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Legislación consolidada

Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 22/10/2014
  • Fecha de publicación: 03/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2014
  • Publicada en el BOPA núm. 251 de 29 de octubre de 2014.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, con efectos desde el 30 de diciembre de 2022, determinados preceptos y SE AÑADE con los mismos efectos, los arts. 14 duodecies, 14 terdecies, por Ley 10/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-3293).
  • SE DECLARA en el Recurso 6179/2021, la inconstitucionalidad y nulidad el art. 14 nonies, en la redacción dada por el art. 39.8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre en los términos del fj 4, por Sentencia 21/2022, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2022-3808).
  • SE MODIFICA los arts. 14, sexies, 14 spties, 14 decies y SE AÑADE 14 undecies, 32 bis , por Ley 6/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-863).
  • Recurso 6179/2021, planteado en relación con el art. 14 nonies, con suspensión, desde el 9 de noviembre de 2021, de su vigencia y aplicación y, desde el 30 de septiembre de 2021, para las partes legitimadas (Ref. BOE-A-2021-18279).
  • SE MODIFICA:
    • los arts, 6, 7, 14 bis, 14 quinquies, 14 sexies y 44 y SE AÑADE los arts. 14 seties, 14 octies, 14 nonies y 14 decies, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-905).
    • el art. 45.2.c) y SE AÑADE los arts. 14 quáter, 14 quiquies y 14 sexies, por Ley 8/2019, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1203).
    • el art. 35 y SE AÑADE el art. 34 bis, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-803).
    • los arts. 17, 17 bis, 18, 19 y 21 y AÑADE el 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 19 bis, 19 ter y 19 quáter, por Ley 7/2017, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2017-9804).
    • los arts. 21, 23 y SE AÑADE el 17 bis, por Ley 6/2016, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-1576).
    • el art. 2 y SE AÑADE los arts. 14 bis y 14 ter, por Ley 11/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1764).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Título VI y la disposición transitoria 4 de la Ley 6/2014, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2014-9265).
    • Arts. 5 y 6 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1925).
    • Arts. 42, 43, 45, 46 y 53 a 55 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1924).
    • Arts. 2 y 3 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembr (Ref. BOE-A-2011-4296).
    • Arts. 3 a 7 de la Ley 5/2010, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2010-14629).
    • Arts. 4 a 9 y 11 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre, (Ref. BOE-A-2009-4690).
    • Art. 8 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-5591).
    • Arts. 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2367).
    • Arts. 13 y 14 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-2905).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 42 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).

Materias

  • Asturias
  • Cesión de Tributos
  • Hidrocarburos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Juego
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Recaudación
  • Sistema tributario
  • Tasas

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