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Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26/04/2016.
Entrada en vigor:
27/04/2016
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-3974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/04/25/ecd594/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/04/2016»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 21 que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

El Gobierno, mediante el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo español, con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.

La evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar la Educación Primaria tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias.

La evaluación final de Educación Primaria implicará la elaboración de un informe individualizado a cada uno de los alumnos, sobre su progreso en el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática, y de las competencias básicas en ciencia y tecnología. Además, facilitará el establecimiento de medidas de mejora por parte de equipos docentes, directivos, inspección y administración educativa.

La disposición final cuarta del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre, faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado real decreto en el ámbito de sus competencias y para adaptar las normas recogidas en el real decreto a las necesidades y situación de los centros docentes en el exterior del territorio nacional.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1, 6, 7 y 8 del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre, en los que se encomienda a las Administraciones educativas el diseño, aplicación y corrección de las pruebas, la convocatoria, el desarrollo, la elaboración de informes de resultados y los planes específicos de mejora.

En la tramitación de esta norma ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito.

1. La presente orden tiene por objeto regular la realización en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la evaluación final de Educación Primaria prevista en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Su finalidad es comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

3. La evaluación tiene carácter censal y se aplicará a todo el alumnado que esté realizando el sexto curso de Educación Primaria en los centros docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Fases de la evaluación.

La evaluación individualizada comprenderá las siguientes fases:

a) La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la parte digital de la evaluación.

b) La elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto, según lo indicado en los artículos 4 y 7.5 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.

c) La impresión y distribución de los materiales necesarios para la evaluación.

d) La aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

e) El proceso de corrección y el tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

f) La calificación del alumnado en cada una de las pruebas de la evaluación.

g) El análisis de los resultados y la elaboración de los informes.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Órganos administrativos, personas y entidades participantes en la evaluación.

1. Participarán en la evaluación los siguientes órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades:

a) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), que se responsabilizará de la elaboración de las pruebas y los cuestionarios de contexto, así como de los análisis de los resultados de la evaluación y de la elaboración de los informes.

b) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), que se responsabilizará de la aplicación informática que permita el desarrollo de los instrumentos de evaluación en formato digital, así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.

c) La Subdirección General de Cooperación Territorial, que coordinará con las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla todas las actuaciones relativas a la evaluación en estas ciudades.

d) La Subdirección General de Inspección, que supervisará la aplicación y corrección material de las pruebas y hará el seguimiento de la difusión de los resultados, el análisis y la adopción de medidas en el plan de mejora por los centros.

e) La Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, que junto con las Consejerías de Educación de España en los países correspondientes, coordinará la organización y el desarrollo de la evaluación en los centros en el exterior.

f) La Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que coordinará la organización y desarrollo de la evaluación de los alumnos que cursen sexto de primaria en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) regulado en el Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre.

2. Asimismo, participarán en la evaluación:

a) Los centros docentes públicos y privados incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, que entregarán los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y los difundirán a la comunidad educativa, los analizarán y adoptarán medidas para su mejora.

b) El profesorado de los centros docentes públicos y privados incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, que colaborará en la aplicación de las pruebas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Comisiones de coordinación de la evaluación.

Para el desarrollo de la evaluación individualizada se establecen tres niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben llevar a cabo: una comisión central, una comisión local en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada una de las Consejerías de Educación de las que dependen los centros en el exterior, y una comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8 y 9 de esta orden.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Comisión central de evaluación.

1. La comisión central, será presidida por la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y formarán parte de la misma las personas titulares de la Subdirección General del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, la Subdirección General del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, la Subdirección General de Cooperación Territorial, la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, la Subdirección General de Inspección, y la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y los Subdirectores Generales adjuntos de Cooperación Territorial y de Inspección.

2. Corresponde a la comisión central:

a) Dictar las instrucciones para la aplicación y la calificación de las pruebas, así como para el seguimiento y supervisión que aseguren una correcta aplicación y corrección de las pruebas.

b) Establecer las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas.

c) Designar y formar al personal docente encargado de aplicar y corregir materialmente las pruebas.

d) Determinar los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones a los alumnos, familias y centros.

e) Resolver las solicitudes de revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final, a la vista de la propuesta de resolución de las comisiones locales correspondientes. En el caso de las evaluaciones en los centros docentes españoles en el exterior, la propuesta de resolución corresponderá a la Comisión de calificación centralizada a que se refiere el artículo 8.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Comisiones locales de evaluación.

1. Se constituirá una comisión local en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla formada por la persona titular de la Dirección Provincial, que será su presidente, dos inspectores de educación, dos directores de centros públicos y dos profesores funcionarios del sistema educativo español, todos ellos designados por la persona titular de la Dirección Provincial.

2. Se constituirá una comisión local en cada una de las Consejerías de Educación de las que dependen los centros en el exterior, que estará formada, al menos, por la persona titular de la correspondiente consejería de educación; por un agregado de educación, director de programas educativos o asesor técnico; y por un director de centro, todos ellos designados por la persona titular de la consejería de educación.

3. Corresponde a cada comisión local de evaluación en su ámbito respectivo:

a) Responsabilizarse de la aplicación y calificación de las pruebas y del seguimiento y supervisión de la evaluación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 7 y 8.

b) Proponer a la comisión central de evaluación la designación del personal docente que se encargará de aplicar y corregir materialmente las pruebas, que deberá ser auxiliado por personal docente de cada uno de los centros objeto de la evaluación, en las condiciones que se establezcan en las instrucciones dictadas por la comisión central.

c) Comunicar a los centros docentes el personal designado por la comisión central de evaluación y facilitar toda la información necesaria para la evaluación.

d) Elevar la propuesta de resolución a la comisión central acerca de las solicitudes de revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final a la que se refiere el artículo 11 de esta orden.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente

1. En cada centro docente se constituirá una comisión de coordinación de evaluación formada por el director, el jefe de estudios, un profesor tutor de uno de los grupos que vayan a ser evaluados, y en su caso el coordinador de tecnologías de la información y de la comunicación del centro.

4. Esta comisión se encargará, en lo referente al centro, de:

a) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de la evaluación.

b) Colaborar, en su caso, con la Administración educativa y con las personas encargadas de aplicar las pruebas en todo lo que se refiera a la organización y aplicación de las mismas, así como a la difusión de los informes finales de la evaluación.

c) Facilitar los medios materiales para la correcta aplicación de las pruebas, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado.

d) Organizar la entrega de los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, y la difusión entre la comunidad educativa del centro de la información sobre los resultados de la evaluación aplicada en el centro.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Comisión de calificación centralizada para el exterior.

Para la calificación prevista en el artículo 6.3.a) de las pruebas que se desarrollen en los centros docentes españoles en el exterior, públicos o privados, se constituirá una Comisión de calificación centralizada, compuesta por un presidente y dos o cuatro vocales, designados por la Comisión central de evaluación a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa entre profesorado funcionario del Sistema Educativo Español ajeno a los respectivos centros docentes en el exterior. Esta comisión realizará la calificación a partir de las correcciones propuestas por las comisiones locales previstas en el artículo 6.2.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Comisión específica del ámbito del CIDEAD.

1. Para la evaluación de los alumnos que cursen sexto de primaria en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas del CIDEAD se constituirá una comisión específica que se encargará de realizar las funciones encomendadas a la comisión local y a la comisión de coordinación en los artículos 6.3 y 7.2 de esta orden.

2. La comisión específica del CIDEAD estará formada por el Director del CIDEAD, un inspector que preste su servicio en la Subdirección General de Inspección y cuatro Asesores Técnicos Docentes que presten su servicio en la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, todos ellos designados por el Director del CIDEAD.

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[Bloque 11: #a10]

Artículo 10. Aplicación informática.

La aplicación informática, que cumplirá con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, deberá permitir el desarrollo de los instrumentos de evaluación en formato digital, así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.

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[Bloque 12: #a11]

Artículo 11. Aplicación de las pruebas y cuestionarios de contexto.

1. Las pruebas se realizarán en soporte papel y en formato digital. Para evaluar la comprensión oral se utilizarán registros de audio que serán reproducidos en el momento de la aplicación.

2. La información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de contexto de los centros educativos se obtendrá mediante la aplicación de cuestionarios, definidos en la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

3. Las pruebas y cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos, garantizándose la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación, estableciéndose todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.

4. Las pruebas se aplicarán en dos días:

a) Durante el primer día de aplicación se realizarán las pruebas correspondientes a las competencias básicas en ciencia y tecnología y a la competencia de comunicación lingüística en castellano (comprensión oral y escrita y expresión escrita).

b) Durante el segundo día de aplicación se realizarán las pruebas correspondientes a la competencia matemática y a la competencia de comunicación lingüística en la primera lengua extranjera (comprensión oral y escrita y expresión escrita).

5. Duración de las pruebas:

a) Prueba correspondiente a las competencias básicas en ciencia y tecnología: 60 minutos.

b) Prueba correspondiente a la competencia matemática: 60 minutos.

c) Prueba correspondiente a comprensión oral y escrita en castellano: 50 minutos.

d) Prueba correspondiente a comprensión oral y escrita en la primera lengua extranjera: 50 minutos

e) Prueba correspondiente a expresión escrita en castellano: 25 minutos.

f) Prueba correspondiente a expresión escrita en la primera lengua extranjera: 25 minutos.

Se incluirá un descanso de 25 minutos en cada una de las jornadas de aplicación.

6. Las pruebas se aplicarán durante el mes de mayo.

7. La supervisión tanto de la aplicación como de la corrección material de las pruebas se encomienda a la Subdirección General de Inspección, que la llevará a cabo en los centros que oportunamente se determinen, cumplimentando el documento de control que se elabore a estos efectos.

8. La Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, con el visto bueno del Presidente de la comisión central de evaluación, podrá adaptar las pruebas y los cuestionarios de contexto a aplicar a los alumnos que cursen sexto de primaria en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia del CIDEAD, así como las fechas, organización y duración de las pruebas en estos ámbitos.

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[Bloque 13: #a12]

Artículo 12. Corrección de las pruebas.

La corrección material de las pruebas se realizará de conformidad con la regulación prevista en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se responsabilizará de elaborar los criterios de corrección de cada una de las pruebas, que deberán ser trasladados al profesorado que realizará la corrección material.

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[Bloque 14: #a13]

Artículo 13. Revisión de los resultados de las pruebas.

1. Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación mediante el modelo de solicitud recogido en el anexo de esta orden dirigida al servicio de Inspección correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles desde la entrega del informe individualizado de resultados.

El servicio de Inspección la trasladará una vez anonimizada a la comisión local en las ciudades de Ceuta y Melilla, a la comisión específica del CIDEAD, o a la comisión de calificación centralizada para el exterior, para que éstas elaboren una propuesta de resolución, que será elevada a la Comisión Central. Ésta dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud anonimizada por la comisión local, excluyendo del cómputo de plazos el mes de agosto.

2. La revisión consistirá en la comprobación de que no existen errores materiales o aritméticos y que los criterios generales de evaluación y específicos de corrección se han aplicado correctamente.

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[Bloque 15: #a14]

Artículo 14. Informes.

1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa elaborará un informe de resultados individualizado de cada alumno, que será entregado a finales del mes de junio, y que incluirá los niveles alcanzados en cada competencia. Estos informes contendrán los siguientes apartados:

a) Los resultados del alumno en cada una de las competencias evaluadas y los estándares de aprendizaje en función de los objetivos de las competencias objeto de evaluación.

b) Los resultados globales del alumno respecto a las medias globales del territorio considerado, de su centro y de su grupo.

2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa elaborará los informes de centros, que serán entregados durante el mes de octubre. Estos informes ofrecerán información útil para la reflexión y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la educación. El informe de centro incluirá los siguientes apartados:

a) Los resultados promedio de los alumnos de centro en cada una de las competencias evaluadas.

b) Los resultados globales de centro y de grupo con respecto a la media global del territorio considerado.

c) Los resultados promedio del centro en relación con el Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC) para permitir la comparabilidad de centros de ISEC similar y siempre garantizando el anonimato de los mismos.

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[Bloque 16: #a15]

Artículo 15. Información a la comunidad educativa.

1. El tutor, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, informará al padre, madre o tutor legal de cada alumno del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, de las posibles medidas a adoptar y de sus posibilidades de colaboración para paliar las dificultades de aprendizaje encontradas.

2. El jefe de estudios informará a los respectivos equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto de los alumnos de cada grupo.

3. La dirección del centro informará al Consejo Escolar o Comisión de Participación de la Comunidad Escolar de los centros docentes en el exterior, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de Profesores de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación; todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias.

4. Los informes de cada centro tendrán difusión únicamente en su comunidad educativa y los resultados de las evaluaciones no podrán utilizarse en ningún caso para la elaboración de clasificaciones de centros docentes.

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[Bloque 17: #a16]

Artículo 16. Elaboración del plan de mejora.

1. Analizados los informes, los centros elaborarán planes de mejora que, partiendo de la revisión de los procesos didácticos y organizativos que lo requieran, incluyan las medidas ordinarias y extraordinarias dirigidas a garantizar que todos los alumnos alcancen las correspondientes competencias clave; todo ello en colaboración con la Inspección de Educación de la respectiva Dirección Provincial de cada Ciudad Autónoma, y en el caso de los centros en el exterior, en colaboración con la Consejería de Educación y la Inspección Central de Educación.

2. Los planes de mejora formarán parte de la programación general anual de los centros y serán objeto de reflexión en la memoria final.

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[Bloque 18: #daprimera]

Disposición adicional primera. Centros privados.

Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente orden en lo que se refiere a los órganos de gobierno y de coordinación docente. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las mismas que para los centros públicos.

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[Bloque 19: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de aplicación de las pruebas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Las medidas podrán incluir adaptaciones de acceso, organizativas, curriculares (cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular), puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la aplicación de las pruebas, o la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

Las adaptaciones de acceso y organizativas podrán afectar al formato y presentación de las pruebas, así como al tiempo y espacio de aplicación.

2. Cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular significativa será evaluado acorde a esta adaptación y nivel correspondiente, y sus resultados no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con aquéllos que lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que como consecuencia de ello presenten graves carencias lingüísticas en lengua castellana.

3. Los responsables de la orientación en cada centro educativo realizarán un informe por cada alumno con necesidades educativas especiales, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan.

Será el equipo psicopedagógico y de orientación de cada centro educativo, junto con el tutor y el profesor de apoyo del alumno, quien elaborará los instrumentos de evaluación y los informes individualizados teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, donde se constate el nivel de adquisición de las competencias correspondientes y las posibles medidas a adoptar.

4. El Servicio de Inspección educativa será el encargado de comprobar el establecimiento de las medidas de adaptación y su adecuación a la necesidad de cada alumno.

5. En ningún caso las adaptaciones computarán de forma negativa en calificación obtenida en las pruebas.

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[Bloque 20: #dfprimera]

Disposición final primera. Aplicación.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.

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[Bloque 21: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 22: #firma]

Madrid, 25 de abril de 2016.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

 

Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

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[Bloque 23: #an]

ANEXO

Modelo de solicitud de revisión de los resultados obtenidos en la Evaluación Final de Educación Primaria

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