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Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba para el año 2017 el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30/12/2016.
Entrada en vigor:
01/01/2017
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2016-12487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/28/(2)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2016
  • Fecha de publicación: 30/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 30 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2007-16478).
    • el art. 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25422).
  • CITA Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre.

Materias

  • Aparatos de medida
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Metrología y metrotecnia
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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