Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/02/2023»

Norma derogada, con efectos de 11 de febrero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-3511

Subir


[Bloque 2: #pr]

I

La planificación hidrológica que se venía realizando en nuestro país y que se ha reconocido, junto con el principio de unidad de gestión en la cuenca hidrográfica, como una de las grandes aportaciones a la política del agua realizada por España, ha tenido que ampliar su concepto para recoger, en cuanto a la protección de las aguas y de los ecosistemas a ellas asociados, el enfoque y los contenidos exigidos por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, denominada en adelante Directiva Marco del Agua (DMA). Con ello, la planificación hidrológica española aporta ahora una visión más completa e integradora de lo que debe ser la gestión de las aguas, aunando los aspectos de protección y recuperación ambiental con los de utilización y aprovechamiento del recurso, todo ello en el marco de los tres ejes sobre los que se desarrolla la DMA: sostenibilidad ambiental, racionalidad económica, y transparencia y participación social.

La incorporación al derecho español de las cuestiones preeminentes y de mayor calado jurídico contenidas en la DMA que guardan relación con la planificación hidrológica, se llevó a cabo a través de modificaciones introducidas en el año 2003 en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Entre estas cuestiones podemos destacar las relativas al establecimiento de objetivos de conservación y recuperación del buen estado de las masas de agua junto al logro de un determinado umbral de garantía para la satisfacción de las demandas de agua. Del mismo modo, dicho texto legislativo define la planificación hidrológica como el instrumento conductor para la consecución de los objetivos ambientales señalados para las masas de agua europeas, por lo que la adecuada planificación se impone como una necesidad y no puede entenderse sin que el medio ambiente sea la principal referencia de su contenido.

El desarrollo de estos aspectos se ha materializado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, en el que se plasma la dualidad de contenidos que integra la planificación hidrológica española, de protección y de utilización de los recursos hídricos.

También mediante el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se incorporan al ordenamiento aspectos de la DMA relacionados con la protección, conservación y mejora del estado de las masas de agua, que son determinantes del contenido de los planes hidrológicos y, en concreto, dentro de los mismos, de los programas de medidas.

Con ambos reglamentos se establece un segundo nivel de transposición, recogiendo aspectos de alto contenido y detalle técnico que no resultan propios de una norma con rango de Ley.

Finalmente, con un marcado carácter técnico, se completa la transposición de la DMA con la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, en la que se establecen los criterios para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca para los ámbitos intercomunitarios, constituyendo esta norma el tercer nivel de transposición. Debe recordarse que recientemente, una parte relevante del contenido de esta Instrucción, que no aplica a las cuencas intracomunitarias, ha sido incorporada al RPH por tratarse de legislación básica, tal y como ocurre con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y con el Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el anexo II del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Por otra parte, la planificación hidrológica se extiende a las aguas costeras y de transición que, no siendo dominio público hidráulico, se incorporan en el concepto de demarcación hidrográfica introducido por la DMA, configurando así el ámbito territorial de los planes hidrológicos, por lo que es preciso tener en cuenta la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el resto de legislación específica aplicable a estas aguas.

El marco normativo de la planificación hidrológica no estaría completo sin la obligada referencia a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que se ofrece como instrumento para dar adecuada respuesta a los problemas que no pueden resolverse desde un único ámbito de planificación. De igual modo, es preciso citar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que garantiza la máxima protección ambiental y da un nuevo impulso al desarrollo sostenible mediante el análisis de los efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos antes de su adopción, aprobación o autorización; a través de principios tales como los de precaución, acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos y proporcionalidad. En este sentido, los planes hidrológicos se someten a evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en el RPH.

Para completar el diseño del marco regulador es necesaria una mención a aquellas normas que definen los aspectos organizativos y de delimitación del ámbito territorial que se aplican a la planificación hidrológica. En este sentido, el artículo 40.3 del TRLA establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. Así, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, con las últimas modificaciones recogidas en el Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto, motivadas por su anulación parcial por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2015, establece la delimitación de cada una de las demarcaciones o de la parte española de las mismas a que se refiere esta norma.

En particular, la presente norma da respuesta a las exigencias previstas en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 125/2007, que establece que la elaboración del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental se efectuará mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones hidráulicas competentes, al haberse traspasado mediante el Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y servicios sobre las Cuencas Internas del País Vasco. Con este fin, mediante el Convenio de Colaboración firmado el 18 de julio de 2012 se creó el Órgano Colegiado de Coordinación, responsable de garantizar la unidad de gestión y la coordinación de la planificación hidrológica en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Dicho Convenio establece las directrices para la elaboración del Plan Hidrológico mediante la integración armónica, por una parte, del Plan Hidrológico elaborado por la Administración General del Estado para las cuencas intercomunitarias, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, y por otra, del Plan Hidrológico realizado por la Comunidad Autónoma del País Vasco para sus cuencas internas, a través de la Agencia Vasca del Agua (URA), en cumplimiento de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. Ambos planes fueron tramitados previamente en sus respectivos ámbitos, pero de forma coordinada.

La actuación de la Agencia Vasca del Agua, en el ámbito de competencia autonómico, se basa también en lo dispuesto en el artículo 41.1 del TRLA, donde se establece que «la elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el Organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma».

Desde otro punto de vista, la coordinación con los Estados miembros de la Unión Europea vecinos es esencial para encajar las diversas partes nacionales de los planes en las demarcaciones internacionales de ámbito territorial compartido. Para las demarcaciones del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana se aprovechan las estructuras y previsiones del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispanoportuguesas (Convenio de Albufeira), de 30 de noviembre de 1998; y en el caso del Cantábrico Oriental y Ebro la colaboración con Francia se articula aprovechando las previsiones contenidas en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre Gestión del Agua (Acuerdo de Toulouse), de 15 de febrero de 2006.

Por último, las demarcaciones de Ceuta y Melilla no se configuran como demarcaciones internacionales; no obstante, de resultar preciso coordinar algún elemento de estos planes con el Estado vecino, se aprovecharán las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.

En este marco, el proceso de convergencia de las políticas del agua entre los distintos Estados requiere tener en cuenta los tratados internacionales suscritos por España, en especial: el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992; el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992, y el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona), cuyo Protocolo sobre la protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, aprobado en 1996 y ratificado por España en 1999, está en vigor desde 2008.

En el ámbito estatal, para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas se crean, en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias a las que se refiere este real decreto, los Comités de Autoridades Competentes, cuya composición, funcionamiento y atribuciones se regulan en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero. Estas autoridades son igualmente responsables de trasladar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente toda la información relativa a la demarcación requerida por la Unión Europea.

Finalmente, aunque no constituyan obligaciones normativas, la planificación hidrológica también tiene en cuenta los documentos derivados de la Estrategia Común de Implantación de las Directivas del Agua que impulsa la Comisión Europea y, en particular, la Comunicación, de 14 de noviembre de 2012, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada «A Blueprint to Safeguard Europe’s Water Resources» y los nuevos documentos guía elaborados o actualizados recientemente, especialmente el «WFD Reporting Guidance 2016», adoptado por los directores europeos del agua en junio de 2014.

II

El logro de los objetivos perseguidos por la planificación hidrológica se proyecta como una labor continuada a lo largo del tiempo, mediante sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos, lo que permite distinguir diferentes fases o ciclos dentro del continuo proceso planificador.

El primer ciclo comprende el periodo 2009-2015. Superada esa primera fase, procede la aprobación de los planes hidrológicos del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021, revisando y actualizando los primeros con los documentos que se adoptan con esta norma. El procedimiento para ello se describe en el artículo 41 del TRLA y se detalla en el artículo 89 del RPH. Culminado el procedimiento de aprobación, los nuevos planes hidrológicos sustituyen a los anteriores, que quedan derogados.

La experiencia del primer ciclo, cargado de litigiosidad, aporta una relativamente extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo acreditando la plena legalidad de aquellos planes, con muy concretas excepciones, ya que la práctica totalidad de las Sentencias vienen siendo desestimatorias de los recursos contra ellos interpuestos. En una buena parte de los casos son recursos relacionados con la legalidad del sistema de caudales ecológicos.

Con todo ello, el dato de la validación de las soluciones jurídicas adoptadas por los planes del primer ciclo por la casi totalidad de la jurisprudencia emitida y que, lógicamente, se aprovecha para construir las disposiciones normativas de los nuevos, debería ser tenido en cuenta por quienes han venido insistiendo durante las fases de consulta y participación en los mismos temas ya juzgados, insistiendo en ello incluso a través de votos particulares presentados en las últimas fases del proceso. Sin duda, el enfoque que ofrecen los nuevos planes, que aprenden de la citada jurisprudencia, deberá redundar en una significativa reducción de la litigiosidad, especialmente sobre cuestiones ya juzgadas.

Así, el procedimiento de revisión de los planes hidrológicos para este segundo ciclo se apoya en la experiencia del primer ciclo, y de acuerdo con el artículo 89.6 del RPH, debe ser similar al previsto para su elaboración en los artículos 76 a 82 de la citada norma. Todo ello a través de un mecanismo que se desarrolla en tres etapas.

La primera etapa de este segundo ciclo se inició el 24 de mayo de 2013, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anunciaba la apertura del periodo de consulta pública de los documentos iniciales del proceso de planificación hidrológica (revisión 2015) correspondientes al programa, calendario, estudio general sobre la demarcación y fórmulas de consulta, para los ámbitos de planificación de competencia estatal. De igual forma, el «Boletín Oficial del País Vasco» publicó la Resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua por la que se iniciaba la apertura del periodo de consulta pública de los documentos iniciales correspondientes al ámbito de competencias del País Vasco dentro de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Este periodo de consulta se prolongó durante seis meses; una vez transcurrido se consolidaron los mencionados documentos, integrando aquellas aportaciones de los interesados que se consideraron oportunas.

En una segunda etapa, para cada ámbito de planificación se elaboró el esquema provisional de temas importantes, que fue sometido a un nuevo periodo de consulta pública de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2013. Finalizado el periodo de consulta, cada Organismo promotor elaboró los oportunos informes sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al esquema provisional de temas importantes, incorporando a dicho documento aquellas aportaciones que fueron consideradas adecuadas para conformar así la versión final del citado esquema.

Cada documento final referido fue sometido a informe de los correspondientes órganos colegiados, entre el 18 de septiembre de 2014, en que se informó el esquema de temas importantes de la demarcación hidrográfica de Ceuta y el 28 de octubre de 2014, en que se informó el de la demarcación del Tajo, último de los concernidos por esta norma que completaron esa tramitación.

Simultáneamente a la tramitación de los esquemas de temas importantes se inició el proceso de evaluación ambiental estratégica previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La tramitación de la evaluación ambiental estratégica en el ámbito de competencias del País Vasco, en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, se realizó, además, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

El proceso ordinario de evaluación ambiental estratégica, como procedimiento administrativo instrumental del procedimiento de aprobación de los proyectos de los planes hidrológicos, consta de los siguientes hitos: solicitud de inicio, consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico, elaboración del estudio ambiental estratégico, información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, análisis técnico del expediente y, finalmente, declaración ambiental estratégica. A los efectos determinados en dicha Ley, las Confederaciones Hidrográficas y la Agencia Vasca del Agua tienen la consideración de órgano promotor, y el departamento proponente, a través de la Dirección General del Agua, asume la función de órgano sustantivo.

Los documentos de inicio, preparados por cada organismo promotor, fueron enviados a la Autoridad Ambiental entre el 9 de abril y el 25 de junio de 2014.

Recepcionada y admitida la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica y finalizado el periodo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico referido a cada uno de los casos. Este documento de alcance fue remitido al órgano sustantivo y al promotor, junto con las aportaciones recibidas como fruto de las consultas realizadas.

Entre tanto, en la tercera etapa del proceso de planificación, teniendo en cuenta toda la información antecedente, los Organismos de cuenca redactaron la propuesta de proyecto del plan hidrológico correspondiente, presidida por los criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de inundaciones y sequías. En todo caso, los planes hidrológicos de cuenca se coordinan con diferentes planificaciones sectoriales a fin de armonizar las necesidades de los distintos sectores que inciden en el agua, tales como el uso del suelo, la política energética y la de regadíos y otros usos agrarios.

En paralelo, atendiendo también a los requisitos particulares fijados en los documentos de alcance, los Organismos de cuenca elaboraron el estudio ambiental estratégico en el que identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que se producirían con la aplicación del plan hidrológico, además de los posibles efectos derivados de distintas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, teniendo en cuenta los objetivos de los planes hidrológicos.

Con todo ello, la propuesta de proyecto de revisión de los planes hidrológicos, junto con el estudio ambiental estratégico correspondiente a cada uno, fueron sometidos a consulta pública durante seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014 y, paralelamente, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, incluyendo, en su caso, consultas transfronterizas, a los efectos de la legislación de evaluación ambiental y de la propia DMA.

Ultimado el periodo de consulta pública indicado, los respectivos promotores realizaron un informe sobre las alegaciones y sugerencias recibidas, incorporando a cada proyecto de plan hidrológico aquellas consideradas adecuadas, con la consiguiente modificación del estudio ambiental estratégico en los términos que en cada caso correspondiese.

Seguidamente, para los ámbitos territoriales de planificación de competencia estatal, una vez recibido el expediente completo de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental finalizó el procedimiento formulando las declaraciones ambientales estratégicas correspondientes a cada una de las propuestas de revisión de los planes. Estos informes preceptivos y determinantes fueron preparados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en agosto de 2015 y finalmente aprobados por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, en su condición de Autoridad ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2015. Por último, las declaraciones ambientales estratégicas se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» los días 18 de septiembre (Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir), 21 (Ceuta, Melilla y Júcar) y 22 (Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Segura y Ebro).

De la misma forma, para el caso del ámbito de competencia del País Vasco en la demarcación del Cantábrico Oriental, tras la recepción del expediente de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco formuló la Memoria Ambiental, adoptada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Directora de Administración Ambiental.

Con todo ello, las pertinentes determinaciones ambientales pudieron quedar incorporadas en los respectivos planes.

Ultimados todos los trámites, para cada propuesta de revisión se recaba, en los ámbitos intercomunitarios, la expresión de conformidad de los Comités de Autoridades Competentes y el informe preceptivo del Consejo del Agua de la correspondiente demarcación, para elevar las propuestas de plan al Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), para continuar su tramitación. Estos informes se emitieron a lo largo del mes de septiembre de 2015, y los correspondientes expedientes tuvieron entrada en el MAGRAMA entre los días 7 de septiembre y 8 de octubre de 2015.

En el caso de la parte de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 1/2006, de Aguas, del País Vasco, se requirió la conformidad del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua (21 de julio de 2015); los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (16 de septiembre de 2015) y del Consejo del Agua del País Vasco (23 de septiembre de 2015); y la conformidad de la Asamblea de Usuarios (23 de septiembre de 2015) y del Consejo de Gobierno (6 de octubre de 2015).

Finalmente, la integración armónica de los planes de los dos ámbitos competenciales, estatal y autonómico, de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, obtuvo la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación el 6 de octubre de 2015, elevándose la propuesta resultante al Gobierno a través del MAGRAMA, para continuar su tramitación.

Para completar la tramitación, los proyectos de real decreto aprobatorio de los planes hidrológicos fueron informados por el pleno del Consejo Nacional del Agua en dos sesiones. La primera, celebrada el día 30 de septiembre de 2015, informó sobre los proyectos de Plan Hidrológico del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro, y la segunda, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2015, informó sobre los proyectos de Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y Cantábrico Occidental. En ambas sesiones los planes obtuvieron el respaldo de una amplia mayoría de los miembros del Consejo.

III

Por lo que se refiere a la estructura formal y al contenido de los planes hidrológicos, de acuerdo con el artículo 81 del RPH, se distinguen dos partes claramente diferenciadas: una memoria y una normativa.

La memoria atiende a los contenidos obligatorios que para la revisión de los planes se describen en el artículo 42 del TRLA. Es un documento de carácter eminentemente técnico, que ha de contener de forma ineludible, y adicionalmente a los contenidos genéricos de los planes hidrológicos del primer ciclo que ahora se revisan, un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales además de una explicación de los objetivos que no han sido alcanzados, un resumen y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un resumen de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.

Por su parte, la normativa está integrada por las disposiciones de contenido normativo que figuran anexas al presente real decreto, que tiene naturaleza de reglamento, constituyendo una norma subordinada a la Ley y a sus desarrollos reglamentarios generales, en la que se establecen mandatos claros que tienen como destinatarios no solo las Administraciones competentes, sino los particulares, pasando a formar parte del ordenamiento jurídico.

La existencia de esta parte normativa no resta carácter vinculante al contenido del plan incorporado en la memoria y sus anejos, en particular al desarrollo del programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del TRLA los planes hidrológicos son públicos y vinculantes, y debe entenderse que el acto de aprobación gubernativo se extiende, obviamente, a todos sus componentes.

En cuanto a la publicidad de los planes hidrológicos, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructuran, se materializa, tal y como queda establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto, a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial del Estado»; y de la publicación de la memoria y sus anejos en la página Web de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, y además, para el caso del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación del Cantábrico Oriental, en la página Web de la Agencia Vasca del Agua.

Como novedad del segundo ciclo de planificación, es conveniente destacar que las disposiciones de contenido normativo de los distintos planes hidrológicos se presentan bajo una sistemática y organización común a todos ellos, que permite disponer de una estructura homogénea y de fácil consulta, sin que esta circunstancia haya impedido que se mantengan las naturales peculiaridades de cada demarcación hidrográfica, debidas tanto a sus particularidades naturales y socioeconómicas, como a la existencia en cada demarcación de una tradición planificadora particular, plasmada en los anteriores planes que ahora se revisan y que, progresivamente, se va tratando de armonizar.

Los programas de medidas de los planes, de carácter obligatorio y vinculante, aparecen sintetizados en el correspondiente apéndice de la parte normativa de cada plan hidrológico, quedando desarrollado con detalle en la memoria del mismo. Todas las medidas están clasificadas en alguno de los 19 tipos establecidos para homogeneizar su catalogación.

Efectivamente, los programas de medidas son un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, desarrollado en la memoria de cada plan y sus anejos, en los que se han reunido las categorías en las que las diversas actuaciones pueden agruparse para trasladar una síntesis a la normativa que figura anexa a continuación del real decreto, destacando con ello que los principios básicos de dicho programa están estructuralmente incluidos en la citada normativa, como también señala la disposición adicional segunda de esta norma.

Los capítulos de la normativa abordan de manera sistemática los siguientes aspectos: definición de las masas de agua, criterios de prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales, asignación y reserva de recursos, zonas protegidas y régimen de protección, objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua, medidas de protección de las masas de agua, programa de medidas y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública. En algunos casos se añaden otros capítulos específicos atendiendo a las peculiaridades de la demarcación sobre la que se proyectan.

Por último, la redacción del conjunto de los planes hidrológicos ha permitido poner de manifiesto la existencia de una serie de situaciones de necesidad de recursos hídricos que, a decir de algunos planes, no pueden ser atendidas en el ámbito territorial del propio plan; y que por consiguiente deben ser elevadas para una futura revisión del Plan Hidrológico Nacional, tal y como se prevé en los artículos 21.3, 67.1 y 68 del RPH.

IV

El real decreto de aprobación de los planes consta de tres artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y fue informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en sesiones celebradas los días 30 de septiembre y 28 de octubre de 2015.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2016,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Aprobación de los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias para el periodo comprendido entre 2015 y 2021.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los planes hidrológicos del segundo ciclo de planificación de las siguientes demarcaciones hidrográficas:

a) Parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

b) Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

c) Parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

d) Parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

e) Parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

f) Parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

g) Demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

h) Demarcación hidrográfica de Ceuta.

i) Demarcación hidrográfica de Melilla.

j) Demarcación hidrográfica del Segura.

k) Demarcación hidrográfica del Júcar.

l) Parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Dichas demarcaciones tienen el ámbito territorial definido, para cada una de ellas, en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. La estructura formal de los planes hidrológicos, que resultan aprobados, es la siguiente:

a) Memoria acompañada de sus respectivos anejos, que incorporan el programa de medidas.

b) Normativa con sus respectivos apéndices.

3. Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban, se incorporan como anexos a este real decreto, con la siguiente numeración:

Anexo I. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Anexo II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

Anexo IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Anexo V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

Anexo VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

Anexo VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

Anexo VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.

Anexo IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.

Anexo X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.

Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.

Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras.

1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los respectivos planes hidrológicos serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a las disposiciones vigentes sobre evaluación de impacto ambiental y a la legislación de aguas en cuanto a la necesidad de obtener, previamente a su construcción, la concesión, autorización o reserva demanial que proceda. Del mismo modo, la ejecución de las obras quedará sometida a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

2. El promotor, ya sea público o privado, de cualquier actuación que conlleve el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que no haya sido prevista en los planes hidrológicos, deberá llevar a cabo los análisis requeridos por el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y remitirlos a la Autoridad competente, ya sea al Organismo de cuenca, en relación con el dominio público hidráulico, o a la Administración que corresponda respecto de las aguas costeras y de transición.

3. La Autoridad competente someterá dicha documentación a un periodo de consulta e información pública específico, conforme a las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Este proceso específico será simultáneo con el requerido, en su caso, por el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

4. Con todo ello, la Autoridad competente, mediante informe preceptivo y vinculante, verificará el cumplimiento de las condiciones preceptuadas en el citado artículo 39. Finalmente, el órgano sustantivo decidirá sobre la idoneidad de la actuación y, en su caso, propondrá la incorporación de la documentación pertinente en la siguiente revisión del plan hidrológico.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Declaración de utilidad pública.

1. De conformidad con el artículo 44.2 del TRLA y el artículo 91 del RPH, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas con los programas de medidas de los planes hidrológicos que se aprueban por esta norma, precisas para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. De la misma forma, también se declaran de utilidad pública los terrenos que no sean de dominio público y resulten necesarios para la materialización de las infraestructuras indicadas.

2. Para la declaración de utilidad pública, a efectos de la expropiación forzosa de las concesiones previstas en el artículo 60.2 del TRLA, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca.

b) Imposibilidad de obtener el recurso hídrico de otro modo que no sea mediante la expropiación de otros aprovechamientos existentes de menor orden de prioridad o mediante la variación de sus condiciones concesionales.

c) No empeoramiento del rendimiento hidráulico global del sistema de explotación en que se inserta el aprovechamiento con respecto al existente con anterioridad.

d) Que los restantes aprovechamientos del sistema de explotación de recursos en que se inserta el aprovechamiento sigan cumpliendo los criterios de garantía del plan hidrológico.

e) Que el aprovechamiento haya sido declarado de interés general.

3. En los casos previstos en el artículo 95 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la autoridad competente para declarar la utilidad pública recabará del Organismo de cuenca un informe en relación con los requisitos descritos en el apartado anterior.

4. En la solicitud de declaración de utilidad pública, de conformidad con el artículo 106.2.a) del RDPH, deberá figurar la relación de bienes afectados y aprovechamientos de menor orden de prioridad que serían susceptibles de expropiación, describiéndose todos los aspectos, materiales y jurídicos, de estos bienes, así como de aquellos otros bienes y servicios afectados por el aprovechamiento.

Subir


[Bloque 6: #da]

Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros estados vecinos.

1. Todas las referencias a las masas de agua transfronterizas que se realizan en los planes hidrológicos quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de las demarcaciones hidrográficas.

2. Las masas de agua transfronterizas de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, a las que se hace referencia en los respectivos planes, así como, entre otros aspectos, sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, desarrollados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre Cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. Tales modificaciones, en su caso, requerirán la revisión del correspondiente plan hidrológico. En relación con lo anterior, ambas Partes han suscrito en julio de 2015 un acuerdo que da lugar al listado con la identificación de las mencionadas masas de agua transfronterizas, que se encuentra publicado en el portal Web de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio (www.cadc-albufeira.eu).

3. De igual modo, en los mismos supuestos citados en el apartado anterior, las masas de agua transfronterizas de las demarcaciones del Cantábrico Oriental y del Ebro quedarán condicionadas a los resultados de los trabajos de cooperación con Francia realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Acuerdo Administrativo sobre la gestión del agua, hecho en Toulouse (Francia), el 15 de febrero de 2006.

4. De resultar preciso coordinar algún elemento de los Planes Hidrológicos de Ceuta o de Melilla con el Reino de Marruecos, se utilizarán preferentemente las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.

Subir


[Bloque 7: #da-2]

Disposición adicional segunda. Programas de Medidas.

1. En relación con los programas de medidas que forman parte de cada plan hidrológico, cuyo contenido es de carácter obligatorio y vinculante, el Comité de Autoridades Competentes priorizará aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial «peor que bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social.

2. La priorización a la que hace referencia el párrafo anterior se hará teniendo en cuenta el marco competencial, las disponibilidades presupuestarias y la debida coordinación entre las Administraciones afectadas.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes de los programas de medidas incorporados a las disposiciones normativas referidas en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.

4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de facilitar los trabajos de coordinación que aseguren el desarrollo de los programas de medidas incorporados en los planes hidrológicos, mantendrá una base de datos que se actualizará con la información que a tal efecto proporcionarán anualmente los Organismos de cuenca con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, y que servirá de referencia para obtener los informes de seguimiento que resulten necesarios a los efectos previstos en el artículo 87 del RPH.

Subir


[Bloque 8: #da-3]

Disposición adicional tercera. Publicidad.

1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del TRLA cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de los planes en la sede de los Organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se podrá acceder al contenido de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de planificación de las páginas Web de los Organismos de cuenca, según se indica seguidamente:

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus

– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero: www.chduero.es

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es

– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta y Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es

– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura: www.chsegura.es

– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar: www.chj.es

– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro: www.chebro.es

2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los apéndices a la normativa de cada plan hidrológico se encuentra un extracto con la documentación adicional preceptuada, que ha formado parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Subir


[Bloque 9: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Revisión de los planes hidrológicos.

1. Los planes hidrológicos que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del TRLA, con anterioridad al 22 de diciembre de 2021.

2. Lo previsto en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que puedan resultar obligatorias antes del plazo indicado. En particular, pero no exclusivamente, para que estos planes hidrológicos puedan acomodarse a las previstas modificaciones del RDPH sobre caudales ecológicos y gestión de inundaciones, y de otras normas generales sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Subir


[Bloque 10: #da-5]

Disposición adicional quinta. Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, se prorroga la vigencia del mencionado Plan Especial hasta que el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, en alguna de sus futuras revisiones, determine que se ha alcanzado el buen estado en todas las masas de agua del Alto Guadiana.

Subir


[Bloque 11: #dt]

Disposición transitoria primera. Evaluación del estado de las masas de agua.

1. Durante la vigencia de los presentes planes hidrológicos serán de aplicación los criterios de seguimiento y evaluación del estado y potencial de las masas de agua superficial en ellos recogidos, que se irán sustituyendo de forma progresiva en los términos previstos por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

2. De igual forma, serán de aplicación los nuevos criterios de evaluación del estado de las masas de agua subterránea recogidos en la modificación, por Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Subir


[Bloque 12: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Informes de compatibilidad en expedientes ya informados y no resueltos.

En la tramitación de expedientes que todavía se encuentren pendientes de resolución final, la Oficina de Planificación de la correspondiente Confederación Hidrográfica o la unidad que desempeñe esas funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito competencial deberá ratificar aquellos informes de compatibilidad con el plan hidrológico que hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En caso de no ratificación, deberá emitirse un nuevo informe de compatibilidad, procediéndose según el caso de conformidad con el artículo 108.3 y 4 del RDPH.

Subir


[Bloque 13: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

A la entrada en vigor del presente real decreto, quedan derogados los siguientes:

a) Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

b) Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

c) Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

d) Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

e) Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

f) Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

g) Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.

h) Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.

i) Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

j) Real Decreto 270/2014, de 11 abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

k) Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.

l) Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.

Subir


[Bloque 14: #df]

Disposición final primera. Modificación de los planes de sequía.

1. A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos ambientales establecidos en el correspondiente plan hidrológico, el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecidas en cada Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobados por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se modifican los planes de sequía correspondientes a las siguientes demarcaciones, con el alcance que se indica:

a) Demarcación hidrográfica del Duero (memoria, capítulo 11 y anejo 13.1):

I. Incorporación de la definición del concepto de sequía prolongada al que se refieren determinadas medidas.

II. Modificación del índice de estado de sequía del sistema de explotación Órbigo.

III. Modificación del índice de estado de sequía del sistema de explotación Águeda por la entrada en servicio del embalse de Irueña.

b) Demarcación hidrográfica del Tajo: Los indicadores y umbrales de funcionamiento en el sistema Cabecera, definido en el artículo 2 del Plan Hidrológico, aplicables en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, serán concordantes con los establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. De esta forma, los estados de normalidad, prealerta, alerta y emergencia en el sistema de explotación de Cabecera del Tajo corresponderán con los Niveles 1, 2, 3 y 4, definidos en las mencionadas normas.

c) Demarcación hidrográfica del Guadiana: La actualización realizada del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadiana incluye los siguientes contenidos:

I. Adopción de los sistemas de explotación definidos en el Plan Hidrológico.

II. Actualización de las series hidrológicas de aportaciones con los datos del Plan Hidrológico.

III. Actualización de los datos de demandas de acuerdo con el Plan Hidrológico.

IV. Adaptación de los índices de estado y umbrales de sequía a los datos del Plan Hidrológico.

V. Actualización de los valores de caudales mínimos ecológicos de acuerdo con los caudales ecológicos del Plan Hidrológico.

VI. Incorporación del concepto de sequía prolongada, recogido en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

VII. Incorporación de las infraestructuras de regulación que han entrado en servicio desde la anterior redacción del Plan Especial.

2. Sin perjuicio de lo anterior, todos los planes especiales de sequía a que se refiere la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, deberán ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017. Para llevar a cabo esa revisión de forma armonizada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará las instrucciones técnicas que estime procedentes, en particular para establecer los indicadores hidrológicos que permitan diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez.

Subir


[Bloque 15: #df-2]

Disposición final segunda. Título competencial.

1. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

2. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

3. Por otra parte, y en especial en relación al sector del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental que afecta a las competencias del País Vasco, por tratarse de las cuencas intracomunitarias integradas en dicha demarcación, la norma también se dicta al amparo del 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y coordinación de la actividad económica.

Subir


[Bloque 16: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 17: #fi]

Dado en Madrid, el 8 de enero de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

Subir


[Bloque 18: #id]

Índice de anexos

Anexo I. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Anexo II. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Anexo III. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

Anexo IV. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Anexo V. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

Anexo VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

Anexo VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

Anexo VIII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.

Anexo IX. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.

Anexo X. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.

Anexo XI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.

Anexo XII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Subir


[Bloque 19: #ai]

ANEXO I

Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico oriental

Subir


[Bloque 20: #ci]

CAPÍTULO I

Ámbito territorial, autoridades competentes, definición de masas de agua y registro de zonas protegidas

Subir


[Bloque 21: #a1-2]

Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales y sistema de información geográfica.

1. El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015, 2021 y 2027.

3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en los siguientes sistemas de información:

a) El sistema de información geográfica Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC), administrado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica SIGCHC se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca. Es accesible al público en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.

b) El Sistema de Información del Agua, administrado por la Agencia Vasca del Agua. Es accesible al público en la dirección electrónica http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/

4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC y el SIAE proporcionan toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en los sistemas de información geográfica SIGCHC y SIAE, de consulta pública permanente en las direcciones electrónicas http://sig.chcantabrico.es/sigweb y http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/. En ellos se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.

Subir


[Bloque 22: #a2-2]

Artículo 2. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.

Subir


[Bloque 23: #a3-2]

Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.

1. Se definen 138 masas de agua superficial: 117 son de la categoría río de las cuales nueve son asimilables a embalse, tres de la categoría lago, 14 de la categoría aguas de transición y cuatro de la categoría aguas costeras. Todas estas masas de agua están relacionadas en el apéndice 1.

2. De las masas de agua de la categoría río: seis son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 23 son del tipo pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos; 40 son del tipo ríos vasco-pirenaicos; 30 son del tipo ríos cántabro-atlánticos calcáreos; nueve son del tipo ríos costeros cántabro-atlánticos; uno de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; uno de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal y siete de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

3. Las masas de la categoría lago se dividen en: uno del tipo interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanentes; uno del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; y uno del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

4. De las masas de agua de la categoría aguas de transición: dos son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, ocho son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina y cuatro son del tipo estuario atlántico submareal.

5. Las cuatro masas de agua costeras son del tipo aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento.

6. Hay cinco masas de agua superficial que tienen el carácter de transfronterizas con Francia y se recogen en el apéndice 1.5.

Subir


[Bloque 24: #a4]

Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.1.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua gestionadas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 2.2.

Subir


[Bloque 25: #a5]

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.

Subir


[Bloque 26: #a6]

Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido en cada una de las masas de agua valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.

Subir


[Bloque 27: #a7]

Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.

Se designan 34 masas de agua muy modificadas: 30 de la categoría río, de las cuales nueve son asimilables a embalse, y cuatro de la categoría aguas de transición. Asimismo, se designan dos masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.

Subir


[Bloque 28: #a8]

Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. La Administración Hidráulica podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.

b) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.

c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

1.º En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

2.º Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.

d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no existe ninguna zona de esta categoría.

f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.7.

g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.8.

h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.9.

i) Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.10.

j) Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.11.

k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

1.º Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.12.

2.º Otras figuras de protección: el apéndice 7.13 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

Subir


[Bloque 29: #ci-2]

CAPÍTULO II

Objetivos medioambientales

Subir


[Bloque 30: #a9]

Artículo 9. Objetivos medioambientales.

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.

2. El presente Plan no contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos.

3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables de los apéndices 3 y 4 y los valores de referencia establecidos en el apéndice 8.

4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y las prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo 9 de la Memoria.

Subir


[Bloque 31: #a1-3]

Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:

a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

2. La Administración hidráulica competente llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Subir


[Bloque 32: #a1-4]

Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 6 y quedan documentados en el Anejo 9 a la Memoria.

2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Administración competente llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

Subir


[Bloque 33: #ci-3]

CAPÍTULO III

Régimen de caudales ecológicos

Subir


[Bloque 34: #a1-5]

Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.

2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.

Subir


[Bloque 35: #a1-6]

Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.

1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el apéndice 5, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.

3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del apéndice 5.1 seguirá las siguientes reglas:

a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos en el apéndice 5.1 se aplicará la fórmula que se expone a continuación:

1

donde:

Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar en cada caso.

Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:

1

donde:

Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.

6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Administración Hidráulica, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75% del caudal circulante.

b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Administración Hidráulica en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.

d) Que en todo caso, y a más tardar a los seis meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Administración Hidráulica un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. La Administración Hidráulica hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

Subir


[Bloque 36: #a1-7]

Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 5.3 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.3 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.

Subir


[Bloque 37: #a1-8]

Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.

2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Administración Hidráulica serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Así mismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación y la Asamblea de Usuarios, en sus respectivos ámbitos de competencias, aprecien la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.

Subir


[Bloque 38: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Prioridad y compatibilidad de usos

Subir


[Bloque 39: #a1-9]

Artículo 16. Usos del agua.

A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Subir


[Bloque 40: #a1-10]

Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Ganadería.

3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

4.º Regadío.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Administración Hidráulica dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.

4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.

5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

Subir


[Bloque 41: #cv]

CAPÍTULO V

Asignación y reserva de recursos

Subir


[Bloque 42: #a1-11]

Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del RPH se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:

a) Sistema Barbadun.

b) Sistema Nervión.

c) Sistema Butroe.

d) Sistema Oka.

e) Sistema Lea.

f) Sistema Artibai.

g) Sistema Deba.

h) Sistema Urola.

i) Sistema Oria.

j) Sistema Urumea.

k) Sistema Oiartzun.

l) Sistema Bidasoa.

m) Sistema ríos pirenaicos.

2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:

a) Sistema de explotación Barbadun: comprende la totalidad de la cuenca del río Barbadun y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Tresmoral, Picón o Kotorrio, Galdames y Bezi y la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur.

b) Sistema de explotación Nervión: comprende las cuencas de los ríos Nervión, Cadagua, Ibaizabal, Altube, Zeberio, Ordunte, Asua, Galindo, Gobelas y el estuario del Nerbioi-Ibaizabal. Incluye además el complejo lagunar de Altube.

c) Sistema de explotación Butroe: comprende la totalidad de la cuenca del río Butroe y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oleta, Arretabarri, Atxispe, Zuzentze, Maruri y Larrauri. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Andrakas, Estepona, Bakio e Infierno y las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte y Sinclinorio de Bizkaia.

d) Sistema de explotación Oka: comprende la totalidad de la cuenca del río Oka y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Mape, Muxika, Kanpantxu, Golako y Oma. Asimismo comprende la totalidad de las cuencas anexas de los ríos Artigas y Laga y las masas de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, Anticlinorio Norte, Oiz, Gernika y Ereñozar.

e) Sistema de explotación Lea: comprende la totalidad de la cuenca del río Lea y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oiz y Arbina. Asimismo incluye la cuenca anexa del río Ea y las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia y Ereñozar.

f) Sistema de explotación Artibai: comprende la totalidad de la cuenca del río Artibai y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Bolibar, Urko y Amailoa. Asimismo comprende las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Ereñozar e Izarraitz.

g) Sistema de explotación Deba: comprende la totalidad de la cuenca del río Deba y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ego, Aramaio, Oinati, Urkulu, Arantzazu, Ubera, Angiozar, Lastur, Kilimoi, San Lorenzo y Antzuola. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Saturrarán y Mijoa y las masas de agua subterránea Aizkorri, Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Aramotz, Altube-Urkilla, Aranzazu, Izarraitz y Zumaia-Irun.

h) Sistema de explotación Urola: comprende la totalidad de la cuenca del río Urola y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ibaieder, Altzolaratz, Barrendiola, Urtatza, Katuin, Sastarrain, Larraondo y Otaola. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Gatzume-Tolosa, Aranzazu, Izarraitz y Zumaia-Irun.

i) Sistema de explotación Oria: comprende la cuenca del río Oria y su estuario, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Agauntza, Zaldibia, Amezketa, Araxes, Berastegui, Leizarán, Estanda, Asteasu, Santiago y Altxerri. También incluye la cuenca anexa de Iñurritza.

j) Sistema de explotación Urumea: comprende la cuenca del río Urumea, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Añarbe, Landarbaso, Ollín y el estuario del Urumea así como la cuenca anexa del río Igara.

k) Sistema de explotación Oiartzun: comprende la cuenca del río Oiartzun y su estuario, y de sus afluentes los ríos Zamora, Sarobe, Karrika y Arditurri. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Jaizkibel, Zumaia-Irun, Andoain-Oiartzun y Macizos Paleozoicos.

l) Sistema de explotación Bidasoa: comprende la cuenca del río Bidasoa, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Cía, Ezcurra, Cevería, Latsa y Endara, Jaizubia, Aldabe y el estuario del Bidasoa.

m) Sistema de explotación Ríos Pirenaicos: comprende la cabecera de las cuencas de los ríos Urrizate, Aritzacun (afluentes del Río Nive en Francia) y de los ríos Arotzarena, Olavidea, Barreta, Alzagüerri y Lapitxuri (servidores del río Nivelle). Además abarca las cuencas de los ríos Zubiondo, Immelestegui y Beurreta-Buzanco (servidores del Nive des Aldudes) y del río Luzaide (servidor del Nive de Arneguy).

3. Asignación de recursos en el sistema Barbadún:

a) Se asigna a Sopuerta 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos del municipio y del refuerzo de recursos del sistema Zadorra. Asimismo, se asigna a Galdames 0,12 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del municipio y del refuerzo de recursos de citado Sistema Zadorra.

b) Se asigna a Muskiz (Pobeña) 0,04 hm3/año de los recursos subterráneos del sistema y del refuerzo de recursos del sistema Zadorra.

4. Asignación de recursos en el sistema Nervión.

a) Río Cadagua:

1.º Se asigna a Valle de Mena para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales (Río Cadagua) y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Balmaseda para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.

3.º Se asigna a Zalla para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.

4.º Se asigna a Güeñes para atender las demandas 0,60 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.

5.º Se asigna a Alonsotegi para atender las demandas 0,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

6. A los municipios de Artziniega, Gordexola y Okondo, para atender las demandas se asignan 0,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

7. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,84 hm3/año, de los recursos procedentes del río Cadagua.

b) Río Ibaizabal:

1.º Se asigna a Elorrio para atender las demandas 0,67 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur y Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado.

2.º Se asigna a Abadiño para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur, Etxano y Oiz que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Zaldibar para atender las demandas 0,23 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado.

4.º Se asigna a Berriz para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano y Oiz (Sondeo Oizetxebarrieta-A) que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Durango para atender las demandas 2,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza.

6.º Se asigna a Iurrieta para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza.

7.º Se asigna a Amorebieta-Etxano para atender las demandas 1,96 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano (Sondeo Etxano-A) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.

8.º Se asigna a Igorre para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristóbal) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.

9.º Se asigna a Lemoa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristóbal) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.

10.º Se asigna a Galdakao para atender las demandas 2,44 hm3/año de los recursos superficiales regulados en el Embalse de Lekubaso, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

11.º A los municipios de Atxondo, Garai, Mañaria, Izurtza, Larrabetzu, Bedia, Zeanuri, Areatza, Artea, Arantzazu y Dima, para atender las demandas se asignan 1,15 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

12.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,01 hm3/año, de los recursos disponibles.

c) Río Nervión:

1.º Se asigna a Urduña/Orduña para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Amurrio para atender las demandas 1,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Mena-Orduña y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño.

3.º Se asigna a Llodio para atender las demandas 1,73 hm3/año de los recursos superficiales (Río Arnauri, Río Altube), de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur y de los regulados en el Embalse de Maroño.

4.º Se asigna a Ayala/Aiara para atender las demandas 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño.

5.º Se asigna a Orozko para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur e Itxina (Manantial Aldabide) que actualmente utiliza.

6.º Se asigna a Ugao-Miraballes para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

7.º Se asigna a Arrigorriaga para atender las demandas 1,17 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

8.º Se asigna a Basauri para atender las demandas 3,11 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

9.º Se asigna a Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban/Etxebarri Doneztebeko Elizatea para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

10.º Se asigna a Bilbao para atender las demandas 29,83 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Ordunte y Zollo y del río Cadagua que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

11.º Se asigna al Gran Bilbao para atender las demandas 62,176 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Artiba y Nocedal, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

12.º A los municipios de Arakaldo, Zeberio, Arrankudiaga y Zaratamo, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

13.º Se asigna para atender a las demandas de Barakaldo y Sestao 11,464 hm3/año de los recursos superficiales que actualmente utilizan regulados por los Embalses de Oiola, Artiba y Nocedal y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

d) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,64 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

e) Para atender las demandas industriales del sistema estimadas en 11,06 hm3/año, se asignan los recursos procedentes de los ríos Cadagua, Ibaizabal y Nervión.

5. Asignación de recursos en el sistema Butroe.

a) Las demandas de agua más significativas de este sistema de explotación son suministradas de los recursos procedentes de sistemas de explotación externos a la Demarcación (sistema de abastecimiento Zadorra-Bilbao/Bizkaia).

b) Se asigna para atender a las demandas de Bakio 0,04 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación de San Pelaio.

c) Se asigna para atender a las demandas de Meñaka 0,08 hm3/año de los recursos subterráneos disponibles.

d) Se asigna para atender a las demandas industriales del municipio de Munguía 0,01 hm3/año de los recursos superficiales disponibles en el sistema.

e) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,09 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

6. Asignación de recursos en el sistema Oka.

a) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Gernika, Ibarrengelua y Elantxobe 2,45 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Forua y Murueta 0,15 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

c) Se asigna a las demandas urbanas de Mundaka, Sukarrieta y Busturia 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Bermeo 1,93 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).

7. Asignación de recursos en los sistemas del Lea y Artibai.

a) Se asigna para atender a las demandas urbanas de los municipios de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Aulesti, Etxebarria, Ziortza-Bolibar y Markina 1,20 hm3/año de los recursos subterráneos del sistema de explotación asi como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Lekeitio y diversos barrios de Amoroto e Ispaster 0,66 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

c) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Gizaburuaga e Ispaster 0,11 y 0,08 hm3/año respectivamente de recursos subterráneos del sistema de explotación asi como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Amoroto y Gizaburuaga 0,03 y 0,11 hm3/año respectivamente de los recursos subterráneos del sistema de explotación así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

e) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ondarroa y de Berriatua 0,70 y 0,26 hm3/año respectivamente de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

f) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ea 0,11 hm3/año del manantial Ulla así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).

8. Asignación de recursos en el sistema Deba.

a) Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto Deba 4,69 hm3/año de recursos superficiales procedentes del Embalse de Urkulu y del azud de Bolibar.

b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Arrasate, Bergara y Antzuola 2,65, 1,73 y 0,35 hm3/año respectivamente del Embalse de Urkulu, azud de Bolibar así como de otros recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación.

c) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ermua 1,69 hm3/año de las captaciones de Tellería e Itzaga y de recursos externos (Duranguesado).

d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Eibar 2,80 hm3/año de los embalses de Urkulu y Aixola, así como del azud de Bolibar.

e) Se asigna para abastecimiento de los municipios de Deba, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y parte de Deba 3,24 hm3/año de los recursos subterráneos del Sistema Kilimon (cueva Irabaneta, bombeo Mahala y pozos Kilimon) y 0,19 hm3/año para el resto del municipio de Deba procedente del manantial Tantorta y otros recursos superficiales.

f) Se asigna para atender las demandas urbanas de Oñati, Aramaio y Leintz Gatzaga 0,17 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación.

g) Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Deba (Arrasate, Bergara, Soraluze, Elgoibar, Oñati y Antzuola) 0,15 hm3/año de los recursos superficiales de los ríos Deba, Oñati, Antzuola y arroyos Garagartza y Sagaerreka.

h) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,10 hm3/año, de los recursos disponibles.

9. Asignación de recursos en el sistema Urola.

a) Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto y Medio Urola unos recursos de 3,00 y 9,97 hm3/año de los embalses de Barrendiola e Ibaieder y de las captaciones de Aierdi y Altzola.

b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Errezil 0,07 hm3/año de las captaciones superficiales de Untzeta, Señaratz, Zaharra y Haitz-Erreka.

c) Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Urola (Urretxu, Zumárraga, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia y Legazpi) 2,37 hm3/año de los recursos superficiales del río Urola y de los arroyos de Urtatza y Errezil.

10. Asignación de recursos en el sistema Oria.

a) Alto Oria:

1.º Se asigna a Idiazabal para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Arriarán que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

2.º Se asigna a Anticlinorio Sur para atender las demandas 1,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur, Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

3.º Se asigna a Lazkao para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

4.º Se asigna a Ordizia para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

5.º A los municipios de Zegama, Segura, Zerain, Mutiloa, Olaberria, Gabiria, Ormaiztegi, Ezkio-Itsaso, Ataun, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarrain, Gaintza, Abaltzisketa, Orendain, Itsasondo y Legorreta, para atender las demandas se asignan 1,83 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos disponibles.

b) Medio Oria:

1.º Se asigna a Tolosa para atender las demandas 1,81 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

2.º Se asigna a Leitza para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Ibarra para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

4.º Se asigna a Zizurkil para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

5.º Se asigna a Villabona para atender las demandas 1,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

6.º Se asigna a Andoain para atender las demandas 1,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Gatzume-Tolosa y Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

7.º A los municipios de Ikaztegieta, Alegia, Amezketa, Altzo, Bidegoian, Albiztur, Betelu, Araitz, Orexa, Lizartza, Gaztelu, Leaburu, Belauntza, Areso, Berastegi, Elduain, Berrobi, Hernialde, Anoeta, Irura, Alkiza, Larraul, Asteasu y Aduna, para atender las demandas se asignan 2,67 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,25 hm3/año, de los recursos disponibles.

c) Bajo Oria:

1.º Se asigna a Lasarte-Oria para atender las demandas 1,38 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.

2.º Se asigna a Usurbil para atender las demandas 0,84 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.

d) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,02 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

e) Para atender las demandas industriales del sistema estimadas en 7,63 hm3/año, se asignan recursos procedentes del río Oria.

11. Asignación de recursos en el sistema Urumea y Oiartzun.

a) Se asigna a Urnieta para atender las demandas 1,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

b) Se asigna a Hernani para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

c) A los municipios de Goizueta y Arano, para atender las demandas se asignan 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

d) Se asigna a Donostia-San Sebastián, Astigarraga y municipios de la cuenca del río Oiartzun para atender las demandas 22,80 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

e) Se asigna a Oiartzun para atender a las demandas urbanas 1,40 hm3/año del Embalse de Añarbe y de las captaciones superficiales de Penadegi y Epele.

f) Se asigna a Usurbil para atender a las demandas urbanas 1,18 hm3/año del Embalse de Añarbe y de la captación superficial de Erroizpe presa.

g) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos disponibles en el sistema.

h) Para atender las demandas industriales se asignan 13,11 hm3/año, de recursos superficiales.

i) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,09 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

12. Asignación de recursos en el sistema Bidasoa.

a) Se asigna a Baztan para atender las demandas 2,20 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Doneztebe/Santesteban para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Lesaka para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

d) Se asigna a Bera para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

e) A los municipios de Beintza-Labaien, Urrotz, Oitz, Donamaria, Bertizarana, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Elgorriaga, Sunbilla, Arantza, Igantzi y Etxalar, para atender las demandas se asignan 1,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

f) Se asigna a Irun y Hondarribia para atender las demandas 9,132 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse San Antón o Endara y de los recursos de la masa de agua subterránea Jaizkibel.

g) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,77 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

h) Para atender las demandas industriales se asignan 0,60 hm3/año, de los recursos superficiales del sistema.

i) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,06 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

13. Asignación de recursos en el sistema Ríos Pirenaicos.

a) A los municipios de Urdazubi/Urdax y Zugarramurdi, para atender las demandas se asignan 0,06 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

b) Al municipio de Luzaide/Valcarlos, para atender las demandas se asignan 0,08 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

Subir


[Bloque 43: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Utilización del dominio público hidráulico

Subir


[Bloque 44: #si]

Sección I. Usos privativos

Subir


[Bloque 45: #a1-12]

Artículo 19. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.

1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.

2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.

Subir


[Bloque 46: #a2-3]

Artículo 20. Instalación de dispositivos de medida.

1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.

2. El titular estará obligado a facilitar a la Administración Hidráulica, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.

3. En el ámbito intercomunitario de la Demarcación Hidrográfica los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. En el caso de las Cuencas Internas del País Vasco, dichos datos serán remitidos a la Agencia Vasca del Agua de conformidad con lo recogido en las disposiciones normativas equivalentes desarrolladas al efecto. En cumplimiento de dichas normativas, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.

4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.

Subir


[Bloque 47: #si-2]

Sección II. Autorizaciones y concesiones

Subir


[Bloque 48: #a2-4]

Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este Plan sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el periodo de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas.

Subir


[Bloque 49: #a2-5]

Artículo 22. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.

2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 11.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 11.2.

c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.

d) Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 11.3.

e) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

f) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

g) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento/día.

h) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

i) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.

j) Otros usos recreativos, etc. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

Subir


[Bloque 50: #a2-6]

Artículo 23. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4. En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

Subir


[Bloque 51: #a2-7]

Artículo 24. Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 11.5.

Subir


[Bloque 52: #a2-8]

Artículo 25. Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

Subir


[Bloque 53: #a2-9]

Artículo 26. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.

1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 64 del Plan.

3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

Subir


[Bloque 54: #a2-10]

Artículo 27. Dotaciones para acuicultura y otros.

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

a) Incubación: 30 renovaciones/día.

b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.

c) Engorde: 15 renovaciones/día.

2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

Subir


[Bloque 55: #a2-11]

Artículo 28. Concesiones para regadío.

En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Administración Hidráulica podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

Subir


[Bloque 56: #a2-12]

Artículo 29. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.

2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Subir


[Bloque 57: #a3-3]

Artículo 30. Extinción de concesiones.

1. De acuerdo con el artículo 115.4 del RDPH la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66, ambos del TRLA.

2. De conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.

Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación del artículo 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del RDPH. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Subir


[Bloque 58: #a3-4]

Artículo 31. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.

1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Administración Hidráulica valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126.bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma, y en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.

b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas periodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar mediante la citada pauta de explotación de emboladas.

4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

Subir


[Bloque 59: #a3-5]

Artículo 32. Modificación y revisión de los caudales concesionales.

1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.

2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:

a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.

b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.

La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.

3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.

4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior la Administración Hidráulica podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.

Subir


[Bloque 60: #a3-6]

Artículo 33. Utilización de aguas subterráneas.

1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

Subir


[Bloque 61: #a3-7]

Artículo 34. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.

Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 19.1 cuando su volumen anual total no sobrepase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1 b) del RDPH. Si una vez otorgada la concesión se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.

Subir


[Bloque 62: #a3-8]

Artículo 35. Sellado de captaciones de agua subterránea.

1. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Administración Hidráulica, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Administración Hidráulica quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.

Subir


[Bloque 63: #a3-9]

Artículo 36. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.

1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación. Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

Subir


[Bloque 64: #a3-10]

Artículo 37. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.

1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquélla, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Administración Hidráulica señale lo contrario.

2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Administración Hidráulica con una antelación mínima de un mes.

3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

Subir


[Bloque 65: #a3-11]

Artículo 38. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Administración Hidráulica dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Administración Hidráulica podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico, la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.

5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Administración Hidráulica de conformidad con el artículo 98 del TRLA podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

Subir


[Bloque 66: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y calidad de las aguas

Subir


[Bloque 67: #si-3]

Sección I. Normas generales

Subir


[Bloque 68: #a3-12]

Artículo 39. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.

1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Administración Hidráulica, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Administración Hidráulica, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 14. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 14.

Subir


[Bloque 69: #a4-2]

Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

1. De conformidad con el artículo 11.3 del TRLA, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental para el periodo 2015-2021, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.

2. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Administración Hidráulica los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:

a) Garajes subterráneos y sótanos.

b) Las acampadas, en ningún caso.

c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.

d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

e) Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

f) Invernaderos.

g) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

h) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

i) Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edificios.

j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la fecha del 9 de junio de 2013, de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, entonces vigente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados o en solares aislados insertos en el interior de dicho suelo en situación básica de urbanizado.

En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

c) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.

d) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.

e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.

f) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

De las autorizaciones que se otorguen para edificar o rehabilitar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013 se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, entonces vigente, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:

a) Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.

b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

c) Las acampadas en ningún caso.

d) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

e) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

f) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

5. En terrenos en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. En estos terrenos tampoco se podrán autorizar, hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno, las actividades contempladas en el apartado 2, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables.

Subir


[Bloque 70: #a4-3]

Artículo 41. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico.

2. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.

Subir


[Bloque 71: #a4-4]

Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones.

1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.

2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse a partir de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.

Con carácter excepcional, o cuando la solución técnica diseñada o validada por la Administración Hidráulica lo requiera para la protección de un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, en su caso, con el previo pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.

3. La Administración Hidráulica promoverá, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 del Plan Hidrológico Nacional y 23 del TRLA, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

4. Los citados protocolos serán, preferiblemente en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del TRLA, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable, y para la definición de las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones del suelo urbanizado.

5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta, además del citado Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 3 de diciembre de 2014), de Navarra (homologado el 21 de febrero de 2002), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).

Subir


[Bloque 72: #a4-5]

Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.

1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5% de la anchura de éste.

En las actuaciones para mejora hidráulica que precisen la sustitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.

2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos que figuran en la tabla del apéndice 12.

3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.

5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.

Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.

6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Administración Hidráulica. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Administración Hidráulica. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Administración Hidráulica. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.

Subir


[Bloque 73: #a4-6]

Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.

1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.

3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.

Subir


[Bloque 74: #si-4]

Sección II. Normas para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

Subir


[Bloque 75: #a4-7]

Artículo 45. Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección.

1. Para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el presente Plan, la citada Ley y el Reglamento de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

2. Para la prevención del deterioro del dominio público marítimo-terrestre y el de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al mismo, como criterio general, en la servidumbre de protección se deberá evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes así como otros elementos de la urbanización. De igual modo, dentro de la servidumbre de protección se evitará la instalación de infraestructuras lineales subterráneas o aéreas (abastecimiento o saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.) y cuando, por razones de utilidad pública debidamente justificadas, deban discurrir por la misma, deberán ser ubicadas en la medida de lo posible bajo viales existentes.

3. Para la protección del litoral, y con la finalidad de no impedir el cierre de las perspectivas visuales a las personas, las instalaciones deportivas se limitarán a una altura máxima de un metro sobre el terreno natural. Con carácter general y con objeto de evitar el deterioro de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al dominio público marítimo-terrestre, para ejecutar dichas instalaciones no deberán llevarse a cabo desmontes y terraplenes superiores a los 3 metros de altura.

Subir


[Bloque 76: #a4-8]

Artículo 46. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.

1. Los paseos peatonales que se pretendan ejecutar en la servidumbre de protección, cuando se trate de zonas sin urbanizar en la actualidad, tendrán la anchura mínima exigible por condicionantes de accesibilidad y, siempre que sea posible, un máximo de 2 metros pudiéndose ampliar hasta los 3 metros cuando su uso sea mixto (peatonal y ciclable). Para su ejecución se utilizarán tratamientos blandos, debiéndose evitar la instalación de mobiliario urbano y, en la medida de lo posible, carecerán de iluminación si bien, en los casos en que ésta deba instalarse, será preferentemente de tipo baliza.

2. Con la finalidad de proteger los valores naturales de las rías y estuarios, y siempre que por motivos de accesibilidad sea posible, la autoridad competente en el otorgamiento de autorizaciones en los primeros 6 metros de la zona de servidumbre de protección procurará evitar la construcción de nuevos viales y sendas en dicha franja cuando en sus proximidades existan viales públicos que puedan ser utilizados para el uso peatonal y el paso de vehículos de vigilancia y salvamento.

Subir


[Bloque 77: #a4-9]

Artículo 47. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

1. La Administración General del Estado, en aplicación del artículo 222 del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas, informará el planeamiento urbanístico y territorial en lo relativo a aquellos aspectos relacionados con la gestión y protección del dominio público marítimo-terrestre basados en el ejercicio de sus competencias propias. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 7.k) extendido a la protección del dominio público marítimo-terrestre, y l) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas emitirá informe en la tramitación de los documentos sobre planeamiento urbanístico y territorial.

2. Los informes emitidos según se prevé en el apartado anterior lo serán sin perjuicio de las respectivas competencias de la Administración del Estado para el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público marítimo-terrestre y de las de la Agencia Vasca del Agua para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección de aquel dominio público y para los vertidos de tierra a mar, en los términos en los que cada administración considere que deben resolver, de modo ajustado a derecho.

Subir


[Bloque 78: #si-5]

Sección III. Zonas Protegidas

Subir


[Bloque 79: #a4-10]

Artículo 48. Zonas de captación de agua para abastecimiento.

1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

El orden de prioridad para su elaboración por la Administración Hidráulica se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.

En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.

En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.

La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:

a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15 000 habitantes.

b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2000 y 15 000 habitantes.

c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2000 habitantes.

d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.

En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.

En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

Por resolución motivada la Administración Hidráulica podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.

6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.

Subir


[Bloque 80: #a4-11]

Artículo 49. Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.8 que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2. b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Subir


[Bloque 81: #a5-2]

Artículo 50. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

Subir


[Bloque 82: #a5-3]

Artículo 51. Reservas naturales fluviales.

1. En el apéndice 7.10.a) se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en la parte intercomunitaria de este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.10.b) se incluye otro listado con las reservas ubicadas en la parte intracomunitaria de la demarcación, competencia del Gobierno Vasco. Por último, se incluye el apéndice 7.10.c) con el listado de tramos fluviales que podrían merecer la consideración de reserva natural fluvial en futuras declaraciones.

2. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales.

Subir


[Bloque 83: #a5-4]

Artículo 52. Zonas húmedas.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental, debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

Subir


[Bloque 84: #a5-5]

Artículo 53. Zonas de protección especial.

1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

Subir


[Bloque 85: #si-6]

Sección IV. Vertidos

Subir


[Bloque 86: #a5-6]

Artículo 54. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.

1. El peticionario debe justificar, en la solicitud de autorización de vertido, que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles (MTD) correspondientes a la actividad generadora del vertido. Una vez hechas las correcciones oportunas durante la tramitación del expediente, la Administración Hidráulica establecerá en la autorización de vertido los valores límite de emisión (VLE) asociados a las MTD que, además, deben ser adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental (NCA) del medio receptor.

2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 8 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a las MTD y el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año. En cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:

a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales en las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.

b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia establecidos en el apéndice 8, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designado zona protegida.

c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 9, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo, son exigibles los requerimientos adicionales establecidos para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas.

3. La autorización de vertido de la Administración Hidráulica tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.

4. La Administración Hidráulica podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.

5. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

6. La incorporación a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido al dominio público hidráulico. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración competente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA y al artículo 253 del RDPH.

En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

7. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

8. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA, y 261 del RDPH, la Administración Hidráulica podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el uso más eficiente del agua.

Subir


[Bloque 87: #a5-7]

Artículo 55. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

1. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20% del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

2. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Administración Hidráulica podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

Subir


[Bloque 88: #a5-8]

Artículo 56. Sistemas generales de saneamiento urbano.

1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Administración Hidráulica un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Administración Hidráulica emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.

2. El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directo al dominio público hidráulico utilizando las mejores técnicas disponibles.

3. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

4. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.

Subir


[Bloque 89: #a5-9]

Artículo 57. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.

1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.

2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación.

3. Se limita a 30 ºC la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración a los ríos, por extensión de la norma que establece el RDPH en el apartado D) del Anexo IV para los vertidos en lagos y embalses. Esta limitación de temperatura se considera de aplicación únicamente a las aguas de refrigeración en circuito abierto.

En cuanto a las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado, no se consideran incluidas en el citado apartado D), sino en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.

4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 38.

5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido. Dicha acreditación puede presentarse en la solicitud de autorización de vertido así como en los sucesivos controles de los vertidos autorizados.

Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un estudio específico.

6. Los vertidos de aguas de achique deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad generadora del vertido.

Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina.

7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 54.7, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.

8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico.

Subir


[Bloque 90: #a5-10]

Artículo 58. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.

1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.

2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.

Subir


[Bloque 91: #a5-11]

Artículo 59. Depósitos de residuos urbanos.

Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 54.6 y 56.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 58.

Subir


[Bloque 92: #a6-2]

Artículo 60. Excepciones para vertidos en aguas superficiales en actividades existentes a 9 de junio de 2013.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54, no se autorizan los vertidos de actividades urbanas o industriales en aguas superficiales no declaradas masas de agua cuando, aun teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles en los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis del TRLA, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

2. Excepcionalmente, se podrán autorizar o revisar los vertidos a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013.

b) Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.

c) Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.

d) En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.

3. Excepcionalmente, se podrán autorizar, o revisar en su caso, vertidos a masas de agua de la categoría río que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 8, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Los vertidos procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013.

b) Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido, según se establece en el artículo 54.2.

c) Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.

d) En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

Subir


[Bloque 93: #a6-3]

Artículo 61. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.

1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Administración Hidráulica podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Administración Hidráulica podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la planificación hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

Subir


[Bloque 94: #a6-4]

Artículo 62. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el promotor deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración, a nivel, al menos, de estudio previo.

2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 54.6 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

Subir


[Bloque 95: #a6-5]

Artículo 63. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.

1. En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el Reglamento General de Costas, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar y en el Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

2. Según lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de Costas, la Administración Hidráulica podrá revisar o, en su caso, modificar, sin derecho a indemnización, las condiciones de las autorizaciones de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado. De la misma forma se podrán revisar o modificar las condiciones cuando sea necesario para la consecución de los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico.

3. Asimismo, en las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre se aplicará lo contemplado en los apartados 54.1, 54.3, 54.4, 54.5, 54.6 y 54.7 referidos al dominio público hidráulico. En el caso de los vertidos procedentes de zonas urbanas se tendrá en cuenta además lo recogido en el primer párrafo del apartado 55.1 y en los apartados 55.2, 61.1 y 61.2.

4. Las aguas de escorrentía pluvial procedentes de industrias y zonas industriales que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el medio receptor, así como las purgas de agua de refrigeración en circuito cerrado, tendrán la consideración de aguas residuales industriales y deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En la autorización se tendrá en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

5. Respecto a los aliviaderos existentes de los sistemas generales de saneamiento, la Administración Hidráulica podrá requerir al titular de la autorización de vertido la presentación de un programa de reducción de la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía, además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre. El citado programa incluirá un conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para optimizar el transporte de volúmenes de aguas residuales y de escorrentía hacia las estaciones depuradoras, reduciendo el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

6. En el caso de los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de sistemas generales de saneamiento se aplicará lo contemplado en los apartados 56.1 y 56.2 referidos al dominio público hidráulico y, para aquellos procedentes de industrias y zonas industriales, lo recogido en los apartados 57.1, 57.2, 57.5 y 57.8. Asimismo, en relación con los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de depósitos de residuos o de productos de actividades industriales o extractivas se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 58 y 59.

7. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos al dominio público marítimo-terrestre, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá requerir la constitución de Juntas de Usuarios de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58.6 de la Ley 22/1988 de Costas, y en el artículo 121 del Reglamento General de Costas, así como aplicar lo establecido en los apartados a y b del artículo 61.3.

Subir


[Bloque 96: #sv]

Sección V. Reutilización de aguas depuradas

Subir


[Bloque 97: #a6-6]

Artículo 64. Reutilización de aguas residuales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:

a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Administración Hidráulica de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.

b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Administración Hidráulica podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.

Subir


[Bloque 98: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

Estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua. Recuperación de costes. Régimen económico y financiero. Directrices de planes de gestión de la demanda. Fomento de la transparencia, la concienciación ciudadana y la participación

Subir


[Bloque 99: #a6-7]

Artículo 65. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.

1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.

2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.

3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.

Subir


[Bloque 100: #a6-8]

Artículo 66. Costes de los servicios del agua.

A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:

a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.

b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.

d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.

f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.

g) Costes del recurso.

Subir


[Bloque 101: #a6-9]

Artículo 67. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

Subir


[Bloque 102: #a6-10]

Artículo 68. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.

1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.

2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:

a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.

b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.

c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.

d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.

e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.

f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.

g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.

Subir


[Bloque 103: #a6-11]

Artículo 69. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:

a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:

a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

Subir


[Bloque 104: #a7-2]

Artículo 70. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.

2. Las Administraciones Hidráulicas establecerán el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

3. Las Administraciones Hidráulicas coordinarán los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) Las sedes de las Administraciones Hidráulicas (Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Agencia Vasca del Agua) y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b) Las páginas web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Agencia Vasca del Agua.

c) Las páginas web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subir


[Bloque 105: #a7-3]

Artículo 71. Programa de medidas.

1. El Programa de medidas de este plan, de carácter obligatorio y vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 72, viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y describen en el documento Programa de Medidas del Plan Hidrológico, agrupándose éstas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 106: #a7-4]

Artículo 72. Financiación del programa de medidas.

1. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2022-2027 o posterior) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

2. En virtud del carácter obligatorio y vinculante del programa de medidas, dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 107: #ci-5]

CAPÍTULO IX

Seguimiento y revisión del plan hidrológico

Subir


[Bloque 108: #a7-5]

Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.

b) Evolución de las demandas de agua.

c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

3.º Estimación de la eficacia de la medida.

2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación de conformidad con el artículo 87 del RPH.

3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Administración Hidráulica competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.

4. Además, junto a la documentación que debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación conforme al citado artículo 87.4 del RPH y a la Asamblea de Usuarios en el ámbito de las cuencas intracomunitarias del País Vasco, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.

Subir


[Bloque 109: #a7-6]

Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.

1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación o de la Asamblea de Usuarios en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.

2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2021 y desde entonces cada 6 años.

Subir


[Bloque 110: #a7-7]

Artículo 75. Revisión del Plan especial de sequías.

Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 111: #a7-8]

Artículo 76. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo (2021-2027).

Subir


[Bloque 112: #a7-9]

Artículo 77. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.

2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.

Subir


[Bloque 113: #a1-13]

APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 1.1 Tipologías de las masas de agua superficial.

Categoría masa

Código

tipología

Descripción del tipo

N.º

masas

Río.

R-T22

Ríos cántabro-atlánticos calcáreos.

21

R-T23

Ríos vasco-pirenaicos.

36

R-T29

Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos.

2

R-T30

Ríos costeros cántabro-atlánticos.

9

R-T32

Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos.

19

R-T22-HM

Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados.

9

R-T23-HM

Ríos vasco-pirenaicos. Muy modificados.

4

R-T29-HM

Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados.

4

R-T32-HM

Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados.

4

Lago o río modificado por embalse.

L-T18

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanentes.

1

E-T01

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

2

E-T07

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

8

E-T09

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

1

Transición.

AT-T08

Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario.

1

AT-T09

Estuario atlántico intermareal con dominancia marina.

8

AT-T10

Estuario atlántico submareal.

1

AT-T08-HM

Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. Muy modificado.

1

AT-T10-HM

Estuario atlántico submareal. Muy modificado.

3

Costera.

AC-T12

Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento.

4

Apéndice 1.2. Masas de agua superficial naturales.

1

1

Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Código tipología

Lon. (km)

Sup. (km2)

Río muy modificada.

ES111R074010

Galindo-A.

R-T22-HM

16,6

 

ES073MAR002900

Río Cadagua II.

R-T32-HM

38,5

 

ES069MAR002850

Río Ordunte II.

R-T22-HM

4,4

 

ES073MAR002920

Río Cadagua IV.

R-T29-HM

5,9

 

ES052MAR002710

Río Izorio.

R-T22-HM

6,9

 

ES068MAR002841

Río Nervión II.

R-T29-HM

45,9

 

ES060MAR002740

Río Elorrio I.

R-T22-HM

4,7

 

ES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

R-T22-HM

18,7

 

ES068MAR002842

Río Ibaizabal III.

R-T32-HM

7,1

 

ES067MAR002790

Río Arratia.

R-T22-HM

19,4

 

ES111R074020

Asua-A.

R-T22-HM

20,8

 

ES111R074030

Gobelas-A.

R-T22-HM

9,5

 

ES111R040010

Deba-B.

R-T23-HM

19,8

 

ES111R042010

Deba-C.

R-T32-HM

18,1

 

ES111R041020

Ego-A.

R-T22-HM

14,4

 

ES111R042020

Deba-D.

R-T29-HM

13,1

 

ES111R030020

Urola-B.

R-T23-HM

10,8

 

ES111R032010

Urola-D.

R-T23-HM

9,7

 

ES020MAR002510

Río Oria III.

R-T32-HM

8,8

 

ES028MAR002662

Río Oria VI.

R-T29-HM

30,2

 

ES026MAR002680

Río Asteasu II.

R-T23-HM

4,1

 

Río muy modificada (embalse).

ES069MAR002860

Embalse Ordunte.

E-T07

 

1,3

ES051MAR002700

Embalse Maroño.

E-T07

 

0,2

ES111R040070

Embalse Urkulu.

E-T07

 

0,8

ES111R041010

Embalse Aixola.

E-T07

 

0,2

ES111R030040

Embalse Barrendiola.

E-T07

 

0,1

ES111R031010

Embalse Ibaieder.

E-T07

 

0,4

ES020MAR002530

Embalse Arriaran.

E-T07

 

0,1

ES020MAR002641

Embalse Ibiur.

E-T09

 

0,4

ES017MAR002460

Embalse Añarbe.

E-T01

 

1,1

Transición.

ES111T068010

Nerbioi / Nervión Interior transición.

AT-T10-HM

 

2,5

ES111T068020

Nerbioi / Nervión Exterior transición.

AT-T10-HM

 

19,1

ES111T018010

Urumea transición.

AT-T08-HM

 

1,3

ES111T014010

Oiartzun transición.

AT-T10-HM

 

1,0

Apéndice 1.4 Masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Código tipología

Lon. (km)

Sup. (km2)

Lago.

ES020MAL000060

Lareo.

E-T07

 

0,2

ES011MAL000070

Domico.

E-T01

 

0,04

Apéndice 1.5 Masas de agua superficial transfronterizas.

Código masa (ES)

Código masa (FR)

Nombre masa

Categoría masa

ES010MAR002420

 

Río Bidasoa III.

Río.

ES111T012010

FRFT08

Bidasoa.

Transición.

ES001MAR002320

FRFR273

Río Olavidea.

Río.

ES001MAR002330

FRFR451 y FRFR452

Río Urrizate-Aritzacun.

Río.

ES518MAR002930

FRFR449

Río Luzaide.

Río.

Subir


[Bloque 114: #a2-13]

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 2.1. Masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica.

Código masa

Nombre masa

Sup. (km2)

ES017MSBT013.007

Salvada.

66,3

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

399,8

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

1.608,7

ES017MSBT013.005

Itxina.

23,4

ES017MSBT013.004

Aramotz.

68,6

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

69,0

ES017MSBT017.007

Troya.

23,0

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

795,8

ES017MSBT013.002

Oiz.

28,8

ES017MSBTES111S000042

Gernika.

2,5

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

334,0

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

167,2

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

112,4

ES017MSBT013.014

Aralar.

77,8

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

212,8

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

327,7

ES017MSBTES111S000015

Zumaia-Irun.

214,8

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

141,6

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

34,0

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

1.021,1

Apéndice 2.2 Masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones hidrográficas.

Código masa

Nombre masa

Sup. (km2)

Demarcación con la que se comparte

ES017MSBT013.007

Salvada.

66,3

Ebro.

Subir


[Bloque 115: #a3-13]

APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE MASAS DE AGUA SUPERFICIAL NATURALES

Para los tipos de masas de agua superficial naturales presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en los apartados A, B, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

Como complemento a lo dispuesto en los apartados D y E del Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores fisicoquímicos en masas de agua de la categoría aguas de transición y aguas costeras.

1

Subir


[Bloque 116: #a4-12]

APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS

Para los tipos de masas de agua superficial muy modificadas (embalses) presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en el apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

Para los tipos de masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia de las tipologías naturales asociadas establecidas en los apartados A y D del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Como complemento a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en las masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas.

Categoría

Tipo

Tramo

(UPS)

Indicador

Límites de cambio de clase (RCE)

Potencial Máximo/

Buen Potencial

Buen Potencial/

Potencial Moderado

Ríos.

R-T22-HM

-

METI

-

0,6

MBi

0,74

0,55

MBf

0,77

0,57

IPS

0,81

0,60

R-T23-HM

-

METI

-

0,6

MBi

0,79

0,60

MBf

0,73

0,55

IPS

0,81

0,60

R-T29-HM

-

METI

-

0,6

MBi

0,78

0,59

MBf

0,77

0,58

IPS

0,78

0,59

R-T32-HM

-

METI

-

0,6

MBi

0,78

0,59

MBf

0,77

0,58

IPS

0,82

0,61

Aguas de transición.

AT-T08-HM y AT-T10-HM

0-18

M-AMBI

0,655

0,451

AT-T10-HM

18-30

AT-T10-HM

30-34

AT-T08-HM (Peces y crustáceos)

-

AFI

0,655

0,451

AT-T10-HM (Peces)

0,655

0,451

AT-T10-HM

0-5

SPTT-2

0,642

0,323

5-18

18-30

30-34

RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada.

METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos.

MBi: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (género).

MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia).

IPS: Índice de poluosensibilidad específica.

M-AMBI: Multivariate-AZTI’s Marine Biotic Index – Índice biótico marino multimétrico de AZTI.

AFI: Índice de Peces de AZTI - AZTI’s Fish Index.

SPTT-2: Spanish Phytoplankton Tool- Transitional, versión revisada 2.

UPS: Unidades Prácticas de Salinidad.

Subir


[Bloque 117: #a5-12]

APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 5.1 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.

Código masa

Nombre masa

Tramo

Coordenadasextremo inferior

(ETRS 89)

Superf. cuenca

Caudal mínimo ecológico (m3/s)

Situación hidrológica ordinaria

Emergencia por sequía declarada

UTM X

UTM Y

(km2)

Aguas altas

Aguas medias

Aguas bajas

Aguas altas

Aguas medias

Aguas bajas

ES111R075010

Barbadun-A.

Barbadun 2

490.163

4.794.427

93,8

0,390

0,200

0,120

0,195

0,100

0,060

ES111R075010

Barbadun-A.

Tresmoral 1

488.768

4.791.852

12,8

0,054

0,028

0,017

0,027

0,014

0,008

ES111R075010

Barbadun-A.

Tresmoral 2

486.742

4.791.880

4,9

0,020

0,010

0,006

0,010

0,005

0,003

ES111R075010

Barbadun-A.

Barbadun 3

488.673

4.790.807

48,0

0,201

0,103

0,062

0,100

0,052

0,031

ES111R075010

Barbadun-A.

Galdames 1

489.003

4.791.688

20,8

0,087

0,045

0,027

0,044

0,022

0,013

ES111R075010

Barbadun-A.

Galdames 2

490.132

4.790.999

19,5

0,082

0,042

0,025

0,041

0,021

0,013

ES111R075010

Barbadun-A.

Galdames 3

491.896

4.788.719

4,3

0,018

0,009

0,006

0,009

0,005

0,003

ES111R075010

Barbadun-A.

Barbadun 4

487.368

4.789.959

28,3

0,118

0,061

0,037

0,059

0,030

0,018

ES111R075010

Barbadun-A.

Barbadun 5

482.923

4.787.988

11,8

0,049

0,025

0,015

0,025

0,013

0,008

ES111R075010

Barbadun-A.

Bezi 1

487.943

4.789.921

11,0

0,046

0,024

0,014

0,023

0,012

0,007

ES111R075010

Barbadun-A.

Bezi 2

487.296

4.788.401

4,1

0,017

0,009

0,005

0,009

0,004

0,003

ES111R075020

Barbadun-B.

Barbadun 1

490.077

4.796.622

101,5

0,480

0,250

0,150

0,240

0,125

0,075

ES111R075020

Barbadun-B.

Picón 1

490.952

4.796.745

13,1

0,055

0,029

0,017

0,028

0,014

0,009

ES111R075020

Barbadun-B.

Picón 2

492.512

4.795.248

4,8

0,020

0,010

0,006

0,010

0,005

0,003

-

-

Ballonti 1

499.955

4.794.765

8,0

0,040

0,024

0,018

0,020

0,012

0,009

-

-

Triano 1

499.327

4.793.607

17,3

0,087

0,051

0,039

0,044

0,026

0,020

-

-

Udondo 1

501.163

4.796.282

5,4

0,014

0,009

0,006

0,007

0,004

0,003

ES111R074010

Galindo-A.

Embalse Gorostiza

500.338

4.790.720

23,6

0,136

0,085

0,060

0,068

0,043

0,030

ES111R074010

Galindo-A.

Embalse Oiola

496.240

4.790.828

5,5

0,032

0,020

0,014

0,016

0,010

0,007

ES111R074010

Galindo-A.

Galindo 2

500.049

4.792.622

28,4

0,164

0,102

0,072

0,082

0,051

0,036

ES111R074010

Galindo-A.

Galindo 3

498.777

4.790.022

19,8

0,115

0,072

0,050

0,057

0,036

0,025

ES111R074010

Galindo-A.

Galindo 4

497.643

4.789.159

8,5

0,049

0,031

0,021

0,024

0,015

0,011

ES111R074010

Galindo-A.

Oiola 1

498.336

4.789.910

8,5

0,049

0,031

0,021

0,025

0,015

0,011

ES111R074010

Galindo-A.

Oiola 2

495.356

4.791.094

3,5

0,020

0,013

0,009

0,010

0,006

0,004

ES069MAR002880

Río Cadagua I.

 

478.609

4.775.391

96,1

0,382

0,307

0,216

0,382

0,307

0,216

ES073MAR002900

Río Cadagua II.

 

496.078

4.783.372

273,4

1,222

0,925

0,623

0,615

0,466

0,314

ES069MAR002870

Río Ordunte I.

 

474.465

4.776.673

35,3

0,144

0,109

0,073

0,144

0,109

0,073

ES069MAR002860

Embalse del Ordunte.

 

476.921

4.778.667

46,5

0,196

0,150

0,099

0,099

0,076

0,050

ES069MAR002850

Río Ordunte II.

 

479.461

4.779.419

54,3

0,230

0,176

0,114

0,116

0,089

0,057

ES073MAR002890

Río Herrerías.

 

496.078

4.783.372

253,3

0,366

0,157

0,060

0,184

0,079

0,030

ES073MAR002910

Río Cadagua III.

 

498.779

4.786.807

552,1

2,483

1,880

1,261

1,250

0,947

0,635

ES073MAR002920

Río Cadagua IV.

 

502.252

4.789.774

581,6

2,591

1,959

1,313

1,305

0,986

0,661

ES052MAR002690

Río Nervión I.

 

501.828

4.775.071

184,1

0,479

0,270

0,124

0,479

0,270

0,124

ES051MAR002700

Embalse de Maroño Izoria.

 

495.483

4.766.172

21,3

0,059

0,031

0,015

0,030

0,016

0,008

ES052MAR002710

Río Izorio.

 

499.805

4.770.249

44,5

0,093

0,049

0,022

0,047

0,025

0,011

ES068MAR002841

Río Nervión II.

 -

506.357

4.788.081

989,2

5,213

3,866

2,557

2,625

1,947

1,288

ES055MAR002721

Río Altube I.

 -

506.987

4.764.286

55,5

0,155

0,093

0,040

0,155

0,093

0,040

ES055MAR002722

Río Altube II.

 -

504.916

4.777.010

190,7

0,521

0,297

0,118

0,521

0,297

0,118

ES056MAR002730

Río Ceberio.

 -

507.950

4.780.102

48,6

0,161

0,088

0,043

0,081

0,045

0,022

ES060MAR002740

Río Elorrio I.

 -

534.081

4.775.400

33,0

0,204

0,145

0,094

0,103

0,073

0,047

ES059MAR002750

Río Elorrio II.

 -

531.274

4.779.993

86,4

0,509

0,365

0,240

0,509

0,365

0,240

ES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

 -

528.611

4.780.660

161,8

1,037

0,754

0,516

0,522

0,380

0,260

ES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

 -

532.672

4.779.038

15,2

0,098

0,075

0,053

0,050

0,038

0,027

ES065MAR002810

Río Ibaizabal II.

 -

521.792

4.784.627

226,5

1,467

1,067

0,731

0,739

0,537

0,368

ES064MAR002820

Río Maguna.

 -

526.549

4.781.512

22,9

0,174

0,132

0,096

0,087

0,066

0,048

ES068MAR002842

Río Ibaizabal III.

 -

518.782

4.783.709

254,2

1,650

1,201

0,825

0,831

0,605

0,416

ES065MAR002770

Río San Miguel.

 -

521.219

4.786.169

8,8

0,061

0,045

0,032

0,031

0,023

0,016

ES067MAR002790

Río Arratia.

 -

518.781

4.783.710

136,9

0,711

0,543

0,369

0,358

0,274

0,186

ES066MAR002800

Río Indusi.

 -

518.252

4.779.226

49,1

0,284

0,218

0,153

0,143

0,110

0,077

ES067MAR002830

Río Amorebieta -Arechavalagane.

 -

514.654

4.786.309

34,6

0,198

0,144

0,095

0,100

0,072

0,048

ES111R074020

Asua-A.

Araunotegi 1

504.143

4.794.368

12,1

0,061

0,036

0,028

0,031

0,018

0,014

ES111R074020

Asua-A.

Araunotegi 2

506.149

4.795.299

5,5

0,028

0,016

0,012

0,014

0,008

0,006

ES111R074020

Asua-A.

Asua 1

504.454

4.794.121

56,3

0,284

0,166

0,128

0,142

0,083

0,064

ES111R074020

Asua-A.

Asua 2

505.076

4.793.197

53,2

0,269

0,157

0,121

0,134

0,078

0,060

ES111R074020

Asua-A.

Asua 3

505.894

4.793.395

51,4

0,260

0,152

0,117

0,130

0,076

0,058

ES111R074020

Asua-A.

Asua 4

509.819

4.792.895

30,8

0,155

0,091

0,070

0,078

0,045

0,035

ES111R074020

Asua-A.

Asua 5

512.186

4.791.808

7,6

0,038

0,022

0,017

0,019

0,011

0,009

ES111R074030

Gobelas-A.

Gobelas 1

499.945

4.796.466

34,6

0,093

0,058

0,040

0,047

0,029

0,020

ES111R074030

Gobelas-A.

Gobelas 2

499.966

4.801.098

10,3

0,028

0,017

0,012

0,014

0,009

0,006

ES111R074040

Larrainazubi-A.

Larrainazubi 1

500.119

4.799.201

11,2

0,038

0,024

0,017

0,019

0,012

0,008

ES111R074040

Larrainazubi-A.

Larrainazubi 2

503.256

4.797.967

5,0

0,017

0,011

0,007

0,009

0,005

0,004

-

Andraka 1.

Andraka 1

508.555

4.808.783

8,9

0,044

0,028

0,017

0,022

0,014

0,008

ES111R048010

Butroe-A.

Butroe 4

512.524

4.799.827

91,3

0,454

0,282

0,172

0,227

0,141

0,086

ES111R048010

Butroe-A.

Atxispe 1

515.538

4.797.388

16,7

0,083

0,051

0,031

0,041

0,026

0,016

ES111R048010

Butroe-A.

Atxispe 2

516.344

4.795.619

14,6

0,073

0,045

0,028

0,036

0,023

0,014

ES111R048010

Butroe-A.

Atxispe 3

516.765

4.793.693

4,1

0,020

0,013

0,008

0,010

0,006

0,004

ES111R048010

Butroe-A.

Butroe 5

514.579

4.798.288

52,4

0,260

0,162

0,098

0,130

0,081

0,049

ES111R048010

Butroe-A.

Butroe 6

517.808

4.796.806

22,4

0,112

0,069

0,042

0,056

0,035

0,021

ES111R048010

Butroe-A.

Butroe 7

520.071

4.796.837

12,2

0,061

0,038

0,023

0,030

0,019

0,011

ES111R048010

Butroe-A.

Butroe 8

520.633

4.794.757

5,0

0,025

0,015

0,009

0,012

0,008

0,005

ES111R048010

Butroe-A.

Larrauri 1

514.579

4.798.288

27,3

0,136

0,084

0,051

0,068

0,042

0,026

ES111R048020

Butroe-B.

Butroe 1

506.462

4.803.132

156,0

0,753

0,466

0,278

0,377

0,233

0,139

ES111R048020

Butroe-B.

Butroe 2

508.653

4.802.022

134,6

0,650

0,402

0,240

0,325

0,201

0,120

ES111R048020

Butroe-B.

Zuzentze 1

510.048

4.802.533

10,9

0,053

0,033

0,019

0,026

0,016

0,010

ES111R048020

Butroe-B.

Zuzentze 2

510.132

4.803.869

6,2

0,030

0,018

0,011

0,015

0,009

0,005

ES111R048020

Butroe-B.

Butroe 3

512.150

4.801.400

106,9

0,516

0,320

0,190

0,258

0,160

0,095

ES111R048020

Butroe-B.

Oleta 1

512.062

4.800.112

11,0

0,053

0,033

0,019

0,026

0,016

0,010

ES111R048020

Butroe-B.

Oleta 2

511.275

4.798.856

5,2

0,025

0,016

0,009

0,013

0,008

0,005

ES111R048030

Estepona-A.

Estepona 1

515.131

4.807.998

24,4

0,092

0,062

0,031

0,046

0,031

0,015

ES111R048030

Estepona-A.

Estepona 2

515.466

4.805.431

9,9

0,037

0,025

0,012

0,019

0,012

0,006

-

-

Laga 1

527.944

4.806.469

7,0

0,036

0,022

0,015

0,036

0,022

0,015

-

-

Laga 2

528.977

4.804.655

4,8

0,024

0,015

0,011

0,024

0,015

0,011

-

-

Laga 3

529.801

4.803.853

2,9

0,015

0,009

0,006

0,015

0,009

0,006

-

-

Oma 1

528.011

4.798.837

20,6

0,116

0,073

0,047

0,116

0,073

0,047

-

-

Oma 2

531.128

4.798.233

7,2

0,041

0,026

0,017

0,041

0,026

0,017

-

-

Olaeta 1

526.362

4.797.399

6,0

0,034

0,021

0,014

0,034

0,021

0,014

-

-

Olaeta 2

525.250

4.797.376

2,7

0,015

0,009

0,006

0,015

0,009

0,006

ES111R046040

Artigas-A.

Artigas 1

522.384

4.807.321

9,2

0,044

0,025

0,018

0,044

0,025

0,018

ES111R046040

Artigas-A.

Artigas 2

521.705

4.804.981

4,0

0,019

0,011

0,008

0,019

0,011

0,008

ES111R046020

Mape-A.

Mape 2

523.470

4.801.378

7,6

0,036

0,021

0,015

0,036

0,021

0,015

ES111R046020

Mape-A.

Mape 1

524.817

4.801.722

20,7

0,099

0,057

0,041

0,099

0,057

0,041

ES111R046010

Oka-A.

Oka 1

526.660

4.795.481

64,9

0,345

0,218

0,140

0,345

0,218

0,140

ES111R046010

Oka-A.

Kanpantxu 1

526.645

4.795.163

12,0

0,064

0,040

0,026

0,064

0,040

0,026

ES111R046010

Oka-A.

Kanpantxu 2

527.423

4.792.753

6,8

0,036

0,023

0,015

0,036

0,023

0,015

ES111R046010

Oka-A.

Oka 2

526.023

4.794.485

44,6

0,233

0,146

0,088

0,233

0,146

0,088

ES111R046010

Oka-A.

Muxika 1

525.243

4.792.887

10,4

0,054

0,034

0,021

0,054

0,034

0,021

ES111R046010

Oka-A.

Oka 3

525.243

4.792.887

31,4

0,164

0,103

0,062

0,164

0,103

0,062

ES111R046010

Oka-A.

Oka 4

525.600

4.791.459

27,1

0,141

0,088

0,053

0,141

0,088

0,053

ES111R046010

Oka-A.

Oka 5

525.127

4.789.118

8,4

0,044

0,028

0,017

0,044

0,028

0,017

ES111R046030

Golako-A.

Golako 2

528.080

4.796.198

27,8

0,156

0,098

0,064

0,156

0,098

0,064

ES111R046030

Golako-A.

Golako 3

529.811

4.792.808

13,5

0,076

0,047

0,031

0,076

0,047

0,031

ES111R046030

Golako-A.

Golako 1

526.750

4.796.610

34,3

0,192

0,121

0,079

0,192

0,121

0,079

ES111R045020

Ea-A.

Ea 1

533.601

4.803.088

9,5

0,053

0,042

0,022

0,053

0,042

0,022

ES111R045020

Ea-A.

Ea 2

533.540

4.801.457

4,4

0,024

0,019

0,010

0,012

0,010

0,005

ES111R045010

Lea-A.

Arbina 1

540.136

4.799.047

16,0

0,089

0,071

0,036

0,089

0,071

0,036

ES111R045010

Lea-A.

Arbina 2

540.533

4.795.634

5,5

0,030

0,024

0,012

0,015

0,012

0,006

ES111R045010

Lea-A.

Lea 1

540.416

4.799.551

84,6

0,469

0,373

0,192

0,469

0,373

0,192

ES111R045010

Lea-A.

Lea 2

537.295

4.796.742

47,5

0,240

0,155

0,106

0,240

0,155

0,106

ES111R045010

Lea-A.

Lea 3

535.997

4.794.221

39,0

0,197

0,127

0,087

0,197

0,127

0,087

ES111R045010

Lea-A.

Lea 4

533.871

4.793.066

18,2

0,092

0,059

0,041

0,046

0,030

0,020

ES111R045010

Lea-A.

Lea 5

532.971

4.791.394

14,3

0,072

0,047

0,032

0,036

0,023

0,016

ES111R045010

Lea-A.

Lea 6

533.452

4.789.702

7,7

0,039

0,025

0,017

0,019

0,012

0,009

ES111R045010

Lea-A.

Oiz 1

535.384

4.793.460

10,0

0,051

0,033

0,022

0,051

0,033

0,022

ES111R045010

Lea-A.

Oiz 2

535.551

4.792.490

5,0

0,025

0,016

0,011

0,025

0,016

0,011

ES111R044010

Artibai-A.

Amailoa 1

542.524

4.793.524

13,2

0,076

0,044

0,026

0,076

0,044

0,026

ES111R044010

Artibai-A.

Artibai 1

545.131

4.796.708

101,6

0,582

0,341

0,201

0,582

0,341

0,201

ES111R044010

Artibai-A.

Artibai 2

540.921

4.791.118

31,7

0,181

0,106

0,063

0,181

0,106

0,063

ES111R044010

Artibai-A.

Urko 1

540.921

4.791.118

34,7

0,199

0,117

0,069

0,199

0,117

0,069

ES111R044010

Artibai-A.

Urko 2

541.109

4.790.165

31,0

0,178

0,104

0,061

0,178

0,104

0,061

ES111R044010

Artibai-A.

Artibai 3

539.922

4.790.429

30,4

0,174

0,102

0,060

0,174

0,102

0,060

ES111R044010

Artibai-A.

Bolibar 1

538.361

4.789.011

12,1

0,069

0,041

0,024

0,069

0,041

0,024

ES111R044010

Artibai-A.

Urko 3

541.454

4.786.252

4,1

0,024

0,014

0,008

0,024

0,014

0,008

-

-

San Lorenzo 1

547.799

4.785.046

11,0

0,080

0,053

0,038

0,040

0,027

0,019

-

-

San Lorenzo 2

548.738

4.784.013

9,3

0,067

0,044

0,031

0,034

0,022

0,016

-

-

San Lorenzo 3

550.066

4.782.998

4,3

0,030

0,020

0,014

0,015

0,010

0,007

-

-

Aixola 2

540.469

4.777.957

4,8

0,028

0,019

0,014

0,014

0,010

0,007

-

-

Lastur 1

553.005

4.789.518

15,4

0,090

0,058

0,041

0,045

0,029

0,021

-

-

Lastur 2

554.918

4.787.319

4,3

0,025

0,015

0,011

0,013

0,008

0,006

-

-

Urkulu 3

542.948

4.762.291

16,7

0,068

0,045

0,028

0,068

0,045

0,028

ES111R044020

Saturraran-A.

Saturraran 1

547.659

4.796.443

11,2

0,065

0,041

0,028

0,033

0,021

0,014

ES111R044020

Saturraran-A.

Saturraran 2

548.168

4.795.105

4,7

0,028

0,017

0,012

0,014

0,009

0,006

ES111R036010

Deba-A.

Deba 11

537.354

4.762.459

29,6

0,126

0,082

0,041

0,063

0,041

0,021

ES111R036010

Deba-A.

Deba 12

535.336

4.758.780

5,8

0,023

0,015

0,008

0,023

0,015

0,008

ES111R040010

Deba-B.

Deba 9

545.028

4.770.091

122,3

0,665

0,441

0,248

0,333

0,221

0,124

ES111R040010

Deba-B.

Aramaio 1

541.967

4.768.082

42,8

0,276

0,176

0,106

0,138

0,088

0,053

ES111R040010

Deba-B.

Deba 10

543.654

4.769.246

113,6

0,615

0,407

0,228

0,308

0,204

0,114

ES111R036020

Aramaio-A.

Aramaio 2

537.981

4.767.511

23,8

0,164

0,101

0,063

0,082

0,051

0,032

ES111R036020

Aramaio-A.

Aramaio 3

536.209

4.767.121

17,0

0,124

0,077

0,048

0,062

0,039

0,024

ES111R036020

Aramaio-A.

Aramaio 4

535.217

4.766.178

5,8

0,043

0,026

0,017

0,022

0,013

0,009

ES111R040040

Oinati-A.

Oinati 4

548.851

4.764.598

20,6

0.186

0.120

0.057

0.093

0.060

0.029

ES111R040040

Oinati-A.

Oinati 5

550.958

4.763.062

6,1

0.055

0.036

0.017

0.055

0.036

0.017

ES111R040070

Embalse Urkulu.

 

543.126

4.763.432

16,7

0.044

0.025

0.010

0.044

0.025

0.010

ES111R040050

Oinati-B.

Oinati 1

545.046

4.770.100

132,3

0.794

0.554

0.243

0.397

0.277

0.122

ES111R040050

Oinati-B.

Oinati 2

545.111

4.768.982

131,2

0.787

0.549

0.241

0.394

0.275

0.120

ES111R040050

Oinati-B.

Urkulu 1

545.274

4.767.875

29,0

0.124

0.081

0.035

0.062

0.041

0.017

ES111R040050

Oinati-B.

Urkulu 2

543.789

4.765.380

19,8

0.064

0.039

0.016

0.064

0.039

0.016

ES111R040050

Oinati-B.

Oinati 3

546.744

4.765.856

33,9

0.258

0.172

0.079

0.129

0.086

0.040

ES111R040060

Arantzazu A.

Araotz 1

545.941

4.761.053

16,8

0.104

0.078

0.033

0.104

0.078

0.033

ES111R040060

Arantzazu A.

Araotz 2

545.291

4.760.009

10,7

0.066

0.050

0.021

0.066

0.050

0.021

ES111R040060

Arantzazu A.

Arantzazu 3

547.229

4.760.105

22,0

0.137

0.102

0.043

0.137

0.102

0.043

ES111R040060

Arantzazu A.

Arantzazu 1

546.685

4.765.899

55,9

0.347

0.259

0.109

0.174

0.130

0.055

ES111R040060

Arantzazu A.

Arantzazu 2

545.701

4.762.203

29,0

0.180

0.134

0.057

0.180

0.134

0.057

ES111R042010

Deba-C.

Deba 5

545.748

4.782.513

367,3

2,103

1,385

0,838

1,052

0,693

0,419

ES111R042010

Deba-C.

Deba 6

548.161

4.779.887

352,6

2,036

1,346

0,815

1,018

0,673

0,408

ES111R042010

Deba-C.

Deba 7

547.032

4.775.522

325,6

1,881

1,246

0,748

0,941

0,623

0,374

ES111R042010

Deba-C.

Deba 8

546.505

4.772.019

262,7

1,472

0,978

0,567

0,736

0,489

0,284

ES111R040020

Angiozar-A.

Angiozar 1

546.522

4.772.497

12,9

0,090

0,058

0,039

0,045

0,029

0,020

ES111R040020

Angiozar-A.

Angiozar 2

545.815

4.772.710

12,1

0,084

0,054

0,036

0,042

0,027

0,018

ES111R040020

Angiozar-A.

Angiozar 3

543.027

4.773.363

4,7

0,032

0,020

0,014

0,016

0,010

0,007

ES111R040080

Antzuola-A.

Antzuola 1

547.697

4.773.356

25,3

0,168

0,108

0,073

0,084

0,054

0,037

ES111R040080

Antzuola-A.

Antzuola 2

548.467

4.773.052

24,6

0,163

0,104

0,071

0,082

0,052

0,036

ES111R040080

Antzuola-A.

Antzuola 3

549.995

4.772.281

16,9

0,113

0,073

0,050

0,057

0,037

0,025

ES111R040080

Antzuola-A.

Antzuola 4

550.562

4.771.253

5,5

0,036

0,022

0,015

0,018

0,011

0,008

ES111R040080

Antzuola-A.

Antzuola 5

550.441

4.770.318

3,2

0,021

0,013

0,009

0,011

0,007

0,005

ES111R040030

Ubera-A.

Ubera 1

546.792

4.775.019

15,1

0,111

0,074

0,050

0,056

0,037

0,025

ES111R040030

Ubera-A.

Ubera 2

545.819

4.775.372

13,2

0,099

0,065

0,044

0,050

0,033

0,022

ES111R040030

Ubera-A.

Ubera 3

543.915

4.775.858

7,7

0,059

0,039

0,026

0,030

0,020

0,013

ES111R041010

Embalse Aixola.

 -

539.886

4.778.890

7,8

0,042

0,029

0,020

0,021

0,015

0,010

ES111R041020

Ego-A.

Ego 1

545.748

4.782.513

56,3

0,313

0,215

0,162

0,157

0,108

0,081

ES111R041020

Ego-A.

Aixola 1

540.916

4.780.716

14,3

0,080

0,054

0,040

0,040

0,027

0,020

ES111R041020

Ego-A.

Ego 2

540.415

4.781.584

18,3

0,103

0,070

0,052

0,052

0,035

0,026

ES111R042020

Ego-A.

Deba 1

550.888

4.790.786

496,0

2,868

1,869

1,170

1,434

0,935

0,585

ES111R042020

Ego-A.

Deba 2

549.535

4.788.871

473,6

2,754

1,796

1,122

1,377

0,898

0,561

ES111R042020

Ego-A.

Deba 3

548.084

4.785.745

472,9

2,623

1,713

1,071

1,312

0,857

0,536

ES111R042020

Ego-A.

Deba 4

546.946

4.783.915

453,7

2,529

1,654

1,035

1,265

0,827

0,518

ES111R042030

Kilimoi-A.

Kilimoi 1

549.737

4.789.354

17,3

0,110

0,065

0,034

0,055

0,032

0,017

ES111R042030

Kilimoi-A.

Kilimoi 2

550.636

4.788.350

16,2

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

ES111R042030

Kilimoi-A.

Kilimoi 3

552.386

4.786.758

10,9

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

ES111R034040

Larraondo-A.

Larraondo 1

559.641

4.792.702

19,1

0,118

0,084

0,061

0,059

0,042

0,031

ES111R034040

Larraondo-A.

Larraondo 2

559.329

4.791.714

16,8

0,104

0,075

0,054

0,052

0,038

0,027

-

-

Ibaieder 4

562.425

4.773.575

14,3

0,059

0,036

0,023

0,030

0,018

0,012

-

-

Ibaieder 5

561.375

4.772.077

4,6

0,018

0,011

0,007

0,009

0,006

0,004

-

-

Katuin 2

554.564

4.781.932

6,8

0,052

0,035

0,023

0,026

0,018

0,012

-

-

Barrendiola 2

552.951

4.761.364

2,6

0,015

0,010

0,005

0,015

0,010

0,005

ES111R030040

Embalse Barrendiola.

 -

553.544

4.762.234

3,7

0,022

0,014

0,008

0,022

0,014

0,008

ES111R030010

Urola-A.

Urola 12

554.058

4.765.286

23,6

0,156

0,101

0,062

0,078

0,051

0,031

ES111R030010

Urola-A.

Barrendiola 1

554.222

4.762.934

4,4

0,026

0,017

0,010

0,013

0,009

0,005

ES111R030010

Urola-A.

Urola 13

554.334

4.762.372

10,4

0,065

0,041

0,024

0,033

0,021

0,012

ES111R030020

Urola-B.

Urola 9

555.509

4.772.725

54,0

0,358

0,233

0,148

0,179

0,117

0,074

ES111R030020

Urola-B.

Urola 10

554.931

4.769.689

45,7

0,293

0,190

0,118

0,147

0,095

0,059

ES111R030020

Urola-B.

Urola 11

554.232

4.768.473

38,8

0,246

0,159

0,098

0,123

0,080

0,049

ES111R030020

Urola-B.

Urtatza 1

554.520

4.767.342

5,1

0,029

0,019

0,011

0,015

0,010

0,006

ES111R030020

Urola-B.

Urtatza 2

553.425

4.767.609

3,8

0,021

0,014

0,008

0,011

0,007

0,004

ES111R030030

Urola-C.

Urola 8

555.094

4.780.157

92,3

0,624

0,404

0,273

0,312

0,202

0,137

ES111R032010

Urola-D.

Urola 5

560.118

4.782.001

224,4

1,507

0,998

0,692

0,754

0,499

0,346

ES111R032010

Urola-D.

Urola 6

558.115

4.780.509

116,6

0,805

0,526

0,359

0,403

0,263

0,180

ES111R032010

Urola-D.

Urola 7

556.500

4.780.216

111,2

0,769

0,501

0,342

0,385

0,251

0,171

ES111R032010

Urola-D.

Katuin 1

555.599

4.780.602

11,1

0,085

0,058

0,039

0,043

0,029

0,020

ES111R031010

Embalse Ibaieder.

 -

562.768

4.775.353

28,7

0,133

0,084

0,056

0,067

0,042

0,028

ES111R031020

Ibaieder-A.

Ibaieder 3

561.559

4.778.512

40,6

0,213

0,140

0,094

0,107

0,070

0,047

ES111R032020

Ibaieder-B.

Errezil 2

562.191

4.781.025

28,8

0,160

0,115

0,071

0,080

0,058

0,036

ES111R032020

Ibaieder-B.

Errezil 3

563.248

4.780.476

20,8

0,119

0,086

0,055

0,060

0,043

0,028

ES111R032020

Ibaieder-B.

Errezil 4

565.122

4.780.189

13,6

0,078

0,055

0,037

0,039

0,028

0,019

ES111R032020

Ibaieder-B.

Errezil 1

560.434

4.780.567

30,2

0,166

0,120

0,074

0,083

0,060

0,037

ES111R032020

Ibaieder-B.

Ibaieder 2

560.472

4.780.306

65,5

0,360

0,239

0,164

0,180

0,120

0,082

ES111R032020

Ibaieder-B.

Aratz 1

561.407

4.778.580

18,9

0,104

0,066

0,047

0,052

0,033

0,024

ES111R032020

Ibaieder-B.

Aratz 2

559.095

4.775.575

3,8

0,021

0,014

0,010

0,011

0,007

0,005

ES111R032020

Ibaieder-B.

Ibaieder 1

559.713

4.781.450

97,7

0,521

0,359

0,233

0,261

0,180

0,117

ES111R034010

Urola-E.

Sastarrain 2

558.831

4.787.203

8,1

0,056

0,038

0,027

0,056

0,038

0,027

ES111R034010

Urola-E.

Sastarrain 1

560.025

4.787.594

13,2

0,087

0,060

0,042

0,044

0,060

0,021

ES111R034010

Urola-E.

Urola 3

559.987

4.789.397

265,5

1,820

1,227

0,857

0,910

0,614

0,429

ES111R034010

Urola-E.

Otaola 1

560.402

4.785.245

8,6

0,072

0,052

0,041

0,036

0,026

0,021

ES111R034010

Urola-E.

Urola 4

560.950

4.783.949

229,4

1,556

1,036

0,720

0,778

0,518

0,360

ES111R034020

Urola-F.

Urola 1

562.920

4.792.435

309,5

2,150

1,470

1,033

2,150

1,470

1,033

ES111R034020

Urola-F.

Urola 2

561.625

4.790.445

303,4

2,107

1,437

1,008

1,054

0,719

0,504

-

-

Altxerri 1

570.281

4.790.924

11,1

0,077

0,052

0,040

0,039

0,026

0,020

-

-

Altxerri 2

570.074

4.790.154

7,0

0,048

0,032

0,025

0,024

0,016

0,013

-

-

Santiago 1

571.385

4.791.070

25,7

0,170

0,112

0,086

0,170

0,112

0,086

-

-

Santiago 2

571.122

4.787.316

12,3

0,085

0,056

0,044

0,043

0,028

0,022

ES111R034030

Altzolaratz-A.

Altzolaratz 1

562.053

4.789.200

26,8

0,225

0,165

0,130

0,113

0,083

0,065

ES111R034030

Altzolaratz-A.

Altzolaratz 2

564.513

4.787.473

20,3

0,175

0,127

0,101

0,088

0,064

0,051

ES111R029010

Iñurritza-A.

Iñurritza 1

568.286

4.792.792

18,7

0,134

0,094

0,071

0,134

0,094

0,071

ES111R029010

Iñurritza-A.

Iñurritza 2

567.823

4.790.958

4,7

0,033

0,022

0,017

0,017

0,011

0,009

-

-

Galtzaur 1

585.210

4.793.074

5,4

0,049

0,037

0,027

0,025

0,019

0,014

ES020MAR002501

Río Oria I.

 -

560.350

4.761.786

38,6

0,188

0,118

0,070

0,188

0,118

0,070

ES020MAR002502

Río Oria II.

 -

562.546

4.763.734

83,3

0,382

0,238

0,146

0,192

0,120

0,074

ES020MAR002510

Río Oria III.

 -

567.591

4.767.692

240,4

1,123

0,718

0,436

0,565

0,362

0,220

ES020MAR002530

Embalse de Arriarán.

 -

561.919

4.768.802

7,5

0,028

0,016

0,009

0,014

0,008

0,005

ES020MAR002520

Río Estanda.

 -

563.925

4.766.113

54,8

0,252

0,154

0,098

0,127

0,078

0,049

ES020MAR002560

Río Agunza I.

 -

567.130

4.761.822

66,6

0,346

0,230

0,151

0,346

0,230

0,151

ES020MAR002540

Río Agunza II.

 -

565.867

4.766.514

81,1

0,381

0,248

0,159

0,381

0,248

0,159

ES020MAR002570

Río Zaldivia.

 -

567.591

4.767.692

40,2

0,145

0,097

0,056

0,145

0,097

0,056

ES020MAR002642

Río Oria IV.

 -

568.444

4.769.781

297,9

1,373

0,881

0,530

0,691

0,444

0,267

ES028MAR002661

Río Oria V.

 -

573.512

4.772.381

329,1

1,496

0,959

0,584

1,496

0,959

0,584

ES020MAR002641

Embalse del Ibiur.

 -

571.189

4.770.535

11,9

0,037

0,024

0,015

0,019

0,012

0,008

ES021MAR002581

Río Amavirgina I.

 -

574.368

4.766.556

20,0

0,088

0,059

0,035

0,088

0,059

0,035

ES021MAR002582

Río Amavirgina II.

 -

573.966

4.771.711

56,3

0,208

0,133

0,076

0,105

0,067

0,038

ES028MAR002662

Río Oria VI.

 -

575.701

4.791.779

810,2

5,154

3,412

2,249

2,595

1,718

1,132

ES022MAR002650

Río de Salubita.

 -

574.111

4.774.899

28,4

0,212

0,154

0,109

0,107

0,078

0,055

ES023MAR002601

Río Araxes I.

 -

580.434

4.769.444

67,9

0,511

0,367

0,213

0,257

0,185

0,107

ES023MAR002591

Río Araxes II.

 -

574.269

4.775.656

103,4

0,863

0,626

0,386

0,863

0,626

0,386

ES026MAR002610

Río Berastegui.

 -

575.388

4.776.208

34,0

0,341

0,254

0,174

0,171

0,128

0,088

ES026MAR002670

Río Asteasu I.

 -

573.362

4.782.611

11,5

0,092

0,075

0,052

0,092

0,075

0,052

ES026MAR002680

Río Asteasu II.

 -

576.901

4.782.339

29,8

0,247

0,197

0,136

0,125

0,099

0,068

ES027MAR002630

Río Leizarán I.

 -

585.434

4.776.602

70,5

0,570

0,401

0,241

0,570

0,401

0,241

ES027MAR002620

Río Leizarán II.

 -

580.116

4.784.787

121,4

1,024

0,714

0,454

1,024

0,714

0,454

ES111R018010

Igara-A.

Igara 1

580.851

4.796.568

17,4

0,138

0,102

0,079

0,069

0,051

0,040

ES111R018010

Igara-A.

Igara 2

579.380

4.794.617

5,5

0,047

0,035

0,027

0,024

0,018

0,014

ES016MAR002440

Río Ollin.

 -

592.277

4.780.382

72,1

0,628

0,423

0,272

0,316

0,213

0,137

ES018MAR002492

Río Urumea I.

 -

591.002

4.784.950

108,2

1,001

0,673

0,447

0,504

0,339

0,225

ES017MAR002450

Río Añarbe.

 -

593.191

4.786.416

49,4

0,548

0,373

0,262

0,548

0,373

0,262

ES018MAR002491

Río Urumea II.

 -

585.298

4.789.387

218,0

2,161

1,468

1,010

2,161

1,468

1,010

ES018MAR002480

Río Landarbajo.

 -

585.535

4.790.090

7,6

0,073

0,049

0,035

0,073

0,049

0,035

ES018MAR002470

Río Urumea III.

 -

584.064

4.791.337

244,9

2,408

1,639

1,142

2,408

1,639

1,142

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 1

589.887

4.795.786

65,8

0,708

0,521

0,387

0,354

0,261

0,194

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 2

591.156

4.794.555

37,0

0,452

0,336

0,250

0,226

0,168

0,125

ES111R014010

Oiartzun-A.

Sarobe 1

590.451

4.795.046

18,7

0,172

0,124

0,092

0,086

0,062

0,046

ES111R014010

Oiartzun-A.

Karrika 1

592.888

4.794.044

9,4

0,120

0,088

0,066

0,060

0,044

0,033

ES111R014010

Oiartzun-A.

Karrika 2

593.584

4.792.193

6,7

0,090

0,065

0,049

0,090

0,065

0,049

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 3

592.888

4.794.044

22,5

0,289

0,215

0,162

0,145

0,108

0,081

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 4

594.944

4.793.312

16,2

0,226

0,170

0,128

0,226

0,170

0,128

ES111R014010

Oiartzun-A.

Arditurri 1

595.731

4.792.782

5,7

0,073

0,053

0,039

0,073

0,053

0,039

ES111R014010

Oiartzun-A.

Arditurri 2

597.565

4.793.316

0,9

0,012

0,009

0,006

0,012

0,009

0,006

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 5

595.731

4.792.782

9,8

0,138

0,105

0,076

0,138

0,105

0,076

ES111R014010

Oiartzun-A.

Oiartzun 6

596.275

4.790.654

2,3

0,034

0,026

0,018

0,034

0,026

0,018

ES111R014010

Oiartzun-A.

Sarobe 2

591.099

4.793.785

8,3

0,090

0,064

0,049

0,045

0,032

0,025

ES111R012010

Jaizubia-A.

Jaizubia 1

595.740

4.799.420

19,8

0,184

0,135

0,096

0,092

0,068

0,048

ES111R012010

Jaizubia-A.

Jaizubia 2

595.321

4.798.300

9,4

0,087

0,064

0,046

0,044

0,032

0,023

ES111R012010

Jaizubia-A.

Jaizubia 3

595.491

4.797.449

2,2

0,021

0,015

0,011

0,011

0,008

0,006

ES002MAR002340

Río Bidasoa I.

 -

621.919

4.779.388

88,3

0,619

0,417

0,282

0,312

0,210

0,142

ES002MAR002380

Río Bidasoa II.

 -

608.538

4.776.702

427,6

3,063

2,114

1,369

3,063

2,114

1,369

ES002MAR002350

Río Bearzun.

 -

621.465

4.778.274

24,3

0,153

0,107

0,073

0,077

0,054

0,037

ES002MAR002360

Río Artesiaga.

 -

616.702

4.777.626

44,6

0,278

0,196

0,132

0,278

0,196

0,132

ES017MAR002460

Embalse del Añarbe.

 -

591.360

4.785.009

64,0

0,687

0,469

0,328

0,687

0,469

0,328

ES002MAR002370

Río Marín y Cevería.

 -

612.872

4.777.068

60,6

0,401

0,289

0,180

0,401

0,289

0,180

ES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

 -

608.041

4.776.306

139,8

1,252

0,877

0,539

0,631

0,441

0,272

ES010MAR002420

Río Bidasoa III.

 -

602.076

4.796.835

673,2

5,075

3,461

2,325

5,075

3,461

2,325

ES008MAR002410

Río Latsa.

 -

607.305

4.786.972

37,2

0,358

0,237

0,163

0,358

0,237

0,163

ES008MAR002402

Río Tximistas I.

 -

612.418

4.786.659

29,9

0,240

0,160

0,100

0,121

0,080

0,050

ES008MAR002401

Río Tximistas II.

 -

607.926

4.788.764

52,1

0,440

0,295

0,200

0,440

0,295

0,200

ES010MAR002430

Río Endara.

 -

603.064

4.794.192

19,9

0,225

0,156

0,112

0,225

0,156

0,112

ES001MAR002320

Río Olavidea.

 -

621.214

4.794.634

49,3

0,320

0,215

0,143

0,320

0,215

0,143

ES001MAR002330

Río Urrizate-Aritzacun.

 -

630.716

4.790.840

45,6

0,303

0,212

0,143

0,303

0,212

0,143

ES518MAR002930

Río Luzaide.

 -

640.737

4.775.400

61,0

0,754

0,549

0,308

0,380

0,276

0,155

Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 5.2 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua de transición.

Código masa

Nombre masa

Tramo

Coordenadas extremo inferior

(ETRS 89)

Superf. cuenca

Caudal mínimo ecológico (m3/s)

Situación hidrológica ordinaria

Emergencia por sequía declarada

UTM X

UTM Y

(km2)

Aguas altas

Aguas medias

Aguas bajas

Aguas altas

Aguas medias

Aguas bajas

ES111T075010

Barbadun.

Oligohalino.

490.525

4.797.352

115,7

0,486

0,253

0,152

0,486

0,253

0,152

ES111T068010

Nervión Interior.

Asua Polihalino.

502.390

4.793.325

70,4

0,356

0,208

0,160

0,178

0,104

0,080

ES111T068010

Nervión Interior.

Galindo polihalino.

501.612

4.79.4457

56,7

0,328

0,205

0,143

0,164

0,102

0,072

ES111T068010

Nervión Interior.

Gobelas Polihalino.

500.642

4.795.912

47,8

0,129

0,080

0,056

0,065

0,040

0,028

ES111T068010

Nervión Interior.

Kadagua Mesohalino.

502.324

4.792.807

580,6

2,600

1,968

1,315

1,300

0,984

0,658

ES111T068010

Nervión Interior.

Ibaizabal Oligohalino.

503.776

4.790.313

1011,0

5,248

3,898

2,578

2,624

1,949

1,289

ES111T048010

Butroe.

Polihalino.

504.311

4.806.265

159,2

0,769

0,476

0,283

0,384

0,238

0,142

ES111T046010

Oka Interior.

Oligohalino.

526.613

4.797.290

100,1

0,533

0,336

0,216

0,533

0,336

0,216

ES111T045010

Lea.

Polihalino.

540.665

4.801.075

85,3

0,473

0,376

0,194

0,473

0,376

0,194

ES111T044010

Artibai.

Oligohalino.

545.667

4.796.597

103,9

0,595

0,349

0,206

0,595

0,349

0,206

ES111T042010

Deba.

Oligohalino.

551.781

4.793.395

528,7

3,052

1,989

1,245

1,526

0,995

0,623

ES111T034010

Urola.

Oligohalino.

560.458

4.792.401

314,7

2,190

1,497

1,052

2,190

1,497

1,052

ES111T028010

Oria.

Oligohalino.

572.661

4.791.676

824,5

5,245

3,472

2,289

5,245

3,472

2,289

ES111T018010

Urumea.

Oligohalino.

583.492

4.796.245

266,3

2,611

1,777

1,239

1,306

0,888

0,619

ES111T014010

Oiartzun.

Mesohalino.

588.760

4.796.705

70,9

0,769

0,566

0,420

0,385

0,283

0,210

ES111T012010

Bidasoa.

Bidasoa Oligohalino.

598.263

4.800.535

667,4

5,176

3,532

2,369

5,176

3,532

2,369

ES111T012010

Bidasoa.

Jaizubia Oligohalino.

597.369

4.800.421

23,8

0,230

0,169

0,114

0,230

0,169

0,114

Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 5.3 Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.

Código masa

Nombre masa

Embalse

Caudal máximo ecológico (m3/s)

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

ES069MAR002850

Río Ordunte II.

Ordunte.

2,7

2,7

2,7

2,7

2,2

2,2

2,2

2,2

2,7

2,7

2,7

2,7

ES018MAR002491

Río Urumea II.

Añarbe.

26

26

26

26

26

26

26

26

26

26

26

26

ES010MAR002430

Río Endara.

Endara.

2,4

2,4

2,4

2,4

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

1,8

Subir


[Bloque 118: #a6-12]

APÉNDICE 6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 6.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

1

1

Apéndice 6.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Ecológico

Químico

Art. DMA

Río muy modificada.

ES111R074010

Galindo-A.

2015

2015

4.3

ES073MAR002900

Río Cadagua II.

2015

2015

4.3

ES069MAR002850

Río Ordunte II.

2015

2015

4.3

ES073MAR002920

Río Cadagua IV.

2015

2015

4.3

ES052MAR002710

Río Izorio.

2021

2015

4.3 4.4

ES068MAR002841

Río Nervión II.

2021

2015

4.3 4.4 4.7

ES060MAR002740

Río Elorrio I.

2021

2015

4.3 4.4

ES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

2021

2015

4.3 4.4

ES068MAR002842

Río Ibaizabal III.

2021

2015

4.3 4.4

ES067MAR002790

Río Arratia.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R074020

Asua-A.

2027

2027

4.3 4.4

ES111R074030

Gobelas-A.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R040010

Deba-B.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R042010

Deba-C.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R041020

Ego-A.

2027

2027

4.3 4.4

ES111R042020

Deba-D.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R030020

Urola-B.

2021

2015

4.3 4.4

ES111R032010

Urola-D.

2015

2015

4.3

ES020MAR002510

Río Oria III.

2015

2015

4.3

ES028MAR002662

Río Oria VI.

2021

2015

4.3 4.4

ES026MAR002680

Río Asteasu II.

2015

2015

4.3

Río muy modificada

(embalse).

ES069MAR002860

Embalse Ordunte.

2015

2015

4.3

ES051MAR002700

Embalse Maroño.

2015

2015

4.3

ES111R040070

Embalse Urkulu.

2015

2015

4.3

ES111R041010

Embalse Aixola.

2015

2015

4.3

ES111R030040

Embalse Barrendiola.

2015

2015

4.3

ES111R031010

Embalse Ibaieder.

2015

2015

4.3

ES020MAR002530

Embalse Arriaran.

2015

2015

4.3

ES020MAR002641

Embalse Ibiur.

2015

2015

4.3

ES017MAR002460

Embalse Añarbe.

2015

2015

4.3

Transición.

ES111T068010

Nerbioi / Nervión Interior transición.

2021

2027

4.3 4.4

ES111T068020

Nerbioi / Nervión Exterior transición.

2015

2021

4.3 4.4

ES111T018010

Urumea transición.

2015

2015

4.3

ES111T014010

Oiartzun transición.

2015

2015

4.3

Apéndice 6.3. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Ecológico

Químico

Art. DMA

Lago

ES020MAL000060

Lareo.

2015

2015

4.3

ES011MAL000070

Domico.

2015

2015

4.3

Apéndice 6.4. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Cuantitativo

Químico

Art. DMA

ES017MSBT013.007

Salvada.

2015

2015

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

2015

2015

-

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

2015

2015

-

ES017MSBT013.005

Itxina.

2015

2015

-

ES017MSBT013.004

Aramotz.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

2015

2015

-

ES017MSBT017.007

Troya.

2015

2015

-

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2015

2015

-

ES017MSBT013.002

Oiz.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000042

Gernika.

2015

2021

4.4

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

2015

2015

-

ES017MSBT013.014

Aralar.

2015

2015

-

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

2015

2015

-

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000015

Zumaia-Irun.

2015

2015

-

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

2015

2015

-

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2015

2015

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

2015

2015

-

Subir


[Bloque 119: #a7-10]

APÉNDICE 7. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

Apéndice 7.1. Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.

Código zona protegida

Nombre zona protegida

Código masa

Nombre masa

Población abastecida estimada

01002-01

Lekamaña-1.

ES017MSPFES052MAR002690

Río Nervión I.

< 50

01002-03

Fuente Grande.

ES017MSPFES052MAR002690

Río Nervión I.

50 - 2000

01002-06

Barambio.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

01010-01

Añes Arriba.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

< 50

01010-02

Añes Abajo.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

< 50

01010-20

El Chorro-erreka.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01010-23

Embalse Maroño.

ES017MSPFES051MAR002700

Embalse Maroño.

> 15000

01010-25

San Miguel-Erbi.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01036-01

Santa Lucia I.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

< 50

01042-01

Ugalde I.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01042-02

Ugalde II.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01042-04

Asunsa I este.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01042-05

Galarraga arroyo.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

< 50

01042-06

Asunsa II oeste.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

01042-08

Santa Lucia II.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

< 50

01063-01

Escartegi.

ES017MSPFES055MAR002721

Río Altube I.

50 - 2000

01063-03

Katxanbiano-II.

ES017MSPFES055MAR002721

Río Altube I.

50 - 2000

01063-04

Katxanbiano-I.

ES017MSPFES055MAR002721

Río Altube I.

50 - 2000

01063-05

Intxutaxpe.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

01063-06

Arlamendi.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

01063-08

Estrupiza.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

< 50

1_O1033028

Santa Cruz(Concejo de Intza).

ES017MSPFES023MAR002601

Río Araxes I.

50 - 2000

1_O1033345

Cadagua (Lugar de Picuezo).

ES017MSPFES073MAR002900

Río Cadagua II.

50 - 2000

1_O1034775

Burbia(Otero).

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

-

1_O1036023

Bidasoa (Zalain-Zoko).

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

-

1_O1037454

(Paraje Erabetagena-Markallu).

ES017MSPFES002MAR002380

Río Bidasoa II.

-

1_O1037819

Bidasoa.

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

50 - 2000

1_O1037830

Artanoku de.

ES017MSPFES008MAR002401

Río Tximistas II.

50 - 2000

1_O1038133

(Elizondo).

ES017MSPFES002MAR002350

Río Bearzun.

50 - 2000

1_O1038389

-

ES017MSPFES069MAR002880

Río Cadagua I.

50 - 2000

1_O1039059

Bidasoa.

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

50 - 2000

1_O1040133

Ordunte(Hornes).

ES017MSPFES069MAR002870

Río Ordunte I.

-

1_O1040694

Astomela(Gorriti).

ES017MSPFES027MAR002630

Río Leizarán I.

-

1_O1041017

-

ES017MSPFES010MAR002430

Río Endara.

> 15000

1_O1042069

Ordunte.

ES017MSPFES069MAR002860

Embalse del Ordunte.

-

1_O1042293

Cadagua(Cadagua de Mena).

ES017MSPFES069MAR002880

Río Cadagua I.

50 - 2000

1_O1042660

Ceveria de (Paraje Kasamberro).

ES017MSPFES002MAR002370

Río Marín y Cevería.

50 - 2000

1_O1043313

Bidasoa.

ES017MSPFES010MAR002430

Río Endara.

> 15000

1_O1066200

Cadagua (Villanueva de Mena).

ES017MSPFES069MAR002880

Río Cadagua I.

-

1_O1066519

-

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

50 - 2000

1_O1066524

Arla de.

ES017MSPFES002MAR002340

Río Bidasoa I.

50 - 2000

1_O1066526

Bidasoa.

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

50 - 2000

1_O1066986

Arceniega.

ES017MSPFES073MAR002890

Río Herrerías.

50 - 2000

1_O1068609

Charuta de.

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

50 - 2000

1_O1069201

Cadagua (Villanueva de Mena).

ES017MSPFES069MAR002880

Río Cadagua I.

50 - 2000

1_O1069306

Ambellze.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

50 - 2000

1_O1072459

Bearzun (Paraje Iruritabarrengo, Beartzun).

ES017MSPFES002MAR002350

Río Bearzun.

50 - 2000

20001-01

Urtxubi.

ES017MSPFES020MAR002570

Río Zaldivia.

50 - 2000

20002-01

Aldapatxo.

ES017MSPFES028MAR002662

Río Oria VI.

50 - 2000

20002-03

Loidi.

ES017MSPFES028MAR002662

Río Oria VI.

50 - 2000

20002-04

Ursalto-Aduna.

ES017MSPFES028MAR002662

Río Oria VI.

50 - 2000

20004-01

Igaran.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

50 - 2000

20006-01

Bereandoain.

ES017MSPFES028MAR002662

Río Oria VI.

50 - 2000

20006-02

Aranguren.

ES017MSPFES026MAR002680

Río Asteasun II.

50 - 2000

20008-01

Mugitza.

ES017MSPFES021MAR002581

Río Amavirgina I.

50 - 2000

20009-01

Eltzemendi.

ES017MSPFES027MAR002620

Río Leizarán II.

< 50

20013-01

Urkulu.

ES017MSPFES111R040070

Embalse Urkulu.

> 15000

20015-01

Aia-iturrieta.

ES017MSPFES020MAR002560

Río Agunza I.

2000 - 15000

20015-02

Osinberde.

ES017MSPFES020MAR002570

Río Zaldivia.

50 - 2000

20016-01

Nebera.

ES017MSPFES111R034030

Altzolaratz-A.

50 - 2000

20016-02

Urdaneta.

ES017MSPFES111R034030

Altzolaratz-A.

50 - 2000

20016-03

Nacedero Lizartza.

-

-

50 - 2000

20016-04

Leola.

-

-

50 - 2000

20017-01

Cota 400.

-

-

50 - 2000

20017-02

Ormolaerreka.

ES017MSPFES111R030030

Urola-C.

2000 - 15000

20017-03

Errezola.

ES017MSPFES111R030030

Urola-C.

2000 - 15000

20017-04

Epelarre.

ES017MSPFES111R032010

Urola-D.

2000 - 15000

20018-01

Haitz-Erreka.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20018-02

Zaharra.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20019-07

Azud-9.

ES017MSPFES020MAR002520

Río Estanda.

50 - 2000

20019-08

Azud-6.

ES017MSPFES020MAR002510

Río Oria III.

50 - 2000

20019-09

Azud-5.

ES017MSPFES020MAR002510

Río Oria III.

50 - 2000

20019-10

Azud-3.

ES017MSPFES020MAR002510

Río Oria III.

50 - 2000

20019-11

Arriaran.

ES017MSPFES020MAR002530

Embalse Arriaran.

> 15000

20020-01

Ibaieder.

ES017MSPFES111R031010

Embalse Ibaieder.

> 15000

20022-01

Belabieta.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20022-02

Berastegi.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20022-03

Antuzarabe.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20022-04

Ipuliño.

ES017MSPFES027MAR002630

Río Leizarán I.

50 - 2000

20022-05

Uraundi.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20023-01

Berrobi.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20024-01

Aitan-4.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-02

Olaran.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-03

Troska-2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-04

Paribeltza 1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-05

Paribeltza 4.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-06

Paribeltza 2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-07

Paribeltza 7.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-08

Zelaieta-2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-09

Zelaieta-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-10

Zelaieta-3.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-11

Urkia-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-12

Ibiri-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-13

Troska-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-15

Paribeltza 3.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-16

Paribeltza 6.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-17

Aitan-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-18

Aitan-2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-19

Aitan-3.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-20

Ibiri-2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-21

Paribeltza 5.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-22

Akutu-1.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20024-23

Akutu-2.

ES017MSPFES022MAR002650

Río de Salubita.

< 50

20029-01

Cota 300.

-

-.

50 - 2000

20030-01

Arrate.

ES017MSPFES111R041020

Ego-A.

50 - 2000

20031-01

Koloka.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20031-02

Elduain.

ES017MSPFES026MAR002610

Río Berastegui.

50 - 2000

20033-01

Aixola.

ES017MSPFES111R041010

Embalse Aixola.

> 15000

20034-01

Azud Bolibar.

ES017MSPFES111R040010

Deba-B.

> 15000

20036-01

Goiko Errota.

-

-

2000 - 15000

20036-02

El Molino 1.

-

-

2000 - 15000

20036-03

El Molino 2.

-

-

2000 - 15000

20036-04

Justiz.

-

-

2000 - 15000

20040-01

Aparrain.

ES017MSPFES018MAR002492

Río Urumea I.

50 - 2000

20041-02

Hernialde-1.

ES017MSPFES028MAR002662

Río Oria VI.

50 - 2000

20045-01

Captación superficial 3.

ES017MSPFES111R012010

Jaizubia-A.

50 - 2000

20045-02

Captación superficial 1.

ES017MSPFES111R012010

Jaizubia-A.

50 - 2000

20045-03

Captación superficial 2.

ES017MSPFES111R012010

Jaizubia-A.

50 - 2000

20048-01

Asteasu-1.

ES017MSPFES026MAR002670

Río Asteasu I.

50 - 2000

20049-02

Agerre 2.

ES017MSPFES020MAR002540

Río Agunza II.

< 50

20049-06

Intsusti.

ES017MSPFES020MAR002570

Río Zaldivia.

50 - 2000

20050-02

Batza Txulo.

ES017MSPFES023MAR002591

Río Araxes II.

50 - 2000

20050-11

Izaguirre 2.

ES017MSPFES023MAR002591

Río Araxes II.

< 50

20051-01

Altzola.

ES017MSPFES111R030010

Urola-A.

2000 - 15000

20051-02

Barrendiola.

ES017MSPFES111R030040

Embalse Barrendiola.

> 15000

20051-03

Aierdi.

ES017MSPFES111R030010

Urola-A.

2000 - 15000

20054-02

Lizartza.

ES017MSPFES023MAR002591

Río Araxes II.

50 - 2000

20059-01

Gernetekoa.

ES017MSPFES111R040060

Arantzazu-A.

50 - 2000

20059-02

Presa.

ES017MSPFES111R040060

Arantzazu-A.

50 - 2000

20059-03

Azpileta.

ES017MSPFES111R040060

Arantzazu-A.

50 - 2000

20060-01

Zazpiturrieta.

ES017MSPFES023MAR002591

Río Araxes II.

50 - 2000

20063-01

Penadegi o Tornola.

ES017MSPFES111R014010

Oiartzun-A.

2000 - 15000

20063-03

Epele 2.

ES017MSPFES111R014010

Oiartzun-A.

2000 - 15000

20063-04

Epele 1.

ES017MSPFES111R014010

Oiartzun-A.

50 - 2000

20064-01

Akerregi.

-

-

50 - 2000

20064-02

Abanguren 2.

-

-

50 - 2000

20064-03

Abanguren 1.

-

-

50 - 2000

20064-04

Agindegi.

-

-

50 - 2000

20064-05

Galerako.

-

-

50 - 2000

20066-01

Untzeta 1.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20066-02

Untzeta 2.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20066-03

Señaratz 1.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20066-04

Señaratz 2.

ES017MSPFES111R032020

Ibaieder-B.

50 - 2000

20067-02

Añarbe.

ES017MSPFES017MAR002460

Embalse del Añarbe.

> 15000

20068-01

Olaun.

ES017MSPFES111R036010

Deba-A.

50 - 2000

20069-01

Cueva Lardabaso.

ES017MSPFES018MAR002480

Río Landarbaso.

< 50

20071-01

Errotalde.

ES017MSPFES028MAR002661

Río Oria V.

50 - 2000

20071-02

Lopetegi.

ES017MSPFES028MAR002661

Río Oria V.

50 - 2000

20071-04

San Ignacio Ayedo.

ES017MSPFES021MAR002582

Río Amavirgina II.

50 - 2000

20071-05

Aldaba.

ES017MSPFES028MAR002661

Río Oria V.

50 - 2000

20072-01

Pardiola-2.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

50 - 2000

20072-02

Istiñaga.

ES017MSPFES027MAR002620

Río Leizarán II.

< 50

20072-03

Pagotzabal-2.

ES017MSPFES027MAR002620

Río Leizarán II.

< 50

20072-04

Pagotzabal-1.

ES017MSPFES027MAR002620

Río Leizarán II.

< 50

20072-05

Errekagorri.

ES017MSPFES027MAR002620

Río Leizarán II.

< 50

20072-06

Errekamuntto.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

< 50

20072-07

Pardiola-1.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

< 50

20072-08

Artzaienea.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

< 50

20072-09

Eskerrenea.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

< 50

20073-01

Erroizpe Presa.

-

-

2000 - 15000

20076-01

Azud-2.

ES017MSPFES020MAR002510

Río Oria III.

50 - 2000

20078-01

Iñuzti.

ES017MSPFES020MAR002570

Río Zaldivia.

50 - 2000

20901-01

Bombeo Mahala.

ES017MSPFES111R042020

Deba-D.

50 - 2000

20905-01

Ibiur.

ES017MSPFES020MAR002641

Embalse Ibiur.

> 15000

20993-01

Maiztegi.

ES017MSPFES020MAR002560

Río Agunza I.

50 - 2000

20993-02

Lareo.

ES017MSPFES020MAL000060

Lareo.

> 15000

20993-03

Irurieta.

ES017MSPFES020MAR002560

Río Agunza I.

50 - 2000

20993-04

Baiarrate.

ES017MSPFES020MAR002560

Río Agunza I.

50 - 2000

48003-03

Canteras captación.

ES017MSPFES065MAR002810

Río Ibaizabal II.

50 - 2000

48003-04

Berruetas San Martin Erreka.

ES017MSPFES065MAR002810

Río Ibaizabal II.

50 - 2000

48003-06

Andikolabe.

ES017MSPFES065MAR002810

Río Ibaizabal II.

50 - 2000

48003-17

Ategorri erreka.

ES017MSPFES068MAR002842

Río Ibaizabal III.

50 - 2000

48004-01

Arroyo Zulueta.

ES017MSPFES111R045010

Lea-A.

2000 - 15000

48004-02

Lea.

ES017MSPFES111R045010

Lea-A.

2000 - 15000

48005-01

Petxabi.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48005-02

Siliku-2.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48005-03

Siliku-1.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48007-01

Marraixo 2.

ES017MSPFES111R045010

Lea-A.

50 - 2000

48007-02

Errekatxu 2.

ES017MSPFES064MAR002820

Río Maguna.

50 - 2000

48007-03

Marraixo 1.

ES017MSPFES111R045010

Lea-A.

50 - 2000

48007-04

Errekatxu-1.

ES017MSPFES111R045010

Lea-A.

50 - 2000

48009-01

Urdiola.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

< 50

48009-02

Garai.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

< 50

48009-03

Betunerreka.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48009-04

Ametzu.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48009-05

Kobeta.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

< 50

48009-06

Embalse Zollo.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

50 - 2000

48010-01

Mape-1.

ES017MSPFES111R046020

Mape-A.

50 - 2000

48010-02

Erreka Nagusi.

ES017MSPFES111R048010

Butroe-A.

50 - 2000

48010-03

Gurgutxe.

ES017MSPFES111R048010

Butroe-A.

50 - 2000

48010-04

Azkona Zulueta.

ES017MSPFES111R048010

Butroe-A.

50 - 2000

48010-08

Orroaga.

ES017MSPFES111R048010

Butroe-A.

50 - 2000

48010-09

Butiondo.

ES017MSPFES111R048010

Butroe-A.

50 - 2000

48012-01

Jata o Amutza.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48012-02

Karrakola.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48012-03

San Miguel-Bakio.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48012-06

Urkitxe.

-

-

50 - 2000

48017-01

Frantxuene (A) 1.

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48017-02

Frantxuene (A) 2.

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48017-03

Nafarrola (A).

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48017-04

Nafarrola (B).

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48017-05

Frantxuene (B).

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48017-06

Itzaz.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48017-07

Burgoa.

-

-

50 - 2000

48017-08

Sollube-3.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48017-09

Sollube-4.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48017-10

Sollube-5.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48017-11

Sollube-2.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48017-12

Sollube-1.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48018-01

Pertike I.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-02

Urdinabete.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-03

Pertike II.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-04

Beketxe III.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-05

Beketxe II.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-06

Beketxe I.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-08

Olabarreka o Olabe.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48018-09

Artibai Muniosolo.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48019-11

Oka 3.

ES017MSPFES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

50 - 2000

48019-12

Oka 2.

ES017MSPFES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

50 - 2000

48019-14

Betxuen 2.

ES017MSPFES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

50 - 2000

48019-22

Urzulo-Berriz.

ES017MSPFES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

50 - 2000

48019-23

Zaspiatxeta.

ES017MSPFES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

< 50

48019-27

Patala.

ES017MSPFES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

2000 - 15000

48021-01

Olaerrota.

ES017MSPFES111R046020

Mape-A.

50 - 2000

48021-02

Mape 1.

ES017MSPFES111R046020

Mape-A.

50 - 2000

48021-03

Mape 2.

ES017MSPFES111R046020

Mape-A.

2000 - 15000

48021-04

Larrazabale.

-

-

50 - 2000

48021-05

Larrazabale 2.

-

-

50 - 2000

48021-06

Artetxene 1.

-

-

50 - 2000

48021-07

Artetxene 2.

-

-

50 - 2000

48021-08

Montemoro (A).

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48021-09

Montemoro (B).

ES017MSPFES111R046040

Artigas-A.

2000 - 15000

48021-10

Mape-2.

ES017MSPFES111R046020

Mape-A.

50 - 2000

48027-01

Orozketa.

ES017MSPFES065MAR002810

Río Ibaizabal II.

50 - 2000

48029-01

Bombeo Bolueta.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

> 15000

48037-01

Los Llanos o Eretza.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48037-02

La Jarrilla.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48037-03

El Erezal.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48037-04

Captación de San Pedro 1.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48037-05

Bombeo Tarabro.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48039-02

Garai captación.

ES017MSPFES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

2000 - 15000

48039-04

Garai captación antigua.

ES017MSPFES059MAR002760

Arroyo de Aquelcorta.

2000 - 15000

48045-04

Embalse Nocedal.

ES017MSPFES073MAR002910

Río Cadagua III.

> 15000

48046-01

Baldatika II o Olaeta I.

-

-.

50 - 2000

48046-02

Baldatika III o Olaeta II.

-

-.

50 - 2000

48046-03

Bastegieta I.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48046-04

Bastegieta II.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48046-05

Bastegieta III.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48058-02

Longa.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48058-03

Cengotita.

ES017MSPFES059MAR002780

Río Ibaizabal I.

50 - 2000

48060-05

Ursalto-MarkinaXemein.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48060-06

Basozabal.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48060-07

Plazakorta.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48060-08

Abade.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

50 - 2000

48060-10

Iturrieta.

ES017MSPFES111R044010

Artibai-A.

<50

48064-01

Sollube-6.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48064-02

Sollube-7.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48067-01

Captación emergencia Oka.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

2000 - 15000

48067-02

Pule.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48067-03

Arzuela 2.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48067-04

Arzuela 1.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

2000 - 15000

48067-05

Esperanza.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

50 - 2000

48069-01

Inpernu Erreka o Katiape o Mañuas.

ES017MSPFES111R048030

Estepona-A.

50 - 2000

48075-02

Gaiartu.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48075-03

Antzandi.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48075-04

Usabel.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48075-06

Manzarraga.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48075-07

Bestialde.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48075-09

Arbaiza.

ES017MSPFES055MAR002722

Río Altube II.

50 - 2000

48080-01

Oiola.

ES017MSPFES111R074010

Galindo-A.

> 15000

48086-01

El Salto del Agua.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48086-02

Traslaviña.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48086-03

Tresmoral I.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48086-04

Tresmoral II.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48086-05

El Rayon.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48086-06

La Teja.

ES017MSPFES111R075010

Barbadun-A.

50 - 2000

48092-01

Embalse Lekubaso.

ES017MSPFES068MAR002841

Río Nervión II.

2000 - 15000

48095-01

Eitzaga o Aixola.

ES017MSPFES111R041020

Ego-A.

2000 - 15000

48095-02

Tellería.

ES017MSPFES111R041020

Ego-A.

2000 - 15000

48906-01

Kalero.

-

-

50 - 2000

48906-02

Baldatika I.

-

-

2000 - 15000

48910-01

Rio Orobios (abastecimiento industrial).

ES017MSPFES064MAR002820

Río Maguna.

50 - 2000

48911-01

Kanpantxu.

ES017MSPFES111R046010

Oka-A.

2000 - 15000

48912-01

Embalse Artiba.

ES017MSPFES073MAR002920

Río Cadagua IV.

2000 - 15000

48914-01

Golako II.

ES017MSPFES111R046030

Golako-A.

2000 - 15000

48914-02

Golako I.

ES017MSPFES111R046030

Golako-A.

2000 - 15000

A-99-99109

E. Ordunte.

ES017MSPFES069MAR002860

Embalse del Ordunte.

> 15000

A-99-99110

A. Balcaba.

ES017MSPFES069MAR002850

Río Ordunte II.

> 15000

A-99-99121

(E. Artikutza).

ES017MSPFES017MAR002450

Río Añarbe.

> 15000

A-99-99311

-

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

50 - 2000

A-99-99312

-

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

50 - 2000

A-99-99313

-

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

50 - 2000

A-99-99903

Regata Atemotz.

ES017MSPFES027MAR002630

Río Leizarán I.

2000 - 15000

A-99-99904

Regata Pagadi Txiki.

ES017MSPFES018MAR002491

Río Urumea II.

50 - 2000

A-99-99905

Regata Gazpillo.

ES017MSPFES027MAR002630

Río Leizarán I.

2000 - 15000

A-99-99907

Arroyo Saralla.

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

50 - 2000

A-99-99910

Arroyo Balcaba.

ES017MSPFES069MAR002850

Río Ordunte II.

> 15000

A-99-99911

Regata Txixillo, San Antón y Auritz y río Ezkurra.

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

2000 - 15000

Apéndice 7.2. Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

Código zona protegida

Nombre zona protegida

Código masa

Nombre masa

Población abastecida estimada

01002-02

Artomaña.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01002-04

Karduras.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01002-05

Venta Los Aires.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01002-07

Sondeo Berganzo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01002-08

Lekamaña-2.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01002-09

La Ascension.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

2000 - 15000

01002-10

Iperraga.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01002-11

La Tejera.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

2000 - 15000

01003-01

Gantzaga.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

2000 - 15000

01003-02

Arrikoiti.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-03

Etxaguen II.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-04

Etxaguen I.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-05

San Adrian 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-06

San Adrian 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-07

San Adrian 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-08

San Adrian 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-09

San Adrian 5.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-10

San Asensio 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-11

San Asensio 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01003-12

San Asensio 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01004-01

Las Tobas.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01010-03

La Caseta.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-09

Txomin.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-11

Muñezcan-2.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-12

Muñezcan-1.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-13

Basualdo.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01010-14

Larreta.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

01010-15

Inarza.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-16

El Ozo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

01010-17

Txintxurria.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01010-18

Tubiquito.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-21

El Chorro-manantial.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01010-22

Agiel.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

01010-24

Benaruto.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-26

Txurru Bizidar.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-27

Fuente de Otxaibe.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

< 50

01010-28

El Horcal.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

01042-03

Ugalde pozo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01042-07

Galarraga talud.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

01042-09

Asunsa cueva.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01042-10

Galarraga pozo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01063-02

Fresnal.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

01063-07

Roble de la Cruz.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

1_O1032298

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

1_O1032505

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1033104

Junto a la regata Ziobi.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1033263

Legasa.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1035219

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1035220

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1035221

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1035222

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1035223

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1036046

La Vega.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

-

1_O1037455

Prado «Amalia Iturralde».

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1037818

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1038116

Anzo.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1038120

Arizkun.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1038318

Barrio de Alkaiaga.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1038497

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1038902

Monte comunal de Areso.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

-

1_O1039513

Barrio Siones.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1039791

Barrio de Meaka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1040037

Venta San Blas.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1040140

Menamayor.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1040310

-

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1040349

Errekalde.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1040500

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1040888

Monte Aizpara.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1041596

El Fontanal.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1041640

Barrio de Ahedo.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1041743

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1042110

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1042143

Almandoz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1042292

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1042297

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1042573

Dehesa Ordunte.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

-

1_O1042647

Paraje Isturra.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1043756

Fuente de Ageladero.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

-

1_O1049949

Azkilarrea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1049950

Aranaz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1049953

Aranaz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1049954

Aranaz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1049955

Aranaz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050055

Gaztain-Landakoborda.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050056

Garzain-Itxondo.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050057

Garzain-Otxango.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050058

Garzain-Larrachipi.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050059

Garzain-Otsabio.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050060

Garzain-Otsabio.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050061

Garzain-Otsabio.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050065

Elvetea-Legarreko-Malda.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050067

Arrayoz-Ayernegui.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050068

Arrayoz-Sagaspilleta.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050069

Azpilcueta-Arzotako-Iturria.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050070

Azpilcueta-Iturrizar-Malda.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050071

Azpilcueta-Baloy.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050072

Azpilcueta-Ansonekoborda-Alde.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050073

Azpilcueta-Larrondo.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050074

Azpilcueta-Bagalde.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050076

Arizcun-Elapuzu.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050077

Arizcun-Lartea.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050078

Arizcun-Zanguilemarro.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050079

Arizcun-Borda-Alde.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050080

Arizcun-San Miguel.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

< 50

1_O1050081

Arizcun-Aincialde.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050082

Arizcun-Otsanaiz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050088

Lecaroz-Zazpi-Iturri.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050089

Irurita-Yeseria.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050091

Irurita-Erovio.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050095

Elizondo-Maistruzar.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050096

Elizondo-Fuente Hermosa.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050098

Elizondo-Berro.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050099

Errazu-Ateka-Aundi.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050100

Errazu-Mendibil.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050101

Ciga-Orombor.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

< 50

1_O1050102

Ciga-Urlex.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

< 50

1_O1050104

Ciga-Zimiztegui.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

< 50

1_O1050107

Errazu-Mendibil.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050143

Elizondo-Aintz.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050144

Elizondo-Alzua.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050272

Trosketa.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1050273

Gaztelu-Ganbo.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050275

Ascarraga.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1050276

Errekorri.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1050277

Lizazar.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1050278

Donamaria-Iturrizar.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1050324

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050353

Artola.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050639

Junto al Matadero Municipal.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050648

Leuriza.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

-

1_O1050653

Zugarramurdi-Azkoa.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1050747

Meatze (Comunal).

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1050776

Gañecoleta-Lapiche.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1059422

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1065488

Calle Lasaga.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1065871

Maya de Baztan.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1066513

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

2000 - 15000

1_O1066514

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1066522

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1066523

-

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

1_O1066669

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1067020

-

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1067035

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1067036

Nacimiento del río Cadagua.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1067037

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

-

1_O1067983

Paraje Ezpeldeguia.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

1_O1070061

Gardelsoro.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

1_O1072471

Paraje Otsondo Zelai, Puerto de Otsondo.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

2_O1038305

Vaguada de regata Goikoiturriko-erreka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

2_O1039791

Barrio Meaka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

2_O1040037

Venta San Blas.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

2_O1040694

Gorriti.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

2_O1067020

Presa de Erreka-Aundi.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

2_O1067983

Paraje Ezpeldeguia.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

20002-02

Ipelarre.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20002-05

Mareazpi.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20003-01

Esnal Erreka.

ES017MSBTES111S000015

Zumaia-Irun.

50 - 2000

20004-02

Igaran Fuentes.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20004-03

Santa Marina.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-04

Madariaga.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20004-05

Zazpiturri 4.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-06

Zazpiturri 2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-07

Zazpiturri 3.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-08

Zazpiturri 1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-09

Zazpiturri 6.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20004-10

Zazpiturri 5.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20009-03

Errekabeltz.

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

50 - 2000

20011-01

Bareño.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20011-02

Akiñabei.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20011-03

Laskurain.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20011-04

Katia.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20011-05

Abaro.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20011-06

Sondeo Akiñabei.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20014-01

Bordaberri 2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-02

Sorginzulo.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-03

Bordaberri 1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-04

Captación Asteasu.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-05

Asteasu S-2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-06

Asteasu S-1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-07

Iturriotz.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-08

Sondeo 1-Asteasu.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-09

Sondeo 2-Asteasu.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20014-10

Sondeo 3-Asteasu.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20016-05

Otzarreta.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20016-06

Amezketalardi.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20016-07

Sagastizabal.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20017-07

Izarraitz.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20018-03

Aratz-Erreka.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

20018-04

Iturralde Saletxe.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20018-05

Urrestilla Goikoa.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20018-06

Urrestilla Behekoa.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20018-07

Manantial Gurutzeta.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20018-08

Abitain Goikoa.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20018-09

Abitain Behekoa.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20018-10

Abeta 1.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20018-11

Abeta 2.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20018-12

Izazpi.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

20018-13

Elosiaga.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20018-14

Iturri Azkiaga.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20018-15

Sondeos Gurutzeta.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20019-06

Makinetxe.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20020-02

Seasola.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

20020-03

Iduyaga.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

20020-04

Zaldibita.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20020-05

Errota.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20020-06

Nuarbe.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

20020-07

Iturburu.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20024-14

Sondeo Olaran.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20027-01

Aizbeltz.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20027-02

Ezkurreta.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20036-05

Artzu.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-06

Esteutz.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-07

JE3.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-08

JE2.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-09

DJH4.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-10

JE1.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-11

JE5.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20036-12

JE9.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20040-02

Larrain.

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

50 - 2000

20041-01

Izkizkita.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20047-01

Lizardi-1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20047-02

Lizardi-2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20047-03

Lizardi-3.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20047-04

Urkia-2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20048-02

Asteasu-2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20049-01

Agerre 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

20049-03

Añoa-1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20049-04

Añoa-2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20049-05

Añoa-3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20050-01

Azka.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20050-12

Izaguirre 1 Goikoa 1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20050-13

Izaguirre 1 Goikoa 2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20050-14

Izaguirre 1 Bekoa.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20050-15

Añaundi.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20052-01

Basabe.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20054-01

Opote.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20055-01

Bostiturrieta.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20055-02

Beneras.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20055-03

Kobate.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-01

Urkandieta-1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-02

Captación-9.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-03

Captación-8.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-04

Soratxo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-05

Añoa-4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20058-06

Urkandieta-2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20059-04

Iturbeltz.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-05

Sondeo 1-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-06

Sondeo 2-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-07

Sondeo 3-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-08

Sondeo 4-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-09

Sondeo 5-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-10

Sondeo 6-Oñati.

ES017MSBTES111S000041

Aranzazu.

50 - 2000

20059-11

Urzulo-Oñati.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20064-06

Zabordi.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-07

Lete.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-08

Monatxo 5.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-09

Lete (dos).

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-10

Monatxo 4.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-11

Monatxo 3.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

50 - 2000

20064-12

Galeria Monatxo.

ES017MSBTES111S000014

Jaizkibel.

2000 - 15000

20066-05

Iturbe.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20066-06

Antzesku.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

50 - 2000

20067-01

Aitzpitarte.

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

50 - 2000

20069-02

Epele Erreka.

ES017MSBT017.002

Andoain-Oiartzun.

50 - 2000

20073-03

Erroizpe manantial 2.

ES017MSBTES111S000015

Zumaia-Irun.

50 - 2000

20073-04

Erroizpe manantial 1.

ES017MSBTES111S000015

Zumaia-Irun.

50 - 2000

20074-01

Elosua.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

20077-01

Iturrondi.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20077-02

Proximo Iturrondi 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20077-03

Proximo Iturrondi 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20077-04

Proximo Iturrondi 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20077-05

Proximo Iturrondi 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

20901-02

Tantorta.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

50 - 2000

20901-03

Pozo K-1.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

2000 - 15000

20901-04

Pozo K-3.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

2000 - 15000

20901-05

Cueva Irabaneta.

ES017MSBTES111S000007

Izarraitz.

2000 - 15000

20907-01

Ostobaso.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-02

Yoya.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-03

Etxaburua.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-04

Altzarte.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-05

Sondeo Iturrondi.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-06

Gabirondo 1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-07

Gabirondo 2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-08

Sondeo Gabirondo.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-09

Erroizpe Goikoa.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-10

Erroizpe Bekoa 4.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-11

Erroizpe Bekoa 3.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-12

Erroizpe Bekoa 2.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

20907-13

Erroizpe Bekoa 1.

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

< 50

3_O1039817

Paraje Arri-Zurita.

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

4_O1038305

Vaguada regata Goikoiturriko Erreka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

48002-01

El Cerrillo 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-02

El Cerrillo 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-03

El Cerrillo 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-04

El Cerrillo 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-05

El Cerrillo 5.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-06

El Cerrillo 7.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-07

El Cerrillo 8.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48002-08

El Cerrillo 9.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48003-01

Goitia.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

< 50

48003-02

Alakao Sondeo.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-05

Berruetas manantial.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-07

Larrabe.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

< 50

48003-08

Bernagoitia.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

< 50

48003-09

Urgoso.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-10

Laspide.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

< 50

48003-11

Errekatxu.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-12

Zuazagoitia.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-13

Ategorri I.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-14

Ategorri II.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-15

Ategorri III.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-16

Ategorri IV.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-18

San Pedro Boroa.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48003-19

Azuetas.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

< 50

48003-20

Betzuen.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

< 50

48004-03

Baboliña.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48004-04

Ortzeria.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48004-05

Kortezierra.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48004-06

Balsa Lekeitio 2.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

2000 - 15000

48004-07

Balsa Lekeitio 1.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

2000 - 15000

48004-08

Ballastegi.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48007-05

Berreño I.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48007-06

Berreño II.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48007-07

Ulemendi I.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-08

Ulemendi II.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-09

Ulemendi III.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-10

Ulemendi IV.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-11

Ulemendi V.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-12

Erregaresti.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-13

Iñuzi.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-14

Okis.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-15

Muxo.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-16

Urtieta 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-17

Urtieta 2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-18

Urtieta 3.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-19

Urtieta 4.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-20

Urtieta 5.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-21

La Mina.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48007-22

Sondeo emergencia o Sondeo Montezubi.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48008-01

Pedreo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48010-05

Zaloneta.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48010-06

Arkaitxiki.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48010-07

Arrieta.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48016-01

Sustatxa.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

< 50

48018-07

Urepel.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48019-01

San Trokas Santrokai 4.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-02

San Trokas Santrokai 3.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-03

San Trokas Santrokai 2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-04

San Trokas Santrokai 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-05

Lasuen 3.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-06

Lasuen 2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-07

Lasuen 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-08

Lasuen 4.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-09

La Marquesa.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-10

Aguirregoiti.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-13

Oka 1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-15

Betxuen 1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-16

Urdela 1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-17

Urdela 2.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-18

Urdela 3.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-19

Manantiales Urdela.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-20

Sondeo Oiz 1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-21

Sondeo Oiz 2.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48019-24

San Trokas Agirresekona 3.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-25

San Trokas Agirresekona 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48019-26

San Trokas Agirresekona 2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48027-02

Gibela.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48030-01

Altzolabarri.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48030-02

Arnoriaga.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48030-03

Gandianagusia.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

2000 - 15000

48030-04

Arrimurriaga I.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48030-05

Arrimurriaga II.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48033-01

Bollar.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48037-06

Mina la Buena C.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-07

Mina la Buena B.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-08

Mina la Buena A.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-09

Mina la Buena 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-10

Mina la Buena 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-11

Mina la Buena 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-12

Peñas Negras 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-13

Peñas Negras 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-14

Peñas Negras 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-15

Captación de San Pedro 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-16

Magdalena.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-17

Saoirtun o La Olla.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-18

Captación Superficial 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-19

Captación Superficial 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-20

Captación Superficial 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-21

Captación Superficial 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48037-23

El Calero.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48039-01

Garai sondeo.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48039-03

Garai manantial.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48041-01

Pozo de Errekalde.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

2000 - 15000

48042-01

San Juanales 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-02

San Juanales 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-03

San Juanales 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-04

San Juanales 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-05

San Juanales 7.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-06

San Juanales 5.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48042-07

San Juanales 6.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48045-01

Nosolo 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48045-02

Nocedal.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48045-03

Nosolo 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48046-06

Olaeta 1A.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48046-07

Pozo de Bombeo nº 3.

ES017MSBTES111S000042

Gernika.

2000 - 15000

48046-08

Amillaga.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48047-01

Tellería 3.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-02

Tellería 2A.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-03

Tellería 2B.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-04

Tellería 2C.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-05

Tellería 2D.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-06

Tellería 2E.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-07

Tellería 2F.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-08

Tellería 2G.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-09

Tellería 2H.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-10

Tellería 1.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48047-11

Sondeo Okamika.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

2000 - 15000

48048-01

Laida.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48048-02

Arketas.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48049-01

Argin.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48049-02

Ulla.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48049-03

Sondeo Aboitiz.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48058-01

Altzu.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48059-01

Harrobia-1.

ES017MSBT013.004

Aramotz.

2000 - 15000

48059-02

Harrobia-2.

ES017MSBT013.004

Aramotz.

2000 - 15000

48059-03

Landaluze.

ES017MSBT013.004

Aramotz.

50 - 2000

48060-01

Isasiarte.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48060-02

Garramiola.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48060-03

Iterixa o Ardantza.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48060-04

Urko.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48062-01

Astoa.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48064-03

Errotatxu.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

2000 - 15000

48064-04

Santillandi.

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

50 - 2000

48067-06

Undas.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48067-07

Ajurias.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48067-08

Gorozika.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48067-13

Sondeo Magunas.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48067-14

Captación Magunas.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48067-15

Santamañe-2.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48067-16

Santamañe-3.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48067-17

Santamañe-1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

50 - 2000

48070-01

Ubero Meabe.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48071-01

Valles.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-02

Fuente del Oro.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-03

Matanzas 1.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-04

Matanzas 2.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-05

Matanzas 3.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-06

Matanzas 4.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-07

Matanzas 5.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48071-08

Los Enfermos.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48074-02

Lendoñogoiko 1.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48074-03

Lendoñogoiko 2.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48074-04

Santa Clara.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48074-05

La Choza.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48074-06

Lateta.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48074-07

La Cueva.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

48075-01

Sondeo Adaro.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48075-05

Aldabide.

ES017MSBT013.005

Itxina.

50 - 2000

48075-08

Lekide.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48079-01

Metxika 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48081-01

Juantxone.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-07

El Sel.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-08

Helechos.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-09

Pedrejas II.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-10

Pedrejas I.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-11

Pedrejas IV.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-12

Pedrejas III.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-13

Pedrejas V.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-14

Tapadas I.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-15

Tapadas II.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-16

Tapadas III.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-17

Gorka.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-18

Colina.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-19

Pinos.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-20

Sauco.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-21

Interiores.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-22

Saldamando.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-23

San Nicolas.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-24

El Haya de Abajo.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-25

El Haya de Arriba.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-26

Ankonas II.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-27

Ankonas III.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-28

Ankonas IV.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-29

Mina Maria.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-30

Galeria.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-31

Alen.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48086-32

Pozo La Linde.

ES017MSBT017.006

Anticlinorio sur.

50 - 2000

48094-02

Santa Lucia.

ES017MSBT013.004

Aramotz.

50 - 2000

48902-01

Urederra 1.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48902-02

Urederra 2.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48909-01

Itza.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48909-02

Sakone 2.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48909-03

Tellería Nabarniz.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48909-04

Altzuerreka.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48909-05

Sakone 1.

ES017MSBTES111S000008

Ereñozar.

50 - 2000

48910-02

Gaiandas 2.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48910-03

Gaiandas 1.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48910-04

Gaiandas sondeo B.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48910-05

Gaiandas sondeo A.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48910-06

Gaiandas sondeo A BIS.

ES017MSBT013.002

Oiz.

2000 - 15000

48915-01

Oiz I.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48915-02

Oiz II.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48915-03

Muniategi.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

48915-04

Alcibar.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

2000 - 15000

48915-05

Aranbaltza.

ES017MSBT017.005

Sinclinorio de Bizkaia.

50 - 2000

6_O1038305

Vaguada de regata Goikoiturrik erreka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

A-99-50072

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-50073

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-50074

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-50089

-

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

A-99-50094

-

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

50 - 2000

A-99-50121

-

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-50518

 

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-99108

-.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-99127

Vaguada Goiko Irurriko Erreka.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

-

A-99-99901

Manantial Pagoleliko.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

A-99-99902

Manantial Otsondo.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

A-99-99906

Manantial Camboko Iturri.

ES017MSBT017.001

Macizos Paleozoicos.

50 - 2000

A-99-99908

Manatial Siones o Barriolaza.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

A-99-99909

Manantial La Mora.

ES017MSBT013.006

Mena-Orduña.

50 - 2000

Apéndice 7.3. Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.

Código zona protegida

Nombre zona protegida

Código masa

Nombre masa

Población abastecida estimada

1701100051

Río Bidasoa III.

ES017MSPFES010MAR002420

Río Bidasoa III.

-

1701100052

Río Latsa.

ES017MSPFES008MAR002410

Río Latsa.

-

1701100053

Río Ezcurra y Espelura.

ES017MSPFES005MAR002390

Río Ezcurra y Espelura.

-

1701100054

Río Leizarán I.

ES017MSPFES027MAR002630

Río Leizarán I.

-

Apéndice 7.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.

Código zona protegida

Nombre tramo piscícola

Tipo (salmonícola/ ciprinícola)

Longitud (km)

Código masa

Categoría masa de agua

1603100015

Cadagua.

Ciprinícola.

16,74

ES017MSPFES069MAR002880

Río

ES017MSPFES073MAR002900

1603100016

Araxes.

Ciprinícola.

25,35

ES017MSPFES023MAR002591

Río

ES017MSPFES023MAR002601

1603100017

Bidasoa.

Salmonícola.

30,51

ES017MSPFES002MAR002340

Río

ES017MSPFES002MAR002380

1603100018

Bidasoa.

Salmonícola.

13,37

ES017MSPFES010MAR002420

Río

1603100019

Olavidea.

Salmonícola.

9,05

ES017MSPFES001MAR002320

Río

1603100020

Artesiaga.

Salmonícola.

4,88

ES017MSPFES002MAR002360

Río

PV-IED13700

Ibaieder-A, Ibaieder-B.

Ciprinícola.

7,46

ES017MSPFES111R031020

Río

ES017MSPFES111R032020

PV-OK-045

Oka-A.

Ciprinícola.

4,76

ES017MSPFES111R046010

Río

PV-A-062

Artibai-A.

Ciprinícola.

13,81

ES017MSPFES111R044010

Río

Apéndice 7.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

Código de la zona protegida

Comunidad Autónoma

Nombre de la zona protegida

Código de la masa de agua

Categoría de la masa de agua

A201

País Vasco.

Ría de Hondarribia.

ES017MSPFES111T012010

Transición

A202

País Vasco.

Ría de Mundaka.

ES017MSPFES111T046020

Transición

A203

País Vasco.

Ría de Plentzia.

ES017MSPFES111T048010

Transición

Apéndice 7.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.

Código de la zona protegida

Comunidad Autónoma

Nombre de la zona protegida

Código de la masa de agua

Categoría de la masa de agua

MPV20029A

País Vasco.

Playa de Deba.

ES017MSPFES111T042010

Transición.

MPV20036A

País Vasco.

Playa de Hondarribia.

ES017MSPFES111T012010

Transición.

MPV20039A

País Vasco.

Playa de Malkorbe (Getaria).

ES017MSPFES111C000010

Costera.

MPV20039B

País Vasco.

Playa de Gaztetape (Getaria).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV20056A

País Vasco.

Playa de Ondarbeltz (Mutriku).

ES017MSPFES111T042010

Transición.

MPV20056B

País Vasco.

Playa de Mutriku (Puerto).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV20056D

País Vasco.

Playa de Saturrarán (Mutriku).

ES017MSPFES111T044010

Transición.

MPV20056C

País Vasco.

Playa de Mutriku (Ondar Gain).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48056A

País Vasco.

Playa de Armintza (Lemoiz).

ES017MSPFES111C000030

Costera.

MPV48014A

País Vasco.

Playa de Muriola (Barrika).

ES017MSPFES111T048010

Transición.

MPV20061A

País Vasco.

Playa de Antilla (Orio).

ES017MSPFES111T028010

Transición.

MPV20069A

País Vasco.

Playa de Gros/La Zurriola (Donostia).

ES017MSPFES111T018010

Transición.

MPV20069B

País Vasco.

Playa de la Concha (Donostia).

ES017MSPFES111C000010

Costera.

MPV20069C

País Vasco.

Playa de Ondarreta (Donostia).

ES017MSPFES111C000010

Costera.

MPV20079A

País Vasco.

Playa de Zarautz.

ES017MSPFES111C000010

Costera.

MPV20081A

País Vasco.

Playa de Santiago (Zumaia).

ES017MSPFES111T034010

Transición.

MPV20081B

País Vasco.

Playa de Itzurun (Zumaia).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48012A

País Vasco.

Playa de Bakio.

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48017A

País Vasco.

Playa de Aritxatxu (Bermeo).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48028A

País Vasco.

Playa de Ea.

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48043A

País Vasco.

Playa de Gorliz.

ES017MSPFES111T048010

Transición.

MPV48044A

País Vasco.

Playa de Ereaga (Getxo).

ES017MSPFES111T068020

Transición.

MPV48044B

País Vasco.

Playa de Azkorri (Getxo).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48044C

País Vasco.

Playa de Arrigunaga (Getxo).

ES017MSPFES111T068020

Transición.

MPV48044D

País Vasco.

Playa de las Arenas (Getxo).

ES017MSPFES111T068020

Transición.

MPV48048A

País Vasco.

Playa de Laida (Ibarrangelu).

ES017MSPFES111T046020

Transición.

MPV48048B

País Vasco.

Playa de Laga (Ibarrangelu).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48049A

País Vasco.

Playa de Ogeia (Ipazter).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48057A

País Vasco.

Playa de Isuntza (Lekeitio).

ES017MSPFES111T045010

Transición.

MPV48063A

País Vasco.

Playa de Karraspio (Mendexa).

ES017MSPFES111T045010

Transición.

MPV48068A

País Vasco.

Playa de Laidatxu (Mundaka).

ES017MSPFES111T046020

Transición.

MPV48073A

País Vasco.

Playa de Arrigorri (Ondarroa).

ES017MSPFES111T044010

Transición.

MPV48076A

País Vasco.

Playa de San Antonio (Sukarrieta).

ES017MSPFES111T046020

Transición.

MPV48076B

País Vasco.

Playa de Toña (Sukarrieta).

ES017MSPFES111T046020

Transición.

MPV48077A

País Vasco.

Playa de Plentzia.

ES017MSPFES111T048010

Transición.

MPV48085A

País Vasco.

Playa de Solandotes (Sopelana-Getxo).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48085B

País Vasco.

Playa de Atxabiribil-Arietarra (Sopelana).

ES017MSPFES111C000020

Costera.

MPV48913B

País Vasco.

Playa la Arena-Zierbena.

ES017MSPFES111T075010

Transición.

MPV48913C

País Vasco.

Playa la Arena-Muskiz.

ES017MSPFES111T075010

Transición.

Apéndice 7.7. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida

Nombre de la zona sensible

Código de la masa de agua

Superficie zona sensible (km2)

Superficie zona de captación (km2)

ESRI502

Embalse del Ordunte.

ES017MSPFES069MAR002860

27,45

46,77

ESRI609

Embalse Aixola.

ES017MSPFES111R041010

0,13

7,76

ESRI610

Embalse Barrendiola.

ES017MSPFES111R030040

0,08

8,04

ESRI607

Embalse Ibaieder.

ES017MSPFES111R031010

0,43

28,66

ESRI608

Embalse Urkulu.

ES017MSPFES111R040070

0,70

21,77

ESCA642

Estuario Bidasoa.

ES017MSPFES111T012010

1,18

61,13

ESCA637

Estuario Butroe.

ES017MSPFES111T048010

0,84

179,56

ESCA639

Estuario Lea.

ES017MSPFES111T045010

0,18

98,62

ESCA641

Estuario Oiartzun.

ES017MSPFES111T014010

0,77

85,66

ESCA638

Estuario Oka.

ES017MSPFES111T046010

8,26

182,76

ES017MSPFES111T046020

182,76

ESCA640

Estuario Inurritza.

ES017MSPFES111C000010

0,05

26,73

ESCA1033

Estuario Artibai.

ES017MSPFES111T044010

0,41

115,90

Apéndice 7.8. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida

Nombre de la zona protegida

Superficie en la DHC Oriental (km2)

Tipo

ES0000122

Aritzakun-Urrizate-Gorramendi.

60,01

ZEC

ES0000122Z

Aritzakun-Urrizate-Gorramendi.

50,71

ZEPA

ES0000126

Roncesvalles-Selva de Irati.

19,59

ZEC

ES0000126Z

Roncesvalles-Selva de Irati.

19,59

ZEPA

ES0000144

Ría de Urdaibai.

32,42

ZEPA

ES0000243

Txingudi.

1,34

ZEPA

ES0000490

Espacio marino de la Ría de Mundaka - Cabo de Ogoño.

175,42

ZEPA

ES2110003

Urkabustaizko irla-hariztiak / Robledales isla de Urkabustaiz.

0,11

ZEC

ES2110004

Arkamo-Gibijo-Arrastaria.

36,83

LIC

ES2110009

Gorbeia.

102,91

LIC

ES2120002

Aizkorri-Aratz.

93,36

LIC

ES2120003

Izarraitz.

16,06

ZEC

ES2120004

Ría del Urola.

1,12

ZEC

ES2120005

Oria Garaia / Alto Oria.

1,51

ZEC

ES2120006

Pagoeta.

13,65

ZEC

ES2120008

Ernio-Gatzume.

22,17

ZEC

ES2120009

Inurritza.

0,81

ZEC

ES2120010

Ría del Oria.

1,89

ZEC

ES2120011

Aralar.

108,91

LIC

ES2120012

Araxes Ibaia / Río Araxes.

0,64

ZEC

ES2120013

Leitzaran Ibaia / Río Leizaran.

0,92

ZEC

ES2120014

Ulia.

0,42

ZEC

ES2120015

Urumea Ibaia / Río Urumea.

0,73

ZEC

ES2120016

Aiako Harria.

68,05

ZEC

ES2120017

Jaizkibel.

24,34

ZEC

ES2120018

Txingudi-Bidasoa.

1,36

ZEC

ES2130003

Ría del Barbadun.

0,50

ZEC

ES2130005

San Juan de Gaztelugatxe.

1,58

ZEC

ES2130006

Red fluvial de Urdaibai.

13,28

ZEC

ES2130007

Zonas litorales y Marismas de Urdaibai.

10,10

ZEC

ES2130008

Encinares Cantábricos de Urdaibai.

15,83

ZEC

ES2130009

Urkiola.

47,89

LIC

ES2130010

Río Lea.

1,10

ZEC

ES2130011

Río Artibai.

1,39

ZEC

ES2200010

Artikutza.

36,39

LIC

ES2200014

Río Bidasoa.

1,89

ZEC

ES2200015

Regata de Orabidea y turbera de Arxuri.

1,91

ZEC

ES2200017

Señorío de Bértiz.

20,52

ZEC

ES2200018

Belate.

144,73

ZEC

ES2200019

Monte Alduide.

32,34

ZEC

ES2200020

Sierra de Aralar.

16,20

ZEC

ES2200023

Río Baztan y Regata Artesiaga.

0,76

ZEC

ES4120028

Monte Santiago.

12,83

LIC

ES4120028Z

Monte Santiago.

12,82

ZEPA

ES4120049

Bosque del Valle de Mena.

64,32

LIC

Apéndice 7.9. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida

Provincia

Nombre de la zona protegida

Superficie (km2)

Código de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

1608100005

Gipuzkoa.

Insalus.

15,42

ES017MSBT017.003

Gatzume-Tolosa.

PPAMT01

Gipuzkoa.

Alzola.

4,67

ES017MSBT017.004

Anticlinorio norte.

1608100006

Navarra.

Betelu.

11,25

ES017MSBT013.012

Basaburua-Ulzama.

Apéndice 7.10. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Apéndice 7.10.a). Reservas Naturales Fluviales en la parte intercomunitaria de la demarcación.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad Autónoma

Código

Nombre

Longitud

(km)

Código

Nombre

ES017RNF008

Ríos Urrizate-Aritzacun.

10,85

ES001MAR002330

Río Urrizate-Aritzacun

C.F. de Navarra.

ES017RNF009

Cabecera del río Añarbe.

13,14

ES017MAR002450

Río Añarbe

C.F. de Navarra / País Vasco.

Apéndice 7.10.b). Reservas Naturales Fluviales en la parte intracomunitaria competencia del País Vasco.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud

(km)

Código

Nombre

RNF01

Arantzazu.

3,90

ES111R040060

Arantzazu-A.

RNF02

Deba.

3,15

ES111R036010

Deba-A.

RNF03

Altzolaratz.

3,73

ES111R034030

Altzolaratz-A.

Apéndice 7.10.c). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud

(km)

Código

Nombre

1609100018

Altube.

3,61

ES055MAR002721

Río Altube I.

Apéndice 7.11. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.

Tipo de zona húmeda

Código de la zona protegida

Nombre de la zona protegida

Comunidad Autónoma

Inventario nacional de zonas húmedas (INZH).

1611100003

Turbera de Zalama.

País Vasco / Castilla y León.

1611100004

Charca de Santa Bárbara.

País Vasco.

1611100005

Charcas de Altube.

País Vasco.

1611100006

Charca de Kulukupadra.

País Vasco.

1611100007

Charca de Etxerre.

País Vasco.

A1B1

Ría del Barbadún.

País Vasco.

A1B2

Ría del Butrón (Plentzia).

País Vasco.

A1B4

Ría del Lea (Lekeitio).

País Vasco.

A1B5

Ría del Artibai (Ondarroa).

País Vasco.

A1G1

Ría del Deba.

País Vasco.

A1G2

Ría del Urola (Zumaia).

País Vasco.

A1G3

Ría del Inurritza (Zarautz).

País Vasco.

A1G4

Ría del Oria.

País Vasco.

B10B1

Zona húmeda de la Vega de Astrabudua.

País Vasco.

B10B3

Encharcamientos del Valle de Bolue.

País Vasco.

INZH/Ramsar.

A1B3

Urdaibai.

País Vasco.

A1G6

Txingudi.

País Vasco.

Otras zonas húmedas.

1610100119

Hoya San Cebutre.

Castilla y León.

1610100300

Balsa de Arbieto.

País Vasco.

1610100301

Pozo de Lamiojin.

País Vasco.

1610100302

Trampales de Urkiola.

País Vasco.

1610100303

Trampales de Areatza.

País Vasco.

1610100306

Trampales de Orozko.

País Vasco.

1610100307

Turbera de Usabelartza.

País Vasco.

1610100308

Charca de Delika.

País Vasco.

1610100309

Balsas depresión de Urduña-Orduña.

País Vasco.

1610100310

Charcas de Tertanga.

País Vasco.

Otras zonas húmedas

1610100311

Trampal de Fuente del Oro.

País Vasco.

1610100312

Charcas de Sierra Salvada.

País Vasco / Castilla y León.

1610100313

Balsa del Monte San Lorenzo.

País Vasco.

1610100314

Balsa de Unzá.

País Vasco.

1610100316

Turberas de la Sierra de Ordunte.

País Vasco / Castilla y León.

B1G5_01 a B1G5_07 B1G5_09 a B1G5_23

Zonas higroturbosas de Jaizkibel.

País Vasco.

B2G1

Balsa de Marikutz (Charca de Madariaga).

País Vasco.

B2G3

Charca de Larraskanda.

País Vasco.

B2G4

Charca de Bisusbide.

País Vasco.

B2G5

Charca de Aritzaga.

País Vasco.

B3G1

Charca de «La Ascensión».

País Vasco.

B3G2

Charca de Biandiz.

País Vasco.

DB1_01 a DB1_05

Charcas de Arana.

País Vasco.

DB10

Balsas en Ortuella.

País Vasco.

DB11

Charca de Triano.

País Vasco.

DB12

Pozo «El Sol».

País Vasco.

DB13

Pozo «La Bomba».

País Vasco.

DB14

Balsa mina Catalina.

País Vasco.

DB15

Balsa en Montellano.

País Vasco.

DB16

Balsa de Butzako.

País Vasco.

DB17_01 a DB17_03

Balsas del cementerio.

País Vasco.

DB2

Pozo Redondo.

País Vasco.

DB3

Balsa San Benito.

País Vasco.

DB5_01 a DB5_02

Charca de Sauco.

País Vasco.

DB8

Pozo «Gerente».

País Vasco.

DB9

Balsa «La Concha».

País Vasco.

GG1

Charca abrevadero de Izarraitz.

País Vasco.

GG10

Charca de Arrate.

País Vasco.

GG11

Charca de Errotaberri.

País Vasco.

GG2

Charca de Goienetxe.

País Vasco.

GG3

Charca de Munotxabal.

País Vasco.

GG4

Charca de Arpita.

País Vasco.

GG5

Charca de Etxebeste.

País Vasco.

GG7

Charca de Egioleta.

País Vasco.

GG8

Charca de Artikula Haundi.

País Vasco.

GG9

Charca de Egiluze.

País Vasco.

1610100315

Balsas de Ganado Sierra de Gibijo.

País Vasco.

Apéndice 7.12. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.

Código de la zona protegida

Nombre de la zona protegida

Tipo de tramo de interés

Longitud (km)

Solape con masas de agua

Código de la masa de agua

1610100015

Nacimiento del río Cadagua.

Natural.

3,32

No.

-

1610100017

Regata Ameztia.

Natural.

1,25

No.

-

1610100019

Regata Bearzun.

Natural.

8,92

Sí.

ES002MAR002350

1610100020

Regata Erasote.

Natural.

7,72

Sí.

ES027MAR002630

1610100021

Regata Inarbegui (en Gorostapolo).

Natural.

9,07

Sí.

ES002MAR002340

1610100022

Regata Orabidea, aguas arriba de Urdax.

Natural.

9,92

Sí.

ES001MAR002320

1610100024

Regatas del Parque Natural Señorío de Bértiz.

Natural.

20,48

No.

-

1610100028

Río Añarbe, aguas arriba desde río Articutza.

Natural.

4,06

No.

-

1610100034

Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa.

Medioambiental.

30,9

Sí.

ES010MAR002420

1610100035

Río Cadagua, en el término municipal de Balmaseda.

Medioambiental.

5,09

Sí.

ES073MAR002900

1610100050

Río Nervión, aguas arriba de Délica.

Medioambiental.

14,35

Sí.

ES052MAR002690

1610100283

Gujuli.

Natural.

-

Sí.

ES055MAR002721

1610100284

Nervión.

Natural.

-

Sí.

ES052MAR002690

1610100285

Osinberde.

Natural.

-

Sí.

ES020MAR002570

1610100287

Kobaundi.

Natural.

0,27

No.

-

1610100288

Aldabide.

Natural.

0,41

No.

-

1610100289

Herrerías.

Medioambiental.

7,28

Sí.

ES073MAR002890

1610100290

Altube.

Medioambiental.

1,64

Sí.

ES055MAR002721

1610100291

Oiardo.

Medioambiental.

4,76

Sí.

ES055MAR002721

1610100292

Indusi.

Medioambiental.

10,9

Sí.

ES066MAR002800

1610100293

Oria.

Medioambiental.

5,01

Sí.

ES020MAR002501

1610100294

Agauntza.

Medioambiental.

8,36

Sí.

ES020MAR002560

1610100295

Zaldibia.

Medioambiental.

7,4

Sí.

ES020MAR002570

TIME01

Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa.

Medioambiental.

23,7

Sí.

ES111T012010

TIME02

Oiartzun 5-6.

Medioambiental.

5,24

Sí.

ES111R014010

TIME03

Urola 13.

Medioambiental.

2,79

Sí.

ES111R030010

TIME04

Altzolaratz 1.

Medioambiental.

3,91

Sí.

ES111R034030

TIME05

Angiozar 2-3.

Medioambiental.

5,36

Sí.

ES111R040020

TIME06

Artibai 3 hasta cruce con Bolíbar 1.

Medioambiental.

4,19

Sí.

ES111R044010

TIME07

Lea 2-3-4-5-6.

Medioambiental.

15,15

Sí.

ES111R045010

TIME08

Ea 2.

Medioambiental.

2,37

Sí.

ES111R045020

TIME09

Mape 2.

Medioambiental.

2,81

Sí.

ES111R046020

TIME10

Butroe 7-8.

Medioambiental.

5,93

Sí.

ES111R048010

TIME11

Barbadun 1-2.

Medioambiental.

8,3

Sí.

ES111R075010

TIME12

Galdames 1.

Medioambiental.

1,66

Sí.

ES111R075010

TIME13

Estepona 2.

Medioambiental.

4,38

Sí.

ES111R048030

TINA01

Cascada Castaños.

Natural.

-

Sí.

017.004

TINA02

Cascada Irusta.

Natural.

-

No.

-

TINA03

Cascada Baldatika.

Natural.

-

No.

-

TINA04

Cascada Mendata.

Natural.

-

No.

-

TINA05

Antzuola 5.

Natural.

1,47

Sí.

ES111R040080

TINA06

Arantzazu 1 - 2.

Natural.

13,33

Sí.

ES111R040060

TINA07

Aratz 2.

Natural.

1,67

Sí.

ES111R032020

TINA08

Barbadun 4.

Natural.

6,44

Sí.

ES111R075010

TINA09

Kilimoi 3.

Natural.

2,67

Sí.

ES111R042030

TINA10

Oñate 5.

Natural.

2,26

Sí.

ES111R040050

TINA11

Picón 2.

Natural.

2,2

Sí.

ES111R075020

TINA12

Sastarrain 2.

Natural.

3,23

Sí.

ES111R034010

TINA13

Ubera 3.

Natural.

1,81

Sí.

ES111R040030

TINA14

Bolíbar 1.

Natural.

3,94

Sí.

ES111R044010

TINA15

Urko 3.

Natural.

1,6

Sí.

ES111R044010

TINA16

Oiz 2.

Natural.

2,41

Sí.

ES111R045010

TINA17

Artibai 3.

Natural.

6,81

Sí.

ES111R044010

Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.

Código de la zona protegida

Comunidad Autónoma

Tipo de zonas protegida

Nombre de la zona protegida

Código de la masa de agua

Categoría de la masa de agua

1610100239

Navarra.

Área de Protección de la Fauna Silvestre.

Arrollandieta.

ES518MAR002930

Río.

1610100240

Navarra.

Área de Protección de la Fauna Silvestre.

Iparla.

-

-

1610100234

Navarra.

Área Natural Recreativa.

Embalses de Leurtza.

-

-

1610100318

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Protección anfibios (ranita meridional).

ES028MAR002662

Río.

       

ES111R018010

 

1610100319

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Protección flora.

-

-

PE08

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Espinoso.

ES111R074010

Río.

       

ES111R074020

 
       

ES111R074030

 
       

ES111R074040

 

PE09

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Cormorán moñudo.

ES111C000020

Costera.

       

ES111C000030

 

PE10

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Paíño europeo.

ES111C000020

Costera.

       

ES111C000030

 

1610100247

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Leitzaran.

ES027MAR002620

Río.

       

ES027MAR002630

 

1610100248

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Itxina.

ES055MAR002722

Río.

PE04

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Biotopo Protegido de Gaztelugatxe.

ES111C000030

Costera.

PE05

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Biotopo Protegido de Inurritza.

ES111C000010

Costera.

       

ES111R029010

Río.

PE06

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Biotopo Protegido Deba-Zumaia.

ES111C000020

Costera.

B008

País Vasco.

Biotopo Protegido.

Biotopo Protegido de Meatzaldea-Zona Minera de Bizkaia.

S111R075010

Río.

1610100233

Navarra.

Enclave Natural.

Encinares de Zigardia.

ES023MAR002601

Río.

PE07

País Vasco.

Geoparque.

Geoparque de la Costa Vasca.

ES111C000020

Costera.

       

ES111R034010

Río.

       

ES111R034020

 
       

ES111R034040

 
       

ES111R042020

 
       

ES111R044020

 
       

ES111T034010

Transición.

       

ES111T042010

 
       

ES111T044010

 

1610100222

Castilla y León.

Monumento Natural.

Monte Santiago.

-

-

1610100232

País Vasco.

Navarra.

Señorío de Bertiz.

ES002MAR002380

Río.

1610100241

País Vasco.

Parque Natural.

Urkiola.

ES059MAR002750

Río.

1610100243

País Vasco.

Parque Natural.

Gorbeia.

ES053MAL000070

Lago.

       

ES055MAR002721

Río.

       

ES055MAR002722

 

1610100244

País Vasco.

Parque Natural.

Aralar.

ES020MAL000060

Lago.

       

ES020MAR002560

Río.

       

ES020MAR002570

 
       

ES021MAR002581

 
       

ES021MAR002582

 

1610100245

País Vasco.

Parque Natural.

Aizkorri-Aratz.

ES020MAR002502

Río.

1610100246

País Vasco.

Parque Natural.

Aiako Harria.

ES010MAR002430

Río.

       

ES017MAR002450

 
       

ES017MAR002460

 
       

ES018MAR002480

 
       

ES018MAR002491

 
       

ES018MAR002492

 

PE03

País Vasco.

Parque Natural.

Parque Natural de Pagoeta.

ES111R029010

Río.

       

ES111R034030

 

PE01

País Vasco.

Plan Especial.

Plan Especial Bahía de Txingudi.

ES111T012010

Transición.

PE02

País Vasco.

Reserva de la Biosfera.

Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

ES111T046010

Transición.

       

ES111T046020

 

1610100237

Navarra.

Reserva Natural.

Labiaga.

-

-

1610100235

Navarra.

Reserva Natural.

Irubelakaskoa.

ES001MAR002330

Río.

1610100236

Navarra.

Reserva Natural.

Peñas de Itxusi.

ES001MAR002330

Río.

1610100238

Navarra.

Reserva Natural.

San Juan Xar.

ES008MAR002410

Río.

1610100322

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Protección mamíferos (desmán del Pirineo).

ES010MAR002430

Río.

       

ES017MAR002450

 
       

ES017MAR002460

 
       

ES018MAR002480

 
       

ES018MAR002491

 

1610100322

País Vasco.

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Protección mamíferos (desmán del Pirineo).

ES020MAR002560

Río.

       

ES020MAR002570

 
       

ES023MAR002591

 
       

ES027MAR002620

 
       

ES027MAR002630

 
       

ES111R031010

 

1610100320

País Vasco

Áreas de interés especial de especies amenazadas.

Protección mamíferos (visón europeo).

ES052MAR002690

Río.

       

ES055MAR002722

 
       

ES056MAR002730

 
       

ES059MAR002750

 
       

ES059MAR002760

 
       

ES059MAR002780

 
       

ES060MAR002740

 
       

ES064MAR002820

 
       

ES065MAR002770

 
       

ES066MAR002800

 
       

ES067MAR002790

 
       

ES067MAR002830

 
       

ES068MAR002841

 
       

ES073MAR002890

 
       

ES073MAR002900

 
       

ES073MAR002910

 
       

ES073MAR002920

 
       

ES111R014010

 
       

ES111R030010

 
       

ES111R031010

 
       

ES111R031020

 
       

ES111R032020

 
       

ES111R034030

 
       

ES111R034040

 
       

ES111R040010

 
       

ES111R042020

 
       

ES111R044010

 
       

ES111R044020

 
       

ES111R045010

 
       

ES111R046010

 
       

ES111R046020

 
       

ES111R046030

 
       

ES111R048010

 
       

ES111R048020

 
       

ES111R048030

 

Subir


[Bloque 120: #a8-2]

APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS

A efectos de la previsión indicada en el artículo 54.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador

Unidad

Valor de referencia

Nitratos.

mg NO3/l

15

Amonio.

mg NH4/l

0,5

Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días).

mg/l

5

Demanda Química de Oxígeno al dicromato.

mg/l

17

Sólidos en suspensión.

mg/l

25

Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

ºC

< 1,5

Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

µS/cm (%)

< 20

Subir


[Bloque 121: #a9-2]

APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Masa de agua

Normas de calidad ambiental

Valores umbral

Nitratos (mg/l)

Plaguic.

NH4

Hg(1)

Pb(1)

Cd(1)

As

TCE

PCE

(µg/l)

(mg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

Salvada.

50

0,1

0,5 (total)

0,5

0,5

10

5

10

5

5

Mena-Orduña.

Anticlinorio sur.

Itxina.

Aramotz.

Aranzazu.

Troya.

80

Sinclinorio de Bizkaia.

10

Oiz.

Gernika.

Anticlinorio norte.

50

Ereñozar.

Izarraitz.

60

Aralar.

10

Basaburua-Ulzama.

Gatzume-Tolosa.

50

Zumaia-Irun.

10

Andoain-Oiartzun.

50

Jaizkibel.

10

Macizos Paleozoicos.

15

10

(1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas.

Subir


[Bloque 122: #a1-14]

APÉNDICE 10. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave

Descripción del tipo de medida

N.º de medidas

Importe (Millones de €)

 

2016-2021

2022-2027

2028-2033

Total

1

Reducción de la Contaminación Puntual.

90

446,20

205,40

-

651,60

2

Reducción de la Contaminación Difusa.

12

4,88

5,02

-

9,90

3

Reducción de la presión por extracción de agua.

4

2,28

17,30

-

19,58

4

Mejora de las condiciones morfológicas.

20

3,80

3,36

-

7,16

5

Mejora de las condiciones hidrológicas.

7

0,13

0,15

-

0,28

6

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

7

1,64

1,81

-

3,45

7

Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

4

0,00

--

-

0,00

9

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable.

3

0,60

0,10

-

0,70

10

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias.

6

20,64

0,40

-

21,04

11

Medidas relacionadas con la Gobernanza.

78

35,73

17,90

-

53,63

12

Incremento de recursos disponibles.

50

196,33

61,06

182,28

439,67

13

Medidas de prevención de inundaciones.

33

21,37

9,32

-

30,69

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

42

102,23

269,50

-

371,73

15

Medidas de preparación ante inundaciones.

36

8,21

0,85

-

9,06

16

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.

9

4,80

--

-

4,80

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

2

0,04

--

-

0,04

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

403

848,86

592,16

182,28

1.623,30

Subir


[Bloque 123: #a1-15]

APÉNDICE 11. DOTACIONES DE AGUA SEGÚN USO

Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

Población abastecida por el sistema (habitantes)

Actividad comercial-industrial vinculada (apéndice 13)

Alta

Media

Baja

Menos de 2.001.

460

430

370

De 2.001 a 10.000.

440

360

350

De 10.001 a 50.000.

320

-

-

De 50.001 a 250.000.

250

-

-

Más de 250.000.

240

-

-

Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

Población abastecida por el sistema

(habitantes)

Dotación máxima bruta

(l/hab/día)

Menos de 101

220

De 101 a 2.000

210

De 2.001 a 10.000

205

De 10.001 a 50.000

200

De 50.001 a 250.000

195

Más de 250.000

190

Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.

Tipo de establecimiento

Dotación máxima bruta

(l/plaza/día)

Camping

120

Hotel

240

Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.

Tipo de ganado

Dotación ganadería estabulada (l/cab/día)

Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día)

Bovino de leche

120

90

Bovino de carne

100

70

Equinos

50

30

Otro ganado mayor

75

50

Porcino

20

15

Otro ganado menor

35

20

Ovino y caprino

8

5

Conejos y similares

1,5

0,5

Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.)

0,5

0,3

Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

Plantas

Al aire libre

(periodo de riego 4 meses)

Antihelada

m3/ha/hora

Bajo plástico o invernaderos

(periodo de riego 12 meses)

Tipo de cultivo

Cultivos específicos

Gravedad

Aspersión

Goteo

Hidropónico

No hidropónico

Forrajeras

-

2100

1800

-

-

-

-

Leñosas

Kiwi.

-

3200

3100

40

-

-

Vid.

-

-

-

40

-

-

Otras leñosas.

2400

2000

1800

40

-

-

Hortícolas

-

2200

1700

1500

40

5000

5500

-

Cultivos Bioenergéticos: bioetanol.

2950-2000

2000-950

-

-

-

-

-

Cereales grano de invierno.

-

<1400

-

-

-

-

-

Leguminosas grano.

2500

1650

-

-

-

-

-

Maíz y sorgo.

3950-2500

2500-1750

-

-

-

-

-

Patata.

3500-2500

2500-1450

-

-

-

-

-

Remolacha.

3450-2500

2500-600

-

-

-

-

Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.

Sector

Dotación

(m3/día por empleado)

Dotación

(m3 por tonelada producida)

Lácteas

10-18

3-17

Alimentación

2-12

6-30

Bebidas alcohólicas (vino / sidra)

0,3-0,8

2-3

Bebidas no alcohólicas

5

6

Papeleras

32-86

16-34

Transformados de caucho

0,6

2,32

Mataderos

3-6

5-7

Industria Química

8-20

2-12

Textil

8

115

Materiales de Construcción

0,5

0,15

Cementeras

4,4

0,15

Siderurgia

8-12

3-8

Transformados metálicos

3-8

1-3

Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración abierto (*)

hm3/100Mw potencia instalada por año

Ciclo combinado

1,2-1,5

60-100

Carbón o fuel

2,3-2,8

90-125

Termosolares

1,6-2,0

-

(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

Subir


[Bloque 124: #a1-16]

APÉNDICE 12. RESGUARDOS PARA EL DISEÑO DE PUENTES

Cuenca (km2)

Resguardo (m)

5

0,15

10

0,25

25

0,40

50

0,50

100

0,75

1.000

1,00

2.000

1,50

Subir


[Bloque 125: #a1-17]

APÉNDICE 13. MUNICIPIOS EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL-INDUSTRIAL VINCULADA

Apéndice 13.1. Territorios históricos de Álava y Bizkaia

1

2

Apéndice 13.2. Territorio histórico de Gipuzkoa.

1

2

Apéndice 13.3. Provincias de Navarra y Burgos.

1

Subir


[Bloque 126: #a1-18]

APÉNDICE 14. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDRÁULICOS

1. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

Es de destacar también que en el marco del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (1992) se estudió la inundabilidad de gran parte de la red hidrográfica de la CAPV y se obtuvieron, entre otros resultados, los valores de los niveles de agua en cada perfil asociados a diferentes periodos de retorno (10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 años) y la extensión de las áreas inundables correspondientes. Los trabajos de revisión de este estudio, llevados a cabo entre 2000 y 2005, constituyen la cartografía de inundabilidad básica del territorio, la cual se encuentra a disposición del público a través del Visor de Información Geográfica de la Agencia Vasca del Agua-URA (IDE-URA-WEB). Con carácter general, en este momento se dispone de cartografía de inundabilidad para núcleos con más de 500 habitantes.

2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

3. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

a) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

b) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.

c) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

d) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

e) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

4. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).

h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

a) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

b) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

c) Determinación de caudales de cálculo.

d) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

e) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.

f) Régimen rápido.

g) Zona de flujo preferente.

5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

1

En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.

En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.

En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales , etc.

A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.

En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.

1

5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.

La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web 1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayudan a estimar los coeficientes de rugosidad.

http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

Que el calado sea superior a 1 m.

Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

6. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

Datos de partida: descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

Resultados: altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

Anejos:

Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

Perfiles longitudinales de la corriente.

Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

Modelo digital del terreno.

En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.

Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.

Subir


[Bloque 127: #a1-19]

APÉNDICE 15. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LOS USOS RECREATIVOS

Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.

Subir


[Bloque 128: #a1-20]

APÉNDICE 16. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Código del sistema de explotación

Nombre del sistema de explotación

ES017SEXP01

Barbadun.

ES017SEXP02

Nervión/Nerbioi-Ibaizabal.

ES017SEXP03

Butroe.

ES017SEXP04

Oka.

ES017SEXP05

Lea.

ES017SEXP06

Artibai.

ES017SEXP07

Deba.

ES017SEXP08

Urola.

ES017SEXP09

Oria.

ES017SEXP10

Urumea.

ES017SEXP11

Oiartzun.

ES017SEXP12

Bidasoa.

ES017SEXP13

Ríos Pirenaicos.

1

Subir


[Bloque 129: #a1-21]

APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD

1. Introducción. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, la planificación y la gestión del agua en la DH del Cantábrico Oriental deberá realizarse de forma coordinada por la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la autoridad hidráulica competente (Agencia Vasca del Agua). Este Real Decreto determina la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones Públicas competentes así como sus respectivos programas de medidas.

En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha cumplimentado el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en las cuencas intercomunitarias de la demarcación hidrográfica conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y la Agencia Vasca del Agua en las cuencas intracomunitarias del País Vasco, conforme al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, así como a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

A su vez, el artículo 15 del citado Decreto 211/2012 establece que:

Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor notificará al órgano ambiental, a las administraciones públicas afectadas y al público interesado la puesta a disposición de las mismas y del público en general a través de medios electrónicos, de la siguiente documentación:

a) El plan o programa aprobado.

b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

a. De qué manera se han integrado en plan o programa los aspectos ambientales.

b. Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas y de la información pública y la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

c. Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.

d. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

c) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).

El apartado a) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013 queda cumplimentado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

En cumplimiento del mencionado artículo 15 del Decreto 211/2012, la Agencia Vasca del Agua, a través de su página Web, pondrá a disposición tanto del público en general como del órgano ambiental, las administraciones públicas afectadas y el público interesado, la documentación a la que se refiere dicho artículo.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) de las normas anteriormente citadas.

2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan. A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica.

Entre ellos es preciso remarcar, por su importancia, tres aspectos destacables: La integración de los objetivos e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 en la planificación hidrológica, la consolidación de las políticas para prevenir el deterioro del estado de las masas de agua emprendidas en el primer ciclo de planificación, y el mantenimiento del énfasis en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de las soluciones.

Uno de los aspectos importantes que adquiere su mayor desarrollo durante este ciclo de planificación es el de la incorporación a la planificación hidrológica de las normas y objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 designados para la protección de hábitats o especies en los que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante para su protección. Dada la necesidad de integración de ambas planificaciones, la elaboración de los planes hidrológicos y de buena parte de los instrumentos de gestión de las ZEC se ha realizado de forma coordinada. En este sentido, el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación (País Vasco), aclara que «Por las especiales características de las Zonas Especiales de Conservación que se declaran en este Decreto la elaboración de los documentos se ha realizado en estrecha conexión con la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (…).

La integración de la Red Natura 2000 en el presente ciclo de planificación se ha realizado de la siguiente manera:

Inclusión en el Registro de Zonas Protegidas de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 vinculados al agua, tal y como establece la normativa de aplicación.

En la Normativa, a través fundamentalmente de sus artículos 9 y 49, incorporando los objetivos de la Red Natura 2000, y mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en la conservación de estos espacios.

En el Programa de Medidas, incorporando requisitos adicionales y considerando aquellas actuaciones recogidas en los decretos autonómicos que aprueban los instrumentos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y que guardan relación con la planificación hidrológica.

El Plan Hidrológico correspondiente al ciclo 2009-2015 consideró esencial la adopción de medidas preventivas con el fin de prevenir el deterioro de las masas de agua de la demarcación. La revisión del PH para el periodo 2015-2021 consolida esta estrategia, mejorando y completando estas medidas en su Normativa, especialmente en el Capítulo relativo a Protección del Dominio Público Hidráulico y Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los aspectos destacables son los siguientes:

Prevención del deterioro morfológico de las masas de agua superficiales. Entre las disposiciones que tienen como objetivo prevenir este deterioro, se pueden remarcar, por su eficacia, aquellas basadas en la coordinación e imbricación plena entre el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, como único mecanismo que asegure la compatibilización de todos los objetivos de ambos planes. En este sentido, y entre otras cuestiones los planes incoporan:

Limitaciones a los usos en las zonas inundables. Estas limitaciones, además de contribuir a la reducción del riesgo de inundación, constituyen una herramienta esencial para preservar las condiciones morfológicas de las zonas no alteradas de las masas de agua superficiales.

La adopción de medidas estructurales sólo en aquellas zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo. Estas medidas, además, han sido sometidas a un detallado análisis de alternativas y de coste/eficacia para ser diseñadas de la forma más compatible posible con los objetivos ambientales de cada masa de agua.

Vertidos. Se incorporan regulaciones específicas para asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficiales y subterráneas de la demarcación.

Caudales ecológicos. Si bien la DMA no requiere establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su implantación y mantenimiento suponen pasos necesarios en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. Ya en el primer ciclo de planificación se establecieron regímenes de caudales ecológicos en la totalidad de las masas de agua superficiales, incluyendo las de transición, y en el segundo ciclo se han revisado, y en su caso ajustado, teniendo en cuenta la última información disponible. Es importante destacar además que el plan hidrológico establece condiciones específicas para la supremacía del abastecimiento de poblaciones frente al caudal ecológico.

Nuevos indicadores y umbrales de sequía en determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.

Mecanismos de protección específicos para determinadas áreas del Registro de Zonas Protegidas.

El Plan Hidrológico del segundo ciclo ha hecho énfasis de nuevo en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de la soluciones. En cada capítulo del Plan Hidrológico se remarcan estas relaciones entre presiones, estado, medidas, objetivos medioambientales y excepciones, pero donde se pueden encontrar de forma más clara es en el Anejo XV, en el cual para cada masa se incluye una ficha que recoge la Caracterización de la masa de agua; el resumen del Análisis de presiones e impactos y evaluación del riesgo; la Evaluación del estado (ecológico, químico y total) y su evolución temporal; los Objetivos medioambientales y excepciones; los Programas de control; y las Medidas previstas en el Programa para, en su caso, alcanzar los objetivos.

En relación con los citados elementos de la base de la planificación, la redacción del Plan Hidrológico, tanto para el ciclo 2009-2015 como para el 2015-2021, presenta la fortaleza de contar con unas redes de seguimiento ampliamente desarrolladas, que han mantenido el esfuerzo de control en los últimos años, y que han permitido establecer con precisión el estado de las masas de agua, su evolución temporal, y el grado de eficacia de las medidas puestas en marcha.

Además de los tres aspectos anteriormente comentados, es preciso destacar también los siguientes:

En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas y, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación, completando en su caso valores para algunos sistemas de indicadores no incluidos en el nuevo Real Decreto 817/2015.

Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta Demarcación.

1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar ascendería a 2.308 m3 por habitante y año.

Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se tiene previsto reforzar la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en determinadas zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:

a) Control de zonas sensibles.

b) Control de zonas de baño.

c) Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.

d) Control de zonas de protección de hábitats y especies.

Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado/potencial supone un 66% del total de masas (104 masas de agua de 158).

En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución de acuerdo con el esquema de presiones/impactos/riesgo/medida, citado anteriormente. Se han minimizado las excepciones a los objetivos generales, aunque siempre desde una óptica realista, aplicando prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales en 42 casos. Sólo se ha previsto una excepción en relación con el artículo 4.7 de la DMA, y no se han planteado objetivos menos rigurosos en ninguna masa de agua. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado/potencial. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente Demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. En la presente revisión 2015-2021 del Plan Hidrológico se proponen nuevos indicadores y umbrales de sequía para determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.

En cuanto a las inundaciones, constituyen el riesgo natural que mayores daños ha provocado históricamente en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, tanto materiales como en pérdida de vidas humanas. Por ello, ha sido tradicionalmente uno de los aspectos más relevantes objeto de la planificación hidrológica. En la actualidad, se puede considerar que el mayor reto en la planificación en este territorio es la reducción del riesgo de inundación, y a la par, lograr la mayor compatibilidad posible con la mejora de las condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales. En consonancia, la redacción del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI) 2015-2021 y de la revisión del Plan Hidrológico, ha sido plenamente coordinada e integrada con el objeto de asegurar la consecución de todos los objetivos. Esta integración ha abarcado tanto a la normativa como al programa de medidas, hasta el punto de que el PGRI constituye el anejo XVI del Plan Hidrológico.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador, y de diferentes iniciativas para permitir la participación activa de los agentes relacionados con la gestión del agua y del público en general. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico/informe de sostenibilidad ambiental, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico / informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica / memoria ambiental, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a consulta de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas y a consulta pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En total, se recibieron 88 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en los informes de respuesta, a los que puede acceder a través de las direcciones electrónicas que conducen a la documentación de este Plan Hidrológico (anejo XI).

Para el ámbito de competencias del estado, la Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

Sobre la definición de los objetivos ambientales.

Sobre el programa de medidas.

Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el Programa de Medidas. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

Para el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Memoria Ambiental, formulada por resolución, de 10 de septiembre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco», incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias (D1).

Plan de seguimiento Ambiental (D2).

No se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida (D3).

Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan (D4).

Dicha Memoria Ambiental valora favorablemente la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan, se pronuncia sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del Plan, se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental e incluye las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

La integración de la Memoria Ambiental en el Plan se ha realizado de la siguiente forma:

Se han agregado al Informe de Sostenibilidad Ambiental la totalidad de las medidas de integración ambiental indicadas en el apartado D.1 de la memoria ambiental, que serán de aplicación para la planificación, el diseño y la ejecución de las acciones incluidas en el programa de medidas estructurales del Plan.

Se ha ampliado el sistema de indicadores recogido en el Informe de Sostenibilidad Ambiental con el indicador relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación,y en concreto, las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Se han recogido las directrices generales que contempla la Memoria Ambiental para la evaluación ambiental de los documentos de desarrollo del Plan.

El resto de determinaciones que contiene la memoria ambiental ya estaban contempladas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas. En el ámbito de competencias del estado, para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

Consecución de los objetivos previstos sin demora.

No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto.

Alt. 1

Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Dir. 91/271.

Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que esta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.

En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.

Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará, tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.

En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma general, el planteamiento de las posibles soluciones a cada tema importante ha considerado, en primer lugar, las actuaciones que ya están en marcha, así como los planes y programas previstos por las distintas administraciones con competencias en el territorio de la demarcación. En los casos en que las medidas en vigor o previstas no sean suficientes para lograr los objetivos buscados, se han planteado otras posibles nuevas soluciones que tengan cabida en el Programa de Medidas. Este segundo ciclo de planificación se diferencia del anterior (2009-2015) en la existencia de un Plan previo y su Programa de Medidas, planteado ya para el cumplimiento de los mismos objetivos que ahora se persiguen, y que por tanto, ha de suponer el punto de partida de esta revisión del Plan.

Las alternativas consideradas han sido, en cualquier caso, razonables y viables desde el punto de vista técnico, ambiental, económico y social. Una de las alternativas considerada ha sido la alternativa cero, entendida como la no implantación de medidas adicionales a las ya consideradas en el Plan vigente, es decir, el escenario que se produciría para el tema importante en cuestión sin llevar a cabo la revisión del Plan Hidrológico y cumpliendo con todas las medidas planteadas en los plazos previstos.

En los casos en que se hayan producido desviaciones, se ha planteado una alternativa 1 dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario.

Además, en determinados casos se ha contemplado una alternativa adicional (alternativa 2), que permite valorar otros posibles escenarios para el tema importante en cuestión. Se han replanteado las actuaciones y se han propuesto puntualmente nuevas medidas derivadas de estudios realizados recientemente en las zonas más problemáticas o relacionadas con los aspectos más necesarios. Si se da el caso, se ha desestimado alguna de las medidas planteadas en el Plan Hidrológico.

Para cada alternativa de actuación se ha realizado una valoración a través de su caracterización socioeconómica y ambiental. Las posibles actuaciones se han planteado de forma preliminar, considerando que están sujetas a cambios derivados de un análisis detallado coste-eficacia, conforme a la Instrucción de Planificación Hidrológica.

La elección de la alternativa más adecuada para cada tema importante se ha realizado utilizando, entre otros criterios, el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales planteados en el primer ciclo de planificación con cada uno de ellos, y las previsiones presupuestarias de las administraciones. El criterio metodológico para plantear las medidas se ha basado principalmente en el cumplimiento de los objetivos de la DMA y de las normas y objetivos de conservación recogidos en los documentos de gestión de los espacios del RZP y en lograr el buen estado ecológico en cada masa de agua.

De la valoración de las posibles alternativas de actuación para solucionar los problemas existentes, se concretan determinadas decisiones y directrices bajo las que se desarrolla el Plan.

En general, la conclusión de este análisis es que es preciso insistir y redoblar esfuerzos en los temas más importantes, concretar algunos aspectos en relación con las medidas adoptadas en el ciclo anterior, profundizar en su desarrollo, sin que por ello sea preciso variar en lo sustancial dichas líneas de actuación.

De los temas importantes, los más relevantes para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, y a pesar del notable grado de avance en muchos de ellos en los últimos años, siguen siendo los ya identificados en el ciclo anterior:

La gestión, mantenimiento, adaptación y mejora de los sistemas de saneamiento y depuración que sirvan para mitigar la presión derivada de las fuentes de contaminación puntuales por vertidos de aguas residuales urbanas e industriales.

Mejora de la garantía de abastecimiento urbano en determinados sistemas y reducción de su vulnerabilidad en otros. Asimismo es necesario mitigar las alteraciones del régimen hidrológico derivadas de extracciones excesivas. Todos los aspectos anteriores se tratan de forma integrada con el proceso de implantación de regímenes de caudales ecológicos y con la consideración de las previsiones más actuales de cambio climático.

En relación con la alteración física del medio acuático, profundizar en la determinación de objetivos específicos y prioridades de recuperación para cada masa de agua en función de aspectos tales como sus valores ambientales y los riesgos de inundación, y en la consideración de lo dispuesto en los instrumentos de gestión aprobados para la Red Natura 2000 y elaborar planes integrados para el control de especies invasoras.

Reducción del riesgo de inundación, especialmente en las zonas en las que este riesgo es mayor, en el marco de referencia establecido por el Plan Hidrológico aprobado que consolida las políticas basadas en la combinación de medidas no estructurales (ordenación de usos en función del grado de inundabilidad, sistemas de información hidrológica y de alerta temprana, medidas de protección civil, etc.) y medidas estructurales sólo en zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo que permite la compatibilización de los objetivos que tienen que ver con los retos a largo plazo anteriormente citados (inundabilidad y alteración física de las masas de agua), frenando el deterioro morfológico al apartar del río de forma suficiente los nuevos asentamientos urbanos y consiguiendo a la vez espacios seguros desde el punto de vista del riesgo de inundación, y diseñando medidas estructurales de defensa frente a inundaciones lo más compatibles posibles con los objetivos ambientales de las masas de agua.

5. Medidas adoptadas para el seguimiento en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica dictada en el ámbito de competencias del Estado también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

1

1

1

1

Por otro lado, la Memoria Ambiental elaborada para el ámbito intracomunitario también incluye una determinación referida al Plan de seguimiento ambiental. Propone continuar con el sistema de indicadores recogido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del Plan Hidrológico 2009-2015, ampliando la lista inicial de indicadores con otro nuevo relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación.

En consecuencia, el seguimiento ambiental consistirá en la recogida de datos correspondientes a los siguientes indicadores:

a) Ejecución del gasto previsto en las infraestructuras de saneamiento y depuración, sean nuevas o remodeladas.

b) Población con saneamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE.

c) N.º de masas de agua superficiales en buen estado.

d) N.º de masas de agua con estaciones de aforo que cumplen el régimen de caudales ecológicos.

e) Ejecución del gasto previsto para proyectos de adecuación para mejora de la conectividad.

f) Masas de agua colonizadas por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

g) N.º de actuaciones de control y erradicación de especies invasoras.

h) Ejecución del gasto previsto en medidas estructurales de defensa contra avenidas en núcleos urbanos consolidados.

i) N.º de espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

j) N.º de Reservas Naturales Fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

k) N.º de Zonas de Protección Especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

l) N.º de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

m) Superficies sobre las que se han aplicado medidas de restauración y rehabilitación, explicitando las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

El seguimiento se llevará a cabo con una periodicidad anual, siendo el responsable del mismo la Agencia Vasca del Agua.

Subir


[Bloque 130: #ai-2]

ANEXO II

Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

Subir


[Bloque 131: #ci-6]

CAPÍTULO I

Ámbito territorial, autoridades competentes, definición de masas de agua y registro de zonas protegidas

Subir


[Bloque 132: #a1-22]

Artículo 1. Ámbito territorial, horizontes temporales y sistema de información geográfica.

1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental es el definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado 6, del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).

3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el siguiente sistema de información: http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.

4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en el sistema de información geográfica SIGCHC, de consulta pública permanente en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/. En él se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.

Subir


[Bloque 133: #a2-14]

Artículo 2. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.

Subir


[Bloque 134: #a3-14]

Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.

1. Se definen 293 masas de agua superficial: 250 son de la categoría río, de las cuales 10 son asimilables a embalse, 7 de la categoría lago, 21 son masas de agua de transición y 15 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el apéndice 1.

2. De las masas de agua de la categoría río: 10 son del tipo ejes fluviales principales cantabro-atlánticos silíceos; 5 son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 15 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos calcáreos; 71 son del tipo ríos cantabro-atlánticos silíceos; 39 son del tipo ríos cantabro-atlánticos calcáreos; 21 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos silíceos; 22 del tipo ríos de montaña húmeda silícea; 11 del tipo ríos de montaña húmeda calcárea; 46 del tipo ríos costeros cantabro-atlánticos; 1 de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; 5 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos y 4 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

3. Las masas de la categoría lago se dividen en: 2 del tipo Alta montaña septentrional profundo, aguas alcalinas; 1 del tipo Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico; 1 del tipo Media montaña, profundo, aguas alcalinas, 1 del tipo Media montaña, poco profundo, aguas alcalinas y 2 del tipo Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

4. De las masas de agua de transición: 2 se corresponde con el tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, 13 son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina, 1 es del tipo estuario atlántico submareal, 1 del tipo zona de transición atlántica lagunar, 3 son del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación baja y 1 es del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación alta.

5. Las masas de agua costeras: 5 son del tipo aguas costeras expuestas con afloramiento bajo, 9 del tipo aguas costeras expuestas sin afloramiento y 1 es del tipo aguas costeras atlánticas de renovación alta.

Subir


[Bloque 135: #a4-13]

Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.

Subir


[Bloque 136: #a5-13]

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.

Subir


[Bloque 137: #a6-13]

Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterráneas han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.

Subir


[Bloque 138: #a7-11]

Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.

Se designan 33 masas de agua muy modificadas: 27 son ríos de los que 10 son asimilables a embalse, 5 corresponden a agua de transición y 1 a agua costera. Asimismo, se designan 2 masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.

Subir


[Bloque 139: #a8-3]

Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. El Organismo de cuenca podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.

b) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.

c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

1.º En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

2.º Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.

d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el apéndice 7.7 las correspondientes a aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental no existe ninguna zona de esta categoría.

f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.8.

g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.9.

h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.10.

i) Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.11.

j) Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.12.

k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

1.º Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.13.

2.º Otras figuras de protección: el apéndice 7.14 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

Subir


[Bloque 140: #ci-7]

CAPÍTULO II

Objetivos medioambientales

Subir


[Bloque 141: #a9-3]

Artículo 9. Objetivos medioambientales.

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución así como las nuevas modificaciones previstas.

2. El presente Plan contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos en las tres masas de agua siguientes, cuyos objetivos específicos se definen en el Anejo VIII de la Memoria y en el apéndice 6.5 de esta Normativa.

ES171MAR001350, Río Nora II.

ES171MAR001340, Río Nora III.

ES173MAR001390, Río San Claudio.

3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables del apéndice 3 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y la prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo VIII de la Memoria.

Subir


[Bloque 142: #a1-23]

Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:

a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas y otros similares.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Subir


[Bloque 143: #a1-24]

Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en los apéndices 6.6 y 6.7 y quedan documentados en el Anejo 8 a la Memoria.

2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

Subir


[Bloque 144: #ci-8]

CAPÍTULO III

Régimen de caudales ecológicos

Subir


[Bloque 145: #a1-25]

Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.

2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.

Subir


[Bloque 146: #a1-26]

Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.

1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el anejo 5.1, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria, no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.

3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del anejo 5.1, seguirá las siguientes reglas:

a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la diferencia de superficie de cuenca vertiente siguiendo la fórmula que se expone a continuación:

1

donde:

Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.

Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:

1

donde:

Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.

6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.

b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.

d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. El Organismo de cuenca hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

7. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en los apéndices 5.1 y 5.3, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 6 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.

8. Para las reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 48, se establece un régimen de caudales ecológicos que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Subir


[Bloque 147: #a1-27]

Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 5.2 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.2 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.

Subir


[Bloque 148: #a1-28]

Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.

2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Asimismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.

Subir


[Bloque 149: #ci-9]

CAPÍTULO IV

Prioridad y compatibilidad de usos

Subir


[Bloque 150: #a1-29]

Artículo 16. Usos del agua.

A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Subir


[Bloque 151: #a1-30]

Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Ganadería.

3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

4.º Regadío.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.

4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.

5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

Subir


[Bloque 152: #cv-5]

CAPÍTULO V

Asignación y reserva de recursos

Subir


[Bloque 153: #a1-31]

Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Planificación Hidrológica se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:

a) Sistema Eo.

b) Sistema Porcía.

c) Sistema Navia.

d) Sistema Esva.

e) Sistema Nalón.

f) Sistema Villaviciosa.

g) Sistema Sella.

h) Sistema Llanes.

i) Sistema Deva.

j) Sistema Nansa.

k) Sistema Gandarilla.

l) Sistema Saja.

m) Sistema Pas Miera.

n) Sistema Asón.

o) Sistema Agüera.

2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:

a) Sistema de explotación Eo: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Eo, Rodil, Cabreira-Turia, Suarón, Riotorto y Trabada, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadeo y de Castropol.

b) Sistema de explotación Porcía: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mazo, Porcía, Tol, Budois Anguileria, Carcedo, de la Vega y del Cabo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Castropol y de Coaña.

c) Sistema de explotación Navia: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Navia, Ser, Ibias, Oro, el Lloredo, Cabornel, Suarna y Agüeria, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Coaña y de Navia.

d) Sistema de explotación Esva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Esva, Negro, Esqueiro, Cudillero, San Roque, Llorín, Orio y Canero así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Navia y Muros del Nalón.

e) Sistema de explotación Nalón: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nalón, Narcea, Caudal, Trubia, Cubia, Nora, Piles, Aboño y Alvares así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Muros del Nalón y Gijón. Incluye además el Lago Negro y el Lago del Valle.

f) Sistema de explotación Villaviciosa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Río de la Ría, Espasa, Valdediós, río del Sordo, España, Libardón y Acebo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Gijón y de Ribadesella.

g) Sistema de explotación Sella: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Sella, Piloña, Ponga, Dobra, Güeña, Zardón, y Parda o Santianes así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Ribadesella. Incluye además el lago Enol y el lago Ercina.

h) Sistema de explotación Llanes: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos de Nueva, de las Cabras, Vallina, Carrocedo, Purón y Cabra así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre límite de los términos municipales de Ribadesella y Ribadedeva.

i) Sistema de explotación Deva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Deva, Quiviesa, Buyón, Urdón, Cares y Casaño así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadedeva y Val de San Vicente.

j) Sistema de explotación Nansa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nansa, Vendul y Lamasón así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Val de San Vicente.

k) Sistema de explotación Gandarilla: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Escudo, Gandarilla, Capitán y Turbio así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Val de San Vicente y de Suances.

l) Sistema de explotación Saja: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Saja, Besaya, Argonza, Bayones, Aguayo y Erecia así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Suances y de Miengo.

m) Sistema de explotación Pas-Miera: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Pas, Miera, Pisueña, La Magdalena, Entrambasaguas, Pontones, Pamanes y Campiazo así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Miengo y Argoños. Incluye además el lago El Pozón de la Dolores.

n) Sistema de explotación Asón: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Asón, Gándara, Calera, Carranza, Escalante y Clarín así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Noja y Castro-Urdiales.

o) Sistema de explotación Agüera: comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Agüera, Remendón, Mioño, Sámano y el arroyo de la Sequilla, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Castro-Urdiales.

3. Asignación de recursos en el sistema Eo:

a) Se asigna a Pontenova (A) para atender las demandas 0,43 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo Paradela, Rego do Bao do Medio) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea, que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Fonsagrada (A) para atender las demandas 1,01 hm3/año de los recursos superficiales (río da Pobra) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Vegadeo para atender las demandas 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Monjardín, río Suarón) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

d) Se asigna a Ribadeo para atender las demandas 1,47 hm3/año de los recursos superficiales del río Eo, del río Grande y de arroyos costeros que actualmente utiliza.

e) Se asigna a Castropol para atender las demandas 0,81 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de Fornelo, Río de Tol) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

f) A los municipios de Baleira, Ribeira de Piquín, Riotorto, Trabada, Taramundi, San Tirso de Abres, para atender las demandas se asignan 1,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

g) Para atender las demandas agrarias se asignan 2,44 hm3/año, de los recursos del sistema.

h) Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos del sistema.

4. Asignación de recursos en el sistema Porcía:

a) Se asigna a Tapia de Casariego para atender las demandas 1,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Porcía, río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

b) Se asigna a El Franco para atender las demandas 0,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,30 hm3/año, de los recursos del sistema.

d) Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año de los recursos del sistema.

5. Asignación de recursos en el sistema Navia:

a) Se asigna a Becerreá para atender las demandas 0,55 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Cabecera del Navia que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Boal para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Coaña para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales (río Meiro, arroyo del Esteler) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

d) Se asigna a Navia para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Navia, río Vidural, río Barayo, Río del Monte, río Meiro) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

e) A los municipios de As Nogais, Cervantes, Negueira de Muñiz, Navia de Suarna, Degaña, Ibias, Grandas de Salime, San Martín de Oscos, Pesoz, Illano, Villanueva de Oscos, Villayón, Pedrafita do Cebreiro y Santa Eulalia de Oscos, para atender las demandas, se asignan 2,14 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

f) Para atender las demandas agrarias se asignan 18,14 hm3/año, de los recursos del sistema.

g) Para atender las demandas industriales se asignan 21,45 hm3/año procedentes de los recursos superficiales del río Navia.

6. Asignación de recursos en el sistema Esva:

a) Se asigna a Valdés para atender las demandas 2,26 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de las Rubias, río Negro, río Carlangas, arroyo del Forcón, río Mallene) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Cudillero para atender las demandas 1,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Sangreña, arroyo Piñera) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,56 hm3/año, de los recursos del sistema.

d) Para atender las demandas industriales se asignan hm3/año procedentes de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

e) Para atender las demandas para usos recreativos se asignan 0,17 hm3/año, de los recursos del sistema.

7. Asignación de recursos en el sistema Nalón:

a) Río Narcea:

1.º Se asigna a Cangas del Narcea para atender las demandas 2,61 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Yema, Río Coto) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Allande para atender las demandas 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Tineo para atender las demandas 1,07 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Salas para atender las demandas 1,11 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

5.º A los municipios de Somiedo y Belmonte de Miranda, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pigüeña) y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 19,78 hm3/año, de los recursos procedentes del río Narcea y sus afluentes.

7.º Para atender las demandas de la Central Térmica Soto de la Barca estimadas en 10,19 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Embalse de La Barca en el río Narcea.

8.º Para atender las demandas industriales se asignan 0,41 hm3/año procedentes de recursos superficiales y subterráneos.

b) Río Caudal:

1.º Se asigna a Lena para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Pajares, río Huerna) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Aller para atender las demandas 1,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Mieres para atender las demandas 7,28 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Riosa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Riosa) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Morcín para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (río Morcín) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

6.º Se asigna a Ribera de Arriba para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia regulados en el embalse de Alfilorios que le suministra Oviedo y que actualmente utiliza.

7.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,11 hm3/año, de los recursos del río Caudal y sus afluentes.

8.º Para atender las demandas industriales se asignan 0,15 hm3/año procedentes de recursos superficiales.

9.º Para atender las demandas de la central térmica «La Pereda» estimadas en 1,40 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Río Caudal.

c) Alto Nalón:

1.º Se asigna a Laviana para atender las demandas 1,59 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a San Martín del Rey Aurelio para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Langreo para atender las demandas 5,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Nalón) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

4.º A los municipios de Caso y Sobrescobio, para atender las demandas se asignan 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Región de Ponga que utilizan actualmente.

5.º Para atender las demandas agrarias se asignan 3,17 hm3/año, de los recursos del río Nalón y sus afluentes.

6.º Para atender las demandas industriales, estimadas en 0,50 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón.

7.º Para atender las demandas de las central térmica de Lada se asignan 9,74 hm3/año del río Nalón y para atender las demandas de la Central Térmica de Soto de Ribera estimadas en 22,22 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón y del río Caudal.

d) Ríos Nora y Noreña:

1.º Se asigna a Siero para atender las demandas 8,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Llantones-Pinzales-Noreña, Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Noreña para atender las demandas 0,86 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Llanera para atender las demandas 2,21 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Oviedo para atender las demandas 28,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Lindes), los recursos de las masas de agua subterránea Peña Ubiña-Peña Rueda (manantial Cortes, Manantial Fuentes Calientes) y Somiedo-Trubia-Pravia (Manantial Llamo, Manantial Code), los regulados por el Embalse de Alfilorios (excedentes de los ríos Lindes, Riosa y Morcín y regulados de la cuenca del río Barrea y Mortera) y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

5.º Al municipio de Sariego para atender las demandas se asignan 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,43 hm3/año, de los recursos disponibles.

7.º Para atender las demandas industriales estimadas en 3,13 hm3/año se asignan los recursos procedentes del río Nalón.

e) Ríos Trubia, Cubia y medio Nalón:

1.º A los municipios de Quirós, Teverga, Proaza y Santo Adriano para atender las demandas se asignan 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Trubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.

2.º Al municipio de Yermes y Tameza para atender las demandas se asignan 0,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.

3.º Se asigna a Grado para atender las demandas 1,94 hm3/año de los recursos superficiales (río Menéndez, río Cubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Las Regueras para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Candamo para atender las demandas 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,76 hm3/año, de los recursos disponibles.

f) Bajo Nalón y zona costera:

1.º Se asigna a Pravia para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Soto del Barco para atender las demandas 0,77 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia y del Río Narcea (Canal del Narcea) que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Muros de Nalón para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Castrillón para atender las demandas 3,31 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

5.º Se asigna a Illas para atender las demandas 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

6.º Se asigna a Corvera de Asturias para atender las demandas 3,09 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

7.º Se asigna a Avilés para atender las demandas 11,83 hm3/año de los recursos superficiales (río Magdalena, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia, del río Narcea (Canal del Narcea) y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

8.º Se asigna a Gozón para atender las demandas 2,01 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

9.º Se asigna a Carreño para atender las demandas 1,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

10.º Se asigna a Gijón para atender las demandas 33,05 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de las masas de agua subterránea Región de Ponga (Manantial Los Arrudos, Manantial Perancho), Llantones-Pinzales-Noreña (manantial Llantones), Villaviciosa y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

11.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,50 hm3/año, de los recursos disponibles.

12.º Para atender las demandas industriales se han asignado los recursos del siguiente modo: 1,25 hm3/año de los recursos procedentes del Río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que suministra CADASA, 34,15 hm3/año de los recursos procedentes del Río Narcea (Canal del Narcea) regulados en el embalse de Trasona y 22,42 hm3/año de los recursos procedentes del río Narcea (canal del Narcea) regulados en el embalse de San Andrés de los Tacones y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA.

8. Asignación de recursos en el sistema Villaviciosa:

a) Se asigna a Villaviciosa para atender las demandas 2,30 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de la masa de agua subterránea Villaviciosa y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Colunga para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Villaviciosa y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.

c) A los municipios de Caravia y Cabranes, para atender las demandas se asignan 0,33 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

d) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,39 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

e) Para atender las demandas industriales, se asignan 1,01 hm3/año procedentes de recursos subterráneos.

9. Asignación de recursos en el sistema Sella:

a) Se asigna a Nava para atender las demandas 0,99 hm3/año de los recursos superficiales (río Pendón) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Región de Ponga que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Piloña para atender las demandas 1,53 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Cangas de Onís para atender las demandas 1,57 hm3/año de los recursos superficiales (río Dobra) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu Prietu), Llanes-Ribadesella y Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

d) Se asigna a Parres para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (manantial Güeyu la Riega) y Llanes-Ribadesella (Manantial Ribode) que actualmente utiliza.

e) Se asigna a Ribadesella para atender las demandas 1,28 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (manantial Fríes, manantial Guadamía) que actualmente utiliza.

f) A los municipios de Bimenes, Oseja de Sajambre, Ponga, Amieva y Onís, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

g) Para atender las demandas agrarias se asignan 1,60 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

h) Para atender las demandas industriales estimadas en 1,85 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

i) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,18 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

10. Asignación de recursos en el sistema Llanes:

a) Se asigna a Llanes para atender las demandas 2,73 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (manantial Siete Caños, manantial Cueva el Molín, Manantial Friera, manantial Alloru) que actualmente utiliza.

b) A la Unidad de demanda de riego para campos de golf se asignan 0,25 hm3/año de los recursos subterráneos que actualmente utiliza.

11. Asignación de recursos en el sistema Deva:

a) Se asigna a Cabrales para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Val de San Vicente para atender las demandas 0,57 hm3/año de los recursos superficiales (Río Deva) y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.

c) A los municipios de Posada de Valdeón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Camaleño, Vega de Liébana, Pesaguero, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Ribadedeva, para atender las demandas se asignan 1,60 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

d) Para atender las demandas agrarias se asignan 4,59 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

e) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,27 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

12. Asignación de recursos en el sistema Nansa:

a) A los municipios de Polaciones, Tudanca, Rionansa, Lamasón y Herrerías, para atender las demandas se asignan 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

b) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,51 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

13. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla:

a) Se asigna a San Vicente de la Barquera para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua, procedentes del río Deva, que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Valdáliga para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales (río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Comillas para atender las demandas 0,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

d) Se asigna a Alfoz de Lloredo para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera (manantial Cueva La Verde, manantial San Miguel) que actualmente utiliza.

e) Se asigna a Ruiloba para atender las demandas 0,16 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana - San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.

f) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,74 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

g) Para atender la demanda de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,05 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

14. Asignación de recursos en el sistema Saja:

a) Río Saja.

1.º Se asigna a Mazcuerras para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Cabezón de la Sal para atender las demandas 1,24 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga (Manantial Fuentona de Ruente) que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Reocín para atender las demandas 1,46 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.

4.º Se asigna a Santillana del Mar para atender las demandas 0,93 hm3/año de los recursos superficiales (río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.º Se asigna a Suances para atender las demandas 1,56 hm3/año de los recursos superficiales (río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6.º Se asigna a Polanco para atender las demandas 0,74 hm3/año de los recursos superficiales del río Besaya que le suministra Torrelavega y del río Pas que le suministra el Plan Pas y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7.º A los municipios de Los Tojos, Cabuérniga, Ruente y Udías, para atender las demandas se asignan 0,54 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,83 hm3/año, de los recursos disponibles.

b) Río Besaya.

1.º Se asigna a Torrelavega para atender las demandas 6,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya, río Cieza) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera, Santander-Camargo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

2.º Se asigna a Los Corrales de Buelna para atender las demandas 1,51 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya) y de los recursos de la masa de agua subterránea Cabuérniga que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3.º Se asigna a San Felices de Buelna para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya), que le suministra Torrelavega y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4.º Se asigna a Cartes para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya) que le suministra Torrelavega y de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.º A los municipios de Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Molledo, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, para atender las demandas, se asignan 1,00 hm3/año de los caudales superficiales y subterráneos que actuamente utiliza.

6.º Para atender las demandas industriales se asignan 33,47 hm3/año, de los recursos procedentes del río Besaya.

7.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,44 hm3/año, de los recursos disponibles.

8.º Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,12 hm3/año de los recursos disponibles.

15. Asignación de recursos en el sistema Pas-Miera:

a) Ríos Pas-Pisueña.

1.º Se asigna a Corvera de Toranzo para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Puente Viesgo para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo, Puente Viesgo-Besaya y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3.º Se asigna a Santa María de Cayón para atender las demandas 1,62 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (manantial San Jacinto, Manantial Vasconia) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4.º Se asigna a Piélagos para atender las demandas 3,06 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.º Se asigna a Miengo para atender las demandas 0,69 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6.º Se asigna a Santa Cruz de Bezana para atender las demandas 1,97 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7.º Se asigna a Camargo para atender las demandas 4,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

8.º Se asigna a Villaescusa para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

9.º Se asigna a El Astillero para atender las demandas 2,43 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (Manantial Santa Ana) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

10.º Se asigna a Santander para atender las demandas 26,17 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas, Río Pisueña) y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo (Manantial El Arca, manantial Quintanilla, Manantial Sovilla y manantial La Pila) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

11.º A los municipios de Luena, San Pedro del Romeral, Vega de Pas, Santiurde de Toranzo, Selaya, Villacarriedo, Villafufre, Saro y Castañeda, para atender las demandas se asignan 1,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

12.º Para atender las demandas agrarias se asignan 2,30 hm3/año, de los recursos disponibles.

13.º Para atender las demandas industriales estimadas en 1,05 hm3/año se asignan los recursos procedentes de los ríos Pisueña y Pas.

b) Río Miera.

1.º Se asigna a Liérganes para atender las demandas 0,42 hm3/año de los recursos superficiales (río Miera) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza.

2.º Se asigna a Entrambasaguas para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

3.º Se asigna a Medio Cudeyo para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4.º Se asigna a Ribamontán al Monte para atender las demandas 0,27 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (Arroyo del Aguanaz) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.º Se asigna a Marina de Cudeyo para atender las demandas 0,92 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6.º Se asigna a Ribamontán al Mar para atender las demandas 1,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Miera, Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7.º A los municipios de San Roque de Riomiera, Miera, Riotuerto y Penagos, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,66 hm3/año, de los recursos disponibles.

9.º Para atender las demandas industriales estimadas en 5,48 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos.

c) Río Campiazo.

1.º Se asigna a Meruelo para atender las demandas 0,73 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

2.º Se asigna a Bareyo para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3.º Se asigna a Arnuero para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo, río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4.º Se asigna a Noja para atender las demandas 1,13 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo, río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5.º A los municipios de Solorzano y Hazas de Cesto, para atender las demandas se asignan 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,72 hm3/año, de los recursos disponibles.

7.º Para atender las demandas industriales estimadas en 1,18 hm3/año se asignan los recursos subterráneos procedentes de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales.

8.º Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,12 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

16. Asignación de recursos en el sistema Asón:

a) Se asigna a Karrantza Harana/Valle de Carranza para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Ramales de la Victoria para atender las demandas 0,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (manantial Fuente Iseña) que actualmente utiliza.

c) Se asigna a Ampuero para atender las demandas 0,72 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales y masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.

d) Se asigna a Voto para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos superficiales (río Clarín, río Clarón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

e) Se asigna a Bárcena de Cicero para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

f) Se asigna a Santoña para atender las demandas 1,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

g) Se asigna a Colindres para atender las demandas 1,34 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

h) Se asigna a Laredo para atender las demandas 2,80 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

i) A los municipios de Soba, Arredondo, Ruesga, Lanestosa, Rasines, Limpias, Escalante, Argoños y Liendo para atender las demandas se asignan 1,80 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

j) Para atender las demandas agrarias se asignan 1,35 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

k) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,13 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

17. Asignación de recursos en el sistema Agüera:

a) Se asigna a Guriezo para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.

b) Se asigna a Castro Urdiales para atender las demandas 5,31 hm3/año de los recursos superficiales (río Mioño, río Sámano, Río Agüera), de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales y de los recursos regulados en el embalse del Juncal que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

c) A los municipios de Valle de Villaverde y Trucios/Turtzior, para atender las demandas se asignan 0,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

d) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,04 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

e) Para atender las demandas industriales estimadas en 0,78 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

Subir


[Bloque 154: #cv-6]

CAPÍTULO VI

Utilización del dominio público hidráulico

Subir


[Bloque 155: #si-7]

Sección I. Usos privativos

Subir


[Bloque 156: #a1-32]

Artículo 19. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.

1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.

2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.

Subir


[Bloque 157: #a2-15]

Artículo 20. Instalación de dispositivos de medida.

1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.

2. El titular estará obligado a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.

3. Los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. Igualmente en cumplimiento de dicha Orden, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.

4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.

Subir


[Bloque 158: #si-8]

Sección II. Autorizaciones y concesiones

Subir


[Bloque 159: #a2-16]

Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el período de utilización cuando esta se haga en jornadas restringidas.

Subir


[Bloque 160: #a2-17]

Artículo 22. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.

2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 11.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 11.2.

c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.

Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 11.3.

d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento y día.

g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.

i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

Subir


[Bloque 161: #a2-18]

Artículo 23. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4.

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

Subir


[Bloque 162: #a2-19]

Artículo 24. Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 11.5.

Subir


[Bloque 163: #a2-20]

Artículo 25. Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

Subir


[Bloque 164: #a2-21]

Artículo 26. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.

1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 62 de esta normativa.

3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

Subir


[Bloque 165: #a2-22]

Artículo 27. Dotaciones para acuicultura y otros.

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

a) Incubación: 30 renovaciones/día.

b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.

c) Engorde: 15 renovaciones/día.

2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

Subir


[Bloque 166: #a2-23]

Artículo 28. Concesiones para regadío.

En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

Subir


[Bloque 167: #a2-24]

Artículo 29. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.

2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

3. La prórroga de hasta diez años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Subir


[Bloque 168: #a3-15]

Artículo 30. Extinción de concesiones.

1. De acuerdo con el artículo 115.4 del RDPH la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66, ambos del TRLA.

2. De conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.

Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación de los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del RDPH. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Subir


[Bloque 169: #a3-16]

Artículo 31. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.

1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.

b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar un caudal mayor del caudal de derivación concedido.

4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

Subir


[Bloque 170: #a3-17]

Artículo 32. Modificación y revisión de los caudales concesionales.

1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.

2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:

a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.

b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.

La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.

3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.

4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.

Subir


[Bloque 171: #a3-18]

Artículo 33. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

Subir


[Bloque 172: #a3-19]

Artículo 34. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.

Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 19.1 cuando su volumen anual total no sobre pase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1b) del RDPH. Si una vez otorgada la concesión, se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.

Subir


[Bloque 173: #a3-20]

Artículo 35. Sellado de captaciones de agua subterránea.

1. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.

Subir


[Bloque 174: #a3-21]

Artículo 36. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.

1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.

Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

Subir


[Bloque 175: #a3-22]

Artículo 37. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.

1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Confederación señale lo contrario.

2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con una antelación mínima de un mes.

3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

Subir


[Bloque 176: #a3-23]

Artículo 38. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos , tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.

5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

Subir


[Bloque 177: #cv-7]

CAPÍTULO VII

Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas.

Subir


[Bloque 178: #si-9]

Sección I. Normas generales

Subir


[Bloque 179: #a3-24]

Artículo 39. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.

1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 14. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 14.

Subir


[Bloque 180: #a4-14]

Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

1. De conformidad con el artículo 11.3 del TRLA, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental para el periodo 2015-2021, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.

2. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:

a) Garajes subterráneos y sótanos.

b) Las acampadas, en ningún caso.

c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.

d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

e) Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

f) Invernaderos.

g) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

h) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

i) Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edificios.

j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la fecha del 9 de junio de 2013, de entrada en vigor del Real Decreto/2013, de 7 de junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, entonces vigente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados o en solares aislados insertos en el interior de dicho suelo en situación básica de urbanizado. En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

c) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.

d) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.

e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.

f) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

De las autorizaciones que se otorguen para edificar o rehabilitar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013 se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, entonces vigente, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:

a) Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, salvo imposibilidad material debidamente justificada. De las autorizaciones que pudieran otorgarse se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

c) Las acampadas en ningún caso.

d) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

e) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

f) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.

5. En terrenos en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, con excepción de los núcleos rurales delimitados gráficamente en los planeamientos aprobados definitivamente, cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística no les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada, a los que se les aplicarán las limitaciones de los apartados 3 y 4. En estos terrenos tampoco se podrán autorizar, hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno, las actividades contempladas en el apartado 2, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables.

Subir


[Bloque 181: #a4-15]

Artículo 41. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico, que serán aplicables al planeamiento urbanístico general y territorial que se apruebe a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

2. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.

Subir


[Bloque 182: #a4-16]

Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones.

1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.

2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse a partir de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.

Con carácter excepcional, o cuando la solución técnica diseñada o validada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico lo requiera para la protección de un suelo que a fecha de 9 junio de 2013, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, cuando corresponda, con el previo pronunciamiento favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.

3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico promoverá, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 del Plan Hidrológico Nacional y 23 del TRLA, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

4. Los citados protocolos serán, preferiblemente en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del TRLA, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable y para la definición de las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones del suelo urbanizado.

5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta, además del citado Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas de Galicia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 21 de febrero de 2002), de Asturias (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010) del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).

Subir


[Bloque 183: #a4-17]

Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.

1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5 % de la anchura de éste.

En las actuaciones para mejora hidráulica que precisen la substitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.

2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos del apéndice 12.

3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.

5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.

Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.

6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.

Subir


[Bloque 184: #a4-18]

Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.

1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.

3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.

Subir


[Bloque 185: #si-10]

Sección II. Zonas protegidas

Subir


[Bloque 186: #a4-19]

Artículo 45. Zonas de captación de agua para abastecimiento.

1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

El orden de prioridad para su elaboración por el Organismo de cuenca se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.

En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.

En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.

La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:

a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes.

b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes.

c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2.000 habitantes.

d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.

En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.

En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

Por resolución motivada la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores

6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2 el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.

Subir


[Bloque 187: #a4-20]

Artículo 46. Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.9, que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Subir


[Bloque 188: #a4-21]

Artículo 47. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

Subir


[Bloque 189: #a4-22]

Artículo 48. Reservas naturales fluviales.

1. En el apéndice 7.11.a) se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.11.b) se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

2. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales, y a la hora de establecer caudales ecológicos se atenderá lo previsto en el artículo 13.8.

Subir


[Bloque 190: #a4-23]

Artículo 49. Zonas húmedas.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

Subir


[Bloque 191: #a5-14]

Artículo 50. Zonas de protección especial.

1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

Subir


[Bloque 192: #si-11]

Sección III. Vertidos

Subir


[Bloque 193: #a5-15]

Artículo 51. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.

1. El peticionario debe justificar, en la solicitud de autorización de vertido, que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles (MTD) correspondientes a la actividad generadora del vertido. Una vez hechas las correcciones oportunas durante la tramitación del expediente, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá en la autorización de vertido los valores límite de emisión (VLE) asociados a las MTD que, además, deben ser adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental (NCA) del medio receptor.

2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 8 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a las MTD y el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año. En cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:

a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales de las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.

b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designada zona protegida.

c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 9, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo son exigibles los requerimientos adicionales para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe su vertido directo a las aguas subterráneas.

3. La autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.

4. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.

5. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

6. La incorporación a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido al dominio público hidráulico. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración competente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA y al artículo 253 del RDPH.

En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

7. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

8. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el uso más eficiente del agua.

Subir


[Bloque 194: #a5-16]

Artículo 52. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

1. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20 % del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

2. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

3. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población, se podrán utilizar como referencia los criterios del anejo 13.

Subir


[Bloque 195: #a5-17]

Artículo 53. Sistemas generales de saneamiento urbano.

1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.

2. El rendimiento de depuración del tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá garantizar que la carga másica que llegue al medio receptor no sea mayor que la que llegaría en el caso de que se realizara el vertido depurado directo utilizando las mejores técnicas disponibles.

3. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

4. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j) del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.

Subir


[Bloque 196: #a5-18]

Artículo 54. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.

1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.

2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación.

3. Se limita a 30 ºC la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración a los ríos, por extensión de la norma que establece el RDPH en el apartado D) del anexo IV para los vertidos en lagos y embalses. Esta limitación de temperatura se considera de aplicación únicamente a las aguas de refrigeración en circuito abierto.

En cuanto a las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado, no se consideran incluidas en el citado apartado D), sino en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.

4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 38.

5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido. Dicha acreditación puede presentarse en la solicitud de autorización de vertido así como en los sucesivos controles de los vertidos autorizados.

Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un estudio específico.

6. Los vertidos de aguas de achique deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad generadora del vertido.

Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina.

7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 51.7, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.

8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico.

Subir


[Bloque 197: #a5-19]

Artículo 55. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.

1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.

2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante el Organismo de cuenca que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.

Subir


[Bloque 198: #a5-20]

Artículo 56. Depósitos de residuos urbanos.

Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 51.6 y 53.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.

Subir


[Bloque 199: #a5-21]

Artículo 57. Excepciones para vertidos en aguas superficiales no declaradas masas de agua en actividades existentes a 9 de junio de 2013.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, no se autorizan los vertidos de actividades urbanas o industriales en aguas superficiales no declaradas masas de agua cuando, aun teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles en los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis del TRLA, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores físico-químicos establecidos en el apéndice 8.

2. Excepcionalmente, se podrán autorizar o revisar los vertidos a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013.

b) Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.

c) Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.

d) En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.

Subir


[Bloque 200: #a5-22]

Artículo 58. Excepciones para vertidos en masas de agua superficiales de actividades existentes a 9 de junio de 2013.

Excepcionalmente, se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos a masas de agua de la categoría río que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 8, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Los vertidos procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013.

b) Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido, según se establece en el artículo 51.2.

c) Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.

d) En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 8.

Subir


[Bloque 201: #a5-23]

Artículo 59. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.

1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH, y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la Planificación Hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

Subir


[Bloque 202: #a6-14]

Artículo 60. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Confederación Hidrográfica del Cantábrico según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo.

2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 51.6 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

Subir


[Bloque 203: #a6-15]

Artículo 61. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.

En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo IV del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar así como a lo dispuesto en la normativa autonómica que sea de aplicación.

Subir


[Bloque 204: #si-12]

Sección IV. Reutilización de aguas depuradas

Subir


[Bloque 205: #a6-16]

Artículo 62. Reutilización de aguas residuales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:

a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.

b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.

Subir


[Bloque 206: #cv-8]

CAPÍTULO VIII

Estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua. Recuperación de costes. Régimen económico financiero. Directrices de planes de gestión de la demanda. Fomento de la transparencia, la concienciación ciudadana y la participación

Subir


[Bloque 207: #a6-17]

Artículo 63. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.

1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.

2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.

3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.

Subir


[Bloque 208: #a6-18]

Artículo 64. Costes de los servicios del agua.

1. A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:

a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.

b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de cinco años).

c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.

d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de cinco años).

e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.

f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.

g) Costes del recurso.

2. A los efectos de la consideración del coste de los servicios del agua se pone en evidencia que el sistema de abastecimiento de agua a Cantabria, mediante el trasvase del Ebro, conlleva un impacto económico que dificulta su operatividad, lo que debería quedar resuelto en la próxima revisión del Plan Hidrológico Nacional.

Subir


[Bloque 209: #a6-19]

Artículo 65. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

Subir


[Bloque 210: #a6-20]

Artículo 66. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.

1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.

2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:

a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.

b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.

c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.

d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.

e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.

f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.

g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.

Subir


[Bloque 211: #a6-21]

Artículo 67. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:

a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:

a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

Subir


[Bloque 212: #a6-22]

Artículo 68. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b) La página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subir


[Bloque 213: #a6-23]

Artículo 69. Definición del Programa de medidas.

1. El Programa de medidas de este plan, de carácter obligatorio y vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70, viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y describen en el documento Programa de Medidas del Plan Hidrológico, agrupándose éstas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Gestión del Riesgo de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 214: #a7-12]

Artículo 70. Financiación del programa de medidas.

1. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el programa de medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2022-2027 o posterior) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

2. En virtud del carácter obligatorio y vinculante del programa de medidas, dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 215: #ci-10]

CAPÍTULO IX

Seguimiento y revisión del plan hidrológico

Subir


[Bloque 216: #a7-13]

Artículo 71. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.

b) Evolución de las demandas de agua.

c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

3.º Estimación de la eficacia de la medida.

2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el marco del Comité de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del RPH.

3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.

4. Además, junto a la documentación que conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.

Subir


[Bloque 217: #a7-14]

Artículo 72. Revisión del Plan Hidrológico.

1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.

2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2021 y desde entonces cada seis años.

Subir


[Bloque 218: #a7-15]

Artículo 73. Revisión del Plan especial de sequías.

Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 219: #a7-16]

Artículo 74. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo (2021-2027).

Subir


[Bloque 220: #a7-17]

Artículo 75. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.

2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.

Subir


[Bloque 221: #a1-33]

APÉNDICE 1. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 1.1. Tipologías de las masas de agua superficial.

1

Apéndice 1.2. Masas de agua superficial naturales.

1

1

1

1

1

Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas.

1

Apéndice 1.4. Masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Código tipología

Longitud (km)

Superficie (km2)

Lago.

ES171MAL000030

Alfilorios.

E-T07

 

0,50

ES111MAL000040

Reocín.

E-T07

 

0,40

Subir


[Bloque 222: #a2-25]

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Código masa

Nombre masa

Superficie (km2)

012.001

Eo-Navia-Narcea.

3.992,49

012.002

Somiedo-Trubia-Pravia.

1.571,94

012.003

Candás.

128,04

012.004

Llantones-Pinzales-Noreña.

172,92

012.005

Villaviciosa.

297,65

012.006

Oviedo-Cangas de Onís.

430,54

012.007

Llanes-Ribadesella.

549,86

012.008

Santillana-San Vicente de la Barquera.

555,01

012.009

Santander-Camargo.

333,59

012.010

Alisas-Ramales.

962,20

012.011

Castro Urdiales.

279,50

012.012

Cuenca carbonífera asturiana.

859,61

012.013

Región del Ponga.

1.031,59

012.014

Picos de Europa-Panes.

883,07

012.015

Cabuérniga.

709,51

012.016

Puente Viesgo-Besaya.

21,00

012.017

Puerto del Escudo.

558,14

012.018

Alto Deva-Alto Cares.

296,13

012.019

Peña Ubiña-Peña Rueda.

54,92

012.020

Cabecera del Navia.

187,21

Subir


[Bloque 223: #a3-25]

APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL NATURALES

Para los tipos de masas de agua superficial naturales presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en los apartados A, B, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

Como complemento a lo establecido en los apartados A, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en ríos, en aguas de transición y costeras, e indicadores hidromorfológicos y físico-químicos en aguas de transición y costeras.

Apéndice 3.1. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría río natural. Indicadores biológicos complementarios.

Categoría

Elemento

Indicador

Acrónimo

Tipología

Condición referencia

Límite

Muy bue/bue

Límite

Bue/mod

Ríos.

Otra flora acuática-diatomeas.

Multimétrico específico del tipo.

MDIAT

R-T21

R-T25

R-T30

R-T31

8,01

0,93

0,70

Fauna bentónica

de invertebrados.

Multimétrico específico del tipo.

METI

R-T26

5,9643

0,93

0,70

Apéndice 3.2. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría transición naturales. Indicadores biológicos complementarios.

1

Apéndice 3.3. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría costera naturales. Indicadores fisicoquímicos e hidromorfológicos.

1

Apéndice 3.4. Límites de cumplimiento del estado ecológico para masas de agua superficial río con objetivos menos rigurosos.

Para estas masas de agua el único elemento de calidad a considerar son los macroinvertebrados bentónicos, siendo el límite de cumplimiento del objetivo de calidad el siguiente:

Código

Nombre

Indicador

Límite de cumplimiento

ES173MAR001340

Río Nora III.

METI

0,50

ES173MAR001390

Río San Claudio.

METI

0,25

Subir


[Bloque 224: #a4-24]

APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL MUY MODIFICADAS

Para los tipos de masas de agua superficial muy modificadas (embalses) presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en el apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.

Como complemento a lo establecido en el Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases para indicadores biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos en las masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas.

Apéndice 4.1. Límites entre clases de potencial en las masas de agua de categoría río muy modificadas (excepto embalses). Indicadores biológicos y fisicoquímicos generales

Indicador

Tipologías

Límite buen potencial/potencial moderado (Rce)

METI.

R-T21-HM, R-T22-HM, R-T28-HM,

R-T30-HM, R-T31-HM, R-T32-HM.

0,60

IPS.

R-T21-HM, R-T28-HM.

0,59

R-T22-HM, R-T30-HM, R-T31-HM.

0,60

R-T32-HM.

0,61

MDIAT.

R-T21-HM, R-T30-HM, R-T31-HM.

0,60

Apéndice 4.2. Límites entre clases de potencial en masas de agua de categoría transición muy modificadas. Indicadores biológicos complementarios.

Elemento de calidad

Indicador

Máximo potencial de referencia

Valores del límite

Máximo-bueno

Bueno-moderado

TIPOLOGÍAS: AT-T01-HM, AT-0T2-HM

Biológicos.

Fitoplancton.

Percentil 90 de Chl a (μg/l).

Sal ≥ 30

2,67

4; EQR=0,67

8; EQR=0,33

Sal < 30

5,33

8; EQR=0,67

12; EQR=0,44

Recuento de células por taxones (% de superación) umbral: 750.000 cel./L.

16,7

20; EQR=0,84

39; EQR=0,43

Apéndice 4.3. Límites entre clases de potencial en masas de agua de categoría transición muy modificadas. Indicadores fisicoquímicos generales.

1

Apéndice 4.4. Límites de cumplimiento del potencial ecológico para masas de agua superficial río muy modificadas con objetivos menos rigurosos.

Para estas masas de agua el único elemento de calidad a considerar son los macroinvertebrados bentónicos, siendo el límite de cumplimiento del objetivo de calidad el siguiente:

Código

Nombre

Indicador

Límite de cumplimiento

ES171MAR001350

Río Nora II.

MATÍAS

0,4

Subir


[Bloque 225: #a5-24]

APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 5.1. Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.

Código masa

Nombre masa

UTM X

UTM Y

Superficie.

de cuenca (km2)(1)

Caudal mínimo ecológico (m3/s)(2)

Situación hidrológica ordinaria

Emergencia por sequía declarada

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

Bajas

ES238MAR002190

Río Eo I.

156.136

4.784.724

117,8

0,59

0,4

0,27

0,59

0,4

0,27

ES240MAR002260

Río Lua.

158.416

4.788.703

18,84

0,09

0,06

0,04

0,05

0,03

0,02

ES239MAR002200

Río Rodil.

165.125

4.792.442

127,75

0,67

0,47

0,27

0,67

0,47

0,27

ES239MAR002210

Río das Colas.

161.870

4.789.348

21,43

0,11

0,08

0,05

0,11

0,08

0,05

ES240MAR002230

Río Eo II.

159.836

4.806.966

501,02

2,62

1,79

1,12

2,62

1,79

1,12

ES240MAR002250

Arroyo de Judan.

159.511

4.805.442

27,32

0,14

0,09

0,06

0,07

0,05

0,03

ES240MAR002240

Río Bidueiro.

161.076

4.804.678

36,4

0,19

0,13

0,08

0,19

0,13

0,08

ES240MAR002220

Río de Riotorto.

159.836

4.806.966

70,67

0,36

0,25

0,16

0,18

0,13

0,08

ES243MAR002290

Río Turia.

160.350

4.808.702

83,36

0,43

0,3

0,2

0,43

0,3

0,2

ES244MAR002280

Río Eo III.

168.698

4.818.175

802,6

4,15

2,85

1,8

4,15

2,85

1,8

ES244MAR002270

Río Trabada.

165.668

4.816.141

44,17

0,23

0,16

0,1

0,23

0,16

0,1

ES237MAR002180

Río Suarón.

172.741

4.820.388

84,54

0,43

0,3

0,2

0,22

0,15

0,1

ES245MAR002400

Río Grande.

171.745

4.823.795

59,71

0,32

0,22

0,16

0,16

0,11

0,08

ES245MAR002410

Río Pequeño.

171.420

4.823.717

10,43

0,05

0,04

0,03

0,03

0,02

0,01

ES209MAR001980

Río Lamas.

167.087

4.773.898

86,38

0,43

0,3

0,2

0,22

0,15

0,1

ES209MAR001970

Río Suarna.

176.973

4.775.303

213,89

1,1

0,77

0,51

0,55

0,39

0,26

ES204MAR001840

Río Navia I.

163.772

4.746.682

90,96

0,45

0,29

0,13

0,45

0,29

0,13

ES204MAR001830

Río Bolles.

164.019

4.747.640

28,13

0,15

0,1

0,05

0,15

0,1

0,05

ES204MAR001820

Río Naron.

163.702

4.753.743

68,79

0,28

0,19

0,09

0,28

0,19

0,09

ES205MAR001850

Río del Toural y Río Cervantes.

173.888

4.744.819

81,33

0,51

0,35

0,21

0,51

0,35

0,21

ES206MAR001870

Río Navia II.

167.067

4.755.090

357,31

1,86

1,25

0,66

1,86

1,25

0,66

ES206MAR001880

Arroyo de Quindos.

167.060

4.755.108

33,63

0,19

0,13

0,08

0,19

0,13

0,08

ES206MAR001860

Arroyo de Donsal.

167.763

4.759.201

17,45

0,09

0,06

0,04

0,04

0,03

0,02

ES206MAR001950

Río Ser II.

169.050

4.761.219

120,99

0,76

0,52

0,33

0,76

0,52

0,33

ES208MAR001901

Río Navia III.

173.497

4.764.946

631,13

3,45

2,34

1,34

3,45

2,34

1,34

ES208MAR001920

Río Queizán.

173.792

4.764.869

29,9

0,14

0,1

0,07

0,07

0,05

0,03

ES208MAR001960

Río Rao I.

183.846

4.760.633

29,33

0,21

0,14

0,09

0,21

0,14

0,09

ES208MAR001930

Río Rao II.

180.873

4.765.356

71,71

0,45

0,3

0,19

0,45

0,3

0,19

ES208MAR001910

Río Rao III.

176.936

4.766.483

87,38

0,53

0,36

0,23

0,53

0,36

0,23

ES208MAR001902

Río Navia IV.

177.302

4.774.234

836,36

4,6

3,13

1,86

4,6

3,13

1,86

ES210MAR001990

Río de Bustelín.

179.596

4.776.790

36,74

0,21

0,14

0,09

0,11

0,07

0,05

ES211MAR002000

Río Ibias I.

203.987

4.765.399

82,24

0,48

0,34

0,19

0,48

0,34

0,19

ES213MAR002010

Río Luña.

192.733

4.765.302

39,9

0,24

0,17

0,11

0,12

0,08

0,05

ES213MAR002020

Arroyo de Pelliceira.

186.890

4.768.148

26,53

0,16

0,11

0,07

0,08

0,06

0,04

ES217MAR002030

Río Aviouga.

184.103

4.775.518

69,53

0,45

0,31

0,19

0,45

0,31

0,19

ES217MAR002040

Río Ibias II.

183.389

4.777.357

384,1

2,34

1,62

0,99

2,34

1,62

0,99

ES219MAR002050

Arroyo del Oro.

189.574

4.786.255

109,51

0,69

0,49

0,33

0,69

0,49

0,33

ES222MAR002060

Embalse de Salime.

187.567

4.794.254

1.769,56

10,02

6,89

4,27

10,02

6,89

4,27

ES223MAR002070

Río Lloredo.

189.661

4.798.175

91,36

0,56

0,39

0,27

0,28

0,2

0,14

ES225MAR002080

Río Agüeira I.

177.545

4.791.597

142,22

0,78

0,52

0,32

0,78

0,52

0,32

ES229MAR002090

Río Ahio.

184.971

4.796.853

72,12

0,43

0,29

0,18

0,43

0,29

0,18

ES225MAR002100

Río Agüeira II.

187.496

4.800.496

291,26

1,65

1,11

0,69

1,65

1,11

0,69

ES232MAR002120

Embalse de Doiras.

190.223

4.810.915

2.294,95

13,14

9,02

5,66

6,62

4,54

2,85

ES232MAR002110

Río Urubio.

188.903

4.810.954

35,88

0,21

0,14

0,09

0,11

0,07

0,05

ES233MAR002130

Río Carbonel.

197.845

4.815.328

87,85

0,56

0,38

0,27

0,28

0,19

0,14

ES234MAR002160

Embalse de Arbón.

198.316

4.820.560

2.508,49

14,37

9,86

6,25

7,23

4,96

3,15

ES234MAR002150

Río Navia V.

198.290

4.822.896

2.517,59

14,42

9,89

6,28

14,42

9,89

6,28

ES234MAR002140

Río de Meiro.

197.393

4.825.789

28,09

0,15

0,1

0,07

0,08

0,05

0,04

ES203MAR001810

Río Barayo.

207.882

4.829.726

19,3

0,12

0,08

0,06

0,12

0,08

0,06

ES202MAR001800

Río Negro II.

214.404

4.827.554

88,29

0,51

0,35

0,24

0,51

0,35

0,24

ES197MAR001750

Río Navelgas y Bárcena.

217.936

4.813.410

215,25

1,16

0,82

0,55

1,16

0,82

0,55

ES196MAR001760

Río Naraval.

217.859

4.814.100

26,07

0,14

0,09

0,06

0,07

0,05

0,03

ES199MAR001790

Río Llorin.

222.338

4.820.709

115,81

0,61

0,44

0,3

0,61

0,44

0,3

ES200MAR001780

Río Mallene.

222.369

4.823.402

26,35

0,14

0,1

0,07

0,07

0,05

0,04

ES200MAR001770

Río Esva.

220.898

4.826.600

458,76

2,44

1,73

1,17

2,44

1,73

1,17

ES195MAR001740

Río Esqueiro.

240.177

4.830.157

46,47

0,24

0,18

0,12

0,24

0,18

0,12

ES195MAR001730

Río Uncín y Sangreña.

242.512

4.828.472

41,37

0,23

0,17

0,11

0,12

0,09

0,05

ES180MAR001490

Arroyo del Coto.

204.480

4.780.909

95,31

0,67

0,47

0,27

0,67

0,47

0,27

ES179MAR001482

Río Muniellos I.

201.116

4.771.817

30,08

0,23

0,16

0,09

0,23

0,16

0,09

ES179MAR001481

Río Muniellos II.

205.437

4.773.405

45,37

0,31

0,22

0,12

0,31

0,22

0,12

ES177MAR001460

Río Narcea I.

205.593

4.772.689

63,85

0,41

0,3

0,15

0,41

0,3

0,15

ES177MAR001470

Río Guillón.

205.593

4.772.689

34,05

0,2

0,14

0,08

0,2

0,14

0,08

ES182MAR001520

Río Naviego II.

212.537

4.778.392

89,28

0,52

0,39

0,22

0,52

0,39

0,22

ES189MAR001640

Río Arganza II.

220.009

4.797.230

217

1,39

0,99

0,61

0,7

0,5

0,31

ES182MAR001500

Río Cibea.

213.207

4.781.029

94,15

0,6

0,43

0,24

0,6

0,43

0,24

ES183MAR001550

Río Narcea II.

211.358

4.786.406

523,26

3,39

2,44

1,37

3,39

2,44

1,37

ES183MAR001540

Río Antrago.

217.117

4.794.412

45,19

0,3

0,22

0,13

0,15

0,11

0,07

ES187MAR001560

Río Onón.

217.464

4.794.684

79,74

0,51

0,38

0,23

0,51

0,38

0,23

ES189MAR001650

Río Narcea III.

220.807

4.797.464

904,4

5,85

4,21

2,46

5,85

4,21

2,46

ES188MAR001570

Río Arganza I.

211.781

4.791.924

185,68

1,21

0,86

0,52

1,21

0,86

0,52

ES189MAR001590

Río Gera.

221.668

4.799.548

90,37

0,49

0,35

0,21

0,25

0,18

0,11

ES189MAR001660

Río Narcea IV.

223.384

4.798.598

1.035,53

6,63

4,76

2,81

6,63

4,76

2,81

ES189MAR001610

Río Rodical.

222.889

4.799.183

31,05

0,2

0,14

0,09

0,1

0,07

0,05

ES189MAR001622

Río Faxerua.

225.699

4.795.734

37,59

0,22

0,16

0,09

0,11

0,08

0,05

ES189MAR001621

Arroyo de Genestaza.

226.572

4.797.910

81,2

0,48

0,35

0,22

0,48

0,35

0,22

ES189MAR001630

Río Cauxa.

230.176

4.799.101

36,11

0,16

0,12

0,08

0,16

0,12

0,08

ES189MAR001600

Embalse de la Barca.

232.079

4.801.723

1.210,39

7,58

5,47

3,25

3,82

2,75

1,64

ES189MAR001580

Río Lleiroso.

233.691

4.804.859

29,61

0,16

0,12

0,07

0,08

0,06

0,04

ES194MAR001711

Río Narcea V.

240.775

4.804.982

1283

7,93

5,72

3,41

7,93

5,72

3,41

ES190MAR001680

Río Pigüeña.

231.722

4.785.610

83,23

0,42

0,32

0,18

0,42

0,32

0,18

ES193MAR001700

Río Somiedo y Pigüeña.

240.791

4.804.982

393,67

1,78

1,35

0,73

1,78

1,35

0,73

ES193MAR001690

Río Nonaya.

244.756

4.811.201

96,36

0,49

0,36

0,21

0,25

0,18

0,11

ES194MAR001720

Río Aranguín.

248.368

4.820.449

76,9

0,44

0,32

0,2

0,22

0,16

0,1

ES175MAR001440

Río Cubia I.

251.180

4.805.714

178,85

0,74

0,56

0,31

0,74

0,56

0,31

ES175MAR001450

Río Cubia II.

251.936

4.810.061

218,87

0,94

0,7

0,38

0,47

0,35

0,19

ES194MAR001712

Río Nalón V.

250.777

4.820.196

4.837,21

26,23

19,59

11,1

26,23

19,59

11,1

ES168MAR001310

Río Teverga I.

249.842

4.780.113

69,72

0,32

0,24

0,12

0,16

0,12

0,06

ES168MAR001300

Río Teverga II.

248.302

4.783.588

120,91

0,56

0,42

0,21

0,28

0,21

0,11

ES168MAR001290

Río de Laja.

248.317

4.784.319

40,22

0,17

0,13

0,07

0,09

0,06

0,04

ES167MAR001280

Río Trubia I.

262.715

4.777.507

39,41

0,2

0,18

0,1

0,1

0,09

0,05

ES167MAR001270

Río Trubia II.

258.136

4.782.856

129,14

0,65

0,53

0,3

0,32

0,27

0,15

ES170MAR001320

Río Trubia III.

259.523

4.804.066

483,28

2,15

1,66

0,91

2,15

1,66

0,91

ES174MAR001430

Arroyo de Sama.

256.966

4.808.339

36,34

0,14

0,11

0,06

0,07

0,05

0,03

ES174MAR001410

Río Andallón.

258.298

4.808.389

31,54

0,15

0,11

0,06

0,08

0,05

0,03

ES174MAR001400

Río Soto.

255.740

4.809.248

25,04

0,14

0,1

0,05

0,07

0,05

0,03

ES171MAR001370

Río Gafo.

262.411

4.801.857

27,21

0,12

0,09

0,05

0,06

0,04

0,02

ES194MAR001713

Río Nalón IV.

251.936

4.810.061

2.633,63

13,97

10,62

5,89

13,97

10,62

5,89

ES154MAR001130

Río Huerna I.

268.816

4.767.513

53,38

0,24

0,21

0,12

0,12

0,1

0,06

ES155MAR001150

Río Huerna II.

270.684

4.776.651

113,56

0,55

0,44

0,26

0,28

0,22

0,13

ES153MAR001120

Río Pajares I.

272.937

4.767.405

39,88

0,23

0,19

0,11

0,23

0,19

0,11

ES153MAR001110

Río Pajares II.

273.164

4.774.553

105,03

0,6

0,49

0,28

0,3

0,25

0,14

ES155MAR001140

Río Naredo.

270.216

4.781.992

25,1

0,13

0,11

0,06

0,06

0,05

0,03

ES161MAR001210

Río Lena.

273.359

4.786.569

317,02

1,65

1,33

0,78

0,83

0,67

0,39

ES159MAR001190

Río Negro I.

277.429

4.782.825

87,1

0,51

0,41

0,23

0,51

0,41

0,23

ES156MAR001172

Río Aller I.

290.529

4.772.408

56,16

0,37

0,3

0,17

0,37

0,3

0,17

ES156MAR001171

Arroyo de Llananzanes.

290.587

4.771.867

19,53

0,13

0,11

0,06

0,13

0,11

0,06

ES156MAR001160

Río Aller II.

290.824

4.776.896

82,42

0,53

0,44

0,23

0,53

0,44

0,23

ES157MAR001181

Arroyo de San Isidro.

291.303

4.777.610

99,43

0,59

0,46

0,21

0,59

0,46

0,21

ES158MAR001201

Río Aller III.

287.011

4.781.761

223,23

1,37

1,09

0,54

1,37

1,09

0,54

ES158MAR001202

Río Aller IV.

278.976

4.782.875

268,66

1,61

1,28

0,64

0,81

0,64

0,32

ES161MAR001220

Río Aller V.

273.359

4.786.568

380,23

2,27

1,8

0,94

1,14

0,91

0,47

ES162MAR001230

Río Turón I.

278.458

4.787.999

33,86

0,19

0,14

0,09

0,19

0,14

0,09

ES163MAR001240

Río Turón II.

273.681

4.788.123

49,32

0,27

0,21

0,13

0,14

0,1

0,06

ES164MAR001260

Río San Juan.

274.088

4.793.260

27,86

0,14

0,11

0,07

0,07

0,05

0,03

ES165MAR001250

Río Fresnedo.

268.089

4.795.917

56,82

0,25

0,2

0,11

0,13

0,1

0,06

ES146MAR001041

Río Nalón I.

313.132

4.780.642

72,97

0,46

0,32

0,15

0,46

0,32

0,15

ES146MAR001042

Río Monasterio.

313.131

4.780.642

35,04

0,23

0,17

0,08

0,23

0,17

0,08

ES146MAR001030

Río Nalón II.

307.083

4.784.700

135,1

0,87

0,62

0,29

0,87

0,62

0,29

ES146MAR001020

Arroyo de los Arrudos.

306.249

4.784.320

66,64

0,36

0,26

0,12

0,36

0,26

0,12

ES147MAR001050

Río Orle.

307.096

4.786.356

40,35

0,26

0,19

0,09

0,26

0,19

0,09

ES150MAR001060

Embalses de Tanes y Rioseco.

299.159

4.789.139

327,91

2,01

1,44

0,67

2,01

1,44

0,67

ES149MAR001070

Río del Alba.

299.770

4.788.051

47,32

0,26

0,18

0,09

0,26

0,18

0,09

ES150MAR001090

Río Raigoso.

294.288

4.789.868

25,35

0,14

0,1

0,05

0,14

0,1

0,05

ES150MAR001080

Río Villoria.

292.080

4.790.258

36,7

0,22

0,16

0,09

0,22

0,16

0,09

ES152MAR001100

Río Candín.

279.606

4.800.050

29,11

0,15

0,11

0,07

0,08

0,06

0,04

ES171MAR001380

Río Nalón III.

263.170

4.799.661

1.591,15

9,09

6,88

3,77

9,09

6,88

3,77

ES171MAR001360

Río Nora I.

274.517

4.806.517

146,95

0,72

0,53

0,29

0,36

0,27

0,15

ES171MAR001350

Río Nora II.

271.140

4.809.995

181,67

0,87

0,64

0,35

0,44

0,32

0,18

ES172MAR001330

Río Noreña.

271.560

4.810.689

88,54

0,37

0,27

0,15

0,19

0,14

0,08

ES173MAR001340

Río Nora III.

260.435

4.806.325

376,26

1,7

1,26

0,69

0,86

0,63

0,35

ES173MAR001390

Río Llapices o de San Claudio.

260.967

4.806.283

20,83

0,09

0,07

0,04

0,04

0,03

0,02

ES173MAR001420

Embalse de Priañes.

258.992

4.807.620

381,1

1,72

1,27

0,7

1,72

1,27

0,7

ES145MAR000880

Río Ferrería.

258.056

4.828.934

19,44

0,09

0,07

0,04

0,09

0,07

0,04

ES145MAR000900

Arroyo de Raíces.

262.971

4.829.451

38,49

0,13

0,09

0,05

0,06

0,05

0,03

ES145MAR000910

Río Villar.

264.407

4.826.518

28,47

0,11

0,08

0,04

0,05

0,04

0,02

ES145MAR001010

Río Molleda.

265.843

4.826.407

19,91

0,09

0,06

0,03

0,04

0,03

0,02

ES145MAR000930

Río Alvares I.

267.712

4.823.551

32,44

0,13

0,1

0,05

0,13

0,1

0,05

ES145MAR000870

Embalse de Trasona.

267.398

4.825.454

39,59

0,16

0,12

0,06

0,16

0,12

0,06

ES145MAR001020

Río Alvares II.

266.925

4.826.491

64,98

0,3

0,22

0,14

0,15

0,11

0,07

ES145MAR000850

Arroyo de Vioño.

266.167

4.831.809

19,03

0,04

0,02

0,01

0,02

0,01

0,01

ES145MAR000960

Río Aboño I.

276.027

4.820.125

37,35

0,12

0,09

0,05

0,12

0,09

0,05

ES145MAR000861

Embalse de S. Andrés de los Tacones.

277.383

4.820.287

42,86

0,15

0,11

0,06

0,15

0,11

0,06

ES145MAR000990

Río Pinzales.

279.751

4.821.798

45,77

0,17

0,13

0,07

0,09

0,06

0,04

ES145MAR000862

Río Aboño II.

280.079

4.826.000

106,35

0,45

0,33

0,18

0,23

0,16

0,09

ES145MAR000920

Arroyo de Meredal.

286.852

4.823.182

46,39

0,23

0,16

0,1

0,11

0,08

0,05

ES145MAR000890

Río Piles.

286.165

4.824.481

62,02

0,34

0,26

0,18

0,17

0,13

0,09

ES145MAR000940

Río España.

295.629

4.824.520

69,02

0,28

0,23

0,16

0,14

0,11

0,08

ES145MAR000970

Arroyo de la Ría.

302.681

4.816.608

100,81

0,43

0,27

0,17

0,22

0,14

0,09

ES145MAR000950

Río Pivierda.

317.212

4.819.206

62,73

0,29

0,18

0,11

0,15

0,09

0,06

ES145MAR000980

Río Espasa.

320.782

4.815.932

28,28

0,14

0,09

0,06

0,07

0,05

0,03

ES145MAR001000

Arroyo del Acebo.

327.193

4.816.379

28,49

0,14

0,1

0,06

0,14

0,1

0,06

ES143MAR000760

Río Piloña II.

306.601

4.803.635

157,3

0,8

0,56

0,35

0,4

0,28

0,18

ES143MAR000761

Río Piloña I.

301.198

4.803.300

36,45

0,17

0,12

0,07

0,08

0,06

0,04

ES143MAR000770

Arroyo de la Marea.

307.696

4.802.662

91

0,51

0,35

0,2

0,51

0,35

0,2

ES143MAR000810

Río Espinaredo.

309.099

4.801.966

66,84

0,38

0,26

0,15

0,38

0,26

0,15

ES143MAR000800

Río Color.

316.405

4.804.025

29,25

0,16

0,11

0,06

0,08

0,05

0,03

ES143MAR000790

Río Tendi.

317.805

4.803.365

21,98

0,12

0,08

0,05

0,06

0,04

0,02

ES143MAR000780

Río Mampodre.

323.305

4.803.910

20,86

0,11

0,08

0,05

0,06

0,04

0,02

ES144MAR000840

Río Piloña III.

323.100

4.806.327

512

2,79

1,94

1,18

2,79

1,94

1,18

ES136MAR000700

Arroyo de Valle Moro.

321.375

4.791.782

38,46

0,22

0,15

0,08

0,22

0,15

0,08

ES134MAR000680

Río Molizo.

331.035

4.780.579

35,33

0,17

0,12

0,06

0,17

0,12

0,06

ES134MAR000670

Río Sella I.

331.824

4.779.421

57,1

0,39

0,29

0,17

0,39

0,29

0,17

ES139MAR000710

Río Sella II.

327.156

4.797.098

358,68

2,12

1,52

0,87

2,12

1,52

0,87

ES139MAR000740

Río Dobra I.

335.242

4.787.389

38,68

0,21

0,17

0,1

0,21

0,17

0,1

ES139MAR000720

Río Dobra II.

333.656

4.791.567

82,18

0,46

0,4

0,24

0,46

0,4

0,24

ES139MAR000730

Arroyo de Pelabarda.

333.948

4.791.544

22,71

0,14

0,12

0,08

0,14

0,12

0,08

ES139MAR000711

Río Dobra III.

327.156

4.797.098

102,95

0,59

0,51

0,31

0,59

0,51

0,31

ES142MAR000750

Río Güeña.

327.209

4.802.073

144,62

0,97

0,73

0,46

0,97

0,73

0,46

ES144MAR000830

Río Zardón.

329.349

4.808.904

24,58

0,14

0,09

0,06

0,14

0,09

0,06

ES144MAR000820

Río Sella III.

332.741

4.810.622

1.245,52

7,17

5,17

3,14

7,17

5,17

3,14

ES133MAR000630

Arroyo de Nueva.

343.282

4.813.405

15,15

0,11

0,08

0,05

0,06

0,04

0,02

ES133MAR000640

Arroyo de las Cabras.

348.501

4.811.550

121,97

0,46

0,32

0,2

0,46

0,32

0,2

ES133MAR000650

Río Purón.

362.401

4.807.170

40,05

0,21

0,15

0,1

0,21

0,15

0,1

ES133MAR000660

Río Cabra.

372.238

4.805.764

30,32

0,2

0,14

0,09

0,1

0,07

0,05

ES120MAR000490

Río Deva I.

359.474

4.776.401

81,26

0,38

0,3

0,18

0,38

0,3

0,18

ES129MAR000590

Río Cares I.

343.849

4.779.527

65,45

0,32

0,25

0,14

0,32

0,25

0,14

ES129MAR000580

Río Duje I.

356.903

4.790.201

52,83

0,27

0,24

0,15

0,27

0,24

0,15

ES129MAR000570

Río Duje II.

351.429

4.791.154

68,75

0,35

0,31

0,2

0,35

0,31

0,2

ES131MAR000610

Río Cares II.

352.554

4.795.794

384,41

1,44

1,25

0,74

1,44

1,25

0,74

ES130MAR000600

Río Casaño.

352.554

4.795.794

104,41

0,61

0,47

0,3

0,61

0,47

0,3

ES121MAR000500

Río Quiviesa I.

364.510

4.772.460

49,75

0,24

0,19

0,12

0,24

0,19

0,12

ES122MAR000520

Río Frío.

366.042

4.773.075

54,31

0,26

0,22

0,13

0,26

0,22

0,13

ES123MAR000510

Río Quiviesa II.

367.474

4.777.505

133,51

0,63

0,5

0,3

0,63

0,5

0,3

ES125MAR000540

Río Bullón I.

374.238

4.770.353

55,72

0,28

0,23

0,16

0,28

0,23

0,16

ES126MAR000550

Río Deva II.

371.764

4.788.185

530,8

2,53

1,97

1,22

2,53

1,97

1,22

ES126MAR000560

Río Urdón.

367.600

4.791.765

40,07

0,21

0,18

0,12

0,21

0,18

0,12

ES132MAR000621

Rio Deva III.

369.828

4.797.837

648,02

3,17

2,51

1,57

3,17

2,51

1,57

ES132MAR000620

Río Cares III-Deva IV.

375.735

4.802.094

1.187,32

6,17

4,94

3,07

6,17

4,94

3,07

ES114MAR000430

Embalse de la Cohilla.

387.021

4.776.490

89,75

0,44

0,39

0,25

0,44

0,39

0,25

ES114MAR000420

Río Nansa II.

388.917

4.779.892

116,73

0,59

0,52

0,32

0,59

0,52

0,32

ES115MAR000460

Río Vendul.

386.572

4.787.716

58,09

0,26

0,2

0,12

0,26

0,2

0,12

ES116MAR000450

Arroyo Quivierda.

385.766

4.790.129

26,16

0,13

0,09

0,05

0,07

0,05

0,03

ES117MAR000470

Río Lamasón.

381.801

4.794.528

81

0,34

0,26

0,17

0,34

0,26

0,17

ES118MAR000480

Río Nansa III.

379.318

4.802.459

415,2

1,91

1,51

0,94

1,91

1,51

0,94

ES113MAR000390

Río de Bustriguado.

390.504

4.797.295

26,37

0,14

0,09

0,06

0,07

0,05

0,03

ES113MAR000400

Río del Escudo I.

390.504

4.797.295

27,62

0,15

0,1

0,07

0,07

0,05

0,03

ES113MAR000410

Río del Escudo II.

387.978

4.800.088

71,03

0,38

0,26

0,17

0,19

0,13

0,09

ES096MAR000271

Río Saja II.

395.926

4.779.976

203,53

0,84

0,66

0,37

0,84

0,66

0,37

ES098MAR000310

Río Bayones.

398.882

4.792.020

39,86

0,18

0,13

0,07

0,18

0,13

0,07

ES098MAR000291

Río Saja III.

399.729

4.793.060

340,65

1,51

1,13

0,64

1,51

1,13

0,64

ES098MAR000300

Arroyo de Ceceja.

404.791

4.797.905

33,34

0,18

0,12

0,08

0,09

0,06

0,04

ES098MAR000292

Río Saja IV.

410.302

4.801.452

473,43

2,07

1,52

0,9

1,04

0,76

0,45

ES100MAR000320

Embalse de Alsa/Torina.

418.679

4.771.858

20,96

0,06

0,05

0,03

0,03

0,02

0,02

ES105MAR000330

Río Besaya I.

416.079

4.779.061

198,87

0,8

0,6

0,37

0,4

0,3

0,19

ES106MAR000340

Río Casares.

414.758

4.782.601

25,73

0,13

0,09

0,06

0,07

0,05

0,03

ES108MAR000352

Arroyo de los Llares I.

409.133

4.781.455

42,36

0,19

0,14

0,08

0,19

0,14

0,08

ES108MAR000351

Arroyo de los Llares II.

414.433

4.783.048

62,64

0,28

0,2

0,12

0,14

0,1

0,06

ES111MAR000370

Río Besaya II.

413.834

4.788.641

363,73

1,67

1,21

0,74

0,84

0,61

0,37

ES111MAR000360

Río Cieza.

413.101

4.786.126

41,75

0,24

0,16

0,1

0,24

0,16

0,1

ES112MAR000380

Río Besaya III.

414.987

4.802.956

979,16

4,47

3,24

2

2,25

1,63

1

ES089MAR000190

Río de la Magdalena.

427.287

4.780.111

83,8

0,46

0,33

0,21

0,46

0,33

0,21

ES088MAR000170

Río Pas I.

433.197

4.779.067

96,03

0,51

0,36

0,22

0,51

0,36

0,22

ES088MAR000180

Río Troja.

432.596

4.779.399

24,64

0,13

0,1

0,06

0,13

0,1

0,06

ES090MAR000210

Río Pas II.

426.552

4.781.109

235,78

1,36

0,97

0,6

1,36

0,97

0,6

ES090MAR000200

Río Pas III.

423.217

4.792.501

331,64

1,9

1,36

0,86

1,9

1,36

0,86

ES091MAR000220

Río Pisueña I.

431.265

4.790.124

110

0,73

0,5

0,33

0,73

0,5

0,33

ES092MAR000250

Río Pisueña II.

422.464

4.797.288

562,3

3,4

2,39

1,59

3,4

2,39

1,59

ES092MAR000230

Río Pas IV.

423.296

4.805.244

618,82

3,77

2,65

1,78

3,77

2,65

1,78

ES087MAR000160

Río de la Mina y Río Obregón.

430.622

4.803.185

28,71

0,23

0,16

0,12

0,12

0,08

0,06

ES086MAR000150

Río Miera I.

442.445

4.791.542

76,02

0,52

0,33

0,21

0,52

0,33

0,21

ES086MAR000130

Río Revilla.

442.723

4.800.155

27,85

0,14

0,09

0,06

0,14

0,09

0,06

ES086MAR000140

Arroyo de Pámanes.

441.113

4.803.481

34,52

0,21

0,15

0,11

0,21

0,15

0,11

ES086MAR000120

Río Aguanaz.

442.610

4.806.962

52,23

0,3

0,2

0,13

0,3

0,2

0,13

ES086MAR000110

Río Pontones.

442.424

4.807.424

29,59

0,18

0,12

0,07

0,18

0,12

0,07

ES086MAR000100

Río Miera II.

441.968

4.808.403

290,61

1,83

1,21

0,8

1,83

1,21

0,8

ES085MAR000080

Río Campiazo.

452.139

4.812.161

67,43

0,38

0,25

0,16

0,19

0,12

0,08

ES078MAR000020

Río Asón I.

455.492

4.792.458

134,72

0,51

0,34

0,2

0,51

0,34

0,2

ES079MAR000030

Río Gándara.

460.537

4.783.972

90,9

0,45

0,32

0,2

0,45

0,32

0,2

ES079MAR000040

Río Calera.

462.578

4.788.417

41,03

0,19

0,13

0,09

0,1

0,07

0,04

ES083MAR002310

Río Carranza.

469.882

4.788.095

94,66

0,4

0,28

0,19

0,4

0,28

0,19

ES078MAR000050

Río Asón II.

464.606

4.792.308

471,12

2,17

1,49

0,95

2,17

1,49

0,95

ES084MAR000060

Río Asón III.

465.998

4.799.807

548,39

2,58

1,78

1,15

2,58

1,78

1,15

ES084MAR000070

Río Ruahermosa.

466.075

4.799.210

49,28

0,25

0,18

0,13

0,12

0,09

0,07

ES085MAR000090

Río Clarín.

459.832

4.801.679

46,46

0,28

0,19

0,12

0,28

0,19

0,12

ES076MAR000012

Río Agüera I.

479.176

4.793.563

53,91

0,24

0,18

0,12

0,12

0,09

0,06

ES076MAR000011

Río Agüera II.

473.750

4.801.559

127,23

0,64

0,47

0,34

0,64

0,47

0,34

ES516MAR002310

Río Sámano.

483.030

4.802.360

35,1

0,19

0,14

0,11

0,09

0,07

0,05

ES516MAR002300

Río Mioño.

484.241

4.801.269

25,26

0,14

0,1

0,08

0,07

0,05

0,04

(1) Aguas altas: enero, febrero, marzo, abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre, diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre, octubre.

(2) La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 5.2. Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.

Código

Río

Embalse

Caudal (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

ES234MAR002150

Río Navia V.

Arbón.

220

220

220

220

220

220

220

220

220

220

220

220

ES194MAR001711

Río Narcea V.

La Barca.

110

110

110

110

110

110

110

55

55

55

55

110

ES171MAR001380

Río Nalón III.

Tanes-Rioseco.

87

87

87

87

87

87

87

87

32

32

87

87

ES118MAR000480

Río Nansa III.

Palombera.

20

20

20

20

16

16

16

16

20

20

20

20

ES105MAR000330

Río Besaya I.

Alsa-Torina.

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

Apéndice 5.3. Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales.

Código masa

Nombre masa

Coordenadas extremo inferior (ETRS 89)

Superficie de cuenca (km2)

Caudal mínimo ecológico (m3/s)

Situación hidrológica ordinaria

UTM X

UTM Y

Aguas altas

Aguas medias

Aguas bajas

ES225MAR002100

Río Agüeira.

187.496

4.800.496

291,26

2,96

1,99

1,24

ES135MAR000690

Río Ponga.

320.609

4.788.907

86,50

0,88

0,61

0,31

ES236MAR002170

Río Porcía.

186.883

4.830.625

143,84

1,35

0,93

0,61

ES182MAR001530

Río Naviego.

215.399

4.773.053

42,94

0,39

0,31

0,16

ES191MAR001670

Río Somiedo y Saliencia.

235.495

4.779.096

132,68

1,08

0,83

0,41

ES125MAR000530

Río Bullón II.

370.364

4.778.560

152,34

1,33

1,04

0,70

ES114MAR000440

Río Nansa.

385.771

4.774.521

79,39

0,72

0,63

0,39

ES182MAR001510

Río Cibea y Arroyo de la Serratina.

218.751

4.774.523

51,05

0,56

0,41

0,22

ES094MAR000260

Cabecera del Saja.

394.915

4.773.893

31,16

0,23

0,20

0,13

ES096MAR000272

Río Argonza y Río Queriendo.

403.401

4.776.570

74,86

0,52

0,39

0,22

ES096MAR000280

Arroyo de Viaña.

394.490

4.784.238

21,05

0,18

0,14

0,07

ES207MAR001890

Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes

179.889

4.753.787

66,98

1,00

0,59

0,36

ES208MAR001930

Río de Murias hasta la junta con el río Balouta

180.873

4.765.356

42,32

0,48

0,32

0,20

ES208MAR001940

Río Moia hasta la población de Moia

175.691

4.765.724

44,60

0,43

0,29

0,20

Subir


[Bloque 226: #a6-24]

APÉNDICE 6. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 6.1. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

1

1

1

1

1

Apéndice 6.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

1

Apéndice 6.3. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Ecológico

Químico

Art. DMA

Lago.

ES171MAL000030

Alfilorios.

2015

2015

 

ES111MAL000040

Reocín.

2027

2027

4.4

Apéndice 6.4. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Cuantitativo

Químico

Art. DMA

12.001

Eo-Navia-Narcea.

2015

2015

 

12.002

Somiedo-Trubia-Pravia.

2015

2015

 

12.003

Candás.

2015

2015

 

12.004

Llantones-Pinzales-Noreña.

2015

2015

 

12.005

Villaviciosa.

2015

2015

 

12.006

Oviedo-Cangas de Onís.

2015

2015

 

12.007

Llanes-Ribadesella.

2015

2015

 

12.008

Santillana-San Vicente de la Barquera.

2015

2015

 

12.009

Santander-Camargo.

2015

2015

 

12.010

Alisas-Ramales.

2015

2015

 

12.011

Castro Urdiales.

2015

2015

 

12.012

Cuenca Carbonífera Asturiana.

2015

2015

 

12.013

Región del Ponga.

2015

2015

 

12.014

Picos de Europa-Panes.

2015

2015

 

12.015

Cabuérniga.

2015

2015

 

12.016

Puente Viesgo-Besaya.

2015

2015

 

12.017

Puerto del Escudo.

2015

2015

 

12.018

Alto Deva-Alto Cares.

2015

2015

 

12.019

Peña Ubiña-Peña Rueda.

2015

2015

 

12.020

Cabecera del Navia.

2015

2015

 

Apéndice 6.5. Objetivos medioambientales para las masas de agua con objetivos menos rigurosos.

Categoría masa

Código masa

Nombre masa

Horizonte de cumplimiento

Excepción

Ecológico

Químico

Art. DMA

Río

ES173MAR001340

Río Nora III.

2021

2015

4.5

ES173MAR001390

Río de San Claudio.

2021

2015

4.5

Río muy modificado

ES171MAR001350

Río Nora II.

2021

2015

4.5

Apéndice 6.6. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua superficial.

Código masa

Nombre masa

Previsión de nueva modificación

ES087MAT000150

Bahía de Santander-Puerto.

Ampliación de la zona portuaria.

Apéndice 6.7. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre masa

Previsión de nueva modificación

12.012

Cuenca carbonífera asturiana.

Alteración de nivel piezométrico por cese de explotación minera.

Subir


[Bloque 227: #a7-18]

APÉNDICE 7. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

Apéndice 7.1. Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.

Código zona protegida

Código masa

Nombre de la masa

Volumen medio (m3/día)

Población abastecida estimada

ES018ZCCM1801100005

ES245MAR002400

Río Grande.

518,00

2.740

ES018ZCCM1801100006

ES076MAR000011

Río Agüera II.

2.305,45

6.587

ES018ZCCM1801100007

ES076MAR000012

Río Agüera I.

11,20

32

ES018ZCCM1801100009

ES078MAR000020

Río Asón I.

49,36

-

ES018ZCCM1801100010

ES078MAR000050

Río Asón II.

542,85

1.551

ES018ZCCM1801100011

ES079MAR000030

Río Gándara.

283,85

811

ES018ZCCM1801100012

ES083MAR002310

Río Carranza.

264,60

756

ES018ZCCM1801100013

ES084MAR000060

Río Asón III.

12.278,35

35.081

ES018ZCCM1801100014

ES084MAR000070

Río Ruahermosa.

45,15

129

ES018ZCCM1801100015

ES085MAR000080

Río Campiazo.

1.799,70

5.142

ES018ZCCM1801100016

ES085MAR000090

Río Clarín.

74,90

214

ES018ZCCM1801100018

ES086MAR000100

Río Miera II.

1.284,85

3.671

ES018ZCCM1801100020

ES090MAR000200

Río Pas III.

32.175,81

91.930

ES018ZCCM1801100021

ES091MAR000220

Río Pisueña I.

953,75

2.725

ES018ZCCM1801100022

ES092MAR000230

Río Pas IV.

5.038,95

14.397

ES018ZCCM1801100023

ES092MAR000250

Río Pisueña II.

16.130,95

45.965

ES018ZCCM1801100024

ES098MAR000291

Río Saja III.

2.245,95

6.417

ES018ZCCM1801100025

ES098MAR000292

Río Saja IV.

4.798,50

13.710

ES018ZCCM1801100026

ES098MAR000300

Arroyo de Ceceja.

457,45

1.307

ES018ZCCM1801100027

ES105MAR000330

Río Besaya I.

281,40

804

ES018ZCCM1801100028

ES111MAR000360

Río Cieza.

21.975,80

62.788

ES018ZCCM1801100029

ES111MAR000370

Río Besaya II.

1.814,05

33.521

ES018ZCCM1801100030

ES112MAR000380

Río Besaya III.

173,90

-

ES018ZCCM1801100031

ES114MAR000440

Río Nansa I.

32,75

-

ES018ZCCM1801100032

ES115MAR000460

Río Vendul.

45,85

131

ES018ZCCM1801100033

ES117MAR000470

Río Lamasón.

212,45

607

ES018ZCCM1801100034

ES120MAR000490

Río Deva I.

324,95

647

ES018ZCCM1801100035

ES121MAR000500

Río Quiviesa I.

99,05

283

ES018ZCCM1801100036

ES125MAR000530

Río Bullón II.

17,50

50

ES018ZCCM1801100037

ES132MAR000620

Río Cares III- Deva IV.

40,00

-

ES018ZCCM1801100038

ES133MAR000630

Arroyo de Nueva.

350,00

1.000

ES018ZCCM1801100039

ES139MAR000711

Río Dobra III.

741,30

2.118

ES018ZCCM1801100040

ES142MAR000750

Río Güeña.

177,32

478

ES018ZCCM1801100041

ES143MAR000760

Río Piloña II.

391,95

1.007

ES018ZCCM1801100042

ES143MAR000770

Arroyo de la Marea.

13,00

-

ES018ZCCM1801100043

ES144MAR000840

Río Piloña III.

178,15

509

ES018ZCCM1801100044

ES145MAR000890

Río Piles.

269,15

769

ES018ZCCM1801100045

ES145MAR000910

Río Villar.

12.029,39

33.049

ES018ZCCM1801100046

ES145MAR000940

Río España.

285,38

608

ES018ZCCM1801100047

ES145MAR000950

Río Pivierda.

94,00

-

ES018ZCCM1801100048

ES145MAR001000

Arroyo del Acebo.

396,20

1.132

ES018ZCCM1801100050

ES146MAR001041

Río Nalón I.

123,90

354

ES018ZCCM1801100051

ES150MAR001060

Embalses de Tanes-Rioseco.

52.824,00

150.928

ES018ZCCM1801100052

ES150MAR001090

Río Raigoso.

2.565,50

7.330

ES018ZCCM1801100053

ES155MAR001140

Río Naredo.

906,50

2.590

ES018ZCCM1801100054

ES155MAR001150

Río Huerna II.

17,50

50

ES018ZCCM1801100055

ES158MAR001201

Río Aller III.

10.615,85

30.331

ES018ZCCM1801100056

ES161MAR001210

Río Lena.

4.891,05

7.803

ES018ZCCM1801100057

ES164MAR001260

Río San Juan.

17,28

-

ES018ZCCM1801100058

ES167MAR001270

Río Trubia II.

4.074,00

11.640

ES018ZCCM1801100059

ES167MAR001280

Río Trubia I.

8.148,00

23.280

ES018ZCCM1801100060

ES170MAR001320

Río Trubia III.

290,40

336

ES018ZCCM1801100061

ES171MAR001360

Río Nora I.

901,60

2.576

ES018ZCCM1801100062

ES171MAR001380

Río Nalón III.

24.780,66

70.597

ES018ZCCM1801100063

ES172MAR001330

Río Noreña.

763,35

2.181

ES018ZCCM1801100064

ES175MAR001440

Río Cubia I.

2.611,70

7.428

ES018ZCCM1801100065

ES177MAR001460

Río Narcea I.

45,15

129

ES018ZCCM1801100066

ES177MAR001470

Río Guillón.

53,90

154

ES018ZCCM1801100067

ES179MAR001481

Río Muniellos II.

50,40

144

ES018ZCCM1801100068

ES182MAR001520

Río Naviego II.

64,80

-

ES018ZCCM1801100069

ES183MAR001550

Río Narcea II.

2.432,50

6.799

ES018ZCCM1801100070

ES187MAR001560

Río Onón.

272,82

-

ES018ZCCM1801100072

ES189MAR001650

Río Narcea III.

109,20

312

ES018ZCCM1801100073

ES193MAR001700

Río Somiedo y Pigüeña.

41,75

74

ES018ZCCM1801100074

ES194MAR001712

Río Nalón V.

20.723,67

59.048

ES018ZCCM1801100075

ES194MAR001720

Río Aranguín.

19,25

55

ES018ZCCM1801100077

ES197MAR001750

Río Navelgas y Bárcena.

124,95

357

ES018ZCCM1801100078

ES200MAR001780

Río Mallene.

295,75

845

ES018ZCCM1801100080

ES202MAR001800

Río Negro II.

2.138,50

6.110

ES018ZCCM1801100081

ES203MAR001810

Río Barayo.

415,45

1.187

ES018ZCCM1801100082

ES204MAR001840

Río Navia I.

22,05

63

ES018ZCCM1801100083

ES208MAR001901

Río Navia III.

380,16

-

ES018ZCCM1801100084

ES208MAR001930

Río Rao II.

17,85

51

ES018ZCCM1801100085

ES213MAR002010

Río Luña.

148,74

384

ES018ZCCM1801100086

ES213MAR002020

Arroyo de Pelliceira.

123,90

354

ES018ZCCM1801100087

ES225MAR002080

Río Agueira I.

106,50

208

ES018ZCCM1801100088

ES234MAR002140

Río de Meiro.

689,85

1.971

ES018ZCCM1801100089

ES234MAR002150

Río Navia V.

426,65

1.219

ES018ZCCM1801100090

ES234MAR002160

Embalse de Arbón.

3.329,20

9.512

ES018ZCCM1801100092

ES236MAR002170

Río Porcía.

1.396,15

3.007

ES018ZCCM1801100093

ES237MAR002180

Río Suarón.

33,60

96

ES018ZCCM1801100094

ES239MAR002200

Río Rodil.

417,55

1.193

ES018ZCCM1801100095

ES240MAR002220

Río de Riotorto.

571,44

-

ES018ZCCM1801100096

ES240MAR002230

Río Eo II.

36,42

-

ES018ZCCM1801100097

ES240MAR002240

Río Bidueiro.

92,75

265

ES018ZCCM1801100098

ES240MAR002260

Río Lua.

60,90

-

ES018ZCCM1801100099

ES243MAR002290

Río Turia.

44,36

-

ES018ZCCM1801100100

ES244MAR002270

Río Trabada.

65,38

-

ES018ZCCM1801100101

ES516MAR002300

Río Mioño.

961,45

2.747

ES018ZCCM1801100102

ES516MAR002310

Río Sámano.

961,45

2.747

ES018ZCCM1801100103

ES171MAL000030

Alfilorios.

4.074,00

11.640

ES018ZCCM1801100106

ES165MAR001250

Río Fresnedo.

4.194,40

11.984

ES018ZCCM1801100107

ES145MAR000970

Arroyo de la Ría.

678,65

1.939

ES018ZCCM1801100108

ES123MAR000510

Río Quiviesa II.

490,00

1.449

ES018ZCCM1801100109

ES143MAR000780

Río Mampodre.

627,38

1.792

ES018ZCCM1801100110

ES244MAR002280

Río Eo III.

92,75

265

ES018ZCCM1801100111

ES195MAR001730

Río Uncín y Sangreña.

409,15

1.169

ES018ZCCM1801100112

ES113MAR000410

Río del Escudo II.

2.037,70

5.822

ES018ZCCM1801100113

ES079MAR000040

Río Calera.

106,75

305

ES018ZCCM1801100114

ES195MAR001740

Río Esqueiro.

250,95

717

ES018ZCCM1801100115

ES145MAR000870

Embalse de Trasona.

50,00

3.000

ES018ZCCM1801100104

ES100MAR000320

Embalse de Alsa/Torina.

71.000,00

265.000

Apéndice 7.2. Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

Código zona protegida

Código masa

Nombre de la masa

Volumen medio (m3/día)

Población abastecida estimada

ES018ZCCM1801200001

012.001

Eo-Navia-Narcea.

11.395,31

19.394

ES018ZCCM1801200002

012.002

Somiedo-Trubia-Pravia.

28.249,18

76.665

ES018ZCCM1801200003

012.003

Candás.

3.588,70

10.209

ES018ZCCM1801200004

012.004

Llantones-Pinzales-Noreña.

6.770,89

18.004

ES018ZCCM1801200005

012.005

Villaviciosa.

56.363,74

153.511

ES018ZCCM1801200006

012.006

Oviedo-Cangas de Onís.

9.337,73

25.947

ES018ZCCM1801200007

012.007

Llanes-Ribadesella.

8.045,74

22.436

ES018ZCCM1801200008

012.008

Santillana-San Vicente de la Barquera.

4.871,36

13.836

ES018ZCCM1801200009

012.009

Santander-Camargo.

19.676,80

34.362

ES018ZCCM1801200010

012.010

Alisas-Ramales.

11.695,50

29.274

ES018ZCCM1801200011

012.011

Castro Urdiales.

7.803,64

20.296

ES018ZCCM1801200012

012.012

Cuenca carbonífera asturiana.

20.773,81

54.157

ES018ZCCM1801200013

012.013

Región del Ponga.

11.941,96

32.836

ES018ZCCM1801200014

012.014

Picos de Europa-Panes.

1.993,14

5.370

ES018ZCCM1801200015

012.015

Cabuérniga.

3.887,01

10.380

ES018ZCCM1801200016

012.016

Puente Viesgo-Besaya.

362,95

1.037

ES018ZCCM1801200017

012.017

Puerto del Escudo.

35.020,12

99.339

ES018ZCCM1801200018

012.018

Alto Deva-Alto Cares.

837,70

1.548

ES018ZCCM1801200019

012.019

Peña Ubiña-Peña Rueda.

10.701,60

30.576

ES018ZCCM1801200020

012.020

Cabecera del Navia.

1.672,59

2.347

Apéndice 7.3. Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.

Código zona protegida

Código masa

Nombre de la masa

Volumen medio (hm3)

Actuación

ES018ZCCM1801100105

ES114MAR000430

Embalse de la Cohilla.

12

Aprovechamiento para abastecimiento del embalse de La Cohilla.

Apéndice 7.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.

Código zona protegida

Nombre tramo piscícola

Tipo (salmonícola/ ciprinícola)

Longitud (km)

Código.

masa de agua

Categoría masa de agua

ES018ZPEC1603100001

Eo.

Salmonícola.

22.50

ES244MAR002280

Río

ES018ZPEC1603100002

Porcía.

Salmonícola.

15.26

ES236MAR002170

Río

ES018ZPEC1603100003

Navia.

Salmonícola.

34.79

ES234MAR002160

Río

ES234MAR002150

Río

ES234MAT000030

Transición

ES018ZPEC1603100004

Esva.

Salmonícola.

23.83

ES200MAR001770

Río

ES018ZPEC1603100005

Narcea.

Salmonícola.

32.47

ES194MAR001712

Río

ES194MAR001711

Río

ES018ZPEC1603100006

Pigüeña.

Salmonícola.

4.69

ES193MAR001700

Río

ES018ZPEC1603100007

Piloña.

Salmonícola.

16.52

ES144MAR000840

Río

ES018ZPEC1603100008

Sella.

Salmonícola.

24.58

ES139MAR000710

Río

ES144MAR000820

Río

ES018ZPEC1603100009

Bedón.

Salmonícola.

16.90

ES133MAR000640

Río

ES018ZPEC1603100010

Purón.

Salmonícola.

6.54

ES133MAR000650

Río

ES018ZPEC1603100011

Cares.

Salmonícola.

11.20

ES132MAR000620

Río

ES018ZPEC1603100012

Deva.

Salmonícola.

17.35

ES132MAR000621

Río

ES126MAR000550

Río

ES018ZPEC1603100013

Pas.

Salmonícola.

26.48

ES092MAR000250

Río

ES092MAR000230

Río

ES092MAT000140

Transición

ES018ZPEC1603100014

Asón.

Salmonícola.

30.04

ES078MAR000020

Río

ES078MAR000050

Río

ES084MAR000060

Río

Apéndice 7.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

1

1

Apéndice 7.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño en aguas continentales.

Código zona protegida

Punto de muestreo Eurostat

Código de la.

masa de agua

Nombre de la zona de baño

Categoría de masa de agua

Longitud (km)

ES018ZBAN1589

ES11200034C27034A1

ES208MAR001901

Navia de Suarna.

Río.

0,11

Apéndice 7.7. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.

Código zona protegida

Punto de muestreo Eurostat

Código de la masa de agua

Nombre de la zona de baño

Categoría de masa de agua

Superficie (km2)

ES018ZBAN243

ES11200051M27051G1

ES244MAT000020

Playa O Cargadeiro.

Transición.

0,019

ES018ZBAN238

ES11200051M27051C1

ES244MAT000020

Playa Os Bloques.

Transición.

0,001

ES018ZBAN429

ES12000013M33013A1

ES000MAC000070

Playa de la Espasa.

Costera.

0,251

ES018ZBAN430

ES12000013M33013B1

ES000MAC000070

Playa Arenal de Morís.

Costera.

0,156

ES018ZBAN433

ES12000014M33014D1

ES000MAC000070

Playa Palmera.

Costera.

0,045

ES018ZBAN434

ES12000014M33014E1

ES000MAC000070

Playa Les Huelgues.

Costera.

0,039

ES018ZBAN431

ES12000014M33014B1

ES000MAC000070

Playa Carranques.

Costera.

0,033

ES018ZBAN432

ES12000014M33014C1

ES000MAC000070

Playa Xivares.

Costera.

0,246

ES018ZBAN439

ES12000016M33016E1

ES000MAC000040

Playa del Sablón de Bayas.

Costera.

0,574

ES018ZBAN435

ES12000016M33016A1

ES000MAC000020

Playa Santa María del Mar.

Costera.

0,066

ES018ZBAN436

ES12000017M33016B1

ES000MAC000050

Playa Arnao.

Costera.

0,044

ES018ZBAN438

ES12000016M33016D1

ES000MAC000050

Playa San Juan de Nieva.

Costera.

0,217

ES018ZBAN441

ES12000017M33017B1

ES244MAT000020

Playa Arnao.

Transición.

0,180

ES018ZBAN440

ES12000017M33017A1

ES000MAC000020

Playa Peñarronda.

Costera.

0,055

ES018ZBAN442

ES12000018M33018A1

ES000MAC000030

Playa Arnelles.

Costera.

0,030

ES018ZBAN443

ES12000019M33019A1

ES000MAC000070

Playa Lastres.

Costera.

0,080

ES018ZBAN444

ES12000019M33019B1

ES000MAC000070

Playa la Griega.

Costera.

0,212

ES018ZBAN446

ES12000021M33021A1

ES000MAC000020

Playa San Pedro de Bocamar.

Costera.

0,090

ES018ZBAN447

ES12000021M33021B1

ES000MAC000020

Playa Concha de Artedo.

Costera.

0,149

ES018ZBAN449

ES12000023M33023B1

ES000MAC000020

Playa Pormenande.

Costera.

0,021

ES018ZBAN450

ES12000023M33023C1

ES000MAC000020

Playa Castello.

Costera.

0,080

ES018ZBAN455

ES12000024M33024E1

ES000MAC000060

Playa Peñarrubia.

Costera.

0,062

ES018ZBAN1798

ES12000024M33024F1

ES000MAC000070

Playa Serín.

Costera.

0,053

ES018ZBAN452

ES12000024M33024B1

ES000MAC000070

Playa Estaño.

Costera.

0,046

ES018ZBAN457

ES12000025M33025B1

ES000MAC000020

Playa Verdicio.

Costera.

0,152

ES018ZBAN458

ES12000025M33025C1

ES000MAC000070

Playa Bañugues.

Costera.

0,061

ES018ZBAN459

ES12000025M33025D1

ES000MAC000070

Playa Luanco.

Costera.

0,055

ES018ZBAN460

ES12000025M33025E1

ES000MAC000070

Playa San Pedro de Antromero.

Costera.

0,050

ES018ZBAN466

ES12000036M33036A1

ES000MAC000070

Playa Cuevas de Mar.

Costera.

0,017

ES018ZBAN467

ES12000036M33036B1

ES000MAC000070

Playa San Antolín.

Costera.

0,207

ES018ZBAN475

ES12000036M33036J1

ES000MAC000070

Playa Toranda (Niembro).

Costera.

0,050

ES018ZBAN468

ES12000036M33036C1

ES000MAC000070

Playa Barro.

Costera.

0,031

ES018ZBAN470

ES12000036M33036E1

ES000MAC000070

Playa Palombina.

Costera.

0,020

ES018ZBAN471

ES12000036M33036F1

ES000MAC000070

Playa las Cámaras.

Costera.

0,025

ES018ZBAN472

ES12000036M33036G1

ES000MAC000070

Playa Poo.

Costera.

0,047

ES018ZBAN473

ES12000036M33036H1

ES000MAC000070

Playa el Sablón.

Costera.

0,018

ES018ZBAN474

ES12000036M33036I1

ES000MAC000070

Playa Toró.

Costera.

0,028

ES018ZBAN476

ES12000039M33039A1

ES000MAC000020

Playa Aguilar.

Costera.

0,127

ES018ZBAN479

ES12000055M33055A1

ES000MAC000070

Playa la Franca.

Costera.

0,036

ES018ZBAN480

ES12000056M33056A1

ES000MAC000070

Playa Vega.

Costera.

0,083

ES018ZBAN482

ES12000069M33069A1

ES194MAT000050

Playa los Quebrantos.

Costera.

0,519

ES018ZBAN483

ES12000070M33070A1

ES000MAC000020

Playa Peñarronda.

Costera.

0,043

ES018ZBAN485

ES12000070M33070C1

ES000MAC000020

Playa Serantes.

Costera.

0,069

ES018ZBAN461

ES12000034M33034A1

ES000MAC000020

Playa Otur.

Costera.

0,117

ES018ZBAN462

ES12000034M33034B1

ES000MAC000020

Playa Salinas.

Costera.

0,050

ES018ZBAN463

ES12000034M33034C1

ES000MAC000020

Playa 1.ª y 2.ª de Luarca.

Costera.

0,084

ES018ZBAN464

ES12000034M33034D1

ES200MAT000040

Playa Cueva.

Transición.

0,303

ES018ZBAN465

ES12000034M33034E1

ES000MAC000020

Playa Cadavedo.

Costera.

0,075

ES018ZBAN488

ES12000076M33076D1

ES000MAC000070

Playa la Ñora.

Costera.

0,038

ES018ZBAN489

ES12000076M33076E1

ES000MAC000070

Playa España.

Costera.

0,034

ES018ZBAN486

ES12000076M33076A1

ES000MAC000070

Playa Tazones.

Costera.

0,071

ES018ZBAN487

ES12000076M33076C1

ES145MAT000070

Playa Rodiles.

Transición.

0,485

ES018ZBAN437

ES12000016M33016C1

ES000MAC000050

Playa de Salinas.

Costera.

0,237

ES12000016M33016C2

ES018ZBAN445

ES12000019M33019C1

ES000MAC000070

Playa de la Isla.

Costera.

0,122

ES12000019M33019C2

ES018ZBAN448

ES12000023M33023A1

ES000MAC000020

Playa Porcía.

Costera.

0,054

ES12000023M33023A2

ES018ZBAN454

ES12000024M33024D1

ES000MAC000060

Playa Arbeyal.

Costera.

0,052

ES12000024M33024D2

ES018ZBAN453

ES12000024M33024C1

ES000MAC000060

Playa Poniente.

Costera.

0,090

ES12000024M33024C2

ES018ZBAN456

ES12000025M33025A1

ES000MAC000050

Playa de Xagó.

Costera.

0,331

ES12000025M33025A2

ES018ZBAN469

ES12000036M33036D1

ES000MAC000070

Playa Borizo.

Costera.

0,052

ES12000036M33036D2

ES018ZBAN477

ES12000041M33041A1

ES234MAT000030

Playa Navia.

Transición.

0,442

ES12000041M33041A2

ES018ZBAN478

ES12000041M33041B1

ES000MAC000020

Playa Frejulfe.

Costera.

0,109

ES12000041M33041B2

ES018ZBAN481

ES12000056M33056B1

ES144MAT000080

Playa Santa Marina.

Transición.

0,475

ES12000056M33056B2

ES018ZBAN484

ES12000070M33070B1

ES000MAC000020

Playa Anguileiro/Los Campos.

Costera.

0,147

ES12000070M33070B2

ES018ZBAN451

ES12000024M33024A1

ES000MAC000060

Playa San Lorenzo.

Costera.

0,343

ES12000024M33024A2

ES12000024M33024A3

ES12000024M33024A4

ES12000024M33024A5

ES018ZBAN490

ES13000001M39001A1

ES000MAC000080

Playa de Cóbreces.

Costera.

0,038

ES018ZBAN491

ES13000006M39006A1

ES085MAT000180

Playa la Arena.

Transición.

0,127

ES018ZBAN492

ES13000006M39006B1

ES000MAC000120

Playa el Sable de Quejo.

Costera.

0,015

ES018ZBAN493

ES13000011M39011A1

ES000MAC000110

Playa de Ajo.

Costera.

0,079

ES018ZBAN494

ES13000020M39020A1

ES000MAC000130

Playa Oriñón.

Costera.

0,254

ES018ZBAN495

ES13000020M39020B1

ES000MAC000130

Playa Arenillas.

Costera.

0,023

ES018ZBAN496

ES13000020M39020C1

ES000MAC000140

Playa Ostende.

Costera.

0,149

ES018ZBAN497

ES13000020M39020D1

ES000MAC000140

Playa Brazomar.

Costera.

0,083

ES018ZBAN498

ES13000020M39020E1

ES000MAC000140

Playa Dicido.

Costera.

0,040

ES018ZBAN499

ES13000024M39024A1

ES000MAC000080

Playa de Comillas.

Costera.

0,101

ES018ZBAN500

ES13000035M39035A1

ES000MAC000130

Playa Salvé.

Costera.

0,772

ES13000035M39035A2

ES018ZBAN501

ES13000044M39044A1

ES092MAT000140

Playa de Mogro.

Transición.

0,174

ES018ZBAN502

ES13000047M39047A1

ES000MAC000120

Playa del Ris.

Costera.

0,281

ES13000047M39047A2

ES085MAT000190

Transición.

ES018ZBAN503

ES13000047M39047B1

ES000MAC000120

Playa de Tregandín.

Costera.

0,300

ES018ZBAN504

ES13000052M39052A1

ES000MAC000090

Playa de Liencres.

Costera.

0,528

ES018ZBAN505

ES13000061M39061A1

ES000MAC000110

Playa Puntal.

Costera.

0,061

ES018ZBAN506

ES13000061M39061C1

ES000MAC000110

Playa Somo.

Costera.

0,537

ES018ZBAN507

ES13000061M39061C1

ES000MAC000110

Playa Loredo.

Costera.

0,274

ES018ZBAN508

ES13000061M39061D1

ES000MAC000110

Playa de Langre.

Costera.

0,218

ES018ZBAN518

ES13000061M39061B1

ES113MAT000110

Playa Tostadero.

Transición.

0,074

ES018ZBAN519

ES13000080M39080B1

ES000MAC000080

Playa Sable de Merón.

Costera.

0,249

ES018ZBAN509

ES13000073M39073A1

ES000MAC000100

Playa San Juan de la Canal.

Costera.

0,013

ES018ZBAN510

ES13000075M39075A1

ES000MAC000100

Playa Virgen del Mar.

Costera.

0,011

ES018ZBAN511

ES13000075M39075B1

ES000MAC000110

Playa Mataleñas.

Costera.

0,028

ES018ZBAN512

ES13000075M39075C1

ES000MAC000110

Playa 2ª del Sardinero.

Costera.

0,174

ES018ZBAN513

ES13000075M39075D1

ES000MAC000110

Playa 1ª del Sardinero.

Costera.

0,070

ES018ZBAN514

ES13000075M39075E1

ES000MAC000110

Playa del Camello.

Costera.

0,085

ES018ZBAN515

ES13000075M39075F1

ES087MAT000150

Playa Magdalena/Peligros.

Transición.

0,143

ES018ZBAN516

ES13000079M39079A1

ES000MAC000120

Playa de Berria.

Costera.

0,394

ES018ZBAN517

ES13000079M39079B1

ES000MAC000130

Playa de San Martín.

Costera.

0,329

ES13000079M39079B1

ES085MAT000210

Transición.

ES018ZBAN521

ES13000085M39085B1

ES000MAC000090

Playa de los Locos.

Costera.

0,099

ES018ZBAN520

ES13000085M39085A1

ES000MAC000090

Playa de la Concha.

Costera.

0,134

ES018ZBAN522

ES13000091M39091A1

ES000MAC000080

Playa de Oyambre.

Costera.

0,082

ES018ZBAN523

ES13000085M39085C

ES000MAC000090

Playa el Sable de Tagle.

Costera.

0,011

ES018ZBAN524

ES13000044M39044C

ES000MAC000090

Playa Cuchía.

Costera.

0,041

ES018ZBAN525

ES13000044M39044B

ES000MAC000090

Playa de Usgo.

Costera.

0,04

ES018ZBAN526

ES13000061M39061E

ES000MAC000110

Playa de Galizano.

Costera.

0,044

Apéndice 7.8. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida

Nombre de la zona sensible

Código de la masa de agua

Superficie zona sensible (km2)

Superficie zona de captación (km2)

ES018ZSENESRI1000

Embalse de Trasona.

ES145MAR000870

-

40,36

ES018ZSENESRI487

Embalse de Alfilorios.

ES171MAL000030

-

12,17

ES018ZSENESRI486

Embalse de Rioseco.

ES150MAR001060

-

13,68

ES018ZSENESRI485

Embalse de Tanes.

ES150MAR001060

-

60,63

ES018ZSENESCA648

Marismas de Joyel.

ES085MAT000190

1,31

16,70

ES018ZSENESCA646

Marismas de Santoña*.

ES085MAT000210

21,41

113,47

ES018ZSENESCA647

Marismas de Victoria.

ES085MAT000200

1,24

12,90

ES018ZSENESCA441

Parque Natural de Oyambre.

ES113MAT000110

54,2

95,81

Parque Natural de Oyambre.

ES113MAT000120

54,2

95,81

Parque Natural de Oyambre.

ES113MAR000410

54,2

95,81

Apéndice 7.9. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Apéndice 7.10. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

Código de la zona protegida

Provincia

Nombre de la zona protegida

Superficie (km2)

Código de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

ES018PAMT1608100001

Asturias

Agua de Cuevas.

0,7

012.013

Región del Ponga.

ES018PAMT1608100002

Asturias

Balneario Caldas de Oviedo.

4,43

012.002

Somiedo-Trubia-Pravia.

ES018PAMT1608100003

Asturias

Fuensanta.

19,7

012.013

Región del Ponga.

ES018PAMT1608100004

Asturias

Galea.

10,57

012.006

Oviedo-Cangas de Onís.

ES018PAMT1608100005

Asturias

Quess.

4,00

012.013

Región del Ponga.

ES018PAMT1608100007

Cantabria

Balneario de Alceda.

9,55

012.017

Puerto del Escudo.

ES018PAMT1608100008

Cantabria

Balneario de Las Caldas del Besaya.

2,22

012.016

Puente Viesgo - Besaya.

ES018PAMT1608100009

Cantabria

Balneario de Liérganes.

0,13

012.009

Santander-Camargo.

ES018PAMT1608100010

Cantabria

Balneario de Puente Viesgo.

8,9

012.016

Puente Viesgo-Besaya.

ES018PAMT1608100011

Cantabria

El Rocío.

3,14

012.009

Santander-Camargo.

ES018PAMT1608100012

Cantabria

La Hermida.

17,17

012.014

Picos de Europa-Panes.

ES018PAMT1608100013

Cantabria

La Penilla.

1,67

012.011

Castro Urdiales.

ES018PAMT1608100014

Cantabria

Llarangos.

0,37

012.010

Alisas-Ramales.

ES018PAMT1608100015

Cantabria

Los Tabernales.

0,04

012.017

Puerto del Escudo.

ES018PAMT1608100016

Cantabria

Manantial de Fuencaliente de Solares.

5,83

012.009

Santander-Camargo.

ES018PAMT1608100017

Cantabria

Manantial de Hoznayo.

11,11

012.010

Alisas-Ramales.

ES018PAMT1608100018

Cantabria

Ruto.

20,92

012.015

Cabuérniga.

ES018PAMT1608100019

Cantabria

Villaescusa.

0,01

012.009

Santader-Camargo.

ES018PAMT1608100020

Cantabria

Mies de Abajo.

 

012.010

Ruesga.

ES018PAMT1608100021

Cantabria

Ontaneda.

 

012.017

Corvera de Toranzo.

ES018PAMT1608100022

Cantabria

Ángela.

 

012.015

Santiurde de Reinosa.

ES018PAMT1608100023

Cantabria

Ángela II.

 

012.015

Santiurde de Reinosa.

Apéndice 7.11. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Apéndice 7.11.a). Reservas Naturales Fluviales.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad Autónoma

Código

Nombre

Longitud km)

Código

Nombre

ES018RNF014

Tramo medio del río Agüeira.

21,49

ES225MAR002100

Río Agüeira II.

Asturias

ES018RNF015

Cabecera del río Ponga.

16,57

ES135MAR000690

Río Ponga.

Asturias

ES018RNF016

Río Porcía desde su nacimiento hasta su desembocadura.

51,60

ES236MAR002170

Río Porcía.

Asturias

ES018RNF017

Río Cibea y Arroyo de la Serratina.

10,62

ES182MAR001510

Río Cibea y Arroyo de la Serratina.

Asturias

ES018RNF018

Nacimiento del río Naviego.

9,64

ES182MAR001530

Río Naviego.

Asturias

ES018RNF019

Cabecera del río Somiedo y río Saliencia.

34,88

ES191MAR001670

Río Somiedo y Saliencia.

Asturias

ES018RNF020

Río Bullón.

12,06

ES125MAR000530

Río Bullón II.

Cantabria

ES018RNF021

Nacimiento del río Nansa.

15,25

ES114MAR000440

Río Nansa I.

Cantabria

ES018RNF022

Cabecera del Saja.

9,78

ES094MAR000260

Río Saja I.

Cantabria

ES018RNF023

Río Argonza y Río Queriendo.

18,43

ES096MAR000272

Río Argonza y Río Queriendo.

Cantabria

ES018RNF024

Arroyo de Viaña.

7,86

ES096MAR000280

Arroyo de Viaña.

Cantabria

ES018RNF026

Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes.

6,72

ES207MAR001890

Río Ser I.

Galicia

ES018RNF027

Río de Murias hasta la junta con el río Balouta.

6,95

ES208MAR001930

Río Rao II.

Galicia

ES018RNF028

Río Moia hasta la población de Moia.

5,98

ES208MAR001940

Arroyo de Vesada Fonte.

Galicia

Apéndice 7.11.b). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud (km)

Código

Nombre

ES018RNFL1609100014

Rego da Teixeira o de Liñares.

Rego de Calamouco.

10,29

Apéndice 7.12. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.

1

1

Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.

Código de la zona protegida

Nombre de la zona protegida

Tipo de tramo de interés

Longitud (km)

Solape con masas de agua

Código de la masa de agua

ES018TIME1610100004

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

18,98

No.

-

ES018TIME1610100005

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

6,37

No.

-

ES018TIME1610100006

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

49,15

Sí.

ES120MAR000490

ES018TIME1610100007

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

5,22

No.

-

ES018TIME1610100008

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

6,24

No.

-

ES018TIME1610100009

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

1,83

No.

-

ES018TIME1610100010

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

2,51

No.

-

ES018TIME1610100011

Aguas fluyentes de PN de Covadonga.

Medioambiental.

4,51

Sí.

ES142MAR000750

ES018TIME1610100012

Cabecera del río Sella aguas arriba Desf. Beyos.

Medioambiental.

59,66

Sí.

ES134MAR000670

ES134MAR000680

ES018TINA1610100013

Desfiladero de las Xanas.

Natural.

3,81

No.

-

ES018TINA1610100014

Hoces del Pino.

Natural.

3,56

No.

-

ES018TINA1610100016

Nacimiento del río Navia, aguas arriba As Nogais.

Natural.

20,73

Sí.

ES204MAR001840

ES206MAR001870

ES018TIME1610100025

Río Espinaredo.

Medioambiental.

17,31

Sí.

ES143MAR000810

ES018TIME1610100026

Río Alba.

Medioambiental.

3,09

Sí.

ES149MAR001070

ES018TINA1610100027

Río Asón, aguas arriba de Arredondo.

Natural.

8,30

Sí.

ES078MAR000020

ES018TIME1610100029

Río Asón, aguas arriba de Ramales.

Medioambiental.

21,87

Sí.

ES078MAR000020

ES018TINA1610100030

Río Barcelada.

Natural.

21,39

Sí.

ES078MAR000050

ES018TINA1610100031

Río Bayones.

Natural.

12,12

Sí.

ES088MAR000170

ES018TIME1610100032

Río Besaya desde Las Fraguas a Somahoz.

Medioambiental.

5,88

Sí.

ES098MAR000310

ES111MAR000370

ES018TIME1610100033

Río Besaya, desde su nacimiento hasta Bárcena de Pie de Concha.

Medioambiental.

17,76

Sí.

ES112MAR000380

ES018TIME1610100036

Río Cares y sus afluentes.

Medioambiental.

409,08

Sí.

ES105MAR000330

ES129MAR000570

ES129MAR000590

ES131MAR000610

ES018TINA1610100037

Río Cieza.

Natural.

8,49

Sí.

ES132MAR000620

ES018TINA1610100038

Río Cruzul o Narón.

Natural.

11,70

Sí.

ES111MAR000360

ES018TIME1610100039

Río Deva, de Panes a la desembocadura.

Medioambiental.

3,09

Sí.

ES204MAR001820

ES132MAT000090

ES018TIME1610100040

Río Deva, de Potes a Panes.

Medioambiental.

2,28

Sí.

ES132MAR000620

ES018TIME1610100041

Río Eo y sus afluentes.

Medioambiental.

1.291,71

Sí.

ES243MAR002290

ES238MAR002190

ES239MAR002200

ES239MAR002210

ES240MAR002220

ES240MAR002230

ES240MAR002240

ES240MAR002250

ES240MAR002260

ES244MAT000020

ES245MAR002400

ES245MAR002410

ES244MAR002270

ES237MAR002180

ES018TINA1610100042

Río Erecia.

Natural.

11,51

Sí.

ES105MAR000330

ES018TIME1610100043

Río Esva y sus afluentes.

Medioambiental.

621,65

Sí.

ES200MAR001780

ES199MAR001790

ES196MAR001760

ES197MAR001750

ES200MAT000040

ES018TIME1610100044

Río La Marea.

Medioambiental.

19,98

Sí.

ES143MAR000770

ES018TINA1610100045

Río Lamas y afluentes.

Natural.

288,44

Sí.

ES209MAR001970

ES209MAR001980

ES018TIME1610100046

Río Libardón.

Medioambiental.

4,99

Sí.

ES145MAR000950

ES018TIME1610100047

Río Miera, aguas arriba de Liérganes.

Medioambiental.

6,12

Sí.

ES086MAR000100

ES086MAR000150

ES018TINA1610100048

Río Miera, aguas arriba de San Roque.

Natural.

10,41

Sí.

ES086MAR000150

ES018TINA1610100049

Río Nansa desde Muñorrodero a Camijanes.

Natural.

9,90

Sí.

ES118MAR000480

ES018TIME1610100051

Río Pas, aguas arriba de Vega de Pas.

Medioambiental.

7,34

Sí.

ES088MAR000170

ES018TIME1610100052

Río Ponga y sus afluentes.

Medioambiental.

150,18

Sí.

ES136MAR000700

ES018TIME1610100053

Río Porcía y sus afluentes.

Medioambiental.

184,21

No.

-

ES018TINA1610100054

Río Rao.

Natural.

10,84

Sí.

ES208MAR001910

ES208MAR001930

ES018TIME1610100055

Río Sámano (Castro Urdiales) aguas arriba de Sámano.

Medioambiental.

2,96

No.

-

ES018TIME1610100056

Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes.

Medioambiental.

232,65

Sí.

ES139MAR000711

ES139MAR000720

ES139MAR000730

ES139MAR000740

ES144MAR000830

ES144MAT000080

ES018TINA1610100057

Río Ser.

Natural.

23,11

Sí.

ES207MAR001890

ES206MAR001950

ES018TINA1610100058

Río Yera.

Natural.

8,97

Sí.

ES088MAR000170

ES018TINA1610100059

Ruta del Alba.

Natural.

8,75

Sí.

ES149MAR001070

ES018TINA1610100249

Río Sella (Cauce principal a partir de su confluencia con el río Dobra).

Natural.

15,37

Sí.

ES144MAR000820

ES018TINA1610100250

Río Narcea (a partir de su confluencia con el río Naviego).

Natural.

20,51

Sí.

ES189MAR001650

ES018TINA1610100251

Cauce principal del río Eo.

Natural.

25,40

Sí.

ES244MAR002280

ES018TINA1610100252

Río Cares (cauce principal).

Natural.

22,81

Sí.

ES131MAR000610

ES018TINA1610100253

Río Sella (Cauce principal aguas arriba de su confluencia con el río Dobra).

Natural.

32,90

Sí.

ES139MAR000710

ES018TINA1610100254

Río Piloña.

Natural.

26,25

Sí.

ES144MAR000840

ES018TINA1610100255

Río Cibea.

Natural.

12,41

Sí.

ES182MAR001500

ES018TINA1610100256

Río Agüeira hasta confluencia con el río Alumbreras de Folgosa.

Natural.

38,82

Sí.

ES225MAR002080

ES018TINA1610100257

Río Ahio.

Natural.

22,15

Sí.

ES229MAR002090

ES018TINA1610100258

Río Duje.

Natural.

10,99

Sí.

ES129MAR000580

ES018TINA1610100259

Río Naviego.

Natural.

10,30

Sí.

ES182MAR001520

ES018TINA1610100260

Río Esva.

Natural.

27,33

Sí.

ES200MAR001770

ES018TINA1610100261

Río Somiedo y Pigüeña.

Natural.

37,04

Sí.

ES193MAR001700

ES018TINA1610100262

Río Narcea (hasta confluencia con el río Pigüeña).

Natural.

13,28

Sí.

ES194MAR001711

ES018TINA1610100263

Afluentes del río Deva (Río Salvarón, Peñalba, y Lera).

Natural.

16,36

Sí.

ES120MAR000490

ES018TINA1610100264

Río Frío.

Natural.

12,44

Sí.

ES122MAR000520

ES018TINA1610100265

Río Urdón.

Natural.

5,74

Sí.

ES126MAR000560

ES018TINA1610100266

Río Deva y afluentes (Río Dubejo y Riega Cicera).

Natural.

9,78

Sí.

ES126MAR000550

ES018TINA1610100267

Río Deva entre los ríos Corvera y Sozaleras.

Natural.

6,38

Sí.

ES132MAR000621

ES018TINA1610100268

Río Cares - Deva.

Natural.

6,75

Sí.

ES132MAR000620

ES018TINA1610100269

Río Lamasón.

Natural.

11,83

Sí.

ES117MAR000470

ES018TINA1610100270

Río Vendul.

Natural.

13,10

Sí.

ES115MAR000460

ES018TINA1610100272

Río Saja y afluentes principales entre el Canal de la Costanilla y el Canal de Valfrío.

Natural.

29,01

Sí.

ES096MAR000271

ES098MAR000291

ES018TINA1610100273

Barranco de los Pozones y Arroyo de la Valleja.

Natural.

8,52

Sí.

ES105MAR000330

ES018TINA1610100274

Río de la Magdalena.

Natural.

7,65

Sí.

ES089MAR000190

ES018TINA1610100275

Cabecera del río Pas.

Natural.

5,31

Sí.

ES088MAR000170

ES018TINA1610100276

Río Pisueña.

Natural.

4,38

Sí.

ES091MAR000220

ES018TINA1610100277

Río Miera desde el río Carbajal hasta el Arroyo de la Quieva.

Natural.

16,82

Sí.

ES086MAR000100

ES086MAR000150

ES018TINA1610100278

Cabecera del río Asón.

Natural.

2,86

Sí.

ES078MAR000020

ES018TINA1610100279

Río Gándara.

Natural.

17,87

Sí.

ES079MAR000030

ES018TINA1610100280

Redo Bidueiro, Rego de Bounote.

Natural.

14,21

Sí.

ES240MAR002240

ES018TINA1610100281

Río Cerixido o Brego hasta la junta con el río Noceda.

Natural.

10,18

Sí.

ES205MAR001850

ES018TINA1610100282

Rio da Vara hasta la junta con el Río do Salgueiro.

Natural.

6,72

No.

-

ES018TINA1610100286

Calera.

Natural.

1,54

Sí.

ES079MAR000040

Apéndice 7.14. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.

1

1

1

1

1

Subir


[Bloque 228: #a8-4]

APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS

1. A efectos de la previsión indicada en el artículo 51.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia.

Sustancia o indicador

Unidad

Valor de referencia

Nitratos.

mg NO3/l

15

Amonio.

mg NH4/l

0,5

Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días).

mg/l

5

Demanda Química de Oxígeno al dicromato.

mg/l

17

Sólidos en suspensión.

mg/l

25

Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

ºC

< 1,5

Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

µS/cm (%)

< 20

2. Excepcionalmente, en las tres masas de agua Nora II, Nora III y río San Claudio, para las que se han establecido objetivos medioambientales menos rigurosos, se utilizarán los siguientes valores de referencia.

Sustancia o indicador

Unidad

Valor de referencia

Nitratos.

mg NO3/l

25

Amonio.

mg NH4/l

0,9

Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días).

mg/l

10

Demanda Química de Oxígeno al dicromato.

mg/l

30

Fósforo total.

mg/l

1,0

Ortofosfatos.

mg PO4/l

1,5

Sólidos en suspensión.

mg/l

25

Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

ºC

< 1,5

Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

µS/cm (%)

< 20

Subir


[Bloque 229: #a9-4]

APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Normas de calidad ambiental

Valores umbral para determinados contaminantes

Nitratos

Plaguicidas(*)

NH4

Hg(**)

Pb

Cd(**)

As

TCE

PCE

(mg/l)

(µg/l)

(mg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

50

0,1

0,5 (total)

0.5

0.5

10

5

10

5

5

(*) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos metabolitos y los productos de la degradación y reacción.

(**) Se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas de estas sustancias peligrosas prioritarias.

Subir


[Bloque 230: #a1-34]

APÉNDICE 10. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave

Descripción del tipo de medida.

N.º de medidas

Importe (Millones de €)

2016-2021

2022-2027

Total

1

Reducción de la Contaminación Puntual.

180

679,90

104,06

783,96

2

Reducción de la Contaminación Difusa.

4

0,80

0,80

3

Reducción de la presión por extracción de agua.

3

0,01

0,01

4

Mejora de las condiciones morfológicas.

4

2,00

2,00

5

Mejora de las condiciones hidrológicas.

6

0,00

0,00

6

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

42

91,02

91,02

7

Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

1

0,00

0,00

8

Otras medidas: medidas ligadas a drivers.

3

2,40

2,40

9

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable.

1

0,20

0,20

11

Medidas relacionadas con la Gobernanza.

59

26,23

26,23

12

Incremento de recursos disponibles.

67

148,79

141,07

289,86

13

Medidas de prevención de inundaciones.

46

70,42

26,00

96,42

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

37

60,72

14,42

75,14

15

Medidas de preparación ante inundaciones.

41

18,01

7,50

25,51

16

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.

22

16,95

3,00

19,95

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

7

39,47

39,47

Total

523

1.156,92

296,05

1.452,97

Subir


[Bloque 231: #a1-35]

APÉNDICE 11. DOTACIONES DE AGUA SEGÚN USO

Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

Población abastecida por el sistema (habitantes).

Actividad comercial-industrial vinculada

Alta (l/hab/día)

Media (l/hab/día)

Baja (l/hab/día)

Menos de 2.001.

460

430

370

De 2.001 a 10.000.

440

360

350

De 10.001 a 50.000.

320

-

-

De 50.001 a 250.000.

250

-

-

Más de 250.000.

240

-

-

Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

Población abastecida por el sistema (habitantes)

Dotación máxima bruta (l/hab/día)

Menos de 101.

220

De 101 a 2.000.

210

De 2.001 a 10.000.

205

De 10.001 a 50.000.

200

De 50.001 a 250.000.

195

Más de 250.000.

190

Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.

Tipo de establecimiento

Dotación máxima bruta (l/plaza/día)

Camping.

120

Hotel.

240

Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.

Tipo de ganado

Dotación ganadería estabulada (l/cab/día)

Dotación ganadería.

no estabulada (l/cab/día)

Bovino de leche.

120

90

Bovino de carne.

100

70

Equinos.

50

30

Otro ganado mayor.

75

50

Porcino.

20

15

Otro ganado menor.

35

20

Ovino y caprino.

8

5

Conejos y similares.

1,5

0,5

Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.).

0,5

0,3

Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

Plantas

Al aire libre (periodo de riego 4 meses)

Antihelada (m3/ha/hora)

Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses)

Tipo de cultivo

Cultivos específicos

Gravedad

Aspersión

Goteo

Hidropónico

No hidropónico

Forrajeras

-

2.100

1.800

-

-

-

-

Leñosas

Kiwi.

-

3.200

3.100

40

-

-

Vid.

-

-

-

40

-

-

Otras leñosas.

2.400

2.000

1.800

40

-

-

Hortícolas

-

2.200

1.700

1.500

40

5.000

5.500

-

Cultivos Bioenergéticos: bioetanol.

2.950-2.000

2.000-950

-

-

-

-

-

Cereales grano de invierno.

-

< 1.400

-

-

-

-

-

Leguminosas grano.

2.500

1.650

-

-

-

-

-

Maíz y sorgo.

3.950-2.500

2.500-1.750

-

-

-

-

-

Patata.

3.500-2.500

2.500-1.450

-

-

-

-

--

Remolacha.

3.450-2.500

2.500-600

-

-

-

-

Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.

Sector.

Dotación.

(m3/día por empleado)

Dotación.

(m3 por tonelada producida)

Lácteas.

10-18

3-17

Alimentación.

2-12

6-30

Bebidas alcohólicas (vino / sidra).

0,3-0,8

2-3

Bebidas no alcohólicas.

5

6

Papeleras.

32-86

16-34

Transformados de caucho.

0,6

2,32

Mataderos.

3-6

5-7

Industria Química.

8-20

2-12

Textil.

8

115

Materiales de Construcción.

0,5

0,15

Cementeras.

4,4

0,15

Siderurgia.

8-12

3-8

Transformados metálicos.

3-8

1-3

Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración abierto(*)

hm3/100 Mw potencia instalada por año

Ciclo combinado.

1,2-1,5

60-100

Carbón o fuel.

2,3-2,8

90-125

Termosolares.

1,6-2,0

(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

Subir


[Bloque 232: #a1-36]

APÉNDICE 12. RESGUARDOS PARA EL DISEÑO DE PUENTES

Cuenca (km2)

Resguardo (m)

5

0,15

10

0,25

25

0,40

50

0,50

100

0,75

1.000

1,00

2.000

1,50

Subir


[Bloque 233: #a1-37]

APÉNDICE 13. CRITERIOS DE DISEÑO DE INSTALACIONES DE DEPURACIÓN EN PEQUEÑOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN

1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 2.000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Habitantes equivalentes

(Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos aislados menores de 2.000 h-e)

Tipo de depuración (o procesos de rendimiento equivalente).

Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación

< 25

Fosa séptica o pozo de decantación-digestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través del terreno.

SS: 60 %.

DBO5: 35 %.

DQO: 35 %.

Amonio: 50 %

Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes

25 – 250

Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador.

SS: 80 %.

DBO5:75 %.

DQO: 70%.

Amonio:60 %

250 – 2.000

Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar).

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Amonio: 75 %.

Nitrógeno total: 55 %

250-2.000, con vertido a zona sensible

Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes.

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Amonio: 85%.

Nitrógeno total: 70%.

Fósforo total: 80%

2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b).2.ª del RDPH) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.

Subir


[Bloque 234: #a1-38]

APÉNDICE 14. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDRÁULICOS

1. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

3. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

1. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

2. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.

3. Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

4. Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

5. Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

4. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).

h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

1. Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

2. Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

3. Determinación de caudales de cálculo.

4. Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

5. Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.

6. Régimen rápido.

7. Zona de flujo preferente.

5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

1

En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación Hidrográfica. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.

A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios, mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.

En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.

1

5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.

La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Strickler es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strickler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayuda a estimar los coeficientes de rugosidad.

1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que, a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

Que el calado sea superior a 1 m.

Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

6. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

Datos de partida: Descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

Resultados: Altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

Anejos:

Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

Perfiles longitudinales de la corriente.

Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

Modelo digital del terreno.

Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.

Subir


[Bloque 235: #a1-39]

APÉNDICE 15. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LOS USOS RECREATIVOS

Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.

Subir


[Bloque 236: #a1-40]

APÉNDICE 16. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Código del sistema de explotación

Nombre del sistema de explotación

ES017SEXP01

Eo.

ES017SEXP02

Porcía.

ES017SEXP03

Navia.

ES017SEXP04

Esva.

ES017SEXP05

Nalón.

ES017SEXP06

Villaviciosa.

ES017SEXP07

Sella.

ES017SEXP08

Llanes.

ES017SEXP09

Deva.

ES017SEXP10

Nansa.

ES017SEXP11

Gandarilla.

ES017SEXP12

Saja.

ES017SEXP13

Pas Miera.

ES017SEXP14

Asón.

ES017SEXP15

Agüera.

1

Subir


[Bloque 237: #a1-41]

APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26, LEY 21/2013)

I. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que: En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)(2) que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

(2) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 3.733 hm3, con una huella estándar de 2.265,2 m3 por habitante y año.

e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado la comprobación de los caudales mínimos de los sistemas de explotación con una nueva serie SIMPA (1940-2012).

f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas.

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 82,43 % del total de masas (258 masas de agua de 313).

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Se han aplicado exenciones por los artículos 4.4 y 4.5 de la DMA, es decir, prorrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales y objetivos menos rigurosos. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas.

Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequías (PES) para la presente demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se ha realizado coordinadamente con el plan hidrológico.

k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 36 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

d) Sobre el programa de medidas.

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

Consecución de los objetivos previstos sin demora.

No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto.

Alt. 1

Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Directiva 91/271.

Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que ésta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.

En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.

Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

1

1

1

1

Subir


[Bloque 238: #ai-3]

ANEXO III

Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil

Subir


[Bloque 239: #cp]

CAPÍTULO PRELIMINAR

Subir


[Bloque 240: #a1-42]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de cuenca será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil es el definido por el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Subir


[Bloque 241: #a2-26]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en los capítulos 2, 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

a) Sistema Miño Alto.

b) Sistema Miño Bajo.

c) Sistema Sil Superior.

d) Sistema Sil Inferior.

e) Sistema Cabe.

f) Sistema Limia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Subir


[Bloque 242: #a3-26]

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, sistema accesible al público en www.chminosil.es.

Subir


[Bloque 243: #ci-11]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

Subir


[Bloque 244: #si-13]

Sección I. Masas de agua superficial

Subir


[Bloque 245: #a4-25]

Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 279 masas de agua superficial. De las 279 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, se asignan:

a) A la categoría río, 272 masas de agua, de las cuales 204 corresponden a ríos naturales y 68 a masas de agua muy modificadas. De las 68 masas de agua muy modificadas, 38 son ríos muy modificados y 30 son ríos muy modificados asimilables a lagos, al quedar muy modificados por la presencia de embalses.

b) A la categoría lago, 3 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a lagos naturales y 2 a masas de agua artificiales.

c) A la categoría de aguas de transición, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua de transición naturales.

d) A la categoría de aguas costeras, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua costeras naturales.

2. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. La cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambos países, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil y la Administración hidráulica portuguesa.

3. En los apéndices 2.1 y 2.2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.

Subir


[Bloque 246: #a5-25]

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado real decreto, que deberán usarse complementariamente.

Subir


[Bloque 247: #si-14]

Sección II. Masas de agua subterránea

Subir


[Bloque 248: #a6-25]

Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 6 masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.

Subir


[Bloque 249: #a7-19]

Artículo 7. Valores umbral de las masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes (sustancias, iones o indicadores presentes en forma natural o como resultado de actividades antrópicas) a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, han sido estudiados y calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con el resultado final de que no se definen valores umbral específicos para esta demarcación, utilizando únicamente las normas de calidad establecidas en el citado real decreto.

Subir


[Bloque 250: #ci-12]

CAPÍTULO II

Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

Subir


[Bloque 251: #a8-5]

Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA y el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, resumidos en el apéndice 5 y cuya descripción viene recogida en el capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:

1.º Uso destinado al abastecimiento:

a) Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

b) Uso destinado a otros abastecimientos fuera de núcleos urbanos.

2.º Otros usos ambientales.

3.º Usos agropecuarios.

4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

5.º Otros usos industriales:

a) Industrias productoras de bienes de consumo.

b) Industrias del ocio y el turismo.

c) Industrias extractivas.

6.º Acuicultura.

7.º Usos recreativos.

8.º Navegación y transporte acuático.

9.º Otros usos no ambientales.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son los siguientes:

a) Dentro de cada clase de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, se dará prioridad a:

I. Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.

II. La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos.

III. Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

IV. Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Plan Hidrológico.

b) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia frente a otros aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua.

c) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y a la reducción de sustancias contaminantes. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

d) En los usos industriales para producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes.

e) En el caso de los otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y un menor impacto ambiental.

Subir


[Bloque 252: #ci-13]

CAPÍTULO III

Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

Subir


[Bloque 253: #a9-5]

Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

De conformidad con los artículos 42 y 59 del TRLA y 18 del RPH el régimen de caudales en condiciones ordinarias y de sequía prolongada, para las masas de agua de la categoría río y aguas de transición, figuran en el apéndice 6, apartados 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6. Además, en el capítulo 4 de la Memoria del presente Plan Hidrológico se incluye su justificación y cálculo.

Salvo disposición de carácter general que resulte aprobada, durante la vigencia del presente plan se aplicarán las siguientes reglas:

1.º Toda solicitud de modificación de una concesión, solicitud de nueva concesión o la revisión de las ya existentes, se otorgará, en su caso, atendiendo al régimen de caudales ecológicos establecido en los apéndices antes citados, con la información de soporte incluida en el capítulo 4 de la Memoria.

2.º El régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.

3.º La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones ya otorgadas por la Administración, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.

4.º En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia del régimen de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. En todo caso, si la disponibilidad natural no permite alcanzar el régimen de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.º para el caso del abastecimiento de poblaciones.

5.º En el caso de los caudales ecológicos mínimos, para el extremo de aguas abajo de cada masa de agua (punto final o cierre de cada masa de agua), se establece un régimen de caudales formado por un valor de caudal para cada trimestre, a excepción de las masas transfronterizas del río Miño, en las que además del valor trimestral antes señalado se debe fijar también un volumen mínimo anual, para así dar cumplimiento al Segundo Anexo del Protocolo adicional del Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, y revisado en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.

Al otorgar, modificar o revisar una concesión se fijará el valor trimestral correspondiente, que no será inferior al valor mínimo establecido, en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los puntos finales de masa y al resultante de la fórmula recogida en el apartado siguiente para el resto de la red hidrográfica.

6.º En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente con el extremo de aguas abajo (punto final o de cierre) de una masa de agua, para los que existe un intervalo trimestral de caudales mínimos, máximos o generadores establecidos, para el cálculo de cualquier componente de los caudales ecológicos en cualquier punto de la red hidrográfica de la demarcación se aplicará la siguiente fórmula:

Q(x)= Q(fin de masa) · (S(x)) / (S(fin de masa))

Donde:

– Q(x) = Caudal ecológico en el punto a calcular.

– S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.

– Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

– S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

En cualquier caso, en los puntos de la red hidrográfica básica (definida de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica), el caudal ecológico así calculado deberá ser mayor o igual que el del punto final de la masa de agua situada inmediatamente aguas arriba.

En los puntos situados fuera de la red hidrográfica básica, no se debe cumplir esta condición aplicándose directamente la fórmula antes indicada.

7.º Para masas de agua declaradas muy alteradas hidrológicamente (apéndice 2.2.5 naturaleza «Muy modificada»), cuando se compruebe que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado como caudal ecológico en este Plan Hidrológico es muy significativa, se podrá, de forma debidamente justificada, realizar una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de caudales mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente sea un valor comprendido entre el 30% y el 80% del hábitat potencial útil máximo de dicha masa de agua, para las especies objetivo analizadas. Los valores del 30% al 80% del hábitat potencial útil máximo de cada masa de agua, vienen recogidos en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

8.º El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a 50 l/s en las masas de agua categoría río, o la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese menor de 50 l/s, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31.2 para regadíos y usos ganaderos.

9.º En los nuevos aprovechamientos y en aquellos que así se acuerde mediante un proceso de concertación, cuya toma de agua se realice mediante una estructura transversal en el cauce, deberán circular, al menos, una parte de los caudales ecológicos por una escala de peces o dispositivo alternativo que garantice la continuidad del cauce, siendo establecidos de forma particular para cada caso, de conformidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 59.7 del TRLA, y siempre que se garantice la supervivencia del ecosistema asociado a cada masa de agua.

Subir


[Bloque 254: #a1-43]

Artículo 10. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.

1. Los caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio se definen e incluyen en el apéndice 6 a esta normativa, así como en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

2. En el caso de modificaciones concesionales de aprovechamientos existentes localizados aguas arriba de núcleos de población, se podrán introducir limitaciones en las normas de explotación en relación con la modulación y estacionalidad, de forma que se limite estacionalmente el rango de caudales. En las concesiones existentes, estas limitaciones se incluirán en el proceso de concertación del régimen de caudales máximos.

3. En tanto en cuanto no se implanten los caudales máximos y las tasas de cambio, queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas en minicentrales hidroeléctricas, salvo que el concesionario presente un estudio que demuestre su compatibilidad con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 6.

4. Las tasas de cambio y los caudales máximos, reflejados en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria, son los valores óptimos a implantar, teniendo carácter orientativo. En cualquier caso, las tasas de cambio y los caudales máximos se implantarán únicamente en aquellos puntos en los que sea necesario para la protección o mejora del estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas, de manera que no comprometan la garantía del suministro eléctrico ni la seguridad del sistema eléctrico nacional.

Subir


[Bloque 255: #a1-44]

Artículo 11. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

1. En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado en el apéndice 6.1 para situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH. A estos efectos, se considera que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en situación de sequía prolongada cuando, conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el Plan Especial de Sequías de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, adoptado por la Orden MAM/698/2007, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, se mantenga la situación de alerta o de emergencia.

2. Para las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, se aplicará el artículo 18.4 del RPH.

Subir


[Bloque 256: #a1-45]

Artículo 12. Caudales ecológicos de desembalse.

1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos en este artículo y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses.

2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse, que se incluye en el apéndice 6.5.

3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, con la excepcionalidad prevista en el artículo 11.

4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, desde el momento en que entre en vigor el presente Plan Hidrológico.

5. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del TRLA, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la demarcación al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen trimestral de caudales ecológicos establecido.

6. Los titulares de las concesiones deberán contribuir en su gestión al aseguramiento de la calidad de las aguas y al cumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en este Plan, y los generales de protección del dominio público hidráulico indicados en el artículo 232 del RDPH.

Subir


[Bloque 257: #a1-46]

Artículo 13. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos establecido en esta Normativa y en la Memoria del Plan, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 2, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo.

b) Que los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas, es decir, prevalecerá lo recogido en las normas de explotación en lo referente a actuaciones básicas en caso de avenidas y así como a lo señalado en los planes de emergencia de presas.

c) Que las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo.

d) No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

e) Los caudales generadores o de crecida deberán verterse en su mes de máxima frecuencia (apéndice 6), después de corroborarse que no se han dado en los últimos cinco años al menos en una ocasión. Los caudales generadores deberán alcanzarse en seis horas, mantenerse durante una hora y descender en seis horas. No obstante, prevalecerá lo recogido en las normas de explotación en lo referente a actuaciones básicas en caso de avenidas y así como a lo señalado en los planes de emergencia de presas.

Subir


[Bloque 258: #a1-47]

Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.

2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el régimen concesional, se controlarán por el Organismo de cuenca los caudales de agua utilizados, los retornados después de su uso y los vertidos al dominio público hidráulico conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

3. Serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a) Eficacia y grado de cumplimiento de los caudales ecológicos implantados.

b) Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.

c) Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos.

4. El régimen de caudales ecológicos será exigible desde el momento de entrada en vigor del presente Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 259: #ci-14]

CAPÍTULO IV

Asignación y reserva de recursos

Subir


[Bloque 260: #a1-48]

Artículo 15. Asignación de recursos a los aprovechamientos actuales y futuros.

De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7, conforme a la clasificación de usos establecidos con carácter general en el artículo 49 bis del RDPH desarrollada en el artículo 8 de esta Normativa y en los capítulos 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 261: #a1-49]

Artículo 16. Dotaciones.

De acuerdo con el apartado 3.º y el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se determinan las dotaciones de agua, para cada uno de los usos que figuran relacionados en el artículo 8 y capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, en el apéndice 8 de esta Normativa.

Subir


[Bloque 262: #a1-50]

Artículo 17. Reserva de recursos.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de agua señaladas en el apéndice 7.8 siendo parte de las asignaciones establecidas en el artículo 15, en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.

2. En el citado apéndice 7.8 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación. A tales efectos, se tendrán en cuenta los criterios básicos y condiciones generales establecidos en el propio plan.

Subir


[Bloque 263: #a1-51]

Artículo 18. Reserva de terrenos.

Con carácter general, se establecen a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas, conforme al artículo 43 del TRLA.

Subir


[Bloque 264: #cv-9]

CAPÍTULO V

Zonas protegidas. Régimen de protección

Subir


[Bloque 265: #a1-52]

Artículo 19. Reservas naturales fluviales.

1. En el apéndice 9 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

2. La situación geográfica de estas reservas naturales fluviales queda definida en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 266: #a2-27]

Artículo 20. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.

1. Quedan declaradas de especial protección en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del TRLA y 23 y 24 del RPH, las zonas que se clasifican y recogen en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico y que se puede consultar en www.chminosil.es.

2. Tendrán la consideración de lugares de importante valor ambiental, paisajístico y cultural y, por ello, de demostrado interés recreativo y turístico, las cascadas pertenecientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 24.3.b) del RPH. Para aquellos saltos que cumpliendo los requisitos para tener la consideración de cascada y aun cuando no estén recogidos en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico, y hasta su inclusión, se adoptarán las medidas necesarias para evitar su deterioro. Se entiende por cascadas a los efectos del registro de zonas protegidas los saltos de agua (desnivel brusco del cauce con saltos con altura igual o superior a 4 metros, o a 2 metros cuando se encadenen dos o más saltos) en el curso de un río u otra corriente, debidos a causas litológicas (capas duras), fallas u otros accidentes tectónicos y producidas por la abrasión del cauce por las partículas que transporta la corriente.

3. Así mismo, se incluyen en la categoría prevista en el artículo 24.3.b del RPH, las fuentes públicas, por el gran número de las mismas existentes en la demarcación y en orden a garantizar su salubridad. Por ello, dado que de acuerdo con el artículo 25.2.º, j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, y entre otras, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la protección de la salubridad pública, para las nuevas concesiones que se soliciten tanto de agua subterránea como de agua superficial para fuente pública se dará trámite de audiencia de 15 días a la Entidad Local (Diputación, Mancomunidad, Ayuntamiento, Concello, Concejo…) en la que se ubique, para que se pronuncie sobre la posibilidad de solicitar la citada concesión a su nombre.

4. También se definen como zonas de especial protección los tramos de interés natural que se definen como tramos de río que mantienen unas condiciones inalteradas o virginales y los tramos de interés medioambiental que se definen como aquellos que presentan unas características poco alteradas, ambos recogidos en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 267: #a2-28]

Artículo 21. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el art. 57.3 del RPH y apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se establecen en este artículo, en sus apartados 2, 3, 4, 5 y 6 las zonas y perímetros de protección para las captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, incluidas en el registro de zonas protegidas, y que se recogen en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

2. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de aguas superficiales de la categoría río la zona de protección, de acuerdo con el apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por la masa de agua inmediatamente aguas arriba de la captación, es decir la masa de agua al completo de la que se capta el recurso, incluidos todos los cauces que forman parte de su cuenca vertiente.

3. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de lagos y embalses y conforme al apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por el propio lago o embalse.

4. Para el caso de captaciones de agua subterránea, en tanto en cuanto no se delimiten los perímetros de protección teniendo en cuenta las características hidrogeológicas del acuífero y el volumen de agua captado, y por tanto, se establezca la correspondiente zonificación donde se regulen las extracciones en el caso de la protección de cantidad y se prohíban, limiten y regulen una serie de actividades potencialmente contaminantes en el caso de la calidad, se aplicarán para cada una de las captaciones unos perímetros de protección delimitados por una magnitud de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y que serán los siguientes:

a) Para captaciones con un volumen anual mayor o igual a 3.650 m3/año o abastezcan a más de 50 personas, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 100 metros de radio alrededor del punto de toma.

b) Para captaciones de un volumen anual inferior a 3.650 m3/año y caudal instantáneo inferior a 1 l/s, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 50 metros de radio alrededor del punto de toma.

c) Para captaciones de caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el perímetro de protección será de un radio de diez metros en derredor del punto y de veinte metros en suelo no urbanizable.

d) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

5. Con carácter general para el establecimiento de zonas y perímetros de protección para captaciones de abastecimiento destinado a consumo humano, el orden de prioridad en su determinación se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:

a) Más de 15.000 habitantes.

b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes.

c) Menos de 2.000 habitantes.

6. En las peticiones de concesión de agua subterránea se podrá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un informe técnico que contendrá los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH, y utilizará:

a) Metodologías apropiadas teniendo en cuenta la naturaleza de cada acuífero (detrítico o fisurado), así como su comportamiento desde el punto de vista hidrodinámico (libre, confinado o semiconfinado).

b) Un sistema de información geográfica (GIS) para la gestión de la información así como para la aplicación de las metodologías que lo requieran. El resultado final de los perímetros de protección propuestos será facilitado así mismo en formato GIS.

Subir


[Bloque 268: #a2-29]

Artículo 22. Registro de zonas protegidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se recoge en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico (Identificación y mapas de las Zonas Protegidas), el registro de zonas protegidas de la demarcación, junto con su caracterización y representación cartográfica, el cual se puede consultar en www.chminosil.es.

2. Requerirá autorización previa por parte del Organismo de cuenca toda actuación silvícola que pudiera afectar a la calidad o cantidad del recurso hídrico vinculado a las zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.

3. En cuanto a los objetivos de las masas de agua que se sitúen en Red Natura 2000, como requerimientos adicionales se estará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia), y de Castilla y León (Acuerdo 15 de 2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 de Castilla y León).

4. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas de captación de agua superficial destinada a la producción de agua de consumo humano se establecen en el apéndice 3.11. Para las zonas de captación de agua subterránea se aplicará el tratamiento Tipo A2 señalado para aguas superficiales en dicho apéndice.

Subir


[Bloque 269: #cv-10]

CAPÍTULO VI

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

Subir


[Bloque 270: #a2-30]

Artículo 23. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. A los efectos de lo señalado en los artículos 35, 36 y 37 del RPH, en el apéndice 10 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y los plazos previstos para su consecución.

2. A todas las masas de agua superficial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, y en especial a las que gocen de un buen estado o muy buen estado, les será de aplicación el principio de no deterioro.

3. Salvo por causas debidamente justificadas, en estas masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, tras una evaluación de sus efectos ambientales con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del TRLA, se deduzca que no van a producir deterioro en el estado de la masa de agua.

4. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en sus fichas sistemáticas correspondientes, que se incluyen en el capítulo 8 de la Memoria.

Subir


[Bloque 271: #a2-31]

Artículo 24. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a) Graves Inundaciones; entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RDPH.

b) Sequías prolongadas. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

c) Resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte.

d) Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y las señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.

2. Los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua estarán obligados a cumplimentar la ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, recogida en el capítulo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico. El causante del accidente o titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos. Para el resto de supuestos será el Organismo de cuenca quien cumplimente la mencionada ficha.

3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

4. Para admitir el deterioro señalado en el apartado 1, deberán cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 38.2 del RPH.

Subir


[Bloque 272: #a2-32]

Artículo 25. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua.

1. Los objetivos medioambientales se han evaluado teniendo en cuenta la ejecución de las acciones y actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en este Plan Hidrológico. De manera que para las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua se observará lo previsto en el artículo 2 del real decreto aprobatorio. De esta manera, se acreditará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aportando la documentación justificativa que sea necesaria y la «Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones», que aparece en el capítulo 8 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

2. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las actuaciones señaladas en el apartado anterior deberán contar con un informe preceptivo y vinculante previo de compatibilidad con las previsiones fijadas en el Plan Hidrológico, en el cual además se valorará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH.

b) En relación con el análisis justificativo que debe realizar el promotor o responsable de la actuación, la citada ficha irá acompañada de la documentación técnica necesaria para estudiar los aspectos que se describen. Cuando la mencionada información no resulte adecuada o suficiente se le podrá requerir para que la complete o corrija en un plazo no superior a tres meses. Si trascurrido el plazo no se ha subsanado o presentado nueva documentación la solicitud de compatibilidad se entenderá automáticamente desestimada.

Subir


[Bloque 273: #cv-11]

CAPÍTULO VII

Medidas de protección de las masas de agua

Subir


[Bloque 274: #si-15]

Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua

Subir


[Bloque 275: #a2-33]

Artículo 26. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.

1. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

2. La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, compatibilizándola con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en el presente Plan Hidrológico, en los términos previstos en el artículo 126 bis del RDPH.

3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Para tal fin y para la evaluación de la correcta ejecución de estos dispositivos, se exigirá a los solicitantes de nuevos aprovechamientos y a los de modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad, conforme a los criterios marcados en el apéndice 13.

4. Las infraestructuras restantes, con altura sobre cauce menor de 10 m, que no cuenten con evaluación favorable de su impacto ambiental y que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2022.

5. Las actuaciones señaladas en los apartados 3 y 4 correrán a cargo de la persona física o jurídica titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que legalmente corresponda.

6. Será motivo de revisión de concesiones la inferencia de alteraciones morfológicas significativas en las condiciones del cauce o del estado ecológico, siempre y cuando no esté previsto en la concesión y provoquen un empeoramiento irreversible.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la recuperación funcional de las zonas inundables, así como la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación, evitando las alteraciones del trazado de los cauces.

8. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que de ellos dependan. Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.

9. La evaluación de la franqueabilidad, se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 5 y en los apéndices 3 y 13, pudiéndose utilizar otros indicadores específicos de estas presiones en el medio fluvial, para cuya definición se podrá recabar el asesoramiento pertinente de expertos en la materia.

10. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, estudiará la viabilidad de eliminar o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes.

11. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce deberá permitir el paso del caudal sólido en situación de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado por el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007.

12. Las normas de explotación de los nuevos aprovechamientos deberán prever la descarga periódica de sedimentos, garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad ambiental aguas abajo de los mismos.

13. Para el caso de nuevos aprovechamientos, los órganos de desagüe deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contrario, deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.

14. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras. Las plantaciones que se autoricen a realizar con especies autóctonas se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones dispuestas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y la normativa autonómica.

15. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDPH, las obras, construcciones e infraestructuras necesarias para la explotación forestal que estén situadas o que afecten a la zona de policía de aguas o al dominio público hidráulico, como por ejemplo la apertura de vías de saca, la creación de cargaderos de madera, la construcción de puentes o la instalación de pasarelas sobre los cauces, deberán ser autorizadas previamente por el Organismo de cuenca.

Subir


[Bloque 276: #si-16]

Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Subir


[Bloque 277: #a2-34]

Artículo 27. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del RDPH, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y cuyo volumen máximo anual es inferior a los 3.650 m3.

2. En relación con el artículo 184.1.a) del RDPH, la distancia entre aprovechamientos de agua subterránea de un volumen anual igual o superior a 3.650 m3/año, será de 100 metros. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.

3. La distancia entre captaciones de agua subterránea de concesiones de escasa importancia (caudal máximo instantáneo inferior a 1 l/s y volumen máximo anual inferior a 3.650 m3) será de 50 metros.

4. Para caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia, o como suelo rústico de asentamiento tradicional, según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia será de 10 metros y de 20 metros en suelo no urbanizable. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados.

5. Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

6. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.

7. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.c) del TRLA, éstos serán los mismos que los señalados en el artículo 21.4.

8. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.d) del TRLA, el perímetro de protección estará constituido por toda la superficie de la masa de agua subterránea.

9. A los efectos previstos en el artículo 57.1 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 97.c) del TRLA, los perímetros de protección estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el presente artículo, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria). En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.

10. Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental.

11. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA y el artículo 171.5.b) del RDPH, que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

12. La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el RDPH, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:

a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.

c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.

d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

f) Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones.

13. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.

14. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.

15. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el apartado 14 del presente artículo.

16. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del RDPH, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una memoria con la documentación que se recoge a continuación:

a) Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

b) Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos.

c) Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc.

d) Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos.

e) En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación.

f) Plazo previsto para la ejecución de las obras.

g) Vertedero al que se entregan los deshechos.

17. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado.

18. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones.

19. En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, se estará a lo señalado en los artículos 167 y siguientes del RDPH.

20. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.

21. En todas las masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH en su capítulo III autorizaciones y concesiones, en particular los artículos 177 a 188 bis.

Subir


[Bloque 278: #a2-35]

Artículo 28. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos de climatización.

1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser obtenida.

2. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 27. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.

a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

d) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

3. Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones:

a) Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.

b) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.

c) No utilizar aditivos en las perforaciones.

Subir


[Bloque 279: #a2-36]

Artículo 29. Medidas relativas a los usos del agua.

1. Para los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del TRLA y los artículos 51 y siguientes del RDPH, además de lo recogido en el artículo 35 del presente Plan Hidrológico.

2. Dispositivos de medida:

a) Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

b) Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos.

c) La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33 para aprovechamientos hidroeléctricos.

Subir


[Bloque 280: #a3-27]

Artículo 30. Medidas relativas al régimen concesional.

1. Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente Plan Hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando:

a) El caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual que se pretende derivar, y en su caso el volumen máximo mensual de derivación expresado en metros cúbicos, así como todos los elementos de la concesión que se recogen en el artículo 102 del RDPH.

b) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería), y así poder aplicar las dotaciones recogidas en el apéndice 8.

c) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del TRLA, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir.

2. Toda nueva concesión, modificación o revisión de una ya otorgada para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan Hidrológico en su artículo 9 y siguientes. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLA y el artículo 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión.

En los procedimientos de modificación de las características de la concesión en los que se solicite la ampliación del plazo concesional se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados de la concesión, sin que pueda superarse el plazo legalmente establecido, tal y como prevé el artículo 59.4 del TRLA y el artículo 153 del RDPH.

4. Cuando el volumen anual de la concesión para abastecimiento de agua destinada a consumo humano sea mayor de 150.000 m3, el concesionario estará obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un parte anual con los siguientes datos: volumen mensual extraído, y en el caso de aguas subterráneas, el nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado al final de cada mes, y el nivel mínimo alcanzado en el pozo.

5. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua:

a) Los caudales derivados en cada momento se adecuarán al consumo real, aunque el concedido sea superior. Los caudales concedidos serán controlados conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

b) Los caudales concedidos podrán ser revisados, incrementándolos o disminuyéndolos, según proceda, si cambian las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión. Dichas circunstancias serán consideradas modificación de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión a los efectos previstos en el artículo 65 del TRLA.

c) La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir un informe de situación actual del aprovechamiento en la revisión de la concesión.

d) En la revisión de las concesiones, las necesidades consuntivas reales se evaluarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 bis del RDPH.

e) En el caso de aprovechamientos cuyo caudal de derivación no sea continuo, la revisión fijará tanto el caudal máximo como su modulación y estacionalidad. En aquellos tramos en que se haya decidido la implantación de Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios se ajustarán a la ordenación de tomas correspondiente.

6. Las concesiones de agua, actualmente vigentes en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil relativas a masas de agua relacionadas con zonas de la Red Natura 2000 o que puedan tener afecciones directas o indirectas sobre estas zonas, se revisarán de oficio para tratar de adaptar sus condiciones a los requisitos que incluyen las disposiciones de los planes de gestión de los espacios protegidos.

7. El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del RDPH, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico.

8. Cuando el solicitante de una concesión para abastecimiento sea una futura comunidad de usuarios o ya constituida, entre la documentación a presentar se deberá de incluir:

a) Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde se vaya a destinar el agua de imposibilidad de abastecimiento desde la red pública municipal.

b) Listado de viviendas a abastecer en el que se señalará de cada una de ellas: el número de referencia catastral, la dirección, el nombre del titular de la vivienda y el número de personas que habitan en ella.

Subir


[Bloque 281: #a3-28]

Artículo 31. Medidas relativas a las concesiones para regadíos.

1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para regadíos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación entre agua y suelo.

2. Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para regadío siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado. Se podrán conceder aprovechamientos para otros tipos de sistemas de regadío, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en cualquier otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación durante al menos nueve meses al año, de forma que durante los meses en los que no se pueda respetar éste (es decir, cuando al caudal circulante medio estimado durante ese mes sea inferior al ecológico en el punto de toma) no podrá realizarse dicho regadío. Además, se podrán otorgar concesiones para regadíos y usos ganaderos que se encuentren en tramos de cabeceras de cauces (considerando estos como aquellos tramos de cauce en que su caudal natural fluyente mensual sea inferior a 50 l/s durante cualquiera de los meses del año), únicamente cuando se pueda respetar como caudal ecológico el 80% del caudal natural fluyente mensual durante todos los meses del año, una vez realizado el correspondiente balance del recurso.

3. Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para regadío sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

d) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...).

4. Para los regadíos de superficies menores de 4 hectáreas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3.

5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para regadío quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el TRLA y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

6. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para regadío de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente.

7. Para nuevas concesiones de regadío con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 27.

Subir


[Bloque 282: #a3-29]

Artículo 32. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.

1. Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de aguas, salvo justificación técnica motivada.

2. Excepcionalmente, en la zona de policía y fuera de la zona inundable, podrán permitirse vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se cuente con la correspondiente autorización del organismo competente que incluirá un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad, sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos o escombreras en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero o escombrera. A tal fin, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comunicará al peticionario la concurrencia de tal circunstancia.

3. En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre o en su zona de policía, no contradictorias con los apartados 1 y 2, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas:

a) Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación, es decir, que entren en contacto con la materia prima y los residuos de su explotación, para minimizar, por una parte, la generación de efluentes mineros que puedan dar lugar a procesos de contaminación y, por otra, la preservación de la calidad de las aguas de escorrentía superficial. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada.

b) Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.

c) Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos.

d) Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Deben tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio.

e) Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar.

f) Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua.

4. En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, se establecerá lo siguiente:

a) Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las nuevas garantizarán el desagüe calculado para un periodo de retorno de al menos 500 años.

b) Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20% y como mínimo 2 metros.

c) En caso de que no se acredite, con base en normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el TRLA, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.

Subir


[Bloque 283: #a3-30]

Artículo 33. Medidas relativas a las concesiones para usos industriales para producción de energía eléctrica.

1. Las nuevas solicitudes de concesión, modificación o revisión de las existentes, con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán aportar un estudio justificativo de las cantidades de agua solicitada para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El estudio aportado deberá permitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, valorar la adecuación de la solicitud.

2. Los proyectos de repotenciación o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses, conforme al artículo 358 y siguientes del RDPH.

3. Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, se deberá proceder a:

a) La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

b) La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso.

c) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.

d) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.

e) El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

f) Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores y régimen a adoptar en sequías. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad trimestral.

g) Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público hidráulico, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.

h) Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, según la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

i) Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras. También se realizará un programa de control para el estado químico del embalse (sustancias prioritarias).

j) Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.

k) Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada.

l) De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

– Normas de explotación.

– Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse.

– Medidas de control en vertidos de lodos.

– Medidas de control de aterramientos.

– Medidas en caso de vaciado del embalse.

– Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos.

– Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica.

– Actuaciones en sequía.

– Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa.

– Programa de vigilancia ambiental.

– Programa de control del estado de la masa de agua afectada.

4. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, deberá preverse la construcción de capturaderos que permitan el remonte de las especies con vehículos adaptados. Se presentará un plan de remonte de las especies en el que se indicarán los medios humanos y materiales que se emplearán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 bis del RDPH.

5. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.

6. Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del TRLA.

Subir


[Bloque 284: #a3-31]

Artículo 34. Tala y plantación de árboles.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del RDPH, la tala o plantación de especies arbóreas en zona de servidumbre y policía de cauces, requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Igualmente para las plantaciones, talas o siembras en el dominio público hidráulico se regirá por lo recogido en los artículos 73 y 74 del RDPH.

2. La autorización a la que se refiere el apartado primero será independiente de los permisos que resulten precisos recabar de otras administraciones públicas u organismos y, en particular, de aquellos que ostentan las competencias sustantivas en materia forestal y medioambiental, que deberán emitir informe favorable al respecto en los casos en los que sea preceptivo.

3. En todo caso, se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía, de forma que las plantaciones que se vayan a autorizar no se realicen con especies alóctonas o exóticas invasoras, conforme al artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial, contribuyendo a su mejora. En cualquier caso no se podrán realizar plantaciones en el cauce de aguas bajas.

4. En el caso de nuevas plantaciones, siembras, etc., se aportará un estudio sobre la afección de las nuevas plantaciones o siembras al flujo de las aguas en caso de crecidas así como relativo a la posible incidencia sobre las zonas de flujo preferente.

5. Sin menoscabo del cumplimiento de otros requisitos, se informarán positivamente las solicitudes de autorización vinculadas a la mejora de ecosistemas naturales y seminaturales de cara a conseguir un buen estado ecológico de las aguas. Estas autorizaciones respetarán en todo caso las condiciones que el Organismo de cuenca imponga para la realización de estas tareas en lo relativo a la conservación de los cauces y al cumplimiento de las obligaciones medioambientales.

Subir


[Bloque 285: #a3-32]

Artículo 35. Medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura.

1. Navegación:

a) A excepción de lo previsto en el apartado d), la navegación y flotación serán usos comunes especiales sujetos a declaración responsable por parte del titular de la actividad.

b) No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.

c) La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y sólo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por la Presidencia del Organismo de cuenca, previa propuesta de la Comisaría de Aguas.

Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad.

La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico.

En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada.

d) Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros.

2. Actividades de aventura: La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, en las siguientes condiciones:

a) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y si no supone flotación y navegación, la actividad se considerará baño, y por tanto, un uso común general no sometido a autorización, ni concesión.

b) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, pero se realiza mediante un instrumento que se pueda considerar navegación o flotación, deberá de presentarse la oportuna declaración responsable de navegación prevista en el apartado anterior.

c) Si la actividad conlleva la realización de obras fijas o temporales en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección, se tendrá que solicitar y obtener la oportuna autorización o concesión administrativa, sin que en ningún caso puedan estar destinadas a albergar personas.

Todo ello sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.

Subir


[Bloque 286: #si-17]

Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Subir


[Bloque 287: #a3-33]

Artículo 36. De la protección de las aguas.

1. Los perímetros de protección referidos en el artículo 57.1 del RPH y 97.c del TRLA estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el artículo 21, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria del plan), y también por la zona de policía de los cauces superficiales. En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.

2. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica y al artículo 26.1.

Subir


[Bloque 288: #a3-34]

Artículo 37. De los vertidos.

En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen en relación con la gestión de vertidos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, los criterios de los artículos 38 a 44, ambos inclusive, en orden a alcanzar los objetivos medioambientales recogidos en este Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 289: #a3-35]

Artículo 38. Autorizaciones de vertido.

1. Por lo que se refiere al vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 100.1 del TRLA.

2. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos y las normas de calidad ambiental.

3. Todo vertido deberá cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación, así como aquellas tales que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

4. En cuanto a la revisión de las autorizaciones de vertido, se estará a lo dispuesto en los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH.

5. Asimismo, en aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado ecológico se vea comprometida por los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa, medidas adicionales de reducción y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertidos de acuerdo con el artículo 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá imponer a los vertidos la obligación de modular su caudal e incluso, que esta modulación se haga antes del proceso de depuración.

7. En zonas urbanas o industriales, los vertidos de aguas residuales que por sus características y localización puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, deberán de conectarse a la red de colectores en el punto indicado por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración correspondiente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA. En el caso de que dicha conexión no fuese viable, el titular del vertido deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento, a los efectos del artículo 253 del RDPH.

8. Los actos o planes de las comunidades autónomas o entidades locales que comporten la generación de aguas residuales contemplarán y justificarán soluciones adecuadas para la gestión de las mismas, bien a través de sistemas de saneamiento existentes con capacidad suficiente o bien a través de nuevas instalaciones, que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el medio receptor. Dichos planes o instrumentos de planeamiento se someterán al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 25 del TRLA.

Subir


[Bloque 290: #a3-36]

Artículo 39. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y aguas de escorrentía pluvial, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores. En todo caso, los sistemas de redes de saneamiento que se planifiquen deberán ser previamente informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con el artículo 38.8, que podrá exigir, en función de las características y dimensiones del proyecto, el establecimiento del sistema de saneamiento que considere más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 ter.1 del RDPH.

2. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano, ni de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

3. Salvo estudios específicos, en los sistemas de saneamiento unitarios la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio y del pretratamiento de las instalaciones de depuración será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir, cuando lo estime necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, que los aliviaderos de crecida dispongan de una cámara de decantación de sólidos o de un tanque de tormentas, así como dispositivos para evitar la salida de aceites y grasas o sólidos gruesos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las normas técnicas.

4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en los sistemas de saneamiento separativos la instalación de sistemas de tratamiento adecuados para las aguas de escorrentía pluvial cuando se prevea que éstas pueden presentar niveles de contaminación significativos.

5. Cuando como consecuencia del fallo de una estación depuradora de aguas residuales sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración.

6. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, dispondrán de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas, y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 259 ter.2.b) del RDPH.

Subir


[Bloque 291: #a4-26]

Artículo 40. Vertidos procedentes de zonas industriales.

1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

2. La incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra, antes de la depuración, requerirá autorización administrativa. Si la incorporación se realiza después de la depuración requerirá autorización administrativa de cada uno de los efluentes, pudiendo utilizarse una red común de evacuación de efluentes depurados.

3. No se permitirá la llegada a los aliviaderos de crecida, de aguas con sustancias peligrosas recogidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, ni de aguas de proceso. En consecuencia, se deberán recoger, depurar y evacuar, de forma independiente, las aguas pluviales interiores de la implantación industrial de los restantes flujos de aguas residuales de la actividad, aunque sus características pudiesen asimilarse a alguna de ellas. Por ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 259 ter del RDPH.

4. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de la regulación de los caudales, así como la de implantar las instalaciones precisas para esta regulación, antes de la depuración o en el tratamiento primario.

5. Los peticionarios de autorización de vertidos industriales presentarán una Memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

6. Se exigirá la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el diseño de las instalaciones de depuración, en particular en lo que respecta a recirculaciones internas que redunden en un uso del agua más eficiente, disminuyendo el volumen de vertido generado y, cuando resulte posible, evitándolo.

7. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, bien propias o urbanas. Si no se dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a las normas establecidas en las Ordenanzas de vertido, con el fin de garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de depuración.

8. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, tendrán sistemas de seguridad y obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero o a las redes de saneamiento colectivas.

9. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento, industriales o urbanos, en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, deberán disponer de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas.

10. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en las estaciones depuradoras, en función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que dispongan, la instalación de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas.

Subir


[Bloque 292: #a4-27]

Artículo 41. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.

1. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo 237 del RDPH. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. Todo depósito de residuos sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de desvío de aguas pluviales exteriores al recinto y de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cauce superficial, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

3. Los depósitos de residuos sólidos no inertes, y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, deberán disponer de un colector de lixiviados. Los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos, debiendo estar amparados por la correspondiente autorización de vertido. Ahora bien, cuando debido a sus características los lixiviados puedan tener la consideración de residuos líquidos, estos deberán de gestionarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos, quedando prohibido su vertido al dominio público hidráulico.

4. Los efluentes y lixiviados de depósitos de residuos sólidos que contengan sustancias peligrosas, de conformidad con el anexo IV del RPH, deberán recogerse de manera separada del resto, evitando en todo momento su contacto con aguas de lluvia y disponer de estrictas condiciones de impermeabilización de sus paramentos y de estanqueidad en el sistema de recogida de los mismos.

Subir


[Bloque 293: #a4-28]

Artículo 42. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.

Los vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal deberán cumplir, además de las condiciones previstas en el artículo 259 bis del RDPH, las siguientes:

a) Se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.

b) En el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce.

Subir


[Bloque 294: #a4-29]

Artículo 43. Caudal preventivo.

1. Se entiende por caudal preventivo como el caudal mínimo circulante por el cauce receptor sobre el que se realizará y mezclará el vertido, que deberá adoptarse en el estudio del cumplimiento de los objetivos y las normas de calidad establecidas para las aguas de aquél.

2. Salvo motivos debidamente justificados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el caudal preventivo se corresponderá, como mínimo, con el caudal ecológico determinado en la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con el apéndice 6.

3. Cuando se produzcan vertidos a cauces naturales que por su reducida entidad no hayan sido considerados como masa de agua, el tratamiento deberá aplicar las mejores técnicas disponibles y no deberá impedir alcanzar los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya, de acuerdo con el artículo 37.

4. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 3 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan así como la potencial zona de mezcla.

Subir


[Bloque 295: #a4-30]

Artículo 44. Reutilización de aguas residuales y retornos de riego.

1. Reutilización de aguas residuales: La reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el TRLA. Asimismo, toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. Retornos de riego:

a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su reutilización para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

b) El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, será objeto de concesión, cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

Subir


[Bloque 296: #a4-31]

Artículo 45. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

1. El presente Plan Hidrológico no identifica masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y dos en mal estado químico, que son las masas 011.004 Cubeta del Bierzo y 011.005 Aluvial del Bajo Miño.

2. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA, y que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 171.5.b) del RDPH, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

3. A los efectos de considerar cuándo un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 244.3 del RDPH. Con el fin de garantizar que no se produzca intrusión marina en un acuífero costero o sector del mismo, se deberán realizar los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En el caso de aquellos acuíferos que por su explotación puedan verse en riesgo, se tendrá en cuenta su distancia y su posible comunicación con el mar y el cono de depresión producido tras los bombeos, y se llevará a cabo un control mediante sondeos piezométricos y de calidad, y la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

Subir


[Bloque 297: #si-18]

Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

Subir


[Bloque 298: #a4-32]

Artículo 46. De las inundaciones.

La gestión de las inundaciones, en defecto de disposición de carácter general aplicable, se desarrollará teniendo en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil para el periodo 2015-2021 y los criterios establecidos en los artículos 47 a 49, ambos inclusive.

Subir


[Bloque 299: #a4-33]

Artículo 47. Medidas y normas a cumplir por las obras a construir en dominio público hidráulico.

1. En zona urbana o urbanizable los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de periodo de retorno de 500 años, dejando libre la zona de flujo preferente del cauce. Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano. Para luces mayores, tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de éste sea inferior a la luz del vano central del puente. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva.

El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso, en el punto más desfavorable del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la luz del puente, y nunca inferior al que resulte de interpolar entre los siguientes valores:

Cuenca (km2)

Resguardo (m)

5

0,25

10

0,50

25

0,50

50

0,50

100

0,75

1.000

1,00

>2.000

1,50

Salvo casos muy justificados, los estribos deberán situarse fuera del cauce y dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial.

En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC –Drenaje Superficial, del Ministerio de Fomento.

2. Fuera de zona urbana o urbanizable, y en el caso de infraestructuras importantes, los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de período de retorno de 500 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.

En el caso de infraestructuras de menor rango, los puentes y obras de fábrica se podrán dimensionar para un caudal de avenida de período de retorno de 100 años, siempre que esta circunstancia se justifique de forma adecuada, teniendo en cuenta, al menos, la entidad del cauce y que no se produce un incremento significativo del riesgo de inundación con respecto al período de retorno de 500 años.

En todo caso, se adaptarán las luces y distribución de los vanos y el resguardo desde la superficie libre del agua para la avenida de diseño a la parte inferior del tablero a lo definido en el apartado 1.

Los estribos deberán situarse siempre fuera del cauce y, si fuese necesario, dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial, salvo casos muy justificados.

3. Las obras de paso de poca importancia sobre cauces de pequeña entidad en zona rural o en zona llana, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce, en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 3 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de este sea inferior a la luz del vano central del puente. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola.

En caminos rurales para cauces de pequeña entidad en zonas no llanas, la obra de paso deberá permitir el desagüe de la avenida de 50 años de período de retorno y que no se produzca un estrechamiento que disminuya su capacidad de drenaje.

A efectos de aplicación del artículo 126.2 del RDPH, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.

4. En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. Asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. De igual modo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

5. Con carácter general, se evitarán los cubrimientos y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

6. En la construcción de obras de paso se evitará alterar la morfología del lecho, garantizando la continuidad longitudinal del mismo. En todo caso, el titular de las infraestructuras reguladas en los apartados anteriores deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe.

7. Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión. En aquellos aprovechamientos existentes en pequeños cauces, y en casos debidamente justificados, podrán utilizarse piedras siempre que no se produzcan enturbiamientos significativos de las aguas, ni sobreelevación de la lámina de agua más allá de 30 cm, o hasta 40 cm si no ocupan la totalidad del cauce del río, y no produzcan impactos aguas abajo por posibles arrastres. Los materiales empleados en la construcción del dique de piedras de la zona no deben modificar la estructura del cauce, debiendo realizar la restauración del mismo hasta recuperar el estado original, y no deben proceder en ningún caso de materiales de derribo y restos de la construcción.

8. Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo, no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.

9. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, salvo casos justificados, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería.

En el caso de que con las obras de defensa o protección del cauce se pretenda recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral, junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar.

10. Los caudales de avenidas se determinarán a partir de estudios foronómicos o métodos hidrometeorológicos calibrados realizados por técnicos competentes y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, pudiéndose utilizar, en caso de que sean de aplicación por sus hipótesis y limitaciones, el ábaco que aparece en el apéndice 12 o la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación y Obras Públicas).

Subir


[Bloque 300: #a4-34]

Artículo 48. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se establecen las limitaciones a ciertos usos del suelo para las diversas zonas del ámbito inundable, que se detallan en los apartados siguientes.

2. Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.

4. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH, en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por el Organismo de cuenca los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas, tales como:

a) Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.

b) Uso ganadero no estabulado.

c) Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del RDPH, en la zona de flujo preferente, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:

a) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso.

b) Garajes subterráneos y sótanos.

c) Los campings y edificios vinculados.

d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.

e) Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

6. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras convencionales y de la red ferroviaria de interés general, así como de aquellas otras vías de comunicación que den acceso a instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso, y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente, para lo cual la obra de paso se complementará con posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores. En caso necesario, podrán ubicarse pilas dentro de la vía de intenso desagüe, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico, y garantizando que la sobreelevación producida sea inferior a los límites establecidos en el artículo 9.2 del RDPH. En aquellas zonas donde pueda verse afectada la seguridad de las personas y bienes o el posible desarrollo urbanístico, la sobreelevación máxima será inferior a 10 cm.

7. Excepcionalmente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de depuradoras de aguas residuales urbanas y de edificaciones en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados en el interior del suelo urbanizado preexistente, estas últimas cuando este suelo se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Para estos supuestos excepcionales, las edificaciones y usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

b) Para el caso de las depuradoras de aguas residuales, que se justifique la imposibilidad económica de su ejecución en otra ubicación y que diseñen teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente.

c) Respecto a los usos residenciales, que se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

d) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.

e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, estaciones eléctricas, granjas o criaderos de animales.

f) Que el solicitante de la autorización aporte declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

8. En zona inundable dentro de la zona de policía, pero fuera de la zona de flujo preferente, y salvo que se obtenga autorización, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:

a) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres estancos, dispongan de accesos y respiraderos elevados sobre la cota de inundación.

b) Las acampadas en ningún caso.

c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.

En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.

9. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua, como molinos, mazos, herrerías, entre otras construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.

10. Cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la definición de los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía e inundables a las que afectan. De este modo, de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento se deberán someter al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

11. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

Subir


[Bloque 301: #a4-35]

Artículo 49. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil dispone de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. No obstante, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

b) Las zonas de riesgo de inundación conforme a los criterios establecidos en el artículo 48.

2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructura que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación. Respecto a los usos en la zona de servidumbre se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces, teniendo en cuenta su carácter inundable y de soporte del ecosistema fluvial y ripario.

3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. Se consideran usos compatibles con estas condiciones los siguientes:

a) Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas que impida preservar el régimen de las corrientes.

b) Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos al aire libre, sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo.

c) Los lagunajes y las estaciones de aguas residuales o potables.

d) El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre que permita la preservación del régimen de corrientes y se justifique la imposibilidad de realizar un trazado alternativo fuera de la zona de flujo preferente.

e) La implantación de infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente soterradas y protegidas, siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectación a la calidad de las aguas.

f) Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.

En todo caso, los usos del agua vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan con las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

5. Las limitaciones de los usos y construcciones admisibles por parte del planeamiento urbanístico que establece el apartado 3, no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general, podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes, a la ejecución de las infraestructuras necesarias a cargo del promotor de la actuación, que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

6. El planeamiento urbanístico general someterá al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones y actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico o en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.

7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que contemplen la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la conveniencia de:

a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.

b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.

c) Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.

d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren prioritarias.

9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.

10. En la gestión de un evento de inundación, en la operación de los órganos de desagüe de los embalses de la cuenca se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Con el fin de minimizar los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, al máximo caudal de entrada estimado.

Subir


[Bloque 302: #a5-26]

Artículo 50. Protección contra las sequías.

En lo relativo a gestión y protección frente a sequías, se estará a lo dispuesto en la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, que incluye el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Subir


[Bloque 303: #sv-2]

Sección V. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico

Subir


[Bloque 304: #a5-27]

Artículo 51. Aplicación del principio de recuperación de costes.

En el capítulo 9 de la Memoria se recoge la información sobre la aplicación del principio de recuperación de los costes de los servicios del agua; en todo caso, solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 111 bis.3 del TRLA.

Subir


[Bloque 305: #cv-12]

CAPÍTULO VIII

Programa de medidas

Subir


[Bloque 306: #a5-28]

Artículo 52. Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

Subir


[Bloque 307: #ci-15]

CAPÍTULO IX

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Subir


[Bloque 308: #a5-29]

Artículo 53. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán:

a) La sede del Organismo de cuenca en Ourense, y sus respectivas delegaciones y servicios provinciales en Ourense, Ponferrada (León), Lugo, Monforte de Lemos (Lugo) y Porriño (Pontevedra).

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Todos ellos vienen recogidos en el capítulo 17 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 309: #cx]

CAPÍTULO X

Seguimiento del Plan Hidrológico

Subir


[Bloque 310: #a5-30]

Artículo 54. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.

Subir


[Bloque 311: #a1-53]

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Código del sistema de explotación

Nombre del sistema de explotación

ES010SEXP1

Sistema Miño Alto

ES010SEXP2

Sistema Miño Bajo

ES010SEXP3

Sistema Sil Superior

ES010SEXP4

Sistema Sil Inferior

ES010SEXP5

Sistema Cabe

ES010SEXP6

Sistema Limia

1

Subir


[Bloque 312: #a2-37]

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

CÓDIGO TIPOLOGÍA

DESCRIPCIÓN DEL TIPO

N.º MASAS

R-T21

Ríos cántabro-atlánticos silíceos

109

R-T25

Ríos de montaña húmeda silícea

42

R-T26

Ríos de montaña húmeda calcárea

2

R-T27

Ríos de alta montaña

9

R-T28

Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

12

R-T30

Ríos costeros cántabro-atlánticos

4

R-T31

Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

26

L-T24

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media

1

AT-T08

Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario

2

AC-T17

Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso

2

R-T21-HM

Ríos cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados

9

R-T25-HM

Ríos de montaña húmeda silícea. Muy modificados

7

R-T26-HM

Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados

1

R-T28-HM

Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados

8

R-T31-HM

Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados

13

E-T01

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

15

E-T03

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

12

E-T07

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

3

E-T09

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal

2

Apéndice 2.2 Identificación de masas de agua superficial.

Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Longitud (km)

ES372MAR000010

Río Miño I

R-T21

50,09

ES372MAR000020

Río Pequeno I

R-T21

20,69

ES372MAR000051

Río Miño III

R-T31

9,50

ES372MAR000052

Río Miño II

R-T31

17,37

ES375MAR000030

Río Azumara

R-T21

42,40

ES377MAR000040

Río Anllo

R-T21

47,53

ES378MAR000060

Río Lea

R-T21

48,15

ES378MAR000220

Río Miño IV

R-T28

26,77

ES378MAR000221

Río Miño V

R-T28

15,34

ES378MAR000222

Río Miño VI

R-T28

7,15

ES378MAR000223

Río Miño VII

R-T28

8,68

ES381MAR000070

Río Tamoga I

R-T21

29,37

ES381MAR000080

Río Tamoga II

R-T31

15,06

ES383MAR000090

Río Trimaz

R-T21

26,10

ES383MAR000100

Río Ladra I

R-T21

17,81

ES384MAR000110

Río Labrada

R-T21

37,21

ES385MAR000120

Río Ladra II

R-T31

39,75

ES386MAR000130

Río Roca

R-T21

13,38

ES386MAR000140

Río Ladroil

R-T21

29,07

ES386MAR000150

Río Parga

R-T21

29,17

ES388MAR000160

Arroyo de Santa Marta

R-T21

16,13

ES389MAR000170

Ríos Narla y Lodoso

R-T21

30,78

ES389MAR000180

Río Narla

R-T31

15,80

ES390MAR000200

Río Mera

R-T21

15,16

ES391MAR000210

Río Chamoso

R-T31

48,94

ES392MAR000230

Arroyo de Villamoure

R-T21

9,27

ES393MAR000240

Río Neira I

R-T21

23,12

ES393MAR000260

Río Neira II y Río Sarria

R-T31

69,91

ES395MAR000250

Arroyo de Armea

R-T21

11,94

ES396MAR000270

Río Sarria

R-T21

21,86

ES397MAR000280

Río Pequeno II

R-T21

11,63

ES398MAR000290

Río Do Ferreiros

R-T21

9,49

ES400MAR000300

Río Tordea II

R-T31

9,48

ES400MAR000310

Río Tordea I

R-T21

36,56

ES400MAR000320

Río Mazadan

R-T21

9,69

ES402MAR000330

Río Neira III

R-T28

6,34

ES403MAR000340

Río Ferreira I

R-T21

30,82

ES403MAR000350

Río Ferreira II

R-T31

16,26

ES403MAR000360

Rego de Samai

R-T21

5,38

ES403MAR000370

Río Lavadoiro

R-T21

9,13

ES403MAR000380

Río Irixe

R-T21

8,47

ES404MAR000390

Río Ferreira de Zamoelle

R-T21

13,74

ES404MAR000400

Río Loio

R-T21

23,46

ES405MAR000410

Río Moreda

R-T21

18,77

ES406MAR000420

Rego Ponte de Enviande

R-T21

12,21

ES406MAR000430

Río Ponte Lama

R-T21

6,34

ES407MAR000440

Río Sardineira

R-T21

23,79

ES409MAR000460

Río Asma

R-T21

23,71

ES410MAR000470

Rego de Fondos

R-T21

6,96

ES410MAR000490

Río Búbal

R-T21

28,59

ES412MAR000500

Río Sil I

R-T26

28,62

ES412MAR000510

Río Sil II

R-T26

5,93

ES412MAR000520

Río de Sosas

R-T27

8,78

ES412MAR000530

Río Bayo

R-T27

14,88

ES413MAR000540

Arroyo de Caboalles

R-T27

26,48

ES414MAR000570

Río Valdeprado

R-T27

10,53

ES414MAR000590

Arroyo de Valseco

R-T27

9,29

ES414MAR000611

Río Salentinos I

R-T27

7,04

ES414MAR000620

Río Primout

R-T25

16,21

ES414MAR000630

Río Velasco

R-T25

5,98

ES414MAR000640

Arroyo de Castro

R-T25

8,39

ES415MAR000660

Río Boeza I

R-T27

6,47

ES415MAR000670

Río Boeza II

R-T25

26,30

ES418MAR000680

Río Tremor

R-T25

44,53

ES418MAR000690

Arroyo del Rial

R-T25

12,58

ES419MAR000700

Arroyo de Noceda

R-T25

22,71

ES419MAR000720

Arroyo de Pradoluengo

R-T25

6,84

ES419MAR000730

Arroyo de la Reguera

R-T25

12,45

ES419MAR000740

Arroyo de las Tejedas

R-T25

21,23

ES420MAR000750

Río Meruelo

R-T25

31,97

ES422MAR000760

Río Valdueza

R-T25

21,25

ES423MAR000790

Río Cúa I

R-T25

23,74

ES423MAR000800

Arroyo de Anllarinos

R-T25

9,25

ES423MAR000810

Arroyo de Fresnedelo

R-T25

8,66

ES423MAR000820

Arroyo Arribas Aguas

R-T21

6,96

ES423MAR000861

Río Ancares II

R-T31

9,66

ES423MAR000862

Río Cúa II

R-T31

14,63

ES423MAR000863

Río Cúa III

R-T31

13,83

ES423MAR000864

Río Ancares III

R-T31

8,74

ES424MAR000830

Río Ancares I

R-T25

16,53

ES424MAR000840

Arroyo del Regato

R-T21

5,50

ES424MAR000850

Arroyo del Regueiro

R-T21

5,26

ES425MAR000870

Arroyo Vega de Rey

R-T21

6,87

ES425MAR000880

Arroyo Reguera de Naraya

R-T21

36,16

ES425MAR001002

Río Cúa IV

R-T28

29,69

ES426MAR000890

Río Burbia I

R-T25

28,98

ES426MAR000931

Río Burbia II

R-T31

8,69

ES426MAR000932

Río Burbia III

R-T31

25,11

ES427MAR000900

Río Valcarce I

R-T21

20,19

ES427MAR000910

Río Barjas II

R-T21

9,49

ES427MAR000920

Río Barjas I

R-T25

16,13

ES428MAR000940

Arroyo del Couso

R-T21

8,78

ES431MAR000951

Río Selmo I

R-T25

9,77

ES431MAR000952

Río Selmo II

R-T25

12,83

ES431MAR000960

Río Selmo III

R-T31

25,80

ES432MAR000980

Arroyo de Valdeiro

R-T25

9,41

ES433MAR001010

Río Cabrera II

R-T31

59,01

ES433MAR001030

Arroyo de la Sierra

R-T25

5,57

ES433MAR001040

Río Cabo I

R-T27

5,13

ES433MAR001050

Río Silvan

R-T25

9,43

ES433MAR001060

Río Cabo II

R-T25

6,40

ES433MAR001070

Río Cabrera I

R-T25

14,76

ES433MAR001080

Arroyo de Santa Eulalia

R-T25

7,84

ES435MAR001100

Arroyo de San Xil

R-T25

6,15

ES436MAR001110

Río Leira

R-T21

11,30

ES436MAR001120

Río Entoma

R-T21

15,29

ES436MAR001140

Arroyo de Rubiana

R-T21

5,60

ES436MAR001150

Rego Marinan

R-T21

4,37

ES436MAR001160

Rego de San Xulian

R-T21

6,69

ES437MAR001230

Río Bibey I

R-T27

15,98

ES437MAR001270

Arroyo de Barjacoba

R-T25

6,25

ES438MAR001290

Arroyo de la Ribeira Grande

R-T25

8,96

ES438MAR001310

Arroyo de las Fragas

R-T25

6,92

ES438MAR001320

Río Camba II

R-T25

18,59

ES441MAR001350

Rego de San Bernabé

R-T21

9,35

ES441MAR001360

Río de San Miguel

R-T25

10,79

ES443MAR001380

Río Xares I

R-T25

28,51

ES446MAR001390

Arroyo de Matabois

R-T25

4,15

ES446MAR001400

Río Xares II

R-T31

5,08

ES447MAR001410

Río de Lorzas

R-T25

6,48

ES450MAR001420

Rego de Riomao

R-T25

6,50

ES451MAR001460

Río Cabalar

R-T21

6,85

ES451MAR001470

Arroyo de San Lázaro

R-T21

10,14

ES452MAR001500

Río Navea I

R-T25

15,18

ES454MAR001530

Rego Quiroga

R-T21

29,66

ES454MAR001540

Río Soldón

R-T21

24,03

ES455MAR001560

Río Lor I

R-T25

19,62

ES456MAR001520

Río Lor II

R-T31

45,17

ES456MAR001570

Río Lóuzara

R-T25

24,98

ES457MAR001580

Arroyo del Mazo

R-T21

8,84

ES459MAR001590

Rego de Castoi

R-T25

18,27

ES459MAR001600

Río Edo I

R-T21

20,12

ES461MAR001640

Río Mao III

R-T25

15,09

ES463MAR001660

Río Cabe I

R-T21

44,96

ES464MAR001670

Río Mao II

R-T21

25,50

ES464MAR001680

Río Mao I

R-T21

8,66

ES464MAR001700

Rego do Val do Teixugo

R-T21

9,18

ES464MAR001710

Río Cabe II

R-T31

31,43

ES465MAR001720

Río Cinsa

R-T21

15,69

ES465MAR001721

Río Barrantes

R-T21

8,85

ES465MAR001730

Arroyo de Rioseco

R-T21

11,06

ES465MAR001740

Río Carabelos

R-T21

11,35

ES465MAR001750

Río Ferreiras

R-T21

7,95

ES465MAR001760

Río de Monretán

R-T21

11,88

ES465MAR001770

Río Cabe III

R-T28

9,99

ES467MAR001800

Río da Barra

R-T21

7,49

ES469MAR001820

Río Barbaña

R-T21

38,12

ES472MAR001830

Río Barbantiño I

R-T21

37,71

ES472MAR001840

Río Barbantiño II

R-T31

4,45

ES473MAR001860

Río Puga

R-T21

6,90

ES474MAR001870

Río Avia I

R-T21

15,02

ES475MAR001880

Rego Cardelle I

R-T21

25,15

ES476MAR001900

Río Baldeiras

R-T21

6,66

ES477MAR001910

Río Viñao I

R-T21

23,33

ES477MAR001920

Río Viñao II

R-T31

12,91

ES479MAR001930

Río Arenteiro I

R-T21

37,56

ES479MAR001940

Río Pedriña

R-T21

7,86

ES479MAR001990

Río Arenteiro II

R-T31

17,64

ES480MAR001950

Rego de Varon

R-T21

9,53

ES480MAR001960

Río Avia III

R-T28

14,45

ES480MAR001970

Arroyo de Carballeda

R-T21

6,87

ES481MAR002000

Río Brull

R-T21

6,91

ES481MAR002010

Río Cierves

R-T21

9,68

ES482MAR002020

Río Tioira

R-T21

21,70

ES482MAR002030

Río Maceda

R-T21

13,17

ES482MAR002040

Río Arnoia I

R-T21

28,78

ES482MAR002050

Río Orille

R-T21

23,56

ES482MAR002080

Río Arnoia II

R-T31

45,35

ES486MAR002060

Río do Gato

R-T21

5,65

ES486MAR002070

Río Arnoia III

R-T28

18,18

ES486MAR002090

Arroyo As Sellas

R-T21

8,20

ES486MAR002100

Río Tuño

R-T21

15,51

ES490MAR002111

Río Gorgua

R-T21

8,72

ES490MAR002112

Río Deva IV

R-T21

19,78

ES491MAR002140

Río Trancoso

R-T21

9,62

ES493MAR002130

Río Ribadil

R-T21

10,21

ES494MAR002150

Río Deva V

R-T21

21,35

ES495MAR002160

Río Loveiro

R-T21

6,83

ES495MAR002170

Río Termes

R-T21

5,87

ES496MAR002180

Río Tea I

R-T21

22,86

ES496MAR002190

Río Alen

R-T21

5,47

ES496MAR002200

Río Xabriña

R-T21

13,49

ES496MAR002210

Río Borbén

R-T21

8,50

ES496MAR002220

Río Tea II

R-T31

26,97

ES498MAR002230

Río Uma

R-T21

16,23

ES500MAR002240

Río Tea III

R-T28

5,48

ES501MAR002250

Río Caselas

R-T30

7,69

ES501MAT000240

Río Miño IX

R-T28

16,15

ES502MAR002270

Río Louro III

R-T21

10,52

ES502MAR002281

Río Louro II

R-T21

7,62

ES502MAR002291

Río Louro I

R-T31

13,28

ES503MAR002300

Río da Furnia

R-T30

8,98

ES503MAR002310

Río Cereixo da Brina

R-T30

12,30

ES503MAT000250

Río Miño X

R-T28

12,59

ES504MAR002320

Río Carballo

R-T30

16,53

ES511MAR002370

Río Bidueiro

R-T21

11,40

ES511MAR002380

Río Cadones

R-T21

14,84

ES511MAR002390

Río Firbeda

R-T21

12,06

ES511MAR002410

Río Grau

R-T21

12,71

ES512MAR002420

Río Salas I

R-T25

16,13

ES512MAR002450

Río Cabaleiro

R-T21

5,94

ES513MAR002460

Río Pacín

R-T21

17,80

ES513MAR002480

Río Caldo

R-T21

10,49

ES513MAR002490

Río Laboreiro

R-T21

8,90

Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Superficie (km2)

ES010MSPFES432MAL000010

Lagos de Carucedo

L-T24

0,45

Apéndice 2.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Superficie (km2)

ES010MSPFES503MAT000260

Estuario del Miño_tramo2

AT-T08

9,74

ES010MSPFES505MAT000270

Estuario del Miño_tramo1

AT-T08

5,23

Apéndice 2.2.4 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Superficie (km2)

ES010MSPFES000MAC000010

A Guarda

AC-T17

15,33

ES010MSPFES000MAC000020

Internacional Miño

AC-T17

5,52

Apéndice 2.2.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Categoría

Código tipología

Superficie (km2)

Longitud (km)

ES507MAR002332

Arroyo de Faramontaos

Río

R-T21-HM

-

26,02

ES432MAR000990

Arroyo del Balen

Río

R-T26-HM

-

3,49

ES414MAR000770

Fuente del Azufre

Río

R-T28-HM

-

7,19

ES436MAR001200

Rego de Candís

Río

R-T21-HM

-

10,67

ES479MAR001980

Río Avia II

Río

R-T31-HM

-

5,03

ES433MAR001020

Río Benuza

Río

R-T25-HM

-

13,14

ES437MAR001250

Río Bibei II

Río

R-T25-HM

-

6,10

ES451MAR001440

Río Bibei IV

Río

R-T28-HM

-

24,95

ES437MAR001220

Río Bibei III

Río

R-T31-HM

-

20,29

ES418MAR000710

Río Boeza III

Río

R-T31-HM

-

42,22

ES414MAR000780

Río Boeza IV

Río

R-T28-HM

-

5,18

ES438MAR001280

Río Camba I

Río

R-T31-HM

-

13,31

ES436MAR001211

Río Casaio I

Río

R-T25-HM

-

14,94

ES436MAR001212

Río Casaio II

Río

R-T21-HM

-

12,50

ES440MAR001341

Río Conselo

Río

R-T25-HM

-

9,01

ES440MAR001343

Río Conso I

Río

R-T25-HM

-

10,86

ES440MAR001342

Río Conso II

Río

R-T25-HM

-

7,71

ES510MAR002350

Río de la Lagoa de Antela

Río

R-T21-HM

-

35,09

ES390MAR000190

Río Fervedoira

Río

R-T21-HM

-

12,58

ES507MAR002331

Río Limia I en Alta Limia

Río

R-T21-HM

-

22,77

ES510MAR002362

Río Limia II

Río

R-T31-HM

-

9,79

ES510MAR002363

Río Limia III en O´Toxal

Río

R-T31-HM

-

8,45

ES510MAR002361

Río Limia IV

Río

R-T31-HM

-

5,05

ES468MAR001810

Río Lonia

Río

R-T21-HM

-

40,47

ES461MAR001610

Río Mao IV

Río

R-T31-HM

-

8,46

ES494MAR002260

Río Miño VIII

Río

R-T28-HM

-

40,44

ES452MAR001481

Río Navea II

Río

R-T31-HM

-

8,93

ES452MAR001482

Río Navea III

Río

R-T31-HM

-

12,29

ES509MAR002342

Río Nocelo I

Río

R-T21-HM

-

11,59

ES509MAR002341

Río Nocelo II

Río

R-T21-HM

-

6,09

ES512MAR002440

Río Salas II

Río

R-T31-HM

-

10,47

ES414MAR000612

Río Salentinos II

Río

R-T25-HM

-

6,72

ES414MAR000560

Río Sil III

Río

R-T31-HM

-

15,74

ES414MAR000580

Río Sil IV

Río

R-T28-HM

-

23,96

ES425MAR001001

Río Sil V

Río

R-T28-HM

-

25,84

ES436MAR001130

Río Sil VI

Río

R-T28-HM

-

9,81

ES436MAR001180

Río Sil VII

Río

R-T28-HM

-

7,22

ES450MAR001450

Río Xares III

Río

R-T31-HM

-

11,58

ES438MAR001300

Embalse As Portas

Río (embalse)

E-T01

11,81

75,95

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

Río (embalse)

E-T01

5,68

44,61

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

Río (embalse)

E-T01

2,77

39,17

ES441MAR001370

Embalse de Bao

Río (embalse)

E-T01

7,82

71,09

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

Río (embalse)

E-T03

17,24

169,96

ES472MAR001850

Embalse de Castrelo

Río (embalse)

E-T03

8,50

65,43

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

Río (embalse)

E-T01

2,47

11,49

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

Río (embalse)

E-T01

2,33

19,90

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

Río (embalse)

E-T01

0,95

8,58

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

Río (embalse)

E-T03

4,34

65,03

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

Río (embalse)

E-T07

1,53

12,31

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

Río (embalse)

E-T01

0,57

8,28

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

Río (embalse)

E-T03

9,92

90,84

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

Río (embalse)

E-T01

1,84

9,26

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

Río (embalse)

E-T03

0,65

19,66

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

Río (embalse)

E-T09

1,20

18,29

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

Río (embalse)

E-T01

0,65

7,27

ES450MAR001430

Embalse de Prada

Río (embalse)

E-T01

5,82

52,74

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

Río (embalse)

E-T09

0,83

24,87

ES512MAR002430

Embalse de Salas

Río (embalse)

E-T01

4,69

25,70

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

Río (embalse)

E-T03

7,04

112,39

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

Río (embalse)

E-T03

1,67

23,43

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

Río (embalse)

E-T03

0,51

17,15

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

Río (embalse)

E-T01

1,70

13,13

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

Río (embalse)

E-T03

0,56

23,99

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

Río (embalse)

E-T03

1,14

25,95

ES410MAR001790

Embalse de Velle

Río (embalse)

E-T03

2,34

42,29

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

Río (embalse)

E-T07

1,06

11,24

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

Río (embalse)

E-T01

9,53

32,31

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

Río (embalse)

E-T03

4,84

58,26

Apéndice 2.2.6 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Superficie (km2)

ES010MSPFES386MAL000010

Lago Guitiriz o San Xoan

E-T01

0,03

ES010MSPFES432MAL000020

Lago de Campañana

E-T07

0,97

Apéndice 2.2.7 Masas de agua superficial transfronterizas.

Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.c) del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, todas las masas de agua superficial que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal; en el caso que desemboquen directamente en el mar, el límite de dichas aguas es el establecido convencionalmente entre las Partes.

Código de la masa de agua (España)

Código de la masa de agua (Portugal)

Carácter

Nombre de la masa de agua (España)

Categoría

Naturaleza

ES000MAC000020

PTCOST20

Fronteriza

Internacional Miño

COSTERA

NATURAL

ES491MAR002140

PT01MIN0001I

Fronteriza

Río Trancoso

RÍO

NATURAL

ES494MAR002260

PT01MIN0006I

Fronteriza

Río Miño VIII

RÍO

MUY MODIFICADO

ES501MAT000240

PT01MIN0014I

Fronteriza

Río Miño IX

RÍO

NATURAL

ES503MAT000250

PT01MIN0016I

Fronteriza

Río Miño X

RÍO

NATURAL

ES503MAT000260

PT01MIN0018

Fronteriza

Estuario del Miño_tramo2

TRANSICIÓN

NATURAL

ES505MAT000270

PT01MIN0023

Fronteriza

Estuario del Miño_tramo1

TRANSICIÓN

NATURAL

ES511MAR002470

PT01LIM0028

Transfronteriza

Embalse de Lindoso

RÍO

MUY MODIFICADO

ES512MAR002430

PT01LIM0060

Transfronteriza

Embalse de Salas

RÍO

MUY MODIFICADO

ES513MAR002490

PT01LIM0024I

Fronteriza

Río Laboreiro

RÍO

NATURAL

Subir


[Bloque 313: #a3-37]

APÉNDICE 3. INDICADORES, LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL Y REQUISITOS ADICIONALES

Apéndice 3.1. Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

 

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Estado ecológico

Biológico

Fauna ictiológica

Índice de integridad biótica de peces

IBIMED

Hidromorfológico

Régimen hidrológico

Caudal ecológico

 

Índices de alteración hidrológica

 

Conexión con las aguas subterráneas

 

Continuidad del río

Longitud media libre de barreras artificiales

 

Tipología de las barreras

 

Condiciones morfológicas

Índice de hábitat fluvial

IHF

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación

DBO5 (mgO2/L)

 

Condiciones generales: Salinidad

Conductividad eléctrica a 20°C media (μS/cm)

 

Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos

 

Condiciones generales: Estado de acidificación

Opcional: alcalinidad (mg CaCO3/L)

 

Condiciones generales: Nutrientes

Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total (mg/L)

 

Sustancias individuales

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

 

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

 

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Estado ecológico

Biológicos

Composición, abundancia y biomasa de fitoplancton

Porcentaje de cianobacterias (%)

Composición y abundancia de otra flora acuática (1)

Presencia/ausencia de macrófitos introducidos

Fauna bentónica de invertebrados

Índice de Shannon

Riqueza taxonómica

Fauna ictiológica

Proporción de individuos de especies autóctonas

Hidromorfológicos

Régimen hidrológico

Requerimiento hídrico ambiental

Fluctuación del nivel

Condiciones morfológicas

Variación media de la profundidad

Indicador de vegetación ribereña

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura del agua (°C)

Condiciones generales: Condiciones oxigenación

Oxígeno disuelto (mg/L)

Tasa de saturación del oxígeno (%)

Condiciones generales: Salinidad

Conductividad eléctrica a 20°C (μS/cm)

Condiciones generales: Estado de acidificación

Alcalinidad (mg CaCO3/L)

Condiciones generales: Nutrientes

Amonio total (mg NH4+/L)

Nitratos (mg NO3-/L)

Fosfatos (mg PO43-/L)

Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total (mg/L)

Sustancias individuales

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

(1) Para la combinación de los indicadores se aplicará el Protocolo de laboratorio y cálculo de métricas de otro tipo de flora acuática (macrófitos) en lagos. Código: OFALAM-2013.

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

 

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Estado ecológico

Biológicos

Flora acuática: Macroalgas

Recubrimiento

 

Cobertura de macroalgas oportunistas

CMO

Flora acuática: Angiospermas

Recubrimiento

 

Peces

Índice de calidad ecológica para peces

CEP

Fauna bentónica de invertebrados

Índice multimétrico específico del tipo

 

Hidromorfológicos

Condiciones morfológicas

Variación de la profundidad

 

Porcentaje de la superficie con sustrato blando

 

Superficie de la zona intermareal

 

Régimen de mareas

Caudal ecológico o necesidades hídricas

 

Tiempo de residencia

 

Exposición al oleaje

 

Velocidad media

 

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

 

Turbidez (NTU)

 

Profundidad disco de Secchi (m)

 

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura del agua (°C)

 

Condiciones generales: Condiciones oxigenación

Oxígeno disuelto (mg/L)

 

Tasa de saturación del oxígeno (%)

 

Condiciones generales: Salinidad

Salinidad UPS (mg/L)

 

Condiciones generales: Nutrientes

Nitratos + nitritos (mg/L)

 

Fósforo reactivo soluble (µg/L)

Fósforo

Sustancias individuales

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

 

Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

 

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Estado ecológico

Biológicos

Fitoplancton

Recuento de células por taxones

 

Flora acuática: Angiospermas

Recubrimiento

 

Fauna bentónica de invertebrados

Índice multimétrico específico del tipo

METI

Hidromorfológicos

Condiciones morfológicas

Pendiente media, características granulométricas (D50)

 

Régimen de mareas

Profundidad máxima y mínima

PMVE-BMVE

Anchura de la zona intermareal entre la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial (BMVE)

 

Grado de exposición al oleaje

 

Velocidad de las corrientes dominantes

 

Dirección de las corrientes dominantes

 

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales:

transparencia

Sólidos en suspensión

 

Turbidez (NTU)

 

Profundidad disco de Secchi (m)

 

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura del agua (°C)

 

Condiciones generales: Condiciones oxigenación

Oxígeno disuelto (mg/L)

 

Tasa de saturación del oxígeno (%)

 

Condiciones generales: Salinidad

Salinidad UPS (mg/L)

 

Condiciones generales: Nutrientes

Nitrógeno total (μmol N/L)

 

Nitratos + nitritos (μmol/L)

 

Nitrógeno inorgánico disuelto (µmol/L)

DIN

Fósforo total (μmol/L)

 

Fósforo reactivo soluble (μmol/L)

 

Sustancias individuales

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

 

Apéndice 3.5 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

 

Tipo de elemento de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Potencial ecológico

Hidromorfológicos

Régimen hidrológico

Aporte de caudal medio

Salidas del embalse

Variación de volumen interanual

Nivel de agua medio

Tiempo de permanencia

Condiciones morfológicas

Variación media de la profundidad

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Transparencia

Profundidad de visión del disco de Secchi (m)

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura del agua (°C)

Condiciones generales: Condiciones oxigenación

Oxígeno disuelto (mg/L)

Tasa de saturación del oxígeno (%)

Condiciones generales: Salinidad

Conductividad eléctrica a 20°C (μS/cm)

Condiciones generales: Estado de acidificación

pH

Alcalinidad (mg CaCO3/L)

Condiciones generales: Nutrientes

Amonio total (mg NH4/L)

Nitratos (mg NO3/L)

Fosfatos (mg PO4/L)

Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total (mg/L)

Sustancias individuales

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de ríos naturales, adicionales a los previstos en el RD 817/2015. Son también aplicables como límites de cambio de clase de potencial para ríos muy modificados (excepto embalses).

TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

UNIDAD

CÓDIGO TIPOS

CR/CET

LÍMITES CAMBIO CLASE (2)

MB/BUE

BUE/MOD

Hidromorfológico

Condiciones morfológicas

IHF

 

R-TXX, R-TXX-HM

(todos)

66

60 (0,91)

 

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Oxigenación

DBO5(1)

mg/L

R-TXX, R-TXX-HM

(todos)

 

3

5

Condiciones generales: Salinidad

Conductividad eléctrica a 20°C de media

µS/cm

R-T21, R-T21-HM

40

100

<300

R-T25, R-T25-HM

30

100

<350

R-T26, R-T26-HM

230

<300

<450

R-T27

60

 

<300

R-T28, R-T28-HM

130

<200

<300

R-T30

80

<150

<300

R-T31, R-T31-HM

100

<150

<300

Condiciones generales: Nutrientes

Fósforo total (1)

mg/L

R-TXX, R-TXX-HM

(todos)

 

0,1

0,4

CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

(1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual.

(2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración

Apéndice 3.7 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

UNIDAD

CÓDIGO TIPO

CR/Cet

LÍMITES CAMBIO DE CLASE

VALORES LÍMITE (RCE)

MB/BUE

BUE/MOD

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Transparencia

Sólidos en suspensión

mg/L

AT-T08

12

15 (0,8)

18,5 (0,65)

Turbidez

NTU

AT-T08

8

10 (0,8)

12,3 (0,65)

Condiciones generales: Oxigenación

Saturación de Oxígeno

%

AT-T08

81

67,23 (0,83)

54,27 (0,67)

CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado

Apéndice 3.8 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD

ELEMENTO

DE CALIDAD

INDICADOR

UNIDAD

CÓDIGO TIPO

CR/CET

LÍMITES CAMBIO CLASE (1)

MB/BUE

BUE/MOD

Biológicos

Fauna bentónica de invertebrados

BOPA

 

AC-T17

 

0,78

0,44

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Transparencia

Sólidos en suspensión

mg/L

AC-T17

6

7,5 (0,8)

9,2 (0,65)

Turbidez

NTU

AC-T17

2

2,5 (0,8)

3,1 (0,65)

Condiciones generales: Oxigenación

Saturación de Oxígeno

%

AC-T17

81

67,23 (0,83)

54,27 (0,67)

Condiciones generales: Nutrientes

Nitratos

µmol/L

AC-T17

8,17

9,84

12,19

Nitritos

µmol/L

AC-T17

0,7

0,84

1,04

Amonio

µmol/L

AC-T17

2,19

2,64

3,27

DIN (Nitrógeno inorgánico disuelto)

µmol/L

AC-T17

10,39

12,52

15,51

Fosfatos

µmol/L

AC-T17

0,65

0,78

0,97

CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado

(1) Valores límite (entre paréntesis RCE)

Apéndice 3.9 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD

ELEMENTO

DE CALIDAD

INDICADOR

UNIDAD

CÓDIGO TIPOS

LÍMITE CAMBIO CLASE (CONCENTRACIÓN)

BUE-SUP/MOD

Químicos y físico-químicos generales

Condiciones generales: Nutrientes

Amonio Total

mg/L

E-T01, E-T03, E-T07, E-T09

0,5

Nitratos

mg/L

E-T01, E-T03, E-T07, E-T09

20

Fósforo total

mg P/L

E-T01, E-T03, E-T07, E-T09

0,08

Fosfatos

mg PO43-/L

E-T01, E-T03, E-T07, E-T09

0,05

SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado

Apéndice 3.10 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de potencial ecológico para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua de la categoría río muy modificadas (excepto embalses).

TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

CÓDIGO TIPO

CR/CET

LÍMITE CAMBIO DE CLASE (1)

MAX/BUE

BUE/MOD

MOD/DEF

DEF/MAL

Biológicos

Macroinvertebrados

Multimétrico de tipo específico

R-T21-HM

6,026

5,3

3,61 (0,6)

   

R-T25-HM

6,026

5,3

3,61(0,6)

   

R-T28-HM

6,182

5,44

3,71 (0,6)

   

R-T31-HM

5,98

5,26

3,59 (0,6)

   

IBMWP

R-T25-HM

217

(0,71)

(0,44)

(0,26)

(0,11)

R-T26-HM

204

(0,88)

(0,53)

(0,31)

(0,13)

Otra flora acuática: Macrófitos

IBMR

R-T26-HM

11,5

(0,97)

(0,73)

(0,48)

(0,24)

MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo.

(1) Valores límite (entre paréntesis RCE).

Apéndice 3.11 Objetivos específicos adicionales en zonas de captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

PARÁMETRO

UNIDAD

TIPO A1

TIPO A2

TIPO A3

I

G

I

G

I

G

pH

-

-

6,5-8,5

-

5,5-9

-

5,5-9

Color

mg/Escala Pt

20 (O)

-

100 (O)

-

200 (O)

-

Sólidos en suspensión

mg/L

-

25

-

-

-

-

Temperatura

ºC

25 (O)

-

25 (O)

-

25 (O)

-

Conductividad a 20 °C

µS/cm

-

1.000

-

1.000

-

1000

Nitratos (*)

mg/L NO3

50 (O)

-

50 (O)

-

50 (O)

-

Fluoruros (1)

mg/L F

1,5

-

-

0,7/1,7

-

0,7/1,7

Hierro disuelto

mg/L Fe

0,3

-

2

-

-

1

Manganeso

mg/L Mn

-

0,05

-

0,1

-

1

Cobre

mg/L Cu

0,05 (O)

-

-

0,05

-

1

Zinc

mg/L Zn

3

-

5

-

5

-

Boro

mg/L B

-

1

-

1

-

1

Arsénico

mg/L As

0,05

-

0,05

-

0,1

-

Cadmio

mg/L Cd

0,005

-

0,005

-

0,005

-

Cromo total

mg/L Cr

0,05

-

0,05

-

0,05

-

Plomo

mg/L Pb

0,05

-

0,05

-

0,05

-

Selenio

mg/L Se

0,01

-

0,01

-

0,01

-

Mercurio

mg/L Hg

0,001

-

0,001

-

0,001

-

Bario

mg/L Ba

0,1

-

1

-

1

-

Cianuros

mg/L CN

0,05

-

0,05

-

0,05

-

Sulfatos (**)

mg/L SO4

250

-

250 (O)

-

250 (O)

-

Cloruros (**)

mg/L Cl

-

200

-

200

-

200

Detergentes

mg/L (lauril-sulfato)

-

0,2

-

0,2

-

0,5

Fosfatos (*) (2)

mg/L P2O5

-

0,4

-

0,7

-

0,7

Fenoles

mg/L C6H5OH

0,001

-

0,005

-

0,1

-

Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras extracción en éter de petróleo)

mg/L

0,05

-

0,2

-

1

-

Carburos aromáticos policíclicos

mg/L

0,0002

-

0,0002

-

0,001

-

Plaguicidas totales

mg/L

0,001

-

0,0025

-

0,005

-

DQO (*)

mg/L O2

-

-

-

-

-

30

Oxígeno disuelto (*)

% satur

-

70

-

50

-

30

DBO5 (*)

mg/L O2

-

3

-

5

-

7

Nitrógeno Kjeldahl

mg/L N

-

1

-

2

-

3

Amoniaco

mg/L NH4

-

0,05

1,5

-

4 (O)

-

Sustancias extraíbles con cloroformo

mg/L SEC

-

0,1

-

0,2

-

0,5

Coliformes totales a 37 °C

UFC/100 mL

-

50

-

5.000

-

50.000

Coliformes fecales

UFC/100 mL

-

20

-

2.000

-

20.000

Estreptococos fecales

UFC/100 mL

-

20

-

1.000

-

10.000

Salmonellas

-

Ausente en 5.000 mL

-

Ausente en 1.000 mL

-

-

-

I: Imperativo

G: Guía

(O): Los límites señalados podrán ampliarse por condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales.

(1): Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja).

(2): Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios.

(*): Los límites señalados podrán ampliarse en lagos de profundidad no superior a 20 m cuya renovación hídrica necesita más de un año y no reciban vertidos directos de aguas residuales.

(**): Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.

Subir


[Bloque 314: #a4-36]

APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 4.1 Identificación de masas de agua subterránea.

Código de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Superficie (km2)

Horizonte

ES010MSBT011.001

Cuenca alta del Miño

4.676,88

Superior (Acuífero no confinado)

ES010MSBT011.002

Cuenca baja del Miño

4.474,88

Superior (Acuífero no confinado)

ES010MSBT011.003

Cuenca del Sil

7.787,36

Superior (Acuífero no confinado)

ES010MSBT011.004

Cubeta del Bierzo

188,28

Superior (Acuífero no confinado)

ES010MSBT011.005

Aluvial del Bajo Miño

202,52

Superior (Acuífero no confinado)

ES010MSBT011.006

Xinzo de Limia

252,06

Superior (Acuífero no confinado)

Subir


[Bloque 315: #a5-31]

APÉNDICE 5. USOS DEL AGUA

Siguiendo la clasificación prevista en el artículo 49 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan Hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil:

Artículo 49.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Plan hidrológico

Uso destinado al abastecimiento

Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos

Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos

Usos agropecuarios

Regadíos

Ganadería

Otros usos agrarios

Usos industriales para producción de energía eléctrica

Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz

Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa

Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado

Otros usos industriales

Industrias productoras de bienes de consumo

Industrias del ocio y del turismo

Industrias extractivas

Acuicultura

Acuicultura

Usos recreativos

Usos recreativos

Navegación y transporte acuático

Navegación y transporte acuático

Otros usos

Otros usos ambientales

Otros usos no ambientales

Subir


[Bloque 316: #a6-26]

APÉNDICE 6. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 6.1 Caudales ecológicos mínimos (valores en m3/s).

CÓDIGO MASA

NOMBRE MASA

OCTUBRE-DICIEMBRE

ENERO-MARZO

ABRIL- JUNIO

JULIO-SEPTIEMBRE

ES372MAR000010

Río Miño I

0,36

0,80

0,73

0,24

ES372MAR000020

Río Pequeno I

0,12

0,22

0,27

0,09

ES372MAR000051

Río Miño III

1,23

2,44

2,52

0,86

ES372MAR000052

Río Miño II

0,82

1,77

1,79

0,57

ES375MAR000030

Río Azumara

0,28

0,60

0,59

0,21

ES377MAR000040

Río Anllo

0,31

0,53

0,56

0,22

ES378MAR000060

Río Lea

0,25

0,53

0,60

0,21

ES378MAR000220

Río Miño IV

4,66

9,02

8,18

2,94

ES378MAR000221

Río Miño V

5,57

12,19

9,78

3,52

ES378MAR000222

Río Miño VI

5,78

12,55

10,10

3,67

ES378MAR000223

Río Miño VII

6,33

14,12

11,05

4,08

ES381MAR000070

Río Tamoga I

0,24

0,42

0,53

0,19

ES381MAR000080

Río Tamoga II

0,40

0,76

0,90

0,29

ES383MAR000090

Río Trimaz

0,28

0,63

0,49

0,18

ES383MAR000100

Río Ladra I

0,16

0,26

0,34

0,11

ES384MAR000110

Río Labrada

0,36

0,77

0,62

0,23

ES385MAR000120

Río Ladra II

2,03

4,24

3,39

1,27

ES386MAL000010

Lago Guitiriz o San Xoan

0,00

0,01

0,00

0,00

ES386MAR000130

Río Roca

0,16

0,35

0,29

0,10

ES386MAR000140

Río Ladroil

0,29

0,59

0,46

0,18

ES386MAR000150

Río Parga

0,26

0,53

0,43

0,16

ES388MAR000160

Arroyo de Santa Marta

0,09

0,21

0,21

0,08

ES389MAR000170

Ríos Narla y Lodoso

0,35

0,73

0,58

0,20

ES389MAR000180

Río Narla

0,51

1,09

0,88

0,30

ES390MAR000190

Río Fervedoira

0,09

0,16

0,17

0,07

ES390MAR000200

Río Mera

0,14

0,34

0,27

0,10

ES391MAR000210

Río Chamoso

0,33

0,80

0,68

0,26

ES392MAR000230

Arroyo de Villamoure

0,08

0,20

0,17

0,07

ES393MAR000240

Río Neira I

0,30

0,63

0,49

0,21

ES393MAR000260

Río Neira II y Río Sarria

1,80

3,36

2,59

1,21

ES395MAR000250

Arroyo de Armea

0,11

0,21

0,16

0,08

ES396MAR000270

Río Sarria

0,34

0,60

0,44

0,23

ES397MAR000280

Río Pequeno II

0,10

0,25

0,21

0,08

ES398MAR000290

Río Do Ferreiros

0,09

0,18

0,15

0,07

ES400MAR000300

Río Tordea II

0,50

1,19

0,88

0,33

ES400MAR000310

Río Tordea I

0,34

0,82

0,60

0,23

ES400MAR000320

Río Mazadan

0,09

0,21

0,20

0,06

ES402MAR000330

Río Neira III

2,44

4,82

3,61

1,60

ES403MAR000340

Río Ferreira I

0,28

0,70

0,51

0,19

ES403MAR000350

Río Ferreira II

0,59

1,43

1,03

0,40

ES403MAR000360

Rego de Samai

0,04

0,10

0,07

0,03

ES403MAR000370

Río Lavadoiro

0,07

0,20

0,14

0,05

ES403MAR000380

Río Irixe

0,06

0,15

0,11

0,04

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

11,12

24,29

18,47

7,30

ES404MAR000390

Río Ferreira de Zamoelle

0,12

0,25

0,20

0,08

ES404MAR000400

Río Loio

0,23

0,46

0,42

0,16

ES405MAR000410

Río Moreda

0,10

0,24

0,23

0,07

ES406MAR000420

Rego Ponte de Enviande

0,07

0,17

0,16

0,05

ES406MAR000430

Río Ponte Lama

0,05

0,14

0,13

0,04

ES407MAR000440

Río Sardineira

0,19

0,37

0,34

0,13

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

11,81

25,71

19,55

7,74

ES409MAR000460

Río Asma

0,21

0,41

0,37

0,13

ES410MAR000470

Rego de Fondos

0,05

0,11

0,10

0,03

ES410MAR000490

Río Búbal

0,20

0,39

0,36

0,14

ES410MAR001790

Embalse de Velle

53,63

80,30

63,25

39,44

ES412MAR000500

Río Sil I

0,36

0,67

0,51

0,27

ES412MAR000510

Río Sil II

0,77

1,35

1,01

0,55

ES412MAR000520

Río de Sosas

0,11

0,17

0,13

0,07

ES412MAR000530

Río Bayo

0,23

0,37

0,29

0,16

ES413MAR000540

Arroyo de Caboalles

0,37

0,65

0,45

0,27

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

1,28

2,28

1,63

0,91

ES414MAR000560

Río Sil III

1,70

3,07

2,15

1,23

ES414MAR000570

Río Valdeprado

0,14

0,24

0,17

0,11

ES414MAR000580

Río Sil IV

2,66

4,93

3,54

2,00

ES414MAR000590

Arroyo de Valseco

0,21

0,31

0,25

0,16

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

0,24

0,36

0,29

0,18

ES414MAR000611

Río Salentinos I

0,12

0,20

0,14

0,09

ES414MAR000612

Río Salentinos II

0,38

0,61

0,46

0,29

ES414MAR000620

Río Primout

0,17

0,29

0,24

0,13

ES414MAR000630

Río Velasco

0,05

0,11

0,12

0,06

ES414MAR000640

Arroyo de Castro

0,04

0,13

0,14

0,06

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

2,85

5,33

3,96

2,24

ES414MAR000770

Fuente del Azufre

4,79

9,66

7,86

4,38

ES414MAR000780

Río Boeza IV

1,94

4,15

3,83

2,11

ES415MAR000660

Río Boeza I

0,15

0,22

0,19

0,12

ES415MAR000670

Río Boeza II

0,45

0,83

0,65

0,40

ES418MAR000680

Río Tremor

0,45

0,92

0,83

0,45

ES418MAR000690

Arroyo del Rial

0,12

0,25

0,24

0,14

ES418MAR000710

Río Boeza III

1,89

4,06

3,70

2,04

ES419MAR000700

Arroyo de Noceda

0,17

0,40

0,38

0,21

ES419MAR000720

Arroyo de Pradoluengo

0,02

0,07

0,08

0,03

ES419MAR000730

Arroyo de la Reguera

0,03

0,12

0,14

0,06

ES419MAR000740

Arroyo de las Tejedas

0,12

0,26

0,25

0,14

ES420MAR000750

Río Meruelo

0,24

0,50

0,51

0,28

ES422MAR000760

Río Valdueza

0,17

0,39

0,37

0,20

ES423MAR000790

Río Cúa I

0,37

0,65

0,43

0,28

ES423MAR000800

Arroyo de Anllarinos

0,15

0,24

0,19

0,13

ES423MAR000810

Arroyo de Fresnedelo

0,10

0,19

0,13

0,08

ES423MAR000820

Arroyo Arribas Aguas

0,06

0,13

0,12

0,07

ES423MAR000861

Río Ancares II

0,46

0,76

0,50

0,33

ES423MAR000862

Río Cúa II

0,88

1,32

1,03

0,67

ES423MAR000863

Río Cúa III

1,13

1,83

1,44

0,88

ES423MAR000864

Río Ancares III

0,69

1,18

0,80

0,52

ES424MAR000830

Río Ancares I

0,34

0,56

0,38

0,24

ES424MAR000840

Arroyo del Regato

0,07

0,16

0,11

0,06

ES424MAR000850

Arroyo del Regueiro

0,04

0,11

0,09

0,05

ES425MAR000870

Arroyo Vega de Rey

0,01

0,05

0,06

0,02

ES425MAR000880

Arroyo Reguera de Naraya

0,07

0,26

0,33

0,13

ES425MAR001001

Río Sil V

9,19

17,84

13,82

7,67

ES425MAR001002

Río Cúa IV

3,91

7,27

5,18

2,96

ES426MAR000890

Río Burbia I

0,49

0,96

0,55

0,34

ES426MAR000931

Río Burbia II

0,60

1,11

0,68

0,40

ES426MAR000932

Río Burbia III

1,64

3,03

2,07

1,23

ES427MAR000900

Río Valcarce I

0,40

0,69

0,47

0,29

ES427MAR000910

Río Barjas II

0,31

0,47

0,35

0,21

ES427MAR000920

Río Barjas I

0,21

0,34

0,24

0,14

ES428MAR000940

Arroyo del Couso

0,02

0,06

0,07

0,03

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

10,41

19,60

15,10

8,44

ES431MAR000951

Río Selmo I

0,16

0,26

0,17

0,11

ES431MAR000952

Río Selmo II

0,35

0,65

0,40

0,26

ES431MAR000960

Río Selmo III

0,77

1,23

0,85

0,54

ES432MAL000010

Lagos de Carucedo

0,07

0,17

0,18

0,09

ES432MAL000020

Lago de Campañana

0,00

0,01

0,02

0,01

ES432MAR000980

Arroyo de Valdeiro

0,06

0,13

0,14

0,07

ES432MAR000990

Arroyo del Balen

0,09

0,22

0,24

0,13

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

12,21

22,58

18,39

10,23

ES433MAR001010

Río Cabrera II

2,32

3,11

3,09

1,98

ES433MAR001020

Río Benuza

0,17

0,23

0,24

0,16

ES433MAR001030

Arroyo de la Sierra

0,09

0,10

0,11

0,07

ES433MAR001040

Río Cabo I

0,08

0,08

0,10

0,07

ES433MAR001050

Río Silvan

0,21

0,28

0,26

0,18

ES433MAR001060

Río Cabo II

0,16

0,19

0,20

0,13

ES433MAR001070

Río Cabrera I

0,47

0,54

0,57

0,32

ES433MAR001080

Arroyo de Santa Eulalia

0,19

0,22

0,27

0,16

ES435MAR001100

Arroyo de San Xil

0,19

0,20

0,23

0,12

ES436MAR001110

Río Leira

0,20

0,26

0,22

0,15

ES436MAR001120

Río Entoma

0,22

0,31

0,29

0,20

ES436MAR001130

Río Sil VI

17,33

26,79

20,90

14,44

ES436MAR001140

Arroyo de Rubiana

0,08

0,12

0,10

0,07

ES436MAR001150

Rego Marinan

0,06

0,09

0,07

0,05

ES436MAR001160

Rego de San Xulian

0,08

0,11

0,08

0,06

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

18,03

27,94

21,71

15,04

ES436MAR001180

Río Sil VII

18,44

28,56

22,17

15,39

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

18,34

28,40

22,06

15,30

ES436MAR001200

Rego de Candís

0,18

0,22

0,20

0,14

ES436MAR001211

Río Casaio I

0,59

0,68

0,66

0,39

ES436MAR001212

Río Casaio II

0,73

0,88

0,82

0,51

ES437MAR001220

Río Bibei III

1,17

1,68

1,50

0,89

ES437MAR001230

Río Bibey I

0,34

0,36

0,49

0,26

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

0,54

0,60

0,74

0,40

ES437MAR001250

Río Bibei II

0,63

0,72

0,86

0,48

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

0,66

0,78

0,90

0,50

ES437MAR001270

Arroyo de Barjacoba

0,11

0,11

0,13

0,08

ES438MAR001280

Río Camba I

1,23

1,54

1,25

0,85

ES438MAR001290

Rego da Ribeira Grande

0,26

0,25

0,21

0,15

ES438MAR001300

Embalse As Portas

0,86

1,06

0,85

0,57

ES438MAR001310

Arroyo de las Fragas

0,08

0,11

0,10

0,07

ES438MAR001320

Río Camba II

0,19

0,28

0,20

0,13

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

0,11

0,13

0,13

0,08

ES440MAR001341

Río Conselo

0,19

0,23

0,21

0,14

ES440MAR001342

Río Conso II

0,49

0,64

0,53

0,36

ES440MAR001343

Río Conso I

0,23

0,29

0,24

0,17

ES441MAR001350

Rego de San Bernabé

0,10

0,18

0,17

0,11

ES441MAR001360

Río de San Miguel

0,15

0,21

0,17

0,12

ES441MAR001370

Embalse de Bao

3,46

4,77

3,97

2,51

ES443MAR001380

Río Xares I

0,65

0,84

0,80

0,49

ES446MAR001390

Arroyo de Matabois

0,05

0,10

0,10

0,06

ES446MAR001400

Río Xares II

0,71

0,90

0,85

0,53

ES447MAR001410

Río de Lorzas

0,12

0,17

0,15

0,10

ES450MAR001420

Rego de Riomao

0,11

0,15

0,13

0,09

ES450MAR001430

Embalse de Prada

1,31

1,76

1,61

1,02

ES450MAR001450

Río Xares III

1,38

1,96

1,72

1,10

ES451MAR001440

Río Bibei IV

5,96

8,23

6,62

4,32

ES451MAR001460

Río Cabalar

0,07

0,11

0,09

0,06

ES451MAR001470

Arroyo de San Lázaro

0,20

0,31

0,25

0,17

ES452MAR001481

Río Navea II

0,97

1,38

1,09

0,70

ES452MAR001482

Río Navea III

1,19

1,69

1,32

0,87

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

0,62

0,88

0,69

0,44

ES452MAR001500

Río Navea I

0,35

0,49

0,38

0,25

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

7,39

10,27

8,32

5,40

ES454MAR001530

Rego Quiroga

0,36

0,50

0,40

0,28

ES454MAR001540

Río Soldón

0,37

0,49

0,44

0,31

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

26,79

41,07

30,96

21,26

ES455MAR001560

Río Lor I

0,51

0,68

0,57

0,38

ES456MAR001520

Río Lor II

1,72

2,29

1,87

1,28

ES456MAR001570

Río Lóuzara

0,42

0,57

0,45

0,29

ES457MAR001580

Arroyo del Mazo

0,12

0,17

0,13

0,09

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

31,75

49,37

36,03

24,67

ES459MAR001590

Rego de Castoi

0,26

0,47

0,38

0,24

ES459MAR001600

Río Edo I

0,52

0,85

0,68

0,44

ES461MAR001610

Río Mao IV (afluente del Sil)

0,55

0,69

0,62

0,38

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

0,17

0,26

0,23

0,15

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

0,26

0,32

0,28

0,18

ES461MAR001640

Río Mao III (afluente del Sil)

0,23

0,28

0,25

0,16

ES463MAR001660

Río Cabe I

0,66

0,90

0,73

0,53

ES464MAR001670

Río Mao II

0,53

0,79

0,65

0,45

ES464MAR001680

Río Mao I

0,15

0,21

0,16

0,12

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

0,22

0,31

0,23

0,17

ES464MAR001700

Rego do Val do Teixugo

0,05

0,10

0,12

0,08

ES464MAR001710

Río Cabe II

2,41

3,55

3,10

2,13

ES465MAR001720

Río Cinsa

0,20

0,39

0,39

0,24

ES465MAR001721

Río Barrantes

0,08

0,15

0,15

0,09

ES465MAR001730

Arroyo de Rioseco

0,08

0,16

0,16

0,10

ES465MAR001740

Río Carabelos

0,08

0,15

0,15

0,09

ES465MAR001750

Río Ferreiras

0,08

0,12

0,12

0,08

ES465MAR001760

Río de Monretán

0,11

0,22

0,22

0,14

ES465MAR001770

Río Cabe III

2,65

3,91

3,41

2,33

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

34,97

53,78

39,39

27,32

ES467MAR001800

Río da Barra

0,04

0,14

0,13

0,05

ES468MAR001810

Río Lonia

0,16

0,51

0,53

0,22

ES469MAR001820

Río Barbaña

0,17

0,61

0,64

0,26

ES472MAR001830

Río Barbantiño I

0,15

0,45

0,57

0,18

ES472MAR001840

Río Barbantiño II

0,19

0,58

0,67

0,22

ES472MAR001850

Embalse de Castrelo

57,14

83,71

66,44

41,56

ES473MAR001860

Río Puga

0,03

0,08

0,10

0,04

ES474MAR001870

Río Avia I

0,24

0,34

0,28

0,17

ES475MAR001880

Rego Cardelle I

0,20

0,38

0,34

0,18

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

0,70

1,08

0,93

0,56

ES476MAR001900

Río Baldeiras

0,13

0,17

0,15

0,09

ES477MAR001910

Río Viñao I

0,20

0,48

0,42

0,21

ES477MAR001920

Río Viñao II

0,30

0,66

0,60

0,33

ES479MAR001930

Río Arenteiro I

0,18

0,50

0,47

0,19

ES479MAR001940

Río Pedriña

0,04

0,12

0,11

0,05

ES479MAR001980

Río Avia II

1,08

1,76

1,58

0,95

ES479MAR001990

Río Arenteiro II

0,29

0,82

0,72

0,31

ES480MAR001950

Rego de Varon

0,05

0,16

0,14

0,06

ES480MAR001960

Río Avia III

1,58

3,03

2,82

1,61

ES480MAR001970

Arroyo de Carballeda

0,05

0,13

0,12

0,07

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

64,20

97,14

74,34

47,48

Volumen anual (hm3)

3.700,00

ES481MAR002000

Río Brull

0,05

0,10

0,09

0,06

ES481MAR002010

Río Cierves

0,10

0,17

0,16

0,09

ES482MAR002020

Río Tioira

0,20

0,45

0,39

0,18

ES482MAR002030

Río Maceda

0,11

0,26

0,25

0,12

ES482MAR002040

Río Arnoia I

0,29

0,55

0,46

0,25

ES482MAR002050

Río Orille

0,11

0,32

0,37

0,15

ES482MAR002080

Río Arnoia II

1,01

2,68

2,34

1,14

ES486MAR002060

Río do Gato

0,03

0,09

0,12

0,05

ES486MAR002070

Río Arnoia III

1,38

3,47

3,10

1,44

ES486MAR002090

Arroyo As Sellas

0,03

0,10

0,15

0,05

ES486MAR002100

Río Tuño

0,12

0,29

0,26

0,12

ES490MAR002111

Río Gorgua

0,08

0,13

0,12

0,08

ES490MAR002112

Río Deva IV

0,29

0,55

0,50

0,26

ES491MAR002140

Río Trancoso

0,07

0,09

0,08

0,06

ES493MAR002130

Río Ribadil

0,08

0,15

0,14

0,07

ES494MAR002150

Río Deva V

0,28

0,42

0,40

0,25

ES494MAR002260

Río Miño VIII

68,35

105,90

77,98

49,92

Volumen Anual (hm3):

3.950,57

ES495MAR002160

Río Loveiro

0,05

0,11

0,10

0,05

ES495MAR002170

Río Termes

0,10

0,14

0,13

0,07

ES496MAR002180

Río Tea I

0,30

0,44

0,40

0,23

ES496MAR002190

Río Alen

0,08

0,10

0,09

0,05

ES496MAR002200

Río Xabriña

0,10

0,17

0,15

0,09

ES496MAR002210

Río Borbén

0,15

0,22

0,18

0,11

ES496MAR002220

Río Tea II

1,35

2,00

1,79

1,11

ES498MAR002230

Río Uma

0,15

0,29

0,26

0,14

ES500MAR002240

Río Tea III

1,38

2,09

1,89

1,16

ES501MAR002250

Río Caselas

0,05

0,13

0,12

0,05

ES502MAR002270

Río Louro III

0,12

0,20

0,16

0,11

ES502MAR002281

Río Louro II

0,25

0,43

0,35

0,24

ES502MAR002291

Río Louro I

0,51

0,86

0,68

0,46

ES503MAR002300

Río da Furnia

0,06

0,15

0,12

0,06

ES503MAR002310

Río Cereixo da Brina

0,09

0,20

0,15

0,09

ES504MAR002320

Río Carballo

0,19

0,40

0,31

0,20

ES507MAR002331

Río Limia I en Alta Limia

0,19

0,86

0,81

0,26

ES507MAR002332

Arroyo de Faramontaos

0,12

0,43

0,41

0,15

ES509MAR002341

Río Nocelo II

0,08

0,28

0,23

0,10

ES509MAR002342

Río Nocelo I

0,06

0,20

0,16

0,07

ES510MAR002350

Río de la Lagoa de Antela

0,11

0,63

0,62

0,15

ES510MAR002361

Río Limia IV

0,65

2,76

2,51

0,84

ES510MAR002362

Río Limia II

0,33

1,36

1,26

0,41

ES510MAR002363

Río Limia III en O`Toxal

0,58

2,59

2,37

0,76

ES511MAR002370

Río Bidueiro

0,05

0,22

0,21

0,07

ES511MAR002380

Río Cadones

0,11

0,29

0,25

0,11

ES511MAR002390

Río Firbeda

0,06

0,20

0,17

0,07

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

0,92

3,44

3,10

1,10

ES511MAR002410

Río Grau

0,17

0,25

0,24

0,11

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

3,72

7,70

6,18

3,22

ES512MAR002420

Río Salas I

0,15

0,44

0,34

0,16

ES512MAR002430

Embalse de Salas

0,24

0,70

0,56

0,26

ES512MAR002440

Río Salas II

0,31

0,85

0,67

0,33

ES512MAR002450

Río Cabaleiro

0,07

0,14

0,13

0,07

ES513MAR002460

Río Pacín

0,21

0,29

0,29

0,13

ES513MAR002480

Río Caldo

0,14

0,24

0,23

0,11

ES513MAR002490

Río Laboreiro

0,34

0,48

0,18

0,07

ES501MAT000240

Río Miño IX

69,77

108,38

79,07

50,76

Volumen Anual (hm3):

4.032,15

ES503MAT000250

Río Miño X

70,34

109,42

79,64

51,16

Volumen Anual (hm3):

4.074,06

ES503MAT000260

Estuario del Miño_Tramo_2

70,78

109,95

80,05

51,41

Volumen Anual (hm3):

4.099,72

ES505MAT000270

Estuario del Miño_Tramo_1

72,21

112,81

81,10

51,94

Volumen Anual (hm3):

4.167,29

Apéndice 6.2 Caudales generadores.

MASA DE AGUA

CAUDAL GENERADOR

(m3/s)

PERIODO DE RETORNO (años)

MES DE MÁXIMA FRECUENCIA

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

1.008,00

3

ENERO

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

1.062,00

3

FEBRERO

ES410MAR001790

Embalse de Velle

3.001,00

3

ENERO

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

111,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

22,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

269,00

3

OCTUBRE

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

879,00

3

OCTUBRE

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

1.007,00

3

OCTUBRE

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

1.189,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

1.206,00

3

DICIEMBRE

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

39,00

3

NOVIEMBRE

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

49,00

3

NOVIEMBRE

ES438MAR001300

Embalse As Portas

98,00

3

DICIEMBRE

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

15,00

3

FEBRERO

ES441MAR001370

Embalse de Bao

311,00

3

DICIEMBRE

ES450MAR001430

Embalse de Prada

82,00

3

DICIEMBRE

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

80,00

3

DICIEMBRE

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

595,00

3

DICIEMBRE

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

1.847,00

3

DICIEMBRE

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

2.199,00

3

DICIEMBRE

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

23,00

3

ENERO

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

26,00

3

DICIEMBRE

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

18,00

3

DICIEMBRE

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

2.373,00

3

DICIEMBRE

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

174,00

3

DICIEMBRE

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

3.635,00

3

ENERO

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

274,00

3

DICIEMBRE

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

425,46

3

DICIEMBRE

ES512MAR002430

Embalse de Salas

13,00

3

DICIEMBRE

ES472MAR001850

Embalse de Castrelo

3.139,00

3

ENERO

ES372MAR000010

Río Miño I

35,00

3

DICIEMBRE

ES372MAR000020

Río Pequeno I

12,00

3

FEBRERO

ES372MAR000051

Río Miño III

114,00

3

MARZO

ES372MAR000052

Río Miño II

84,00

3

MARZO

ES375MAR000030

Río Azumara

33,00

3

DICIEMBRE

ES377MAR000040

Río Anllo

27,00

3

ENERO

ES378MAR000060

Río Lea

33,00

3

ENERO

ES378MAR000220

Río Miño IV

430,00

3

ENERO

ES378MAR000221

Río Miño V

520,00

3

DICIEMBRE

ES378MAR000222

Río Miño VI

535,00

3

DICIEMBRE

ES378MAR000223

Río Miño VII

587,00

3

ENERO

ES381MAR000070

Río Tamoga I

27,00

3

DICIEMBRE

ES381MAR000080

Río Tamoga II

48,00

3

FEBRERO

ES383MAR000090

Río Trimaz

34,00

3

DICIEMBRE

ES383MAR000100

Río Ladra I

18,00

3

DICIEMBRE

ES384MAR000110

Río Labrada

40,00

3

DICIEMBRE

ES385MAR000120

Río Ladra II

213,00

3

DICIEMBRE

ES386MAR000130

Río Roca

19,00

3

DICIEMBRE

ES386MAR000140

Río Ladroil

31,00

3

ENERO

ES386MAR000150

Río Parga

28,00

3

ENERO

ES388MAR000160

Arroyo de Santa Marta

10,00

3

DICIEMBRE

ES389MAR000170

Ríos Narla y Lodoso

38,00

3

DICIEMBRE

ES389MAR000180

Río Narla

54,00

3

ENERO

ES390MAR000190

Río Fervedoira

9,00

3

ENERO

ES390MAR000200

Río Mera

18,00

3

DICIEMBRE

ES391MAR000210

Río Chamoso

39,00

3

ENERO

ES392MAR000230

Arroyo de Villamoure

11,00

3

DICIEMBRE

ES393MAR000240

Río Neira I

27,00

3

FEBRERO

ES393MAR000260

Río Neira II y Río Sarria

155,00

3

ENERO

ES395MAR000250

Arroyo de Armea

10,00

3

DICIEMBRE

ES396MAR000270

Río Sarria

35,00

3

DICIEMBRE

ES397MAR000280

Río Pequeno II

14,00

3

ENERO

ES398MAR000290

Río Do Ferreiros

7,00

3

DICIEMBRE

ES400MAR000300

Río Tordea II

46,00

3

FEBRERO

ES400MAR000310

Río Tordea I

35,00

3

DICIEMBRE

ES400MAR000320

Río Mazadan

8,00

3

FEBRERO

ES402MAR000330

Río Neira III

206,00

3

ENERO

ES403MAR000340

Río Ferreira I

38,00

3

DICIEMBRE

ES403MAR000350

Río Ferreira II

73,00

3

DICIEMBRE

ES403MAR000360

Rego de Samai

6,00

3

DICIEMBRE

ES403MAR000370

Río Lavadoiro

10,00

3

DICIEMBRE

ES403MAR000380

Río Irixe

8,00

3

DICIEMBRE

ES404MAR000390

Río Ferreira de Zamoelle

13,00

3

DICIEMBRE

ES404MAR000400

Río Loio

30,00

3

DICIEMBRE

ES405MAR000410

Río Moreda

12,00

3

ENERO

ES406MAR000420

Rego Ponte de Enviande

8,00

3

ENERO

ES406MAR000430

Río Ponte Lama

7,00

3

FEBRERO

ES407MAR000440

Río Sardineira

20,00

3

DICIEMBRE

ES409MAR000460

Río Asma

21,00

3

FEBRERO

ES410MAR000470

Rego de Fondos

6,00

3

DICIEMBRE

ES410MAR000490

Río Búbal

22,00

3

FEBRERO

ES412MAR000500

Río Sil I

26,00

3

OCTUBRE

ES412MAR000510

Río Sil II

61,00

3

OCTUBRE

ES412MAR000520

Río de Sosas

9,00

3

OCTUBRE

ES412MAR000530

Río Bayo

21,00

3

OCTUBRE

ES413MAR000540

Arroyo de Caboalles

37,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000560

Río Sil III

155,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000570

Río Valdeprado

16,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000580

Río Sil IV

256,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000590

Arroyo de Valseco

20,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000611

Río Salentinos I

13,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000612

Río Salentinos II

37,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000620

Río Primout

21,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000630

Río Velasco

6,00

3

FEBRERO

ES414MAR000640

Arroyo de Castro

5,00

3

FEBRERO

ES414MAR000770

Fuente del Azufre

435,00

3

OCTUBRE

ES414MAR000780

Río Boeza IV

168,00

3

DICIEMBRE

ES415MAR000660

Río Boeza I

16,00

3

OCTUBRE

ES415MAR000670

Río Boeza II

49,00

3

OCTUBRE

ES418MAR000680

Río Tremor

45,00

3

DICIEMBRE

ES418MAR000690

Arroyo del Rial

11,00

3

DICIEMBRE

ES418MAR000710

Río Boeza III

166,00

3

DICIEMBRE

ES419MAR000700

Arroyo de Noceda

16,00

3

FEBRERO

ES419MAR000720

Arroyo de Pradoluengo

2,00

3

DICIEMBRE

ES419MAR000730

Arroyo de la Reguera

3,00

3

FEBRERO

ES419MAR000740

Arroyo de las Tejedas

11,00

3

DICIEMBRE

ES420MAR000750

Río Meruelo

20,00

3

DICIEMBRE

ES422MAR000760

Río Valdueza

13,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000790

Río Cúa I

44,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000800

Arroyo de Anllarinos

18,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000810

Arroyo de Fresnedelo

13,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000820

Arroyo Arribas Aguas

7,00

3

FEBRERO

ES423MAR000861

Río Ancares II

48,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000862

Río Cúa II

91,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000863

Río Cúa III

111,00

3

DICIEMBRE

ES423MAR000864

Río Ancares III

66,00

3

DICIEMBRE

ES424MAR000830

Río Ancares I

38,00

3

DICIEMBRE

ES424MAR000840

Arroyo del Regato

10,00

3

DICIEMBRE

ES424MAR000850

Arroyo del Regueiro

5,00

3

OCTUBRE

ES425MAR000870

Arroyo Vega de Rey

1,00

3

FEBRERO

ES425MAR000880

Arroyo Reguera de Naraya

7,00

3

ENERO

ES425MAR001001

Río Sil V

805,00

3

OCTUBRE

ES425MAR001002

Río Cúa IV

349,00

3

OCTUBRE

ES426MAR000890

Río Burbia I

51,00

3

OCTUBRE

ES426MAR000931

Río Burbia II

59,00

3

OCTUBRE

ES426MAR000932

Río Burbia III

155,00

3

OCTUBRE

ES427MAR000900

Río Valcarce I

36,00

3

DICIEMBRE

ES427MAR000910

Río Barjas II

26,00

3

OCTUBRE

ES427MAR000920

Río Barjas I

19,00

3

OCTUBRE

ES428MAR000940

Arroyo del Couso

2,00

3

FEBRERO

ES431MAR000951

Río Selmo I

17,00

3

DICIEMBRE

ES431MAR000952

Río Selmo II

35,00

3

OCTUBRE

ES431MAR000960

Río Selmo III

62,00

3

OCTUBRE

ES432MAR000980

Arroyo de Valdeiro

5,00

3

OCTUBRE

ES432MAR000990

Arroyo del Balen

7,00

3

FEBRERO

ES433MAR001010

Río Cabrera II

136,00

3

FEBRERO

ES433MAR001020

Río Benuza

14,00

3

OCTUBRE

ES433MAR001030

Arroyo de la Sierra

4,00

3

DICIEMBRE

ES433MAR001040

Río Cabo I

4,00

3

DICIEMBRE

ES433MAR001050

Río Silvan

14,00

3

FEBRERO

ES433MAR001060

Río Cabo II

7,00

3

DICIEMBRE

ES433MAR001070

Río Cabrera I

29,00

3

DICIEMBRE

ES433MAR001080

Arroyo de Santa Eulalia

11,00

3

DICIEMBRE

ES435MAR001100

Arroyo de San Xil

10,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001110

Río Leira

18,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001120

Río Entoma

16,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001130

Río Sil VI

1.135,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001140

Arroyo de Rubiana

6,00

3

FEBRERO

ES436MAR001150

Rego Marinan

6,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001160

Rego de San Xulian

8,00

3

FEBRERO

ES436MAR001180

Río Sil VII

1.213,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001200

Rego de Candís

14,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001211

Río Casaio I

31,00

3

DICIEMBRE

ES436MAR001212

Río Casaio II

39,00

3

FEBRERO

ES437MAR001220

Río Bibei III

87,00

3

DICIEMBRE

ES437MAR001230

Río Bibey I

25,00

3

NOVIEMBRE

ES437MAR001250

Río Bibei II

47,00

3

DICIEMBRE

ES437MAR001270

Arroyo de Barjacoba

9,00

3

NOVIEMBRE

ES438MAR001280

Río Camba I

127,00

3

DICIEMBRE

ES438MAR001290

Rego da Ribeira Grande

30,00

3

DICIEMBRE

ES438MAR001310

Arroyo de las Fragas

8,00

3

ENERO

ES438MAR001320

Río Camba II

23,00

3

ENERO

ES440MAR001341

Río Conselo

25,00

3

DICIEMBRE

ES440MAR001342

Río Conso II

64,00

3

DICIEMBRE

ES440MAR001343

Río Conso I

32,00

3

DICIEMBRE

ES441MAR001350

Rego de San Bernabé

9,00

3

DICIEMBRE

ES441MAR001360

Río de San Miguel

14,00

3

FEBRERO

ES443MAR001380

Río Xares I

41,00

3

DICIEMBRE

ES446MAR001390

Arroyo de Matabois

6,00

3

DICIEMBRE

ES446MAR001400

Río Xares II

44,00

3

DICIEMBRE

ES447MAR001410

Río de Lorzas

10,00

3

DICIEMBRE

ES450MAR001420

Rego de Riomao

7,00

3

DICIEMBRE

ES450MAR001450

Río Xares III

89,00

3

DICIEMBRE

ES451MAR001440

Río Bibei IV

456,00

3

DICIEMBRE

ES451MAR001460

Río Cabalar

7,00

3

FEBRERO

ES451MAR001470

Arroyo de San Lázaro

17,00

3

FEBRERO

ES452MAR001481

Río Navea II

115,00

3

DICIEMBRE

ES452MAR001482

Río Navea III

128,00

3

DICIEMBRE

ES452MAR001500

Río Navea I

46,00

3

DICIEMBRE

ES454MAR001530

Rego Quiroga

36,00

3

DICIEMBRE

ES454MAR001540

Río Soldón

33,00

3

DICIEMBRE

ES455MAR001560

Río Lor I

47,00

3

DICIEMBRE

ES456MAR001520

Río Lor II

148,00

3

ENERO

ES456MAR001570

Río Lóuzara

47,00

3

DICIEMBRE

ES457MAR001580

Arroyo del Mazo

10,00

3

DICIEMBRE

ES459MAR001590

Rego de Castoi

23,00

3

FEBRERO

ES459MAR001600

Río Edo I

43,00

3

DICIEMBRE

ES461MAR001610

Río Mao IV

55,00

3

DICIEMBRE

ES461MAR001640

Río Mao III

23,00

3

DICIEMBRE

ES463MAR001660

Río Cabe I

43,00

3

DICIEMBRE

ES464MAR001670

Río Mao II

43,00

3

DICIEMBRE

ES464MAR001680

Río Mao I

15,00

3

DICIEMBRE

ES464MAR001700

Rego do Val do Teixugo

3,00

3

FEBRERO

ES464MAR001710

Río Cabe II

154,00

3

DICIEMBRE

ES465MAR001720

Río Cinsa

20,00

3

FEBRERO

ES465MAR001721

Río Barrantes

8,00

3

FEBRERO

ES465MAR001730

Arroyo de Rioseco

7,00

3

ENERO

ES465MAR001740

Río Carabelos

9,00

3

DICIEMBRE

ES465MAR001750

Río Ferreiras

7,00

3

DICIEMBRE

ES465MAR001760

Río de Monretán

11,00

3

FEBRERO

ES465MAR001770

Río Cabe III

171,00

3

DICIEMBRE

ES467MAR001800

Río da Barra

13,00

3

FEBRERO

ES468MAR001810

Río Lonia

40,00

3

DICIEMBRE

ES469MAR001820

Río Barbaña

45,00

3

DICIEMBRE

ES472MAR001830

Río Barbantiño I

56,00

3

DICIEMBRE

ES472MAR001840

Río Barbantiño II

66,00

3

DICIEMBRE

ES473MAR001860

Río Puga

8,00

3

DICIEMBRE

ES474MAR001870

Río Avia I

56,00

3

DICIEMBRE

ES475MAR001880

Rego Cardelle I

64,00

3

DICIEMBRE

ES476MAR001900

Río Baldeiras

29,00

3

DICIEMBRE

ES477MAR001910

Río Viñao I

61,00

3

DICIEMBRE

ES477MAR001920

Río Viñao II

91,00

3

DICIEMBRE

ES479MAR001930

Río Arenteiro I

59,00

3

FEBRERO

ES479MAR001940

Río Pedriña

15,00

3

DICIEMBRE

ES479MAR001980

Río Avia II

271,00

3

DICIEMBRE

ES479MAR001990

Río Arenteiro II

92,00

3

DICIEMBRE

ES480MAR001950

Rego de Varon

15,00

3

DICIEMBRE

ES480MAR001960

Río Avia III

421,00

3

DICIEMBRE

ES480MAR001970

Arroyo de Carballeda

17,00

3

ENERO

ES481MAR002000

Río Brull

14,00

3

FEBRERO

ES481MAR002010

Río Cierves

20,00

3

NOVIEMBRE

ES482MAR002020

Río Tioira

33,00

3

ENERO

ES482MAR002030

Río Maceda

22,00

3

DICIEMBRE

ES482MAR002040

Río Arnoia I

45,00

3

ENERO

ES482MAR002050

Río Orille

32,00

3

DICIEMBRE

ES482MAR002080

Río Arnoia II

186,00

3

DICIEMBRE

ES486MAR002060

Río do Gato

11,00

3

DICIEMBRE

ES486MAR002070

Río Arnoia III

254,00

3

DICIEMBRE

ES486MAR002090

Arroyo As Sellas

11,00

3

DICIEMBRE

ES486MAR002100

Río Tuño

24,00

3

DICIEMBRE

ES490MAR002111

Río Gorgua

11,00

3

DICIEMBRE

ES490MAR002112

Río Deva IV

46,00

3

DICIEMBRE

ES491MAR002140

Río Trancoso

7,36

3

DICIEMBRE

ES493MAR002130

Río Ribadil

19,00

3

FEBRERO

ES494MAR002150

Río Deva V

57,00

3

FEBRERO

ES494MAR002260

Río Miño VIII

3.711,00

3

ENERO

ES495MAR002160

Río Loveiro

12,00

3

DICIEMBRE

ES495MAR002170

Río Termes

18,00

3

DICIEMBRE

ES496MAR002180

Río Tea I

56,00

3

OCTUBRE

ES496MAR002190

Río Alen

13,00

3

DICIEMBRE

ES496MAR002200

Río Xabriña

23,00

3

DICIEMBRE

ES496MAR002210

Río Borbén

28,00

3

NOVIEMBRE

ES496MAR002220

Río Tea II

254,00

3

DICIEMBRE

ES498MAR002230

Río Uma

36,00

3

DICIEMBRE

ES500MAR002240

Río Tea III

263,00

3

DICIEMBRE

ES501MAR002250

Río Caselas

15,00

3

DICIEMBRE

ES502MAR002270

Río Louro III

26,00

3

DICIEMBRE

ES502MAR002281

Río Louro II

52,00

3

DICIEMBRE

ES502MAR002291

Río Louro I

100,00

3

DICIEMBRE

ES503MAR002300

Río da Furnia

14,00

3

DICIEMBRE

ES503MAR002310

Río Cereixo da Brina

20,00

3

NOVIEMBRE

ES504MAR002320

Río Carballo

38,00

3

DICIEMBRE

ES507MAR002331

Río Limia I en Alta Limia

37,00

3

DICIEMBRE

ES507MAR002332

Arroyo de Faramontaos

35,00

3

DICIEMBRE

ES509MAR002341

Río Nocelo II

23,00

3

DICIEMBRE

ES509MAR002342

Río Nocelo I

18,00

3

DICIEMBRE

ES510MAR002350

Río de la Lagoa de Antela

58,00

3

DICIEMBRE

ES510MAR002361

Río Limia IV

223,00

3

DICIEMBRE

ES510MAR002362

Río Limia II

110,00

3

DICIEMBRE

ES510MAR002363

Río Limia III en O`Toxal

212,00

3

DICIEMBRE

ES511MAR002370

Río Vidueiro

16,00

3

DICIEMBRE

ES511MAR002380

Río Cadones

25,00

3

DICIEMBRE

ES511MAR002390

Río Firbeda

16,00

3

DICIEMBRE

ES511MAR002410

Río Grau

26,00

3

DICIEMBRE

ES512MAR002420

Río Salas I

30,00

3

DICIEMBRE

ES512MAR002440

Río Salas II

25,00

3

DICIEMBRE

ES512MAR002450

Río Cabaleiro

12,00

3

DICIEMBRE

ES513MAR002460

Río Pacín

26,00

3

ENERO

ES513MAR002480

Río Caldo

19,00

3

DICIEMBRE

ES513MAR002490

Río Laboreiro

26,60

3

DICIEMBRE

ES501MAT000240

Río Miño IX

3.881,28

3

DICIEMBRE

ES503MAT000250

Río Miño X

3.961,42

3

DICIEMBRE

ES503MAT000260

Estuario del Miño_Tramo_2

4.002,60

3

DICIEMBRE

ES505MAT000270

Estuario del Miño_Tramo_1

4.094,19

3

DICIEMBRE

Apéndice 6.3 Tasas de cambio para los episodios de caudales generadores.

MASA DE AGUA

TASA DE CAMBIO ASCENDENTE (m3/s/día)

TASA DE CAMBIO DESCENDENTE (m3/s/día)

DURACIÓN DEL HIDROGRAMA, SEGÚN TASA DE CAMBIO (h)

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

TC:

TC:

TC Máxima

TC:

TC:

TC Máxima

TC:

TC:

TC Máxima

Perc. 70

Perc. 90

Perc. 70

Perc. 90

Perc. 70

Perc. 90

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

542,49

664,4

866,48

462,06

570,92

911,4

88

71

49

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

572,16

701,39

902,64

488,41

591,44

971,86

88

72

49

ES410MAR001790

Embalse de Velle

1.880,67

2.233,85

2.490,77

1.393,53

1.876,28

2.401,54

81

64

53

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

79,34

90,36

95,44

80,49

98,71

103,21

61

52

49

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

14,41

18,54

20,78

16,07

20,67

24,72

63

49

42

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

193,28

237,63

247,73

225,45

239,08

274,32

57

50

46

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

580,03

739,96

820,05

661,4

810,04

861,06

62

50

46

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

649,19

815,89

865,82

699,89

884,66

975,28

66

52

48

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

843,38

1.001,40

1.093,50

529,48

723,98

1.086,33

81

62

48

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

857,98

1.014,37

1.110,93

535,92

736,23

1.097,84

81

62

48

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

25,24

30,1

40,63

18,29

22,82

27,79

80

65

51

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

35,4

40,36

48,24

25,37

27,37

34,17

73

66

54

ES438MAR001300

Embalse As Portas

74,66

88,6

101,41

51,9

62,05

70,68

71

60

52

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

11,54

12,66

14,46

7,49

8,94

12,4

73

64

50

ES441MAR001370

Embalse de Bao

235

268,84

333,64

148,62

182,15

243,08

76

64

49

ES450MAR001430

Embalse de Prada

53,19

64,18

66,18

37,55

45,81

50,61

82

67

63

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

62,22

70,61

82,22

40,02

49,09

59,91

73

62

52

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

408,89

507,18

619,75

253,04

296,84

344,94

84

70

59

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

1.259,16

1.538,77

1.601,64

809,14

1.028,82

1.479,58

83

66

53

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

1.455,00

1.833,05

1.971,97

1.011,47

1.288,76

1.789,52

81

64

52

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

14,03

17,37

18,84

10,99

13,51

14,52

84

68

63

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

18,57

20,84

24,68

12,31

16,82

24,14

79

63

48

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

11,11

13,93

14,86

8,98

9,94

14,43

79

67

53

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

1.569,32

1.997,12

2.082,80

1.071,64

1.378,39

1.929,83

82

64

52

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

144,19

158,01

188,55

125,56

133,18

178,72

59

55

43

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

2.386,27

2.693,19

3.700,42

1.726,93

2.241,22

2.706,02

79

64

50

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

199,17

231,24

253,12

191,03

214,8

226,95

63

55

52

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

62

56

48

ES512MAR002430

Embalse de Salas

10,45

11,44

12,83

9,18

10,4

11,39

61

55

49

ES472MAR001850

Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo)

1.976,66

2.305,47

2.656,97

1.465,08

1.941,02

2.517,85

81

64

53

Apéndice 6.4 Tasas de cambio de la serie de caudales diarios y para episodios de avenida.

MASA DE AGUA

DENOMINACIÓN

TASAS DE CAMBIO, TC (m³/s/día)

SERIE DE CAUDALES DIARIOS

SERIE DE EPISODIOS DE AVENIDA

TC Ascendente

TC Descendente

TC Ascendente

TC Descendente

Percentil 70

Percentil 90

Percentil 70

Percentil 90

Percentil 70

Percentil 90

Percentil 70

Percentil 90

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

47,37

146,57

18,99

73,48

90,60

235,04

26,23

114,34

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

49,62

154,23

19,85

76,87

94,84

245,32

27,48

119,88

ES410MAR001790

Embalse de Velle

59,98

232,20

21,99

88,98

104,82

368,77

32,70

143,79

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

2,45

9,85

0,91

2,73

5,49

18,43

1,38

5,42

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

0,44

1,84

0,17

0,53

1,06

3,53

0,26

1,06

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

5,81

23,85

2,18

6,61

13,13

44,02

3,29

13,42

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

19,25

78,33

7,50

22,69

43,87

152,99

11,06

43,55

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

22,52

90,39

8,76

26,06

50,86

175,02

12,90

50,06

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

32,23

129,98

10,76

41,95

86,02

274,87

17,87

84,47

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

32,49

131,40

10,92

42,34

87,82

279,80

18,05

85,16

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

1,16

4,38

0,39

1,37

2,78

8,44

0,60

2,56

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

1,50

5,55

0,50

1,76

3,62

10,44

0,75

3,48

ES438MAR001300

Embalse As Portas

2,45

10,44

0,81

3,30

6,19

22,55

1,23

6,78

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

0,33

1,48

0,11

0,48

0,85

3,43

0,17

0,94

ES441MAR001370

Embalse de Bao

8,11

33,93

2,68

10,70

20,98

72,07

4,19

22,08

ES450MAR001430

Embalse de Prada

2,39

9,41

0,77

3,05

6,07

18,93

1,28

5,63

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

1,94

8,00

0,62

2,55

4,72

17,02

0,95

4,57

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

15,38

64,67

5,12

20,56

40,11

143,96

8,02

39,37

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

50,46

203,49

16,39

65,52

131,59

437,31

26,63

129,01

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

60,07

241,19

19,64

78,18

157,19

518,65

31,62

152,59

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

0,52

2,25

0,16

0,70

1,26

4,74

0,23

1,34

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

0,64

2,70

0,20

0,86

1,63

5,88

0,32

1,59

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

0,46

1,99

0,15

0,60

1,22

4,05

0,23

1,24

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

64,69

259,77

21,15

84,26

168,46

559,24

33,85

162,44

ES472MAR001850

Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo)

62,17

241,24

22,86

92,69

108,00

382,27

33,96

149,68

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

5,14

23,02

1,43

7,99

10,82

39,81

1,71

8,30

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

70,84

279,92

26,03

107,80

123,87

446,70

37,84

171,21

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

9,90

41,63

2,90

14,31

21,42

69,69

3,58

14,71

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,01

0,00

0,00

ES512MAR002430

Embalse de Salas

0,48

1,96

0,14

0,69

1,00

3,31

0,16

0,69

Apéndice 6.5 Caudales de desembalse.

NOMBRE

CÓDIGO

X

ETRS89 29N

Y

ETRS89 29N

OCT-DIC

Qmín. (m3/s)

ENE-mAR

Qmín. (m3/s)

ABR-JUN Qmín. (m3/s)

JUL-SEP

Qmín. (m3/s)

Presa de Belesar

ES403MAR000450

605.581

4.720.396

15,36

35,86

25,31

7,04

Presa de Os Peares

ES408MAR000480

604.909

4.702.206

16,52

38,46

27,00

7,52

Presa de Velle

ES410MAR001790

594.613

4.690.155

31,46

44,40

32,66

25,00

Presa de Villaseca

ES412MAR000500

725.841

4.758.970

0,35

0,35

0,35

0,35

Presa de las Rozas

ES413MAR000550

716.297

4.753.896

1,10

1,04

0,90

0,70

Presa de Ondinas

ES414MAR000560

706.574

4.746.470

1,44

1,39

1,20

0,90

Presa de Matalavilla

ES414MAR000600

708.130

4.745.562

0,29

0,35

0,30

0,20

Presa de Bárcena *

ES414MAR000650

700.216

4.716.813

2,24

2,64

2,51

1,71

Presa de Fuente del Azufre

ES414MAR000770

698.425

4.715.011

2,24

2,64

2,51

1,71

Presa de Pumares

ES432MAR001090

676.128

4.696.759

10,23

11,41

8,20

7,00

Presa de Santiago

ES436MAR001170

658.137

4.696.404

11,40

12,04

8,78

6,45

Presa de San Martiño

ES436MAR001190

650.362

4.694.745

11,55

12,04

8,78

7,70

Presa de San Sebastián

ES437MAR001240

669.590

4.667.821

0,61

0,72

0,77

0,44

Presa de Pías o S. Agustín

ES437MAR001260

666.218

4.663.062

0,78

1,00

0,94

0,56

Presa de As Portas

ES438MAR001300

648.059

4.664.016

0,65

0,66

0,50

0,50

Presa de Cenza

ES440MAR001330

644.758

4.673.017

0,17

0,34

0,17

0,17

Presa de Edrada Conso

ES440MAR001343

646.306

4.667.340

0,50

0,50

0,50

0,50

Presa de Bao

ES441MAR001370

651.209

4.678.764

1,62

2,08

1,48

1,05

Presa de Santa Eulalia

ES450MAR001430

659.464

4.690.274

0,55

0,73

0,60

0,39

Presa de Prada

ES450MAR001430

661.485

4.686.135

0,76

1,00

0,85

0,54

Presa de Guistolas

ES452MAR001482

640.009

4.689.428

0,75

0,89

0,61

0,44

Presa de Chandrexa de Queixa

ES452MAR001490

633.065

4.680.242

0,45

0,58

0,39

0,29

Presa de Montefurado **

ES452MAR001510

646.657

4.694.733

16,65

18,13

12,73

9,21

Presa de Sequeiros

ES454MAR001550

643.820

4.701.312

16,65

18,13

12,73

9,21

Presa de San Estevo ***

ES457MAR001650

611.106

4.696.667

20,95

24,90

17,20

17,20

Azud de Vil

ES461MAR001610

622.626

4.688.823

0,35

0,35

0,35

0,35

Presa de Edrada-Mao

ES461MAR001620

621.856

4.688.082

0,14

0,14

0,14

0,14

Presa de Leboreiro

ES461MAR001630

621.716

4.687.056

0,18

0,18

0,18

0,18

Presa de Vilasouto

ES464MAR001690

629.175

4.724.436

0,26

0,36

0,24

0,15

Presa de San Pedro

ES465MAR001780

605.750

4.700.842

20,95

24,90

17,20

17,20

Presa de Castrelo

ES472MAR001850

572.846

4.682.629

32,91

45,87

34,16

27,00

Presa de Albarellos

ES475MAR001890

566.622

4.694.469

0,77

0,68

0,68

0,68

Presa de Cabanelas

ES479MAR001990

572.280

4.695.885

0,70

0,60

0,53

0,50

Presa de Frieira

ES480MAR002120

566.689

4.667.368

37,81

51,00

37,80

30,00

Presa das Conchas

ES511MAR002400

579.995

4.644.043

1,94

2,41

1,86

1,86

Presa de Salas

ES512MAR002430

587.660

4.642.021

0,46

0,46

0,46

0,46

(*) Masa única con fuente del azufre siempre que haya perímetro entre la presa y la cola del embalse.

(**) Masa única con sequeiros siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(***) Masa única con San Pedro siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

Apéndice 6.6 Caudales ecológicos máximos (valores en m3/s).

NOMBRE

CÓDIGO

INF. REGULACIÓN

SEP

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

Avia III

ES480MAR001960

E. de Albarellos

90,84

90,84

90,8

90,8

90,84

90,84

90,84

90,84

90,84

90,84

90,84

90,84

Bibei IV

ES451MAR001440

E. de Bao y E. de Santa Eulalia

123,80

123,80

123,80

123,80

123,80

44,52

44,52

44,52

44,52

44,52

44,52

44,52

Boeza III

ES418MAR000710

E. de Bembibre

49,07

49,07

49,10

49,10

49,07

49,07

49,07

49,07

49,07

49,07

49,07

49,07

Mao II

ES464MAR001670

E. de Vilasouto

12,39

12,39

12,40

12,40

8,25

8,25

5,44

5,44

5,44

5,44

5,44

5,44

E. Castrelo

ES472MAR001850

E. de Velle

1.011,0

1.011,0

1.011,0

1.011,0

706,1

706,1

553,4

553,4

553,4

553,4

553,4

553,4

Miño VIII

ES494MAR002260

E. de Frieira y E. de Frieira II

1.200,0

1.200,0

1.200,0

1.200,0

817,0

817,0

668,0

668,0

668,0

668,0

668,0

668,0

Sil V

ES425MAR001001

E. de Bárcena

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

224,9

Sil VII

ES436MAR001180

E. de San Martiño

322,0

322,0

322,0

322,0

319,5

319,5

319,5

319,5

319,5

319,5

319,5

319,5

Para el resto de masas de agua y puntos de la red hidrográfica se calcularán a partir de los caudales máximos recogidos en la siguiente tabla, en el que se representan los valores trimestrales para cada masa. En el caso de que el punto a evaluar no coincida con el punto final de la masa de agua, se empleará la siguiente expresión:

Q(x) = Q(fin de masa) ▪ (S(x)) / (S(fin de masa))

Dónde:

Q(x) = Caudal ecológico máximo en el punto a calcular.

S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.

Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

CAUDAL MÁXIMO (m3/s)

OCT-DIC

ENE-MAR

ABR-JUN

JUL-SEP

Río Miño I

ES372MAR000010

14,087

14,414

9,782

2,190

Río Pequeno I

ES372MAR000020

4,254

4,012

2,875

0,818

Río Miño III

ES372MAR000051

46,974

44,951

29,914

7,298

Río Miño II

ES372MAR000052

33,309

31,801

21,941

5,026

Río Azumara

ES375MAR000030

12,528

11,554

8,043

1,514

Río Anllo

ES377MAR000040

11,237

11,364

6,756

1,853

Río Lea

ES378MAR000060

12,114

11,368

7,424

1,600

Río Miño IV

ES378MAR000220

188,832

178,778

110,529

23,027

Río Miño V

ES378MAR000221

229,899

213,233

130,692

27,128

Río Miño VI

ES378MAR000222

237,083

218,087

134,464

27,956

Río Miño VII

ES378MAR000223

261,478

232,817

146,911

30,375

Río Tamoga I

ES381MAR000070

11,119

11,522

6,626

1,625

Río Tamoga II

ES381MAR000080

18,940

18,731

11,289

2,615

Río Trimaz

ES383MAR000090

14,311

13,321

8,289

1,525

Río Ladra I

ES383MAR000100

8,228

7,915

4,684

0,959

Río Labrada

ES384MAR000110

18,000

16,146

10,126

1,707

Río Ladra II

ES385MAR000120

95,339

85,936

52,464

9,177

Lago Guitiriz o San Xoan

ES386MAL000010

0,148

0,125

0,085

0,015

Río Roca

ES386MAR000130

8,223

7,105

4,411

0,756

Río Ladroil

ES386MAR000140

13,998

12,092

7,554

1,205

Río Parga

ES386MAR000150

13,152

11,496

7,299

1,123

Arroyo de Santa Marta

ES388MAR000160

4,045

3,722

2,295

0,593

Ríos Narla y Lodoso

ES389MAR000170

17,695

14,626

9,457

1,502

Río Narla

ES389MAR000180

25,294

20,546

12,879

2,263

Río Fervedoira

ES390MAR000190

3,444

3,101

1,931

0,452

Río Mera

ES390MAR000200

7,218

5,923

3,508

0,713

Río Chamoso

ES391MAR000210

16,073

12,893

9,160

1,765

Arroyo de Villamoure

ES392MAR000230

4,391

3,776

2,214

0,440

Río Neira I

ES393MAR000240

11,784

9,545

6,801

1,291

Río Neira II y Río Sarria

ES393MAR000260

66,865

53,844

35,779

7,939

Arroyo de Armea

ES395MAR000250

4,201

3,357

2,280

0,608

Río Sarria

ES396MAR000270

14,114

11,924

7,564

2,762

Río Pequeno II

ES397MAR000280

5,247

4,632

2,619

0,548

Río Do Ferreiros

ES398MAR000290

2,862

2,291

1,547

0,393

Río Tordea II

ES400MAR000300

20,998

17,256

11,930

2,265

Río Tordea I

ES400MAR000310

16,004

12,502

9,028

1,517

Río Mazadan

ES400MAR000320

3,403

2,759

1,897

0,550

Río Neira III

ES402MAR000330

89,016

72,129

49,582

9,763

Río Ferreira I

ES403MAR000340

15,854

12,769

7,596

1,334

Río Ferreira II

ES403MAR000350

30,081

23,749

14,627

2,680

Rego de Samai

ES403MAR000360

1,994

1,501

1,037

0,182

Río Lavadoiro

ES403MAR000370

3,567

2,682

1,934

0,371

Río Irixe

ES403MAR000380

3,116

2,765

1,620

0,294

Embalse de Belesar

ES403MAR000450

459,314

379,066

248,994

49,373

Río Ferreira de Zamoelle

ES404MAR000390

5,471

4,776

2,702

0,518

Río Loio

ES404MAR000400

11,107

9,239

6,135

1,092

Río Moreda

ES405MAR000410

4,676

4,929

2,742

0,610

Rego Ponte de Enviande

ES406MAR000420

3,700

3,648

2,007

0,417

Río Ponte Lama

ES406MAR000430

2,939

2,834

1,621

0,336

Río Sardineira

ES407MAR000440

7,304

6,173

4,203

0,923

Embalse Os Peares

ES408MAR000480

485,268

402,115

259,422

52,168

Río Asma

ES409MAR000460

9,077

8,454

5,039

1,016

Rego de Fondos

ES410MAR000470

2,089

2,052

1,175

0,279

Río Búbal

ES410MAR000490

7,939

7,657

4,406

1,013

Embalse de Velle

ES410MAR001790

1.226,468

976,784

621,805

169,133

Río Sil I

ES412MAR000500

10,122

6,054

5,825

1,891

Río Sil II

ES412MAR000510

21,597

13,031

12,673

4,105

Río de Sosas

ES412MAR000520

2,943

1,880

1,902

0,689

Río Bayo

ES412MAR000530

7,177

4,052

4,141

1,361

Arroyo de Caboalles

ES413MAR000540

11,731

8,088

6,431

2,168

Embalse de las Rozas

ES413MAR000550

37,842

23,621

21,766

6,904

Río Sil III

ES414MAR000560

52,073

32,183

29,297

9,754

Río Valdeprado

ES414MAR000570

4,636

3,134

2,625

0,958

Río Sil IV

ES414MAR000580

82,722

53,070

47,372

15,531

Arroyo de Valseco

ES414MAR000590

6,121

3,214

3,262

1,329

Embalse de Matalavilla

ES414MAR000600

7,028

3,928

3,671

1,441

Río Salentinos I

ES414MAR000611

3,834

2,153

2,174

0,809

Río Salentinos II

ES414MAR000612

11,506

6,592

6,368

2,372

Río Primout

ES414MAR000620

6,027

3,787

3,742

1,183

Río Velasco

ES414MAR000630

1,928

1,652

0,965

0,294

Arroyo de Castro

ES414MAR000640

1,447

1,273

0,748

0,353

Embalse del Bárcena

ES414MAR000650

86,457

56,584

49,442

16,245

Fuente del Azufre

ES414MAR000770

147,985

99,252

79,694

27,122

Río Boeza IV

ES414MAR000780

61,288

43,885

32,075

10,873

Río Boeza I

ES415MAR000660

5,109

2,881

2,569

1,117

Río Boeza II

ES415MAR000670

16,443

9,978

7,320

3,182

Río Tremor

ES418MAR000680

17,193

11,471

7,994

2,525

Arroyo del Rial

ES418MAR000690

4,117

3,126

2,588

0,643

Arroyo de Noceda

ES419MAR000700

5,632

4,104

2,637

0,998

Arroyo de Pradoluengo

ES419MAR000720

0,641

0,570

0,362

0,204

Arroyo de la Reguera

ES419MAR000730

0,822

0,811

0,522

0,344

Arroyo de las Tejedas

ES419MAR000740

4,199

3,072

2,822

0,649

Río Meruelo

ES420MAR000750

8,203

5,508

4,725

1,334

Río Valdueza

ES422MAR000760

5,571

3,779

2,532

0,961

Río Cúa I

ES423MAR000790

13,919

9,729

7,321

2,789

Arroyo de Anllarinos

ES423MAR000800

5,226

3,749

3,060

0,969

Arroyo de Fresnedelo

ES423MAR000810

4,266

2,946

2,246

0,707

Arroyo Arribas Aguas

ES423MAR000820

2,455

1,836

1,025

0,293

Río Ancares II

ES423MAR000861

16,150

11,202

8,812

3,001

Río Cúa II

ES423MAR000862

29,325

21,142

15,599

5,161

Río Cúa III

ES423MAR000863

36,667

26,414

19,017

6,076

Río Ancares III

ES423MAR000864

23,135

16,561

11,625

3,796

Río Ancares I

ES424MAR000830

12,415

8,640

7,040

2,560

Arroyo del Regato

ES424MAR000840

3,231

2,423

1,463

0,450

Arroyo del Regueiro

ES424MAR000850

1,898

1,592

0,922

0,219

Arroyo Vega de Rey

ES425MAR000870

0,410

0,453

0,309

0,168

Arroyo Reguera de Naraya

ES425MAR000880

2,434

2,914

2,044

1,055

Río Cúa IV

ES425MAR001002

119,244

89,268

61,025

18,874

Río Burbia I

ES426MAR000890

17,291

12,673

9,135

2,862

Río Burbia II

ES426MAR000931

20,214

14,800

10,390

3,248

Río Burbia III

ES426MAR000932

51,977

39,181

27,289

8,114

Río Valcarce I

ES427MAR000900

12,086

9,033

6,301

1,899

Río Barjas II

ES427MAR000910

8,620

6,857

4,753

1,501

Río Barjas I

ES427MAR000920

6,007

4,869

3,323

1,104

Arroyo del Couso

ES428MAR000940

0,737

0,776

0,437

0,192

Embalse de Peñarrubia

ES430MAR000970

303,372

215,988

156,962

52,755

Río Selmo I

ES431MAR000951

4,915

4,185

2,737

0,978

Río Selmo II

ES431MAR000952

10,575

9,087

5,646

2,151

Río Selmo III

ES431MAR000960

19,775

16,155

9,841

3,481

Lagos de Carucedo

ES432MAL000010

2,178

1,719

0,989

0,450

Lago de Campañana

ES432MAL000020

0,091

0,099

0,069

0,042

Arroyo de Valdeiro

ES432MAR000980

1,846

1,428

0,820

0,343

Arroyo del Balen

ES432MAR000990

2,878

2,314

1,310

0,605

Embalse de Pumares

ES432MAR001090

345,814

247,423

182,719

64,354

Río Cabrera II

ES433MAR001010

43,354

31,223

23,313

9,624

Río Benuza

ES433MAR001020

4,180

3,028

2,376

0,917

Arroyo de la Sierra

ES433MAR001030

1,313

0,849

0,664

0,251

Río Cabo I

ES433MAR001040

1,290

0,792

0,872

0,295

Río Silvan

ES433MAR001050

4,323

3,397

2,126

0,938

Río Cabo II

ES433MAR001060

2,489

1,581

1,512

0,517

Río Cabrera I

ES433MAR001070

9,403

6,081

5,344

2,054

Arroyo de Santa Eulalia

ES433MAR001080

3,916

2,459

2,445

0,899

Arroyo de San Xil

ES435MAR001100

3,669

2,246

2,208

0,966

Río Leira

ES436MAR001110

4,741

4,091

2,402

0,967

Río Entoma

ES436MAR001120

4,905

4,017

1,948

0,710

Río Sil VI

ES436MAR001130

340,467

268,977

182,403

70,053

Arroyo de Rubiana

ES436MAR001140

1,838

1,477

0,777

0,294

Rego Marinan

ES436MAR001150

1,602

1,343

0,755

0,297

Rego de San Xulian

ES436MAR001160

2,139

1,744

1,036

0,455

Embalse de Santiago

ES436MAR001170

356,618

280,692

189,353

72,449

Embalse de San Martiño

ES436MAR001190

362,016

284,698

190,835

73,317

Rego de Candís

ES436MAR001200

3,725

3,102

2,041

0,748

Río Casaio I

ES436MAR001211

10,154

7,393

5,335

2,484

Río Casaio II

ES436MAR001212

12,205

9,200

6,508

2,895

Río Bibei III

ES437MAR001220

26,584

15,928

16,778

5,447

Río Bibey I

ES437MAR001230

7,267

4,867

5,540

1,566

Embalse de San Sebastián

ES437MAR001240

11,390

7,977

9,098

2,477

Río Bibei II

ES437MAR001250

13,846

8,918

10,104

3,020

Embalse de Pías o San Agustín

ES437MAR001260

14,458

9,171

10,348

3,152

Arroyo de Barjacoba

ES437MAR001270

2,799

2,111

1,968

0,604

Río Camba I

ES438MAR001280

31,810

29,157

15,451

5,508

Arroyo de la Ribeira Grande

ES438MAR001290

7,131

6,083

3,649

1,513

Embalse As Portas

ES438MAR001300

23,853

21,921

11,947

4,280

Arroyo de las Fragas

ES438MAR001310

2,155

2,003

1,026

0,252

Río Camba II

ES438MAR001320

5,749

5,462

2,961

0,968

Embalse de Cenza

ES440MAR001330

3,922

2,756

2,111

0,543

Río Conselo

ES440MAR001341

6,543

4,923

3,313

0,994

Río Conso II

ES440MAR001342

16,417

12,784

7,991

2,875

Río Conso I

ES440MAR001343

8,250

6,219

3,942

1,592

Rego de San Bernabé

ES441MAR001350

2,317

2,341

1,195

0,363

Río de San Miguel

ES441MAR001360

3,885

3,351

1,968

0,634

Embalse de Bao

ES441MAR001370

81,982

67,151

43,479

15,713

Río Xares I

ES443MAR001380

10,995

8,039

7,100

2,298

Arroyo de Matabois

ES446MAR001390

1,437

1,429

0,757

0,201

Río Xares II

ES446MAR001400

11,888

8,941

7,590

2,503

Río de Lorzas

ES447MAR001410

3,101

2,039

1,810

0,586

Rego de Riomao

ES450MAR001420

1,955

1,801

1,138

0,437

Embalse de Prada

ES450MAR001430

22,161

18,561

13,207

4,621

Río Xares III

ES450MAR001450

23,930

20,230

13,926

4,891

Río Cabalar

ES451MAR001460

1,551

1,407

0,889

0,305

Arroyo de San Lázaro

ES451MAR001470

4,024

3,893

2,270

0,749

Río Navea II

ES452MAR001481

24,546

21,117

12,941

4,514

Río Navea III

ES452MAR001482

27,159

24,557

14,780

5,047

Embalse de Chandrexa de Queixa

ES452MAR001490

17,527

15,095

9,164

3,397

Río Navea I

ES452MAR001500

10,199

9,228

5,511

2,014

Embalse de Montefurado

ES452MAR001510

152,468

130,014

82,615

28,569

Rego Quiroga

ES454MAR001530

9,702

7,917

5,050

2,240

Río Soldón

ES454MAR001540

8,878

8,152

5,312

2,330

Embalse de Sequeiros

ES454MAR001550

508,324

424,822

282,937

104,910

Río Lor I

ES455MAR001560

14,003

11,463

7,130

3,083

Río Lor II

ES456MAR001520

43,872

37,070

23,603

9,282

Río Lóuzara

ES456MAR001570

11,691

9,944

6,915

2,897

Arroyo del Mazo

ES457MAR001580

3,065

2,482

1,635

0,657

Embalse de San Estevo

ES457MAR001650

602,951

516,384

338,367

124,774

Rego de Castoi

ES459MAR001590

5,444

5,914

3,070

0,873

Río Edo I

ES459MAR001600

10,449

10,968

6,005

1,534

Río Mao IV

ES461MAR001610

12,654

11,555

7,094

1,421

Embalse de Edrada-Mao

ES461MAR001620

4,922

4,295

2,705

0,485

Embalse de Leboreiro

ES461MAR001630

6,365

5,828

3,720

0,742

Río Mao III

ES461MAR001640

5,829

5,236

3,321

0,692

Río Cabe I

ES463MAR001660

12,805

10,959

7,372

2,526

Río Mao I

ES464MAR001680

3,906

3,585

2,358

0,805

Embalse de Vilasouto

ES464MAR001690

5,300

4,787

3,216

1,001

Rego do Val do Teixugo

ES464MAR001700

0,923

0,894

0,662

0,255

Río Cabe II

ES464MAR001710

43,490

40,239

25,783

6,909

Río Cinsa

ES465MAR001720

5,202

5,003

3,283

0,786

Río Barrantes

ES465MAR001721

2,015

1,933

1,279

0,303

Arroyo de Rioseco

ES465MAR001730

1,820

1,647

0,942

0,340

Río Carabelos

ES465MAR001740

2,135

2,133

1,257

0,304

Río Ferreiras

ES465MAR001750

1,567

1,751

0,886

0,239

Río de Monretán

ES465MAR001760

3,212

2,675

1,731

0,467

Río Cabe III

ES465MAR001770

47,371

44,979

28,425

7,514

Embalse de San Pedro

ES465MAR001780

652,032

560,439

365,453

131,892

Río da Barra

ES467MAR001800

2,806

2,566

1,615

0,314

Río Lonia

ES468MAR001810

9,891

9,354

5,213

1,223

Río Barbaña

ES469MAR001820

10,378

10,438

4,961

1,529

Río Barbantiño I

ES472MAR001830

11,328

11,910

6,284

1,364

Río Barbantiño II

ES472MAR001840

13,614

14,268

7,557

1,592

Río Puga

ES473MAR001860

1,876

1,888

0,860

0,237

Río Avia I

ES474MAR001870

10,868

10,019

5,109

0,952

Rego Cardelle I

ES475MAR001880

11,240

12,261

5,548

0,790

Embalse de Albarellos

ES475MAR001890

32,208

31,607

15,958

2,663

Río Baldeiras

ES476MAR001900

5,381

5,021

2,843

0,610

Río Viñao I

ES477MAR001910

13,009

12,254

5,393

0,936

Río Viñao II

ES477MAR001920

18,332

17,323

8,098

1,326

Río Arenteiro I

ES479MAR001930

11,871

12,081

5,720

1,103

Río Pedriña

ES479MAR001940

3,191

2,883

1,403

0,247

Río Avia II

ES479MAR001980

51,794

51,003

24,759

4,021

Río Arenteiro II

ES479MAR001990

19,187

18,405

8,968

1,669

Rego de Varon

ES480MAR001950

3,220

3,023

1,621

0,327

Arroyo de Carballeda

ES480MAR001970

3,809

3,247

1,662

0,302

Embalse de Frieira

ES480MAR002120

1.486,632

1.163,321

707,870

193,876

Río Brull

ES481MAR002000

2,774

2,251

1,228

0,293

Río Cierves

ES481MAR002010

4,421

3,576

2,005

0,460

Río Tioira

ES482MAR002020

7,526

7,423

4,134

0,858

Río Maceda

ES482MAR002030

5,324

5,409

2,857

0,558

Río Arnoia I

ES482MAR002040

10,184

10,817

5,632

1,137

Río Orille

ES482MAR002050

7,884

7,141

3,837

0,878

Río Arnoia II

ES482MAR002080

43,770

45,561

23,080

5,264

Río do Gato

ES486MAR002060

2,713

2,501

1,270

0,292

Río Arnoia III

ES486MAR002070

60,173

61,057

30,925

6,988

Arroyo As Sellas

ES486MAR002090

2,633

2,568

1,311

0,358

Río Tuño

ES486MAR002100

6,191

5,466

2,848

0,734

Río Gorgua

ES490MAR002111

2,990

2,709

1,447

0,463

Río Deva IV

ES490MAR002112

12,669

10,537

5,531

1,645

Río Trancoso

ES491MAR002140

3,374

2,817

1,395

0,469

Río Ribadil

ES493MAR002130

3,920

3,494

1,710

0,318

Río Deva V

ES494MAR002150

12,477

10,702

5,580

1,074

Río Loveiro

ES495MAR002160

3,123

2,954

1,436

0,214

Río Termes

ES495MAR002170

4,192

3,537

1,794

0,280

Río Tea I

ES496MAR002180

13,299

10,835

5,907

1,085

Río Alen

ES496MAR002190

3,192

2,552

1,481

0,265

Río Xabriña

ES496MAR002200

5,368

4,656

2,654

0,323

Río Borbén

ES496MAR002210

6,546

5,849

3,166

0,594

Río Tea II

ES496MAR002220

60,411

53,606

28,915

4,105

Río Uma

ES498MAR002230

8,888

7,808

4,214

0,538

Río Tea III

ES500MAR002240

63,523

56,302

30,180

4,222

Río Caselas

ES501MAR002250

3,799

3,732

1,809

0,254

Río Miño IX

ES501MAT000240

1.662,952

1.337,082

791,095

220,222

Río Louro III

ES502MAR002270

6,160

5,236

2,980

0,703

Río Louro II

ES502MAR002281

12,819

10,881

5,887

1,191

Río Louro I

ES502MAR002291

23,928

21,951

11,265

1,935

Río da Furnia

ES503MAR002300

3,700

3,498

1,555

0,259

Río Cereixo da Brina

ES503MAR002310

5,143

4,790

2,118

0,348

Río Miño X

ES503MAT000250

1.686,977

1.358,141

799,076

224,049

Estuario del Miño_tramo2

ES503MAT000260

1.699,690

1.367,650

804,137

226,389

Río Carballo

ES504MAR002320

9,770

8,889

4,254

0,807

Estuario del Miño_tramo1

ES505MAT000270

1.763,092

1.428,709

829,184

235,688

Río Limia I en Alta Limia

ES507MAR002331

18,367

19,472

8,718

1,716

Arroyo de Faramontaos

ES507MAR002332

9,185

9,118

4,249

0,892

Río Nocelo II

ES509MAR002341

6,024

5,623

2,809

0,536

Río Nocelo I

ES509MAR002342

4,292

4,007

2,002

0,382

Río de la Lagoa de Antela

ES510MAR002350

13,748

14,573

7,439

1,248

Río Limia IV

ES510MAR002361

57,431

57,926

27,697

5,294

Río Limia II

ES510MAR002362

29,281

30,189

13,341

2,636

Río Limia III en O´Toxal

ES510MAR002363

53,942

55,540

26,761

4,985

Río Bidueiro

ES511MAR002370

4,964

4,306

2,314

0,458

Río Cadones

ES511MAR002380

6,794

5,322

2,949

0,570

Río Firbeda

ES511MAR002390

4,362

3,527

2,079

0,401

Embalse das Conchas

ES511MAR002400

71,853

68,693

33,819

6,497

Río Grau

ES511MAR002410

6,535

5,115

2,656

0,592

Embalse de Lindoso

ES511MAR002470

162,312

155,920

73,973

14,460

Río Salas I

ES512MAR002420

8,199

6,810

3,773

0,824

Embalse de Salas

ES512MAR002430

12,895

10,869

5,971

1,335

Río Salas II

ES512MAR002440

15,734

13,167

7,268

1,680

Río Cabaleiro

ES512MAR002450

2,806

2,399

1,202

0,430

Río Pacín

ES513MAR002460

7,941

6,813

3,172

0,842

Río Caldo

ES513MAR002480

5,169

4,334

2,168

0,682

Río Laboreiro

ES513MAR002490

18,011

18,257

7,691

1,674

Subir


[Bloque 317: #a7-20]

APÉNDICE 7. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

De acuerdo con el orden de preferencia establecido en este Plan Hidrológico, los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan atendiendo a unidades de demanda, siendo UDA, unidad de demanda agraria (unidades de demanda para el uso agropecuario); UDU, unidad de demanda urbana (unidades de demanda para el uso destinado a abastecimiento), y UDI, unidad de demanda industrial (unidades de demanda destinadas al uso industrial para producción de energía eléctrica y para otros usos industriales).

Apéndice 7.1 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Alto.

Sistema de explotación Miño Alto

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Chantada

0,92

Tramo alto del río Asma.

UDU Lugo

11,47

Río Miño.

UDU Vilalba

1,35

E. Pedrasalvas.

UDU Sarria

1,63

Río Sarria.

Resto UDU

9,68

Varios.

Total UDU

25,05

 

UDA Terra Cha

47,88

Tramo alto del Miño, río Pequeno, río Lea y río Támoga.

Resto UDA

0,07

Varios.

Total UDA

47,95

 

Apéndice 7.2 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Bajo.

Sistema de explotación Miño Bajo

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Allariz

0,85

Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Merca (A)

0,22

Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Taboaleda

0,35

Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Barbadás

0,99

E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Paderne de Allariz

0,17

E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Pereiro de Aguilar (O)

0,85

E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.

UDU San Cibrao das Viñas

0,48

E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Toén

0,3

E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Rosal

0,89

Río Miño y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Tomiño

1,25

Río Miño y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Tui

1,31

Río Miño y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Mos

1,41

E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Porriño (O)

1,86

E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Ourense

13,49

E.Castrelo, E. Castadón y MAS cuenca baja del Miño.

UDU Salvaterra de Miño

1,59

Río Tea.

UDU Salceda de Caselas

0,78

E. Eiras (Galicia Costa) y río Louro.

UDU Carballiño

1,12

Río Arenteiro y MAS cuenca baja del Miño.

Resto UDU

15,84

Varios.

Total UDU

43,75

 

UDA Arbo

0,16

Río Deva y MAS cuenca baja del Miño.

UDA Cañiza

0,2

Río Ribadil y Deva y MAS cuenca Baja del Miño.

UDA Neves (As)

1,42

Río Termes y MAS cuenca baja del Miño.

UDA Tomiño

0,53

Arroyo Hospital y MAS cuenca baja del Miño.

Total UDA

2,31

 

Apéndice 7.3 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Superior.

Sistema de explotación Sil Superior

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Corullón

0,21

Arroyo Revodaos.

UDU Fabero

0,61

Arroyo Fresnedelo.

UDU Puente de Domingo Flórez

0,11

Río Cabrera.

UDU Vega de Espinareda

0,17

Río Fresnedelo.

UDU Villablino

0,99

Río Sosas y el Orallo.

UDU Villadecanes

0,28

Río Burbia.

UDU Villafranca del Bierzo

0,33

Río Burbia.

UDU Cacabelos

0,67

E. Bárcena.

UDU Camponaraya

0,52

E. Bárcena.

UDU Carracedelo

0,45

E. Bárcena.

UDU Congosto

0,22

E. Bárcena.

UDU Cubillos del Sil

0,23

E. Bárcena.

UDU Ponferrada

5,79

E. Bárcena y otras tomas.

UDU Sancedo

0,07

E. Bárcena.

UDU Cabañas Raras

0,17

E. Bárcena.

UDU Arganza

0,11

E. Bárcena.

UDU Toreno

0,31

Río Sil y Primout.

UDU Bembibre

1,21

Río Boeza.

Resto UDU

2,58

Varios.

Total UDU

15,03

 

UDI C.T. Compostilla

8,18

E. Bárcena.

UDI C.T. Anllares

3,29

E. Ondinas.

TOTAL UDI

11,47

 

UDA C.R. Canal Alto del Bierzo

32,91

E. Bárcena.

UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo

82,26

E. Bárcena.

Total UDA

115,17

 

Apéndice 7.4 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Inferior.

Sistema de explotación Sil Inferior

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Barco de Valdeorras

1,4

Río Sil y Candís.

UDU Castro Caldelas

0,19

Río Castoi.

UDU Parada del Sil

0,07

Río Mao.

UDU Petín

0,11

Río Pincheira y Río Xares.

UDU Quiroga

0,47

Río Soldón.

UDU Ribas de Sil

0,18

Río Sil.

UDU Rúa (A)

0,65

Río Leira.

UDU Viana do Bolo

0,38

Río Bibei.

UDU Vilamartín de Valdeorras

0,45

Río Leira.

Resto UDU

1,95

Varios.

Total UDU

5,85

 

Apéndice 7.5 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Cabe.

Sistema de explotación Cabe

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Bóveda

0,26

Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil).

UDU Monforte de Lemos

3,49

Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil).

UDU Pantón

0,21

Manantiales (cuenca del Sil).

UDU Pobra de Brollón

0,21

Cuenca alta del río Cabe.

UDU Sober

0,45

Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil).

UDU Incio (O)

0,2

Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil).

Total UDU

4,83

 

UDA Val de Lemos

11,58

Río Cabe.

Total UDA

11,58

 

Apéndice 7.6 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Limia.

Sistema de explotación Limia

Unidad de demanda

Asignación (hm3/año)

Procedencia

UDU Xinzo de Limia

1,2

E. Faramontaos y MAS Xinzo de Limia.

Resto UDU

2,25

Varios.

Total UDU

3,45

 

UDA Alta Limia

1,07

Río Transmirans.

UDA Corno do Monte

1,47

Río Nocelo.

UDA Laguna de Antela

4,76

de Lagoa Antela.

UDA Antioquia

9,16

de Lagoa Antela.

UDA San Salvador

0,67

Río Limia.

UDA Lamas Ganade

1,52

Río Limia.

Total UDA

18,65

 

Apéndice 7.7 Asignación de recursos totales de la demarcación.

Totales Demarcación (hm3/año)

Total UDU

97,96

Total UDA

195,66

Total UDI

11,47

Total asignaciones

305,09

Apéndice 7.8 Reserva de recursos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil establece unas reservas de recursos con base en los caudales ecológicos que deben resultar en cada sistema de explotación y unas reservas para abastecimiento, calculadas con base en la población y que se indican a continuación:

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

RESERVA AMBIENTAL (hm3/año)

RESERVA ABASTECIMIENTO (hm3/año)

MIÑO ALTO

518,72

25,06

MIÑO BAJO

706,84

43,77

SIL SUPERIOR

502,40

15,03

SIL INFERIOR

676,46

5,84

CABE

97,34

4,83

LIMIA

163,66

3,46

TOTAL DHMS

2.665,42

97,99

Subir


[Bloque 318: #a8-6]

APÉNDICE 8. DOTACIONES DE RECURSOS SEGÚN USOS

1. Dotaciones de agua para usos destinado al abastecimiento. Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

a) Uso doméstico. Consumo humano.

i. Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para consumo humano para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, es decir, el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta (en el punto de captación) y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.

Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.)

Dotación bruta máxima

(L/hab/día)

Menos de 2.000

180

De 2.001 a 10.000

170

De 10.001 a 50.000

160

De 50.001 a 250.000

150

Más de 250.000

140

ii. En las peticiones realizadas por Ayuntamientos, en el caso, de que el uso destinado a abastecimiento de núcleos urbanos incluya además del uso para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua –áreas libres, parques y jardines–, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal o de la comunidad de usuarios, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado i), será de 230 L/hab/día para cualquier rango de población.

b) Otros usos domésticos distintos del consumo humano. Usos municipales. Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

i. Para el regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal como el riego de áreas libres (zonas verdes, parques y jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año.

ii. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros usos domésticos distintos del consumo humano, usos municipales, industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda. Para las dotaciones para ganadería conectadas a red municipal se estará a lo recogido en el apartado 4.

Tipo de establecimiento

Dotación máx. bruta

(L/plaza/día)

Camping

100

Hotel

250

Colegio

60

Hospitales, clínicas y residencias

300

Cuarteles

60

Restaurantes, merenderos…

60

Oficinas

60

Auditorios, centros de espectáculos...

20

Centro comercial o de ocio

100

Servicios y vestuarios públicos

200

Otros asimilables

100

iii. En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 L/m2 construido/día.

2. Usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

Las dotaciones a usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos, tales como consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano y regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable), serán las mismas que las señaladas en el apartado 1.

3. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para regadío.

a) En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada (excepto para el kiwi), lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

Cultivo

Dotación máxima bruta

(m3/ha/año)

Cultivos Bioenergéticos: bioetanol

2.950

Cereales grano de invierno

1.400

Cultivos forestales

2.650

Cultivos forrajeros

3.900

Frutales de fruto carnoso no cítricos

2.800

Hortalizas al aire libre

3.500

Leguminosas grano

2.500

Maíz y sorgo

3.950

Patata

3.500

Remolacha

3.450

Viñedo, Vid

1.200

Kiwi

3.900

Cultivos herbáceos generales y asimilables

2.500

b) Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo.

c) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%. En lo relativo al cultivo en invernadero (bajo cubierta) de acuerdo con el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica se podrán afectar las dotaciones señaladas en el plan para cultivos al aire libre por el coeficiente de 1,5.

4. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

a) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

Tipo de ganado

Dotación Bruta Máxima

(L/cabeza de ganado/día)

Porcino

50

Equino

100

Bovino

120

Ovino-caprino

10

Avícola menor (pollos, pavos, codornices…)

0,5

Avícola mayor (avestruces…)

5

Cunícola

0,5

Cánidos

5

Otro ganado mayor

50

Otro ganado menor

25

b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

c) Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza del establo la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apartado a).

d) Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

5. Usos industriales para la producción de energía eléctrica.

Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Dotación máxima anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración

Nuclear

3,8

190

Ciclo combinado

1,5

100

Carbón o fuel

2,8

125

Termosolares

2,0

Para producción de energía mediante centrales hidroeléctricas se establece en función del salto y la potencia instalada la siguiente dotación:

Salto Neto (m)

Dotación anual

(hm3/kW instalado)

0 a 5

0,3

6 a 10

0,1666

11 a 15

0,0866

16 a 20

0,0734

21 a 25

0,0534

26 a 30

0,04

31 a 35

0,0334

36 a 45

0,03

46 a 50

0,0266

51 a 60

0,0234

61 a 75

0,02

76 a 80

0,0134

81 a 95

0,012

96 a 125

0,01

126 a 135

0,0086

136 a 200

0,0074

201 a 220

0,0054

221 a 300

0,005

301 a 350

0,0036

351 a 400

0,003

401 a 500

0,002

6. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias productoras de bienes de consumo.

a) Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

b) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.

Para el caso de instalaciones individuales se aplicarán, las siguientes dotaciones unitarias máximas. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.

Subsector industrial

Código CNAE

Dotación

m3/empleado/año

m3/1.000 € VAB

año 2000

Alimentación, bebidas y tabaco.

DA

470

13,3

Textil, confección, cuero y calzado.

DB y DC

330

22,8

Madera y corcho.

DD

66

2,6

Papel, edición y artes gráficas.

DE

687

21,4

Industria química.

DG

1.257

19,2

Caucho y plástico.

DH

173

4,9

Otros productos minerales no metálicos.

DI

95

2,3

Metalurgia y productos metálicos.

DJ

563

16,5

Maquinaria y equipo mecánico.

DK

33

1,6

Equipo eléctrico, electrónico y óptico.

DL

34

0,6

Fabricación de material de transporte.

DM

95

2,1

Industria manufactureras diversas.

DN

192

8,0

Para el caso de planta de producción de hormigón la dotación máxima será de 255 L/m3 de hormigón producido, incluyendo esta dotación todas las necesidades complementarias de la planta.

c) Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

7. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias del ocio y el turismo.

a) Les serán de aplicación también las dotaciones recogidas en el apartado 4.

b) Para riego de campos de golf se asigna una dotación de 1.800 m3/ha/año.

c) Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:

Q= (300 x D2)/ H

Q= Caudal en L/s

D= diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.

H= altura del salto en metros.

En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.

8. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias extractivas.

a) Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:

Actividad extractiva

Dotación max (m3/año/explotación)

Consumo de agua en extracción de la pizarra

16.800

Consumo de agua en granito ornamental

9.600

Consumo de agua en granito para otros usos

9.600

Consumo de agua en minería de carbón de hulla

16.800

Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental

9.600

b) Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.

9. Dotaciones para el uso de acuicultura.

a) En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.

b) A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

i. Incubación: 30 renovaciones/día.

ii. Alevinaje: 20 renovaciones/día.

iii. Engorde: 15 renovaciones/día.

10. Dotaciones para usos recreativos.

a) Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.

11. Dotaciones para otros usos. Otros usos ambientales.

a) En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.

b) Para el riego destinado a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de dotaciones para uso de regadío hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

c) Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de ganadería hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

12. Dotaciones para otros usos. Otros no usos ambientales.

Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Subir


[Bloque 319: #a9-6]

APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES

RESERVA NATURAL FLUVIAL

MASA DE AGUA SUPERFICIAL ASOCIADA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CÓDIGO

Nombre

Longitud

(km)

Código UE

Nombre

ES010RNF001

Río Burbia I

29,00

ES010MSPFES426MAR000890

Río Burbia I

Castilla y León

ES010RNF002

Río Bibey I

15,99

ES010MSPFES437MAR001230

Río Bibey I

Castilla y León

ES010RNF003

Arroyo de la Ribeira Grande

8,97

ES010MSPFES438MAR001290

Arroyo de la Ribeira Grande

Galicia

ES010RNF004

Río Laboreiro

8,35

ES010MSPFES513MAR002490

Río Laboreiro

Galicia

ES010RNF005

Río Navea I

15,20

ES010MSPFES452MAR001500

Río Navea I

Galicia

ES010RNF006

Río Lor I

19,64

ES010MSPFES455MAR001560

Río Lor I

Galicia

ES010RNF007

Río Trancoso

11,94

ES010MSPFES491MAR002140

Río Trancoso

Galicia

Subir


[Bloque 320: #a1-54]

APÉNDICE 10. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 10.1 Masas de agua superficial.

Apéndice 10.1.1 Masas de agua naturales.

10.1.1.1 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Estado Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES372MAR000010

Río Miño I

2015

2015

 

ES372MAR000020

Río Pequeno I

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES372MAR000051

Río Miño III

2015

2015

 

ES372MAR000052

Río Miño II

2015

2015

 

ES375MAR000030

Río Azumara

2015

2015

 

ES377MAR000040

Río Anllo

2015

2015

 

ES378MAR000060

Río Lea

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES378MAR000220

Río Miño IV

2015

2015

 

ES378MAR000221

Río Miño V

2015

2015

 

ES378MAR000222

Río Miño VI

2015

2015

 

ES378MAR000223

Río Miño VII

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES381MAR000070

Río Tamoga I

2015

2015

 

ES381MAR000080

Río Tamoga II

2015

2015

 

ES383MAR000090

Río Trimaz

2015

2015

 

ES383MAR000100

Río Ladra I

2015

2015

 

ES384MAR000110

Río Labrada

2015

2015

 

ES385MAR000120

Río Ladra II

2015

2015

 

ES386MAR000130

Río Roca

2015

2015

 

ES386MAR000140

Río Ladroil

2015

2015

 

ES386MAR000150

Río Parga

2015

2015

 

ES388MAR000160

Arroyo de Santa Marta

2015

2015

 

ES389MAR000170

Ríos Narla y Lodoso

2015

2015

 

ES389MAR000180

Río Narla

2015

2015

 

ES390MAR000200

Río Mera

2015

2015

 

ES391MAR000210

Río Chamoso

2015

2015

 

ES392MAR000230

Arroyo de Villamoure

2015

2015

 

ES393MAR000240

Río Neira I

2015

2015

 

ES393MAR000260

Río Neira II y Río Sarria

2015

2015

 

ES395MAR000250

Arroyo de Armea

2015

2015

 

ES396MAR000270

Río Sarria

2015

2015

 

ES397MAR000280

Río Pequeno II

2015

2015

 

ES398MAR000290

Río Do Ferreiros

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES400MAR000300

Río Tordea II

2015

2015

 

ES400MAR000310

Río Tordea I

2015

2015

 

ES400MAR000320

Río Mazadan

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES402MAR000330

Río Neira III

2015

2015

 

ES403MAR000340

Río Ferreira I

2015

2015

 

ES403MAR000350

Río Ferreira II

2015

2015

 

ES403MAR000360

Rego de Samai

2015

2015

 

ES403MAR000370

Río Lavadoiro

2015

2015

 

ES403MAR000380

Río Irixe

2015

2015

 

ES404MAR000390

Río Ferreira de Zamoelle

2015

2015

 

ES404MAR000400

Río Loio

2015

2015

 

ES405MAR000410

Río Moreda

2015

2015

 

ES406MAR000420

Rego Ponte de Enviande

2015

2015

 

ES406MAR000430

Río Ponte Lama

2015

2015

 

ES407MAR000440

Río Sardineira

2015

2015

 

ES409MAR000460

Río Asma

2015

2015

 

ES410MAR000470

Rego de Fondos

2015

2015

 

ES410MAR000490

Río Búbal

2015

2015

 

ES412MAR000500

Río Sil I

2015

2015

 

ES412MAR000510

Río Sil II

2015

2015

 

ES412MAR000520

Río de Sosas

2015

2015

 

ES412MAR000530

Río Bayo

2015

2015

 

ES413MAR000540

Arroyo de Caboalles

2015

2015

 

ES414MAR000570

Río Valdeprado

2015

2015

 

ES414MAR000590

Arroyo de Valseco

2015

2015

 

ES414MAR000611

Río Salentinos I

2015

2015

 

ES414MAR000620

Río Primout

2015

2015

 

ES414MAR000630

Río Velasco

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES414MAR000640

Arroyo de Castro

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES415MAR000660

Río Boeza I

2015

2015

 

ES415MAR000670

Río Boeza II

2015

2015

 

ES418MAR000680

Río Tremor

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES418MAR000690

Arroyo del Rial

2015

2015

 

ES419MAR000700

Arroyo de Noceda

2015

2015

 

ES419MAR000720

Arroyo de Pradoluengo

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES419MAR000730

Arroyo de la Reguera

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES419MAR000740

Arroyo de las Tejedas

2015

2015

 

ES420MAR000750

Río Meruelo

2015

2015

 

ES422MAR000760

Río Valdueza

2015

2015

 

ES423MAR000790

Río Cúa I

2015

2015

 

ES423MAR000800

Arroyo de Anllarinos

2015

2015

 

ES423MAR000810

Arroyo de Fresnedelo

2015

2015

 

ES423MAR000820

Arroyo Arribas Aguas

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES423MAR000861

Río Ancares II

2015

2015

 

ES423MAR000862

Río Cúa II

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES423MAR000863

Río Cúa III

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES423MAR000864

Río Ancares III

2015

2015

 

ES424MAR000830

Río Ancares I

2015

2015

 

ES424MAR000840

Arroyo del Regato

2015

2015

 

ES424MAR000850

Arroyo del Regueiro

2015

2015

 

ES425MAR000870

Arroyo Vega de Rey

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES425MAR000880

Arroyo Reguera de Naraya

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES425MAR001002

Río Cúa IV

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES426MAR000890

Río Burbia I

2015

2015

 

ES426MAR000931

Río Burbia II

2015

2015

 

ES426MAR000932

Río Burbia III

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES427MAR000900

Río Valcarce I

2015

2015

 

ES427MAR000910

Río Barjas II

2015

2015

 

ES427MAR000920

Río Barjas I

2015

2015

 

ES428MAR000940

Arroyo del Couso

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES431MAR000951

Río Selmo I

2015

2015

 

ES431MAR000952

Río Selmo II

2015

2015

 

ES431MAR000960

Río Selmo III

2015

2015

 

ES432MAR000980

Arroyo de Valdeiro

2015

2015

 

ES433MAR001010

Río Cabrera II

2015

2015

 

ES433MAR001030

Arroyo de la Sierra

2015

2015

 

ES433MAR001040

Río Cabo I

2015

2015

 

ES433MAR001050

Río Silvan

2015

2015

 

ES433MAR001060

Río Cabo II

2015

2015

 

ES433MAR001070

Río Cabrera I

2015

2015

 

ES433MAR001080

Arroyo de Santa Eulalia

2015

2015

 

ES435MAR001100

Arroyo de San Xil

2015

2015

 

ES436MAR001110

Río Leira

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001120

Río Entoma

2015

2015

 

ES436MAR001140

Arroyo de Rubiana

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001150

Rego Marinan

2015

2015

 

ES436MAR001160

Rego de San Xulian

2015

2015

 

ES437MAR001230

Río Bibey I

2015

2015

 

ES437MAR001270

Arroyo de Barjacoba

2015

2015

 

ES438MAR001290

Arroyo de la Ribeira Grande

2015

2015

 

ES438MAR001310

Arroyo de las Fragas

2015

2015

 

ES438MAR001320

Río Camba II

2015

2015

 

ES441MAR001350

Rego de San Bernabé

2015

2015

 

ES441MAR001360

Río de San Miguel

2015

2015

 

ES443MAR001380

Río Xares I

2015

2015

 

ES446MAR001390

Arroyo de Matabois

2015

2015

 

ES446MAR001400

Río Xares II

2015

2015

 

ES447MAR001410

Río de Lorzas

2015

2015

 

ES450MAR001420

Rego de Riomao

2015

2015

 

ES451MAR001460

Río Cabalar

2015

2015

 

ES451MAR001470

Arroyo de San Lázaro

2015

2015

 

ES452MAR001500

Río Navea I

2015

2015

 

ES454MAR001530

Rego Quiroga

2015

2015

 

ES454MAR001540

Río Soldón

2015

2015

 

ES455MAR001560

Río Lor I

2015

2015

 

ES456MAR001520

Río Lor II

2015

2015

 

ES456MAR001570

Río Lóuzara

2015

2015

 

ES457MAR001580

Arroyo del Mazo

2015

2015

 

ES459MAR001590

Rego de Castoi

2015

2015

 

ES459MAR001600

Río Edo I

2015

2015

 

ES461MAR001640

Río Mao III

2015

2015

 

ES463MAR001660

Río Cabe I

2015

2015

 

ES464MAR001670

Río Mao II

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES464MAR001680

Río Mao I

2015

2015

 

ES464MAR001700

Rego do Val do Teixugo

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES464MAR001710

Río Cabe II

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES465MAR001720

Río Cinsa

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES465MAR001721

Río Barrantes

2015

2015

 

ES465MAR001730

Arroyo de Rioseco

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES465MAR001740

Río Carabelos

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES465MAR001750

Río Ferreiras

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES465MAR001760

Río de Monretán

2015

2015

 

ES465MAR001770

Río Cabe III

2015

2015

 

ES467MAR001800

Río da Barra

2015

2015

 

ES469MAR001820

Río Barbaña

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES472MAR001830

Río Barbantiño I

2015

2015

 

ES472MAR001840

Río Barbantiño II

2015

2015

 

ES473MAR001860

Río Puga

2015

2015

 

ES474MAR001870

Río Avia I

2015

2015

 

ES475MAR001880

Rego Cardelle I

2015

2015

 

ES476MAR001900

Río Baldeiras

2015

2015

 

ES477MAR001910

Río Viñao I

2015

2015

 

ES477MAR001920

Río Viñao II

2015

2015

 

ES479MAR001930

Río Arenteiro I

2015

2015

 

ES479MAR001940

Río Pedriña

2015

2015

 

ES479MAR001990

Río Arenteiro II

2015

2015

 

ES480MAR001950

Rego de Varon

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES480MAR001960

Río Avia III

2015

2015

 

ES480MAR001970

Arroyo de Carballeda

2015

2015

 

ES481MAR002000

Río Brull

2015

2015

 

ES481MAR002010

Río Cierves

2015

2015

 

ES482MAR002020

Río Tioira

2015

2015

 

ES482MAR002030

Río Maceda

2015

2015

 

ES482MAR002040

Río Arnoia I

2015

2015

 

ES482MAR002050

Río Orille

2015

2015

 

ES482MAR002080

Río Arnoia II

2015

2015

 

ES486MAR002060

Río do Gato

2015

2015

 

ES486MAR002070

Río Arnoia III

2015

2015

 

ES486MAR002090

Arroyo As Sellas

2015

2015

 

ES486MAR002100

Río Tuño

2015

2015

 

ES490MAR002111

Río Gorgua

2015

2015

 

ES490MAR002112

Río Deva IV

2015

2015

 

ES491MAR002140

Río Trancoso

2015

2015

 

ES493MAR002130

Río Ribadil

2015

2015

 

ES494MAR002150

Río Deva V

2015

2015

 

ES495MAR002160

Río Loveiro

2015

2015

 

ES495MAR002170

Río Termes

2015

2015

 

ES496MAR002180

Río Tea I

2015

2015

 

ES496MAR002190

Río Alen

2015

2015

 

ES496MAR002200

Río Xabriña

2015

2015

 

ES496MAR002210

Río Borbén

2015

2015

 

ES496MAR002220

Río Tea II

2015

2015

 

ES498MAR002230

Río Uma

2015

2015

 

ES500MAR002240

Río Tea III

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES501MAR002250

Río Caselas

2015

2015

 

ES501MAT000240

Río Miño IX

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES502MAR002270

Río Louro III

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES502MAR002281

Río Louro II

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES502MAR002291

Río Louro I

2027

2027

art. 4(4) viabilidad técnica

ES503MAR002300

Río da Furnia

2015

2015

 

ES503MAR002310

Río Cereixo da Brina

2015

2015

 

ES503MAT000250

Río Miño X

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES504MAR002320

Río Carballo

2015

2015

 

ES511MAR002370

Río Bidueiro

2015

2015

 

ES511MAR002380

Río Cadones

2015

2015

 

ES511MAR002390

Río Firbeda

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES511MAR002410

Río Grau

2015

2015

 

ES512MAR002420

Río Salas I

2015

2015

 

ES512MAR002450

Río Cabaleiro

2015

2015

 

ES513MAR002460

Río Pacín

2015

2015

 

ES513MAR002480

Río Caldo

2015

2015

 

ES513MAR002490

Río Laboreiro

2015

2015

 

10.1.1.2 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría lago.

Código UE

masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Estado Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES432MAL000010

Lagos de Carucedo

2015

2015

 

10.1.1.3 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas de transición.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Estado Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES503MAT000260

Estuario del Miño_tramo2

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES505MAT000270

Estuario del Miño_tramo1

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

10.1.1.4 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas costeras.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Estado Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES000MAC000010

A Guarda

2015

2015

 

ES000MAC000020

Internacional Miño

2015

2015

 

Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES390MAR000190

Río Fervedoira

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES408MAR000480

Embalse Os Peares

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES413MAR000550

Embalse de las Rozas

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES414MAR000770

Fuente del Azufre

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES414MAR000780

Río Boeza IV

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES425MAR001001

Río Sil V

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001130

Río Sil VI

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001170

Embalse de Santiago

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001190

Embalse de San Martiño

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001211

Río Casaio I

2021

2021

art. 4(4) viabilidad técnica

ES436MAR001212

Río Casaio II

2021

2021

art. 4(4) viabilidad técnica

ES450MAR001430

Embalse de Prada

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES451MAR001440

Río Bibei IV

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES464MAR001690

Embalse de Vilasouto

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES468MAR001810

Río Lonia

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES472MAR001850

Embalse de Castrelo

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES479MAR001980

Río Avia II

2015

2015

 

ES507MAR002332

Arroyo de Faramontaos

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES509MAR002341

Río Nocelo II

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES510MAR002350

Río de la Lagoa de Antela

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES510MAR002362

Río Limia II

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES510MAR002363

Río Limia III en O´Toxal

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES511MAR002400

Embalse das Conchas

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES511MAR002470

Embalse de Lindoso

2021

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES418MAR000710

Río Boeza III

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES430MAR000970

Embalse de Peñarrubia

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES432MAR000990

Arroyo del Balen

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES494MAR002260

Río Miño VIII

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES507MAR002331

Río Limia I en Alta Limia

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES403MAR000450

Embalse de Belesar

2015

2015

 

ES410MAR001790

Embalse de Velle

2015

2015

 

ES414MAR000560

Río Sil III

2015

2015

 

ES414MAR000580

Río Sil IV

2015

2015

 

ES414MAR000600

Embalse de Matalavilla

2015

2015

 

ES414MAR000612

Río Salentinos II

2015

2015

 

ES414MAR000650

Embalse del Bárcena

2015

2015

 

ES432MAR001090

Embalse de Pumares

2015

2015

 

ES433MAR001020

Río Benuza

2015

2015

 

ES436MAR001180

Río Sil VII

2015

2015

 

ES436MAR001200

Rego de Candís

2015

2015

 

ES437MAR001220

Río Bibei III

2015

2015

 

ES437MAR001240

Embalse de San Sebastián

2015

2015

 

ES437MAR001250

Río Bibei II

2015

2015

 

ES437MAR001260

Embalse de Pías o San Agustín

2015

2015

 

ES438MAR001280

Río Camba I

2015

2015

 

ES438MAR001300

Embalse As Portas

2015

2015

 

ES440MAR001330

Embalse de Cenza

2015

2015

 

ES440MAR001341

Río Conselo

2015

2015

 

ES440MAR001342

Río Conso II

2015

2015

 

ES440MAR001343

Río Conso I

2015

2015

 

ES441MAR001370

Embalse de Bao

2015

2015

 

ES450MAR001450

Río Xares III

2015

2015

 

ES452MAR001481

Río Navea II

2015

2015

 

ES452MAR001482

Río Navea III

2015

2015

 

ES452MAR001490

Embalse de Chandrexa de Queixa

2015

2015

 

ES452MAR001510

Embalse de Montefurado

2015

2015

 

ES454MAR001550

Embalse de Sequeiros

2015

2015

 

ES457MAR001650

Embalse de San Estevo

2015

2015

 

ES461MAR001610

Río Mao IV

2015

2015

 

ES461MAR001620

Embalse de Edrada-Mao

2015

2015

 

ES461MAR001630

Embalse de Leboreiro

2015

2015

 

ES465MAR001780

Embalse de San Pedro

2015

2015

 

ES475MAR001890

Embalse de Albarellos

2015

2015

 

ES480MAR002120

Embalse de Frieira

2015

2015

 

ES509MAR002342

Río Nocelo I

2015

2015

 

ES510MAR002361

Río Limia IV

2015

2015

 

ES512MAR002430

Embalse de Salas

2015

2015

 

ES512MAR002440

Río Salas II

2015

2015

 

Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES432MAL000020

Lago de Campañana

2027

2015

art. 4(4) viabilidad técnica

ES386MAL000010

Lago Guitiriz o San Xoan

2015

2015

 

Apéndice 10.2 Masas de agua subterránea.

Apéndice 10.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.

Código UE de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto Buen Estado Cuantitativo

Horizonte previsto Buen Estado Químico

Artículo DMA Exención

ES010MSBT011.001

Cuenca alta del Miño

2015

2015

 

ES010MSBT011.002

Cuenca baja del Miño

2015

2015

 

ES010MSBT011.003

Cuenca del Sil

2015

2015

 

ES010MSBT011.004

Cubeta del Bierzo

2015

2021

art. 4(4) viabilidad técnica

ES010MSBT011.005

Aluvial del Bajo Miño

2015

2021

art. 4(4) viabilidad técnica

ES010MSBT011.006

Xinzo de Limia

2015

2015

 

Subir


[Bloque 321: #a1-55]

APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS

Grupo de Medidas

Tipo de Medidas

Nº medidas

PRESUPUESTO (M€)

TOTAL

2016-2021

2022-2027

TOTAL

Cumplimiento de objetivos medioambientales

Medidas de reducción de la contaminación puntual

176

191,56

33,07

224,63

299,88

Medidas de reducción de la contaminación difusa

13

9,36

-

9,36

Medidas de reducción de la presión por extracción de agua

4

45,12

-

45,12

Medidas de mejora de las condiciones morfológicas

85

17,00

-

17,00

Medidas de mejora de las condiciones hidrológicas

7

0,15

-

0,15

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los sistemas acuáticos

11

0,51

-

0,51

Medidas ligadas a impactos que no se aplican sobre una presión concreta

0

0,00

-

0,00

Medidas ligadas a los sectores que actúan como factores determinantes

1

3,00

-

3,00

Medidas específicas de protección de agua potable

1

0,11

-

0,11

Medidas específicas para sustancias prioritarias

0

0,00

-

0,00

Seguridad frente a fenómenos hidrológicos extremos

Medidas de prevención de inundaciones

1

2,59

-

2,59

44,23

Medidas de protección frente a inundaciones

7

14,89

-

14,89

Medidas de preparación frente a inundaciones

1

0,00

-

0,00

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones

0

0,00

-

0,00

Otras medidas de gestión del riesgo de inundación (PGRI)

1

26,75

-

26,75

Conocimiento y gobernanza

Medidas de mejora de la gobernanza

105

44,26

-

44,26

44,26

Atención de las demandas

Medidas de incremento de los recursos disponibles

82

28,73

7,66

36,39

36,39

Otros usos asociados al agua

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua

1

1,44

-

1,44

1,44

 

TOTAL

496

385,47

40,73

426,20

426,20

Subir


[Bloque 322: #a1-56]

APÉNDICE 12. ÁBACO PARA EL CÁLCULO DE CAUDALES DE AVENIDA

1

Subir


[Bloque 323: #a1-57]

APÉNDICE 13. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA FRANQUEABILIDAD

La franqueabilidad de un obstáculo transversal a una corriente debe analizarse de acuerdo con los requerimientos y posibilidades de paso de cada una de las especies presentes en doble sentido, y no sólo aguas arriba, por lo que habrá de distinguirse entre una franqueabilidad en ascenso y otra en descenso.

Franqueabilidad en ascenso.

La importancia de un obstáculo debe evaluarse por el número de peces que no consiguen franquearlo, y no por el de los que lo superan. En el caso de migraciones de reproducción, es importante garantizar el paso de todos los individuos que hayan alcanzado la madurez sexual. A este respecto hay que tener en cuenta que en algunas especies ibéricas, los tamaños a los que se alcanza ésta pueden ser muy diferentes para cada sexo.

El tamaño del pez, dentro de una misma especie, está directamente relacionado con su velocidad máxima de natación y con su capacidad de salto, pero también con el tiempo durante el que es capaz de mantener dicha velocidad. Todas estas variables aumentan con el tamaño del pez. Este concepto resulta de la mayor importancia, puesto que un obstáculo puede ser sobrepasado por algunos de los individuos de mayor tamaño y dar la falsa impresión de ser franqueable para la especie en cuestión.

Por último, las condiciones fisiológicas del pez (enfermedades, estado reproductivo, estrés, etc.) pueden afectar significativamente a la capacidad de franqueo de obstáculos.

Para franquear un obstáculo, un pez ha de ser capaz de desarrollar una velocidad de natación superior a la del agua durante un tiempo suficiente para superar el obstáculo, o bien, en el caso de que éste no pueda ser sobrepasado nadando, ha de realizar un salto lo suficientemente alto y largo para evitarlo.

No es fácil establecer la franqueabilidad aguas arriba de un obstáculo, puesto que depende, además, de la capacidad de natación y salto de cada especie, de las características y geometría del obstáculo, del caudal y las condiciones hidrodinámicas y de la presencia de alternativas u otros sistemas de paso.

Los principales parámetros físicos que influyen en la franqueabilidad de un obstáculo (+ positivo, - negativo) son los siguientes:

Características geométricas del obstáculo:

• Altura del salto (-).

• Pendiente y distancia de pie a coronación (-).

• Anchura del obstáculo en coronación (-).

• Facilidad para llegar a pie de presa y llamada apropiada (+).

• Presencia de cambios de pendiente (+).

Caudal y condiciones hidrodinámicas:

• Caudal (+/-).

• Presencia y profundidad de la poza a pie de obstáculo (+).

• Turbulencias y configuración de los chorros de corriente (-).

• Altura de la lámina de agua por encima de la presa (+).

• Velocidad media de la corriente (+/-).

• Temperatura del agua (+/-).

• Ayudas al paso (escalas, cauces artificiales, ascensores, etc.) (+).

Franqueabilidad en descenso.

El franqueo en descenso del obstáculo es igualmente importante, aunque tradicionalmente se le ha otorgado menor atención que al franqueo en ascenso.

Además de los movimientos migratorios, también se ven afectados los movimientos de dispersión, lo que puede producir aislamiento de poblaciones y la extinción de especies aguas abajo de las zonas de reclutamiento.

1. Paso por zonas embalsadas:

El problema que se presenta es la localización del obstáculo, ya que la corriente juega un importante papel de orientación del pez y, en muchas ocasiones, la corriente principal es la del canal de derivación. Mientras que en la migración en ascenso la corriente puede seguir siendo aprovechada para dirigir a los peces hacia la entrada de los dispositivos de paso (la denominada «llamada» de un paso), en el caso de la migración aguas abajo esta posibilidad desaparece con el embalse creado como consecuencia de una presa. La localización de la salida aguas abajo resulta menos difícil cuanto menor sea la capacidad de embalse y mayor la tasa de renovación del agua.

2. Paso por aliviaderos:

En ausencia de dispositivos de corrección, el paso en sí del obstáculo ha de realizarse, bien a través de vertederos en lámina libre o por orificios de fondo en el azud o presa. En el primer caso, si la velocidad de impacto del pez sobre el plano del agua supera los 16 m/s, sea cual sea su talla, se producen daños o lesiones significativas.

3. Paso por tomas de agua:

Durante la migración de bajada pueden entrar en numerosos tipos de tomas de agua: centrales eléctricas, molinos, canales de riego, etc. Las rejillas que se suelen instalar en las tomas de canal de derivación normalmente no evitan el acceso a las mismas a juveniles, por lo que, si es la zona de máxima velocidad, concentrará la mayor parte de la deriva.

Cualquiera de las anteriores variables puede hacer infranqueable un obstáculo, por lo que hay que realizar un análisis global de todos los factores para determinar la franqueabilidad del mismo.

Como resultado, se establecen 3 categorías de obstáculos transversales en función de la franqueabilidad, tanto para migraciones ascendentes como descendentes, y para cada uno de los grupos de especies de peces que se consideren:

1. Franqueable: las características del obstáculo y condiciones hidrodinámicas permiten con facilidad el paso de peces.

2. Variable: cuando, sin ser imposible su franqueo, éste depende en gran medida de condiciones de caudal muy favorables, tanto en lo referente al propio obstáculo como para otros dispositivos de franqueo (escalas, etc.)

3. Infranqueable: imposible su paso.

Para facilitar el análisis, las especies de peces presentes se pueden agrupar según sus requerimientos migratorios y sus posibilidades para superar obstáculos.

Procedimiento para la evaluación de la franqueabilidad.

De acuerdo con los criterios expuestos, se puede evaluar la franqueabilidad para cada uno de los grupos de peces considerados, tanto en ascenso como en descenso.

Para ello se toman medidas de altura total del azud o presa (h), altura entre láminas (d.l.), profundidad de la poza de remonte (p) y distancia de pie a coronación (d.c.) (Figura 1) y se valoran el resto de las variables que intervienen en la franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso para cada grupo considerado (Tablas 1 y 2).

1

ASCENSO

Características y geometría del obstáculo

Altura del salto (distancia entre láminas)

m

Distancia de pie a coronación

m

Facilidad de acceso a pie de presa

sí/no

Llamada

sí/no

Presencia de cambios de pendiente

sí/no

Condiciones hidrodinámicas

Profundidad de la poza de remonte

m

Condiciones de turbulencia

sí/no

Espesor de lámina de agua por encima presa

m

Velocidad media de la corriente

m/s

Otros medios

Escalas, cauces artificiales, aliviaderos…

sí/no

Fracturas, grietas, …

 

Tabla 1. Cuadro de valoración de franqueabilidad en ascenso

DESCENSO

Longitud aproximada de zona embalsada

m

Facilidad de identificación de salida

sí/no

Tomas de agua

Rejilla

sí/no

Turbinas

sí/no

Características aliviaderos y altura caída

 

Tabla 2. Cuadro de valoración de franqueabilidad en descenso

Diseño de índices.

Índice de franqueabilidad (IF).

Se ha diseñado un índice de franqueabilidad que recoge la información obtenida y permite su manejo de manera sencilla evitando la utilización de una matriz de datos.

Para ello se deben agrupar las especies existentes en la cuenca en al menos 5 grupos, según su comportamiento a la hora de realizar movimientos migratorios y su capacidad para franquear un obstáculo. Ésta última depende, como ya se ha señalado, de dos factores intrínsecos a la especie: la capacidad de natación y la capacidad de salto.

En función de las características de cada grupo se asignarán los siguientes valores para la franqueabilidad del obstáculo en ascenso y descenso del grupo:

• 50/n a la infranqueabilidad.

• 25/n cuando es variable (depende de las condiciones de caudal).

• 0 en el caso de ser franqueable.

Siendo n el número de grupos de especies con comportamientos similares definidos.

El índice de franqueabilidad (IF) se define como el sumatorio de los valores de franqueabilidad en ascenso y descenso para cada uno de los grupos considerados.

De esta forma se obtiene un valor de IF que varía entre 0 y 100, siendo 0 cuando un obstáculo transversal es franqueable para todos los grupos de especies y 100 en el caso de ser infranqueable para todos ellos. Si por ejemplo se consideran cinco grupos de especies y un obstáculo se considera infranqueable para todos los grupos, cada grupo de especie tendrá un valor de 50/5 para IF en ascenso y 50/5 para IF en descenso, es decir, 10 en ascenso más 10 en descenso, lo que supone para ese grupo de especies un IF de 20. Para el resto de los 4 grupos el valor será el mismo 20 (10+10) y por ello para el obstáculo el resultado del IF=20+20+20+20+20=100

Índice de compartimentación (IC).

Para analizar el grado de compartimentación o fragmentación de un curso fluvial, una cuenca, una masa de agua o un tramo determinado, se relaciona el índice de franqueabilidad medio (ΣIF/N) del tramo analizado y la distancia media entre azudes (Lt/N). A mayor valor del índice mayor grado de compartimentación.

1

Índice de continuidad longitudinal

La continuidad longitudinal de un curso fluvial o una cuenca vendrá determinada por la fragmentación de la cuenca y el grado de impacto que esta produzca sobre la comunidad de peces existente, por lo que es necesario introducir un nuevo parámetro que evalúe este grado de afectación, denominado coeficiente de prioridad para las especies presentes (ki). Este factor ha sido desarrollado a partir del propuesto por Pini Prato (2007) para ríos italianos, y modificado para que se adapte a las características de la ictiofauna ibérica.

ki = N x (M ov + V n ) 2

Donde:

N = Naturalidad. Prioriza a las especies autóctonas de la cuenca frente a las introducidas y las invasoras.

Especies endémicas o autóctonas

1

Especies introducidas

0,5

Especies invasoras

0

Mov = Movilidad. Capacidad de realizar migraciones.

Especies diádromas

5

Especies con fuertes exigencias migratorias

4

Especies sin grandes exigencias migratorias

3

Especies con movimientos migratorios reducidos o sedentarias

2

Especies eurihalinas

1

Vn = Vulnerabilidad. En función de las categorías establecidas en la lista roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

Especies en peligro

2

Especies vulnerables

1,5

Especies sin catalogar

1

El índice de conectividad longitudinal (ICL) por tanto, se construye a partir de la siguiente expresión:

1

A mayor valor del índice, mayor fragmentación y mayor afección a la comunidad de peces existente.

Índice de prioridad de actuación (IPA).

Para facilitar la toma de decisiones a la hora de intervenir sobre los azudes de un cauce, tramo o masa de agua concreta, se ha diseñado un índice de prioridad de intervención (IPA), tomando como base el índice de prioridad de Pini Prato (2007) pero considerando 8 factores en lugar de 3, con el objetivo de acotar y facilitar la selección del azud sobre el que actuar.

El resultado final del índice se obtiene de la suma ponderada de los valores de los ocho parámetros considerados, que toman valores de 0 a 100 puntos, y que son los siguientes:

Factor morfológico (M)

Factor íctico (I)

Índice de franqueabilidad (IF)

Nivel de protección (P)

Presencia de especies invasoras (Ei)

Abandono (A)

Sequía provocada por el azud (S)

Estiaje severo (ES)

El resultado final asigna un valor a cada obstáculo transversal del tramo analizado, siendo prioritaria la actuación en aquel que presente el valor más alto.

Los índices indicados en la fórmula anterior se calculan de la siguiente forma:

1. Factor morfológico (M).

Considera la longitud de las aguas libres de obstáculos transversales aguas arriba y aguas abajo del azud analizado. Penaliza aquellos tramos que tengan una distancia libre de azudes menor.

1

Donde:

Lt = Longitud total del río

Larriba = Longitud de las aguas libres aguas arriba de la presa o azud.

Labajo = Longitud de las aguas libres aguas debajo de la presa o azud

2. Factor íctico (I).

Este factor tiene en cuenta las especies presentes en el tramo del azud frente a las presentes en la totalidad del tramo analizado.

1

Dónde:

Ski = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el tramo del azud en cuestión.

SkT = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el río, tramo, masa de agua o cuenca donde se encuentra el azud.

3. Índice de franqueabilidad (IF).

Valor del índice de franqueabilidad para ese obstáculo.

4. Protección (P).

Considera los criterios de protección y ordenación en materia ambiental vigentes. Se han seleccionados tres niveles: reservas fluviales, Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de ribera y espacios protegidos.

P = FReserva Fluvial + FZEC + FESPACIOS PROTEGIDOS

Donde:

FReserva Fluvial: 50 si el tramo en que está el azud es reserva fluvial.

0 si el tramo en que está el azud no es reserva fluvial.

FZEC: 25 si el tramo en que está el azud es ZEC de ribera.

0 si el tramo en que está el azud no es ZEC de ribera.

FESPACIOS PROTEGIDOS:25 si el tramo en que está el azud está en un espacio protegido (Parque Nacional, Regional, etc.)

0 si el tramo en que está el azud no tiene figuras de protección.

5. Especies invasoras (Ei).

Prioriza las zonas que no tienen especies invasoras. Puede darse el caso de que algunos azudes deban mantenerse como barreras a la expansión de estas especies.

100, si el tramo del azud no tiene especies invasoras.

0, si el tramo del azud tiene especies invasoras.

6. Abandono (A).

Prioriza los azudes abandonados o con concesión caducada.

100 si el azud está abandonado o ha caducado la concesión.

0 si no está abandonado.

7. Sequía provocada por el azud (S).

Penaliza los azudes que agotan el caudal circulante en alguna época del año.

100 si el azud provoca sequía aguas abajo.

0 si no lo hace.

8. Estiaje Severo (Es).

Prioriza la actuación en los tramos de río que no sufren estiajes severos.

0 si el tramo del río tiene estiaje severo que llegue a secar el cauce.

100 en caso contrario.

El valor resultante del IPA, por tanto es el siguiente:

IPA=(1/8)x[(Mx(0,12)+(Ix0,12)+(IFx0,15)+(Eix0,10)+(Px0,03)+(Ax0,08)+(Sx0,10)+ (ESx0,10)]

Subir


[Bloque 324: #a1-58]

APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ARTÍCULO 26, LEY 21/2013)

I. Introducción:

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.

c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.

1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx

d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 1.968,4 hm3, con una huella estándar de 2.334,3 m3 por habitante y año.

e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado un nuevo cálculo de los caudales mínimos ya establecidos en el plan vigente con una nueva serie SIMPA (1940-2012), actualizado temporal y espacialmente y abarcando la totalidad de las masas de agua categoría río y de transición. Se ha realizado la extrapolación a todos los puntos finales de masa de los valores del 30, 50 y 80 % del hábitat potencial útil de forma que queda completado el régimen de mínimos para todas las naturalezas de las masas de agua. Se ha hecho, además, una valoración de la alteración hidrológica en las masas de agua muy modificadas. También se ha completado el régimen de caudales ecológicos máximos y caudales generadores en todas las masas de agua categoría río y de transición, así como las tasas de cambio en 30 masas categoría río.

f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se reforzará la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en las zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:

– Control de zonas sensibles.

– Control de zonas de baño.

– Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.

– Control de zonas de protección de hábitats y especies.

g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 76% del total de masas (216 masas de agua de 285).

h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Solo se han aplicado exenciones por el artículo 4.4 de la DMA, es decir, prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

j) Entre los planes dependientes del Plan Hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente demarcación que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 79 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

d) Sobre el programa de medidas.

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver capítulo 12 de la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93 %.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.

Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.

Alt. 2

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 88 %.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento.

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1.

El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1.

Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales, ya que sus medidas no son estructurales y resultan compatibles con la DMA y otras estrategias ambientales europeas.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

1

1

1

1

Subir


[Bloque 325: #ai-4]

ANEXO IV

Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero

Subir


[Bloque 326: #cp-2]

CAPÍTULO PRELIMINAR

Subir


[Bloque 327: #a1-59]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Duero es el definido por el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Subir


[Bloque 328: #a2-38]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:

a) Sistema Támega-Manzanas.

b) Sistema Tera.

c) Sistema Órbigo.

d) Sistema Esla.

e) Sistema Carrión.

f) Sistema Pisuerga.

g) Sistema Arlanza.

h) Sistema Alto Duero.

i) Sistema Riaza-Duratón.

j) Sistema Cega-Eresma-Adaja.

k) Sistema Bajo Duero.

l) Sistema Tormes.

m) Sistema Águeda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Subir


[Bloque 329: #a3-38]

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, su red hidrográfica, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y la delimitación y caracterización de las masas de agua de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame-IDEDuero, administrado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.mirame.chduero.es.

Subir


[Bloque 330: #ci-16]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

Subir


[Bloque 331: #si-19]

Sección I. Masas de agua superficial

Subir


[Bloque 332: #a4-37]

Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.

De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 709 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. Las masas de agua superficial se clasifican en:

a) Categoría río: 690 masas de agua, de las cuales 479 corresponden a ríos naturales, 208 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.

b) Categoría lago: 19 masas de agua, de las cuales 9 corresponden a lagos naturales, 5 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.

Subir


[Bloque 333: #a5-32]

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen los valores de referencia de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que corresponde utilizar.

2. Actualmente, a falta de definición de métricas o indicadores para valorar el elemento de calidad fauna ictiológica en las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos, la consecución del buen potencial ecológico en estas masas de agua estará supeditado a que las concentraciones de contaminantes distintos a los recogidos en el apartado A del anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, cumplan las normas de calidad ambiental y, en particular, las sustancias preferentes recogidas en el apartado A del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Además, para la evaluación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos, se realizará el diagnóstico del elemento de calidad «fitoplancton», único elemento de calidad biológico que se aplica para estas masas de agua, utilizando los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de los indicadores recogidos en apartado C.2) Embalses, del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Subir


[Bloque 334: #si-20]

Sección II. Masas de agua subterránea

Subir


[Bloque 335: #a6-27]

Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 64 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1. Dichas masas se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos; uno superior, con 12 masas, y otro general o inferior, con 52 masas.

Subir


[Bloque 336: #a7-21]

Artículo 7. Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.2.

Subir


[Bloque 337: #ci-17]

CAPÍTULO II

Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

Subir


[Bloque 338: #a8-7]

Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5% de la demanda total para regadíos en dicha área. En caso contrario, dichos usos industriales se situarán en el puesto n.º 5.

3.º Regadíos y usos ganaderos.

4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

5.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

6.º Acuicultura.

7.º Usos recreativos.

8.º Navegación y transporte acuático.

9.º Otros aprovechamientos.

2. En los abastecimientos a población tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados.

3. Los usos incluidos como «Otros aprovechamientos» que sean aplicables en virtud de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales, tendrán carácter prioritario respecto del resto de usos, con excepción del abastecimiento de poblaciones.

4. Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son aquellos que se orienten a:

a) Una política de ahorro del agua, de mejora del estado de la masa de agua y de alcance de los objetivos ambientales.

b) La conservación del estado de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos.

c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial.

d) Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.

e) Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el paso a otros sistemas de explotación.

Subir


[Bloque 339: #ci-18]

CAPÍTULO III

Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

Subir


[Bloque 340: #a9-7]

Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, y a falta de una regulación general, se fija el régimen de caudales ecológicos que aparece en el apéndice 5 y que incluye los siguientes componentes: caudales mínimos, caudales de crecida (o generadores) y tasa de cambio. Para los caudales mínimos se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada, entendiendo como tal la definida en el Plan Especial de Sequías de la cuenca del Duero.

2. Caudales mínimos:

a) Los caudales mínimos establecidos en el presente Plan se aplican a tres situaciones distintas: en desembalse, en puntos de control relevantes y en el resto de masas de agua de la categoría río.

b) Los caudales para situaciones de desembalse se fijan en el apéndice 5.1.

c) El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, siempre que sea técnicamente posible por la disponibilidad de agua embalsada, que se valorará considerando la reserva preferente que se haya podido establecer para atender abastecimientos urbanos que no dispongan de otra fuente alternativa de suministro.

d) Los caudales desembalsados deberán ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo de la presa que los libera.

e) Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas e instalaciones complementarias no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar los regímenes de caudales ecológicos de desembalse, se establece el siguiente plazo transitorio para su adecuación:

– Para las presas de titularidad estatal dispondrán de un año, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para llevar a cabo las requeridas modificaciones, plazo que podrá ampliarse si, justificadamente, la entidad de las modificaciones impide llevarlas a cabo en ese plazo.

– Para las presas de titularidad privada que lo requieran y que a fecha de entrada en vigor de este Plan no hayan presentado la documentación técnica descriptiva de la solución propuesta ante el Organismo de cuenca, tendrán un plazo de seis meses para presentarla.

– La Confederación Hidrográfica del Duero en su autorización fijará un plazo máximo de tres años para su ejecución. Las excepciones a dicho plazo general habrán de ser especialmente justificadas y deberán ser informadas previamente por el Consejo del Agua de la Demarcación.

f) Los caudales ecológicos en puntos de control relevantes se fijan en el apéndice 5.2.

g) Los caudales mínimos en el resto de las masas de agua de la categoría río se fijan en el apéndice 5.3.

h) Para las tres situaciones que se reflejan en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 en condiciones de sequía prolongada, el caudal exigible podrá reducirse al 50% del ordinario, siempre que en el embalse, punto de control relevante o masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico para dicha situación. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.

3. Caudales ecológicos de crecida:

a) Con el objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer otros procesos hidrológicos naturales se establece el régimen de crecidas que se fija en el apéndice 5.4.

b) El régimen establecido tiene carácter orientativo y se realizará, siempre que sea posible, dentro del ciclo de planificación correspondiente, mediante las avenidas naturales que transcurran a través de las infraestructuras hidráulicas existentes, o en su caso, mediante la realización de una crecida artificial de acuerdo con las características fijadas en el apéndice 5.4.

c) La realización de una maniobra de crecida artificial se llevará a cabo verificando todos los protocolos de seguridad en situaciones de avenida. Para llevar a cabo la operación, los titulares de las infraestructuras pondrán en conocimiento del Organismo de cuenca la fecha en la que procederá a efectuarla y las condiciones de la misma.

d) La maniobra de generación de un caudal de crecida será documentada y el titular de la infraestructura remitirá al Organismo de cuenca la información precisa para que éste elabore un informe específico sobre el desarrollo de la misma y los valores alcanzados durante la maniobra, así como sobre los efectos de la crecida sobre las condiciones del cauce, lecho y hábitats ligados al tramo afectado.

4. Tasas de cambio: La tasa de cambio se exigirá asociada al régimen de crecidas conforme a los valores del apéndice 5.4. Para el resto de situaciones será un valor recomendable.

Subir


[Bloque 341: #a1-60]

Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecidos en el artículo 9, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 5 PHMS, cuando se cumplan a la vez las siguientes condiciones:

a) Que el volumen mensual que haya circulado por el punto de control sea mayor que el volumen mensual mínimo correspondiente al mes de que se trate.

b) Que el caudal medio diario registrado para al menos la mitad de los días en ese mes no sea inferior al 80% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.

c) Que el caudal instantáneo, registrado por los dispositivos de control, no sea inferior al 50% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.

2. Se entiende por volumen mensual mínimo al resultado de multiplicar el caudal que aparece para cada mes en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 por el tiempo total de cada mes considerado.

3. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

4. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río será incorporado como una condición en todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico. Para el resto de concesiones será exigible desde la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico, incluyan o no esta previsión en su clausulado.

5. En circunstancias especiales que pudiera establecer la normativa general, los criterios señalados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo serán de aplicación a las masas de agua de ríos regulados, distantes más de cien kilómetros de la ubicación de la regulación, y que son: masas de agua del río Duero aguas abajo de la DU-826; masas de agua del río Esla aguas abajo de la DU-40; masas de agua del río Órbigo aguas abajo de la DU-47; masas de agua del río Carrión aguas abajo de la masa de agua DU-153.

Subir


[Bloque 342: #ci-19]

CAPÍTULO IV

Asignación y reserva de recursos

Subir


[Bloque 343: #a1-61]

Artículo 11. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

De conformidad con el artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6. Las asignaciones para usos hidroeléctricos que no aparecen en el apéndice 6, en razón de su naturaleza, se corresponden con las concesiones en vigor.

Subir


[Bloque 344: #a1-62]

Artículo 12. Dotaciones.

1. Las dotaciones de agua que este Plan Hidrológico determina para cada uno de los usos figuran relacionadas en el apéndice 7.

2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85% para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75% para el caso del regadío, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que más adelante se establecen para cada tipo de uso.

3. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones:

a) Las dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población se fijan en el apéndice 7.1. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados periodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.

b) Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina…) de 200 l/hab/día.

c) Para la atención de otros abastecimientos de la población se establecen las dotaciones unitarias brutas máximas que aparecen en el apéndice 7.2. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.

d) La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.

e) En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones referidos en el apartado 2, las dotaciones señaladas en el apartado 1 podrán incrementarse hasta en un 40% previa justificación técnica de las mismas.

4. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo:

a) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha y año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad.

b) Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el apéndice 7.3.

5. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería:

a) Se establecen como dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada las que aparecen en el apéndice 7.4. Se entiende como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Las dotaciones incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

c) Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el apéndice 7.4, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

6. Dotaciones unitarias máximas brutas para riego:

a) Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas brutas por comarca agraria que se indican en el apéndice 7.5. Estos valores se establecen a partir de las dotaciones netas máximas establecidas en el capítulo 5 de la Memoria del Plan a las que se las aplica la eficiencia mínima indicada en el apartado 2. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

b) Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como dotación máxima bruta el 15% de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 32.2. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones máximas brutas comarcales que aparecen en el apéndice 7.5.

c) Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.

d) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.

7. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua: El caudal anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, será el correspondiente al valor medio del caudal realmente utilizado en los últimos cinco años. A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado, para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, las dotaciones a tener en cuenta serán el 90% de las dotaciones máximas indicadas en el presente artículo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 345 del RDPH.

Subir


[Bloque 345: #a1-63]

Artículo 13. Reserva de recursos.

De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92.1 del RDPH, se reservan a favor del Organismo de cuenca los recursos, para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 8.

Subir


[Bloque 346: #a1-64]

Artículo 14. Otras reservas.

1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el apéndice 8, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican a continuación:

a) Támega – Manzanas: 5 hm3/año.

b) Tera: 20 hm3/año.

c) Órbigo: 0 hm3/año.

d) Esla: 30 hm3/año (exceptuándose los ríos Cea, Valderaduey y Sequillo en los que no se establecen reservas).

e) Carrión: 0 hm3/año.

f) Pisuerga: 10 hm3/año (exceptuándose los ríos Esgueva, Burejo y Boedo en los que no se establecen reservas).

g) Arlanza: 15 hm3/año.

h) Alto Duero: 10 hm3/año.

i) Riaza-Duratón: 10 hm3/año.

j) Cega-Eresma-Adaja: 3 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea).

k) Bajo Duero: 5 hm3/año.

l) Tormes: 10 hm3/año.

m) Águeda: 15 hm3/año.

2. Además de las reservas anteriores se establece una reserva de 10 hm3/año para toda la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero para los usos de protección civil y conservación de la naturaleza definidos en el artículo 8, así como aquellos otros que la autoridad ambiental correspondiente solicite para la conservación o mejora de las zonas protegidas incluidas en Red Natura 2000.

3. La superación de los volúmenes anuales indicados en los apartados anteriores requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.

Subir


[Bloque 347: #cv-13]

CAPÍTULO V

Zonas protegidas. Régimen de protección

Subir


[Bloque 348: #a1-65]

Artículo 15. Reservas naturales fluviales.

1. En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.

2. Las reservas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas, la morfología de los cauces o alterando negativamente la calidad de las aguas. Consecuentemente, queda prohibido el otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones de uso de los mencionados bienes de dominio público que puedan poner en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración. Excepcionalmente, cuando no exista una posibilidad alternativa que pueda considerarse viable y se tomen las precauciones necesarias para mantener su estado original, se podrán otorgar concesiones para el abastecimiento de aquellos núcleos urbanos consolidados, situados en la cuenca vertiente de la zona protegida, que lo requieran.

Subir


[Bloque 349: #a1-66]

Artículo 16. Zonas de protección especial.

1. Se recogen en el apéndice 9.3 las zonas de protección especial.

2. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos segmentos fluviales.

Subir


[Bloque 350: #a1-67]

Artículo 17. Perímetros y bandas de protección.

A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los siguientes perímetros de protección en el ámbito del Plan Hidrológico del Duero:

1. Perímetros de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano:

a) Las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano incluidas en el Registro de zonas protegidas, que se recogen en el apartado 5.2 de la Memoria del Plan Hidrológico y se encuentran caracterizadas y definidas geométricamente en el sistema Mírame-IDEDuero.

b) Estas zonas contarán con un seguimiento específico de su estado al objeto de garantizar su protección e identificar las posibles presiones que dificulten el logro de los objetivos específicos fijados para estas zonas.

c) Al objeto de acomodar las condiciones de los vertidos a las exigencias de calidad fijadas para estas zonas protegidas, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá revisar las autorizaciones de vertido otorgadas sobre las mencionadas zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano.

d) Cualquier autorización o concesión de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre estas zonas requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento urbano captadas dentro de la zona de salvaguarda, para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada.

2. Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces:

a) Con la finalidad de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión, en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:

– Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.

– Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.

– Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.

Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el apéndice 10.1. El resto de los ríos se incluyen en la clase 3.

b) En las bandas de protección del cauce podrán realizarse plantaciones con vegetación autóctona de ribera, en marcos irregulares, estructurados en distintas clases de edad y con diversas especies arbóreas y arbustivas que no comprometan la riqueza genética de las especies y poblaciones propias de la cuenca del Duero. Se podrán efectuar en las bandas de protección correspondientes a las clases 1 y 2 citadas en la letra anterior, otras plantaciones de cultivos arbóreos en las condiciones que se señalan en el artículo 74 del RDPH, cuando el preceptivo informe medioambiental de la administración competente así lo determine, respetando en todo caso los cinco metros de servidumbre del cauce.

3. Banda de protección de la morfología de zonas húmedas: De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del RDPH, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del TRLA, los márgenes de los lagos, embalses y lagunas que constituyen el inventario de zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el apéndice 10.2, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el apartado 2.

Subir


[Bloque 351: #a1-68]

Artículo 18. Registro de Zonas Protegidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se incluye en el Anejo 3 de la Memoria (Zonas Protegidas), el inventario de zonas protegidas en la Demarcación que figura en el correspondiente registro, junto con su caracterización y representación cartográfica.

2. El registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame-IDEDuero. En él se recogen las diversas figuras de protección, las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes, la legislación en virtud de la que se protegen y el estado de conservación, en su caso.

Subir


[Bloque 352: #cv-14]

CAPÍTULO VI

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

Subir


[Bloque 353: #a1-69]

Artículo 19. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua de la Demarcación hidrográfica del Duero y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 11.

2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria.

Subir


[Bloque 354: #a2-39]

Artículo 20. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son graves inundaciones, sequía prolongada y accidentes que no hayan podido preverse.

a) Se entenderá como grave inundación para este propósito exclusivo aquella que supere la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

b) Se entenderá como sequía prolongada la definida en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca española del Duero aprobado por la orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, actualizado por el Anejo 13 de la Memoria de este Plan Hidrológico, que se encuentre vigente en cada momento.

c) Se consideran accidentes no previstos razonablemente los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias o los accidentes en el transporte. También se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, en las condiciones señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.

2. En los casos señalados en la letra c) del apartado anterior, el causante del accidente o el titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.

3. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha denominada «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua». En esta plantilla se recogerá, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, período durante el que se producirá el deterioro temporal, motivos del deterioro, valores que alcanzarán los indicadores de estado durante el deterioro, desviación entre los indicadores de estado actuales y los esperados con el deterioro, medidas para controlar y paliar los efectos del deterioro, así como las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

4. En el caso de que se prevea un deterioro temporal como consecuencias de actuaciones de fuerza mayor o de la implantación del Programa de medidas, previamente a la autorización correspondiente se cumplimentará la «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua».

5. La Confederación Hidrográfica del Duero llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las plantillas citadas y será accesible al público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

6. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero aprobará un protocolo de actuación ante situaciones que puedan causar un deterioro temporal de las masas de agua.

Subir


[Bloque 355: #a2-40]

Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11 y quedan documentados en el anejo 8.3 de la Memoria del Plan Hidrológico.

2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante su análisis justificativo. Dicho análisis deberá ser aportado por el promotor de las actuaciones y deberá contener, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, descripción de la actuación, descripción de la nueva modificación, objetivos ambientales de las masas de agua en el Plan Hidrológico vigente, desviación de los objetivos ambientales de las masas con respecto a la nueva modificación, medidas adoptadas para paliar los efectos adversos, motivos de la nueva modificación, evaluación de los beneficios de la nueva modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales, análisis de alternativas para alcanzar los objetivos que suponen la nueva modificación.

3. La Confederación Hidrográfica del Duero evaluará el análisis justificativo, mencionado en el apartado anterior, con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos para admitir la modificación de las masas de agua, emitirá el informe previo de valoración y llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

Subir


[Bloque 356: #cv-15]

CAPÍTULO VII

Medidas de protección de las masas de agua

Subir


[Bloque 357: #si-21]

Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua

Subir


[Bloque 358: #a2-41]

Artículo 22. Ruptura de la continuidad del cauce.

1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces es un valor que debe ser protegido. En particular, no podrá ser limitada cuando ello suponga el deterioro del estado de la masa de agua implicada; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, en relación a nuevas modificaciones o alteraciones.

2. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, cualquier aprovechamiento que se realice sobre el cauce, independientemente de cuál sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación, deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso, por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuado al propósito perseguido, y que figurarán en los condicionados de las nuevas concesiones, o en las que sean revisadas o modificadas.

3. La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones así como en las que sean revisadas o modificadas. Las infraestructuras restantes con altura sobre cauce menor de 10 m, que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles.

4. La Confederación Hidrográfica del Duero, de conformidad con el artículo 28 del Plan Hidrológico Nacional y el artículo 126 bis.4 del RDPH, valorando el efecto ambiental y económico de cada caso, podrá impulsar la demolición de las infraestructuras que no cumplan ninguna función ligada al aprovechamiento de las aguas contando con la correspondiente autorización o concesión y, por tanto, se encuentren abandonadas, previa tramitación del expediente de extinción o modificación de características iniciado de oficio.

5. La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río que aparecen en el apéndice 3.

6. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En particular, no podrán desarrollarse defensas sobre elevadas (motas) que aíslen el cauce de su llanura de inundación sin la previa evaluación de su incidencia ambiental. La Confederación Hidrográfica del Duero estudiará con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobre elevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles.

Subir


[Bloque 359: #a2-42]

Artículo 23. Caudal sólido.

1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías en la cuenca del Duero.

Subir


[Bloque 360: #a2-43]

Artículo 24. Condicionado particular para extracción de áridos.

1. Las extracciones de áridos deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno, para lo cual se tendrán en cuenta las bandas de protección señaladas en el artículo 17.2 y 3.

2. La profundidad de la excavación en las zonas de policía se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o del nivel de la lámina de agua del cauce. El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre agua subterránea y agua superficial y a los derechos de terceros. La cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de hacer un seguimiento de la hidrología subterránea el concesionario deberá disponer de una calicata o piezómetro en la zona próxima a la explotación.

3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:

a) No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.

b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.

c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.

d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.

e) Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.

f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.

4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del RDPH.

5. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del Organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido, conforme a lo previsto en el artículo 23.

Subir


[Bloque 361: #si-22]

Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Subir


[Bloque 362: #a2-44]

Artículo 25. Medidas relativas a las masas de agua superficial.

1. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, si los caudales circulantes en régimen natural son menores que los caudales ecológicos mínimos establecidos en este Plan, se prohibirá llevar a cabo derivaciones de caudal desde tomas directas (en pozas o azudes de retención) de los cauces afectados y desde cualquier captación que afecte significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. A falta de estudios específicos se considera que cualquier captación situada en la zona de policía desde la que se extraiga agua durante más de cincuenta días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce.

2. En ríos no regulados, la detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, ni tampoco el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.

Subir


[Bloque 363: #a2-45]

Artículo 26. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.

1. Las solicitudes de concesiones o autorizaciones para los aprovechamientos de aguas subterráneas que requieran la construcción de obras e instalaciones relativas a pozos, sondeos u otra obra que alcance el nivel saturado por el agua subterránea acompañarán, junto al resto de documentación requerida en el RDPH, una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:

a) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades previstas.

b) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se prevé situar la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

2. Una vez realizada la perforación y antes de la visita de confrontación se aportará la siguiente documentación:

a) la columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados;

b) la posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura;

c) el perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

d) se adjuntaran los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o bombeos de ensayo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: Caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación, conductividad del agua.

3. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a lo previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.

4. Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo.

5. Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua, así como disponer de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica.

6. Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, que se indicarán en el condicionado de la autorización. Así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.

7. Los pozos y sondeos que se autoricen a partir de la entrada en vigor de este Plan, así como los afectados por modificaciones de concesiones existentes, deberán llevar en una parte visible el identificador del pozo, que consistirá en el número con el que el pozo o sondeo está inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y unas características mínimas a fijar por la Confederación Hidrográfica del Duero.

8. Aprovechamientos geotérmicos de climatización:

a) Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m requerirán, sin menoscabo del cumplimiento del resto de trámites administrativos que sean exigibles, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.

b) Los aprovechamientos geotérmicos mediante sistemas abiertos requerirán concesión administrativa por parte del Organismo de cuenca, procedimiento en el que podrán integrarse el resto de trámites administrativos que sean exigibles. Para este tipo de aprovechamientos, además de las normas específicas de construcción de pozos señaladas en este artículo y del cumplimiento de los requerimientos relativos a la protección de la calidad del agua, se establecen los siguientes criterios generales, sin menoscabo de que la adopción de otras soluciones requerirá su justificación adicional:

I. El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

II. En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

III. El gradiente térmico quedará limitado a 6º Celsius.

IV. Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

V. Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Plan Hidrológico Nacional, la Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la constitución de comunidades de usuarios de agua subterránea, prestando en su caso la asistencia técnica necesaria para la elaboración del plan de explotación de la masa de agua subterránea de forma que se posibilite su aprovechamiento ordenado y sostenible.

Subir


[Bloque 364: #a2-46]

Artículo 27. Medidas relativas a concesiones para riego.

1. No podrán obtenerse concesiones para riego que rebasen las reservas previas establecidas en el Plan y, en concreto, en el caso de concesiones no contempladas en las reservas establecidas, los volúmenes máximos que se establecen para cada sistema de explotación.

2. Cualquier nueva solicitud de concesión, que pretenda captar más de 10.714 m3 en un mes o 4 l/s de caudal instantáneo, deberá ir acompañada de la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. Se considera información suficiente la demanda de agua anual, distribuida por meses y para cada una de las tomas de agua previstas, así como los caudales instantáneos máximos demandados cada mes.

3. Además deberá detallar, sin perjuicio de lo previsto en el RDPH, las medidas a adoptar tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

c) En canales de más de 2.500 m de longitud total se deberán habilitar los pasos necesarios para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río, pudiendo cumplirse esta premisa con los cruces ordinarios de caminos y otras vías de comunicación. Igualmente se dispondrán dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.

d) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la morfología fluvial afectada.

f) Análisis y una propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales especialmente en zonas declaradas vulnerables.

4. En las zonas que ya cuenten con derechos de riego con agua superficial solo se otorgarán concesiones o autorizaciones para el uso de agua subterránea para riego previa modificación de las características del derecho original, consistente en la incorporación de la nueva toma en su concesión.

5. En los supuestos en que la Confederación Hidrográfica del Duero, en el ejercicio de sus funciones o por iniciativa de otra Administración competente, procediera al otorgamiento de una nueva concesión de agua superficial, al objeto de que en una zona determinada se sustituyan los derechos preexistentes al uso de agua subterránea por un único derecho al uso de las aguas superficiales, se establece que con carácter previo a dicho otorgamiento los titulares de los derechos de agua subterránea (ya sean concesionales, por disposición legal o privados) existentes en el perímetro indicado renuncien voluntariamente a sus derechos individuales y procedan a la clausura de los aprovechamientos subterráneos correspondientes.

6. Con carácter excepcional, en años de sequía prolongada, la Confederación podrá autorizar aprovechamientos temporales de aguas subterráneas con el fin de paliar el déficit de riego que pudiera producirse en una zona con derechos de aguas superficiales, estando obligado el concesionario a clausurar el aprovechamiento una vez que la situación de sequía se haya superado. Igual tratamiento se dará a los usos de abrevadero de ganado en régimen extensivo en situaciones de sequía prolongada.

Subir


[Bloque 365: #a2-47]

Artículo 28. Medidas relativas a concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.

1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en el Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes; en particular, aquellas que le preceden en el orden de prioridad fijado en el artículo 8.

2. El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución y las previstas en el RDPH, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro continuo del caudal turbinado y del ecológico así como del nivel de embalse.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las tomas de los canales.

d) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río así como dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.

g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada en el vaso del embalse y en el tramo entre el azud y el punto de restitución al río.

h) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

3. Podrán aprovecharse con fines hidroeléctricos, previo cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH y de las condiciones del siguiente apartado, los tipos de infraestructuras que se citan a continuación:

a) Las de regulación (presas) y transporte (canales), existentes en la cuenca del Duero que en la actualidad sean objeto de aprovechamiento hidroeléctrico por concesionarios o por el Organismo de cuenca.

b) Cualquier otro salto, desagüe o desnivel existente en las restantes infraestructuras mencionadas en este Plan Hidrológico, que sean compatibles con sus objetivos y que sean susceptibles de explotación hidroeléctrica, con independencia de la fase en la que se encuentren: proyecto, construcción o explotación. La compatibilidad mencionada comprende a las infraestructuras del Estado proyectadas, construidas o explotadas por éste o a través de los Organismos de cuenca, las Sociedades Estatales de Aguas o cualquier otro instrumento del Sector Público. También, y con el mismo alcance, la compatibilidad alcanza a las infraestructuras hidráulicas con finalidades agrarias que se mencionen en este Plan y sean titularidad de las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Tendrán consideración de infraestructuras susceptibles de incluirse en este apartado todas las esclusas, derrames y otras obras de fábrica del Canal de Castilla susceptibles de aprovechamiento hidroeléctrico.

4. Si los aprovechamientos hidroeléctricos en dichas infraestructuras no se realizaran directamente por el Organismo de cuenca u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. Dichas bases determinarán también la sujeción de estos aprovechamientos al canon de regulación o tarifa de utilización del agua de cuyas obras se beneficien, así como al canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, regulado en el artículo 112 bis del TRLA.

Subir


[Bloque 366: #a2-48]

Artículo 29. Medidas relativas a concesiones para uso industrial.

Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

Subir


[Bloque 367: #a3-39]

Artículo 30. Medidas relativas a concesiones de agua para canales artificiales para navegación.

1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para alimentar canales artificiales de navegación deportiva, recreativa o comercial, deberán incorporar la información suficiente para permitir a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar qué cantidades de agua pueden ser derivadas sin causar perjuicio al medio hídrico.

2. El proyecto deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.

c) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de los canales y depósitos artificiales.

d) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

e) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río, así como dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.

f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

Subir


[Bloque 368: #a3-40]

Artículo 31. Plazos concesionales.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establecen los plazos concesionales máximos que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:

a) Usos industriales, que comprenden la producción de bienes y servicios de consumo, de ocio y turismo, extractiva y producción de fuerza motriz: el plazo será de entre 10 y 30 años, y se determinará en función del balance económico del aprovechamiento.

b) Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a plazos de entre 15 y 40 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.

c) Usos para regadío: el plazo será de entre 15 y 40 años, para lo que se tendrá en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

d) El plazo de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación serán de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

e) En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada infraestructura.

f) El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario y será de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

g) En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del TRLA.

Subir


[Bloque 369: #a3-41]

Artículo 32. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico.

1. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía: Las obras que se ejecuten en el cauce, en la zona de servidumbre y en la zona de policía, así como las autorizaciones que en cada caso correspondan, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Encauzamientos en suelo rústico: Como norma general, no se admitirán las actuaciones de rectificación en planta, pendiente y reducción de la sección de cauces y de sobreelevación mediante motas o muros que, puedan alterar las condiciones de inundabilidad. Las excepciones a esta norma se estudiarán singularmente, conforme al artículo 126 del RDPH.

b) Entubado o cobertura de cauces en suelo rústico: No se admitirá, con carácter general, el entubado o la cobertura de un cauce en suelo rústico, salvo que la alternativa resultase económicamente desproporcionada, en cuyo caso se acompañará a la solicitud un estudio que justifique la nueva modificación cumplimentando los distintos extremos que se incluyen en la «Plantilla para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones» señalada en el artículo 21.

c) Badenes rebosables: Para la construcción de badenes que faciliten el cruce de vías de comunicación por el cauce se exigirá que la sección ocupada del cauce no se cubra con materiales que supongan su reducción o limiten su franqueabilidad por las especies de fauna autóctona, en particular peces, presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

d) Puentes, pasarelas: La construcción de puentes o pasarelas no deberá mermar la capacidad de desagüe del propio cauce ni suponer una limitación para su franqueabilidad por las especies autóctonas presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

e) Sondeos profundos: la construcción de sondeos profundos en zona de policía se llevará a cabo cementando los primeros metros a los que se extiende el acuífero aluvial del río con el fin de garantizar la toma de agua del horizonte profundo.

2. Condicionado particular para cultivos arbóreos.

a) No se realizarán plantaciones de cultivos arbóreos en el cauce ni en su zona de servidumbre. Adicionalmente en las bandas de protección del cauce así como en las bandas de protección de las zonas húmedas, se podrán realizar plantaciones con las condiciones señaladas en el artículo 17.

b) Se podrán autorizar las defensas de fincas para evitar erosiones y desprendimientos de propiedades privadas, así como obras de defensa exclusiva de choperas y de otros cultivos asimilables, consistentes en malecones, siempre que no supongan una sobreelevación del terreno, salvo que protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes, y que las citadas obras no tengan efectos negativos sobre las masas de agua ni sobre la capacidad de evacuación del cauce, conforme al artículo 126 bis del RDPH.

c) Las autorizaciones de corta de árboles establecerán la obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que podrá incluir el destoconado, la plantación de vegetación de ribera y la eliminación de las obras de defensa que hubieran sido establecidas para proteger la plantación, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante el siguiente periodo vegetativo.

d) La corta «a hecho total» o matarrasa se limitará a las plantaciones de producción, debiendo evitarse en el caso de cortas de vegetación natural que, preferentemente, deberán realizarse por el método de la entresaca, extrayendo un máximo del 50% de los pies.

e) No se autorizarán nuevas concesiones para el riego de choperas tradicionales situadas en la zona de policía de los cauces cuando el aporte de agua se pueda lograr mediante plantaciones a raíz profunda. No obstante, si existe disponibilidad de recurso, se podrán autorizar derivaciones temporales de caudal. Las necesidades hídricas brutas para el riego de dichas plantaciones arbóreas tradicionales de freatofitas queda limitada a una dotación máxima de 800 m3/ha/año, aplicables exclusivamente durante los dos primeros años de plantación.

3. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y zona de policía.

a) Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico y zona de policía, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH, las siguientes:

I. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

II. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

III. Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.

IV. Retirada de sedimentos y vegetación existente en el lecho del cauce, situados 50 metros aguas arriba y aguas abajo de las obras de fábrica y puentes con el fin de conservar su capacidad de drenaje.

V. Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe.

VI. Mantenimiento de las secciones de estaciones de aforo.

VII. Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.

VIII. Cortas de arbolado bajo líneas eléctricas.

b) La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse mediante declaración responsable presentada por el promotor, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 del RDPH. En todo caso, estas actuaciones deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico, y en particular la calidad y cantidad de las aguas y la morfología y la dinámica fluvial. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Duero deberá establecer las condiciones y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de estas actuaciones y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actuación con la protección del dominio público hidráulico. Dichas condiciones y requisitos, así como el modelo de declaración responsable, serán aprobados por la Confederación y estarán actualizados y a disposición del público en su página web.

c) La declaración se presentará ante el Organismo de cuenca, con al menos veinte días de antelación al inicio de la actividad. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

4. Para todos los casos regulados en este artículo se tendrá como base, para tramitar las autorizaciones y otros usos, la cartografía generada por el Sistema Nacional de cartografía de Zonas Inundables sobre las distintas categorías de ámbito inundable.

Subir


[Bloque 370: #si-23]

Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Subir


[Bloque 371: #a3-42]

Artículo 33. Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.

1. Vertidos procedentes de zonas urbanas:

a) Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el diseño de las redes de saneamiento de zonas urbanas de la cuenca del Duero se tendrán en cuenta, además de los establecidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH, los siguientes criterios:

I. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán establecer preferentemente redes de saneamiento separativas para aguas residuales y aguas pluviales de escorrentía. Excepcionalmente podrán aceptarse redes unitarias, cuya conveniencia deberá quedar claramente justificada al solicitar la autorización de vertido ante el Organismo de cuenca.

II. En el supuesto de plantearse una agregación o comunidad de vertidos, el titular del vertido integrado deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, acompañando a la solicitud de autorización, un estudio específico que permita al Organismo de cuenca la valoración de los efectos que, en términos de caudal circulante y calidad del agua, producirá dicha agregación sobre los cauces.

III. Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente una solución diferente, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

b) Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento o los titulares de las comunidades de vertidos dispondrán de un censo, conforme al artículo 246.3 del RDPH, actualizado y a disposición del Organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias peligrosas y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.

c) De conformidad con los artículos 245.5.b) y 251.1 b) 3º del RDPH, queda prohibida la utilización de recursos hídricos como técnicas de dilución de vertidos al objeto de alcanzar los valores límite de emisión en las aguas receptoras del mismo. No obstante, el Presidente del Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá ordenar desembalses extraordinarios y urgentes para la dilución de vertidos accidentales, o como medida coyuntural en situaciones de sequía.

2. Vertidos procedentes de zonas industriales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas residuales procedentes de zonas industriales en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 259 ter.2 del RDPH, los siguientes:

a) Los solicitantes de cualquier autorización de vertidos industriales, además de atender cuando corresponda el procedimiento general descrito en el artículo 246 del RDPH, presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

b) Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que puedan provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, deberán habilitar obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial, al terreno o a los acuíferos. Con tal propósito, las estaciones depuradoras dispondrán de depósitos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera acumularse por paradas súbitas o programadas. Estos dispositivos de almacenamiento deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, ante eventuales situaciones de emergencia que puedan impedir el pleno rendimiento de la planta de tratamiento. Dicho tiempo se calculará en función de las características del vertido, de las del cauce receptor y de los medios adicionales que puedan habilitarse.

3. Vertidos de aguas pluviales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas pluviales de escorrentía en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Todo vertido de aguas pluviales integrado con otros procedentes de zonas urbanas o industriales, deberá contar con un sistema laminador que trate de evitar el rebose de los vertidos urbanos o industriales a los que puede acompañar. En todo caso, el mencionado alivio podrá incorporar como máximo aguas residuales urbanas o industriales no tratadas en concentraciones no superiores a 1:6, pudiendo llegar a exigir su reducción hasta 1:10 en función de la sensibilidad del medio receptor valorada por el Organismo de cuenca.

b) El vertido directo de aguas pluviales deberá contar con un sistema que limite la salida de sólidos, así como de las grasas, hidrocarburos y demás flotantes, que deberán ser retirados y trasladados para su tratamiento y recogida según corresponda.

c) Cualquier nuevo sistema de drenaje de superficies impermeabilizadas, como consecuencia de la transformación del suelo urbano, industrial o de servicios, deberá contar con una capacidad mínima de retención del vertido ocasional de aguas pluviales que no será inferior a 25 m3/ha de área impermeabilizada, pudiendo resultar justificable una menor capacidad de retención por la utilización de pavimentos filtrantes, o cuando se justifique un volumen menor correspondiente al de la precipitación máxima para un periodo de retorno de cinco años y duración igual al tiempo de concentración de la red. El rebose de este sistema de laminación deberá atender a los requisitos fijados en el apartado anterior.

d) El uso de las aguas pluviales de forma que se evite parcial o totalmente su vertido a los cauces públicos, implicará la no aplicación del canon de control de vertidos sobre dichas aguas pluviales, toda vez que no concurre en el presente caso el hecho imponible previsto en el artículo 113 del TRLA.

e) Las instalaciones de depuración de más de 50.000 habitantes equivalentes, o de instalaciones industriales que requieran Autorización Ambiental Integrada, o de más de 2.000 habitantes equivalentes o de zonas industriales situadas en una zona protegida declarada «aguas de baño», deberán contar, antes del 20 de septiembre de 2016, con un sistema de cuantificación de alivios en los puntos de desbordamiento. El caudal aliviado a través de estos puntos será considerado como vertido con tratamiento «no adecuado» sujeto al correspondiente canon de control de vertido.

4. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal:

a) Con objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 259 bis del RDPH, se consideran cauces con régimen intermitente de caudal los correspondientes a todas las masas de agua de categoría río señaladas como no permanentes en el apéndice 5.3 y todos aquellos cauces que son tributarios de las citadas masas de agua.

b) Se podrán considerar cauces en régimen intermitente de caudal todos aquellos que el Organismo de cuenca designe como tales a partir de estudios hidrológicos, que se pondrán a disposición de los solicitantes de autorizaciones de vertido, o aquellos que queden reflejados en la cartografía oficial existente.

5. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas: Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el Organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del RDPH.

6. Recirculación de retornos de riego:

a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

b) El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, podrá ser objeto de concesión, de manera que el caudal concedido se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riego a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

c) Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y la normativa asociada al medio receptor. En todo caso, estos retornos no tendrán la consideración de vertidos.

7. Reutilización de aguas de achique de minas:

a) El aprovechamiento de las aguas de achique de una explotación minera, entre las que se incluyen a los efectos de este precepto las operaciones de aprovechamiento de áridos, es considerado como un uso de agua subterránea para la atención de industrias extractivas, que requiere la correspondiente concesión, que será otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con el artículo 174 del RDPH, sin perjuicio de la necesidad de tramitar una autorización de vertido en los términos previsto en el artículo 246.4 del RDPH.

b) Si existieran aguas sobrantes, de conformidad con los artículos 57.2 del TRLA y 175 del RDPH que lo desarrolla, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del Organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe en la correspondiente autorización de vertido.

8. Áreas de influencia de las zonas incluidas en el registro de zonas protegidas: A efectos de lo establecido en el anexo IV del RDPH para la determinación de la calidad ambiental del medio receptor aplicable en el cálculo del canon de control de vertidos al Dominio Público Hidráulico, los cauces afluentes que no tengan la consideración de masa de agua, se considerarán como área de influencia de la masa de agua a la que afluyan, siéndoles de aplicación la misma categoría y coeficiente C3 asignados a esta masa de agua.

Subir


[Bloque 372: #a3-43]

Artículo 34. Medidas para la protección del estado de las masas de agua subterránea.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del RPH, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, las masas de agua subterránea de la cuenca española del Duero podrán ser divididas geográficamente en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente y que quedarán establecidas en el sistema de información Mírame-IDEDuero de la Confederación Hidrográfica del Duero:

a) Zona sin restricciones: ámbito territorial de la masa de agua en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en este artículo.

b) Zona condicionada: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones.

c) Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.

d) Zona de especial protección: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.

e) Zona no autorizada: ámbito geográfico de la masa de agua donde se limitarán las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua.

2. El Organismo de cuenca, en función del análisis y seguimiento del estado de las masas de agua subterránea de la cuenca, establecerá los criterios para definir estas zonas y las condiciones específicas a aplicar en cada una, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente, para las masas de agua subterránea calificadas en mal estado cuantitativo por este Plan y que figuran en el Anejo 8 de la Memoria.

3. Las extracciones desde acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa, identificada como masa de agua superficial, deberán respetar el régimen de caudales ecológicos establecidos para la citada masa de agua superficial relacionada, y en su caso, satisfacer la parte del canon de regulación o la tarifa de utilización que le corresponda como usuarios de la masa de agua superficial relacionada.

4. Queda prohibida la captación vertical de varias masas de agua subterránea catalogadas superpuestas. De este modo, las captaciones que atraviesen varios acuíferos cementarán o sellarán aquellos tramos que no constituyan el objetivo de la captación.

Subir


[Bloque 373: #a3-44]

Artículo 35. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en mal estado.

1. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas no autorizadas en masas en mal estado cuantitativo.

a) Se declaran como zonas no autorizadas la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos:

I. que el volumen anual extraído supere el 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua;

II. que exista una tendencia al descenso de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control.

El cálculo del volumen anual extraído se realizará a partir de datos de volúmenes extraídos aportados por los contadores, a partir de medidas indirectas obtenidas mediante las dotaciones para cada uso, a partir de imágenes de teledetección y, a falta de las anteriores, a partir del volumen anual de los aprovechamientos inscritos, o el autorizado y en trámite de inscripción.

b) El cálculo de recurso disponible y de volumen extraído o inscrito, autorizado y en trámite de inscripción, así como la tendencia piezométrica se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. La delimitación de las zonas no autorizadas a que dé lugar la citada actualización del balance y de la tendencia piezométrica se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

c) En estas zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro.

d) La utilización y el aprovechamiento privativo de las aguas subterráneas reconocidos en el artículo 54.2 del TRLA en zonas no autorizadas requerirá la estricta observancia de las condiciones reglamentariamente establecidas en los artículos 84 y siguientes del RDPH. En los casos que se considere necesario, la Comisaría de Aguas podrá solicitar de la Oficina de Planificación Hidrológica informe sobre la viabilidad de la inscripción solicitada en atención a la disponibilidad de recursos existente de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan Hidrológico de la demarcación.

e) Podrán realizarse modificaciones de los derechos de extracción de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas, siempre y cuando no conlleven el incremento de la extracción anual, no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno. Además, en el caso de regadío, cuando se pretenda aumentar superficie, este incremento se limitará al que permitan las dotaciones señaladas en el artículo 12.6.a), con excepción del cambio a cultivo leñoso con riego de goteo. Se entiende por modificación de derechos de extracción de agua los cambios en la titularidad, la incorporación de nuevas tomas, la sustitución de las existentes, el sellado y abandono de las obsoletas, los cambios en el caudal instantáneo y en el caudal equivalente en el mes de máximo consumo.

2. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas con limitaciones específicas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

a) Se declaran como zonas con limitaciones específicas la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos:

I. que el volumen anual extraído sea inferior al 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua;

II. que exista una tendencia al ascenso de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control.

El cálculo del volumen anual extraído se realizará a partir de datos de volúmenes extraídos aportados por los contadores, a partir de medidas indirectas obtenidas mediante las dotaciones para cada uso, a partir de imágenes de teledetección y, a falta de las anteriores, a partir del volumen anual de los aprovechamientos inscritos, o el autorizado y en trámite de inscripción.

b) El cálculo de recurso disponible y de volumen extraído o inscrito, autorizado y en trámite de inscripción, así como la tendencia piezométrica se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. La delimitación de las zonas con limitaciones específicas a que dé lugar la citada actualización del balance y de la tendencia piezométrica se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

c) En estas zonas la autorización de construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea o modificaciones de los derechos existentes deberá atender a las siguientes limitaciones específicas:

I. mantenimiento de una tendencia piezométrica estable o ascendente en la masa de agua;

II. no superar el valor máximo del balance calculado conforme al epígrafe a) de este artículo;

III. mantener ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas;

IV. mantener unas densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación.

3. Condiciones particulares para nuevas concesiones de aprovechamientos de aguas subterráneas en masas en mal estado químico: Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego o a la atención de la ganadería que se pretendan llevar a cabo sobre masas de agua subterránea en mal estado químico, afectadas por contaminación difusa, deberán aplicar el código de buenas prácticas ambientales establecido por la Comunidad Autónoma competente, en especial para las zonas vulnerables.

4. Autorizaciones para recarga artificial con aguas naturales en masas de agua en mal estado cuantitativo:

a) De conformidad con el artículo 257.5 del RDPH las actuaciones de recarga artificial de acuíferos requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero que, entre otras cuestiones, valorará la compatibilidad de la actuación con los objetivos de la planificación hidrológica y que la recarga tenga por objetivo la mejora del estado cuantitativo de la masa subterránea receptora.

b) Cualquier autorización de recarga requerirá, al amparo del artículo 88 del TRLA, la constitución de la comunidad de usuarios de los beneficiados por esta actuación de incremento de regulación, siendo de aplicación el régimen económico financiero que proceda en los términos previstos en los artículos 299 y siguientes del RDPH.

c) Para tramitar la autorización, el promotor de la recarga deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, junto al resto de documentación que acompaña a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del RDPH, los siguientes extremos:

I. Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

II. Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

III. En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

IV. Valoración y medidas de mitigación de los efectos sobre la vegetación de ribera y la hidromorfología fluvial que pueda resultar afectada.

V. Estudio de regulación que valore y describa el régimen mensual que se solicita derivar y se espera recargar, evidenciando el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico.

VI. Estudio que evidencie y justifique la transformación piezométrica que se espera producir en el acuífero, valorando los riesgos de encharcamiento o inundación, en particular sobre bienes materiales y zonas húmedas incluidas o no en el registro de zonas protegidas, y cuantificando el incremento de regulación que se produciría.

VII. Estudio que demuestre la inocuidad de la recarga sobre el estado químico del acuífero a recargar, analizando la evolución química de la mezcla de aguas.

VIII Localización del punto de retorno del agua derivada y no recargada, con valoración y medidas de mitigación de los posibles efectos indeseados que puedan producirse.

IX. Características de las obras de recarga, incluyendo su precisa localización y la descripción del mecanismo de recarga seleccionado.

X. Instalación de dispositivos de medida que permitan conocer y registrar el caudal derivado, el recargado y el retornado, así como la evolución piezométrica en la zona afectada.

XI. Identificación de los usuarios que se benefician de la recarga y que deberán soportar, en la medida en que corresponda, los gastos de inversión, funcionamiento y mantenimiento de estas instalaciones.

XII. Estudio de viabilidad económica y grado de recuperación del coste de la actuación propuesta.

d) Todo nuevo aprovechamiento de agua para recarga quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de obtener la concesión que le posibilita el uso del agua.

Subir


[Bloque 374: #si-24]

Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

Subir


[Bloque 375: #a3-45]

Artículo 36. Protección contra las inundaciones.

1. En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen para la gestión de inundaciones de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, los criterios que se indican en los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, la ordenación de usos del suelo en las zonas inundables que lleve a cabo las Comunidades Autónomas y Administraciones locales en el ejercicio de sus competencias, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Los usos del suelo que puedan permitirse en la zona de flujo preferente serán tales que los daños potenciales por causa de las avenidas sean moderados y no se obstruya el flujo de las aguas.

b) Para el resto de la zona inundable:

I. Las edificaciones de carácter residencial deberán tener su planta baja, o los sótanos si los hubiera, a una cota tal que las citadas construcciones no se vean afectadas por la avenida con periodo de retorno de 100 años.

II. Las construcciones no residenciales (industriales, ganaderas, comerciales, etc.) deben estar situadas a cota suficiente para evitar que durante la avenida de periodo de retorno de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 50 cm, salvo que se hubieran adoptado en todo el conjunto medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

3. A falta de estudios específicos validados por la administración hidráulica, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información de la Confederación Hidrográfica del Duero, que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

4. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero para el periodo 2015-2021, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Galicia (21 de febrero de 2002), de Cantabria (24 de marzo de 2010), de Castilla-La Mancha (24 de marzo de 2010), y de Extremadura (10 de julio de 2007) y de Asturias (24 de marzo de 2010).

Subir


[Bloque 376: #a3-46]

Artículo 37. Medidas de protección contra las sequías.

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, tal y como se prevé en el capítulo 9 del mencionado Plan Especial, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 377: #sv-3]

Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público

Subir


[Bloque 378: #a3-47]

Artículo 38. Aplicación de principio de recuperación de costes.

A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA respecto al principio de recuperación del coste de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia de este Plan solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del citado artículo. El Capítulo 9 de la Memoria recoge la estimación del grado de recuperación del coste de los servicios diferenciando tipos de servicio y usos finales.

Subir


[Bloque 379: #cv-16]

CAPÍTULO VIII

Programa de Medidas

Subir


[Bloque 380: #a3-48]

Artículo 39. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se se describen en el Anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 12, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:

a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).

b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).

c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).

d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).

e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).

f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).

g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).

h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).

j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).

k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).

l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).

m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).

n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).

o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).

p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).

q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).

Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.

Subir


[Bloque 381: #ci-20]

CAPÍTULO IX

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Subir


[Bloque 382: #a4-38]

Artículo 40. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico. Igualmente será el Organismo de cuenca quien coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

2. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Valladolid y sus delegaciones de Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 72 y 77 a 80 del RPH, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Duero en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de los mencionados documentos a los agentes registrados como interesados en la base de datos Participa, además de disponer la documentación en los lugares antes señalados.

4. La Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de sesiones públicas de libre acceso que tendrán lugar, al menos, al inicio de cada uno de los episodios de consulta pública correspondientes a los documentos iniciales, intermedios y finales del proceso de planificación.

5. La base de datos Participa, creada mediante la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, forma parte del sistema de información Mírame-IDEDuero y tiene como finalidad mantener organizada y operativa la documentación de la actividad participativa desarrollada por los distintos agentes interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.

6. Atendiendo al carácter internacional de la Demarcación hidrográfica del Duero, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación realizará las oportunas consultas transfronterizas de conformidad con el artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, informará a la secretaría española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.

7. Condición de interesado:

a) La condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica del Duero. En sentido inverso, la condición de interesado se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos.

b) Igualmente, adquieren la condición de interesado quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.

Subir


[Bloque 383: #a4-39]

Artículo 41. Autoridades Competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Duero mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chduero.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación hidrográfica del Duero, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

Subir


[Bloque 384: #cx-2]

CAPÍTULO X

Seguimiento del Plan Hidrológico

Subir


[Bloque 385: #a4-40]

Artículo 42. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 13.

Subir


[Bloque 386: #a1-70]

APÉNDICE 1. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

N.º

Nombre del sistema de explotación

1

Támega-Manzanas.

2

Tera.

3

Órbigo.

4

Esla.

5

Carrión.

6

Pisuerga.

7

Arlanza.

8

Alto Duero.

9

Riaza-Duratón.

10

Cega-Eresma-Adaja.

11

Bajo Duero.

12

Tormes.

13

Águeda.

Subir


[Bloque 387: #a2-49]

APÉNDICE 2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 2.1 Listado de masas de agua de la categoría río natural.

Código UE

Nombre de la masa de agua

Código tipología

Longitud

(km)

ES020MSPF000000001

Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar.

R-T27

10,4

ES020MSPF000000002

Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño.

R-T27

45,7

ES020MSPF000000003

Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

R-T27

8,2

ES020MSPF000000004

Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma.

R-T25

22,6

ES020MSPF000000005

Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea.

R-T25

21,4

ES020MSPF000000006

Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano.

R-T27

26,6

ES020MSPF000000007

Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto.

R-T25

6,2

ES020MSPF000000008

Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

R-T27

8,6

ES020MSPF000000009

Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno.

R-T27

9,3

ES020MSPF000000010

Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín.

R-T27

9,1

ES020MSPF000000011

Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León».

R-T27

5,1

ES020MSPF000000012

Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza.

R-T26

34,3

ES020MSPF000000013

Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo.

R-T25

11,1

ES020MSPF000000014

Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

R-T25

8,1

ES020MSPF000000015

Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún.

R-T25

8,6

ES020MSPF000000016

Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares.

R-T25

6,8

ES020MSPF000000018

Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares.

R-T25

6,1

ES020MSPF000000020

Río Bernesga desde Carbajal de la Legua hasta límite ciudad de León.

R-T25

5,1

ES020MSPF000000021

Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera.

R-T27

12,7

ES020MSPF000000022

Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

R-T27

5,9

ES020MSPF000000023

Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.

R-T25

38,8

ES020MSPF000000024

Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.

R-T27

5,4

ES020MSPF000000025

Arroyo de Pardaminos desde la cabecera hasta confluencia con el río Porma.

R-T25

5,1

ES020MSPF000000028

Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla.

R-T25

13,8

ES020MSPF000000031

Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas.

R-T27

28,9

ES020MSPF000000032

Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín.

R-T25

10,4

ES020MSPF000000033

Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas.

R-T25

15,9

ES020MSPF000000034

Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos.

R-T25

48,0

ES020MSPF000000035

Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

R-T27

5,0

ES020MSPF000000036

Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso.

R-T27

5,7

ES020MSPF000000051

Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T25

8,2

ES020MSPF000000052

Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo.

R-T27

8,4

ES020MSPF000000053

Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela.

R-T26

10,3

ES020MSPF000000054

Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna.

R-T25

9,0

ES020MSPF000000056

Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera.

R-T26

9,0

ES020MSPF000000058

Río Omañas desde cabecera hasta limite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas.

R-T25

56,5

ES020MSPF000000059

Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas.

R-T25

11,9

ES020MSPF000000060

Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro.

R-T25

6,8

ES020MSPF000000061

Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena.

R-T25

30,0

ES020MSPF000000064

Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro.

R-T25

19,7

ES020MSPF000000065

Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna.

R-T25

5,6

ES020MSPF000000066

Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal.

R-T25

44,7

ES020MSPF000000067

Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún.

R-T26

56,3

ES020MSPF000000068

Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera.

R-T26

5,7

ES020MSPF000000069

Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre».

R-T25

5,7

ES020MSPF000000070

Río Rubagón desde limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados.

R-T26

18,1

ES020MSPF000000071

Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.

R-T26

15,8

ES020MSPF000000072

Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa.

R-T26

5,7

ES020MSPF000000073

Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares.

R-T26

15,4

ES020MSPF000000075

Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande.

R-T27

7,7

ES020MSPF000000077

Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T25

5,8

ES020MSPF000000078

Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román.

R-T12

13,7

ES020MSPF000000079

Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo.

R-T12

51,1

ES020MSPF000000080

Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño.

R-T12

23,3

ES020MSPF000000081

Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia.

R-T12

26,4

ES020MSPF000000082

Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha.

R-T25

11,7

ES020MSPF000000083

Río Lucio desde cabecera hasta el limite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana.

R-T12

7,7

ES020MSPF000000084

Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión.

R-T12

21,4

ES020MSPF000000089

Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.

R-T12

46,1

ES020MSPF000000091

Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Riomance.

R-T12

18,9

ES020MSPF000000093

Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

R-T04

6,4

ES020MSPF000000094

Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro.

R-T04

21,4

ES020MSPF000000095

Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea».

R-T04

13,4

ES020MSPF000000096

Río Valle desde cabecera hasta entrada embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina.

R-T25

7,5

ES020MSPF000000097

Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

R-T04

5,2

ES020MSPF000000098

Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío.

R-T04

10,5

ES020MSPF000000100

Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

R-T25

56,3

ES020MSPF000000101

Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

R-T25

18,5

ES020MSPF000000103

Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga.

R-T25

16,8

ES020MSPF000000104

Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso.

R-T25

54,2

ES020MSPF000000106

Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque.

R-T04

28,9

ES020MSPF000000107

Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.

R-T12

47,7

ES020MSPF000000108

Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

R-T04

6,8

ES020MSPF000000109

Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón.

R-T04

23,1

ES020MSPF000000110

Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T04

19,2

ES020MSPF000000111

Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

R-T04

7,9

ES020MSPF000000112

Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón.

R-T12

56,6

ES020MSPF000000113

Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo.

R-T12

22,7

ES020MSPF000000115

Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo.

R-T12

25,6

ES020MSPF000000116

Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón.

R-T12

14,8

ES020MSPF000000117

Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal.

R-T12

26,4

ES020MSPF000000129

Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo.

R-T04

10,5

ES020MSPF000000130

Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo.

R-T11

43,0

ES020MSPF000000132

Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

R-T04

11,4

ES020MSPF000000133

Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama.

R-T12

17,8

ES020MSPF000000134

Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas.

R-T12

19,2

ES020MSPF000000137

Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T04

12,0

ES020MSPF000000141

Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito.

R-T27

20,1

ES020MSPF000000142

Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia.

R-T04

23,5

ES020MSPF000000143

Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo.

R-T04

37,0

ES020MSPF000000144

Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

9,3

ES020MSPF000000145

Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado.

R-T25

8,5

ES020MSPF000000146

Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino.

R-T25

17,9

ES020MSPF000000147

Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna.

R-T25

11,5

ES020MSPF000000148

Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto.

R-T25

28,9

ES020MSPF000000158

Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza.

R-T16

18,0

ES020MSPF000000159

Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T16

19,1

ES020MSPF000000162

Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan.

R-T12

14,4

ES020MSPF000000163

Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría.

R-T12

6,0

ES020MSPF000000164

Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra.

R-T04

9,5

ES020MSPF000000165

Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, y tramo bajo del río Brullés y arroyo de Villajos.

R-T04

27,2

ES020MSPF000000166

Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias.

R-T25

13,8

ES020MSPF000000167

Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago.

R-T25

11,1

ES020MSPF000000168

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.

R-T25

11,1

ES020MSPF000000169

Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere.

R-T25

26,0

ES020MSPF000000170

Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria.

R-T25

12,1

ES020MSPF000000171

Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria.

R-T25

13,7

ES020MSPF000000172

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre.

R-T25

47,6

ES020MSPF000000173

Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo.

R-T25

25,0

ES020MSPF000000174

Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

R-T12

10,9

ES020MSPF000000175

Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela.

R-T12

16,6

ES020MSPF000000176

Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.

R-T12

39,9

ES020MSPF000000177

Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto.

R-T04

28,0

ES020MSPF000000178

Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

R-T04

29,0

ES020MSPF000000181

Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión.

R-T04

6,1

ES020MSPF000000183

Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva.

R-T12

32,8

ES020MSPF000000187

Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz.

R-T04

47,0

ES020MSPF000000188

Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz.

R-T04

8,3

ES020MSPF000000189

Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo.

R-T04

14,2

ES020MSPF000000190

Arroyo del Molinín desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T04

9,3

ES020MSPF000000191

Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

24,3

ES020MSPF000000192

Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte».

R-T04

13,6

ES020MSPF000000193

Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal.

R-T04

50,6

ES020MSPF000000194

Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla.

R-T04

22,6

ES020MSPF000000195

Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla.

R-T04

30,9

ES020MSPF000000196

Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo.

R-T04

22,4

ES020MSPF000000197

Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

R-T25

9,2

ES020MSPF000000199

Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

R-T25

10,1

ES020MSPF000000201

Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo.

R-T25

5,9

ES020MSPF000000202

Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril.

R-T25

10,0

ES020MSPF000000203

Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera.

R-T25

16,2

ES020MSPF000000204

Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra.

R-T27

5,8

ES020MSPF000000205

Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo.

R-T27

8,3

ES020MSPF000000206

Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes.

R-T25

29,6

ES020MSPF000000207

Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria.

R-T25

15,3

ES020MSPF000000208

Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

R-T25

6,0

ES020MSPF000000209

Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

R-T25

6,8

ES020MSPF000000210

Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal.

R-T25

24,1

ES020MSPF000000211

Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

R-T25

30,2

ES020MSPF000000212

Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares.

R-T27

25,6

ES020MSPF000000213

Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

6,2

ES020MSPF000000216

Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.

R-T25

7,5

ES020MSPF000000217

Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.

R-T25

9,3

ES020MSPF000000218

Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.

R-T25

35,8

ES020MSPF000000219

Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás.

R-T25

14,1

ES020MSPF000000220

Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza.

R-T25

10,5

ES020MSPF000000221

Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.

R-T25

9,1

ES020MSPF000000223

Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas.

R-T25

13,4

ES020MSPF000000224

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón.

R-T25

20,4

ES020MSPF000000226

Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla.

R-T11

20,1

ES020MSPF000000227

Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza.

R-T11

18,2

ES020MSPF000000228

Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos.

R-T11

13,6

ES020MSPF000000229

Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo.

R-T11

14,5

ES020MSPF000000230

Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas.

R-T11

39,5

ES020MSPF000000231

Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas.

R-T11

33,1

ES020MSPF000000232

Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso.

R-T11

20,8

ES020MSPF000000233

Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín.

R-T12

14,2

ES020MSPF000000234

Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán.

R-T12

19,2

ES020MSPF000000236

Río Carabidas, río del Angel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

R-T04

39,0

ES020MSPF000000237

Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real.

R-T04

12,6

ES020MSPF000000239

Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.

R-T25

41,7

ES020MSPF000000240

Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes.

R-T25

44,2

ES020MSPF000000241

Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles.

R-T12

21,0

ES020MSPF000000242

Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas.

R-T27

13,3

ES020MSPF000000243

Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón.

R-T15

96,8

ES020MSPF000000245

Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova.

R-T25

7,1

ES020MSPF000000246

Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín.

R-T25

11,6

ES020MSPF000000247

Río Arzóa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal.

R-T25

11,0

ES020MSPF000000252

Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos.

R-T04

32,7

ES020MSPF000000253

Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo.

R-T04

28,7

ES020MSPF000000254

Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal.

R-T25

6,6

ES020MSPF000000255

Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana.

R-T25

9,2

ES020MSPF000000256

Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal.

R-T25

9,8

ES020MSPF000000259

Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera.

R-T27

7,6

ES020MSPF000000265

Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

12,7

ES020MSPF000000266

Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

R-T04

5,1

ES020MSPF000000267

Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal.

R-T25

7,9

ES020MSPF000000268

Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo.

R-T04

19,1

ES020MSPF000000269

Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes.

R-T27

18,0

ES020MSPF000000270

Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal.

R-T25

5,4

ES020MSPF000000271

Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta.

R-T25

8,5

ES020MSPF000000272

Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas.

R-T11

18,0

ES020MSPF000000273

Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos.

R-T11

14,6

ES020MSPF000000274

Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera.

R-T11

17,6

ES020MSPF000000275

Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón.

R-T11

16,0

ES020MSPF000000276

Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray.

R-T11

10,3

ES020MSPF000000278

Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo.

R-T27

8,3

ES020MSPF000000279

Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba.

R-T27

10,2

ES020MSPF000000280

Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso.

R-T25

11,4

ES020MSPF000000281

Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta embalse Nuestra Señora del Agavanzal.

R-T25

6,6

ES020MSPF000000282

Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros.

R-T03

8,4

ES020MSPF000000283

Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal.

R-T03

35,8

ES020MSPF000000284

Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal.

R-T03

6,9

ES020MSPF000000286

Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba.

R-T03

22,4

ES020MSPF000000287

Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

R-T12

24,1

ES020MSPF000000288

Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera.

R-T27

8,3

ES020MSPF000000289

Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T27

6,5

ES020MSPF000000290

Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda.

R-T27

11,1

ES020MSPF000000291

Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela.

R-T27

10,5

ES020MSPF000000292

Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa.

R-T04

9,3

ES020MSPF000000293

Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

10,4

ES020MSPF000000294

Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».

R-T03

9,1

ES020MSPF000000295

Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.

R-T03

12,0

ES020MSPF000000296

Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera.

R-T03

14,1

ES020MSPF000000297

Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

R-T04

31,5

ES020MSPF000000299

Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro.

R-T03

11,9

ES020MSPF000000300

Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco.

R-T03

18,2

ES020MSPF000000301

Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes.

R-T03

67,2

ES020MSPF000000302

Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita.

R-T03

15,1

ES020MSPF000000303

Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo.

R-T11

4,0

ES020MSPF000000304

Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, y río Sotillo y río Chico.

R-T11

12,0

ES020MSPF000000305

Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

R-T04

6,6

ES020MSPF000000306

Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo.

R-T11

7,8

ES020MSPF000000312

Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera.

R-T11

21,3

ES020MSPF000000313

Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo.

R-T11

16,9

ES020MSPF000000314

Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde.

R-T11

21,1

ES020MSPF000000315

Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho.

R-T12

10,2

ES020MSPF000000316

Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta.

R-T12

19,4

ES020MSPF000000317

Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

46,1

ES020MSPF000000318

Arroyo de la Burga de Enmedio desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo, y afluentes.

R-T03

17,1

ES020MSPF000000319

Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata.

R-T11

19,5

ES020MSPF000000320

Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo.

R-T12

7,9

ES020MSPF000000321

Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

13,6

ES020MSPF000000322

Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

R-T04

28,9

ES020MSPF000000324

Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre.

R-T12

8,0

ES020MSPF000000325

Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla.

R-T11

11,0

ES020MSPF000000326

Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones.

R-T12

46,5

ES020MSPF000000328

Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo.

R-T12

29,2

ES020MSPF000000329

Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda.

R-T12

34,4

ES020MSPF000000330

Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Abión, y arroyo de la Veguilla.

R-T12

24,6

ES020MSPF000000331

Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Abión, y arroyo de Peñas Rubias.

R-T12

15,5

ES020MSPF000000332

Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión.

R-T12

23,6

ES020MSPF000000333

Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana.

R-T12

43,3

ES020MSPF000000334

Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero.

R-T12

28,0

ES020MSPF000000335

Río Ucero desde confluencia con Abión hasta confluencia con río Duero, y Abión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

R-T12

14,8

ES020MSPF000000336

Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra».

R-T03

14,7

ES020MSPF000000337

Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo.

R-T03

14,8

ES020MSPF000000338

Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado.

R-T04

35,2

ES020MSPF000000339

Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

7,7

ES020MSPF000000340

Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

R-T03

7,7

ES020MSPF000000341

Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

R-T03

9,2

ES020MSPF000000342

Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda.

R-T12

8,5

ES020MSPF000000347

Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega.

R-T16

11,6

ES020MSPF000000348

Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde.

R-T04

62,9

ES020MSPF000000349

Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla.

R-T04

19,4

ES020MSPF000000350

Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero.

R-T04

10,7

ES020MSPF000000351

Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero.

R-T04

26,4

ES020MSPF000000352

Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda.

R-T03

13,9

ES020MSPF000000356

Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote.

R-T15

52,6

ES020MSPF000000357

Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

5,4

ES020MSPF000000362

Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero.

R-T04

28,8

ES020MSPF000000363

Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz.

R-T16

14,3

ES020MSPF000000364

Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).

R-T16

29,4

ES020MSPF000000367

Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

17,7

ES020MSPF000000370

Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero.

R-T04

17,2

ES020MSPF000000371

Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

9,8

ES020MSPF000000373

Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro.

R-T12

19,6

ES020MSPF000000374

Río Mazo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

20,4

ES020MSPF000000379

Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

10,2

ES020MSPF000000381

Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

7,6

ES020MSPF000000382

Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta limite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana ó de las Mulas.

R-T04

51,8

ES020MSPF000000383

Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla.

R-T04

27,7

ES020MSPF000000384

Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas.

R-T04

25,0

ES020MSPF000000385

Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón.

R-T04

19,8

ES020MSPF000000386

Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo.

R-T04

22,1

ES020MSPF000000387

Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón.

R-T04

12,7

ES020MSPF000000388

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles.

R-T04

48,4

ES020MSPF000000389

Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón.

R-T04

40,3

ES020MSPF000000390

Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyos Jaramiel, Maireles y de la Sierpe.

R-T04

28,0

ES020MSPF000000391

Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega.

R-T04

21,4

ES020MSPF000000392

Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero.

R-T04

34,2

ES020MSPF000000393

Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega.

R-T04

9,8

ES020MSPF000000395

Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera.

R-T17

13,3

ES020MSPF000000396

Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre.

R-T17

23,4

ES020MSPF000000400

Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

8,7

ES020MSPF000000401

Arroyo Botijas y arroyo del Pozuelo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

25,1

ES020MSPF000000402

Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

13,6

ES020MSPF000000403

Río Pedro desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos del Henar y del Monte.

R-T12

55,5

ES020MSPF000000404

Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo.

R-T04

11,2

ES020MSPF000000406

Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón».

R-T04

15,6

ES020MSPF000000414

Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre.

R-T03

19,6

ES020MSPF000000415

Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

30,9

ES020MSPF000000417

Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega.

R-T12

22,9

ES020MSPF000000418

Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo.

R-T11

10,7

ES020MSPF000000419

Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares.

R-T12

40,2

ES020MSPF000000420

Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero.

R-T12

10,4

ES020MSPF000000422

Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero.

R-T15

10,9

ES020MSPF000000423

Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado.

R-T12

14,4

ES020MSPF000000424

Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel.

R-T12

24,8

ES020MSPF000000425

Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero».

R-T03

6,7

ES020MSPF000000426

Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riveras Valnaro y de Sogo.

R-T03

12,0

ES020MSPF000000427

Arroyo del Río desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T12

5,5

ES020MSPF000000428

Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud.

R-T12

32,2

ES020MSPF000000429

Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

11,4

ES020MSPF000000430

Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

R-T04

18,2

ES020MSPF000000431

Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas.

R-T12

69,8

ES020MSPF000000432

Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero.

R-T12

11,3

ES020MSPF000000433

Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero.

R-T12

6,4

ES020MSPF000000434

Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón.

R-T04

12,0

ES020MSPF000000435

Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja.

R-T04

13,9

ES020MSPF000000436

Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero.

R-T04

7,0

ES020MSPF000000437

Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román.

R-T04

23,1

ES020MSPF000000438

Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda.

R-T04

32,4

ES020MSPF000000439

Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel.

R-T04

31,2

ES020MSPF000000440

Río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta confluencia con río Eresma.

R-T04

11,8

ES020MSPF000000441

Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro.

R-T04

29,4

ES020MSPF000000442

Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya.

R-T04

11,8

ES020MSPF000000443

Arroyo de la Balisa desde cabecera hasta confluencia con río Voltoya, y arroyos de la Presa y de los Caces.

R-T04

32,5

ES020MSPF000000446

Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón.

R-T04

15,7

ES020MSPF000000447

Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma.

R-T04

8,0

ES020MSPF000000448

Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja.

R-T04

23,1

ES020MSPF000000451

Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y arroyo del Valle y río Ríohondo.

R-T04

25,5

ES020MSPF000000453

Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja.

R-T04

12,8

ES020MSPF000000454

Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma.

R-T04

49,4

ES020MSPF000000455

Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Satibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón».

R-T11

8,3

ES020MSPF000000456

Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibañez de Ayllón hasta Ayllón, y ríos Cobos y Villacortilla.

R-T11

36,5

ES020MSPF000000457

Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla.

R-T11

5,4

ES020MSPF000000458

Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta embalse de Almendra, y riveras de las Viñas y de Cadozo.

R-T03

17,3

ES020MSPF000000464

Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero.

R-T03

20,3

ES020MSPF000000466

Río de la Hoz desde confluencia con arroyo Seco hasta confluencia con río Duratón y arroyos Seco y de las Vegas.

R-T12

28,1

ES020MSPF000000467

Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano.

R-T12

5,2

ES020MSPF000000468

Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla.

R-T12

22,2

ES020MSPF000000475

Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

R-T03

9,6

ES020MSPF000000476

Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón, y arroyo del Arenal.

R-T11

31,4

ES020MSPF000000477

Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero».

R-T03

19,5

ES020MSPF000000478

Arroyo del Roble desde confluencia con arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas hasta límite LIC «Arribes del Duero», y arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas.

R-T03

6,5

ES020MSPF000000479

Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón.

R-T03

73,7

ES020MSPF000000480

Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila.

R-T03

39,0

ES020MSPF000000481

Río Serrano desde cabecera en el LIC «Sierra de Ayllón» hasta aguas abajo de El Olmo.

R-T11

20,5

ES020MSPF000000483

Arroyo de Ropinal desde cabecera hasta confluencia con el embalse de Saucelle.

R-T03

5,8

ES020MSPF000000484

Río Riaza desde embalse de Riaza hasta núcleo de Riaza.

R-T11

7,5

ES020MSPF000000485

Río Riaza entre los núcleos de población de Riaza y Ribota.

R-T11

12,3

ES020MSPF000000486

Río Riaza desde el núcleo de Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo.

R-T11

11,4

ES020MSPF000000487

Rivera de Palomares desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

R-T04

9,6

ES020MSPF000000488

Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo.

R-T11

8,5

ES020MSPF000000489

Río Cerezuelo desde confluencia con arroyo de la Garganta hasta confluencia con río Duratón, y arroyo de la Garganta.

R-T11

10,3

ES020MSPF000000490

Río Duratón desde cabecera hasta confluencia con río Cerezuelo.

R-T11

24,5

ES020MSPF000000491

Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala.

R-T04

25,1

ES020MSPF000000492

Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente.

R-T04

14,3

ES020MSPF000000493

Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de la Guadaña y de San Cristobal hasta el embalse de Almendra, y arroyo de la Vega.

R-T04

42,9

ES020MSPF000000494

Río Caslilla desde cabecera hasta aguas arriba de Sepúlveda.

R-T11

18,6

ES020MSPF000000495

Arroyo de la Nava desde cabecera hasta el embalse de Saucelle.

R-T03

9,1

ES020MSPF000000496

Río Pontón desde cabecera hasta confluencia con río Cega.

R-T11

6,7

ES020MSPF000000497

Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.

R-T11

8,3

ES020MSPF000000498

Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda.

R-T11

35,1

ES020MSPF000000500

Río de Santa Águeda desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.

R-T11

12,6

ES020MSPF000000501

Rivera de Sardón de Mazán desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

R-T03

8,4

ES020MSPF000000510

Rivera de Puentes Luengas desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

R-T03

8,4

ES020MSPF000000511

Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

R-T03

12,3

ES020MSPF000000512

Arroyo Grande desde confluencia con arroyos de Valdeahigal y Valdecepo hasta su confluencia con el río Huebra, y arroyos de Valdeahigal y Valdecepo.

R-T03

6,8

ES020MSPF000000513

Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle.

R-T15

36,5

ES020MSPF000000514

Arroyo de la Rebofa desde confluencia con arroyo Grande y de la Carbonera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos Grande , de la Carbonera , de los Casales y de la Bardionera.

R-T03

15,3

ES020MSPF000000515

Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

R-T04

19,0

ES020MSPF000000516

Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos.

R-T11

8,2

ES020MSPF000000517

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón.

R-T11

14,0

ES020MSPF000000518

Rivera de Valmuza desde cabecera hasta confluencia con el arroyo del Prado.

R-T03

44,2

ES020MSPF000000519

Arroyo de la Rivera Chica desde confluencia con río Seco y arroyo de Peñagorda hasta confluencia con rivera de la Valmuza, y río Seco y arroyo de Peñagorda.

R-T03

31,0

ES020MSPF000000520

Rivera de Valmuza desde confluencia con arroyo del Prado hasta confluencia con el río Tormes, y arroyo del Prado y regato de la Ribera.

R-T03

43,9

ES020MSPF000000523

Río Águeda desde confluencia con rivera de Sexmiro hasta confluencia con arroyo de la Granja.

R-T15

15,4

ES020MSPF000000525

Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.

R-T15

24,0

ES020MSPF000000526

Rivera de Froya desde cabecera hasta el embalse de Pociño.

R-T03

22,8

ES020MSPF000000527

Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera.

R-T03

31,1

ES020MSPF000000528

Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra.

R-T03

21,6

ES020MSPF000000529

Arroyo Arganza desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Huelmos, de Maniel y regato de Valdelafuente.

R-T03

81,3

ES020MSPF000000530

Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra.

R-T03

15,4

ES020MSPF000000531

Arroyo Tumbafrailes desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

R-T03

9,8

ES020MSPF000000532

Arroyo Valdeguilera desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

R-T03

11,7

ES020MSPF000000533

Arroyo del Granizo desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

R-T03

11,6

ES020MSPF000000534

Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra,.

R-T03

6,6

ES020MSPF000000535

Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes, y arroyos de la Saucera y de Caña.

R-T03

62,2

ES020MSPF000000536

Rivera de Cabrillas desde cabecera hasta limite del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes», y arroyo de la Fresneda.

R-T03

31,7

ES020MSPF000000537

Arroyo Caganchas desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.

R-T03

6,5

ES020MSPF000000538

Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado.

R-T03

36,9

ES020MSPF000000539

Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda.

R-T03

13,0

ES020MSPF000000540

Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia.

R-T11

4,9

ES020MSPF000000543

Arroyo Tejadilla desde cabecera hasta confluencia con el río Eresma.

R-T11

6,6

ES020MSPF000000544

Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con el río Milanillo.

R-T11

8,1

ES020MSPF000000547

Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande.

R-T27

6,9

ES020MSPF000000548

Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga.

R-T11

5,8

ES020MSPF000000549

Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros.

R-T11

20,9

ES020MSPF000000550

Río Milanillo desde su confluencia con el río Frío hasta polígono industrial Nicomédes García.

R-T11

10,3

ES020MSPF000000551

Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro.

R-T03

13,8

ES020MSPF000000553

Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros.

R-T03

34,6

ES020MSPF000000555

Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía.

R-T03

14,5

ES020MSPF000000556

Río Margañán desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar.

R-T03

40,7

ES020MSPF000000557

Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán».

R-T03

15,3

ES020MSPF000000558

Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margáñán» hasta su confluencia con el río Almar.

R-T03

42,4

ES020MSPF000000559

Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo.

R-T03

25,5

ES020MSPF000000560

Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán», y riveras del Berrocal y de la Mimbre.

R-T03

10,6

ES020MSPF000000561

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero».

R-T03

20,2

ES020MSPF000000562

Arroyo de la Rivera del Lugar desde cabecera hasta su confluencia con la rivera de Dos Casas.

R-T03

6,4

ES020MSPF000000563

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda.

R-T03

12,3

ES020MSPF000000564

Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas.

R-T03

10,0

ES020MSPF000000565

Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara.

R-T27

15,2

ES020MSPF000000566

Arroyo del Zurguén desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

R-T03

28,3

ES020MSPF000000567

Rivera de la Granja desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda, y rivera de Campos Carniceros.

R-T03

27,7

ES020MSPF000000570

Arroyo de Albericocas desde confluencia con arroyos de los Valles y de Navarredonda hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Navarredonda de los Valles y de Marigallega.

R-T11

18,2

ES020MSPF000000571

Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz.

R-T11

15,1

ES020MSPF000000574

Río Viñegra desde cabecera hasta confluencia con río Moros.

R-T11

16,5

ES020MSPF000000576

Arroyo de Berrocalejo desde cabecera hasta su confluencia con el río Voltoya, y río de Mediana.

R-T11

14,7

ES020MSPF000000578

Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra.

R-T03

17,9

ES020MSPF000000580

Regato de Fresno desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

R-T03

9,3

ES020MSPF000000581

Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo).

R-T11

16,0

ES020MSPF000000582

Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.

R-T11

12,3

ES020MSPF000000583

Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca.

R-T11

22,3

ES020MSPF000000584

Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de El Maillo.

R-T11

26,0

ES020MSPF000000585

Río Morasverdes desde límite del LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes.

R-T11

18,9

ES020MSPF000000586

Río Yeltes desde su confluencia con río Morasverdes hasta su confluencia con la rivera de Campocerrado.

R-T11

12,1

ES020MSPF000000587

Río Tenebrilla desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Gavilanes.

R-T11

20,4

ES020MSPF000000588

Arroyo de Gavilanes desde cabecera hasta su confluencia con el río Tenebrilla.

R-T11

6,6

ES020MSPF000000589

Río Gavilanes desde su confluencia con el Río Tenebrillas hasta aguas arriba de Sancti-Spiritus.

R-T11

12,7

ES020MSPF000000590

Río Huebra desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo del Cubo, y arroyos de la Hojita, del Cubo y de la Cañada.

R-T03

20,3

ES020MSPF000000591

Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas.

R-T03

12,8

ES020MSPF000000592

Río Alhándiga desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Navalcuervo, de Cerrado, de los Mendigos y regato de Chivarro.

R-T03

57,3

ES020MSPF000000593

Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya.

R-T11

7,5

ES020MSPF000000594

Regato de Carmeldo de Martín Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes.

R-T03

22,0

ES020MSPF000000595

Río Adaja desde confluencia con el arroyo de la Hija hasta confluencia con el río Picuezo, y arroyos de Paradillo y de Garoza.

R-T04

17,2

ES020MSPF000000596

Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel.

R-T04

22,7

ES020MSPF000000597

Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

R-T03

12,1

ES020MSPF000000598

Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

R-T03

5,9

ES020MSPF000000599

Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa.

R-T11

9,0

ES020MSPF000000600

Arroyo de Larrodrigo desde cabecera hasta Larrodrigo.

R-T03

29,3

ES020MSPF000000601

Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo.

R-T03

10,7

ES020MSPF000000602

Rivera del Campo desde límite del LIC y ZEPA «Campo de Azaba» hasta límite del LIC «Campo de Argañán».

R-T11

7,5

ES020MSPF000000603

Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava.

R-T11

12,2

ES020MSPF000000604

Arroyo de Bodón desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

R-T03

8,2

ES020MSPF000000605

Arroyo de Gemiguel desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyo del Gemional.

R-T11

8,5

ES020MSPF000000607

Rivera de Azaba desde confluencia con la rivera del Sestil hasta su confluencia con el río Águeda, y rivera de Mandrigue.

R-T03

28,9

ES020MSPF000000608

Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno.

R-T11

15,0

ES020MSPF000000609

Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala.

R-T11

17,3

ES020MSPF000000610

Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja.

R-T11

9,8

ES020MSPF000000611

Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes.

R-T11

40,5

ES020MSPF000000612

Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo.

R-T11

10,5

ES020MSPF000000613

Río Picuezo desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja.

R-T11

6,8

ES020MSPF000000614

Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo.

R-T15

6,1

ES020MSPF000000615

Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa.

R-T15

23,1

ES020MSPF000000616

Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia».

R-T11

12,4

ES020MSPF000000617

Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón.

R-T11

16,1

ES020MSPF000000618

Río Chico de Porteros desde cabecera hasta confluencia con el río Agadón.

R-T11

9,8

ES020MSPF000000619

Río de las Vegas desde cabecera hasta confluencia con río Agadón.

R-T11

10,4

ES020MSPF000000620

Arroyo de Bercimuelle desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

R-T11

5,8

ES020MSPF000000621

Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja.

R-T11

11,4

ES020MSPF000000622

Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía.

R-T11

24,5

ES020MSPF000000623

Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles.

R-T11

6,8

ES020MSPF000000624

Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana.

R-T11

26,9

ES020MSPF000000625

Arroyo de Navacervera desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

R-T11

6,3

ES020MSPF000000627

Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte.

R-T11

12,6

ES020MSPF000000628

Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda.

R-T11

13,8

ES020MSPF000000629

Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda.

R-T11

9,8

ES020MSPF000000630

Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé.

R-T11

22,4

ES020MSPF000000631

Arroyo del Rolloso desde cabecera hasta el embalse de Irueña.

R-T11

6,2

ES020MSPF000000632

Río Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao y arroyo de Cascajares.

R-T11

17,8

ES020MSPF000000633

Río Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada.

R-T11

24,6

ES020MSPF000000634

Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo. rivera de Lajeosa y regato del Rubioso.

R-T11

32,4

ES020MSPF000000635

Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda.

R-T11

16,5

ES020MSPF000000636

Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes.

R-T11

6,8

ES020MSPF000000637

Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo.

R-T11

13,7

ES020MSPF000000638

Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa.

R-T27

17,3

ES020MSPF000000639

Garganta de Navamediana desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

R-T27

5,4

ES020MSPF000000640

Garganta de Bohoyo desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

R-T27

8,4

ES020MSPF000000641

Garganta de los Caballeros desde cabecera hasta confluencia con río Tormes, y gargantas de Galín Gómez, de la Nava, Berrocosa y del Molinillo.

R-T27

31,1

ES020MSPF000000642

Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros.

R-T27

59,1

ES020MSPF000000643

Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y garganta de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal.

R-T27

28,8

ES020MSPF000000700

Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños.

R-T25

29,5

ES020MSPF000000710

Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas.

R-T03

11,3

ES020MSPF000000802

Tramo fronterizo del río da Azoreira.

R-T25

7,3

ES020MSPF000000803

Tramo fronterizo del río Mente.

R-T25

9,9

ES020MSPF000000807

Tramo fronterizo del río Manzanas.

R-T03

29,9

ES020MSPF000000809

Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces.

R-T25

5,9

ES020MSPF000000810

Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta el núcleo de Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero.

R-T25

22,5

ES020MSPF000000811

Río Bernesga desde limite del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas.

R-T25

12,6

ES020MSPF000000812

Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

R-T12

36,4

ES020MSPF000000814

Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo.

R-T25

13,7

ES020MSPF000000816

Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada.

R-T25

30,8

ES020MSPF000000820

Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad.

R-T11

8,3

ES020MSPF000000823

Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias.

R-T25

10,1

ES020MSPF000000824

Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados.

R-T25

41,5

ES020MSPF000000825

Río Duero desde Aranda de Duero hasta confluencia con río Riaza.

R-T16

22,5

ES020MSPF000000828

Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma.

R-T04

13,8

Apéndice 2.2 Listado de masas de agua de la categoría lago natural.

Código UE

Nombre de la masa de agua

Código

tipología

Superficie

(km2)

ES020MSPF000101101

Lago de Sanabria

L-T06

3,488

ES020MSPF000101102

Salina Grande (Lagunas de Villafáfila)

L-T21

1,990

ES020MSPF000101103

Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila)

L-T21

1,122

ES020MSPF000101104

Laguna de Lacillos

L-T03

0,136

ES020MSPF000101106

Laguna Grande de Gredos

L-T03

0,085

ES020MSPF000101107

Laguna de Salinas (Villafáfila)

L-T21

0,663

ES020MSPF000101108

Laguna de Boada de Campos

L-T19

0,618

ES020MSPF000101113

Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización media

L-T19

0,292

ES020MSPF000101114

Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización alta

L-T21

0,146

Apéndice 2.3 Listado de masas de agua de la categoría río muy modificado.

Código UE

Nombre de la masa de agua

Categoría

Código tipología

Longitud/Superficie

ES020MSPF000000017

Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo.

Río lótico.

R-T25-HM

17,9

km

ES020MSPF000000026

Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville.

Río lótico.

R-T25-HM

6,6

km

ES020MSPF000000027

Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa.

Río lótico.

R-T25-HM

22,0

km

ES020MSPF000000029

Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa hasta confluencia río Curueño.

Río lótico.

R-T25-HM

8,5

km

ES020MSPF000000038

Río Esla desde limite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma.

Río lótico.

R-T15-HM

42,6

km

ES020MSPF000000039

Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla.

Río lótico.

R-T15-HM

12,7

km

ES020MSPF000000040

Río Esla desde confluencia con río Porma hasta confluencia con arroyo del Molinín en las proximidades de Valencia de Don Juan.

Río lótico.

R-T15-HM

31,5

km

ES020MSPF000000042

Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas.

Río lótico.

R-T15-HM

15,7

km

ES020MSPF000000043

Río Órbigo desde confluencia con ríos Luna y Omañas hasta Carrizo de la Ribera.

Río lótico.

R-T15-HM

9,3

km

ES020MSPF000000044

Río Órbigo desde Carrizo de la Ribera hasta confluencia con arroyo de Babardiel.

Río lótico.

R-T15-HM

9,9

km

ES020MSPF000000045

Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta Hospital de Órbigo.

Río lótico.

R-T15-HM

7,9

km

ES020MSPF000000046

Río Órbigo desde Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo.

Río lótico.

R-T15-HM

5,9

km

ES020MSPF000000047

Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto.

Río lótico.

R-T15-HM

19,0

km

ES020MSPF000000048

Río Órbigo desde confluencia con el río Tuerto hasta limite del LIC «Ribera del río Órbigo y afluentes».

Río lótico.

R-T15-HM

27,6

km

ES020MSPF000000049

Río Órbigo desde el límite del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Esla.

Río lótico.

R-T15-HM

32,9

km

ES020MSPF000000050

Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla.

Río lótico.

R-T15-HM

39,3

km

ES020MSPF000000055

Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares.

Río lótico.

R-T26-HM

9,5

km

ES020MSPF000000057

Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso.

Río lótico.

R-T26-HM

28,8

km

ES020MSPF000000063

Arroyo de Valdesmario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omaña.

Río lótico.

R-T25-HM

17,8

km

ES020MSPF000000074

Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla.

Río lótico.

R-T25-HM

23,3

km

ES020MSPF000000076

Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión.

Río lótico.

R-T27-HM

10,6

km

ES020MSPF000000085

Río Pisuerga desde la presa del embalse de Aguilar de Campoo hasta su confluencia con el río Camesa, y arroyo de Corvio.

Río lótico.

R-T12-HM

10,2

km

ES020MSPF000000086

Río Pisuerga desde confluencia con río Camesa hasta limite del LIC «Las Tuerces» , y río Ritobas.

Río lótico.

R-T12-HM

5,5

km

ES020MSPF000000087

Río Pisuerga desde límite LIC «Las Tuerces» hasta comienzo del Canal de Castilla-Ramal Norte-, y ríos Monegro y Villova.

Río lótico.

R-T11-HM

20,5

km

ES020MSPF000000088

Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte- hasta confluencia con el río Burejo.

Río lótico.

R-T12-HM

11,4

km

ES020MSPF000000090

Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román.

Río lótico.

R-T12-HM

16,3

km

ES020MSPF000000099

Río Tuerto desde la presa del embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla.

Río lótico.

R-T25-HM

5,5

km

ES020MSPF000000102

Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella.

Río lótico.

R-T25-HM

42,4

km

ES020MSPF000000105

Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces.

Río lótico.

R-T25-HM

19,5

km

ES020MSPF000000118

Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N).

Río lótico.

R-T04-HM

79,0

km

ES020MSPF000000119

Río Valderaduey desde Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos.

Río lótico.

R-T04-HM

32,6

km

ES020MSPF000000120

Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.

Río lótico.

R-T04-HM

33,4

km

ES020MSPF000000121

Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.

Río lótico.

R-T04-HM

10,5

km

ES020MSPF000000122

Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo.

Río lótico.

R-T04-HM

21,6

km

ES020MSPF000000123

Río Sequillo desde cabecera hasta Medina de Rioseco, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Samaritana.

Río lótico.

R-T04-HM

47,7

km

ES020MSPF000000124

Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes.

Río lótico.

R-T04-HM

28,3

km

ES020MSPF000000125

Río Sequillo desde Medina de Rioseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel.

Río lótico.

R-T04-HM

38,2

km

ES020MSPF000000126

Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey.

Río lótico.

R-T04-HM

25,5

km

ES020MSPF000000127

Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

39,1

km

ES020MSPF000000128

Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas.

Río lótico.

R-T04-HM

30,3

km

ES020MSPF000000138

Río Ucieza desde cabecera hasta limite ZEPA «Camino de Santiago» , y río Valdecuriada.

Río lótico.

R-T04-HM

49,7

km

ES020MSPF000000139

Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago».

Río lótico.

R-T04-HM

15,6

km

ES020MSPF000000140

Río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión.

Río lótico.

R-T04-HM

18,6

km

ES020MSPF000000149

Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo.

Río lótico.

R-T25-HM

11,5

km

ES020MSPF000000150

Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna.

Río lótico.

R-T25-HM

44,9

km

ES020MSPF000000152

Río Carrión desde aguas abajo de La Serna hasta Carrión de los Condes.

Río lótico.

R-T15-HM

13,3

km

ES020MSPF000000153

Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes».

Río lótico.

R-T15-HM

52,6

km

ES020MSPF000000154

Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia.

Río lótico.

R-T15-HM

6,9

km

ES020MSPF000000155

Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga.

Río lótico.

R-T15-HM

19,9

km

ES020MSPF000000156

Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia.

Río lótico.

R-T16-HM

16,8

km

ES020MSPF000000157

Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza.

Río lótico.

R-T16-HM

54,8

km

ES020MSPF000000160

Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros.

Río lótico.

R-T04-HM

27,8

km

ES020MSPF000000161

Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega.

Río lótico.

R-T04-HM

8,5

km

ES020MSPF000000179

Río de la Cueza desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.

Río lótico.

R-T04-HM

33,1

km

ES020MSPF000000180

Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.

Río lótico.

R-T04-HM

16,3

km

ES020MSPF000000182

Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba.

Río lótico.

R-T04-HM

31,0

km

ES020MSPF000000184

Río Arlanzón desde confluencia con río Salguero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

Río lótico.

R-T11-HM

9,2

km

ES020MSPF000000186

Río Arlanzón desde la presa del embalse de Úzquiza hasta confluencia con río Salguero.

Río lótico.

R-T11-HM

19,1

km

ES020MSPF000000198

Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla.

Río lótico.

R-T25-HM

31,2

km

ES020MSPF000000200

Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla.

Río lótico.

R-T25-HM

7,7

km

ES020MSPF000000214

Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena.

Río lótico.

R-T27-HM

26,3

km

ES020MSPF000000215

Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

Río lótico.

R-T04-HM

26,7

km

ES020MSPF000000235

Río de la Vega, río de la Bajura y arroyo del Regato hasta confluencia con río Tera.

Río lótico.

R-T04-HM

43,0

km

ES020MSPF000000238

Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera.

Río lótico.

R-T04-HM

26,1

km

ES020MSPF000000248

Río Valdeginate desde cabecera hasta confluencia con río Retortillo, y arroyo Saetín.

Río lótico.

R-T04-HM

57,3

km

ES020MSPF000000249

Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate.

Río lótico.

R-T04-HM

18,6

km

ES020MSPF000000250

Río Valdeginate desde confluencia con río Retortillo hasta confluencia con río Carrión y arroyo del Salón.

Río lótico.

R-T04-HM

16,4

km

ES020MSPF000000257

Arroyo de Villalobón desde cabecera hasta confluencia con río Carrión en Palencia.

Río lótico.

R-T04-HM

5,2

km

ES020MSPF000000258

Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera.

Río lótico.

R-T25-HM

7,7

km

ES020MSPF000000260

Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanza hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

Río lótico.

R-T17-HM

31,4

km

ES020MSPF000000261

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión.

Río lótico.

R-T17-HM

8,4

km

ES020MSPF000000262

Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado.

Río lótico.

R-T17-HM

13,5

km

ES020MSPF000000263

Río Pisuerga desde aguas abajo de confluencia con arroyo del Prado hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

Río lótico.

R-T17-HM

14,2

km

ES020MSPF000000264

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid.

Río lótico.

R-T17-HM

22,4

km

ES020MSPF000000277

Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera.

Río lótico.

R-T11-HM

9,4

km

ES020MSPF000000298

Río Esla desde aguas abajo de la confluencia con el río Tera hasta el embalse de Ricobayo.

Río lótico.

R-T17-HM

10,0

km

ES020MSPF000000307

Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza.

Río lótico.

R-T11-HM

20,9

km

ES020MSPF000000308

Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas.

Río lótico.

R-T04-HM

72,8

km

ES020MSPF000000309

Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva.

Río lótico.

R-T04-HM

20,9

km

ES020MSPF000000310

Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce.

Río lótico.

R-T04-HM

43,7

km

ES020MSPF000000311

Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid.

Río lótico.

R-T04-HM

7,3

km

ES020MSPF000000323

Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria.

Río lótico.

R-T15-HM

8,7

km

ES020MSPF000000327

Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato.

Río lótico.

R-T12-HM

61,2

km

ES020MSPF000000344

Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero.

Río lótico.

R-T16-HM

35,9

km

ES020MSPF000000345

Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero.

Río lótico.

R-T16-HM

18,3

km

ES020MSPF000000346

Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero.

Río lótico.

R-T16-HM

10,3

km

ES020MSPF000000353

Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el limite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

Río lótico.

R-T15-HM

10,0

km

ES020MSPF000000354

Río Duero desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Mazos.

Río lótico.

R-T15-HM

29,4

km

ES020MSPF000000355

Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán.

Río lótico.

R-T15-HM

13,9

km

ES020MSPF000000358

Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija.

Río lótico.

R-T04-HM

55,8

km

ES020MSPF000000359

Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz.

Río lótico.

R-T04-HM

8,6

km

ES020MSPF000000360

Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle.

Río lótico.

R-T04-HM

29,8

km

ES020MSPF000000361

Arroyo Valle del Monte hasta confluencia con río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

21,3

km

ES020MSPF000000365

Río Duero desde aguas arriba de San Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).

Río lótico.

R-T16-HM

47,8

km

ES020MSPF000000366

Río Duero en embalse Virgen de las Viñas.

Río lótico.

R-T16-HM

9,7

km

ES020MSPF000000368

Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza».

Río lótico.

R-T04-HM

10,0

km

ES020MSPF000000369

Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero (LIC «Riberas del río Riaza»).

Río lótico.

R-T04-HM

15,5

km

ES020MSPF000000372

Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela.

Río lótico.

R-T12-HM

42,2

km

ES020MSPF000000375

Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T17-HM

13,8

km

ES020MSPF000000376

Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga.

Río lótico.

R-T17-HM

10,5

km

ES020MSPF000000377

Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú.

Río lótico.

R-T17-HM

14,8

km

ES020MSPF000000378

Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José.

Río lótico.

R-T17-HM

28,7

km

ES020MSPF000000394

Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija.

Río lótico.

R-T17-HM

13,4

km

ES020MSPF000000397

Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora.

Río lótico.

R-T17-HM

12,6

km

ES020MSPF000000398

Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román.

Río lótico.

R-T17-HM

6,6

km

ES020MSPF000000407

Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

10,0

km

ES020MSPF000000408

Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo.

Río lótico.

R-T17-HM

27,2

km

ES020MSPF000000412

Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila.

Río lótico.

R-T17-HM

17,6

km

ES020MSPF000000421

Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas.

Río lótico.

R-T15-HM

5,1

km

ES020MSPF000000444

Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y El Zorita».

Río lótico.

R-T04-HM

31,6

km

ES020MSPF000000449

Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas - Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya».

Río lótico.

R-T04-HM

11,9

km

ES020MSPF000000450

Río Adaja desde límite del Lic y Zepa «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo.

Río lótico.

R-T04-HM

34,4

km

ES020MSPF000000452

Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo, y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana.

Río lótico.

R-T04-HM

66,5

km

ES020MSPF000000459

Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda.

Río lótico.

R-T04-HM

14,3

km

ES020MSPF000000460

Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña, y río Poveda.

Río lótico.

R-T04-HM

18,4

km

ES020MSPF000000461

Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores.

Río lótico.

R-T04-HM

15,6

km

ES020MSPF000000462

Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña», y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga.

Río lótico.

R-T04-HM

40,8

km

ES020MSPF000000463

Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

20,4

km

ES020MSPF000000465

Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías.

Río lótico.

R-T12-HM

11,6

km

ES020MSPF000000469

Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA « Tierra de Campiñas».

Río lótico.

R-T04-HM

9,0

km

ES020MSPF000000470

Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón, y arroyo de los Regueros.

Río lótico.

R-T04-HM

53,9

km

ES020MSPF000000471

Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel.

Río lótico.

R-T04-HM

17,4

km

ES020MSPF000000472

Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla.

Río lótico.

R-T04-HM

19,5

km

ES020MSPF000000473

Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle.

Río lótico.

R-T04-HM

15,4

km

ES020MSPF000000474

Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

14,4

km

ES020MSPF000000502

Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación.

Río lótico.

R-T17-HM

5,8

km

ES020MSPF000000503

Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes».

Río lótico.

R-T17-HM

6,5

km

ES020MSPF000000504

Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma.

Río lótico.

R-T17-HM

11,3

km

ES020MSPF000000505

Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra.

Río lótico.

R-T17-HM

15,4

km

ES020MSPF000000506

Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón.

Río lótico.

R-T04-HM

45,6

km

ES020MSPF000000507

Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas».

Río lótico.

R-T04-HM

22,1

km

ES020MSPF000000508

Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero.

Río lótico.

R-T04-HM

13,6

km

ES020MSPF000000521

Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo.

Río lótico.

R-T15-HM

7,8

km

ES020MSPF000000522

Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro.

Río lótico.

R-T15-HM

17,8

km

ES020MSPF000000524

Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas.

Río lótico.

R-T15-HM

17,9

km

ES020MSPF000000541

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

Río lótico.

R-T11-HM

5,6

km

ES020MSPF000000542

Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguiñuela.

Río lótico.

R-T11-HM

7,2

km

ES020MSPF000000545

Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo.

Río lótico.

R-T15-HM

7,6

km

ES020MSPF000000546

Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes.

Río lótico.

R-T15-HM

19,2

km

ES020MSPF000000552

Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamplón en la Bóveda del Río Almar.

Río lótico.

R-T03-HM

25,9

km

ES020MSPF000000554

Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes.

Río lótico.

R-T03-HM

32,1

km

ES020MSPF000000568

Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo.

Río lótico.

R-T15-HM

10,7

km

ES020MSPF000000569

Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo.

Río lótico.

R-T15-HM

9,0

km

ES020MSPF000000573

Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos.

Río lótico.

R-T11-HM

19,6

km

ES020MSPF000000575

Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo.

Río lótico.

R-T11-HM

15,9

km

ES020MSPF000000577

Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña.

Río lótico.

R-T11-HM

12,5

km

ES020MSPF000000579

Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita».

Río lótico.

R-T27-HM

13,0

km

ES020MSPF000000606

Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora.

Río lótico.

R-T11-HM

20,2

km

ES020MSPF000000626

Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda.

Río lótico.

R-T11-HM

7,0

km

ES020MSPF000000653

Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba.

Río lótico.

R-T25-HM

6,8

km

ES020MSPF000000656

Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío.

Río lótico.

R-T25-HM

5,8

km

ES020MSPF000000657

Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos.

Río lótico.

R-T12-HM

17,9

km

ES020MSPF000000668

Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital).

Río lótico.

R-T17-HM

13,5

km

ES020MSPF000000669

Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero.

Río lótico.

R-T16-HM

6,7

km

ES020MSPF000000680

Río Tormes a su paso por Salamanca (capital).

Río lótico.

R-T15-HM

10,9

km

ES020MSPF000000813

Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal.

Río lótico.

R-T12-HM

23,7

km

ES020MSPF000000817

Río Esla desde cercanias de Paradores de Castrogonzalo hasta aguas arriba de Bretocino.

Río lótico.

R-T15-HM

19,5

km

ES020MSPF000000818

Río Esla desde confluencia con arroyo del Molinín en Valencia de Don Juan hasta cercanias de Paradores de Castrogonzalo.

Río lótico.

R-T15-HM

47,6

km

ES020MSPF000000819

Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, y río Gudillos y arroyo de la Calera.

Río lótico.

R-T11-HM

14,6

km

ES020MSPF000000821

Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes».

Río lótico.

R-T15-HM

19,9

km

ES020MSPF000000822

Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes.

Río lótico.

R-T15-HM

21,6

km

ES020MSPF000000826

Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel.

Río lótico.

R-T16-HM

27,7

km

ES020MSPF000000827

Río Voltoya desde límite del Lic y Zepa» Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Ansunción, y arroyo de los Cercos.

Río lótico.

R-T04-HM

24,7

km

ES020MSPF000000829

Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla.

Río lótico.

R-T15-HM

33,4

km

ES020MSPF000000830

Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz.

Río lótico.

R-T04-HM

7,4

km

ES020MSPF000000831

Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña.

Río lótico.

R-T04-HM

8,7

km

ES020MSPF000200686

Embalse del Águeda.

Río léntico (lago).

E-T01

1,4

km2

ES020MSPF000200652

Embalse de Aguilar de Campoo.

Río léntico (lago).

E-T07

16,37

km2

ES020MSPF000200678

Embalse de Aldeadávila.

Río léntico (lago).

E-T12

4,06

km2

ES020MSPF000200676

Embalse de Almendra.

Río léntico (lago).

E-T05

84,61

km2

ES020MSPF000200659

Embalse de Arlanzón.

Río léntico (lago).

E-T01

1,18

km2

ES020MSPF000200647

Embalse de Barrios de Luna.

Río léntico (lago).

E-T07

9,84

km2

ES020MSPF000200714

Embalse de Bemposta.

Río léntico (lago).

E-T12

4,18

km2

ES020MSPF000200677

Embalse de Burgomillodo.

Río léntico (lago).

E-T07

1,08

km2

ES020MSPF000200665

Embalse de Campillo de Buitrago.

Río léntico (lago).

E-T01

0,51

km2

ES020MSPF000200648

Embalse de Camporredondo.

Río léntico (lago).

E-T07

4,05

km2

ES020MSPF000200646

Embalse de Casares de Arbás.

Río léntico (lago).

E-T07

0,97

km2

ES020MSPF000200670

Embalse de Castro.

Río léntico (lago).

E-T12

1,57

km2

ES020MSPF000200661

Embalse de Cernadilla.

Río léntico (lago).

E-T01

13,42

km2

ES020MSPF000200651

Embalse de Cervera-Ruesga.

Río léntico (lago).

E-T07

0,92

km2

ES020MSPF000200650

Embalse de Compuerto.

Río léntico (lago).

E-T07

3,81

km2

ES020MSPF000200664

Embalse de Cuerda del Pozo.

Río léntico (lago).

E-T01

22,10

km2

ES020MSPF000200687

Embalse de Irueña.

Río léntico (lago).

E-T01

6,10

km2

ES020MSPF000200649

Embalse de La Requejada.

Río léntico (lago).

E-T07

3,19

km2

ES020MSPF000200675

Embalse de Las Vencías.

Río léntico (lago).

E-T11

0,56

km2

ES020MSPF000200673

Embalse de Linares del Arroyo.

Río léntico (lago).

E-T07

4,41

km2

ES020MSPF000200667

Embalse de Los Rábanos.

Río léntico (lago).

E-T11

0,77

km2

ES020MSPF000200712

Embalse de Miranda.

Río léntico (lago).

E-T12

1,18

km2

ES020MSPF000200663

Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal.

Río léntico (lago).

E-T03

3,77

km2

ES020MSPF000200713

Embalse de Picote.

Río léntico (lago).

E-T12

2,33

km2

ES020MSPF000200509

Embalse de Pocinho.

Río léntico (lago).

E-T12

7,06

km2

ES020MSPF000200681

Embalse de Pontón Alto.

Río léntico (lago).

E-T01

0,71

km2

ES020MSPF000200645

Embalse de Porma.

Río léntico (lago).

E-T07

11,78

km2

ES020MSPF000200644

Embalse de Riaño.

Río léntico (lago).

E-T07

20,68

km2

ES020MSPF000200666

Embalse de Ricobayo.

Río léntico (lago).

E-T11

59,18

km2

ES020MSPF000200674

Embalse de San José.

Río léntico (lago).

E-T12

1,29

km2

ES020MSPF000200672

Embalse de San Román.

Río léntico (lago).

E-T12

0,55

km2

ES020MSPF000200685

Embalse de Santa Teresa.

Río léntico (lago).

E-T05

26,24

km2

ES020MSPF000200679

Embalse de Saucelle.

Río léntico (lago).

E-T12

6,03

km2

ES020MSPF000200654

Embalse de Selga de Ordás.

Río léntico (lago).

E-T07

0,87

km2

ES020MSPF000200684

Embalse de Serones.

Río léntico (lago).

E-T01

1,97

km2

ES020MSPF000200658

Embalse de Úzquiza.

Río léntico (lago).

E-T01

3,10

km2

ES020MSPF000200662

Embalse de Valparaíso.

Río léntico (lago).

E-T01

12,56

km2

ES020MSPF000200682

Embalse de Villagonzalo.

Río léntico (lago).

E-T05

1,72

km2

ES020MSPF000200671

Embalse de Villalcampo.

Río léntico (lago).

E-T12

2,26

km2

ES020MSPF000200655

Embalse de Villameca.

Río léntico (lago).

E-T01

1,93

km2

ES020MSPF000200683

Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras.

Río léntico (lago).

E-T01

3,85

km2

ES020MSPF000200660

Embalses de Puente Porto y Playa.

Río léntico (lago).

E-T13

1,20

km2

Apéndice 2.4 Listado de masas de agua de la categoría lago muy modificado.

Código UE

Nombre

Categoría

Código tipología

Superficie

(km2)

ES020MSPF000101105

Laguna de Sotillo.

Lago muy modificado.

E-T13

0,091

ES020MSPF000101109

Laguna de Cárdena.

Lago muy modificado.

E-T13

0,189

ES020MSPF000101110

Laguna de la Nava de Fuentes.

Lago muy modificado.

L-T24-HM

3,263

ES020MSPF000101111

Laguna del Barco.

Lago muy modificado.

E-T13

0,111

ES020MSPF000101112

Laguna del Duque.

Lago muy modificado.

E-T13

0,221

Apéndice 2.5 Listado de masas de agua de la categoría río artificial.

Código UE

Nombre

Código tipología

Longitud

(km)

ES020MSPF000300110

Canal de Castilla - Norte.

R-T15-AR

74,9

ES020MSPF000300097

Canal de Castilla - Campos.

R-T15-AR

79,9

ES020MSPF000300098

Canal de Castilla - Sur.

R-T15-AR

56,95

Apéndice 2.6 Listado de masas de agua de la categoría lago artificial.

Código UE

Nombre

Código tipología

Superficie

(km2)

ES020MSPF000201012

Azud de Riolobos.

E-T11

3,79

ES020MSPF000201013

Embalse de Becerril.

E-T01

0,29

ES020MSPF000201015

Embalse de Peces.

E-T01

0,02

ES020MSPF000201016

Embalse de Torrecaballeros.

E-T01

0,05

ES020MSPF000201017

Embalses del río Burguillos.

E-T01

0,09

Apéndice 2.7 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río.

Código tipología

Nombre del tipo

N.º de masas

R-T03

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

79

R-T04

Ríos mineralizados de la meseta norte.

99

R-T11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

92

R-T12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

61

R-T15

Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados.

8

R-T16

Ejes mediterráneo continentales mineralizados.

6

R-T17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

2

R-T25

Ríos de montaña húmeda silícea.

86

R-T26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

9

R-T27

Ríos de alta montaña.

37

R-T03-HM

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte (muy modificados).

2

R-T04-HM

Ríos mineralizados de la meseta norte (muy modificados).

58

R-T11-HM

Ríos de montaña mediterránea silícea (muy modificados).

13

R-T12-HM

Ríos de montaña mediterránea calcárea (muy modificados).

9

R-T15-HM

Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados (muy modificados).

34

R-T16-HM

Ejes mediterráneo continentales mineralizados (muy modificados).

9

R-T17-HM

Grandes ejes en ambiente mediterráneo (muy modificados).

20

R-T25-HM

Ríos de montaña húmeda silícea (muy modificados).

16

R-T26-HM

Ríos de montaña húmeda calcárea (muy modificados).

2

R-T27-HM

Ríos de alta montaña (muy modificados).

3

Apéndice 2.8 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago.

Código tipología

Nombre del tipo

N.º de masas

L-T03

Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas.

2

L-T06

Media montaña, profundo, aguas ácidas.

1

L-T19

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal.

2

L-T21

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal.

4

L-T24-HM

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización media o baja (muy modificado).

1

E-T13

Dimíctico.

4

Apéndice 2.9 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río muy modificado asimilable a embalse (naturaleza léntica).

Código tipología

Nombre del tipo

N.º de masas

E-T01

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

12

E-T03

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

1

E-T05

Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

3

E-T07

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

12

E-T11

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

3

E-T12

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales.

10

E-T13

Dimíctico.

1

Apéndice 2.10 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río artificial.

Código tipología

Nombre del tipo

N.º de masas

R-T15-AR

Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados. Artificiales.

3

Apéndice 2.11 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago artificial.

Código tipología

Nombre del tipo

N.º de masas

E-T01

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

4

E-T11

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

1

Apéndice 2.12 Listado de masas de agua transfronterizas.

Código masa (ES)

(DU-)

Código masa

(PT)

Nombre masa

Categoría

y naturaleza masa

224

PT03DOU0226I

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza, regato de Aberta Nova y Regueirón.

Río natural.

239

PT03DOU0180

Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.

Río natural.

240

PT03DOU0189N

Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, río Pentes y río Abredo y afluentes.

Río natural.

254

PT03DOU0141

Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río natural.

255

PT03DOU0157

Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana.

Río natural.

256

PT03DOU0141

Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río natural.

267

PT03DOU0148

Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río natural.

270

PT03DOU0149

Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río natural.

282

PT03DOU0143

Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros.

Río natural.

352

PT03DOU0205

Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda.

Río natural.

525

PT03DOU0426I1

Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.

Río natural.

563

PT03DOU042612

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda.

Río natural.

564

Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas.

Río natural.

581

PT03DOU0475I

Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo).

Río natural.

611

PT03DOU0491

Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes.

Río natural.

634

PT03DOU0502

Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo, rivera de Lajeosa y regato del Rubioso.

Río natural.

700

PT03DOU0144I

Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo, río da Azoreira y río dos Muiños.

Río natural.

802

PT03DOU0145I

Tramo fronterizo del río da Azoreira.

Río natural.

803

PT03DOU0189I

Tramo fronterizo del río Mente.

Río natural.

807

PT03DOU0208I

Tramo fronterizo del río Manzanas.

Río natural.

809

PT03DOU0159I

Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces.

Río natural.

200509

PT03DOU0371

Embalse de Pocinho.

Río muy modificado

(embalse).

200678

PT03DOU0328

Embalse de Aldeadávila.

Río muy modificado

(embalse).

200679

PT03DOU0415

Embalse de Saucelle.

Río muy modificado

(embalse).

200712

PT03DOU0245

Embalse de Miranda.

Río muy modificado

(embalse).

200713

PT03DOU0275

Embalse de Picote.

Río muy modificado

(embalse).

200714

PT03DOU0295

Embalse de Bemposta.

Río muy modificado

(embalse).

Subir


[Bloque 388: #a3-49]

APÉNDICE 3. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría río (salvo embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento

de calidad

Elemento de calidad

Indicador

Acrónimo

Biológicos

Flora acuática:

Organismos fitobentónicos

Índice Multimétrico de diatomeas

MDIA

Fauna ictiológica

Proporción de individuos de especies autóctonas

 

Hidromorfológicos

Régimen hidrológico

Caudal ecológico

 

Índices de alteración hidrológica

IAH, IAHRIS 10-90 para Masas Muy Modificadas

Conexión con las aguas subterráneas

 

Continuidad del río

Longitud media libre de barreras artificiales

 

Tipología de las barreras

 

Otros índices de continuidad

IC, ICLAT

Físico-químicos

Condiciones generales: Condiciones térmicas

Temperatura media del agua

 

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación

DBO5

 

Condiciones generales: Salinidad

Conductividad eléctrica a 20oC media

 

Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos

 

Condiciones generales:

Estado de acidificación

Opcional: alcalinidad

 

Condiciones generales: Nutrientes

Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total

 

Contaminantes específicos

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre

 

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría lago (salvo embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Elemento de calidad

Indicador

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Elemento de calidad

Indicador

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 3.4 Límites de cambio de clase para los elementos de calidad hidromorfológicos: continuidad longitudinal y lateral del río y régimen hidrológico.

Tipo

Nombre del tipo

Límite muy bueno / bueno

Límite bueno / moderado

IC

ICLAT

IAH (*)

IC

ICLAT

IAH (*)

R-T03

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T04

Ríos mineralizados de la meseta norte.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5 ->1,5

R-T11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T15

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T25

Ríos de montaña húmeda silícea.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

R-T27

Ríos de alta montaña.

0

10

>0,9-<1,1

6

60

<0,5- >1,5

(*) En las masas de agua muy modificadas (Tipo R-TXX-HM) se utiliza el IAHRIS 10-90 (Apéndice 3 del Anejo I)

Subir


[Bloque 389: #a4-41]

APÉNDICE 4. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Apéndice 4.1 Listado de masas de agua subterránea.

Código masa

Nombre de la masa

Horizonte

Superficie

(km2)

ES020MSBT000400001

Guardo.

Inferior o General.

2.228,03

ES020MSBT000400002

La Pola de Gordón.

Inferior o General.

1.158,32

ES020MSBT000400003

Cervera de Pisuerga.

Inferior o General.

1.082,11

ES020MSBT000400004

Quintanilla - Peñahorada.

Inferior o General.

1.088,31

ES020MSBT000400005

Terciario y Cuaternario del Tuerto - Esla.

Inferior o General.

3.619,76

ES020MSBT000400006

Valdavia.

Inferior o General.

2.462,41

ES020MSBT000400007

Terciario y Cuaternario del Esla - Cea.

Inferior o General.

2.102,69

ES020MSBT000400008

Aluvial del Esla.

Superior.

784,51

ES020MSBT000400009

Tierra de Campos.

Inferior o General.

3.275,15

ES020MSBT000400010

Carrión.

Inferior o General.

1.390,95

ES020MSBT000400011

Aluvial del Órbigo.

Superior.

338,06

ES020MSBT000400012

La Maragatería.

Inferior o General.

2.573,04

ES020MSBT000400014

Villadiego.

Inferior o General.

736,39

ES020MSBT000400015

Raña del Órbigo.

Superior.

675,62

ES020MSBT000400016

Castrojeriz.

Inferior o General.

1.185,57

ES020MSBT000400017

Burgos.

Inferior o General.

1.750,93

ES020MSBT000400018

Arlanzón - Río Lobos.

Inferior o General.

1.100,18

ES020MSBT000400019

Raña de La Bañeza.

Superior.

177,66

ES020MSBT000400020

Aluviales del Pisuerga - Arlanzón.

Superior.

471,23

ES020MSBT000400021

Sierra de la Demanda.

Inferior o General.

459,00

ES020MSBT000400022

Sanabria.

Inferior o General.

1.446,22

ES020MSBT000400023

Vilardervós - Laza.

Inferior o General.

1.143,69

ES020MSBT000400024

Valle del Tera.

Inferior o General.

1.048,08

ES020MSBT000400025

Páramo de Astudillo.

Inferior o General.

481,61

ES020MSBT000400027

Sierra de Cameros.

Inferior o General.

2.252,06

ES020MSBT000400028

Verín.

Superior.

72,02

ES020MSBT000400029

Páramo del Esgueva.

Superior.

2.151,94

ES020MSBT000400030

Aranda de Duero.

Inferior o General.

2.319,41

ES020MSBT000400031

Villafáfila.

Inferior o General.

1.069,38

ES020MSBT000400032

Páramo de Torozos.

Superior.

1.550,21

ES020MSBT000400033

Aliste.

Inferior o General.

1.837,43

ES020MSBT000400034

Araviana.

Inferior o General.

434,68

ES020MSBT000400035

Cabrejas - Soria.

Inferior o General.

473,05

ES020MSBT000400036

Moncayo.

Inferior o General.

92,52

ES020MSBT000400037

Cuenca de Almazán.

Inferior o General.

2.391,96

ES020MSBT000400038

Tordesillas.

Inferior o General.

1.355,21

ES020MSBT000400039

Aluvial del Duero: Aranda - Tordesillas.

Superior.

513,15

ES020MSBT000400040

Sayago.

Inferior o General.

2.576,05

ES020MSBT000400041

Aluvial del Duero: Tordesillas - Zamora.

Superior.

334,91

ES020MSBT000400042

Riaza.

Inferior o General.

1.124,91

ES020MSBT000400043

Páramo de Cuellar.

Superior.

959,18

ES020MSBT000400044

Páramo de Corcos.

Superior.

449,93

ES020MSBT000400045

Los Arenales.

Inferior o General.

2.393,44

ES020MSBT000400046

Sepúlveda.

Inferior o General.

463,27

ES020MSBT000400047

Medina del Campo.

Inferior o General.

3.699,64

ES020MSBT000400048

Tierra del Vino.

Inferior o General.

1.640,48

ES020MSBT000400049

Ayllón.

Inferior o General.

669,06

ES020MSBT000400050

Almazán Sur.

Inferior o General.

1.031,91

ES020MSBT000400051

Páramo de Escalote.

Inferior o General.

318,79

ES020MSBT000400052

Salamanca.

Inferior o General.

2.425,69

ES020MSBT000400053

Vitigudino.

Inferior o General.

2.993,60

ES020MSBT000400054

Guadarrama - Somosierra.

Inferior o General.

1.108,26

ES020MSBT000400055

Cantimpalos.

Inferior o General.

1.959,65

ES020MSBT000400056

Prádena.

Inferior o General.

185,94

ES020MSBT000400057

Segovia.

Inferior o General.

122,24

ES020MSBT000400058

Campo Charro.

Inferior o General.

1.574,84

ES020MSBT000400059

La Fuente de San Esteban.

Inferior o General.

1.293,60

ES020MSBT000400060

Gredos.

Inferior o General.

1.993,33

ES020MSBT000400061

Sierra de Ávila.

Inferior o General.

1.395,59

ES020MSBT000400063

Ciudad Rodrigo.

Inferior o General.

414,85

ES020MSBT000400064

Valle de Amblés.

Inferior o General.

237,17

ES020MSBT000400065

Las Batuecas.

Inferior o General.

1.042,78

ES020MSBT000400066

Valdecorneja.

Inferior o General.

97,71

ES020MSBT000400067

Terciario detrítico bajo los páramos.

Inferior o General.

5.568,73

Apéndice 4.2 Valores umbral para determinados contaminantes.

Código masa

Nombre de la masa

Parámetro

Criterio de selección

Valor umbral

(mg/L)

400038

Tordesillas.

Amonio

RD 140/2003

0,5

400045

Los Arenales.

400047

Medina del Campo.

400052

Salamanca.

400055

Cantimpalos.

400045

Los Arenales.

Arsénico

Percentil 97,7

0,140

400047

Medina del Campo.

0,079

400052

Salamanca.

0,047

400053

Vitigudino.

Percentil 90

0,204

400058

Campo Charro.

0,027

400063

Ciudad Rodrigo.

0,630

400031

Villafáfila.

Cloruros

Percentil 97,7

303

400038

Tordesillas.

441

400031

Villafáfila.

Sodio

Percentil 97,7

295

400038

Tordesillas.

522

400045

Los Arenales.

1.040

400067

Terciario bajo Páramos.

404

400016

Castrojeríz.

Sulfatos

Percentil 97,7

456

400045

Los Arenales.

1.108

400067

Terciario bajo Páramos.

1.548

Subir


[Bloque 390: #a5-33]

APÉNDICE 5. CAUDALES ECOLÓGICOS

Apéndice 5.1 Régimen caudales ecológicos mínimos de desembalse, en m3/s.

Embalse

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Aportación

equivalente

(hm3/año)

N.S. de Agavanzal

Mínimo

2,44

3,02

3,52

3,62

3,36

3,83

3,96

3,64

2,66

2,44

2,42

2,44

98,2

Sequía

1,57

1,94

2,27

2,33

2,16

2,47

2,55

2,35

1,71

1,57

1,56

1,57

63,2

Villameca

Mínimo

0,11

0,11

0,13

0,12

0,14

0,13

0,15

0,13

0,11

0,11

0,11

0,11

3,8

Sequía

0,07

0,07

0,08

0,08

0,09

0,09

0,09

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

2,4

Barrios de Luna

Mínimo

0,52

0,65

0,83

1,00

0,92

1,02

1,11

0,87

0,52

0,52

0,52

0,52

23,6

Casares

Mínimo

0,07

0,10

0,11

0,14

0,12

0,11

0,11

0,11

0,08

0,07

0,07

0,07

3,0

Sequía

0,05

0,07

0,08

0,10

0,09

0,08

0,09

0,08

0,06

0,05

0,05

0,05

2,2

Porma

Mínimo

1,22

1,34

1,46

1,69

1,56

1,75

2,06

1,81

1,31

1,21

1,21

1,21

46,9

Riaño

Mínimo

2,08

2,75

3,15

3,76

3,34

3,71

4,34

3,54

2,17

1,82

1,76

1,82

90,0

Sequía

1,20

1,59

1,82

2,17

1,93

2,14

2,51

2,04

1,25

1,05

1,02

1,05

51,9

Compuerto

Mínimo

0,59

0,79

0,78

0,90

0,80

1,03

1,11

0,99

0,67

0,59

0,59

0,59

24,8

Sequía

0,47

0,64

0,62

0,72

0,64

0,82

0,89

0,79

0,54

0,47

0,47

0,47

19,8

Cervera

Mínimo

0,23

0,35

0,32

0,24

0,28

0,25

0,33

0,24

0,24

0,20

0,20

0,20

8,1

Requejada

Mínimo

0,33

0,45

0,51

0,44

0,53

0,55

0,54

0,41

0,38

0,30

0,30

0,30

13,2

Aguilar

Mínimo

2,33

2,32

2,29

2,18

2,18

2,18

2,18

2,18

2,44

2,39

2,62

2,57

73,3

Úzquiza

Mínimo

0,29

0,48

0,54

0,58

0,59

0,60

0,66

0,66

0,38

0,29

0,29

0,29

14,8

Castrovido

Mínimo

0,30

0,35

0,35

0,31

0,38

0,43

0,46

0,45

0,36

0,30

0,30

0,30

11,3

Cuerda del Pozo

Mínimo

0,53

0,61

0,72

0,70

0,72

0,78

0,86

0,86

0,58

0,53

0,53

0,53

20,9

Linares

Mínimo

0,23

0,23

0,28

0,34

0,35

0,34

0,36

0,35

0,25

0,23

0,23

0,23

9,0

Sequía

0,14

0,14

0,17

0,21

0,22

0,21

0,22

0,21

0,15

0,14

0,14

0,14

5,5

Las Vencías

Mínimo

0,61

0,66

0,64

0,72

0,80

0,76

0,78

0,81

0,65

0,61

0,61

0,61

21,7

Sequía

0,47

0,51

0,49

0,55

0,62

0,59

0,60

0,63

0,50

0,47

0,47

0,47

16,7

El Pontón

Mínimo

0,10

0,10

0,17

0,28

0,27

0,28

0,29

0,27

0,15

0,10

0,10

0,10

5,8

Las Cogotas

Mínimo

0,32

0,32

0,36

0,51

0,53

0,53

0,59

0,50

0,32

0,32

0,32

0,32

13,0

Sequía

0,20

0,20

0,23

0,32

0,34

0,33

0,37

0,31

0,20

0,20

0,20

0,20

8,1

Santa Teresa

Mínimo

2,22

2,79

2,77

3,32

3,32

3,44

3,85

3,66

2,50

2,22

2,22

2,22

90,7

Almendra

Mínimo

1,84

2,21

2,13

2,37

2,33

2,22

2,60

2,50

2,04

1,84

1,84

1,84

67,7

Sequía

1,35

1,62

1,56

1,73

1,70

1,62

1,90

1,83

1,49

1,35

1,35

1,35

49,5

Águeda

Mínimo

0,22

0,33

0,26

0,67

0,57

0,61

0,69

0,66

0,44

0,21

0,20

0,21

13,3

Sequía

0,14

0,21

0,17

0,43

0,37

0,39

0,44

0,42

0,28

0,13

0,13

0,13

8,5

Irueña

Mínimo

0,22

0,33

0,26

0,67

0,57

0,61

0,69

0,66

0,44

0,21

0,20

0,21

13,3

Sequía

0,14

0,21

0,17

0,43

0,37

0,39

0,44

0,42

0,28

0,13

0,13

0,13

8,5

Apéndice 5.2 Régimen caudales ecológicos mínimos en puntos de control relevante, en m3/s.

Nombre /

Código / Estación / Río / Masa

 

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Mózar de Valverde

E.A. 2099. Tera. 50

Mínimo

3,50

4,93

5,60

5,56

5,19

5,17

4,95

4,70

4,14

3,50

3,26

3,49

Sequía

2,46

3,46

3,93

3,91

3,65

3,63

3,47

3,30

2,91

2,46

2,29

2,45

La Magdalena

E.A. 2075. Luna. 74

Mínimo

1,50

1,80

2,20

2,10

2,00

2,20

2,50

2,00

1,50

1,50

1,50

1,50

Villameca

E.A. 2077. Tuerto. 99

Mínimo

0,10

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,20

0,20

0,15

0,15

0,10

0,10

Santa Marina

E.A. 2061. Órbigo. 45

Mínimo

3,20

3,50

4,11

4,47

4,32

5,18

5,06

4,41

3,20

3,20

3,20

3,20

Cebrones

E.A. 2060. Órbigo. 48

Mínimo

3,70

4,03

5,11

5,47

5,32

6,18

6,06

5,41

3,70

3,70

3,70

3,70

Sequía

2,27

2,47

3,13

3,35

3,26

3,79

3,71

3,31

2,27

2,27

2,27

2,27

Villomar

E.A. 2111. Esla. 38

Mínimo

3,72

4,88

5,60

6,01

5,71

6,44

7,09

6,08

4,08

3,59

3,56

3,59

Secos de Porma

EA 2112. Porma. 829

Mínimo

3,19

3,55

3,84

4,15

3,97

4,52

4,61

4,32

3,18

3,01

3,01

3,01

Tolibia

E.A. 2063. Curueño. 823

Mínimo

0,70

0,90

1,00

1,00

0,95

1,00

1,00

0,90

0,70

0,55

0,50

0,50

Cistierna

E.A. 2103. Esla. 822

Mínimo

3,50

4,00

5,50

5,50

5,00

5,50

5,50

5,00

3,50

3,50

3,50

3,50

Villalobar

E.A. 2710. Esla. 40

Mínimo

8,51

9,81

10,78

12,00

11,40

12,46

13,01

12,05

8,21

8,00

8,00

8,00

Guardo

E.A. 2134. Carrión. 149

Mínimo

2,50

2,60

2,80

2,60

2,60

3,00

3,20

3,00

2,60

2,50

2,50

2,50

Celadilla del Río

E.A. 2023. Carrión. 150

Mínimo

2,50

2,60

2,80

2,60

2,60

3,00

3,20

3,00

2,60

2,50

2,50

2,50

Palencia

E.A. 2042. Carrión. 153

Mínimo

3,00

3,50

5,00

4,50

4,00

4,50

5,00

4,50

3,50

3,00

3,00

3,00

Salinas de Pisuerga

E.A. 2019. Pisuerga. 57

Mínimo

1,50

2,00

2,30

2,60

2,00

2,60

2,50

2,30

2,00

1,50

1,50

1,50

Alar del Rey

E.A. 2024. Pisuerga. 88

Mínimo

2,00

2,50

3,00

3,50

3,20

3,00

3,20

3,00

2,50

2,00

2,00

2,00

Herrera de Pisuerga

E.A. 2133. Pisuerga. 90

Mínimo

2,00

2,50

3,00

3,50

3,20

3,00

3,20

3,00

2,50

2,00

2,00

2,00

Valladolid

E.A. 2097. Pisuerga. 668

Mínimo

9,00

12,00

14,00

14,00

13,50

13,50

14,00

13,00

11,50

9,00

9,00

9,00

Villasur de Herreros

E.A. 2032. Arlanzón. 186

Mínimo

0,50

0,55

0,60

0,60

0,65

0,70

0,80

0,80

0,70

0,60

0,55

0,50

Garray

E.A. 2002. Duero. 323

Mínimo

1,50

1,60

1,60

1,60

1,60

1,60

1,80

1,80

1,60

1,50

1,50

1,50

Aranda de Duero

E.A. 2013. Duero. 669

Mínimo

5,00

5,68

5,67

5,13

5,83

5,74

6,69

7,09

6,03

5,00

5,00

5,00

Quintanilla de Onésimo

E.A. 2132. Duero. 344

Mínimo

6,00

6,68

6,67

6,13

6,83

6,74

7,69

8,09

7,03

6,00

6,00

6,00

Sequía

3,92

4,37

4,36

4,01

4,46

4,40

5,02

5,28

4,59

3,92

3,92

3,92

Linares del Arroyo

Mínimo

0,21

0,21

0,26

0,32

0,33

0,32

0,34

0,32

0,24

0,21

0,21

0,21

E.A. 2010. Río Riaza. 372

Sequía

0,18

0,18

0,22

0,27

0,28

0,27

0,29

0,27

0,20

0,18

0,18

0,18

Las Vencías

Mínimo

0,55

0,59

0,58

0,65

0,72

0,69

0,70

0,74

0,59

0,55

0,55

0,55

E.A. 2161. Duratón. 831

Sequía

0,43

0,46

0,45

0,51

0,56

0,54

0,55

0,58

0,46

0,43

0,43

0,43

Segovia

Mínimo

0,30

0,30

0,36

0,50

0,50

0,50

0,50

0,50

0,35

0,30

0,30

0,30

EA 2050. Eresma. 544

AA Arévalo

Mínimo

0,40

0,60

0,60

0,70

0,70

0,70

0,60

0,60

0,60

0,40

0,40

0,40

EA 2158. Adaja. 450

Abast Med-Olm

Mínimo

0,40

0,60

0,60

0,70

0,70

0,70

0,60

0,60

0,60

0,40

0,40

0,40

Sin E.A. Adaja. 454

Valdestillas

Mínimo

0,70

0,90

1,20

1,20

1,20

1,10

1,10

1,10

0,80

0,60

0,60

0,60

E.A. 2056. Adaja. 422

Salamanca

Mínimo

3,84

4,59

4,77

5,25

5,21

5,01

           

E.A. 2087. Tormes. 680

5,94

5,59

4,36

3,84

3,84

3,84

Ciudad Rodrigo

E.A. 2137. Águeda. 522

Mínimo

0,86

0,97

0,86

1,77

1,57

1,59

1,98

1,84

1,38

0,86

0,86

0,86

Sequía

0,55

0,62

0,55

1,13

1,01

1,02

1,27

1,18

0,88

0,55

0,55

0,55

Apéndice 5.3 Régimen caudales ecológicos mínimos en el resto de masas de agua, en m3/s. En cursiva las no permanentes.

Código masa

(DU-)

 

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Volumen

(hm3/año)

1

Mínimo

0,38

0,47

0,58

0,59

0,51

0,59

0,57

0,47

0,30

0,18

0,15

0,18

13,1

2

Mínimo

1,89

2,31

2,71

2,38

2,28

3,05

3,07

2,66

1,71

0,99

0,81

1,02

65,4

3

Mínimo

0,32

0,35

0,38

0,38

0,38

0,50

0,56

0,48

0,34

0,23

0,22

0,24

11,5

4

Mínimo

1,59

1,83

2,16

2,09

1,98

2,50

2,70

2,30

1,62

1,21

1,14

1,14

58,5

5

Mínimo

1,15

1,43

1,75

1,72

1,58

1,83

1,78

1,46

0,95

0,59

0,49

0,57

40,2

6

Mínimo

0,39

0,55

0,69

0,67

0,61

0,70

0,68

0,59

0,44

0,32

0,28

0,25

16,2

7

Mínimo

0,54

0,71

0,90

0,85

0,75

0,87

0,89

0,77

0,48

0,29

0,24

0,28

19,9

8

Mínimo

0,41

0,53

0,69

0,64

0,56

0,65

0,67

0,60

0,38

0,23

0,18

0,22

15,1

9

Mínimo

0,39

0,40

0,42

0,36

0,39

0,61

0,70

0,62

0,45

0,32

0,29

0,27

13,7

10

Mínimo

0,38

0,43

0,44

0,42

0,38

0,64

0,62

0,52

0,36

0,23

0,20

0,23

12,8

11

Mínimo

0,68

0,80

0,81

0,77

0,74

0,95

0,87

0,80

0,51

0,32

0,27

0,30

20,6

12

Mínimo

0,60

0,81

1,15

1,13

1,05

1,23

1,21

1,00

0,67

0,45

0,36

0,35

26,3

13

Mínimo

0,76

0,91

0,99

0,94

0,87

1,29

1,22

1,04

0,73

0,49

0,43

0,48

26,7

14

Mínimo

0,31

0,40

0,52

0,49

0,43

0,48

0,46

0,39

0,29

0,21

0,19

0,20

11,5

15

Mínimo

1,32

1,64

1,93

1,87

1,69

2,19

2,08

1,78

1,27

0,89

0,78

0,86

48,1

16

Mínimo

1,51

1,89

2,29

2,24

2,00

2,46

2,35

2,02

1,44

1,02

0,90

0,98

55,5

17

Mínimo

0,75

0,98

1,24

1,17

1,03

1,13

1,10

0,99

0,74

0,53

0,45

0,50

27,9

18

Mínimo

2,46

3,12

3,87

3,77

3,34

3,89

3,73

3,27

2,40

1,71

1,49

1,63

91,2

20

Mínimo

1,15

1,45

1,63

1,99

1,74

1,90

2,01

1,87

1,28

1,15

1,15

1,15

48,5

21

Mínimo

0,92

1,02

1,08

1,02

0,97

1,39

1,21

1,05

0,77

0,59

0,57

0,60

29,4

22

Mínimo

0,07

0,10

0,13

0,13

0,12

0,13

0,13

0,10

0,08

0,06

0,05

0,05

3,0

23

Mínimo

1,31

2,08

3,50

3,00

2,81

3,19

3,31

2,93

1,99

1,42

1,22

1,20

73,5

24

Mínimo

0,22

0,28

0,31

0,30

0,28

0,30

0,27

0,25

0,17

0,11

0,10

0,10

7,1

25

Mínimo

0,06

0,08

0,07

0,07

0,08

0,08

0,08

0,08

0,06

0,06

0,06

0,06

2,2

26

Mínimo

1,56

1,68

1,86

2,00

1,87

2,11

2,44

2,23

1,58

1,49

1,49

1,49

57,3

27

Mínimo

1,96

2,26

2,38

2,49

2,48

2,79

3,05

2,79

2,01

1,93

1,93

1,93

73,6

28

Mínimo

0,16

0,20

0,19

0,19

0,21

0,22

0,24

0,22

0,17

0,16

0,16

0,16

6,0

29

Mínimo

2,42

2,69

2,99

2,87

2,72

2,92

3,07

2,75

2,18

1,85

1,76

1,86

79,1

31

Mínimo

0,91

1,04

1,18

1,10

1,01

1,28

1,34

1,24

0,88

0,58

0,49

0,49

30,3

32

Mínimo

1,27

1,47

1,63

1,57

1,47

1,87

1,62

1,42

1,08

0,85

0,82

0,85

41,9

33

Mínimo

1,46

1,65

1,86

1,81

1,70

1,84

1,69

1,58

1,31

1,13

1,08

1,11

47,9

34

Mínimo

1,46

1,65

1,86

1,81

1,70

1,84

1,69

1,58

1,31

1,13

1,08

1,11

47,9

35

Mínimo

0,07

0,09

0,11

0,10

0,09

0,12

0,12

0,11

0,07

0,05

0,04

0,04

2,7

36

Mínimo

0,16

0,20

0,28

0,28

0,24

0,23

0,23

0,20

0,14

0,09

0,08

0,09

5,8

39

Mínimo

2,73

3,49

3,60

4,25

3,85

4,17

4,34

4,18

2,76

2,73

2,73

2,73

109,2

42

Mínimo

1,11

1,31

1,67

1,85

1,84

2,06

2,10

1,84

1,11

1,11

1,11

1,11

47,9

43

Mínimo

2,14

2,53

3,21

3,60

3,41

4,04

3,92

3,39

2,14

2,14

2,14

2,14

91,5

44

Mínimo

2,18

2,58

3,26

3,65

3,46

4,10

3,99

3,45

2,18

2,18

2,18

2,18

93,0

46

Mínimo

2,27

2,67

3,35

3,74

3,55

4,21

4,11

3,54

2,27

2,27

2,27

2,27

96,0

47

Mínimo

3,48

3,79

4,81

5,16

5,02

5,86

5,74

5,12

3,48

3,48

3,48

3,48

139,1

49

Mínimo

4,33

4,82

6,03

6,37

6,17

7,18

7,03

6,42

4,33

4,33

4,33

4,33

172,7

51

Mínimo

0,15

0,21

0,16

0,17

0,21

0,24

0,26

0,22

0,17

0,15

0,15

0,15

5,9

52

Mínimo

0,63

0,69

0,77

0,68

0,63

0,79

0,87

0,86

0,62

0,39

0,32

0,34

20,0

53

Mínimo

0,03

0,05

0,05

0,05

0,06

0,07

0,07

0,05

0,05

0,03

0,03

0,03

1,5

54

Mínimo

0,14

0,18

0,24

0,22

0,20

0,24

0,22

0,19

0,14

0,10

0,08

0,08

5,3

55

Mínimo

0,29

0,34

0,30

0,27

0,27

0,27

0,28

0,27

0,28

0,27

0,27

0,29

8,9

56

Mínimo

0,10

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,13

0,16

0,18

0,17

3,3

58

Mínimo

0,95

1,61

1,98

2,02

1,87

1,91

1,88

1,67

1,33

1,03

0,90

0,92

47,5

59

Mínimo

0,17

0,23

0,28

0,30

0,28

0,28

0,26

0,24

0,19

0,15

0,13

0,13

6,9

60

Mínimo

0,96

1,21

1,49

1,52

1,42

1,44

1,42

1,26

1,01

0,78

0,68

0,70

36,5

61

Mínimo

0,22

0,27

0,36

0,42

0,40

0,37

0,38

0,35

0,29

0,23

0,19

0,17

9,6

63

Mínimo

0,05

0,06

0,08

0,09

0,09

0,10

0,11

0,09

0,05

0,05

0,05

0,05

2,3

64

Mínimo

0,40

1,70

2,15

2,24

2,11

2,11

2,10

1,88

1,52

0,40

0,40

0,40

45,6

65

Mínimo

0,39

0,46

0,59

0,65

0,64

0,68

0,73

0,60

0,39

0,39

0,39

0,39

16,6

66

Mínimo

0,69

0,74

0,79

0,76

0,73

0,72

0,74

0,69

0,59

0,54

0,52

0,55

21,2

67

Mínimo

0,85

0,94

0,95

0,93

1,04

1,06

1,12

1,05

0,88

0,85

0,85

0,85

29,9

68

Mínimo

0,19

0,29

0,26

0,20

0,23

0,21

0,27

0,20

0,20

0,17

0,17

0,17

6,7

69

Mínimo

0,14

0,15

0,15

0,13

0,14

0,17

0,19

0,19

0,14

0,10

0,09

0,09

4,4

70

Mínimo

0,17

0,22

0,18

0,17

0,17

0,19

0,21

0,18

0,21

0,18

0,17

0,17

5,8

Sequía

0,09

0,12

0,10

0,09

0,09

0,10

0,11

0,10

0,11

0,10

0,09

0,09

3,1

71

Mínimo

0,25

0,32

0,36

0,37

0,35

0,33

0,37

0,33

0,28

0,22

0,19

0,19

9,4

72

Mínimo

0,06

0,07

0,09

0,09

0,09

0,08

0,09

0,08

0,07

0,05

0,04

0,04

2,2

73

Mínimo

0,44

0,54

0,63

0,69

0,68

0,59

0,66

0,59

0,50

0,41

0,36

0,35

16,9

75

Mínimo

0,16

0,38

0,44

0,41

0,40

0,46

0,45

0,38

0,27

0,16

0,16

0,16

10,1

76

Mínimo

0,15

0,25

0,25

0,25

0,25

0,30

0,30

0,25

0,20

0,15

0,08

0,08

6,6

77

Mínimo

0,07

0,10

0,08

0,08

0,10

0,10

0,12

0,10

0,08

0,07

0,07

0,07

2,7

78

Mínimo

0,23

0,27

0,33

0,30

0,28

0,26

0,29

0,25

0,18

0,16

0,14

0,15

7,5

79

Mínimo

0,30

0,35

0,40

0,40

0,40

0,40

0,40

0,35

0,35

0,30

0,30

0,30

11,2

80

Mínimo

0,47

0,51

0,46

0,41

0,41

0,41

0,41

0,41

0,43

0,43

0,41

0,42

13,6

81

Mínimo

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,04

0,04

1,3

82

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,06

0,06

0,07

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

83

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

84

Mínimo

0,55

0,68

0,56

0,55

0,55

0,58

0,62

0,55

0,65

0,57

0,55

0,55

18,3

85

Mínimo

2,35

2,36

2,32

2,22

2,22

2,22

2,22

2,22

2,49

2,43

2,65

2,60

74,4

86

Mínimo

1,72

1,82

1,81

1,72

1,72

1,73

1,72

1,72

1,90

1,85

1,90

1,85

56,4

87

Mínimo

1,79

1,91

1,91

1,79

1,79

1,81

1,79

1,79

1,97

1,91

1,96

1,91

58,7

89

Mínimo

0,15

0,16

0,16

0,14

0,14

0,14

0,14

0,14

0,15

0,15

0,14

0,14

4,6

91

Mínimo

0,05

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,05

0,05

1,7

93

Mínimo

0,03

0,04

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,1

94

Mínimo

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,07

0,08

0,08

0,06

0,06

0,06

0,06

2,1

95

Mínimo

0,01

0,01

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

96

Mínimo

0,03

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,1

97

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

98

Mínimo

0,04

0,05

0,08

0,08

0,07

0,06

0,06

0,05

0,04

0,03

0,03

0,03

1,6

100

Mínimo

0,07

0,07

0,09

0,08

0,09

0,09

0,10

0,09

0,07

0,07

0,08

0,07

2,5

101

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,8

102

Mínimo

0,20

0,55

0,76

0,69

0,63

0,60

0,59

0,54

0,47

0,20

0,20

0,20

14,8

103

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

104

Mínimo

0,07

0,07

0,08

0,08

0,08

0,09

0,09

0,09

0,07

0,07

0,07

0,07

2,4

105

Mínimo

1,04

1,04

1,22

1,15

1,26

1,29

1,40

1,29

1,04

1,04

1,04

1,04

36,4

Sequía

0,75

0,75

0,88

0,83

0,91

0,93

1,01

0,93

0,75

0,75

0,75

0,75

26,3

106

Mínimo

0,08

0,09

0,09

0,09

0,09

0,11

0,11

0,10

0,08

0,08

0,08

0,08

2,8

107

Mínimo

0,16

0,21

0,26

0,30

0,29

0,26

0,30

0,25

0,21

0,17

0,15

0,14

7,1

108

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

109

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

110

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,1

111

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

112

Mínimo

0,13

0,17

0,20

0,23

0,23

0,21

0,25

0,20

0,16

0,12

0,11

0,10

5,5

113

Mínimo

0,04

0,06

0,07

0,08

0,08

0,07

0,09

0,08

0,06

0,03

0,03

0,03

1,9

115

Mínimo

0,04

0,06

0,04

0,04

0,06

0,06

0,06

0,07

0,05

0,04

0,04

0,04

1,6

116

Mínimo

0,05

0,07

0,05

0,05

0,07

0,07

0,08

0,09

0,06

0,05

0,05

0,05

1,9

117

Mínimo

0,54

0,80

0,70

0,72

0,93

0,88

0,97

1,05

0,62

0,54

0,54

0,54

23,2

118

Mínimo

0,13

0,13

0,14

0,14

0,15

0,14

0,15

0,14

0,14

0,13

0,13

0,13

4,3

119

Mínimo

0,22

0,22

0,24

0,24

0,25

0,23

0,25

0,24

0,23

0,22

0,22

0,22

7,3

120

Mínimo

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

2,5

121

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

122

Mínimo

0,37

0,37

0,38

0,40

0,41

0,38

0,41

0,40

0,39

0,37

0,37

0,37

12,1

123

Mínimo

0,24

0,24

0,24

0,28

0,26

0,24

0,30

0,29

0,29

0,26

0,24

0,24

8,2

124

Mínimo

0,09

0,09

0,09

0,11

0,10

0,09

0,11

0,11

0,11

0,10

0,09

0,09

3,1

125

Mínimo

0,62

0,62

0,62

0,69

0,66

0,64

0,69

0,69

0,67

0,62

0,62

0,62

20,4

126

Mínimo

0,63

0,63

0,63

0,69

0,67

0,65

0,70

0,68

0,66

0,63

0,63

0,63

20,6

127

Mínimo

1,53

1,58

1,62

1,61

1,59

1,58

1,70

1,53

1,62

1,53

1,53

1,53

49,8

128

Mínimo

0,16

0,18

0,18

0,17

0,18

0,17

0,18

0,16

0,17

0,16

0,16

0,16

5,3

130

Mínimo

0,17

0,20

0,24

0,25

0,22

0,21

0,23

0,20

0,17

0,15

0,14

0,14

6,1

132

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

1,0

133

Mínimo

0,07

0,09

0,12

0,14

0,14

0,12

0,14

0,11

0,09

0,07

0,06

0,06

3,2

134

Mínimo

0,14

0,18

0,21

0,26

0,25

0,23

0,26

0,21

0,18

0,15

0,14

0,13

6,1

137

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

1,9

138

Mínimo

0,21

0,28

0,36

0,42

0,35

0,31

0,33

0,27

0,25

0,22

0,20

0,19

8,9

139

Mínimo

0,25

0,26

0,27

0,27

0,27

0,26

0,27

0,27

0,25

0,25

0,25

0,25

8,2

140

Mínimo

0,37

0,38

0,39

0,40

0,41

0,38

0,40

0,40

0,37

0,37

0,37

0,37

12,1

141

Mínimo

0,23

0,29

0,36

0,26

0,26

0,26

0,28

0,24

0,19

0,15

0,13

0,16

7,4

142

Mínimo

0,21

0,22

0,20

0,19

0,19

0,19

0,19

0,19

0,21

0,20

0,19

0,21

6,3

143

Mínimo

0,65

0,70

0,62

0,56

0,56

0,56

0,56

0,56

0,59

0,58

0,56

0,58

18,6

144

Mínimo

0,90

0,97

0,84

0,76

0,76

0,76

0,76

0,76

0,82

0,81

0,76

0,80

25,5

145

Mínimo

0,32

0,39

0,49

0,37

0,37

0,36

0,38

0,33

0,26

0,21

0,19

0,22

10,2

146

Mínimo

0,49

0,61

0,78

0,61

0,61

0,56

0,60

0,52

0,41

0,33

0,30

0,36

16,2

147

Mínimo

0,13

0,16

0,20

0,15

0,15

0,14

0,16

0,13

0,09

0,08

0,07

0,09

4,1

148

Mínimo

0,15

0,72

0,99

0,75

0,74

0,66

0,72

0,60

0,44

0,15

0,15

0,15

16,3

152

Mínimo

2,50

2,60

2,80

2,60

2,60

3,00

3,20

3,00

2,60

2,50

2,50

2,50

85,2

154

Mínimo

3,53

4,18

4,36

4,42

4,22

5,23

5,31

5,14

3,58

3,53

3,53

3,53

133,0

155

Mínimo

3,63

4,29

4,47

4,55

4,36

5,36

5,44

5,28

3,67

3,63

3,63

3,63

136,6

156

Mínimo

3,39

3,63

3,56

3,39

3,39

3,39

3,39

3,39

3,73

3,78

3,83

3,60

111,7

157

Mínimo

5,40

6,39

5,60

5,40

5,40

5,40

5,46

5,40

5,96

5,90

5,96

5,51

178,2

158

Mínimo

0,81

1,14

0,98

1,01

1,26

1,20

1,32

1,42

0,90

0,81

0,81

0,81

32,7

159

Mínimo

2,27

2,90

2,63

2,73

3,21

3,34

3,64

3,79

2,51

2,27

2,27

2,27

88,9

160

Mínimo

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,09

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

2,6

161

Mínimo

0,12

0,12

0,13

0,13

0,14

0,12

0,14

0,13

0,13

0,12

0,12

0,12

4,0

162

Mínimo

0,03

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,05

0,05

0,03

0,02

0,02

0,01

1,2

163

Mínimo

0,04

0,05

0,07

0,07

0,06

0,06

0,07

0,06

0,05

0,02

0,02

0,02

1,5

164

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

165

Mínimo

0,38

0,45

0,41

0,37

0,37

0,37

0,37

0,37

0,40

0,39

0,37

0,37

12,1

166

Mínimo

0,23

0,34

0,47

0,41

0,38

0,39

0,40

0,39

0,30

0,20

0,15

0,15

10,0

167

Mínimo

0,24

0,33

0,37

0,36

0,36

0,40

0,38

0,36

0,28

0,15

0,11

0,14

9,1

168

Mínimo

0,20

1,01

1,27

1,22

1,16

1,19

1,15

1,12

0,87

0,20

0,20

0,20

25,7

169

Mínimo

0,54

0,74

0,97

0,92

0,85

0,84

0,82

0,79

0,62

0,40

0,30

0,33

21,3

171

Mínimo

0,01

0,01

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,5

172

Mínimo

0,20

1,07

1,42

1,34

1,25

1,21

1,18

1,12

0,89

0,20

0,20

0,20

27,0

173

Mínimo

0,23

0,25

0,30

0,32

0,32

0,35

0,39

0,36

0,23

0,23

0,23

0,23

9,0

174

Mínimo

0,04

0,05

0,07

0,08

0,07

0,06

0,08

0,06

0,05

0,04

0,03

0,03

1,7

175

Mínimo

0,03

0,04

0,05

0,06

0,05

0,05

0,06

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,3

176

Mínimo

0,15

0,19

0,23

0,28

0,25

0,24

0,27

0,21

0,20

0,17

0,15

0,14

6,5

177

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

178

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

179

Mínimo

0,10

0,14

0,19

0,22

0,18

0,16

0,16

0,13

0,11

0,09

0,09

0,08

4,3

181

Mínimo

0,14

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

0,14

0,14

0,14

0,14

4,6

182

Mínimo

0,30

0,38

0,52

0,60

0,50

0,45

0,46

0,39

0,36

0,31

0,29

0,27

12,7

183

Mínimo

0,09

0,15

0,11

0,09

0,16

0,15

0,18

0,18

0,10

0,09

0,09

0,09

3,9

184

Mínimo

0,24

0,40

0,38

0,40

0,46

0,45

0,49

0,51

0,30

0,24

0,24

0,24

11,4

187

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,0

188

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

189

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

190

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

1,6

191

Mínimo

0,09

0,09

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,09

0,09

0,08

0,08

2,6

192

Mínimo

0,91

1,01

1,03

0,99

1,10

1,13

1,19

1,12

0,93

0,91

0,91

0,91

31,9

193

Mínimo

1,18

1,28

1,34

1,26

1,39

1,43

1,51

1,40

1,19

1,18

1,18

1,18

40,8

194

Mínimo

1,32

1,42

1,49

1,41

1,53

1,58

1,67

1,56

1,33

1,32

1,32

1,32

45,4

195

Mínimo

1,46

1,57

1,63

1,55

1,68

1,73

1,82

1,70

1,46

1,46

1,46

1,46

49,9

196

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

197

Mínimo

0,05

0,06

0,08

0,09

0,07

0,07

0,08

0,07

0,05

0,05

0,05

0,05

2,0

198

Mínimo

1,51

1,95

2,12

2,11

1,90

2,16

2,03

1,86

1,36

0,75

0,56

0,73

50,0

199

Mínimo

0,04

0,06

0,09

0,08

0,07

0,09

0,09

0,08

0,05

0,04

0,04

0,04

2,0

200

Mínimo

2,56

3,26

3,91

4,04

3,46

3,60

3,32

2,96

2,13

1,24

0,96

1,24

85,8

201

Mínimo

0,09

0,11

0,15

0,16

0,13

0,11

0,10

0,08

0,06

0,04

0,03

0,04

2,9

202

Mínimo

0,08

0,12

0,13

0,12

0,12

0,15

0,14

0,13

0,07

0,07

0,06

0,07

3,3

203

Mínimo

0,76

0,98

1,40

1,53

1,19

1,08

0,95

0,77

0,50

0,28

0,22

0,31

26,2

204

Mínimo

0,05

0,10

0,11

0,11

0,09

0,11

0,12

0,10

0,07

0,05

0,03

0,03

2,5

205

Mínimo

0,14

0,26

0,32

0,32

0,27

0,30

0,32

0,27

0,19

0,12

0,10

0,09

7,1

206

Mínimo

0,88

0,99

1,25

1,08

0,98

0,89

0,82

0,79

0,59

0,45

0,40

0,56

25,4

207

Mínimo

0,30

0,32

0,40

0,37

0,33

0,30

0,27

0,27

0,21

0,17

0,16

0,19

8,6

208

Mínimo

0,06

0,07

0,11

0,09

0,08

0,08

0,07

0,06

0,05

0,05

0,04

0,05

2,1

209

Mínimo

0,05

0,06

0,11

0,09

0,08

0,07

0,07

0,06

0,06

0,05

0,04

0,05

2,1

210

Mínimo

0,36

0,39

0,51

0,44

0,40

0,36

0,33

0,32

0,26

0,22

0,21

0,25

10,6

211

Mínimo

0,71

0,72

0,74

0,80

0,79

0,82

0,83

0,82

0,71

0,71

0,71

0,71

23,8

Sequía

0,36

0,37

0,38

0,41

0,40

0,42

0,42

0,42

0,36

0,36

0,36

0,36

12,1

212

Mínimo

0,22

0,59

0,69

0,50

0,55

0,59

0,69

0,58

0,30

0,19

0,16

0,21

13,8

213

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

1,4

214

Mínimo

0,40

0,89

0,91

0,85

0,83

1,00

0,96

0,89

0,65

0,40

0,20

0,20

21,5

215

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,05

0,03

0,03

0,03

0,03

1,0

216

Mínimo

0,42

0,54

0,56

0,61

0,45

0,38

0,33

0,31

0,17

0,10

0,08

0,16

10,8

217

Mínimo

0,21

0,25

0,30

0,30

0,26

0,24

0,21

0,19

0,14

0,10

0,09

0,10

6,3

218

Mínimo

1,43

1,72

1,90

1,99

1,72

1,52

1,40

1,29

0,91

0,68

0,59

0,77

41,8

219

Mínimo

1,63

1,99

2,18

2,31

2,01

1,77

1,62

1,49

1,07

0,80

0,69

0,89

48,5

220

Mínimo

0,31

0,38

0,42

0,45

0,38

0,35

0,29

0,26

0,20

0,15

0,13

0,17

9,2

221

Mínimo

0,19

0,24

0,33

0,31

0,28

0,27

0,25

0,21

0,16

0,12

0,10

0,10

6,7

223

Mínimo

0,15

0,22

0,27

0,28

0,26

0,23

0,23

0,20

0,15

0,12

0,10

0,10

6,1

224

Mínimo

1,45

1,80

1,89

2,27

2,37

2,22

2,13

1,97

1,46

1,45

1,43

1,45

57,5

Sequía

0,83

1,03

1,08

1,30

1,36

1,27

1,22

1,13

0,84

0,83

0,82

0,83

32,9

226

Mínimo

0,59

1,06

1,31

1,01

1,13

1,11

1,32

1,12

0,66

0,47

0,40

0,43

27,8

227

Mínimo

0,64

1,18

1,46

1,17

1,30

1,22

1,48

1,27

0,79

0,58

0,50

0,52

31,8

228

Mínimo

0,30

0,40

0,51

0,46

0,42

0,44

0,46

0,40

0,33

0,26

0,21

0,20

11,5

229

Mínimo

0,10

0,14

0,19

0,19

0,18

0,17

0,18

0,16

0,14

0,11

0,09

0,08

4,5

231

Mínimo

0,22

0,30

0,39

0,42

0,43

0,38

0,40

0,37

0,33

0,26

0,21

0,19

10,2

232

Mínimo

0,51

0,56

0,56

0,54

0,64

0,70

0,75

0,74

0,61

0,51

0,51

0,51

18,8

233

Mínimo

0,04

0,06

0,05

0,04

0,06

0,07

0,08

0,08

0,05

0,04

0,04

0,04

1,7

234

Mínimo

0,10

0,14

0,11

0,11

0,16

0,19

0,19

0,20

0,12

0,10

0,10

0,10

4,3

235

Mínimo

0,13

0,13

0,13

0,14

0,14

0,14

0,15

0,15

0,13

0,13

0,13

0,13

4,3

236

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,09

0,10

0,07

0,06

0,06

0,06

2,2

237

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

1,6

238

Mínimo

0,10

0,10

0,11

0,11

0,11

0,11

0,12

0,12

0,11

0,11

0,10

0,10

3,4

239

Mínimo

0,95

1,08

1,13

0,99

0,92

0,88

0,85

0,80

0,51

0,34

0,32

0,56

24,5

240

Mínimo

0,96

1,22

1,46

1,41

1,23

1,11

1,11

0,96

0,66

0,50

0,42

0,53

30,4

241

Mínimo

0,09

0,10

0,10

0,11

0,11

0,13

0,13

0,14

0,12

0,09

0,09

0,09

3,4

242

Mínimo

0,19

0,23

0,25

0,23

0,22

0,24

0,26

0,23

0,18

0,13

0,11

0,11

6,3

243

Mínimo

1,44

1,72

1,58

1,64

1,97

2,06

2,26

2,33

1,63

1,44

1,44

1,44

55,0

245

Mínimo

0,17

0,22

0,28

0,27

0,24

0,21

0,20

0,17

0,13

0,10

0,08

0,09

5,7

246

Mínimo

0,18

0,25

0,29

0,30

0,26

0,23

0,22

0,19

0,14

0,10

0,09

0,10

6,2

247

Mínimo

0,47

0,62

0,75

0,74

0,65

0,58

0,55

0,48

0,35

0,26

0,22

0,26

15,6

248

Mínimo

0,25

0,25

0,26

0,28

0,28

0,26

0,26

0,28

0,26

0,25

0,25

0,25

8,2

249

Mínimo

0,10

0,10

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,10

0,10

0,10

0,10

3,3

250

Mínimo

0,45

0,45

0,46

0,49

0,50

0,47

0,47

0,49

0,46

0,45

0,45

0,45

14,7

252

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,02

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

253

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,05

0,04

1,4

254

Mínimo

0,12

0,15

0,20

0,19

0,17

0,15

0,15

0,13

0,09

0,07

0,06

0,07

4,1

256

Mínimo

0,17

0,20

0,24

0,22

0,20

0,18

0,17

0,16

0,11

0,08

0,07

0,09

5,0

258

Mínimo

2,49

3,08

3,59

3,68

3,41

3,89

4,03

3,71

2,71

2,49

2,48

2,49

100,0

259

Mínimo

0,08

0,08

0,10

0,07

0,07

0,07

0,08

0,08

0,06

0,05

0,04

0,04

2,2

260

Mínimo

9,20

9,27

9,47

10,34

11,14

11,89

12,07

12,25

9,70

9,20

9,20

9,20

323,1

261

Mínimo

9,21

9,28

9,48

10,35

11,15

11,90

12,08

12,26

9,71

9,21

9,21

9,21

323,4

262

Mínimo

13,69

13,93

14,48

15,52

16,21

18,23

18,07

18,27

14,36

13,69

13,69

13,69

483,3

263

Mínimo

13,75

14,01

14,53

15,59

16,28

18,30

18,15

18,34

14,43

13,75

13,75

13,75

485,4

264

Mínimo

13,91

14,14

14,68

15,75

16,42

18,45

18,34

18,51

14,58

13,91

13,91

13,91

490,4

265

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

266

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

268

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,06

0,06

0,05

0,04

0,04

0,04

1,4

269

Mínimo

0,09

0,12

0,12

0,12

0,13

0,15

0,17

0,16

0,10

0,09

0,09

0,09

3,8

272

Mínimo

0,07

0,17

0,18

0,14

0,17

0,16

0,19

0,19

0,18

0,08

0,07

0,07

4,4

273

Mínimo

0,11

0,10

0,12

0,10

0,12

0,12

0,12

0,12

0,12

0,09

0,07

0,06

3,3

274

Mínimo

0,09

0,30

0,27

0,17

0,25

0,22

0,28

0,24

0,23

0,09

0,09

0,09

6,1

275

Mínimo

0,23

0,66

0,65

0,48

0,64

0,55

0,69

0,68

0,62

0,26

0,23

0,23

15,5

276

Mínimo

0,27

0,66

0,65

0,51

0,66

0,56

0,71

0,71

0,64

0,30

0,27

0,27

16,3

277

Mínimo

0,81

0,91

0,96

0,97

1,00

1,08

1,21

1,22

0,97

0,81

0,81

0,81

30,4

278

Mínimo

0,07

0,10

0,12

0,10

0,09

0,10

0,10

0,09

0,07

0,06

0,05

0,05

2,6

279

Mínimo

0,11

0,14

0,18

0,17

0,16

0,16

0,17

0,15

0,12

0,10

0,08

0,07

4,2

280

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

281

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,06

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

283

Mínimo

0,12

0,17

0,26

0,30

0,28

0,24

0,23

0,19

0,16

0,12

0,11

0,10

6,0

284

Mínimo

0,02

0,02

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,8

286

Mínimo

0,04

0,05

0,07

0,08

0,07

0,06

0,06

0,05

0,03

0,02

0,02

0,02

1,5

287

Mínimo

0,14

0,19

0,24

0,26

0,25

0,23

0,24

0,23

0,19

0,15

0,12

0,11

6,2

288

Mínimo

0,10

0,14

0,18

0,17

0,15

0,18

0,17

0,17

0,11

0,08

0,06

0,07

4,2

289

Mínimo

0,08

0,10

0,12

0,12

0,11

0,14

0,13

0,13

0,08

0,05

0,04

0,05

3,0

290

Mínimo

0,12

0,36

0,58

0,45

0,39

0,58

0,64

0,64

0,29

0,12

0,12

0,12

11,6

291

Mínimo

0,15

0,13

0,15

0,10

0,11

0,12

0,12

0,12

0,09

0,07

0,05

0,06

3,3

292

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

293

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

294

Mínimo

0,13

0,15

0,21

0,21

0,17

0,16

0,15

0,13

0,09

0,07

0,06

0,07

4,2

295

Mínimo

0,07

0,07

0,08

0,09

0,09

0,10

0,10

0,09

0,07

0,07

0,07

0,07

2,5

296

Mínimo

0,12

0,12

0,13

0,14

0,14

0,15

0,15

0,14

0,12

0,12

0,12

0,12

4,1

297

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

298

Mínimo

25,54

30,52

33,18

35,05

33,91

39,14

38,33

36,43

26,96

25,54

25,54

25,54

987,7

Sequía

15,76

18,83

20,47

21,63

20,92

24,15

23,65

22,48

16,64

15,76

15,76

15,76

609,4

299

Mínimo

0,08

0,10

0,15

0,16

0,15

0,12

0,11

0,10

0,08

0,06

0,05

0,05

3,2

300

Mínimo

0,09

0,13

0,21

0,23

0,20

0,17

0,16

0,14

0,11

0,09

0,07

0,07

4,4

301

Mínimo

0,59

0,77

1,15

1,24

1,08

0,94

0,89

0,77

0,59

0,45

0,39

0,39

24,3

302

Mínimo

0,65

0,86

1,28

1,39

1,20

1,05

0,99

0,86

0,67

0,51

0,45

0,44

27,2

303

Mínimo

0,28

0,42

0,56

0,51

0,44

0,47

0,48

0,40

0,28

0,20

0,17

0,19

11,6

304

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,04

0,05

0,04

0,06

0,05

0,04

0,04

1,4

305

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,4

306

Mínimo

0,15

0,44

0,69

0,57

0,49

0,69

0,78

0,78

0,35

0,15

0,15

0,15

14,2

307

Mínimo

0,66

0,77

0,84

0,83

0,88

0,94

1,03

1,04

0,78

0,66

0,66

0,66

25,6

308

Mínimo

0,21

0,24

0,29

0,34

0,33

0,31

0,32

0,31

0,28

0,24

0,22

0,20

8,6

309

Mínimo

0,23

0,23

0,24

0,23

0,24

0,23

0,26

0,27

0,28

0,23

0,23

0,23

7,6

310

Mínimo

0,43

0,43

0,44

0,43

0,44

0,43

0,47

0,49

0,50

0,43

0,43

0,43

14,1

Sequía

0,26

0,26

0,27

0,26

0,27

0,26

0,28

0,30

0,30

0,26

0,26

0,26

8,5

311

Mínimo

0,32

0,32

0,33

0,32

0,33

0,32

0,35

0,37

0,37

0,32

0,32

0,32

10,5

312

Mínimo

0,17

0,22

0,29

0,31

0,32

0,29

0,30

0,28

0,24

0,19

0,16

0,14

7,6

313

Mínimo

0,26

0,34

0,45

0,49

0,50

0,45

0,47

0,44

0,38

0,31

0,25

0,22

12,0

314

Mínimo

0,17

0,29

0,44

0,49

0,42

0,40

0,41

0,35

0,27

0,20

0,18

0,17

10,0

315

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,03

0,03

1,0

316

Mínimo

0,11

0,11

0,11

0,11

0,12

0,11

0,13

0,12

0,16

0,13

0,11

0,11

3,8

317

Mínimo

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,08

0,08

0,08

0,07

0,08

0,07

2,3

318

Mínimo

0,09

0,10

0,11

0,11

0,11

0,11

0,12

0,11

0,10

0,09

0,09

0,09

3,2

319

Mínimo

0,17

0,23

0,30

0,32

0,31

0,29

0,31

0,28

0,25

0,19

0,16

0,14

7,7

320

Mínimo

0,04

0,06

0,09

0,11

0,10

0,09

0,09

0,08

0,06

0,05

0,04

0,04

2,2

321

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,04

0,05

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

1,3

322

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

324

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,3

325

Mínimo

0,07

0,08

0,09

0,08

0,06

0,05

0,08

0,06

0,05

0,05

0,04

0,04

2,0

326

Mínimo

0,25

0,29

0,32

0,29

0,26

0,25

0,31

0,27

0,24

0,20

0,17

0,17

7,9

327

Mínimo

0,19

0,21

0,26

0,20

0,19

0,21

0,23

0,27

0,23

0,19

0,19

0,19

6,7

328

Mínimo

0,10

0,10

0,10

0,11

0,11

0,12

0,13

0,14

0,13

0,11

0,10

0,10

3,5

329

Mínimo

0,62

0,83

1,09

1,16

1,16

1,07

1,13

1,05

0,92

0,73

0,59

0,51

28,5

330

Mínimo

0,43

0,43

0,75

0,81

0,95

0,81

0,92

0,93

0,77

0,45

0,43

0,43

21,3

331

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,08

0,07

0,06

0,06

0,06

2,1

332

Mínimo

0,14

0,15

0,25

0,28

0,29

0,26

0,28

0,27

0,25

0,15

0,14

0,14

6,8

333

Mínimo

0,28

0,29

0,55

0,59

0,66

0,60

0,64

0,60

0,54

0,29

0,28

0,28

14,7

334

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,0

335

Mínimo

0,72

0,72

1,23

1,32

1,59

1,36

1,48

1,53

1,30

0,75

0,72

0,72

35,3

336

Mínimo

0,11

0,13

0,18

0,20

0,17

0,15

0,14

0,12

0,09

0,07

0,06

0,07

3,9

337

Mínimo

0,15

0,18

0,26

0,28

0,23

0,21

0,20

0,17

0,14

0,10

0,09

0,10

5,5

338

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,3

339

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,04

0,04

0,05

0,06

0,06

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

340

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,8

341

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

342

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,4

345

Mínimo

5,38

6,02

5,94

5,50

6,12

6,02

6,87

7,21

6,29

5,38

5,38

5,38

187,9

346

Mínimo

5,45

6,09

6,00

5,58

6,20

6,09

6,94

7,28

6,37

5,45

5,45

5,45

190,2

347

Mínimo

5,47

6,11

6,01

5,60

6,21

6,10

6,95

7,29

6,39

5,47

5,47

5,47

190,7

348

Mínimo

0,23

0,23

0,23

0,24

0,25

0,26

0,29

0,30

0,28

0,24

0,23

0,23

7,9

349

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

1,7

350

Mínimo

0,30

0,30

0,30

0,30

0,32

0,33

0,37

0,38

0,36

0,31

0,30

0,30

10,2

351

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,0

352

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

353

Mínimo

1,30

1,48

1,41

1,41

1,57

1,65

1,86

1,96

1,61

1,30

1,30

1,30

47,7

354

Mínimo

1,53

1,77

1,73

1,68

1,86

1,91

2,22

2,27

1,87

1,54

1,53

1,53

56,3

355

Mínimo

1,58

1,84

1,81

1,75

1,91

1,98

2,29

2,36

1,94

1,59

1,58

1,58

58,4

356

Mínimo

1,77

2,09

2,09

1,94

2,12

2,25

2,55

2,67

2,20

1,77

1,77

1,77

65,7

357

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

358

Mínimo

0,27

0,29

0,28

0,27

0,29

0,27

0,28

0,26

0,26

0,26

0,26

0,26

8,5

359

Mínimo

0,28

0,30

0,29

0,28

0,30

0,28

0,29

0,27

0,27

0,27

0,27

0,27

8,9

360

Mínimo

0,10

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,11

0,10

0,10

0,10

0,10

0,10

3,3

361

Mínimo

0,40

0,42

0,41

0,41

0,43

0,40

0,42

0,38

0,38

0,38

0,38

0,38

12,6

362

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,8

363

Mínimo

2,13

2,60

2,61

2,32

2,44

2,64

3,01

3,12

2,61

2,14

2,13

2,13

78,6

364

Mínimo

3,03

3,48

3,57

3,26

3,57

3,62

4,15

4,29

3,74

3,03

3,03

3,03

109,9

365

Mínimo

3,37

3,85

3,91

3,56

3,94

3,91

4,56

4,69

4,11

3,37

3,37

3,37

120,9

366

Mínimo

3,38

3,86

3,92

3,57

3,95

3,92

4,57

4,70

4,12

3,38

3,38

3,38

121,2

367

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,0

368

Mínimo

0,18

0,18

0,20

0,23

0,23

0,22

0,25

0,25

0,20

0,18

0,18

0,18

6,5

369

Mínimo

0,27

0,27

0,30

0,34

0,34

0,33

0,37

0,36

0,29

0,27

0,27

0,27

9,7

370

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

371

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

373

Mínimo

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

374

Mínimo

0,03

0,03

0,04

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,1

375

Mínimo

14,36

14,58

15,11

16,23

16,86

18,93

18,87

19,14

15,00

14,36

14,36

14,36

505,2

376

Mínimo

6,54

7,55

7,19

6,67

7,19

7,38

8,37

8,93

7,51

6,54

6,54

6,54

228,6

377

Mínimo

13,71

14,31

14,52

15,50

15,52

17,38

18,85

18,40

14,65

13,71

13,71

13,71

483,7

378

Mínimo

14,29

14,94

15,21

16,06

16,13

17,96

19,54

19,05

15,23

14,29

14,29

14,29

503,0

379

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

381

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

382

Mínimo

0,12

0,14

0,19

0,13

0,17

0,23

0,27

0,28

0,15

0,12

0,12

0,12

5,4

383

Mínimo

0,13

0,15

0,19

0,14

0,18

0,23

0,27

0,29

0,16

0,13

0,13

0,14

5,6

384

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

385

Mínimo

0,15

0,16

0,20

0,16

0,20

0,24

0,28

0,30

0,17

0,15

0,15

0,16

6,1

386

Mínimo

0,03

0,15

0,15

0,10

0,10

0,25

0,25

0,25

0,10

0,04

0,03

0,03

3,9

388

Mínimo

0,07

0,08

0,08

0,07

0,09

0,10

0,13

0,13

0,08

0,07

0,07

0,07

2,7

389

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

390

Mínimo

0,09

0,10

0,11

0,10

0,11

0,12

0,15

0,15

0,10

0,09

0,09

0,09

3,4

391

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

392

Mínimo

0,28

0,29

0,33

0,29

0,33

0,39

0,46

0,47

0,29

0,28

0,28

0,28

10,4

393

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,02

0,5

394

Mínimo

14,33

14,98

15,27

16,11

16,17

18,00

19,59

19,10

15,28

14,33

14,33

14,33

504,4

396

Mínimo

15,16

15,82

16,22

16,93

16,98

18,83

20,53

20,01

16,25

15,16

15,16

15,16

531,7

397

Mínimo

16,00

16,57

17,24

17,68

17,68

19,62

21,41

20,86

16,98

16,00

16,00

16,00

557,6

398

Mínimo

16,03

16,59

17,27

17,71

17,71

19,64

21,44

20,89

17,00

16,03

16,03

16,03

558,5

400

Mínimo

0,05

0,06

0,06

0,06

0,06

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

401

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,7

402

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

403

Mínimo

0,13

0,15

0,15

0,13

0,15

0,15

0,18

0,20

0,15

0,13

0,13

0,13

4,7

404

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,8

406

Mínimo

0,36

0,38

0,37

0,41

0,45

0,45

0,46

0,47

0,39

0,36

0,36

0,36

12,7

407

Mínimo

0,37

0,39

0,38

0,42

0,46

0,46

0,47

0,49

0,41

0,37

0,37

0,37

13,0

408

Mínimo

16,20

16,78

17,46

17,90

17,92

19,80

21,64

21,07

17,18

16,20

16,20

16,20

564,2

412

Mínimo

1,84

2,21

2,13

2,37

2,33

2,22

2,60

2,50

2,04

1,84

1,84

1,84

67,7

 

Sequía

1,35

1,62

1,56

1,74

1,71

1,63

1,91

1,83

1,50

1,35

1,35

1,35

49,7

414

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

1,6

415

Mínimo

0,05

0,06

0,06

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,06

0,05

0,05

0,05

1,9

417

Mínimo

0,03

0,05

0,07

0,10

0,10

0,09

0,09

0,08

0,07

0,06

0,05

0,04

2,2

418

Mínimo

0,22

0,33

0,46

0,56

0,49

0,47

0,51

0,46

0,32

0,23

0,22

0,21

11,8

419

Mínimo

0,14

0,16

0,19

0,21

0,20

0,19

0,23

0,22

0,17

0,12

0,11

0,11

5,4

420

Mínimo

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,08

0,09

0,11

0,09

0,08

0,08

0,08

2,7

421

Mínimo

0,48

0,48

0,66

0,80

0,76

0,87

0,93

0,79

0,48

0,48

0,48

0,48

20,2

423

Mínimo

0,08

0,11

0,12

0,12

0,12

0,11

0,12

0,11

0,10

0,08

0,06

0,06

3,1

424

Mínimo

0,09

0,08

0,10

0,09

0,10

0,10

0,09

0,10

0,08

0,08

0,08

0,08

2,8

425

Mínimo

0,03

0,04

0,04

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,1

426

Mínimo

0,09

0,10

0,10

0,09

0,10

0,09

0,10

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

2,9

427

Mínimo

0,03

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

1,0

428

Mínimo

0,05

0,06

0,06

0,05

0,05

0,06

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

429

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

430

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

431

Mínimo

0,31

0,35

0,36

0,36

0,35

0,36

0,41

0,38

0,34

0,30

0,25

0,24

10,5

432

Mínimo

0,21

0,19

0,22

0,20

0,21

0,22

0,19

0,20

0,18

0,18

0,18

0,18

6,2

433

Mínimo

0,21

0,20

0,22

0,21

0,22

0,22

0,20

0,21

0,19

0,18

0,18

0,18

6,4

434

Mínimo

0,29

0,32

0,31

0,34

0,38

0,36

0,37

0,39

0,31

0,29

0,29

0,29

10,4

435

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

436

Mínimo

0,04

0,05

0,05

0,04

0,05

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,4

437

Mínimo

0,07

0,07

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

2,2

438

Mínimo

0,13

0,13

0,17

0,26

0,25

0,29

0,29

0,28

0,15

0,13

0,13

0,13

6,1

439

Mínimo

0,07

0,07

0,10

0,12

0,11

0,15

0,16

0,15

0,07

0,07

0,07

0,07

3,2

440

Mínimo

0,08

0,08

0,10

0,13

0,12

0,16

0,17

0,16

0,08

0,08

0,08

0,08

3,5

441

Mínimo

0,21

0,22

0,30

0,38

0,36

0,46

0,46

0,44

0,23

0,21

0,21

0,21

9,7

442

Mínimo

0,21

0,22

0,30

0,38

0,36

0,46

0,46

0,44

0,23

0,21

0,21

0,21

9,7

444

Mínimo

0,05

0,05

0,06

0,08

0,08

0,08

0,09

0,08

0,05

0,05

0,05

0,05

2,0

446

Mínimo

0,29

0,30

0,39

0,48

0,46

0,58

0,61

0,54

0,30

0,29

0,29

0,29

12,7

448

Mínimo

0,30

0,30

0,40

0,49

0,47

0,59

0,62

0,54

0,30

0,30

0,30

0,30

12,9

449

Mínimo

0,35

0,35

0,38

0,55

0,57

0,57

0,64

0,53

0,35

0,35

0,35

0,35

14,0

452

Mínimo

0,56

0,56

0,59

0,86

0,88

0,89

0,96

0,81

0,56

0,56

0,56

0,56

21,9

456

Mínimo

0,07

0,11

0,16

0,18

0,16

0,15

0,17

0,15

0,10

0,06

0,06

0,06

3,8

457

Mínimo

0,09

0,13

0,19

0,21

0,18

0,17

0,20

0,18

0,12

0,07

0,07

0,07

4,4

458

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

1,7

459

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

1,8

460

Mínimo

0,16

0,16

0,16

0,17

0,17

0,16

0,16

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

5,0

461

Mínimo

0,10

0,10

0,10

0,10

0,10

0,10

0,10

0,09

0,09

0,09

0,09

0,09

3,0

462

Mínimo

0,46

0,45

0,47

0,46

0,49

0,45

0,46

0,44

0,44

0,44

0,44

0,44

14,3

463

Mínimo

0,49

0,48

0,51

0,50

0,53

0,49

0,50

0,47

0,47

0,47

0,47

0,47

15,4

Sequía

0,34

0,34

0,36

0,35

0,37

0,34

0,35

0,33

0,33

0,33

0,33

0,33

10,8

464

Mínimo

0,06

0,07

0,07

0,06

0,07

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

2,0

465

Mínimo

0,27

0,30

0,29

0,31

0,36

0,33

0,35

0,36

0,28

0,27

0,27

0,27

9,6

466

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,8

467

Mínimo

0,32

0,38

0,47

0,47

0,41

0,43

0,50

0,49

0,36

0,27

0,25

0,30

12,2

468

Mínimo

0,25

0,28

0,27

0,29

0,34

0,31

0,32

0,34

0,26

0,25

0,25

0,25

9,0

469

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

470

Mínimo

0,17

0,17

0,18

0,17

0,18

0,17

0,17

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

5,3

471

Mínimo

0,07

0,07

0,08

0,07

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

0,07

2,3

472

Mínimo

0,28

0,28

0,29

0,28

0,31

0,28

0,29

0,27

0,27

0,27

0,27

0,27

8,8

473

Mínimo

0,33

0,34

0,35

0,33

0,36

0,34

0,35

0,32

0,32

0,32

0,32

0,32

10,5

474

Mínimo

0,35

0,35

0,36

0,35

0,38

0,35

0,36

0,34

0,34

0,34

0,34

0,34

11,0

Sequía

0,28

0,28

0,29

0,28

0,30

0,28

0,29

0,27

0,27

0,27

0,27

0,27

8,8

475

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

1,3

476

Mínimo

0,04

0,05

0,05

0,06

0,05

0,06

0,06

0,06

0,04

0,04

0,04

0,04

1,6

477

Mínimo

0,05

0,05

0,08

0,10

0,08

0,07

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

2,0

478

Mínimo

0,02

0,03

0,04

0,05

0,04

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,9

479

Mínimo

0,15

0,19

0,26

0,29

0,23

0,20

0,18

0,18

0,15

0,14

0,14

0,14

5,9

480

Mínimo

0,23

0,23

0,23

0,27

0,27

0,26

0,29

0,29

0,29

0,23

0,24

0,23

8,0

481

Mínimo

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,03

0,04

0,05

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

483

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

484

Mínimo

0,01

0,03

0,03

0,03

0,02

0,03

0,03

0,03

0,02

0,01

0,01

0,01

0,7

485

Mínimo

0,04

0,06

0,08

0,09

0,07

0,08

0,08

0,07

0,05

0,03

0,03

0,03

1,9

486

Mínimo

0,06

0,10

0,13

0,16

0,13

0,14

0,14

0,13

0,09

0,06

0,06

0,06

3,3

487

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,8

488

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,04

0,03

0,02

0,02

0,02

0,7

489

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,05

0,06

0,08

0,06

0,05

0,05

0,05

1,7

490

Mínimo

0,08

0,08

0,09

0,08

0,11

0,10

0,11

0,12

0,09

0,08

0,08

0,08

2,9

491

Mínimo

0,11

0,12

0,14

0,17

0,21

0,20

0,19

0,18

0,16

0,14

0,12

0,11

4,9

492

Mínimo

0,06

0,06

0,07

0,09

0,11

0,10

0,10

0,10

0,09

0,08

0,07

0,06

2,6

493

Mínimo

0,37

0,40

0,46

0,55

0,66

0,64

0,60

0,56

0,51

0,45

0,41

0,38

15,7

494

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,6

495

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

496

Mínimo

0,04

0,05

0,05

0,04

0,05

0,04

0,05

0,05

0,03

0,02

0,02

0,02

1,2

497

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,01

0,01

0,02

1,1

498

Mínimo

0,41

0,51

0,50

0,43

0,39

0,43

0,46

0,51

0,33

0,18

0,16

0,22

11,9

500

Mínimo

0,01

0,01

0,02

0,01

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,4

501

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,4

502

Mínimo

3,85

4,60

4,78

5,26

5,22

5,02

5,95

5,60

4,37

3,85

3,85

3,85

147,7

503

Mínimo

3,84

4,01

4,53

4,91

5,29

4,95

6,09

5,74

4,56

3,84

3,84

3,84

145,6

504

Mínimo

3,87

4,02

4,55

4,93

5,31

4,97

6,12

5,77

4,59

3,87

3,87

3,87

146,4

505

Mínimo

4,31

5,12

5,28

5,73

5,71

5,46

6,41

6,13

4,81

4,31

4,31

4,31

162,6

506

Mínimo

0,16

0,17

0,18

0,17

0,18

0,17

0,18

0,16

0,16

0,16

0,16

0,16

5,3

507

Mínimo

0,24

0,24

0,25

0,24

0,26

0,24

0,25

0,23

0,23

0,23

0,23

0,23

7,5

508

Mínimo

0,28

0,29

0,30

0,29

0,31

0,29

0,30

0,28

0,28

0,28

0,28

0,28

9,1

510

Mínimo

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

511

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

512

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

513

Mínimo

0,70

0,70

0,70

0,91

0,83

0,80

0,96

0,94

0,90

0,70

0,70

0,70

25,1

Sequía

0,45

0,45

0,45

0,59

0,53

0,51

0,62

0,60

0,58

0,45

0,45

0,45

16,1

514

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

515

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,9

516

Mínimo

0,01

0,07

0,08

0,03

0,05

0,07

0,16

0,10

0,04

0,02

0,01

0,01

1,7

517

Mínimo

0,03

0,05

0,05

0,03

0,05

0,07

0,09

0,09

0,05

0,03

0,03

0,03

1,6

518

Mínimo

0,16

0,19

0,23

0,26

0,32

0,27

0,25

0,23

0,19

0,17

0,15

0,14

6,7

519

Mínimo

0,14

0,16

0,20

0,23

0,27

0,23

0,20

0,19

0,17

0,15

0,14

0,13

5,8

520

Mínimo

0,40

0,47

0,58

0,66

0,77

0,67

0,60

0,56

0,48

0,43

0,39

0,37

16,7

521

Mínimo

0,37

0,52

0,40

0,99

0,87

0,91

1,03

1,00

0,67

0,35

0,35

0,35

20,5

523

Mínimo

0,54

0,57

0,54

1,04

0,91

0,93

1,20

1,08

0,82

0,54

0,54

0,54

24,3

Sequía

0,35

0,37

0,35

0,67

0,58

0,59

0,77

0,69

0,53

0,35

0,35

0,35

15,6

524

Mínimo

0,59

0,59

0,59

1,07

0,93

0,94

1,26

1,11

0,87

0,59

0,59

0,59

25,5

525

Mínimo

0,63

0,63

0,63

1,10

0,97

0,95

1,32

1,15

0,91

0,63

0,63

0,63

26,7

526

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,04

0,04

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

527

Mínimo

0,06

0,08

0,11

0,13

0,11

0,08

0,08

0,08

0,06

0,06

0,06

0,06

2,5

528

Mínimo

0,09

0,11

0,16

0,18

0,15

0,12

0,11

0,11

0,09

0,08

0,08

0,08

3,6

529

Mínimo

0,11

0,13

0,16

0,18

0,17

0,15

0,14

0,14

0,12

0,10

0,09

0,09

4,2

530

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

1,3

531

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

532

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,03

0,02

0,8

533

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,7

534

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

535

Mínimo

0,44

0,51

0,67

0,72

0,63

0,56

0,50

0,52

0,41

0,36

0,34

0,34

15,8

536

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,03

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,7

537

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,3

538

Mínimo

0,19

0,19

0,19

0,26

0,23

0,23

0,28

0,26

0,23

0,19

0,19

0,19

6,9

539

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,7

541

Mínimo

0,07

0,07

0,11

0,18

0,17

0,18

0,19

0,17

0,10

0,07

0,07

0,07

3,8

544

Mínimo

0,12

0,15

0,18

0,30

0,28

0,30

0,31

0,29

0,17

0,12

0,12

0,12

6,5

545

Mínimo

3,61

4,34

4,50

5,01

5,00

4,82

5,71

5,39

4,10

3,61

3,61

3,61

140,1

546

Mínimo

3,73

4,46

4,61

5,14

5,11

4,93

5,84

5,51

4,25

3,73

3,73

3,73

143,9

547

Mínimo

0,02

0,02

0,04

0,04

0,05

0,07

0,07

0,06

0,04

0,02

0,02

0,02

1,2

549

Mínimo

0,03

0,05

0,11

0,09

0,09

0,18

0,23

0,17

0,05

0,03

0,03

0,03

2,9

550

Mínimo

0,03

0,03

0,04

0,05

0,04

0,07

0,08

0,08

0,03

0,03

0,03

0,03

1,4

551

Mínimo

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,07

0,08

0,08

0,07

0,06

0,06

0,06

2,1

552

Mínimo

0,10

0,10

0,11

0,11

0,12

0,11

0,13

0,12

0,11

0,10

0,10

0,10

3,4

553

Mínimo

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,06

0,07

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

1,8

554

Mínimo

0,45

0,45

0,51

0,53

0,54

0,49

0,58

0,58

0,54

0,45

0,45

0,45

15,8

555

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,06

0,05

0,06

0,06

0,05

0,04

0,04

0,04

1,5

556

Mínimo

0,12

0,12

0,13

0,14

0,14

0,13

0,16

0,15

0,14

0,12

0,12

0,12

4,2

557

Mínimo

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

558

Mínimo

0,15

0,15

0,16

0,17

0,18

0,16

0,18

0,18

0,17

0,15

0,15

0,15

5,1

559

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,03

0,04

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,0

560

Mínimo

0,02

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,8

561

Mínimo

0,06

0,08

0,11

0,12

0,10

0,08

0,07

0,07

0,06

0,05

0,05

0,05

2,4

562

Mínimo

0,02

0,02

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,6

563

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,07

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,06

0,06

0,06

2,0

565

Mínimo

0,06

0,09

0,23

0,62

0,44

0,57

0,59

0,53

0,09

0,05

0,04

0,04

8,8

566

Mínimo

0,04

0,04

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,5

567

Mínimo

0,06

0,06

0,06

0,08

0,08

0,07

0,09

0,08

0,08

0,06

0,07

0,06

2,2

568

Mínimo

2,43

3,02

3,07

3,55

3,67

3,66

4,16

3,95

2,71

2,43

2,43

2,43

98,5

569

Mínimo

2,65

3,28

3,27

3,77

3,89

3,85

4,43

4,20

3,00

2,65

2,65

2,65

105,8

570

Mínimo

0,07

0,08

0,10

0,10

0,08

0,07

0,06

0,07

0,04

0,03

0,03

0,04

2,0

571

Mínimo

0,16

0,18

0,23

0,24

0,20

0,19

0,17

0,17

0,12

0,10

0,09

0,10

5,1

573

Mínimo

0,05

0,05

0,09

0,10

0,09

0,12

0,13

0,12

0,05

0,05

0,05

0,05

2,5

577

Mínimo

0,04

0,04

0,06

0,07

0,07

0,07

0,08

0,08

0,04

0,04

0,04

0,04

1,8

578

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,03

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,6

580

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,01

0,02

0,01

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

0,4

582

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,5

583

Mínimo

0,07

0,07

0,10

0,11

0,09

0,08

0,07

0,08

0,05

0,04

0,03

0,04

2,2

584

Mínimo

0,14

0,15

0,22

0,23

0,20

0,17

0,16

0,17

0,11

0,08

0,07

0,08

4,7

585

Mínimo

0,03

0,04

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

0,03

0,02

0,02

0,02

1,1

586

Mínimo

0,19

0,21

0,30

0,32

0,28

0,24

0,22

0,23

0,15

0,12

0,10

0,11

6,5

587

Mínimo

0,04

0,04

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,03

0,03

0,02

0,02

1,3

588

Mínimo

0,04

0,04

0,06

0,06

0,06

0,05

0,04

0,04

0,03

0,02

0,02

0,02

1,3

589

Mínimo

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,04

0,04

0,04

1,4

590

Mínimo

0,04

0,04

0,06

0,06

0,05

0,05

0,04

0,04

0,03

0,02

0,02

0,02

1,2

591

Mínimo

0,05

0,06

0,09

0,09

0,07

0,07

0,06

0,06

0,04

0,04

0,03

0,03

1,8

592

Mínimo

0,10

0,10

0,11

0,11

0,12

0,11

0,12

0,12

0,11

0,10

0,10

0,10

3,4

594

Mínimo

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

1,7

595

Mínimo

0,10

0,17

0,26

0,25

0,25

0,23

0,22

0,22

0,14

0,09

0,08

0,09

5,5

596

Mínimo

0,11

0,11

0,13

0,18

0,19

0,19

0,21

0,17

0,11

0,11

0,11

0,11

4,5

597

Mínimo

0,03

0,03

0,03

0,04

0,03

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,03

0,03

1,1

598

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,02

0,01

0,01

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,4

599

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,02

0,01

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,4

600

Mínimo

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

1,7

601

Mínimo

0,06

0,07

0,08

0,07

0,07

0,06

0,08

0,08

0,07

0,06

0,06

0,06

2,2

604

Mínimo

0,01

0,01

0,01

0,02

0,01

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,4

606

Mínimo

0,34

0,49

0,39

0,99

0,86

0,91

1,02

0,99

0,67

0,32

0,31

0,32

20,0

607

Mínimo

0,07

0,07

0,07

0,09

0,07

0,08

0,09

0,09

0,09

0,07

0,07

0,07

2,4

608

Mínimo

0,04

0,07

0,09

0,09

0,09

0,09

0,08

0,08

0,05

0,03

0,03

0,03

2,0

609

Mínimo

0,06

0,11

0,16

0,15

0,15

0,15

0,14

0,14

0,09

0,05

0,05

0,06

3,4

611

Mínimo

0,08

0,11

0,15

0,15

0,13

0,11

0,10

0,10

0,08

0,07

0,06

0,06

3,2

614

Mínimo

0,81

3,75

3,91

4,73

3,57

4,61

4,91

3,95

2,45

0,81

0,30

0,30

89,5

615

Mínimo

0,81

2,57

2,56

3,07

3,07

3,14

3,55

3,38

2,29

0,81

0,30

0,30

67,8

616

Mínimo

0,02

0,03

0,02

0,05

0,04

0,04

0,06

0,05

0,03

0,02

0,02

0,02

1,0

617

Mínimo

0,06

0,08

0,07

0,16

0,13

0,14

0,18

0,17

0,11

0,05

0,05

0,05

3,3

619

Mínimo

0,02

0,02

0,02

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,03

0,01

0,01

0,01

0,9

620

Mínimo

0,01

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

0,5

621

Mínimo

0,05

0,06

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

0,05

0,04

0,04

0,03

0,03

1,5

622

Mínimo

0,20

0,28

0,25

0,22

0,20

0,23

0,23

0,24

0,17

0,14

0,13

0,14

6,4

623

Mínimo

0,04

0,06

0,06

0,05

0,04

0,05

0,05

0,05

0,03

0,03

0,03

0,03

1,4

624

Mínimo

0,36

0,48

0,44

0,41

0,38

0,41

0,41

0,41

0,31

0,27

0,25

0,25

11,5

626

Mínimo

0,22

0,33

0,26

0,67

0,57

0,61

0,69

0,66

0,44

0,21

0,20

0,21

13,3

627

Mínimo

0,07

0,08

0,09

0,09

0,08

0,08

0,07

0,07

0,05

0,05

0,05

0,05

2,2

629

Mínimo

0,01

0,02

0,02

0,04

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,01

0,01

0,01

0,8

630

Mínimo

0,04

0,07

0,05

0,06

0,06

0,08

0,08

0,07

0,05

0,04

0,04

0,04

1,8

632

Mínimo

0,01

0,06

0,17

0,25

0,15

0,15

0,20

0,17

0,09

0,01

0,01

0,01

3,4

633

Mínimo

0,07

0,14

0,18

0,16

0,13

0,11

0,11

0,10

0,06

0,03

0,01

0,02

2,9

634

Mínimo

0,03

0,48

0,73

0,80

0,90

0,60

0,60

0,60

0,40

0,01

0,01

0,01

13,5

635

Mínimo

0,03

0,04

0,04

0,04

0,04

0,05

0,05

0,04

0,03

0,03

0,03

0,03

1,2

636

Mínimo

0,04

0,06

0,05

0,05

0,06

0,06

0,07

0,06

0,05

0,04

0,04

0,04

1,6

637

Mínimo

0,19

0,30

0,31

0,29

0,29

0,33

0,36

0,34

0,24

0,16

0,11

0,12

8,0

638

Mínimo

0,11

0,57

0,64

0,76

0,75

0,76

1,10

1,24

0,58

0,11

0,11

0,11

17,9

639

Mínimo

0,02

0,14

0,15

0,19

0,18

0,18

0,25

0,20

0,11

0,02

0,02

0,02

3,9

640

Mínimo

0,04

0,23

0,24

0,34

0,30

0,31

0,41

0,46

0,20

0,04

0,04

0,04

7,0

641

Mínimo

0,15

1,19

0,97

1,54

1,53

1,74

2,14

1,93

0,78

0,15

0,15

0,15

32,5

642

Mínimo

0,47

1,96

2,01

2,89

1,94

2,36

2,53

2,44

1,51

0,47

0,47

0,47

51,3

643

Mínimo

0,20

0,32

0,31

0,37

0,37

0,34

0,43

0,39

0,26

0,20

0,20

0,20

9,4

653

Mínimo

1,56

2,11

2,02

2,38

2,16

2,67

2,84

2,53

1,74

1,56

1,56

1,56

64,9

656

Mínimo

1,16

1,46

1,64

2,00

1,74

1,91

2,01

1,87

1,28

1,16

1,16

1,16

48,8

657

Mínimo

0,27

0,46

0,42

0,45

0,51

0,50

0,56

0,59

0,33

0,27

0,27

0,27

12,9

700

Mínimo

0,62

0,82

1,05

1,06

0,94

0,88

0,80

0,69

0,54

0,42

0,36

0,38

22,5

710

Mínimo

0,04

0,04

0,06

0,06

0,05

0,04

0,04

0,03

0,02

0,01

0,01

0,02

1,1

802

Mínimo

0,03

0,04

0,04

0,04

0,03

0,04

0,03

0,03

0,03

0,02

0,02

0,02

1,0

803

Mínimo

0,78

0,94

1,11

1,09

0,95

0,85

0,80

0,71

0,48

0,36

0,32

0,41

23,1

807

Mínimo

0,18

0,18

0,18

0,22

0,18

0,22

0,24

0,25

0,18

0,18

0,18

0,18

6,2

Sequía

0,12

0,12

0,12

0,15

0,12

0,15

0,16

0,17

0,12

0,12

0,12

0,12

4,2

809

Mínimo

0,19

0,25

0,30

0,32

0,28

0,25

0,24

0,22

0,17

0,13

0,11

0,12

6,8

810

Mínimo

1,13

1,44

1,61

1,97

1,71

1,88

1,98

1,84

1,25

1,13

1,13

1,13

47,8

811

Mínimo

0,99

1,28

1,45

1,80

1,54

1,68

1,80

1,56

1,06

0,99

0,99

0,99

42,4

812

Mínimo

0,11

0,15

0,18

0,20

0,21

0,19

0,23

0,19

0,15

0,09

0,08

0,08

4,9

813

Mínimo

0,53

0,79

0,69

0,71

0,92

0,87

0,96

1,04

0,61

0,53

0,53

0,53

22,9

814

Mínimo

0,18

0,24

0,28

0,30

0,26

0,24

0,23

0,21

0,15

0,12

0,10

0,11

6,4

816

Mínimo

0,72

0,87

1,03

1,00

0,87

0,78

0,74

0,65

0,44

0,33

0,29

0,38

21,3

817

Mínimo

25,44

30,41

33,08

34,95

33,81

39,03

38,22

36,28

26,87

25,44

25,44

25,44

984,3

818

Mínimo

10,19

11,90

12,86

14,04

13,69

15,00

15,27

14,19

10,05

9,79

9,79

9,79

385,2

819

Mínimo

0,02

0,03

0,05

0,05

0,05

0,08

0,07

0,06

0,02

0,02

0,02

0,02

1,3

821

Mínimo

2,35

3,07

3,51

3,86

3,58

4,10

4,55

3,90

2,57

2,23

2,19

2,23

100,2

824

Mínimo

0,99

1,21

1,25

1,47

1,34

1,52

1,41

1,41

1,00

0,90

0,90

0,90

37,6

825

Mínimo

3,86

4,34

4,39

4,00

4,49

4,36

5,15

5,26

4,59

3,86

3,86

3,86

136,7

826

Mínimo

6,09

6,82

6,94

6,25

7,06

7,00

7,88

8,34

7,25

6,09

6,09

6,09

215,3

Sequía

4,25

4,76

4,84

4,36

4,93

4,89

5,50

5,82

5,06

4,25

4,25

4,25

150,2

827

Mínimo

0,06

0,06

0,07

0,09

0,09

0,09

0,11

0,10

0,06

0,06

0,06

0,06

2,4

828

Mínimo

0,13

0,13

0,14

0,19

0,19

0,18

0,22

0,20

0,13

0,13

0,13

0,13

5,0

Sequía

0,08

0,08

0,09

0,12

0,12

0,11

0,14

0,12

0,08

0,08

0,08

0,08

3,1

830

Mínimo

0,32

0,34

0,33

0,37

0,42

0,40

0,40

0,42

0,35

0,32

0,32

0,32

11,3

101101

Mínimo

0,25

0,42

0,43

0,45

0,36

0,53

0,53

0,48

0,29

0,25

0,23

0,25

11,8

200654

Mínimo

1,03

1,22

1,57

1,76

1,74

1,93

1,99

1,74

1,03

1,03

1,03

1,03

44,9

200660

Mínimo

0,03

0,05

0,05

0,05

0,05

0,08

0,07

0,07

0,04

0,03

0,03

0,03

1,5

200665

Mínimo

0,70

0,80

0,87

0,87

0,91

0,97

1,07

1,08

0,83

0,70

0,70

0,70

26,8

200667

Mínimo

1,30

1,48

1,41

1,41

1,56

1,65

1,85

1,95

1,60

1,30

1,30

1,30

47,6

200672

Mínimo

16,09

16,65

17,33

17,78

17,79

19,69

21,50

20,94

17,06

16,09

16,09

16,09

560,4

200674

Mínimo

14,31

14,96

15,24

16,08

16,15

17,98

19,56

19,07

15,26

14,31

14,31

14,31

503,6

200677

Mínimo

0,25

0,28

0,27

0,29

0,34

0,31

0,33

0,34

0,27

0,25

0,25

0,25

9,0

200682

Mínimo

2,69

3,34

3,32

3,81

3,93

3,89

4,49

4,26

3,04

2,69

2,69

2,69

107,3

129

Mínimo

0,053

0,063

0,102

0,102

0,091

0,083

0,080

0,068

       

1,7

170

Mínimo

0,065

0,068

0,091

0,078

0,076

0,087

0,088

0,076

0,068

0,055

0,045

0,041

2,2

180

Mínimo

0,062

0,080

0,110

0,127

0,103

0,093

0,099

0,082

0,075

0,064

0,059

0,056

2,7

255

Mínimo

0,020

0,022

0,029

0,026

0,037

0,022

0,046

0,017

0,009

   

0,012

0,6

257

Mínimo

0,057

0,060

0,071

0,081

0,076

0,075

0,074

0,072

0,069

0,063

0,058

0,055

2,1

267

Mínimo

0,031

0,036

0,036

0,034

0,067

0,029

0,088

0,027

0,017

0,008

0,008

0,017

1,0

270

Mínimo

0,011

0,013

0,015

0,014

0,012

0,010

0,042

0,008

0,004

0,003

0,002

0,007

0,4

271

Mínimo

0,017

0,018

0,023

0,020

0,016

0,016

0,019

0,013

0,007

0,003

 

0,009

0,4

282

Mínimo

0,016

0,017

0,021

0,020

0,016

0,015

0,024

0,012

0,007

   

0,008

0,4

387

Mínimo

0,021

0,027

0,030

0,035

0,031

0,027

0,028

0,032

0,030

0,023

0,019

0,017

0,8

443

Mínimo

0,014

0,022

0,030

0,038

0,042

0,035

0,033

0,031

0,028

0,027

0,019

0,026

0,9

447

Mínimo

0,009

0,014

0,020

0,023

0,029

0,018

0,026

0,015

0,016

0,012

0,012

0,019

0,6

451

Mínimo

0,033

0,039

0,055

0,079

0,076

0,069

0,054

0,052

0,047

0,039

0,028

0,046

1,6

453

Mínimo

0,005

0,007

0,010

0,013

0,018

0,010

0,014

0,008

0,009

0,007

0,006

0,011

0,3

455

Mínimo

0,005

0,008

0,014

0,015

0,033

0,020

0,015

0,034

0,007

0,003

0,003

0,003

0,4

540

Mínimo

0,008

0,013

0,020

0,022

0,019

0,016

0,030

0,015

0,009

0,004

0,004

0,006

0,4

543

Mínimo

0,006

0,011

0,017

0,019

0,018

0,014

0,021

0,013

0,008

0,005

0,005

0,007

0,4

548

Mínimo

0,009

0,012

0,017

0,014

0,015

0,037

0,100

0,044

0,009

0,003

0,003

0,006

0,7

564

Mínimo

   

0,003

0,006

0,007

0,006

0,003

0,006

       

0,1

574

Mínimo

0,012

0,017

0,025

0,027

0,028

0,022

0,031

0,021

0,019

0,007

0,008

0,014

0,6

575

Mínimo

0,013

0,025

0,035

0,032

0,030

0,027

0,037

0,030

0,012

0,005

0,005

0,009

0,7

576

Mínimo

0,046

0,057

0,081

0,107

0,100

0,121

0,149

0,073

0,066

0,054

0,039

0,052

2,5

579

Mínimo

0,010

0,016

0,029

0,019

0,057

0,130

0,100

0,052

0,009

0,006

0,005

0,007

1,2

581

Mínimo

   

0,003

0,006

0,007

0,006

0,003

0,006

       

0,1

593

Mínimo

0,008

0,018

0,023

0,021

0,020

0,018

0,017

0,017

0,008

 

0,003

0,006

0,4

602

Mínimo

0,001

0,007

0,002

0,002

0,006

0,003

0,002

0,002

       

0,1

603

Mínimo

0,035

0,041

0,061

0,068

0,071

0,077

0,073

0,049

0,048

0,041

0,032

0,042

1,7

605

Mínimo

0,022

0,025

0,037

0,044

0,045

0,043

0,063

0,032

0,031

0,025

0,019

0,025

1,1

610

Mínimo

0,015

0,027

0,028

0,032

0,033

0,029

0,039

0,024

0,016

0,012

0,009

0,011

0,7

612

Mínimo

0,042

0,044

0,067

0,082

0,080

0,107

0,111

0,062

0,047

0,033

0,026

0,032

1,9

613

Mínimo

0,017

0,026

0,038

0,034

0,034

0,051

0,058

0,062

0,031

0,016

0,012

0,015

1,0

618

Mínimo

0,025

0,041

0,051

0,052

0,051

0,060

0,106

0,097

0,023

0,013

0,005

0,009

1,4

625

Mínimo

0,010

0,018

0,028

0,027

0,023

0,039

0,032

0,038

0,013

0,007

0,003

0,004

0,6

628

Mínimo

0,020

0,035

0,049

0,048

0,040

0,070

0,118

0,081

0,022

0,012

0,005

0,008

1,3

631

Mínimo

0,009

0,018

0,026

0,026

0,018

0,022

0,017

0,022

0,009

0,005

0,002

0,003

0,5

820

Mínimo

0,012

0,020

0,032

0,029

0,026

0,031

0,052

0,027

0,011

0,006

0,005

0,009

0,7

200684

Mínimo

0,011

0,022

0,031

0,028

0,026

0,024

0,023

0,021

0,010

 

0,004

0,008

0,5

Apéndice 5.4 Caudales ecológicos de crecida.

Código masa

Embalse

Magnitud Qgen

(m3/s)

Frecuencia periodo retorno

(años)

Tasa cambio media en ascenso

(m3/s/h)

Tasa cambio media en descenso

(m3/s/h)

Duración hidrograma

(h)

Duración fase de ascenso

(h)

Duración fase de descenso

(h)

Estacionalidad

Volumen hidrograma

(hm3)

Sistema de explotación Tera

200663

N.Sª Agavanzal.

281

2,4

41,2

31,8

15,50

6,8

8,8

De noviembre a mayo.

8,42

Sistema de explotación Órbigo

200647

Barrios de Luna.

103

2,4

31,5

25,6

7,30

3,3

4,0

De noviembre a mayo.

1,41

200655

Villameca.

10

2,4

7,9

6,6

2,80

1,3

1,5

De noviembre a mayo.

0,05

Sistema de explotación Esla

200646

Casares.

7

2,4

5,5

5,5

2,50

1,3

1,3

De noviembre a mayo.

0,04

200645

Porma.

82

2,4

29,3

24,8

6,00

2,8

3,3

De noviembre a mayo.

0,99

200644

Riaño.

189

2,4

39,2

29,8

11,00

4,8

6,3

De noviembre a mayo.

3,89

Sistema de explotación Carrión

200650

Compuerto.

77

2,4

27,4

23,2

6,00

2,8

3,3

De noviembre a mayo.

0,93

Sistema de explotación Pisuerga

200651

Cervera.

41

2,4

20,3

18,1

4,30

2,0

2,3

De noviembre a mayo.

0,36

200649

Requejada.

96

2,4

31,9

25,5

6,80

3,0

3,8

De noviembre a mayo.

1,23

200652

Aguilar.

112

2,4

33,7

27,4

7,30

3,3

4,0

De noviembre a mayo.

1,61

Sistema de explotación Arlanza

200658

Úzquiza.

36

3,3

20,0

17,5

3,80

1,8

2,0

De noviembre a mayo.

0,30

230

Castrovido.

92

3,3

30,6

24,4

6,80

3,0

3,8

De noviembre a mayo.

1,26

Sistema de explotación Alto Duero

200664

Cuerda del Pozo.

72

3,3

28,6

23,8

5,50

2,5

3,0

De noviembre a mayo.

0,81

Sistema de explotación Riaza-Duratón

200675

Las Vencías.

43

3,8

21,2

18,8

4,30

2,0

2,3

De noviembre a mayo.

0,38

200673

Linares.

36

3,8

20,4

15,9

4,00

1,8

2,3

De noviembre a mayo.

0,27

Sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja

200683

Las Cogotas.

47

3,8

23,3

18,7

4,50

2,0

2,5

De noviembre a mayo.

0,40

200681

Pontón Alto.

33

3,8

18,8

16,5

3,80

1,8

2,0

De noviembre a mayo.

0,26

Sistema de explotación Tormes

200685

Santa Teresa.

373

3,8

130,7

101,0

6,50

2,8

3,7

De noviembre a mayo.

4,69

200676

Almendra.

373

3,8

130,7

101,0

6,50

2,8

3,7

De noviembre a mayo.

4,69

Sistema de explotación Águeda

200686

Águeda.

273

3,8

125,8

96,2

5,00

2,2

2,8

De noviembre a mayo.

2,71

Subir


[Bloque 391: #a6-28]

APÉNDICE 6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Apéndice 6.1 Asignaciones en el sistema de explotación Támega-Manzanas.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Municipio de Verín.

3000015

13.935

2,337

0,245

Videferre.

3000168

153

0,016

0,002

As Chas-A Madalena-Vilaza.

3000169

0

0

Laza.

3000170

400

0,051

0,006

S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña.

3000178

1.317

0,121

0,014

Medeiros.

3000180

345

0,036

0,006

Vilardevós.

3000182

189

0,016

0,002

A Mezquita.

3000183

0

0

Bombeo Vilardevós-Laza.

3000186

8.357

0,853

0,115

Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas).

3000233

626

0,082

0,015

Bombeo Verín.

3000248

3.539

0,326

0,038

Regadío

RP Subcuencas entre Támega y Tuela.

2000046

1.180

6,188

3,577

Bombeo Vilardevós-Laza.

2000283

0,000

0

RP Ríos Támega y Búbal.

2000307

787

3,634

2,211

Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas).

2000531

3

0,012

0,007

Bombeo Vilardevós-Laza y Verín.

2000534

9

0,036

0,021

Bombeo Aliste (Támega-Manzanas).

2000547

6

0,017

0,008

Industria

Planta Biomasa Verín.

1400016

0,222

0,019

Apéndice 6.2 Asignaciones en el sistema de explotación Tera.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Puebla de Sanabria.

3000014

2.038

0,325

0,056

Tera.

3000016

1.610

0,270

0,051

Bombeo Valle del Tera (Tera).

3000023

2.864

0,483

0,074

Benavente y Valle del Tera.

3000155

31.118

3,887

0,437

Bombeo Sanabria-Tera.

3000187

3.980

0,603

0,108

Bombeo La Maragatería - Tera.

3000219

919

0,162

0,027

Regadío

ZR MD Río Tera.

2000025

7.452

64,169

20,546

RP MI Río Tera.

2000026

2.181

13,590

3,923

RP Cabecera Río Tera.

2000032

175

0,714

0,428

ZR MI Río Tera.

2000049

0

0

Bombeo Valle del Tera (Tera).

2000061

452

1,830

0,842

Bombeo Sanabria (Tera).

2000284

6

0,014

0,007

RP Arroyo del Regato.

2000299

17

0,122

0,055

RP Ayoó de Vidriales.

2000336

260

1,233

0,495

Bombeo La Maragatería (Tera).

2000521

61

0,288

0,130

Apéndice 6.3 Asignaciones en el sistema de explotación Órbigo.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

León.

3000001

59.258

6,948

0,592

Astorga.

3000007

11.804

1,421

0,142

La Bañeza.

3000008

10.812

1,174

0,110

Carrizo de la Ribera.

3000010

229

0,029

0,004

Castrocontrigo.

3000011

287

0,036

0,006

La Magdalena.

3000012

1.679

0,257

0,034

Mancomunidad del Órbigo.

3000013

14.555

1,994

0,259

Mancomunidad de la Maragatería.

3000018

2.527

0,337

0,050

Bombeo La Maragatería-Órbigo.

3000188

5.549

0,904

0,156

Bombeo Aluvial del Órbigo.

3000205

6.400

0,751

0,099

Bombeo La Pola de Gordón.

3000220

3.249

0,463

0,062

Bombeo Raña de La Bañeza.

3000229

728

0,090

0,012

Bombeo Raña del Órbigo.

3000230

10.897

1,501

0,177

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo).

3000241

3.507

0,515

0,076

Regadío

RP Río Luna entre Barrios y Selga.

2000013

199

1,227

0,734

ZR Velilla.

2000014

962

3,878

1,258

ZR Páramo y Páramo Medio.

2000015

20.479

137,194

46,311

RP Ríos Omaña y Valdesamario.

2000016

943

5,054

2,816

ZR Carrizo.

2000017

976

7,313

2,268

ZR Castañón.

2000018

3.707

25,012

8,608

ZR San Justo y San Román.

2000020

320

1,464

0,513

RP Órbigo-Jamuz.

2000021

2.687

17,444

5,690

RP Río Eria.

2000022

3.377

18,677

6,667

ZR Manganeses.

2000023

2.799

17,713

5,757

RP Río Torre.

2000024

189

1,313

0,788

RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo.

2000027

3.464

17,035

5,310

RP Cabecera Río Luna.

2000031

885

4,287

2,567

RP Río Tuerto Alto.

2000036

1.491

6,314

2,597

RP Río Duerna.

2000037

3.976

17,069

5,054

RP Presa Cerrajera.

2000038

2.361

11,598

3,862

RP Río Luna.

2000039

1.498

10,535

4,915

RP Valtabuyo y Jamuz.

2000044

716

4,585

1,858

RP Villagatón.

2000045

263

1,783

0,896

RP Órbigo Medio.

2000052

4.667

31,073

10,144

RP Arroyo Barbadiel.

2000224

3

0,025

0,008

Bombeo La Maragatería (Orbigo).

2000285

89

0,419

0,210

RP Aguas arriba de Villameca.

2000314

10

0,083

0,027

RP Arroyo de Muelas.

2000315

39

0,297

0,175

RP Antoñán del Valle.

2000316

166

1,107

0,540

RP Arroyo de los Reguerales.

2000317

160

1,002

0,443

RP Aledaños del Canal de Carrizo.

2000332

2.174

13,865

4,444

Bombeo Aluvial del Órbigo.

2000501

82

0,395

0,123

Bombeo La Pola de Gordón.

2000508

109

0,422

0,252

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla.

2000513

630

2,906

1,251

Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza.

2000523

360

1,660

0,760

Bombeo Valle del Tera.

2000536

8

0,044

0,016

ZR Villadangos.

2000598

5.938

40,000

13,416

ZR Villares.

2000600

2.251

15,000

4,785

Industria.

DI Órbigo.

1,376

0,117

DI Tuerto.

0,298

0,025

Acuicultura

Carrizo.

3800020

11,034

0,937

Las Zayas.

3800022

7,943

0,926

Apéndice 6.4 Asignaciones en el sistema de explotación Esla.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

León.

3000001

78.108

9,124

0,776

Mancomunidad Alto Bernesga.

3000002

4.410

0,511

0,065

Sabero.

3000003

523

0,086

0,013

Manc. Municipios Sur de León (MANSURLE).

3000004

14.300

2,867

0,401

Muelas del Pan.

3000005

897

0,110

0,015

Mancomunidad Zona Norte de Valladolid.

3000006

4.117

0,460

0,059

Mancomunidad Municipios del Curueño.

3000017

2.124

0,281

0,043

Mancomunidad Tierras de Aliste.

3000019

6.193

0,796

0,131

Bombeo Guardo.

3000020

8.964

1,427

0,211

Bombeo Tierra de Campos (Esla).

3000022

11.383

1,431

0,185

Mansilla de las Mulas.

3000122

1.801

0,496

0,073

Bombeo Aliste.

3000189

5.502

0,798

0,126

Bombeo Aluvial del Esla.

3000204

44.872

4,488

0,444

Bombeo T. y C. del Esla-Cea.

3000239

7.812

1,231

0,177

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla).

3000240

34.189

3,938

0,422

Bombeo Valle del Tera.

3000246

731

0,090

0,015

Bombeo Villafáfila.

3000249

2.140

0,260

0,037

Regadío

RP Vegas Altas Río Esla.

2000001

2.488

16,438

5,228

ZR Canal Alto de Payuelos.

2000002

9.467

62,509

23,021

ZR MI Río Porma 1ª fase.

2000003

12.370

90,809

29,786

RP Río Porma.

2000004

956

5,126

2,639

RP Río Curueño.

2000005

1.280

7,667

4,311

ZR Arriola.

2000006

4.650

33,676

11,155

RP Río Torío.

2000007

1.540

8,833

5,404

RP Río Bernesga.

2000008

1.863

13,629

6,822

RP MD Río Esla.

2000009

408

4,000

1,189

ZR Canal del Esla.

2000010

11.200

77,890

26,152

RP Río Cea.

2000011

1.914

11,354

4,037

RP MI del Río Esla.

2000012

1.402

9,238

2,875

ZR Páramo Bajo.

2000019

24.000

181,649

61,710

RP Cabecera Río Valderaduey.

2000028

201

1,119

0,514

RP Cabecera Río Esla.

2000029

210

0,806

0,509

RP Cabecera Río Porma.

2000030

361

1,496

0,898

RP Río Cea Medio.

2000033

365

1,990

0,829

ZR MI Porma 2ª fase.

2000034

9.834

73,984

21,701

RP Torío-Bernesga.

2000035

451

4,239

1,346

RP Río Cea Alto.

2000040

1.608

4,779

1,933

ZR Sector IV Cea Carrión.

2000041

2.050

10,302

3,653

ZR Tábara.

2000042

3.032

17,151

6,890

ZR Tierra de Campos.

2000043

0,000

0,000

RP Río Valderaduey.

2000047

3.500

19,892

7,054

RP Valle de Aliste.

2000048

0,000

0,000

RP Resto Cea.

2000050

0,000

0,000

RP Torío-Bernesga.

2000051

0,000

0,000

RP Río Cea Medio (Futuro).

2000053

0,000

0,000

RP Cabecera Río Cea.

2000054

0,000

0,000

ZR Vallehondo.

2000055

19

0,105

0,040

ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea).

2000057

4.384

30,825

11,352

Bombeo Guardo.

2000058

185

0,634

0,380

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla).

2000059

1.381

6,978

3,107

RP Río Aliste.

2000221

26

0,193

0,103

RP Arroyo de la Burga.

2000222

41

0,289

0,125

RP Río Colle.

2000227

75

0,392

0,235

RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna.

2000228

153

0,943

0,436

RP Río Moro.

2000231

36

0,472

0,162

ZR Canal Bajo de Payuelos.

2000280

6.483

45,582

16,788

ZR Valverde Enrique.

2000281

0,000

0,000

ZR Sector V Cea-Carrión.

2000282

0,000

0,000

Bombeo Aliste (Esla).

2000286

424

2,091

0,857

ZR Arenillas de Valderaduey.

2000306

257

1,649

0,470

RP Arroyo de la Costanilla.

2000331

5

0,038

0,022

RP Porma Bajo.

2000335

1.642

9,826

3,483

Bombeo Aluvial del Esla.

2000500

612

3,404

1,509

Bombeo T.y C. del Esla-Cea.

2000517

2.463

12,595

5,200

Bombeo Tierra de Campos.

2000518

3.759

18,671

7,187

Bombeo Valle del Tera.

2000537

200

0,880

0,330

Bombeo Villafáfila (Esla).

2000545

818

3,953

1,608

Trasvase al Carrión.

55,139

Industria

Central térmica de La Robla.

1400002

23,701

2,013

DI Bernesga.

8,183

0,695

DI Esla.

0,234

0,020

DI Porma.

0,012

0,001

Acuicultura

Los Leoneses.

3800004

8,831

0,750

Lillogen.

3800011

7,887

0,670

Vegas del Condado.

3800017

12,613

1,071

Apéndice 6.5 Asignaciones en el sistema de explotación Carrión.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Mancomunidad Aguas del Carrión.

3000026

10.906

1,255

0,151

Carrión de los Condes.

3000027

3.388

0,396

0,053

Manc. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C.

3000028

11.959

1,265

0,155

Palencia y Mancomunidad Campos-Este.

3000029

82.509

10,636

0,908

Dueñas y Mancomunidad Arroyo del Pontón.

3000033

3.228

0,726

0,079

Área metropolitana de Valladolid.

3000035

225.007

29,751

2,604

Mancomunidad Campos y Nava.

3000041

4.605

0,523

0,075

Mancomunidad Bajo Pisuerga.

3000173

6.547

0,662

0,074

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

3000207

6.250

0,514

0,046

Bombeo Carrión.

3000213

3.918

0,421

0,062

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

3000216

86

0,014

0,002

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

3000242

2.227

0,236

0,033

Bombeo Tordesillas (Carrión).

3000243

882

0,239

0,031

Bombeo Valdavia (Carrión).

3000244

995

0,133

0,021

Regadío

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

2000060

5.350

28,156

9,732

RP Río Carrión Alto.

2000063

613

2,142

1,080

ZR Carrión Saldaña.

2000064

11.754

91,029

30,511

ZR Bajo Carrión.

2000065

6.600

38,935

13,111

ZR Nava Norte y Sur.

2000082

4.912

27,618

11,116

ZR Castilla Campos.

2000083

10.731

80,377

28,580

ZR Macías Picavea.

2000084

2.265

13,589

3,904

ZR Palencia.

2000085

2.300

16,735

5,313

ZR Castilla Sur.

2000086

3.540

29,777

10,754

RP Río Sequillo.

2000097

935

5,650

2,161

ZR La Retención.

2000099

3.486

25,559

7,638

ZR Camporredondo.

2000104

21

0,082

0,049

RP Río Carrión.

2000105

501

2,914

1,062

Bombeo Tordesillas (Carrión).

2000116

2.105

11,508

3,981

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

2000502

98

0,416

0,144

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

2000509

19

0,022

0,013

Bombeo Valdavia (Carrión).

2000515

391

1,737

0,668

Bombeo Carrión.

2000520

1.789

8,249

3,028

Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión).

2000538

244

1,099

0,403

Bombeo TDBP y P. de Torozos (Carrión).

2000589

719

3,250

1,288

Industria

Central térmica de Guardo.

1400001

93,793

7,966

DI Carrión.

2,405

0,204

Acuicultura

Piscifactoría El Soto.

3800005

6,308

0,536

Apéndice 6.6 Asignaciones en el sistema de explotación Pisuerga.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Manc. Campos Zona Norte Canal de Castilla.

3000030

3.779

0,576

0,076

Mancomunidad Valle del Pisuerga.

3000031

10.302

1,751

0,231

Herrera de Pisuerga.

3000032

4.166

0,538

0,080

Mancomunidad Zona Cerrato Sur.

3000034

15.676

2,071

0,258

Valdeolea-Brañosera.

3000036

802

0,099

0,013

Bombeo Villadiego.

3000042

2.410

0,321

0,045

Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga).

3000045

1.951

0,195

0,027

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

3000049

2.694

0,425

0,080

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga).

3000050

1.016

0,125

0,019

Canal del Pisuerga.

3000123

273

0,034

0,006

Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga).

3000190

39

0,002

0,001

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000201

4.208

0,623

0,070

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga).

3000208

6.756

0,612

0,063

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

3000210

857

0,141

0,021

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

3000215

1.168

0,107

0,012

Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga).

3000227

683

0,061

0,006

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

3000245

2.877

0,511

0,084

Regadío

RP Río Pisuerga en cabecera.

2000066

44

0,046

0,030

ZR Cervera Arbejal.

2000067

132

0,436

0,250

RP Río Camesa.

2000068

285

1,395

0,567

RP Río Pisuerga Alto.

2000069

852

4,036

1,375

ZR Canal Castilla Norte.

2000070

7.735

50,729

18,731

RP Río Burejo.

2000071

647

2,421

0,824

ZR Pisuerga.

2000072

9.297

55,778

19,743

RP Río Valdavia.

2000073

1.783

10,605

4,401

RP Río Pisuerga Medio.

2000074

1.162

6,640

2,392

ZR Villalaco.

2000075

3.974

26,046

9,588

RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión.

2000081

1.766

11,278

4,559

RP Río Pisuerga Bajo.

2000087

1.096

6,605

2,331

ZR Geria-Villamarciel.

2000088

598

4,350

1,383

RP Río Esgueva.

2000089

2.257

9,482

3,479

RP Río Boedo.

2000100

750

3,444

1,195

RP Rubagón.

2000101

0

RP Valles del Cerrato.

2000102

0

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

2000110

1.381

5,449

2,232

Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga).

2000112

307

1,295

0,524

Bombeo TDBP y P. de Esgueva (Pisuerga).

2000114

4.250

17,216

7,383

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

2000118

22

0,035

0,019

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga).

2000119

1.089

4,081

1,686

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

2000149

156

0,586

0,225

ZR Ruesga.

2000233

23

0,077

0,040

RP Subc MI entre Requejada y Aguilar.

2000234

3

0,015

0,009

RP Lomilla de Aguilar.

2000323

265

1,141

0,507

RP Arroyo Maderano.

2000324

110

0,604

0,247

RP Río Monegro.

2000326

118

0,491

0,177

RP Río Lucio.

2000327

212

1,085

0,462

RP Río Villova.

2000328

1

0,004

0,002

RP Pomar de Valdivia.

2000333

578

2,530

0,987

RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar.

2000334

106

0,700

0,293

RP Río Odra.

2000337

3

0,016

0,008

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga).

2000503

913

4,192

1,652

Bombeo Villadiego.

2000524

362

1,558

0,573

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

2000525

404

1,841

0,667

Bombeo TDBP y P. Torozos (Pisuerga).

2000590

1.466

6,422

2,731

Bombeo TDBP y Aluvial del Duero.

2000592

139

0,615

0,269

Industria

DI Pisuerga aguas abajo Carrión.

6,574

0,559

DI Pisuerga aguas arriba Carrión.

1,082

0,092

Acuicultura

Piscifactoría del Campoo.

3800001

31,533

2,678

Piscifactoría Campoo S.A.

3800014

1,896

0,161

Apéndice 6.7 Asignaciones en el sistema de explotación Arlanza.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Área metropolitana de Burgos.

3000037

197.117

29,592

2,561

Quintanar de la Sierra.

3000038

2.963

0,347

0,039

Manc. Bajo Arlanza y Manc. ZN del Cerrato.

3000040

2.065

0,270

0,041

Bombeo Burgos.

3000043

8.959

0,989

0,126

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza).

3000051

702

0,080

0,012

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

3000052

1.109

0,189

0,037

Vecindad de Burgos.

3000161

7.697

0,944

0,123

Salas de los Infantes.

3000172

0

0

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

3000191

4.591

0,600

0,083

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

3000206

255

0,024

0,002

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

3000209

512

0,052

0,009

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

3000214

1.447

0,141

0,018

Bombeo Sierra de la Demanda.

3000237

476

0,058

0,010

Regadío

RP Río Arlanzón.

2000076

321

3,065

1,358

ZR Arlanzón.

2000077

2.827

17,668

6,997

RP Río Arlanza Alto.

2000078

179

0,906

0,453

RP Río Arlanza Medio.

2000079

870

4,066

1,601

RP Río Arlanza Bajo.

2000080

4.430

21,643

8,618

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

2000111

282

1,040

0,442

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

2000117

112

0,390

0,165

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza).

2000120

233

0,854

0,372

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

2000121

65

0,224

0,103

RP Río de los Ausines.

2000235

314

1,788

0,688

Bombeo Burgos.

2000287

877

3,230

1,265

RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga.

2000320

674

3,254

1,150

RP Río Franco.

2000338

115

0,574

0,272

RP Río Pedroso.

2000339

111

0,927

0,487

RP Río de Revilla.

2000340

29

0,170

0,059

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

2000504

1.337

5,264

2,201

Bombeo Sierra de la Demanda.

2000530

1

0,004

0,002

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

2000540

7

0,027

0,015

Bombeo TDBP y Páramo de Esgueva (Arlanza).

2000587

205

0,786

0,329

RP Río Hormazuela.

2000603

111

0,368

0,147

Acuicultura

Piscifactoría de Quintanar de la Sierra.

3800012

3,626

0,308

Apéndice 6.8 Asignaciones en el sistema de explotación Alto Duero.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Comarca de Pinares.

3000053

4.380

0,673

0,089

Tierras Altas de Soria.

3000054

1.010

0,169

0,025

Soria.

3000055

42.520

5,140

0,547

Almazán.

3000056

5.851

0,616

0,062

Mancomunidad El Caramacho.

3000057

3.224

0,372

0,054

Mancomunidad Campo de Gómara.

3000066

1.373

0,194

0,036

Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero).

3000067

10.957

1,724

0,278

Bombeo Cabrejas-Soria.

3000069

237

0,032

0,005

Bombeo Araviana.

3000070

611

0,105

0,018

Bombeo Almazan Sur.

3000071

1.874

0,549

0,122

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

3000072

1.459

0,229

0,036

Bombeo Cuenca de Almazán.

3000073

7.920

2,149

0,356

Mancomunidad de Pinares de Soria.

3000125

1.096

0,176

0,030

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

3000192

2.682

0,424

0,078

Bombeo Moncayo.

3000224

38

0,004

0,001

Bombeo Páramo Escalote.

3000225

175

0,044

0,009

Bombeo Riaza (Alto Duero).

3000231

2.136

0,377

0,062

Núcleo del Ebro.

3000252

3.731

0,700

0,067

Regadío

ZR Canal Campillo de Buitrago.

2000122

2.200

8,953

3,847

RP Río Tera.

2000123

270

0,876

0,511

RP Duero Alto.

2000124

51

0,309

0,112

ZR Almazán.

2000125

5.342

31,999

13,069

RP Río Duero entre Almazán y río Ucero.

2000126

840

4,249

1,631

RP Río Ucero.

2000127

1.344

10,118

3,885

ZR Ines-Olmillos.

2000128

1.659

8,244

2,769

ZR La Vid-Zuzones.

2000129

816

5,368

2,038

ZR Aranda.

2000130

2.355

16,657

6,388

ZR Guma.

2000131

3.460

21,221

7,529

RP Río Arandilla.

2000132

1.519

7,443

2,534

RP Río Gromejón.

2000133

128

0,758

0,241

RP Río Duero entre Ucero y Riaza.

2000142

1.526

8,886

3,342

ZR Aranzuelo.

2000143

1.300

5,364

2,233

ZR Ampliación de Almazán.

2000144

0

RP Villa de Vinuesa.

2000145

193

1,175

0,784

ZR Río Gromejón.

2000146

147

0,391

0,143

Bombeo Cabrejas-Soria.

2000151

2

0,009

0,004

Bombeo Araviana.

2000152

350

1,130

0,545

Bombeo Almazán Sur.

2000153

78

0,287

0,141

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

2000154

2

0,005

0,002

Bombeo Cuenca de Almazán.

2000155

1.006

3,988

1,573

Bombeo Aranda Duero (Alto Duero).

2000156

772

2,998

1,219

Bombeo Riaza (Alto Duero).

2000157

331

1,253

0,611

RP Río Araviana.

2000237

44

0,154

0,076

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

2000288

137

0,400

0,213

RP Río Escalote.

2000294

177

0,962

0,322

RP Río Caracena.

2000295

204

1,323

0,698

RP Río Talegones.

2000296

165

0,780

0,284

RP Río Fuentepinilla.

2000297

59

0,660

0,221

RP Río Izana.

2000298

4

0,023

0,011

RP Arroyo de Valdanzo.

2000303

94

0,630

0,254

RP Río Madre de Rejas.

2000304

43

0,310

0,148

RP Río Bañuelos.

2000310

62

0,412

0,153

RP Río Aranzuelo.

2000311

2

0,009

0,004

RP Río Pedro.

2000313

41

0,360

0,194

Bombeo Moncayo.

2000552

4

0,013

0,007

Industria

DI Duero antes Riaza.

2,313

0,196

Acuicultura.

       

Quiñón SA.

3800013

0,119

0,010

Piscifactoría de Ucero.

3800016

4,492

0,458

Piscifactoría Las Fuentes de San Luis.

3800019

2,932

0,249

Apéndice 6.9 Asignaciones en el sistema de explotación Riaza-Duratón.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Área Metropolitana de Valladolid.

3000035

121.158

16,017

1,402

Mancomunidad Comarca de la Churrería.

3000058

13.313

1,766

0,226

Campo de Peñafiel.

3000059

2.858

0,348

0,043

Manc. Ribera del Duero-Comarca de Roa.

3000060

8.789

1,152

0,152

Tudela de Duero.

3000061

135

0,012

0,001

Riaza.

3000062

2.497

0,506

0,090

Mancomunidad Valle del Esgueva.

3000063

15.825

1,799

0,204

Boecillo.

3000064

5.832

0,651

0,081

Laguna de Duero.

3000065

23.113

2,126

0,246

Bombeo Ayllón.

3000068

3.303

0,500

0,088

Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza-Duratón).

3000076

1.172

0,165

0,026

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

3000094

1.285

0,175

0,032

Cabecera Duratón.

3000126

293

0,104

0,017

Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón).

3000193

466

0,078

0,017

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000202

35.220

4,296

0,415

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón).

3000218

364

0,084

0,016

Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón).

3000222

274

0,036

0,006

Bombeo Riaza (Riaza-Duratón).

3000232

2.721

0,448

0,070

Bombeo Sepúlveda.

3000236

1.865

0,361

0,071

Regadío

ZR Cabecera Río Riaza.

2000134

1.737

9,918

3,245

RP Cabecera Río Duratón.

2000135

107

0,573

0,283

RP Río Duratón.

2000136

1.251

7,093

3,081

ZR Canal de Riaza.

2000137

5.030

30,179

11,135

RP Río Duero entre Riaza y Duratón.

2000138

530

2,102

0,882

RP Canal del Duero.

2000140

4.000

29,977

10,622

RP Río Duero entre Duratón y Cega.

2000141

1.935

10,682

3,434

RP Valdemudarra.

2000147

1.506

8,179

3,379

Bombeo Ayllón.

2000150

120

0,479

0,193

Bombeo TDBP y P. de Corcos.

2000158

714

3,014

1,298

Bombeo TDBP y P. de Cuéllar (Riaza-Duratón).

2000173

3.106

14,176

5,917

Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón).

2000174

466

1,964

0,822

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes.

2000183

1.024

4,825

1,934

RP Arroyo de Valcorba.

2000300

97

0,490

0,194

RP Arroyo de Valimón.

2000301

153

0,698

0,209

RP Río Aguisejo.

2000302

114

0,791

0,471

RP Arroyo de la Serrezuela.

2000305

41

0,230

0,093

Bombeo Riaza (Riaza-Duratón).

2000559

47

0,179

0,076

Bombeo Sepúlveda.

2000562

38

0,155

0,064

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón).

2000571

1

0,005

0,003

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

2000573

487

2,439

0,900

Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva.

2000588

2.878

13,224

5,518

Industria

DI Duero entre Riaza y Pisuerga.

0,683

0,058

DI Duratón.

3,035

0,258

Acuicultura

Ind. Piscícolas Españolas Agrupadas.

3800007

22,074

1,875

Truchas El Vivar SA.

3800021

25,232

2,143

Apéndice 6.10 Asignaciones en el sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Ávila.

3000077

59.689

7,821

0,664

Madrigal de las Altas Torres.

3000078

6.535

0,841

0,121

Cabecera del Adaja.

3000079

2.079

0,382

0,070

Mancomunidad de Municipios Río Eresma.

3000080

27.403

3,164

0,392

Segovia.

3000081

58.202

6,483

0,592

El Espinar.

3000082

9.227

1,457

0,216

Cabecera del Pirón, Manc. Fuente del Mojón.

3000083

2.915

1,756

0,292

Mancomunidad Tierras del Adaja.

3000085

28.151

3,364

0,350

Mancomunidad de Pinares.

3000086

3.036

0,472

0,076

Villa y Tierra de Pedraza.

3000087

2.381

0,452

0,076

M. La Mujer Muerta.

3000089

2.608

0,294

0,046

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja).

3000091

7.244

1,092

0,151

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja).

3000095

6.857

0,972

0,160

Bombeo Valle del Amblés.

3000096

2.491

0,323

0,050

Abastecimiento río Eresma (Adaja).

3000164

9.573

1,229

0,162

Abastecimiento río Eresma (Cega).

3000174

11.102

1,295

0,177

Guijasalbas.

3000175

0

0

Mancomunidad La Atalaya.

3000176

12.927

1,165

0,111

Bombeo Sierra de Ávila.

3000194

4.647

0,694

0,105

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja).

3000217

226

0,019

0,002

Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja).

3000223

576

0,062

0,009

Bombeo Prádena.

3000228

784

0,138

0,025

Bombeo Segovia.

3000235

376

0,057

0,008

Mancomunidad de Cardeñosa.

3000253

4.886

0,792

0,119

Mancomunidad de Los Arenales.

3000255

10.666

1,491

0,160

Mancomunidad Las Lomas.

3000257

12.632

1,447

0,168

Regadío

RP Río Pirón.

2000159

150

0,842

0,323

RP Cabecera Pirón.

2000160

20

0,074

0,039

RP Río Eresma.

2000161

1

0,007

0,004

RP Río Frío.

2000162

7

0,024

0,017

RP Río Moros.

2000163

93

0,642

0,266

RP Río Eresma Medio.

2000164

206

1,505

0,526

ZR Río Adaja.

2000165

6.515

32,072

10,566

ZR Río Pirón.

2000166

0

0

ZR Cega.

2000168

564

3,315

1,289

ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega.

2000171

0

0

RP Río Cambrones.

2000172

278

1,063

0,776

Bombeo Medina de del Campo (Cega-Eresma-Adaja).

2000175

2.290

11,737

4,633

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja).

2000177

357

1,494

0,884

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja).

2000178

3.546

15,489

6,172

Bombeo Valle de Amblés.

2000179

349

1,593

0,777

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja).

2000180

9.171

45,463

17,664

Bombeo Sierra de Ávila.

2000290

282

1,322

0,759

RP Cabecera río Cega.

2000312

30

0,238

0,126

Bombeo Prádena.

2000575

8

0,033

0,019

Bombeo Segovia.

2000576

30

0,126

0,054

Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja).

2000594

3.699

15,925

6,497

Bombeo Recarga Artificial El Carracillo.

2000595

2.709

14,008

4,803

Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste.

2000596

1.550

8,019

3,028

Bombeo Recarga Artificial Alcazarén.

2000597

243

1,192

0,444

RP Cabecera Río Adaja.

2000604

836

3,578

2,199

Sustitución Los Arenales (Eresma).

2000605

1.880

10,328

4,013

Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I.

2000606

0

0

Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II.

2000607

0

0

Sustitución Medina del Campo.

2000608

0

0

Industria

DI Adaja.

0,048

0,004

DI Eresma.

2,035

0,173

DI Pirón.

0,221

0,019

Apéndice 6.11 Asignaciones en el sistema de explotación Bajo Duero.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

3000024

5.387

0,695

0,089

Zamora.

3000039

63.330

7,634

0,648

Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero).

3000044

3.129

0,260

0,025

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

3000046

15.630

1,897

0,248

Bombeo Medina del Campo.

3000092

12.603

1,682

0,222

Bombeo Tierra del Vino.

3000093

18.183

2,206

0,283

Mancomunidad de Vega de Duero.

3000159

18.324

2,433

0,278

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

3000195

1.058

0,102

0,013

Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

3000203

5.844

0,615

0,073

Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero).

3000238

662

0,075

0,011

Regadío

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

2000062

1.288

6,350

2,549

ZR Tordesillas.

2000090

2.310

13,861

4,010

ZR Pollos.

2000091

1.272

7,921

2,471

ZR Castronuño.

2000092

392

3,001

0,849

RP Río Duero entre Zapardiel y San José.

2000093

497

3,659

0,965

ZR San José y Toro Zamora.

2000094

11.539

87,902

27,936

RP Virgen del Aviso.

2000095

1.902

13,615

4,107

RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapardiel.

2000096

1.593

13,288

4,052

RP Río Zapardiel.

2000098

127

0,204

0,082

RP Río Guareña.

2000103

284

1,855

0,665

RP Río Valderaduey Bajo.

2000108

374

2,460

0,786

Bombeo TDBP y Páramo Torozos (Bajo Duero).

2000113

1.906

9,722

4,181

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

2000115

18.043

98,250

34,840

Bombeo Tierra del Vino.

2000176

15.996

80,557

29,901

Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero).

2000181

45.418

213,585

80,499

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

2000291

171

0,792

0,387

RP Arroyo Ariballos.

2000309

113

0,694

0,217

RP Río Talanda.

2000321

27

0,219

0,087

RP Río Duero después de Zamora.

2000322

360

2,198

0,751

Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

2000506

1.914

11,294

3,412

RP San Frontis.

2000601

1.059

6,877

1,879

Industria

DI Duero entre Pisuerga y Esla.

3,028

0,257

Apéndice 6.12 Asignaciones en el sistema de explotación Tormes.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Salamanca y Manc. Azud de Villagonzalo.

3000098

192.728

25,683

2,328

Manc. Piedrahita-Malpartida de Corneja.

3000099

1.957

0,399

0,062

Ledesma.

3000100

1.980

0,291

0,032

Embalse de Santa Teresa y Manc. Sta Teresa.

3000101

3.123

0,452

0,060

Barco de Ávila.

3000102

4.236

0,737

0,135

Alba de Tormes y Manc. Cuatro Caminos.

3000103

8.651

1,376

0,153

Embalse de Almendra.

3000104

21.757

2,803

0,390

Peñaranda de Bracamonte.

3000108

6.779

0,727

0,075

Presa de Gamonal. Manc. Presa de Gamonal.

3000111

1.485

0,289

0,058

Mancomunidad Comarca de Gredos.

3000112

797

0,182

0,034

Cabezas del Villar.

3000113

293

0,042

0,008

Bombeo Salamanca.

3000117

31.384

3,558

0,391

Bombeo Valdecorneja.

3000120

206

0,030

0,007

Bombeo Gredos.

3000196

3.845

0,840

0,191

Bombeo Campo Charro - Tormes.

3000212

2.042

0,197

0,027

Bombeo Sayago - Tormes.

3000234

1.985

0,255

0,030

Mancomunidad de Guijuelo.

3000254

9.612

1,047

0,114

Regadío

RP Cabecera Río Tormes.

2000184

462

1,948

1,209

RP Río Tormes Alto.

2000185

1.581

7,905

4,848

RP Río Aravalle.

2000186

1.495

4,688

3,347

RP Río Tormes.

2000187

211

1,747

1,041

RP Río Corneja.

2000188

1.194

3,273

2,124

ZR La Maya.

2000189

2.582

17,320

5,280

ZR Elevación Aldearrengada.

2000190

641

4,589

1,379

ZR Éjeme-Galisancho.

2000191

794

5,956

1,869

ZR Alba de Tormes.

2000192

333

2,051

0,613

ZR Almar y Vega de Almar.

2000193

1.921

14,409

4,467

ZR Villoria.

2000194

5.354

32,124

11,271

ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita.

2000195

2.279

14,009

4,487

ZR Villagonzalo.

2000196

5.269

39,518

13,889

RP Río Becedillas.

2000197

518

0,968

0,562

ZR Campo de Ledesma.

2000198

276

1,658

0,941

ZR La Armuña.

2000207

6.719

38,644

14,564

ZR La Armuña (Arabayona).

2000208

3.326

19,989

5,781

RP Río Gamo.

2000209

0

0

RP Río Margañán.

2000210

0

0

RP Río Caballeruelo.

2000211

451

0,848

0,482

ZR Los Llanos del Tormes.

2000212

0,000

0,000

RP Alba de Tormes.

2000214

133

0,905

0,394

Bombeo Salamanca.

2000215

10.821

53,167

19,359

Bombeo Campo Charro (Tormes).

2000217

377

1,890

0,902

Bombeo Valdecorneja.

2000220

185

0,783

0,470

RP Revalbos.

2000240

89

0,322

0,194

RP Río Agudín.

2000241

0

0

Bombeo Sayago (Tormes).

2000292

566

2,462

1,303

RP Río Tormes Bajo.

2000330

206

0,915

0,441

Bombeo Gredos.

2000580

1.072

4,461

2,673

ZR Babilafuente.

2000599

3.615

30,005

10,437

Industria

DI Tormes.

2,626

0,223

Acuicultura

Piscifactoría Alba de Tormes.

3800002

94,607

8,035

Piscifactoría Encinas de Arriba.

3800006

126,147

10,714

Centro Ictiogénico de Galisancho.

3800008

7,887

0,670

Gestiones e Inversiones Grado.

3800015

63,073

5,357

Ipescón, S.A..

3800023

0,012

0,001

La Aliseda.

3800024

3,252

0,309

Apéndice 6.13 Asignaciones en el sistema de explotación Águeda.

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

Hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimiento

Ciudad Rodrigo y Manc. Puente la Unión.

3000105

15.563

1,655

0,190

Embalse de Irueña y Manc. Burguillos.

3000106

1.729

0,308

0,039

Mancomunidad Campo Charro.

3000107

431

0,132

0,035

Mancominidad Aguas Águeda-Azaba.

3000110

1.388

0,178

0,024

Bombeo de La Fuente de San Esteban.

3000118

4.752

0,522

0,066

Bombeo Ciudad Rodrigo.

3000119

792

0,073

0,007

Núcleos Duero Internacional.

3000177

1.896

0,271

0,032

Bombeo Vitigudino.

3000197

2.446

0,284

0,037

Bombeo Campo Charro - Águeda.

3000211

1.835

0,221

0,026

Bombeo Las Batuecas.

3000221

1.680

0,185

0,024

Regadío

RP Cabecera Río Yeltes.

2000199

284

0,969

0,554

RP Cabecera Río Águeda.

2000200

101

0,388

0,257

RP Río Agadón.

2000201

11

0,038

0,024

ZR MI Águeda.

2000202

897

6,775

3,596

RP 1ª Elevación MD Águeda.

2000203

306

1,900

0,935

RP 2ª Elevación MD Águeda.

2000204

196

0,875

0,477

RP Arroyo Pasiles.

2000205

68

0,257

0,150

RP Río Águeda Bajo.

2000206

0

0

ZR Embalse de Irueña.

2000213

0

0

Bombeo de la Fuente de San Esteban.

2000218

851

2,689

1,391

Bombeo Ciudad Rodrigo.

2000219

224

0,680

0,380

Bombeo Vitigudino.

2000293

686

2,418

1,364

RP Río Rivera de Froya.

2000325

5

0,037

0,018

RP Río Huebra.

2000329

19

0,094

0,032

Bombeo Campo Charro (Águeda).

2000578

89

0,219

0,131

Bombeo Las Batuecas.

2000584

153

0,393

0,235

Industria

DI Águeda.

0,873

0,074

Subir


[Bloque 392: #a7-22]

APÉNDICE 7. DOTACIONES POR USOS

Apéndice 7.1 Dotaciones unitarias máximas brutas para el abastecimiento de población.

Población abastecida por el sistema

Actividad industrial y ganadera vinculada dotación (l/habitante/día)

Alta

Media

Baja

Menos de 10.000.

280

250

220

De 10.000 a 50.000.

310

280

250

De 50.000 a 250.000.

360

330

300

Más de 250.000.

410

380

350

Apéndice 7.2 Dotaciones unitarias máximas brutas para otros abastecimientos de población.

Tipo de establecimiento

Dotación (l/persona/día)

Camping.

120

Hotel, colegio, hospital, cuartel, etc.

240

Restaurante, merendero…

150

Centro comercial o de ocio.

150

Otros asimilables.

150

Apéndice 7.3 Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias suministradoras de bienes de consumo.

Subsector industrial

Código INE

Dotación

m3/empleado/año

m3/1.000 € VAB año 2000

Alimentación, bebidas y tabaco.

DA

470

13,3

Textil, confección, cuero y calzado.

DB y DC

330

22,8

Madera y corcho.

DD

66

2,6

Papel, edición y artes gráficas.

DE

687

21,4

Industria química.

DG

1.257

19,2

Caucho y plástico.

DH

173

4,9

Otros productos minerales no metálicos.

DI

95

2,3

Metalurgia y productos metálicos.

DJ

563

16,5

Maquinaria y equipo mecánico.

DK

33

1,6

Equipo eléctrico, electrónico y óptico.

DL

34

0,6

Fabricación de material de transporte.

DM

95

2,1

Industria manufactureras diversas.

DN

192

8,0

Apéndice 7.4 Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería en litros/cabeza/día.

Tipo de ganado

Tamaño de la granja

< 10 cabezas

De 10 a 2.000

Más de 2.000

Porcino de cría.

50

25

20

Porcino de carne.

50

20

15

Equino.

100

80

Bovino de leche.

120

100

100

Bovino de cría.

100

50

30

Bovino de carne.

100

60

40

Ovino – caprino (carne).

10

5

5

Ovino – caprino (leche).

20

10

10

Avícola menor (pollos, pavos, codornices…).

1

0,3

0,2

Avícola mayor (avestruces…).

10

5

Cunícola.

1

0,5

0,3

Cánidos.

10

5

Otro ganado mayor.

75

50

 

Otro ganado menor.

35

25

20

Apéndice 7.5 Dotaciones máximas brutas para riego por comarcas agrarias.

Código comarca agraria

Nombre comarca agraria

Dotación bruta máxima m3/ha/año

Código comarca agraria

Nombre comarca agraria

Dotación bruta máxima m3/ha/año

501

Arévalo-Madrigal.

5.740

3701

Vitigudino.

3.881

502

Ávila.

4.871

3702

Ledesma.

4.415

503

Barco de Ávila-Piedrahíta.

4.261

3703

Salamanca.

5.697

504

Gredos.

3.671

3704

Peñaranda de Bracamonte.

4.917

505

Valle Bajo Alberche.

1.500

3705

Fuente de San Esteban.

2.853

506

Valle del Tiétar.

1.500

3706

Alba de Tormes.

5.585

902

Bureba-Ebro.

2.705

3707

Ciudad Rodrigo.

3.117

903

Demanda.

3.623

3708

La Sierra.

5.347

904

La Ribera.

4.517

3906

Reinosa.

4.119

905

Arlanza.

3.625

4001

Cuéllar.

4.488

906

Pisuerga.

4.323

4002

Sepúlveda.

4.160

907

Paramós.

3.913

4003

Segovia.

4.057

908

Arlanzón.

3.695

4201

Pinares.

2.789

2402

La Montaña de Luna.

3.863

4202

Tierras Altas y Valle del Tera.

2.492

2403

La Montaña de Riaño.

3.441

4203

Burgo de Osma.

3.964

2404

La Cabrera.

3.408

4204

Soria.

4.173

2405

Astorga.

4.679

4205

Campo de Gomara.

3.544

2406

Tierras de León.

4.617

4206

Almazán.

4.132

2407

La Bañeza.

5.172

4207

Arcos de Jalón.

3.540

2408

El Páramo.

5.327

4701

Tierra de Campos.

5.457

2409

Esla-Campos.

5.705

4702

Centro.

5.191

2410

Sahagún.

4.379

4703

Sur.

5.848

3202

El Barco de Valdeorras.

2.968

4704

Sureste.

5.048

3203

Verín.

4.007

4901

Sanabria.

3.236

3401

El Cerrato.

4.113

4902

Benavente y los Valles.

5.392

3402

Campos.

4.661

4903

Aliste.

3.881

3403

Saldaña-Valdavia.

4.147

4904

Campos-Pan.

5.129

3404

Boedo-Ojeda.

4.011

4905

Sayago.

4.728

3405

Guardo.

2.441

4906

Duero Bajo.

5.607

3406

Cervera.

2.187

     

3407

Aguilar.

3.709

     

Subir


[Bloque 393: #a8-8]

APÉNDICE 8. RESERVA DE RECURSOS

Apéndice 8.1 Reservas para sistema de explotación Támega-Manzanas.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Municipio de Verín.

3000015

0,025

Videferre.

3000168

0,016

As Chas-A Madalena-Vilaza.

3000169

0,020

Laza.

3000170

0,020

S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña.

3000178

0,121

Medeiros.

3000180

0,036

Vilardevós.

3000182

0,009

A Mezquita.

3000183

0,020

Bombeo Vilardevós-Laza.

3000186

0,830

Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas).

3000233

0,078

Bombeo Verín.

3000248

0,299

Regadío

RP Subcuencas entre Támega y Tuela.

2000046

6,135

Bombeo Vilardevós-Laza.

2000283

1,500

RP Ríos Támega y Búbal.

2000307

0,000

Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas).

2000531

1,500

Bombeo Vilardevós-Laza y Verín.

2000534

5,000

Bombeo Aliste (Támega-Manzanas).

2000547

2,000

Apéndice 8.2 Reservas para sistema de explotación Tera.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Puebla de Sanabria.

3000014

0,020

Tera.

3000016

0,020

Bombeo Valle del Tera (Tera).

3000023

0,013

Benavente y Valle del Tera.

3000155

0,666

Bombeo Sanabria-Tera.

3000187

0,188

Bombeo La Maragatería - Tera.

3000219

0,008

Regadío

ZR MD Río Tera.

2000025

62,063

RP MI Río Tera.

2000026

7,159

RP Cabecera Río Tera.

2000032

0,683

ZR MI Río Tera.

2000049

Bombeo Valle del Tera (Tera).

2000061

2,500

Bombeo Sanabria (Tera).

2000284

3,000

RP Arroyo del Regato.

2000299

0,000

RP Ayoó de Vidriales.

2000336

0,000

Bombeo La Maragatería (Tera).

2000521

5,000

Apéndice 8.3 Reservas para sistema de explotación Órbigo.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

León.

3000001

0,000

Astorga.

3000007

0,020

La Bañeza.

3000008

1,393

Carrizo de la Ribera.

3000010

0,005

Castrocontrigo.

3000011

0,020

La Magdalena.

3000012

0,020

Mancomunidad del Órbigo.

3000013

0,302

Mancomunidad de la Maragatería.

3000018

0,020

Bombeo La Maragatería-Órbigo.

3000188

0,005

Bombeo Aluvial del Órbigo.

3000205

0,020

Bombeo La Pola de Gordón.

3000220

0,020

Bombeo Raña de La Bañeza.

3000229

0,020

Bombeo Raña del Órbigo.

3000230

0,020

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo).

3000241

0,070

Regadío

RP Río Luna entre Barrios y Selga.

2000013

0,000

ZR Velilla.

2000014

3,878

ZR Páramo y Páramo Medio.

2000015

150,080

RP Ríos Omaña y Valdesamario.

2000016

0,000

ZR Carrizo.

2000017

0,843

ZR Castañón.

2000018

0,000

ZR San Justo y San Román.

2000020

0,000

RP Órbigo-Jamuz.

2000021

0,000

RP Río Eria.

2000022

0,000

ZR Manganeses.

2000023

19,628

RP Río Torre.

2000024

0,000

RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo.

2000027

7,602

RP Cabecera Río Luna.

2000031

0,000

RP Río Tuerto Alto.

2000036

0,000

RP Río Duerna.

2000037

0,000

RP Presa Cerrajera.

2000038

6,649

RP Río Luna.

2000039

0,000

RP Valtabuyo y Jamuz.

2000044

0,000

RP Villagatón.

2000045

0,000

RP Órbigo Medio.

2000052

5,692

RP Arroyo Barbadiel.

2000224

0,000

Bombeo La Maragatería (Órbigo).

2000285

3,500

RP Aguas arriba de Villameca.

2000314

0,000

RP Arroyo de Muelas.

2000315

0,000

RP Antoñán del Valle.

2000316

0,113

RP Arroyo de los Reguerales.

2000317

0,995

RP Aledaños del Canal de Carrizo.

2000332

13,865

Bombeo Aluvial del Órbigo.

2000501

2,000

Bombeo La Pola de Gordón.

2000508

6,000

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla.

2000513

14,000

Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza.

2000523

5,000

Bombeo Valle del Tera.

2000536

1,500

ZR Villadangos.

2000598

0,000

ZR Villares.

2000600

0,000

Apéndice 8.4. Reservas para sistema de explotación Esla.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

León.

3000001

0,000

Mancomunidad Alto Bernesga.

3000002

0,020

Sabero.

3000003

0,034

Manc. Municipios Sur de León (MANSURLE).

3000004

0,129

Muelas del Pan.

3000005

0,080

Mancomunidad Zona Norte de Valladolid.

3000006

0,020

Mancomunidad Municipios del Curueño.

3000017

0,020

Mancomunidad Tierras de Aliste.

3000019

0,138

Bombeo Guardo.

3000020

0,006

Bombeo Tierra de Campos (Esla).

3000022

0,020

Mansilla de las Mulas.

3000122

0,020

Bombeo Aliste.

3000189

0,107

Bombeo Aluvial del Esla.

3000204

0,112

Bombeo T. y C. del Esla-Cea.

3000239

0,020

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla).

3000240

0,293

Bombeo Valle del Tera.

3000246

0,013

Bombeo Villafáfila.

3000249

0,020

Regadío

RP Vegas Altas Río Esla.

2000001

4,693

ZR Canal Alto de Payuelos.

2000002

38,152

ZR MI Río Porma 1.ª fase.

2000003

81,886

RP Río Porma.

2000004

0,000

RP Río Curueño.

2000005

0,000

ZR Arriola.

2000006

6,515

RP Río Torío.

2000007

0,000

RP Río Bernesga.

2000008

0,000

RP MD Río Esla.

2000009

0,818

ZR Canal del Esla.

2000010

72,867

RP Río Cea.

2000011

0,000

RP MI del Río Esla.

2000012

6,699

ZR Páramo Bajo.

2000019

177,223

RP Cabecera Río Valderaduey.

2000028

0,000

RP Cabecera Río Esla.

2000029

0,000

RP Cabecera Río Porma.

2000030

1,194

RP Río Cea Medio.

2000033

0,000

ZR MI Porma 2.ª fase.

2000034

68,851

RP Torío-Bernesga.

2000035

3,595

RP Río Cea Alto.

2000040

0,000

ZR Sector IV Cea Carrión.

2000041

10,302

ZR Tábara.

2000042

17,128

ZR Tierra de Campos.

2000043

RP Río Valderaduey.

2000047

15,737

RP Valle de Aliste.

2000048

RP Resto Cea.

2000050

RP Torío-Bernesga.

2000051

RP Río Cea Medio (Futuro).

2000053

RP Cabecera Río Cea.

2000054

ZR Vallehondo.

2000055

0,000

ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea).

2000057

30,792

Bombeo Guardo.

2000058

10,000

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla).

2000059

5,000

RP Río Aliste.

2000221

0,000

RP Arroyo de la Burga.

2000222

0,000

RP Río Colle.

2000227

0,392

RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna.

2000228

0,000

RP Río Moro.

2000231

0,000

ZR Canal Bajo de Payuelos.

2000280

45,308

ZR Valverde Enrique.

2000281

ZR Sector V Cea-Carrión.

2000282

Bombeo Aliste (Esla).

2000286

1,000

ZR Arenillas de Valderaduey.

2000306

1,649

RP Arroyo de la Costanilla.

2000331

0,038

RP Porma Bajo.

2000335

9,826

Bombeo Aluvial del Esla.

2000500

7,500

Bombeo T.y C. del Esla-Cea.

2000517

3,345

Bombeo Tierra de Campos.

2000518

8,000

Bombeo Valle del Tera.

2000537

1,500

Bombeo Villafáfila (Esla).

2000545

1,500

Trasvase al Carrión.

55,139

Apéndice 8.5 Reservas para sistema de explotación Carrión.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Mancomunidad Aguas del Carrión.

3000026

0,486

Carrión de los Condes.

3000027

0,353

Manc. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C.

3000028

0,127

Palencia y Mancomunidad Campos-Este.

3000029

2,748

Dueñas y Mancomunidad Arroyo del Pontón.

3000033

0,201

Área metropolitana de Valladolid.

3000035

2,000

Mancomunidad Campos y Nava.

3000041

0,305

Mancomunidad Bajo Pisuerga.

3000173

0,555

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

3000207

0,426

Bombeo Carrión.

3000213

0,095

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

3000216

0,013

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

3000242

0,020

Bombeo Tordesillas (Carrión).

3000243

0,076

Bombeo Valdavia (Carrión).

3000244

0,005

Regadío

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

2000060

6,500

RP Río Carrión Alto.

2000063

0,000

ZR Carrión Saldaña.

2000064

90,013

ZR Bajo Carrión.

2000065

0,000

ZR Nava Norte y Sur.

2000082

27,618

ZR Castilla Campos.

2000083

80,288

ZR Macías Picavea.

2000084

0,000

ZR Palencia.

2000085

15,562

ZR Castilla Sur.

2000086

25,362

RP Río Sequillo.

2000097

0,000

ZR La Retención.

2000099

25,136

ZR Camporredondo.

2000104

0,082

RP Río Carrión.

2000105

0,000

Bombeo Tordesillas (Carrión).

2000116

0,000

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

2000502

0,500

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

2000509

4,000

Bombeo Valdavia (Carrión).

2000515

2,000

Bombeo Carrión.

2000520

7,000

Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión).

2000538

1,000

Bombeo TDBP y P. de Torozos (Carrión).

2000589

2,500

Apéndice 8.6 Reservas para sistema de explotación Pisuerga.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Manc. Campos Zona Norte Canal de Castilla.

3000030

0,192

Mancomunidad Valle del Pisuerga.

3000031

0,020

Herrera de Pisuerga.

3000032

0,020

Mancomunidad Zona Cerrato Sur.

3000034

0,020

Valdeolea-Brañosera.

3000036

0,020

Bombeo Villadiego.

3000042

0,102

Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga).

3000045

0,020

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

3000049

0,187

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga).

3000050

0,081

Canal del Pisuerga.

3000123

0,033

Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga).

3000190

0,009

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000201

0,020

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga).

3000208

0,489

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

3000210

0,035

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

3000215

0,137

Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga).

3000227

0,020

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

3000245

0,007

Regadío

RP Río Pisuerga en cabecera.

2000066

0,000

ZR Cervera Arbejal.

2000067

0,179

RP Río Camesa.

2000068

0,000

RP Río Pisuerga Alto.

2000069

0,000

ZR Canal Castilla Norte.

2000070

47,825

RP Río Burejo.

2000071

0,000

ZR Pisuerga.

2000072

0,000

RP Río Valdavia.

2000073

0,000

RP Río Pisuerga Medio.

2000074

0,000

ZR Villalaco.

2000075

20,168

RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión.

2000081

0,000

RP Río Pisuerga Bajo.

2000087

1,070

ZR Geria-Villamarciel.

2000088

1,850

RP Río Esgueva.

2000089

1,540

RP Río Boedo.

2000100

0,000

RP Rubagón.

2000101

0,000

RP Valles del Cerrato.

2000102

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

2000110

4,000

Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga).

2000112

1,500

Bombeo TDBP y P. de Esgueva (Pisuerga).

2000114

3,500

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

2000118

9,000

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga).

2000119

5,000

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

2000149

4,500

ZR Ruesga.

2000233

0,000

RP Subc MI entre Requejada y Aguilar.

2000234

0,015

RP Lomilla de Aguilar.

2000323

0,000

RP Arroyo Maderano.

2000324

0,604

RP Río Monegro.

2000326

0,000

RP Río Lucio.

2000327

0,000

RP Río Villova.

2000328

0,000

RP Pomar de Valdivia.

2000333

0,000

RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar.

2000334

0,243

RP Río Odra.

2000337

0,000

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga).

2000503

2,000

Bombeo Villadiego.

2000524

3,000

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

2000525

2,500

Bombeo TDBP y P. Torozos (Pisuerga).

2000590

3,800

Bombeo TDBP y Aluvial del Duero.

2000592

5,200

Apéndice 8.7 Reservas para sistema de explotación Arlanza.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Área metropolitana de Burgos.

3000037

3,261

Quintanar de la Sierra.

3000038

0,020

Manc. Bajo Arlanza y Manc. ZN del Cerrato.

3000040

0,020

Bombeo Burgos.

3000043

0,042

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza).

3000051

0,030

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

3000052

0,020

Vecindad de Burgos.

3000161

0,020

Salas de los Infantes.

3000172

0,020

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

3000191

0,170

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

3000206

0,020

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

3000209

0,020

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

3000214

0,020

Bombeo Sierra de la Demanda.

3000237

0,038

Regadío

RP Río Arlanzón.

2000076

0,353

ZR Arlanzón.

2000077

0,000

RP Río Arlanza Alto.

2000078

0,000

RP Río Arlanza Medio.

2000079

0,000

RP Río Arlanza Bajo.

2000080

0,071

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

2000111

4,000

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

2000117

6,000

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza).

2000120

1,500

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

2000121

3,000

RP Río de los Ausines.

2000235

0,000

Bombeo Burgos.

2000287

7,000

RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga.

2000320

2,643

RP Río Franco.

2000338

0,000

RP Río Pedroso.

2000339

0,000

RP Río de Revilla.

2000340

0,000

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

2000504

3,000

Bombeo Sierra de la Demanda.

2000530

2,000

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

2000540

2,000

Bombeo TDBP y Páramo de Esgueva (Arlanza).

2000587

2,500

RP Río Hormazuela.

2000603

0,000

Apéndice 8.8 Reservas para sistema de explotación Alto Duero.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Comarca de Pinares.

3000053

0,766

Tierras Altas de Soria.

3000054

0,065

Soria.

3000055

0,000

Almazán.

3000056

0,020

Mancomunidad El Caramacho.

3000057

0,371

Mancomunidad Campo de Gómara.

3000066

0,020

Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero).

3000067

0,020

Bombeo Cabrejas-Soria.

3000069

0,020

Bombeo Araviana.

3000070

0,023

Bombeo Almazan Sur.

3000071

0,053

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

3000072

0,020

Bombeo Cuenca de Almazán.

3000073

0,907

Mancomunidad de Pinares de Soria.

3000125

0,020

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

3000192

0,020

Bombeo Moncayo.

3000224

0,004

Bombeo Páramo Escalote.

3000225

0,020

Bombeo Riaza (Alto Duero).

3000231

0,020

Núcleo del Ebro.

3000252

0,700

Regadío

ZR Canal Campillo de Buitrago.

2000122

8,787

RP Río Tera.

2000123

0,000

RP Duero Alto.

2000124

0,000

ZR Almazán.

2000125

0,000

RP Río Duero entre Almazán y río Ucero.

2000126

0,000

RP Río Ucero.

2000127

0,000

ZR Ines-Olmillos.

2000128

5,958

ZR La Vid-Zuzones.

2000129

2,440

ZR Aranda.

2000130

8,092

ZR Guma.

2000131

20,221

RP Río Arandilla.

2000132

0,000

RP Río Gromejón.

2000133

0,000

RP Río Duero entre Ucero y Riaza.

2000142

0,803

ZR Aranzuelo.

2000143

3,970

ZR Ampliación de Almazán.

2000144

RP Villa de Vinuesa.

2000145

0,000

ZR Río Gromejón.

2000146

0,391

Bombeo Cabrejas-Soria.

2000151

2,500

Bombeo Araviana.

2000152

1,000

Bombeo Almazán Sur.

2000153

4,000

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

2000154

4,000

Bombeo Cuenca de Almazán.

2000155

5,000

Bombeo Aranda Duero (Alto Duero).

2000156

5,000

Bombeo Riaza (Alto Duero).

2000157

2,000

RP Río Araviana.

2000237

0,000

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

2000288

3,000

RP Río Escalote.

2000294

0,000

RP Río Caracena.

2000295

0,000

RP Río Talegones.

2000296

0,000

RP Río Fuentepinilla.

2000297

0,000

RP Río Izana.

2000298

0,000

RP Arroyo de Valdanzo.

2000303

0,000

RP Río Madre de Rejas.

2000304

0,000

RP Río Bañuelos.

2000310

0,000

RP Río Aranzuelo.

2000311

0,000

RP Río Pedro.

2000313

0,000

Bombeo Moncayo.

2000552

1,500

Bombeo Páramo de Escalote.

2000568

1,000

Apéndice 8.9 Reservas para sistema de explotación Riaza-Duratón.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Área Metropolitana de Valladolid.

3000035

2,000

Mancomunidad Comarca de la Churrería.

3000058

0,020

Campo de Peñafiel.

3000059

0,134

Manc. Ribera del Duero-Comarca de Roa.

3000060

0,189

Tudela de Duero.

3000061

0,020

Riaza.

3000062

1,037

Mancomunidad Valle del Esgueva.

3000063

0,837

Boecillo.

3000064

0,000

Laguna de Duero.

3000065

0,020

Bombeo Ayllón.

3000068

0,020

Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza-Duratón).

3000076

0,127

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

3000094

0,020

Cabecera Duratón.

3000126

0,000

Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón).

3000193

0,020

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000202

1,835

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón).

3000218

0,081

Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón).

3000222

0,020

Bombeo Riaza (Riaza-Duratón).

3000232

0,020

Bombeo Sepúlveda.

3000236

0,020

Regadío

ZR Cabecera Río Riaza.

2000134

0,000

RP Cabecera Río Duratón.

2000135

0,000

RP Río Duratón.

2000136

0,000

ZR Canal de Riaza.

2000137

0,000

RP Río Duero entre Riaza y Duratón.

2000138

0,000

RP Canal del Duero.

2000140

0,000

RP Río Duero entre Duratón y Cega.

2000141

0,004

RP Valdemudarra.

2000147

8,179

Bombeo Ayllón.

2000150

2,500

Bombeo TDBP y P. de Corcos.

2000158

4,000

Bombeo TDBP y P. de Cuéllar (Riaza-Duratón).

2000173

4,000

Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón).

2000174

0,000

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes.

2000183

3,000

RP Arroyo de Valcorba.

2000300

0,000

RP Arroyo de Valimón.

2000301

0,000

RP Río Aguisejo.

2000302

0,000

RP Arroyo de la Serrezuela.

2000305

0,000

Bombeo Riaza (Riaza-Duratón).

2000559

3,500

Bombeo Sepúlveda.

2000562

3,000

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón).

2000571

2,000

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

2000573

0,500

Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva.

2000588

3,700

Apéndice 8.10. Reservas para sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Ávila.

3000077

0,000

Madrigal de las Altas Torres.

3000078

0,020

Cabecera del Adaja.

3000079

0,020

Mancomunidad de Municipios Río Eresma.

3000080

0,020

Segovia.

3000081

0,000

El Espinar.

3000082

0,000

Cabecera del Pirón, Manc. Fuente del Mojón.

3000083

0,086

Mancomunidad Tierras del Adaja.

3000085

0,020

Mancomunidad de Pinares.

3000086

0,020

Villa y Tierra de Pedraza.

3000087

0,020

Manc. La Mujer Muerta.

3000089

0,020

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja).

3000091

0,020

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja).

3000095

0,255

Bombeo Valle del Amblés.

3000096

0,023

Abastecimiento río Eresma (Adaja).

3000164

0,020

Abastecimiento río Eresma (Cega).

3000174

0,020

Guijasalbas.

3000175

0,020

Mancomunidad La Atalaya.

3000176

0,216

Bombeo Sierra de Ávila.

3000194

0,329

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja).

3000217

0,020

Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja).

3000223

0,020

Bombeo Prádena.

3000228

0,020

Bombeo Segovia.

3000235

0,020

Mancomunidad de Cardeñosa.

3000253

0,708

Mancomunidad de Los Arenales.

3000255

0,070

Mancomunidad Las Lomas.

3000257

0,044

Regadíos

RP Río Pirón.

2000159

0,000

RP Cabecera Pirón.

2000160

0,000

RP Río Eresma.

2000161

0,000

RP Río Frío.

2000162

0,000

RP Río Moros.

2000163

0,000

RP Río Eresma Medio.

2000164

0,000

ZR Río Adaja.

2000165

31,501

ZR Río Pirón.

2000166

ZR Cega.

2000168

2,875

ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega.

2000171

RP Río Cambrones.

2000172

0,000

Bombeo Medina de del Campo (Cega-Eresma-Adaja).

2000175

0,000

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja).

2000177

1,500

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja).

2000178

2,000

Bombeo Valle de Amblés.

2000179

2,500

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja).

2000180

0,000

Bombeo Sierra de Ávila.

2000290

3,000

RP Cabecera río Cega.

2000312

0,000

Bombeo Prádena.

2000575

1,500

Bombeo Segovia.

2000576

1,500

Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja).

2000594

5,500

Bombeo Recarga Artificial El Carracillo.

2000595

14,000

Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste.

2000596

3,500

Bombeo Recarga Artificial Alcazarén.

2000597

1,500

RP Cabecera Río Adaja.

2000604

0,000

Sustitución Los Arenales (Eresma).

2000605

10,328

Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I.

2000606

Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II.

2000607

Sustitución Medina del Campo.

2000608

Apéndice 8.11 Reservas para sistema de explotación Bajo Duero.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

3000024

0,170

Zamora.

3000039

0,281

Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero).

3000044

0,050

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

3000046

0,020

Bombeo Medina del Campo.

3000092

0,020

Bombeo Tierra del Vino.

3000093

0,286

Mancomunidad de Vega de Duero.

3000159

0,020

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

3000195

0,037

Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

3000203

0,020

Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero).

3000238

0,075

Regadío

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

2000062

2,000

ZR Tordesillas.

2000090

0,000

ZR Pollos.

2000091

0,000

ZR Castronuño.

2000092

0,000

RP Río Duero entre Zapardiel y San José.

2000093

0,000

ZR San José y Toro Zamora.

2000094

38,034

RP Virgen del Aviso.

2000095

0,000

RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapardiel.

2000096

0,738

RP Río Zapardiel.

2000098

0,000

RP Río Guareña.

2000103

0,000

RP Río Valderaduey Bajo.

2000108

0,000

Bombeo TDBP y Páramo Torozos (Bajo Duero).

2000113

4,000

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

2000115

0,000

Bombeo Tierra del Vino.

2000176

0,000

Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero).

2000181

0,000

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

2000291

1,000

RP Arroyo Ariballos.

2000309

0,000

RP Río Talanda.

2000321

0,098

RP Río Duero después de Zamora.

2000322

0,742

Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

2000506

2,000

RP San Frontis.

2000601

4,814

Apéndice 8.12 Reservas para sistema de explotación Tormes.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Salamanca y Manc. Azud de Villagonzalo.

3000098

0,801

Manc. Piedrahita-Malpartida de Corneja.

3000099

0,316

Ledesma.

3000100

0,252

Embalse de Santa Teresa y Manc. Sta Teresa.

3000101

1,056

Barco de Ávila.

3000102

0,020

Alba de Tormes y Manc. Cuatro Caminos.

3000103

0,020

Embalse de Almendra.

3000104

0,919

Peñaranda de Bracamonte.

3000108

0,020

Presa de Gamonal. Manc. Presa de Gamonal.

3000111

0,021

Mancomunidad Comarca de Gredos.

3000112

0,117

Cabezas del Villar.

3000113

0,020

Bombeo Salamanca.

3000117

0,067

Bombeo Valdecorneja.

3000120

0,020

Bombeo Gredos.

3000196

0,445

Bombeo Campo Charro-Tormes.

3000212

0,020

Bombeo Sayago-Tormes.

3000234

0,020

Mancomunidad de Guijuelo.

3000254

0,070

Regadío

RP Cabecera Río Tormes.

2000184

0,000

RP Río Tormes Alto.

2000185

0,000

RP Río Aravalle.

2000186

0,000

RP Río Tormes.

2000187

0,000

RP Río Corneja.

2000188

0,000

ZR La Maya.

2000189

0,000

ZR Elevación Aldearrengada.

2000190

4,517

ZR Éjeme-Galisancho.

2000191

0,000

ZR Alba de Tormes.

2000192

1,926

ZR Almar y Vega de Almar.

2000193

0,000

ZR Villoria.

2000194

0,000

ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita.

2000195

3,730

ZR Villagonzalo.

2000196

0,000

RP Río Becedillas.

2000197

0,000

ZR Campo de Ledesma.

2000198

1,656

ZR La Armuña.

2000207

38,644

ZR La Armuña (Arabayona).

2000208

19,546

RP Río Gamo.

2000209

RP Río Margañán.

2000210

RP Río Caballeruelo.

2000211

0,000

ZR Los Llanos del Tormes.

2000212

RP Alba de Tormes.

2000214

0,000

Bombeo Salamanca.

2000215

1,000

Bombeo Campo Charro (Tormes).

2000217

1,000

Bombeo Valdecorneja.

2000220

1,000

RP Revalbos.

2000240

0,000

RP Río Agudín.

2000241

0,000

Bombeo Sayago (Tormes).

2000292

1,000

RP Río Tormes Bajo.

2000330

0,703

Bombeo Gredos.

2000580

3,960

ZR Babilafuente.

2000599

0,000

Apéndice 8.13 Reservas para sistema de explotación Águeda.

Nombre de la demanda

Código

Reservado

Hm3/año

Abastecimientos

Ciudad Rodrigo y Manc. Puente la Unión.

3000105

0,535

Embalse de Irueña y Manc. Burguillos.

3000106

0,020

Mancomunidad Campo Charro.

3000107

0,075

Mancomunidad Aguas Águeda-Azaba.

3000110

0,020

Bombeo de La Fuente de San Esteban.

3000118

0,020

Bombeo Ciudad Rodrigo.

3000119

0,020

Núcleos Duero Internacional.

3000177

0,056

Bombeo Vitigudino.

3000197

0,020

Bombeo Campo Charro-Águeda.

3000211

0,020

Bombeo Las Batuecas.

3000221

0,017

Regadío

RP Cabecera Río Yeltes.

2000199

0,000

RP Cabecera Río Águeda.

2000200

0,000

RP Río Agadón.

2000201

0,000

ZR MI Águeda.

2000202

5,837

RP 1.ª Elevación MD Águeda.

2000203

0,000

RP 2.ª Elevación MD Águeda.

2000204

0,000

RP Arroyo Pasiles.

2000205

0,000

RP Río Águeda Bajo.

2000206

0,000

ZR Embalse de Irueña.

2000213

Bombeo de la Fuente de San Esteban.

2000218

3,000

Bombeo Ciudad Rodrigo.

2000219

2,500

Bombeo Vitigudino.

2000293

2,500

RP Río Rivera de Froya.

2000325

0,037

RP Río Huebra.

2000329

0,067

Bombeo Campo Charro (Águeda).

2000578

1,500

Bombeo Las Batuecas.

2000584

1,000

Subir


[Bloque 394: #a9-8]

APÉNDICE 9. RESERVAS NATURALES FLUVIALES Y ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Apéndice 9.1 Reservas Naturales Fluviales.

Reserva natural fluvial

Masa de agua superficial asociada

Comunidad Autónoma

Código

Nombre

Longitud (km)

Código

Nombre

ES020RNF034

Alto Carrión.

26,00

31

Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas.

Castilla y León.

ES020RNF044

Arroyo Rebedul.

15,71

94

Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro.

Castilla y León.

     

95

Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea».

 

ES020RNF045

Arroyo Riocamba.

7,89

111

Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

Castilla y León.

ES020RNF049

Río Riosequino.

10,50

98

Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío.

Castilla y León.

Apéndice 9.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.

Reserva natural fluvial propuesta

Masa de agua superficial asociada

Código

Nombre

Longitud (km)

Código

Nombre

6000001

Río Negro y afluentes.

112,16

206

Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes.

     

207

Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria.

     

208

Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

     

209

Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

     

210

Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal.

     

211

Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

6000002

Cabecera del río Pedroso.

25,62

212

Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares.

6000004

Alto Omañas.

40,11

50

Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla.

6000006

Alto Duerna.

26,57

141

Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito.

     

145

Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado.

     

146

Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino.

6000008

Alto Eresma.

11,24

565

Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara.

6000011

Alto Arlanza (hasta Quintanar de la Sierra ) y afluentes.

6,17

278

Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo.

6000012

Alto Duero (hasta Duruelo de la Sierra).

8,25

288

Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera.

6000014

Alto Agadón.

12,44

616

Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia».

6000016

Alto Arlanzón.

14,09

204

Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra.

     

205

Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo.

6000023

Alto Porma y río Isoba.

16,99

3

Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

     

4

Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta hasta cola del embalse del Porma.

6000024

Alto Razón.

25,58

274

Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera.

     

291

Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela.

6000038

Fluvioglaciares de Cardaño de Arriba.

8,36

52

Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo.

6000044

Hoces de Muriel de la Fuente.

7,59

333

Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana.

6000045

Río Mataviejas, Desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera.

28,63

287

Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

6000053

Río Lechada.

6,23

2

Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño.

6000058

Alto Pisuerga.

34,26

12

Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza.

6000061

Arroyo Resoba.

3,19

57

Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso.

6000063

Alto Rubagón.

5,71

69

Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre».

6000064

Alto Turienzo y afluentes.

34,73

104

Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso.

6000067

Río Corneja.

13,11

622

Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía.

Apéndice 9.3 Zonas de protección especial.

N.º ficha

Código ZPE

Nombre

Longitud (km)

Código masa asociada

Nombre masa asociada

3

6100003

Cabeceras del río Tormes.

63,23

637

Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo.

638

Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa.

642

Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros.

5

6100005

Cabeceras del río Eria.

39,79

166

Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias.

167

Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago.

168

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.

169

Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere.

7

6100007

Río Cambrones.

13,79

547

Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande.

9

6100009

Alto Cega y cañones de Pedraza.

27,69

497

Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.

498

Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda.

13

6100013

Cabecera y cañón del río Lobos.

79,64

312

Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera.

313

Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo.

319

Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde.

329

Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda.

15

6100015

Alto Támega y afluentes.

58,23

216

Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.

217

Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.

218

Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.

219

Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás.

17

6100017

Alto Torío.

30,16

21

Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera.

32

Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín.

33

Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas.

18

6100018

Alto Tera.

90,75

197

Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

198

Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla.

199

Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

200

Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla.

101101

Lago de Sanabria.

200660

Embalses de Puente Porto y Playa.

214

Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena.

19

6100019

Río Arevalillo.

74,72

541

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

542

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

20

6100020

Río Hormazuela (o Rumaza).

50,77

174

Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

176

Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.

21

6100021

Río Franco.

31,52

297

Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

22

6100022

Río Tuela y afluentes.

41,69

239

Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.

25

6100025

Hoces del río Duratón.

15,17

468

Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla.

26

6100026

Hoces del río Riaza.

12,44

372

Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela.

27

6100027

Río Curueño y arroyo Valdecésar.

44,79

11

Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León».

24

Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.

823

Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias.

824

Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados.

28

6100028

Río Manzanas.

45,11

271

Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta.

282

Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros.

807

Tramo fronterizo del río Manzanas.

29

6100029

Río Camaces.

52,65

527

Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera.

528

Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra.

30

6100030

Cañones del río Esla y Duero.

45,89

408

Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo.

200670

Embalse de Castro.

200671

Embalse de Villalcampo.

31

6100031

Cañón del río Tormes.

17,60

412

Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila.

32

6100032

Cañón del río Uces.

4,12

480

Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila.

33

6100033

Desembocadura del río Yeltes y cañón del río Huebra.

61,27

513

Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle.

538

Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado.

34

6100034

Cañón del río Águeda y Morgáez.

54,94

524

Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas.

525

Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.

539

Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda.

35

6100035

Cañones del Eresma y Cigüiñuela.

16,50

540

Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia.

541

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

542

Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguñuela.

36

6100036

Fluvioglaciares de Huergas de Babia y Riolago.

49,68

6

Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano.

22

Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

23

Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.

35

Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

37

6100037

Fluvioglaciares de Casares de Arbás.

4,64

-

 

39

6100039

Garganta del río Ubierna.

5,07

812

 

40

6100040

Garganta de Peñahorada.

4,29

-

Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

41

6100041

Hoces de Covarrubias hasta Hortiguela.

28,35

243

 

42

6100042

Meandros de Venta de Baños.

28,58

260

Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón.

261

Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanzón hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

43

6100043

Riberas de Castronuño.

29,35

378

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión.

200674

Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José.

46

6100046

Alto Odra y Fuentes de Odra.

11,21

107

Embalse de San José.

47

6100047

Río Duero aguas arriba de Zamora.

14,98

396

Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.

397

Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre.

48

6100048

Arroyo Mudá.

8,96

56

Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora.

51

6100051

Río Talegones.

30,16

423

Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera.

424

Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado.

52

6100052

Arroyo de Los Calderones.

5,32

-

Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel.

54

6100054

Arroyo de Erendia.

3,83

-

 

55

6100055

Río Búbal.

48,54

224

 

221

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón.

700

Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.

802

Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños.

56

6100056

Río Burejo.

18,21

89

Tramo fronterizo del río da Azoreira.

57

6100057

Río Camesa.

15,81

71

Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.

59

6100059

Río Caracena.

40,20

419

Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.

60

6100060

Alto Pirón.

23,65

386

Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares.

516

Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo.

517

Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos.

65

6100065

Alto Adaja.

10,85

608

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón.

66

6100066

Río Castrón hasta Santa María de Valverde.

20,69

294

Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno.

295

Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».

68

6100068

Alto Margañán.

14,54

555

Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.

69

6100069

Río Oblea.

15,44

530

Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía.

Subir


[Bloque 395: #a1-71]

APÉNDICE 10. BANDAS DE PROTECCIÓN DE LA MORFOLOGÍA FLUVIAL E INVENTARIO DE ZONAS HÚMEDAS

Apéndice 10.1 Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces.

Provincia

Banda de protección a partir del cauce

Clase 1: 15 metros

Clase 2: 10 metros

Ávila.

Adaja.

Voltoya.

Tormes.

Zapardiel.

Burgos.

Arlanza.

Ausín.

Arlanzón.

Odra.

Duero.

Ubierna.

Pisuerga.

Hormazuela.

Riaza.

Riaza.

 

Esgueva.

 

Arandilla.

 

Aranzuelo.

 

Gromejón.

 

Bañuelos.

 

Franco.

 

Brulles.

 

Urbel.

 

Pedroso.

 

Lobos.

 

Valdavia.

Cantabria.

 

Camesa.

Cáceres.

 

Mayas.

León.

Órbigo.

Turienzo.

Esla (desde el embalse de Riaño).

Peces.

Cea (desde la localidad de Cea).

Valderaduey.

Eria (desde Castrocalbón).

Jamuz.

Bernesga (desde La Robla).

Esla (hasta el embalse de Riaño).

Porma (desde el embalse de Porma).

Cea (hasta la localidad de Cea).

Omañas (desde la desembocadura del río Negro a la altura de la localidad de Inicio).

Tuerto.

Torío (desde Garrafe de Torío).

Luna.

Duerna (desde Castrillo de la Valduerna).

Eria (hasta Castrocalbón).

 

Bernesga (hasta La Robla).

 

Porma (hasta el embalse de Porma).

 

Omañas (hasta la desembocadura del río Negro, a la altura de la localidad de Inicio).

 

Torío (hasta Garrafe de Torío).

 

Curueño.

 

Duerna (hasta Castrillo de la Valduerna).

Ourense.

Támega.

Pentes.

 

Mente.

 

Arzoá.

 

Búbal.

 

Abedes.

 

Pequeno.

 

Ribas.

 

Cereixo.

 

Vilaza.

Palencia.

Pisuerga.

Valdavia.

Carrión.

Boedo.

Arlanza.

Burejo.

Arlanzón.

Camesa.

 

Rubagón.

 

Rivera.

 

Besandino.

 

Cueza.

 

Esgueva.

 

Franco.

Salamanca.

Águeda.

Maíllo.

Tormes.

Moresna.

Duero.

Yeltes.

 

Mayas.

 

Morasverdes.

 

Tenebrilla.

 

Cilloruelo.

 

Dos Casas.

 

Agadón.

 

Riofrío.

 

Almar.

 

Gamo.

 

Valvanera.

Segovia.

Eresma (desde Hontanares).

Eresma (hasta Hontanares).

Duratón (desde embalse de Burgomillodo).

Duratón (hasta embalse de Burgomillodo).

Riaza (desde embalse de Linares).

Riaza.

Cega (desde Cuéllar).

Cega (hasta Cuéllar).

Adaja.

Voltoya.

 

Pirón.

 

San Juan.

 

Caslilla.

Soria.

Duero.

Razón.

 

Pilde.

 

Rejas.

 

Perales.

 

Lobos.

 

Izana.

 

Revinuesa.

 

Rituerto.

 

Ebrillos.

 

Triguera.

 

Caracena.

 

Ucero.

 

Abión.

 

Tera.

Valladolid.

Pisuerga.

Trabancos.

Eresma.

Pirón.

Duratón.

Valderaduey.

Duero.

Esgueva.

Zapardiel.

 

Cea.

 

Adaja.

 

Cega.

 

Zamora.

Tera.

 

Negro.

Segundera.

Eria.

Valdalla.

Órbigo.

Ciervas.

Esla.

 

Duero.

Valderaduey.

Cea.

Sequillo.

Tormes.

Guardalaba.

 

Almucera.

 

Castroón.

 

Trefacio.

 

Villarino.

 

Aliste.

 

Manzanas (a partir de Latedo).

 

Tuela.

 

Mena.

 

Baceiro.

 

Requejo.

 

Gamoneda.

 

San Mamed.

 

Colmenares.

 

Cuevas.

 

Pedro.

Apéndice 10.2 Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.

Códigos

Nombre del humedal

INZH

Catálogo CYL

Inventario Galicia

RAMSAR

Sup. (ha)

Municipio

Segmento de lago (DU-)

Humedal (DU-)

Masa de agua (DU-)

600001

5500331

 

Lagunas del Trampal I.

No

No

0,2

Solana de Ávila.

600002

5500330

 

Lagunas del Trampal II.

No

No

1,2

Solana de Ávila.

600003

5500329

 

Lagunas del Trampal III.

No

No

6,6

Solana de Ávila.

600004

5500004

101112

Laguna del Duque I.

No

No

22,1

Solana de Ávila.

600005

5500340

101111

Laguna del Barco.

No

No

11,1

Puerto Castilla.

600006

5500328

 

Laguna de los Caballeros.

No

No

1,8

Navalonguilla.

600007

5500327

 

Laguna de La Nava.

No

No

4,7

Nava del Barco.

600008

5500326

 

Laguna Cimera. Cinco lagunas 1.

No

No

4,2

Zapardiel de la Ribera.

600009

5500325

 

Laguna Doncella. Cinco lagunas 2.

No

No

1,6

Zapardiel de la Ribera.

600010

5500324

 

Laguna Medianera. Cinco lagunas 3.

No

No

0,3

Zapardiel de la Ribera.

600011

5500323

 

Laguna Galana. Cinco lagunas 4.

No

No

0,1

Zapardiel de la Ribera.

600012

5500322

 

Laguna Bajera. Cinco lagunas 5.

No

No

1

Zapardiel de la Ribera.

600013

5500003

101106

Laguna Grande de Gredos.

No

No

8,5

Navalperal de Tormes.

600014

5500321

 

Laguna San Antón.

No

No

0,7

Adanero.

600015

5500320

 

Laguna del Oso.

No

No

No

13,4

El Oso.

600016

5500319

 

Laguna de Majalaescoba.

No

No

No

0,3

Zapardiel de la Ribera.

600017

5500318

 

Turbera de Las Lagunillas.

No

No

No

0,6

Zapardiel de la Ribera.

600018

5500317

 

Laguna del Cura.

No

No

No

0,8

Hoyos del Espino.

600019

5500316

 

Laguna de El Gutre.

No

No

No

0,1

Zapardiel de la Ribera.

600020

5500315

 

Laguna de El Cancho.

No

No

No

0,2

Navalonguilla.

600021

5500314

 

Laguna Cuadrada.

No

No

0,7

Puerto Castilla.

600022

5500313

 

Laguna del Novillero.

No

No

0,6

Zapardiel de la Ribera.

600023

5500312

 

El Barquillo de la Laguna.

No

No

No

4,1

Solana de Ávila.

600024

5500311

 

Laguna del Chorrito.

No

No

No

0,3

Solana de Ávila.

600026

5500362

 

Laguna Redonda.

No

No

No

15,8

San Juan de Encinilla.

600027

5500310

 

Laguna La Tejera.

No

No

3

Huerta de Arriba.

600028

5500309

 

Laguna de Haedillo.

No

No

2,1

Valle de Valdelaguna.

600029

5500308

 

Laguna de Legua.

No

No

1,4

Huerta de Arriba.

600030

5500307

 

Laguna La Laguna Grande.

No

No

3,8

Cabrillanes.

600031

5500306

 

Laguna de las Verdes.

No

No

1,6

Cabrillanes.

600032

5500344

 

Laguna de Lago.

No

No

No

0,7

San Emiliano.

600033

5500305

 

Lago del Ausente.

No

No

4,4

Puebla de Lillo.

600034

5500304

 

Lago de Isoba.

No

No

2,9

Puebla de Lillo.

600035

5500303

 

Lagunas de los Hoyos de Vargas 1.

No

No

0,7

Boca de Huérgano.

600036

5500302

 

Lagunas de los Hoyos de Vargas 2.

No

No

0,7

Boca de Huérgano.

600037

5500301

 

Laguna La Laguna.

No

No

0,6

Truchas.

600038

5500363

 

Laguna El Lago.

No

No

No

5,3

Truchas.

600039

5500300

 

Laguna La Laguna.

No

No

1,2

Quintana y Congosto.

600040

5500299

 

Laguna Chozas de Arriba.

No

No

10,3

Chozas de Abajo.

600041

5500298

 

Laguna de Som.

No

No

0,8

Chozas de Abajo.

600042

5500345

 

Laguna de Cal.

No

No

No

0,7

Valdevimbre.

600043

5500297

 

Laguna del Rey.

No

No

2,5

Chozas de Abajo.

600044

5500296

 

Laguna La Laguna.

No

No

4,4

Onzonilla.

600045

5500295

 

Laguna Sentiz.

No

No

4,2

Valdepolo.

600046

5500294

 

Laguna de Villagán.

No

No

8

Joarilla de las Matas.

600047

5500293

 

Laguna de Villadangos de Páramo.

No

No

No

9,8

Villadangos del Páramo.

600048

5500292

 

Laguna Grande de Bercianos del Real Camino.

No

No

17,4

Bercianos del Real Camino.

600049

5500291

 

Laguna del Pueblo.

No

No

No

1,2

El Burgo Ranero.

600050

5500290

 

Laguna Grajalejo de las Matas.

No

No

4,2

Villamoratiel de las Matas.

600051

5500289

 

Laguna Grande de Valverde-Enrique.

No

No

No

3,9

Valverde-Enrique.

600052

5500288

 

Laguna de Linos.

No

No

No

0,8

Valverde-Enrique.

600053

5500287

 

Laguna de los Picos.

No

No

No

0,1

Valverde-Enrique.

600054

5500286

 

Laguna de Cifuentes.

No

No

No

0,5

Matanza.

600055

5500285

 

Laguna del Gamonal.

No

No

1,7

Villabraz.

600056

5500380

 

Turbera de Xan de Llamas.

No

No

No

259,8

Truchas.

600057

5500284

 

Pozo Butrero.

No

No

No

0,2

Boca de Huérgano.

600058

5500283

 

Laguna Velaza.

No

No

0,9

El Burgo Ranero.

600059

5500282

 

Laguna Vallejos.

No

No

5,1

Joarilla de las Matas.

600060

5500381

 

Turbera Truchillas.

No

No

No

1,6

Truchas.

600061

5500281

 

Laguna Amor.

No

No

0,5

Izagre.

600062

5500280

 

Lago de las Lomas.

No

No

2,3

Velilla del Río Carrión.

600063

5500279

 

Laguna de Fuentes Carrionas.

No

No

3,3

Cervera de Pisuerga.

600064

5500278

 

Lagunas del Ves.

No

No

2,3

Cervera de Pisuerga.

600065

5500277

 

Lago del Pozo de Curavacas.

No

No

3

Cervera de Pisuerga.

600066

5500276

 

Laguna del Pozo Oscuro.

No

No

0,5

Cervera de Pisuerga.

600067

5500336

101110

Laguna de La Nava de Fuentes.

No

329,5

Fuentes de Nava.

600068

5500275

 

Laguna del Deseo.

No

No

2

Fuentes de Nava.

600069

5500274

 

Charca de Valdemudo.

No

No

11,4

Becerril de Campos.

600070

5500273

 

Laguna de Ribas.

No

No

7,9

Ribas de Campos.

600071

5500272

 

Charca de Besana.

No

No

4,2

San Cebrián de Campos.

600072

5500271

 

Turbera del Ves.

No

No

No

1,5

Cervera de Pisuerga.

600073

5500270

 

Turbera de Cantos.

No

No

No

0,4

Cervera de Pisuerga.

600074

5500382

 

Turbera de Sel de la Fuente.

No

No

No

4,5

Brañosera.

600076

5500269

 

Laguna de Enmedio.

No

No

2,4

Santibáñez de la Peña.

600077

5500268

 

Laguna de El Campillo.

No

No

3,1

Respenda de la Peña.

600078

5500267

 

Laguna de Pradales.

No

No

8,1

Respenda de la Peña.

600079

5500266

 

Laguna de Cabañas.

No

No

No

1,1

Osorno la Mayor.

600080

5500265

 

Charca del Juncal.

No

No

No

0,7

Lantadilla.

600081

5500264

 

Charca del Rosillo.

No

No

No

0,4

Requena de Campos.

600082

5500263

 

Charca de Valdemora.

No

No

No

7,6

Boadilla del Camino.

600083

5500262

 

Laguna de Ontanillas.

No

No

No

0,7

Frómista.

600084

5500384

 

Laguna de Ucieza.

No

No

No

0,8

Frómista.

600085

5500261

 

Laguna de Valchivita.

No

No

No

2

Piña de Campos.

600086

5500260

 

Charca de los Corrales.

No

No

No

1,4

Amusco.

600087

5500259

 

Charca de Arroyales.

No

No

No

0,9

San Cebrián de Campos.

600088

5500258

 

Charca de Rueda.

No

No

No

1,6

San Cebrián de Campos.

600089

5500257

 

Laguna del Lomo.

No

No

No

1,5

Amusco.

600090

5500256

 

Charca de Fuentemimbre.

No

No

No

0,8

Amusco.

600091

5500255

 

Charca del Tencario.

No

No

No

1

Ribas de Campos.

600092

5500385

 

Charca del Paramillo.

No

No

No

0,8

Husillos.

600093

5500386

 

Charca del Hoyo de San Andrés.

No

No

No

1,6

Husillos.

600094

5500254

 

Charca de Reyerta.

No

No

No

0,9

Husillos.

600095

5500253

 

Charca de Casa Blanca.

No

No

No

1,4

Villaumbrales.

600096

5500252

 

Charca de la Raya.

No

No

No

0,9

Grijota.

600097

5500251

 

Charca de las Casas del Rey.

No

No

No

0,5

Paredes de Nava.

600098

5500250

 

Toja del Pescador.

No

No

No

0,5

Paredes de Nava.

600099

5500249

 

Laguna de Abarca.

No

No

No

1,6

Abarca de Campos.

600100

5500248

 

Charcas del Cruce - Charca 1.

No

No

No

1

Castromocho.

600101

5500247

 

Charca de la Membrilla.

No

No

No

0,6

Capillas.

600102

5500246

 

Charca del Arroyal.

No

No

No

0,7

Capillas.

600103

5500245

 

Charca del Parporquero I.

No

No

No

0,4

Capillas.

600104

5500244

 

Charca del Parporquero II.

No

No

No

0,5

Capillas.

600105

5500243

 

Charca de Rosalejo.

No

No

No

0,3

Capillas.

600106

5500242

 

Charca de la Esclusa nº 4.

No

No

No

0,7

Castil de Vela.

600107

5500241

 

Laguna de Belmonte.

No

No

No

1,5

Belmonte de Campos.

600108

5500240

 

Laguna de Boada.

No

No

5,3

Boada.

600109

5500239

 

Laguna del Cristo.

No

No

25

Aldehuela de Yeltes.

600110

5500238

 

Laguna de los Lavajares.

No

No

26,5

Rágama y Horcajo de las Torres.

600111

5500237

 

Laguna de la Zarza.

No

No

No

11,6

Boada.

600112

5500236

 

Charca de la Cervera.

No

No

9,9

Aldehuela de Yeltes.

600113

5500235

 

Laguna Grande de Campanero.

No

No

3,2

Castillejo de Martín Viejo.

600114

5500234

 

Laguna de la Cervera.

No

No

6,1

Olmedo de Camaces (Hernardinos).

600115

5500233

 

Charca del Campo.

No

No

3,4

Sando.

600117

5500688

201012

Azud de Riolobos.

No

No

No

331,9

Villar de Gallimazo.

600118

5500232

 

Lagunas del Caballo Alba.

No

No

17

Villeguillo.

600119

5500231

 

Laguna de las Eras.

No

No

7,4

Coca.

600120

5500230

 

Laguna de la Iglesia.

No

No

6,3

Coca.

600121

5500229

 

Laguna Lavajo Chico.

No

No

0,9

Martín Muñoz de las Posadas.

600122

5500228

 

Laguna Lavajo Grande.

No

No

1,2

Martín Muñoz de las Posadas.

600124

5500227

 

Laguna Pero Rubio.

No

No

0,2

Navas de Oro.

600125

5500226

 

Laguna de la Magdalena.

No

No

1,2

Navas de Oro.

600126

5500225

 

Laguna de la Vega.

No

No

2

Navas de Oro.

600127

5500224

 

Laguna del Señor.

No

No

5

Gomezserracín.

600128

5500223

 

Laguna de la Tenca.

No

No

27,3

Lastras de Cuéllar.

600129

5500222

 

Laguna Lucía.

No

No

7,6

Hontalbilla.

600130

5500221

 

Laguna Carrizal.

No

No

9,5

Lastras de Cuéllar.

600131

5500220

 

Laguna Muña.

No

No

7,1

Cantalejo.

600132

5500219

 

Laguna de Navahornos.

No

No

8,1

Cantalejo.

600133

5500218

 

Laguna Cespedosa.

No

No

0,6

Cantalejo.

600134

5500217

 

Laguna de la Temblosa.

No

No

5,5

Cantalejo.

600135

5500216

 

Laguna del Sapo.

No

No

1,1

Cantalejo.

600136

5500215

 

Laguna de la Cerrada.

No

No

1,3

Cantalejo.

600137

5500214

 

Laguna Navalagrulla.

No

No

0,3

Cantalejo.

600138

5500213

 

Laguna de Navalayegua.

No

No

4,7

Cantalejo.

600139

5500212

 

Laguna de Navaelsoto.

No

No

3,3

Cantalejo.

600140

5500211

 

Laguna de Matisalvador.

No

No

1,8

Cantalejo.

600141

5500210

 

Laguna de Navacornales.

No

No

0,9

Cantalejo.

600142

5500209

 

Laguna del Sotillo Bajero.

No

No

0,6

Cantalejo.

600143

5500208

 

Laguna de los Pollos.

No

No

No

0,1

Cantalejo.

600144

5500207

 

Laguna de los Sotillos Encimeros.

No

No

No

0,1

Cantalejo.

600145

5500206

 

Laguna de Barracalejo.

No

No

No

0,3

Fuenterrebollo.

600146

5500205

 

Laguna de las Zorreras.

No

No

No

0,3

Fuenterrebollo.

600147

5500204

 

Laguna de los Navamazos.

No

No

No

0,1

Fuenterrebollo.

600148

5500203

 

Laguna de los Hombres.

No

No

No

0,2

Fuenterrebollo.

600149

5500202

 

Laguna de la Tremedosa.

No

No

No

0,3

Fuenterrebollo.

600150

5500201

 

Laguna de Navalisteva.

No

No

No

0,1

Fuenterrebollo.

600151

5500200

 

Laguna Grande.

No

No

1,7

Navalilla.

600153

5500199

 

Laguna Larga.

No

No

1,3

Covaleda.

600154

5500198

 

Laguna Helada.

No

No

2,5

Covaleda.

600155

5500197

 

Laguna Negra.

No

No

3,4

Vinuesa.

600156

5500196

 

Laguna Cebollera.

No

No

3,2

Sotillo del Rincón.

600157

5500195

 

Laguna de Cabezadas.

No

No

1,9

Noviercas.

600158

5500194

 

Laguna de los Llanos de la Herrada.

No

No

16,3

Los Rábanos.

600159

5500193

 

Laguna de la Dehesa I.

No

No

3,5

Cubo de la Solana.

600160

5500192

 

Laguna de la Dehesa II.

No

No

1,1

Cubo de la Solana.

600161

5500191

 

Laguna Majada Lobito o El Mojonazo.

No

No

5,5

Cubo de la Solana.

600162

5500190

 

Laguna del Chorradero.

No

No

0,9

Cubo de la Solana.

600163

5500189

 

Laguna Honda.

No

No

0,7

Alconaba.

600164

5500188

 

Laguna Herrera.

No

No

4,7

Aldealafuente.

600165

5500187

 

Laguna del Ojo.

No

No

4,7

Aldealafuente.

600166

5500186

 

Laguna de la Sima.

No

No

3,5

Miño de Medinaceli.

600167

5500185

 

Laguna Cerrada.

No

No

No

0,5

Baraona.

600168

5500184

 

Laguna del Ojo.

No

No

0,7

Baraona.

600169

5500183

 

Laguna del Hornillo.

No

No

No

1,8

Covaleda.

600170

5500182

 

Laguna del Mojón Alto.

No

No

No

0,3

Covaleda.

600171

5500181

 

Laguna Mansegosa.

No

No

No

0,4

Covaleda.

600172

5500180

 

Laguna Verde.

No

No

No

0,1

Vinuesa.

600173

5500179

 

Lagunas del Castillo - 1.

No

No

No

1,4

El Royo.

600174

5500178

 

Laguna de los Llanos.

No

No

4,7

Almarza.

600175

5500177

 

Laguna de El Royo.

No

No

1,6

El Royo.

600176

5500690

 

Laguna de Villaciervos.

No

No

No

0,3

Villaciervos.

600177

5500176

 

Laguna de Villaciervitos.

No

No

No

0,3

Villaciervos.

600178

5500175

 

Laguna de la Hinojosa.

No

No

No

51,6

El Royo.

600180

5500174

 

Lavajo de las Lavanderas.

No

No

11,2

Carpio.

600181

5500173

 

Lagunas Reales 2.

No

No

7,5

Medina del Campo.

600182

5500172

 

Lagunas Reales 1.

No

No

4,7

Medina del Campo.

600183

5500171

 

Lagunas de Medina del Campo.

No

No

0,8

Medina del Campo.

600184

5500170

 

Laguna de La Zarza.

No

No

1,5

La Zarza.

600185

5500169

 

Bodón Blanco.

No

No

7,9

Bocigas.

600186

5500168

 

Bodón Juncial.

No

No

6,7

Bocigas.

600188

5500343

101104

Laguna de Lacillos.

No

No

14

Porto.

600189

5500346

 

Laguna de Ventosa.

No

No

No

1,3

Galende.

600190

5500347

 

Laguna de Cubillas.

No

No

No

0,3

Trefacio.

600191

5500167

 

Lagunas de Camposagrado 2.

No

No

1,5

Porto.

600192

5500166

 

Lagunas de Camposagrado 1.

No

No

1,3

Porto.

600193

5500165

 

Lagunas de la Clara 2.

No

No

1,2

Porto.

600194

5500164

 

Lagunas de la Clara 1.

No

No

4,2

Porto.

600195

5500163

 

Laguna Roya.

No

No

2,3

Galende.

600196

5500162

 

Laguna del Cuadro.

No

No

2,5

Galende.

600197

5500161

 

Lagunas de Mancas.

No

No

3,1

Galende.

600198

5500341

101105

Laguna de Sotillo.

No

No

9,1

Cobreros.

600199

5500001

101101

Lago de Sanabria.

No

No

348,8

Galende.

600200

5500160

 

Laguna de la Paviosa.

No

No

3,3

Villarrín de Campos.

600201

5500159

101114

Laguna de Villardón.

No

2,4

Villarrín de Campos.

600202

5500158

101114

Laguna San Pedro (Villarín).

No

12,2

Villarrín de Campos.

600203

5500337

101107

Laguna de las Salinas (Lagunas de Villafáfila).

No

66,3

Villafáfila, Villarrín de Campos.

600204

5500157

101114

Laguna Parva (Salina Pequeña).

No

4,5

Villafáfila.

600205

5500002

101102

Salina Grande (Lagunas de Villafáfila).

No

199

Villafáfila.

600206

5500338

101103

Laguna de Barrillos (Lagunas de Villafáfila).

No

112,2

Villafáfila, Revellinos.

600207

5500156

101113

Laguna de las Paneras.

No

No

4,1

Revellinos.

600208

5500155

101113

Laguna de la Rosa (Salina 1).

No

3,8

Revellinos.

600209

5500154

101113

Laguna de la Fuente (Salina 2).

No

3,6

Revellinos.

600210

5500153

101113

Salina 3.

No

0,4

Revellinos.

600211

5500152

 

Laguna de Castrillo.

No

No

10,5

Toro.

600212

5500151

 

Laguna Pedriña.

No

No

4,4

Porto.

600213

5500150

 

Laguna de las Sanguijuelas.

No

No

No

0,1

Galende.

600214

5500149

 

Laguna del Padornelo-1.

No

No

1

Lubián.

600215

5500148

 

Laguna del Padornelo-2.

No

No

0,7

Porto.

600216

5500147

 

Laguna de Carros.

No

No

1,8

Galende.

600217

5500146

 

Laguna de las Salinas.

No

No

0,9

San Justo.

600218

5500145

 

Lagunas Herbosas 1.

No

No

0,2

Porto.

600219

5500144

 

Laguna de Aguas Cernidas.

No

No

No

1,9

Porto.

600220

5500143

 

Laguna de Patos.

No

No

No

1

Porto.

600221

5500142

 

Laguna de Fueyo Grande.

No

No

No

0,6

Porto.

600222

5500141

 

Laguna de los Peces.

No

No

13

Galende.

600223

5500140

 

Laguna del Payón.

No

No

0,9

Galende.

600224

5500139

 

Turbera de la Clara.

No

No

No

2,4

Porto.

600225

5500138

 

Turbera de Puente Porto.

No

No

No

13,4

Porto.

600226

5500137

 

Turbera de Majadavieja.

No

No

No

24,1

Porto.

600227

5500136

 

Turbera de la Debesa.

No

No

No

1,2

Galende.

600228

5500135

 

Turbera de Camposagrado.

No

No

No

12,5

Porto.

600229

5500134

 

Turbera de Lacillo.

No

No

No

3

Porto.

600230

5500133

 

Turbera de Aguas Cernidas.

No

No

No

1,9

Porto.

600231

5500132

 

Turbera de las Sanguijuelas.

No

No

1,5

Galende.

600232

5500131

 

Turbera de la Roya.

No

No

No

2

Galende.

600233

5500130

 

Turbera de Maseirón.

No

No

No

6

Porto.

600234

5500129

 

Turberas del Alto Tera.

No

No

No

18,8

Porto.

600235

5500128

 

Turbera del Geijo.

No

No

No

9,9

Porto.

600236

5500127

 

Turbera de Covadosos.

No

No

No

13,1

Galende.

600237

5500126

 

Turbera de la Barrosa.

No

No

No

9,4

San Justo.

600238

5500125

 

Turbera del Padornelo-1.

No

No

No

1,4

Porto.

600239

5500124

 

Turbera del Padornelo-2.

No

No

No

1,1

Porto.

600241

5500339

101109

Embalse de Cárdena.

No

No

18,9

Galende y Porto.

600246

5500123

 

Laguna Bamba.

No

No

1

Tapioles.

600247

5500122

101113

Laguna Molino Sanchón.

No

6,4

Villafáfila.

600248

5500121

101113

Laguna Parva.

No

2,9

Villafáfila.

600249

5500120

 

Laguna Vallor.

No

No

0,3

Manganeses de la Lampreana.

600250

5500119

 

Laguna de las Alcantarillas.

No

No

1,1

Manganeses de la Lampreana.

600251

5500118

 

Laguna Honda.

No

No

1,3

Villalba de la Lampreana.

600252

5500117

 

Laguna de las Higuillas.

No

No

2,2

Pajares de la Lampreana.

600253

5500116

 

Laguna Grima.

No

No

1,1

Pajares de la Lampreana.

600254

5500115

 

Laguna Sierna.

No

No

No

0,5

Piedrahita de Castro.

600255

5500114

 

Laguna Grande de Manganeses.

No

No

No

2

Manganeses de la Lampreana.

600256

5500113

101113

Laguna de la Vega.

No

No

8,4

Villafáfila.

600257

5500112

101114

Laguna de Arbellina.

No

No

1,7

Villafáfila.

600258

5500111

 

Tres Lagunas.

No

No

No

4,7

Villarrín de Campos.

600259

5500110

 

Laguna Barrosa.

No

No

No

0,9

Manganeses de la Lampreana.

600260

5500365

 

O Torrón.

No

No

No

14,1

Verín.

600261

5500366

 

Río Támega-5.

No

No

No

7,9

Verín.

600262

5500367

 

Río Támega-4.

No

No

No

19,7

Verín y Oímbra.

600263

5500368

 

Río Támega-3.

No

No

No

16,3

Verín.

600264

5500369

 

Tramo Porto de Anta – A Aceña.

No

No

No

46,9

Verín y Oímbra.

600265

5500370

 

Lago Eiros.

No

No

No

7,0

Oímbra.

600266

5500371

 

A Devesa-2.

No

No

No

33,5

Verín y Oímbra.

600267

5500372

 

O Campo.

No

No

No

1,9

Verín.

600268

5500373

 

Campo do Río.

No

No

No

30,0

Verín.

600269

5500374

 

Río Támega-2.

No

No

No

14,5

Verín.

600270

5500375

 

Río Támega-1.

No

No

No

9,6

Verín.

600271

5500376

 

Vilella.

No

No

No

16,0

Verín y Monterrei.

600272

5500377

 

A Fonte de Quiriquiña.

No

No

No

4,6

Verín.

600273

5500378

 

O Bagoeiro.

No

No

No

3,6

Castrelo do Val.

600275

5500109

 

Laguna Larga.

No

No

No

1,4

Cebanico.

600276

5500108

 

Redonda, Laguna.

No

No

No

1,8

Cebanico.

600277

5500107

 

La Laguna.

No

No

No

1,9

Cubillas de Rueda.

600278

5500106

 

Laguna Latorre.

No

No

No

1,3

Congosto de Valdavia.

600279

5500105

 

Gallega, Laguna.

No

No

No

3,7

Villamejil.

600280

5500104

 

Barreras, Laguna.

No

No

No

0,8

Benavides.

600281

5500103

 

Polaína, Laguna.

No

No

No

1

Benavides.

600282

5500102

 

Arriba, Laguna de.

No

No

No

0,6

Villadangos del Páramo.

600283

5500101

 

Gente, Laguna.

No

No

No

1,1

Valdepolo.

600284

5500100

 

Cantos, Laguna de.

No

No

No

1,5

Valdepolo.

600285

5500099

 

Rueda, Laguna de.

No

No

No

0,6

Valdepolo.

600286

5500098

 

Diel, Laguna.

No

No

No

1,9

Valdepolo.

600287

5500097

 

Laguna Díez.

No

No

No

1,1

Poza de la Vega.

600288

5500096

 

Páramo, Laguna del.

No

No

No

1,7

Villazanzo de Valderaduey.

600289

5500095

 

Grande de Renedo, Laguna.

No

No

No

0,5

Saldaña.

600290

5500094

 

Páramo, Laguna El.

No

No

No

0,8

Santervás de la Vega.

600291

5500348

 

Grande, Laguna.

No

No

No

2,8

Villameriel y Sotobañado y Priorato.

600292

5500093

 

Laguna Hijosa.

No

No

No

2,3

Santa Cruz de Boedo.

600293

5500092

 

Cerra, Laguna de la.

No

No

No

0,3

Santa Cruz de Boedo y Herrera de Pisuerga.

600294

5500091

 

San Martín del Monte, Laguna de.

No

No

No

3,9

Villameriel.

600295

5500349

 

Cernea, Laguna.

No

No

No

0,7

Santacoloma de Somoza.

600296

5500364

 

Pedredo, Laguna de.

No

No

No

2,5

Santacoloma de Somoza.

600297

5500350

 

La Chana, Laguna.

No

No

No

0,6

Lucillo.

600298

5500090

 

Moral, Laguna del.

No

No

No

4,3

Villares de Ërbigo.

600299

5500089

 

Cacho, Laguna del.

No

No

No

0,4

Bustillo del Páramo.

600300

5500088

 

Satanas, Laguna de.

No

No

No

1,2

Bustillo del Páramo.

600301

5500087

 

Sordón, Laguna.

No

No

No

2,2

San Pedro Bercianos.

600302

5500086

 

Quintanales, Laguna de los.

No

No

No

3,4

Bercianos del Páramo.

600303

5500085

 

Leche, Laguna.

No

No

No

1,3

Bercianos del Páramo.

600304

5500084

 

Dalga, Laguna.

No

No

0,8

Laguna Dalga.

600305

5500083

 

Ibera, Laguna.

No

No

No

0,8

Mansilla de las Mulas.

600306

5500082

 

Redós, Laguna del.

No

No

No

0,9

El Burgo Ranero.

600307

5500081

 

Hontanar, Laguna de.

No

No

No

2,3

Santervás de la Vega.

600308

5500080

 

La Calva, Laguna de.

No

No

No

1,8

Laguna Dalga.

600309

5500079

 

Zotes del Páramo 1, Laguna de.

No

No

No

1,3

Zotes del Páramo.

600310

5500078

 

Zotes del Páramo 2, Laguna de.

No

No

No

1,8

Zotes del Páramo.

600311

5500077

 

Villasinda, Laguna de.

No

No

No

1,8

Matadeón de los Oteros.

600312

5500076

 

Valdecastillo, Laguna de.

No

No

No

0,6

Valverde-Enrique.

600313

5500075

 

Rebollar, Laguna de.

No

No

No

4

Joarilla de las Motas, Monasterio de Vega.

600314

5500351

 

Corcos, Laguna.

No

No

No

0,4

Mayorga y Matanza.

600315

5500074

 

Laguna de la Vega.

No

No

No

4,7

Matilla de Arzón (Monte y Vega de la Mata).

600316

5500352

 

Requejada, Laguna.

No

No

No

0,3

Figueruela de Arriba.

600317

5500353

 

Italiano, Laguna del.

No

No

No

1,6

Melgar de Tera.

600318

5500354

 

Aguayo de las Pariciones.

No

No

No

2,4

Melgar de Tera.

600319

5500355

 

Perro, Laguna del.

No

No

No

0,5

Melgar de Tera.

600320

5500073

 

Laguna de la Carrola.

No

No

No

2,3

Quintanilla del Monte.

600321

5500072

 

Cabreros del Monte, Navajos de.

No

No

No

1,1

Cabreros del Monte.

600322

5500071

 

Laguna de Amaldos.

No

No

No

0,9

Villalpando.

600323

5500070

 

Pozoviejo, Laguna del.

No

No

No

0,4

Palazuelo de Vedija.

600324

5500342

101108

Laguna de Boada de Campos.

No

No

No

61,8

Boada de Campos.

600325

5500356

 

Pedrosa, Laguna de.

No

No

No

0,9

Figueruela de Arriba.

600326

5500357

 

Campo, Laguna del.

No

No

No

0,4

Lasacino.

600327

5500069

 

Laguna de Tras de Encinas.

No

No

No

0,2

Cotanes.

600328

5500068

 

Cotanes 1, Lagunas de.

No

No

No

0,8

Cotanes.

600329

5500067

 

Lagunas de Cotanes 2.

No

No

No

0,9

Cotanes.

600330

5500066

 

Barrero Grande, El.

No

No

No

0,4

Villanueva de los Caballeros.

600333

5500063

 

Laguna Ballesteros.

No

No

No

0,5

Torres del Carrizal.

600334

5500062

 

Laguna de Villavendimio.

No

No

No

1,2

Villavendimio.

600335

5500061

 

Laguna de la Sal.

No

No

No

0,3

Aldeamayor de San Martín.

600336

5500060

 

Laguna de Duero, Laguna de.

No

No

No

4,4

Laguna de Duero.

600337

5500059

 

Padilla de Duero, Laguna de.

No

No

No

4,1

Peñafiel.

600338

5500058

 

Laguna de la Torre.

No

No

No

7,8

Aldealafuente.

600339

5500057

 

Toro, Laguna de.

No

No

No

2,8

Portillo.

600340

5500056

 

Las Lagunillas.

No

No

No

3,3

Medina del Campo.

600341

5500055

 

Carravillas, Lavajo de.

No

No

No

20,7

Nueva Villa de las Torres.

600342

5500054

 

Lavajo de la Nava.

No

No

No

15

Carpio.

600343

5500053

 

Navahonda, Lavajo de.

No

No

No

5,2

Nueva Villa de las Torres.

600344

5500052

 

Toribia, Lavajo.

No

No

No

0,8

San Vicente del Palacio.

600345

5500051

 

Rabiosa 2, Lavajo.

No

No

No

7,6

San Vicente del Palacio.

600346

5500050

 

Berenderos, Laguna de.

No

No

No

0,7

Velascálvaro.

600347

5500049

 

Erillas, Lavajo de las.

No

No

No

0,4

Carpio.

600348

5500048

 

La Gran Hierba 2.

No

No

No

0,3

San Vicente del Palacio.

600349

5500047

 

La Gran Hierba 3.

No

No

No

0,3

San Vicente del Palacio.

600350

5500046

 

Rabiosa, Lavajo.

No

No

No

3,8

San Vicente del Palacio.

600351

5500045

 

San Pelayo 1, Bodones.

No

No

No

1

Bocigas.

600352

5500044

 

San Pelayo 2, Bodones.

No

No

No

0,7

Bocigas.

600353

5500043

 

Grillo, Bodón del.

No

No

No

0,3

Bocigas.

600354

5500042

 

Valdeperillán, Bodón de.

No

No

No

5,7

Fuente-Olmedo.

600355

5500041

 

El Navajo Grande.

No

No

No

3,8

Ramiro.

600356

5500040

 

Valderruedas, Laguna de.

No

No

No

1,4

Coca.

600357

5500039

 

Fuente Miñor, Laguna de.

No

No

No

5,4

Coca.

600358

5500038

 

Bernuy, Laguna de.

No

No

No

2,6

Santiuste de San Juan Bautista.

600359

5500037

 

Bodón Blanco.

No

No

No

0,2

Fuente el Olmo de Íscar.

600360

5500036

 

Prado Navaca, Laguna del.

No

No

No

8,1

San Martín y Mudrián.

600361

5500035

 

Navaza, Laguna de.

No

No

No

4,2

San Martín y Mudrián.

600362

5500034

 

Bordal, Laguna del.

No

No

No

0,3

San Martín y Mudrián.

600363

5500033

 

Conquezuela, Laguna de.

No

No

No

25,6

Miño de Medinaceli.

600364

5500032

 

Prado de la Hermita, Laguna.

No

No

No

0,7

Palencia de Negrilla.

600365

5500031

 

Grande, Laguna.

No

No

No

0,1

La Vellés.

600366

5500030

 

Nueva, Laguna.

No

No

No

1,5

Pedrosillo el Ralo.

600367

5500029

 

Bernardos, Laguna de.

No

No

No

1,1

Bernardos.

600368

5500028

 

Villar de Gallimazo.

No

No

No

0,6

Villar de Gallimazo.

600369

5500027

 

Regajal, Laguna del.

No

No

No

0,3

Donjimeno.

600370

5500026

 

Polo, Laguna del.

No

No

No

0,1

Fontiveros.

600371

5500025

 

Pinaderos, Laguna de.

No

No

No

0,1

Gimialcón.

600372

5500024

 

Navarredonda, Laguna de.

No

No

No

0,5

Pedro-Rodríguez.

600373

5500023

 

Pico, Laguna del.

No

No

No

0,1

Cabizuela.

600374

5500022

 

Hoyo, Laguna del.

No

No

No

1,1

Cabizuela.

600375

5500021

 

Saladas, Laguna de las.

No

No

No

1,5

San Pascual.

600376

5500020

 

Llano, Laguna del.

No

No

No

1,6

Muñopedro.

600377

5500019

 

Tesoro, Laguna del.

No

No

No

2,1

San Pascual.

600378

5500018

 

Egido, Laguna del.

No

No

No

1,4

Riocabado.

600379

5500017

 

Eras, Laguna de las.

No

No

No

0,8

Vega de Santa María.

600380

5500016

 

Luminaria, Laguna de la.

No

No

No

2,7

El Oso.

600381

5500015

 

Charca de los Carrizales.

No

No

0,2

Martín Muñoz de las Posadas.

600382

5500014

 

Laguna-Rodrigo.

No

No

No

26,6

Santa María la Real de Nieva.

600383

5500358

 

Campo, Charca del.

No

No

No

3,3

Carrascal del Obispo.

600384

5500013

 

Carabias, Laguna de.

No

No

No

3,6

Larrodrigo.

600385

5500012

 

Taeña, Laguna de.

No

No

No

12,9

Ávila.

600386

5500359

 

Laguna de Tolbaños.

No

No

No

2,0

Tolbaños.

600387

5500360

 

San Bartolomé, Laguna.

No

No

No

2,5

Maello.

600388

5500361

 

Grande, Laguna.

No

No

No

0,1

Tenebrón.

600389

5500011

 

La Laguna.

No

No

No

10,9

Muñana.

600394

5500009

 

Laguna Carreto.

No

No

No

0,8

Cabrillanes.

600396

5500008

 

Lagunas del Castillo-2.

No

No

No

0,2

El Royo.

600397

5500007

 

Lagunas del Castillo-3.

No

No

No

0,1

El Royo.

600398

5500006

 

Lagunas del Castillo-4.

No

No

No

0,2

El Royo.

600399

5500005

 

Charcas del Cruce - Charca 2.

No

No

No

1

Castromocho.

624356

5500335

 

Laguna Roya 2.

No

No

No

1,2

Galende.

624800

5500334

 

Lagunas Herbosas 2.

No

No

0,2

Porto.

624801

5500333

 

Laguna de Losteiros.

No

No

No

0,7

Porto.

624802

5500332

 

Lagunilla de Cárdenas.

No

No

No

0,5

Lubián.

700009

5500383

200652

Embalse de Aguilar de Campoo.

No

No

No

1.637,2

Aguilar de Campoo.

700015

5500694

200660

Embalse de Puente Porto.

No

No

No

114,3

Porto.

700027

5500691

200674

Embalse de San José.

No

No

No

128,9

Castronuño.

700036

5500379

200684

Embalse de Voltoya.

No

No

No

197,4

Ávila y Santa María del Cubillo.

700037

5500387

200685

Embalse de Santa Teresa.

No

No

No

2.581,9

Salvatierra de Tormes, Pelayos, Montejo.

700041

5500689

200673

Embalse de Linares del Arroyo.

No

No

No

440,7

Mederuelo.

700045

5500698

 

Embalse Vega de Conde.

No

No

No

21,8

Porto.

700046

5500695

 

Embalse de Garandones.

No

No

No

17,1

Galende.

700048

5500696

200660

Embalse de Playa.

No

No

No

8,8

Porto.

700100

5500697

 

Embalse de Vega de Tera.

No

No

No

11,6

Porto.

700114

5500692

 

Embalse de la Santa Espina.

No

No

No

4,5

Castromonte.

Subir


[Bloque 396: #a1-72]

APÉNDICE 11. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

Apéndice 11.1 Masas de agua superficial naturales

Apéndice 11.1.1 Categoría río.

Código de la masa

Nombre de la masa

Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado

Artículo dma exención

Estado ecológico

Estado químico

ES020MSPF000000001

Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000002

Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000003

Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

2015

2015

 

ES020MSPF000000004

Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000005

Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000006

Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000007

Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000008

Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

2015

2015

 

ES020MSPF000000009

Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno.

2015

2015

 

ES020MSPF000000010

Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000011

Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León».

2015

2015

 

ES020MSPF000000012

Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000013

Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo.

2015

2015

 

ES020MSPF000000014

Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000015

Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún.

2015

2015

 

ES020MSPF000000016

Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares.

2015

2015

 

ES020MSPF000000018

Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000020

Río Bernesga desde Carbajal de la Legua hasta límite ciudad de León.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000021

Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera.

2015

2015

 

ES020MSPF000000022

Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

2015

2015

 

ES020MSPF000000023

Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000024

Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000025

Arroyo de Pardaminos desde la cabecera hasta confluencia con el río Porma.

2015

2015

 

ES020MSPF000000028

Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000031

Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000032

Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000033

Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000034

Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000035

Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000036

Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000051

Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000052

Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo.

2015

2015

 

ES020MSPF000000053

Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000054

Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000056

Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera.

2015

2015

 

ES020MSPF000000058

Río Omañas desde cabecera hasta limite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000059

Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000060

Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro.

2015

2015

 

ES020MSPF000000061

Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena.

2015

2015

 

ES020MSPF000000064

Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000065

Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000066

Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000067

Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000068

Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000069

Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre».

2015

2015

 

ES020MSPF000000070

Río Rubagón desde limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000071

Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000072

Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa.

2015

2015

 

ES020MSPF000000073

Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000075

Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000077

Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000078

Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000079

Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo.

Buen P.E. 2021

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000080

Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000081

Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia.

2015

2015

 

ES020MSPF000000082

Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000083

Río Lucio desde cabecera hasta el limite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana.

2015

2015

 

ES020MSPF000000084

Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000089

Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000091

Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Riomance.

2015

2015

 

ES020MSPF000000093

Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

2015

2015

 

ES020MSPF000000094

Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro.

2015

2015

 

ES020MSPF000000095

Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea».

2015

2015

 

ES020MSPF000000096

Río Valle desde cabecera hasta entrada embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina.

2015

2015

 

ES020MSPF000000097

Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

2015

2015

 

ES020MSPF000000098

Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío.

2015

2015

 

ES020MSPF000000100

Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000101

Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000103

Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000104

Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000106

Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque.

2015

2015

 

ES020MSPF000000107

Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000108

Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

2015

2015

 

ES020MSPF000000109

Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón.

2015

2015

 

ES020MSPF000000110

Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000111

Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

2015

2015

 

ES020MSPF000000112

Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000113

Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo.

2015

2015

 

ES020MSPF000000115

Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000116

Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000117

Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000129

Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo.

Buen P.E. 2021

(muy mod. 4.7)

2015

4(7)

ES020MSPF000000130

Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000132

Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000133

Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000134

Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000137

Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2015

2015

 

ES020MSPF000000141

Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito.

2015

2015

 

ES020MSPF000000142

Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia.

2015

2015

 

ES020MSPF000000143

Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo.

2015

2015

 

ES020MSPF000000144

Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga.

2015

2015

 

ES020MSPF000000145

Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000146

Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino.

2015

2015

 

ES020MSPF000000147

Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna.

2015

2015

 

ES020MSPF000000148

Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000158

Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza.

2015

2015

 

ES020MSPF000000159

Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga.

2015

2015

 

ES020MSPF000000162

Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan.

2015

2015

 

ES020MSPF000000163

Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000164

Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra.

2015

2015

 

ES020MSPF000000165

Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, y tramo bajo del río Brullés y arroyo de Villajos.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000166

Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000167

Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago.

2015

2015

 

ES020MSPF000000168

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.

2015

2015

 

ES020MSPF000000169

Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000170

Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000171

Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000172

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000173

Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000174

Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000175

Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000176

Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000177

Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000178

Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000181

Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000183

Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000187

Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000188

Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000189

Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo.

2015

2015

 

ES020MSPF000000190

Arroyo del Molinín desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000191

Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000192

Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte».

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000193

Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000194

Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000195

Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla.

2015

2015

 

ES020MSPF000000196

Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000197

Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000199

Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000201

Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo.

2015

2015

 

ES020MSPF000000202

Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000203

Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000204

Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra.

2015

2015

 

ES020MSPF000000205

Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000206

Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000207

Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000208

Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

2015

2015

 

ES020MSPF000000209

Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

2015

2015

 

ES020MSPF000000210

Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000211

Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000212

Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000213

Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000216

Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000217

Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000218

Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000219

Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000220

Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000221

Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000223

Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000224

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000226

Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000227

Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000228

Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000229

Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo.

2015

2015

 

ES020MSPF000000230

Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas.

Buen P.E. 2015

(muy mod. 4.7)

2015

4(7)

ES020MSPF000000231

Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas.

2015

2015

 

ES020MSPF000000232

Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000233

Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000234

Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán.

2015

2015

 

ES020MSPF000000236

Río Carabidas, río del Angel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

2015

2015

 

ES020MSPF000000237

Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000239

Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000240

Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000241

Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000242

Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000243

Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000245

Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova.

2015

2015

 

ES020MSPF000000246

Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín.

2015

2015

 

ES020MSPF000000247

Río Arzóa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal.

2015

2015

 

ES020MSPF000000252

Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000253

Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000254

Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000255

Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000256

Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000259

Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000265

Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

2015

2015

 

ES020MSPF000000266

Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000267

Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal.

2015

2015

 

ES020MSPF000000268

Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000269

Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000270

Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000271

Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta.

2015

2015

 

ES020MSPF000000272

Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000273

Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000274

Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000275

Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000276

Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000278

Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000279

Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000280

Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000281

Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta embalse Nuestra Señora del Agavanzal.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000282

Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000283

Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000284

Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal.

2015

2015

 

ES020MSPF000000286

Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000287

Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000288

Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera.

2021

2021

4(4)

ES020MSPF000000289

Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2015

2015

 

ES020MSPF000000290

Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000291

Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000292

Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000293

Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000294

Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000295

Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000296

Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000297

Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000299

Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro.

2015

2015

 

ES020MSPF000000300

Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000301

Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000302

Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000303

Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo..

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000304

Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, y río Sotillo y río Chico.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000305

Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000306

Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000312

Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera.

2015

2015

 

ES020MSPF000000313

Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo.

2015

2015

 

ES020MSPF000000314

Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde.

2015

2015

 

ES020MSPF000000315

Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho.

2015

2015

 

ES020MSPF000000316

Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000317

Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000318

Arroyo de la Burga de Enmedio desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo, y afluentes.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000319

Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000320

Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000321

Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000322

Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000324

Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre.

Buen P.E. 2027

(muy mod. 4.7)

2015

4(4), 4(7)

ES020MSPF000000325

Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla.

2015

2015

 

ES020MSPF000000326

Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000328

Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000329

Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda.

2015

2015

 

ES020MSPF000000330

Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Abión, y arroyo de la Veguilla.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000331

Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Abión, y arroyo de Peñas Rubias.

2015

2015

 

ES020MSPF000000332

Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión.

2015

2015

 

ES020MSPF000000333

Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000334

Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000335

Río Ucero desde confluencia con Abión hasta confluencia con río Duero, y Abión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000336

Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra».

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000337

Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo.

2015

2015

 

ES020MSPF000000338

Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000339

Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000340

Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

2021

2015

4(4)

ES020MSPF000000341

Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000342

Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000347

Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000348

Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000349

Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla.

Objetivos menos rigurosos

(muy mod. 4.7)

2015

4(5), 4(7)

ES020MSPF000000350

Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000351

Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000352

Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda.

2033

2015

4(4)

ES020MSPF000000356

Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote.

2027

2027

4(4)

ES020MSPF000000357

Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

2027

2015

4(4)

ES020MSPF000000362

Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000363

Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz.

2015

2015

 

ES020MSPF000000364

Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).

2015

2015

 

ES020MSPF000000367

Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000370

Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000371

Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Objetivos menos rigurosos

2015

4(5)

ES020MSPF000000373

Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Due