al menor coste posible.

7. Las transacciones de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local realizadas por los usuarios con el Gestor Técnico del Sistema requerirán una notificación indicando:

1) Usuario contraparte.

2) Día de gas en el que se transfiere el gas.

3) Tipo de producto.

4) Si se trata de una transacción de adquisición o de cesión de gas por el Gestor Técnico del Sistema.

5) Dónde se entrega o retira el gas (punto/s de entrada/salida de la red de transporte).

6) Cantidad de gas adquirida o cedida por cada usuario, en kWh/día.

8. Las nominaciones y renominaciones de los usuarios que resulten como consecuencia de transacciones con el Gestor Técnico del Sistema de productos de cambio de titularidad locales no podrán modificarse.

Cuando el Gestor Técnico del Sistema adquiera un producto normalizado de transferencia de título de propiedad de gas local, quedarán suspendidos los derechos de renominación de los usuarios de aquellos puntos donde se haya solicitado dicha oferta de producto local.

Octavo. Servicios de balance.

1. Con carácter puntual, y cuando se prevea que la adquisición de productos normalizados a corto plazo no es posible, o que no es probable que impidan que la red de transporte salga de sus límites operativos, el Gestor Técnico del Sistema podrá realizar acciones de balance empleando servicios de balance.

2. En el empleo de servicios de balance, el Gestor Técnico del Sistema tendrá en cuenta lo siguiente:

1) La manera en que los servicios de balance mantendrán el sistema dentro de sus límites operativos.

2) El tiempo de respuesta de los servicios de balance en comparación con el de los productos normalizados a corto plazo.

3) El coste estimado del uso de los servicios de balance respecto al de cualquiera de los productos normalizados a corto plazo.

4) El punto de entrega/retirada del gas.

5) En qué medida el uso del servicio de balance afecta a la liquidez del mercado de gas a corto plazo.

3. Antes de la adquisición de un servicio de balance, el Gestor Técnico del Sistema justificará de forma detallada la necesidad del mismo en un informe detallado remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de que ésta resuelva motivadamente sobre si la autoriza o no, o si se deben cumplir algunas condiciones.

Este informe describirá, al menos, las circunstancias climatológicas, condiciones técnicas y operativas, situación de la plataforma de comercio, cualquier otra causa que haga necesario el uso del servicio de balance, así como los motivos precisos por los que la adquisición de productos normalizados en la plataforma de comercio no es posible o no resolverían el riesgo de que la red de transporte entrase en condiciones de operación distintas a las condiciones de operación normal, así como los servicios de balance propuestos, incluyendo ventajas y desventajas respecto a otros servicios de balance alternativos que hayan sido descartados.

4. La duración del servicio de balance no podrá ser superior a un año, y la fecha de comienzo del mismo estará dentro de un periodo de doce meses a partir del compromiso vinculante para las partes contratantes.

5. El Gestor Técnico del Sistema adquirirá los servicios de balance mediante un mecanismo de oferta pública objetivo, transparente y no discriminatorio. La convocatoria de oferta será no restrictiva y describirá el servicio requerido, el precio máximo que se pagará por el mismo y el proceso detallado de valoración y selección, incluyendo instrucciones claras aplicables a los ofertantes que les permitan participar en el proceso. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará con carácter previo las bases de la oferta pública.

El Gestor Técnico del Sistema publicará telemáticamente los resultados del proceso de adquisición de los servicios de balance de forma agregada, respetando la confidencialidad de la información comercialmente sensible, y comunicará a cada ofertante los resultados individuales de su oferta.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará tanto el proceso de selección de los servicios de balance como su utilización por parte del Gestor Técnico del Sistema.

6. El Gestor Técnico del Sistema podrá solicitar la aprobación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para comerciar con zonas de balance de países adyacentes como alternativa a los productos normalizados y servicios de balance nacionales. Para su aprobación la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá considerar soluciones alternativas para mejorar el funcionamiento del mercado interior. No obstante, el uso de esta acción de balance no deberá limitar el acceso y utilización, por parte de los usuarios de la red de transporte, de la capacidad de la interconexión. El Gestor Técnico del Sistema y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia reconsiderarán con carácter anual las condiciones aplicables.

Noveno. Información sobre las acciones de balance del Gestor Técnico del Sistema.

1. El Gestor Técnico del Sistema publicará telemáticamente información sobre las acciones de balance empleadas, antes de su facturación, indicando los condicionantes técnicos que han provocado dichas acciones, las acciones de balance adoptadas y el coste y resultado de las mismas.

2. Asimismo, informará cada seis meses de sus actuaciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando la justificación detallada de las causas que hayan hecho necesaria la aplicación de la acción de balance y detallando los costes derivados de cada una de ellas. En el caso de acciones de balance de adquisición de producto normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local y servicios de balance, deberá incluir los motivos precisos que impidieron recurrir a un producto normalizado de transferencia de título de propiedad de gas en PVB y las condiciones técnicas y operativas existentes en el momento de la decisión.

3. El Gestor Técnico del Sistema publicará telemáticamente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe respecto a las acciones de balance adquiridos en el año anterior (frecuencia de empleo, cantidad comprometida, etc.) y sus costes.

Décimo. Plataforma de comercio.

1. La plataforma de comercio donde realicen transacciones los usuarios con el Gestor Técnico del Sistema cumplirá con los siguientes requisitos:

a) Permitir la realización de transacciones de compra y venta de gas en el punto virtual del sistema de transporte, incluyendo productos con horizonte de entrega diaria e intradiaria.

b) Ofrecer asistencia suficiente durante el día de gas, tanto a los usuarios, como al Gestor Técnico del Sistema, para que el Gestor Técnico del Sistema pueda realizar las acciones de balance adecuadas mediante la transacción de productos normalizados a corto plazo.

c) Proporcionar un acceso objetivo, transparente y no discriminatorio para todos los usuarios.

d) Proporcionar servicios sobre la base de un tratamiento igualitario. Podrá proporcionar servicios añadidos conforme a los de un mercado organizado de gas.

e) Asegurar una negociación anónima, tanto en la casación como en la liquidación.

f) Proporcionar una visión detallada de las ofertas y demandas actuales a todos los participantes.

g) Publicar los precios y los volúmenes de los productos negociados en la plataforma de forma agregada.

h) Asegurar que todas las transacciones con un horizonte temporal diario e intradiario que tengan lugar en la plataforma se notifican debidamente al Gestor Técnico del Sistema.

2. Solo los usuarios habilitados para efectuar notificaciones conforme al apartado quinto podrán efectuar transacciones en la plataforma de comercio.

El Gestor Técnico del Sistema informará tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo máximo de dos días naturales, al operador de la plataforma de comercio si un usuario pierde el derecho a realizar notificaciones.

3. Tras la conclusión de una transacción comercial en la plataforma de comercio, bien sea entre usuarios, o bien entre usuarios y el Gestor Técnico del Sistema, el operador de la plataforma facilitará a los participantes en la transacción información suficiente para confirmar la misma.

4. El operador de la plataforma de comercio tendrá la obligación de publicar información sobre los precios de las transacciones sin demoras indebidas; en concreto: la evolución de los precios de compra marginal y de venta marginal que definen las tarifas de desbalance, precios medios, precios medios ponderados y la diferencia de precios entre oferta y demanda. Asimismo, proveerá información agregada acerca del volumen de transacciones.

Undécimo. Incentivos del Gestor Técnico del Sistema.

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará un régimen de incentivos con el fin de promover la mayor eficiencia del Gestor Técnico del Sistema en la selección y empleo de las acciones de balance.

2. El régimen de incentivos del Gestor Técnico del Sistema se basará en su desempeño, tendrá en cuenta las opciones de mercado de las que éste dispone para la selección y empleo de las acciones de balance, será reflejo de su responsabilidad y estará sujeto a revisión periódica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Circular, y tras haber sido sometido a consulta pública, el Gestor Técnico del Sistema presentará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un mecanismo de incentivo a la eficiencia en la selección y empleo de las acciones de balance, que cumplirá los siguientes requisitos:

1) Establecer un objetivo de desempeño determinado, de manera que según sea el desempeño real del Gestor Técnico del Sistema, superior o inferior al objetivo predeterminado, se conformará un cobro del Gestor Técnico del Sistema o un pago por el mismo.

2) Tener en cuenta los medios disponibles y su adecuada utilización por el Gestor Técnico del Sistema para controlar el desempeño, conforme a los criterios introducidos en esta Circular.

3) Asegurar que su aplicación refleja de forma precisa la asignación de responsabilidades entre las partes implicadas.

4) Adaptarse al estado actual de desarrollo del mercado de gas.

5) Tener en cuenta si las decisiones del Gestor Técnico del Sistema han ayudado a reducir los costes del sistema.

6) Tener en consideración la valoración de los usuarios.

7) Tener en cuenta la calidad y cumplimiento en plazo de las obligaciones emanadas de esta Circular.

8) Estar sujeto a una revisión, anual durante los dos primeros años de aplicación y cuatrienal posteriormente, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que desempeñará esta tarea en cooperación con el Gestor Técnico del Sistema, para evaluar dónde y en qué medida son necesarios cambios al mismo.

4. Conforme a lo dispuesto en el apartado noveno, anualmente, antes del 15 abril de cada año, el Gestor Técnico del Sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe justificando la adopción de las acciones de balance llevadas a cabo durante el año anterior y detallando los costes derivados de cada una de ellas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia analizará si dichos costes se han producido de forma ineficiente, teniendo en cuenta:

1) Si el Gestor Técnico del Sistema pudo, y en qué medida, mitigar los costes generados por las acciones de balance.

2) La información, el tiempo y las herramientas con que contaba el Gestor Técnico del Sistema en el momento en que decidió tomar la acción de balance.

Duodécimo. Procedimientos de nominación y renominación.

1. Antes de las 14:00 horas del día anterior al día de gas, los usuarios podrán realizar las siguientes nominaciones:

a) En la red de transporte y distribución, nominaciones de:

1. Entradas por punto de entrada (planta de GNL, conexión internacional, almacenamiento, yacimientos), en kWh/d.

2. Salidas del conjunto de la red, y en los puntos de salida en los que sean requeridos por el Gestor Técnico del Sistema, en kWh/d.

b) En cada planta de regasificación, nominaciones de

1. cantidad a regasificar el día d, en kWh/d.

c) En el conjunto de los almacenamientos subterráneos, nominaciones de inyección y extracción de gas, proporcionando la cantidad a inyectar y/o extraer, en kWh/d.

d) Cualquier otra nominación necesaria de acuerdo a la legislación vigente, con el detalle de información adecuado.

2. En ausencia de una nominación válida enviada por el usuario, se tomará como nominación la última programación semanal. En el caso de las entradas/salidas por conexiones internacionales con Europa, el Gestor Técnico del Sistema aplicará la norma de nominación por defecto que se haya acordado con el operador de redes de transporte al otro lado de la frontera. El Gestor Técnico del Sistema hará pública esta regla en su página web.

3. El Gestor Técnico del Sistema, en el día anterior al día de gas, dispondrá de 2 horas, hasta las 16:00 horas, para confirmar las nominaciones realizadas.

4. Una vez confirmada la nominación, se iniciará una serie de ciclos de renominaciones correspondientes al uso de las infraestructuras en el día de gas. El último ciclo de renominaciones del día de gas finalizará tres horas antes de la finalización del día de gas.

Cada ciclo de renominaciones se iniciará al comienzo de cada hora y tendrá una duración de dos horas, finalizando con la confirmación de la nominación por parte del Gestor Técnico del Sistema. El usuario podrá enviar renominaciones durante la primera hora y media del ciclo de renominación. La hora de comienzo del cambio efectivo de la nominación será 2 horas después del inicio del ciclo de renominación, a menos que el usuario solicite un momento posterior.

El contenido de las renominaciones será el mismo que el de las nominaciones.

La cantidad renominada expresada en las renominaciones realizadas en el día anterior al día de gas afectará al uso de la instalación por el usuario durante todo el día de gas y se expresará en kWh/día.

La cantidad renominada expresada en las renominaciones realizadas dentro del día de gas afectará a las horas restantes del día de gas una vez finalizado el ciclo de renominación en el que se produjo la renominación y se expresará en kWh.

Cuando una nominación o renominación realizada en el día anterior del día de gas (expresada en kWh/día) se vea modificada por una renominación realizada durante el día de gas, el cálculo de la cantidad de gas que estuvo efectivo de la nominación/renominación realizada en el día anterior al día de gas se realizará de forma proporcional al número de horas en que dicha nominación/renominación estuvo vigente.

5. En cualquier momento, en función de las necesidades específicas del Gestor Técnico del Sistema, y siempre que esté justificado, éste podrá exigir a los usuarios de las instalaciones que proporcionen información adicional sobre las nominaciones y renominaciones, en concreto, una previsión precisa, actualizada y suficientemente detallada de sus entradas y salidas.

6. El Gestor Técnico del Sistema podrá no aceptar una nominación o renominación sólo en los siguientes casos:

a) Si no se ajusta al contenido establecido.

b) Si no la envía un usuario autorizado.

c) Si da lugar a un flujo que no puede suceder físicamente.

d) Si supera la capacidad contratada del agente.

En el caso de que no se acepte una renominación de un usuario, el Gestor Técnico del Sistema utilizará la última cantidad del usuario aceptada como nominación o renominación.

7. El Gestor Técnico del Sistema no podrá denegar una nominación de un usuario porque su nominación de entradas no coincida con la nominación de sus salidas.

8. El Gestor Técnico del Sistema sólo podrá modificar la cantidad de gas de una nominación y renominación en casos excepcionales y, en particular, en situaciones de emergencia en las que haya un peligro evidente para la seguridad y estabilidad del sistema, en cuyo caso deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, justificando su actuación.

9. Toda la información y comunicación relativa a los procesos de nominación y renominación se realizarán a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del Gestor Técnico del Sistema.

Decimotercero. Recargos económicos por desbalance de los usuarios en el día de gas.

1. Los usuarios comenzarán cada día de gas con una cantidad de desbalance nula en el área de balance en PVB.

2. En el día después del día de gas, el Gestor Técnico del Sistema calculará la cantidad de desbalance provisional para cada usuario en el día de gas como la diferencia entre las entradas y las salidas del área de balance en PVB correspondientes al usuario en el día de gas. La cantidad de desbalance provisional del usuario se proporcionará al mismo según el calendario y con el desglose de información que exijan las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

El Gestor Técnico del Sistema será el responsable de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances provisionales de los usuarios.

3. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Circular, y previo sometimiento a consulta pública, el Gestor Técnico del Sistema presentará para su análisis y, en su caso, aprobación mediante Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance, teniendo en cuenta el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 312/2014, de la Comisión, por la que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, incluyendo una propuesta de determinación del ajuste menor a aplicar al precio medio ponderado de la plataforma de comercio de gas.

La metodología recogerá, además, un procedimiento detallado de facturación y liquidación, tanto de los desbalances de los usuarios, como de las acciones de balance que emprenda el Gestor Técnico del Sistema, que considerará la posibilidad de que el usuario solicite una revisión de la liquidación asignada en unos plazos concretos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá introducir las modificaciones que estime oportunas a la propuesta presentada por el Gestor Técnico del Sistema.

Una vez aprobada la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario por Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Gestor Técnico del Sistema la publicará y calculará, publicando tanto la metodología como el valor concreto de las tarifas diariamente de manera telemática.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando lo estime necesario, podrá modificar, mediante Resolución y previo trámite de consulta pública, el valor del ajuste menor aplicable al precio medio ponderado del gas.

4. Los usuarios con desbalance negativo (defecto de gas en el área de balance en PVB) en el día de gas deberán abonar al Gestor Técnico del Sistema el resultado de multiplicar la cantidad de desbalance individual provisional por la tarifa de desbalance diario que corresponda al día de gas. No se considerarán en este cálculo las posibles acciones de balance llevadas a cabo por el Gestor Técnico del Sistema de adquisición/cesión de productos normalizados de transferencia de título de propiedad de gas local o servicios de balance.

Los usuarios con desbalance positivo (exceso de gas en el área de balance en PVB) en el día de gas tendrán derecho a percibir del Gestor Técnico del Sistema el resultado de multiplicar la cantidad de desbalance individual provisional por la tarifa de desbalance que corresponda al día de gas. No se considerarán en este cálculo las posibles acciones de balance llevadas a cabo por el Gestor Técnico del Sistema de adquisición/cesión de productos normalizados de transferencia de título de propiedad de gas local o servicios de balance.

5. La liquidación de los desbalances individuales provisionales diarios de los usuarios se realizará en la semana natural siguiente a la semana que se liquida. La liquidación se hará con cargo a una cuenta común que mantendrá el Gestor Técnico del Sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB.

6. Las tarifas de desbalance y los recargos correspondientes por desbalances se identificarán por separado en las facturas del Gestor Técnico del Sistema a los usuarios.

Decimocuarto. Imputación del coste de las acciones de balance: neutralidad económica del Gestor Técnico del Sistema.

1. El Gestor Técnico del Sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de la realización de acciones de balance, siempre que éstas se realicen de forma eficiente.

2. Las acciones de balance de transferencia de título de propiedad de gas en PVB del mes m se liquidarán mensualmente, en la primera semana del mes siguiente a dicho mes. El Gestor Técnico del Sistema calculará el resultado económico neto conjunto de la liquidación de los desbalances individuales del mes m y del empleo de acciones de balance con transferencia de título de propiedad de gas en PVB que haya realizado en el mes m, como ingresos menos costes. En este cálculo no se tendrán en cuenta ni la adquisición de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local ni los servicios de balance.

Asimismo, para cada usuario, calculará el desbalance mensual acumulado como la suma del valor absoluto de los desbalances diarios provisionales del usuario en dicho mes.

3. Cuando el resultado económico neto del Gestor Técnico del Sistema calculado en el punto 2 de este apartado sea negativo, los usuarios con desbalance mensual acumulado abonarán al Gestor Técnico del Sistema, previa facturación de éste, el mencionado resultado económico neto de forma proporcional a su desbalance mensual acumulado.

4. Cuando el resultado económico neto del Gestor Técnico del Sistema calculado en el punto 2 de este apartado sea positivo, dicho resultado tendrá consideración de ingreso liquidable en el sistema de liquidaciones de las actividades reguladas del sector gasista.

5. En el mes m+3, una vez se dispongan de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el Gestor Técnico del Sistema calculará la cantidad de desbalance final provisional para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo.

Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales provisionales del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, calculado conforme a los puntos anteriores.

La liquidación de los ajustes derivados de este cálculo del mes m se realizará en la primera semana natural del mes m+4.

6. En el mes m+15, una vez se dispongan de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el Gestor Técnico del Sistema calculará la cantidad de desbalance final definitivo para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo.

Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales definitivos del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB calculado, conforme a los puntos anteriores.

La liquidación de los ajustes derivados de desbalances finales definitivos de los usuarios del mes m se realizará en la primera semana natural del mes m+16.

7. En el día de gas que el Gestor Técnico del Sistema haya empleado acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local, el Gestor Técnico del Sistema calculará el resultado económico neto de dichas acciones, como ingresos menos costes. En este caso, la liquidación no se hará con cargo a la cuenta común que mantendrá el Gestor Técnico del Sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, sino que será una cuenta diferenciada.

En caso de que el resultado económico neto sea negativo, dicho resultado será soportado por los usuarios que hayan introducido gas a la red de transporte en dicho día, proporcionalmente a sus entradas, y se facturará a los mismos en la semana natural siguiente a la semana que se liquida.

En caso de que el resultado económico neto sea positivo, dicho resultado tendrá consideración de ingreso liquidable en el sistema de liquidaciones de las actividades reguladas del sector gasista.

8. En el caso de los servicios de balance, el Gestor Técnico del Sistema propondrá para su aprobación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el procedimiento de imputación de costes y su liquidación por el empleo de servicios de balance.

9. La facturación emitida por el Gestor Técnico del Sistema a los usuarios por las acciones de balance será diferenciada y desglosada por tipo de producto y servicio.

10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa consulta pública, mediante Resolución, la metodología y el procedimiento de liquidación de los costes e ingresos derivados del empleo de acciones de balance por parte del Gestor Técnico del Sistema. Una vez aprobado deberá publicarse en las páginas web del Gestor Técnico del Sistema y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

11. En caso de detección por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de un funcionamiento inadecuado, la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance que dé lugar a los recargos por desbalance e imputación del coste de las acciones de balance del Gestor Técnico del Sistema podrá ser revisada al año de su implantación, tras consulta pública. La revisión se hará por solicitud del Gestor Técnico del Sistema.

Decimoquinto. Garantías financieras.

1. El Gestor Técnico del Sistema tendrá derecho a tomar las medidas necesarias, incluido el requerimiento de garantías financieras, a los usuarios, con el fin de mitigar el impago de cualquier importe debido por las liquidaciones realizadas o pendientes de realizar por el Gestor Técnico del Sistema.

2. En caso de un impago atribuible a un usuario, el Gestor Técnico del Sistema no será responsable de asumir pérdida alguna, siempre que las garantías financieras y otros requisitos contractuales se hubieran aplicado debidamente.

3. El incumplimiento por parte de un usuario de las obligaciones de depositar garantías según lo contemplado en este artículo, implicará la pérdida del derecho a efectuar notificaciones y, tras la tramitación correspondiente, la cancelación de su contrato como usuario.

4. El Gestor Técnico del Sistema podrá habilitar a un tercero autorizado para realizar las actividades de gestión de garantías, expedición de facturas y liquidaciones, gestión de los cobros y pagos correspondientes a los desbalances realizados por el Gestor Técnico del Sistema. Asimismo, el Gestor Técnico del Sistema podrá habilitar al tercero autorizado para que actúe como contrapartida central.

Decimosexto. Información a facilitar a los usuarios.

1. El Gestor Técnico del Sistema será el encargado de proporcionar a los usuarios la mejor información disponible que exista en relación con su balance, antes del día de gas, durante el día de gas y después del día de gas.

Toda la información respecto al balance de los usuarios se proporcionará a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del Gestor Técnico del Sistema.

2. El Gestor Técnico del Sistema publicará telemáticamente, antes de las 10:00 h del día anterior al día de gas, su estimación de demanda para el día de gas en el conjunto del sistema gasista en kWh/día, así como toda la información sobre las hipótesis realizadas para el cálculo de la misma.

3. Antes de las 12:00 h del día anterior al día de gas, los operadores de redes de distribución remitirán telemáticamente al Gestor Técnico del Sistema, a través del Sistema logístico de acceso de terceros a la red, la previsión de la demanda en su red de distribución para el día d por usuario con desglose de consumo telemedido y no telemedido, conforme a la regulación vigente, en kWh/d. Igualmente, los transportistas remitirán al Gestor Técnico del Sistema la previsión de la demanda de sus salidas por línea directa para el día d por usuario y con desglose de consumo telemedido y no telemedido.

Con esta información, el Gestor Técnico del Sistema recalculará, en su caso, la demanda global del sistema para el día de gas, expresada en kWh/d, y la publicará en el Sistema logístico de acceso de terceros a la red antes de las 13:00 h del día anterior al día de gas.

Asimismo, también antes de las 13:00 h del día anterior al día de gas, el Gestor Técnico del Sistema calculará el desglose de la demanda global del sistema por usuario y comunicará a cada usuario la demanda que le corresponde.

4. Durante el día de gas, el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los responsables de la medida y del reparto, establecidos en la regulación vigente, proporcionará a cada usuario, en base a su propia información y a la información que proporcionen los operadores de las redes, información en dos ocasiones al menos, a las 14:00 h y a las 21:00 h. La información hará referencia a la posición de gas del usuario en la red de transporte a las 11:00 h y las 18:00 h respectivamente.

La información a comunicar a cada usuario será la siguiente:

a) Entradas: En la red de transporte y distribución, el gas introducido hasta el momento en cada punto de entrada al conjunto de la red de transporte y distribución que corresponde al usuario, en kWh.

b) Salidas: En la red de transporte y distribución:

1) El consumo telemedido acumulado hasta ese momento que corresponde al usuario, en kWh, proporcionado por transportistas y distribuidores.

2) Estimación actualizada de la demanda no telemedida que corresponde al usuario para el total del día de gas, en kWh/día, proporcionada por distribuidores.

3) Emisión acumulada hasta ese momento en los puntos de conexión que se determinen en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, en kWh, proporcionada por transportistas y distribuidores.

5. Antes del 30 de septiembre de 2018, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los transportistas y distribuidores, realizará un informe que remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas, valorando y detallando los costes y beneficios de aumentar la frecuencia de la provisión de información a los usuarios, reducir los plazos de suministro de información y mejorar la previsión de información suministrada, tanto durante el día de gas, como en el día anterior y posterior al día de gas.

En función de este informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podría, mediante Resolución, introducir cambios relevantes en el suministro de información.

6. Asimismo, anualmente antes de finalizar el año y a partir de 2016 el Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web un informe sobre la precisión de la información de las salidas de la red de transporte y distribución sin medición diaria.

Decimoséptimo. Servicio de flexibilidad de almacenamiento de gas.

1. El servicio de flexibilidad de almacenamiento de gas en la red de transporte será el que físicamente proporciona la capacidad de almacenamiento del conjunto de gasoductos de transporte.

2. El servicio de flexibilidad en la red de transporte debe cumplir las siguientes condiciones:

1) Será neutro en costes para el Gestor Técnico del Sistema. Los ingresos cubrirán los costes del servicio, aunque podrán establecerse incentivos para una gestión eficiente del servicio de flexibilidad por parte del Gestor Técnico del Sistema.

2) Los costes serán soportados por los usuarios del servicio.

3) El servicio se proveerá mediante mecanismos de mercado.

4) No perjudicará el comercio interno ni transfronterizo.

5) Será coherente con el cálculo de las cantidades de desbalance diario establecido en los apartados previos y limitado al nivel de almacenamiento disponible en el conjunto de la red de transporte.

3. El servicio de flexibilidad podrá ser ofertado por el Gestor Técnico del Sistema conforme a una metodología, que deberá ser previamente aprobada por Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

4. El resultado económico neto (costes menos ingresos) del Gestor Técnico del Sistema correspondientes a la oferta del servicio de flexibilidad, si lo hubiera, tendrá carácter liquidable en el sistema de liquidaciones de las actividades reguladas del sector gasista.

5. En función de las necesidades del sistema gasista, el Gestor Técnico del Sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe en el que valorará la oportunidad y conveniencia de ofertar el servicio de flexibilidad de la red de transporte.

Disposición adicional primera. Desaparición de la capacidad de almacenamiento en PVB.

Desde el 1 de enero de 2016, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios se reduce al 50 por ciento de la que actualmente tienen derecho los usuarios.

A partir del 1 de octubre de 2016, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.

Disposición adicional segunda. Modificación del gas de maniobra.

Desde el 1 de enero de 2016, se fija en 150 GWh el gas de maniobra de que dispone el Gestor Técnico del Sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operación.

A partir del 1 de octubre de 2016, se fija en 0 GWh el gas de maniobra de que dispone el Gestor Técnico del Sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operación. El Gestor Técnico del sistema tendrá copia de los acuerdos de balance operativo existente entre los transportistas interconectados en los puntos en los que exista nominación, para conocer las flexibilidades del sistema en la operación diaria.

A partir del 1 de enero de 2016, el Gestor Técnico del Sistema mantendrá, al finalizar cada día de gas, las existencias físicas en el sistema de transporte y distribución dentro de una banda centrada en un valor de existencias físicas denominado valor de referencia.

Disposición adicional tercera. Habilitación de usuarios.

Antes del 1 de octubre de 2016, los usuarios que operen en el área de balance en PVB, incluidos los que ya tengan un contrato de acceso, deberán habilitarse como usuarios con cartera de balance mediante la firma del correspondiente contrato marco con el Gestor Técnico del Sistema.

Disposición transitoria. Valor del ajuste menor a aplicar al precio medio ponderado del gas.

Hasta que se apruebe la metodología de cálculo de tarifas de desbalance, se fija el valor del ajuste menor a aplicar al precio medio ponderado del gas de las plataformas de comercio en un 2,5 % de dicho precio medio.

Disposición final primera. Consultas públicas.

A solicitud de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Gestor Técnico del Sistema será el responsable de llevar a cabo las consultas públicas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Circular, de manera que se asegure la participación de los usuarios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, se establecen las siguientes fechas de aplicación:

1. El 1 de noviembre de 2015:

a) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de habilitación de usuarios, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.

b) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de notificación de transferencias de titularidad de gas, conforme a lo dispuesto en el apartado sexto.

c) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de nominación y renominación, conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo.

d) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de comunicación de información a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto.

2. El 1 de octubre de 2016 deberán estar en aplicación el resto de disposiciones.

Madrid, 22 de julio de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

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