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Orden AAA/1747/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen los valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico, establecidos por asignación inicial, que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 05/11/2016.
Entrada en vigor:
06/11/2016
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/26/aaa1747/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/11/2016»


[Bloque 1: #pr]

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico, que contempla la asignación de nuevos derechos de pago para los agricultores, con el fin de garantizar una mejor distribución de la ayuda entre las tierras agrícolas en la Unión Europea.

La implementación del régimen de pago básico en España, materializada a través del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, ha establecido un modelo de aplicación uniforme nacional basado en regiones agrarias, en el que se han tenido en cuenta los tres criterios básicos citados en el artículo 23.1 Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como son los criterios administrativo, agronómico y socioeconómico. Sobre la base de estos criterios las regiones se han establecido agrupando las diferentes orientaciones productivas comarcales, con un potencial agrario regional semejante, y evitando una excesiva fragmentación del territorio.

Los importes disponibles para España para el régimen de pago básico en el año 2015, se distribuyen entre las 50 regiones establecidas, atendiendo a criterios objetivos y no discriminatorios. El importe final disponible para cada una de las regiones se fija en función de las solicitudes de ayudas presentadas en la campaña 2015, primer año de aplicación del régimen. Asimismo, como elemento indicativo, se determina un valor de referencia en forma de tasa regional. Cada derecho de pago básico asignado tenderá, de forma limitada, al valor de referencia regional que le corresponda, en función de la región en la que esté asignado, para cumplir con el proceso de convergencia interna definido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes de pagos directos de la campaña 2015 y cerrada la asignación inicial definitiva de los nuevos derechos de pago básico vigentes para el periodo 2015-2020 a cada productor, ya pueden ser fijados los valores medios regionales definitivos de cada región, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que van a caracterizar a cada una de las 50 regiones que configuran el régimen de pago básico en España y hacia los que convergen los derechos que están por encima y por debajo de la media.

Asimismo, también procede fijar, en cada una de las 50 regiones que configuran el régimen de pago básico en España, el número máximo de derechos de pago básico establecidos por la asignación inicial realizada antes del 1 de abril de 2016, tal y como indica el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, sobre la base de los cuales se ha establecido el valor medio de cada una de regiones.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en el primer inciso del apartado 2.a) de disposición final primera del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que faculta al titular de este departamento para establecer mediante orden los valores medios regionales definitivos de derechos y el número máximo de derechos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único.

Establecimiento de los valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico, establecidos por asignación inicial, que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico.

Se establecen los valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico, establecidos por asignación inicial, que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico con el contenido que figura en el anexo.

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[Bloque 3: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 4: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 26 de octubre de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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[Bloque 6: #an]

ANEXO

Valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico, establecidos por asignación inicial, que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico

Región

Valor medio regional

N.º derechos máximos

2015

2016

2017

2018

2019

201

83,62

83,78

84,03

84,27

84,50

50.965,97

301

81,34

81,49

81,74

81,97

82,19

1.677.620,96

401

89,97

90,14

90,42

90,67

90,92

3.205.753,67

501

104,69

104,88

105,21

105,50

105,79

2.070.588,54

601

125,99

126,22

126,61

126,96

127,31

954.995,19

701

137,58

137,84

138,26

138,64

139,02

173.886,58

801

146,67

146,94

147,40

147,80

148,21

319.721,88

901

172,12

172,44

172,97

173,45

173,92

613.480,58

1001

192,82

193,17

193,77

194,30

194,84

183.821,20

1101

198,52

198,89

199,51

200,06

200,60

217.345,87

1201

219,90

220,31

220,99

221,60

222,21

384.043,85

1301

238,96

239,40

240,14

240,80

241,46

71.119,56

1401

262,29

262,78

263,59

264,32

265,04

177.577,30

1501

252,52

252,99

253,78

254,47

255,17

208.783,19

1601

270,73

271,24

272,08

272,82

273,57

328.511,76

1701

318,28

318,87

319,86

320,74

321,62

212.285,79

1801

332,17

332,79

333,82

334,73

335,65

46.501,25

1901

349,06

349,71

350,79

351,75

352,72

5.795,67

2001

398,37

399,11

400,34

401,45

402,55

69.769,63

2101

446,70

447,53

448,91

450,15

451,38

107.359,56

2201

501,82

502,75

504,30

505,69

507,08

246.589,03

2301

590,03

591,13

592,95

594,58

596,22

27.437,01

2401

1415,82

1418,45

1422,84

1426,75

1430,66

15.678,14

102

113,69

113,91

114,26

114,57

114,89

45.615,39

202

92,81

92,99

93,27

93,53

93,79

53.287,11

302

105,89

106,08

106,41

106,70

107,00

65.150,52

402

109,50

109,70

110,04

110,34

110,64

217.997,39

502

124,67

124,90

125,28

125,63

125,97

132.619,25

602

136,07

136,32

136,74

137,12

137,49

255.729,31

702

136,21

136,47

136,89

137,27

137,64

382.597,75

802

165,18

165,49

166,00

166,46

166,91

678.142,91

902

205,47

205,85

206,49

207,06

207,62

67.531,73

1002

196,12

196,49

197,09

197,63

198,18

310.432,84

1102

210,37

210,76

211,41

211,99

212,57

16.600,24

1202

239,84

240,29

241,03

241,69

242,35

15.403,21

1302

248,07

248,53

249,30

249,98

250,67

135.610,76

1702

304,28

304,85

305,79

306,63

307,48

210.948,98

1802

306,12

306,69

307,64

308,48

309,33

81.496,30

1902

334,79

335,42

336,45

337,38

338,31

292.265,54

2002

406,06

406,82

408,08

409,20

410,32

354.689,31

2102

498,58

499,51

501,05

502,43

503,81

98.724,47

103

59,76

59,87

60,06

60,22

60,39

1.465.226,24

203

80,19

80,34

80,59

80,81

81,03

1.790.933,09

303

78,96

79,10

79,35

79,57

79,79

119.867,84

503

114,67

114,89

115,24

115,56

115,87

332.888,79

603

119,34

119,56

119,93

120,26

120,59

253.800,14

703

141,26

141,52

141,96

142,35

142,74

220.146,90

803

160,79

161,08

161,58

162,03

162,47

46.464,86

1103

229,61

230,03

230,74

231,38

232,01

23.601,85

1303

177,65

177,98

178,53

179,03

179,52

1.720,58

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