Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal "Registro de grupos de interés".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11/03/2016.
Entrada en vigor:
12/03/2016
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2016-2488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/09/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/03/2016»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) dispone que la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad, y detalla los extremos que deberán precisarse.

En cumplimiento de la disposición antes citada, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó Resolución, de 3 de noviembre de 2014 (BOE de 12 de diciembre de 2014), por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo.

Por otra parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que el sistema de tratamiento de los ficheros de datos de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulan tales ficheros.

La adopción de la presente Resolución obedece a la necesidad de dar de alta un fichero automatizado de datos de carácter personal e inscribirlo en la Agencia Española de Protección de Datos, creado en virtud de la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 26 de febrero de 2016, y obedeciendo a las siguientes finalidades: reforzar la transparencia de actuación y las obligaciones de buen gobierno de la Comisión, en los términos que propugnan la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como elementos que refuerzan la legitimidad de la propia Comisión y que infunden confianza a los ciudadanos respecto de la Comisión y su actividad.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1.c) y p) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y el artículo 15.2.p) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos,

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dispuesto:

Subir


[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, crear el fichero automatizado de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que contiene y procesa los datos de carácter personal que se relacionan y describen en el anexo l.

Subir


[Bloque 3: #se]

Segundo.

El titular del órgano responsable del citado fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

Subir


[Bloque 4: #te]

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 5: #fi]

Madrid, 9 de marzo de 2016.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

José María Marín Quemada.

Subir


[Bloque 6: #ai]

ANEXO I

Creación de ficheros

Fichero: «Registro de grupos de interés de la CNMC»

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Sistema de información que da soporte al Registro de grupos de interés de la CNMC.

b) Personas sobre las que se pretende obtener datos o que resultan obligadas a suministrarlos: El propio interesado (persona física o jurídica) o su representante legal o personas de contacto de grupos de interés.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos: Los datos son facilitados voluntariamente por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios en soporte papel o electrónico al efecto.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos de los usuarios de la aplicación: personales (nombre y apellidos del interesado, su representante legal o persona de contacto, empresa, NIF o documento equivalente, domicilio social y/o dirección postal completa, teléfono y fax profesionales, firma, firma electrónica y correo electrónico, página web); profesionales (puesto o representación); otros (finalidad y objetivos, actividades específicas y ámbitos de interés).

e) Sistema de tratamiento: Mixto.

f) Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Además del acceso público a través de consulta en internet, con carácter general, no se prevé la comunicación de estos datos en términos distintos a los indicados ni la transferencia a países terceros.

g) Órgano responsable de este fichero: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, calle Alcalá, 47, 28014 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.

h) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, calle Alcalá, 47, 28014 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.

i) Medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico en el título VIII del RLOPD.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid