[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 11 de febrero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-3511
[Bloque 2: #pr]
I
La planificación hidrológica que se venía realizando en nuestro país y que se ha reconocido, junto con el principio de unidad de gestión en la cuenca hidrográfica, como una de las grandes aportaciones a la política del agua realizada por España, ha tenido que ampliar su concepto para recoger, en cuanto a la protección de las aguas y de los ecosistemas a ellas asociados, el enfoque y los contenidos exigidos por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, denominada en adelante Directiva Marco del Agua (DMA). Con ello, la planificación hidrológica española aporta ahora una visión más completa e integradora de lo que debe ser la gestión de las aguas, aunando los aspectos de protección y recuperación ambiental con los de utilización y aprovechamiento del recurso, todo ello en el marco de los tres ejes sobre los que se desarrolla la DMA: sostenibilidad ambiental, racionalidad económica, y transparencia y participación social.
La incorporación al derecho español de las cuestiones preeminentes y de mayor calado jurídico contenidas en la DMA que guardan relación con la planificación hidrológica, se llevó a cabo a través de modificaciones introducidas en el año 2003 en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Entre estas cuestiones podemos destacar las relativas al establecimiento de objetivos de conservación y recuperación del buen estado de las masas de agua junto al logro de un determinado umbral de garantía para la satisfacción de las demandas de agua. Del mismo modo, dicho texto legislativo define la planificación hidrológica como el instrumento conductor para la consecución de los objetivos ambientales señalados para las masas de agua europeas, por lo que la adecuada planificación se impone como una necesidad y no puede entenderse sin que el medio ambiente sea la principal referencia de su contenido.
El desarrollo de estos aspectos se ha materializado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, en el que se plasma la dualidad de contenidos que integra la planificación hidrológica española, de protección y de utilización de los recursos hídricos.
También mediante el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se incorporan al ordenamiento aspectos de la DMA relacionados con la protección, conservación y mejora del estado de las masas de agua, que son determinantes del contenido de los planes hidrológicos y, en concreto, dentro de los mismos, de los programas de medidas.
Con ambos reglamentos se establece un segundo nivel de transposición, recogiendo aspectos de alto contenido y detalle técnico que no resultan propios de una norma con rango de Ley.
Finalmente, con un marcado carácter técnico, se completa la transposición de la DMA con la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, en la que se establecen los criterios para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca para los ámbitos intercomunitarios, constituyendo esta norma el tercer nivel de transposición. Debe recordarse que recientemente, una parte relevante del contenido de esta Instrucción, que no aplica a las cuencas intracomunitarias, ha sido incorporada al RPH por tratarse de legislación básica, tal y como ocurre con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y con el Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el anexo II del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Por otra parte, la planificación hidrológica se extiende a las aguas costeras y de transición que, no siendo dominio público hidráulico, se incorporan en el concepto de demarcación hidrográfica introducido por la DMA, configurando así el ámbito territorial de los planes hidrológicos, por lo que es preciso tener en cuenta la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el resto de legislación específica aplicable a estas aguas.
El marco normativo de la planificación hidrológica no estaría completo sin la obligada referencia a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que se ofrece como instrumento para dar adecuada respuesta a los problemas que no pueden resolverse desde un único ámbito de planificación. De igual modo, es preciso citar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que garantiza la máxima protección ambiental y da un nuevo impulso al desarrollo sostenible mediante el análisis de los efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos antes de su adopción, aprobación o autorización; a través de principios tales como los de precaución, acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos y proporcionalidad. En este sentido, los planes hidrológicos se someten a evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en el RPH.
Para completar el diseño del marco regulador es necesaria una mención a aquellas normas que definen los aspectos organizativos y de delimitación del ámbito territorial que se aplican a la planificación hidrológica. En este sentido, el artículo 40.3 del TRLA establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. Así, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, con las últimas modificaciones recogidas en el Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto, motivadas por su anulación parcial por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2015, establece la delimitación de cada una de las demarcaciones o de la parte española de las mismas a que se refiere esta norma.
En particular, la presente norma da respuesta a las exigencias previstas en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 125/2007, que establece que la elaboración del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental se efectuará mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones hidráulicas competentes, al haberse traspasado mediante el Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y servicios sobre las Cuencas Internas del País Vasco. Con este fin, mediante el Convenio de Colaboración firmado el 18 de julio de 2012 se creó el Órgano Colegiado de Coordinación, responsable de garantizar la unidad de gestión y la coordinación de la planificación hidrológica en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Dicho Convenio establece las directrices para la elaboración del Plan Hidrológico mediante la integración armónica, por una parte, del Plan Hidrológico elaborado por la Administración General del Estado para las cuencas intercomunitarias, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, y por otra, del Plan Hidrológico realizado por la Comunidad Autónoma del País Vasco para sus cuencas internas, a través de la Agencia Vasca del Agua (URA), en cumplimiento de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. Ambos planes fueron tramitados previamente en sus respectivos ámbitos, pero de forma coordinada.
La actuación de la Agencia Vasca del Agua, en el ámbito de competencia autonómico, se basa también en lo dispuesto en el artículo 41.1 del TRLA, donde se establece que «la elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el Organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma».
Desde otro punto de vista, la coordinación con los Estados miembros de la Unión Europea vecinos es esencial para encajar las diversas partes nacionales de los planes en las demarcaciones internacionales de ámbito territorial compartido. Para las demarcaciones del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana se aprovechan las estructuras y previsiones del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispanoportuguesas (Convenio de Albufeira), de 30 de noviembre de 1998; y en el caso del Cantábrico Oriental y Ebro la colaboración con Francia se articula aprovechando las previsiones contenidas en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre Gestión del Agua (Acuerdo de Toulouse), de 15 de febrero de 2006.
Por último, las demarcaciones de Ceuta y Melilla no se configuran como demarcaciones internacionales; no obstante, de resultar preciso coordinar algún elemento de estos planes con el Estado vecino, se aprovecharán las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.
En este marco, el proceso de convergencia de las políticas del agua entre los distintos Estados requiere tener en cuenta los tratados internacionales suscritos por España, en especial: el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992; el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992, y el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona), cuyo Protocolo sobre la protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, aprobado en 1996 y ratificado por España en 1999, está en vigor desde 2008.
En el ámbito estatal, para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas se crean, en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias a las que se refiere este real decreto, los Comités de Autoridades Competentes, cuya composición, funcionamiento y atribuciones se regulan en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero. Estas autoridades son igualmente responsables de trasladar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente toda la información relativa a la demarcación requerida por la Unión Europea.
Finalmente, aunque no constituyan obligaciones normativas, la planificación hidrológica también tiene en cuenta los documentos derivados de la Estrategia Común de Implantación de las Directivas del Agua que impulsa la Comisión Europea y, en particular, la Comunicación, de 14 de noviembre de 2012, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada «A Blueprint to Safeguard Europe’s Water Resources» y los nuevos documentos guía elaborados o actualizados recientemente, especialmente el «WFD Reporting Guidance 2016», adoptado por los directores europeos del agua en junio de 2014.
II
El logro de los objetivos perseguidos por la planificación hidrológica se proyecta como una labor continuada a lo largo del tiempo, mediante sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos, lo que permite distinguir diferentes fases o ciclos dentro del continuo proceso planificador.
El primer ciclo comprende el periodo 2009-2015. Superada esa primera fase, procede la aprobación de los planes hidrológicos del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021, revisando y actualizando los primeros con los documentos que se adoptan con esta norma. El procedimiento para ello se describe en el artículo 41 del TRLA y se detalla en el artículo 89 del RPH. Culminado el procedimiento de aprobación, los nuevos planes hidrológicos sustituyen a los anteriores, que quedan derogados.
La experiencia del primer ciclo, cargado de litigiosidad, aporta una relativamente extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo acreditando la plena legalidad de aquellos planes, con muy concretas excepciones, ya que la práctica totalidad de las Sentencias vienen siendo desestimatorias de los recursos contra ellos interpuestos. En una buena parte de los casos son recursos relacionados con la legalidad del sistema de caudales ecológicos.
Con todo ello, el dato de la validación de las soluciones jurídicas adoptadas por los planes del primer ciclo por la casi totalidad de la jurisprudencia emitida y que, lógicamente, se aprovecha para construir las disposiciones normativas de los nuevos, debería ser tenido en cuenta por quienes han venido insistiendo durante las fases de consulta y participación en los mismos temas ya juzgados, insistiendo en ello incluso a través de votos particulares presentados en las últimas fases del proceso. Sin duda, el enfoque que ofrecen los nuevos planes, que aprenden de la citada jurisprudencia, deberá redundar en una significativa reducción de la litigiosidad, especialmente sobre cuestiones ya juzgadas.
Así, el procedimiento de revisión de los planes hidrológicos para este segundo ciclo se apoya en la experiencia del primer ciclo, y de acuerdo con el artículo 89.6 del RPH, debe ser similar al previsto para su elaboración en los artículos 76 a 82 de la citada norma. Todo ello a través de un mecanismo que se desarrolla en tres etapas.
La primera etapa de este segundo ciclo se inició el 24 de mayo de 2013, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anunciaba la apertura del periodo de consulta pública de los documentos iniciales del proceso de planificación hidrológica (revisión 2015) correspondientes al programa, calendario, estudio general sobre la demarcación y fórmulas de consulta, para los ámbitos de planificación de competencia estatal. De igual forma, el «Boletín Oficial del País Vasco» publicó la Resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua por la que se iniciaba la apertura del periodo de consulta pública de los documentos iniciales correspondientes al ámbito de competencias del País Vasco dentro de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Este periodo de consulta se prolongó durante seis meses; una vez transcurrido se consolidaron los mencionados documentos, integrando aquellas aportaciones de los interesados que se consideraron oportunas.
En una segunda etapa, para cada ámbito de planificación se elaboró el esquema provisional de temas importantes, que fue sometido a un nuevo periodo de consulta pública de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2013. Finalizado el periodo de consulta, cada Organismo promotor elaboró los oportunos informes sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al esquema provisional de temas importantes, incorporando a dicho documento aquellas aportaciones que fueron consideradas adecuadas para conformar así la versión final del citado esquema.
Cada documento final referido fue sometido a informe de los correspondientes órganos colegiados, entre el 18 de septiembre de 2014, en que se informó el esquema de temas importantes de la demarcación hidrográfica de Ceuta y el 28 de octubre de 2014, en que se informó el de la demarcación del Tajo, último de los concernidos por esta norma que completaron esa tramitación.
Simultáneamente a la tramitación de los esquemas de temas importantes se inició el proceso de evaluación ambiental estratégica previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La tramitación de la evaluación ambiental estratégica en el ámbito de competencias del País Vasco, en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, se realizó, además, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
El proceso ordinario de evaluación ambiental estratégica, como procedimiento administrativo instrumental del procedimiento de aprobación de los proyectos de los planes hidrológicos, consta de los siguientes hitos: solicitud de inicio, consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico, elaboración del estudio ambiental estratégico, información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, análisis técnico del expediente y, finalmente, declaración ambiental estratégica. A los efectos determinados en dicha Ley, las Confederaciones Hidrográficas y la Agencia Vasca del Agua tienen la consideración de órgano promotor, y el departamento proponente, a través de la Dirección General del Agua, asume la función de órgano sustantivo.
Los documentos de inicio, preparados por cada organismo promotor, fueron enviados a la Autoridad Ambiental entre el 9 de abril y el 25 de junio de 2014.
Recepcionada y admitida la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica y finalizado el periodo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico referido a cada uno de los casos. Este documento de alcance fue remitido al órgano sustantivo y al promotor, junto con las aportaciones recibidas como fruto de las consultas realizadas.
Entre tanto, en la tercera etapa del proceso de planificación, teniendo en cuenta toda la información antecedente, los Organismos de cuenca redactaron la propuesta de proyecto del plan hidrológico correspondiente, presidida por los criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de inundaciones y sequías. En todo caso, los planes hidrológicos de cuenca se coordinan con diferentes planificaciones sectoriales a fin de armonizar las necesidades de los distintos sectores que inciden en el agua, tales como el uso del suelo, la política energética y la de regadíos y otros usos agrarios.
En paralelo, atendiendo también a los requisitos particulares fijados en los documentos de alcance, los Organismos de cuenca elaboraron el estudio ambiental estratégico en el que identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que se producirían con la aplicación del plan hidrológico, además de los posibles efectos derivados de distintas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, teniendo en cuenta los objetivos de los planes hidrológicos.
Con todo ello, la propuesta de proyecto de revisión de los planes hidrológicos, junto con el estudio ambiental estratégico correspondiente a cada uno, fueron sometidos a consulta pública durante seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014 y, paralelamente, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, incluyendo, en su caso, consultas transfronterizas, a los efectos de la legislación de evaluación ambiental y de la propia DMA.
Ultimado el periodo de consulta pública indicado, los respectivos promotores realizaron un informe sobre las alegaciones y sugerencias recibidas, incorporando a cada proyecto de plan hidrológico aquellas consideradas adecuadas, con la consiguiente modificación del estudio ambiental estratégico en los términos que en cada caso correspondiese.
Seguidamente, para los ámbitos territoriales de planificación de competencia estatal, una vez recibido el expediente completo de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental finalizó el procedimiento formulando las declaraciones ambientales estratégicas correspondientes a cada una de las propuestas de revisión de los planes. Estos informes preceptivos y determinantes fueron preparados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en agosto de 2015 y finalmente aprobados por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, en su condición de Autoridad ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2015. Por último, las declaraciones ambientales estratégicas se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» los días 18 de septiembre (Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir), 21 (Ceuta, Melilla y Júcar) y 22 (Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Segura y Ebro).
De la misma forma, para el caso del ámbito de competencia del País Vasco en la demarcación del Cantábrico Oriental, tras la recepción del expediente de evaluación ambiental estratégica, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco formuló la Memoria Ambiental, adoptada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Directora de Administración Ambiental.
Con todo ello, las pertinentes determinaciones ambientales pudieron quedar incorporadas en los respectivos planes.
Ultimados todos los trámites, para cada propuesta de revisión se recaba, en los ámbitos intercomunitarios, la expresión de conformidad de los Comités de Autoridades Competentes y el informe preceptivo del Consejo del Agua de la correspondiente demarcación, para elevar las propuestas de plan al Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), para continuar su tramitación. Estos informes se emitieron a lo largo del mes de septiembre de 2015, y los correspondientes expedientes tuvieron entrada en el MAGRAMA entre los días 7 de septiembre y 8 de octubre de 2015.
En el caso de la parte de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 1/2006, de Aguas, del País Vasco, se requirió la conformidad del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua (21 de julio de 2015); los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (16 de septiembre de 2015) y del Consejo del Agua del País Vasco (23 de septiembre de 2015); y la conformidad de la Asamblea de Usuarios (23 de septiembre de 2015) y del Consejo de Gobierno (6 de octubre de 2015).
Finalmente, la integración armónica de los planes de los dos ámbitos competenciales, estatal y autonómico, de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, obtuvo la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación el 6 de octubre de 2015, elevándose la propuesta resultante al Gobierno a través del MAGRAMA, para continuar su tramitación.
Para completar la tramitación, los proyectos de real decreto aprobatorio de los planes hidrológicos fueron informados por el pleno del Consejo Nacional del Agua en dos sesiones. La primera, celebrada el día 30 de septiembre de 2015, informó sobre los proyectos de Plan Hidrológico del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro, y la segunda, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2015, informó sobre los proyectos de Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y Cantábrico Occidental. En ambas sesiones los planes obtuvieron el respaldo de una amplia mayoría de los miembros del Consejo.
III
Por lo que se refiere a la estructura formal y al contenido de los planes hidrológicos, de acuerdo con el artículo 81 del RPH, se distinguen dos partes claramente diferenciadas: una memoria y una normativa.
La memoria atiende a los contenidos obligatorios que para la revisión de los planes se describen en el artículo 42 del TRLA. Es un documento de carácter eminentemente técnico, que ha de contener de forma ineludible, y adicionalmente a los contenidos genéricos de los planes hidrológicos del primer ciclo que ahora se revisan, un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales además de una explicación de los objetivos que no han sido alcanzados, un resumen y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un resumen de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.
Por su parte, la normativa está integrada por las disposiciones de contenido normativo que figuran anexas al presente real decreto, que tiene naturaleza de reglamento, constituyendo una norma subordinada a la Ley y a sus desarrollos reglamentarios generales, en la que se establecen mandatos claros que tienen como destinatarios no solo las Administraciones competentes, sino los particulares, pasando a formar parte del ordenamiento jurídico.
La existencia de esta parte normativa no resta carácter vinculante al contenido del plan incorporado en la memoria y sus anejos, en particular al desarrollo del programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del TRLA los planes hidrológicos son públicos y vinculantes, y debe entenderse que el acto de aprobación gubernativo se extiende, obviamente, a todos sus componentes.
En cuanto a la publicidad de los planes hidrológicos, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructuran, se materializa, tal y como queda establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto, a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial del Estado»; y de la publicación de la memoria y sus anejos en la página Web de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, y además, para el caso del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación del Cantábrico Oriental, en la página Web de la Agencia Vasca del Agua.
Como novedad del segundo ciclo de planificación, es conveniente destacar que las disposiciones de contenido normativo de los distintos planes hidrológicos se presentan bajo una sistemática y organización común a todos ellos, que permite disponer de una estructura homogénea y de fácil consulta, sin que esta circunstancia haya impedido que se mantengan las naturales peculiaridades de cada demarcación hidrográfica, debidas tanto a sus particularidades naturales y socioeconómicas, como a la existencia en cada demarcación de una tradición planificadora particular, plasmada en los anteriores planes que ahora se revisan y que, progresivamente, se va tratando de armonizar.
Los programas de medidas de los planes, de carácter obligatorio y vinculante, aparecen sintetizados en el correspondiente apéndice de la parte normativa de cada plan hidrológico, quedando desarrollado con detalle en la memoria del mismo. Todas las medidas están clasificadas en alguno de los 19 tipos establecidos para homogeneizar su catalogación.
Efectivamente, los programas de medidas son un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, desarrollado en la memoria de cada plan y sus anejos, en los que se han reunido las categorías en las que las diversas actuaciones pueden agruparse para trasladar una síntesis a la normativa que figura anexa a continuación del real decreto, destacando con ello que los principios básicos de dicho programa están estructuralmente incluidos en la citada normativa, como también señala la disposición adicional segunda de esta norma.
Los capítulos de la normativa abordan de manera sistemática los siguientes aspectos: definición de las masas de agua, criterios de prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales, asignación y reserva de recursos, zonas protegidas y régimen de protección, objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua, medidas de protección de las masas de agua, programa de medidas y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública. En algunos casos se añaden otros capítulos específicos atendiendo a las peculiaridades de la demarcación sobre la que se proyectan.
Por último, la redacción del conjunto de los planes hidrológicos ha permitido poner de manifiesto la existencia de una serie de situaciones de necesidad de recursos hídricos que, a decir de algunos planes, no pueden ser atendidas en el ámbito territorial del propio plan; y que por consiguiente deben ser elevadas para una futura revisión del Plan Hidrológico Nacional, tal y como se prevé en los artículos 21.3, 67.1 y 68 del RPH.
IV
El real decreto de aprobación de los planes consta de tres artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y fue informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en sesiones celebradas los días 30 de septiembre y 28 de octubre de 2015.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2016,
DISPONGO:
[Bloque 3: #a1]
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los planes hidrológicos del segundo ciclo de planificación de las siguientes demarcaciones hidrográficas:
a) Parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
b) Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
c) Parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.
d) Parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
e) Parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
f) Parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
g) Demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
h) Demarcación hidrográfica de Ceuta.
i) Demarcación hidrográfica de Melilla.
j) Demarcación hidrográfica del Segura.
k) Demarcación hidrográfica del Júcar.
l) Parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
Dichas demarcaciones tienen el ámbito territorial definido, para cada una de ellas, en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. La estructura formal de los planes hidrológicos, que resultan aprobados, es la siguiente:
a) Memoria acompañada de sus respectivos anejos, que incorporan el programa de medidas.
b) Normativa con sus respectivos apéndices.
3. Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban, se incorporan como anexos a este real decreto, con la siguiente numeración:
Anexo I. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Anexo II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.
Anexo IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
Anexo V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
Anexo VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
Anexo VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
Anexo VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.
Anexo IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.
Anexo X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.
Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.
Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
[Bloque 4: #a2]
1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los respectivos planes hidrológicos serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a las disposiciones vigentes sobre evaluación de impacto ambiental y a la legislación de aguas en cuanto a la necesidad de obtener, previamente a su construcción, la concesión, autorización o reserva demanial que proceda. Del mismo modo, la ejecución de las obras quedará sometida a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
2. El promotor, ya sea público o privado, de cualquier actuación que conlleve el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración de sus características físicas, que no haya sido prevista en los planes hidrológicos, deberá llevar a cabo los análisis requeridos por el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y remitirlos a la Autoridad competente, ya sea al Organismo de cuenca, en relación con el dominio público hidráulico, o a la Administración que corresponda respecto de las aguas costeras y de transición.
3. La Autoridad competente someterá dicha documentación a un periodo de consulta e información pública específico, conforme a las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Este proceso específico será simultáneo con el requerido, en su caso, por el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
4. Con todo ello, la Autoridad competente, mediante informe preceptivo y vinculante, verificará el cumplimiento de las condiciones preceptuadas en el citado artículo 39. Finalmente, el órgano sustantivo decidirá sobre la idoneidad de la actuación y, en su caso, propondrá la incorporación de la documentación pertinente en la siguiente revisión del plan hidrológico.
[Bloque 5: #a3]
1. De conformidad con el artículo 44.2 del TRLA y el artículo 91 del RPH, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas con los programas de medidas de los planes hidrológicos que se aprueban por esta norma, precisas para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. De la misma forma, también se declaran de utilidad pública los terrenos que no sean de dominio público y resulten necesarios para la materialización de las infraestructuras indicadas.
2. Para la declaración de utilidad pública, a efectos de la expropiación forzosa de las concesiones previstas en el artículo 60.2 del TRLA, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca.
b) Imposibilidad de obtener el recurso hídrico de otro modo que no sea mediante la expropiación de otros aprovechamientos existentes de menor orden de prioridad o mediante la variación de sus condiciones concesionales.
c) No empeoramiento del rendimiento hidráulico global del sistema de explotación en que se inserta el aprovechamiento con respecto al existente con anterioridad.
d) Que los restantes aprovechamientos del sistema de explotación de recursos en que se inserta el aprovechamiento sigan cumpliendo los criterios de garantía del plan hidrológico.
e) Que el aprovechamiento haya sido declarado de interés general.
3. En los casos previstos en el artículo 95 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la autoridad competente para declarar la utilidad pública recabará del Organismo de cuenca un informe en relación con los requisitos descritos en el apartado anterior.
4. En la solicitud de declaración de utilidad pública, de conformidad con el artículo 106.2.a) del RDPH, deberá figurar la relación de bienes afectados y aprovechamientos de menor orden de prioridad que serían susceptibles de expropiación, describiéndose todos los aspectos, materiales y jurídicos, de estos bienes, así como de aquellos otros bienes y servicios afectados por el aprovechamiento.
[Bloque 6: #da]
1. Todas las referencias a las masas de agua transfronterizas que se realizan en los planes hidrológicos quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de las demarcaciones hidrográficas.
2. Las masas de agua transfronterizas de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, a las que se hace referencia en los respectivos planes, así como, entre otros aspectos, sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, desarrollados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre Cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. Tales modificaciones, en su caso, requerirán la revisión del correspondiente plan hidrológico. En relación con lo anterior, ambas Partes han suscrito en julio de 2015 un acuerdo que da lugar al listado con la identificación de las mencionadas masas de agua transfronterizas, que se encuentra publicado en el portal Web de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio (www.cadc-albufeira.eu).
3. De igual modo, en los mismos supuestos citados en el apartado anterior, las masas de agua transfronterizas de las demarcaciones del Cantábrico Oriental y del Ebro quedarán condicionadas a los resultados de los trabajos de cooperación con Francia realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Acuerdo Administrativo sobre la gestión del agua, hecho en Toulouse (Francia), el 15 de febrero de 2006.
4. De resultar preciso coordinar algún elemento de los Planes Hidrológicos de Ceuta o de Melilla con el Reino de Marruecos, se utilizarán preferentemente las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.
[Bloque 7: #da-2]
1. En relación con los programas de medidas que forman parte de cada plan hidrológico, cuyo contenido es de carácter obligatorio y vinculante, el Comité de Autoridades Competentes priorizará aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial «peor que bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social.
2. La priorización a la que hace referencia el párrafo anterior se hará teniendo en cuenta el marco competencial, las disponibilidades presupuestarias y la debida coordinación entre las Administraciones afectadas.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes de los programas de medidas incorporados a las disposiciones normativas referidas en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.
4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de facilitar los trabajos de coordinación que aseguren el desarrollo de los programas de medidas incorporados en los planes hidrológicos, mantendrá una base de datos que se actualizará con la información que a tal efecto proporcionarán anualmente los Organismos de cuenca con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, y que servirá de referencia para obtener los informes de seguimiento que resulten necesarios a los efectos previstos en el artículo 87 del RPH.
[Bloque 8: #da-3]
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del TRLA cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de los planes en la sede de los Organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se podrá acceder al contenido de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de planificación de las páginas Web de los Organismos de cuenca, según se indica seguidamente:
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus
– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero: www.chduero.es
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es
– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta y Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es
– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura: www.chsegura.es
– Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar: www.chj.es
– Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro: www.chebro.es
2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los apéndices a la normativa de cada plan hidrológico se encuentra un extracto con la documentación adicional preceptuada, que ha formado parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
[Bloque 9: #da-4]
1. Los planes hidrológicos que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del TRLA, con anterioridad al 22 de diciembre de 2021.
2. Lo previsto en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que puedan resultar obligatorias antes del plazo indicado. En particular, pero no exclusivamente, para que estos planes hidrológicos puedan acomodarse a las previstas modificaciones del RDPH sobre caudales ecológicos y gestión de inundaciones, y de otras normas generales sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
[Bloque 10: #da-5]
De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, se prorroga la vigencia del mencionado Plan Especial hasta que el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, en alguna de sus futuras revisiones, determine que se ha alcanzado el buen estado en todas las masas de agua del Alto Guadiana.
[Bloque 11: #dt]
1. Durante la vigencia de los presentes planes hidrológicos serán de aplicación los criterios de seguimiento y evaluación del estado y potencial de las masas de agua superficial en ellos recogidos, que se irán sustituyendo de forma progresiva en los términos previstos por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
2. De igual forma, serán de aplicación los nuevos criterios de evaluación del estado de las masas de agua subterránea recogidos en la modificación, por Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
[Bloque 12: #dt-2]
En la tramitación de expedientes que todavía se encuentren pendientes de resolución final, la Oficina de Planificación de la correspondiente Confederación Hidrográfica o la unidad que desempeñe esas funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito competencial deberá ratificar aquellos informes de compatibilidad con el plan hidrológico que hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En caso de no ratificación, deberá emitirse un nuevo informe de compatibilidad, procediéndose según el caso de conformidad con el artículo 108.3 y 4 del RDPH.
[Bloque 13: #dd]
A la entrada en vigor del presente real decreto, quedan derogados los siguientes:
a) Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.
b) Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
c) Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
d) Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
e) Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
f) Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
g) Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.
h) Real Decreto 740/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.
i) Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
j) Real Decreto 270/2014, de 11 abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
k) Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.
l) Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.
[Bloque 14: #df]
1. A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos ambientales establecidos en el correspondiente plan hidrológico, el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecidas en cada Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobados por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se modifican los planes de sequía correspondientes a las siguientes demarcaciones, con el alcance que se indica:
a) Demarcación hidrográfica del Duero (memoria, capítulo 11 y anejo 13.1):
I. Incorporación de la definición del concepto de sequía prolongada al que se refieren determinadas medidas.
II. Modificación del índice de estado de sequía del sistema de explotación Órbigo.
III. Modificación del índice de estado de sequía del sistema de explotación Águeda por la entrada en servicio del embalse de Irueña.
b) Demarcación hidrográfica del Tajo: Los indicadores y umbrales de funcionamiento en el sistema Cabecera, definido en el artículo 2 del Plan Hidrológico, aplicables en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, serán concordantes con los establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. De esta forma, los estados de normalidad, prealerta, alerta y emergencia en el sistema de explotación de Cabecera del Tajo corresponderán con los Niveles 1, 2, 3 y 4, definidos en las mencionadas normas.
c) Demarcación hidrográfica del Guadiana: La actualización realizada del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadiana incluye los siguientes contenidos:
I. Adopción de los sistemas de explotación definidos en el Plan Hidrológico.
II. Actualización de las series hidrológicas de aportaciones con los datos del Plan Hidrológico.
III. Actualización de los datos de demandas de acuerdo con el Plan Hidrológico.
IV. Adaptación de los índices de estado y umbrales de sequía a los datos del Plan Hidrológico.
V. Actualización de los valores de caudales mínimos ecológicos de acuerdo con los caudales ecológicos del Plan Hidrológico.
VI. Incorporación del concepto de sequía prolongada, recogido en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
VII. Incorporación de las infraestructuras de regulación que han entrado en servicio desde la anterior redacción del Plan Especial.
2. Sin perjuicio de lo anterior, todos los planes especiales de sequía a que se refiere la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, deberán ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017. Para llevar a cabo esa revisión de forma armonizada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará las instrucciones técnicas que estime procedentes, en particular para establecer los indicadores hidrológicos que permitan diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez.
[Bloque 15: #df-2]
1. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
2. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
3. Por otra parte, y en especial en relación al sector del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental que afecta a las competencias del País Vasco, por tratarse de las cuencas intracomunitarias integradas en dicha demarcación, la norma también se dicta al amparo del 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y coordinación de la actividad económica.
[Bloque 16: #df-3]
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 17: #fi]
Dado en Madrid, el 8 de enero de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
[Bloque 18: #id]
Anexo I. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Anexo II. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Anexo III. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.
Anexo IV. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
Anexo V. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
Anexo VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
Anexo VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
Anexo VIII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta.
Anexo IX. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla.
Anexo X. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.
Anexo XI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.
Anexo XII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
[Bloque 19: #ai]
[Bloque 20: #ci]
[Bloque 21: #a1-2]
1. El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015, 2021 y 2027.
3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en los siguientes sistemas de información:
a) El sistema de información geográfica Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC), administrado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica SIGCHC se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca. Es accesible al público en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.
b) El Sistema de Información del Agua, administrado por la Agencia Vasca del Agua. Es accesible al público en la dirección electrónica http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/
4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC y el SIAE proporcionan toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.
5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en los sistemas de información geográfica SIGCHC y SIAE, de consulta pública permanente en las direcciones electrónicas http://sig.chcantabrico.es/sigweb y http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/. En ellos se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.
[Bloque 22: #a2-2]
Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.
[Bloque 23: #a3-2]
1. Se definen 138 masas de agua superficial: 117 son de la categoría río de las cuales nueve son asimilables a embalse, tres de la categoría lago, 14 de la categoría aguas de transición y cuatro de la categoría aguas costeras. Todas estas masas de agua están relacionadas en el apéndice 1.
2. De las masas de agua de la categoría río: seis son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 23 son del tipo pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos; 40 son del tipo ríos vasco-pirenaicos; 30 son del tipo ríos cántabro-atlánticos calcáreos; nueve son del tipo ríos costeros cántabro-atlánticos; uno de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; uno de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal y siete de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.
3. Las masas de la categoría lago se dividen en: uno del tipo interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanentes; uno del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; y uno del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.
4. De las masas de agua de la categoría aguas de transición: dos son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, ocho son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina y cuatro son del tipo estuario atlántico submareal.
5. Las cuatro masas de agua costeras son del tipo aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento.
6. Hay cinco masas de agua superficial que tienen el carácter de transfronterizas con Francia y se recogen en el apéndice 1.5.
[Bloque 24: #a4]
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua gestionadas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 2.2.
[Bloque 25: #a5]
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.
[Bloque 26: #a6]
Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido en cada una de las masas de agua valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.
[Bloque 27: #a7]
Se designan 34 masas de agua muy modificadas: 30 de la categoría río, de las cuales nueve son asimilables a embalse, y cuatro de la categoría aguas de transición. Asimismo, se designan dos masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.
[Bloque 28: #a8]
El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:
a) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. La Administración Hidráulica podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.
b) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.
c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:
1.º En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
2.º Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.
d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.
e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no existe ninguna zona de esta categoría.
f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.7.
g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.8.
h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.9.
i) Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.10.
j) Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.11.
k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:
1.º Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.12.
2.º Otras figuras de protección: el apéndice 7.13 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.
[Bloque 29: #ci-2]
[Bloque 30: #a9]
1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.
2. El presente Plan no contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos.
3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables de los apéndices 3 y 4 y los valores de referencia establecidos en el apéndice 8.
4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y las prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.
6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo 9 de la Memoria.
[Bloque 31: #a1-3]
1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:
a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.
b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.
c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.
2. La Administración hidráulica competente llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
[Bloque 32: #a1-4]
1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 6 y quedan documentados en el Anejo 9 a la Memoria.
2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Administración competente llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
[Bloque 33: #ci-3]
[Bloque 34: #a1-5]
1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.
2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.
[Bloque 35: #a1-6]
1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el apéndice 5, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.
2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.
3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.
4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del apéndice 5.1 seguirá las siguientes reglas:
a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos en el apéndice 5.1 se aplicará la fórmula que se expone a continuación:
donde:
Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar en cada caso.
Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.
Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.
Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:
donde:
Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.
Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.
d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.
5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.
6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Administración Hidráulica, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75% del caudal circulante.
b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.
c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Administración Hidráulica en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.
d) Que en todo caso, y a más tardar a los seis meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Administración Hidráulica un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. La Administración Hidráulica hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.
[Bloque 36: #a1-7]
En el apéndice 5.3 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.
La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.3 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.
[Bloque 37: #a1-8]
1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.
2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Administración Hidráulica serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Así mismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación y la Asamblea de Usuarios, en sus respectivos ámbitos de competencias, aprecien la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.
[Bloque 38: #ci-4]
[Bloque 39: #a1-9]
A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
[Bloque 40: #a1-10]
1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Ganadería.
3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.
4.º Regadío.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.
7.º Navegación y transporte acuático.
8.º Otros usos.
2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.
3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Administración Hidráulica dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.
4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.
5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.
[Bloque 41: #cv]
[Bloque 42: #a1-11]
1. De conformidad con el artículo 19 del RPH se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:
a) Sistema Barbadun.
b) Sistema Nervión.
c) Sistema Butroe.
d) Sistema Oka.
e) Sistema Lea.
f) Sistema Artibai.
g) Sistema Deba.
h) Sistema Urola.
i) Sistema Oria.
j) Sistema Urumea.
k) Sistema Oiartzun.
l) Sistema Bidasoa.
m) Sistema ríos pirenaicos.
2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:
a) Sistema de explotación Barbadun: comprende la totalidad de la cuenca del río Barbadun y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Tresmoral, Picón o Kotorrio, Galdames y Bezi y la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur.
b) Sistema de explotación Nervión: comprende las cuencas de los ríos Nervión, Cadagua, Ibaizabal, Altube, Zeberio, Ordunte, Asua, Galindo, Gobelas y el estuario del Nerbioi-Ibaizabal. Incluye además el complejo lagunar de Altube.
c) Sistema de explotación Butroe: comprende la totalidad de la cuenca del río Butroe y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oleta, Arretabarri, Atxispe, Zuzentze, Maruri y Larrauri. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Andrakas, Estepona, Bakio e Infierno y las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte y Sinclinorio de Bizkaia.
d) Sistema de explotación Oka: comprende la totalidad de la cuenca del río Oka y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Mape, Muxika, Kanpantxu, Golako y Oma. Asimismo comprende la totalidad de las cuencas anexas de los ríos Artigas y Laga y las masas de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, Anticlinorio Norte, Oiz, Gernika y Ereñozar.
e) Sistema de explotación Lea: comprende la totalidad de la cuenca del río Lea y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oiz y Arbina. Asimismo incluye la cuenca anexa del río Ea y las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia y Ereñozar.
f) Sistema de explotación Artibai: comprende la totalidad de la cuenca del río Artibai y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Bolibar, Urko y Amailoa. Asimismo comprende las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Ereñozar e Izarraitz.
g) Sistema de explotación Deba: comprende la totalidad de la cuenca del río Deba y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ego, Aramaio, Oinati, Urkulu, Arantzazu, Ubera, Angiozar, Lastur, Kilimoi, San Lorenzo y Antzuola. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Saturrarán y Mijoa y las masas de agua subterránea Aizkorri, Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Aramotz, Altube-Urkilla, Aranzazu, Izarraitz y Zumaia-Irun.
h) Sistema de explotación Urola: comprende la totalidad de la cuenca del río Urola y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ibaieder, Altzolaratz, Barrendiola, Urtatza, Katuin, Sastarrain, Larraondo y Otaola. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Anticlinorio Norte, Sinclinorio de Bizkaia, Gatzume-Tolosa, Aranzazu, Izarraitz y Zumaia-Irun.
i) Sistema de explotación Oria: comprende la cuenca del río Oria y su estuario, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Agauntza, Zaldibia, Amezketa, Araxes, Berastegui, Leizarán, Estanda, Asteasu, Santiago y Altxerri. También incluye la cuenca anexa de Iñurritza.
j) Sistema de explotación Urumea: comprende la cuenca del río Urumea, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Añarbe, Landarbaso, Ollín y el estuario del Urumea así como la cuenca anexa del río Igara.
k) Sistema de explotación Oiartzun: comprende la cuenca del río Oiartzun y su estuario, y de sus afluentes los ríos Zamora, Sarobe, Karrika y Arditurri. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Jaizkibel, Zumaia-Irun, Andoain-Oiartzun y Macizos Paleozoicos.
l) Sistema de explotación Bidasoa: comprende la cuenca del río Bidasoa, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Cía, Ezcurra, Cevería, Latsa y Endara, Jaizubia, Aldabe y el estuario del Bidasoa.
m) Sistema de explotación Ríos Pirenaicos: comprende la cabecera de las cuencas de los ríos Urrizate, Aritzacun (afluentes del Río Nive en Francia) y de los ríos Arotzarena, Olavidea, Barreta, Alzagüerri y Lapitxuri (servidores del río Nivelle). Además abarca las cuencas de los ríos Zubiondo, Immelestegui y Beurreta-Buzanco (servidores del Nive des Aldudes) y del río Luzaide (servidor del Nive de Arneguy).
3. Asignación de recursos en el sistema Barbadún:
a) Se asigna a Sopuerta 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos del municipio y del refuerzo de recursos del sistema Zadorra. Asimismo, se asigna a Galdames 0,12 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del municipio y del refuerzo de recursos de citado Sistema Zadorra.
b) Se asigna a Muskiz (Pobeña) 0,04 hm3/año de los recursos subterráneos del sistema y del refuerzo de recursos del sistema Zadorra.
4. Asignación de recursos en el sistema Nervión.
a) Río Cadagua:
1.º Se asigna a Valle de Mena para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales (Río Cadagua) y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Balmaseda para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.
3.º Se asigna a Zalla para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.
4.º Se asigna a Güeñes para atender las demandas 0,60 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao.
5.º Se asigna a Alonsotegi para atender las demandas 0,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
6. A los municipios de Artziniega, Gordexola y Okondo, para atender las demandas se asignan 0,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
7. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,84 hm3/año, de los recursos procedentes del río Cadagua.
b) Río Ibaizabal:
1.º Se asigna a Elorrio para atender las demandas 0,67 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur y Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado.
2.º Se asigna a Abadiño para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur, Etxano y Oiz que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Zaldibar para atender las demandas 0,23 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado.
4.º Se asigna a Berriz para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano y Oiz (Sondeo Oizetxebarrieta-A) que actualmente utiliza.
5.º Se asigna a Durango para atender las demandas 2,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza.
6.º Se asigna a Iurrieta para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza.
7.º Se asigna a Amorebieta-Etxano para atender las demandas 1,96 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano (Sondeo Etxano-A) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.
8.º Se asigna a Igorre para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristóbal) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.
9.º Se asigna a Lemoa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristóbal) y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza.
10.º Se asigna a Galdakao para atender las demandas 2,44 hm3/año de los recursos superficiales regulados en el Embalse de Lekubaso, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
11.º A los municipios de Atxondo, Garai, Mañaria, Izurtza, Larrabetzu, Bedia, Zeanuri, Areatza, Artea, Arantzazu y Dima, para atender las demandas se asignan 1,15 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
12.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,01 hm3/año, de los recursos disponibles.
c) Río Nervión:
1.º Se asigna a Urduña/Orduña para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Amurrio para atender las demandas 1,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Mena-Orduña y Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño.
3.º Se asigna a Llodio para atender las demandas 1,73 hm3/año de los recursos superficiales (Río Arnauri, Río Altube), de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur y de los regulados en el Embalse de Maroño.
4.º Se asigna a Ayala/Aiara para atender las demandas 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño.
5.º Se asigna a Orozko para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur e Itxina (Manantial Aldabide) que actualmente utiliza.
6.º Se asigna a Ugao-Miraballes para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
7.º Se asigna a Arrigorriaga para atender las demandas 1,17 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
8.º Se asigna a Basauri para atender las demandas 3,11 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
9.º Se asigna a Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban/Etxebarri Doneztebeko Elizatea para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
10.º Se asigna a Bilbao para atender las demandas 29,83 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Ordunte y Zollo y del río Cadagua que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
11.º Se asigna al Gran Bilbao para atender las demandas 62,176 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Artiba y Nocedal, de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
12.º A los municipios de Arakaldo, Zeberio, Arrankudiaga y Zaratamo, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
13.º Se asigna para atender a las demandas de Barakaldo y Sestao 11,464 hm3/año de los recursos superficiales que actualmente utilizan regulados por los Embalses de Oiola, Artiba y Nocedal y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
d) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,64 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
e) Para atender las demandas industriales del sistema estimadas en 11,06 hm3/año, se asignan los recursos procedentes de los ríos Cadagua, Ibaizabal y Nervión.
5. Asignación de recursos en el sistema Butroe.
a) Las demandas de agua más significativas de este sistema de explotación son suministradas de los recursos procedentes de sistemas de explotación externos a la Demarcación (sistema de abastecimiento Zadorra-Bilbao/Bizkaia).
b) Se asigna para atender a las demandas de Bakio 0,04 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación de San Pelaio.
c) Se asigna para atender a las demandas de Meñaka 0,08 hm3/año de los recursos subterráneos disponibles.
d) Se asigna para atender a las demandas industriales del municipio de Munguía 0,01 hm3/año de los recursos superficiales disponibles en el sistema.
e) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,09 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
6. Asignación de recursos en el sistema Oka.
a) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Gernika, Ibarrengelua y Elantxobe 2,45 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).
b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Forua y Murueta 0,15 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).
c) Se asigna a las demandas urbanas de Mundaka, Sukarrieta y Busturia 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).
d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Bermeo 1,93 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación y del refuerzo de recursos externos (Oiz o Sistema Zadorra).
7. Asignación de recursos en los sistemas del Lea y Artibai.
a) Se asigna para atender a las demandas urbanas de los municipios de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Aulesti, Etxebarria, Ziortza-Bolibar y Markina 1,20 hm3/año de los recursos subterráneos del sistema de explotación asi como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Lekeitio y diversos barrios de Amoroto e Ispaster 0,66 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
c) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Gizaburuaga e Ispaster 0,11 y 0,08 hm3/año respectivamente de recursos subterráneos del sistema de explotación asi como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Amoroto y Gizaburuaga 0,03 y 0,11 hm3/año respectivamente de los recursos subterráneos del sistema de explotación así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
e) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ondarroa y de Berriatua 0,70 y 0,26 hm3/año respectivamente de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
f) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ea 0,11 hm3/año del manantial Ulla así como del refuerzo de recursos externos (Oiz).
8. Asignación de recursos en el sistema Deba.
a) Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto Deba 4,69 hm3/año de recursos superficiales procedentes del Embalse de Urkulu y del azud de Bolibar.
b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Arrasate, Bergara y Antzuola 2,65, 1,73 y 0,35 hm3/año respectivamente del Embalse de Urkulu, azud de Bolibar así como de otros recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación.
c) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Ermua 1,69 hm3/año de las captaciones de Tellería e Itzaga y de recursos externos (Duranguesado).
d) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Eibar 2,80 hm3/año de los embalses de Urkulu y Aixola, así como del azud de Bolibar.
e) Se asigna para abastecimiento de los municipios de Deba, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y parte de Deba 3,24 hm3/año de los recursos subterráneos del Sistema Kilimon (cueva Irabaneta, bombeo Mahala y pozos Kilimon) y 0,19 hm3/año para el resto del municipio de Deba procedente del manantial Tantorta y otros recursos superficiales.
f) Se asigna para atender las demandas urbanas de Oñati, Aramaio y Leintz Gatzaga 0,17 hm3/año de los recursos superficiales y subterráneos del sistema de explotación.
g) Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Deba (Arrasate, Bergara, Soraluze, Elgoibar, Oñati y Antzuola) 0,15 hm3/año de los recursos superficiales de los ríos Deba, Oñati, Antzuola y arroyos Garagartza y Sagaerreka.
h) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,10 hm3/año, de los recursos disponibles.
9. Asignación de recursos en el sistema Urola.
a) Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto y Medio Urola unos recursos de 3,00 y 9,97 hm3/año de los embalses de Barrendiola e Ibaieder y de las captaciones de Aierdi y Altzola.
b) Se asigna para atender a las demandas urbanas de Errezil 0,07 hm3/año de las captaciones superficiales de Untzeta, Señaratz, Zaharra y Haitz-Erreka.
c) Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Urola (Urretxu, Zumárraga, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia y Legazpi) 2,37 hm3/año de los recursos superficiales del río Urola y de los arroyos de Urtatza y Errezil.
10. Asignación de recursos en el sistema Oria.
a) Alto Oria:
1.º Se asigna a Idiazabal para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Arriarán que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
2.º Se asigna a Anticlinorio Sur para atender las demandas 1,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur, Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
3.º Se asigna a Lazkao para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Anticlinorio Sur y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
4.º Se asigna a Ordizia para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
5.º A los municipios de Zegama, Segura, Zerain, Mutiloa, Olaberria, Gabiria, Ormaiztegi, Ezkio-Itsaso, Ataun, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarrain, Gaintza, Abaltzisketa, Orendain, Itsasondo y Legorreta, para atender las demandas se asignan 1,83 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos disponibles.
b) Medio Oria:
1.º Se asigna a Tolosa para atender las demandas 1,81 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
2.º Se asigna a Leitza para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Ibarra para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
4.º Se asigna a Zizurkil para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
5.º Se asigna a Villabona para atender las demandas 1,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Gatzume-Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
6.º Se asigna a Andoain para atender las demandas 1,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Gatzume-Tolosa y Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
7.º A los municipios de Ikaztegieta, Alegia, Amezketa, Altzo, Bidegoian, Albiztur, Betelu, Araitz, Orexa, Lizartza, Gaztelu, Leaburu, Belauntza, Areso, Berastegi, Elduain, Berrobi, Hernialde, Anoeta, Irura, Alkiza, Larraul, Asteasu y Aduna, para atender las demandas se asignan 2,67 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,25 hm3/año, de los recursos disponibles.
c) Bajo Oria:
1.º Se asigna a Lasarte-Oria para atender las demandas 1,38 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.
2.º Se asigna a Usurbil para atender las demandas 0,84 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.
d) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,02 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
e) Para atender las demandas industriales del sistema estimadas en 7,63 hm3/año, se asignan recursos procedentes del río Oria.
11. Asignación de recursos en el sistema Urumea y Oiartzun.
a) Se asigna a Urnieta para atender las demandas 1,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
b) Se asigna a Hernani para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
c) A los municipios de Goizueta y Arano, para atender las demandas se asignan 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
d) Se asigna a Donostia-San Sebastián, Astigarraga y municipios de la cuenca del río Oiartzun para atender las demandas 22,80 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
e) Se asigna a Oiartzun para atender a las demandas urbanas 1,40 hm3/año del Embalse de Añarbe y de las captaciones superficiales de Penadegi y Epele.
f) Se asigna a Usurbil para atender a las demandas urbanas 1,18 hm3/año del Embalse de Añarbe y de la captación superficial de Erroizpe presa.
g) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos disponibles en el sistema.
h) Para atender las demandas industriales se asignan 13,11 hm3/año, de recursos superficiales.
i) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,09 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
12. Asignación de recursos en el sistema Bidasoa.
a) Se asigna a Baztan para atender las demandas 2,20 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Doneztebe/Santesteban para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Lesaka para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
d) Se asigna a Bera para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.
e) A los municipios de Beintza-Labaien, Urrotz, Oitz, Donamaria, Bertizarana, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Elgorriaga, Sunbilla, Arantza, Igantzi y Etxalar, para atender las demandas se asignan 1,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
f) Se asigna a Irun y Hondarribia para atender las demandas 9,132 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse San Antón o Endara y de los recursos de la masa de agua subterránea Jaizkibel.
g) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,77 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
h) Para atender las demandas industriales se asignan 0,60 hm3/año, de los recursos superficiales del sistema.
i) Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,06 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
13. Asignación de recursos en el sistema Ríos Pirenaicos.
a) A los municipios de Urdazubi/Urdax y Zugarramurdi, para atender las demandas se asignan 0,06 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
b) Al municipio de Luzaide/Valcarlos, para atender las demandas se asignan 0,08 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
[Bloque 43: #cv-2]
[Bloque 44: #si]
[Bloque 45: #a1-12]
1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.
2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.
[Bloque 46: #a2-3]
1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.
2. El titular estará obligado a facilitar a la Administración Hidráulica, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.
3. En el ámbito intercomunitario de la Demarcación Hidrográfica los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. En el caso de las Cuencas Internas del País Vasco, dichos datos serán remitidos a la Agencia Vasca del Agua de conformidad con lo recogido en las disposiciones normativas equivalentes desarrolladas al efecto. En cumplimiento de dichas normativas, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.
4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.
[Bloque 47: #si-2]
[Bloque 48: #a2-4]
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este Plan sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el periodo de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas.
[Bloque 49: #a2-5]
1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.
2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.
En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 11.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:
a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.
b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 11.2.
c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.
d) Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 11.3.
e) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.
f) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.
g) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento/día.
h) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
i) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.
j) Otros usos recreativos, etc. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
[Bloque 50: #a2-6]
En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4. En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.
[Bloque 51: #a2-7]
En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 11.5.
[Bloque 52: #a2-8]
Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.
Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.
[Bloque 53: #a2-9]
1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.
2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 64 del Plan.
3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.
[Bloque 54: #a2-10]
1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
a) Incubación: 30 renovaciones/día.
b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.
c) Engorde: 15 renovaciones/día.
2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.
[Bloque 55: #a2-11]
En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Administración Hidráulica podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.
[Bloque 56: #a2-12]
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.
2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.
3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
[Bloque 57: #a3-3]
1. De acuerdo con el artículo 115.4 del RDPH la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66, ambos del TRLA.
2. De conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.
Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación del artículo 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del RDPH. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
[Bloque 58: #a3-4]
1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Administración Hidráulica valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.
2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126.bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma, y en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.
b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.
d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.
e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.
f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas periodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar mediante la citada pauta de explotación de emboladas.
4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.
[Bloque 59: #a3-5]
1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.
2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:
a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.
b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.
La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.
3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.
4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior la Administración Hidráulica podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.
[Bloque 60: #a3-6]
1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.
[Bloque 61: #a3-7]
Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 19.1 cuando su volumen anual total no sobrepase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1 b) del RDPH. Si una vez otorgada la concesión se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.
[Bloque 62: #a3-8]
1. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Administración Hidráulica, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.
2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Administración Hidráulica quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.
[Bloque 63: #a3-9]
1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación. Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.
2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.
[Bloque 64: #a3-10]
1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquélla, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Administración Hidráulica señale lo contrario.
2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Administración Hidráulica con una antelación mínima de un mes.
3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.
[Bloque 65: #a3-11]
1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Administración Hidráulica dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Administración Hidráulica podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.
2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.
b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.
3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.
4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico, la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.
5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Administración Hidráulica de conformidad con el artículo 98 del TRLA podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.
[Bloque 66: #cv-3]
[Bloque 67: #si-3]
[Bloque 68: #a3-12]
1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Administración Hidráulica, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Administración Hidráulica, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 14. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 14.
[Bloque 69: #a4-2]
1. De conformidad con el artículo 11.3 del TRLA, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental para el periodo 2015-2021, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.
2. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Administración Hidráulica los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:
a) Garajes subterráneos y sótanos.
b) Las acampadas, en ningún caso.
c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.
e) Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
f) Invernaderos.
g) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.
i) Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edificios.
j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.
3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la fecha del 9 de junio de 2013, de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, entonces vigente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados o en solares aislados insertos en el interior de dicho suelo en situación básica de urbanizado.
En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.
b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.
c) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.
d) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.
e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.
f) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
De las autorizaciones que se otorguen para edificar o rehabilitar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.
4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013 se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, entonces vigente, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.
b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
c) Las acampadas en ningún caso.
d) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
e) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
f) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.
5. En terrenos en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. En estos terrenos tampoco se podrán autorizar, hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno, las actividades contempladas en el apartado 2, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables.
[Bloque 70: #a4-3]
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico.
2. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.
[Bloque 71: #a4-4]
1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.
2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse a partir de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.
Con carácter excepcional, o cuando la solución técnica diseñada o validada por la Administración Hidráulica lo requiera para la protección de un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, en su caso, con el previo pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.
3. La Administración Hidráulica promoverá, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 del Plan Hidrológico Nacional y 23 del TRLA, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.
4. Los citados protocolos serán, preferiblemente en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del TRLA, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable, y para la definición de las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones del suelo urbanizado.
5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta, además del citado Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 3 de diciembre de 2014), de Navarra (homologado el 21 de febrero de 2002), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).
[Bloque 72: #a4-5]
1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5% de la anchura de éste.
En las actuaciones para mejora hidráulica que precisen la sustitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.
2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos que figuran en la tabla del apéndice 12.
3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.
4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.
5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.
Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.
6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Administración Hidráulica. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Administración Hidráulica. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Administración Hidráulica. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.
[Bloque 73: #a4-6]
1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.
2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.
3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.
[Bloque 74: #si-4]
[Bloque 75: #a4-7]
1. Para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el presente Plan, la citada Ley y el Reglamento de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
2. Para la prevención del deterioro del dominio público marítimo-terrestre y el de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al mismo, como criterio general, en la servidumbre de protección se deberá evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes así como otros elementos de la urbanización. De igual modo, dentro de la servidumbre de protección se evitará la instalación de infraestructuras lineales subterráneas o aéreas (abastecimiento o saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.) y cuando, por razones de utilidad pública debidamente justificadas, deban discurrir por la misma, deberán ser ubicadas en la medida de lo posible bajo viales existentes.
3. Para la protección del litoral, y con la finalidad de no impedir el cierre de las perspectivas visuales a las personas, las instalaciones deportivas se limitarán a una altura máxima de un metro sobre el terreno natural. Con carácter general y con objeto de evitar el deterioro de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al dominio público marítimo-terrestre, para ejecutar dichas instalaciones no deberán llevarse a cabo desmontes y terraplenes superiores a los 3 metros de altura.
[Bloque 76: #a4-8]
1. Los paseos peatonales que se pretendan ejecutar en la servidumbre de protección, cuando se trate de zonas sin urbanizar en la actualidad, tendrán la anchura mínima exigible por condicionantes de accesibilidad y, siempre que sea posible, un máximo de 2 metros pudiéndose ampliar hasta los 3 metros cuando su uso sea mixto (peatonal y ciclable). Para su ejecución se utilizarán tratamientos blandos, debiéndose evitar la instalación de mobiliario urbano y, en la medida de lo posible, carecerán de iluminación si bien, en los casos en que ésta deba instalarse, será preferentemente de tipo baliza.
2. Con la finalidad de proteger los valores naturales de las rías y estuarios, y siempre que por motivos de accesibilidad sea posible, la autoridad competente en el otorgamiento de autorizaciones en los primeros 6 metros de la zona de servidumbre de protección procurará evitar la construcción de nuevos viales y sendas en dicha franja cuando en sus proximidades existan viales públicos que puedan ser utilizados para el uso peatonal y el paso de vehículos de vigilancia y salvamento.
[Bloque 77: #a4-9]
1. La Administración General del Estado, en aplicación del artículo 222 del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas, informará el planeamiento urbanístico y territorial en lo relativo a aquellos aspectos relacionados con la gestión y protección del dominio público marítimo-terrestre basados en el ejercicio de sus competencias propias. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 7.k) extendido a la protección del dominio público marítimo-terrestre, y l) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas emitirá informe en la tramitación de los documentos sobre planeamiento urbanístico y territorial.
2. Los informes emitidos según se prevé en el apartado anterior lo serán sin perjuicio de las respectivas competencias de la Administración del Estado para el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público marítimo-terrestre y de las de la Agencia Vasca del Agua para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección de aquel dominio público y para los vertidos de tierra a mar, en los términos en los que cada administración considere que deben resolver, de modo ajustado a derecho.
[Bloque 78: #si-5]
[Bloque 79: #a4-10]
1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.
El orden de prioridad para su elaboración por la Administración Hidráulica se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.
En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.
En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.
2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.
3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.
5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.
La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:
a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15 000 habitantes.
b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2000 y 15 000 habitantes.
c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2000 habitantes.
d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.
En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.
En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.
En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.
Por resolución motivada la Administración Hidráulica podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.
6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.
[Bloque 80: #a4-11]
En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.8 que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2. b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
[Bloque 81: #a5-2]
En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.
[Bloque 82: #a5-3]
1. En el apéndice 7.10.a) se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en la parte intercomunitaria de este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.10.b) se incluye otro listado con las reservas ubicadas en la parte intracomunitaria de la demarcación, competencia del Gobierno Vasco. Por último, se incluye el apéndice 7.10.c) con el listado de tramos fluviales que podrían merecer la consideración de reserva natural fluvial en futuras declaraciones.
2. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales.
[Bloque 83: #a5-4]
El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental, debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.
[Bloque 84: #a5-5]
1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.
2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.
3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.
4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.
[Bloque 85: #si-6]
[Bloque 86: #a5-6]
1. El peticionario debe justificar, en la solicitud de autorización de vertido, que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles (MTD) correspondientes a la actividad generadora del vertido. Una vez hechas las correcciones oportunas durante la tramitación del expediente, la Administración Hidráulica establecerá en la autorización de vertido los valores límite de emisión (VLE) asociados a las MTD que, además, deben ser adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental (NCA) del medio receptor.
2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 8 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a las MTD y el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año. En cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:
a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales en las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.
b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia establecidos en el apéndice 8, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designado zona protegida.
c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 9, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo, son exigibles los requerimientos adicionales establecidos para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas.
3. La autorización de vertido de la Administración Hidráulica tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.
4. La Administración Hidráulica podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.
5. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.
6. La incorporación a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido al dominio público hidráulico. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración competente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA y al artículo 253 del RDPH.
En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.
7. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.
8. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA, y 261 del RDPH, la Administración Hidráulica podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el uso más eficiente del agua.
[Bloque 87: #a5-7]
1. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20% del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.
2. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Administración Hidráulica podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.
[Bloque 88: #a5-8]
1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Administración Hidráulica un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Administración Hidráulica emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.
2. El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directo al dominio público hidráulico utilizando las mejores técnicas disponibles.
3. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.
4. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.
[Bloque 89: #a5-9]
1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.
2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación.
3. Se limita a 30 ºC la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración a los ríos, por extensión de la norma que establece el RDPH en el apartado D) del Anexo IV para los vertidos en lagos y embalses. Esta limitación de temperatura se considera de aplicación únicamente a las aguas de refrigeración en circuito abierto.
En cuanto a las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado, no se consideran incluidas en el citado apartado D), sino en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.
4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 38.
5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido. Dicha acreditación puede presentarse en la solicitud de autorización de vertido así como en los sucesivos controles de los vertidos autorizados.
Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un estudio específico.
6. Los vertidos de aguas de achique deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad generadora del vertido.
Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina.
7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 54.7, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.
8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico.
[Bloque 90: #a5-10]
1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.
2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.
[Bloque 91: #a5-11]
Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 54.6 y 56.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 58.
[Bloque 92: #a6-2]
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54, no se autorizan los vertidos de actividades urbanas o industriales en aguas superficiales no declaradas masas de agua cuando, aun teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles en los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis del TRLA, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.
2. Excepcionalmente, se podrán autorizar o revisar los vertidos a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013.
b) Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.
c) Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.
d) En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.
3. Excepcionalmente, se podrán autorizar, o revisar en su caso, vertidos a masas de agua de la categoría río que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 8, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Los vertidos procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 400/2013.
b) Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido, según se establece en el artículo 54.2.
c) Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.
d) En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 8.
[Bloque 93: #a6-3]
1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Administración Hidráulica podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).
2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Administración Hidráulica podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).
3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:
a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.
b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la planificación hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.
c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.
[Bloque 94: #a6-4]
1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el promotor deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración, a nivel, al menos, de estudio previo.
2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 54.6 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.
[Bloque 95: #a6-5]
1. En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el Reglamento General de Costas, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar y en el Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.
2. Según lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de Costas, la Administración Hidráulica podrá revisar o, en su caso, modificar, sin derecho a indemnización, las condiciones de las autorizaciones de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado. De la misma forma se podrán revisar o modificar las condiciones cuando sea necesario para la consecución de los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico.
3. Asimismo, en las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre se aplicará lo contemplado en los apartados 54.1, 54.3, 54.4, 54.5, 54.6 y 54.7 referidos al dominio público hidráulico. En el caso de los vertidos procedentes de zonas urbanas se tendrá en cuenta además lo recogido en el primer párrafo del apartado 55.1 y en los apartados 55.2, 61.1 y 61.2.
4. Las aguas de escorrentía pluvial procedentes de industrias y zonas industriales que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el medio receptor, así como las purgas de agua de refrigeración en circuito cerrado, tendrán la consideración de aguas residuales industriales y deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En la autorización se tendrá en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.
5. Respecto a los aliviaderos existentes de los sistemas generales de saneamiento, la Administración Hidráulica podrá requerir al titular de la autorización de vertido la presentación de un programa de reducción de la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía, además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre. El citado programa incluirá un conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para optimizar el transporte de volúmenes de aguas residuales y de escorrentía hacia las estaciones depuradoras, reduciendo el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.
6. En el caso de los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de sistemas generales de saneamiento se aplicará lo contemplado en los apartados 56.1 y 56.2 referidos al dominio público hidráulico y, para aquellos procedentes de industrias y zonas industriales, lo recogido en los apartados 57.1, 57.2, 57.5 y 57.8. Asimismo, en relación con los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de depósitos de residuos o de productos de actividades industriales o extractivas se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 58 y 59.
7. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos al dominio público marítimo-terrestre, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá requerir la constitución de Juntas de Usuarios de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58.6 de la Ley 22/1988 de Costas, y en el artículo 121 del Reglamento General de Costas, así como aplicar lo establecido en los apartados a y b del artículo 61.3.
[Bloque 96: #sv]
[Bloque 97: #a6-6]
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:
a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Administración Hidráulica de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.
b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Administración Hidráulica podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.
[Bloque 98: #cv-4]
[Bloque 99: #a6-7]
1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.
2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.
3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.
[Bloque 100: #a6-8]
A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:
a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.
b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).
c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.
d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).
e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.
f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.
g) Costes del recurso.
[Bloque 101: #a6-9]
1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.
2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:
a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.
b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.
c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.
d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.
e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.
f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.
[Bloque 102: #a6-10]
1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.
2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:
a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.
b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.
c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.
d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.
e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.
f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.
g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.
[Bloque 103: #a6-11]
1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:
a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.
b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.
c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.
d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.
e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:
a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.
b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.
c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.
d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.
[Bloque 104: #a7-2]
1. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.
2. Las Administraciones Hidráulicas establecerán el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
3. Las Administraciones Hidráulicas coordinarán los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) Las sedes de las Administraciones Hidráulicas (Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Agencia Vasca del Agua) y sus delegaciones y oficinas territoriales.
b) Las páginas web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Agencia Vasca del Agua.
c) Las páginas web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
[Bloque 105: #a7-3]
1. El Programa de medidas de este plan, de carácter obligatorio y vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 72, viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y describen en el documento Programa de Medidas del Plan Hidrológico, agrupándose éstas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.
[Bloque 106: #a7-4]
1. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2022-2027 o posterior) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.
2. En virtud del carácter obligatorio y vinculante del programa de medidas, dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.
[Bloque 107: #ci-5]
[Bloque 108: #a7-5]
1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:
a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:
1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.
2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.
3.º Estimación de la eficacia de la medida.
2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación de conformidad con el artículo 87 del RPH.
3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Administración Hidráulica competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.
4. Además, junto a la documentación que debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación conforme al citado artículo 87.4 del RPH y a la Asamblea de Usuarios en el ámbito de las cuencas intracomunitarias del País Vasco, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.
[Bloque 109: #a7-6]
1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación o de la Asamblea de Usuarios en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.
2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2021 y desde entonces cada 6 años.
[Bloque 110: #a7-7]
Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.
[Bloque 111: #a7-8]
El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo (2021-2027).
[Bloque 112: #a7-9]
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.
2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.
[Bloque 113: #a1-13]
Apéndice 1.1 Tipologías de las masas de agua superficial.
Categoría masa |
Código tipología |
Descripción del tipo |
N.º masas |
---|---|---|---|
Río. |
R-T22 |
Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. |
21 |
R-T23 |
Ríos vasco-pirenaicos. |
36 |
|
R-T29 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. |
2 |
|
R-T30 |
Ríos costeros cántabro-atlánticos. |
9 |
|
R-T32 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. |
19 |
|
R-T22-HM |
Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. |
9 |
|
R-T23-HM |
Ríos vasco-pirenaicos. Muy modificados. |
4 |
|
R-T29-HM |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. |
4 |
|
R-T32-HM |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. |
4 |
|
Lago o río modificado por embalse. |
L-T18 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media permanentes. |
1 |
E-T01 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
2 |
|
E-T07 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
8 |
|
E-T09 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
1 |
|
Transición. |
AT-T08 |
Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. |
1 |
AT-T09 |
Estuario atlántico intermareal con dominancia marina. |
8 |
|
AT-T10 |
Estuario atlántico submareal. |
1 |
|
AT-T08-HM |
Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. Muy modificado. |
1 |
|
AT-T10-HM |
Estuario atlántico submareal. Muy modificado. |
3 |
|
Costera. |
AC-T12 |
Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento. |
4 |
Apéndice 1.2. Masas de agua superficial naturales.
Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Código tipología |
Lon. (km) |
Sup. (km2) |
---|---|---|---|---|---|
Río muy modificada. |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
R-T22-HM |
16,6 |
|
ES073MAR002900 |
Río Cadagua II. |
R-T32-HM |
38,5 |
||
ES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
R-T22-HM |
4,4 |
||
ES073MAR002920 |
Río Cadagua IV. |
R-T29-HM |
5,9 |
||
ES052MAR002710 |
Río Izorio. |
R-T22-HM |
6,9 |
||
ES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
R-T29-HM |
45,9 |
||
ES060MAR002740 |
Río Elorrio I. |
R-T22-HM |
4,7 |
||
ES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
R-T22-HM |
18,7 |
||
ES068MAR002842 |
Río Ibaizabal III. |
R-T32-HM |
7,1 |
||
ES067MAR002790 |
Río Arratia. |
R-T22-HM |
19,4 |
||
ES111R074020 |
Asua-A. |
R-T22-HM |
20,8 |
||
ES111R074030 |
Gobelas-A. |
R-T22-HM |
9,5 |
||
ES111R040010 |
Deba-B. |
R-T23-HM |
19,8 |
||
ES111R042010 |
Deba-C. |
R-T32-HM |
18,1 |
||
ES111R041020 |
Ego-A. |
R-T22-HM |
14,4 |
||
ES111R042020 |
Deba-D. |
R-T29-HM |
13,1 |
||
ES111R030020 |
Urola-B. |
R-T23-HM |
10,8 |
||
ES111R032010 |
Urola-D. |
R-T23-HM |
9,7 |
||
ES020MAR002510 |
Río Oria III. |
R-T32-HM |
8,8 |
||
ES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
R-T29-HM |
30,2 |
||
ES026MAR002680 |
Río Asteasu II. |
R-T23-HM |
4,1 |
||
Río muy modificada (embalse). |
ES069MAR002860 |
Embalse Ordunte. |
E-T07 |
1,3 |
|
ES051MAR002700 |
Embalse Maroño. |
E-T07 |
0,2 |
||
ES111R040070 |
Embalse Urkulu. |
E-T07 |
0,8 |
||
ES111R041010 |
Embalse Aixola. |
E-T07 |
0,2 |
||
ES111R030040 |
Embalse Barrendiola. |
E-T07 |
0,1 |
||
ES111R031010 |
Embalse Ibaieder. |
E-T07 |
0,4 |
||
ES020MAR002530 |
Embalse Arriaran. |
E-T07 |
0,1 |
||
ES020MAR002641 |
Embalse Ibiur. |
E-T09 |
0,4 |
||
ES017MAR002460 |
Embalse Añarbe. |
E-T01 |
1,1 |
||
Transición. |
ES111T068010 |
Nerbioi / Nervión Interior transición. |
AT-T10-HM |
2,5 |
|
ES111T068020 |
Nerbioi / Nervión Exterior transición. |
AT-T10-HM |
19,1 |
||
ES111T018010 |
Urumea transición. |
AT-T08-HM |
1,3 |
||
ES111T014010 |
Oiartzun transición. |
AT-T10-HM |
1,0 |
Apéndice 1.4 Masas de agua superficial artificiales.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Código tipología |
Lon. (km) |
Sup. (km2) |
---|---|---|---|---|---|
Lago. |
ES020MAL000060 |
Lareo. |
E-T07 |
0,2 |
|
ES011MAL000070 |
Domico. |
E-T01 |
0,04 |
Apéndice 1.5 Masas de agua superficial transfronterizas.
Código masa (ES) |
Código masa (FR) |
Nombre masa |
Categoría masa |
---|---|---|---|
ES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
Río. |
|
ES111T012010 |
FRFT08 |
Bidasoa. |
Transición. |
ES001MAR002320 |
FRFR273 |
Río Olavidea. |
Río. |
ES001MAR002330 |
FRFR451 y FRFR452 |
Río Urrizate-Aritzacun. |
Río. |
ES518MAR002930 |
FRFR449 |
Río Luzaide. |
Río. |
[Bloque 114: #a2-13]
Apéndice 2.1. Masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica.
Código masa |
Nombre masa |
Sup. (km2) |
---|---|---|
ES017MSBT013.007 |
Salvada. |
66,3 |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
399,8 |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
1.608,7 |
ES017MSBT013.005 |
Itxina. |
23,4 |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
68,6 |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
69,0 |
ES017MSBT017.007 |
Troya. |
23,0 |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
795,8 |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
28,8 |
ES017MSBTES111S000042 |
Gernika. |
2,5 |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
334,0 |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
167,2 |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
112,4 |
ES017MSBT013.014 |
Aralar. |
77,8 |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
212,8 |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
327,7 |
ES017MSBTES111S000015 |
Zumaia-Irun. |
214,8 |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
141,6 |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
34,0 |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
1.021,1 |
Apéndice 2.2 Masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones hidrográficas.
Código masa |
Nombre masa |
Sup. (km2) |
Demarcación con la que se comparte |
---|---|---|---|
ES017MSBT013.007 |
Salvada. |
66,3 |
Ebro. |
[Bloque 115: #a3-13]
Para los tipos de masas de agua superficial naturales presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en los apartados A, B, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.
Como complemento a lo dispuesto en los apartados D y E del Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores fisicoquímicos en masas de agua de la categoría aguas de transición y aguas costeras.
[Bloque 116: #a4-12]
Para los tipos de masas de agua superficial muy modificadas (embalses) presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en el apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.
Para los tipos de masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia de las tipologías naturales asociadas establecidas en los apartados A y D del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Como complemento a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en las masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas.
Categoría |
Tipo |
Tramo (UPS) |
Indicador |
Límites de cambio de clase (RCE) |
|
---|---|---|---|---|---|
Potencial Máximo/ Buen Potencial |
Buen Potencial/ Potencial Moderado |
||||
Ríos. |
R-T22-HM |
- |
METI |
- |
0,6 |
MBi |
0,74 |
0,55 |
|||
MBf |
0,77 |
0,57 |
|||
IPS |
0,81 |
0,60 |
|||
R-T23-HM |
- |
METI |
- |
0,6 |
|
MBi |
0,79 |
0,60 |
|||
MBf |
0,73 |
0,55 |
|||
IPS |
0,81 |
0,60 |
|||
R-T29-HM |
- |
METI |
- |
0,6 |
|
MBi |
0,78 |
0,59 |
|||
MBf |
0,77 |
0,58 |
|||
IPS |
0,78 |
0,59 |
|||
R-T32-HM |
- |
METI |
- |
0,6 |
|
MBi |
0,78 |
0,59 |
|||
MBf |
0,77 |
0,58 |
|||
IPS |
0,82 |
0,61 |
|||
Aguas de transición. |
AT-T08-HM y AT-T10-HM |
0-18 |
M-AMBI |
0,655 |
0,451 |
AT-T10-HM |
18-30 |
||||
AT-T10-HM |
30-34 |
||||
AT-T08-HM (Peces y crustáceos) |
- |
AFI |
0,655 |
0,451 |
|
AT-T10-HM (Peces) |
0,655 |
0,451 |
|||
AT-T10-HM |
0-5 |
SPTT-2 |
0,642 |
0,323 |
|
5-18 |
|||||
18-30 |
|||||
30-34 |
RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada.
METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos.
MBi: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (género).
MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia).
IPS: Índice de poluosensibilidad específica.
M-AMBI: Multivariate-AZTI’s Marine Biotic Index – Índice biótico marino multimétrico de AZTI.
AFI: Índice de Peces de AZTI - AZTI’s Fish Index.
SPTT-2: Spanish Phytoplankton Tool- Transitional, versión revisada 2.
UPS: Unidades Prácticas de Salinidad.
[Bloque 117: #a5-12]
Apéndice 5.1 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.
Código masa |
Nombre masa |
Tramo |
Coordenadasextremo inferior (ETRS 89) |
Superf. cuenca |
Caudal mínimo ecológico (m3/s) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Situación hidrológica ordinaria |
Emergencia por sequía declarada |
||||||||||
UTM X |
UTM Y |
(km2) |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
|||
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Barbadun 2 |
490.163 |
4.794.427 |
93,8 |
0,390 |
0,200 |
0,120 |
0,195 |
0,100 |
0,060 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Tresmoral 1 |
488.768 |
4.791.852 |
12,8 |
0,054 |
0,028 |
0,017 |
0,027 |
0,014 |
0,008 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Tresmoral 2 |
486.742 |
4.791.880 |
4,9 |
0,020 |
0,010 |
0,006 |
0,010 |
0,005 |
0,003 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Barbadun 3 |
488.673 |
4.790.807 |
48,0 |
0,201 |
0,103 |
0,062 |
0,100 |
0,052 |
0,031 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Galdames 1 |
489.003 |
4.791.688 |
20,8 |
0,087 |
0,045 |
0,027 |
0,044 |
0,022 |
0,013 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Galdames 2 |
490.132 |
4.790.999 |
19,5 |
0,082 |
0,042 |
0,025 |
0,041 |
0,021 |
0,013 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Galdames 3 |
491.896 |
4.788.719 |
4,3 |
0,018 |
0,009 |
0,006 |
0,009 |
0,005 |
0,003 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Barbadun 4 |
487.368 |
4.789.959 |
28,3 |
0,118 |
0,061 |
0,037 |
0,059 |
0,030 |
0,018 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Barbadun 5 |
482.923 |
4.787.988 |
11,8 |
0,049 |
0,025 |
0,015 |
0,025 |
0,013 |
0,008 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Bezi 1 |
487.943 |
4.789.921 |
11,0 |
0,046 |
0,024 |
0,014 |
0,023 |
0,012 |
0,007 |
ES111R075010 |
Barbadun-A. |
Bezi 2 |
487.296 |
4.788.401 |
4,1 |
0,017 |
0,009 |
0,005 |
0,009 |
0,004 |
0,003 |
ES111R075020 |
Barbadun-B. |
Barbadun 1 |
490.077 |
4.796.622 |
101,5 |
0,480 |
0,250 |
0,150 |
0,240 |
0,125 |
0,075 |
ES111R075020 |
Barbadun-B. |
Picón 1 |
490.952 |
4.796.745 |
13,1 |
0,055 |
0,029 |
0,017 |
0,028 |
0,014 |
0,009 |
ES111R075020 |
Barbadun-B. |
Picón 2 |
492.512 |
4.795.248 |
4,8 |
0,020 |
0,010 |
0,006 |
0,010 |
0,005 |
0,003 |
- |
- |
Ballonti 1 |
499.955 |
4.794.765 |
8,0 |
0,040 |
0,024 |
0,018 |
0,020 |
0,012 |
0,009 |
- |
- |
Triano 1 |
499.327 |
4.793.607 |
17,3 |
0,087 |
0,051 |
0,039 |
0,044 |
0,026 |
0,020 |
- |
- |
Udondo 1 |
501.163 |
4.796.282 |
5,4 |
0,014 |
0,009 |
0,006 |
0,007 |
0,004 |
0,003 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Embalse Gorostiza |
500.338 |
4.790.720 |
23,6 |
0,136 |
0,085 |
0,060 |
0,068 |
0,043 |
0,030 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Embalse Oiola |
496.240 |
4.790.828 |
5,5 |
0,032 |
0,020 |
0,014 |
0,016 |
0,010 |
0,007 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Galindo 2 |
500.049 |
4.792.622 |
28,4 |
0,164 |
0,102 |
0,072 |
0,082 |
0,051 |
0,036 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Galindo 3 |
498.777 |
4.790.022 |
19,8 |
0,115 |
0,072 |
0,050 |
0,057 |
0,036 |
0,025 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Galindo 4 |
497.643 |
4.789.159 |
8,5 |
0,049 |
0,031 |
0,021 |
0,024 |
0,015 |
0,011 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Oiola 1 |
498.336 |
4.789.910 |
8,5 |
0,049 |
0,031 |
0,021 |
0,025 |
0,015 |
0,011 |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
Oiola 2 |
495.356 |
4.791.094 |
3,5 |
0,020 |
0,013 |
0,009 |
0,010 |
0,006 |
0,004 |
ES069MAR002880 |
Río Cadagua I. |
478.609 |
4.775.391 |
96,1 |
0,382 |
0,307 |
0,216 |
0,382 |
0,307 |
0,216 |
|
ES073MAR002900 |
Río Cadagua II. |
496.078 |
4.783.372 |
273,4 |
1,222 |
0,925 |
0,623 |
0,615 |
0,466 |
0,314 |
|
ES069MAR002870 |
Río Ordunte I. |
474.465 |
4.776.673 |
35,3 |
0,144 |
0,109 |
0,073 |
0,144 |
0,109 |
0,073 |
|
ES069MAR002860 |
Embalse del Ordunte. |
476.921 |
4.778.667 |
46,5 |
0,196 |
0,150 |
0,099 |
0,099 |
0,076 |
0,050 |
|
ES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
479.461 |
4.779.419 |
54,3 |
0,230 |
0,176 |
0,114 |
0,116 |
0,089 |
0,057 |
|
ES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
496.078 |
4.783.372 |
253,3 |
0,366 |
0,157 |
0,060 |
0,184 |
0,079 |
0,030 |
|
ES073MAR002910 |
Río Cadagua III. |
498.779 |
4.786.807 |
552,1 |
2,483 |
1,880 |
1,261 |
1,250 |
0,947 |
0,635 |
|
ES073MAR002920 |
Río Cadagua IV. |
502.252 |
4.789.774 |
581,6 |
2,591 |
1,959 |
1,313 |
1,305 |
0,986 |
0,661 |
|
ES052MAR002690 |
Río Nervión I. |
501.828 |
4.775.071 |
184,1 |
0,479 |
0,270 |
0,124 |
0,479 |
0,270 |
0,124 |
|
ES051MAR002700 |
Embalse de Maroño Izoria. |
495.483 |
4.766.172 |
21,3 |
0,059 |
0,031 |
0,015 |
0,030 |
0,016 |
0,008 |
|
ES052MAR002710 |
Río Izorio. |
499.805 |
4.770.249 |
44,5 |
0,093 |
0,049 |
0,022 |
0,047 |
0,025 |
0,011 |
|
ES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
- |
506.357 |
4.788.081 |
989,2 |
5,213 |
3,866 |
2,557 |
2,625 |
1,947 |
1,288 |
ES055MAR002721 |
Río Altube I. |
- |
506.987 |
4.764.286 |
55,5 |
0,155 |
0,093 |
0,040 |
0,155 |
0,093 |
0,040 |
ES055MAR002722 |
Río Altube II. |
- |
504.916 |
4.777.010 |
190,7 |
0,521 |
0,297 |
0,118 |
0,521 |
0,297 |
0,118 |
ES056MAR002730 |
Río Ceberio. |
- |
507.950 |
4.780.102 |
48,6 |
0,161 |
0,088 |
0,043 |
0,081 |
0,045 |
0,022 |
ES060MAR002740 |
Río Elorrio I. |
- |
534.081 |
4.775.400 |
33,0 |
0,204 |
0,145 |
0,094 |
0,103 |
0,073 |
0,047 |
ES059MAR002750 |
Río Elorrio II. |
- |
531.274 |
4.779.993 |
86,4 |
0,509 |
0,365 |
0,240 |
0,509 |
0,365 |
0,240 |
ES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
- |
528.611 |
4.780.660 |
161,8 |
1,037 |
0,754 |
0,516 |
0,522 |
0,380 |
0,260 |
ES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
- |
532.672 |
4.779.038 |
15,2 |
0,098 |
0,075 |
0,053 |
0,050 |
0,038 |
0,027 |
ES065MAR002810 |
Río Ibaizabal II. |
- |
521.792 |
4.784.627 |
226,5 |
1,467 |
1,067 |
0,731 |
0,739 |
0,537 |
0,368 |
ES064MAR002820 |
Río Maguna. |
- |
526.549 |
4.781.512 |
22,9 |
0,174 |
0,132 |
0,096 |
0,087 |
0,066 |
0,048 |
ES068MAR002842 |
Río Ibaizabal III. |
- |
518.782 |
4.783.709 |
254,2 |
1,650 |
1,201 |
0,825 |
0,831 |
0,605 |
0,416 |
ES065MAR002770 |
Río San Miguel. |
- |
521.219 |
4.786.169 |
8,8 |
0,061 |
0,045 |
0,032 |
0,031 |
0,023 |
0,016 |
ES067MAR002790 |
Río Arratia. |
- |
518.781 |
4.783.710 |
136,9 |
0,711 |
0,543 |
0,369 |
0,358 |
0,274 |
0,186 |
ES066MAR002800 |
Río Indusi. |
- |
518.252 |
4.779.226 |
49,1 |
0,284 |
0,218 |
0,153 |
0,143 |
0,110 |
0,077 |
ES067MAR002830 |
Río Amorebieta -Arechavalagane. |
- |
514.654 |
4.786.309 |
34,6 |
0,198 |
0,144 |
0,095 |
0,100 |
0,072 |
0,048 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Araunotegi 1 |
504.143 |
4.794.368 |
12,1 |
0,061 |
0,036 |
0,028 |
0,031 |
0,018 |
0,014 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Araunotegi 2 |
506.149 |
4.795.299 |
5,5 |
0,028 |
0,016 |
0,012 |
0,014 |
0,008 |
0,006 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Asua 1 |
504.454 |
4.794.121 |
56,3 |
0,284 |
0,166 |
0,128 |
0,142 |
0,083 |
0,064 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Asua 2 |
505.076 |
4.793.197 |
53,2 |
0,269 |
0,157 |
0,121 |
0,134 |
0,078 |
0,060 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Asua 3 |
505.894 |
4.793.395 |
51,4 |
0,260 |
0,152 |
0,117 |
0,130 |
0,076 |
0,058 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Asua 4 |
509.819 |
4.792.895 |
30,8 |
0,155 |
0,091 |
0,070 |
0,078 |
0,045 |
0,035 |
ES111R074020 |
Asua-A. |
Asua 5 |
512.186 |
4.791.808 |
7,6 |
0,038 |
0,022 |
0,017 |
0,019 |
0,011 |
0,009 |
ES111R074030 |
Gobelas-A. |
Gobelas 1 |
499.945 |
4.796.466 |
34,6 |
0,093 |
0,058 |
0,040 |
0,047 |
0,029 |
0,020 |
ES111R074030 |
Gobelas-A. |
Gobelas 2 |
499.966 |
4.801.098 |
10,3 |
0,028 |
0,017 |
0,012 |
0,014 |
0,009 |
0,006 |
ES111R074040 |
Larrainazubi-A. |
Larrainazubi 1 |
500.119 |
4.799.201 |
11,2 |
0,038 |
0,024 |
0,017 |
0,019 |
0,012 |
0,008 |
ES111R074040 |
Larrainazubi-A. |
Larrainazubi 2 |
503.256 |
4.797.967 |
5,0 |
0,017 |
0,011 |
0,007 |
0,009 |
0,005 |
0,004 |
- |
Andraka 1. |
Andraka 1 |
508.555 |
4.808.783 |
8,9 |
0,044 |
0,028 |
0,017 |
0,022 |
0,014 |
0,008 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Butroe 4 |
512.524 |
4.799.827 |
91,3 |
0,454 |
0,282 |
0,172 |
0,227 |
0,141 |
0,086 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Atxispe 1 |
515.538 |
4.797.388 |
16,7 |
0,083 |
0,051 |
0,031 |
0,041 |
0,026 |
0,016 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Atxispe 2 |
516.344 |
4.795.619 |
14,6 |
0,073 |
0,045 |
0,028 |
0,036 |
0,023 |
0,014 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Atxispe 3 |
516.765 |
4.793.693 |
4,1 |
0,020 |
0,013 |
0,008 |
0,010 |
0,006 |
0,004 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Butroe 5 |
514.579 |
4.798.288 |
52,4 |
0,260 |
0,162 |
0,098 |
0,130 |
0,081 |
0,049 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Butroe 6 |
517.808 |
4.796.806 |
22,4 |
0,112 |
0,069 |
0,042 |
0,056 |
0,035 |
0,021 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Butroe 7 |
520.071 |
4.796.837 |
12,2 |
0,061 |
0,038 |
0,023 |
0,030 |
0,019 |
0,011 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Butroe 8 |
520.633 |
4.794.757 |
5,0 |
0,025 |
0,015 |
0,009 |
0,012 |
0,008 |
0,005 |
ES111R048010 |
Butroe-A. |
Larrauri 1 |
514.579 |
4.798.288 |
27,3 |
0,136 |
0,084 |
0,051 |
0,068 |
0,042 |
0,026 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Butroe 1 |
506.462 |
4.803.132 |
156,0 |
0,753 |
0,466 |
0,278 |
0,377 |
0,233 |
0,139 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Butroe 2 |
508.653 |
4.802.022 |
134,6 |
0,650 |
0,402 |
0,240 |
0,325 |
0,201 |
0,120 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Zuzentze 1 |
510.048 |
4.802.533 |
10,9 |
0,053 |
0,033 |
0,019 |
0,026 |
0,016 |
0,010 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Zuzentze 2 |
510.132 |
4.803.869 |
6,2 |
0,030 |
0,018 |
0,011 |
0,015 |
0,009 |
0,005 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Butroe 3 |
512.150 |
4.801.400 |
106,9 |
0,516 |
0,320 |
0,190 |
0,258 |
0,160 |
0,095 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Oleta 1 |
512.062 |
4.800.112 |
11,0 |
0,053 |
0,033 |
0,019 |
0,026 |
0,016 |
0,010 |
ES111R048020 |
Butroe-B. |
Oleta 2 |
511.275 |
4.798.856 |
5,2 |
0,025 |
0,016 |
0,009 |
0,013 |
0,008 |
0,005 |
ES111R048030 |
Estepona-A. |
Estepona 1 |
515.131 |
4.807.998 |
24,4 |
0,092 |
0,062 |
0,031 |
0,046 |
0,031 |
0,015 |
ES111R048030 |
Estepona-A. |
Estepona 2 |
515.466 |
4.805.431 |
9,9 |
0,037 |
0,025 |
0,012 |
0,019 |
0,012 |
0,006 |
- |
- |
Laga 1 |
527.944 |
4.806.469 |
7,0 |
0,036 |
0,022 |
0,015 |
0,036 |
0,022 |
0,015 |
- |
- |
Laga 2 |
528.977 |
4.804.655 |
4,8 |
0,024 |
0,015 |
0,011 |
0,024 |
0,015 |
0,011 |
- |
- |
Laga 3 |
529.801 |
4.803.853 |
2,9 |
0,015 |
0,009 |
0,006 |
0,015 |
0,009 |
0,006 |
- |
- |
Oma 1 |
528.011 |
4.798.837 |
20,6 |
0,116 |
0,073 |
0,047 |
0,116 |
0,073 |
0,047 |
- |
- |
Oma 2 |
531.128 |
4.798.233 |
7,2 |
0,041 |
0,026 |
0,017 |
0,041 |
0,026 |
0,017 |
- |
- |
Olaeta 1 |
526.362 |
4.797.399 |
6,0 |
0,034 |
0,021 |
0,014 |
0,034 |
0,021 |
0,014 |
- |
- |
Olaeta 2 |
525.250 |
4.797.376 |
2,7 |
0,015 |
0,009 |
0,006 |
0,015 |
0,009 |
0,006 |
ES111R046040 |
Artigas-A. |
Artigas 1 |
522.384 |
4.807.321 |
9,2 |
0,044 |
0,025 |
0,018 |
0,044 |
0,025 |
0,018 |
ES111R046040 |
Artigas-A. |
Artigas 2 |
521.705 |
4.804.981 |
4,0 |
0,019 |
0,011 |
0,008 |
0,019 |
0,011 |
0,008 |
ES111R046020 |
Mape-A. |
Mape 2 |
523.470 |
4.801.378 |
7,6 |
0,036 |
0,021 |
0,015 |
0,036 |
0,021 |
0,015 |
ES111R046020 |
Mape-A. |
Mape 1 |
524.817 |
4.801.722 |
20,7 |
0,099 |
0,057 |
0,041 |
0,099 |
0,057 |
0,041 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Oka 1 |
526.660 |
4.795.481 |
64,9 |
0,345 |
0,218 |
0,140 |
0,345 |
0,218 |
0,140 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Kanpantxu 1 |
526.645 |
4.795.163 |
12,0 |
0,064 |
0,040 |
0,026 |
0,064 |
0,040 |
0,026 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Kanpantxu 2 |
527.423 |
4.792.753 |
6,8 |
0,036 |
0,023 |
0,015 |
0,036 |
0,023 |
0,015 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Oka 2 |
526.023 |
4.794.485 |
44,6 |
0,233 |
0,146 |
0,088 |
0,233 |
0,146 |
0,088 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Muxika 1 |
525.243 |
4.792.887 |
10,4 |
0,054 |
0,034 |
0,021 |
0,054 |
0,034 |
0,021 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Oka 3 |
525.243 |
4.792.887 |
31,4 |
0,164 |
0,103 |
0,062 |
0,164 |
0,103 |
0,062 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Oka 4 |
525.600 |
4.791.459 |
27,1 |
0,141 |
0,088 |
0,053 |
0,141 |
0,088 |
0,053 |
ES111R046010 |
Oka-A. |
Oka 5 |
525.127 |
4.789.118 |
8,4 |
0,044 |
0,028 |
0,017 |
0,044 |
0,028 |
0,017 |
ES111R046030 |
Golako-A. |
Golako 2 |
528.080 |
4.796.198 |
27,8 |
0,156 |
0,098 |
0,064 |
0,156 |
0,098 |
0,064 |
ES111R046030 |
Golako-A. |
Golako 3 |
529.811 |
4.792.808 |
13,5 |
0,076 |
0,047 |
0,031 |
0,076 |
0,047 |
0,031 |
ES111R046030 |
Golako-A. |
Golako 1 |
526.750 |
4.796.610 |
34,3 |
0,192 |
0,121 |
0,079 |
0,192 |
0,121 |
0,079 |
ES111R045020 |
Ea-A. |
Ea 1 |
533.601 |
4.803.088 |
9,5 |
0,053 |
0,042 |
0,022 |
0,053 |
0,042 |
0,022 |
ES111R045020 |
Ea-A. |
Ea 2 |
533.540 |
4.801.457 |
4,4 |
0,024 |
0,019 |
0,010 |
0,012 |
0,010 |
0,005 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Arbina 1 |
540.136 |
4.799.047 |
16,0 |
0,089 |
0,071 |
0,036 |
0,089 |
0,071 |
0,036 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Arbina 2 |
540.533 |
4.795.634 |
5,5 |
0,030 |
0,024 |
0,012 |
0,015 |
0,012 |
0,006 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 1 |
540.416 |
4.799.551 |
84,6 |
0,469 |
0,373 |
0,192 |
0,469 |
0,373 |
0,192 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 2 |
537.295 |
4.796.742 |
47,5 |
0,240 |
0,155 |
0,106 |
0,240 |
0,155 |
0,106 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 3 |
535.997 |
4.794.221 |
39,0 |
0,197 |
0,127 |
0,087 |
0,197 |
0,127 |
0,087 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 4 |
533.871 |
4.793.066 |
18,2 |
0,092 |
0,059 |
0,041 |
0,046 |
0,030 |
0,020 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 5 |
532.971 |
4.791.394 |
14,3 |
0,072 |
0,047 |
0,032 |
0,036 |
0,023 |
0,016 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Lea 6 |
533.452 |
4.789.702 |
7,7 |
0,039 |
0,025 |
0,017 |
0,019 |
0,012 |
0,009 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Oiz 1 |
535.384 |
4.793.460 |
10,0 |
0,051 |
0,033 |
0,022 |
0,051 |
0,033 |
0,022 |
ES111R045010 |
Lea-A. |
Oiz 2 |
535.551 |
4.792.490 |
5,0 |
0,025 |
0,016 |
0,011 |
0,025 |
0,016 |
0,011 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Amailoa 1 |
542.524 |
4.793.524 |
13,2 |
0,076 |
0,044 |
0,026 |
0,076 |
0,044 |
0,026 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Artibai 1 |
545.131 |
4.796.708 |
101,6 |
0,582 |
0,341 |
0,201 |
0,582 |
0,341 |
0,201 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Artibai 2 |
540.921 |
4.791.118 |
31,7 |
0,181 |
0,106 |
0,063 |
0,181 |
0,106 |
0,063 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Urko 1 |
540.921 |
4.791.118 |
34,7 |
0,199 |
0,117 |
0,069 |
0,199 |
0,117 |
0,069 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Urko 2 |
541.109 |
4.790.165 |
31,0 |
0,178 |
0,104 |
0,061 |
0,178 |
0,104 |
0,061 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Artibai 3 |
539.922 |
4.790.429 |
30,4 |
0,174 |
0,102 |
0,060 |
0,174 |
0,102 |
0,060 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Bolibar 1 |
538.361 |
4.789.011 |
12,1 |
0,069 |
0,041 |
0,024 |
0,069 |
0,041 |
0,024 |
ES111R044010 |
Artibai-A. |
Urko 3 |
541.454 |
4.786.252 |
4,1 |
0,024 |
0,014 |
0,008 |
0,024 |
0,014 |
0,008 |
- |
- |
San Lorenzo 1 |
547.799 |
4.785.046 |
11,0 |
0,080 |
0,053 |
0,038 |
0,040 |
0,027 |
0,019 |
- |
- |
San Lorenzo 2 |
548.738 |
4.784.013 |
9,3 |
0,067 |
0,044 |
0,031 |
0,034 |
0,022 |
0,016 |
- |
- |
San Lorenzo 3 |
550.066 |
4.782.998 |
4,3 |
0,030 |
0,020 |
0,014 |
0,015 |
0,010 |
0,007 |
- |
- |
Aixola 2 |
540.469 |
4.777.957 |
4,8 |
0,028 |
0,019 |
0,014 |
0,014 |
0,010 |
0,007 |
- |
- |
Lastur 1 |
553.005 |
4.789.518 |
15,4 |
0,090 |
0,058 |
0,041 |
0,045 |
0,029 |
0,021 |
- |
- |
Lastur 2 |
554.918 |
4.787.319 |
4,3 |
0,025 |
0,015 |
0,011 |
0,013 |
0,008 |
0,006 |
- |
- |
Urkulu 3 |
542.948 |
4.762.291 |
16,7 |
0,068 |
0,045 |
0,028 |
0,068 |
0,045 |
0,028 |
ES111R044020 |
Saturraran-A. |
Saturraran 1 |
547.659 |
4.796.443 |
11,2 |
0,065 |
0,041 |
0,028 |
0,033 |
0,021 |
0,014 |
ES111R044020 |
Saturraran-A. |
Saturraran 2 |
548.168 |
4.795.105 |
4,7 |
0,028 |
0,017 |
0,012 |
0,014 |
0,009 |
0,006 |
ES111R036010 |
Deba-A. |
Deba 11 |
537.354 |
4.762.459 |
29,6 |
0,126 |
0,082 |
0,041 |
0,063 |
0,041 |
0,021 |
ES111R036010 |
Deba-A. |
Deba 12 |
535.336 |
4.758.780 |
5,8 |
0,023 |
0,015 |
0,008 |
0,023 |
0,015 |
0,008 |
ES111R040010 |
Deba-B. |
Deba 9 |
545.028 |
4.770.091 |
122,3 |
0,665 |
0,441 |
0,248 |
0,333 |
0,221 |
0,124 |
ES111R040010 |
Deba-B. |
Aramaio 1 |
541.967 |
4.768.082 |
42,8 |
0,276 |
0,176 |
0,106 |
0,138 |
0,088 |
0,053 |
ES111R040010 |
Deba-B. |
Deba 10 |
543.654 |
4.769.246 |
113,6 |
0,615 |
0,407 |
0,228 |
0,308 |
0,204 |
0,114 |
ES111R036020 |
Aramaio-A. |
Aramaio 2 |
537.981 |
4.767.511 |
23,8 |
0,164 |
0,101 |
0,063 |
0,082 |
0,051 |
0,032 |
ES111R036020 |
Aramaio-A. |
Aramaio 3 |
536.209 |
4.767.121 |
17,0 |
0,124 |
0,077 |
0,048 |
0,062 |
0,039 |
0,024 |
ES111R036020 |
Aramaio-A. |
Aramaio 4 |
535.217 |
4.766.178 |
5,8 |
0,043 |
0,026 |
0,017 |
0,022 |
0,013 |
0,009 |
ES111R040040 |
Oinati-A. |
Oinati 4 |
548.851 |
4.764.598 |
20,6 |
0.186 |
0.120 |
0.057 |
0.093 |
0.060 |
0.029 |
ES111R040040 |
Oinati-A. |
Oinati 5 |
550.958 |
4.763.062 |
6,1 |
0.055 |
0.036 |
0.017 |
0.055 |
0.036 |
0.017 |
ES111R040070 |
Embalse Urkulu. |
|
543.126 |
4.763.432 |
16,7 |
0.044 |
0.025 |
0.010 |
0.044 |
0.025 |
0.010 |
ES111R040050 |
Oinati-B. |
Oinati 1 |
545.046 |
4.770.100 |
132,3 |
0.794 |
0.554 |
0.243 |
0.397 |
0.277 |
0.122 |
ES111R040050 |
Oinati-B. |
Oinati 2 |
545.111 |
4.768.982 |
131,2 |
0.787 |
0.549 |
0.241 |
0.394 |
0.275 |
0.120 |
ES111R040050 |
Oinati-B. |
Urkulu 1 |
545.274 |
4.767.875 |
29,0 |
0.124 |
0.081 |
0.035 |
0.062 |
0.041 |
0.017 |
ES111R040050 |
Oinati-B. |
Urkulu 2 |
543.789 |
4.765.380 |
19,8 |
0.064 |
0.039 |
0.016 |
0.064 |
0.039 |
0.016 |
ES111R040050 |
Oinati-B. |
Oinati 3 |
546.744 |
4.765.856 |
33,9 |
0.258 |
0.172 |
0.079 |
0.129 |
0.086 |
0.040 |
ES111R040060 |
Arantzazu A. |
Araotz 1 |
545.941 |
4.761.053 |
16,8 |
0.104 |
0.078 |
0.033 |
0.104 |
0.078 |
0.033 |
ES111R040060 |
Arantzazu A. |
Araotz 2 |
545.291 |
4.760.009 |
10,7 |
0.066 |
0.050 |
0.021 |
0.066 |
0.050 |
0.021 |
ES111R040060 |
Arantzazu A. |
Arantzazu 3 |
547.229 |
4.760.105 |
22,0 |
0.137 |
0.102 |
0.043 |
0.137 |
0.102 |
0.043 |
ES111R040060 |
Arantzazu A. |
Arantzazu 1 |
546.685 |
4.765.899 |
55,9 |
0.347 |
0.259 |
0.109 |
0.174 |
0.130 |
0.055 |
ES111R040060 |
Arantzazu A. |
Arantzazu 2 |
545.701 |
4.762.203 |
29,0 |
0.180 |
0.134 |
0.057 |
0.180 |
0.134 |
0.057 |
ES111R042010 |
Deba-C. |
Deba 5 |
545.748 |
4.782.513 |
367,3 |
2,103 |
1,385 |
0,838 |
1,052 |
0,693 |
0,419 |
ES111R042010 |
Deba-C. |
Deba 6 |
548.161 |
4.779.887 |
352,6 |
2,036 |
1,346 |
0,815 |
1,018 |
0,673 |
0,408 |
ES111R042010 |
Deba-C. |
Deba 7 |
547.032 |
4.775.522 |
325,6 |
1,881 |
1,246 |
0,748 |
0,941 |
0,623 |
0,374 |
ES111R042010 |
Deba-C. |
Deba 8 |
546.505 |
4.772.019 |
262,7 |
1,472 |
0,978 |
0,567 |
0,736 |
0,489 |
0,284 |
ES111R040020 |
Angiozar-A. |
Angiozar 1 |
546.522 |
4.772.497 |
12,9 |
0,090 |
0,058 |
0,039 |
0,045 |
0,029 |
0,020 |
ES111R040020 |
Angiozar-A. |
Angiozar 2 |
545.815 |
4.772.710 |
12,1 |
0,084 |
0,054 |
0,036 |
0,042 |
0,027 |
0,018 |
ES111R040020 |
Angiozar-A. |
Angiozar 3 |
543.027 |
4.773.363 |
4,7 |
0,032 |
0,020 |
0,014 |
0,016 |
0,010 |
0,007 |
ES111R040080 |
Antzuola-A. |
Antzuola 1 |
547.697 |
4.773.356 |
25,3 |
0,168 |
0,108 |
0,073 |
0,084 |
0,054 |
0,037 |
ES111R040080 |
Antzuola-A. |
Antzuola 2 |
548.467 |
4.773.052 |
24,6 |
0,163 |
0,104 |
0,071 |
0,082 |
0,052 |
0,036 |
ES111R040080 |
Antzuola-A. |
Antzuola 3 |
549.995 |
4.772.281 |
16,9 |
0,113 |
0,073 |
0,050 |
0,057 |
0,037 |
0,025 |
ES111R040080 |
Antzuola-A. |
Antzuola 4 |
550.562 |
4.771.253 |
5,5 |
0,036 |
0,022 |
0,015 |
0,018 |
0,011 |
0,008 |
ES111R040080 |
Antzuola-A. |
Antzuola 5 |
550.441 |
4.770.318 |
3,2 |
0,021 |
0,013 |
0,009 |
0,011 |
0,007 |
0,005 |
ES111R040030 |
Ubera-A. |
Ubera 1 |
546.792 |
4.775.019 |
15,1 |
0,111 |
0,074 |
0,050 |
0,056 |
0,037 |
0,025 |
ES111R040030 |
Ubera-A. |
Ubera 2 |
545.819 |
4.775.372 |
13,2 |
0,099 |
0,065 |
0,044 |
0,050 |
0,033 |
0,022 |
ES111R040030 |
Ubera-A. |
Ubera 3 |
543.915 |
4.775.858 |
7,7 |
0,059 |
0,039 |
0,026 |
0,030 |
0,020 |
0,013 |
ES111R041010 |
Embalse Aixola. |
- |
539.886 |
4.778.890 |
7,8 |
0,042 |
0,029 |
0,020 |
0,021 |
0,015 |
0,010 |
ES111R041020 |
Ego-A. |
Ego 1 |
545.748 |
4.782.513 |
56,3 |
0,313 |
0,215 |
0,162 |
0,157 |
0,108 |
0,081 |
ES111R041020 |
Ego-A. |
Aixola 1 |
540.916 |
4.780.716 |
14,3 |
0,080 |
0,054 |
0,040 |
0,040 |
0,027 |
0,020 |
ES111R041020 |
Ego-A. |
Ego 2 |
540.415 |
4.781.584 |
18,3 |
0,103 |
0,070 |
0,052 |
0,052 |
0,035 |
0,026 |
ES111R042020 |
Ego-A. |
Deba 1 |
550.888 |
4.790.786 |
496,0 |
2,868 |
1,869 |
1,170 |
1,434 |
0,935 |
0,585 |
ES111R042020 |
Ego-A. |
Deba 2 |
549.535 |
4.788.871 |
473,6 |
2,754 |
1,796 |
1,122 |
1,377 |
0,898 |
0,561 |
ES111R042020 |
Ego-A. |
Deba 3 |
548.084 |
4.785.745 |
472,9 |
2,623 |
1,713 |
1,071 |
1,312 |
0,857 |
0,536 |
ES111R042020 |
Ego-A. |
Deba 4 |
546.946 |
4.783.915 |
453,7 |
2,529 |
1,654 |
1,035 |
1,265 |
0,827 |
0,518 |
ES111R042030 |
Kilimoi-A. |
Kilimoi 1 |
549.737 |
4.789.354 |
17,3 |
0,110 |
0,065 |
0,034 |
0,055 |
0,032 |
0,017 |
ES111R042030 |
Kilimoi-A. |
Kilimoi 2 |
550.636 |
4.788.350 |
16,2 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
ES111R042030 |
Kilimoi-A. |
Kilimoi 3 |
552.386 |
4.786.758 |
10,9 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
ES111R034040 |
Larraondo-A. |
Larraondo 1 |
559.641 |
4.792.702 |
19,1 |
0,118 |
0,084 |
0,061 |
0,059 |
0,042 |
0,031 |
ES111R034040 |
Larraondo-A. |
Larraondo 2 |
559.329 |
4.791.714 |
16,8 |
0,104 |
0,075 |
0,054 |
0,052 |
0,038 |
0,027 |
- |
- |
Ibaieder 4 |
562.425 |
4.773.575 |
14,3 |
0,059 |
0,036 |
0,023 |
0,030 |
0,018 |
0,012 |
- |
- |
Ibaieder 5 |
561.375 |
4.772.077 |
4,6 |
0,018 |
0,011 |
0,007 |
0,009 |
0,006 |
0,004 |
- |
- |
Katuin 2 |
554.564 |
4.781.932 |
6,8 |
0,052 |
0,035 |
0,023 |
0,026 |
0,018 |
0,012 |
- |
- |
Barrendiola 2 |
552.951 |
4.761.364 |
2,6 |
0,015 |
0,010 |
0,005 |
0,015 |
0,010 |
0,005 |
ES111R030040 |
Embalse Barrendiola. |
- |
553.544 |
4.762.234 |
3,7 |
0,022 |
0,014 |
0,008 |
0,022 |
0,014 |
0,008 |
ES111R030010 |
Urola-A. |
Urola 12 |
554.058 |
4.765.286 |
23,6 |
0,156 |
0,101 |
0,062 |
0,078 |
0,051 |
0,031 |
ES111R030010 |
Urola-A. |
Barrendiola 1 |
554.222 |
4.762.934 |
4,4 |
0,026 |
0,017 |
0,010 |
0,013 |
0,009 |
0,005 |
ES111R030010 |
Urola-A. |
Urola 13 |
554.334 |
4.762.372 |
10,4 |
0,065 |
0,041 |
0,024 |
0,033 |
0,021 |
0,012 |
ES111R030020 |
Urola-B. |
Urola 9 |
555.509 |
4.772.725 |
54,0 |
0,358 |
0,233 |
0,148 |
0,179 |
0,117 |
0,074 |
ES111R030020 |
Urola-B. |
Urola 10 |
554.931 |
4.769.689 |
45,7 |
0,293 |
0,190 |
0,118 |
0,147 |
0,095 |
0,059 |
ES111R030020 |
Urola-B. |
Urola 11 |
554.232 |
4.768.473 |
38,8 |
0,246 |
0,159 |
0,098 |
0,123 |
0,080 |
0,049 |
ES111R030020 |
Urola-B. |
Urtatza 1 |
554.520 |
4.767.342 |
5,1 |
0,029 |
0,019 |
0,011 |
0,015 |
0,010 |
0,006 |
ES111R030020 |
Urola-B. |
Urtatza 2 |
553.425 |
4.767.609 |
3,8 |
0,021 |
0,014 |
0,008 |
0,011 |
0,007 |
0,004 |
ES111R030030 |
Urola-C. |
Urola 8 |
555.094 |
4.780.157 |
92,3 |
0,624 |
0,404 |
0,273 |
0,312 |
0,202 |
0,137 |
ES111R032010 |
Urola-D. |
Urola 5 |
560.118 |
4.782.001 |
224,4 |
1,507 |
0,998 |
0,692 |
0,754 |
0,499 |
0,346 |
ES111R032010 |
Urola-D. |
Urola 6 |
558.115 |
4.780.509 |
116,6 |
0,805 |
0,526 |
0,359 |
0,403 |
0,263 |
0,180 |
ES111R032010 |
Urola-D. |
Urola 7 |
556.500 |
4.780.216 |
111,2 |
0,769 |
0,501 |
0,342 |
0,385 |
0,251 |
0,171 |
ES111R032010 |
Urola-D. |
Katuin 1 |
555.599 |
4.780.602 |
11,1 |
0,085 |
0,058 |
0,039 |
0,043 |
0,029 |
0,020 |
ES111R031010 |
Embalse Ibaieder. |
- |
562.768 |
4.775.353 |
28,7 |
0,133 |
0,084 |
0,056 |
0,067 |
0,042 |
0,028 |
ES111R031020 |
Ibaieder-A. |
Ibaieder 3 |
561.559 |
4.778.512 |
40,6 |
0,213 |
0,140 |
0,094 |
0,107 |
0,070 |
0,047 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Errezil 2 |
562.191 |
4.781.025 |
28,8 |
0,160 |
0,115 |
0,071 |
0,080 |
0,058 |
0,036 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Errezil 3 |
563.248 |
4.780.476 |
20,8 |
0,119 |
0,086 |
0,055 |
0,060 |
0,043 |
0,028 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Errezil 4 |
565.122 |
4.780.189 |
13,6 |
0,078 |
0,055 |
0,037 |
0,039 |
0,028 |
0,019 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Errezil 1 |
560.434 |
4.780.567 |
30,2 |
0,166 |
0,120 |
0,074 |
0,083 |
0,060 |
0,037 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Ibaieder 2 |
560.472 |
4.780.306 |
65,5 |
0,360 |
0,239 |
0,164 |
0,180 |
0,120 |
0,082 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Aratz 1 |
561.407 |
4.778.580 |
18,9 |
0,104 |
0,066 |
0,047 |
0,052 |
0,033 |
0,024 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Aratz 2 |
559.095 |
4.775.575 |
3,8 |
0,021 |
0,014 |
0,010 |
0,011 |
0,007 |
0,005 |
ES111R032020 |
Ibaieder-B. |
Ibaieder 1 |
559.713 |
4.781.450 |
97,7 |
0,521 |
0,359 |
0,233 |
0,261 |
0,180 |
0,117 |
ES111R034010 |
Urola-E. |
Sastarrain 2 |
558.831 |
4.787.203 |
8,1 |
0,056 |
0,038 |
0,027 |
0,056 |
0,038 |
0,027 |
ES111R034010 |
Urola-E. |
Sastarrain 1 |
560.025 |
4.787.594 |
13,2 |
0,087 |
0,060 |
0,042 |
0,044 |
0,060 |
0,021 |
ES111R034010 |
Urola-E. |
Urola 3 |
559.987 |
4.789.397 |
265,5 |
1,820 |
1,227 |
0,857 |
0,910 |
0,614 |
0,429 |
ES111R034010 |
Urola-E. |
Otaola 1 |
560.402 |
4.785.245 |
8,6 |
0,072 |
0,052 |
0,041 |
0,036 |
0,026 |
0,021 |
ES111R034010 |
Urola-E. |
Urola 4 |
560.950 |
4.783.949 |
229,4 |
1,556 |
1,036 |
0,720 |
0,778 |
0,518 |
0,360 |
ES111R034020 |
Urola-F. |
Urola 1 |
562.920 |
4.792.435 |
309,5 |
2,150 |
1,470 |
1,033 |
2,150 |
1,470 |
1,033 |
ES111R034020 |
Urola-F. |
Urola 2 |
561.625 |
4.790.445 |
303,4 |
2,107 |
1,437 |
1,008 |
1,054 |
0,719 |
0,504 |
- |
- |
Altxerri 1 |
570.281 |
4.790.924 |
11,1 |
0,077 |
0,052 |
0,040 |
0,039 |
0,026 |
0,020 |
- |
- |
Altxerri 2 |
570.074 |
4.790.154 |
7,0 |
0,048 |
0,032 |
0,025 |
0,024 |
0,016 |
0,013 |
- |
- |
Santiago 1 |
571.385 |
4.791.070 |
25,7 |
0,170 |
0,112 |
0,086 |
0,170 |
0,112 |
0,086 |
- |
- |
Santiago 2 |
571.122 |
4.787.316 |
12,3 |
0,085 |
0,056 |
0,044 |
0,043 |
0,028 |
0,022 |
ES111R034030 |
Altzolaratz-A. |
Altzolaratz 1 |
562.053 |
4.789.200 |
26,8 |
0,225 |
0,165 |
0,130 |
0,113 |
0,083 |
0,065 |
ES111R034030 |
Altzolaratz-A. |
Altzolaratz 2 |
564.513 |
4.787.473 |
20,3 |
0,175 |
0,127 |
0,101 |
0,088 |
0,064 |
0,051 |
ES111R029010 |
Iñurritza-A. |
Iñurritza 1 |
568.286 |
4.792.792 |
18,7 |
0,134 |
0,094 |
0,071 |
0,134 |
0,094 |
0,071 |
ES111R029010 |
Iñurritza-A. |
Iñurritza 2 |
567.823 |
4.790.958 |
4,7 |
0,033 |
0,022 |
0,017 |
0,017 |
0,011 |
0,009 |
- |
- |
Galtzaur 1 |
585.210 |
4.793.074 |
5,4 |
0,049 |
0,037 |
0,027 |
0,025 |
0,019 |
0,014 |
ES020MAR002501 |
Río Oria I. |
- |
560.350 |
4.761.786 |
38,6 |
0,188 |
0,118 |
0,070 |
0,188 |
0,118 |
0,070 |
ES020MAR002502 |
Río Oria II. |
- |
562.546 |
4.763.734 |
83,3 |
0,382 |
0,238 |
0,146 |
0,192 |
0,120 |
0,074 |
ES020MAR002510 |
Río Oria III. |
- |
567.591 |
4.767.692 |
240,4 |
1,123 |
0,718 |
0,436 |
0,565 |
0,362 |
0,220 |
ES020MAR002530 |
Embalse de Arriarán. |
- |
561.919 |
4.768.802 |
7,5 |
0,028 |
0,016 |
0,009 |
0,014 |
0,008 |
0,005 |
ES020MAR002520 |
Río Estanda. |
- |
563.925 |
4.766.113 |
54,8 |
0,252 |
0,154 |
0,098 |
0,127 |
0,078 |
0,049 |
ES020MAR002560 |
Río Agunza I. |
- |
567.130 |
4.761.822 |
66,6 |
0,346 |
0,230 |
0,151 |
0,346 |
0,230 |
0,151 |
ES020MAR002540 |
Río Agunza II. |
- |
565.867 |
4.766.514 |
81,1 |
0,381 |
0,248 |
0,159 |
0,381 |
0,248 |
0,159 |
ES020MAR002570 |
Río Zaldivia. |
- |
567.591 |
4.767.692 |
40,2 |
0,145 |
0,097 |
0,056 |
0,145 |
0,097 |
0,056 |
ES020MAR002642 |
Río Oria IV. |
- |
568.444 |
4.769.781 |
297,9 |
1,373 |
0,881 |
0,530 |
0,691 |
0,444 |
0,267 |
ES028MAR002661 |
Río Oria V. |
- |
573.512 |
4.772.381 |
329,1 |
1,496 |
0,959 |
0,584 |
1,496 |
0,959 |
0,584 |
ES020MAR002641 |
Embalse del Ibiur. |
- |
571.189 |
4.770.535 |
11,9 |
0,037 |
0,024 |
0,015 |
0,019 |
0,012 |
0,008 |
ES021MAR002581 |
Río Amavirgina I. |
- |
574.368 |
4.766.556 |
20,0 |
0,088 |
0,059 |
0,035 |
0,088 |
0,059 |
0,035 |
ES021MAR002582 |
Río Amavirgina II. |
- |
573.966 |
4.771.711 |
56,3 |
0,208 |
0,133 |
0,076 |
0,105 |
0,067 |
0,038 |
ES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
- |
575.701 |
4.791.779 |
810,2 |
5,154 |
3,412 |
2,249 |
2,595 |
1,718 |
1,132 |
ES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
- |
574.111 |
4.774.899 |
28,4 |
0,212 |
0,154 |
0,109 |
0,107 |
0,078 |
0,055 |
ES023MAR002601 |
Río Araxes I. |
- |
580.434 |
4.769.444 |
67,9 |
0,511 |
0,367 |
0,213 |
0,257 |
0,185 |
0,107 |
ES023MAR002591 |
Río Araxes II. |
- |
574.269 |
4.775.656 |
103,4 |
0,863 |
0,626 |
0,386 |
0,863 |
0,626 |
0,386 |
ES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
- |
575.388 |
4.776.208 |
34,0 |
0,341 |
0,254 |
0,174 |
0,171 |
0,128 |
0,088 |
ES026MAR002670 |
Río Asteasu I. |
- |
573.362 |
4.782.611 |
11,5 |
0,092 |
0,075 |
0,052 |
0,092 |
0,075 |
0,052 |
ES026MAR002680 |
Río Asteasu II. |
- |
576.901 |
4.782.339 |
29,8 |
0,247 |
0,197 |
0,136 |
0,125 |
0,099 |
0,068 |
ES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
- |
585.434 |
4.776.602 |
70,5 |
0,570 |
0,401 |
0,241 |
0,570 |
0,401 |
0,241 |
ES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
- |
580.116 |
4.784.787 |
121,4 |
1,024 |
0,714 |
0,454 |
1,024 |
0,714 |
0,454 |
ES111R018010 |
Igara-A. |
Igara 1 |
580.851 |
4.796.568 |
17,4 |
0,138 |
0,102 |
0,079 |
0,069 |
0,051 |
0,040 |
ES111R018010 |
Igara-A. |
Igara 2 |
579.380 |
4.794.617 |
5,5 |
0,047 |
0,035 |
0,027 |
0,024 |
0,018 |
0,014 |
ES016MAR002440 |
Río Ollin. |
- |
592.277 |
4.780.382 |
72,1 |
0,628 |
0,423 |
0,272 |
0,316 |
0,213 |
0,137 |
ES018MAR002492 |
Río Urumea I. |
- |
591.002 |
4.784.950 |
108,2 |
1,001 |
0,673 |
0,447 |
0,504 |
0,339 |
0,225 |
ES017MAR002450 |
Río Añarbe. |
- |
593.191 |
4.786.416 |
49,4 |
0,548 |
0,373 |
0,262 |
0,548 |
0,373 |
0,262 |
ES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
- |
585.298 |
4.789.387 |
218,0 |
2,161 |
1,468 |
1,010 |
2,161 |
1,468 |
1,010 |
ES018MAR002480 |
Río Landarbajo. |
- |
585.535 |
4.790.090 |
7,6 |
0,073 |
0,049 |
0,035 |
0,073 |
0,049 |
0,035 |
ES018MAR002470 |
Río Urumea III. |
- |
584.064 |
4.791.337 |
244,9 |
2,408 |
1,639 |
1,142 |
2,408 |
1,639 |
1,142 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 1 |
589.887 |
4.795.786 |
65,8 |
0,708 |
0,521 |
0,387 |
0,354 |
0,261 |
0,194 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 2 |
591.156 |
4.794.555 |
37,0 |
0,452 |
0,336 |
0,250 |
0,226 |
0,168 |
0,125 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Sarobe 1 |
590.451 |
4.795.046 |
18,7 |
0,172 |
0,124 |
0,092 |
0,086 |
0,062 |
0,046 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Karrika 1 |
592.888 |
4.794.044 |
9,4 |
0,120 |
0,088 |
0,066 |
0,060 |
0,044 |
0,033 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Karrika 2 |
593.584 |
4.792.193 |
6,7 |
0,090 |
0,065 |
0,049 |
0,090 |
0,065 |
0,049 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 3 |
592.888 |
4.794.044 |
22,5 |
0,289 |
0,215 |
0,162 |
0,145 |
0,108 |
0,081 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 4 |
594.944 |
4.793.312 |
16,2 |
0,226 |
0,170 |
0,128 |
0,226 |
0,170 |
0,128 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Arditurri 1 |
595.731 |
4.792.782 |
5,7 |
0,073 |
0,053 |
0,039 |
0,073 |
0,053 |
0,039 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Arditurri 2 |
597.565 |
4.793.316 |
0,9 |
0,012 |
0,009 |
0,006 |
0,012 |
0,009 |
0,006 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 5 |
595.731 |
4.792.782 |
9,8 |
0,138 |
0,105 |
0,076 |
0,138 |
0,105 |
0,076 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Oiartzun 6 |
596.275 |
4.790.654 |
2,3 |
0,034 |
0,026 |
0,018 |
0,034 |
0,026 |
0,018 |
ES111R014010 |
Oiartzun-A. |
Sarobe 2 |
591.099 |
4.793.785 |
8,3 |
0,090 |
0,064 |
0,049 |
0,045 |
0,032 |
0,025 |
ES111R012010 |
Jaizubia-A. |
Jaizubia 1 |
595.740 |
4.799.420 |
19,8 |
0,184 |
0,135 |
0,096 |
0,092 |
0,068 |
0,048 |
ES111R012010 |
Jaizubia-A. |
Jaizubia 2 |
595.321 |
4.798.300 |
9,4 |
0,087 |
0,064 |
0,046 |
0,044 |
0,032 |
0,023 |
ES111R012010 |
Jaizubia-A. |
Jaizubia 3 |
595.491 |
4.797.449 |
2,2 |
0,021 |
0,015 |
0,011 |
0,011 |
0,008 |
0,006 |
ES002MAR002340 |
Río Bidasoa I. |
- |
621.919 |
4.779.388 |
88,3 |
0,619 |
0,417 |
0,282 |
0,312 |
0,210 |
0,142 |
ES002MAR002380 |
Río Bidasoa II. |
- |
608.538 |
4.776.702 |
427,6 |
3,063 |
2,114 |
1,369 |
3,063 |
2,114 |
1,369 |
ES002MAR002350 |
Río Bearzun. |
- |
621.465 |
4.778.274 |
24,3 |
0,153 |
0,107 |
0,073 |
0,077 |
0,054 |
0,037 |
ES002MAR002360 |
Río Artesiaga. |
- |
616.702 |
4.777.626 |
44,6 |
0,278 |
0,196 |
0,132 |
0,278 |
0,196 |
0,132 |
ES017MAR002460 |
Embalse del Añarbe. |
- |
591.360 |
4.785.009 |
64,0 |
0,687 |
0,469 |
0,328 |
0,687 |
0,469 |
0,328 |
ES002MAR002370 |
Río Marín y Cevería. |
- |
612.872 |
4.777.068 |
60,6 |
0,401 |
0,289 |
0,180 |
0,401 |
0,289 |
0,180 |
ES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
- |
608.041 |
4.776.306 |
139,8 |
1,252 |
0,877 |
0,539 |
0,631 |
0,441 |
0,272 |
ES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
- |
602.076 |
4.796.835 |
673,2 |
5,075 |
3,461 |
2,325 |
5,075 |
3,461 |
2,325 |
ES008MAR002410 |
Río Latsa. |
- |
607.305 |
4.786.972 |
37,2 |
0,358 |
0,237 |
0,163 |
0,358 |
0,237 |
0,163 |
ES008MAR002402 |
Río Tximistas I. |
- |
612.418 |
4.786.659 |
29,9 |
0,240 |
0,160 |
0,100 |
0,121 |
0,080 |
0,050 |
ES008MAR002401 |
Río Tximistas II. |
- |
607.926 |
4.788.764 |
52,1 |
0,440 |
0,295 |
0,200 |
0,440 |
0,295 |
0,200 |
ES010MAR002430 |
Río Endara. |
- |
603.064 |
4.794.192 |
19,9 |
0,225 |
0,156 |
0,112 |
0,225 |
0,156 |
0,112 |
ES001MAR002320 |
Río Olavidea. |
- |
621.214 |
4.794.634 |
49,3 |
0,320 |
0,215 |
0,143 |
0,320 |
0,215 |
0,143 |
ES001MAR002330 |
Río Urrizate-Aritzacun. |
- |
630.716 |
4.790.840 |
45,6 |
0,303 |
0,212 |
0,143 |
0,303 |
0,212 |
0,143 |
ES518MAR002930 |
Río Luzaide. |
- |
640.737 |
4.775.400 |
61,0 |
0,754 |
0,549 |
0,308 |
0,380 |
0,276 |
0,155 |
Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.
Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.
Apéndice 5.2 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua de transición.
Código masa |
Nombre masa |
Tramo |
Coordenadas extremo inferior (ETRS 89) |
Superf. cuenca |
Caudal mínimo ecológico (m3/s) |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Situación hidrológica ordinaria |
Emergencia por sequía declarada |
||||||||||
UTM X |
UTM Y |
(km2) |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
|||
ES111T075010 |
Barbadun. |
Oligohalino. |
490.525 |
4.797.352 |
115,7 |
0,486 |
0,253 |
0,152 |
0,486 |
0,253 |
0,152 |
ES111T068010 |
Nervión Interior. |
Asua Polihalino. |
502.390 |
4.793.325 |
70,4 |
0,356 |
0,208 |
0,160 |
0,178 |
0,104 |
0,080 |
ES111T068010 |
Nervión Interior. |
Galindo polihalino. |
501.612 |
4.79.4457 |
56,7 |
0,328 |
0,205 |
0,143 |
0,164 |
0,102 |
0,072 |
ES111T068010 |
Nervión Interior. |
Gobelas Polihalino. |
500.642 |
4.795.912 |
47,8 |
0,129 |
0,080 |
0,056 |
0,065 |
0,040 |
0,028 |
ES111T068010 |
Nervión Interior. |
Kadagua Mesohalino. |
502.324 |
4.792.807 |
580,6 |
2,600 |
1,968 |
1,315 |
1,300 |
0,984 |
0,658 |
ES111T068010 |
Nervión Interior. |
Ibaizabal Oligohalino. |
503.776 |
4.790.313 |
1011,0 |
5,248 |
3,898 |
2,578 |
2,624 |
1,949 |
1,289 |
ES111T048010 |
Butroe. |
Polihalino. |
504.311 |
4.806.265 |
159,2 |
0,769 |
0,476 |
0,283 |
0,384 |
0,238 |
0,142 |
ES111T046010 |
Oka Interior. |
Oligohalino. |
526.613 |
4.797.290 |
100,1 |
0,533 |
0,336 |
0,216 |
0,533 |
0,336 |
0,216 |
ES111T045010 |
Lea. |
Polihalino. |
540.665 |
4.801.075 |
85,3 |
0,473 |
0,376 |
0,194 |
0,473 |
0,376 |
0,194 |
ES111T044010 |
Artibai. |
Oligohalino. |
545.667 |
4.796.597 |
103,9 |
0,595 |
0,349 |
0,206 |
0,595 |
0,349 |
0,206 |
ES111T042010 |
Deba. |
Oligohalino. |
551.781 |
4.793.395 |
528,7 |
3,052 |
1,989 |
1,245 |
1,526 |
0,995 |
0,623 |
ES111T034010 |
Urola. |
Oligohalino. |
560.458 |
4.792.401 |
314,7 |
2,190 |
1,497 |
1,052 |
2,190 |
1,497 |
1,052 |
ES111T028010 |
Oria. |
Oligohalino. |
572.661 |
4.791.676 |
824,5 |
5,245 |
3,472 |
2,289 |
5,245 |
3,472 |
2,289 |
ES111T018010 |
Urumea. |
Oligohalino. |
583.492 |
4.796.245 |
266,3 |
2,611 |
1,777 |
1,239 |
1,306 |
0,888 |
0,619 |
ES111T014010 |
Oiartzun. |
Mesohalino. |
588.760 |
4.796.705 |
70,9 |
0,769 |
0,566 |
0,420 |
0,385 |
0,283 |
0,210 |
ES111T012010 |
Bidasoa. |
Bidasoa Oligohalino. |
598.263 |
4.800.535 |
667,4 |
5,176 |
3,532 |
2,369 |
5,176 |
3,532 |
2,369 |
ES111T012010 |
Bidasoa. |
Jaizubia Oligohalino. |
597.369 |
4.800.421 |
23,8 |
0,230 |
0,169 |
0,114 |
0,230 |
0,169 |
0,114 |
Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.
Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.
Apéndice 5.3 Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.
Código masa |
Nombre masa |
Embalse |
Caudal máximo ecológico (m3/s) |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Oct |
Nov |
Dic |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
|||
ES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
Ordunte. |
2,7 |
2,7 |
2,7 |
2,7 |
2,2 |
2,2 |
2,2 |
2,2 |
2,7 |
2,7 |
2,7 |
2,7 |
ES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
Añarbe. |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
26 |
ES010MAR002430 |
Río Endara. |
Endara. |
2,4 |
2,4 |
2,4 |
2,4 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
1,8 |
[Bloque 118: #a6-12]
Apéndice 6.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.
Apéndice 6.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|---|
Ecológico |
Químico |
Art. DMA |
|||
Río muy modificada. |
ES111R074010 |
Galindo-A. |
2015 |
2015 |
4.3 |
ES073MAR002900 |
Río Cadagua II. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES073MAR002920 |
Río Cadagua IV. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES052MAR002710 |
Río Izorio. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 4.7 |
|
ES060MAR002740 |
Río Elorrio I. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES068MAR002842 |
Río Ibaizabal III. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES067MAR002790 |
Río Arratia. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R074020 |
Asua-A. |
2027 |
2027 |
4.3 4.4 |
|
ES111R074030 |
Gobelas-A. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R040010 |
Deba-B. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R042010 |
Deba-C. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R041020 |
Ego-A. |
2027 |
2027 |
4.3 4.4 |
|
ES111R042020 |
Deba-D. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R030020 |
Urola-B. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES111R032010 |
Urola-D. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES020MAR002510 |
Río Oria III. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
2021 |
2015 |
4.3 4.4 |
|
ES026MAR002680 |
Río Asteasu II. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
Río muy modificada (embalse). |
ES069MAR002860 |
Embalse Ordunte. |
2015 |
2015 |
4.3 |
ES051MAR002700 |
Embalse Maroño. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES111R040070 |
Embalse Urkulu. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES111R041010 |
Embalse Aixola. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES111R030040 |
Embalse Barrendiola. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES111R031010 |
Embalse Ibaieder. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES020MAR002530 |
Embalse Arriaran. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES020MAR002641 |
Embalse Ibiur. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES017MAR002460 |
Embalse Añarbe. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
Transición. |
ES111T068010 |
Nerbioi / Nervión Interior transición. |
2021 |
2027 |
4.3 4.4 |
ES111T068020 |
Nerbioi / Nervión Exterior transición. |
2015 |
2021 |
4.3 4.4 |
|
ES111T018010 |
Urumea transición. |
2015 |
2015 |
4.3 |
|
ES111T014010 |
Oiartzun transición. |
2015 |
2015 |
4.3 |
Apéndice 6.3. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|---|
Ecológico |
Químico |
Art. DMA |
|||
Lago |
ES020MAL000060 |
Lareo. |
2015 |
2015 |
4.3 |
ES011MAL000070 |
Domico. |
2015 |
2015 |
4.3 |
Apéndice 6.4. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|
Cuantitativo |
Químico |
Art. DMA |
||
ES017MSBT013.007 |
Salvada. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.005 |
Itxina. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.007 |
Troya. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000042 |
Gernika. |
2015 |
2021 |
4.4 |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.014 |
Aralar. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000015 |
Zumaia-Irun. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2015 |
2015 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
2015 |
2015 |
- |
[Bloque 119: #a7-10]
Apéndice 7.1. Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.
Código zona protegida |
Nombre zona protegida |
Código masa |
Nombre masa |
Población abastecida estimada |
---|---|---|---|---|
01002-01 |
Lekamaña-1. |
ES017MSPFES052MAR002690 |
Río Nervión I. |
< 50 |
01002-03 |
Fuente Grande. |
ES017MSPFES052MAR002690 |
Río Nervión I. |
50 - 2000 |
01002-06 |
Barambio. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
01010-01 |
Añes Arriba. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
< 50 |
01010-02 |
Añes Abajo. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
< 50 |
01010-20 |
El Chorro-erreka. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01010-23 |
Embalse Maroño. |
ES017MSPFES051MAR002700 |
Embalse Maroño. |
> 15000 |
01010-25 |
San Miguel-Erbi. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01036-01 |
Santa Lucia I. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
< 50 |
01042-01 |
Ugalde I. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01042-02 |
Ugalde II. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01042-04 |
Asunsa I este. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01042-05 |
Galarraga arroyo. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
< 50 |
01042-06 |
Asunsa II oeste. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
01042-08 |
Santa Lucia II. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
< 50 |
01063-01 |
Escartegi. |
ES017MSPFES055MAR002721 |
Río Altube I. |
50 - 2000 |
01063-03 |
Katxanbiano-II. |
ES017MSPFES055MAR002721 |
Río Altube I. |
50 - 2000 |
01063-04 |
Katxanbiano-I. |
ES017MSPFES055MAR002721 |
Río Altube I. |
50 - 2000 |
01063-05 |
Intxutaxpe. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
01063-06 |
Arlamendi. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
01063-08 |
Estrupiza. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
< 50 |
1_O1033028 |
Santa Cruz(Concejo de Intza). |
ES017MSPFES023MAR002601 |
Río Araxes I. |
50 - 2000 |
1_O1033345 |
Cadagua (Lugar de Picuezo). |
ES017MSPFES073MAR002900 |
Río Cadagua II. |
50 - 2000 |
1_O1034775 |
Burbia(Otero). |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
- |
1_O1036023 |
Bidasoa (Zalain-Zoko). |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
- |
1_O1037454 |
(Paraje Erabetagena-Markallu). |
ES017MSPFES002MAR002380 |
Río Bidasoa II. |
- |
1_O1037819 |
Bidasoa. |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
50 - 2000 |
1_O1037830 |
Artanoku de. |
ES017MSPFES008MAR002401 |
Río Tximistas II. |
50 - 2000 |
1_O1038133 |
(Elizondo). |
ES017MSPFES002MAR002350 |
Río Bearzun. |
50 - 2000 |
1_O1038389 |
- |
ES017MSPFES069MAR002880 |
Río Cadagua I. |
50 - 2000 |
1_O1039059 |
Bidasoa. |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
50 - 2000 |
1_O1040133 |
Ordunte(Hornes). |
ES017MSPFES069MAR002870 |
Río Ordunte I. |
- |
1_O1040694 |
Astomela(Gorriti). |
ES017MSPFES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
- |
1_O1041017 |
- |
ES017MSPFES010MAR002430 |
Río Endara. |
> 15000 |
1_O1042069 |
Ordunte. |
ES017MSPFES069MAR002860 |
Embalse del Ordunte. |
- |
1_O1042293 |
Cadagua(Cadagua de Mena). |
ES017MSPFES069MAR002880 |
Río Cadagua I. |
50 - 2000 |
1_O1042660 |
Ceveria de (Paraje Kasamberro). |
ES017MSPFES002MAR002370 |
Río Marín y Cevería. |
50 - 2000 |
1_O1043313 |
Bidasoa. |
ES017MSPFES010MAR002430 |
Río Endara. |
> 15000 |
1_O1066200 |
Cadagua (Villanueva de Mena). |
ES017MSPFES069MAR002880 |
Río Cadagua I. |
- |
1_O1066519 |
- |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
50 - 2000 |
1_O1066524 |
Arla de. |
ES017MSPFES002MAR002340 |
Río Bidasoa I. |
50 - 2000 |
1_O1066526 |
Bidasoa. |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
50 - 2000 |
1_O1066986 |
Arceniega. |
ES017MSPFES073MAR002890 |
Río Herrerías. |
50 - 2000 |
1_O1068609 |
Charuta de. |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
50 - 2000 |
1_O1069201 |
Cadagua (Villanueva de Mena). |
ES017MSPFES069MAR002880 |
Río Cadagua I. |
50 - 2000 |
1_O1069306 |
Ambellze. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
50 - 2000 |
1_O1072459 |
Bearzun (Paraje Iruritabarrengo, Beartzun). |
ES017MSPFES002MAR002350 |
Río Bearzun. |
50 - 2000 |
20001-01 |
Urtxubi. |
ES017MSPFES020MAR002570 |
Río Zaldivia. |
50 - 2000 |
20002-01 |
Aldapatxo. |
ES017MSPFES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
50 - 2000 |
20002-03 |
Loidi. |
ES017MSPFES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
50 - 2000 |
20002-04 |
Ursalto-Aduna. |
ES017MSPFES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
50 - 2000 |
20004-01 |
Igaran. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
50 - 2000 |
20006-01 |
Bereandoain. |
ES017MSPFES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
50 - 2000 |
20006-02 |
Aranguren. |
ES017MSPFES026MAR002680 |
Río Asteasun II. |
50 - 2000 |
20008-01 |
Mugitza. |
ES017MSPFES021MAR002581 |
Río Amavirgina I. |
50 - 2000 |
20009-01 |
Eltzemendi. |
ES017MSPFES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
< 50 |
20013-01 |
Urkulu. |
ES017MSPFES111R040070 |
Embalse Urkulu. |
> 15000 |
20015-01 |
Aia-iturrieta. |
ES017MSPFES020MAR002560 |
Río Agunza I. |
2000 - 15000 |
20015-02 |
Osinberde. |
ES017MSPFES020MAR002570 |
Río Zaldivia. |
50 - 2000 |
20016-01 |
Nebera. |
ES017MSPFES111R034030 |
Altzolaratz-A. |
50 - 2000 |
20016-02 |
Urdaneta. |
ES017MSPFES111R034030 |
Altzolaratz-A. |
50 - 2000 |
20016-03 |
Nacedero Lizartza. |
- |
- |
50 - 2000 |
20016-04 |
Leola. |
- |
- |
50 - 2000 |
20017-01 |
Cota 400. |
- |
- |
50 - 2000 |
20017-02 |
Ormolaerreka. |
ES017MSPFES111R030030 |
Urola-C. |
2000 - 15000 |
20017-03 |
Errezola. |
ES017MSPFES111R030030 |
Urola-C. |
2000 - 15000 |
20017-04 |
Epelarre. |
ES017MSPFES111R032010 |
Urola-D. |
2000 - 15000 |
20018-01 |
Haitz-Erreka. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20018-02 |
Zaharra. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20019-07 |
Azud-9. |
ES017MSPFES020MAR002520 |
Río Estanda. |
50 - 2000 |
20019-08 |
Azud-6. |
ES017MSPFES020MAR002510 |
Río Oria III. |
50 - 2000 |
20019-09 |
Azud-5. |
ES017MSPFES020MAR002510 |
Río Oria III. |
50 - 2000 |
20019-10 |
Azud-3. |
ES017MSPFES020MAR002510 |
Río Oria III. |
50 - 2000 |
20019-11 |
Arriaran. |
ES017MSPFES020MAR002530 |
Embalse Arriaran. |
> 15000 |
20020-01 |
Ibaieder. |
ES017MSPFES111R031010 |
Embalse Ibaieder. |
> 15000 |
20022-01 |
Belabieta. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20022-02 |
Berastegi. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20022-03 |
Antuzarabe. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20022-04 |
Ipuliño. |
ES017MSPFES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
50 - 2000 |
20022-05 |
Uraundi. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20023-01 |
Berrobi. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20024-01 |
Aitan-4. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-02 |
Olaran. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-03 |
Troska-2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-04 |
Paribeltza 1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-05 |
Paribeltza 4. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-06 |
Paribeltza 2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-07 |
Paribeltza 7. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-08 |
Zelaieta-2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-09 |
Zelaieta-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-10 |
Zelaieta-3. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-11 |
Urkia-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-12 |
Ibiri-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-13 |
Troska-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-15 |
Paribeltza 3. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-16 |
Paribeltza 6. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-17 |
Aitan-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-18 |
Aitan-2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-19 |
Aitan-3. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-20 |
Ibiri-2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-21 |
Paribeltza 5. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-22 |
Akutu-1. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20024-23 |
Akutu-2. |
ES017MSPFES022MAR002650 |
Río de Salubita. |
< 50 |
20029-01 |
Cota 300. |
- |
-. |
50 - 2000 |
20030-01 |
Arrate. |
ES017MSPFES111R041020 |
Ego-A. |
50 - 2000 |
20031-01 |
Koloka. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20031-02 |
Elduain. |
ES017MSPFES026MAR002610 |
Río Berastegui. |
50 - 2000 |
20033-01 |
Aixola. |
ES017MSPFES111R041010 |
Embalse Aixola. |
> 15000 |
20034-01 |
Azud Bolibar. |
ES017MSPFES111R040010 |
Deba-B. |
> 15000 |
20036-01 |
Goiko Errota. |
- |
- |
2000 - 15000 |
20036-02 |
El Molino 1. |
- |
- |
2000 - 15000 |
20036-03 |
El Molino 2. |
- |
- |
2000 - 15000 |
20036-04 |
Justiz. |
- |
- |
2000 - 15000 |
20040-01 |
Aparrain. |
ES017MSPFES018MAR002492 |
Río Urumea I. |
50 - 2000 |
20041-02 |
Hernialde-1. |
ES017MSPFES028MAR002662 |
Río Oria VI. |
50 - 2000 |
20045-01 |
Captación superficial 3. |
ES017MSPFES111R012010 |
Jaizubia-A. |
50 - 2000 |
20045-02 |
Captación superficial 1. |
ES017MSPFES111R012010 |
Jaizubia-A. |
50 - 2000 |
20045-03 |
Captación superficial 2. |
ES017MSPFES111R012010 |
Jaizubia-A. |
50 - 2000 |
20048-01 |
Asteasu-1. |
ES017MSPFES026MAR002670 |
Río Asteasu I. |
50 - 2000 |
20049-02 |
Agerre 2. |
ES017MSPFES020MAR002540 |
Río Agunza II. |
< 50 |
20049-06 |
Intsusti. |
ES017MSPFES020MAR002570 |
Río Zaldivia. |
50 - 2000 |
20050-02 |
Batza Txulo. |
ES017MSPFES023MAR002591 |
Río Araxes II. |
50 - 2000 |
20050-11 |
Izaguirre 2. |
ES017MSPFES023MAR002591 |
Río Araxes II. |
< 50 |
20051-01 |
Altzola. |
ES017MSPFES111R030010 |
Urola-A. |
2000 - 15000 |
20051-02 |
Barrendiola. |
ES017MSPFES111R030040 |
Embalse Barrendiola. |
> 15000 |
20051-03 |
Aierdi. |
ES017MSPFES111R030010 |
Urola-A. |
2000 - 15000 |
20054-02 |
Lizartza. |
ES017MSPFES023MAR002591 |
Río Araxes II. |
50 - 2000 |
20059-01 |
Gernetekoa. |
ES017MSPFES111R040060 |
Arantzazu-A. |
50 - 2000 |
20059-02 |
Presa. |
ES017MSPFES111R040060 |
Arantzazu-A. |
50 - 2000 |
20059-03 |
Azpileta. |
ES017MSPFES111R040060 |
Arantzazu-A. |
50 - 2000 |
20060-01 |
Zazpiturrieta. |
ES017MSPFES023MAR002591 |
Río Araxes II. |
50 - 2000 |
20063-01 |
Penadegi o Tornola. |
ES017MSPFES111R014010 |
Oiartzun-A. |
2000 - 15000 |
20063-03 |
Epele 2. |
ES017MSPFES111R014010 |
Oiartzun-A. |
2000 - 15000 |
20063-04 |
Epele 1. |
ES017MSPFES111R014010 |
Oiartzun-A. |
50 - 2000 |
20064-01 |
Akerregi. |
- |
- |
50 - 2000 |
20064-02 |
Abanguren 2. |
- |
- |
50 - 2000 |
20064-03 |
Abanguren 1. |
- |
- |
50 - 2000 |
20064-04 |
Agindegi. |
- |
- |
50 - 2000 |
20064-05 |
Galerako. |
- |
- |
50 - 2000 |
20066-01 |
Untzeta 1. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20066-02 |
Untzeta 2. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20066-03 |
Señaratz 1. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20066-04 |
Señaratz 2. |
ES017MSPFES111R032020 |
Ibaieder-B. |
50 - 2000 |
20067-02 |
Añarbe. |
ES017MSPFES017MAR002460 |
Embalse del Añarbe. |
> 15000 |
20068-01 |
Olaun. |
ES017MSPFES111R036010 |
Deba-A. |
50 - 2000 |
20069-01 |
Cueva Lardabaso. |
ES017MSPFES018MAR002480 |
Río Landarbaso. |
< 50 |
20071-01 |
Errotalde. |
ES017MSPFES028MAR002661 |
Río Oria V. |
50 - 2000 |
20071-02 |
Lopetegi. |
ES017MSPFES028MAR002661 |
Río Oria V. |
50 - 2000 |
20071-04 |
San Ignacio Ayedo. |
ES017MSPFES021MAR002582 |
Río Amavirgina II. |
50 - 2000 |
20071-05 |
Aldaba. |
ES017MSPFES028MAR002661 |
Río Oria V. |
50 - 2000 |
20072-01 |
Pardiola-2. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
50 - 2000 |
20072-02 |
Istiñaga. |
ES017MSPFES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
< 50 |
20072-03 |
Pagotzabal-2. |
ES017MSPFES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
< 50 |
20072-04 |
Pagotzabal-1. |
ES017MSPFES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
< 50 |
20072-05 |
Errekagorri. |
ES017MSPFES027MAR002620 |
Río Leizarán II. |
< 50 |
20072-06 |
Errekamuntto. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
< 50 |
20072-07 |
Pardiola-1. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
< 50 |
20072-08 |
Artzaienea. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
< 50 |
20072-09 |
Eskerrenea. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
< 50 |
20073-01 |
Erroizpe Presa. |
- |
- |
2000 - 15000 |
20076-01 |
Azud-2. |
ES017MSPFES020MAR002510 |
Río Oria III. |
50 - 2000 |
20078-01 |
Iñuzti. |
ES017MSPFES020MAR002570 |
Río Zaldivia. |
50 - 2000 |
20901-01 |
Bombeo Mahala. |
ES017MSPFES111R042020 |
Deba-D. |
50 - 2000 |
20905-01 |
Ibiur. |
ES017MSPFES020MAR002641 |
Embalse Ibiur. |
> 15000 |
20993-01 |
Maiztegi. |
ES017MSPFES020MAR002560 |
Río Agunza I. |
50 - 2000 |
20993-02 |
Lareo. |
ES017MSPFES020MAL000060 |
Lareo. |
> 15000 |
20993-03 |
Irurieta. |
ES017MSPFES020MAR002560 |
Río Agunza I. |
50 - 2000 |
20993-04 |
Baiarrate. |
ES017MSPFES020MAR002560 |
Río Agunza I. |
50 - 2000 |
48003-03 |
Canteras captación. |
ES017MSPFES065MAR002810 |
Río Ibaizabal II. |
50 - 2000 |
48003-04 |
Berruetas San Martin Erreka. |
ES017MSPFES065MAR002810 |
Río Ibaizabal II. |
50 - 2000 |
48003-06 |
Andikolabe. |
ES017MSPFES065MAR002810 |
Río Ibaizabal II. |
50 - 2000 |
48003-17 |
Ategorri erreka. |
ES017MSPFES068MAR002842 |
Río Ibaizabal III. |
50 - 2000 |
48004-01 |
Arroyo Zulueta. |
ES017MSPFES111R045010 |
Lea-A. |
2000 - 15000 |
48004-02 |
Lea. |
ES017MSPFES111R045010 |
Lea-A. |
2000 - 15000 |
48005-01 |
Petxabi. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48005-02 |
Siliku-2. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48005-03 |
Siliku-1. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48007-01 |
Marraixo 2. |
ES017MSPFES111R045010 |
Lea-A. |
50 - 2000 |
48007-02 |
Errekatxu 2. |
ES017MSPFES064MAR002820 |
Río Maguna. |
50 - 2000 |
48007-03 |
Marraixo 1. |
ES017MSPFES111R045010 |
Lea-A. |
50 - 2000 |
48007-04 |
Errekatxu-1. |
ES017MSPFES111R045010 |
Lea-A. |
50 - 2000 |
48009-01 |
Urdiola. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
< 50 |
48009-02 |
Garai. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
< 50 |
48009-03 |
Betunerreka. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48009-04 |
Ametzu. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48009-05 |
Kobeta. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
< 50 |
48009-06 |
Embalse Zollo. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
50 - 2000 |
48010-01 |
Mape-1. |
ES017MSPFES111R046020 |
Mape-A. |
50 - 2000 |
48010-02 |
Erreka Nagusi. |
ES017MSPFES111R048010 |
Butroe-A. |
50 - 2000 |
48010-03 |
Gurgutxe. |
ES017MSPFES111R048010 |
Butroe-A. |
50 - 2000 |
48010-04 |
Azkona Zulueta. |
ES017MSPFES111R048010 |
Butroe-A. |
50 - 2000 |
48010-08 |
Orroaga. |
ES017MSPFES111R048010 |
Butroe-A. |
50 - 2000 |
48010-09 |
Butiondo. |
ES017MSPFES111R048010 |
Butroe-A. |
50 - 2000 |
48012-01 |
Jata o Amutza. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48012-02 |
Karrakola. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48012-03 |
San Miguel-Bakio. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48012-06 |
Urkitxe. |
- |
- |
50 - 2000 |
48017-01 |
Frantxuene (A) 1. |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48017-02 |
Frantxuene (A) 2. |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48017-03 |
Nafarrola (A). |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48017-04 |
Nafarrola (B). |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48017-05 |
Frantxuene (B). |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48017-06 |
Itzaz. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48017-07 |
Burgoa. |
- |
- |
50 - 2000 |
48017-08 |
Sollube-3. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48017-09 |
Sollube-4. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48017-10 |
Sollube-5. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48017-11 |
Sollube-2. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48017-12 |
Sollube-1. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48018-01 |
Pertike I. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-02 |
Urdinabete. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-03 |
Pertike II. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-04 |
Beketxe III. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-05 |
Beketxe II. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-06 |
Beketxe I. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-08 |
Olabarreka o Olabe. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48018-09 |
Artibai Muniosolo. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48019-11 |
Oka 3. |
ES017MSPFES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
50 - 2000 |
48019-12 |
Oka 2. |
ES017MSPFES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
50 - 2000 |
48019-14 |
Betxuen 2. |
ES017MSPFES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
50 - 2000 |
48019-22 |
Urzulo-Berriz. |
ES017MSPFES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
50 - 2000 |
48019-23 |
Zaspiatxeta. |
ES017MSPFES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
< 50 |
48019-27 |
Patala. |
ES017MSPFES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
2000 - 15000 |
48021-01 |
Olaerrota. |
ES017MSPFES111R046020 |
Mape-A. |
50 - 2000 |
48021-02 |
Mape 1. |
ES017MSPFES111R046020 |
Mape-A. |
50 - 2000 |
48021-03 |
Mape 2. |
ES017MSPFES111R046020 |
Mape-A. |
2000 - 15000 |
48021-04 |
Larrazabale. |
- |
- |
50 - 2000 |
48021-05 |
Larrazabale 2. |
- |
- |
50 - 2000 |
48021-06 |
Artetxene 1. |
- |
- |
50 - 2000 |
48021-07 |
Artetxene 2. |
- |
- |
50 - 2000 |
48021-08 |
Montemoro (A). |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48021-09 |
Montemoro (B). |
ES017MSPFES111R046040 |
Artigas-A. |
2000 - 15000 |
48021-10 |
Mape-2. |
ES017MSPFES111R046020 |
Mape-A. |
50 - 2000 |
48027-01 |
Orozketa. |
ES017MSPFES065MAR002810 |
Río Ibaizabal II. |
50 - 2000 |
48029-01 |
Bombeo Bolueta. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
> 15000 |
48037-01 |
Los Llanos o Eretza. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48037-02 |
La Jarrilla. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48037-03 |
El Erezal. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48037-04 |
Captación de San Pedro 1. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48037-05 |
Bombeo Tarabro. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48039-02 |
Garai captación. |
ES017MSPFES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
2000 - 15000 |
48039-04 |
Garai captación antigua. |
ES017MSPFES059MAR002760 |
Arroyo de Aquelcorta. |
2000 - 15000 |
48045-04 |
Embalse Nocedal. |
ES017MSPFES073MAR002910 |
Río Cadagua III. |
> 15000 |
48046-01 |
Baldatika II o Olaeta I. |
- |
-. |
50 - 2000 |
48046-02 |
Baldatika III o Olaeta II. |
- |
-. |
50 - 2000 |
48046-03 |
Bastegieta I. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48046-04 |
Bastegieta II. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48046-05 |
Bastegieta III. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48058-02 |
Longa. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48058-03 |
Cengotita. |
ES017MSPFES059MAR002780 |
Río Ibaizabal I. |
50 - 2000 |
48060-05 |
Ursalto-MarkinaXemein. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48060-06 |
Basozabal. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48060-07 |
Plazakorta. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48060-08 |
Abade. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
50 - 2000 |
48060-10 |
Iturrieta. |
ES017MSPFES111R044010 |
Artibai-A. |
<50 |
48064-01 |
Sollube-6. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48064-02 |
Sollube-7. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48067-01 |
Captación emergencia Oka. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
2000 - 15000 |
48067-02 |
Pule. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48067-03 |
Arzuela 2. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48067-04 |
Arzuela 1. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
2000 - 15000 |
48067-05 |
Esperanza. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
50 - 2000 |
48069-01 |
Inpernu Erreka o Katiape o Mañuas. |
ES017MSPFES111R048030 |
Estepona-A. |
50 - 2000 |
48075-02 |
Gaiartu. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48075-03 |
Antzandi. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48075-04 |
Usabel. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48075-06 |
Manzarraga. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48075-07 |
Bestialde. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48075-09 |
Arbaiza. |
ES017MSPFES055MAR002722 |
Río Altube II. |
50 - 2000 |
48080-01 |
Oiola. |
ES017MSPFES111R074010 |
Galindo-A. |
> 15000 |
48086-01 |
El Salto del Agua. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48086-02 |
Traslaviña. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48086-03 |
Tresmoral I. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48086-04 |
Tresmoral II. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48086-05 |
El Rayon. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48086-06 |
La Teja. |
ES017MSPFES111R075010 |
Barbadun-A. |
50 - 2000 |
48092-01 |
Embalse Lekubaso. |
ES017MSPFES068MAR002841 |
Río Nervión II. |
2000 - 15000 |
48095-01 |
Eitzaga o Aixola. |
ES017MSPFES111R041020 |
Ego-A. |
2000 - 15000 |
48095-02 |
Tellería. |
ES017MSPFES111R041020 |
Ego-A. |
2000 - 15000 |
48906-01 |
Kalero. |
- |
- |
50 - 2000 |
48906-02 |
Baldatika I. |
- |
- |
2000 - 15000 |
48910-01 |
Rio Orobios (abastecimiento industrial). |
ES017MSPFES064MAR002820 |
Río Maguna. |
50 - 2000 |
48911-01 |
Kanpantxu. |
ES017MSPFES111R046010 |
Oka-A. |
2000 - 15000 |
48912-01 |
Embalse Artiba. |
ES017MSPFES073MAR002920 |
Río Cadagua IV. |
2000 - 15000 |
48914-01 |
Golako II. |
ES017MSPFES111R046030 |
Golako-A. |
2000 - 15000 |
48914-02 |
Golako I. |
ES017MSPFES111R046030 |
Golako-A. |
2000 - 15000 |
A-99-99109 |
E. Ordunte. |
ES017MSPFES069MAR002860 |
Embalse del Ordunte. |
> 15000 |
A-99-99110 |
A. Balcaba. |
ES017MSPFES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
> 15000 |
A-99-99121 |
(E. Artikutza). |
ES017MSPFES017MAR002450 |
Río Añarbe. |
> 15000 |
A-99-99311 |
- |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
50 - 2000 |
A-99-99312 |
- |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
50 - 2000 |
A-99-99313 |
- |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
50 - 2000 |
A-99-99903 |
Regata Atemotz. |
ES017MSPFES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
2000 - 15000 |
A-99-99904 |
Regata Pagadi Txiki. |
ES017MSPFES018MAR002491 |
Río Urumea II. |
50 - 2000 |
A-99-99905 |
Regata Gazpillo. |
ES017MSPFES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
2000 - 15000 |
A-99-99907 |
Arroyo Saralla. |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
50 - 2000 |
A-99-99910 |
Arroyo Balcaba. |
ES017MSPFES069MAR002850 |
Río Ordunte II. |
> 15000 |
A-99-99911 |
Regata Txixillo, San Antón y Auritz y río Ezkurra. |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
2000 - 15000 |
Apéndice 7.2. Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.
Código zona protegida |
Nombre zona protegida |
Código masa |
Nombre masa |
Población abastecida estimada |
---|---|---|---|---|
01002-02 |
Artomaña. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01002-04 |
Karduras. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01002-05 |
Venta Los Aires. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01002-07 |
Sondeo Berganzo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01002-08 |
Lekamaña-2. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01002-09 |
La Ascension. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
2000 - 15000 |
01002-10 |
Iperraga. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01002-11 |
La Tejera. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
2000 - 15000 |
01003-01 |
Gantzaga. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
2000 - 15000 |
01003-02 |
Arrikoiti. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-03 |
Etxaguen II. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-04 |
Etxaguen I. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-05 |
San Adrian 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-06 |
San Adrian 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-07 |
San Adrian 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-08 |
San Adrian 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-09 |
San Adrian 5. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-10 |
San Asensio 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-11 |
San Asensio 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01003-12 |
San Asensio 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01004-01 |
Las Tobas. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01010-03 |
La Caseta. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-09 |
Txomin. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-11 |
Muñezcan-2. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-12 |
Muñezcan-1. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-13 |
Basualdo. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01010-14 |
Larreta. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
01010-15 |
Inarza. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-16 |
El Ozo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
01010-17 |
Txintxurria. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01010-18 |
Tubiquito. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-21 |
El Chorro-manantial. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01010-22 |
Agiel. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
01010-24 |
Benaruto. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-26 |
Txurru Bizidar. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-27 |
Fuente de Otxaibe. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
< 50 |
01010-28 |
El Horcal. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
01042-03 |
Ugalde pozo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01042-07 |
Galarraga talud. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
01042-09 |
Asunsa cueva. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01042-10 |
Galarraga pozo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01063-02 |
Fresnal. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
01063-07 |
Roble de la Cruz. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
1_O1032298 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
1_O1032505 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1033104 |
Junto a la regata Ziobi. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1033263 |
Legasa. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1035219 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1035220 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1035221 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1035222 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1035223 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1036046 |
La Vega. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
- |
1_O1037455 |
Prado «Amalia Iturralde». |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1037818 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1038116 |
Anzo. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1038120 |
Arizkun. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1038318 |
Barrio de Alkaiaga. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1038497 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1038902 |
Monte comunal de Areso. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
- |
1_O1039513 |
Barrio Siones. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1039791 |
Barrio de Meaka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1040037 |
Venta San Blas. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1040140 |
Menamayor. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1040310 |
- |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1040349 |
Errekalde. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1040500 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1040888 |
Monte Aizpara. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1041596 |
El Fontanal. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1041640 |
Barrio de Ahedo. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1041743 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1042110 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1042143 |
Almandoz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1042292 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1042297 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1042573 |
Dehesa Ordunte. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
- |
1_O1042647 |
Paraje Isturra. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1043756 |
Fuente de Ageladero. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
- |
1_O1049949 |
Azkilarrea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1049950 |
Aranaz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1049953 |
Aranaz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1049954 |
Aranaz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1049955 |
Aranaz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050055 |
Gaztain-Landakoborda. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050056 |
Garzain-Itxondo. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050057 |
Garzain-Otxango. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050058 |
Garzain-Larrachipi. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050059 |
Garzain-Otsabio. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050060 |
Garzain-Otsabio. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050061 |
Garzain-Otsabio. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050065 |
Elvetea-Legarreko-Malda. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050067 |
Arrayoz-Ayernegui. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050068 |
Arrayoz-Sagaspilleta. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050069 |
Azpilcueta-Arzotako-Iturria. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050070 |
Azpilcueta-Iturrizar-Malda. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050071 |
Azpilcueta-Baloy. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050072 |
Azpilcueta-Ansonekoborda-Alde. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050073 |
Azpilcueta-Larrondo. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050074 |
Azpilcueta-Bagalde. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050076 |
Arizcun-Elapuzu. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050077 |
Arizcun-Lartea. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050078 |
Arizcun-Zanguilemarro. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050079 |
Arizcun-Borda-Alde. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050080 |
Arizcun-San Miguel. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
< 50 |
1_O1050081 |
Arizcun-Aincialde. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050082 |
Arizcun-Otsanaiz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050088 |
Lecaroz-Zazpi-Iturri. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050089 |
Irurita-Yeseria. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050091 |
Irurita-Erovio. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050095 |
Elizondo-Maistruzar. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050096 |
Elizondo-Fuente Hermosa. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050098 |
Elizondo-Berro. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050099 |
Errazu-Ateka-Aundi. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050100 |
Errazu-Mendibil. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050101 |
Ciga-Orombor. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
< 50 |
1_O1050102 |
Ciga-Urlex. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
< 50 |
1_O1050104 |
Ciga-Zimiztegui. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
< 50 |
1_O1050107 |
Errazu-Mendibil. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050143 |
Elizondo-Aintz. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050144 |
Elizondo-Alzua. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050272 |
Trosketa. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1050273 |
Gaztelu-Ganbo. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050275 |
Ascarraga. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1050276 |
Errekorri. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1050277 |
Lizazar. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1050278 |
Donamaria-Iturrizar. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1050324 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050353 |
Artola. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050639 |
Junto al Matadero Municipal. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050648 |
Leuriza. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
- |
1_O1050653 |
Zugarramurdi-Azkoa. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1050747 |
Meatze (Comunal). |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1050776 |
Gañecoleta-Lapiche. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1059422 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1065488 |
Calle Lasaga. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1065871 |
Maya de Baztan. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1066513 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
2000 - 15000 |
1_O1066514 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1066522 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1066523 |
- |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
1_O1066669 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1067020 |
- |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1067035 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1067036 |
Nacimiento del río Cadagua. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1067037 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
- |
1_O1067983 |
Paraje Ezpeldeguia. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
1_O1070061 |
Gardelsoro. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
1_O1072471 |
Paraje Otsondo Zelai, Puerto de Otsondo. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
2_O1038305 |
Vaguada de regata Goikoiturriko-erreka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
2_O1039791 |
Barrio Meaka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
2_O1040037 |
Venta San Blas. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
2_O1040694 |
Gorriti. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
2_O1067020 |
Presa de Erreka-Aundi. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
2_O1067983 |
Paraje Ezpeldeguia. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
20002-02 |
Ipelarre. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20002-05 |
Mareazpi. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20003-01 |
Esnal Erreka. |
ES017MSBTES111S000015 |
Zumaia-Irun. |
50 - 2000 |
20004-02 |
Igaran Fuentes. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20004-03 |
Santa Marina. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-04 |
Madariaga. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20004-05 |
Zazpiturri 4. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-06 |
Zazpiturri 2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-07 |
Zazpiturri 3. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-08 |
Zazpiturri 1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-09 |
Zazpiturri 6. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20004-10 |
Zazpiturri 5. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20009-03 |
Errekabeltz. |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
50 - 2000 |
20011-01 |
Bareño. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20011-02 |
Akiñabei. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20011-03 |
Laskurain. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20011-04 |
Katia. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20011-05 |
Abaro. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20011-06 |
Sondeo Akiñabei. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20014-01 |
Bordaberri 2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-02 |
Sorginzulo. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-03 |
Bordaberri 1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-04 |
Captación Asteasu. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-05 |
Asteasu S-2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-06 |
Asteasu S-1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-07 |
Iturriotz. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-08 |
Sondeo 1-Asteasu. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-09 |
Sondeo 2-Asteasu. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20014-10 |
Sondeo 3-Asteasu. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20016-05 |
Otzarreta. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20016-06 |
Amezketalardi. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20016-07 |
Sagastizabal. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20017-07 |
Izarraitz. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20018-03 |
Aratz-Erreka. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
20018-04 |
Iturralde Saletxe. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20018-05 |
Urrestilla Goikoa. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20018-06 |
Urrestilla Behekoa. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20018-07 |
Manantial Gurutzeta. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20018-08 |
Abitain Goikoa. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20018-09 |
Abitain Behekoa. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20018-10 |
Abeta 1. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20018-11 |
Abeta 2. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20018-12 |
Izazpi. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
20018-13 |
Elosiaga. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20018-14 |
Iturri Azkiaga. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20018-15 |
Sondeos Gurutzeta. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20019-06 |
Makinetxe. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20020-02 |
Seasola. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
20020-03 |
Iduyaga. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
20020-04 |
Zaldibita. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20020-05 |
Errota. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20020-06 |
Nuarbe. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
20020-07 |
Iturburu. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20024-14 |
Sondeo Olaran. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20027-01 |
Aizbeltz. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20027-02 |
Ezkurreta. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20036-05 |
Artzu. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-06 |
Esteutz. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-07 |
JE3. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-08 |
JE2. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-09 |
DJH4. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-10 |
JE1. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-11 |
JE5. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20036-12 |
JE9. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20040-02 |
Larrain. |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
50 - 2000 |
20041-01 |
Izkizkita. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20047-01 |
Lizardi-1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20047-02 |
Lizardi-2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20047-03 |
Lizardi-3. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20047-04 |
Urkia-2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20048-02 |
Asteasu-2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20049-01 |
Agerre 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
20049-03 |
Añoa-1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20049-04 |
Añoa-2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20049-05 |
Añoa-3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20050-01 |
Azka. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20050-12 |
Izaguirre 1 Goikoa 1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20050-13 |
Izaguirre 1 Goikoa 2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20050-14 |
Izaguirre 1 Bekoa. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20050-15 |
Añaundi. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20052-01 |
Basabe. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20054-01 |
Opote. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20055-01 |
Bostiturrieta. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20055-02 |
Beneras. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20055-03 |
Kobate. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-01 |
Urkandieta-1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-02 |
Captación-9. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-03 |
Captación-8. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-04 |
Soratxo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-05 |
Añoa-4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20058-06 |
Urkandieta-2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20059-04 |
Iturbeltz. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-05 |
Sondeo 1-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-06 |
Sondeo 2-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-07 |
Sondeo 3-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-08 |
Sondeo 4-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-09 |
Sondeo 5-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-10 |
Sondeo 6-Oñati. |
ES017MSBTES111S000041 |
Aranzazu. |
50 - 2000 |
20059-11 |
Urzulo-Oñati. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20064-06 |
Zabordi. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-07 |
Lete. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-08 |
Monatxo 5. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-09 |
Lete (dos). |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-10 |
Monatxo 4. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-11 |
Monatxo 3. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
50 - 2000 |
20064-12 |
Galeria Monatxo. |
ES017MSBTES111S000014 |
Jaizkibel. |
2000 - 15000 |
20066-05 |
Iturbe. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20066-06 |
Antzesku. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
50 - 2000 |
20067-01 |
Aitzpitarte. |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
50 - 2000 |
20069-02 |
Epele Erreka. |
ES017MSBT017.002 |
Andoain-Oiartzun. |
50 - 2000 |
20073-03 |
Erroizpe manantial 2. |
ES017MSBTES111S000015 |
Zumaia-Irun. |
50 - 2000 |
20073-04 |
Erroizpe manantial 1. |
ES017MSBTES111S000015 |
Zumaia-Irun. |
50 - 2000 |
20074-01 |
Elosua. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
20077-01 |
Iturrondi. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20077-02 |
Proximo Iturrondi 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20077-03 |
Proximo Iturrondi 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20077-04 |
Proximo Iturrondi 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20077-05 |
Proximo Iturrondi 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
20901-02 |
Tantorta. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
50 - 2000 |
20901-03 |
Pozo K-1. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
2000 - 15000 |
20901-04 |
Pozo K-3. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
2000 - 15000 |
20901-05 |
Cueva Irabaneta. |
ES017MSBTES111S000007 |
Izarraitz. |
2000 - 15000 |
20907-01 |
Ostobaso. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-02 |
Yoya. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-03 |
Etxaburua. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-04 |
Altzarte. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-05 |
Sondeo Iturrondi. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-06 |
Gabirondo 1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-07 |
Gabirondo 2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-08 |
Sondeo Gabirondo. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-09 |
Erroizpe Goikoa. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-10 |
Erroizpe Bekoa 4. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-11 |
Erroizpe Bekoa 3. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-12 |
Erroizpe Bekoa 2. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
20907-13 |
Erroizpe Bekoa 1. |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
< 50 |
3_O1039817 |
Paraje Arri-Zurita. |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
4_O1038305 |
Vaguada regata Goikoiturriko Erreka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
48002-01 |
El Cerrillo 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-02 |
El Cerrillo 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-03 |
El Cerrillo 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-04 |
El Cerrillo 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-05 |
El Cerrillo 5. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-06 |
El Cerrillo 7. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-07 |
El Cerrillo 8. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48002-08 |
El Cerrillo 9. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48003-01 |
Goitia. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
< 50 |
48003-02 |
Alakao Sondeo. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-05 |
Berruetas manantial. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-07 |
Larrabe. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
< 50 |
48003-08 |
Bernagoitia. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
< 50 |
48003-09 |
Urgoso. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-10 |
Laspide. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
< 50 |
48003-11 |
Errekatxu. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-12 |
Zuazagoitia. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-13 |
Ategorri I. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-14 |
Ategorri II. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-15 |
Ategorri III. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-16 |
Ategorri IV. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-18 |
San Pedro Boroa. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48003-19 |
Azuetas. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
< 50 |
48003-20 |
Betzuen. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
< 50 |
48004-03 |
Baboliña. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48004-04 |
Ortzeria. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48004-05 |
Kortezierra. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48004-06 |
Balsa Lekeitio 2. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
2000 - 15000 |
48004-07 |
Balsa Lekeitio 1. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
2000 - 15000 |
48004-08 |
Ballastegi. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48007-05 |
Berreño I. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48007-06 |
Berreño II. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48007-07 |
Ulemendi I. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-08 |
Ulemendi II. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-09 |
Ulemendi III. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-10 |
Ulemendi IV. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-11 |
Ulemendi V. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-12 |
Erregaresti. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-13 |
Iñuzi. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-14 |
Okis. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-15 |
Muxo. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-16 |
Urtieta 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-17 |
Urtieta 2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-18 |
Urtieta 3. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-19 |
Urtieta 4. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-20 |
Urtieta 5. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-21 |
La Mina. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48007-22 |
Sondeo emergencia o Sondeo Montezubi. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48008-01 |
Pedreo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48010-05 |
Zaloneta. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48010-06 |
Arkaitxiki. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48010-07 |
Arrieta. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48016-01 |
Sustatxa. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
< 50 |
48018-07 |
Urepel. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48019-01 |
San Trokas Santrokai 4. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-02 |
San Trokas Santrokai 3. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-03 |
San Trokas Santrokai 2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-04 |
San Trokas Santrokai 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-05 |
Lasuen 3. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-06 |
Lasuen 2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-07 |
Lasuen 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-08 |
Lasuen 4. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-09 |
La Marquesa. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-10 |
Aguirregoiti. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-13 |
Oka 1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-15 |
Betxuen 1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-16 |
Urdela 1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-17 |
Urdela 2. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-18 |
Urdela 3. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-19 |
Manantiales Urdela. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-20 |
Sondeo Oiz 1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-21 |
Sondeo Oiz 2. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48019-24 |
San Trokas Agirresekona 3. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-25 |
San Trokas Agirresekona 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48019-26 |
San Trokas Agirresekona 2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48027-02 |
Gibela. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48030-01 |
Altzolabarri. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48030-02 |
Arnoriaga. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48030-03 |
Gandianagusia. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
2000 - 15000 |
48030-04 |
Arrimurriaga I. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48030-05 |
Arrimurriaga II. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48033-01 |
Bollar. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48037-06 |
Mina la Buena C. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-07 |
Mina la Buena B. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-08 |
Mina la Buena A. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-09 |
Mina la Buena 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-10 |
Mina la Buena 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-11 |
Mina la Buena 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-12 |
Peñas Negras 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-13 |
Peñas Negras 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-14 |
Peñas Negras 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-15 |
Captación de San Pedro 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-16 |
Magdalena. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-17 |
Saoirtun o La Olla. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-18 |
Captación Superficial 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-19 |
Captación Superficial 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-20 |
Captación Superficial 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-21 |
Captación Superficial 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48037-23 |
El Calero. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48039-01 |
Garai sondeo. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48039-03 |
Garai manantial. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48041-01 |
Pozo de Errekalde. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
2000 - 15000 |
48042-01 |
San Juanales 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-02 |
San Juanales 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-03 |
San Juanales 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-04 |
San Juanales 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-05 |
San Juanales 7. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-06 |
San Juanales 5. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48042-07 |
San Juanales 6. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48045-01 |
Nosolo 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48045-02 |
Nocedal. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48045-03 |
Nosolo 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48046-06 |
Olaeta 1A. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48046-07 |
Pozo de Bombeo nº 3. |
ES017MSBTES111S000042 |
Gernika. |
2000 - 15000 |
48046-08 |
Amillaga. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48047-01 |
Tellería 3. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-02 |
Tellería 2A. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-03 |
Tellería 2B. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-04 |
Tellería 2C. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-05 |
Tellería 2D. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-06 |
Tellería 2E. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-07 |
Tellería 2F. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-08 |
Tellería 2G. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-09 |
Tellería 2H. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-10 |
Tellería 1. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48047-11 |
Sondeo Okamika. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
2000 - 15000 |
48048-01 |
Laida. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48048-02 |
Arketas. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48049-01 |
Argin. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48049-02 |
Ulla. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48049-03 |
Sondeo Aboitiz. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48058-01 |
Altzu. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48059-01 |
Harrobia-1. |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
2000 - 15000 |
48059-02 |
Harrobia-2. |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
2000 - 15000 |
48059-03 |
Landaluze. |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
50 - 2000 |
48060-01 |
Isasiarte. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48060-02 |
Garramiola. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48060-03 |
Iterixa o Ardantza. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48060-04 |
Urko. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48062-01 |
Astoa. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48064-03 |
Errotatxu. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
2000 - 15000 |
48064-04 |
Santillandi. |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
50 - 2000 |
48067-06 |
Undas. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48067-07 |
Ajurias. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48067-08 |
Gorozika. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48067-13 |
Sondeo Magunas. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48067-14 |
Captación Magunas. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48067-15 |
Santamañe-2. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48067-16 |
Santamañe-3. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48067-17 |
Santamañe-1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
50 - 2000 |
48070-01 |
Ubero Meabe. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48071-01 |
Valles. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-02 |
Fuente del Oro. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-03 |
Matanzas 1. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-04 |
Matanzas 2. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-05 |
Matanzas 3. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-06 |
Matanzas 4. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-07 |
Matanzas 5. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48071-08 |
Los Enfermos. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48074-02 |
Lendoñogoiko 1. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48074-03 |
Lendoñogoiko 2. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48074-04 |
Santa Clara. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48074-05 |
La Choza. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48074-06 |
Lateta. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48074-07 |
La Cueva. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
48075-01 |
Sondeo Adaro. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48075-05 |
Aldabide. |
ES017MSBT013.005 |
Itxina. |
50 - 2000 |
48075-08 |
Lekide. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48079-01 |
Metxika 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48081-01 |
Juantxone. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-07 |
El Sel. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-08 |
Helechos. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-09 |
Pedrejas II. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-10 |
Pedrejas I. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-11 |
Pedrejas IV. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-12 |
Pedrejas III. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-13 |
Pedrejas V. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-14 |
Tapadas I. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-15 |
Tapadas II. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-16 |
Tapadas III. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-17 |
Gorka. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-18 |
Colina. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-19 |
Pinos. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-20 |
Sauco. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-21 |
Interiores. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-22 |
Saldamando. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-23 |
San Nicolas. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-24 |
El Haya de Abajo. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-25 |
El Haya de Arriba. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-26 |
Ankonas II. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-27 |
Ankonas III. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-28 |
Ankonas IV. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-29 |
Mina Maria. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-30 |
Galeria. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-31 |
Alen. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48086-32 |
Pozo La Linde. |
ES017MSBT017.006 |
Anticlinorio sur. |
50 - 2000 |
48094-02 |
Santa Lucia. |
ES017MSBT013.004 |
Aramotz. |
50 - 2000 |
48902-01 |
Urederra 1. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48902-02 |
Urederra 2. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48909-01 |
Itza. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48909-02 |
Sakone 2. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48909-03 |
Tellería Nabarniz. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48909-04 |
Altzuerreka. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48909-05 |
Sakone 1. |
ES017MSBTES111S000008 |
Ereñozar. |
50 - 2000 |
48910-02 |
Gaiandas 2. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48910-03 |
Gaiandas 1. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48910-04 |
Gaiandas sondeo B. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48910-05 |
Gaiandas sondeo A. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48910-06 |
Gaiandas sondeo A BIS. |
ES017MSBT013.002 |
Oiz. |
2000 - 15000 |
48915-01 |
Oiz I. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48915-02 |
Oiz II. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48915-03 |
Muniategi. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
48915-04 |
Alcibar. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
2000 - 15000 |
48915-05 |
Aranbaltza. |
ES017MSBT017.005 |
Sinclinorio de Bizkaia. |
50 - 2000 |
6_O1038305 |
Vaguada de regata Goikoiturrik erreka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
A-99-50072 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-50073 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-50074 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-50089 |
- |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
A-99-50094 |
- |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
50 - 2000 |
A-99-50121 |
- |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-50518 |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
|
A-99-99108 |
-. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-99127 |
Vaguada Goiko Irurriko Erreka. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
- |
A-99-99901 |
Manantial Pagoleliko. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
A-99-99902 |
Manantial Otsondo. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
A-99-99906 |
Manantial Camboko Iturri. |
ES017MSBT017.001 |
Macizos Paleozoicos. |
50 - 2000 |
A-99-99908 |
Manatial Siones o Barriolaza. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
A-99-99909 |
Manantial La Mora. |
ES017MSBT013.006 |
Mena-Orduña. |
50 - 2000 |
Apéndice 7.3. Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.
Código zona protegida |
Nombre zona protegida |
Código masa |
Nombre masa |
Población abastecida estimada |
---|---|---|---|---|
1701100051 |
Río Bidasoa III. |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río Bidasoa III. |
- |
1701100052 |
Río Latsa. |
ES017MSPFES008MAR002410 |
Río Latsa. |
- |
1701100053 |
Río Ezcurra y Espelura. |
ES017MSPFES005MAR002390 |
Río Ezcurra y Espelura. |
- |
1701100054 |
Río Leizarán I. |
ES017MSPFES027MAR002630 |
Río Leizarán I. |
- |
Apéndice 7.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.
Código zona protegida |
Nombre tramo piscícola |
Tipo (salmonícola/ ciprinícola) |
Longitud (km) |
Código masa |
Categoría masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
1603100015 |
Cadagua. |
Ciprinícola. |
16,74 |
ES017MSPFES069MAR002880 |
Río |
ES017MSPFES073MAR002900 |
|||||
1603100016 |
Araxes. |
Ciprinícola. |
25,35 |
ES017MSPFES023MAR002591 |
Río |
ES017MSPFES023MAR002601 |
|||||
1603100017 |
Bidasoa. |
Salmonícola. |
30,51 |
ES017MSPFES002MAR002340 |
Río |
ES017MSPFES002MAR002380 |
|||||
1603100018 |
Bidasoa. |
Salmonícola. |
13,37 |
ES017MSPFES010MAR002420 |
Río |
1603100019 |
Olavidea. |
Salmonícola. |
9,05 |
ES017MSPFES001MAR002320 |
Río |
1603100020 |
Artesiaga. |
Salmonícola. |
4,88 |
ES017MSPFES002MAR002360 |
Río |
PV-IED13700 |
Ibaieder-A, Ibaieder-B. |
Ciprinícola. |
7,46 |
ES017MSPFES111R031020 |
Río |
ES017MSPFES111R032020 |
|||||
PV-OK-045 |
Oka-A. |
Ciprinícola. |
4,76 |
ES017MSPFES111R046010 |
Río |
PV-A-062 |
Artibai-A. |
Ciprinícola. |
13,81 |
ES017MSPFES111R044010 |
Río |
Apéndice 7.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.
Código de la zona protegida |
Comunidad Autónoma |
Nombre de la zona protegida |
Código de la masa de agua |
Categoría de la masa de agua |
---|---|---|---|---|
A201 |
País Vasco. |
Ría de Hondarribia. |
ES017MSPFES111T012010 |
Transición |
A202 |
País Vasco. |
Ría de Mundaka. |
ES017MSPFES111T046020 |
Transición |
A203 |
País Vasco. |
Ría de Plentzia. |
ES017MSPFES111T048010 |
Transición |
Apéndice 7.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.
Código de la zona protegida |
Comunidad Autónoma |
Nombre de la zona protegida |
Código de la masa de agua |
Categoría de la masa de agua |
---|---|---|---|---|
MPV20029A |
País Vasco. |
Playa de Deba. |
ES017MSPFES111T042010 |
Transición. |
MPV20036A |
País Vasco. |
Playa de Hondarribia. |
ES017MSPFES111T012010 |
Transición. |
MPV20039A |
País Vasco. |
Playa de Malkorbe (Getaria). |
ES017MSPFES111C000010 |
Costera. |
MPV20039B |
País Vasco. |
Playa de Gaztetape (Getaria). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV20056A |
País Vasco. |
Playa de Ondarbeltz (Mutriku). |
ES017MSPFES111T042010 |
Transición. |
MPV20056B |
País Vasco. |
Playa de Mutriku (Puerto). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV20056D |
País Vasco. |
Playa de Saturrarán (Mutriku). |
ES017MSPFES111T044010 |
Transición. |
MPV20056C |
País Vasco. |
Playa de Mutriku (Ondar Gain). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48056A |
País Vasco. |
Playa de Armintza (Lemoiz). |
ES017MSPFES111C000030 |
Costera. |
MPV48014A |
País Vasco. |
Playa de Muriola (Barrika). |
ES017MSPFES111T048010 |
Transición. |
MPV20061A |
País Vasco. |
Playa de Antilla (Orio). |
ES017MSPFES111T028010 |
Transición. |
MPV20069A |
País Vasco. |
Playa de Gros/La Zurriola (Donostia). |
ES017MSPFES111T018010 |
Transición. |
MPV20069B |
País Vasco. |
Playa de la Concha (Donostia). |
ES017MSPFES111C000010 |
Costera. |
MPV20069C |
País Vasco. |
Playa de Ondarreta (Donostia). |
ES017MSPFES111C000010 |
Costera. |
MPV20079A |
País Vasco. |
Playa de Zarautz. |
ES017MSPFES111C000010 |
Costera. |
MPV20081A |
País Vasco. |
Playa de Santiago (Zumaia). |
ES017MSPFES111T034010 |
Transición. |
MPV20081B |
País Vasco. |
Playa de Itzurun (Zumaia). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48012A |
País Vasco. |
Playa de Bakio. |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48017A |
País Vasco. |
Playa de Aritxatxu (Bermeo). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48028A |
País Vasco. |
Playa de Ea. |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48043A |
País Vasco. |
Playa de Gorliz. |
ES017MSPFES111T048010 |
Transición. |
MPV48044A |
País Vasco. |
Playa de Ereaga (Getxo). |
ES017MSPFES111T068020 |
Transición. |
MPV48044B |
País Vasco. |
Playa de Azkorri (Getxo). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48044C |
País Vasco. |
Playa de Arrigunaga (Getxo). |
ES017MSPFES111T068020 |
Transición. |
MPV48044D |
País Vasco. |
Playa de las Arenas (Getxo). |
ES017MSPFES111T068020 |
Transición. |
MPV48048A |
País Vasco. |
Playa de Laida (Ibarrangelu). |
ES017MSPFES111T046020 |
Transición. |
MPV48048B |
País Vasco. |
Playa de Laga (Ibarrangelu). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48049A |
País Vasco. |
Playa de Ogeia (Ipazter). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48057A |
País Vasco. |
Playa de Isuntza (Lekeitio). |
ES017MSPFES111T045010 |
Transición. |
MPV48063A |
País Vasco. |
Playa de Karraspio (Mendexa). |
ES017MSPFES111T045010 |
Transición. |
MPV48068A |
País Vasco. |
Playa de Laidatxu (Mundaka). |
ES017MSPFES111T046020 |
Transición. |
MPV48073A |
País Vasco. |
Playa de Arrigorri (Ondarroa). |
ES017MSPFES111T044010 |
Transición. |
MPV48076A |
País Vasco. |
Playa de San Antonio (Sukarrieta). |
ES017MSPFES111T046020 |
Transición. |
MPV48076B |
País Vasco. |
Playa de Toña (Sukarrieta). |
ES017MSPFES111T046020 |
Transición. |
MPV48077A |
País Vasco. |
Playa de Plentzia. |
ES017MSPFES111T048010 |
Transición. |
MPV48085A |
País Vasco. |
Playa de Solandotes (Sopelana-Getxo). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48085B |
País Vasco. |
Playa de Atxabiribil-Arietarra (Sopelana). |
ES017MSPFES111C000020 |
Costera. |
MPV48913B |
País Vasco. |
Playa la Arena-Zierbena. |
ES017MSPFES111T075010 |
Transición. |
MPV48913C |
País Vasco. |
Playa la Arena-Muskiz. |
ES017MSPFES111T075010 |
Transición. |
Apéndice 7.7. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona sensible |
Código de la masa de agua |
Superficie zona sensible (km2) |
Superficie zona de captación (km2) |
---|---|---|---|---|
ESRI502 |
Embalse del Ordunte. |
ES017MSPFES069MAR002860 |
27,45 |
46,77 |
ESRI609 |
Embalse Aixola. |
ES017MSPFES111R041010 |
0,13 |
7,76 |
ESRI610 |
Embalse Barrendiola. |
ES017MSPFES111R030040 |
0,08 |
8,04 |
ESRI607 |
Embalse Ibaieder. |
ES017MSPFES111R031010 |
0,43 |
28,66 |
ESRI608 |
Embalse Urkulu. |
ES017MSPFES111R040070 |
0,70 |
21,77 |
ESCA642 |
Estuario Bidasoa. |
ES017MSPFES111T012010 |
1,18 |
61,13 |
ESCA637 |
Estuario Butroe. |
ES017MSPFES111T048010 |
0,84 |
179,56 |
ESCA639 |
Estuario Lea. |
ES017MSPFES111T045010 |
0,18 |
98,62 |
ESCA641 |
Estuario Oiartzun. |
ES017MSPFES111T014010 |
0,77 |
85,66 |
ESCA638 |
Estuario Oka. |
ES017MSPFES111T046010 |
8,26 |
182,76 |
ES017MSPFES111T046020 |
182,76 |
|||
ESCA640 |
Estuario Inurritza. |
ES017MSPFES111C000010 |
0,05 |
26,73 |
ESCA1033 |
Estuario Artibai. |
ES017MSPFES111T044010 |
0,41 |
115,90 |
Apéndice 7.8. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona protegida |
Superficie en la DHC Oriental (km2) |
Tipo |
---|---|---|---|
ES0000122 |
Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. |
60,01 |
ZEC |
ES0000122Z |
Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. |
50,71 |
ZEPA |
ES0000126 |
Roncesvalles-Selva de Irati. |
19,59 |
ZEC |
ES0000126Z |
Roncesvalles-Selva de Irati. |
19,59 |
ZEPA |
ES0000144 |
Ría de Urdaibai. |
32,42 |
ZEPA |
ES0000243 |
Txingudi. |
1,34 |
ZEPA |
ES0000490 |
Espacio marino de la Ría de Mundaka - Cabo de Ogoño. |
175,42 |
ZEPA |
ES2110003 |
Urkabustaizko irla-hariztiak / Robledales isla de Urkabustaiz. |
0,11 |
ZEC |
ES2110004 |
Arkamo-Gibijo-Arrastaria. |
36,83 |
LIC |
ES2110009 |
Gorbeia. |
102,91 |
LIC |
ES2120002 |
Aizkorri-Aratz. |
93,36 |
LIC |
ES2120003 |
Izarraitz. |
16,06 |
ZEC |
ES2120004 |
Ría del Urola. |
1,12 |
ZEC |
ES2120005 |
Oria Garaia / Alto Oria. |
1,51 |
ZEC |
ES2120006 |
Pagoeta. |
13,65 |
ZEC |
ES2120008 |
Ernio-Gatzume. |
22,17 |
ZEC |
ES2120009 |
Inurritza. |
0,81 |
ZEC |
ES2120010 |
Ría del Oria. |
1,89 |
ZEC |
ES2120011 |
Aralar. |
108,91 |
LIC |
ES2120012 |
Araxes Ibaia / Río Araxes. |
0,64 |
ZEC |
ES2120013 |
Leitzaran Ibaia / Río Leizaran. |
0,92 |
ZEC |
ES2120014 |
Ulia. |
0,42 |
ZEC |
ES2120015 |
Urumea Ibaia / Río Urumea. |
0,73 |
ZEC |
ES2120016 |
Aiako Harria. |
68,05 |
ZEC |
ES2120017 |
Jaizkibel. |
24,34 |
ZEC |
ES2120018 |
Txingudi-Bidasoa. |
1,36 |
ZEC |
ES2130003 |
Ría del Barbadun. |
0,50 |
ZEC |
ES2130005 |
San Juan de Gaztelugatxe. |
1,58 |
ZEC |
ES2130006 |
Red fluvial de Urdaibai. |
13,28 |
ZEC |
ES2130007 |
Zonas litorales y Marismas de Urdaibai. |
10,10 |
ZEC |
ES2130008 |
Encinares Cantábricos de Urdaibai. |
15,83 |
ZEC |
ES2130009 |
Urkiola. |
47,89 |
LIC |
ES2130010 |
Río Lea. |
1,10 |
ZEC |
ES2130011 |
Río Artibai. |
1,39 |
ZEC |
ES2200010 |
Artikutza. |
36,39 |
LIC |
ES2200014 |
Río Bidasoa. |
1,89 |
ZEC |
ES2200015 |
Regata de Orabidea y turbera de Arxuri. |
1,91 |
ZEC |
ES2200017 |
Señorío de Bértiz. |
20,52 |
ZEC |
ES2200018 |
Belate. |
144,73 |
ZEC |
ES2200019 |
Monte Alduide. |
32,34 |
ZEC |
ES2200020 |
Sierra de Aralar. |
16,20 |
ZEC |
ES2200023 |
Río Baztan y Regata Artesiaga. |
0,76 |
ZEC |
ES4120028 |
Monte Santiago. |
12,83 |
LIC |
ES4120028Z |
Monte Santiago. |
12,82 |
ZEPA |
ES4120049 |
Bosque del Valle de Mena. |
64,32 |
LIC |
Apéndice 7.9. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.
Código de la zona protegida |
Provincia |
Nombre de la zona protegida |
Superficie (km2) |
Código de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
1608100005 |
Gipuzkoa. |
Insalus. |
15,42 |
ES017MSBT017.003 |
Gatzume-Tolosa. |
PPAMT01 |
Gipuzkoa. |
Alzola. |
4,67 |
ES017MSBT017.004 |
Anticlinorio norte. |
1608100006 |
Navarra. |
Betelu. |
11,25 |
ES017MSBT013.012 |
Basaburua-Ulzama. |
Apéndice 7.10. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Apéndice 7.10.a). Reservas Naturales Fluviales en la parte intercomunitaria de la demarcación.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad Autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
|
ES017RNF008 |
Ríos Urrizate-Aritzacun. |
10,85 |
ES001MAR002330 |
Río Urrizate-Aritzacun |
C.F. de Navarra. |
ES017RNF009 |
Cabecera del río Añarbe. |
13,14 |
ES017MAR002450 |
Río Añarbe |
C.F. de Navarra / País Vasco. |
Apéndice 7.10.b). Reservas Naturales Fluviales en la parte intracomunitaria competencia del País Vasco.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
RNF01 |
Arantzazu. |
3,90 |
ES111R040060 |
Arantzazu-A. |
RNF02 |
Deba. |
3,15 |
ES111R036010 |
Deba-A. |
RNF03 |
Altzolaratz. |
3,73 |
ES111R034030 |
Altzolaratz-A. |
Apéndice 7.10.c). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.
Reserva natural fluvial propuesta |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
1609100018 |
Altube. |
3,61 |
ES055MAR002721 |
Río Altube I. |
Apéndice 7.11. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.
Tipo de zona húmeda |
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona protegida |
Comunidad Autónoma |
---|---|---|---|
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). |
1611100003 |
Turbera de Zalama. |
País Vasco / Castilla y León. |
1611100004 |
Charca de Santa Bárbara. |
País Vasco. |
|
1611100005 |
Charcas de Altube. |
País Vasco. |
|
1611100006 |
Charca de Kulukupadra. |
País Vasco. |
|
1611100007 |
Charca de Etxerre. |
País Vasco. |
|
A1B1 |
Ría del Barbadún. |
País Vasco. |
|
A1B2 |
Ría del Butrón (Plentzia). |
País Vasco. |
|
A1B4 |
Ría del Lea (Lekeitio). |
País Vasco. |
|
A1B5 |
Ría del Artibai (Ondarroa). |
País Vasco. |
|
A1G1 |
Ría del Deba. |
País Vasco. |
|
A1G2 |
Ría del Urola (Zumaia). |
País Vasco. |
|
A1G3 |
Ría del Inurritza (Zarautz). |
País Vasco. |
|
A1G4 |
Ría del Oria. |
País Vasco. |
|
B10B1 |
Zona húmeda de la Vega de Astrabudua. |
País Vasco. |
|
B10B3 |
Encharcamientos del Valle de Bolue. |
País Vasco. |
|
INZH/Ramsar. |
A1B3 |
Urdaibai. |
País Vasco. |
A1G6 |
Txingudi. |
País Vasco. |
|
Otras zonas húmedas. |
1610100119 |
Hoya San Cebutre. |
Castilla y León. |
1610100300 |
Balsa de Arbieto. |
País Vasco. |
|
1610100301 |
Pozo de Lamiojin. |
País Vasco. |
|
1610100302 |
Trampales de Urkiola. |
País Vasco. |
|
1610100303 |
Trampales de Areatza. |
País Vasco. |
|
1610100306 |
Trampales de Orozko. |
País Vasco. |
|
1610100307 |
Turbera de Usabelartza. |
País Vasco. |
|
1610100308 |
Charca de Delika. |
País Vasco. |
|
1610100309 |
Balsas depresión de Urduña-Orduña. |
País Vasco. |
|
1610100310 |
Charcas de Tertanga. |
País Vasco. |
|
Otras zonas húmedas |
1610100311 |
Trampal de Fuente del Oro. |
País Vasco. |
1610100312 |
Charcas de Sierra Salvada. |
País Vasco / Castilla y León. |
|
1610100313 |
Balsa del Monte San Lorenzo. |
País Vasco. |
|
1610100314 |
Balsa de Unzá. |
País Vasco. |
|
1610100316 |
Turberas de la Sierra de Ordunte. |
País Vasco / Castilla y León. |
|
B1G5_01 a B1G5_07 B1G5_09 a B1G5_23 |
Zonas higroturbosas de Jaizkibel. |
País Vasco. |
|
B2G1 |
Balsa de Marikutz (Charca de Madariaga). |
País Vasco. |
|
B2G3 |
Charca de Larraskanda. |
País Vasco. |
|
B2G4 |
Charca de Bisusbide. |
País Vasco. |
|
B2G5 |
Charca de Aritzaga. |
País Vasco. |
|
B3G1 |
Charca de «La Ascensión». |
País Vasco. |
|
B3G2 |
Charca de Biandiz. |
País Vasco. |
|
DB1_01 a DB1_05 |
Charcas de Arana. |
País Vasco. |
|
DB10 |
Balsas en Ortuella. |
País Vasco. |
|
DB11 |
Charca de Triano. |
País Vasco. |
|
DB12 |
Pozo «El Sol». |
País Vasco. |
|
DB13 |
Pozo «La Bomba». |
País Vasco. |
|
DB14 |
Balsa mina Catalina. |
País Vasco. |
|
DB15 |
Balsa en Montellano. |
País Vasco. |
|
DB16 |
Balsa de Butzako. |
País Vasco. |
|
DB17_01 a DB17_03 |
Balsas del cementerio. |
País Vasco. |
|
DB2 |
Pozo Redondo. |
País Vasco. |
|
DB3 |
Balsa San Benito. |
País Vasco. |
|
DB5_01 a DB5_02 |
Charca de Sauco. |
País Vasco. |
|
DB8 |
Pozo «Gerente». |
País Vasco. |
|
DB9 |
Balsa «La Concha». |
País Vasco. |
|
GG1 |
Charca abrevadero de Izarraitz. |
País Vasco. |
|
GG10 |
Charca de Arrate. |
País Vasco. |
|
GG11 |
Charca de Errotaberri. |
País Vasco. |
|
GG2 |
Charca de Goienetxe. |
País Vasco. |
|
GG3 |
Charca de Munotxabal. |
País Vasco. |
|
GG4 |
Charca de Arpita. |
País Vasco. |
|
GG5 |
Charca de Etxebeste. |
País Vasco. |
|
GG7 |
Charca de Egioleta. |
País Vasco. |
|
GG8 |
Charca de Artikula Haundi. |
País Vasco. |
|
GG9 |
Charca de Egiluze. |
País Vasco. |
|
1610100315 |
Balsas de Ganado Sierra de Gibijo. |
País Vasco. |
Apéndice 7.12. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona protegida |
Tipo de tramo de interés |
Longitud (km) |
Solape con masas de agua |
Código de la masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
1610100015 |
Nacimiento del río Cadagua. |
Natural. |
3,32 |
No. |
- |
1610100017 |
Regata Ameztia. |
Natural. |
1,25 |
No. |
- |
1610100019 |
Regata Bearzun. |
Natural. |
8,92 |
Sí. |
ES002MAR002350 |
1610100020 |
Regata Erasote. |
Natural. |
7,72 |
Sí. |
ES027MAR002630 |
1610100021 |
Regata Inarbegui (en Gorostapolo). |
Natural. |
9,07 |
Sí. |
ES002MAR002340 |
1610100022 |
Regata Orabidea, aguas arriba de Urdax. |
Natural. |
9,92 |
Sí. |
ES001MAR002320 |
1610100024 |
Regatas del Parque Natural Señorío de Bértiz. |
Natural. |
20,48 |
No. |
- |
1610100028 |
Río Añarbe, aguas arriba desde río Articutza. |
Natural. |
4,06 |
No. |
- |
1610100034 |
Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. |
Medioambiental. |
30,9 |
Sí. |
ES010MAR002420 |
1610100035 |
Río Cadagua, en el término municipal de Balmaseda. |
Medioambiental. |
5,09 |
Sí. |
ES073MAR002900 |
1610100050 |
Río Nervión, aguas arriba de Délica. |
Medioambiental. |
14,35 |
Sí. |
ES052MAR002690 |
1610100283 |
Gujuli. |
Natural. |
- |
Sí. |
ES055MAR002721 |
1610100284 |
Nervión. |
Natural. |
- |
Sí. |
ES052MAR002690 |
1610100285 |
Osinberde. |
Natural. |
- |
Sí. |
ES020MAR002570 |
1610100287 |
Kobaundi. |
Natural. |
0,27 |
No. |
- |
1610100288 |
Aldabide. |
Natural. |
0,41 |
No. |
- |
1610100289 |
Herrerías. |
Medioambiental. |
7,28 |
Sí. |
ES073MAR002890 |
1610100290 |
Altube. |
Medioambiental. |
1,64 |
Sí. |
ES055MAR002721 |
1610100291 |
Oiardo. |
Medioambiental. |
4,76 |
Sí. |
ES055MAR002721 |
1610100292 |
Indusi. |
Medioambiental. |
10,9 |
Sí. |
ES066MAR002800 |
1610100293 |
Oria. |
Medioambiental. |
5,01 |
Sí. |
ES020MAR002501 |
1610100294 |
Agauntza. |
Medioambiental. |
8,36 |
Sí. |
ES020MAR002560 |
1610100295 |
Zaldibia. |
Medioambiental. |
7,4 |
Sí. |
ES020MAR002570 |
TIME01 |
Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. |
Medioambiental. |
23,7 |
Sí. |
ES111T012010 |
TIME02 |
Oiartzun 5-6. |
Medioambiental. |
5,24 |
Sí. |
ES111R014010 |
TIME03 |
Urola 13. |
Medioambiental. |
2,79 |
Sí. |
ES111R030010 |
TIME04 |
Altzolaratz 1. |
Medioambiental. |
3,91 |
Sí. |
ES111R034030 |
TIME05 |
Angiozar 2-3. |
Medioambiental. |
5,36 |
Sí. |
ES111R040020 |
TIME06 |
Artibai 3 hasta cruce con Bolíbar 1. |
Medioambiental. |
4,19 |
Sí. |
ES111R044010 |
TIME07 |
Lea 2-3-4-5-6. |
Medioambiental. |
15,15 |
Sí. |
ES111R045010 |
TIME08 |
Ea 2. |
Medioambiental. |
2,37 |
Sí. |
ES111R045020 |
TIME09 |
Mape 2. |
Medioambiental. |
2,81 |
Sí. |
ES111R046020 |
TIME10 |
Butroe 7-8. |
Medioambiental. |
5,93 |
Sí. |
ES111R048010 |
TIME11 |
Barbadun 1-2. |
Medioambiental. |
8,3 |
Sí. |
ES111R075010 |
TIME12 |
Galdames 1. |
Medioambiental. |
1,66 |
Sí. |
ES111R075010 |
TIME13 |
Estepona 2. |
Medioambiental. |
4,38 |
Sí. |
ES111R048030 |
TINA01 |
Cascada Castaños. |
Natural. |
- |
Sí. |
017.004 |
TINA02 |
Cascada Irusta. |
Natural. |
- |
No. |
- |
TINA03 |
Cascada Baldatika. |
Natural. |
- |
No. |
- |
TINA04 |
Cascada Mendata. |
Natural. |
- |
No. |
- |
TINA05 |
Antzuola 5. |
Natural. |
1,47 |
Sí. |
ES111R040080 |
TINA06 |
Arantzazu 1 - 2. |
Natural. |
13,33 |
Sí. |
ES111R040060 |
TINA07 |
Aratz 2. |
Natural. |
1,67 |
Sí. |
ES111R032020 |
TINA08 |
Barbadun 4. |
Natural. |
6,44 |
Sí. |
ES111R075010 |
TINA09 |
Kilimoi 3. |
Natural. |
2,67 |
Sí. |
ES111R042030 |
TINA10 |
Oñate 5. |
Natural. |
2,26 |
Sí. |
ES111R040050 |
TINA11 |
Picón 2. |
Natural. |
2,2 |
Sí. |
ES111R075020 |
TINA12 |
Sastarrain 2. |
Natural. |
3,23 |
Sí. |
ES111R034010 |
TINA13 |
Ubera 3. |
Natural. |
1,81 |
Sí. |
ES111R040030 |
TINA14 |
Bolíbar 1. |
Natural. |
3,94 |
Sí. |
ES111R044010 |
TINA15 |
Urko 3. |
Natural. |
1,6 |
Sí. |
ES111R044010 |
TINA16 |
Oiz 2. |
Natural. |
2,41 |
Sí. |
ES111R045010 |
TINA17 |
Artibai 3. |
Natural. |
6,81 |
Sí. |
ES111R044010 |
Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.
Código de la zona protegida |
Comunidad Autónoma |
Tipo de zonas protegida |
Nombre de la zona protegida |
Código de la masa de agua |
Categoría de la masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
1610100239 |
Navarra. |
Área de Protección de la Fauna Silvestre. |
Arrollandieta. |
ES518MAR002930 |
Río. |
1610100240 |
Navarra. |
Área de Protección de la Fauna Silvestre. |
Iparla. |
- |
- |
1610100234 |
Navarra. |
Área Natural Recreativa. |
Embalses de Leurtza. |
- |
- |
1610100318 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Protección anfibios (ranita meridional). |
ES028MAR002662 |
Río. |
ES111R018010 |
|||||
1610100319 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Protección flora. |
- |
- |
PE08 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Espinoso. |
ES111R074010 |
Río. |
ES111R074020 |
|||||
ES111R074030 |
|||||
ES111R074040 |
|||||
PE09 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Cormorán moñudo. |
ES111C000020 |
Costera. |
ES111C000030 |
|||||
PE10 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Paíño europeo. |
ES111C000020 |
Costera. |
ES111C000030 |
|||||
1610100247 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Leitzaran. |
ES027MAR002620 |
Río. |
ES027MAR002630 |
|||||
1610100248 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Itxina. |
ES055MAR002722 |
Río. |
PE04 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Biotopo Protegido de Gaztelugatxe. |
ES111C000030 |
Costera. |
PE05 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Biotopo Protegido de Inurritza. |
ES111C000010 |
Costera. |
ES111R029010 |
Río. |
||||
PE06 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Biotopo Protegido Deba-Zumaia. |
ES111C000020 |
Costera. |
B008 |
País Vasco. |
Biotopo Protegido. |
Biotopo Protegido de Meatzaldea-Zona Minera de Bizkaia. |
S111R075010 |
Río. |
1610100233 |
Navarra. |
Enclave Natural. |
Encinares de Zigardia. |
ES023MAR002601 |
Río. |
PE07 |
País Vasco. |
Geoparque. |
Geoparque de la Costa Vasca. |
ES111C000020 |
Costera. |
ES111R034010 |
Río. |
||||
ES111R034020 |
|||||
ES111R034040 |
|||||
ES111R042020 |
|||||
ES111R044020 |
|||||
ES111T034010 |
Transición. |
||||
ES111T042010 |
|||||
ES111T044010 |
|||||
1610100222 |
Castilla y León. |
Monumento Natural. |
Monte Santiago. |
- |
- |
1610100232 |
País Vasco. |
Navarra. |
Señorío de Bertiz. |
ES002MAR002380 |
Río. |
1610100241 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Urkiola. |
ES059MAR002750 |
Río. |
1610100243 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Gorbeia. |
ES053MAL000070 |
Lago. |
ES055MAR002721 |
Río. |
||||
ES055MAR002722 |
|||||
1610100244 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Aralar. |
ES020MAL000060 |
Lago. |
ES020MAR002560 |
Río. |
||||
ES020MAR002570 |
|||||
ES021MAR002581 |
|||||
ES021MAR002582 |
|||||
1610100245 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Aizkorri-Aratz. |
ES020MAR002502 |
Río. |
1610100246 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Aiako Harria. |
ES010MAR002430 |
Río. |
ES017MAR002450 |
|||||
ES017MAR002460 |
|||||
ES018MAR002480 |
|||||
ES018MAR002491 |
|||||
ES018MAR002492 |
|||||
PE03 |
País Vasco. |
Parque Natural. |
Parque Natural de Pagoeta. |
ES111R029010 |
Río. |
ES111R034030 |
|||||
PE01 |
País Vasco. |
Plan Especial. |
Plan Especial Bahía de Txingudi. |
ES111T012010 |
Transición. |
PE02 |
País Vasco. |
Reserva de la Biosfera. |
Reserva de la Biosfera de Urdaibai. |
ES111T046010 |
Transición. |
ES111T046020 |
|||||
1610100237 |
Navarra. |
Reserva Natural. |
Labiaga. |
- |
- |
1610100235 |
Navarra. |
Reserva Natural. |
Irubelakaskoa. |
ES001MAR002330 |
Río. |
1610100236 |
Navarra. |
Reserva Natural. |
Peñas de Itxusi. |
ES001MAR002330 |
Río. |
1610100238 |
Navarra. |
Reserva Natural. |
San Juan Xar. |
ES008MAR002410 |
Río. |
1610100322 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Protección mamíferos (desmán del Pirineo). |
ES010MAR002430 |
Río. |
ES017MAR002450 |
|||||
ES017MAR002460 |
|||||
ES018MAR002480 |
|||||
ES018MAR002491 |
|||||
1610100322 |
País Vasco. |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Protección mamíferos (desmán del Pirineo). |
ES020MAR002560 |
Río. |
ES020MAR002570 |
|||||
ES023MAR002591 |
|||||
ES027MAR002620 |
|||||
ES027MAR002630 |
|||||
ES111R031010 |
|||||
1610100320 |
País Vasco |
Áreas de interés especial de especies amenazadas. |
Protección mamíferos (visón europeo). |
ES052MAR002690 |
Río. |
ES055MAR002722 |
|||||
ES056MAR002730 |
|||||
ES059MAR002750 |
|||||
ES059MAR002760 |
|||||
ES059MAR002780 |
|||||
ES060MAR002740 |
|||||
ES064MAR002820 |
|||||
ES065MAR002770 |
|||||
ES066MAR002800 |
|||||
ES067MAR002790 |
|||||
ES067MAR002830 |
|||||
ES068MAR002841 |
|||||
ES073MAR002890 |
|||||
ES073MAR002900 |
|||||
ES073MAR002910 |
|||||
ES073MAR002920 |
|||||
ES111R014010 |
|||||
ES111R030010 |
|||||
ES111R031010 |
|||||
ES111R031020 |
|||||
ES111R032020 |
|||||
ES111R034030 |
|||||
ES111R034040 |
|||||
ES111R040010 |
|||||
ES111R042020 |
|||||
ES111R044010 |
|||||
ES111R044020 |
|||||
ES111R045010 |
|||||
ES111R046010 |
|||||
ES111R046020 |
|||||
ES111R046030 |
|||||
ES111R048010 |
|||||
ES111R048020 |
|||||
ES111R048030 |
[Bloque 120: #a8-2]
A efectos de la previsión indicada en el artículo 54.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:
Sustancia o indicador |
Unidad |
Valor de referencia |
---|---|---|
Nitratos. |
mg NO3/l |
15 |
Amonio. |
mg NH4/l |
0,5 |
Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). |
mg/l |
5 |
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. |
mg/l |
17 |
Sólidos en suspensión. |
mg/l |
25 |
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
ºC |
< 1,5 |
Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
µS/cm (%) |
< 20 |
[Bloque 121: #a9-2]
Masa de agua |
Normas de calidad ambiental |
Valores umbral |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nitratos (mg/l) |
Plaguic. |
NH4 |
Hg(1) |
Pb(1) |
Cd(1) |
As |
TCE |
PCE |
|
(µg/l) |
(mg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
||
Salvada. |
50 |
0,1 0,5 (total) |
0,5 |
0,5 |
10 |
5 |
10 |
5 |
5 |
Mena-Orduña. |
|||||||||
Anticlinorio sur. |
|||||||||
Itxina. |
|||||||||
Aramotz. |
|||||||||
Aranzazu. |
|||||||||
Troya. |
80 |
||||||||
Sinclinorio de Bizkaia. |
10 |
||||||||
Oiz. |
|||||||||
Gernika. |
|||||||||
Anticlinorio norte. |
50 |
||||||||
Ereñozar. |
|||||||||
Izarraitz. |
60 |
||||||||
Aralar. |
10 |
||||||||
Basaburua-Ulzama. |
|||||||||
Gatzume-Tolosa. |
50 |
||||||||
Zumaia-Irun. |
10 |
||||||||
Andoain-Oiartzun. |
50 |
||||||||
Jaizkibel. |
10 |
||||||||
Macizos Paleozoicos. |
15 |
10 |
(1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas.
[Bloque 122: #a1-14]
Clave |
Descripción del tipo de medida |
N.º de medidas |
Importe (Millones de €) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
2016-2021 |
2022-2027 |
2028-2033 |
Total |
|||
1 |
Reducción de la Contaminación Puntual. |
90 |
446,20 |
205,40 |
- |
651,60 |
2 |
Reducción de la Contaminación Difusa. |
12 |
4,88 |
5,02 |
- |
9,90 |
3 |
Reducción de la presión por extracción de agua. |
4 |
2,28 |
17,30 |
- |
19,58 |
4 |
Mejora de las condiciones morfológicas. |
20 |
3,80 |
3,36 |
- |
7,16 |
5 |
Mejora de las condiciones hidrológicas. |
7 |
0,13 |
0,15 |
- |
0,28 |
6 |
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. |
7 |
1,64 |
1,81 |
- |
3,45 |
7 |
Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
4 |
0,00 |
-- |
- |
0,00 |
9 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. |
3 |
0,60 |
0,10 |
- |
0,70 |
10 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. |
6 |
20,64 |
0,40 |
- |
21,04 |
11 |
Medidas relacionadas con la Gobernanza. |
78 |
35,73 |
17,90 |
- |
53,63 |
12 |
Incremento de recursos disponibles. |
50 |
196,33 |
61,06 |
182,28 |
439,67 |
13 |
Medidas de prevención de inundaciones. |
33 |
21,37 |
9,32 |
- |
30,69 |
14 |
Medidas de protección frente a inundaciones. |
42 |
102,23 |
269,50 |
- |
371,73 |
15 |
Medidas de preparación ante inundaciones. |
36 |
8,21 |
0,85 |
- |
9,06 |
16 |
Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. |
9 |
4,80 |
-- |
- |
4,80 |
19 |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
2 |
0,04 |
-- |
- |
0,04 |
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
403 |
848,86 |
592,16 |
182,28 |
1.623,30 |
[Bloque 123: #a1-15]
Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.
Población abastecida por el sistema (habitantes) |
Actividad comercial-industrial vinculada (apéndice 13) |
||
---|---|---|---|
Alta |
Media |
Baja |
|
Menos de 2.001. |
460 |
430 |
370 |
De 2.001 a 10.000. |
440 |
360 |
350 |
De 10.001 a 50.000. |
320 |
- |
- |
De 50.001 a 250.000. |
250 |
- |
- |
Más de 250.000. |
240 |
- |
- |
Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.
Población abastecida por el sistema (habitantes) |
Dotación máxima bruta (l/hab/día) |
---|---|
Menos de 101 |
220 |
De 101 a 2.000 |
210 |
De 2.001 a 10.000 |
205 |
De 10.001 a 50.000 |
200 |
De 50.001 a 250.000 |
195 |
Más de 250.000 |
190 |
Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.
Tipo de establecimiento |
Dotación máxima bruta (l/plaza/día) |
---|---|
Camping |
120 |
Hotel |
240 |
Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.
Tipo de ganado |
Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) |
Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día) |
---|---|---|
Bovino de leche |
120 |
90 |
Bovino de carne |
100 |
70 |
Equinos |
50 |
30 |
Otro ganado mayor |
75 |
50 |
Porcino |
20 |
15 |
Otro ganado menor |
35 |
20 |
Ovino y caprino |
8 |
5 |
Conejos y similares |
1,5 |
0,5 |
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.) |
0,5 |
0,3 |
Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).
Plantas |
Al aire libre (periodo de riego 4 meses) |
Antihelada m3/ha/hora |
Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Tipo de cultivo |
Cultivos específicos |
Gravedad |
Aspersión |
Goteo |
Hidropónico |
No hidropónico |
|
Forrajeras |
- |
2100 |
1800 |
- |
- |
- |
- |
Leñosas |
Kiwi. |
- |
3200 |
3100 |
40 |
- |
- |
Vid. |
- |
- |
- |
40 |
- |
- |
|
Otras leñosas. |
2400 |
2000 |
1800 |
40 |
- |
- |
|
Hortícolas |
- |
2200 |
1700 |
1500 |
40 |
5000 |
5500 |
- |
Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. |
2950-2000 |
2000-950 |
- |
- |
- |
- |
- |
Cereales grano de invierno. |
- |
<1400 |
- |
- |
- |
- |
- |
Leguminosas grano. |
2500 |
1650 |
- |
- |
- |
- |
- |
Maíz y sorgo. |
3950-2500 |
2500-1750 |
- |
- |
- |
- |
- |
Patata. |
3500-2500 |
2500-1450 |
- |
- |
- |
- |
- |
Remolacha. |
3450-2500 |
2500-600 |
- |
- |
- |
- |
Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.
Sector |
Dotación (m3/día por empleado) |
Dotación (m3 por tonelada producida) |
---|---|---|
Lácteas |
10-18 |
3-17 |
Alimentación |
2-12 |
6-30 |
Bebidas alcohólicas (vino / sidra) |
0,3-0,8 |
2-3 |
Bebidas no alcohólicas |
5 |
6 |
Papeleras |
32-86 |
16-34 |
Transformados de caucho |
0,6 |
2,32 |
Mataderos |
3-6 |
5-7 |
Industria Química |
8-20 |
2-12 |
Textil |
8 |
115 |
Materiales de Construcción |
0,5 |
0,15 |
Cementeras |
4,4 |
0,15 |
Siderurgia |
8-12 |
3-8 |
Transformados metálicos |
3-8 |
1-3 |
Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.
Tipo de central |
Circuito de refrigeración cerrado |
Circuito de refrigeración abierto (*) |
---|---|---|
hm3/100Mw potencia instalada por año |
||
Ciclo combinado |
1,2-1,5 |
60-100 |
Carbón o fuel |
2,3-2,8 |
90-125 |
Termosolares |
1,6-2,0 |
- |
(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.
[Bloque 124: #a1-16]
Cuenca (km2) |
Resguardo (m) |
---|---|
5 |
0,15 |
10 |
0,25 |
25 |
0,40 |
50 |
0,50 |
100 |
0,75 |
1.000 |
1,00 |
2.000 |
1,50 |
[Bloque 125: #a1-17]
Apéndice 13.1. Territorios históricos de Álava y Bizkaia
Apéndice 13.2. Territorio histórico de Gipuzkoa.
Apéndice 13.3. Provincias de Navarra y Burgos.
[Bloque 126: #a1-18]
1. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.
El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.
Es de destacar también que en el marco del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (1992) se estudió la inundabilidad de gran parte de la red hidrográfica de la CAPV y se obtuvieron, entre otros resultados, los valores de los niveles de agua en cada perfil asociados a diferentes periodos de retorno (10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 años) y la extensión de las áreas inundables correspondientes. Los trabajos de revisión de este estudio, llevados a cabo entre 2000 y 2005, constituyen la cartografía de inundabilidad básica del territorio, la cual se encuentra a disposición del público a través del Visor de Información Geográfica de la Agencia Vasca del Agua-URA (IDE-URA-WEB). Con carácter general, en este momento se dispone de cartografía de inundabilidad para núcleos con más de 500 habitantes.
2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.
Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:
a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.
b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.
c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.
d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.
Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:
Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.
Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.
Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.
Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.
3. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.
A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.
De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:
a) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.
b) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.
c) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
d) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
e) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.
4. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.
Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:
a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.
b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.
c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.
d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.
e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.
f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.
g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).
h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.
Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.
5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:
a) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.
b) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.
c) Determinación de caudales de cálculo.
d) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.
e) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.
f) Régimen rápido.
g) Zona de flujo preferente.
5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.
En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.
En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.
En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.
Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.
De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.
Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales , etc.
A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.
5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.
Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.
En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.
5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.
Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.
En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.
5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.
Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.
Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.
En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.
En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.
La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).
Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.
En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web 1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayudan a estimar los coeficientes de rugosidad.
http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm
Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.
5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.
De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.
5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:
Que el calado sea superior a 1 m.
Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.
A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.
Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».
6. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.
La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.
Datos de partida: descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.
Resultados: altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.
Anejos:
Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.
Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.
Perfiles longitudinales de la corriente.
Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).
Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:
a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.
b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.
c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.
d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.
Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.
Modelo digital del terreno.
En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.
Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.
[Bloque 127: #a1-19]
Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.
[Bloque 128: #a1-20]
Código del sistema de explotación |
Nombre del sistema de explotación |
---|---|
ES017SEXP01 |
Barbadun. |
ES017SEXP02 |
Nervión/Nerbioi-Ibaizabal. |
ES017SEXP03 |
Butroe. |
ES017SEXP04 |
Oka. |
ES017SEXP05 |
Lea. |
ES017SEXP06 |
Artibai. |
ES017SEXP07 |
Deba. |
ES017SEXP08 |
Urola. |
ES017SEXP09 |
Oria. |
ES017SEXP10 |
Urumea. |
ES017SEXP11 |
Oiartzun. |
ES017SEXP12 |
Bidasoa. |
ES017SEXP13 |
Ríos Pirenaicos. |
[Bloque 129: #a1-21]
1. Introducción. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, la planificación y la gestión del agua en la DH del Cantábrico Oriental deberá realizarse de forma coordinada por la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la autoridad hidráulica competente (Agencia Vasca del Agua). Este Real Decreto determina la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones Públicas competentes así como sus respectivos programas de medidas.
En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha cumplimentado el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en las cuencas intercomunitarias de la demarcación hidrográfica conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y la Agencia Vasca del Agua en las cuencas intracomunitarias del País Vasco, conforme al Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, así como a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
A su vez, el artículo 15 del citado Decreto 211/2012 establece que:
Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor notificará al órgano ambiental, a las administraciones públicas afectadas y al público interesado la puesta a disposición de las mismas y del público en general a través de medios electrónicos, de la siguiente documentación:
a) El plan o programa aprobado.
b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:
a. De qué manera se han integrado en plan o programa los aspectos ambientales.
b. Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas y de la información pública y la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
c. Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.
d. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
c) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).
El apartado a) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013 queda cumplimentado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
En cumplimiento del mencionado artículo 15 del Decreto 211/2012, la Agencia Vasca del Agua, a través de su página Web, pondrá a disposición tanto del público en general como del órgano ambiental, las administraciones públicas afectadas y el público interesado, la documentación a la que se refiere dicho artículo.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) de las normas anteriormente citadas.
2. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan. A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica.
Entre ellos es preciso remarcar, por su importancia, tres aspectos destacables: La integración de los objetivos e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 en la planificación hidrológica, la consolidación de las políticas para prevenir el deterioro del estado de las masas de agua emprendidas en el primer ciclo de planificación, y el mantenimiento del énfasis en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de las soluciones.
Uno de los aspectos importantes que adquiere su mayor desarrollo durante este ciclo de planificación es el de la incorporación a la planificación hidrológica de las normas y objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 designados para la protección de hábitats o especies en los que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante para su protección. Dada la necesidad de integración de ambas planificaciones, la elaboración de los planes hidrológicos y de buena parte de los instrumentos de gestión de las ZEC se ha realizado de forma coordinada. En este sentido, el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación (País Vasco), aclara que «Por las especiales características de las Zonas Especiales de Conservación que se declaran en este Decreto la elaboración de los documentos se ha realizado en estrecha conexión con la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (…).
La integración de la Red Natura 2000 en el presente ciclo de planificación se ha realizado de la siguiente manera:
Inclusión en el Registro de Zonas Protegidas de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 vinculados al agua, tal y como establece la normativa de aplicación.
En la Normativa, a través fundamentalmente de sus artículos 9 y 49, incorporando los objetivos de la Red Natura 2000, y mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en la conservación de estos espacios.
En el Programa de Medidas, incorporando requisitos adicionales y considerando aquellas actuaciones recogidas en los decretos autonómicos que aprueban los instrumentos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y que guardan relación con la planificación hidrológica.
El Plan Hidrológico correspondiente al ciclo 2009-2015 consideró esencial la adopción de medidas preventivas con el fin de prevenir el deterioro de las masas de agua de la demarcación. La revisión del PH para el periodo 2015-2021 consolida esta estrategia, mejorando y completando estas medidas en su Normativa, especialmente en el Capítulo relativo a Protección del Dominio Público Hidráulico y Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los aspectos destacables son los siguientes:
Prevención del deterioro morfológico de las masas de agua superficiales. Entre las disposiciones que tienen como objetivo prevenir este deterioro, se pueden remarcar, por su eficacia, aquellas basadas en la coordinación e imbricación plena entre el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, como único mecanismo que asegure la compatibilización de todos los objetivos de ambos planes. En este sentido, y entre otras cuestiones los planes incoporan:
Limitaciones a los usos en las zonas inundables. Estas limitaciones, además de contribuir a la reducción del riesgo de inundación, constituyen una herramienta esencial para preservar las condiciones morfológicas de las zonas no alteradas de las masas de agua superficiales.
La adopción de medidas estructurales sólo en aquellas zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo. Estas medidas, además, han sido sometidas a un detallado análisis de alternativas y de coste/eficacia para ser diseñadas de la forma más compatible posible con los objetivos ambientales de cada masa de agua.
Vertidos. Se incorporan regulaciones específicas para asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficiales y subterráneas de la demarcación.
Caudales ecológicos. Si bien la DMA no requiere establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su implantación y mantenimiento suponen pasos necesarios en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. Ya en el primer ciclo de planificación se establecieron regímenes de caudales ecológicos en la totalidad de las masas de agua superficiales, incluyendo las de transición, y en el segundo ciclo se han revisado, y en su caso ajustado, teniendo en cuenta la última información disponible. Es importante destacar además que el plan hidrológico establece condiciones específicas para la supremacía del abastecimiento de poblaciones frente al caudal ecológico.
Nuevos indicadores y umbrales de sequía en determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.
Mecanismos de protección específicos para determinadas áreas del Registro de Zonas Protegidas.
El Plan Hidrológico del segundo ciclo ha hecho énfasis de nuevo en las relaciones entre los elementos que suponen la base de la planificación y que en su conjunto configuran la identificación de los problemas, el diagnóstico de la situación y el establecimiento de la soluciones. En cada capítulo del Plan Hidrológico se remarcan estas relaciones entre presiones, estado, medidas, objetivos medioambientales y excepciones, pero donde se pueden encontrar de forma más clara es en el Anejo XV, en el cual para cada masa se incluye una ficha que recoge la Caracterización de la masa de agua; el resumen del Análisis de presiones e impactos y evaluación del riesgo; la Evaluación del estado (ecológico, químico y total) y su evolución temporal; los Objetivos medioambientales y excepciones; los Programas de control; y las Medidas previstas en el Programa para, en su caso, alcanzar los objetivos.
En relación con los citados elementos de la base de la planificación, la redacción del Plan Hidrológico, tanto para el ciclo 2009-2015 como para el 2015-2021, presenta la fortaleza de contar con unas redes de seguimiento ampliamente desarrolladas, que han mantenido el esfuerzo de control en los últimos años, y que han permitido establecer con precisión el estado de las masas de agua, su evolución temporal, y el grado de eficacia de las medidas puestas en marcha.
Además de los tres aspectos anteriormente comentados, es preciso destacar también los siguientes:
En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas y, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación, completando en su caso valores para algunos sistemas de indicadores no incluidos en el nuevo Real Decreto 817/2015.
Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta Demarcación.
1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar ascendería a 2.308 m3 por habitante y año.
Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se tiene previsto reforzar la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en determinadas zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:
a) Control de zonas sensibles.
b) Control de zonas de baño.
c) Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.
d) Control de zonas de protección de hábitats y especies.
Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado/potencial supone un 66% del total de masas (104 masas de agua de 158).
En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución de acuerdo con el esquema de presiones/impactos/riesgo/medida, citado anteriormente. Se han minimizado las excepciones a los objetivos generales, aunque siempre desde una óptica realista, aplicando prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales en 42 casos. Sólo se ha previsto una excepción en relación con el artículo 4.7 de la DMA, y no se han planteado objetivos menos rigurosos en ninguna masa de agua. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado/potencial. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente Demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. En la presente revisión 2015-2021 del Plan Hidrológico se proponen nuevos indicadores y umbrales de sequía para determinados sistemas de la Demarcación, coherentes con los nuevos regímenes de caudales ecológicos y con las actuales unidades de demandas de agua.
En cuanto a las inundaciones, constituyen el riesgo natural que mayores daños ha provocado históricamente en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, tanto materiales como en pérdida de vidas humanas. Por ello, ha sido tradicionalmente uno de los aspectos más relevantes objeto de la planificación hidrológica. En la actualidad, se puede considerar que el mayor reto en la planificación en este territorio es la reducción del riesgo de inundación, y a la par, lograr la mayor compatibilidad posible con la mejora de las condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales. En consonancia, la redacción del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI) 2015-2021 y de la revisión del Plan Hidrológico, ha sido plenamente coordinada e integrada con el objeto de asegurar la consecución de todos los objetivos. Esta integración ha abarcado tanto a la normativa como al programa de medidas, hasta el punto de que el PGRI constituye el anejo XVI del Plan Hidrológico.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador, y de diferentes iniciativas para permitir la participación activa de los agentes relacionados con la gestión del agua y del público en general. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico/informe de sostenibilidad ambiental, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico / informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica / memoria ambiental, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a consulta de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas y a consulta pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En total, se recibieron 88 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en los informes de respuesta, a los que puede acceder a través de las direcciones electrónicas que conducen a la documentación de este Plan Hidrológico (anejo XI).
Para el ámbito de competencias del estado, la Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
Sobre la definición de los objetivos ambientales.
Sobre el programa de medidas.
Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el Programa de Medidas. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
Para el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Memoria Ambiental, formulada por resolución, de 10 de septiembre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco», incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
Medidas protectoras, correctoras y compensatorias (D1).
Plan de seguimiento Ambiental (D2).
No se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida (D3).
Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan (D4).
Dicha Memoria Ambiental valora favorablemente la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan, se pronuncia sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del Plan, se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental e incluye las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
La integración de la Memoria Ambiental en el Plan se ha realizado de la siguiente forma:
Se han agregado al Informe de Sostenibilidad Ambiental la totalidad de las medidas de integración ambiental indicadas en el apartado D.1 de la memoria ambiental, que serán de aplicación para la planificación, el diseño y la ejecución de las acciones incluidas en el programa de medidas estructurales del Plan.
Se ha ampliado el sistema de indicadores recogido en el Informe de Sostenibilidad Ambiental con el indicador relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación,y en concreto, las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Se han recogido las directrices generales que contempla la Memoria Ambiental para la evaluación ambiental de los documentos de desarrollo del Plan.
El resto de determinaciones que contiene la memoria ambiental ya estaban contempladas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
4. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas. En el ámbito de competencias del estado, para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
Consecución de los objetivos previstos sin demora. |
No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto. |
Alt. 1 |
Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Dir. 91/271. |
Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que esta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.
En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.
Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará, tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.
En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma general, el planteamiento de las posibles soluciones a cada tema importante ha considerado, en primer lugar, las actuaciones que ya están en marcha, así como los planes y programas previstos por las distintas administraciones con competencias en el territorio de la demarcación. En los casos en que las medidas en vigor o previstas no sean suficientes para lograr los objetivos buscados, se han planteado otras posibles nuevas soluciones que tengan cabida en el Programa de Medidas. Este segundo ciclo de planificación se diferencia del anterior (2009-2015) en la existencia de un Plan previo y su Programa de Medidas, planteado ya para el cumplimiento de los mismos objetivos que ahora se persiguen, y que por tanto, ha de suponer el punto de partida de esta revisión del Plan.
Las alternativas consideradas han sido, en cualquier caso, razonables y viables desde el punto de vista técnico, ambiental, económico y social. Una de las alternativas considerada ha sido la alternativa cero, entendida como la no implantación de medidas adicionales a las ya consideradas en el Plan vigente, es decir, el escenario que se produciría para el tema importante en cuestión sin llevar a cabo la revisión del Plan Hidrológico y cumpliendo con todas las medidas planteadas en los plazos previstos.
En los casos en que se hayan producido desviaciones, se ha planteado una alternativa 1 dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario.
Además, en determinados casos se ha contemplado una alternativa adicional (alternativa 2), que permite valorar otros posibles escenarios para el tema importante en cuestión. Se han replanteado las actuaciones y se han propuesto puntualmente nuevas medidas derivadas de estudios realizados recientemente en las zonas más problemáticas o relacionadas con los aspectos más necesarios. Si se da el caso, se ha desestimado alguna de las medidas planteadas en el Plan Hidrológico.
Para cada alternativa de actuación se ha realizado una valoración a través de su caracterización socioeconómica y ambiental. Las posibles actuaciones se han planteado de forma preliminar, considerando que están sujetas a cambios derivados de un análisis detallado coste-eficacia, conforme a la Instrucción de Planificación Hidrológica.
La elección de la alternativa más adecuada para cada tema importante se ha realizado utilizando, entre otros criterios, el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales planteados en el primer ciclo de planificación con cada uno de ellos, y las previsiones presupuestarias de las administraciones. El criterio metodológico para plantear las medidas se ha basado principalmente en el cumplimiento de los objetivos de la DMA y de las normas y objetivos de conservación recogidos en los documentos de gestión de los espacios del RZP y en lograr el buen estado ecológico en cada masa de agua.
De la valoración de las posibles alternativas de actuación para solucionar los problemas existentes, se concretan determinadas decisiones y directrices bajo las que se desarrolla el Plan.
En general, la conclusión de este análisis es que es preciso insistir y redoblar esfuerzos en los temas más importantes, concretar algunos aspectos en relación con las medidas adoptadas en el ciclo anterior, profundizar en su desarrollo, sin que por ello sea preciso variar en lo sustancial dichas líneas de actuación.
De los temas importantes, los más relevantes para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica en el ámbito de la DH del Cantábrico Oriental, y a pesar del notable grado de avance en muchos de ellos en los últimos años, siguen siendo los ya identificados en el ciclo anterior:
La gestión, mantenimiento, adaptación y mejora de los sistemas de saneamiento y depuración que sirvan para mitigar la presión derivada de las fuentes de contaminación puntuales por vertidos de aguas residuales urbanas e industriales.
Mejora de la garantía de abastecimiento urbano en determinados sistemas y reducción de su vulnerabilidad en otros. Asimismo es necesario mitigar las alteraciones del régimen hidrológico derivadas de extracciones excesivas. Todos los aspectos anteriores se tratan de forma integrada con el proceso de implantación de regímenes de caudales ecológicos y con la consideración de las previsiones más actuales de cambio climático.
En relación con la alteración física del medio acuático, profundizar en la determinación de objetivos específicos y prioridades de recuperación para cada masa de agua en función de aspectos tales como sus valores ambientales y los riesgos de inundación, y en la consideración de lo dispuesto en los instrumentos de gestión aprobados para la Red Natura 2000 y elaborar planes integrados para el control de especies invasoras.
Reducción del riesgo de inundación, especialmente en las zonas en las que este riesgo es mayor, en el marco de referencia establecido por el Plan Hidrológico aprobado que consolida las políticas basadas en la combinación de medidas no estructurales (ordenación de usos en función del grado de inundabilidad, sistemas de información hidrológica y de alerta temprana, medidas de protección civil, etc.) y medidas estructurales sólo en zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo que permite la compatibilización de los objetivos que tienen que ver con los retos a largo plazo anteriormente citados (inundabilidad y alteración física de las masas de agua), frenando el deterioro morfológico al apartar del río de forma suficiente los nuevos asentamientos urbanos y consiguiendo a la vez espacios seguros desde el punto de vista del riesgo de inundación, y diseñando medidas estructurales de defensa frente a inundaciones lo más compatibles posibles con los objetivos ambientales de las masas de agua.
5. Medidas adoptadas para el seguimiento en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica dictada en el ámbito de competencias del Estado también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
Por otro lado, la Memoria Ambiental elaborada para el ámbito intracomunitario también incluye una determinación referida al Plan de seguimiento ambiental. Propone continuar con el sistema de indicadores recogido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del Plan Hidrológico 2009-2015, ampliando la lista inicial de indicadores con otro nuevo relativo a las superficies sobre las que se han realizado actuaciones de restauración y rehabilitación.
En consecuencia, el seguimiento ambiental consistirá en la recogida de datos correspondientes a los siguientes indicadores:
a) Ejecución del gasto previsto en las infraestructuras de saneamiento y depuración, sean nuevas o remodeladas.
b) Población con saneamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE.
c) N.º de masas de agua superficiales en buen estado.
d) N.º de masas de agua con estaciones de aforo que cumplen el régimen de caudales ecológicos.
e) Ejecución del gasto previsto para proyectos de adecuación para mejora de la conectividad.
f) Masas de agua colonizadas por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha).
g) N.º de actuaciones de control y erradicación de especies invasoras.
h) Ejecución del gasto previsto en medidas estructurales de defensa contra avenidas en núcleos urbanos consolidados.
i) N.º de espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.
j) N.º de Reservas Naturales Fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
k) N.º de Zonas de Protección Especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
l) N.º de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
m) Superficies sobre las que se han aplicado medidas de restauración y rehabilitación, explicitando las superficies pertenecientes a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
El seguimiento se llevará a cabo con una periodicidad anual, siendo el responsable del mismo la Agencia Vasca del Agua.
[Bloque 130: #ai-2]
[Bloque 131: #ci-6]
[Bloque 132: #a1-22]
1. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental es el definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado 6, del TRLA, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).
3. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el siguiente sistema de información: http://sig.chcantabrico.es/sigweb/.
4. En especial y entre otros cometidos, el SIGCHC proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.
5. Asimismo, el registro de zonas protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en las que será de aplicación su normativa específica, se encuentra integrado en el sistema de información geográfica SIGCHC, de consulta pública permanente en la dirección electrónica http://sig.chcantabrico.es/sigweb/. En él se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del RPH, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.
[Bloque 133: #a2-14]
Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.
[Bloque 134: #a3-14]
1. Se definen 293 masas de agua superficial: 250 son de la categoría río, de las cuales 10 son asimilables a embalse, 7 de la categoría lago, 21 son masas de agua de transición y 15 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el apéndice 1.
2. De las masas de agua de la categoría río: 10 son del tipo ejes fluviales principales cantabro-atlánticos silíceos; 5 son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 15 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos calcáreos; 71 son del tipo ríos cantabro-atlánticos silíceos; 39 son del tipo ríos cantabro-atlánticos calcáreos; 21 son del tipo pequeños ejes cantabro-atlánticos silíceos; 22 del tipo ríos de montaña húmeda silícea; 11 del tipo ríos de montaña húmeda calcárea; 46 del tipo ríos costeros cantabro-atlánticos; 1 de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; 5 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC , pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos y 4 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.
3. Las masas de la categoría lago se dividen en: 2 del tipo Alta montaña septentrional profundo, aguas alcalinas; 1 del tipo Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico; 1 del tipo Media montaña, profundo, aguas alcalinas, 1 del tipo Media montaña, poco profundo, aguas alcalinas y 2 del tipo Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.
4. De las masas de agua de transición: 2 se corresponde con el tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, 13 son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina, 1 es del tipo estuario atlántico submareal, 1 del tipo zona de transición atlántica lagunar, 3 son del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación baja y 1 es del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación alta.
5. Las masas de agua costeras: 5 son del tipo aguas costeras expuestas con afloramiento bajo, 9 del tipo aguas costeras expuestas sin afloramiento y 1 es del tipo aguas costeras atlánticas de renovación alta.
[Bloque 135: #a4-13]
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 2.
[Bloque 136: #a5-13]
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en los apéndices 3 y 4 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse para completar la evaluación del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua.
[Bloque 137: #a6-13]
Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterráneas han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 9.
[Bloque 138: #a7-11]
Se designan 33 masas de agua muy modificadas: 27 son ríos de los que 10 son asimilables a embalse, 5 corresponden a agua de transición y 1 a agua costera. Asimismo, se designan 2 masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el apéndice 1.
[Bloque 139: #a8-3]
El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:
a) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. El Organismo de cuenca podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de agua para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.
b) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las zonas pertenecientes a esta categoría se muestran en el apéndice 7.3.
c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:
1.º En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
2.º Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el apéndice 7.5.
d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el apéndice 7.7 las correspondientes a aguas de transición y costeras. El apéndice 15 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.
e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental no existe ninguna zona de esta categoría.
f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.8.
g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.9.
h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.10.
i) Reservas Naturales Fluviales declaradas de conformidad con el artículo 22 del RPH. Las Reservas Naturales Fluviales se recogen el apéndice 7.11.
j) Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el apéndice 7.12.
k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:
1.º Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.13.
2.º Otras figuras de protección: el apéndice 7.14 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.
[Bloque 140: #ci-7]
[Bloque 141: #a9-3]
1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución así como las nuevas modificaciones previstas.
2. El presente Plan contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos en las tres masas de agua siguientes, cuyos objetivos específicos se definen en el Anejo VIII de la Memoria y en el apéndice 6.5 de esta Normativa.
ES171MAR001350, Río Nora II.
ES171MAR001340, Río Nora III.
ES173MAR001390, Río San Claudio.
3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables del apéndice 3 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8.
4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y la prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 6, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 8 deben cumplirse desde su entrada en vigor.
6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el Anejo VIII de la Memoria.
[Bloque 142: #a1-23]
1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:
a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.
b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.
c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas y otros similares.
2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
[Bloque 143: #a1-24]
1. Los casos en que este Plan Hidrológico prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resultan justificables, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en los apéndices 6.6 y 6.7 y quedan documentados en el Anejo 8 a la Memoria.
2. En el resto de los casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
[Bloque 144: #ci-8]
[Bloque 145: #a1-25]
1. En relación con el régimen de caudales ecológicos serán de aplicación los artículos 13 a 15 siguientes en defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan.
2. De conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, los caudales ecológicos o demandas ambientales previstos en los siguientes artículos del Plan no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.
[Bloque 146: #a1-26]
1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el anejo 5.1, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.
2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria, no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.
3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.
4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del anejo 5.1, seguirá las siguientes reglas:
a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la diferencia de superficie de cuenca vertiente siguiendo la fórmula que se expone a continuación:
donde:
Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.
Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 5.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.
Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.
Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:
donde:
Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.
Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.
d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.
5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.
6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.
b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.
c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un plazo no superior a un mes desde el comienzo de la situación.
d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. El Organismo de cuenca hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.
7. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en los apéndices 5.1 y 5.3, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 6 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.
8. Para las reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 48, se establece un régimen de caudales ecológicos que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
[Bloque 147: #a1-27]
En el apéndice 5.2 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.
La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 5.2 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.
[Bloque 148: #a1-28]
1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor según establece el artículo 26.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio del desarrollo del proceso de concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013, con objeto de mejorar la compatibilidad entre la implantación del régimen de caudales mínimos ecológicos y los usos y demandas actuales.
2. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Asimismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes de conformidad con el artículo 89.1 del RPH.
[Bloque 149: #ci-9]
[Bloque 150: #a1-29]
A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
[Bloque 151: #a1-30]
1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Ganadería.
3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.
4.º Regadío.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.
7.º Navegación y transporte acuático.
8.º Otros usos.
2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.
3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del RDPH.
4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.
5. Por «otros usos» se entiende todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.
[Bloque 152: #cv-5]
[Bloque 153: #a1-31]
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Planificación Hidrológica se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:
a) Sistema Eo.
b) Sistema Porcía.
c) Sistema Navia.
d) Sistema Esva.
e) Sistema Nalón.
f) Sistema Villaviciosa.
g) Sistema Sella.
h) Sistema Llanes.
i) Sistema Deva.
j) Sistema Nansa.
k) Sistema Gandarilla.
l) Sistema Saja.
m) Sistema Pas Miera.
n) Sistema Asón.
o) Sistema Agüera.
2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:
a) Sistema de explotación Eo: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Eo, Rodil, Cabreira-Turia, Suarón, Riotorto y Trabada, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadeo y de Castropol.
b) Sistema de explotación Porcía: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mazo, Porcía, Tol, Budois Anguileria, Carcedo, de la Vega y del Cabo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Castropol y de Coaña.
c) Sistema de explotación Navia: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Navia, Ser, Ibias, Oro, el Lloredo, Cabornel, Suarna y Agüeria, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Coaña y de Navia.
d) Sistema de explotación Esva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Esva, Negro, Esqueiro, Cudillero, San Roque, Llorín, Orio y Canero así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Navia y Muros del Nalón.
e) Sistema de explotación Nalón: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nalón, Narcea, Caudal, Trubia, Cubia, Nora, Piles, Aboño y Alvares así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Muros del Nalón y Gijón. Incluye además el Lago Negro y el Lago del Valle.
f) Sistema de explotación Villaviciosa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Río de la Ría, Espasa, Valdediós, río del Sordo, España, Libardón y Acebo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Gijón y de Ribadesella.
g) Sistema de explotación Sella: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Sella, Piloña, Ponga, Dobra, Güeña, Zardón, y Parda o Santianes así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Ribadesella. Incluye además el lago Enol y el lago Ercina.
h) Sistema de explotación Llanes: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos de Nueva, de las Cabras, Vallina, Carrocedo, Purón y Cabra así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre límite de los términos municipales de Ribadesella y Ribadedeva.
i) Sistema de explotación Deva: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Deva, Quiviesa, Buyón, Urdón, Cares y Casaño así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadedeva y Val de San Vicente.
j) Sistema de explotación Nansa: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nansa, Vendul y Lamasón así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Val de San Vicente.
k) Sistema de explotación Gandarilla: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Escudo, Gandarilla, Capitán y Turbio así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Val de San Vicente y de Suances.
l) Sistema de explotación Saja: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Saja, Besaya, Argonza, Bayones, Aguayo y Erecia así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Suances y de Miengo.
m) Sistema de explotación Pas-Miera: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Pas, Miera, Pisueña, La Magdalena, Entrambasaguas, Pontones, Pamanes y Campiazo así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Miengo y Argoños. Incluye además el lago El Pozón de la Dolores.
n) Sistema de explotación Asón: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Asón, Gándara, Calera, Carranza, Escalante y Clarín así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Noja y Castro-Urdiales.
o) Sistema de explotación Agüera: comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Agüera, Remendón, Mioño, Sámano y el arroyo de la Sequilla, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Castro-Urdiales.
3. Asignación de recursos en el sistema Eo:
a) Se asigna a Pontenova (A) para atender las demandas 0,43 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo Paradela, Rego do Bao do Medio) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea, que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Fonsagrada (A) para atender las demandas 1,01 hm3/año de los recursos superficiales (río da Pobra) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Vegadeo para atender las demandas 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Monjardín, río Suarón) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
d) Se asigna a Ribadeo para atender las demandas 1,47 hm3/año de los recursos superficiales del río Eo, del río Grande y de arroyos costeros que actualmente utiliza.
e) Se asigna a Castropol para atender las demandas 0,81 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de Fornelo, Río de Tol) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
f) A los municipios de Baleira, Ribeira de Piquín, Riotorto, Trabada, Taramundi, San Tirso de Abres, para atender las demandas se asignan 1,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
g) Para atender las demandas agrarias se asignan 2,44 hm3/año, de los recursos del sistema.
h) Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos del sistema.
4. Asignación de recursos en el sistema Porcía:
a) Se asigna a Tapia de Casariego para atender las demandas 1,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Porcía, río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
b) Se asigna a El Franco para atender las demandas 0,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,30 hm3/año, de los recursos del sistema.
d) Para atender las demandas recreativas (campos de golf) se asignan 0,08 hm3/año de los recursos del sistema.
5. Asignación de recursos en el sistema Navia:
a) Se asigna a Becerreá para atender las demandas 0,55 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Cabecera del Navia que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Boal para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Coaña para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales (río Meiro, arroyo del Esteler) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
d) Se asigna a Navia para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Navia, río Vidural, río Barayo, Río del Monte, río Meiro) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
e) A los municipios de As Nogais, Cervantes, Negueira de Muñiz, Navia de Suarna, Degaña, Ibias, Grandas de Salime, San Martín de Oscos, Pesoz, Illano, Villanueva de Oscos, Villayón, Pedrafita do Cebreiro y Santa Eulalia de Oscos, para atender las demandas, se asignan 2,14 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
f) Para atender las demandas agrarias se asignan 18,14 hm3/año, de los recursos del sistema.
g) Para atender las demandas industriales se asignan 21,45 hm3/año procedentes de los recursos superficiales del río Navia.
6. Asignación de recursos en el sistema Esva:
a) Se asigna a Valdés para atender las demandas 2,26 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo de las Rubias, río Negro, río Carlangas, arroyo del Forcón, río Mallene) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Cudillero para atender las demandas 1,04 hm3/año de los recursos superficiales (río Sangreña, arroyo Piñera) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
c) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,56 hm3/año, de los recursos del sistema.
d) Para atender las demandas industriales se asignan hm3/año procedentes de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
e) Para atender las demandas para usos recreativos se asignan 0,17 hm3/año, de los recursos del sistema.
7. Asignación de recursos en el sistema Nalón:
a) Río Narcea:
1.º Se asigna a Cangas del Narcea para atender las demandas 2,61 hm3/año de los recursos superficiales (arroyo Yema, Río Coto) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Allande para atender las demandas 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Tineo para atender las demandas 1,07 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Salas para atender las demandas 1,11 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
5.º A los municipios de Somiedo y Belmonte de Miranda, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pigüeña) y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.
6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 19,78 hm3/año, de los recursos procedentes del río Narcea y sus afluentes.
7.º Para atender las demandas de la Central Térmica Soto de la Barca estimadas en 10,19 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Embalse de La Barca en el río Narcea.
8.º Para atender las demandas industriales se asignan 0,41 hm3/año procedentes de recursos superficiales y subterráneos.
b) Río Caudal:
1.º Se asigna a Lena para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Pajares, río Huerna) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Aller para atender las demandas 1,88 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Mieres para atender las demandas 7,28 hm3/año de los recursos superficiales (río Aller) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Riosa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Riosa) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
5.º Se asigna a Morcín para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (río Morcín) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
6.º Se asigna a Ribera de Arriba para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia regulados en el embalse de Alfilorios que le suministra Oviedo y que actualmente utiliza.
7.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,11 hm3/año, de los recursos del río Caudal y sus afluentes.
8.º Para atender las demandas industriales se asignan 0,15 hm3/año procedentes de recursos superficiales.
9.º Para atender las demandas de la central térmica «La Pereda» estimadas en 1,40 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Río Caudal.
c) Alto Nalón:
1.º Se asigna a Laviana para atender las demandas 1,59 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a San Martín del Rey Aurelio para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Langreo para atender las demandas 5,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Nalón) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.
4.º A los municipios de Caso y Sobrescobio, para atender las demandas se asignan 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Región de Ponga que utilizan actualmente.
5.º Para atender las demandas agrarias se asignan 3,17 hm3/año, de los recursos del río Nalón y sus afluentes.
6.º Para atender las demandas industriales, estimadas en 0,50 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón.
7.º Para atender las demandas de las central térmica de Lada se asignan 9,74 hm3/año del río Nalón y para atender las demandas de la Central Térmica de Soto de Ribera estimadas en 22,22 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nalón y del río Caudal.
d) Ríos Nora y Noreña:
1.º Se asigna a Siero para atender las demandas 8,04 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Llantones-Pinzales-Noreña, Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Noreña para atender las demandas 0,86 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Llanera para atender las demandas 2,21 hm3/año de los recursos superficiales del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Oviedo para atender las demandas 28,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Lindes), los recursos de las masas de agua subterránea Peña Ubiña-Peña Rueda (manantial Cortes, Manantial Fuentes Calientes) y Somiedo-Trubia-Pravia (Manantial Llamo, Manantial Code), los regulados por el Embalse de Alfilorios (excedentes de los ríos Lindes, Riosa y Morcín y regulados de la cuenca del río Barrea y Mortera) y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
5.º Al municipio de Sariego para atender las demandas se asignan 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.
6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,43 hm3/año, de los recursos disponibles.
7.º Para atender las demandas industriales estimadas en 3,13 hm3/año se asignan los recursos procedentes del río Nalón.
e) Ríos Trubia, Cubia y medio Nalón:
1.º A los municipios de Quirós, Teverga, Proaza y Santo Adriano para atender las demandas se asignan 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Trubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.
2.º Al municipio de Yermes y Tameza para atender las demandas se asignan 0,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.
3.º Se asigna a Grado para atender las demandas 1,94 hm3/año de los recursos superficiales (río Menéndez, río Cubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Las Regueras para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
5.º Se asigna a Candamo para atender las demandas 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,76 hm3/año, de los recursos disponibles.
f) Bajo Nalón y zona costera:
1.º Se asigna a Pravia para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Soto del Barco para atender las demandas 0,77 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia y del Río Narcea (Canal del Narcea) que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Muros de Nalón para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Castrillón para atender las demandas 3,31 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
5.º Se asigna a Illas para atender las demandas 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.
6.º Se asigna a Corvera de Asturias para atender las demandas 3,09 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
7.º Se asigna a Avilés para atender las demandas 11,83 hm3/año de los recursos superficiales (río Magdalena, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia, del río Narcea (Canal del Narcea) y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
8.º Se asigna a Gozón para atender las demandas 2,01 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
9.º Se asigna a Carreño para atender las demandas 1,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
10.º Se asigna a Gijón para atender las demandas 33,05 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de las masas de agua subterránea Región de Ponga (Manantial Los Arrudos, Manantial Perancho), Llantones-Pinzales-Noreña (manantial Llantones), Villaviciosa y del río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
11.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,50 hm3/año, de los recursos disponibles.
12.º Para atender las demandas industriales se han asignado los recursos del siguiente modo: 1,25 hm3/año de los recursos procedentes del Río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que suministra CADASA, 34,15 hm3/año de los recursos procedentes del Río Narcea (Canal del Narcea) regulados en el embalse de Trasona y 22,42 hm3/año de los recursos procedentes del río Narcea (canal del Narcea) regulados en el embalse de San Andrés de los Tacones y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA.
8. Asignación de recursos en el sistema Villaviciosa:
a) Se asigna a Villaviciosa para atender las demandas 2,30 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de la masa de agua subterránea Villaviciosa y del río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Colunga para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Villaviciosa y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.
c) A los municipios de Caravia y Cabranes, para atender las demandas se asignan 0,33 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
d) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,39 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
e) Para atender las demandas industriales, se asignan 1,01 hm3/año procedentes de recursos subterráneos.
9. Asignación de recursos en el sistema Sella:
a) Se asigna a Nava para atender las demandas 0,99 hm3/año de los recursos superficiales (río Pendón) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Región de Ponga que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Piloña para atender las demandas 1,53 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Cangas de Onís para atender las demandas 1,57 hm3/año de los recursos superficiales (río Dobra) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu Prietu), Llanes-Ribadesella y Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.
d) Se asigna a Parres para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (manantial Güeyu la Riega) y Llanes-Ribadesella (Manantial Ribode) que actualmente utiliza.
e) Se asigna a Ribadesella para atender las demandas 1,28 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (manantial Fríes, manantial Guadamía) que actualmente utiliza.
f) A los municipios de Bimenes, Oseja de Sajambre, Ponga, Amieva y Onís, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
g) Para atender las demandas agrarias se asignan 1,60 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
h) Para atender las demandas industriales estimadas en 1,85 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.
i) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,18 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.
10. Asignación de recursos en el sistema Llanes:
a) Se asigna a Llanes para atender las demandas 2,73 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (manantial Siete Caños, manantial Cueva el Molín, Manantial Friera, manantial Alloru) que actualmente utiliza.
b) A la Unidad de demanda de riego para campos de golf se asignan 0,25 hm3/año de los recursos subterráneos que actualmente utiliza.
11. Asignación de recursos en el sistema Deva:
a) Se asigna a Cabrales para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Val de San Vicente para atender las demandas 0,57 hm3/año de los recursos superficiales (Río Deva) y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.
c) A los municipios de Posada de Valdeón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Camaleño, Vega de Liébana, Pesaguero, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Ribadedeva, para atender las demandas se asignan 1,60 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
d) Para atender las demandas agrarias se asignan 4,59 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
e) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,27 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.
12. Asignación de recursos en el sistema Nansa:
a) A los municipios de Polaciones, Tudanca, Rionansa, Lamasón y Herrerías, para atender las demandas se asignan 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
b) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,51 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
13. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla:
a) Se asigna a San Vicente de la Barquera para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua, procedentes del río Deva, que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Valdáliga para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales (río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Comillas para atender las demandas 0,52 hm3/año de los recursos superficiales (río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.
d) Se asigna a Alfoz de Lloredo para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera (manantial Cueva La Verde, manantial San Miguel) que actualmente utiliza.
e) Se asigna a Ruiloba para atender las demandas 0,16 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana - San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.
f) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,74 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
g) Para atender la demanda de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,05 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
14. Asignación de recursos en el sistema Saja:
a) Río Saja.
1.º Se asigna a Mazcuerras para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Cabezón de la Sal para atender las demandas 1,24 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga (Manantial Fuentona de Ruente) que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Reocín para atender las demandas 1,46 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.
4.º Se asigna a Santillana del Mar para atender las demandas 0,93 hm3/año de los recursos superficiales (río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
5.º Se asigna a Suances para atender las demandas 1,56 hm3/año de los recursos superficiales (río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
6.º Se asigna a Polanco para atender las demandas 0,74 hm3/año de los recursos superficiales del río Besaya que le suministra Torrelavega y del río Pas que le suministra el Plan Pas y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
7.º A los municipios de Los Tojos, Cabuérniga, Ruente y Udías, para atender las demandas se asignan 0,54 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,83 hm3/año, de los recursos disponibles.
b) Río Besaya.
1.º Se asigna a Torrelavega para atender las demandas 6,03 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya, río Cieza) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera, Santander-Camargo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
2.º Se asigna a Los Corrales de Buelna para atender las demandas 1,51 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya) y de los recursos de la masa de agua subterránea Cabuérniga que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
3.º Se asigna a San Felices de Buelna para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya), que le suministra Torrelavega y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
4.º Se asigna a Cartes para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales (río Besaya) que le suministra Torrelavega y de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
5.º A los municipios de Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Molledo, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, para atender las demandas, se asignan 1,00 hm3/año de los caudales superficiales y subterráneos que actuamente utiliza.
6.º Para atender las demandas industriales se asignan 33,47 hm3/año, de los recursos procedentes del río Besaya.
7.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,44 hm3/año, de los recursos disponibles.
8.º Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,12 hm3/año de los recursos disponibles.
15. Asignación de recursos en el sistema Pas-Miera:
a) Ríos Pas-Pisueña.
1.º Se asigna a Corvera de Toranzo para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Puente Viesgo para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo, Puente Viesgo-Besaya y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
3.º Se asigna a Santa María de Cayón para atender las demandas 1,62 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (manantial San Jacinto, Manantial Vasconia) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
4.º Se asigna a Piélagos para atender las demandas 3,06 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
5.º Se asigna a Miengo para atender las demandas 0,69 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
6.º Se asigna a Santa Cruz de Bezana para atender las demandas 1,97 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
7.º Se asigna a Camargo para atender las demandas 4,63 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
8.º Se asigna a Villaescusa para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
9.º Se asigna a El Astillero para atender las demandas 2,43 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (Manantial Santa Ana) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
10.º Se asigna a Santander para atender las demandas 26,17 hm3/año de los recursos superficiales (río Pas, Río Pisueña) y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo (Manantial El Arca, manantial Quintanilla, Manantial Sovilla y manantial La Pila) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
11.º A los municipios de Luena, San Pedro del Romeral, Vega de Pas, Santiurde de Toranzo, Selaya, Villacarriedo, Villafufre, Saro y Castañeda, para atender las demandas se asignan 1,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
12.º Para atender las demandas agrarias se asignan 2,30 hm3/año, de los recursos disponibles.
13.º Para atender las demandas industriales estimadas en 1,05 hm3/año se asignan los recursos procedentes de los ríos Pisueña y Pas.
b) Río Miera.
1.º Se asigna a Liérganes para atender las demandas 0,42 hm3/año de los recursos superficiales (río Miera) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza.
2.º Se asigna a Entrambasaguas para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.
3.º Se asigna a Medio Cudeyo para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
4.º Se asigna a Ribamontán al Monte para atender las demandas 0,27 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (Arroyo del Aguanaz) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
5.º Se asigna a Marina de Cudeyo para atender las demandas 0,92 hm3/año de los recursos superficiales (río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
6.º Se asigna a Ribamontán al Mar para atender las demandas 1,35 hm3/año de los recursos superficiales (río Miera, Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
7.º A los municipios de San Roque de Riomiera, Miera, Riotuerto y Penagos, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
8.º Para atender las demandas agrarias se asignan 1,66 hm3/año, de los recursos disponibles.
9.º Para atender las demandas industriales estimadas en 5,48 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos.
c) Río Campiazo.
1.º Se asigna a Meruelo para atender las demandas 0,73 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
2.º Se asigna a Bareyo para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
3.º Se asigna a Arnuero para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo, río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
4.º Se asigna a Noja para atender las demandas 1,13 hm3/año de los recursos superficiales (río Campiazo, río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
5.º A los municipios de Solorzano y Hazas de Cesto, para atender las demandas se asignan 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
6.º Para atender las demandas agrarias se asignan 0,72 hm3/año, de los recursos disponibles.
7.º Para atender las demandas industriales estimadas en 1,18 hm3/año se asignan los recursos subterráneos procedentes de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales.
8.º Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,12 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
16. Asignación de recursos en el sistema Asón:
a) Se asigna a Karrantza Harana/Valle de Carranza para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Ramales de la Victoria para atender las demandas 0,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (manantial Fuente Iseña) que actualmente utiliza.
c) Se asigna a Ampuero para atender las demandas 0,72 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales y masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.
d) Se asigna a Voto para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos superficiales (río Clarín, río Clarón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.
e) Se asigna a Bárcena de Cicero para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
f) Se asigna a Santoña para atender las demandas 1,76 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
g) Se asigna a Colindres para atender las demandas 1,34 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
h) Se asigna a Laredo para atender las demandas 2,80 hm3/año de los recursos superficiales (río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
i) A los municipios de Soba, Arredondo, Ruesga, Lanestosa, Rasines, Limpias, Escalante, Argoños y Liendo para atender las demandas se asignan 1,80 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
j) Para atender las demandas agrarias se asignan 1,35 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
k) Para atender las demandas de usos recreativos (campos de golf) se asignan 0,13 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
17. Asignación de recursos en el sistema Agüera:
a) Se asigna a Guriezo para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.
b) Se asigna a Castro Urdiales para atender las demandas 5,31 hm3/año de los recursos superficiales (río Mioño, río Sámano, Río Agüera), de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales y de los recursos regulados en el embalse del Juncal que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
c) A los municipios de Valle de Villaverde y Trucios/Turtzior, para atender las demandas se asignan 0,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
d) Para atender las demandas agrarias se asignan 0,04 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.
e) Para atender las demandas industriales estimadas en 0,78 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.
[Bloque 154: #cv-6]
[Bloque 155: #si-7]
[Bloque 156: #a1-32]
1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las dispuestas en el artículo 87.2 del RDPH.
2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.
[Bloque 157: #a2-15]
1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.
2. El titular estará obligado a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.
3. Los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. Igualmente en cumplimiento de dicha Orden, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.
4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.
[Bloque 158: #si-8]
[Bloque 159: #a2-16]
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el período de utilización cuando esta se haga en jornadas restringidas.
[Bloque 160: #a2-17]
1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.
2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.
En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 11.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:
a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.
b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 11.2.
c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.
Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 11.3.
d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.
e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.
f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento y día.
g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.
i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
[Bloque 161: #a2-18]
En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 11.4.
En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.
[Bloque 162: #a2-19]
En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 11.5.
[Bloque 163: #a2-20]
Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 11.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 11.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.
Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.
[Bloque 164: #a2-21]
1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.
2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 62 de esta normativa.
3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.
[Bloque 165: #a2-22]
1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
a) Incubación: 30 renovaciones/día.
b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.
c) Engorde: 15 renovaciones/día.
2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.
[Bloque 166: #a2-23]
En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.
[Bloque 167: #a2-24]
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.
2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.
3. La prórroga de hasta diez años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
[Bloque 168: #a3-15]
1. De acuerdo con el artículo 115.4 del RDPH la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66, ambos del TRLA.
2. De conformidad con el artículo 89.4 del RDPH, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.
Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación de los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del RDPH. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
[Bloque 169: #a3-16]
1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.
2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.
b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.
d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.
e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.
f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar un caudal mayor del caudal de derivación concedido.
4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.
[Bloque 170: #a3-17]
1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.
2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:
a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.
b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.
La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.
3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.
4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.
[Bloque 171: #a3-18]
1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.
[Bloque 172: #a3-19]
Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 19.1 cuando su volumen anual total no sobre pase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1b) del RDPH. Si una vez otorgada la concesión, se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.
[Bloque 173: #a3-20]
1. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.
2. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.
[Bloque 174: #a3-21]
1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.
Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.
2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.
[Bloque 175: #a3-22]
1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Confederación señale lo contrario.
2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con una antelación mínima de un mes.
3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.
[Bloque 176: #a3-23]
1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.
2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.
b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.
3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos , tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.
4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.
5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.
[Bloque 177: #cv-7]
[Bloque 178: #si-9]
[Bloque 179: #a3-24]
1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 14. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 14.
[Bloque 180: #a4-14]
1. De conformidad con el artículo 11.3 del TRLA, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental para el periodo 2015-2021, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.
2. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general, en esta zona no podrán ser autorizados:
a) Garajes subterráneos y sótanos.
b) Las acampadas, en ningún caso.
c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.
e) Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
f) Invernaderos.
g) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.
i) Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edificios.
j) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.
3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la fecha del 9 de junio de 2013, de entrada en vigor del Real Decreto/2013, de 7 de junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, entonces vigente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados o en solares aislados insertos en el interior de dicho suelo en situación básica de urbanizado. En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.
b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.
c) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.
d) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.
e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.
f) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
De las autorizaciones que se otorguen para edificar o rehabilitar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.
4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo que a fecha de 9 de junio de 2013 se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Suelo, entonces vigente, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
a) Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, salvo imposibilidad material debidamente justificada. De las autorizaciones que pudieran otorgarse se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.
b) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
c) Las acampadas en ningún caso.
d) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
e) Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
f) Acopios de materiales o residuos de todo tipo.
5. En terrenos en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, con excepción de los núcleos rurales delimitados gráficamente en los planeamientos aprobados definitivamente, cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística no les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada, a los que se les aplicarán las limitaciones de los apartados 3 y 4. En estos terrenos tampoco se podrán autorizar, hasta la línea de delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno, las actividades contempladas en el apartado 2, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables.
[Bloque 181: #a4-15]
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico, que serán aplicables al planeamiento urbanístico general y territorial que se apruebe a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
2. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.
[Bloque 182: #a4-16]
1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.
2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse a partir de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.
Con carácter excepcional, o cuando la solución técnica diseñada o validada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico lo requiera para la protección de un suelo que a fecha de 9 junio de 2013, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, cuando corresponda, con el previo pronunciamiento favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.
3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico promoverá, sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 del Plan Hidrológico Nacional y 23 del TRLA, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.
4. Los citados protocolos serán, preferiblemente en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del TRLA, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable y para la definición de las medidas estructurales de defensa frente a inundaciones del suelo urbanizado.
5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta, además del citado Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas de Galicia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 21 de febrero de 2002), de Asturias (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010) del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010).
[Bloque 183: #a4-17]
1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5 % de la anchura de éste.
En las actuaciones para mejora hidráulica que precisen la substitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.
2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos del apéndice 12.
3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.
4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.
5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.
Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.
6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.
[Bloque 184: #a4-18]
1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.
2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.
3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.
[Bloque 185: #si-10]
[Bloque 186: #a4-19]
1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.
El orden de prioridad para su elaboración por el Organismo de cuenca se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.
En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.
En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.
2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.
3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.
5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.
La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:
a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes.
b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes.
c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2.000 habitantes.
d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.
En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.
En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.
En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.
Por resolución motivada la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores
6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2 el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.
[Bloque 187: #a4-20]
En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies definidas en el apéndice 7.9, que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
[Bloque 188: #a4-21]
En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.
[Bloque 189: #a4-22]
1. En el apéndice 7.11.a) se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 7.11.b) se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.
2. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales, y a la hora de establecer caudales ecológicos se atenderá lo previsto en el artículo 13.8.
[Bloque 190: #a4-23]
El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.
[Bloque 191: #a5-14]
1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.
2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.
3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.
4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.
[Bloque 192: #si-11]
[Bloque 193: #a5-15]
1. El peticionario debe justificar, en la solicitud de autorización de vertido, que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles (MTD) correspondientes a la actividad generadora del vertido. Una vez hechas las correcciones oportunas durante la tramitación del expediente, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá en la autorización de vertido los valores límite de emisión (VLE) asociados a las MTD que, además, deben ser adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental (NCA) del medio receptor.
2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 8 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a las MTD y el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año. En cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:
a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales de las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.
b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 8, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designada zona protegida.
c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 9, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo son exigibles los requerimientos adicionales para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe su vertido directo a las aguas subterráneas.
3. La autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.
4. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.
5. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.
6. La incorporación a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido al dominio público hidráulico. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración competente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA y al artículo 253 del RDPH.
En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.
7. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.
8. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el uso más eficiente del agua.
[Bloque 194: #a5-16]
1. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20 % del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.
2. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.
3. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población, se podrán utilizar como referencia los criterios del anejo 13.
[Bloque 195: #a5-17]
1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.
2. El rendimiento de depuración del tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá garantizar que la carga másica que llegue al medio receptor no sea mayor que la que llegaría en el caso de que se realizara el vertido depurado directo utilizando las mejores técnicas disponibles.
3. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.
4. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j) del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.
[Bloque 196: #a5-18]
1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.
2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación.
3. Se limita a 30 ºC la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración a los ríos, por extensión de la norma que establece el RDPH en el apartado D) del anexo IV para los vertidos en lagos y embalses. Esta limitación de temperatura se considera de aplicación únicamente a las aguas de refrigeración en circuito abierto.
En cuanto a las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado, no se consideran incluidas en el citado apartado D), sino en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.
4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 38.
5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido. Dicha acreditación puede presentarse en la solicitud de autorización de vertido así como en los sucesivos controles de los vertidos autorizados.
Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un estudio específico.
6. Los vertidos de aguas de achique deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad generadora del vertido.
Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina.
7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 51.7, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.
8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico.
[Bloque 197: #a5-19]
1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.
2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante el Organismo de cuenca que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.
[Bloque 198: #a5-20]
Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 51.6 y 53.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.
[Bloque 199: #a5-21]
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, no se autorizan los vertidos de actividades urbanas o industriales en aguas superficiales no declaradas masas de agua cuando, aun teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles en los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 92 bis del TRLA, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores físico-químicos establecidos en el apéndice 8.
2. Excepcionalmente, se podrán autorizar o revisar los vertidos a que se refiere el apartado 1, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013.
b) Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.
c) Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.
d) En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.
[Bloque 200: #a5-22]
Excepcionalmente, se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos a masas de agua de la categoría río que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 8, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Los vertidos procedan de actividades existentes a 9 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 399/2013.
b) Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido, según se establece en el artículo 51.2.
c) Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.
d) En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 8.
[Bloque 201: #a5-23]
1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).
2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).
3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:
a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.
b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH, y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la Planificación Hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.
c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.
[Bloque 202: #a6-14]
1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Confederación Hidrográfica del Cantábrico según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo.
2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 51.6 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.
[Bloque 203: #a6-15]
En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo IV del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar así como a lo dispuesto en la normativa autonómica que sea de aplicación.
[Bloque 204: #si-12]
[Bloque 205: #a6-16]
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:
a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.
b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.
[Bloque 206: #cv-8]
[Bloque 207: #a6-17]
1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.
2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.
3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.
[Bloque 208: #a6-18]
1. A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:
a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.
b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de cinco años).
c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.
d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de cinco años).
e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.
f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.
g) Costes del recurso.
2. A los efectos de la consideración del coste de los servicios del agua se pone en evidencia que el sistema de abastecimiento de agua a Cantabria, mediante el trasvase del Ebro, conlleva un impacto económico que dificulta su operatividad, lo que debería quedar resuelto en la próxima revisión del Plan Hidrológico Nacional.
[Bloque 209: #a6-19]
1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.
2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:
a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.
b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.
c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.
d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.
e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.
f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.
[Bloque 210: #a6-20]
1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.
2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:
a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.
b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.
c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.
d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.
e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.
f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.
g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.
[Bloque 211: #a6-21]
1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:
a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.
b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.
c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.
d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.
e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:
a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.
b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.
c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.
d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.
[Bloque 212: #a6-22]
1. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.
2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y sus delegaciones y oficinas territoriales.
b) La página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
c) La página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
[Bloque 213: #a6-23]
1. El Programa de medidas de este plan, de carácter obligatorio y vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70, viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 10 y describen en el documento Programa de Medidas del Plan Hidrológico, agrupándose éstas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Gestión del Riesgo de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 10, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio de este Plan Hidrológico.
[Bloque 214: #a7-12]
1. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el programa de medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2022-2027 o posterior) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.
2. En virtud del carácter obligatorio y vinculante del programa de medidas, dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.
[Bloque 215: #ci-10]
[Bloque 216: #a7-13]
1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:
a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:
1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.
2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.
3.º Estimación de la eficacia de la medida.
2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el marco del Comité de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del RPH.
3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.
4. Además, junto a la documentación que conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 17.
[Bloque 217: #a7-14]
1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.
2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2021 y desde entonces cada seis años.
[Bloque 218: #a7-15]
Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.
[Bloque 219: #a7-16]
El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo (2021-2027).
[Bloque 220: #a7-17]
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.
2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.
[Bloque 221: #a1-33]
Apéndice 1.1. Tipologías de las masas de agua superficial.
Apéndice 1.2. Masas de agua superficial naturales.
Apéndice 1.3. Masas de agua superficial muy modificadas.
Apéndice 1.4. Masas de agua superficial artificiales.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Código tipología |
Longitud (km) |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|---|---|
Lago. |
ES171MAL000030 |
Alfilorios. |
E-T07 |
0,50 |
|
ES111MAL000040 |
Reocín. |
E-T07 |
0,40 |
[Bloque 222: #a2-25]
Código masa |
Nombre masa |
Superficie (km2) |
---|---|---|
012.001 |
Eo-Navia-Narcea. |
3.992,49 |
012.002 |
Somiedo-Trubia-Pravia. |
1.571,94 |
012.003 |
Candás. |
128,04 |
012.004 |
Llantones-Pinzales-Noreña. |
172,92 |
012.005 |
Villaviciosa. |
297,65 |
012.006 |
Oviedo-Cangas de Onís. |
430,54 |
012.007 |
Llanes-Ribadesella. |
549,86 |
012.008 |
Santillana-San Vicente de la Barquera. |
555,01 |
012.009 |
Santander-Camargo. |
333,59 |
012.010 |
Alisas-Ramales. |
962,20 |
012.011 |
Castro Urdiales. |
279,50 |
012.012 |
Cuenca carbonífera asturiana. |
859,61 |
012.013 |
Región del Ponga. |
1.031,59 |
012.014 |
Picos de Europa-Panes. |
883,07 |
012.015 |
Cabuérniga. |
709,51 |
012.016 |
Puente Viesgo-Besaya. |
21,00 |
012.017 |
Puerto del Escudo. |
558,14 |
012.018 |
Alto Deva-Alto Cares. |
296,13 |
012.019 |
Peña Ubiña-Peña Rueda. |
54,92 |
012.020 |
Cabecera del Navia. |
187,21 |
[Bloque 223: #a3-25]
Para los tipos de masas de agua superficial naturales presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en los apartados A, B, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.
Como complemento a lo establecido en los apartados A, D y E del anexo II del Real Decreto 817/2015, se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en ríos, en aguas de transición y costeras, e indicadores hidromorfológicos y físico-químicos en aguas de transición y costeras.
Apéndice 3.1. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría río natural. Indicadores biológicos complementarios.
Categoría |
Elemento |
Indicador |
Acrónimo |
Tipología |
Condición referencia |
Límite Muy bue/bue |
Límite Bue/mod |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Ríos. |
Otra flora acuática-diatomeas. |
Multimétrico específico del tipo. |
MDIAT |
R-T21 R-T25 R-T30 R-T31 |
8,01 |
0,93 |
0,70 |
Fauna bentónica de invertebrados. |
Multimétrico específico del tipo. |
METI |
R-T26 |
5,9643 |
0,93 |
0,70 |
Apéndice 3.2. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría transición naturales. Indicadores biológicos complementarios.
Apéndice 3.3. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría costera naturales. Indicadores fisicoquímicos e hidromorfológicos.
Apéndice 3.4. Límites de cumplimiento del estado ecológico para masas de agua superficial río con objetivos menos rigurosos.
Para estas masas de agua el único elemento de calidad a considerar son los macroinvertebrados bentónicos, siendo el límite de cumplimiento del objetivo de calidad el siguiente:
Código |
Nombre |
Indicador |
Límite de cumplimiento |
---|---|---|---|
ES173MAR001340 |
Río Nora III. |
METI |
0,50 |
ES173MAR001390 |
Río San Claudio. |
METI |
0,25 |
[Bloque 224: #a4-24]
Para los tipos de masas de agua superficial muy modificadas (embalses) presentes en la Demarcación, resultan de aplicación los límites entre clases de estado establecidos en el apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y sus revisiones futuras.
Como complemento a lo establecido en el Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases para indicadores biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos en las masas de agua de categoría río muy modificadas y aguas de transición muy modificadas.
Apéndice 4.1. Límites entre clases de potencial en las masas de agua de categoría río muy modificadas (excepto embalses). Indicadores biológicos y fisicoquímicos generales
Indicador |
Tipologías |
Límite buen potencial/potencial moderado (Rce) |
---|---|---|
METI. |
R-T21-HM, R-T22-HM, R-T28-HM, R-T30-HM, R-T31-HM, R-T32-HM. |
0,60 |
IPS. |
R-T21-HM, R-T28-HM. |
0,59 |
R-T22-HM, R-T30-HM, R-T31-HM. |
0,60 |
|
R-T32-HM. |
0,61 |
|
MDIAT. |
R-T21-HM, R-T30-HM, R-T31-HM. |
0,60 |
Apéndice 4.2. Límites entre clases de potencial en masas de agua de categoría transición muy modificadas. Indicadores biológicos complementarios.
Elemento de calidad |
Indicador |
Máximo potencial de referencia |
Valores del límite |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Máximo-bueno |
Bueno-moderado |
|||||
TIPOLOGÍAS: AT-T01-HM, AT-0T2-HM |
||||||
Biológicos. |
Fitoplancton. |
Percentil 90 de Chl a (μg/l). |
Sal ≥ 30 |
2,67 |
4; EQR=0,67 |
8; EQR=0,33 |
Sal < 30 |
5,33 |
8; EQR=0,67 |
12; EQR=0,44 |
|||
Recuento de células por taxones (% de superación) umbral: 750.000 cel./L. |
16,7 |
20; EQR=0,84 |
39; EQR=0,43 |
Apéndice 4.3. Límites entre clases de potencial en masas de agua de categoría transición muy modificadas. Indicadores fisicoquímicos generales.
Apéndice 4.4. Límites de cumplimiento del potencial ecológico para masas de agua superficial río muy modificadas con objetivos menos rigurosos.
Para estas masas de agua el único elemento de calidad a considerar son los macroinvertebrados bentónicos, siendo el límite de cumplimiento del objetivo de calidad el siguiente:
Código |
Nombre |
Indicador |
Límite de cumplimiento |
---|---|---|---|
ES171MAR001350 |
Río Nora II. |
MATÍAS |
0,4 |
[Bloque 225: #a5-24]
Apéndice 5.1. Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.
Código masa |
Nombre masa |
UTM X |
UTM Y |
Superficie. de cuenca (km2)(1) |
Caudal mínimo ecológico (m3/s)(2) |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Situación hidrológica ordinaria |
Emergencia por sequía declarada |
|||||||||
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas Bajas |
|||||
ES238MAR002190 |
Río Eo I. |
156.136 |
4.784.724 |
117,8 |
0,59 |
0,4 |
0,27 |
0,59 |
0,4 |
0,27 |
ES240MAR002260 |
Río Lua. |
158.416 |
4.788.703 |
18,84 |
0,09 |
0,06 |
0,04 |
0,05 |
0,03 |
0,02 |
ES239MAR002200 |
Río Rodil. |
165.125 |
4.792.442 |
127,75 |
0,67 |
0,47 |
0,27 |
0,67 |
0,47 |
0,27 |
ES239MAR002210 |
Río das Colas. |
161.870 |
4.789.348 |
21,43 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
ES240MAR002230 |
Río Eo II. |
159.836 |
4.806.966 |
501,02 |
2,62 |
1,79 |
1,12 |
2,62 |
1,79 |
1,12 |
ES240MAR002250 |
Arroyo de Judan. |
159.511 |
4.805.442 |
27,32 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES240MAR002240 |
Río Bidueiro. |
161.076 |
4.804.678 |
36,4 |
0,19 |
0,13 |
0,08 |
0,19 |
0,13 |
0,08 |
ES240MAR002220 |
Río de Riotorto. |
159.836 |
4.806.966 |
70,67 |
0,36 |
0,25 |
0,16 |
0,18 |
0,13 |
0,08 |
ES243MAR002290 |
Río Turia. |
160.350 |
4.808.702 |
83,36 |
0,43 |
0,3 |
0,2 |
0,43 |
0,3 |
0,2 |
ES244MAR002280 |
Río Eo III. |
168.698 |
4.818.175 |
802,6 |
4,15 |
2,85 |
1,8 |
4,15 |
2,85 |
1,8 |
ES244MAR002270 |
Río Trabada. |
165.668 |
4.816.141 |
44,17 |
0,23 |
0,16 |
0,1 |
0,23 |
0,16 |
0,1 |
ES237MAR002180 |
Río Suarón. |
172.741 |
4.820.388 |
84,54 |
0,43 |
0,3 |
0,2 |
0,22 |
0,15 |
0,1 |
ES245MAR002400 |
Río Grande. |
171.745 |
4.823.795 |
59,71 |
0,32 |
0,22 |
0,16 |
0,16 |
0,11 |
0,08 |
ES245MAR002410 |
Río Pequeño. |
171.420 |
4.823.717 |
10,43 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,01 |
ES209MAR001980 |
Río Lamas. |
167.087 |
4.773.898 |
86,38 |
0,43 |
0,3 |
0,2 |
0,22 |
0,15 |
0,1 |
ES209MAR001970 |
Río Suarna. |
176.973 |
4.775.303 |
213,89 |
1,1 |
0,77 |
0,51 |
0,55 |
0,39 |
0,26 |
ES204MAR001840 |
Río Navia I. |
163.772 |
4.746.682 |
90,96 |
0,45 |
0,29 |
0,13 |
0,45 |
0,29 |
0,13 |
ES204MAR001830 |
Río Bolles. |
164.019 |
4.747.640 |
28,13 |
0,15 |
0,1 |
0,05 |
0,15 |
0,1 |
0,05 |
ES204MAR001820 |
Río Naron. |
163.702 |
4.753.743 |
68,79 |
0,28 |
0,19 |
0,09 |
0,28 |
0,19 |
0,09 |
ES205MAR001850 |
Río del Toural y Río Cervantes. |
173.888 |
4.744.819 |
81,33 |
0,51 |
0,35 |
0,21 |
0,51 |
0,35 |
0,21 |
ES206MAR001870 |
Río Navia II. |
167.067 |
4.755.090 |
357,31 |
1,86 |
1,25 |
0,66 |
1,86 |
1,25 |
0,66 |
ES206MAR001880 |
Arroyo de Quindos. |
167.060 |
4.755.108 |
33,63 |
0,19 |
0,13 |
0,08 |
0,19 |
0,13 |
0,08 |
ES206MAR001860 |
Arroyo de Donsal. |
167.763 |
4.759.201 |
17,45 |
0,09 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
ES206MAR001950 |
Río Ser II. |
169.050 |
4.761.219 |
120,99 |
0,76 |
0,52 |
0,33 |
0,76 |
0,52 |
0,33 |
ES208MAR001901 |
Río Navia III. |
173.497 |
4.764.946 |
631,13 |
3,45 |
2,34 |
1,34 |
3,45 |
2,34 |
1,34 |
ES208MAR001920 |
Río Queizán. |
173.792 |
4.764.869 |
29,9 |
0,14 |
0,1 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES208MAR001960 |
Río Rao I. |
183.846 |
4.760.633 |
29,33 |
0,21 |
0,14 |
0,09 |
0,21 |
0,14 |
0,09 |
ES208MAR001930 |
Río Rao II. |
180.873 |
4.765.356 |
71,71 |
0,45 |
0,3 |
0,19 |
0,45 |
0,3 |
0,19 |
ES208MAR001910 |
Río Rao III. |
176.936 |
4.766.483 |
87,38 |
0,53 |
0,36 |
0,23 |
0,53 |
0,36 |
0,23 |
ES208MAR001902 |
Río Navia IV. |
177.302 |
4.774.234 |
836,36 |
4,6 |
3,13 |
1,86 |
4,6 |
3,13 |
1,86 |
ES210MAR001990 |
Río de Bustelín. |
179.596 |
4.776.790 |
36,74 |
0,21 |
0,14 |
0,09 |
0,11 |
0,07 |
0,05 |
ES211MAR002000 |
Río Ibias I. |
203.987 |
4.765.399 |
82,24 |
0,48 |
0,34 |
0,19 |
0,48 |
0,34 |
0,19 |
ES213MAR002010 |
Río Luña. |
192.733 |
4.765.302 |
39,9 |
0,24 |
0,17 |
0,11 |
0,12 |
0,08 |
0,05 |
ES213MAR002020 |
Arroyo de Pelliceira. |
186.890 |
4.768.148 |
26,53 |
0,16 |
0,11 |
0,07 |
0,08 |
0,06 |
0,04 |
ES217MAR002030 |
Río Aviouga. |
184.103 |
4.775.518 |
69,53 |
0,45 |
0,31 |
0,19 |
0,45 |
0,31 |
0,19 |
ES217MAR002040 |
Río Ibias II. |
183.389 |
4.777.357 |
384,1 |
2,34 |
1,62 |
0,99 |
2,34 |
1,62 |
0,99 |
ES219MAR002050 |
Arroyo del Oro. |
189.574 |
4.786.255 |
109,51 |
0,69 |
0,49 |
0,33 |
0,69 |
0,49 |
0,33 |
ES222MAR002060 |
Embalse de Salime. |
187.567 |
4.794.254 |
1.769,56 |
10,02 |
6,89 |
4,27 |
10,02 |
6,89 |
4,27 |
ES223MAR002070 |
Río Lloredo. |
189.661 |
4.798.175 |
91,36 |
0,56 |
0,39 |
0,27 |
0,28 |
0,2 |
0,14 |
ES225MAR002080 |
Río Agüeira I. |
177.545 |
4.791.597 |
142,22 |
0,78 |
0,52 |
0,32 |
0,78 |
0,52 |
0,32 |
ES229MAR002090 |
Río Ahio. |
184.971 |
4.796.853 |
72,12 |
0,43 |
0,29 |
0,18 |
0,43 |
0,29 |
0,18 |
ES225MAR002100 |
Río Agüeira II. |
187.496 |
4.800.496 |
291,26 |
1,65 |
1,11 |
0,69 |
1,65 |
1,11 |
0,69 |
ES232MAR002120 |
Embalse de Doiras. |
190.223 |
4.810.915 |
2.294,95 |
13,14 |
9,02 |
5,66 |
6,62 |
4,54 |
2,85 |
ES232MAR002110 |
Río Urubio. |
188.903 |
4.810.954 |
35,88 |
0,21 |
0,14 |
0,09 |
0,11 |
0,07 |
0,05 |
ES233MAR002130 |
Río Carbonel. |
197.845 |
4.815.328 |
87,85 |
0,56 |
0,38 |
0,27 |
0,28 |
0,19 |
0,14 |
ES234MAR002160 |
Embalse de Arbón. |
198.316 |
4.820.560 |
2.508,49 |
14,37 |
9,86 |
6,25 |
7,23 |
4,96 |
3,15 |
ES234MAR002150 |
Río Navia V. |
198.290 |
4.822.896 |
2.517,59 |
14,42 |
9,89 |
6,28 |
14,42 |
9,89 |
6,28 |
ES234MAR002140 |
Río de Meiro. |
197.393 |
4.825.789 |
28,09 |
0,15 |
0,1 |
0,07 |
0,08 |
0,05 |
0,04 |
ES203MAR001810 |
Río Barayo. |
207.882 |
4.829.726 |
19,3 |
0,12 |
0,08 |
0,06 |
0,12 |
0,08 |
0,06 |
ES202MAR001800 |
Río Negro II. |
214.404 |
4.827.554 |
88,29 |
0,51 |
0,35 |
0,24 |
0,51 |
0,35 |
0,24 |
ES197MAR001750 |
Río Navelgas y Bárcena. |
217.936 |
4.813.410 |
215,25 |
1,16 |
0,82 |
0,55 |
1,16 |
0,82 |
0,55 |
ES196MAR001760 |
Río Naraval. |
217.859 |
4.814.100 |
26,07 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES199MAR001790 |
Río Llorin. |
222.338 |
4.820.709 |
115,81 |
0,61 |
0,44 |
0,3 |
0,61 |
0,44 |
0,3 |
ES200MAR001780 |
Río Mallene. |
222.369 |
4.823.402 |
26,35 |
0,14 |
0,1 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
ES200MAR001770 |
Río Esva. |
220.898 |
4.826.600 |
458,76 |
2,44 |
1,73 |
1,17 |
2,44 |
1,73 |
1,17 |
ES195MAR001740 |
Río Esqueiro. |
240.177 |
4.830.157 |
46,47 |
0,24 |
0,18 |
0,12 |
0,24 |
0,18 |
0,12 |
ES195MAR001730 |
Río Uncín y Sangreña. |
242.512 |
4.828.472 |
41,37 |
0,23 |
0,17 |
0,11 |
0,12 |
0,09 |
0,05 |
ES180MAR001490 |
Arroyo del Coto. |
204.480 |
4.780.909 |
95,31 |
0,67 |
0,47 |
0,27 |
0,67 |
0,47 |
0,27 |
ES179MAR001482 |
Río Muniellos I. |
201.116 |
4.771.817 |
30,08 |
0,23 |
0,16 |
0,09 |
0,23 |
0,16 |
0,09 |
ES179MAR001481 |
Río Muniellos II. |
205.437 |
4.773.405 |
45,37 |
0,31 |
0,22 |
0,12 |
0,31 |
0,22 |
0,12 |
ES177MAR001460 |
Río Narcea I. |
205.593 |
4.772.689 |
63,85 |
0,41 |
0,3 |
0,15 |
0,41 |
0,3 |
0,15 |
ES177MAR001470 |
Río Guillón. |
205.593 |
4.772.689 |
34,05 |
0,2 |
0,14 |
0,08 |
0,2 |
0,14 |
0,08 |
ES182MAR001520 |
Río Naviego II. |
212.537 |
4.778.392 |
89,28 |
0,52 |
0,39 |
0,22 |
0,52 |
0,39 |
0,22 |
ES189MAR001640 |
Río Arganza II. |
220.009 |
4.797.230 |
217 |
1,39 |
0,99 |
0,61 |
0,7 |
0,5 |
0,31 |
ES182MAR001500 |
Río Cibea. |
213.207 |
4.781.029 |
94,15 |
0,6 |
0,43 |
0,24 |
0,6 |
0,43 |
0,24 |
ES183MAR001550 |
Río Narcea II. |
211.358 |
4.786.406 |
523,26 |
3,39 |
2,44 |
1,37 |
3,39 |
2,44 |
1,37 |
ES183MAR001540 |
Río Antrago. |
217.117 |
4.794.412 |
45,19 |
0,3 |
0,22 |
0,13 |
0,15 |
0,11 |
0,07 |
ES187MAR001560 |
Río Onón. |
217.464 |
4.794.684 |
79,74 |
0,51 |
0,38 |
0,23 |
0,51 |
0,38 |
0,23 |
ES189MAR001650 |
Río Narcea III. |
220.807 |
4.797.464 |
904,4 |
5,85 |
4,21 |
2,46 |
5,85 |
4,21 |
2,46 |
ES188MAR001570 |
Río Arganza I. |
211.781 |
4.791.924 |
185,68 |
1,21 |
0,86 |
0,52 |
1,21 |
0,86 |
0,52 |
ES189MAR001590 |
Río Gera. |
221.668 |
4.799.548 |
90,37 |
0,49 |
0,35 |
0,21 |
0,25 |
0,18 |
0,11 |
ES189MAR001660 |
Río Narcea IV. |
223.384 |
4.798.598 |
1.035,53 |
6,63 |
4,76 |
2,81 |
6,63 |
4,76 |
2,81 |
ES189MAR001610 |
Río Rodical. |
222.889 |
4.799.183 |
31,05 |
0,2 |
0,14 |
0,09 |
0,1 |
0,07 |
0,05 |
ES189MAR001622 |
Río Faxerua. |
225.699 |
4.795.734 |
37,59 |
0,22 |
0,16 |
0,09 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
ES189MAR001621 |
Arroyo de Genestaza. |
226.572 |
4.797.910 |
81,2 |
0,48 |
0,35 |
0,22 |
0,48 |
0,35 |
0,22 |
ES189MAR001630 |
Río Cauxa. |
230.176 |
4.799.101 |
36,11 |
0,16 |
0,12 |
0,08 |
0,16 |
0,12 |
0,08 |
ES189MAR001600 |
Embalse de la Barca. |
232.079 |
4.801.723 |
1.210,39 |
7,58 |
5,47 |
3,25 |
3,82 |
2,75 |
1,64 |
ES189MAR001580 |
Río Lleiroso. |
233.691 |
4.804.859 |
29,61 |
0,16 |
0,12 |
0,07 |
0,08 |
0,06 |
0,04 |
ES194MAR001711 |
Río Narcea V. |
240.775 |
4.804.982 |
1283 |
7,93 |
5,72 |
3,41 |
7,93 |
5,72 |
3,41 |
ES190MAR001680 |
Río Pigüeña. |
231.722 |
4.785.610 |
83,23 |
0,42 |
0,32 |
0,18 |
0,42 |
0,32 |
0,18 |
ES193MAR001700 |
Río Somiedo y Pigüeña. |
240.791 |
4.804.982 |
393,67 |
1,78 |
1,35 |
0,73 |
1,78 |
1,35 |
0,73 |
ES193MAR001690 |
Río Nonaya. |
244.756 |
4.811.201 |
96,36 |
0,49 |
0,36 |
0,21 |
0,25 |
0,18 |
0,11 |
ES194MAR001720 |
Río Aranguín. |
248.368 |
4.820.449 |
76,9 |
0,44 |
0,32 |
0,2 |
0,22 |
0,16 |
0,1 |
ES175MAR001440 |
Río Cubia I. |
251.180 |
4.805.714 |
178,85 |
0,74 |
0,56 |
0,31 |
0,74 |
0,56 |
0,31 |
ES175MAR001450 |
Río Cubia II. |
251.936 |
4.810.061 |
218,87 |
0,94 |
0,7 |
0,38 |
0,47 |
0,35 |
0,19 |
ES194MAR001712 |
Río Nalón V. |
250.777 |
4.820.196 |
4.837,21 |
26,23 |
19,59 |
11,1 |
26,23 |
19,59 |
11,1 |
ES168MAR001310 |
Río Teverga I. |
249.842 |
4.780.113 |
69,72 |
0,32 |
0,24 |
0,12 |
0,16 |
0,12 |
0,06 |
ES168MAR001300 |
Río Teverga II. |
248.302 |
4.783.588 |
120,91 |
0,56 |
0,42 |
0,21 |
0,28 |
0,21 |
0,11 |
ES168MAR001290 |
Río de Laja. |
248.317 |
4.784.319 |
40,22 |
0,17 |
0,13 |
0,07 |
0,09 |
0,06 |
0,04 |
ES167MAR001280 |
Río Trubia I. |
262.715 |
4.777.507 |
39,41 |
0,2 |
0,18 |
0,1 |
0,1 |
0,09 |
0,05 |
ES167MAR001270 |
Río Trubia II. |
258.136 |
4.782.856 |
129,14 |
0,65 |
0,53 |
0,3 |
0,32 |
0,27 |
0,15 |
ES170MAR001320 |
Río Trubia III. |
259.523 |
4.804.066 |
483,28 |
2,15 |
1,66 |
0,91 |
2,15 |
1,66 |
0,91 |
ES174MAR001430 |
Arroyo de Sama. |
256.966 |
4.808.339 |
36,34 |
0,14 |
0,11 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES174MAR001410 |
Río Andallón. |
258.298 |
4.808.389 |
31,54 |
0,15 |
0,11 |
0,06 |
0,08 |
0,05 |
0,03 |
ES174MAR001400 |
Río Soto. |
255.740 |
4.809.248 |
25,04 |
0,14 |
0,1 |
0,05 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES171MAR001370 |
Río Gafo. |
262.411 |
4.801.857 |
27,21 |
0,12 |
0,09 |
0,05 |
0,06 |
0,04 |
0,02 |
ES194MAR001713 |
Río Nalón IV. |
251.936 |
4.810.061 |
2.633,63 |
13,97 |
10,62 |
5,89 |
13,97 |
10,62 |
5,89 |
ES154MAR001130 |
Río Huerna I. |
268.816 |
4.767.513 |
53,38 |
0,24 |
0,21 |
0,12 |
0,12 |
0,1 |
0,06 |
ES155MAR001150 |
Río Huerna II. |
270.684 |
4.776.651 |
113,56 |
0,55 |
0,44 |
0,26 |
0,28 |
0,22 |
0,13 |
ES153MAR001120 |
Río Pajares I. |
272.937 |
4.767.405 |
39,88 |
0,23 |
0,19 |
0,11 |
0,23 |
0,19 |
0,11 |
ES153MAR001110 |
Río Pajares II. |
273.164 |
4.774.553 |
105,03 |
0,6 |
0,49 |
0,28 |
0,3 |
0,25 |
0,14 |
ES155MAR001140 |
Río Naredo. |
270.216 |
4.781.992 |
25,1 |
0,13 |
0,11 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,03 |
ES161MAR001210 |
Río Lena. |
273.359 |
4.786.569 |
317,02 |
1,65 |
1,33 |
0,78 |
0,83 |
0,67 |
0,39 |
ES159MAR001190 |
Río Negro I. |
277.429 |
4.782.825 |
87,1 |
0,51 |
0,41 |
0,23 |
0,51 |
0,41 |
0,23 |
ES156MAR001172 |
Río Aller I. |
290.529 |
4.772.408 |
56,16 |
0,37 |
0,3 |
0,17 |
0,37 |
0,3 |
0,17 |
ES156MAR001171 |
Arroyo de Llananzanes. |
290.587 |
4.771.867 |
19,53 |
0,13 |
0,11 |
0,06 |
0,13 |
0,11 |
0,06 |
ES156MAR001160 |
Río Aller II. |
290.824 |
4.776.896 |
82,42 |
0,53 |
0,44 |
0,23 |
0,53 |
0,44 |
0,23 |
ES157MAR001181 |
Arroyo de San Isidro. |
291.303 |
4.777.610 |
99,43 |
0,59 |
0,46 |
0,21 |
0,59 |
0,46 |
0,21 |
ES158MAR001201 |
Río Aller III. |
287.011 |
4.781.761 |
223,23 |
1,37 |
1,09 |
0,54 |
1,37 |
1,09 |
0,54 |
ES158MAR001202 |
Río Aller IV. |
278.976 |
4.782.875 |
268,66 |
1,61 |
1,28 |
0,64 |
0,81 |
0,64 |
0,32 |
ES161MAR001220 |
Río Aller V. |
273.359 |
4.786.568 |
380,23 |
2,27 |
1,8 |
0,94 |
1,14 |
0,91 |
0,47 |
ES162MAR001230 |
Río Turón I. |
278.458 |
4.787.999 |
33,86 |
0,19 |
0,14 |
0,09 |
0,19 |
0,14 |
0,09 |
ES163MAR001240 |
Río Turón II. |
273.681 |
4.788.123 |
49,32 |
0,27 |
0,21 |
0,13 |
0,14 |
0,1 |
0,06 |
ES164MAR001260 |
Río San Juan. |
274.088 |
4.793.260 |
27,86 |
0,14 |
0,11 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES165MAR001250 |
Río Fresnedo. |
268.089 |
4.795.917 |
56,82 |
0,25 |
0,2 |
0,11 |
0,13 |
0,1 |
0,06 |
ES146MAR001041 |
Río Nalón I. |
313.132 |
4.780.642 |
72,97 |
0,46 |
0,32 |
0,15 |
0,46 |
0,32 |
0,15 |
ES146MAR001042 |
Río Monasterio. |
313.131 |
4.780.642 |
35,04 |
0,23 |
0,17 |
0,08 |
0,23 |
0,17 |
0,08 |
ES146MAR001030 |
Río Nalón II. |
307.083 |
4.784.700 |
135,1 |
0,87 |
0,62 |
0,29 |
0,87 |
0,62 |
0,29 |
ES146MAR001020 |
Arroyo de los Arrudos. |
306.249 |
4.784.320 |
66,64 |
0,36 |
0,26 |
0,12 |
0,36 |
0,26 |
0,12 |
ES147MAR001050 |
Río Orle. |
307.096 |
4.786.356 |
40,35 |
0,26 |
0,19 |
0,09 |
0,26 |
0,19 |
0,09 |
ES150MAR001060 |
Embalses de Tanes y Rioseco. |
299.159 |
4.789.139 |
327,91 |
2,01 |
1,44 |
0,67 |
2,01 |
1,44 |
0,67 |
ES149MAR001070 |
Río del Alba. |
299.770 |
4.788.051 |
47,32 |
0,26 |
0,18 |
0,09 |
0,26 |
0,18 |
0,09 |
ES150MAR001090 |
Río Raigoso. |
294.288 |
4.789.868 |
25,35 |
0,14 |
0,1 |
0,05 |
0,14 |
0,1 |
0,05 |
ES150MAR001080 |
Río Villoria. |
292.080 |
4.790.258 |
36,7 |
0,22 |
0,16 |
0,09 |
0,22 |
0,16 |
0,09 |
ES152MAR001100 |
Río Candín. |
279.606 |
4.800.050 |
29,11 |
0,15 |
0,11 |
0,07 |
0,08 |
0,06 |
0,04 |
ES171MAR001380 |
Río Nalón III. |
263.170 |
4.799.661 |
1.591,15 |
9,09 |
6,88 |
3,77 |
9,09 |
6,88 |
3,77 |
ES171MAR001360 |
Río Nora I. |
274.517 |
4.806.517 |
146,95 |
0,72 |
0,53 |
0,29 |
0,36 |
0,27 |
0,15 |
ES171MAR001350 |
Río Nora II. |
271.140 |
4.809.995 |
181,67 |
0,87 |
0,64 |
0,35 |
0,44 |
0,32 |
0,18 |
ES172MAR001330 |
Río Noreña. |
271.560 |
4.810.689 |
88,54 |
0,37 |
0,27 |
0,15 |
0,19 |
0,14 |
0,08 |
ES173MAR001340 |
Río Nora III. |
260.435 |
4.806.325 |
376,26 |
1,7 |
1,26 |
0,69 |
0,86 |
0,63 |
0,35 |
ES173MAR001390 |
Río Llapices o de San Claudio. |
260.967 |
4.806.283 |
20,83 |
0,09 |
0,07 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
ES173MAR001420 |
Embalse de Priañes. |
258.992 |
4.807.620 |
381,1 |
1,72 |
1,27 |
0,7 |
1,72 |
1,27 |
0,7 |
ES145MAR000880 |
Río Ferrería. |
258.056 |
4.828.934 |
19,44 |
0,09 |
0,07 |
0,04 |
0,09 |
0,07 |
0,04 |
ES145MAR000900 |
Arroyo de Raíces. |
262.971 |
4.829.451 |
38,49 |
0,13 |
0,09 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,03 |
ES145MAR000910 |
Río Villar. |
264.407 |
4.826.518 |
28,47 |
0,11 |
0,08 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,02 |
ES145MAR001010 |
Río Molleda. |
265.843 |
4.826.407 |
19,91 |
0,09 |
0,06 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
ES145MAR000930 |
Río Alvares I. |
267.712 |
4.823.551 |
32,44 |
0,13 |
0,1 |
0,05 |
0,13 |
0,1 |
0,05 |
ES145MAR000870 |
Embalse de Trasona. |
267.398 |
4.825.454 |
39,59 |
0,16 |
0,12 |
0,06 |
0,16 |
0,12 |
0,06 |
ES145MAR001020 |
Río Alvares II. |
266.925 |
4.826.491 |
64,98 |
0,3 |
0,22 |
0,14 |
0,15 |
0,11 |
0,07 |
ES145MAR000850 |
Arroyo de Vioño. |
266.167 |
4.831.809 |
19,03 |
0,04 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
ES145MAR000960 |
Río Aboño I. |
276.027 |
4.820.125 |
37,35 |
0,12 |
0,09 |
0,05 |
0,12 |
0,09 |
0,05 |
ES145MAR000861 |
Embalse de S. Andrés de los Tacones. |
277.383 |
4.820.287 |
42,86 |
0,15 |
0,11 |
0,06 |
0,15 |
0,11 |
0,06 |
ES145MAR000990 |
Río Pinzales. |
279.751 |
4.821.798 |
45,77 |
0,17 |
0,13 |
0,07 |
0,09 |
0,06 |
0,04 |
ES145MAR000862 |
Río Aboño II. |
280.079 |
4.826.000 |
106,35 |
0,45 |
0,33 |
0,18 |
0,23 |
0,16 |
0,09 |
ES145MAR000920 |
Arroyo de Meredal. |
286.852 |
4.823.182 |
46,39 |
0,23 |
0,16 |
0,1 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
ES145MAR000890 |
Río Piles. |
286.165 |
4.824.481 |
62,02 |
0,34 |
0,26 |
0,18 |
0,17 |
0,13 |
0,09 |
ES145MAR000940 |
Río España. |
295.629 |
4.824.520 |
69,02 |
0,28 |
0,23 |
0,16 |
0,14 |
0,11 |
0,08 |
ES145MAR000970 |
Arroyo de la Ría. |
302.681 |
4.816.608 |
100,81 |
0,43 |
0,27 |
0,17 |
0,22 |
0,14 |
0,09 |
ES145MAR000950 |
Río Pivierda. |
317.212 |
4.819.206 |
62,73 |
0,29 |
0,18 |
0,11 |
0,15 |
0,09 |
0,06 |
ES145MAR000980 |
Río Espasa. |
320.782 |
4.815.932 |
28,28 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES145MAR001000 |
Arroyo del Acebo. |
327.193 |
4.816.379 |
28,49 |
0,14 |
0,1 |
0,06 |
0,14 |
0,1 |
0,06 |
ES143MAR000760 |
Río Piloña II. |
306.601 |
4.803.635 |
157,3 |
0,8 |
0,56 |
0,35 |
0,4 |
0,28 |
0,18 |
ES143MAR000761 |
Río Piloña I. |
301.198 |
4.803.300 |
36,45 |
0,17 |
0,12 |
0,07 |
0,08 |
0,06 |
0,04 |
ES143MAR000770 |
Arroyo de la Marea. |
307.696 |
4.802.662 |
91 |
0,51 |
0,35 |
0,2 |
0,51 |
0,35 |
0,2 |
ES143MAR000810 |
Río Espinaredo. |
309.099 |
4.801.966 |
66,84 |
0,38 |
0,26 |
0,15 |
0,38 |
0,26 |
0,15 |
ES143MAR000800 |
Río Color. |
316.405 |
4.804.025 |
29,25 |
0,16 |
0,11 |
0,06 |
0,08 |
0,05 |
0,03 |
ES143MAR000790 |
Río Tendi. |
317.805 |
4.803.365 |
21,98 |
0,12 |
0,08 |
0,05 |
0,06 |
0,04 |
0,02 |
ES143MAR000780 |
Río Mampodre. |
323.305 |
4.803.910 |
20,86 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
0,06 |
0,04 |
0,02 |
ES144MAR000840 |
Río Piloña III. |
323.100 |
4.806.327 |
512 |
2,79 |
1,94 |
1,18 |
2,79 |
1,94 |
1,18 |
ES136MAR000700 |
Arroyo de Valle Moro. |
321.375 |
4.791.782 |
38,46 |
0,22 |
0,15 |
0,08 |
0,22 |
0,15 |
0,08 |
ES134MAR000680 |
Río Molizo. |
331.035 |
4.780.579 |
35,33 |
0,17 |
0,12 |
0,06 |
0,17 |
0,12 |
0,06 |
ES134MAR000670 |
Río Sella I. |
331.824 |
4.779.421 |
57,1 |
0,39 |
0,29 |
0,17 |
0,39 |
0,29 |
0,17 |
ES139MAR000710 |
Río Sella II. |
327.156 |
4.797.098 |
358,68 |
2,12 |
1,52 |
0,87 |
2,12 |
1,52 |
0,87 |
ES139MAR000740 |
Río Dobra I. |
335.242 |
4.787.389 |
38,68 |
0,21 |
0,17 |
0,1 |
0,21 |
0,17 |
0,1 |
ES139MAR000720 |
Río Dobra II. |
333.656 |
4.791.567 |
82,18 |
0,46 |
0,4 |
0,24 |
0,46 |
0,4 |
0,24 |
ES139MAR000730 |
Arroyo de Pelabarda. |
333.948 |
4.791.544 |
22,71 |
0,14 |
0,12 |
0,08 |
0,14 |
0,12 |
0,08 |
ES139MAR000711 |
Río Dobra III. |
327.156 |
4.797.098 |
102,95 |
0,59 |
0,51 |
0,31 |
0,59 |
0,51 |
0,31 |
ES142MAR000750 |
Río Güeña. |
327.209 |
4.802.073 |
144,62 |
0,97 |
0,73 |
0,46 |
0,97 |
0,73 |
0,46 |
ES144MAR000830 |
Río Zardón. |
329.349 |
4.808.904 |
24,58 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
ES144MAR000820 |
Río Sella III. |
332.741 |
4.810.622 |
1.245,52 |
7,17 |
5,17 |
3,14 |
7,17 |
5,17 |
3,14 |
ES133MAR000630 |
Arroyo de Nueva. |
343.282 |
4.813.405 |
15,15 |
0,11 |
0,08 |
0,05 |
0,06 |
0,04 |
0,02 |
ES133MAR000640 |
Arroyo de las Cabras. |
348.501 |
4.811.550 |
121,97 |
0,46 |
0,32 |
0,2 |
0,46 |
0,32 |
0,2 |
ES133MAR000650 |
Río Purón. |
362.401 |
4.807.170 |
40,05 |
0,21 |
0,15 |
0,1 |
0,21 |
0,15 |
0,1 |
ES133MAR000660 |
Río Cabra. |
372.238 |
4.805.764 |
30,32 |
0,2 |
0,14 |
0,09 |
0,1 |
0,07 |
0,05 |
ES120MAR000490 |
Río Deva I. |
359.474 |
4.776.401 |
81,26 |
0,38 |
0,3 |
0,18 |
0,38 |
0,3 |
0,18 |
ES129MAR000590 |
Río Cares I. |
343.849 |
4.779.527 |
65,45 |
0,32 |
0,25 |
0,14 |
0,32 |
0,25 |
0,14 |
ES129MAR000580 |
Río Duje I. |
356.903 |
4.790.201 |
52,83 |
0,27 |
0,24 |
0,15 |
0,27 |
0,24 |
0,15 |
ES129MAR000570 |
Río Duje II. |
351.429 |
4.791.154 |
68,75 |
0,35 |
0,31 |
0,2 |
0,35 |
0,31 |
0,2 |
ES131MAR000610 |
Río Cares II. |
352.554 |
4.795.794 |
384,41 |
1,44 |
1,25 |
0,74 |
1,44 |
1,25 |
0,74 |
ES130MAR000600 |
Río Casaño. |
352.554 |
4.795.794 |
104,41 |
0,61 |
0,47 |
0,3 |
0,61 |
0,47 |
0,3 |
ES121MAR000500 |
Río Quiviesa I. |
364.510 |
4.772.460 |
49,75 |
0,24 |
0,19 |
0,12 |
0,24 |
0,19 |
0,12 |
ES122MAR000520 |
Río Frío. |
366.042 |
4.773.075 |
54,31 |
0,26 |
0,22 |
0,13 |
0,26 |
0,22 |
0,13 |
ES123MAR000510 |
Río Quiviesa II. |
367.474 |
4.777.505 |
133,51 |
0,63 |
0,5 |
0,3 |
0,63 |
0,5 |
0,3 |
ES125MAR000540 |
Río Bullón I. |
374.238 |
4.770.353 |
55,72 |
0,28 |
0,23 |
0,16 |
0,28 |
0,23 |
0,16 |
ES126MAR000550 |
Río Deva II. |
371.764 |
4.788.185 |
530,8 |
2,53 |
1,97 |
1,22 |
2,53 |
1,97 |
1,22 |
ES126MAR000560 |
Río Urdón. |
367.600 |
4.791.765 |
40,07 |
0,21 |
0,18 |
0,12 |
0,21 |
0,18 |
0,12 |
ES132MAR000621 |
Rio Deva III. |
369.828 |
4.797.837 |
648,02 |
3,17 |
2,51 |
1,57 |
3,17 |
2,51 |
1,57 |
ES132MAR000620 |
Río Cares III-Deva IV. |
375.735 |
4.802.094 |
1.187,32 |
6,17 |
4,94 |
3,07 |
6,17 |
4,94 |
3,07 |
ES114MAR000430 |
Embalse de la Cohilla. |
387.021 |
4.776.490 |
89,75 |
0,44 |
0,39 |
0,25 |
0,44 |
0,39 |
0,25 |
ES114MAR000420 |
Río Nansa II. |
388.917 |
4.779.892 |
116,73 |
0,59 |
0,52 |
0,32 |
0,59 |
0,52 |
0,32 |
ES115MAR000460 |
Río Vendul. |
386.572 |
4.787.716 |
58,09 |
0,26 |
0,2 |
0,12 |
0,26 |
0,2 |
0,12 |
ES116MAR000450 |
Arroyo Quivierda. |
385.766 |
4.790.129 |
26,16 |
0,13 |
0,09 |
0,05 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES117MAR000470 |
Río Lamasón. |
381.801 |
4.794.528 |
81 |
0,34 |
0,26 |
0,17 |
0,34 |
0,26 |
0,17 |
ES118MAR000480 |
Río Nansa III. |
379.318 |
4.802.459 |
415,2 |
1,91 |
1,51 |
0,94 |
1,91 |
1,51 |
0,94 |
ES113MAR000390 |
Río de Bustriguado. |
390.504 |
4.797.295 |
26,37 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES113MAR000400 |
Río del Escudo I. |
390.504 |
4.797.295 |
27,62 |
0,15 |
0,1 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES113MAR000410 |
Río del Escudo II. |
387.978 |
4.800.088 |
71,03 |
0,38 |
0,26 |
0,17 |
0,19 |
0,13 |
0,09 |
ES096MAR000271 |
Río Saja II. |
395.926 |
4.779.976 |
203,53 |
0,84 |
0,66 |
0,37 |
0,84 |
0,66 |
0,37 |
ES098MAR000310 |
Río Bayones. |
398.882 |
4.792.020 |
39,86 |
0,18 |
0,13 |
0,07 |
0,18 |
0,13 |
0,07 |
ES098MAR000291 |
Río Saja III. |
399.729 |
4.793.060 |
340,65 |
1,51 |
1,13 |
0,64 |
1,51 |
1,13 |
0,64 |
ES098MAR000300 |
Arroyo de Ceceja. |
404.791 |
4.797.905 |
33,34 |
0,18 |
0,12 |
0,08 |
0,09 |
0,06 |
0,04 |
ES098MAR000292 |
Río Saja IV. |
410.302 |
4.801.452 |
473,43 |
2,07 |
1,52 |
0,9 |
1,04 |
0,76 |
0,45 |
ES100MAR000320 |
Embalse de Alsa/Torina. |
418.679 |
4.771.858 |
20,96 |
0,06 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
ES105MAR000330 |
Río Besaya I. |
416.079 |
4.779.061 |
198,87 |
0,8 |
0,6 |
0,37 |
0,4 |
0,3 |
0,19 |
ES106MAR000340 |
Río Casares. |
414.758 |
4.782.601 |
25,73 |
0,13 |
0,09 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
ES108MAR000352 |
Arroyo de los Llares I. |
409.133 |
4.781.455 |
42,36 |
0,19 |
0,14 |
0,08 |
0,19 |
0,14 |
0,08 |
ES108MAR000351 |
Arroyo de los Llares II. |
414.433 |
4.783.048 |
62,64 |
0,28 |
0,2 |
0,12 |
0,14 |
0,1 |
0,06 |
ES111MAR000370 |
Río Besaya II. |
413.834 |
4.788.641 |
363,73 |
1,67 |
1,21 |
0,74 |
0,84 |
0,61 |
0,37 |
ES111MAR000360 |
Río Cieza. |
413.101 |
4.786.126 |
41,75 |
0,24 |
0,16 |
0,1 |
0,24 |
0,16 |
0,1 |
ES112MAR000380 |
Río Besaya III. |
414.987 |
4.802.956 |
979,16 |
4,47 |
3,24 |
2 |
2,25 |
1,63 |
1 |
ES089MAR000190 |
Río de la Magdalena. |
427.287 |
4.780.111 |
83,8 |
0,46 |
0,33 |
0,21 |
0,46 |
0,33 |
0,21 |
ES088MAR000170 |
Río Pas I. |
433.197 |
4.779.067 |
96,03 |
0,51 |
0,36 |
0,22 |
0,51 |
0,36 |
0,22 |
ES088MAR000180 |
Río Troja. |
432.596 |
4.779.399 |
24,64 |
0,13 |
0,1 |
0,06 |
0,13 |
0,1 |
0,06 |
ES090MAR000210 |
Río Pas II. |
426.552 |
4.781.109 |
235,78 |
1,36 |
0,97 |
0,6 |
1,36 |
0,97 |
0,6 |
ES090MAR000200 |
Río Pas III. |
423.217 |
4.792.501 |
331,64 |
1,9 |
1,36 |
0,86 |
1,9 |
1,36 |
0,86 |
ES091MAR000220 |
Río Pisueña I. |
431.265 |
4.790.124 |
110 |
0,73 |
0,5 |
0,33 |
0,73 |
0,5 |
0,33 |
ES092MAR000250 |
Río Pisueña II. |
422.464 |
4.797.288 |
562,3 |
3,4 |
2,39 |
1,59 |
3,4 |
2,39 |
1,59 |
ES092MAR000230 |
Río Pas IV. |
423.296 |
4.805.244 |
618,82 |
3,77 |
2,65 |
1,78 |
3,77 |
2,65 |
1,78 |
ES087MAR000160 |
Río de la Mina y Río Obregón. |
430.622 |
4.803.185 |
28,71 |
0,23 |
0,16 |
0,12 |
0,12 |
0,08 |
0,06 |
ES086MAR000150 |
Río Miera I. |
442.445 |
4.791.542 |
76,02 |
0,52 |
0,33 |
0,21 |
0,52 |
0,33 |
0,21 |
ES086MAR000130 |
Río Revilla. |
442.723 |
4.800.155 |
27,85 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
0,14 |
0,09 |
0,06 |
ES086MAR000140 |
Arroyo de Pámanes. |
441.113 |
4.803.481 |
34,52 |
0,21 |
0,15 |
0,11 |
0,21 |
0,15 |
0,11 |
ES086MAR000120 |
Río Aguanaz. |
442.610 |
4.806.962 |
52,23 |
0,3 |
0,2 |
0,13 |
0,3 |
0,2 |
0,13 |
ES086MAR000110 |
Río Pontones. |
442.424 |
4.807.424 |
29,59 |
0,18 |
0,12 |
0,07 |
0,18 |
0,12 |
0,07 |
ES086MAR000100 |
Río Miera II. |
441.968 |
4.808.403 |
290,61 |
1,83 |
1,21 |
0,8 |
1,83 |
1,21 |
0,8 |
ES085MAR000080 |
Río Campiazo. |
452.139 |
4.812.161 |
67,43 |
0,38 |
0,25 |
0,16 |
0,19 |
0,12 |
0,08 |
ES078MAR000020 |
Río Asón I. |
455.492 |
4.792.458 |
134,72 |
0,51 |
0,34 |
0,2 |
0,51 |
0,34 |
0,2 |
ES079MAR000030 |
Río Gándara. |
460.537 |
4.783.972 |
90,9 |
0,45 |
0,32 |
0,2 |
0,45 |
0,32 |
0,2 |
ES079MAR000040 |
Río Calera. |
462.578 |
4.788.417 |
41,03 |
0,19 |
0,13 |
0,09 |
0,1 |
0,07 |
0,04 |
ES083MAR002310 |
Río Carranza. |
469.882 |
4.788.095 |
94,66 |
0,4 |
0,28 |
0,19 |
0,4 |
0,28 |
0,19 |
ES078MAR000050 |
Río Asón II. |
464.606 |
4.792.308 |
471,12 |
2,17 |
1,49 |
0,95 |
2,17 |
1,49 |
0,95 |
ES084MAR000060 |
Río Asón III. |
465.998 |
4.799.807 |
548,39 |
2,58 |
1,78 |
1,15 |
2,58 |
1,78 |
1,15 |
ES084MAR000070 |
Río Ruahermosa. |
466.075 |
4.799.210 |
49,28 |
0,25 |
0,18 |
0,13 |
0,12 |
0,09 |
0,07 |
ES085MAR000090 |
Río Clarín. |
459.832 |
4.801.679 |
46,46 |
0,28 |
0,19 |
0,12 |
0,28 |
0,19 |
0,12 |
ES076MAR000012 |
Río Agüera I. |
479.176 |
4.793.563 |
53,91 |
0,24 |
0,18 |
0,12 |
0,12 |
0,09 |
0,06 |
ES076MAR000011 |
Río Agüera II. |
473.750 |
4.801.559 |
127,23 |
0,64 |
0,47 |
0,34 |
0,64 |
0,47 |
0,34 |
ES516MAR002310 |
Río Sámano. |
483.030 |
4.802.360 |
35,1 |
0,19 |
0,14 |
0,11 |
0,09 |
0,07 |
0,05 |
ES516MAR002300 |
Río Mioño. |
484.241 |
4.801.269 |
25,26 |
0,14 |
0,1 |
0,08 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
(1) Aguas altas: enero, febrero, marzo, abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre, diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre, octubre.
(2) La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.
Apéndice 5.2. Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.
Código |
Río |
Embalse |
Caudal (m3/s) |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
|||
ES234MAR002150 |
Río Navia V. |
Arbón. |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
220 |
ES194MAR001711 |
Río Narcea V. |
La Barca. |
110 |
110 |
110 |
110 |
110 |
110 |
110 |
55 |
55 |
55 |
55 |
110 |
ES171MAR001380 |
Río Nalón III. |
Tanes-Rioseco. |
87 |
87 |
87 |
87 |
87 |
87 |
87 |
87 |
32 |
32 |
87 |
87 |
ES118MAR000480 |
Río Nansa III. |
Palombera. |
20 |
20 |
20 |
20 |
16 |
16 |
16 |
16 |
20 |
20 |
20 |
20 |
ES105MAR000330 |
Río Besaya I. |
Alsa-Torina. |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
Apéndice 5.3. Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales.
Código masa |
Nombre masa |
Coordenadas extremo inferior (ETRS 89) |
Superficie de cuenca (km2) |
Caudal mínimo ecológico (m3/s) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Situación hidrológica ordinaria |
|||||||
UTM X |
UTM Y |
Aguas altas |
Aguas medias |
Aguas bajas |
|||
ES225MAR002100 |
Río Agüeira. |
187.496 |
4.800.496 |
291,26 |
2,96 |
1,99 |
1,24 |
ES135MAR000690 |
Río Ponga. |
320.609 |
4.788.907 |
86,50 |
0,88 |
0,61 |
0,31 |
ES236MAR002170 |
Río Porcía. |
186.883 |
4.830.625 |
143,84 |
1,35 |
0,93 |
0,61 |
ES182MAR001530 |
Río Naviego. |
215.399 |
4.773.053 |
42,94 |
0,39 |
0,31 |
0,16 |
ES191MAR001670 |
Río Somiedo y Saliencia. |
235.495 |
4.779.096 |
132,68 |
1,08 |
0,83 |
0,41 |
ES125MAR000530 |
Río Bullón II. |
370.364 |
4.778.560 |
152,34 |
1,33 |
1,04 |
0,70 |
ES114MAR000440 |
Río Nansa. |
385.771 |
4.774.521 |
79,39 |
0,72 |
0,63 |
0,39 |
ES182MAR001510 |
Río Cibea y Arroyo de la Serratina. |
218.751 |
4.774.523 |
51,05 |
0,56 |
0,41 |
0,22 |
ES094MAR000260 |
Cabecera del Saja. |
394.915 |
4.773.893 |
31,16 |
0,23 |
0,20 |
0,13 |
ES096MAR000272 |
Río Argonza y Río Queriendo. |
403.401 |
4.776.570 |
74,86 |
0,52 |
0,39 |
0,22 |
ES096MAR000280 |
Arroyo de Viaña. |
394.490 |
4.784.238 |
21,05 |
0,18 |
0,14 |
0,07 |
ES207MAR001890 |
Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes |
179.889 |
4.753.787 |
66,98 |
1,00 |
0,59 |
0,36 |
ES208MAR001930 |
Río de Murias hasta la junta con el río Balouta |
180.873 |
4.765.356 |
42,32 |
0,48 |
0,32 |
0,20 |
ES208MAR001940 |
Río Moia hasta la población de Moia |
175.691 |
4.765.724 |
44,60 |
0,43 |
0,29 |
0,20 |
[Bloque 226: #a6-24]
Apéndice 6.1. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.
Apéndice 6.2. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.
Apéndice 6.3. Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|---|
Ecológico |
Químico |
Art. DMA |
|||
Lago. |
ES171MAL000030 |
Alfilorios. |
2015 |
2015 |
|
ES111MAL000040 |
Reocín. |
2027 |
2027 |
4.4 |
Apéndice 6.4. Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|
Cuantitativo |
Químico |
Art. DMA |
||
12.001 |
Eo-Navia-Narcea. |
2015 |
2015 |
|
12.002 |
Somiedo-Trubia-Pravia. |
2015 |
2015 |
|
12.003 |
Candás. |
2015 |
2015 |
|
12.004 |
Llantones-Pinzales-Noreña. |
2015 |
2015 |
|
12.005 |
Villaviciosa. |
2015 |
2015 |
|
12.006 |
Oviedo-Cangas de Onís. |
2015 |
2015 |
|
12.007 |
Llanes-Ribadesella. |
2015 |
2015 |
|
12.008 |
Santillana-San Vicente de la Barquera. |
2015 |
2015 |
|
12.009 |
Santander-Camargo. |
2015 |
2015 |
|
12.010 |
Alisas-Ramales. |
2015 |
2015 |
|
12.011 |
Castro Urdiales. |
2015 |
2015 |
|
12.012 |
Cuenca Carbonífera Asturiana. |
2015 |
2015 |
|
12.013 |
Región del Ponga. |
2015 |
2015 |
|
12.014 |
Picos de Europa-Panes. |
2015 |
2015 |
|
12.015 |
Cabuérniga. |
2015 |
2015 |
|
12.016 |
Puente Viesgo-Besaya. |
2015 |
2015 |
|
12.017 |
Puerto del Escudo. |
2015 |
2015 |
|
12.018 |
Alto Deva-Alto Cares. |
2015 |
2015 |
|
12.019 |
Peña Ubiña-Peña Rueda. |
2015 |
2015 |
|
12.020 |
Cabecera del Navia. |
2015 |
2015 |
Apéndice 6.5. Objetivos medioambientales para las masas de agua con objetivos menos rigurosos.
Categoría masa |
Código masa |
Nombre masa |
Horizonte de cumplimiento |
Excepción |
|
---|---|---|---|---|---|
Ecológico |
Químico |
Art. DMA |
|||
Río |
ES173MAR001340 |
Río Nora III. |
2021 |
2015 |
4.5 |
ES173MAR001390 |
Río de San Claudio. |
2021 |
2015 |
4.5 |
|
Río muy modificado |
ES171MAR001350 |
Río Nora II. |
2021 |
2015 |
4.5 |
Apéndice 6.6. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua superficial.
Código masa |
Nombre masa |
Previsión de nueva modificación |
---|---|---|
ES087MAT000150 |
Bahía de Santander-Puerto. |
Ampliación de la zona portuaria. |
Apéndice 6.7. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre masa |
Previsión de nueva modificación |
---|---|---|
12.012 |
Cuenca carbonífera asturiana. |
Alteración de nivel piezométrico por cese de explotación minera. |
[Bloque 227: #a7-18]
Apéndice 7.1. Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.
Código zona protegida |
Código masa |
Nombre de la masa |
Volumen medio (m3/día) |
Población abastecida estimada |
---|---|---|---|---|
ES018ZCCM1801100005 |
ES245MAR002400 |
Río Grande. |
518,00 |
2.740 |
ES018ZCCM1801100006 |
ES076MAR000011 |
Río Agüera II. |
2.305,45 |
6.587 |
ES018ZCCM1801100007 |
ES076MAR000012 |
Río Agüera I. |
11,20 |
32 |
ES018ZCCM1801100009 |
ES078MAR000020 |
Río Asón I. |
49,36 |
- |
ES018ZCCM1801100010 |
ES078MAR000050 |
Río Asón II. |
542,85 |
1.551 |
ES018ZCCM1801100011 |
ES079MAR000030 |
Río Gándara. |
283,85 |
811 |
ES018ZCCM1801100012 |
ES083MAR002310 |
Río Carranza. |
264,60 |
756 |
ES018ZCCM1801100013 |
ES084MAR000060 |
Río Asón III. |
12.278,35 |
35.081 |
ES018ZCCM1801100014 |
ES084MAR000070 |
Río Ruahermosa. |
45,15 |
129 |
ES018ZCCM1801100015 |
ES085MAR000080 |
Río Campiazo. |
1.799,70 |
5.142 |
ES018ZCCM1801100016 |
ES085MAR000090 |
Río Clarín. |
74,90 |
214 |
ES018ZCCM1801100018 |
ES086MAR000100 |
Río Miera II. |
1.284,85 |
3.671 |
ES018ZCCM1801100020 |
ES090MAR000200 |
Río Pas III. |
32.175,81 |
91.930 |
ES018ZCCM1801100021 |
ES091MAR000220 |
Río Pisueña I. |
953,75 |
2.725 |
ES018ZCCM1801100022 |
ES092MAR000230 |
Río Pas IV. |
5.038,95 |
14.397 |
ES018ZCCM1801100023 |
ES092MAR000250 |
Río Pisueña II. |
16.130,95 |
45.965 |
ES018ZCCM1801100024 |
ES098MAR000291 |
Río Saja III. |
2.245,95 |
6.417 |
ES018ZCCM1801100025 |
ES098MAR000292 |
Río Saja IV. |
4.798,50 |
13.710 |
ES018ZCCM1801100026 |
ES098MAR000300 |
Arroyo de Ceceja. |
457,45 |
1.307 |
ES018ZCCM1801100027 |
ES105MAR000330 |
Río Besaya I. |
281,40 |
804 |
ES018ZCCM1801100028 |
ES111MAR000360 |
Río Cieza. |
21.975,80 |
62.788 |
ES018ZCCM1801100029 |
ES111MAR000370 |
Río Besaya II. |
1.814,05 |
33.521 |
ES018ZCCM1801100030 |
ES112MAR000380 |
Río Besaya III. |
173,90 |
- |
ES018ZCCM1801100031 |
ES114MAR000440 |
Río Nansa I. |
32,75 |
- |
ES018ZCCM1801100032 |
ES115MAR000460 |
Río Vendul. |
45,85 |
131 |
ES018ZCCM1801100033 |
ES117MAR000470 |
Río Lamasón. |
212,45 |
607 |
ES018ZCCM1801100034 |
ES120MAR000490 |
Río Deva I. |
324,95 |
647 |
ES018ZCCM1801100035 |
ES121MAR000500 |
Río Quiviesa I. |
99,05 |
283 |
ES018ZCCM1801100036 |
ES125MAR000530 |
Río Bullón II. |
17,50 |
50 |
ES018ZCCM1801100037 |
ES132MAR000620 |
Río Cares III- Deva IV. |
40,00 |
- |
ES018ZCCM1801100038 |
ES133MAR000630 |
Arroyo de Nueva. |
350,00 |
1.000 |
ES018ZCCM1801100039 |
ES139MAR000711 |
Río Dobra III. |
741,30 |
2.118 |
ES018ZCCM1801100040 |
ES142MAR000750 |
Río Güeña. |
177,32 |
478 |
ES018ZCCM1801100041 |
ES143MAR000760 |
Río Piloña II. |
391,95 |
1.007 |
ES018ZCCM1801100042 |
ES143MAR000770 |
Arroyo de la Marea. |
13,00 |
- |
ES018ZCCM1801100043 |
ES144MAR000840 |
Río Piloña III. |
178,15 |
509 |
ES018ZCCM1801100044 |
ES145MAR000890 |
Río Piles. |
269,15 |
769 |
ES018ZCCM1801100045 |
ES145MAR000910 |
Río Villar. |
12.029,39 |
33.049 |
ES018ZCCM1801100046 |
ES145MAR000940 |
Río España. |
285,38 |
608 |
ES018ZCCM1801100047 |
ES145MAR000950 |
Río Pivierda. |
94,00 |
- |
ES018ZCCM1801100048 |
ES145MAR001000 |
Arroyo del Acebo. |
396,20 |
1.132 |
ES018ZCCM1801100050 |
ES146MAR001041 |
Río Nalón I. |
123,90 |
354 |
ES018ZCCM1801100051 |
ES150MAR001060 |
Embalses de Tanes-Rioseco. |
52.824,00 |
150.928 |
ES018ZCCM1801100052 |
ES150MAR001090 |
Río Raigoso. |
2.565,50 |
7.330 |
ES018ZCCM1801100053 |
ES155MAR001140 |
Río Naredo. |
906,50 |
2.590 |
ES018ZCCM1801100054 |
ES155MAR001150 |
Río Huerna II. |
17,50 |
50 |
ES018ZCCM1801100055 |
ES158MAR001201 |
Río Aller III. |
10.615,85 |
30.331 |
ES018ZCCM1801100056 |
ES161MAR001210 |
Río Lena. |
4.891,05 |
7.803 |
ES018ZCCM1801100057 |
ES164MAR001260 |
Río San Juan. |
17,28 |
- |
ES018ZCCM1801100058 |
ES167MAR001270 |
Río Trubia II. |
4.074,00 |
11.640 |
ES018ZCCM1801100059 |
ES167MAR001280 |
Río Trubia I. |
8.148,00 |
23.280 |
ES018ZCCM1801100060 |
ES170MAR001320 |
Río Trubia III. |
290,40 |
336 |
ES018ZCCM1801100061 |
ES171MAR001360 |
Río Nora I. |
901,60 |
2.576 |
ES018ZCCM1801100062 |
ES171MAR001380 |
Río Nalón III. |
24.780,66 |
70.597 |
ES018ZCCM1801100063 |
ES172MAR001330 |
Río Noreña. |
763,35 |
2.181 |
ES018ZCCM1801100064 |
ES175MAR001440 |
Río Cubia I. |
2.611,70 |
7.428 |
ES018ZCCM1801100065 |
ES177MAR001460 |
Río Narcea I. |
45,15 |
129 |
ES018ZCCM1801100066 |
ES177MAR001470 |
Río Guillón. |
53,90 |
154 |
ES018ZCCM1801100067 |
ES179MAR001481 |
Río Muniellos II. |
50,40 |
144 |
ES018ZCCM1801100068 |
ES182MAR001520 |
Río Naviego II. |
64,80 |
- |
ES018ZCCM1801100069 |
ES183MAR001550 |
Río Narcea II. |
2.432,50 |
6.799 |
ES018ZCCM1801100070 |
ES187MAR001560 |
Río Onón. |
272,82 |
- |
ES018ZCCM1801100072 |
ES189MAR001650 |
Río Narcea III. |
109,20 |
312 |
ES018ZCCM1801100073 |
ES193MAR001700 |
Río Somiedo y Pigüeña. |
41,75 |
74 |
ES018ZCCM1801100074 |
ES194MAR001712 |
Río Nalón V. |
20.723,67 |
59.048 |
ES018ZCCM1801100075 |
ES194MAR001720 |
Río Aranguín. |
19,25 |
55 |
ES018ZCCM1801100077 |
ES197MAR001750 |
Río Navelgas y Bárcena. |
124,95 |
357 |
ES018ZCCM1801100078 |
ES200MAR001780 |
Río Mallene. |
295,75 |
845 |
ES018ZCCM1801100080 |
ES202MAR001800 |
Río Negro II. |
2.138,50 |
6.110 |
ES018ZCCM1801100081 |
ES203MAR001810 |
Río Barayo. |
415,45 |
1.187 |
ES018ZCCM1801100082 |
ES204MAR001840 |
Río Navia I. |
22,05 |
63 |
ES018ZCCM1801100083 |
ES208MAR001901 |
Río Navia III. |
380,16 |
- |
ES018ZCCM1801100084 |
ES208MAR001930 |
Río Rao II. |
17,85 |
51 |
ES018ZCCM1801100085 |
ES213MAR002010 |
Río Luña. |
148,74 |
384 |
ES018ZCCM1801100086 |
ES213MAR002020 |
Arroyo de Pelliceira. |
123,90 |
354 |
ES018ZCCM1801100087 |
ES225MAR002080 |
Río Agueira I. |
106,50 |
208 |
ES018ZCCM1801100088 |
ES234MAR002140 |
Río de Meiro. |
689,85 |
1.971 |
ES018ZCCM1801100089 |
ES234MAR002150 |
Río Navia V. |
426,65 |
1.219 |
ES018ZCCM1801100090 |
ES234MAR002160 |
Embalse de Arbón. |
3.329,20 |
9.512 |
ES018ZCCM1801100092 |
ES236MAR002170 |
Río Porcía. |
1.396,15 |
3.007 |
ES018ZCCM1801100093 |
ES237MAR002180 |
Río Suarón. |
33,60 |
96 |
ES018ZCCM1801100094 |
ES239MAR002200 |
Río Rodil. |
417,55 |
1.193 |
ES018ZCCM1801100095 |
ES240MAR002220 |
Río de Riotorto. |
571,44 |
- |
ES018ZCCM1801100096 |
ES240MAR002230 |
Río Eo II. |
36,42 |
- |
ES018ZCCM1801100097 |
ES240MAR002240 |
Río Bidueiro. |
92,75 |
265 |
ES018ZCCM1801100098 |
ES240MAR002260 |
Río Lua. |
60,90 |
- |
ES018ZCCM1801100099 |
ES243MAR002290 |
Río Turia. |
44,36 |
- |
ES018ZCCM1801100100 |
ES244MAR002270 |
Río Trabada. |
65,38 |
- |
ES018ZCCM1801100101 |
ES516MAR002300 |
Río Mioño. |
961,45 |
2.747 |
ES018ZCCM1801100102 |
ES516MAR002310 |
Río Sámano. |
961,45 |
2.747 |
ES018ZCCM1801100103 |
ES171MAL000030 |
Alfilorios. |
4.074,00 |
11.640 |
ES018ZCCM1801100106 |
ES165MAR001250 |
Río Fresnedo. |
4.194,40 |
11.984 |
ES018ZCCM1801100107 |
ES145MAR000970 |
Arroyo de la Ría. |
678,65 |
1.939 |
ES018ZCCM1801100108 |
ES123MAR000510 |
Río Quiviesa II. |
490,00 |
1.449 |
ES018ZCCM1801100109 |
ES143MAR000780 |
Río Mampodre. |
627,38 |
1.792 |
ES018ZCCM1801100110 |
ES244MAR002280 |
Río Eo III. |
92,75 |
265 |
ES018ZCCM1801100111 |
ES195MAR001730 |
Río Uncín y Sangreña. |
409,15 |
1.169 |
ES018ZCCM1801100112 |
ES113MAR000410 |
Río del Escudo II. |
2.037,70 |
5.822 |
ES018ZCCM1801100113 |
ES079MAR000040 |
Río Calera. |
106,75 |
305 |
ES018ZCCM1801100114 |
ES195MAR001740 |
Río Esqueiro. |
250,95 |
717 |
ES018ZCCM1801100115 |
ES145MAR000870 |
Embalse de Trasona. |
50,00 |
3.000 |
ES018ZCCM1801100104 |
ES100MAR000320 |
Embalse de Alsa/Torina. |
71.000,00 |
265.000 |
Apéndice 7.2. Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.
Código zona protegida |
Código masa |
Nombre de la masa |
Volumen medio (m3/día) |
Población abastecida estimada |
---|---|---|---|---|
ES018ZCCM1801200001 |
012.001 |
Eo-Navia-Narcea. |
11.395,31 |
19.394 |
ES018ZCCM1801200002 |
012.002 |
Somiedo-Trubia-Pravia. |
28.249,18 |
76.665 |
ES018ZCCM1801200003 |
012.003 |
Candás. |
3.588,70 |
10.209 |
ES018ZCCM1801200004 |
012.004 |
Llantones-Pinzales-Noreña. |
6.770,89 |
18.004 |
ES018ZCCM1801200005 |
012.005 |
Villaviciosa. |
56.363,74 |
153.511 |
ES018ZCCM1801200006 |
012.006 |
Oviedo-Cangas de Onís. |
9.337,73 |
25.947 |
ES018ZCCM1801200007 |
012.007 |
Llanes-Ribadesella. |
8.045,74 |
22.436 |
ES018ZCCM1801200008 |
012.008 |
Santillana-San Vicente de la Barquera. |
4.871,36 |
13.836 |
ES018ZCCM1801200009 |
012.009 |
Santander-Camargo. |
19.676,80 |
34.362 |
ES018ZCCM1801200010 |
012.010 |
Alisas-Ramales. |
11.695,50 |
29.274 |
ES018ZCCM1801200011 |
012.011 |
Castro Urdiales. |
7.803,64 |
20.296 |
ES018ZCCM1801200012 |
012.012 |
Cuenca carbonífera asturiana. |
20.773,81 |
54.157 |
ES018ZCCM1801200013 |
012.013 |
Región del Ponga. |
11.941,96 |
32.836 |
ES018ZCCM1801200014 |
012.014 |
Picos de Europa-Panes. |
1.993,14 |
5.370 |
ES018ZCCM1801200015 |
012.015 |
Cabuérniga. |
3.887,01 |
10.380 |
ES018ZCCM1801200016 |
012.016 |
Puente Viesgo-Besaya. |
362,95 |
1.037 |
ES018ZCCM1801200017 |
012.017 |
Puerto del Escudo. |
35.020,12 |
99.339 |
ES018ZCCM1801200018 |
012.018 |
Alto Deva-Alto Cares. |
837,70 |
1.548 |
ES018ZCCM1801200019 |
012.019 |
Peña Ubiña-Peña Rueda. |
10.701,60 |
30.576 |
ES018ZCCM1801200020 |
012.020 |
Cabecera del Navia. |
1.672,59 |
2.347 |
Apéndice 7.3. Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.
Código zona protegida |
Código masa |
Nombre de la masa |
Volumen medio (hm3) |
Actuación |
---|---|---|---|---|
ES018ZCCM1801100105 |
ES114MAR000430 |
Embalse de la Cohilla. |
12 |
Aprovechamiento para abastecimiento del embalse de La Cohilla. |
Apéndice 7.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.
Código zona protegida |
Nombre tramo piscícola |
Tipo (salmonícola/ ciprinícola) |
Longitud (km) |
Código. masa de agua |
Categoría masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
ES018ZPEC1603100001 |
Eo. |
Salmonícola. |
22.50 |
ES244MAR002280 |
Río |
ES018ZPEC1603100002 |
Porcía. |
Salmonícola. |
15.26 |
ES236MAR002170 |
Río |
ES018ZPEC1603100003 |
Navia. |
Salmonícola. |
34.79 |
ES234MAR002160 |
Río |
ES234MAR002150 |
Río |
||||
ES234MAT000030 |
Transición |
||||
ES018ZPEC1603100004 |
Esva. |
Salmonícola. |
23.83 |
ES200MAR001770 |
Río |
ES018ZPEC1603100005 |
Narcea. |
Salmonícola. |
32.47 |
ES194MAR001712 |
Río |
ES194MAR001711 |
Río |
||||
ES018ZPEC1603100006 |
Pigüeña. |
Salmonícola. |
4.69 |
ES193MAR001700 |
Río |
ES018ZPEC1603100007 |
Piloña. |
Salmonícola. |
16.52 |
ES144MAR000840 |
Río |
ES018ZPEC1603100008 |
Sella. |
Salmonícola. |
24.58 |
ES139MAR000710 |
Río |
ES144MAR000820 |
Río |
||||
ES018ZPEC1603100009 |
Bedón. |
Salmonícola. |
16.90 |
ES133MAR000640 |
Río |
ES018ZPEC1603100010 |
Purón. |
Salmonícola. |
6.54 |
ES133MAR000650 |
Río |
ES018ZPEC1603100011 |
Cares. |
Salmonícola. |
11.20 |
ES132MAR000620 |
Río |
ES018ZPEC1603100012 |
Deva. |
Salmonícola. |
17.35 |
ES132MAR000621 |
Río |
ES126MAR000550 |
Río |
||||
ES018ZPEC1603100013 |
Pas. |
Salmonícola. |
26.48 |
ES092MAR000250 |
Río |
ES092MAR000230 |
Río |
||||
ES092MAT000140 |
Transición |
||||
ES018ZPEC1603100014 |
Asón. |
Salmonícola. |
30.04 |
ES078MAR000020 |
Río |
ES078MAR000050 |
Río |
||||
ES084MAR000060 |
Río |
Apéndice 7.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.
Apéndice 7.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño en aguas continentales.
Código zona protegida |
Punto de muestreo Eurostat |
Código de la. masa de agua |
Nombre de la zona de baño |
Categoría de masa de agua |
Longitud (km) |
---|---|---|---|---|---|
ES018ZBAN1589 |
ES11200034C27034A1 |
ES208MAR001901 |
Navia de Suarna. |
Río. |
0,11 |
Apéndice 7.7. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.
Código zona protegida |
Punto de muestreo Eurostat |
Código de la masa de agua |
Nombre de la zona de baño |
Categoría de masa de agua |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|---|---|
ES018ZBAN243 |
ES11200051M27051G1 |
ES244MAT000020 |
Playa O Cargadeiro. |
Transición. |
0,019 |
ES018ZBAN238 |
ES11200051M27051C1 |
ES244MAT000020 |
Playa Os Bloques. |
Transición. |
0,001 |
ES018ZBAN429 |
ES12000013M33013A1 |
ES000MAC000070 |
Playa de la Espasa. |
Costera. |
0,251 |
ES018ZBAN430 |
ES12000013M33013B1 |
ES000MAC000070 |
Playa Arenal de Morís. |
Costera. |
0,156 |
ES018ZBAN433 |
ES12000014M33014D1 |
ES000MAC000070 |
Playa Palmera. |
Costera. |
0,045 |
ES018ZBAN434 |
ES12000014M33014E1 |
ES000MAC000070 |
Playa Les Huelgues. |
Costera. |
0,039 |
ES018ZBAN431 |
ES12000014M33014B1 |
ES000MAC000070 |
Playa Carranques. |
Costera. |
0,033 |
ES018ZBAN432 |
ES12000014M33014C1 |
ES000MAC000070 |
Playa Xivares. |
Costera. |
0,246 |
ES018ZBAN439 |
ES12000016M33016E1 |
ES000MAC000040 |
Playa del Sablón de Bayas. |
Costera. |
0,574 |
ES018ZBAN435 |
ES12000016M33016A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Santa María del Mar. |
Costera. |
0,066 |
ES018ZBAN436 |
ES12000017M33016B1 |
ES000MAC000050 |
Playa Arnao. |
Costera. |
0,044 |
ES018ZBAN438 |
ES12000016M33016D1 |
ES000MAC000050 |
Playa San Juan de Nieva. |
Costera. |
0,217 |
ES018ZBAN441 |
ES12000017M33017B1 |
ES244MAT000020 |
Playa Arnao. |
Transición. |
0,180 |
ES018ZBAN440 |
ES12000017M33017A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Peñarronda. |
Costera. |
0,055 |
ES018ZBAN442 |
ES12000018M33018A1 |
ES000MAC000030 |
Playa Arnelles. |
Costera. |
0,030 |
ES018ZBAN443 |
ES12000019M33019A1 |
ES000MAC000070 |
Playa Lastres. |
Costera. |
0,080 |
ES018ZBAN444 |
ES12000019M33019B1 |
ES000MAC000070 |
Playa la Griega. |
Costera. |
0,212 |
ES018ZBAN446 |
ES12000021M33021A1 |
ES000MAC000020 |
Playa San Pedro de Bocamar. |
Costera. |
0,090 |
ES018ZBAN447 |
ES12000021M33021B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Concha de Artedo. |
Costera. |
0,149 |
ES018ZBAN449 |
ES12000023M33023B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Pormenande. |
Costera. |
0,021 |
ES018ZBAN450 |
ES12000023M33023C1 |
ES000MAC000020 |
Playa Castello. |
Costera. |
0,080 |
ES018ZBAN455 |
ES12000024M33024E1 |
ES000MAC000060 |
Playa Peñarrubia. |
Costera. |
0,062 |
ES018ZBAN1798 |
ES12000024M33024F1 |
ES000MAC000070 |
Playa Serín. |
Costera. |
0,053 |
ES018ZBAN452 |
ES12000024M33024B1 |
ES000MAC000070 |
Playa Estaño. |
Costera. |
0,046 |
ES018ZBAN457 |
ES12000025M33025B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Verdicio. |
Costera. |
0,152 |
ES018ZBAN458 |
ES12000025M33025C1 |
ES000MAC000070 |
Playa Bañugues. |
Costera. |
0,061 |
ES018ZBAN459 |
ES12000025M33025D1 |
ES000MAC000070 |
Playa Luanco. |
Costera. |
0,055 |
ES018ZBAN460 |
ES12000025M33025E1 |
ES000MAC000070 |
Playa San Pedro de Antromero. |
Costera. |
0,050 |
ES018ZBAN466 |
ES12000036M33036A1 |
ES000MAC000070 |
Playa Cuevas de Mar. |
Costera. |
0,017 |
ES018ZBAN467 |
ES12000036M33036B1 |
ES000MAC000070 |
Playa San Antolín. |
Costera. |
0,207 |
ES018ZBAN475 |
ES12000036M33036J1 |
ES000MAC000070 |
Playa Toranda (Niembro). |
Costera. |
0,050 |
ES018ZBAN468 |
ES12000036M33036C1 |
ES000MAC000070 |
Playa Barro. |
Costera. |
0,031 |
ES018ZBAN470 |
ES12000036M33036E1 |
ES000MAC000070 |
Playa Palombina. |
Costera. |
0,020 |
ES018ZBAN471 |
ES12000036M33036F1 |
ES000MAC000070 |
Playa las Cámaras. |
Costera. |
0,025 |
ES018ZBAN472 |
ES12000036M33036G1 |
ES000MAC000070 |
Playa Poo. |
Costera. |
0,047 |
ES018ZBAN473 |
ES12000036M33036H1 |
ES000MAC000070 |
Playa el Sablón. |
Costera. |
0,018 |
ES018ZBAN474 |
ES12000036M33036I1 |
ES000MAC000070 |
Playa Toró. |
Costera. |
0,028 |
ES018ZBAN476 |
ES12000039M33039A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Aguilar. |
Costera. |
0,127 |
ES018ZBAN479 |
ES12000055M33055A1 |
ES000MAC000070 |
Playa la Franca. |
Costera. |
0,036 |
ES018ZBAN480 |
ES12000056M33056A1 |
ES000MAC000070 |
Playa Vega. |
Costera. |
0,083 |
ES018ZBAN482 |
ES12000069M33069A1 |
ES194MAT000050 |
Playa los Quebrantos. |
Costera. |
0,519 |
ES018ZBAN483 |
ES12000070M33070A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Peñarronda. |
Costera. |
0,043 |
ES018ZBAN485 |
ES12000070M33070C1 |
ES000MAC000020 |
Playa Serantes. |
Costera. |
0,069 |
ES018ZBAN461 |
ES12000034M33034A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Otur. |
Costera. |
0,117 |
ES018ZBAN462 |
ES12000034M33034B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Salinas. |
Costera. |
0,050 |
ES018ZBAN463 |
ES12000034M33034C1 |
ES000MAC000020 |
Playa 1.ª y 2.ª de Luarca. |
Costera. |
0,084 |
ES018ZBAN464 |
ES12000034M33034D1 |
ES200MAT000040 |
Playa Cueva. |
Transición. |
0,303 |
ES018ZBAN465 |
ES12000034M33034E1 |
ES000MAC000020 |
Playa Cadavedo. |
Costera. |
0,075 |
ES018ZBAN488 |
ES12000076M33076D1 |
ES000MAC000070 |
Playa la Ñora. |
Costera. |
0,038 |
ES018ZBAN489 |
ES12000076M33076E1 |
ES000MAC000070 |
Playa España. |
Costera. |
0,034 |
ES018ZBAN486 |
ES12000076M33076A1 |
ES000MAC000070 |
Playa Tazones. |
Costera. |
0,071 |
ES018ZBAN487 |
ES12000076M33076C1 |
ES145MAT000070 |
Playa Rodiles. |
Transición. |
0,485 |
ES018ZBAN437 |
ES12000016M33016C1 |
ES000MAC000050 |
Playa de Salinas. |
Costera. |
0,237 |
ES12000016M33016C2 |
|||||
ES018ZBAN445 |
ES12000019M33019C1 |
ES000MAC000070 |
Playa de la Isla. |
Costera. |
0,122 |
ES12000019M33019C2 |
|||||
ES018ZBAN448 |
ES12000023M33023A1 |
ES000MAC000020 |
Playa Porcía. |
Costera. |
0,054 |
ES12000023M33023A2 |
|||||
ES018ZBAN454 |
ES12000024M33024D1 |
ES000MAC000060 |
Playa Arbeyal. |
Costera. |
0,052 |
ES12000024M33024D2 |
|||||
ES018ZBAN453 |
ES12000024M33024C1 |
ES000MAC000060 |
Playa Poniente. |
Costera. |
0,090 |
ES12000024M33024C2 |
|||||
ES018ZBAN456 |
ES12000025M33025A1 |
ES000MAC000050 |
Playa de Xagó. |
Costera. |
0,331 |
ES12000025M33025A2 |
|||||
ES018ZBAN469 |
ES12000036M33036D1 |
ES000MAC000070 |
Playa Borizo. |
Costera. |
0,052 |
ES12000036M33036D2 |
|||||
ES018ZBAN477 |
ES12000041M33041A1 |
ES234MAT000030 |
Playa Navia. |
Transición. |
0,442 |
ES12000041M33041A2 |
|||||
ES018ZBAN478 |
ES12000041M33041B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Frejulfe. |
Costera. |
0,109 |
ES12000041M33041B2 |
|||||
ES018ZBAN481 |
ES12000056M33056B1 |
ES144MAT000080 |
Playa Santa Marina. |
Transición. |
0,475 |
ES12000056M33056B2 |
|||||
ES018ZBAN484 |
ES12000070M33070B1 |
ES000MAC000020 |
Playa Anguileiro/Los Campos. |
Costera. |
0,147 |
ES12000070M33070B2 |
|||||
ES018ZBAN451 |
ES12000024M33024A1 |
ES000MAC000060 |
Playa San Lorenzo. |
Costera. |
0,343 |
ES12000024M33024A2 |
|||||
ES12000024M33024A3 |
|||||
ES12000024M33024A4 |
|||||
ES12000024M33024A5 |
|||||
ES018ZBAN490 |
ES13000001M39001A1 |
ES000MAC000080 |
Playa de Cóbreces. |
Costera. |
0,038 |
ES018ZBAN491 |
ES13000006M39006A1 |
ES085MAT000180 |
Playa la Arena. |
Transición. |
0,127 |
ES018ZBAN492 |
ES13000006M39006B1 |
ES000MAC000120 |
Playa el Sable de Quejo. |
Costera. |
0,015 |
ES018ZBAN493 |
ES13000011M39011A1 |
ES000MAC000110 |
Playa de Ajo. |
Costera. |
0,079 |
ES018ZBAN494 |
ES13000020M39020A1 |
ES000MAC000130 |
Playa Oriñón. |
Costera. |
0,254 |
ES018ZBAN495 |
ES13000020M39020B1 |
ES000MAC000130 |
Playa Arenillas. |
Costera. |
0,023 |
ES018ZBAN496 |
ES13000020M39020C1 |
ES000MAC000140 |
Playa Ostende. |
Costera. |
0,149 |
ES018ZBAN497 |
ES13000020M39020D1 |
ES000MAC000140 |
Playa Brazomar. |
Costera. |
0,083 |
ES018ZBAN498 |
ES13000020M39020E1 |
ES000MAC000140 |
Playa Dicido. |
Costera. |
0,040 |
ES018ZBAN499 |
ES13000024M39024A1 |
ES000MAC000080 |
Playa de Comillas. |
Costera. |
0,101 |
ES018ZBAN500 |
ES13000035M39035A1 |
ES000MAC000130 |
Playa Salvé. |
Costera. |
0,772 |
ES13000035M39035A2 |
|||||
ES018ZBAN501 |
ES13000044M39044A1 |
ES092MAT000140 |
Playa de Mogro. |
Transición. |
0,174 |
ES018ZBAN502 |
ES13000047M39047A1 |
ES000MAC000120 |
Playa del Ris. |
Costera. |
0,281 |
ES13000047M39047A2 |
ES085MAT000190 |
Transición. |
|||
ES018ZBAN503 |
ES13000047M39047B1 |
ES000MAC000120 |
Playa de Tregandín. |
Costera. |
0,300 |
ES018ZBAN504 |
ES13000052M39052A1 |
ES000MAC000090 |
Playa de Liencres. |
Costera. |
0,528 |
ES018ZBAN505 |
ES13000061M39061A1 |
ES000MAC000110 |
Playa Puntal. |
Costera. |
0,061 |
ES018ZBAN506 |
ES13000061M39061C1 |
ES000MAC000110 |
Playa Somo. |
Costera. |
0,537 |
ES018ZBAN507 |
ES13000061M39061C1 |
ES000MAC000110 |
Playa Loredo. |
Costera. |
0,274 |
ES018ZBAN508 |
ES13000061M39061D1 |
ES000MAC000110 |
Playa de Langre. |
Costera. |
0,218 |
ES018ZBAN518 |
ES13000061M39061B1 |
ES113MAT000110 |
Playa Tostadero. |
Transición. |
0,074 |
ES018ZBAN519 |
ES13000080M39080B1 |
ES000MAC000080 |
Playa Sable de Merón. |
Costera. |
0,249 |
ES018ZBAN509 |
ES13000073M39073A1 |
ES000MAC000100 |
Playa San Juan de la Canal. |
Costera. |
0,013 |
ES018ZBAN510 |
ES13000075M39075A1 |
ES000MAC000100 |
Playa Virgen del Mar. |
Costera. |
0,011 |
ES018ZBAN511 |
ES13000075M39075B1 |
ES000MAC000110 |
Playa Mataleñas. |
Costera. |
0,028 |
ES018ZBAN512 |
ES13000075M39075C1 |
ES000MAC000110 |
Playa 2ª del Sardinero. |
Costera. |
0,174 |
ES018ZBAN513 |
ES13000075M39075D1 |
ES000MAC000110 |
Playa 1ª del Sardinero. |
Costera. |
0,070 |
ES018ZBAN514 |
ES13000075M39075E1 |
ES000MAC000110 |
Playa del Camello. |
Costera. |
0,085 |
ES018ZBAN515 |
ES13000075M39075F1 |
ES087MAT000150 |
Playa Magdalena/Peligros. |
Transición. |
0,143 |
ES018ZBAN516 |
ES13000079M39079A1 |
ES000MAC000120 |
Playa de Berria. |
Costera. |
0,394 |
ES018ZBAN517 |
ES13000079M39079B1 |
ES000MAC000130 |
Playa de San Martín. |
Costera. |
0,329 |
ES13000079M39079B1 |
ES085MAT000210 |
Transición. |
|||
ES018ZBAN521 |
ES13000085M39085B1 |
ES000MAC000090 |
Playa de los Locos. |
Costera. |
0,099 |
ES018ZBAN520 |
ES13000085M39085A1 |
ES000MAC000090 |
Playa de la Concha. |
Costera. |
0,134 |
ES018ZBAN522 |
ES13000091M39091A1 |
ES000MAC000080 |
Playa de Oyambre. |
Costera. |
0,082 |
ES018ZBAN523 |
ES13000085M39085C |
ES000MAC000090 |
Playa el Sable de Tagle. |
Costera. |
0,011 |
ES018ZBAN524 |
ES13000044M39044C |
ES000MAC000090 |
Playa Cuchía. |
Costera. |
0,041 |
ES018ZBAN525 |
ES13000044M39044B |
ES000MAC000090 |
Playa de Usgo. |
Costera. |
0,04 |
ES018ZBAN526 |
ES13000061M39061E |
ES000MAC000110 |
Playa de Galizano. |
Costera. |
0,044 |
Apéndice 7.8. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona sensible |
Código de la masa de agua |
Superficie zona sensible (km2) |
Superficie zona de captación (km2) |
---|---|---|---|---|
ES018ZSENESRI1000 |
Embalse de Trasona. |
ES145MAR000870 |
- |
40,36 |
ES018ZSENESRI487 |
Embalse de Alfilorios. |
ES171MAL000030 |
- |
12,17 |
ES018ZSENESRI486 |
Embalse de Rioseco. |
ES150MAR001060 |
- |
13,68 |
ES018ZSENESRI485 |
Embalse de Tanes. |
ES150MAR001060 |
- |
60,63 |
ES018ZSENESCA648 |
Marismas de Joyel. |
ES085MAT000190 |
1,31 |
16,70 |
ES018ZSENESCA646 |
Marismas de Santoña*. |
ES085MAT000210 |
21,41 |
113,47 |
ES018ZSENESCA647 |
Marismas de Victoria. |
ES085MAT000200 |
1,24 |
12,90 |
ES018ZSENESCA441 |
Parque Natural de Oyambre. |
ES113MAT000110 |
54,2 |
95,81 |
Parque Natural de Oyambre. |
ES113MAT000120 |
54,2 |
95,81 |
|
Parque Natural de Oyambre. |
ES113MAR000410 |
54,2 |
95,81 |
Apéndice 7.9. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Apéndice 7.10. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.
Código de la zona protegida |
Provincia |
Nombre de la zona protegida |
Superficie (km2) |
Código de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
ES018PAMT1608100001 |
Asturias |
Agua de Cuevas. |
0,7 |
012.013 |
Región del Ponga. |
ES018PAMT1608100002 |
Asturias |
Balneario Caldas de Oviedo. |
4,43 |
012.002 |
Somiedo-Trubia-Pravia. |
ES018PAMT1608100003 |
Asturias |
Fuensanta. |
19,7 |
012.013 |
Región del Ponga. |
ES018PAMT1608100004 |
Asturias |
Galea. |
10,57 |
012.006 |
Oviedo-Cangas de Onís. |
ES018PAMT1608100005 |
Asturias |
Quess. |
4,00 |
012.013 |
Región del Ponga. |
ES018PAMT1608100007 |
Cantabria |
Balneario de Alceda. |
9,55 |
012.017 |
Puerto del Escudo. |
ES018PAMT1608100008 |
Cantabria |
Balneario de Las Caldas del Besaya. |
2,22 |
012.016 |
Puente Viesgo - Besaya. |
ES018PAMT1608100009 |
Cantabria |
Balneario de Liérganes. |
0,13 |
012.009 |
Santander-Camargo. |
ES018PAMT1608100010 |
Cantabria |
Balneario de Puente Viesgo. |
8,9 |
012.016 |
Puente Viesgo-Besaya. |
ES018PAMT1608100011 |
Cantabria |
El Rocío. |
3,14 |
012.009 |
Santander-Camargo. |
ES018PAMT1608100012 |
Cantabria |
La Hermida. |
17,17 |
012.014 |
Picos de Europa-Panes. |
ES018PAMT1608100013 |
Cantabria |
La Penilla. |
1,67 |
012.011 |
Castro Urdiales. |
ES018PAMT1608100014 |
Cantabria |
Llarangos. |
0,37 |
012.010 |
Alisas-Ramales. |
ES018PAMT1608100015 |
Cantabria |
Los Tabernales. |
0,04 |
012.017 |
Puerto del Escudo. |
ES018PAMT1608100016 |
Cantabria |
Manantial de Fuencaliente de Solares. |
5,83 |
012.009 |
Santander-Camargo. |
ES018PAMT1608100017 |
Cantabria |
Manantial de Hoznayo. |
11,11 |
012.010 |
Alisas-Ramales. |
ES018PAMT1608100018 |
Cantabria |
Ruto. |
20,92 |
012.015 |
Cabuérniga. |
ES018PAMT1608100019 |
Cantabria |
Villaescusa. |
0,01 |
012.009 |
Santader-Camargo. |
ES018PAMT1608100020 |
Cantabria |
Mies de Abajo. |
012.010 |
Ruesga. |
|
ES018PAMT1608100021 |
Cantabria |
Ontaneda. |
012.017 |
Corvera de Toranzo. |
|
ES018PAMT1608100022 |
Cantabria |
Ángela. |
012.015 |
Santiurde de Reinosa. |
|
ES018PAMT1608100023 |
Cantabria |
Ángela II. |
012.015 |
Santiurde de Reinosa. |
Apéndice 7.11. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
Apéndice 7.11.a). Reservas Naturales Fluviales.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad Autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud km) |
Código |
Nombre |
|
ES018RNF014 |
Tramo medio del río Agüeira. |
21,49 |
ES225MAR002100 |
Río Agüeira II. |
Asturias |
ES018RNF015 |
Cabecera del río Ponga. |
16,57 |
ES135MAR000690 |
Río Ponga. |
Asturias |
ES018RNF016 |
Río Porcía desde su nacimiento hasta su desembocadura. |
51,60 |
ES236MAR002170 |
Río Porcía. |
Asturias |
ES018RNF017 |
Río Cibea y Arroyo de la Serratina. |
10,62 |
ES182MAR001510 |
Río Cibea y Arroyo de la Serratina. |
Asturias |
ES018RNF018 |
Nacimiento del río Naviego. |
9,64 |
ES182MAR001530 |
Río Naviego. |
Asturias |
ES018RNF019 |
Cabecera del río Somiedo y río Saliencia. |
34,88 |
ES191MAR001670 |
Río Somiedo y Saliencia. |
Asturias |
ES018RNF020 |
Río Bullón. |
12,06 |
ES125MAR000530 |
Río Bullón II. |
Cantabria |
ES018RNF021 |
Nacimiento del río Nansa. |
15,25 |
ES114MAR000440 |
Río Nansa I. |
Cantabria |
ES018RNF022 |
Cabecera del Saja. |
9,78 |
ES094MAR000260 |
Río Saja I. |
Cantabria |
ES018RNF023 |
Río Argonza y Río Queriendo. |
18,43 |
ES096MAR000272 |
Río Argonza y Río Queriendo. |
Cantabria |
ES018RNF024 |
Arroyo de Viaña. |
7,86 |
ES096MAR000280 |
Arroyo de Viaña. |
Cantabria |
ES018RNF026 |
Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes. |
6,72 |
ES207MAR001890 |
Río Ser I. |
Galicia |
ES018RNF027 |
Río de Murias hasta la junta con el río Balouta. |
6,95 |
ES208MAR001930 |
Río Rao II. |
Galicia |
ES018RNF028 |
Río Moia hasta la población de Moia. |
5,98 |
ES208MAR001940 |
Arroyo de Vesada Fonte. |
Galicia |
Apéndice 7.11.b). Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.
Reserva natural fluvial propuesta |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
ES018RNFL1609100014 |
Rego da Teixeira o de Liñares. Rego de Calamouco. |
10,29 |
– |
– |
Apéndice 7.12. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, en el Convenio de Ramsar o en otros inventarios.
Apéndice 7.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.
Código de la zona protegida |
Nombre de la zona protegida |
Tipo de tramo de interés |
Longitud (km) |
Solape con masas de agua |
Código de la masa de agua |
---|---|---|---|---|---|
ES018TIME1610100004 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
18,98 |
No. |
- |
ES018TIME1610100005 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
6,37 |
No. |
- |
ES018TIME1610100006 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
49,15 |
Sí. |
ES120MAR000490 |
ES018TIME1610100007 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
5,22 |
No. |
- |
ES018TIME1610100008 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
6,24 |
No. |
- |
ES018TIME1610100009 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
1,83 |
No. |
- |
ES018TIME1610100010 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
2,51 |
No. |
- |
ES018TIME1610100011 |
Aguas fluyentes de PN de Covadonga. |
Medioambiental. |
4,51 |
Sí. |
ES142MAR000750 |
ES018TIME1610100012 |
Cabecera del río Sella aguas arriba Desf. Beyos. |
Medioambiental. |
59,66 |
Sí. |
ES134MAR000670 |
ES134MAR000680 |
|||||
ES018TINA1610100013 |
Desfiladero de las Xanas. |
Natural. |
3,81 |
No. |
- |
ES018TINA1610100014 |
Hoces del Pino. |
Natural. |
3,56 |
No. |
- |
ES018TINA1610100016 |
Nacimiento del río Navia, aguas arriba As Nogais. |
Natural. |
20,73 |
Sí. |
ES204MAR001840 |
ES206MAR001870 |
|||||
ES018TIME1610100025 |
Río Espinaredo. |
Medioambiental. |
17,31 |
Sí. |
ES143MAR000810 |
ES018TIME1610100026 |
Río Alba. |
Medioambiental. |
3,09 |
Sí. |
ES149MAR001070 |
ES018TINA1610100027 |
Río Asón, aguas arriba de Arredondo. |
Natural. |
8,30 |
Sí. |
ES078MAR000020 |
ES018TIME1610100029 |
Río Asón, aguas arriba de Ramales. |
Medioambiental. |
21,87 |
Sí. |
ES078MAR000020 |
ES018TINA1610100030 |
Río Barcelada. |
Natural. |
21,39 |
Sí. |
ES078MAR000050 |
ES018TINA1610100031 |
Río Bayones. |
Natural. |
12,12 |
Sí. |
ES088MAR000170 |
ES018TIME1610100032 |
Río Besaya desde Las Fraguas a Somahoz. |
Medioambiental. |
5,88 |
Sí. |
ES098MAR000310 |
ES111MAR000370 |
|||||
ES018TIME1610100033 |
Río Besaya, desde su nacimiento hasta Bárcena de Pie de Concha. |
Medioambiental. |
17,76 |
Sí. |
ES112MAR000380 |
ES018TIME1610100036 |
Río Cares y sus afluentes. |
Medioambiental. |
409,08 |
Sí. |
ES105MAR000330 |
ES129MAR000570 |
|||||
ES129MAR000590 |
|||||
ES131MAR000610 |
|||||
ES018TINA1610100037 |
Río Cieza. |
Natural. |
8,49 |
Sí. |
ES132MAR000620 |
ES018TINA1610100038 |
Río Cruzul o Narón. |
Natural. |
11,70 |
Sí. |
ES111MAR000360 |
ES018TIME1610100039 |
Río Deva, de Panes a la desembocadura. |
Medioambiental. |
3,09 |
Sí. |
ES204MAR001820 |
ES132MAT000090 |
|||||
ES018TIME1610100040 |
Río Deva, de Potes a Panes. |
Medioambiental. |
2,28 |
Sí. |
ES132MAR000620 |
ES018TIME1610100041 |
Río Eo y sus afluentes. |
Medioambiental. |
1.291,71 |
Sí. |
ES243MAR002290 |
ES238MAR002190 |
|||||
ES239MAR002200 |
|||||
ES239MAR002210 |
|||||
ES240MAR002220 |
|||||
ES240MAR002230 |
|||||
ES240MAR002240 |
|||||
ES240MAR002250 |
|||||
ES240MAR002260 |
|||||
ES244MAT000020 |
|||||
ES245MAR002400 |
|||||
ES245MAR002410 |
|||||
ES244MAR002270 |
|||||
ES237MAR002180 |
|||||
ES018TINA1610100042 |
Río Erecia. |
Natural. |
11,51 |
Sí. |
ES105MAR000330 |
ES018TIME1610100043 |
Río Esva y sus afluentes. |
Medioambiental. |
621,65 |
Sí. |
ES200MAR001780 |
ES199MAR001790 |
|||||
ES196MAR001760 |
|||||
ES197MAR001750 |
|||||
ES200MAT000040 |
|||||
ES018TIME1610100044 |
Río La Marea. |
Medioambiental. |
19,98 |
Sí. |
ES143MAR000770 |
ES018TINA1610100045 |
Río Lamas y afluentes. |
Natural. |
288,44 |
Sí. |
ES209MAR001970 |
ES209MAR001980 |
|||||
ES018TIME1610100046 |
Río Libardón. |
Medioambiental. |
4,99 |
Sí. |
ES145MAR000950 |
ES018TIME1610100047 |
Río Miera, aguas arriba de Liérganes. |
Medioambiental. |
6,12 |
Sí. |
ES086MAR000100 |
ES086MAR000150 |
|||||
ES018TINA1610100048 |
Río Miera, aguas arriba de San Roque. |
Natural. |
10,41 |
Sí. |
ES086MAR000150 |
ES018TINA1610100049 |
Río Nansa desde Muñorrodero a Camijanes. |
Natural. |
9,90 |
Sí. |
ES118MAR000480 |
ES018TIME1610100051 |
Río Pas, aguas arriba de Vega de Pas. |
Medioambiental. |
7,34 |
Sí. |
ES088MAR000170 |
ES018TIME1610100052 |
Río Ponga y sus afluentes. |
Medioambiental. |
150,18 |
Sí. |
ES136MAR000700 |
ES018TIME1610100053 |
Río Porcía y sus afluentes. |
Medioambiental. |
184,21 |
No. |
- |
ES018TINA1610100054 |
Río Rao. |
Natural. |
10,84 |
Sí. |
ES208MAR001910 |
ES208MAR001930 |
|||||
ES018TIME1610100055 |
Río Sámano (Castro Urdiales) aguas arriba de Sámano. |
Medioambiental. |
2,96 |
No. |
- |
ES018TIME1610100056 |
Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. |
Medioambiental. |
232,65 |
Sí. |
ES139MAR000711 |
ES139MAR000720 |
|||||
ES139MAR000730 |
|||||
ES139MAR000740 |
|||||
ES144MAR000830 |
|||||
ES144MAT000080 |
|||||
ES018TINA1610100057 |
Río Ser. |
Natural. |
23,11 |
Sí. |
ES207MAR001890 |
ES206MAR001950 |
|||||
ES018TINA1610100058 |
Río Yera. |
Natural. |
8,97 |
Sí. |
ES088MAR000170 |
ES018TINA1610100059 |
Ruta del Alba. |
Natural. |
8,75 |
Sí. |
ES149MAR001070 |
ES018TINA1610100249 |
Río Sella (Cauce principal a partir de su confluencia con el río Dobra). |
Natural. |
15,37 |
Sí. |
ES144MAR000820 |
ES018TINA1610100250 |
Río Narcea (a partir de su confluencia con el río Naviego). |
Natural. |
20,51 |
Sí. |
ES189MAR001650 |
ES018TINA1610100251 |
Cauce principal del río Eo. |
Natural. |
25,40 |
Sí. |
ES244MAR002280 |
ES018TINA1610100252 |
Río Cares (cauce principal). |
Natural. |
22,81 |
Sí. |
ES131MAR000610 |
ES018TINA1610100253 |
Río Sella (Cauce principal aguas arriba de su confluencia con el río Dobra). |
Natural. |
32,90 |
Sí. |
ES139MAR000710 |
ES018TINA1610100254 |
Río Piloña. |
Natural. |
26,25 |
Sí. |
ES144MAR000840 |
ES018TINA1610100255 |
Río Cibea. |
Natural. |
12,41 |
Sí. |
ES182MAR001500 |
ES018TINA1610100256 |
Río Agüeira hasta confluencia con el río Alumbreras de Folgosa. |
Natural. |
38,82 |
Sí. |
ES225MAR002080 |
ES018TINA1610100257 |
Río Ahio. |
Natural. |
22,15 |
Sí. |
ES229MAR002090 |
ES018TINA1610100258 |
Río Duje. |
Natural. |
10,99 |
Sí. |
ES129MAR000580 |
ES018TINA1610100259 |
Río Naviego. |
Natural. |
10,30 |
Sí. |
ES182MAR001520 |
ES018TINA1610100260 |
Río Esva. |
Natural. |
27,33 |
Sí. |
ES200MAR001770 |
ES018TINA1610100261 |
Río Somiedo y Pigüeña. |
Natural. |
37,04 |
Sí. |
ES193MAR001700 |
ES018TINA1610100262 |
Río Narcea (hasta confluencia con el río Pigüeña). |
Natural. |
13,28 |
Sí. |
ES194MAR001711 |
ES018TINA1610100263 |
Afluentes del río Deva (Río Salvarón, Peñalba, y Lera). |
Natural. |
16,36 |
Sí. |
ES120MAR000490 |
ES018TINA1610100264 |
Río Frío. |
Natural. |
12,44 |
Sí. |
ES122MAR000520 |
ES018TINA1610100265 |
Río Urdón. |
Natural. |
5,74 |
Sí. |
ES126MAR000560 |
ES018TINA1610100266 |
Río Deva y afluentes (Río Dubejo y Riega Cicera). |
Natural. |
9,78 |
Sí. |
ES126MAR000550 |
ES018TINA1610100267 |
Río Deva entre los ríos Corvera y Sozaleras. |
Natural. |
6,38 |
Sí. |
ES132MAR000621 |
ES018TINA1610100268 |
Río Cares - Deva. |
Natural. |
6,75 |
Sí. |
ES132MAR000620 |
ES018TINA1610100269 |
Río Lamasón. |
Natural. |
11,83 |
Sí. |
ES117MAR000470 |
ES018TINA1610100270 |
Río Vendul. |
Natural. |
13,10 |
Sí. |
ES115MAR000460 |
ES018TINA1610100272 |
Río Saja y afluentes principales entre el Canal de la Costanilla y el Canal de Valfrío. |
Natural. |
29,01 |
Sí. |
ES096MAR000271 |
ES098MAR000291 |
|||||
ES018TINA1610100273 |
Barranco de los Pozones y Arroyo de la Valleja. |
Natural. |
8,52 |
Sí. |
ES105MAR000330 |
ES018TINA1610100274 |
Río de la Magdalena. |
Natural. |
7,65 |
Sí. |
ES089MAR000190 |
ES018TINA1610100275 |
Cabecera del río Pas. |
Natural. |
5,31 |
Sí. |
ES088MAR000170 |
ES018TINA1610100276 |
Río Pisueña. |
Natural. |
4,38 |
Sí. |
ES091MAR000220 |
ES018TINA1610100277 |
Río Miera desde el río Carbajal hasta el Arroyo de la Quieva. |
Natural. |
16,82 |
Sí. |
ES086MAR000100 |
ES086MAR000150 |
|||||
ES018TINA1610100278 |
Cabecera del río Asón. |
Natural. |
2,86 |
Sí. |
ES078MAR000020 |
ES018TINA1610100279 |
Río Gándara. |
Natural. |
17,87 |
Sí. |
ES079MAR000030 |
ES018TINA1610100280 |
Redo Bidueiro, Rego de Bounote. |
Natural. |
14,21 |
Sí. |
ES240MAR002240 |
ES018TINA1610100281 |
Río Cerixido o Brego hasta la junta con el río Noceda. |
Natural. |
10,18 |
Sí. |
ES205MAR001850 |
ES018TINA1610100282 |
Rio da Vara hasta la junta con el Río do Salgueiro. |
Natural. |
6,72 |
No. |
- |
ES018TINA1610100286 |
Calera. |
Natural. |
1,54 |
Sí. |
ES079MAR000040 |
Apéndice 7.14. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.
[Bloque 228: #a8-4]
1. A efectos de la previsión indicada en el artículo 51.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia.
Sustancia o indicador |
Unidad |
Valor de referencia |
---|---|---|
Nitratos. |
mg NO3/l |
15 |
Amonio. |
mg NH4/l |
0,5 |
Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). |
mg/l |
5 |
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. |
mg/l |
17 |
Sólidos en suspensión. |
mg/l |
25 |
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
ºC |
< 1,5 |
Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
µS/cm (%) |
< 20 |
2. Excepcionalmente, en las tres masas de agua Nora II, Nora III y río San Claudio, para las que se han establecido objetivos medioambientales menos rigurosos, se utilizarán los siguientes valores de referencia.
Sustancia o indicador |
Unidad |
Valor de referencia |
---|---|---|
Nitratos. |
mg NO3/l |
25 |
Amonio. |
mg NH4/l |
0,9 |
Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). |
mg/l |
10 |
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. |
mg/l |
30 |
Fósforo total. |
mg/l |
1,0 |
Ortofosfatos. |
mg PO4/l |
1,5 |
Sólidos en suspensión. |
mg/l |
25 |
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
ºC |
< 1,5 |
Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
µS/cm (%) |
< 20 |
[Bloque 229: #a9-4]
Normas de calidad ambiental |
Valores umbral para determinados contaminantes |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nitratos |
Plaguicidas(*) |
NH4 |
Hg(**) |
Pb |
Cd(**) |
As |
TCE |
PCE |
(mg/l) |
(µg/l) |
(mg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
(µg/l) |
50 |
0,1 0,5 (total) |
0.5 |
0.5 |
10 |
5 |
10 |
5 |
5 |
(*) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos metabolitos y los productos de la degradación y reacción.
(**) Se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas de estas sustancias peligrosas prioritarias.
[Bloque 230: #a1-34]
Clave |
Descripción del tipo de medida. |
N.º de medidas |
Importe (Millones de €) |
||
---|---|---|---|---|---|
2016-2021 |
2022-2027 |
Total |
|||
1 |
Reducción de la Contaminación Puntual. |
180 |
679,90 |
104,06 |
783,96 |
2 |
Reducción de la Contaminación Difusa. |
4 |
0,80 |
– |
0,80 |
3 |
Reducción de la presión por extracción de agua. |
3 |
0,01 |
– |
0,01 |
4 |
Mejora de las condiciones morfológicas. |
4 |
2,00 |
– |
2,00 |
5 |
Mejora de las condiciones hidrológicas. |
6 |
0,00 |
– |
0,00 |
6 |
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. |
42 |
91,02 |
– |
91,02 |
7 |
Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
1 |
0,00 |
– |
0,00 |
8 |
Otras medidas: medidas ligadas a drivers. |
3 |
2,40 |
– |
2,40 |
9 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. |
1 |
0,20 |
– |
0,20 |
11 |
Medidas relacionadas con la Gobernanza. |
59 |
26,23 |
– |
26,23 |
12 |
Incremento de recursos disponibles. |
67 |
148,79 |
141,07 |
289,86 |
13 |
Medidas de prevención de inundaciones. |
46 |
70,42 |
26,00 |
96,42 |
14 |
Medidas de protección frente a inundaciones. |
37 |
60,72 |
14,42 |
75,14 |
15 |
Medidas de preparación ante inundaciones. |
41 |
18,01 |
7,50 |
25,51 |
16 |
Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. |
22 |
16,95 |
3,00 |
19,95 |
19 |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
7 |
39,47 |
– |
39,47 |
Total |
523 |
1.156,92 |
296,05 |
1.452,97 |
[Bloque 231: #a1-35]
Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.
Población abastecida por el sistema (habitantes). |
Actividad comercial-industrial vinculada |
||
---|---|---|---|
Alta (l/hab/día) |
Media (l/hab/día) |
Baja (l/hab/día) |
|
Menos de 2.001. |
460 |
430 |
370 |
De 2.001 a 10.000. |
440 |
360 |
350 |
De 10.001 a 50.000. |
320 |
- |
- |
De 50.001 a 250.000. |
250 |
- |
- |
Más de 250.000. |
240 |
- |
- |
Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.
Población abastecida por el sistema (habitantes) |
Dotación máxima bruta (l/hab/día) |
---|---|
Menos de 101. |
220 |
De 101 a 2.000. |
210 |
De 2.001 a 10.000. |
205 |
De 10.001 a 50.000. |
200 |
De 50.001 a 250.000. |
195 |
Más de 250.000. |
190 |
Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.
Tipo de establecimiento |
Dotación máxima bruta (l/plaza/día) |
---|---|
Camping. |
120 |
Hotel. |
240 |
Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.
Tipo de ganado |
Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) |
Dotación ganadería. no estabulada (l/cab/día) |
---|---|---|
Bovino de leche. |
120 |
90 |
Bovino de carne. |
100 |
70 |
Equinos. |
50 |
30 |
Otro ganado mayor. |
75 |
50 |
Porcino. |
20 |
15 |
Otro ganado menor. |
35 |
20 |
Ovino y caprino. |
8 |
5 |
Conejos y similares. |
1,5 |
0,5 |
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.). |
0,5 |
0,3 |
Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).
Plantas |
Al aire libre (periodo de riego 4 meses) |
Antihelada (m3/ha/hora) |
Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Tipo de cultivo |
Cultivos específicos |
Gravedad |
Aspersión |
Goteo |
Hidropónico |
No hidropónico |
|
Forrajeras |
- |
2.100 |
1.800 |
- |
- |
- |
- |
Leñosas |
Kiwi. |
- |
3.200 |
3.100 |
40 |
- |
- |
Vid. |
- |
- |
- |
40 |
- |
- |
|
Otras leñosas. |
2.400 |
2.000 |
1.800 |
40 |
- |
- |
|
Hortícolas |
- |
2.200 |
1.700 |
1.500 |
40 |
5.000 |
5.500 |
- |
Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. |
2.950-2.000 |
2.000-950 |
- |
- |
- |
- |
- |
Cereales grano de invierno. |
- |
< 1.400 |
- |
- |
- |
- |
- |
Leguminosas grano. |
2.500 |
1.650 |
- |
- |
- |
- |
- |
Maíz y sorgo. |
3.950-2.500 |
2.500-1.750 |
- |
- |
- |
- |
- |
Patata. |
3.500-2.500 |
2.500-1.450 |
- |
- |
- |
- |
-- |
Remolacha. |
3.450-2.500 |
2.500-600 |
- |
- |
- |
- |
Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.
Sector. |
Dotación. (m3/día por empleado) |
Dotación. (m3 por tonelada producida) |
---|---|---|
Lácteas. |
10-18 |
3-17 |
Alimentación. |
2-12 |
6-30 |
Bebidas alcohólicas (vino / sidra). |
0,3-0,8 |
2-3 |
Bebidas no alcohólicas. |
5 |
6 |
Papeleras. |
32-86 |
16-34 |
Transformados de caucho. |
0,6 |
2,32 |
Mataderos. |
3-6 |
5-7 |
Industria Química. |
8-20 |
2-12 |
Textil. |
8 |
115 |
Materiales de Construcción. |
0,5 |
0,15 |
Cementeras. |
4,4 |
0,15 |
Siderurgia. |
8-12 |
3-8 |
Transformados metálicos. |
3-8 |
1-3 |
Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.
Tipo de central |
Circuito de refrigeración cerrado |
Circuito de refrigeración abierto(*) |
---|---|---|
hm3/100 Mw potencia instalada por año |
||
Ciclo combinado. |
1,2-1,5 |
60-100 |
Carbón o fuel. |
2,3-2,8 |
90-125 |
Termosolares. |
1,6-2,0 |
– |
(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.
[Bloque 232: #a1-36]
Cuenca (km2) |
Resguardo (m) |
---|---|
5 |
0,15 |
10 |
0,25 |
25 |
0,40 |
50 |
0,50 |
100 |
0,75 |
1.000 |
1,00 |
2.000 |
1,50 |
[Bloque 233: #a1-37]
1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 2.000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.
Habitantes equivalentes (Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos aislados menores de 2.000 h-e) |
Tipo de depuración (o procesos de rendimiento equivalente). |
Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación |
|
---|---|---|---|
< 25 |
Fosa séptica o pozo de decantación-digestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través del terreno. |
SS: 60 %. DBO5: 35 %. DQO: 35 %. Amonio: 50 % |
Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes |
25 – 250 |
Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador. |
SS: 80 %. DBO5:75 %. DQO: 70%. Amonio:60 % |
|
250 – 2.000 |
Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar). |
SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Amonio: 75 %. Nitrógeno total: 55 % |
|
250-2.000, con vertido a zona sensible |
Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes. |
SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Amonio: 85%. Nitrógeno total: 70%. Fósforo total: 80% |
2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b).2.ª del RDPH) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.
[Bloque 234: #a1-38]
1. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.
El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.
2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.
Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:
a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.
b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.
c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.
d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.
Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:
Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.
Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.
Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.
Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.
3. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.
A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.
De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:
1. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.
2. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.
3. Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
4. Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
5. Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.
4. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.
Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:
a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.
b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.
c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.
d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.
e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.
f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.
g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).
h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.
Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.
5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:
1. Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.
2. Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.
3. Determinación de caudales de cálculo.
4. Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.
5. Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.
6. Régimen rápido.
7. Zona de flujo preferente.
5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.
En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.
Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.
De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación Hidrográfica. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.
Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.
A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.
5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.
Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.
En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.
5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.
Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios, mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.
En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.
5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.
Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.
Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.
En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.
En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.
La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Strickler es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strickler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).
Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.
En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayuda a estimar los coeficientes de rugosidad.
1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm
Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que, a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.
5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.
De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.
5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:
Que el calado sea superior a 1 m.
Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.
A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.
Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».
6. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.
La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.
Datos de partida: Descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.
Resultados: Altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.
Anejos:
Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.
Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.
Perfiles longitudinales de la corriente.
Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).
Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:
a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.
b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.
c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.
d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.
Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.
Modelo digital del terreno.
Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.
[Bloque 235: #a1-39]
Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.
[Bloque 236: #a1-40]
Código del sistema de explotación |
Nombre del sistema de explotación |
---|---|
ES017SEXP01 |
Eo. |
ES017SEXP02 |
Porcía. |
ES017SEXP03 |
Navia. |
ES017SEXP04 |
Esva. |
ES017SEXP05 |
Nalón. |
ES017SEXP06 |
Villaviciosa. |
ES017SEXP07 |
Sella. |
ES017SEXP08 |
Llanes. |
ES017SEXP09 |
Deva. |
ES017SEXP10 |
Nansa. |
ES017SEXP11 |
Gandarilla. |
ES017SEXP12 |
Saja. |
ES017SEXP13 |
Pas Miera. |
ES017SEXP14 |
Asón. |
ES017SEXP15 |
Agüera. |
[Bloque 237: #a1-41]
I. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que: En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)(2) que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
(2) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 3.733 hm3, con una huella estándar de 2.265,2 m3 por habitante y año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado la comprobación de los caudales mínimos de los sistemas de explotación con una nueva serie SIMPA (1940-2012).
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 82,43 % del total de masas (258 masas de agua de 313).
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Se han aplicado exenciones por los artículos 4.4 y 4.5 de la DMA, es decir, prorrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales y objetivos menos rigurosos. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas.
Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequías (PES) para la presente demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se ha realizado coordinadamente con el plan hidrológico.
k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 36 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.
d) Sobre el programa de medidas.
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
g) Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
Consecución de los objetivos previstos sin demora. |
No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto. |
Alt. 1 |
Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Directiva 91/271. |
Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que ésta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.
En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.
Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
[Bloque 238: #ai-3]
[Bloque 239: #cp]
[Bloque 240: #a1-42]
De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de cuenca será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil es el definido por el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
[Bloque 241: #a2-26]
1. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en los capítulos 2, 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:
a) Sistema Miño Alto.
b) Sistema Miño Bajo.
c) Sistema Sil Superior.
d) Sistema Sil Inferior.
e) Sistema Cabe.
f) Sistema Limia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
[Bloque 242: #a3-26]
El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, sistema accesible al público en www.chminosil.es.
[Bloque 243: #ci-11]
[Bloque 244: #si-13]
[Bloque 245: #a4-25]
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 279 masas de agua superficial. De las 279 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, se asignan:
a) A la categoría río, 272 masas de agua, de las cuales 204 corresponden a ríos naturales y 68 a masas de agua muy modificadas. De las 68 masas de agua muy modificadas, 38 son ríos muy modificados y 30 son ríos muy modificados asimilables a lagos, al quedar muy modificados por la presencia de embalses.
b) A la categoría lago, 3 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a lagos naturales y 2 a masas de agua artificiales.
c) A la categoría de aguas de transición, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua de transición naturales.
d) A la categoría de aguas costeras, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua costeras naturales.
2. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. La cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambos países, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil y la Administración hidráulica portuguesa.
3. En los apéndices 2.1 y 2.2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.
[Bloque 246: #a5-25]
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado real decreto, que deberán usarse complementariamente.
[Bloque 247: #si-14]
[Bloque 248: #a6-25]
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 6 masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.
[Bloque 249: #a7-19]
Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes (sustancias, iones o indicadores presentes en forma natural o como resultado de actividades antrópicas) a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, han sido estudiados y calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con el resultado final de que no se definen valores umbral específicos para esta demarcación, utilizando únicamente las normas de calidad establecidas en el citado real decreto.
[Bloque 250: #ci-12]
[Bloque 251: #a8-5]
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA y el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, resumidos en el apéndice 5 y cuya descripción viene recogida en el capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:
1.º Uso destinado al abastecimiento:
a) Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.
b) Uso destinado a otros abastecimientos fuera de núcleos urbanos.
2.º Otros usos ambientales.
3.º Usos agropecuarios.
4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
5.º Otros usos industriales:
a) Industrias productoras de bienes de consumo.
b) Industrias del ocio y el turismo.
c) Industrias extractivas.
6.º Acuicultura.
7.º Usos recreativos.
8.º Navegación y transporte acuático.
9.º Otros usos no ambientales.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son los siguientes:
a) Dentro de cada clase de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, se dará prioridad a:
I. Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.
II. La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos.
III. Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.
IV. Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Plan Hidrológico.
b) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia frente a otros aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua.
c) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y a la reducción de sustancias contaminantes. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.
d) En los usos industriales para producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes.
e) En el caso de los otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y un menor impacto ambiental.
[Bloque 252: #ci-13]
[Bloque 253: #a9-5]
De conformidad con los artículos 42 y 59 del TRLA y 18 del RPH el régimen de caudales en condiciones ordinarias y de sequía prolongada, para las masas de agua de la categoría río y aguas de transición, figuran en el apéndice 6, apartados 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6. Además, en el capítulo 4 de la Memoria del presente Plan Hidrológico se incluye su justificación y cálculo.
Salvo disposición de carácter general que resulte aprobada, durante la vigencia del presente plan se aplicarán las siguientes reglas:
1.º Toda solicitud de modificación de una concesión, solicitud de nueva concesión o la revisión de las ya existentes, se otorgará, en su caso, atendiendo al régimen de caudales ecológicos establecido en los apéndices antes citados, con la información de soporte incluida en el capítulo 4 de la Memoria.
2.º El régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.
3.º La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones ya otorgadas por la Administración, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.
4.º En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia del régimen de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. En todo caso, si la disponibilidad natural no permite alcanzar el régimen de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.º para el caso del abastecimiento de poblaciones.
5.º En el caso de los caudales ecológicos mínimos, para el extremo de aguas abajo de cada masa de agua (punto final o cierre de cada masa de agua), se establece un régimen de caudales formado por un valor de caudal para cada trimestre, a excepción de las masas transfronterizas del río Miño, en las que además del valor trimestral antes señalado se debe fijar también un volumen mínimo anual, para así dar cumplimiento al Segundo Anexo del Protocolo adicional del Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, y revisado en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.
Al otorgar, modificar o revisar una concesión se fijará el valor trimestral correspondiente, que no será inferior al valor mínimo establecido, en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los puntos finales de masa y al resultante de la fórmula recogida en el apartado siguiente para el resto de la red hidrográfica.
6.º En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente con el extremo de aguas abajo (punto final o de cierre) de una masa de agua, para los que existe un intervalo trimestral de caudales mínimos, máximos o generadores establecidos, para el cálculo de cualquier componente de los caudales ecológicos en cualquier punto de la red hidrográfica de la demarcación se aplicará la siguiente fórmula:
Q(x)= Q(fin de masa) · (S(x)) / (S(fin de masa))
Donde:
– Q(x) = Caudal ecológico en el punto a calcular.
– S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.
– Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.
– S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.
En cualquier caso, en los puntos de la red hidrográfica básica (definida de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica), el caudal ecológico así calculado deberá ser mayor o igual que el del punto final de la masa de agua situada inmediatamente aguas arriba.
En los puntos situados fuera de la red hidrográfica básica, no se debe cumplir esta condición aplicándose directamente la fórmula antes indicada.
7.º Para masas de agua declaradas muy alteradas hidrológicamente (apéndice 2.2.5 naturaleza «Muy modificada»), cuando se compruebe que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado como caudal ecológico en este Plan Hidrológico es muy significativa, se podrá, de forma debidamente justificada, realizar una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de caudales mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente sea un valor comprendido entre el 30% y el 80% del hábitat potencial útil máximo de dicha masa de agua, para las especies objetivo analizadas. Los valores del 30% al 80% del hábitat potencial útil máximo de cada masa de agua, vienen recogidos en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
8.º El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a 50 l/s en las masas de agua categoría río, o la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese menor de 50 l/s, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31.2 para regadíos y usos ganaderos.
9.º En los nuevos aprovechamientos y en aquellos que así se acuerde mediante un proceso de concertación, cuya toma de agua se realice mediante una estructura transversal en el cauce, deberán circular, al menos, una parte de los caudales ecológicos por una escala de peces o dispositivo alternativo que garantice la continuidad del cauce, siendo establecidos de forma particular para cada caso, de conformidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 59.7 del TRLA, y siempre que se garantice la supervivencia del ecosistema asociado a cada masa de agua.
[Bloque 254: #a1-43]
1. Los caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio se definen e incluyen en el apéndice 6 a esta normativa, así como en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
2. En el caso de modificaciones concesionales de aprovechamientos existentes localizados aguas arriba de núcleos de población, se podrán introducir limitaciones en las normas de explotación en relación con la modulación y estacionalidad, de forma que se limite estacionalmente el rango de caudales. En las concesiones existentes, estas limitaciones se incluirán en el proceso de concertación del régimen de caudales máximos.
3. En tanto en cuanto no se implanten los caudales máximos y las tasas de cambio, queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas en minicentrales hidroeléctricas, salvo que el concesionario presente un estudio que demuestre su compatibilidad con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 6.
4. Las tasas de cambio y los caudales máximos, reflejados en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria, son los valores óptimos a implantar, teniendo carácter orientativo. En cualquier caso, las tasas de cambio y los caudales máximos se implantarán únicamente en aquellos puntos en los que sea necesario para la protección o mejora del estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas, de manera que no comprometan la garantía del suministro eléctrico ni la seguridad del sistema eléctrico nacional.
[Bloque 255: #a1-44]
1. En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado en el apéndice 6.1 para situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH. A estos efectos, se considera que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en situación de sequía prolongada cuando, conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el Plan Especial de Sequías de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, adoptado por la Orden MAM/698/2007, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, se mantenga la situación de alerta o de emergencia.
2. Para las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, se aplicará el artículo 18.4 del RPH.
[Bloque 256: #a1-45]
1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos en este artículo y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses.
2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse, que se incluye en el apéndice 6.5.
3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, con la excepcionalidad prevista en el artículo 11.
4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, desde el momento en que entre en vigor el presente Plan Hidrológico.
5. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del TRLA, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la demarcación al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen trimestral de caudales ecológicos establecido.
6. Los titulares de las concesiones deberán contribuir en su gestión al aseguramiento de la calidad de las aguas y al cumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en este Plan, y los generales de protección del dominio público hidráulico indicados en el artículo 232 del RDPH.
[Bloque 257: #a1-46]
En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos establecido en esta Normativa y en la Memoria del Plan, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 2, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo.
b) Que los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas, es decir, prevalecerá lo recogido en las normas de explotación en lo referente a actuaciones básicas en caso de avenidas y así como a lo señalado en los planes de emergencia de presas.
c) Que las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo.
d) No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.
e) Los caudales generadores o de crecida deberán verterse en su mes de máxima frecuencia (apéndice 6), después de corroborarse que no se han dado en los últimos cinco años al menos en una ocasión. Los caudales generadores deberán alcanzarse en seis horas, mantenerse durante una hora y descender en seis horas. No obstante, prevalecerá lo recogido en las normas de explotación en lo referente a actuaciones básicas en caso de avenidas y así como a lo señalado en los planes de emergencia de presas.
[Bloque 258: #a1-47]
1. Se realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.
2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el régimen concesional, se controlarán por el Organismo de cuenca los caudales de agua utilizados, los retornados después de su uso y los vertidos al dominio público hidráulico conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
3. Serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:
a) Eficacia y grado de cumplimiento de los caudales ecológicos implantados.
b) Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.
c) Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos.
4. El régimen de caudales ecológicos será exigible desde el momento de entrada en vigor del presente Plan Hidrológico.
[Bloque 259: #ci-14]
[Bloque 260: #a1-48]
De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7, conforme a la clasificación de usos establecidos con carácter general en el artículo 49 bis del RDPH desarrollada en el artículo 8 de esta Normativa y en los capítulos 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
[Bloque 261: #a1-49]
De acuerdo con el apartado 3.º y el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se determinan las dotaciones de agua, para cada uno de los usos que figuran relacionados en el artículo 8 y capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, en el apéndice 8 de esta Normativa.
[Bloque 262: #a1-50]
1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de agua señaladas en el apéndice 7.8 siendo parte de las asignaciones establecidas en el artículo 15, en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.
2. En el citado apéndice 7.8 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación. A tales efectos, se tendrán en cuenta los criterios básicos y condiciones generales establecidos en el propio plan.
[Bloque 263: #a1-51]
Con carácter general, se establecen a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas, conforme al artículo 43 del TRLA.
[Bloque 264: #cv-9]
[Bloque 265: #a1-52]
1. En el apéndice 9 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
2. La situación geográfica de estas reservas naturales fluviales queda definida en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
[Bloque 266: #a2-27]
1. Quedan declaradas de especial protección en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del TRLA y 23 y 24 del RPH, las zonas que se clasifican y recogen en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico y que se puede consultar en www.chminosil.es.
2. Tendrán la consideración de lugares de importante valor ambiental, paisajístico y cultural y, por ello, de demostrado interés recreativo y turístico, las cascadas pertenecientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 24.3.b) del RPH. Para aquellos saltos que cumpliendo los requisitos para tener la consideración de cascada y aun cuando no estén recogidos en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico, y hasta su inclusión, se adoptarán las medidas necesarias para evitar su deterioro. Se entiende por cascadas a los efectos del registro de zonas protegidas los saltos de agua (desnivel brusco del cauce con saltos con altura igual o superior a 4 metros, o a 2 metros cuando se encadenen dos o más saltos) en el curso de un río u otra corriente, debidos a causas litológicas (capas duras), fallas u otros accidentes tectónicos y producidas por la abrasión del cauce por las partículas que transporta la corriente.
3. Así mismo, se incluyen en la categoría prevista en el artículo 24.3.b del RPH, las fuentes públicas, por el gran número de las mismas existentes en la demarcación y en orden a garantizar su salubridad. Por ello, dado que de acuerdo con el artículo 25.2.º, j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, y entre otras, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la protección de la salubridad pública, para las nuevas concesiones que se soliciten tanto de agua subterránea como de agua superficial para fuente pública se dará trámite de audiencia de 15 días a la Entidad Local (Diputación, Mancomunidad, Ayuntamiento, Concello, Concejo…) en la que se ubique, para que se pronuncie sobre la posibilidad de solicitar la citada concesión a su nombre.
4. También se definen como zonas de especial protección los tramos de interés natural que se definen como tramos de río que mantienen unas condiciones inalteradas o virginales y los tramos de interés medioambiental que se definen como aquellos que presentan unas características poco alteradas, ambos recogidos en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
[Bloque 267: #a2-28]
1. A los efectos previstos en el art. 57.3 del RPH y apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se establecen en este artículo, en sus apartados 2, 3, 4, 5 y 6 las zonas y perímetros de protección para las captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, incluidas en el registro de zonas protegidas, y que se recogen en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
2. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de aguas superficiales de la categoría río la zona de protección, de acuerdo con el apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por la masa de agua inmediatamente aguas arriba de la captación, es decir la masa de agua al completo de la que se capta el recurso, incluidos todos los cauces que forman parte de su cuenca vertiente.
3. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de lagos y embalses y conforme al apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por el propio lago o embalse.
4. Para el caso de captaciones de agua subterránea, en tanto en cuanto no se delimiten los perímetros de protección teniendo en cuenta las características hidrogeológicas del acuífero y el volumen de agua captado, y por tanto, se establezca la correspondiente zonificación donde se regulen las extracciones en el caso de la protección de cantidad y se prohíban, limiten y regulen una serie de actividades potencialmente contaminantes en el caso de la calidad, se aplicarán para cada una de las captaciones unos perímetros de protección delimitados por una magnitud de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y que serán los siguientes:
a) Para captaciones con un volumen anual mayor o igual a 3.650 m3/año o abastezcan a más de 50 personas, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 100 metros de radio alrededor del punto de toma.
b) Para captaciones de un volumen anual inferior a 3.650 m3/año y caudal instantáneo inferior a 1 l/s, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 50 metros de radio alrededor del punto de toma.
c) Para captaciones de caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el perímetro de protección será de un radio de diez metros en derredor del punto y de veinte metros en suelo no urbanizable.
d) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.
5. Con carácter general para el establecimiento de zonas y perímetros de protección para captaciones de abastecimiento destinado a consumo humano, el orden de prioridad en su determinación se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:
a) Más de 15.000 habitantes.
b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes.
c) Menos de 2.000 habitantes.
6. En las peticiones de concesión de agua subterránea se podrá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un informe técnico que contendrá los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH, y utilizará:
a) Metodologías apropiadas teniendo en cuenta la naturaleza de cada acuífero (detrítico o fisurado), así como su comportamiento desde el punto de vista hidrodinámico (libre, confinado o semiconfinado).
b) Un sistema de información geográfica (GIS) para la gestión de la información así como para la aplicación de las metodologías que lo requieran. El resultado final de los perímetros de protección propuestos será facilitado así mismo en formato GIS.
[Bloque 268: #a2-29]
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se recoge en el capítulo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico (Identificación y mapas de las Zonas Protegidas), el registro de zonas protegidas de la demarcación, junto con su caracterización y representación cartográfica, el cual se puede consultar en www.chminosil.es.
2. Requerirá autorización previa por parte del Organismo de cuenca toda actuación silvícola que pudiera afectar a la calidad o cantidad del recurso hídrico vinculado a las zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.
3. En cuanto a los objetivos de las masas de agua que se sitúen en Red Natura 2000, como requerimientos adicionales se estará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia), y de Castilla y León (Acuerdo 15 de 2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 de Castilla y León).
4. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas de captación de agua superficial destinada a la producción de agua de consumo humano se establecen en el apéndice 3.11. Para las zonas de captación de agua subterránea se aplicará el tratamiento Tipo A2 señalado para aguas superficiales en dicho apéndice.
[Bloque 269: #cv-10]
[Bloque 270: #a2-30]
1. A los efectos de lo señalado en los artículos 35, 36 y 37 del RPH, en el apéndice 10 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y los plazos previstos para su consecución.
2. A todas las masas de agua superficial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, y en especial a las que gocen de un buen estado o muy buen estado, les será de aplicación el principio de no deterioro.
3. Salvo por causas debidamente justificadas, en estas masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, tras una evaluación de sus efectos ambientales con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del TRLA, se deduzca que no van a producir deterioro en el estado de la masa de agua.
4. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en sus fichas sistemáticas correspondientes, que se incluyen en el capítulo 8 de la Memoria.
[Bloque 271: #a2-31]
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:
a) Graves Inundaciones; entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RDPH.
b) Sequías prolongadas. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
c) Resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte.
d) Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y las señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.
2. Los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua estarán obligados a cumplimentar la ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, recogida en el capítulo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico. El causante del accidente o titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos. Para el resto de supuestos será el Organismo de cuenca quien cumplimente la mencionada ficha.
3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
4. Para admitir el deterioro señalado en el apartado 1, deberán cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 38.2 del RPH.
[Bloque 272: #a2-32]
1. Los objetivos medioambientales se han evaluado teniendo en cuenta la ejecución de las acciones y actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en este Plan Hidrológico. De manera que para las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua se observará lo previsto en el artículo 2 del real decreto aprobatorio. De esta manera, se acreditará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aportando la documentación justificativa que sea necesaria y la «Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones», que aparece en el capítulo 8 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
2. Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Las actuaciones señaladas en el apartado anterior deberán contar con un informe preceptivo y vinculante previo de compatibilidad con las previsiones fijadas en el Plan Hidrológico, en el cual además se valorará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH.
b) En relación con el análisis justificativo que debe realizar el promotor o responsable de la actuación, la citada ficha irá acompañada de la documentación técnica necesaria para estudiar los aspectos que se describen. Cuando la mencionada información no resulte adecuada o suficiente se le podrá requerir para que la complete o corrija en un plazo no superior a tres meses. Si trascurrido el plazo no se ha subsanado o presentado nueva documentación la solicitud de compatibilidad se entenderá automáticamente desestimada.
[Bloque 273: #cv-11]
[Bloque 274: #si-15]
[Bloque 275: #a2-33]
1. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
2. La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, compatibilizándola con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en el presente Plan Hidrológico, en los términos previstos en el artículo 126 bis del RDPH.
3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Para tal fin y para la evaluación de la correcta ejecución de estos dispositivos, se exigirá a los solicitantes de nuevos aprovechamientos y a los de modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad, conforme a los criterios marcados en el apéndice 13.
4. Las infraestructuras restantes, con altura sobre cauce menor de 10 m, que no cuenten con evaluación favorable de su impacto ambiental y que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2022.
5. Las actuaciones señaladas en los apartados 3 y 4 correrán a cargo de la persona física o jurídica titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que legalmente corresponda.
6. Será motivo de revisión de concesiones la inferencia de alteraciones morfológicas significativas en las condiciones del cauce o del estado ecológico, siempre y cuando no esté previsto en la concesión y provoquen un empeoramiento irreversible.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la recuperación funcional de las zonas inundables, así como la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación, evitando las alteraciones del trazado de los cauces.
8. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que de ellos dependan. Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.
9. La evaluación de la franqueabilidad, se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 5 y en los apéndices 3 y 13, pudiéndose utilizar otros indicadores específicos de estas presiones en el medio fluvial, para cuya definición se podrá recabar el asesoramiento pertinente de expertos en la materia.
10. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, estudiará la viabilidad de eliminar o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes.
11. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce deberá permitir el paso del caudal sólido en situación de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado por el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007.
12. Las normas de explotación de los nuevos aprovechamientos deberán prever la descarga periódica de sedimentos, garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad ambiental aguas abajo de los mismos.
13. Para el caso de nuevos aprovechamientos, los órganos de desagüe deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contrario, deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.
14. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras. Las plantaciones que se autoricen a realizar con especies autóctonas se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones dispuestas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y la normativa autonómica.
15. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDPH, las obras, construcciones e infraestructuras necesarias para la explotación forestal que estén situadas o que afecten a la zona de policía de aguas o al dominio público hidráulico, como por ejemplo la apertura de vías de saca, la creación de cargaderos de madera, la construcción de puentes o la instalación de pasarelas sobre los cauces, deberán ser autorizadas previamente por el Organismo de cuenca.
[Bloque 276: #si-16]
[Bloque 277: #a2-34]
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del RDPH, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y cuyo volumen máximo anual es inferior a los 3.650 m3.
2. En relación con el artículo 184.1.a) del RDPH, la distancia entre aprovechamientos de agua subterránea de un volumen anual igual o superior a 3.650 m3/año, será de 100 metros. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.
3. La distancia entre captaciones de agua subterránea de concesiones de escasa importancia (caudal máximo instantáneo inferior a 1 l/s y volumen máximo anual inferior a 3.650 m3) será de 50 metros.
4. Para caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia, o como suelo rústico de asentamiento tradicional, según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia será de 10 metros y de 20 metros en suelo no urbanizable. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados.
5. Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.
6. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados.
7. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.c) del TRLA, éstos serán los mismos que los señalados en el artículo 21.4.
8. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.d) del TRLA, el perímetro de protección estará constituido por toda la superficie de la masa de agua subterránea.
9. A los efectos previstos en el artículo 57.1 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 97.c) del TRLA, los perímetros de protección estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el presente artículo, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria). En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.
10. Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental.
11. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA y el artículo 171.5.b) del RDPH, que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
12. La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el RDPH, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:
a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.
b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.
c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.
d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.
f) Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones.
13. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.
14. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.
15. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el apartado 14 del presente artículo.
16. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del RDPH, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una memoria con la documentación que se recoge a continuación:
a) Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.
b) Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos.
c) Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc.
d) Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos.
e) En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación.
f) Plazo previsto para la ejecución de las obras.
g) Vertedero al que se entregan los deshechos.
17. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado.
18. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones.
19. En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, se estará a lo señalado en los artículos 167 y siguientes del RDPH.
20. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.
21. En todas las masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH en su capítulo III autorizaciones y concesiones, en particular los artículos 177 a 188 bis.
[Bloque 278: #a2-35]
1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser obtenida.
2. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 27. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.
a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.
b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.
c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.
d) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.
3. Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones:
a) Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.
b) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.
c) No utilizar aditivos en las perforaciones.
[Bloque 279: #a2-36]
1. Para los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del TRLA y los artículos 51 y siguientes del RDPH, además de lo recogido en el artículo 35 del presente Plan Hidrológico.
2. Dispositivos de medida:
a) Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
b) Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos.
c) La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33 para aprovechamientos hidroeléctricos.
[Bloque 280: #a3-27]
1. Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente Plan Hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando:
a) El caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual que se pretende derivar, y en su caso el volumen máximo mensual de derivación expresado en metros cúbicos, así como todos los elementos de la concesión que se recogen en el artículo 102 del RDPH.
b) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería), y así poder aplicar las dotaciones recogidas en el apéndice 8.
c) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del TRLA, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir.
2. Toda nueva concesión, modificación o revisión de una ya otorgada para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan Hidrológico en su artículo 9 y siguientes. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLA y el artículo 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión.
En los procedimientos de modificación de las características de la concesión en los que se solicite la ampliación del plazo concesional se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados de la concesión, sin que pueda superarse el plazo legalmente establecido, tal y como prevé el artículo 59.4 del TRLA y el artículo 153 del RDPH.
4. Cuando el volumen anual de la concesión para abastecimiento de agua destinada a consumo humano sea mayor de 150.000 m3, el concesionario estará obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un parte anual con los siguientes datos: volumen mensual extraído, y en el caso de aguas subterráneas, el nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado al final de cada mes, y el nivel mínimo alcanzado en el pozo.
5. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua:
a) Los caudales derivados en cada momento se adecuarán al consumo real, aunque el concedido sea superior. Los caudales concedidos serán controlados conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
b) Los caudales concedidos podrán ser revisados, incrementándolos o disminuyéndolos, según proceda, si cambian las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión. Dichas circunstancias serán consideradas modificación de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión a los efectos previstos en el artículo 65 del TRLA.
c) La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir un informe de situación actual del aprovechamiento en la revisión de la concesión.
d) En la revisión de las concesiones, las necesidades consuntivas reales se evaluarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 bis del RDPH.
e) En el caso de aprovechamientos cuyo caudal de derivación no sea continuo, la revisión fijará tanto el caudal máximo como su modulación y estacionalidad. En aquellos tramos en que se haya decidido la implantación de Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios se ajustarán a la ordenación de tomas correspondiente.
6. Las concesiones de agua, actualmente vigentes en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil relativas a masas de agua relacionadas con zonas de la Red Natura 2000 o que puedan tener afecciones directas o indirectas sobre estas zonas, se revisarán de oficio para tratar de adaptar sus condiciones a los requisitos que incluyen las disposiciones de los planes de gestión de los espacios protegidos.
7. El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del RDPH, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico.
8. Cuando el solicitante de una concesión para abastecimiento sea una futura comunidad de usuarios o ya constituida, entre la documentación a presentar se deberá de incluir:
a) Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde se vaya a destinar el agua de imposibilidad de abastecimiento desde la red pública municipal.
b) Listado de viviendas a abastecer en el que se señalará de cada una de ellas: el número de referencia catastral, la dirección, el nombre del titular de la vivienda y el número de personas que habitan en ella.
[Bloque 281: #a3-28]
1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para regadíos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación entre agua y suelo.
2. Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para regadío siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado. Se podrán conceder aprovechamientos para otros tipos de sistemas de regadío, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en cualquier otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación durante al menos nueve meses al año, de forma que durante los meses en los que no se pueda respetar éste (es decir, cuando al caudal circulante medio estimado durante ese mes sea inferior al ecológico en el punto de toma) no podrá realizarse dicho regadío. Además, se podrán otorgar concesiones para regadíos y usos ganaderos que se encuentren en tramos de cabeceras de cauces (considerando estos como aquellos tramos de cauce en que su caudal natural fluyente mensual sea inferior a 50 l/s durante cualquiera de los meses del año), únicamente cuando se pueda respetar como caudal ecológico el 80% del caudal natural fluyente mensual durante todos los meses del año, una vez realizado el correspondiente balance del recurso.
3. Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para regadío sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
c) Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
d) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.
f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...).
4. Para los regadíos de superficies menores de 4 hectáreas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3.
5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para regadío quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el TRLA y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
6. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para regadío de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente.
7. Para nuevas concesiones de regadío con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 27.
[Bloque 282: #a3-29]
1. Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de aguas, salvo justificación técnica motivada.
2. Excepcionalmente, en la zona de policía y fuera de la zona inundable, podrán permitirse vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se cuente con la correspondiente autorización del organismo competente que incluirá un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad, sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos o escombreras en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero o escombrera. A tal fin, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comunicará al peticionario la concurrencia de tal circunstancia.
3. En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre o en su zona de policía, no contradictorias con los apartados 1 y 2, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas:
a) Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación, es decir, que entren en contacto con la materia prima y los residuos de su explotación, para minimizar, por una parte, la generación de efluentes mineros que puedan dar lugar a procesos de contaminación y, por otra, la preservación de la calidad de las aguas de escorrentía superficial. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada.
b) Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.
c) Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos.
d) Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Deben tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio.
e) Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar.
f) Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua.
4. En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, se establecerá lo siguiente:
a) Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las nuevas garantizarán el desagüe calculado para un periodo de retorno de al menos 500 años.
b) Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20% y como mínimo 2 metros.
c) En caso de que no se acredite, con base en normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el TRLA, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.
[Bloque 283: #a3-30]
1. Las nuevas solicitudes de concesión, modificación o revisión de las existentes, con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán aportar un estudio justificativo de las cantidades de agua solicitada para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El estudio aportado deberá permitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, valorar la adecuación de la solicitud.
2. Los proyectos de repotenciación o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses, conforme al artículo 358 y siguientes del RDPH.
3. Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, se deberá proceder a:
a) La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
b) La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso.
c) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.
d) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.
e) El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.
f) Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores y régimen a adoptar en sequías. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad trimestral.
g) Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público hidráulico, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.
h) Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, según la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
i) Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras. También se realizará un programa de control para el estado químico del embalse (sustancias prioritarias).
j) Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.
k) Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada.
l) De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
– Normas de explotación.
– Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse.
– Medidas de control en vertidos de lodos.
– Medidas de control de aterramientos.
– Medidas en caso de vaciado del embalse.
– Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos.
– Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica.
– Actuaciones en sequía.
– Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa.
– Programa de vigilancia ambiental.
– Programa de control del estado de la masa de agua afectada.
4. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, deberá preverse la construcción de capturaderos que permitan el remonte de las especies con vehículos adaptados. Se presentará un plan de remonte de las especies en el que se indicarán los medios humanos y materiales que se emplearán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 bis del RDPH.
5. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.
6. Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del TRLA.
[Bloque 284: #a3-31]
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del RDPH, la tala o plantación de especies arbóreas en zona de servidumbre y policía de cauces, requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Igualmente para las plantaciones, talas o siembras en el dominio público hidráulico se regirá por lo recogido en los artículos 73 y 74 del RDPH.
2. La autorización a la que se refiere el apartado primero será independiente de los permisos que resulten precisos recabar de otras administraciones públicas u organismos y, en particular, de aquellos que ostentan las competencias sustantivas en materia forestal y medioambiental, que deberán emitir informe favorable al respecto en los casos en los que sea preceptivo.
3. En todo caso, se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía, de forma que las plantaciones que se vayan a autorizar no se realicen con especies alóctonas o exóticas invasoras, conforme al artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial, contribuyendo a su mejora. En cualquier caso no se podrán realizar plantaciones en el cauce de aguas bajas.
4. En el caso de nuevas plantaciones, siembras, etc., se aportará un estudio sobre la afección de las nuevas plantaciones o siembras al flujo de las aguas en caso de crecidas así como relativo a la posible incidencia sobre las zonas de flujo preferente.
5. Sin menoscabo del cumplimiento de otros requisitos, se informarán positivamente las solicitudes de autorización vinculadas a la mejora de ecosistemas naturales y seminaturales de cara a conseguir un buen estado ecológico de las aguas. Estas autorizaciones respetarán en todo caso las condiciones que el Organismo de cuenca imponga para la realización de estas tareas en lo relativo a la conservación de los cauces y al cumplimiento de las obligaciones medioambientales.
[Bloque 285: #a3-32]
1. Navegación:
a) A excepción de lo previsto en el apartado d), la navegación y flotación serán usos comunes especiales sujetos a declaración responsable por parte del titular de la actividad.
b) No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.
c) La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y sólo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por la Presidencia del Organismo de cuenca, previa propuesta de la Comisaría de Aguas.
Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad.
La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico.
En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada.
d) Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros.
2. Actividades de aventura: La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, en las siguientes condiciones:
a) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y si no supone flotación y navegación, la actividad se considerará baño, y por tanto, un uso común general no sometido a autorización, ni concesión.
b) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, pero se realiza mediante un instrumento que se pueda considerar navegación o flotación, deberá de presentarse la oportuna declaración responsable de navegación prevista en el apartado anterior.
c) Si la actividad conlleva la realización de obras fijas o temporales en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección, se tendrá que solicitar y obtener la oportuna autorización o concesión administrativa, sin que en ningún caso puedan estar destinadas a albergar personas.
Todo ello sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.
[Bloque 286: #si-17]
[Bloque 287: #a3-33]
1. Los perímetros de protección referidos en el artículo 57.1 del RPH y 97.c del TRLA estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el artículo 21, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (capítulo 5 de la Memoria del plan), y también por la zona de policía de los cauces superficiales. En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.
2. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica y al artículo 26.1.
[Bloque 288: #a3-34]
En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen en relación con la gestión de vertidos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, los criterios de los artículos 38 a 44, ambos inclusive, en orden a alcanzar los objetivos medioambientales recogidos en este Plan Hidrológico.
[Bloque 289: #a3-35]
1. Por lo que se refiere al vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 100.1 del TRLA.
2. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos y las normas de calidad ambiental.
3. Todo vertido deberá cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación, así como aquellas tales que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.
4. En cuanto a la revisión de las autorizaciones de vertido, se estará a lo dispuesto en los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH.
5. Asimismo, en aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado ecológico se vea comprometida por los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa, medidas adicionales de reducción y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertidos de acuerdo con el artículo 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá imponer a los vertidos la obligación de modular su caudal e incluso, que esta modulación se haga antes del proceso de depuración.
7. En zonas urbanas o industriales, los vertidos de aguas residuales que por sus características y localización puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, deberán de conectarse a la red de colectores en el punto indicado por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración correspondiente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA. En el caso de que dicha conexión no fuese viable, el titular del vertido deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento, a los efectos del artículo 253 del RDPH.
8. Los actos o planes de las comunidades autónomas o entidades locales que comporten la generación de aguas residuales contemplarán y justificarán soluciones adecuadas para la gestión de las mismas, bien a través de sistemas de saneamiento existentes con capacidad suficiente o bien a través de nuevas instalaciones, que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el medio receptor. Dichos planes o instrumentos de planeamiento se someterán al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 25 del TRLA.
[Bloque 290: #a3-36]
1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y aguas de escorrentía pluvial, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores. En todo caso, los sistemas de redes de saneamiento que se planifiquen deberán ser previamente informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con el artículo 38.8, que podrá exigir, en función de las características y dimensiones del proyecto, el establecimiento del sistema de saneamiento que considere más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 ter.1 del RDPH.
2. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano, ni de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.
3. Salvo estudios específicos, en los sistemas de saneamiento unitarios la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio y del pretratamiento de las instalaciones de depuración será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir, cuando lo estime necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, que los aliviaderos de crecida dispongan de una cámara de decantación de sólidos o de un tanque de tormentas, así como dispositivos para evitar la salida de aceites y grasas o sólidos gruesos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las normas técnicas.
4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en los sistemas de saneamiento separativos la instalación de sistemas de tratamiento adecuados para las aguas de escorrentía pluvial cuando se prevea que éstas pueden presentar niveles de contaminación significativos.
5. Cuando como consecuencia del fallo de una estación depuradora de aguas residuales sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración.
6. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, dispondrán de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas, y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 259 ter.2.b) del RDPH.
[Bloque 291: #a4-26]
1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.
2. La incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra, antes de la depuración, requerirá autorización administrativa. Si la incorporación se realiza después de la depuración requerirá autorización administrativa de cada uno de los efluentes, pudiendo utilizarse una red común de evacuación de efluentes depurados.
3. No se permitirá la llegada a los aliviaderos de crecida, de aguas con sustancias peligrosas recogidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, ni de aguas de proceso. En consecuencia, se deberán recoger, depurar y evacuar, de forma independiente, las aguas pluviales interiores de la implantación industrial de los restantes flujos de aguas residuales de la actividad, aunque sus características pudiesen asimilarse a alguna de ellas. Por ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 259 ter del RDPH.
4. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de la regulación de los caudales, así como la de implantar las instalaciones precisas para esta regulación, antes de la depuración o en el tratamiento primario.
5. Los peticionarios de autorización de vertidos industriales presentarán una Memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.
6. Se exigirá la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el diseño de las instalaciones de depuración, en particular en lo que respecta a recirculaciones internas que redunden en un uso del agua más eficiente, disminuyendo el volumen de vertido generado y, cuando resulte posible, evitándolo.
7. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, bien propias o urbanas. Si no se dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a las normas establecidas en las Ordenanzas de vertido, con el fin de garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de depuración.
8. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, tendrán sistemas de seguridad y obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero o a las redes de saneamiento colectivas.
9. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento, industriales o urbanos, en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos, deberán disponer de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas.
10. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en las estaciones depuradoras, en función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que dispongan, la instalación de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas.
[Bloque 292: #a4-27]
1. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo 237 del RDPH. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
2. Todo depósito de residuos sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de desvío de aguas pluviales exteriores al recinto y de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cauce superficial, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. Los depósitos de residuos sólidos no inertes, y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, deberán disponer de un colector de lixiviados. Los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos, debiendo estar amparados por la correspondiente autorización de vertido. Ahora bien, cuando debido a sus características los lixiviados puedan tener la consideración de residuos líquidos, estos deberán de gestionarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos, quedando prohibido su vertido al dominio público hidráulico.
4. Los efluentes y lixiviados de depósitos de residuos sólidos que contengan sustancias peligrosas, de conformidad con el anexo IV del RPH, deberán recogerse de manera separada del resto, evitando en todo momento su contacto con aguas de lluvia y disponer de estrictas condiciones de impermeabilización de sus paramentos y de estanqueidad en el sistema de recogida de los mismos.
[Bloque 293: #a4-28]
Los vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal deberán cumplir, además de las condiciones previstas en el artículo 259 bis del RDPH, las siguientes:
a) Se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.
b) En el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce.
[Bloque 294: #a4-29]
1. Se entiende por caudal preventivo como el caudal mínimo circulante por el cauce receptor sobre el que se realizará y mezclará el vertido, que deberá adoptarse en el estudio del cumplimiento de los objetivos y las normas de calidad establecidas para las aguas de aquél.
2. Salvo motivos debidamente justificados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el caudal preventivo se corresponderá, como mínimo, con el caudal ecológico determinado en la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con el apéndice 6.
3. Cuando se produzcan vertidos a cauces naturales que por su reducida entidad no hayan sido considerados como masa de agua, el tratamiento deberá aplicar las mejores técnicas disponibles y no deberá impedir alcanzar los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya, de acuerdo con el artículo 37.
4. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 3 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan así como la potencial zona de mezcla.
[Bloque 295: #a4-30]
1. Reutilización de aguas residuales: La reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el TRLA. Asimismo, toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. Retornos de riego:
a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su reutilización para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.
b) El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, será objeto de concesión, cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
[Bloque 296: #a4-31]
1. El presente Plan Hidrológico no identifica masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y dos en mal estado químico, que son las masas 011.004 Cubeta del Bierzo y 011.005 Aluvial del Bajo Miño.
2. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA, y que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 171.5.b) del RDPH, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. A los efectos de considerar cuándo un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 244.3 del RDPH. Con el fin de garantizar que no se produzca intrusión marina en un acuífero costero o sector del mismo, se deberán realizar los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En el caso de aquellos acuíferos que por su explotación puedan verse en riesgo, se tendrá en cuenta su distancia y su posible comunicación con el mar y el cono de depresión producido tras los bombeos, y se llevará a cabo un control mediante sondeos piezométricos y de calidad, y la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.
[Bloque 297: #si-18]
[Bloque 298: #a4-32]
La gestión de las inundaciones, en defecto de disposición de carácter general aplicable, se desarrollará teniendo en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil para el periodo 2015-2021 y los criterios establecidos en los artículos 47 a 49, ambos inclusive.
[Bloque 299: #a4-33]
1. En zona urbana o urbanizable los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de periodo de retorno de 500 años, dejando libre la zona de flujo preferente del cauce. Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano. Para luces mayores, tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de éste sea inferior a la luz del vano central del puente. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva.
El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso, en el punto más desfavorable del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la luz del puente, y nunca inferior al que resulte de interpolar entre los siguientes valores:
Cuenca (km2) |
Resguardo (m) |
---|---|
5 |
0,25 |
10 |
0,50 |
25 |
0,50 |
50 |
0,50 |
100 |
0,75 |
1.000 |
1,00 |
>2.000 |
1,50 |
Salvo casos muy justificados, los estribos deberán situarse fuera del cauce y dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial.
En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC –Drenaje Superficial, del Ministerio de Fomento.
2. Fuera de zona urbana o urbanizable, y en el caso de infraestructuras importantes, los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de período de retorno de 500 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.
En el caso de infraestructuras de menor rango, los puentes y obras de fábrica se podrán dimensionar para un caudal de avenida de período de retorno de 100 años, siempre que esta circunstancia se justifique de forma adecuada, teniendo en cuenta, al menos, la entidad del cauce y que no se produce un incremento significativo del riesgo de inundación con respecto al período de retorno de 500 años.
En todo caso, se adaptarán las luces y distribución de los vanos y el resguardo desde la superficie libre del agua para la avenida de diseño a la parte inferior del tablero a lo definido en el apartado 1.
Los estribos deberán situarse siempre fuera del cauce y, si fuese necesario, dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial, salvo casos muy justificados.
3. Las obras de paso de poca importancia sobre cauces de pequeña entidad en zona rural o en zona llana, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce, en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 3 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de este sea inferior a la luz del vano central del puente. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola.
En caminos rurales para cauces de pequeña entidad en zonas no llanas, la obra de paso deberá permitir el desagüe de la avenida de 50 años de período de retorno y que no se produzca un estrechamiento que disminuya su capacidad de drenaje.
A efectos de aplicación del artículo 126.2 del RDPH, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.
4. En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. Asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. De igual modo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.
5. Con carácter general, se evitarán los cubrimientos y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.
6. En la construcción de obras de paso se evitará alterar la morfología del lecho, garantizando la continuidad longitudinal del mismo. En todo caso, el titular de las infraestructuras reguladas en los apartados anteriores deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe.
7. Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión. En aquellos aprovechamientos existentes en pequeños cauces, y en casos debidamente justificados, podrán utilizarse piedras siempre que no se produzcan enturbiamientos significativos de las aguas, ni sobreelevación de la lámina de agua más allá de 30 cm, o hasta 40 cm si no ocupan la totalidad del cauce del río, y no produzcan impactos aguas abajo por posibles arrastres. Los materiales empleados en la construcción del dique de piedras de la zona no deben modificar la estructura del cauce, debiendo realizar la restauración del mismo hasta recuperar el estado original, y no deben proceder en ningún caso de materiales de derribo y restos de la construcción.
8. Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo, no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.
9. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, salvo casos justificados, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería.
En el caso de que con las obras de defensa o protección del cauce se pretenda recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral, junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar.
10. Los caudales de avenidas se determinarán a partir de estudios foronómicos o métodos hidrometeorológicos calibrados realizados por técnicos competentes y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, pudiéndose utilizar, en caso de que sean de aplicación por sus hipótesis y limitaciones, el ábaco que aparece en el apéndice 12 o la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación y Obras Públicas).
[Bloque 300: #a4-34]
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se establecen las limitaciones a ciertos usos del suelo para las diversas zonas del ámbito inundable, que se detallan en los apartados siguientes.
2. Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.
4. De conformidad con el artículo 9.2 del RDPH, en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por el Organismo de cuenca los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas, tales como:
a) Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres.
b) Uso ganadero no estabulado.
c) Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del RDPH, en la zona de flujo preferente, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:
a) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso.
b) Garajes subterráneos y sótanos.
c) Los campings y edificios vinculados.
d) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las avenidas.
e) Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.
6. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras convencionales y de la red ferroviaria de interés general, así como de aquellas otras vías de comunicación que den acceso a instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso, y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente, para lo cual la obra de paso se complementará con posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores. En caso necesario, podrán ubicarse pilas dentro de la vía de intenso desagüe, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico, y garantizando que la sobreelevación producida sea inferior a los límites establecidos en el artículo 9.2 del RDPH. En aquellas zonas donde pueda verse afectada la seguridad de las personas y bienes o el posible desarrollo urbanístico, la sobreelevación máxima será inferior a 10 cm.
7. Excepcionalmente, se podrá autorizar la construcción o la rehabilitación de depuradoras de aguas residuales urbanas y de edificaciones en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados en el interior del suelo urbanizado preexistente, estas últimas cuando este suelo se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Para estos supuestos excepcionales, las edificaciones y usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.
b) Para el caso de las depuradoras de aguas residuales, que se justifique la imposibilidad económica de su ejecución en otra ubicación y que diseñen teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente.
c) Respecto a los usos residenciales, que se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.
d) En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.
e) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, estaciones eléctricas, granjas o criaderos de animales.
f) Que el solicitante de la autorización aporte declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
8. En zona inundable dentro de la zona de policía, pero fuera de la zona de flujo preferente, y salvo que se obtenga autorización, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos:
a) Garajes subterráneos y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres estancos, dispongan de accesos y respiraderos elevados sobre la cota de inundación.
b) Las acampadas en ningún caso.
c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o discapacitados físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.
En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.
9. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua, como molinos, mazos, herrerías, entre otras construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.
10. Cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la definición de los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía e inundables a las que afectan. De este modo, de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento se deberán someter al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
11. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
[Bloque 301: #a4-35]
1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil dispone de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. No obstante, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:
a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.
b) Las zonas de riesgo de inundación conforme a los criterios establecidos en el artículo 48.
2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructura que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación. Respecto a los usos en la zona de servidumbre se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces, teniendo en cuenta su carácter inundable y de soporte del ecosistema fluvial y ripario.
3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. Se consideran usos compatibles con estas condiciones los siguientes:
a) Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas que impida preservar el régimen de las corrientes.
b) Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos al aire libre, sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo.
c) Los lagunajes y las estaciones de aguas residuales o potables.
d) El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre que permita la preservación del régimen de corrientes y se justifique la imposibilidad de realizar un trazado alternativo fuera de la zona de flujo preferente.
e) La implantación de infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente soterradas y protegidas, siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectación a la calidad de las aguas.
f) Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.
En todo caso, los usos del agua vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan con las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.
5. Las limitaciones de los usos y construcciones admisibles por parte del planeamiento urbanístico que establece el apartado 3, no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general, podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes, a la ejecución de las infraestructuras necesarias a cargo del promotor de la actuación, que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.
6. El planeamiento urbanístico general someterá al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones y actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico o en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.
7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que contemplen la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la conveniencia de:
a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.
b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.
c) Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.
d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.
8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren prioritarias.
9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.
10. En la gestión de un evento de inundación, en la operación de los órganos de desagüe de los embalses de la cuenca se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
Con el fin de minimizar los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, al máximo caudal de entrada estimado.
[Bloque 302: #a5-26]
En lo relativo a gestión y protección frente a sequías, se estará a lo dispuesto en la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, que incluye el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
[Bloque 303: #sv-2]
[Bloque 304: #a5-27]
En el capítulo 9 de la Memoria se recoge la información sobre la aplicación del principio de recuperación de los costes de los servicios del agua; en todo caso, solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 111 bis.3 del TRLA.
[Bloque 305: #cv-12]
[Bloque 306: #a5-28]
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 11, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este real decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
[Bloque 307: #ci-15]
[Bloque 308: #a5-29]
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán:
a) La sede del Organismo de cuenca en Ourense, y sus respectivas delegaciones y servicios provinciales en Ourense, Ponferrada (León), Lugo, Monforte de Lemos (Lugo) y Porriño (Pontevedra).
b) La página Web del Organismo de cuenca.
c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Todos ellos vienen recogidos en el capítulo 17 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
[Bloque 309: #cx]
[Bloque 310: #a5-30]
Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.
[Bloque 311: #a1-53]
Código del sistema de explotación |
Nombre del sistema de explotación |
---|---|
ES010SEXP1 |
Sistema Miño Alto |
ES010SEXP2 |
Sistema Miño Bajo |
ES010SEXP3 |
Sistema Sil Superior |
ES010SEXP4 |
Sistema Sil Inferior |
ES010SEXP5 |
Sistema Cabe |
ES010SEXP6 |
Sistema Limia |
[Bloque 312: #a2-37]
Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.
CÓDIGO TIPOLOGÍA |
DESCRIPCIÓN DEL TIPO |
N.º MASAS |
---|---|---|
R-T21 |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos |
109 |
R-T25 |
Ríos de montaña húmeda silícea |
42 |
R-T26 |
Ríos de montaña húmeda calcárea |
2 |
R-T27 |
Ríos de alta montaña |
9 |
R-T28 |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos |
12 |
R-T30 |
Ríos costeros cántabro-atlánticos |
4 |
R-T31 |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos |
26 |
L-T24 |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media |
1 |
AT-T08 |
Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario |
2 |
AC-T17 |
Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso |
2 |
R-T21-HM |
Ríos cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados |
9 |
R-T25-HM |
Ríos de montaña húmeda silícea. Muy modificados |
7 |
R-T26-HM |
Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados |
1 |
R-T28-HM |
Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados |
8 |
R-T31-HM |
Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados |
13 |
E-T01 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
15 |
E-T03 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
12 |
E-T07 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15°C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
3 |
E-T09 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal |
2 |
Apéndice 2.2 Identificación de masas de agua superficial.
Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Longitud (km) |
---|---|---|---|
ES372MAR000010 |
Río Miño I |
R-T21 |
50,09 |
ES372MAR000020 |
Río Pequeno I |
R-T21 |
20,69 |
ES372MAR000051 |
Río Miño III |
R-T31 |
9,50 |
ES372MAR000052 |
Río Miño II |
R-T31 |
17,37 |
ES375MAR000030 |
Río Azumara |
R-T21 |
42,40 |
ES377MAR000040 |
Río Anllo |
R-T21 |
47,53 |
ES378MAR000060 |
Río Lea |
R-T21 |
48,15 |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV |
R-T28 |
26,77 |
ES378MAR000221 |
Río Miño V |
R-T28 |
15,34 |
ES378MAR000222 |
Río Miño VI |
R-T28 |
7,15 |
ES378MAR000223 |
Río Miño VII |
R-T28 |
8,68 |
ES381MAR000070 |
Río Tamoga I |
R-T21 |
29,37 |
ES381MAR000080 |
Río Tamoga II |
R-T31 |
15,06 |
ES383MAR000090 |
Río Trimaz |
R-T21 |
26,10 |
ES383MAR000100 |
Río Ladra I |
R-T21 |
17,81 |
ES384MAR000110 |
Río Labrada |
R-T21 |
37,21 |
ES385MAR000120 |
Río Ladra II |
R-T31 |
39,75 |
ES386MAR000130 |
Río Roca |
R-T21 |
13,38 |
ES386MAR000140 |
Río Ladroil |
R-T21 |
29,07 |
ES386MAR000150 |
Río Parga |
R-T21 |
29,17 |
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta |
R-T21 |
16,13 |
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso |
R-T21 |
30,78 |
ES389MAR000180 |
Río Narla |
R-T31 |
15,80 |
ES390MAR000200 |
Río Mera |
R-T21 |
15,16 |
ES391MAR000210 |
Río Chamoso |
R-T31 |
48,94 |
ES392MAR000230 |
Arroyo de Villamoure |
R-T21 |
9,27 |
ES393MAR000240 |
Río Neira I |
R-T21 |
23,12 |
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria |
R-T31 |
69,91 |
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea |
R-T21 |
11,94 |
ES396MAR000270 |
Río Sarria |
R-T21 |
21,86 |
ES397MAR000280 |
Río Pequeno II |
R-T21 |
11,63 |
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros |
R-T21 |
9,49 |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II |
R-T31 |
9,48 |
ES400MAR000310 |
Río Tordea I |
R-T21 |
36,56 |
ES400MAR000320 |
Río Mazadan |
R-T21 |
9,69 |
ES402MAR000330 |
Río Neira III |
R-T28 |
6,34 |
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I |
R-T21 |
30,82 |
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II |
R-T31 |
16,26 |
ES403MAR000360 |
Rego de Samai |
R-T21 |
5,38 |
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro |
R-T21 |
9,13 |
ES403MAR000380 |
Río Irixe |
R-T21 |
8,47 |
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle |
R-T21 |
13,74 |
ES404MAR000400 |
Río Loio |
R-T21 |
23,46 |
ES405MAR000410 |
Río Moreda |
R-T21 |
18,77 |
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande |
R-T21 |
12,21 |
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama |
R-T21 |
6,34 |
ES407MAR000440 |
Río Sardineira |
R-T21 |
23,79 |
ES409MAR000460 |
Río Asma |
R-T21 |
23,71 |
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos |
R-T21 |
6,96 |
ES410MAR000490 |
Río Búbal |
R-T21 |
28,59 |
ES412MAR000500 |
Río Sil I |
R-T26 |
28,62 |
ES412MAR000510 |
Río Sil II |
R-T26 |
5,93 |
ES412MAR000520 |
Río de Sosas |
R-T27 |
8,78 |
ES412MAR000530 |
Río Bayo |
R-T27 |
14,88 |
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles |
R-T27 |
26,48 |
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado |
R-T27 |
10,53 |
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco |
R-T27 |
9,29 |
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I |
R-T27 |
7,04 |
ES414MAR000620 |
Río Primout |
R-T25 |
16,21 |
ES414MAR000630 |
Río Velasco |
R-T25 |
5,98 |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro |
R-T25 |
8,39 |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I |
R-T27 |
6,47 |
ES415MAR000670 |
Río Boeza II |
R-T25 |
26,30 |
ES418MAR000680 |
Río Tremor |
R-T25 |
44,53 |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial |
R-T25 |
12,58 |
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda |
R-T25 |
22,71 |
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo |
R-T25 |
6,84 |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera |
R-T25 |
12,45 |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas |
R-T25 |
21,23 |
ES420MAR000750 |
Río Meruelo |
R-T25 |
31,97 |
ES422MAR000760 |
Río Valdueza |
R-T25 |
21,25 |
ES423MAR000790 |
Río Cúa I |
R-T25 |
23,74 |
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos |
R-T25 |
9,25 |
ES423MAR000810 |
Arroyo de Fresnedelo |
R-T25 |
8,66 |
ES423MAR000820 |
Arroyo Arribas Aguas |
R-T21 |
6,96 |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II |
R-T31 |
9,66 |
ES423MAR000862 |
Río Cúa II |
R-T31 |
14,63 |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III |
R-T31 |
13,83 |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III |
R-T31 |
8,74 |
ES424MAR000830 |
Río Ancares I |
R-T25 |
16,53 |
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato |
R-T21 |
5,50 |
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro |
R-T21 |
5,26 |
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey |
R-T21 |
6,87 |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya |
R-T21 |
36,16 |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV |
R-T28 |
29,69 |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I |
R-T25 |
28,98 |
ES426MAR000931 |
Río Burbia II |
R-T31 |
8,69 |
ES426MAR000932 |
Río Burbia III |
R-T31 |
25,11 |
ES427MAR000900 |
Río Valcarce I |
R-T21 |
20,19 |
ES427MAR000910 |
Río Barjas II |
R-T21 |
9,49 |
ES427MAR000920 |
Río Barjas I |
R-T25 |
16,13 |
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso |
R-T21 |
8,78 |
ES431MAR000951 |
Río Selmo I |
R-T25 |
9,77 |
ES431MAR000952 |
Río Selmo II |
R-T25 |
12,83 |
ES431MAR000960 |
Río Selmo III |
R-T31 |
25,80 |
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro |
R-T25 |
9,41 |
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II |
R-T31 |
59,01 |
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra |
R-T25 |
5,57 |
ES433MAR001040 |
Río Cabo I |
R-T27 |
5,13 |
ES433MAR001050 |
Río Silvan |
R-T25 |
9,43 |
ES433MAR001060 |
Río Cabo II |
R-T25 |
6,40 |
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I |
R-T25 |
14,76 |
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia |
R-T25 |
7,84 |
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil |
R-T25 |
6,15 |
ES436MAR001110 |
Río Leira |
R-T21 |
11,30 |
ES436MAR001120 |
Río Entoma |
R-T21 |
15,29 |
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana |
R-T21 |
5,60 |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan |
R-T21 |
4,37 |
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulian |
R-T21 |
6,69 |
ES437MAR001230 |
Río Bibey I |
R-T27 |
15,98 |
ES437MAR001270 |
Arroyo de Barjacoba |
R-T25 |
6,25 |
ES438MAR001290 |
Arroyo de la Ribeira Grande |
R-T25 |
8,96 |
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas |
R-T25 |
6,92 |
ES438MAR001320 |
Río Camba II |
R-T25 |
18,59 |
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé |
R-T21 |
9,35 |
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel |
R-T25 |
10,79 |
ES443MAR001380 |
Río Xares I |
R-T25 |
28,51 |
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois |
R-T25 |
4,15 |
ES446MAR001400 |
Río Xares II |
R-T31 |
5,08 |
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas |
R-T25 |
6,48 |
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao |
R-T25 |
6,50 |
ES451MAR001460 |
Río Cabalar |
R-T21 |
6,85 |
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro |
R-T21 |
10,14 |
ES452MAR001500 |
Río Navea I |
R-T25 |
15,18 |
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga |
R-T21 |
29,66 |
ES454MAR001540 |
Río Soldón |
R-T21 |
24,03 |
ES455MAR001560 |
Río Lor I |
R-T25 |
19,62 |
ES456MAR001520 |
Río Lor II |
R-T31 |
45,17 |
ES456MAR001570 |
Río Lóuzara |
R-T25 |
24,98 |
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo |
R-T21 |
8,84 |
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi |
R-T25 |
18,27 |
ES459MAR001600 |
Río Edo I |
R-T21 |
20,12 |
ES461MAR001640 |
Río Mao III |
R-T25 |
15,09 |
ES463MAR001660 |
Río Cabe I |
R-T21 |
44,96 |
ES464MAR001670 |
Río Mao II |
R-T21 |
25,50 |
ES464MAR001680 |
Río Mao I |
R-T21 |
8,66 |
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo |
R-T21 |
9,18 |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II |
R-T31 |
31,43 |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa |
R-T21 |
15,69 |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes |
R-T21 |
8,85 |
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco |
R-T21 |
11,06 |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos |
R-T21 |
11,35 |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras |
R-T21 |
7,95 |
ES465MAR001760 |
Río de Monretán |
R-T21 |
11,88 |
ES465MAR001770 |
Río Cabe III |
R-T28 |
9,99 |
ES467MAR001800 |
Río da Barra |
R-T21 |
7,49 |
ES469MAR001820 |
Río Barbaña |
R-T21 |
38,12 |
ES472MAR001830 |
Río Barbantiño I |
R-T21 |
37,71 |
ES472MAR001840 |
Río Barbantiño II |
R-T31 |
4,45 |
ES473MAR001860 |
Río Puga |
R-T21 |
6,90 |
ES474MAR001870 |
Río Avia I |
R-T21 |
15,02 |
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I |
R-T21 |
25,15 |
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras |
R-T21 |
6,66 |
ES477MAR001910 |
Río Viñao I |
R-T21 |
23,33 |
ES477MAR001920 |
Río Viñao II |
R-T31 |
12,91 |
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I |
R-T21 |
37,56 |
ES479MAR001940 |
Río Pedriña |
R-T21 |
7,86 |
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II |
R-T31 |
17,64 |
ES480MAR001950 |
Rego de Varon |
R-T21 |
9,53 |
ES480MAR001960 |
Río Avia III |
R-T28 |
14,45 |
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda |
R-T21 |
6,87 |
ES481MAR002000 |
Río Brull |
R-T21 |
6,91 |
ES481MAR002010 |
Río Cierves |
R-T21 |
9,68 |
ES482MAR002020 |
Río Tioira |
R-T21 |
21,70 |
ES482MAR002030 |
Río Maceda |
R-T21 |
13,17 |
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I |
R-T21 |
28,78 |
ES482MAR002050 |
Río Orille |
R-T21 |
23,56 |
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II |
R-T31 |
45,35 |
ES486MAR002060 |
Río do Gato |
R-T21 |
5,65 |
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III |
R-T28 |
18,18 |
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas |
R-T21 |
8,20 |
ES486MAR002100 |
Río Tuño |
R-T21 |
15,51 |
ES490MAR002111 |
Río Gorgua |
R-T21 |
8,72 |
ES490MAR002112 |
Río Deva IV |
R-T21 |
19,78 |
ES491MAR002140 |
Río Trancoso |
R-T21 |
9,62 |
ES493MAR002130 |
Río Ribadil |
R-T21 |
10,21 |
ES494MAR002150 |
Río Deva V |
R-T21 |
21,35 |
ES495MAR002160 |
Río Loveiro |
R-T21 |
6,83 |
ES495MAR002170 |
Río Termes |
R-T21 |
5,87 |
ES496MAR002180 |
Río Tea I |
R-T21 |
22,86 |
ES496MAR002190 |
Río Alen |
R-T21 |
5,47 |
ES496MAR002200 |
Río Xabriña |
R-T21 |
13,49 |
ES496MAR002210 |
Río Borbén |
R-T21 |
8,50 |
ES496MAR002220 |
Río Tea II |
R-T31 |
26,97 |
ES498MAR002230 |
Río Uma |
R-T21 |
16,23 |
ES500MAR002240 |
Río Tea III |
R-T28 |
5,48 |
ES501MAR002250 |
Río Caselas |
R-T30 |
7,69 |
ES501MAT000240 |
Río Miño IX |
R-T28 |
16,15 |
ES502MAR002270 |
Río Louro III |
R-T21 |
10,52 |
ES502MAR002281 |
Río Louro II |
R-T21 |
7,62 |
ES502MAR002291 |
Río Louro I |
R-T31 |
13,28 |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia |
R-T30 |
8,98 |
ES503MAR002310 |
Río Cereixo da Brina |
R-T30 |
12,30 |
ES503MAT000250 |
Río Miño X |
R-T28 |
12,59 |
ES504MAR002320 |
Río Carballo |
R-T30 |
16,53 |
ES511MAR002370 |
Río Bidueiro |
R-T21 |
11,40 |
ES511MAR002380 |
Río Cadones |
R-T21 |
14,84 |
ES511MAR002390 |
Río Firbeda |
R-T21 |
12,06 |
ES511MAR002410 |
Río Grau |
R-T21 |
12,71 |
ES512MAR002420 |
Río Salas I |
R-T25 |
16,13 |
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro |
R-T21 |
5,94 |
ES513MAR002460 |
Río Pacín |
R-T21 |
17,80 |
ES513MAR002480 |
Río Caldo |
R-T21 |
10,49 |
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
R-T21 |
8,90 |
Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES010MSPFES432MAL000010 |
Lagos de Carucedo |
L-T24 |
0,45 |
Apéndice 2.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES010MSPFES503MAT000260 |
Estuario del Miño_tramo2 |
AT-T08 |
9,74 |
ES010MSPFES505MAT000270 |
Estuario del Miño_tramo1 |
AT-T08 |
5,23 |
Apéndice 2.2.4 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES010MSPFES000MAC000010 |
A Guarda |
AC-T17 |
15,33 |
ES010MSPFES000MAC000020 |
Internacional Miño |
AC-T17 |
5,52 |
Apéndice 2.2.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Categoría |
Código tipología |
Superficie (km2) |
Longitud (km) |
---|---|---|---|---|---|
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
Río |
R-T21-HM |
- |
26,02 |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen |
Río |
R-T26-HM |
- |
3,49 |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
Río |
R-T28-HM |
- |
7,19 |
ES436MAR001200 |
Rego de Candís |
Río |
R-T21-HM |
- |
10,67 |
ES479MAR001980 |
Río Avia II |
Río |
R-T31-HM |
- |
5,03 |
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
Río |
R-T25-HM |
- |
13,14 |
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
Río |
R-T25-HM |
- |
6,10 |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
Río |
R-T28-HM |
- |
24,95 |
ES437MAR001220 |
Río Bibei III |
Río |
R-T31-HM |
- |
20,29 |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III |
Río |
R-T31-HM |
- |
42,22 |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV |
Río |
R-T28-HM |
- |
5,18 |
ES438MAR001280 |
Río Camba I |
Río |
R-T31-HM |
- |
13,31 |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
Río |
R-T25-HM |
- |
14,94 |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
Río |
R-T21-HM |
- |
12,50 |
ES440MAR001341 |
Río Conselo |
Río |
R-T25-HM |
- |
9,01 |
ES440MAR001343 |
Río Conso I |
Río |
R-T25-HM |
- |
10,86 |
ES440MAR001342 |
Río Conso II |
Río |
R-T25-HM |
- |
7,71 |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
Río |
R-T21-HM |
- |
35,09 |
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
Río |
R-T21-HM |
- |
12,58 |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
Río |
R-T21-HM |
- |
22,77 |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
Río |
R-T31-HM |
- |
9,79 |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O´Toxal |
Río |
R-T31-HM |
- |
8,45 |
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
Río |
R-T31-HM |
- |
5,05 |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
Río |
R-T21-HM |
- |
40,47 |
ES461MAR001610 |
Río Mao IV |
Río |
R-T31-HM |
- |
8,46 |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
Río |
R-T28-HM |
- |
40,44 |
ES452MAR001481 |
Río Navea II |
Río |
R-T31-HM |
- |
8,93 |
ES452MAR001482 |
Río Navea III |
Río |
R-T31-HM |
- |
12,29 |
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
Río |
R-T21-HM |
- |
11,59 |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
Río |
R-T21-HM |
- |
6,09 |
ES512MAR002440 |
Río Salas II |
Río |
R-T31-HM |
- |
10,47 |
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II |
Río |
R-T25-HM |
- |
6,72 |
ES414MAR000560 |
Río Sil III |
Río |
R-T31-HM |
- |
15,74 |
ES414MAR000580 |
Río Sil IV |
Río |
R-T28-HM |
- |
23,96 |
ES425MAR001001 |
Río Sil V |
Río |
R-T28-HM |
- |
25,84 |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI |
Río |
R-T28-HM |
- |
9,81 |
ES436MAR001180 |
Río Sil VII |
Río |
R-T28-HM |
- |
7,22 |
ES450MAR001450 |
Río Xares III |
Río |
R-T31-HM |
- |
11,58 |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
Río (embalse) |
E-T01 |
11,81 |
75,95 |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
Río (embalse) |
E-T01 |
5,68 |
44,61 |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
Río (embalse) |
E-T01 |
2,77 |
39,17 |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
Río (embalse) |
E-T01 |
7,82 |
71,09 |
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
Río (embalse) |
E-T03 |
17,24 |
169,96 |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
Río (embalse) |
E-T03 |
8,50 |
65,43 |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
Río (embalse) |
E-T01 |
2,47 |
11,49 |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
Río (embalse) |
E-T01 |
2,33 |
19,90 |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
Río (embalse) |
E-T01 |
0,95 |
8,58 |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
Río (embalse) |
E-T03 |
4,34 |
65,03 |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
Río (embalse) |
E-T07 |
1,53 |
12,31 |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
Río (embalse) |
E-T01 |
0,57 |
8,28 |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
Río (embalse) |
E-T03 |
9,92 |
90,84 |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
Río (embalse) |
E-T01 |
1,84 |
9,26 |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
Río (embalse) |
E-T03 |
0,65 |
19,66 |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
Río (embalse) |
E-T09 |
1,20 |
18,29 |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
Río (embalse) |
E-T01 |
0,65 |
7,27 |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
Río (embalse) |
E-T01 |
5,82 |
52,74 |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
Río (embalse) |
E-T09 |
0,83 |
24,87 |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
Río (embalse) |
E-T01 |
4,69 |
25,70 |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
Río (embalse) |
E-T03 |
7,04 |
112,39 |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
Río (embalse) |
E-T03 |
1,67 |
23,43 |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
Río (embalse) |
E-T03 |
0,51 |
17,15 |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
Río (embalse) |
E-T01 |
1,70 |
13,13 |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
Río (embalse) |
E-T03 |
0,56 |
23,99 |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
Río (embalse) |
E-T03 |
1,14 |
25,95 |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
Río (embalse) |
E-T03 |
2,34 |
42,29 |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
Río (embalse) |
E-T07 |
1,06 |
11,24 |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
Río (embalse) |
E-T01 |
9,53 |
32,31 |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
Río (embalse) |
E-T03 |
4,84 |
58,26 |
Apéndice 2.2.6 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES010MSPFES386MAL000010 |
Lago Guitiriz o San Xoan |
E-T01 |
0,03 |
ES010MSPFES432MAL000020 |
Lago de Campañana |
E-T07 |
0,97 |
Apéndice 2.2.7 Masas de agua superficial transfronterizas.
Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.c) del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, todas las masas de agua superficial que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal; en el caso que desemboquen directamente en el mar, el límite de dichas aguas es el establecido convencionalmente entre las Partes.
Código de la masa de agua (España) |
Código de la masa de agua (Portugal) |
Carácter |
Nombre de la masa de agua (España) |
Categoría |
Naturaleza |
---|---|---|---|---|---|
ES000MAC000020 |
PTCOST20 |
Fronteriza |
Internacional Miño |
COSTERA |
NATURAL |
ES491MAR002140 |
PT01MIN0001I |
Fronteriza |
Río Trancoso |
RÍO |
NATURAL |
ES494MAR002260 |
PT01MIN0006I |
Fronteriza |
Río Miño VIII |
RÍO |
MUY MODIFICADO |
ES501MAT000240 |
PT01MIN0014I |
Fronteriza |
Río Miño IX |
RÍO |
NATURAL |
ES503MAT000250 |
PT01MIN0016I |
Fronteriza |
Río Miño X |
RÍO |
NATURAL |
ES503MAT000260 |
PT01MIN0018 |
Fronteriza |
Estuario del Miño_tramo2 |
TRANSICIÓN |
NATURAL |
ES505MAT000270 |
PT01MIN0023 |
Fronteriza |
Estuario del Miño_tramo1 |
TRANSICIÓN |
NATURAL |
ES511MAR002470 |
PT01LIM0028 |
Transfronteriza |
Embalse de Lindoso |
RÍO |
MUY MODIFICADO |
ES512MAR002430 |
PT01LIM0060 |
Transfronteriza |
Embalse de Salas |
RÍO |
MUY MODIFICADO |
ES513MAR002490 |
PT01LIM0024I |
Fronteriza |
Río Laboreiro |
RÍO |
NATURAL |
[Bloque 313: #a3-37]
Apéndice 3.1. Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Biológico |
Fauna ictiológica |
Índice de integridad biótica de peces |
IBIMED |
Hidromorfológico |
Régimen hidrológico |
Caudal ecológico |
||
Índices de alteración hidrológica |
||||
Conexión con las aguas subterráneas |
||||
Continuidad del río |
Longitud media libre de barreras artificiales |
|||
Tipología de las barreras |
||||
Condiciones morfológicas |
Índice de hábitat fluvial |
IHF |
||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación |
DBO5 (mgO2/L) |
||
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C media (μS/cm) |
|||
Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos |
||||
Condiciones generales: Estado de acidificación |
Opcional: alcalinidad (mg CaCO3/L) |
|||
Condiciones generales: Nutrientes |
Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total (mg/L) |
|||
Sustancias individuales |
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
|
---|---|---|---|
Estado ecológico |
Biológicos |
Composición, abundancia y biomasa de fitoplancton |
Porcentaje de cianobacterias (%) |
Composición y abundancia de otra flora acuática (1) |
Presencia/ausencia de macrófitos introducidos |
||
Fauna bentónica de invertebrados |
Índice de Shannon |
||
Riqueza taxonómica |
|||
Fauna ictiológica |
Proporción de individuos de especies autóctonas |
||
Hidromorfológicos |
Régimen hidrológico |
Requerimiento hídrico ambiental |
|
Fluctuación del nivel |
|||
Condiciones morfológicas |
Variación media de la profundidad |
||
Indicador de vegetación ribereña |
|||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua (°C) |
|
Condiciones generales: Condiciones oxigenación |
Oxígeno disuelto (mg/L) |
||
Tasa de saturación del oxígeno (%) |
|||
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C (μS/cm) |
||
Condiciones generales: Estado de acidificación |
Alcalinidad (mg CaCO3/L) |
||
Condiciones generales: Nutrientes |
Amonio total (mg NH4+/L) |
||
Nitratos (mg NO3-/L) |
|||
Fosfatos (mg PO43-/L) |
|||
Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total (mg/L) |
|||
Sustancias individuales |
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
(1) Para la combinación de los indicadores se aplicará el Protocolo de laboratorio y cálculo de métricas de otro tipo de flora acuática (macrófitos) en lagos. Código: OFALAM-2013.
Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Biológicos |
Flora acuática: Macroalgas |
Recubrimiento |
|
Cobertura de macroalgas oportunistas |
CMO |
|||
Flora acuática: Angiospermas |
Recubrimiento |
|||
Peces |
Índice de calidad ecológica para peces |
CEP |
||
Fauna bentónica de invertebrados |
Índice multimétrico específico del tipo |
|||
Hidromorfológicos |
Condiciones morfológicas |
Variación de la profundidad |
||
Porcentaje de la superficie con sustrato blando |
||||
Superficie de la zona intermareal |
||||
Régimen de mareas |
Caudal ecológico o necesidades hídricas |
|||
Tiempo de residencia |
||||
Exposición al oleaje |
||||
Velocidad media |
||||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Transparencia |
Sólidos en suspensión (mg/L) |
||
Turbidez (NTU) |
||||
Profundidad disco de Secchi (m) |
||||
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua (°C) |
|||
Condiciones generales: Condiciones oxigenación |
Oxígeno disuelto (mg/L) |
|||
Tasa de saturación del oxígeno (%) |
||||
Condiciones generales: Salinidad |
Salinidad UPS (mg/L) |
|||
Condiciones generales: Nutrientes |
Nitratos + nitritos (mg/L) |
|||
Fósforo reactivo soluble (µg/L) |
Fósforo |
|||
Sustancias individuales |
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Biológicos |
Fitoplancton |
Recuento de células por taxones |
|
Flora acuática: Angiospermas |
Recubrimiento |
|||
Fauna bentónica de invertebrados |
Índice multimétrico específico del tipo |
METI |
||
Hidromorfológicos |
Condiciones morfológicas |
Pendiente media, características granulométricas (D50) |
||
Régimen de mareas |
Profundidad máxima y mínima |
PMVE-BMVE |
||
Anchura de la zona intermareal entre la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial (BMVE) |
||||
Grado de exposición al oleaje |
||||
Velocidad de las corrientes dominantes |
||||
Dirección de las corrientes dominantes |
||||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: transparencia |
Sólidos en suspensión |
||
Turbidez (NTU) |
||||
Profundidad disco de Secchi (m) |
||||
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua (°C) |
|||
Condiciones generales: Condiciones oxigenación |
Oxígeno disuelto (mg/L) |
|||
Tasa de saturación del oxígeno (%) |
||||
Condiciones generales: Salinidad |
Salinidad UPS (mg/L) |
|||
Condiciones generales: Nutrientes |
Nitrógeno total (μmol N/L) |
|||
Nitratos + nitritos (μmol/L) |
||||
Nitrógeno inorgánico disuelto (µmol/L) |
DIN |
|||
Fósforo total (μmol/L) |
||||
Fósforo reactivo soluble (μmol/L) |
||||
Sustancias individuales |
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.5 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
|
---|---|---|---|
Potencial ecológico |
Hidromorfológicos |
Régimen hidrológico |
Aporte de caudal medio |
Salidas del embalse |
|||
Variación de volumen interanual |
|||
Nivel de agua medio |
|||
Tiempo de permanencia |
|||
Condiciones morfológicas |
Variación media de la profundidad |
||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Transparencia |
Profundidad de visión del disco de Secchi (m) |
|
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura del agua (°C) |
||
Condiciones generales: Condiciones oxigenación |
Oxígeno disuelto (mg/L) |
||
Tasa de saturación del oxígeno (%) |
|||
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C (μS/cm) |
||
Condiciones generales: Estado de acidificación |
pH |
||
Alcalinidad (mg CaCO3/L) |
|||
Condiciones generales: Nutrientes |
Amonio total (mg NH4/L) |
||
Nitratos (mg NO3/L) |
|||
Fosfatos (mg PO4/L) |
|||
Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total (mg/L) |
|||
Sustancias individuales |
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de ríos naturales, adicionales a los previstos en el RD 817/2015. Son también aplicables como límites de cambio de clase de potencial para ríos muy modificados (excepto embalses).
TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
UNIDAD |
CÓDIGO TIPOS |
CR/CET |
LÍMITES CAMBIO CLASE (2) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
MB/BUE |
BUE/MOD |
||||||
Hidromorfológico |
Condiciones morfológicas |
IHF |
R-TXX, R-TXX-HM (todos) |
66 |
60 (0,91) |
||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Oxigenación |
DBO5(1) |
mg/L |
R-TXX, R-TXX-HM (todos) |
3 |
5 |
|
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20°C de media |
µS/cm |
R-T21, R-T21-HM |
40 |
100 |
<300 |
|
R-T25, R-T25-HM |
30 |
100 |
<350 |
||||
R-T26, R-T26-HM |
230 |
<300 |
<450 |
||||
R-T27 |
60 |
<300 |
|||||
R-T28, R-T28-HM |
130 |
<200 |
<300 |
||||
R-T30 |
80 |
<150 |
<300 |
||||
R-T31, R-T31-HM |
100 |
<150 |
<300 |
||||
Condiciones generales: Nutrientes |
Fósforo total (1) |
mg/L |
R-TXX, R-TXX-HM (todos) |
0,1 |
0,4 |
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.
(1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual.
(2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración
Apéndice 3.7 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
UNIDAD |
CÓDIGO TIPO |
CR/Cet |
LÍMITES CAMBIO DE CLASE VALORES LÍMITE (RCE) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
MB/BUE |
BUE/MOD |
||||||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Transparencia |
Sólidos en suspensión |
mg/L |
AT-T08 |
12 |
15 (0,8) |
18,5 (0,65) |
Turbidez |
NTU |
AT-T08 |
8 |
10 (0,8) |
12,3 (0,65) |
||
Condiciones generales: Oxigenación |
Saturación de Oxígeno |
% |
AT-T08 |
81 |
67,23 (0,83) |
54,27 (0,67) |
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado
Apéndice 3.8 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
UNIDAD |
CÓDIGO TIPO |
CR/CET |
LÍMITES CAMBIO CLASE (1) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
MB/BUE |
BUE/MOD |
||||||
Biológicos |
Fauna bentónica de invertebrados |
BOPA |
AC-T17 |
0,78 |
0,44 |
||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Transparencia |
Sólidos en suspensión |
mg/L |
AC-T17 |
6 |
7,5 (0,8) |
9,2 (0,65) |
Turbidez |
NTU |
AC-T17 |
2 |
2,5 (0,8) |
3,1 (0,65) |
||
Condiciones generales: Oxigenación |
Saturación de Oxígeno |
% |
AC-T17 |
81 |
67,23 (0,83) |
54,27 (0,67) |
|
Condiciones generales: Nutrientes |
Nitratos |
µmol/L |
AC-T17 |
8,17 |
9,84 |
12,19 |
|
Nitritos |
µmol/L |
AC-T17 |
0,7 |
0,84 |
1,04 |
||
Amonio |
µmol/L |
AC-T17 |
2,19 |
2,64 |
3,27 |
||
DIN (Nitrógeno inorgánico disuelto) |
µmol/L |
AC-T17 |
10,39 |
12,52 |
15,51 |
||
Fosfatos |
µmol/L |
AC-T17 |
0,65 |
0,78 |
0,97 |
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado
(1) Valores límite (entre paréntesis RCE)
Apéndice 3.9 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
UNIDAD |
CÓDIGO TIPOS |
LÍMITE CAMBIO CLASE (CONCENTRACIÓN) |
---|---|---|---|---|---|
BUE-SUP/MOD |
|||||
Químicos y físico-químicos generales |
Condiciones generales: Nutrientes |
Amonio Total |
mg/L |
E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 |
0,5 |
Nitratos |
mg/L |
E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 |
20 |
||
Fósforo total |
mg P/L |
E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 |
0,08 |
||
Fosfatos |
mg PO43-/L |
E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 |
0,05 |
SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado
Apéndice 3.10 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de potencial ecológico para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua de la categoría río muy modificadas (excepto embalses).
TIPO DE ELEMENTO DE CALIDAD |
ELEMENTO DE CALIDAD |
INDICADOR |
CÓDIGO TIPO |
CR/CET |
LÍMITE CAMBIO DE CLASE (1) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MAX/BUE |
BUE/MOD |
MOD/DEF |
DEF/MAL |
|||||
Biológicos |
Macroinvertebrados |
Multimétrico de tipo específico |
R-T21-HM |
6,026 |
5,3 |
3,61 (0,6) |
||
R-T25-HM |
6,026 |
5,3 |
3,61(0,6) |
|||||
R-T28-HM |
6,182 |
5,44 |
3,71 (0,6) |
|||||
R-T31-HM |
5,98 |
5,26 |
3,59 (0,6) |
|||||
IBMWP |
R-T25-HM |
217 |
(0,71) |
(0,44) |
(0,26) |
(0,11) |
||
R-T26-HM |
204 |
(0,88) |
(0,53) |
(0,31) |
(0,13) |
|||
Otra flora acuática: Macrófitos |
IBMR |
R-T26-HM |
11,5 |
(0,97) |
(0,73) |
(0,48) |
(0,24) |
MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo.
(1) Valores límite (entre paréntesis RCE).
Apéndice 3.11 Objetivos específicos adicionales en zonas de captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
PARÁMETRO |
UNIDAD |
TIPO A1 |
TIPO A2 |
TIPO A3 |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
I |
G |
I |
G |
I |
G |
||
pH |
- |
- |
6,5-8,5 |
- |
5,5-9 |
- |
5,5-9 |
Color |
mg/Escala Pt |
20 (O) |
- |
100 (O) |
- |
200 (O) |
- |
Sólidos en suspensión |
mg/L |
- |
25 |
- |
- |
- |
- |
Temperatura |
ºC |
25 (O) |
- |
25 (O) |
- |
25 (O) |
- |
Conductividad a 20 °C |
µS/cm |
- |
1.000 |
- |
1.000 |
- |
1000 |
Nitratos (*) |
mg/L NO3 |
50 (O) |
- |
50 (O) |
- |
50 (O) |
- |
Fluoruros (1) |
mg/L F |
1,5 |
- |
- |
0,7/1,7 |
- |
0,7/1,7 |
Hierro disuelto |
mg/L Fe |
0,3 |
- |
2 |
- |
- |
1 |
Manganeso |
mg/L Mn |
- |
0,05 |
- |
0,1 |
- |
1 |
Cobre |
mg/L Cu |
0,05 (O) |
- |
- |
0,05 |
- |
1 |
Zinc |
mg/L Zn |
3 |
- |
5 |
- |
5 |
- |
Boro |
mg/L B |
- |
1 |
- |
1 |
- |
1 |
Arsénico |
mg/L As |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,1 |
- |
Cadmio |
mg/L Cd |
0,005 |
- |
0,005 |
- |
0,005 |
- |
Cromo total |
mg/L Cr |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
Plomo |
mg/L Pb |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
Selenio |
mg/L Se |
0,01 |
- |
0,01 |
- |
0,01 |
- |
Mercurio |
mg/L Hg |
0,001 |
- |
0,001 |
- |
0,001 |
- |
Bario |
mg/L Ba |
0,1 |
- |
1 |
- |
1 |
- |
Cianuros |
mg/L CN |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
0,05 |
- |
Sulfatos (**) |
mg/L SO4 |
250 |
- |
250 (O) |
- |
250 (O) |
- |
Cloruros (**) |
mg/L Cl |
- |
200 |
- |
200 |
- |
200 |
Detergentes |
mg/L (lauril-sulfato) |
- |
0,2 |
- |
0,2 |
- |
0,5 |
Fosfatos (*) (2) |
mg/L P2O5 |
- |
0,4 |
- |
0,7 |
- |
0,7 |
Fenoles |
mg/L C6H5OH |
0,001 |
- |
0,005 |
- |
0,1 |
- |
Hidrocarburos disueltos o emulsionados (tras extracción en éter de petróleo) |
mg/L |
0,05 |
- |
0,2 |
- |
1 |
- |
Carburos aromáticos policíclicos |
mg/L |
0,0002 |
- |
0,0002 |
- |
0,001 |
- |
Plaguicidas totales |
mg/L |
0,001 |
- |
0,0025 |
- |
0,005 |
- |
DQO (*) |
mg/L O2 |
- |
- |
- |
- |
- |
30 |
Oxígeno disuelto (*) |
% satur |
- |
70 |
- |
50 |
- |
30 |
DBO5 (*) |
mg/L O2 |
- |
3 |
- |
5 |
- |
7 |
Nitrógeno Kjeldahl |
mg/L N |
- |
1 |
- |
2 |
- |
3 |
Amoniaco |
mg/L NH4 |
- |
0,05 |
1,5 |
- |
4 (O) |
- |
Sustancias extraíbles con cloroformo |
mg/L SEC |
- |
0,1 |
- |
0,2 |
- |
0,5 |
Coliformes totales a 37 °C |
UFC/100 mL |
- |
50 |
- |
5.000 |
- |
50.000 |
Coliformes fecales |
UFC/100 mL |
- |
20 |
- |
2.000 |
- |
20.000 |
Estreptococos fecales |
UFC/100 mL |
- |
20 |
- |
1.000 |
- |
10.000 |
Salmonellas |
- |
Ausente en 5.000 mL |
- |
Ausente en 1.000 mL |
- |
- |
- |
I: Imperativo
G: Guía
(O): Los límites señalados podrán ampliarse por condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales.
(1): Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura media anual (temperatura elevada y temperatura baja).
(2): Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios.
(*): Los límites señalados podrán ampliarse en lagos de profundidad no superior a 20 m cuya renovación hídrica necesita más de un año y no reciban vertidos directos de aguas residuales.
(**): Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.
[Bloque 314: #a4-36]
Apéndice 4.1 Identificación de masas de agua subterránea.
Código de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Superficie (km2) |
Horizonte |
---|---|---|---|
ES010MSBT011.001 |
Cuenca alta del Miño |
4.676,88 |
Superior (Acuífero no confinado) |
ES010MSBT011.002 |
Cuenca baja del Miño |
4.474,88 |
Superior (Acuífero no confinado) |
ES010MSBT011.003 |
Cuenca del Sil |
7.787,36 |
Superior (Acuífero no confinado) |
ES010MSBT011.004 |
Cubeta del Bierzo |
188,28 |
Superior (Acuífero no confinado) |
ES010MSBT011.005 |
Aluvial del Bajo Miño |
202,52 |
Superior (Acuífero no confinado) |
ES010MSBT011.006 |
Xinzo de Limia |
252,06 |
Superior (Acuífero no confinado) |
[Bloque 315: #a5-31]
Siguiendo la clasificación prevista en el artículo 49 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan Hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil:
Artículo 49.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico |
Plan hidrológico |
---|---|
Uso destinado al abastecimiento |
Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos |
Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos |
|
Usos agropecuarios |
Regadíos |
Ganadería |
|
Otros usos agrarios |
|
Usos industriales para producción de energía eléctrica |
Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz |
Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa |
|
Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado |
|
Otros usos industriales |
Industrias productoras de bienes de consumo |
Industrias del ocio y del turismo |
|
Industrias extractivas |
|
Acuicultura |
Acuicultura |
Usos recreativos |
Usos recreativos |
Navegación y transporte acuático |
Navegación y transporte acuático |
Otros usos |
Otros usos ambientales |
Otros usos no ambientales |
[Bloque 316: #a6-26]
Apéndice 6.1 Caudales ecológicos mínimos (valores en m3/s).
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA |
OCTUBRE-DICIEMBRE |
ENERO-MARZO |
ABRIL- JUNIO |
JULIO-SEPTIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|
ES372MAR000010 |
Río Miño I |
0,36 |
0,80 |
0,73 |
0,24 |
ES372MAR000020 |
Río Pequeno I |
0,12 |
0,22 |
0,27 |
0,09 |
ES372MAR000051 |
Río Miño III |
1,23 |
2,44 |
2,52 |
0,86 |
ES372MAR000052 |
Río Miño II |
0,82 |
1,77 |
1,79 |
0,57 |
ES375MAR000030 |
Río Azumara |
0,28 |
0,60 |
0,59 |
0,21 |
ES377MAR000040 |
Río Anllo |
0,31 |
0,53 |
0,56 |
0,22 |
ES378MAR000060 |
Río Lea |
0,25 |
0,53 |
0,60 |
0,21 |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV |
4,66 |
9,02 |
8,18 |
2,94 |
ES378MAR000221 |
Río Miño V |
5,57 |
12,19 |
9,78 |
3,52 |
ES378MAR000222 |
Río Miño VI |
5,78 |
12,55 |
10,10 |
3,67 |
ES378MAR000223 |
Río Miño VII |
6,33 |
14,12 |
11,05 |
4,08 |
ES381MAR000070 |
Río Tamoga I |
0,24 |
0,42 |
0,53 |
0,19 |
ES381MAR000080 |
Río Tamoga II |
0,40 |
0,76 |
0,90 |
0,29 |
ES383MAR000090 |
Río Trimaz |
0,28 |
0,63 |
0,49 |
0,18 |
ES383MAR000100 |
Río Ladra I |
0,16 |
0,26 |
0,34 |
0,11 |
ES384MAR000110 |
Río Labrada |
0,36 |
0,77 |
0,62 |
0,23 |
ES385MAR000120 |
Río Ladra II |
2,03 |
4,24 |
3,39 |
1,27 |
ES386MAL000010 |
Lago Guitiriz o San Xoan |
0,00 |
0,01 |
0,00 |
0,00 |
ES386MAR000130 |
Río Roca |
0,16 |
0,35 |
0,29 |
0,10 |
ES386MAR000140 |
Río Ladroil |
0,29 |
0,59 |
0,46 |
0,18 |
ES386MAR000150 |
Río Parga |
0,26 |
0,53 |
0,43 |
0,16 |
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta |
0,09 |
0,21 |
0,21 |
0,08 |
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso |
0,35 |
0,73 |
0,58 |
0,20 |
ES389MAR000180 |
Río Narla |
0,51 |
1,09 |
0,88 |
0,30 |
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
0,09 |
0,16 |
0,17 |
0,07 |
ES390MAR000200 |
Río Mera |
0,14 |
0,34 |
0,27 |
0,10 |
ES391MAR000210 |
Río Chamoso |
0,33 |
0,80 |
0,68 |
0,26 |
ES392MAR000230 |
Arroyo de Villamoure |
0,08 |
0,20 |
0,17 |
0,07 |
ES393MAR000240 |
Río Neira I |
0,30 |
0,63 |
0,49 |
0,21 |
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria |
1,80 |
3,36 |
2,59 |
1,21 |
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea |
0,11 |
0,21 |
0,16 |
0,08 |
ES396MAR000270 |
Río Sarria |
0,34 |
0,60 |
0,44 |
0,23 |
ES397MAR000280 |
Río Pequeno II |
0,10 |
0,25 |
0,21 |
0,08 |
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros |
0,09 |
0,18 |
0,15 |
0,07 |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II |
0,50 |
1,19 |
0,88 |
0,33 |
ES400MAR000310 |
Río Tordea I |
0,34 |
0,82 |
0,60 |
0,23 |
ES400MAR000320 |
Río Mazadan |
0,09 |
0,21 |
0,20 |
0,06 |
ES402MAR000330 |
Río Neira III |
2,44 |
4,82 |
3,61 |
1,60 |
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I |
0,28 |
0,70 |
0,51 |
0,19 |
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II |
0,59 |
1,43 |
1,03 |
0,40 |
ES403MAR000360 |
Rego de Samai |
0,04 |
0,10 |
0,07 |
0,03 |
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro |
0,07 |
0,20 |
0,14 |
0,05 |
ES403MAR000380 |
Río Irixe |
0,06 |
0,15 |
0,11 |
0,04 |
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
11,12 |
24,29 |
18,47 |
7,30 |
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle |
0,12 |
0,25 |
0,20 |
0,08 |
ES404MAR000400 |
Río Loio |
0,23 |
0,46 |
0,42 |
0,16 |
ES405MAR000410 |
Río Moreda |
0,10 |
0,24 |
0,23 |
0,07 |
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande |
0,07 |
0,17 |
0,16 |
0,05 |
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama |
0,05 |
0,14 |
0,13 |
0,04 |
ES407MAR000440 |
Río Sardineira |
0,19 |
0,37 |
0,34 |
0,13 |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
11,81 |
25,71 |
19,55 |
7,74 |
ES409MAR000460 |
Río Asma |
0,21 |
0,41 |
0,37 |
0,13 |
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos |
0,05 |
0,11 |
0,10 |
0,03 |
ES410MAR000490 |
Río Búbal |
0,20 |
0,39 |
0,36 |
0,14 |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
53,63 |
80,30 |
63,25 |
39,44 |
ES412MAR000500 |
Río Sil I |
0,36 |
0,67 |
0,51 |
0,27 |
ES412MAR000510 |
Río Sil II |
0,77 |
1,35 |
1,01 |
0,55 |
ES412MAR000520 |
Río de Sosas |
0,11 |
0,17 |
0,13 |
0,07 |
ES412MAR000530 |
Río Bayo |
0,23 |
0,37 |
0,29 |
0,16 |
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles |
0,37 |
0,65 |
0,45 |
0,27 |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
1,28 |
2,28 |
1,63 |
0,91 |
ES414MAR000560 |
Río Sil III |
1,70 |
3,07 |
2,15 |
1,23 |
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado |
0,14 |
0,24 |
0,17 |
0,11 |
ES414MAR000580 |
Río Sil IV |
2,66 |
4,93 |
3,54 |
2,00 |
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco |
0,21 |
0,31 |
0,25 |
0,16 |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
0,24 |
0,36 |
0,29 |
0,18 |
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I |
0,12 |
0,20 |
0,14 |
0,09 |
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II |
0,38 |
0,61 |
0,46 |
0,29 |
ES414MAR000620 |
Río Primout |
0,17 |
0,29 |
0,24 |
0,13 |
ES414MAR000630 |
Río Velasco |
0,05 |
0,11 |
0,12 |
0,06 |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro |
0,04 |
0,13 |
0,14 |
0,06 |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
2,85 |
5,33 |
3,96 |
2,24 |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
4,79 |
9,66 |
7,86 |
4,38 |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV |
1,94 |
4,15 |
3,83 |
2,11 |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I |
0,15 |
0,22 |
0,19 |
0,12 |
ES415MAR000670 |
Río Boeza II |
0,45 |
0,83 |
0,65 |
0,40 |
ES418MAR000680 |
Río Tremor |
0,45 |
0,92 |
0,83 |
0,45 |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial |
0,12 |
0,25 |
0,24 |
0,14 |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III |
1,89 |
4,06 |
3,70 |
2,04 |
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda |
0,17 |
0,40 |
0,38 |
0,21 |
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo |
0,02 |
0,07 |
0,08 |
0,03 |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera |
0,03 |
0,12 |
0,14 |
0,06 |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas |
0,12 |
0,26 |
0,25 |
0,14 |
ES420MAR000750 |
Río Meruelo |
0,24 |
0,50 |
0,51 |
0,28 |
ES422MAR000760 |
Río Valdueza |
0,17 |
0,39 |
0,37 |
0,20 |
ES423MAR000790 |
Río Cúa I |
0,37 |
0,65 |
0,43 |
0,28 |
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos |
0,15 |
0,24 |
0,19 |
0,13 |
ES423MAR000810 |
Arroyo de Fresnedelo |
0,10 |
0,19 |
0,13 |
0,08 |
ES423MAR000820 |
Arroyo Arribas Aguas |
0,06 |
0,13 |
0,12 |
0,07 |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II |
0,46 |
0,76 |
0,50 |
0,33 |
ES423MAR000862 |
Río Cúa II |
0,88 |
1,32 |
1,03 |
0,67 |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III |
1,13 |
1,83 |
1,44 |
0,88 |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III |
0,69 |
1,18 |
0,80 |
0,52 |
ES424MAR000830 |
Río Ancares I |
0,34 |
0,56 |
0,38 |
0,24 |
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato |
0,07 |
0,16 |
0,11 |
0,06 |
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro |
0,04 |
0,11 |
0,09 |
0,05 |
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey |
0,01 |
0,05 |
0,06 |
0,02 |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya |
0,07 |
0,26 |
0,33 |
0,13 |
ES425MAR001001 |
Río Sil V |
9,19 |
17,84 |
13,82 |
7,67 |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV |
3,91 |
7,27 |
5,18 |
2,96 |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I |
0,49 |
0,96 |
0,55 |
0,34 |
ES426MAR000931 |
Río Burbia II |
0,60 |
1,11 |
0,68 |
0,40 |
ES426MAR000932 |
Río Burbia III |
1,64 |
3,03 |
2,07 |
1,23 |
ES427MAR000900 |
Río Valcarce I |
0,40 |
0,69 |
0,47 |
0,29 |
ES427MAR000910 |
Río Barjas II |
0,31 |
0,47 |
0,35 |
0,21 |
ES427MAR000920 |
Río Barjas I |
0,21 |
0,34 |
0,24 |
0,14 |
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso |
0,02 |
0,06 |
0,07 |
0,03 |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
10,41 |
19,60 |
15,10 |
8,44 |
ES431MAR000951 |
Río Selmo I |
0,16 |
0,26 |
0,17 |
0,11 |
ES431MAR000952 |
Río Selmo II |
0,35 |
0,65 |
0,40 |
0,26 |
ES431MAR000960 |
Río Selmo III |
0,77 |
1,23 |
0,85 |
0,54 |
ES432MAL000010 |
Lagos de Carucedo |
0,07 |
0,17 |
0,18 |
0,09 |
ES432MAL000020 |
Lago de Campañana |
0,00 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro |
0,06 |
0,13 |
0,14 |
0,07 |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen |
0,09 |
0,22 |
0,24 |
0,13 |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
12,21 |
22,58 |
18,39 |
10,23 |
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II |
2,32 |
3,11 |
3,09 |
1,98 |
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
0,17 |
0,23 |
0,24 |
0,16 |
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra |
0,09 |
0,10 |
0,11 |
0,07 |
ES433MAR001040 |
Río Cabo I |
0,08 |
0,08 |
0,10 |
0,07 |
ES433MAR001050 |
Río Silvan |
0,21 |
0,28 |
0,26 |
0,18 |
ES433MAR001060 |
Río Cabo II |
0,16 |
0,19 |
0,20 |
0,13 |
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I |
0,47 |
0,54 |
0,57 |
0,32 |
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia |
0,19 |
0,22 |
0,27 |
0,16 |
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil |
0,19 |
0,20 |
0,23 |
0,12 |
ES436MAR001110 |
Río Leira |
0,20 |
0,26 |
0,22 |
0,15 |
ES436MAR001120 |
Río Entoma |
0,22 |
0,31 |
0,29 |
0,20 |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI |
17,33 |
26,79 |
20,90 |
14,44 |
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana |
0,08 |
0,12 |
0,10 |
0,07 |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan |
0,06 |
0,09 |
0,07 |
0,05 |
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulian |
0,08 |
0,11 |
0,08 |
0,06 |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
18,03 |
27,94 |
21,71 |
15,04 |
ES436MAR001180 |
Río Sil VII |
18,44 |
28,56 |
22,17 |
15,39 |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
18,34 |
28,40 |
22,06 |
15,30 |
ES436MAR001200 |
Rego de Candís |
0,18 |
0,22 |
0,20 |
0,14 |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
0,59 |
0,68 |
0,66 |
0,39 |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
0,73 |
0,88 |
0,82 |
0,51 |
ES437MAR001220 |
Río Bibei III |
1,17 |
1,68 |
1,50 |
0,89 |
ES437MAR001230 |
Río Bibey I |
0,34 |
0,36 |
0,49 |
0,26 |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
0,54 |
0,60 |
0,74 |
0,40 |
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
0,63 |
0,72 |
0,86 |
0,48 |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
0,66 |
0,78 |
0,90 |
0,50 |
ES437MAR001270 |
Arroyo de Barjacoba |
0,11 |
0,11 |
0,13 |
0,08 |
ES438MAR001280 |
Río Camba I |
1,23 |
1,54 |
1,25 |
0,85 |
ES438MAR001290 |
Rego da Ribeira Grande |
0,26 |
0,25 |
0,21 |
0,15 |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
0,86 |
1,06 |
0,85 |
0,57 |
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas |
0,08 |
0,11 |
0,10 |
0,07 |
ES438MAR001320 |
Río Camba II |
0,19 |
0,28 |
0,20 |
0,13 |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
0,11 |
0,13 |
0,13 |
0,08 |
ES440MAR001341 |
Río Conselo |
0,19 |
0,23 |
0,21 |
0,14 |
ES440MAR001342 |
Río Conso II |
0,49 |
0,64 |
0,53 |
0,36 |
ES440MAR001343 |
Río Conso I |
0,23 |
0,29 |
0,24 |
0,17 |
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé |
0,10 |
0,18 |
0,17 |
0,11 |
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel |
0,15 |
0,21 |
0,17 |
0,12 |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
3,46 |
4,77 |
3,97 |
2,51 |
ES443MAR001380 |
Río Xares I |
0,65 |
0,84 |
0,80 |
0,49 |
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois |
0,05 |
0,10 |
0,10 |
0,06 |
ES446MAR001400 |
Río Xares II |
0,71 |
0,90 |
0,85 |
0,53 |
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas |
0,12 |
0,17 |
0,15 |
0,10 |
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao |
0,11 |
0,15 |
0,13 |
0,09 |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
1,31 |
1,76 |
1,61 |
1,02 |
ES450MAR001450 |
Río Xares III |
1,38 |
1,96 |
1,72 |
1,10 |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
5,96 |
8,23 |
6,62 |
4,32 |
ES451MAR001460 |
Río Cabalar |
0,07 |
0,11 |
0,09 |
0,06 |
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro |
0,20 |
0,31 |
0,25 |
0,17 |
ES452MAR001481 |
Río Navea II |
0,97 |
1,38 |
1,09 |
0,70 |
ES452MAR001482 |
Río Navea III |
1,19 |
1,69 |
1,32 |
0,87 |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
0,62 |
0,88 |
0,69 |
0,44 |
ES452MAR001500 |
Río Navea I |
0,35 |
0,49 |
0,38 |
0,25 |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
7,39 |
10,27 |
8,32 |
5,40 |
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga |
0,36 |
0,50 |
0,40 |
0,28 |
ES454MAR001540 |
Río Soldón |
0,37 |
0,49 |
0,44 |
0,31 |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
26,79 |
41,07 |
30,96 |
21,26 |
ES455MAR001560 |
Río Lor I |
0,51 |
0,68 |
0,57 |
0,38 |
ES456MAR001520 |
Río Lor II |
1,72 |
2,29 |
1,87 |
1,28 |
ES456MAR001570 |
Río Lóuzara |
0,42 |
0,57 |
0,45 |
0,29 |
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo |
0,12 |
0,17 |
0,13 |
0,09 |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
31,75 |
49,37 |
36,03 |
24,67 |
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi |
0,26 |
0,47 |
0,38 |
0,24 |
ES459MAR001600 |
Río Edo I |
0,52 |
0,85 |
0,68 |
0,44 |
ES461MAR001610 |
Río Mao IV (afluente del Sil) |
0,55 |
0,69 |
0,62 |
0,38 |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
0,17 |
0,26 |
0,23 |
0,15 |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
0,26 |
0,32 |
0,28 |
0,18 |
ES461MAR001640 |
Río Mao III (afluente del Sil) |
0,23 |
0,28 |
0,25 |
0,16 |
ES463MAR001660 |
Río Cabe I |
0,66 |
0,90 |
0,73 |
0,53 |
ES464MAR001670 |
Río Mao II |
0,53 |
0,79 |
0,65 |
0,45 |
ES464MAR001680 |
Río Mao I |
0,15 |
0,21 |
0,16 |
0,12 |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
0,22 |
0,31 |
0,23 |
0,17 |
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo |
0,05 |
0,10 |
0,12 |
0,08 |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II |
2,41 |
3,55 |
3,10 |
2,13 |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa |
0,20 |
0,39 |
0,39 |
0,24 |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes |
0,08 |
0,15 |
0,15 |
0,09 |
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco |
0,08 |
0,16 |
0,16 |
0,10 |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos |
0,08 |
0,15 |
0,15 |
0,09 |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras |
0,08 |
0,12 |
0,12 |
0,08 |
ES465MAR001760 |
Río de Monretán |
0,11 |
0,22 |
0,22 |
0,14 |
ES465MAR001770 |
Río Cabe III |
2,65 |
3,91 |
3,41 |
2,33 |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
34,97 |
53,78 |
39,39 |
27,32 |
ES467MAR001800 |
Río da Barra |
0,04 |
0,14 |
0,13 |
0,05 |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
0,16 |
0,51 |
0,53 |
0,22 |
ES469MAR001820 |
Río Barbaña |
0,17 |
0,61 |
0,64 |
0,26 |
ES472MAR001830 |
Río Barbantiño I |
0,15 |
0,45 |
0,57 |
0,18 |
ES472MAR001840 |
Río Barbantiño II |
0,19 |
0,58 |
0,67 |
0,22 |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
57,14 |
83,71 |
66,44 |
41,56 |
ES473MAR001860 |
Río Puga |
0,03 |
0,08 |
0,10 |
0,04 |
ES474MAR001870 |
Río Avia I |
0,24 |
0,34 |
0,28 |
0,17 |
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I |
0,20 |
0,38 |
0,34 |
0,18 |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
0,70 |
1,08 |
0,93 |
0,56 |
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras |
0,13 |
0,17 |
0,15 |
0,09 |
ES477MAR001910 |
Río Viñao I |
0,20 |
0,48 |
0,42 |
0,21 |
ES477MAR001920 |
Río Viñao II |
0,30 |
0,66 |
0,60 |
0,33 |
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I |
0,18 |
0,50 |
0,47 |
0,19 |
ES479MAR001940 |
Río Pedriña |
0,04 |
0,12 |
0,11 |
0,05 |
ES479MAR001980 |
Río Avia II |
1,08 |
1,76 |
1,58 |
0,95 |
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II |
0,29 |
0,82 |
0,72 |
0,31 |
ES480MAR001950 |
Rego de Varon |
0,05 |
0,16 |
0,14 |
0,06 |
ES480MAR001960 |
Río Avia III |
1,58 |
3,03 |
2,82 |
1,61 |
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda |
0,05 |
0,13 |
0,12 |
0,07 |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
64,20 |
97,14 |
74,34 |
47,48 |
Volumen anual (hm3) |
3.700,00 |
||||
ES481MAR002000 |
Río Brull |
0,05 |
0,10 |
0,09 |
0,06 |
ES481MAR002010 |
Río Cierves |
0,10 |
0,17 |
0,16 |
0,09 |
ES482MAR002020 |
Río Tioira |
0,20 |
0,45 |
0,39 |
0,18 |
ES482MAR002030 |
Río Maceda |
0,11 |
0,26 |
0,25 |
0,12 |
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I |
0,29 |
0,55 |
0,46 |
0,25 |
ES482MAR002050 |
Río Orille |
0,11 |
0,32 |
0,37 |
0,15 |
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II |
1,01 |
2,68 |
2,34 |
1,14 |
ES486MAR002060 |
Río do Gato |
0,03 |
0,09 |
0,12 |
0,05 |
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III |
1,38 |
3,47 |
3,10 |
1,44 |
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas |
0,03 |
0,10 |
0,15 |
0,05 |
ES486MAR002100 |
Río Tuño |
0,12 |
0,29 |
0,26 |
0,12 |
ES490MAR002111 |
Río Gorgua |
0,08 |
0,13 |
0,12 |
0,08 |
ES490MAR002112 |
Río Deva IV |
0,29 |
0,55 |
0,50 |
0,26 |
ES491MAR002140 |
Río Trancoso |
0,07 |
0,09 |
0,08 |
0,06 |
ES493MAR002130 |
Río Ribadil |
0,08 |
0,15 |
0,14 |
0,07 |
ES494MAR002150 |
Río Deva V |
0,28 |
0,42 |
0,40 |
0,25 |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
68,35 |
105,90 |
77,98 |
49,92 |
Volumen Anual (hm3): |
3.950,57 |
||||
ES495MAR002160 |
Río Loveiro |
0,05 |
0,11 |
0,10 |
0,05 |
ES495MAR002170 |
Río Termes |
0,10 |
0,14 |
0,13 |
0,07 |
ES496MAR002180 |
Río Tea I |
0,30 |
0,44 |
0,40 |
0,23 |
ES496MAR002190 |
Río Alen |
0,08 |
0,10 |
0,09 |
0,05 |
ES496MAR002200 |
Río Xabriña |
0,10 |
0,17 |
0,15 |
0,09 |
ES496MAR002210 |
Río Borbén |
0,15 |
0,22 |
0,18 |
0,11 |
ES496MAR002220 |
Río Tea II |
1,35 |
2,00 |
1,79 |
1,11 |
ES498MAR002230 |
Río Uma |
0,15 |
0,29 |
0,26 |
0,14 |
ES500MAR002240 |
Río Tea III |
1,38 |
2,09 |
1,89 |
1,16 |
ES501MAR002250 |
Río Caselas |
0,05 |
0,13 |
0,12 |
0,05 |
ES502MAR002270 |
Río Louro III |
0,12 |
0,20 |
0,16 |
0,11 |
ES502MAR002281 |
Río Louro II |
0,25 |
0,43 |
0,35 |
0,24 |
ES502MAR002291 |
Río Louro I |
0,51 |
0,86 |
0,68 |
0,46 |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia |
0,06 |
0,15 |
0,12 |
0,06 |
ES503MAR002310 |
Río Cereixo da Brina |
0,09 |
0,20 |
0,15 |
0,09 |
ES504MAR002320 |
Río Carballo |
0,19 |
0,40 |
0,31 |
0,20 |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
0,19 |
0,86 |
0,81 |
0,26 |
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
0,12 |
0,43 |
0,41 |
0,15 |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
0,08 |
0,28 |
0,23 |
0,10 |
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
0,06 |
0,20 |
0,16 |
0,07 |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
0,11 |
0,63 |
0,62 |
0,15 |
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
0,65 |
2,76 |
2,51 |
0,84 |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
0,33 |
1,36 |
1,26 |
0,41 |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O`Toxal |
0,58 |
2,59 |
2,37 |
0,76 |
ES511MAR002370 |
Río Bidueiro |
0,05 |
0,22 |
0,21 |
0,07 |
ES511MAR002380 |
Río Cadones |
0,11 |
0,29 |
0,25 |
0,11 |
ES511MAR002390 |
Río Firbeda |
0,06 |
0,20 |
0,17 |
0,07 |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
0,92 |
3,44 |
3,10 |
1,10 |
ES511MAR002410 |
Río Grau |
0,17 |
0,25 |
0,24 |
0,11 |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
3,72 |
7,70 |
6,18 |
3,22 |
ES512MAR002420 |
Río Salas I |
0,15 |
0,44 |
0,34 |
0,16 |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
0,24 |
0,70 |
0,56 |
0,26 |
ES512MAR002440 |
Río Salas II |
0,31 |
0,85 |
0,67 |
0,33 |
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro |
0,07 |
0,14 |
0,13 |
0,07 |
ES513MAR002460 |
Río Pacín |
0,21 |
0,29 |
0,29 |
0,13 |
ES513MAR002480 |
Río Caldo |
0,14 |
0,24 |
0,23 |
0,11 |
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
0,34 |
0,48 |
0,18 |
0,07 |
ES501MAT000240 |
Río Miño IX |
69,77 |
108,38 |
79,07 |
50,76 |
Volumen Anual (hm3): |
4.032,15 |
||||
ES503MAT000250 |
Río Miño X |
70,34 |
109,42 |
79,64 |
51,16 |
Volumen Anual (hm3): |
4.074,06 |
||||
ES503MAT000260 |
Estuario del Miño_Tramo_2 |
70,78 |
109,95 |
80,05 |
51,41 |
Volumen Anual (hm3): |
4.099,72 |
||||
ES505MAT000270 |
Estuario del Miño_Tramo_1 |
72,21 |
112,81 |
81,10 |
51,94 |
Volumen Anual (hm3): |
4.167,29 |
Apéndice 6.2 Caudales generadores.
MASA DE AGUA |
CAUDAL GENERADOR (m3/s) |
PERIODO DE RETORNO (años) |
MES DE MÁXIMA FRECUENCIA |
|
---|---|---|---|---|
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
|||
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
1.008,00 |
3 |
ENERO |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
1.062,00 |
3 |
FEBRERO |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
3.001,00 |
3 |
ENERO |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
111,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
22,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
269,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
879,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
1.007,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
1.189,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
1.206,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
39,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
49,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
98,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
15,00 |
3 |
FEBRERO |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
311,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
82,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
80,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
595,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
1.847,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
2.199,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
23,00 |
3 |
ENERO |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
26,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
2.373,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
174,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
3.635,00 |
3 |
ENERO |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
274,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
425,46 |
3 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
13,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
3.139,00 |
3 |
ENERO |
ES372MAR000010 |
Río Miño I |
35,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES372MAR000020 |
Río Pequeno I |
12,00 |
3 |
FEBRERO |
ES372MAR000051 |
Río Miño III |
114,00 |
3 |
MARZO |
ES372MAR000052 |
Río Miño II |
84,00 |
3 |
MARZO |
ES375MAR000030 |
Río Azumara |
33,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES377MAR000040 |
Río Anllo |
27,00 |
3 |
ENERO |
ES378MAR000060 |
Río Lea |
33,00 |
3 |
ENERO |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV |
430,00 |
3 |
ENERO |
ES378MAR000221 |
Río Miño V |
520,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES378MAR000222 |
Río Miño VI |
535,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES378MAR000223 |
Río Miño VII |
587,00 |
3 |
ENERO |
ES381MAR000070 |
Río Tamoga I |
27,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES381MAR000080 |
Río Tamoga II |
48,00 |
3 |
FEBRERO |
ES383MAR000090 |
Río Trimaz |
34,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES383MAR000100 |
Río Ladra I |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES384MAR000110 |
Río Labrada |
40,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES385MAR000120 |
Río Ladra II |
213,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES386MAR000130 |
Río Roca |
19,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES386MAR000140 |
Río Ladroil |
31,00 |
3 |
ENERO |
ES386MAR000150 |
Río Parga |
28,00 |
3 |
ENERO |
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso |
38,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES389MAR000180 |
Río Narla |
54,00 |
3 |
ENERO |
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
9,00 |
3 |
ENERO |
ES390MAR000200 |
Río Mera |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES391MAR000210 |
Río Chamoso |
39,00 |
3 |
ENERO |
ES392MAR000230 |
Arroyo de Villamoure |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES393MAR000240 |
Río Neira I |
27,00 |
3 |
FEBRERO |
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria |
155,00 |
3 |
ENERO |
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES396MAR000270 |
Río Sarria |
35,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES397MAR000280 |
Río Pequeno II |
14,00 |
3 |
ENERO |
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros |
7,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II |
46,00 |
3 |
FEBRERO |
ES400MAR000310 |
Río Tordea I |
35,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES400MAR000320 |
Río Mazadan |
8,00 |
3 |
FEBRERO |
ES402MAR000330 |
Río Neira III |
206,00 |
3 |
ENERO |
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I |
38,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II |
73,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000360 |
Rego de Samai |
6,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES403MAR000380 |
Río Irixe |
8,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle |
13,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES404MAR000400 |
Río Loio |
30,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES405MAR000410 |
Río Moreda |
12,00 |
3 |
ENERO |
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande |
8,00 |
3 |
ENERO |
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama |
7,00 |
3 |
FEBRERO |
ES407MAR000440 |
Río Sardineira |
20,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES409MAR000460 |
Río Asma |
21,00 |
3 |
FEBRERO |
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos |
6,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES410MAR000490 |
Río Búbal |
22,00 |
3 |
FEBRERO |
ES412MAR000500 |
Río Sil I |
26,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES412MAR000510 |
Río Sil II |
61,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES412MAR000520 |
Río de Sosas |
9,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES412MAR000530 |
Río Bayo |
21,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles |
37,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000560 |
Río Sil III |
155,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado |
16,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000580 |
Río Sil IV |
256,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco |
20,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I |
13,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II |
37,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000620 |
Río Primout |
21,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000630 |
Río Velasco |
6,00 |
3 |
FEBRERO |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro |
5,00 |
3 |
FEBRERO |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
435,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV |
168,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I |
16,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES415MAR000670 |
Río Boeza II |
49,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES418MAR000680 |
Río Tremor |
45,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III |
166,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda |
16,00 |
3 |
FEBRERO |
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo |
2,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera |
3,00 |
3 |
FEBRERO |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES420MAR000750 |
Río Meruelo |
20,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES422MAR000760 |
Río Valdueza |
13,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000790 |
Río Cúa I |
44,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000810 |
Arroyo de Fresnedelo |
13,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000820 |
Arroyo Arribas Aguas |
7,00 |
3 |
FEBRERO |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II |
48,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000862 |
Río Cúa II |
91,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III |
111,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III |
66,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES424MAR000830 |
Río Ancares I |
38,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro |
5,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey |
1,00 |
3 |
FEBRERO |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya |
7,00 |
3 |
ENERO |
ES425MAR001001 |
Río Sil V |
805,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV |
349,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I |
51,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES426MAR000931 |
Río Burbia II |
59,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES426MAR000932 |
Río Burbia III |
155,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES427MAR000900 |
Río Valcarce I |
36,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES427MAR000910 |
Río Barjas II |
26,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES427MAR000920 |
Río Barjas I |
19,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso |
2,00 |
3 |
FEBRERO |
ES431MAR000951 |
Río Selmo I |
17,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES431MAR000952 |
Río Selmo II |
35,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES431MAR000960 |
Río Selmo III |
62,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro |
5,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen |
7,00 |
3 |
FEBRERO |
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II |
136,00 |
3 |
FEBRERO |
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
14,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra |
4,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001040 |
Río Cabo I |
4,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001050 |
Río Silvan |
14,00 |
3 |
FEBRERO |
ES433MAR001060 |
Río Cabo II |
7,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I |
29,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001110 |
Río Leira |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001120 |
Río Entoma |
16,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI |
1.135,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana |
6,00 |
3 |
FEBRERO |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan |
6,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulian |
8,00 |
3 |
FEBRERO |
ES436MAR001180 |
Río Sil VII |
1.213,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001200 |
Rego de Candís |
14,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
31,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
39,00 |
3 |
FEBRERO |
ES437MAR001220 |
Río Bibei III |
87,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES437MAR001230 |
Río Bibey I |
25,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
47,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES437MAR001270 |
Arroyo de Barjacoba |
9,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES438MAR001280 |
Río Camba I |
127,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES438MAR001290 |
Rego da Ribeira Grande |
30,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas |
8,00 |
3 |
ENERO |
ES438MAR001320 |
Río Camba II |
23,00 |
3 |
ENERO |
ES440MAR001341 |
Río Conselo |
25,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES440MAR001342 |
Río Conso II |
64,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES440MAR001343 |
Río Conso I |
32,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé |
9,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel |
14,00 |
3 |
FEBRERO |
ES443MAR001380 |
Río Xares I |
41,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois |
6,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES446MAR001400 |
Río Xares II |
44,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao |
7,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES450MAR001450 |
Río Xares III |
89,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
456,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES451MAR001460 |
Río Cabalar |
7,00 |
3 |
FEBRERO |
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro |
17,00 |
3 |
FEBRERO |
ES452MAR001481 |
Río Navea II |
115,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001482 |
Río Navea III |
128,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES452MAR001500 |
Río Navea I |
46,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga |
36,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES454MAR001540 |
Río Soldón |
33,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES455MAR001560 |
Río Lor I |
47,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES456MAR001520 |
Río Lor II |
148,00 |
3 |
ENERO |
ES456MAR001570 |
Río Lóuzara |
47,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo |
10,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi |
23,00 |
3 |
FEBRERO |
ES459MAR001600 |
Río Edo I |
43,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES461MAR001610 |
Río Mao IV |
55,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES461MAR001640 |
Río Mao III |
23,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES463MAR001660 |
Río Cabe I |
43,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001670 |
Río Mao II |
43,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001680 |
Río Mao I |
15,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo |
3,00 |
3 |
FEBRERO |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II |
154,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa |
20,00 |
3 |
FEBRERO |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes |
8,00 |
3 |
FEBRERO |
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco |
7,00 |
3 |
ENERO |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos |
9,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras |
7,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES465MAR001760 |
Río de Monretán |
11,00 |
3 |
FEBRERO |
ES465MAR001770 |
Río Cabe III |
171,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES467MAR001800 |
Río da Barra |
13,00 |
3 |
FEBRERO |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
40,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES469MAR001820 |
Río Barbaña |
45,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES472MAR001830 |
Río Barbantiño I |
56,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES472MAR001840 |
Río Barbantiño II |
66,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES473MAR001860 |
Río Puga |
8,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES474MAR001870 |
Río Avia I |
56,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I |
64,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras |
29,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES477MAR001910 |
Río Viñao I |
61,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES477MAR001920 |
Río Viñao II |
91,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I |
59,00 |
3 |
FEBRERO |
ES479MAR001940 |
Río Pedriña |
15,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES479MAR001980 |
Río Avia II |
271,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II |
92,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES480MAR001950 |
Rego de Varon |
15,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES480MAR001960 |
Río Avia III |
421,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda |
17,00 |
3 |
ENERO |
ES481MAR002000 |
Río Brull |
14,00 |
3 |
FEBRERO |
ES481MAR002010 |
Río Cierves |
20,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES482MAR002020 |
Río Tioira |
33,00 |
3 |
ENERO |
ES482MAR002030 |
Río Maceda |
22,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I |
45,00 |
3 |
ENERO |
ES482MAR002050 |
Río Orille |
32,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II |
186,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002060 |
Río do Gato |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III |
254,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES486MAR002100 |
Río Tuño |
24,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES490MAR002111 |
Río Gorgua |
11,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES490MAR002112 |
Río Deva IV |
46,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES491MAR002140 |
Río Trancoso |
7,36 |
3 |
DICIEMBRE |
ES493MAR002130 |
Río Ribadil |
19,00 |
3 |
FEBRERO |
ES494MAR002150 |
Río Deva V |
57,00 |
3 |
FEBRERO |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
3.711,00 |
3 |
ENERO |
ES495MAR002160 |
Río Loveiro |
12,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES495MAR002170 |
Río Termes |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES496MAR002180 |
Río Tea I |
56,00 |
3 |
OCTUBRE |
ES496MAR002190 |
Río Alen |
13,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES496MAR002200 |
Río Xabriña |
23,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES496MAR002210 |
Río Borbén |
28,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES496MAR002220 |
Río Tea II |
254,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES498MAR002230 |
Río Uma |
36,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES500MAR002240 |
Río Tea III |
263,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES501MAR002250 |
Río Caselas |
15,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES502MAR002270 |
Río Louro III |
26,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES502MAR002281 |
Río Louro II |
52,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES502MAR002291 |
Río Louro I |
100,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia |
14,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES503MAR002310 |
Río Cereixo da Brina |
20,00 |
3 |
NOVIEMBRE |
ES504MAR002320 |
Río Carballo |
38,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
37,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
35,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
23,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
18,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
58,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
223,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
110,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O`Toxal |
212,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002370 |
Río Vidueiro |
16,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002380 |
Río Cadones |
25,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002390 |
Río Firbeda |
16,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES511MAR002410 |
Río Grau |
26,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002420 |
Río Salas I |
30,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002440 |
Río Salas II |
25,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro |
12,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES513MAR002460 |
Río Pacín |
26,00 |
3 |
ENERO |
ES513MAR002480 |
Río Caldo |
19,00 |
3 |
DICIEMBRE |
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
26,60 |
3 |
DICIEMBRE |
ES501MAT000240 |
Río Miño IX |
3.881,28 |
3 |
DICIEMBRE |
ES503MAT000250 |
Río Miño X |
3.961,42 |
3 |
DICIEMBRE |
ES503MAT000260 |
Estuario del Miño_Tramo_2 |
4.002,60 |
3 |
DICIEMBRE |
ES505MAT000270 |
Estuario del Miño_Tramo_1 |
4.094,19 |
3 |
DICIEMBRE |
Apéndice 6.3 Tasas de cambio para los episodios de caudales generadores.
MASA DE AGUA |
TASA DE CAMBIO ASCENDENTE (m3/s/día) |
TASA DE CAMBIO DESCENDENTE (m3/s/día) |
DURACIÓN DEL HIDROGRAMA, SEGÚN TASA DE CAMBIO (h) |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
TC: |
TC: |
TC Máxima |
TC: |
TC: |
TC Máxima |
TC: |
TC: |
TC Máxima |
Perc. 70 |
Perc. 90 |
Perc. 70 |
Perc. 90 |
Perc. 70 |
Perc. 90 |
|||||
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
542,49 |
664,4 |
866,48 |
462,06 |
570,92 |
911,4 |
88 |
71 |
49 |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
572,16 |
701,39 |
902,64 |
488,41 |
591,44 |
971,86 |
88 |
72 |
49 |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
1.880,67 |
2.233,85 |
2.490,77 |
1.393,53 |
1.876,28 |
2.401,54 |
81 |
64 |
53 |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
79,34 |
90,36 |
95,44 |
80,49 |
98,71 |
103,21 |
61 |
52 |
49 |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
14,41 |
18,54 |
20,78 |
16,07 |
20,67 |
24,72 |
63 |
49 |
42 |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
193,28 |
237,63 |
247,73 |
225,45 |
239,08 |
274,32 |
57 |
50 |
46 |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
580,03 |
739,96 |
820,05 |
661,4 |
810,04 |
861,06 |
62 |
50 |
46 |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
649,19 |
815,89 |
865,82 |
699,89 |
884,66 |
975,28 |
66 |
52 |
48 |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
843,38 |
1.001,40 |
1.093,50 |
529,48 |
723,98 |
1.086,33 |
81 |
62 |
48 |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
857,98 |
1.014,37 |
1.110,93 |
535,92 |
736,23 |
1.097,84 |
81 |
62 |
48 |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
25,24 |
30,1 |
40,63 |
18,29 |
22,82 |
27,79 |
80 |
65 |
51 |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
35,4 |
40,36 |
48,24 |
25,37 |
27,37 |
34,17 |
73 |
66 |
54 |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
74,66 |
88,6 |
101,41 |
51,9 |
62,05 |
70,68 |
71 |
60 |
52 |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
11,54 |
12,66 |
14,46 |
7,49 |
8,94 |
12,4 |
73 |
64 |
50 |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
235 |
268,84 |
333,64 |
148,62 |
182,15 |
243,08 |
76 |
64 |
49 |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
53,19 |
64,18 |
66,18 |
37,55 |
45,81 |
50,61 |
82 |
67 |
63 |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
62,22 |
70,61 |
82,22 |
40,02 |
49,09 |
59,91 |
73 |
62 |
52 |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
408,89 |
507,18 |
619,75 |
253,04 |
296,84 |
344,94 |
84 |
70 |
59 |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
1.259,16 |
1.538,77 |
1.601,64 |
809,14 |
1.028,82 |
1.479,58 |
83 |
66 |
53 |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
1.455,00 |
1.833,05 |
1.971,97 |
1.011,47 |
1.288,76 |
1.789,52 |
81 |
64 |
52 |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
14,03 |
17,37 |
18,84 |
10,99 |
13,51 |
14,52 |
84 |
68 |
63 |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
18,57 |
20,84 |
24,68 |
12,31 |
16,82 |
24,14 |
79 |
63 |
48 |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
11,11 |
13,93 |
14,86 |
8,98 |
9,94 |
14,43 |
79 |
67 |
53 |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
1.569,32 |
1.997,12 |
2.082,80 |
1.071,64 |
1.378,39 |
1.929,83 |
82 |
64 |
52 |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
144,19 |
158,01 |
188,55 |
125,56 |
133,18 |
178,72 |
59 |
55 |
43 |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
2.386,27 |
2.693,19 |
3.700,42 |
1.726,93 |
2.241,22 |
2.706,02 |
79 |
64 |
50 |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
199,17 |
231,24 |
253,12 |
191,03 |
214,8 |
226,95 |
63 |
55 |
52 |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
62 |
56 |
48 |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
10,45 |
11,44 |
12,83 |
9,18 |
10,4 |
11,39 |
61 |
55 |
49 |
ES472MAR001850 |
Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo) |
1.976,66 |
2.305,47 |
2.656,97 |
1.465,08 |
1.941,02 |
2.517,85 |
81 |
64 |
53 |
Apéndice 6.4 Tasas de cambio de la serie de caudales diarios y para episodios de avenida.
MASA DE AGUA |
DENOMINACIÓN |
TASAS DE CAMBIO, TC (m³/s/día) |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
SERIE DE CAUDALES DIARIOS |
SERIE DE EPISODIOS DE AVENIDA |
||||||||
TC Ascendente |
TC Descendente |
TC Ascendente |
TC Descendente |
||||||
Percentil 70 |
Percentil 90 |
Percentil 70 |
Percentil 90 |
Percentil 70 |
Percentil 90 |
Percentil 70 |
Percentil 90 |
||
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
47,37 |
146,57 |
18,99 |
73,48 |
90,60 |
235,04 |
26,23 |
114,34 |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
49,62 |
154,23 |
19,85 |
76,87 |
94,84 |
245,32 |
27,48 |
119,88 |
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
59,98 |
232,20 |
21,99 |
88,98 |
104,82 |
368,77 |
32,70 |
143,79 |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
2,45 |
9,85 |
0,91 |
2,73 |
5,49 |
18,43 |
1,38 |
5,42 |
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
0,44 |
1,84 |
0,17 |
0,53 |
1,06 |
3,53 |
0,26 |
1,06 |
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
5,81 |
23,85 |
2,18 |
6,61 |
13,13 |
44,02 |
3,29 |
13,42 |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
19,25 |
78,33 |
7,50 |
22,69 |
43,87 |
152,99 |
11,06 |
43,55 |
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
22,52 |
90,39 |
8,76 |
26,06 |
50,86 |
175,02 |
12,90 |
50,06 |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
32,23 |
129,98 |
10,76 |
41,95 |
86,02 |
274,87 |
17,87 |
84,47 |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
32,49 |
131,40 |
10,92 |
42,34 |
87,82 |
279,80 |
18,05 |
85,16 |
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
1,16 |
4,38 |
0,39 |
1,37 |
2,78 |
8,44 |
0,60 |
2,56 |
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
1,50 |
5,55 |
0,50 |
1,76 |
3,62 |
10,44 |
0,75 |
3,48 |
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
2,45 |
10,44 |
0,81 |
3,30 |
6,19 |
22,55 |
1,23 |
6,78 |
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
0,33 |
1,48 |
0,11 |
0,48 |
0,85 |
3,43 |
0,17 |
0,94 |
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
8,11 |
33,93 |
2,68 |
10,70 |
20,98 |
72,07 |
4,19 |
22,08 |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
2,39 |
9,41 |
0,77 |
3,05 |
6,07 |
18,93 |
1,28 |
5,63 |
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
1,94 |
8,00 |
0,62 |
2,55 |
4,72 |
17,02 |
0,95 |
4,57 |
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
15,38 |
64,67 |
5,12 |
20,56 |
40,11 |
143,96 |
8,02 |
39,37 |
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
50,46 |
203,49 |
16,39 |
65,52 |
131,59 |
437,31 |
26,63 |
129,01 |
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
60,07 |
241,19 |
19,64 |
78,18 |
157,19 |
518,65 |
31,62 |
152,59 |
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
0,52 |
2,25 |
0,16 |
0,70 |
1,26 |
4,74 |
0,23 |
1,34 |
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
0,64 |
2,70 |
0,20 |
0,86 |
1,63 |
5,88 |
0,32 |
1,59 |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
0,46 |
1,99 |
0,15 |
0,60 |
1,22 |
4,05 |
0,23 |
1,24 |
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
64,69 |
259,77 |
21,15 |
84,26 |
168,46 |
559,24 |
33,85 |
162,44 |
ES472MAR001850 |
Río Miño en Ourense (Embalse de Castrelo) |
62,17 |
241,24 |
22,86 |
92,69 |
108,00 |
382,27 |
33,96 |
149,68 |
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
5,14 |
23,02 |
1,43 |
7,99 |
10,82 |
39,81 |
1,71 |
8,30 |
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
70,84 |
279,92 |
26,03 |
107,80 |
123,87 |
446,70 |
37,84 |
171,21 |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
9,90 |
41,63 |
2,90 |
14,31 |
21,42 |
69,69 |
3,58 |
14,71 |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,01 |
0,00 |
0,00 |
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
0,48 |
1,96 |
0,14 |
0,69 |
1,00 |
3,31 |
0,16 |
0,69 |
Apéndice 6.5 Caudales de desembalse.
NOMBRE |
CÓDIGO |
X ETRS89 29N |
Y ETRS89 29N |
OCT-DIC Qmín. (m3/s) |
ENE-mAR Qmín. (m3/s) |
ABR-JUN Qmín. (m3/s) |
JUL-SEP Qmín. (m3/s) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Presa de Belesar |
ES403MAR000450 |
605.581 |
4.720.396 |
15,36 |
35,86 |
25,31 |
7,04 |
Presa de Os Peares |
ES408MAR000480 |
604.909 |
4.702.206 |
16,52 |
38,46 |
27,00 |
7,52 |
Presa de Velle |
ES410MAR001790 |
594.613 |
4.690.155 |
31,46 |
44,40 |
32,66 |
25,00 |
Presa de Villaseca |
ES412MAR000500 |
725.841 |
4.758.970 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
Presa de las Rozas |
ES413MAR000550 |
716.297 |
4.753.896 |
1,10 |
1,04 |
0,90 |
0,70 |
Presa de Ondinas |
ES414MAR000560 |
706.574 |
4.746.470 |
1,44 |
1,39 |
1,20 |
0,90 |
Presa de Matalavilla |
ES414MAR000600 |
708.130 |
4.745.562 |
0,29 |
0,35 |
0,30 |
0,20 |
Presa de Bárcena * |
ES414MAR000650 |
700.216 |
4.716.813 |
2,24 |
2,64 |
2,51 |
1,71 |
Presa de Fuente del Azufre |
ES414MAR000770 |
698.425 |
4.715.011 |
2,24 |
2,64 |
2,51 |
1,71 |
Presa de Pumares |
ES432MAR001090 |
676.128 |
4.696.759 |
10,23 |
11,41 |
8,20 |
7,00 |
Presa de Santiago |
ES436MAR001170 |
658.137 |
4.696.404 |
11,40 |
12,04 |
8,78 |
6,45 |
Presa de San Martiño |
ES436MAR001190 |
650.362 |
4.694.745 |
11,55 |
12,04 |
8,78 |
7,70 |
Presa de San Sebastián |
ES437MAR001240 |
669.590 |
4.667.821 |
0,61 |
0,72 |
0,77 |
0,44 |
Presa de Pías o S. Agustín |
ES437MAR001260 |
666.218 |
4.663.062 |
0,78 |
1,00 |
0,94 |
0,56 |
Presa de As Portas |
ES438MAR001300 |
648.059 |
4.664.016 |
0,65 |
0,66 |
0,50 |
0,50 |
Presa de Cenza |
ES440MAR001330 |
644.758 |
4.673.017 |
0,17 |
0,34 |
0,17 |
0,17 |
Presa de Edrada Conso |
ES440MAR001343 |
646.306 |
4.667.340 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
Presa de Bao |
ES441MAR001370 |
651.209 |
4.678.764 |
1,62 |
2,08 |
1,48 |
1,05 |
Presa de Santa Eulalia |
ES450MAR001430 |
659.464 |
4.690.274 |
0,55 |
0,73 |
0,60 |
0,39 |
Presa de Prada |
ES450MAR001430 |
661.485 |
4.686.135 |
0,76 |
1,00 |
0,85 |
0,54 |
Presa de Guistolas |
ES452MAR001482 |
640.009 |
4.689.428 |
0,75 |
0,89 |
0,61 |
0,44 |
Presa de Chandrexa de Queixa |
ES452MAR001490 |
633.065 |
4.680.242 |
0,45 |
0,58 |
0,39 |
0,29 |
Presa de Montefurado ** |
ES452MAR001510 |
646.657 |
4.694.733 |
16,65 |
18,13 |
12,73 |
9,21 |
Presa de Sequeiros |
ES454MAR001550 |
643.820 |
4.701.312 |
16,65 |
18,13 |
12,73 |
9,21 |
Presa de San Estevo *** |
ES457MAR001650 |
611.106 |
4.696.667 |
20,95 |
24,90 |
17,20 |
17,20 |
Azud de Vil |
ES461MAR001610 |
622.626 |
4.688.823 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
Presa de Edrada-Mao |
ES461MAR001620 |
621.856 |
4.688.082 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
Presa de Leboreiro |
ES461MAR001630 |
621.716 |
4.687.056 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
Presa de Vilasouto |
ES464MAR001690 |
629.175 |
4.724.436 |
0,26 |
0,36 |
0,24 |
0,15 |
Presa de San Pedro |
ES465MAR001780 |
605.750 |
4.700.842 |
20,95 |
24,90 |
17,20 |
17,20 |
Presa de Castrelo |
ES472MAR001850 |
572.846 |
4.682.629 |
32,91 |
45,87 |
34,16 |
27,00 |
Presa de Albarellos |
ES475MAR001890 |
566.622 |
4.694.469 |
0,77 |
0,68 |
0,68 |
0,68 |
Presa de Cabanelas |
ES479MAR001990 |
572.280 |
4.695.885 |
0,70 |
0,60 |
0,53 |
0,50 |
Presa de Frieira |
ES480MAR002120 |
566.689 |
4.667.368 |
37,81 |
51,00 |
37,80 |
30,00 |
Presa das Conchas |
ES511MAR002400 |
579.995 |
4.644.043 |
1,94 |
2,41 |
1,86 |
1,86 |
Presa de Salas |
ES512MAR002430 |
587.660 |
4.642.021 |
0,46 |
0,46 |
0,46 |
0,46 |
(*) Masa única con fuente del azufre siempre que haya perímetro entre la presa y la cola del embalse.
(**) Masa única con sequeiros siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.
(***) Masa única con San Pedro siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.
Apéndice 6.6 Caudales ecológicos máximos (valores en m3/s).
NOMBRE |
CÓDIGO |
INF. REGULACIÓN |
SEP |
OCT |
NOV |
DIC |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Avia III |
ES480MAR001960 |
E. de Albarellos |
90,84 |
90,84 |
90,8 |
90,8 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
90,84 |
Bibei IV |
ES451MAR001440 |
E. de Bao y E. de Santa Eulalia |
123,80 |
123,80 |
123,80 |
123,80 |
123,80 |
44,52 |
44,52 |
44,52 |
44,52 |
44,52 |
44,52 |
44,52 |
Boeza III |
ES418MAR000710 |
E. de Bembibre |
49,07 |
49,07 |
49,10 |
49,10 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
49,07 |
Mao II |
ES464MAR001670 |
E. de Vilasouto |
12,39 |
12,39 |
12,40 |
12,40 |
8,25 |
8,25 |
5,44 |
5,44 |
5,44 |
5,44 |
5,44 |
5,44 |
E. Castrelo |
ES472MAR001850 |
E. de Velle |
1.011,0 |
1.011,0 |
1.011,0 |
1.011,0 |
706,1 |
706,1 |
553,4 |
553,4 |
553,4 |
553,4 |
553,4 |
553,4 |
Miño VIII |
ES494MAR002260 |
E. de Frieira y E. de Frieira II |
1.200,0 |
1.200,0 |
1.200,0 |
1.200,0 |
817,0 |
817,0 |
668,0 |
668,0 |
668,0 |
668,0 |
668,0 |
668,0 |
Sil V |
ES425MAR001001 |
E. de Bárcena |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
224,9 |
Sil VII |
ES436MAR001180 |
E. de San Martiño |
322,0 |
322,0 |
322,0 |
322,0 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
319,5 |
Para el resto de masas de agua y puntos de la red hidrográfica se calcularán a partir de los caudales máximos recogidos en la siguiente tabla, en el que se representan los valores trimestrales para cada masa. En el caso de que el punto a evaluar no coincida con el punto final de la masa de agua, se empleará la siguiente expresión:
Q(x) = Q(fin de masa) ▪ (S(x)) / (S(fin de masa))
Dónde:
Q(x) = Caudal ecológico máximo en el punto a calcular.
S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.
Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.
S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
CAUDAL MÁXIMO (m3/s) |
|||
---|---|---|---|---|---|
OCT-DIC |
ENE-MAR |
ABR-JUN |
JUL-SEP |
||
Río Miño I |
ES372MAR000010 |
14,087 |
14,414 |
9,782 |
2,190 |
Río Pequeno I |
ES372MAR000020 |
4,254 |
4,012 |
2,875 |
0,818 |
Río Miño III |
ES372MAR000051 |
46,974 |
44,951 |
29,914 |
7,298 |
Río Miño II |
ES372MAR000052 |
33,309 |
31,801 |
21,941 |
5,026 |
Río Azumara |
ES375MAR000030 |
12,528 |
11,554 |
8,043 |
1,514 |
Río Anllo |
ES377MAR000040 |
11,237 |
11,364 |
6,756 |
1,853 |
Río Lea |
ES378MAR000060 |
12,114 |
11,368 |
7,424 |
1,600 |
Río Miño IV |
ES378MAR000220 |
188,832 |
178,778 |
110,529 |
23,027 |
Río Miño V |
ES378MAR000221 |
229,899 |
213,233 |
130,692 |
27,128 |
Río Miño VI |
ES378MAR000222 |
237,083 |
218,087 |
134,464 |
27,956 |
Río Miño VII |
ES378MAR000223 |
261,478 |
232,817 |
146,911 |
30,375 |
Río Tamoga I |
ES381MAR000070 |
11,119 |
11,522 |
6,626 |
1,625 |
Río Tamoga II |
ES381MAR000080 |
18,940 |
18,731 |
11,289 |
2,615 |
Río Trimaz |
ES383MAR000090 |
14,311 |
13,321 |
8,289 |
1,525 |
Río Ladra I |
ES383MAR000100 |
8,228 |
7,915 |
4,684 |
0,959 |
Río Labrada |
ES384MAR000110 |
18,000 |
16,146 |
10,126 |
1,707 |
Río Ladra II |
ES385MAR000120 |
95,339 |
85,936 |
52,464 |
9,177 |
Lago Guitiriz o San Xoan |
ES386MAL000010 |
0,148 |
0,125 |
0,085 |
0,015 |
Río Roca |
ES386MAR000130 |
8,223 |
7,105 |
4,411 |
0,756 |
Río Ladroil |
ES386MAR000140 |
13,998 |
12,092 |
7,554 |
1,205 |
Río Parga |
ES386MAR000150 |
13,152 |
11,496 |
7,299 |
1,123 |
Arroyo de Santa Marta |
ES388MAR000160 |
4,045 |
3,722 |
2,295 |
0,593 |
Ríos Narla y Lodoso |
ES389MAR000170 |
17,695 |
14,626 |
9,457 |
1,502 |
Río Narla |
ES389MAR000180 |
25,294 |
20,546 |
12,879 |
2,263 |
Río Fervedoira |
ES390MAR000190 |
3,444 |
3,101 |
1,931 |
0,452 |
Río Mera |
ES390MAR000200 |
7,218 |
5,923 |
3,508 |
0,713 |
Río Chamoso |
ES391MAR000210 |
16,073 |
12,893 |
9,160 |
1,765 |
Arroyo de Villamoure |
ES392MAR000230 |
4,391 |
3,776 |
2,214 |
0,440 |
Río Neira I |
ES393MAR000240 |
11,784 |
9,545 |
6,801 |
1,291 |
Río Neira II y Río Sarria |
ES393MAR000260 |
66,865 |
53,844 |
35,779 |
7,939 |
Arroyo de Armea |
ES395MAR000250 |
4,201 |
3,357 |
2,280 |
0,608 |
Río Sarria |
ES396MAR000270 |
14,114 |
11,924 |
7,564 |
2,762 |
Río Pequeno II |
ES397MAR000280 |
5,247 |
4,632 |
2,619 |
0,548 |
Río Do Ferreiros |
ES398MAR000290 |
2,862 |
2,291 |
1,547 |
0,393 |
Río Tordea II |
ES400MAR000300 |
20,998 |
17,256 |
11,930 |
2,265 |
Río Tordea I |
ES400MAR000310 |
16,004 |
12,502 |
9,028 |
1,517 |
Río Mazadan |
ES400MAR000320 |
3,403 |
2,759 |
1,897 |
0,550 |
Río Neira III |
ES402MAR000330 |
89,016 |
72,129 |
49,582 |
9,763 |
Río Ferreira I |
ES403MAR000340 |
15,854 |
12,769 |
7,596 |
1,334 |
Río Ferreira II |
ES403MAR000350 |
30,081 |
23,749 |
14,627 |
2,680 |
Rego de Samai |
ES403MAR000360 |
1,994 |
1,501 |
1,037 |
0,182 |
Río Lavadoiro |
ES403MAR000370 |
3,567 |
2,682 |
1,934 |
0,371 |
Río Irixe |
ES403MAR000380 |
3,116 |
2,765 |
1,620 |
0,294 |
Embalse de Belesar |
ES403MAR000450 |
459,314 |
379,066 |
248,994 |
49,373 |
Río Ferreira de Zamoelle |
ES404MAR000390 |
5,471 |
4,776 |
2,702 |
0,518 |
Río Loio |
ES404MAR000400 |
11,107 |
9,239 |
6,135 |
1,092 |
Río Moreda |
ES405MAR000410 |
4,676 |
4,929 |
2,742 |
0,610 |
Rego Ponte de Enviande |
ES406MAR000420 |
3,700 |
3,648 |
2,007 |
0,417 |
Río Ponte Lama |
ES406MAR000430 |
2,939 |
2,834 |
1,621 |
0,336 |
Río Sardineira |
ES407MAR000440 |
7,304 |
6,173 |
4,203 |
0,923 |
Embalse Os Peares |
ES408MAR000480 |
485,268 |
402,115 |
259,422 |
52,168 |
Río Asma |
ES409MAR000460 |
9,077 |
8,454 |
5,039 |
1,016 |
Rego de Fondos |
ES410MAR000470 |
2,089 |
2,052 |
1,175 |
0,279 |
Río Búbal |
ES410MAR000490 |
7,939 |
7,657 |
4,406 |
1,013 |
Embalse de Velle |
ES410MAR001790 |
1.226,468 |
976,784 |
621,805 |
169,133 |
Río Sil I |
ES412MAR000500 |
10,122 |
6,054 |
5,825 |
1,891 |
Río Sil II |
ES412MAR000510 |
21,597 |
13,031 |
12,673 |
4,105 |
Río de Sosas |
ES412MAR000520 |
2,943 |
1,880 |
1,902 |
0,689 |
Río Bayo |
ES412MAR000530 |
7,177 |
4,052 |
4,141 |
1,361 |
Arroyo de Caboalles |
ES413MAR000540 |
11,731 |
8,088 |
6,431 |
2,168 |
Embalse de las Rozas |
ES413MAR000550 |
37,842 |
23,621 |
21,766 |
6,904 |
Río Sil III |
ES414MAR000560 |
52,073 |
32,183 |
29,297 |
9,754 |
Río Valdeprado |
ES414MAR000570 |
4,636 |
3,134 |
2,625 |
0,958 |
Río Sil IV |
ES414MAR000580 |
82,722 |
53,070 |
47,372 |
15,531 |
Arroyo de Valseco |
ES414MAR000590 |
6,121 |
3,214 |
3,262 |
1,329 |
Embalse de Matalavilla |
ES414MAR000600 |
7,028 |
3,928 |
3,671 |
1,441 |
Río Salentinos I |
ES414MAR000611 |
3,834 |
2,153 |
2,174 |
0,809 |
Río Salentinos II |
ES414MAR000612 |
11,506 |
6,592 |
6,368 |
2,372 |
Río Primout |
ES414MAR000620 |
6,027 |
3,787 |
3,742 |
1,183 |
Río Velasco |
ES414MAR000630 |
1,928 |
1,652 |
0,965 |
0,294 |
Arroyo de Castro |
ES414MAR000640 |
1,447 |
1,273 |
0,748 |
0,353 |
Embalse del Bárcena |
ES414MAR000650 |
86,457 |
56,584 |
49,442 |
16,245 |
Fuente del Azufre |
ES414MAR000770 |
147,985 |
99,252 |
79,694 |
27,122 |
Río Boeza IV |
ES414MAR000780 |
61,288 |
43,885 |
32,075 |
10,873 |
Río Boeza I |
ES415MAR000660 |
5,109 |
2,881 |
2,569 |
1,117 |
Río Boeza II |
ES415MAR000670 |
16,443 |
9,978 |
7,320 |
3,182 |
Río Tremor |
ES418MAR000680 |
17,193 |
11,471 |
7,994 |
2,525 |
Arroyo del Rial |
ES418MAR000690 |
4,117 |
3,126 |
2,588 |
0,643 |
Arroyo de Noceda |
ES419MAR000700 |
5,632 |
4,104 |
2,637 |
0,998 |
Arroyo de Pradoluengo |
ES419MAR000720 |
0,641 |
0,570 |
0,362 |
0,204 |
Arroyo de la Reguera |
ES419MAR000730 |
0,822 |
0,811 |
0,522 |
0,344 |
Arroyo de las Tejedas |
ES419MAR000740 |
4,199 |
3,072 |
2,822 |
0,649 |
Río Meruelo |
ES420MAR000750 |
8,203 |
5,508 |
4,725 |
1,334 |
Río Valdueza |
ES422MAR000760 |
5,571 |
3,779 |
2,532 |
0,961 |
Río Cúa I |
ES423MAR000790 |
13,919 |
9,729 |
7,321 |
2,789 |
Arroyo de Anllarinos |
ES423MAR000800 |
5,226 |
3,749 |
3,060 |
0,969 |
Arroyo de Fresnedelo |
ES423MAR000810 |
4,266 |
2,946 |
2,246 |
0,707 |
Arroyo Arribas Aguas |
ES423MAR000820 |
2,455 |
1,836 |
1,025 |
0,293 |
Río Ancares II |
ES423MAR000861 |
16,150 |
11,202 |
8,812 |
3,001 |
Río Cúa II |
ES423MAR000862 |
29,325 |
21,142 |
15,599 |
5,161 |
Río Cúa III |
ES423MAR000863 |
36,667 |
26,414 |
19,017 |
6,076 |
Río Ancares III |
ES423MAR000864 |
23,135 |
16,561 |
11,625 |
3,796 |
Río Ancares I |
ES424MAR000830 |
12,415 |
8,640 |
7,040 |
2,560 |
Arroyo del Regato |
ES424MAR000840 |
3,231 |
2,423 |
1,463 |
0,450 |
Arroyo del Regueiro |
ES424MAR000850 |
1,898 |
1,592 |
0,922 |
0,219 |
Arroyo Vega de Rey |
ES425MAR000870 |
0,410 |
0,453 |
0,309 |
0,168 |
Arroyo Reguera de Naraya |
ES425MAR000880 |
2,434 |
2,914 |
2,044 |
1,055 |
Río Cúa IV |
ES425MAR001002 |
119,244 |
89,268 |
61,025 |
18,874 |
Río Burbia I |
ES426MAR000890 |
17,291 |
12,673 |
9,135 |
2,862 |
Río Burbia II |
ES426MAR000931 |
20,214 |
14,800 |
10,390 |
3,248 |
Río Burbia III |
ES426MAR000932 |
51,977 |
39,181 |
27,289 |
8,114 |
Río Valcarce I |
ES427MAR000900 |
12,086 |
9,033 |
6,301 |
1,899 |
Río Barjas II |
ES427MAR000910 |
8,620 |
6,857 |
4,753 |
1,501 |
Río Barjas I |
ES427MAR000920 |
6,007 |
4,869 |
3,323 |
1,104 |
Arroyo del Couso |
ES428MAR000940 |
0,737 |
0,776 |
0,437 |
0,192 |
Embalse de Peñarrubia |
ES430MAR000970 |
303,372 |
215,988 |
156,962 |
52,755 |
Río Selmo I |
ES431MAR000951 |
4,915 |
4,185 |
2,737 |
0,978 |
Río Selmo II |
ES431MAR000952 |
10,575 |
9,087 |
5,646 |
2,151 |
Río Selmo III |
ES431MAR000960 |
19,775 |
16,155 |
9,841 |
3,481 |
Lagos de Carucedo |
ES432MAL000010 |
2,178 |
1,719 |
0,989 |
0,450 |
Lago de Campañana |
ES432MAL000020 |
0,091 |
0,099 |
0,069 |
0,042 |
Arroyo de Valdeiro |
ES432MAR000980 |
1,846 |
1,428 |
0,820 |
0,343 |
Arroyo del Balen |
ES432MAR000990 |
2,878 |
2,314 |
1,310 |
0,605 |
Embalse de Pumares |
ES432MAR001090 |
345,814 |
247,423 |
182,719 |
64,354 |
Río Cabrera II |
ES433MAR001010 |
43,354 |
31,223 |
23,313 |
9,624 |
Río Benuza |
ES433MAR001020 |
4,180 |
3,028 |
2,376 |
0,917 |
Arroyo de la Sierra |
ES433MAR001030 |
1,313 |
0,849 |
0,664 |
0,251 |
Río Cabo I |
ES433MAR001040 |
1,290 |
0,792 |
0,872 |
0,295 |
Río Silvan |
ES433MAR001050 |
4,323 |
3,397 |
2,126 |
0,938 |
Río Cabo II |
ES433MAR001060 |
2,489 |
1,581 |
1,512 |
0,517 |
Río Cabrera I |
ES433MAR001070 |
9,403 |
6,081 |
5,344 |
2,054 |
Arroyo de Santa Eulalia |
ES433MAR001080 |
3,916 |
2,459 |
2,445 |
0,899 |
Arroyo de San Xil |
ES435MAR001100 |
3,669 |
2,246 |
2,208 |
0,966 |
Río Leira |
ES436MAR001110 |
4,741 |
4,091 |
2,402 |
0,967 |
Río Entoma |
ES436MAR001120 |
4,905 |
4,017 |
1,948 |
0,710 |
Río Sil VI |
ES436MAR001130 |
340,467 |
268,977 |
182,403 |
70,053 |
Arroyo de Rubiana |
ES436MAR001140 |
1,838 |
1,477 |
0,777 |
0,294 |
Rego Marinan |
ES436MAR001150 |
1,602 |
1,343 |
0,755 |
0,297 |
Rego de San Xulian |
ES436MAR001160 |
2,139 |
1,744 |
1,036 |
0,455 |
Embalse de Santiago |
ES436MAR001170 |
356,618 |
280,692 |
189,353 |
72,449 |
Embalse de San Martiño |
ES436MAR001190 |
362,016 |
284,698 |
190,835 |
73,317 |
Rego de Candís |
ES436MAR001200 |
3,725 |
3,102 |
2,041 |
0,748 |
Río Casaio I |
ES436MAR001211 |
10,154 |
7,393 |
5,335 |
2,484 |
Río Casaio II |
ES436MAR001212 |
12,205 |
9,200 |
6,508 |
2,895 |
Río Bibei III |
ES437MAR001220 |
26,584 |
15,928 |
16,778 |
5,447 |
Río Bibey I |
ES437MAR001230 |
7,267 |
4,867 |
5,540 |
1,566 |
Embalse de San Sebastián |
ES437MAR001240 |
11,390 |
7,977 |
9,098 |
2,477 |
Río Bibei II |
ES437MAR001250 |
13,846 |
8,918 |
10,104 |
3,020 |
Embalse de Pías o San Agustín |
ES437MAR001260 |
14,458 |
9,171 |
10,348 |
3,152 |
Arroyo de Barjacoba |
ES437MAR001270 |
2,799 |
2,111 |
1,968 |
0,604 |
Río Camba I |
ES438MAR001280 |
31,810 |
29,157 |
15,451 |
5,508 |
Arroyo de la Ribeira Grande |
ES438MAR001290 |
7,131 |
6,083 |
3,649 |
1,513 |
Embalse As Portas |
ES438MAR001300 |
23,853 |
21,921 |
11,947 |
4,280 |
Arroyo de las Fragas |
ES438MAR001310 |
2,155 |
2,003 |
1,026 |
0,252 |
Río Camba II |
ES438MAR001320 |
5,749 |
5,462 |
2,961 |
0,968 |
Embalse de Cenza |
ES440MAR001330 |
3,922 |
2,756 |
2,111 |
0,543 |
Río Conselo |
ES440MAR001341 |
6,543 |
4,923 |
3,313 |
0,994 |
Río Conso II |
ES440MAR001342 |
16,417 |
12,784 |
7,991 |
2,875 |
Río Conso I |
ES440MAR001343 |
8,250 |
6,219 |
3,942 |
1,592 |
Rego de San Bernabé |
ES441MAR001350 |
2,317 |
2,341 |
1,195 |
0,363 |
Río de San Miguel |
ES441MAR001360 |
3,885 |
3,351 |
1,968 |
0,634 |
Embalse de Bao |
ES441MAR001370 |
81,982 |
67,151 |
43,479 |
15,713 |
Río Xares I |
ES443MAR001380 |
10,995 |
8,039 |
7,100 |
2,298 |
Arroyo de Matabois |
ES446MAR001390 |
1,437 |
1,429 |
0,757 |
0,201 |
Río Xares II |
ES446MAR001400 |
11,888 |
8,941 |
7,590 |
2,503 |
Río de Lorzas |
ES447MAR001410 |
3,101 |
2,039 |
1,810 |
0,586 |
Rego de Riomao |
ES450MAR001420 |
1,955 |
1,801 |
1,138 |
0,437 |
Embalse de Prada |
ES450MAR001430 |
22,161 |
18,561 |
13,207 |
4,621 |
Río Xares III |
ES450MAR001450 |
23,930 |
20,230 |
13,926 |
4,891 |
Río Cabalar |
ES451MAR001460 |
1,551 |
1,407 |
0,889 |
0,305 |
Arroyo de San Lázaro |
ES451MAR001470 |
4,024 |
3,893 |
2,270 |
0,749 |
Río Navea II |
ES452MAR001481 |
24,546 |
21,117 |
12,941 |
4,514 |
Río Navea III |
ES452MAR001482 |
27,159 |
24,557 |
14,780 |
5,047 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
ES452MAR001490 |
17,527 |
15,095 |
9,164 |
3,397 |
Río Navea I |
ES452MAR001500 |
10,199 |
9,228 |
5,511 |
2,014 |
Embalse de Montefurado |
ES452MAR001510 |
152,468 |
130,014 |
82,615 |
28,569 |
Rego Quiroga |
ES454MAR001530 |
9,702 |
7,917 |
5,050 |
2,240 |
Río Soldón |
ES454MAR001540 |
8,878 |
8,152 |
5,312 |
2,330 |
Embalse de Sequeiros |
ES454MAR001550 |
508,324 |
424,822 |
282,937 |
104,910 |
Río Lor I |
ES455MAR001560 |
14,003 |
11,463 |
7,130 |
3,083 |
Río Lor II |
ES456MAR001520 |
43,872 |
37,070 |
23,603 |
9,282 |
Río Lóuzara |
ES456MAR001570 |
11,691 |
9,944 |
6,915 |
2,897 |
Arroyo del Mazo |
ES457MAR001580 |
3,065 |
2,482 |
1,635 |
0,657 |
Embalse de San Estevo |
ES457MAR001650 |
602,951 |
516,384 |
338,367 |
124,774 |
Rego de Castoi |
ES459MAR001590 |
5,444 |
5,914 |
3,070 |
0,873 |
Río Edo I |
ES459MAR001600 |
10,449 |
10,968 |
6,005 |
1,534 |
Río Mao IV |
ES461MAR001610 |
12,654 |
11,555 |
7,094 |
1,421 |
Embalse de Edrada-Mao |
ES461MAR001620 |
4,922 |
4,295 |
2,705 |
0,485 |
Embalse de Leboreiro |
ES461MAR001630 |
6,365 |
5,828 |
3,720 |
0,742 |
Río Mao III |
ES461MAR001640 |
5,829 |
5,236 |
3,321 |
0,692 |
Río Cabe I |
ES463MAR001660 |
12,805 |
10,959 |
7,372 |
2,526 |
Río Mao I |
ES464MAR001680 |
3,906 |
3,585 |
2,358 |
0,805 |
Embalse de Vilasouto |
ES464MAR001690 |
5,300 |
4,787 |
3,216 |
1,001 |
Rego do Val do Teixugo |
ES464MAR001700 |
0,923 |
0,894 |
0,662 |
0,255 |
Río Cabe II |
ES464MAR001710 |
43,490 |
40,239 |
25,783 |
6,909 |
Río Cinsa |
ES465MAR001720 |
5,202 |
5,003 |
3,283 |
0,786 |
Río Barrantes |
ES465MAR001721 |
2,015 |
1,933 |
1,279 |
0,303 |
Arroyo de Rioseco |
ES465MAR001730 |
1,820 |
1,647 |
0,942 |
0,340 |
Río Carabelos |
ES465MAR001740 |
2,135 |
2,133 |
1,257 |
0,304 |
Río Ferreiras |
ES465MAR001750 |
1,567 |
1,751 |
0,886 |
0,239 |
Río de Monretán |
ES465MAR001760 |
3,212 |
2,675 |
1,731 |
0,467 |
Río Cabe III |
ES465MAR001770 |
47,371 |
44,979 |
28,425 |
7,514 |
Embalse de San Pedro |
ES465MAR001780 |
652,032 |
560,439 |
365,453 |
131,892 |
Río da Barra |
ES467MAR001800 |
2,806 |
2,566 |
1,615 |
0,314 |
Río Lonia |
ES468MAR001810 |
9,891 |
9,354 |
5,213 |
1,223 |
Río Barbaña |
ES469MAR001820 |
10,378 |
10,438 |
4,961 |
1,529 |
Río Barbantiño I |
ES472MAR001830 |
11,328 |
11,910 |
6,284 |
1,364 |
Río Barbantiño II |
ES472MAR001840 |
13,614 |
14,268 |
7,557 |
1,592 |
Río Puga |
ES473MAR001860 |
1,876 |
1,888 |
0,860 |
0,237 |
Río Avia I |
ES474MAR001870 |
10,868 |
10,019 |
5,109 |
0,952 |
Rego Cardelle I |
ES475MAR001880 |
11,240 |
12,261 |
5,548 |
0,790 |
Embalse de Albarellos |
ES475MAR001890 |
32,208 |
31,607 |
15,958 |
2,663 |
Río Baldeiras |
ES476MAR001900 |
5,381 |
5,021 |
2,843 |
0,610 |
Río Viñao I |
ES477MAR001910 |
13,009 |
12,254 |
5,393 |
0,936 |
Río Viñao II |
ES477MAR001920 |
18,332 |
17,323 |
8,098 |
1,326 |
Río Arenteiro I |
ES479MAR001930 |
11,871 |
12,081 |
5,720 |
1,103 |
Río Pedriña |
ES479MAR001940 |
3,191 |
2,883 |
1,403 |
0,247 |
Río Avia II |
ES479MAR001980 |
51,794 |
51,003 |
24,759 |
4,021 |
Río Arenteiro II |
ES479MAR001990 |
19,187 |
18,405 |
8,968 |
1,669 |
Rego de Varon |
ES480MAR001950 |
3,220 |
3,023 |
1,621 |
0,327 |
Arroyo de Carballeda |
ES480MAR001970 |
3,809 |
3,247 |
1,662 |
0,302 |
Embalse de Frieira |
ES480MAR002120 |
1.486,632 |
1.163,321 |
707,870 |
193,876 |
Río Brull |
ES481MAR002000 |
2,774 |
2,251 |
1,228 |
0,293 |
Río Cierves |
ES481MAR002010 |
4,421 |
3,576 |
2,005 |
0,460 |
Río Tioira |
ES482MAR002020 |
7,526 |
7,423 |
4,134 |
0,858 |
Río Maceda |
ES482MAR002030 |
5,324 |
5,409 |
2,857 |
0,558 |
Río Arnoia I |
ES482MAR002040 |
10,184 |
10,817 |
5,632 |
1,137 |
Río Orille |
ES482MAR002050 |
7,884 |
7,141 |
3,837 |
0,878 |
Río Arnoia II |
ES482MAR002080 |
43,770 |
45,561 |
23,080 |
5,264 |
Río do Gato |
ES486MAR002060 |
2,713 |
2,501 |
1,270 |
0,292 |
Río Arnoia III |
ES486MAR002070 |
60,173 |
61,057 |
30,925 |
6,988 |
Arroyo As Sellas |
ES486MAR002090 |
2,633 |
2,568 |
1,311 |
0,358 |
Río Tuño |
ES486MAR002100 |
6,191 |
5,466 |
2,848 |
0,734 |
Río Gorgua |
ES490MAR002111 |
2,990 |
2,709 |
1,447 |
0,463 |
Río Deva IV |
ES490MAR002112 |
12,669 |
10,537 |
5,531 |
1,645 |
Río Trancoso |
ES491MAR002140 |
3,374 |
2,817 |
1,395 |
0,469 |
Río Ribadil |
ES493MAR002130 |
3,920 |
3,494 |
1,710 |
0,318 |
Río Deva V |
ES494MAR002150 |
12,477 |
10,702 |
5,580 |
1,074 |
Río Loveiro |
ES495MAR002160 |
3,123 |
2,954 |
1,436 |
0,214 |
Río Termes |
ES495MAR002170 |
4,192 |
3,537 |
1,794 |
0,280 |
Río Tea I |
ES496MAR002180 |
13,299 |
10,835 |
5,907 |
1,085 |
Río Alen |
ES496MAR002190 |
3,192 |
2,552 |
1,481 |
0,265 |
Río Xabriña |
ES496MAR002200 |
5,368 |
4,656 |
2,654 |
0,323 |
Río Borbén |
ES496MAR002210 |
6,546 |
5,849 |
3,166 |
0,594 |
Río Tea II |
ES496MAR002220 |
60,411 |
53,606 |
28,915 |
4,105 |
Río Uma |
ES498MAR002230 |
8,888 |
7,808 |
4,214 |
0,538 |
Río Tea III |
ES500MAR002240 |
63,523 |
56,302 |
30,180 |
4,222 |
Río Caselas |
ES501MAR002250 |
3,799 |
3,732 |
1,809 |
0,254 |
Río Miño IX |
ES501MAT000240 |
1.662,952 |
1.337,082 |
791,095 |
220,222 |
Río Louro III |
ES502MAR002270 |
6,160 |
5,236 |
2,980 |
0,703 |
Río Louro II |
ES502MAR002281 |
12,819 |
10,881 |
5,887 |
1,191 |
Río Louro I |
ES502MAR002291 |
23,928 |
21,951 |
11,265 |
1,935 |
Río da Furnia |
ES503MAR002300 |
3,700 |
3,498 |
1,555 |
0,259 |
Río Cereixo da Brina |
ES503MAR002310 |
5,143 |
4,790 |
2,118 |
0,348 |
Río Miño X |
ES503MAT000250 |
1.686,977 |
1.358,141 |
799,076 |
224,049 |
Estuario del Miño_tramo2 |
ES503MAT000260 |
1.699,690 |
1.367,650 |
804,137 |
226,389 |
Río Carballo |
ES504MAR002320 |
9,770 |
8,889 |
4,254 |
0,807 |
Estuario del Miño_tramo1 |
ES505MAT000270 |
1.763,092 |
1.428,709 |
829,184 |
235,688 |
Río Limia I en Alta Limia |
ES507MAR002331 |
18,367 |
19,472 |
8,718 |
1,716 |
Arroyo de Faramontaos |
ES507MAR002332 |
9,185 |
9,118 |
4,249 |
0,892 |
Río Nocelo II |
ES509MAR002341 |
6,024 |
5,623 |
2,809 |
0,536 |
Río Nocelo I |
ES509MAR002342 |
4,292 |
4,007 |
2,002 |
0,382 |
Río de la Lagoa de Antela |
ES510MAR002350 |
13,748 |
14,573 |
7,439 |
1,248 |
Río Limia IV |
ES510MAR002361 |
57,431 |
57,926 |
27,697 |
5,294 |
Río Limia II |
ES510MAR002362 |
29,281 |
30,189 |
13,341 |
2,636 |
Río Limia III en O´Toxal |
ES510MAR002363 |
53,942 |
55,540 |
26,761 |
4,985 |
Río Bidueiro |
ES511MAR002370 |
4,964 |
4,306 |
2,314 |
0,458 |
Río Cadones |
ES511MAR002380 |
6,794 |
5,322 |
2,949 |
0,570 |
Río Firbeda |
ES511MAR002390 |
4,362 |
3,527 |
2,079 |
0,401 |
Embalse das Conchas |
ES511MAR002400 |
71,853 |
68,693 |
33,819 |
6,497 |
Río Grau |
ES511MAR002410 |
6,535 |
5,115 |
2,656 |
0,592 |
Embalse de Lindoso |
ES511MAR002470 |
162,312 |
155,920 |
73,973 |
14,460 |
Río Salas I |
ES512MAR002420 |
8,199 |
6,810 |
3,773 |
0,824 |
Embalse de Salas |
ES512MAR002430 |
12,895 |
10,869 |
5,971 |
1,335 |
Río Salas II |
ES512MAR002440 |
15,734 |
13,167 |
7,268 |
1,680 |
Río Cabaleiro |
ES512MAR002450 |
2,806 |
2,399 |
1,202 |
0,430 |
Río Pacín |
ES513MAR002460 |
7,941 |
6,813 |
3,172 |
0,842 |
Río Caldo |
ES513MAR002480 |
5,169 |
4,334 |
2,168 |
0,682 |
Río Laboreiro |
ES513MAR002490 |
18,011 |
18,257 |
7,691 |
1,674 |
[Bloque 317: #a7-20]
De acuerdo con el orden de preferencia establecido en este Plan Hidrológico, los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan atendiendo a unidades de demanda, siendo UDA, unidad de demanda agraria (unidades de demanda para el uso agropecuario); UDU, unidad de demanda urbana (unidades de demanda para el uso destinado a abastecimiento), y UDI, unidad de demanda industrial (unidades de demanda destinadas al uso industrial para producción de energía eléctrica y para otros usos industriales).
Apéndice 7.1 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Alto.
Sistema de explotación Miño Alto |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Chantada |
0,92 |
Tramo alto del río Asma. |
UDU Lugo |
11,47 |
Río Miño. |
UDU Vilalba |
1,35 |
E. Pedrasalvas. |
UDU Sarria |
1,63 |
Río Sarria. |
Resto UDU |
9,68 |
Varios. |
Total UDU |
25,05 |
|
UDA Terra Cha |
47,88 |
Tramo alto del Miño, río Pequeno, río Lea y río Támoga. |
Resto UDA |
0,07 |
Varios. |
Total UDA |
47,95 |
Apéndice 7.2 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Bajo.
Sistema de explotación Miño Bajo |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Allariz |
0,85 |
Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Merca (A) |
0,22 |
Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Taboaleda |
0,35 |
Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Barbadás |
0,99 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Paderne de Allariz |
0,17 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Pereiro de Aguilar (O) |
0,85 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU San Cibrao das Viñas |
0,48 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Toén |
0,3 |
E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Rosal |
0,89 |
Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Tomiño |
1,25 |
Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Tui |
1,31 |
Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Mos |
1,41 |
E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Porriño (O) |
1,86 |
E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Ourense |
13,49 |
E.Castrelo, E. Castadón y MAS cuenca baja del Miño. |
UDU Salvaterra de Miño |
1,59 |
Río Tea. |
UDU Salceda de Caselas |
0,78 |
E. Eiras (Galicia Costa) y río Louro. |
UDU Carballiño |
1,12 |
Río Arenteiro y MAS cuenca baja del Miño. |
Resto UDU |
15,84 |
Varios. |
Total UDU |
43,75 |
|
UDA Arbo |
0,16 |
Río Deva y MAS cuenca baja del Miño. |
UDA Cañiza |
0,2 |
Río Ribadil y Deva y MAS cuenca Baja del Miño. |
UDA Neves (As) |
1,42 |
Río Termes y MAS cuenca baja del Miño. |
UDA Tomiño |
0,53 |
Arroyo Hospital y MAS cuenca baja del Miño. |
Total UDA |
2,31 |
Apéndice 7.3 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Superior.
Sistema de explotación Sil Superior |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Corullón |
0,21 |
Arroyo Revodaos. |
UDU Fabero |
0,61 |
Arroyo Fresnedelo. |
UDU Puente de Domingo Flórez |
0,11 |
Río Cabrera. |
UDU Vega de Espinareda |
0,17 |
Río Fresnedelo. |
UDU Villablino |
0,99 |
Río Sosas y el Orallo. |
UDU Villadecanes |
0,28 |
Río Burbia. |
UDU Villafranca del Bierzo |
0,33 |
Río Burbia. |
UDU Cacabelos |
0,67 |
E. Bárcena. |
UDU Camponaraya |
0,52 |
E. Bárcena. |
UDU Carracedelo |
0,45 |
E. Bárcena. |
UDU Congosto |
0,22 |
E. Bárcena. |
UDU Cubillos del Sil |
0,23 |
E. Bárcena. |
UDU Ponferrada |
5,79 |
E. Bárcena y otras tomas. |
UDU Sancedo |
0,07 |
E. Bárcena. |
UDU Cabañas Raras |
0,17 |
E. Bárcena. |
UDU Arganza |
0,11 |
E. Bárcena. |
UDU Toreno |
0,31 |
Río Sil y Primout. |
UDU Bembibre |
1,21 |
Río Boeza. |
Resto UDU |
2,58 |
Varios. |
Total UDU |
15,03 |
|
UDI C.T. Compostilla |
8,18 |
E. Bárcena. |
UDI C.T. Anllares |
3,29 |
E. Ondinas. |
TOTAL UDI |
11,47 |
|
UDA C.R. Canal Alto del Bierzo |
32,91 |
E. Bárcena. |
UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo |
82,26 |
E. Bárcena. |
Total UDA |
115,17 |
Apéndice 7.4 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Inferior.
Sistema de explotación Sil Inferior |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Barco de Valdeorras |
1,4 |
Río Sil y Candís. |
UDU Castro Caldelas |
0,19 |
Río Castoi. |
UDU Parada del Sil |
0,07 |
Río Mao. |
UDU Petín |
0,11 |
Río Pincheira y Río Xares. |
UDU Quiroga |
0,47 |
Río Soldón. |
UDU Ribas de Sil |
0,18 |
Río Sil. |
UDU Rúa (A) |
0,65 |
Río Leira. |
UDU Viana do Bolo |
0,38 |
Río Bibei. |
UDU Vilamartín de Valdeorras |
0,45 |
Río Leira. |
Resto UDU |
1,95 |
Varios. |
Total UDU |
5,85 |
Apéndice 7.5 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Cabe.
Sistema de explotación Cabe |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Bóveda |
0,26 |
Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Monforte de Lemos |
3,49 |
Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Pantón |
0,21 |
Manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Pobra de Brollón |
0,21 |
Cuenca alta del río Cabe. |
UDU Sober |
0,45 |
Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). |
UDU Incio (O) |
0,2 |
Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). |
Total UDU |
4,83 |
|
UDA Val de Lemos |
11,58 |
Río Cabe. |
Total UDA |
11,58 |
Apéndice 7.6 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Limia.
Sistema de explotación Limia |
||
---|---|---|
Unidad de demanda |
Asignación (hm3/año) |
Procedencia |
UDU Xinzo de Limia |
1,2 |
E. Faramontaos y MAS Xinzo de Limia. |
Resto UDU |
2,25 |
Varios. |
Total UDU |
3,45 |
|
UDA Alta Limia |
1,07 |
Río Transmirans. |
UDA Corno do Monte |
1,47 |
Río Nocelo. |
UDA Laguna de Antela |
4,76 |
de Lagoa Antela. |
UDA Antioquia |
9,16 |
de Lagoa Antela. |
UDA San Salvador |
0,67 |
Río Limia. |
UDA Lamas Ganade |
1,52 |
Río Limia. |
Total UDA |
18,65 |
Apéndice 7.7 Asignación de recursos totales de la demarcación.
Totales Demarcación (hm3/año) |
|
---|---|
Total UDU |
97,96 |
Total UDA |
195,66 |
Total UDI |
11,47 |
Total asignaciones |
305,09 |
Apéndice 7.8 Reserva de recursos.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil establece unas reservas de recursos con base en los caudales ecológicos que deben resultar en cada sistema de explotación y unas reservas para abastecimiento, calculadas con base en la población y que se indican a continuación:
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN |
RESERVA AMBIENTAL (hm3/año) |
RESERVA ABASTECIMIENTO (hm3/año) |
---|---|---|
MIÑO ALTO |
518,72 |
25,06 |
MIÑO BAJO |
706,84 |
43,77 |
SIL SUPERIOR |
502,40 |
15,03 |
SIL INFERIOR |
676,46 |
5,84 |
CABE |
97,34 |
4,83 |
LIMIA |
163,66 |
3,46 |
TOTAL DHMS |
2.665,42 |
97,99 |
[Bloque 318: #a8-6]
1. Dotaciones de agua para usos destinado al abastecimiento. Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.
a) Uso doméstico. Consumo humano.
i. Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para consumo humano para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, es decir, el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta (en el punto de captación) y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.
Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) |
Dotación bruta máxima (L/hab/día) |
---|---|
Menos de 2.000 |
180 |
De 2.001 a 10.000 |
170 |
De 10.001 a 50.000 |
160 |
De 50.001 a 250.000 |
150 |
Más de 250.000 |
140 |
ii. En las peticiones realizadas por Ayuntamientos, en el caso, de que el uso destinado a abastecimiento de núcleos urbanos incluya además del uso para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua –áreas libres, parques y jardines–, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal o de la comunidad de usuarios, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado i), será de 230 L/hab/día para cualquier rango de población.
b) Otros usos domésticos distintos del consumo humano. Usos municipales. Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
i. Para el regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal como el riego de áreas libres (zonas verdes, parques y jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año.
ii. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros usos domésticos distintos del consumo humano, usos municipales, industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda. Para las dotaciones para ganadería conectadas a red municipal se estará a lo recogido en el apartado 4.
Tipo de establecimiento |
Dotación máx. bruta (L/plaza/día) |
---|---|
Camping |
100 |
Hotel |
250 |
Colegio |
60 |
Hospitales, clínicas y residencias |
300 |
Cuarteles |
60 |
Restaurantes, merenderos… |
60 |
Oficinas |
60 |
Auditorios, centros de espectáculos... |
20 |
Centro comercial o de ocio |
100 |
Servicios y vestuarios públicos |
200 |
Otros asimilables |
100 |
iii. En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 L/m2 construido/día.
2. Usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.
Las dotaciones a usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos, tales como consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano y regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable), serán las mismas que las señaladas en el apartado 1.
3. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para regadío.
a) En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada (excepto para el kiwi), lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
Cultivo |
Dotación máxima bruta (m3/ha/año) |
---|---|
Cultivos Bioenergéticos: bioetanol |
2.950 |
Cereales grano de invierno |
1.400 |
Cultivos forestales |
2.650 |
Cultivos forrajeros |
3.900 |
Frutales de fruto carnoso no cítricos |
2.800 |
Hortalizas al aire libre |
3.500 |
Leguminosas grano |
2.500 |
Maíz y sorgo |
3.950 |
Patata |
3.500 |
Remolacha |
3.450 |
Viñedo, Vid |
1.200 |
Kiwi |
3.900 |
Cultivos herbáceos generales y asimilables |
2.500 |
b) Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo.
c) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%. En lo relativo al cultivo en invernadero (bajo cubierta) de acuerdo con el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica se podrán afectar las dotaciones señaladas en el plan para cultivos al aire libre por el coeficiente de 1,5.
4. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
a) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.
Tipo de ganado |
Dotación Bruta Máxima (L/cabeza de ganado/día) |
---|---|
Porcino |
50 |
Equino |
100 |
Bovino |
120 |
Ovino-caprino |
10 |
Avícola menor (pollos, pavos, codornices…) |
0,5 |
Avícola mayor (avestruces…) |
5 |
Cunícola |
0,5 |
Cánidos |
5 |
Otro ganado mayor |
50 |
Otro ganado menor |
25 |
b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.
c) Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza del establo la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apartado a).
d) Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.
5. Usos industriales para la producción de energía eléctrica.
Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica.
Tipo de central |
Dotación máxima anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada |
|
---|---|---|
Circuito de refrigeración cerrado |
Circuito de refrigeración |
|
Nuclear |
3,8 |
190 |
Ciclo combinado |
1,5 |
100 |
Carbón o fuel |
2,8 |
125 |
Termosolares |
2,0 |
– |
Para producción de energía mediante centrales hidroeléctricas se establece en función del salto y la potencia instalada la siguiente dotación:
Salto Neto (m) |
Dotación anual (hm3/kW instalado) |
---|---|
0 a 5 |
0,3 |
6 a 10 |
0,1666 |
11 a 15 |
0,0866 |
16 a 20 |
0,0734 |
21 a 25 |
0,0534 |
26 a 30 |
0,04 |
31 a 35 |
0,0334 |
36 a 45 |
0,03 |
46 a 50 |
0,0266 |
51 a 60 |
0,0234 |
61 a 75 |
0,02 |
76 a 80 |
0,0134 |
81 a 95 |
0,012 |
96 a 125 |
0,01 |
126 a 135 |
0,0086 |
136 a 200 |
0,0074 |
201 a 220 |
0,0054 |
221 a 300 |
0,005 |
301 a 350 |
0,0036 |
351 a 400 |
0,003 |
401 a 500 |
0,002 |
6. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias productoras de bienes de consumo.
a) Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
b) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.
Para el caso de instalaciones individuales se aplicarán, las siguientes dotaciones unitarias máximas. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.
Subsector industrial |
Código CNAE |
Dotación |
|
---|---|---|---|
m3/empleado/año |
m3/1.000 € VAB año 2000 |
||
Alimentación, bebidas y tabaco. |
DA |
470 |
13,3 |
Textil, confección, cuero y calzado. |
DB y DC |
330 |
22,8 |
Madera y corcho. |
DD |
66 |
2,6 |
Papel, edición y artes gráficas. |
DE |
687 |
21,4 |
Industria química. |
DG |
1.257 |
19,2 |
Caucho y plástico. |
DH |
173 |
4,9 |
Otros productos minerales no metálicos. |
DI |
95 |
2,3 |
Metalurgia y productos metálicos. |
DJ |
563 |
16,5 |
Maquinaria y equipo mecánico. |
DK |
33 |
1,6 |
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. |
DL |
34 |
0,6 |
Fabricación de material de transporte. |
DM |
95 |
2,1 |
Industria manufactureras diversas. |
DN |
192 |
8,0 |
Para el caso de planta de producción de hormigón la dotación máxima será de 255 L/m3 de hormigón producido, incluyendo esta dotación todas las necesidades complementarias de la planta.
c) Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
7. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias del ocio y el turismo.
a) Les serán de aplicación también las dotaciones recogidas en el apartado 4.
b) Para riego de campos de golf se asigna una dotación de 1.800 m3/ha/año.
c) Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:
Q= (300 x D2)/ H
Q= Caudal en L/s
D= diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.
H= altura del salto en metros.
En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.
8. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias extractivas.
a) Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:
Actividad extractiva |
Dotación max (m3/año/explotación) |
---|---|
Consumo de agua en extracción de la pizarra |
16.800 |
Consumo de agua en granito ornamental |
9.600 |
Consumo de agua en granito para otros usos |
9.600 |
Consumo de agua en minería de carbón de hulla |
16.800 |
Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental |
9.600 |
b) Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.
9. Dotaciones para el uso de acuicultura.
a) En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.
b) A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
i. Incubación: 30 renovaciones/día.
ii. Alevinaje: 20 renovaciones/día.
iii. Engorde: 15 renovaciones/día.
10. Dotaciones para usos recreativos.
a) Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.
11. Dotaciones para otros usos. Otros usos ambientales.
a) En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.
b) Para el riego destinado a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de dotaciones para uso de regadío hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.
c) Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de ganadería hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.
12. Dotaciones para otros usos. Otros no usos ambientales.
Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
[Bloque 319: #a9-6]
RESERVA NATURAL FLUVIAL |
MASA DE AGUA SUPERFICIAL ASOCIADA |
COMUNIDAD AUTÓNOMA |
|||
---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO |
Nombre |
Longitud (km) |
Código UE |
Nombre |
|
ES010RNF001 |
Río Burbia I |
29,00 |
ES010MSPFES426MAR000890 |
Río Burbia I |
Castilla y León |
ES010RNF002 |
Río Bibey I |
15,99 |
ES010MSPFES437MAR001230 |
Río Bibey I |
Castilla y León |
ES010RNF003 |
Arroyo de la Ribeira Grande |
8,97 |
ES010MSPFES438MAR001290 |
Arroyo de la Ribeira Grande |
Galicia |
ES010RNF004 |
Río Laboreiro |
8,35 |
ES010MSPFES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
Galicia |
ES010RNF005 |
Río Navea I |
15,20 |
ES010MSPFES452MAR001500 |
Río Navea I |
Galicia |
ES010RNF006 |
Río Lor I |
19,64 |
ES010MSPFES455MAR001560 |
Río Lor I |
Galicia |
ES010RNF007 |
Río Trancoso |
11,94 |
ES010MSPFES491MAR002140 |
Río Trancoso |
Galicia |
[Bloque 320: #a1-54]
Apéndice 10.1 Masas de agua superficial.
Apéndice 10.1.1 Masas de agua naturales.
10.1.1.1 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría río.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Estado Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES372MAR000010 |
Río Miño I |
2015 |
2015 |
|
ES372MAR000020 |
Río Pequeno I |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES372MAR000051 |
Río Miño III |
2015 |
2015 |
|
ES372MAR000052 |
Río Miño II |
2015 |
2015 |
|
ES375MAR000030 |
Río Azumara |
2015 |
2015 |
|
ES377MAR000040 |
Río Anllo |
2015 |
2015 |
|
ES378MAR000060 |
Río Lea |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES378MAR000220 |
Río Miño IV |
2015 |
2015 |
|
ES378MAR000221 |
Río Miño V |
2015 |
2015 |
|
ES378MAR000222 |
Río Miño VI |
2015 |
2015 |
|
ES378MAR000223 |
Río Miño VII |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES381MAR000070 |
Río Tamoga I |
2015 |
2015 |
|
ES381MAR000080 |
Río Tamoga II |
2015 |
2015 |
|
ES383MAR000090 |
Río Trimaz |
2015 |
2015 |
|
ES383MAR000100 |
Río Ladra I |
2015 |
2015 |
|
ES384MAR000110 |
Río Labrada |
2015 |
2015 |
|
ES385MAR000120 |
Río Ladra II |
2015 |
2015 |
|
ES386MAR000130 |
Río Roca |
2015 |
2015 |
|
ES386MAR000140 |
Río Ladroil |
2015 |
2015 |
|
ES386MAR000150 |
Río Parga |
2015 |
2015 |
|
ES388MAR000160 |
Arroyo de Santa Marta |
2015 |
2015 |
|
ES389MAR000170 |
Ríos Narla y Lodoso |
2015 |
2015 |
|
ES389MAR000180 |
Río Narla |
2015 |
2015 |
|
ES390MAR000200 |
Río Mera |
2015 |
2015 |
|
ES391MAR000210 |
Río Chamoso |
2015 |
2015 |
|
ES392MAR000230 |
Arroyo de Villamoure |
2015 |
2015 |
|
ES393MAR000240 |
Río Neira I |
2015 |
2015 |
|
ES393MAR000260 |
Río Neira II y Río Sarria |
2015 |
2015 |
|
ES395MAR000250 |
Arroyo de Armea |
2015 |
2015 |
|
ES396MAR000270 |
Río Sarria |
2015 |
2015 |
|
ES397MAR000280 |
Río Pequeno II |
2015 |
2015 |
|
ES398MAR000290 |
Río Do Ferreiros |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES400MAR000300 |
Río Tordea II |
2015 |
2015 |
|
ES400MAR000310 |
Río Tordea I |
2015 |
2015 |
|
ES400MAR000320 |
Río Mazadan |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES402MAR000330 |
Río Neira III |
2015 |
2015 |
|
ES403MAR000340 |
Río Ferreira I |
2015 |
2015 |
|
ES403MAR000350 |
Río Ferreira II |
2015 |
2015 |
|
ES403MAR000360 |
Rego de Samai |
2015 |
2015 |
|
ES403MAR000370 |
Río Lavadoiro |
2015 |
2015 |
|
ES403MAR000380 |
Río Irixe |
2015 |
2015 |
|
ES404MAR000390 |
Río Ferreira de Zamoelle |
2015 |
2015 |
|
ES404MAR000400 |
Río Loio |
2015 |
2015 |
|
ES405MAR000410 |
Río Moreda |
2015 |
2015 |
|
ES406MAR000420 |
Rego Ponte de Enviande |
2015 |
2015 |
|
ES406MAR000430 |
Río Ponte Lama |
2015 |
2015 |
|
ES407MAR000440 |
Río Sardineira |
2015 |
2015 |
|
ES409MAR000460 |
Río Asma |
2015 |
2015 |
|
ES410MAR000470 |
Rego de Fondos |
2015 |
2015 |
|
ES410MAR000490 |
Río Búbal |
2015 |
2015 |
|
ES412MAR000500 |
Río Sil I |
2015 |
2015 |
|
ES412MAR000510 |
Río Sil II |
2015 |
2015 |
|
ES412MAR000520 |
Río de Sosas |
2015 |
2015 |
|
ES412MAR000530 |
Río Bayo |
2015 |
2015 |
|
ES413MAR000540 |
Arroyo de Caboalles |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000570 |
Río Valdeprado |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000590 |
Arroyo de Valseco |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000611 |
Río Salentinos I |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000620 |
Río Primout |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000630 |
Río Velasco |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES414MAR000640 |
Arroyo de Castro |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES415MAR000660 |
Río Boeza I |
2015 |
2015 |
|
ES415MAR000670 |
Río Boeza II |
2015 |
2015 |
|
ES418MAR000680 |
Río Tremor |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES418MAR000690 |
Arroyo del Rial |
2015 |
2015 |
|
ES419MAR000700 |
Arroyo de Noceda |
2015 |
2015 |
|
ES419MAR000720 |
Arroyo de Pradoluengo |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES419MAR000730 |
Arroyo de la Reguera |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES419MAR000740 |
Arroyo de las Tejedas |
2015 |
2015 |
|
ES420MAR000750 |
Río Meruelo |
2015 |
2015 |
|
ES422MAR000760 |
Río Valdueza |
2015 |
2015 |
|
ES423MAR000790 |
Río Cúa I |
2015 |
2015 |
|
ES423MAR000800 |
Arroyo de Anllarinos |
2015 |
2015 |
|
ES423MAR000810 |
Arroyo de Fresnedelo |
2015 |
2015 |
|
ES423MAR000820 |
Arroyo Arribas Aguas |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES423MAR000861 |
Río Ancares II |
2015 |
2015 |
|
ES423MAR000862 |
Río Cúa II |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES423MAR000863 |
Río Cúa III |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES423MAR000864 |
Río Ancares III |
2015 |
2015 |
|
ES424MAR000830 |
Río Ancares I |
2015 |
2015 |
|
ES424MAR000840 |
Arroyo del Regato |
2015 |
2015 |
|
ES424MAR000850 |
Arroyo del Regueiro |
2015 |
2015 |
|
ES425MAR000870 |
Arroyo Vega de Rey |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES425MAR000880 |
Arroyo Reguera de Naraya |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES425MAR001002 |
Río Cúa IV |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES426MAR000890 |
Río Burbia I |
2015 |
2015 |
|
ES426MAR000931 |
Río Burbia II |
2015 |
2015 |
|
ES426MAR000932 |
Río Burbia III |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES427MAR000900 |
Río Valcarce I |
2015 |
2015 |
|
ES427MAR000910 |
Río Barjas II |
2015 |
2015 |
|
ES427MAR000920 |
Río Barjas I |
2015 |
2015 |
|
ES428MAR000940 |
Arroyo del Couso |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES431MAR000951 |
Río Selmo I |
2015 |
2015 |
|
ES431MAR000952 |
Río Selmo II |
2015 |
2015 |
|
ES431MAR000960 |
Río Selmo III |
2015 |
2015 |
|
ES432MAR000980 |
Arroyo de Valdeiro |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001010 |
Río Cabrera II |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001030 |
Arroyo de la Sierra |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001040 |
Río Cabo I |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001050 |
Río Silvan |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001060 |
Río Cabo II |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001070 |
Río Cabrera I |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001080 |
Arroyo de Santa Eulalia |
2015 |
2015 |
|
ES435MAR001100 |
Arroyo de San Xil |
2015 |
2015 |
|
ES436MAR001110 |
Río Leira |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001120 |
Río Entoma |
2015 |
2015 |
|
ES436MAR001140 |
Arroyo de Rubiana |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001150 |
Rego Marinan |
2015 |
2015 |
|
ES436MAR001160 |
Rego de San Xulian |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001230 |
Río Bibey I |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001270 |
Arroyo de Barjacoba |
2015 |
2015 |
|
ES438MAR001290 |
Arroyo de la Ribeira Grande |
2015 |
2015 |
|
ES438MAR001310 |
Arroyo de las Fragas |
2015 |
2015 |
|
ES438MAR001320 |
Río Camba II |
2015 |
2015 |
|
ES441MAR001350 |
Rego de San Bernabé |
2015 |
2015 |
|
ES441MAR001360 |
Río de San Miguel |
2015 |
2015 |
|
ES443MAR001380 |
Río Xares I |
2015 |
2015 |
|
ES446MAR001390 |
Arroyo de Matabois |
2015 |
2015 |
|
ES446MAR001400 |
Río Xares II |
2015 |
2015 |
|
ES447MAR001410 |
Río de Lorzas |
2015 |
2015 |
|
ES450MAR001420 |
Rego de Riomao |
2015 |
2015 |
|
ES451MAR001460 |
Río Cabalar |
2015 |
2015 |
|
ES451MAR001470 |
Arroyo de San Lázaro |
2015 |
2015 |
|
ES452MAR001500 |
Río Navea I |
2015 |
2015 |
|
ES454MAR001530 |
Rego Quiroga |
2015 |
2015 |
|
ES454MAR001540 |
Río Soldón |
2015 |
2015 |
|
ES455MAR001560 |
Río Lor I |
2015 |
2015 |
|
ES456MAR001520 |
Río Lor II |
2015 |
2015 |
|
ES456MAR001570 |
Río Lóuzara |
2015 |
2015 |
|
ES457MAR001580 |
Arroyo del Mazo |
2015 |
2015 |
|
ES459MAR001590 |
Rego de Castoi |
2015 |
2015 |
|
ES459MAR001600 |
Río Edo I |
2015 |
2015 |
|
ES461MAR001640 |
Río Mao III |
2015 |
2015 |
|
ES463MAR001660 |
Río Cabe I |
2015 |
2015 |
|
ES464MAR001670 |
Río Mao II |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES464MAR001680 |
Río Mao I |
2015 |
2015 |
|
ES464MAR001700 |
Rego do Val do Teixugo |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES464MAR001710 |
Río Cabe II |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES465MAR001720 |
Río Cinsa |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES465MAR001721 |
Río Barrantes |
2015 |
2015 |
|
ES465MAR001730 |
Arroyo de Rioseco |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES465MAR001740 |
Río Carabelos |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES465MAR001750 |
Río Ferreiras |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES465MAR001760 |
Río de Monretán |
2015 |
2015 |
|
ES465MAR001770 |
Río Cabe III |
2015 |
2015 |
|
ES467MAR001800 |
Río da Barra |
2015 |
2015 |
|
ES469MAR001820 |
Río Barbaña |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES472MAR001830 |
Río Barbantiño I |
2015 |
2015 |
|
ES472MAR001840 |
Río Barbantiño II |
2015 |
2015 |
|
ES473MAR001860 |
Río Puga |
2015 |
2015 |
|
ES474MAR001870 |
Río Avia I |
2015 |
2015 |
|
ES475MAR001880 |
Rego Cardelle I |
2015 |
2015 |
|
ES476MAR001900 |
Río Baldeiras |
2015 |
2015 |
|
ES477MAR001910 |
Río Viñao I |
2015 |
2015 |
|
ES477MAR001920 |
Río Viñao II |
2015 |
2015 |
|
ES479MAR001930 |
Río Arenteiro I |
2015 |
2015 |
|
ES479MAR001940 |
Río Pedriña |
2015 |
2015 |
|
ES479MAR001990 |
Río Arenteiro II |
2015 |
2015 |
|
ES480MAR001950 |
Rego de Varon |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES480MAR001960 |
Río Avia III |
2015 |
2015 |
|
ES480MAR001970 |
Arroyo de Carballeda |
2015 |
2015 |
|
ES481MAR002000 |
Río Brull |
2015 |
2015 |
|
ES481MAR002010 |
Río Cierves |
2015 |
2015 |
|
ES482MAR002020 |
Río Tioira |
2015 |
2015 |
|
ES482MAR002030 |
Río Maceda |
2015 |
2015 |
|
ES482MAR002040 |
Río Arnoia I |
2015 |
2015 |
|
ES482MAR002050 |
Río Orille |
2015 |
2015 |
|
ES482MAR002080 |
Río Arnoia II |
2015 |
2015 |
|
ES486MAR002060 |
Río do Gato |
2015 |
2015 |
|
ES486MAR002070 |
Río Arnoia III |
2015 |
2015 |
|
ES486MAR002090 |
Arroyo As Sellas |
2015 |
2015 |
|
ES486MAR002100 |
Río Tuño |
2015 |
2015 |
|
ES490MAR002111 |
Río Gorgua |
2015 |
2015 |
|
ES490MAR002112 |
Río Deva IV |
2015 |
2015 |
|
ES491MAR002140 |
Río Trancoso |
2015 |
2015 |
|
ES493MAR002130 |
Río Ribadil |
2015 |
2015 |
|
ES494MAR002150 |
Río Deva V |
2015 |
2015 |
|
ES495MAR002160 |
Río Loveiro |
2015 |
2015 |
|
ES495MAR002170 |
Río Termes |
2015 |
2015 |
|
ES496MAR002180 |
Río Tea I |
2015 |
2015 |
|
ES496MAR002190 |
Río Alen |
2015 |
2015 |
|
ES496MAR002200 |
Río Xabriña |
2015 |
2015 |
|
ES496MAR002210 |
Río Borbén |
2015 |
2015 |
|
ES496MAR002220 |
Río Tea II |
2015 |
2015 |
|
ES498MAR002230 |
Río Uma |
2015 |
2015 |
|
ES500MAR002240 |
Río Tea III |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES501MAR002250 |
Río Caselas |
2015 |
2015 |
|
ES501MAT000240 |
Río Miño IX |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES502MAR002270 |
Río Louro III |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES502MAR002281 |
Río Louro II |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES502MAR002291 |
Río Louro I |
2027 |
2027 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES503MAR002300 |
Río da Furnia |
2015 |
2015 |
|
ES503MAR002310 |
Río Cereixo da Brina |
2015 |
2015 |
|
ES503MAT000250 |
Río Miño X |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES504MAR002320 |
Río Carballo |
2015 |
2015 |
|
ES511MAR002370 |
Río Bidueiro |
2015 |
2015 |
|
ES511MAR002380 |
Río Cadones |
2015 |
2015 |
|
ES511MAR002390 |
Río Firbeda |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES511MAR002410 |
Río Grau |
2015 |
2015 |
|
ES512MAR002420 |
Río Salas I |
2015 |
2015 |
|
ES512MAR002450 |
Río Cabaleiro |
2015 |
2015 |
|
ES513MAR002460 |
Río Pacín |
2015 |
2015 |
|
ES513MAR002480 |
Río Caldo |
2015 |
2015 |
|
ES513MAR002490 |
Río Laboreiro |
2015 |
2015 |
10.1.1.2 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría lago.
Código UE masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Estado Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES432MAL000010 |
Lagos de Carucedo |
2015 |
2015 |
10.1.1.3 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas de transición.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Estado Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES503MAT000260 |
Estuario del Miño_tramo2 |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES505MAT000270 |
Estuario del Miño_tramo1 |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
10.1.1.4 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas costeras.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Estado Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES000MAC000010 |
A Guarda |
2015 |
2015 |
|
ES000MAC000020 |
Internacional Miño |
2015 |
2015 |
Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría río.
Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES390MAR000190 |
Río Fervedoira |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES408MAR000480 |
Embalse Os Peares |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES413MAR000550 |
Embalse de las Rozas |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES414MAR000770 |
Fuente del Azufre |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES414MAR000780 |
Río Boeza IV |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES425MAR001001 |
Río Sil V |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001130 |
Río Sil VI |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001170 |
Embalse de Santiago |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001190 |
Embalse de San Martiño |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001211 |
Río Casaio I |
2021 |
2021 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES436MAR001212 |
Río Casaio II |
2021 |
2021 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES450MAR001430 |
Embalse de Prada |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES451MAR001440 |
Río Bibei IV |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES464MAR001690 |
Embalse de Vilasouto |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES468MAR001810 |
Río Lonia |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES472MAR001850 |
Embalse de Castrelo |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES479MAR001980 |
Río Avia II |
2015 |
2015 |
|
ES507MAR002332 |
Arroyo de Faramontaos |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES509MAR002341 |
Río Nocelo II |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES510MAR002350 |
Río de la Lagoa de Antela |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES510MAR002362 |
Río Limia II |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES510MAR002363 |
Río Limia III en O´Toxal |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES511MAR002400 |
Embalse das Conchas |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES511MAR002470 |
Embalse de Lindoso |
2021 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES418MAR000710 |
Río Boeza III |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES430MAR000970 |
Embalse de Peñarrubia |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES432MAR000990 |
Arroyo del Balen |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES494MAR002260 |
Río Miño VIII |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES507MAR002331 |
Río Limia I en Alta Limia |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES403MAR000450 |
Embalse de Belesar |
2015 |
2015 |
|
ES410MAR001790 |
Embalse de Velle |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000560 |
Río Sil III |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000580 |
Río Sil IV |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000600 |
Embalse de Matalavilla |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000612 |
Río Salentinos II |
2015 |
2015 |
|
ES414MAR000650 |
Embalse del Bárcena |
2015 |
2015 |
|
ES432MAR001090 |
Embalse de Pumares |
2015 |
2015 |
|
ES433MAR001020 |
Río Benuza |
2015 |
2015 |
|
ES436MAR001180 |
Río Sil VII |
2015 |
2015 |
|
ES436MAR001200 |
Rego de Candís |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001220 |
Río Bibei III |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001240 |
Embalse de San Sebastián |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001250 |
Río Bibei II |
2015 |
2015 |
|
ES437MAR001260 |
Embalse de Pías o San Agustín |
2015 |
2015 |
|
ES438MAR001280 |
Río Camba I |
2015 |
2015 |
|
ES438MAR001300 |
Embalse As Portas |
2015 |
2015 |
|
ES440MAR001330 |
Embalse de Cenza |
2015 |
2015 |
|
ES440MAR001341 |
Río Conselo |
2015 |
2015 |
|
ES440MAR001342 |
Río Conso II |
2015 |
2015 |
|
ES440MAR001343 |
Río Conso I |
2015 |
2015 |
|
ES441MAR001370 |
Embalse de Bao |
2015 |
2015 |
|
ES450MAR001450 |
Río Xares III |
2015 |
2015 |
|
ES452MAR001481 |
Río Navea II |
2015 |
2015 |
|
ES452MAR001482 |
Río Navea III |
2015 |
2015 |
|
ES452MAR001490 |
Embalse de Chandrexa de Queixa |
2015 |
2015 |
|
ES452MAR001510 |
Embalse de Montefurado |
2015 |
2015 |
|
ES454MAR001550 |
Embalse de Sequeiros |
2015 |
2015 |
|
ES457MAR001650 |
Embalse de San Estevo |
2015 |
2015 |
|
ES461MAR001610 |
Río Mao IV |
2015 |
2015 |
|
ES461MAR001620 |
Embalse de Edrada-Mao |
2015 |
2015 |
|
ES461MAR001630 |
Embalse de Leboreiro |
2015 |
2015 |
|
ES465MAR001780 |
Embalse de San Pedro |
2015 |
2015 |
|
ES475MAR001890 |
Embalse de Albarellos |
2015 |
2015 |
|
ES480MAR002120 |
Embalse de Frieira |
2015 |
2015 |
|
ES509MAR002342 |
Río Nocelo I |
2015 |
2015 |
|
ES510MAR002361 |
Río Limia IV |
2015 |
2015 |
|
ES512MAR002430 |
Embalse de Salas |
2015 |
2015 |
|
ES512MAR002440 |
Río Salas II |
2015 |
2015 |
Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Potencial Ecológico |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES432MAL000020 |
Lago de Campañana |
2027 |
2015 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES386MAL000010 |
Lago Guitiriz o San Xoan |
2015 |
2015 |
Apéndice 10.2 Masas de agua subterránea.
Apéndice 10.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.
Código UE de la masa de agua |
Nombre de la masa de agua |
Horizonte previsto Buen Estado Cuantitativo |
Horizonte previsto Buen Estado Químico |
Artículo DMA Exención |
---|---|---|---|---|
ES010MSBT011.001 |
Cuenca alta del Miño |
2015 |
2015 |
|
ES010MSBT011.002 |
Cuenca baja del Miño |
2015 |
2015 |
|
ES010MSBT011.003 |
Cuenca del Sil |
2015 |
2015 |
|
ES010MSBT011.004 |
Cubeta del Bierzo |
2015 |
2021 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES010MSBT011.005 |
Aluvial del Bajo Miño |
2015 |
2021 |
art. 4(4) viabilidad técnica |
ES010MSBT011.006 |
Xinzo de Limia |
2015 |
2015 |
[Bloque 321: #a1-55]
Grupo de Medidas |
Tipo de Medidas |
Nº medidas |
PRESUPUESTO (M€) |
TOTAL |
||
---|---|---|---|---|---|---|
2016-2021 |
2022-2027 |
TOTAL |
||||
Cumplimiento de objetivos medioambientales |
Medidas de reducción de la contaminación puntual |
176 |
191,56 |
33,07 |
224,63 |
299,88 |
Medidas de reducción de la contaminación difusa |
13 |
9,36 |
- |
9,36 |
||
Medidas de reducción de la presión por extracción de agua |
4 |
45,12 |
- |
45,12 |
||
Medidas de mejora de las condiciones morfológicas |
85 |
17,00 |
- |
17,00 |
||
Medidas de mejora de las condiciones hidrológicas |
7 |
0,15 |
- |
0,15 |
||
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los sistemas acuáticos |
11 |
0,51 |
- |
0,51 |
||
Medidas ligadas a impactos que no se aplican sobre una presión concreta |
0 |
0,00 |
- |
0,00 |
||
Medidas ligadas a los sectores que actúan como factores determinantes |
1 |
3,00 |
- |
3,00 |
||
Medidas específicas de protección de agua potable |
1 |
0,11 |
- |
0,11 |
||
Medidas específicas para sustancias prioritarias |
0 |
0,00 |
- |
0,00 |
||
Seguridad frente a fenómenos hidrológicos extremos |
Medidas de prevención de inundaciones |
1 |
2,59 |
- |
2,59 |
44,23 |
Medidas de protección frente a inundaciones |
7 |
14,89 |
- |
14,89 |
||
Medidas de preparación frente a inundaciones |
1 |
0,00 |
- |
0,00 |
||
Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones |
0 |
0,00 |
- |
0,00 |
||
Otras medidas de gestión del riesgo de inundación (PGRI) |
1 |
26,75 |
- |
26,75 |
||
Conocimiento y gobernanza |
Medidas de mejora de la gobernanza |
105 |
44,26 |
- |
44,26 |
44,26 |
Atención de las demandas |
Medidas de incremento de los recursos disponibles |
82 |
28,73 |
7,66 |
36,39 |
36,39 |
Otros usos asociados al agua |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua |
1 |
1,44 |
- |
1,44 |
1,44 |
TOTAL |
496 |
385,47 |
40,73 |
426,20 |
426,20 |
[Bloque 322: #a1-56]
[Bloque 323: #a1-57]
La franqueabilidad de un obstáculo transversal a una corriente debe analizarse de acuerdo con los requerimientos y posibilidades de paso de cada una de las especies presentes en doble sentido, y no sólo aguas arriba, por lo que habrá de distinguirse entre una franqueabilidad en ascenso y otra en descenso.
Franqueabilidad en ascenso.
La importancia de un obstáculo debe evaluarse por el número de peces que no consiguen franquearlo, y no por el de los que lo superan. En el caso de migraciones de reproducción, es importante garantizar el paso de todos los individuos que hayan alcanzado la madurez sexual. A este respecto hay que tener en cuenta que en algunas especies ibéricas, los tamaños a los que se alcanza ésta pueden ser muy diferentes para cada sexo.
El tamaño del pez, dentro de una misma especie, está directamente relacionado con su velocidad máxima de natación y con su capacidad de salto, pero también con el tiempo durante el que es capaz de mantener dicha velocidad. Todas estas variables aumentan con el tamaño del pez. Este concepto resulta de la mayor importancia, puesto que un obstáculo puede ser sobrepasado por algunos de los individuos de mayor tamaño y dar la falsa impresión de ser franqueable para la especie en cuestión.
Por último, las condiciones fisiológicas del pez (enfermedades, estado reproductivo, estrés, etc.) pueden afectar significativamente a la capacidad de franqueo de obstáculos.
Para franquear un obstáculo, un pez ha de ser capaz de desarrollar una velocidad de natación superior a la del agua durante un tiempo suficiente para superar el obstáculo, o bien, en el caso de que éste no pueda ser sobrepasado nadando, ha de realizar un salto lo suficientemente alto y largo para evitarlo.
No es fácil establecer la franqueabilidad aguas arriba de un obstáculo, puesto que depende, además, de la capacidad de natación y salto de cada especie, de las características y geometría del obstáculo, del caudal y las condiciones hidrodinámicas y de la presencia de alternativas u otros sistemas de paso.
Los principales parámetros físicos que influyen en la franqueabilidad de un obstáculo (+ positivo, - negativo) son los siguientes:
Características geométricas del obstáculo:
• Altura del salto (-).
• Pendiente y distancia de pie a coronación (-).
• Anchura del obstáculo en coronación (-).
• Facilidad para llegar a pie de presa y llamada apropiada (+).
• Presencia de cambios de pendiente (+).
Caudal y condiciones hidrodinámicas:
• Caudal (+/-).
• Presencia y profundidad de la poza a pie de obstáculo (+).
• Turbulencias y configuración de los chorros de corriente (-).
• Altura de la lámina de agua por encima de la presa (+).
• Velocidad media de la corriente (+/-).
• Temperatura del agua (+/-).
• Ayudas al paso (escalas, cauces artificiales, ascensores, etc.) (+).
Franqueabilidad en descenso.
El franqueo en descenso del obstáculo es igualmente importante, aunque tradicionalmente se le ha otorgado menor atención que al franqueo en ascenso.
Además de los movimientos migratorios, también se ven afectados los movimientos de dispersión, lo que puede producir aislamiento de poblaciones y la extinción de especies aguas abajo de las zonas de reclutamiento.
1. Paso por zonas embalsadas:
El problema que se presenta es la localización del obstáculo, ya que la corriente juega un importante papel de orientación del pez y, en muchas ocasiones, la corriente principal es la del canal de derivación. Mientras que en la migración en ascenso la corriente puede seguir siendo aprovechada para dirigir a los peces hacia la entrada de los dispositivos de paso (la denominada «llamada» de un paso), en el caso de la migración aguas abajo esta posibilidad desaparece con el embalse creado como consecuencia de una presa. La localización de la salida aguas abajo resulta menos difícil cuanto menor sea la capacidad de embalse y mayor la tasa de renovación del agua.
2. Paso por aliviaderos:
En ausencia de dispositivos de corrección, el paso en sí del obstáculo ha de realizarse, bien a través de vertederos en lámina libre o por orificios de fondo en el azud o presa. En el primer caso, si la velocidad de impacto del pez sobre el plano del agua supera los 16 m/s, sea cual sea su talla, se producen daños o lesiones significativas.
3. Paso por tomas de agua:
Durante la migración de bajada pueden entrar en numerosos tipos de tomas de agua: centrales eléctricas, molinos, canales de riego, etc. Las rejillas que se suelen instalar en las tomas de canal de derivación normalmente no evitan el acceso a las mismas a juveniles, por lo que, si es la zona de máxima velocidad, concentrará la mayor parte de la deriva.
Cualquiera de las anteriores variables puede hacer infranqueable un obstáculo, por lo que hay que realizar un análisis global de todos los factores para determinar la franqueabilidad del mismo.
Como resultado, se establecen 3 categorías de obstáculos transversales en función de la franqueabilidad, tanto para migraciones ascendentes como descendentes, y para cada uno de los grupos de especies de peces que se consideren:
1. Franqueable: las características del obstáculo y condiciones hidrodinámicas permiten con facilidad el paso de peces.
2. Variable: cuando, sin ser imposible su franqueo, éste depende en gran medida de condiciones de caudal muy favorables, tanto en lo referente al propio obstáculo como para otros dispositivos de franqueo (escalas, etc.)
3. Infranqueable: imposible su paso.
Para facilitar el análisis, las especies de peces presentes se pueden agrupar según sus requerimientos migratorios y sus posibilidades para superar obstáculos.
Procedimiento para la evaluación de la franqueabilidad.
De acuerdo con los criterios expuestos, se puede evaluar la franqueabilidad para cada uno de los grupos de peces considerados, tanto en ascenso como en descenso.
Para ello se toman medidas de altura total del azud o presa (h), altura entre láminas (d.l.), profundidad de la poza de remonte (p) y distancia de pie a coronación (d.c.) (Figura 1) y se valoran el resto de las variables que intervienen en la franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso para cada grupo considerado (Tablas 1 y 2).
ASCENSO |
Características y geometría del obstáculo |
Altura del salto (distancia entre láminas) |
m |
Distancia de pie a coronación |
m |
||
Facilidad de acceso a pie de presa |
sí/no |
||
Llamada |
sí/no |
||
Presencia de cambios de pendiente |
sí/no |
||
Condiciones hidrodinámicas |
Profundidad de la poza de remonte |
m |
|
Condiciones de turbulencia |
sí/no |
||
Espesor de lámina de agua por encima presa |
m |
||
Velocidad media de la corriente |
m/s |
||
Otros medios |
Escalas, cauces artificiales, aliviaderos… |
sí/no |
|
Fracturas, grietas, … |
Tabla 1. Cuadro de valoración de franqueabilidad en ascenso
DESCENSO |
Longitud aproximada de zona embalsada |
m |
|
Facilidad de identificación de salida |
sí/no |
||
Tomas de agua |
Rejilla |
sí/no |
|
Turbinas |
sí/no |
||
Características aliviaderos y altura caída |
Tabla 2. Cuadro de valoración de franqueabilidad en descenso
Diseño de índices.
Índice de franqueabilidad (IF).
Se ha diseñado un índice de franqueabilidad que recoge la información obtenida y permite su manejo de manera sencilla evitando la utilización de una matriz de datos.
Para ello se deben agrupar las especies existentes en la cuenca en al menos 5 grupos, según su comportamiento a la hora de realizar movimientos migratorios y su capacidad para franquear un obstáculo. Ésta última depende, como ya se ha señalado, de dos factores intrínsecos a la especie: la capacidad de natación y la capacidad de salto.
En función de las características de cada grupo se asignarán los siguientes valores para la franqueabilidad del obstáculo en ascenso y descenso del grupo:
• 50/n a la infranqueabilidad.
• 25/n cuando es variable (depende de las condiciones de caudal).
• 0 en el caso de ser franqueable.
Siendo n el número de grupos de especies con comportamientos similares definidos.
El índice de franqueabilidad (IF) se define como el sumatorio de los valores de franqueabilidad en ascenso y descenso para cada uno de los grupos considerados.
De esta forma se obtiene un valor de IF que varía entre 0 y 100, siendo 0 cuando un obstáculo transversal es franqueable para todos los grupos de especies y 100 en el caso de ser infranqueable para todos ellos. Si por ejemplo se consideran cinco grupos de especies y un obstáculo se considera infranqueable para todos los grupos, cada grupo de especie tendrá un valor de 50/5 para IF en ascenso y 50/5 para IF en descenso, es decir, 10 en ascenso más 10 en descenso, lo que supone para ese grupo de especies un IF de 20. Para el resto de los 4 grupos el valor será el mismo 20 (10+10) y por ello para el obstáculo el resultado del IF=20+20+20+20+20=100
Índice de compartimentación (IC).
Para analizar el grado de compartimentación o fragmentación de un curso fluvial, una cuenca, una masa de agua o un tramo determinado, se relaciona el índice de franqueabilidad medio (ΣIF/N) del tramo analizado y la distancia media entre azudes (Lt/N). A mayor valor del índice mayor grado de compartimentación.
Índice de continuidad longitudinal
La continuidad longitudinal de un curso fluvial o una cuenca vendrá determinada por la fragmentación de la cuenca y el grado de impacto que esta produzca sobre la comunidad de peces existente, por lo que es necesario introducir un nuevo parámetro que evalúe este grado de afectación, denominado coeficiente de prioridad para las especies presentes (ki). Este factor ha sido desarrollado a partir del propuesto por Pini Prato (2007) para ríos italianos, y modificado para que se adapte a las características de la ictiofauna ibérica.
ki = N x (M ov + V n ) 2
Donde:
N = Naturalidad. Prioriza a las especies autóctonas de la cuenca frente a las introducidas y las invasoras.
Especies endémicas o autóctonas |
1 |
Especies introducidas |
0,5 |
Especies invasoras |
0 |
Mov = Movilidad. Capacidad de realizar migraciones.
Especies diádromas |
5 |
Especies con fuertes exigencias migratorias |
4 |
Especies sin grandes exigencias migratorias |
3 |
Especies con movimientos migratorios reducidos o sedentarias |
2 |
Especies eurihalinas |
1 |
Vn = Vulnerabilidad. En función de las categorías establecidas en la lista roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).
Especies en peligro |
2 |
Especies vulnerables |
1,5 |
Especies sin catalogar |
1 |
El índice de conectividad longitudinal (ICL) por tanto, se construye a partir de la siguiente expresión:
A mayor valor del índice, mayor fragmentación y mayor afección a la comunidad de peces existente.
Índice de prioridad de actuación (IPA).
Para facilitar la toma de decisiones a la hora de intervenir sobre los azudes de un cauce, tramo o masa de agua concreta, se ha diseñado un índice de prioridad de intervención (IPA), tomando como base el índice de prioridad de Pini Prato (2007) pero considerando 8 factores en lugar de 3, con el objetivo de acotar y facilitar la selección del azud sobre el que actuar.
El resultado final del índice se obtiene de la suma ponderada de los valores de los ocho parámetros considerados, que toman valores de 0 a 100 puntos, y que son los siguientes:
Factor morfológico (M)
Factor íctico (I)
Índice de franqueabilidad (IF)
Nivel de protección (P)
Presencia de especies invasoras (Ei)
Abandono (A)
Sequía provocada por el azud (S)
Estiaje severo (ES)
El resultado final asigna un valor a cada obstáculo transversal del tramo analizado, siendo prioritaria la actuación en aquel que presente el valor más alto.
Los índices indicados en la fórmula anterior se calculan de la siguiente forma:
1. Factor morfológico (M).
Considera la longitud de las aguas libres de obstáculos transversales aguas arriba y aguas abajo del azud analizado. Penaliza aquellos tramos que tengan una distancia libre de azudes menor.
Donde:
Lt = Longitud total del río
Larriba = Longitud de las aguas libres aguas arriba de la presa o azud.
Labajo = Longitud de las aguas libres aguas debajo de la presa o azud
2. Factor íctico (I).
Este factor tiene en cuenta las especies presentes en el tramo del azud frente a las presentes en la totalidad del tramo analizado.
Dónde:
Ski = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el tramo del azud en cuestión.
SkT = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el río, tramo, masa de agua o cuenca donde se encuentra el azud.
3. Índice de franqueabilidad (IF).
Valor del índice de franqueabilidad para ese obstáculo.
4. Protección (P).
Considera los criterios de protección y ordenación en materia ambiental vigentes. Se han seleccionados tres niveles: reservas fluviales, Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de ribera y espacios protegidos.
P = FReserva Fluvial + FZEC + FESPACIOS PROTEGIDOS
Donde:
FReserva Fluvial: 50 si el tramo en que está el azud es reserva fluvial.
0 si el tramo en que está el azud no es reserva fluvial.
FZEC: 25 si el tramo en que está el azud es ZEC de ribera.
0 si el tramo en que está el azud no es ZEC de ribera.
FESPACIOS PROTEGIDOS:25 si el tramo en que está el azud está en un espacio protegido (Parque Nacional, Regional, etc.)
0 si el tramo en que está el azud no tiene figuras de protección.
5. Especies invasoras (Ei).
Prioriza las zonas que no tienen especies invasoras. Puede darse el caso de que algunos azudes deban mantenerse como barreras a la expansión de estas especies.
100, si el tramo del azud no tiene especies invasoras.
0, si el tramo del azud tiene especies invasoras.
6. Abandono (A).
Prioriza los azudes abandonados o con concesión caducada.
100 si el azud está abandonado o ha caducado la concesión.
0 si no está abandonado.
7. Sequía provocada por el azud (S).
Penaliza los azudes que agotan el caudal circulante en alguna época del año.
100 si el azud provoca sequía aguas abajo.
0 si no lo hace.
8. Estiaje Severo (Es).
Prioriza la actuación en los tramos de río que no sufren estiajes severos.
0 si el tramo del río tiene estiaje severo que llegue a secar el cauce.
100 en caso contrario.
El valor resultante del IPA, por tanto es el siguiente:
IPA=(1/8)x[(Mx(0,12)+(Ix0,12)+(IFx0,15)+(Eix0,10)+(Px0,03)+(Ax0,08)+(Sx0,10)+ (ESx0,10)]
[Bloque 324: #a1-58]
I. Introducción:
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 1.968,4 hm3, con una huella estándar de 2.334,3 m3 por habitante y año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado un nuevo cálculo de los caudales mínimos ya establecidos en el plan vigente con una nueva serie SIMPA (1940-2012), actualizado temporal y espacialmente y abarcando la totalidad de las masas de agua categoría río y de transición. Se ha realizado la extrapolación a todos los puntos finales de masa de los valores del 30, 50 y 80 % del hábitat potencial útil de forma que queda completado el régimen de mínimos para todas las naturalezas de las masas de agua. Se ha hecho, además, una valoración de la alteración hidrológica en las masas de agua muy modificadas. También se ha completado el régimen de caudales ecológicos máximos y caudales generadores en todas las masas de agua categoría río y de transición, así como las tasas de cambio en 30 masas categoría río.
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se reforzará la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en las zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:
– Control de zonas sensibles.
– Control de zonas de baño.
– Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.
– Control de zonas de protección de hábitats y especies.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 76% del total de masas (216 masas de agua de 285).
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Solo se han aplicado exenciones por el artículo 4.4 de la DMA, es decir, prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del Plan Hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente demarcación que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 79 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.
d) Sobre el programa de medidas.
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
g) Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver capítulo 12 de la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
---|---|---|
Alt. 0 |
Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
Alt. 1 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93 %. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
Alt. 2 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 88 %. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1. El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1. |
Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales, ya que sus medidas no son estructurales y resultan compatibles con la DMA y otras estrategias ambientales europeas.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
[Bloque 325: #ai-4]
[Bloque 326: #cp-2]
[Bloque 327: #a1-59]
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Duero es el definido por el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
[Bloque 328: #a2-38]
1. El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:
a) Sistema Támega-Manzanas.
b) Sistema Tera.
c) Sistema Órbigo.
d) Sistema Esla.
e) Sistema Carrión.
f) Sistema Pisuerga.
g) Sistema Arlanza.
h) Sistema Alto Duero.
i) Sistema Riaza-Duratón.
j) Sistema Cega-Eresma-Adaja.
k) Sistema Bajo Duero.
l) Sistema Tormes.
m) Sistema Águeda.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
[Bloque 329: #a3-38]
El ámbito territorial de la demarcación, su red hidrográfica, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y la delimitación y caracterización de las masas de agua de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame-IDEDuero, administrado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.mirame.chduero.es.
[Bloque 330: #ci-16]
[Bloque 331: #si-19]
[Bloque 332: #a4-37]
De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 709 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. Las masas de agua superficial se clasifican en:
a) Categoría río: 690 masas de agua, de las cuales 479 corresponden a ríos naturales, 208 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.
b) Categoría lago: 19 masas de agua, de las cuales 9 corresponden a lagos naturales, 5 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.
[Bloque 333: #a5-32]
1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen los valores de referencia de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que corresponde utilizar.
2. Actualmente, a falta de definición de métricas o indicadores para valorar el elemento de calidad fauna ictiológica en las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos, la consecución del buen potencial ecológico en estas masas de agua estará supeditado a que las concentraciones de contaminantes distintos a los recogidos en el apartado A del anexo IV del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, cumplan las normas de calidad ambiental y, en particular, las sustancias preferentes recogidas en el apartado A del anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Además, para la evaluación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos, se realizará el diagnóstico del elemento de calidad «fitoplancton», único elemento de calidad biológico que se aplica para estas masas de agua, utilizando los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de los indicadores recogidos en apartado C.2) Embalses, del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
[Bloque 334: #si-20]
[Bloque 335: #a6-27]
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 64 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1. Dichas masas se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos; uno superior, con 12 masas, y otro general o inferior, con 52 masas.
[Bloque 336: #a7-21]
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.2.
[Bloque 337: #ci-17]
[Bloque 338: #a8-7]
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5% de la demanda total para regadíos en dicha área. En caso contrario, dichos usos industriales se situarán en el puesto n.º 5.
3.º Regadíos y usos ganaderos.
4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
5.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
6.º Acuicultura.
7.º Usos recreativos.
8.º Navegación y transporte acuático.
9.º Otros aprovechamientos.
2. En los abastecimientos a población tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados.
3. Los usos incluidos como «Otros aprovechamientos» que sean aplicables en virtud de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales, tendrán carácter prioritario respecto del resto de usos, con excepción del abastecimiento de poblaciones.
4. Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son aquellos que se orienten a:
a) Una política de ahorro del agua, de mejora del estado de la masa de agua y de alcance de los objetivos ambientales.
b) La conservación del estado de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos.
c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial.
d) Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.
e) Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el paso a otros sistemas de explotación.
[Bloque 339: #ci-18]
[Bloque 340: #a9-7]
1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, y a falta de una regulación general, se fija el régimen de caudales ecológicos que aparece en el apéndice 5 y que incluye los siguientes componentes: caudales mínimos, caudales de crecida (o generadores) y tasa de cambio. Para los caudales mínimos se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada, entendiendo como tal la definida en el Plan Especial de Sequías de la cuenca del Duero.
2. Caudales mínimos:
a) Los caudales mínimos establecidos en el presente Plan se aplican a tres situaciones distintas: en desembalse, en puntos de control relevantes y en el resto de masas de agua de la categoría río.
b) Los caudales para situaciones de desembalse se fijan en el apéndice 5.1.
c) El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, siempre que sea técnicamente posible por la disponibilidad de agua embalsada, que se valorará considerando la reserva preferente que se haya podido establecer para atender abastecimientos urbanos que no dispongan de otra fuente alternativa de suministro.
d) Los caudales desembalsados deberán ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo de la presa que los libera.
e) Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas e instalaciones complementarias no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar los regímenes de caudales ecológicos de desembalse, se establece el siguiente plazo transitorio para su adecuación:
– Para las presas de titularidad estatal dispondrán de un año, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para llevar a cabo las requeridas modificaciones, plazo que podrá ampliarse si, justificadamente, la entidad de las modificaciones impide llevarlas a cabo en ese plazo.
– Para las presas de titularidad privada que lo requieran y que a fecha de entrada en vigor de este Plan no hayan presentado la documentación técnica descriptiva de la solución propuesta ante el Organismo de cuenca, tendrán un plazo de seis meses para presentarla.
– La Confederación Hidrográfica del Duero en su autorización fijará un plazo máximo de tres años para su ejecución. Las excepciones a dicho plazo general habrán de ser especialmente justificadas y deberán ser informadas previamente por el Consejo del Agua de la Demarcación.
f) Los caudales ecológicos en puntos de control relevantes se fijan en el apéndice 5.2.
g) Los caudales mínimos en el resto de las masas de agua de la categoría río se fijan en el apéndice 5.3.
h) Para las tres situaciones que se reflejan en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 en condiciones de sequía prolongada, el caudal exigible podrá reducirse al 50% del ordinario, siempre que en el embalse, punto de control relevante o masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico para dicha situación. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.
3. Caudales ecológicos de crecida:
a) Con el objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer otros procesos hidrológicos naturales se establece el régimen de crecidas que se fija en el apéndice 5.4.
b) El régimen establecido tiene carácter orientativo y se realizará, siempre que sea posible, dentro del ciclo de planificación correspondiente, mediante las avenidas naturales que transcurran a través de las infraestructuras hidráulicas existentes, o en su caso, mediante la realización de una crecida artificial de acuerdo con las características fijadas en el apéndice 5.4.
c) La realización de una maniobra de crecida artificial se llevará a cabo verificando todos los protocolos de seguridad en situaciones de avenida. Para llevar a cabo la operación, los titulares de las infraestructuras pondrán en conocimiento del Organismo de cuenca la fecha en la que procederá a efectuarla y las condiciones de la misma.
d) La maniobra de generación de un caudal de crecida será documentada y el titular de la infraestructura remitirá al Organismo de cuenca la información precisa para que éste elabore un informe específico sobre el desarrollo de la misma y los valores alcanzados durante la maniobra, así como sobre los efectos de la crecida sobre las condiciones del cauce, lecho y hábitats ligados al tramo afectado.
4. Tasas de cambio: La tasa de cambio se exigirá asociada al régimen de crecidas conforme a los valores del apéndice 5.4. Para el resto de situaciones será un valor recomendable.
[Bloque 341: #a1-60]
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecidos en el artículo 9, para cada una de las masas relacionadas en el apéndice 5 PHMS, cuando se cumplan a la vez las siguientes condiciones:
a) Que el volumen mensual que haya circulado por el punto de control sea mayor que el volumen mensual mínimo correspondiente al mes de que se trate.
b) Que el caudal medio diario registrado para al menos la mitad de los días en ese mes no sea inferior al 80% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.
c) Que el caudal instantáneo, registrado por los dispositivos de control, no sea inferior al 50% del valor establecido en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3.
2. Se entiende por volumen mensual mínimo al resultado de multiplicar el caudal que aparece para cada mes en los apéndices 5.1, 5.2 y 5.3 por el tiempo total de cada mes considerado.
3. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.
4. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río será incorporado como una condición en todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico. Para el resto de concesiones será exigible desde la entrada en vigor de la presente revisión del Plan Hidrológico, incluyan o no esta previsión en su clausulado.
5. En circunstancias especiales que pudiera establecer la normativa general, los criterios señalados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo serán de aplicación a las masas de agua de ríos regulados, distantes más de cien kilómetros de la ubicación de la regulación, y que son: masas de agua del río Duero aguas abajo de la DU-826; masas de agua del río Esla aguas abajo de la DU-40; masas de agua del río Órbigo aguas abajo de la DU-47; masas de agua del río Carrión aguas abajo de la masa de agua DU-153.
[Bloque 342: #ci-19]
[Bloque 343: #a1-61]
De conformidad con el artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6. Las asignaciones para usos hidroeléctricos que no aparecen en el apéndice 6, en razón de su naturaleza, se corresponden con las concesiones en vigor.
[Bloque 344: #a1-62]
1. Las dotaciones de agua que este Plan Hidrológico determina para cada uno de los usos figuran relacionadas en el apéndice 7.
2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85% para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75% para el caso del regadío, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que más adelante se establecen para cada tipo de uso.
3. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones:
a) Las dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población se fijan en el apéndice 7.1. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados periodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.
b) Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina…) de 200 l/hab/día.
c) Para la atención de otros abastecimientos de la población se establecen las dotaciones unitarias brutas máximas que aparecen en el apéndice 7.2. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
d) La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.
e) En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones referidos en el apartado 2, las dotaciones señaladas en el apartado 1 podrán incrementarse hasta en un 40% previa justificación técnica de las mismas.
4. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo:
a) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha y año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad.
b) Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el apéndice 7.3.
5. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería:
a) Se establecen como dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada las que aparecen en el apéndice 7.4. Se entiende como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Las dotaciones incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.
b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.
c) Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el apéndice 7.4, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.
6. Dotaciones unitarias máximas brutas para riego:
a) Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas brutas por comarca agraria que se indican en el apéndice 7.5. Estos valores se establecen a partir de las dotaciones netas máximas establecidas en el capítulo 5 de la Memoria del Plan a las que se las aplica la eficiencia mínima indicada en el apartado 2. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
b) Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como dotación máxima bruta el 15% de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 32.2. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones máximas brutas comarcales que aparecen en el apéndice 7.5.
c) Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.
d) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.
7. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua: El caudal anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, será el correspondiente al valor medio del caudal realmente utilizado en los últimos cinco años. A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado, para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, las dotaciones a tener en cuenta serán el 90% de las dotaciones máximas indicadas en el presente artículo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 345 del RDPH.
[Bloque 345: #a1-63]
De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92.1 del RDPH, se reservan a favor del Organismo de cuenca los recursos, para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 8.
[Bloque 346: #a1-64]
1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el apéndice 8, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican a continuación:
a) Támega – Manzanas: 5 hm3/año.
b) Tera: 20 hm3/año.
c) Órbigo: 0 hm3/año.
d) Esla: 30 hm3/año (exceptuándose los ríos Cea, Valderaduey y Sequillo en los que no se establecen reservas).
e) Carrión: 0 hm3/año.
f) Pisuerga: 10 hm3/año (exceptuándose los ríos Esgueva, Burejo y Boedo en los que no se establecen reservas).
g) Arlanza: 15 hm3/año.
h) Alto Duero: 10 hm3/año.
i) Riaza-Duratón: 10 hm3/año.
j) Cega-Eresma-Adaja: 3 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea).
k) Bajo Duero: 5 hm3/año.
l) Tormes: 10 hm3/año.
m) Águeda: 15 hm3/año.
2. Además de las reservas anteriores se establece una reserva de 10 hm3/año para toda la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero para los usos de protección civil y conservación de la naturaleza definidos en el artículo 8, así como aquellos otros que la autoridad ambiental correspondiente solicite para la conservación o mejora de las zonas protegidas incluidas en Red Natura 2000.
3. La superación de los volúmenes anuales indicados en los apartados anteriores requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.
[Bloque 347: #cv-13]
[Bloque 348: #a1-65]
1. En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Además, en el apéndice 9.2 se incluye otro listado con tramos fluviales que podrían merecer la misma consideración en futuras declaraciones.
2. Las reservas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas, la morfología de los cauces o alterando negativamente la calidad de las aguas. Consecuentemente, queda prohibido el otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones de uso de los mencionados bienes de dominio público que puedan poner en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración. Excepcionalmente, cuando no exista una posibilidad alternativa que pueda considerarse viable y se tomen las precauciones necesarias para mantener su estado original, se podrán otorgar concesiones para el abastecimiento de aquellos núcleos urbanos consolidados, situados en la cuenca vertiente de la zona protegida, que lo requieran.
[Bloque 349: #a1-66]
1. Se recogen en el apéndice 9.3 las zonas de protección especial.
2. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos segmentos fluviales.
[Bloque 350: #a1-67]
A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los siguientes perímetros de protección en el ámbito del Plan Hidrológico del Duero:
1. Perímetros de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano:
a) Las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano incluidas en el Registro de zonas protegidas, que se recogen en el apartado 5.2 de la Memoria del Plan Hidrológico y se encuentran caracterizadas y definidas geométricamente en el sistema Mírame-IDEDuero.
b) Estas zonas contarán con un seguimiento específico de su estado al objeto de garantizar su protección e identificar las posibles presiones que dificulten el logro de los objetivos específicos fijados para estas zonas.
c) Al objeto de acomodar las condiciones de los vertidos a las exigencias de calidad fijadas para estas zonas protegidas, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá revisar las autorizaciones de vertido otorgadas sobre las mencionadas zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano.
d) Cualquier autorización o concesión de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre estas zonas requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento urbano captadas dentro de la zona de salvaguarda, para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada.
2. Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces:
a) Con la finalidad de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión, en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:
– Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.
– Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.
– Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.
Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el apéndice 10.1. El resto de los ríos se incluyen en la clase 3.
b) En las bandas de protección del cauce podrán realizarse plantaciones con vegetación autóctona de ribera, en marcos irregulares, estructurados en distintas clases de edad y con diversas especies arbóreas y arbustivas que no comprometan la riqueza genética de las especies y poblaciones propias de la cuenca del Duero. Se podrán efectuar en las bandas de protección correspondientes a las clases 1 y 2 citadas en la letra anterior, otras plantaciones de cultivos arbóreos en las condiciones que se señalan en el artículo 74 del RDPH, cuando el preceptivo informe medioambiental de la administración competente así lo determine, respetando en todo caso los cinco metros de servidumbre del cauce.
3. Banda de protección de la morfología de zonas húmedas: De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del RDPH, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del TRLA, los márgenes de los lagos, embalses y lagunas que constituyen el inventario de zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el apéndice 10.2, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el apartado 2.
[Bloque 351: #a1-68]
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se incluye en el Anejo 3 de la Memoria (Zonas Protegidas), el inventario de zonas protegidas en la Demarcación que figura en el correspondiente registro, junto con su caracterización y representación cartográfica.
2. El registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame-IDEDuero. En él se recogen las diversas figuras de protección, las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes, la legislación en virtud de la que se protegen y el estado de conservación, en su caso.
[Bloque 352: #cv-14]
[Bloque 353: #a1-69]
1. Se definen como objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua de la Demarcación hidrográfica del Duero y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 11.
2. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria.
[Bloque 354: #a2-39]
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son graves inundaciones, sequía prolongada y accidentes que no hayan podido preverse.
a) Se entenderá como grave inundación para este propósito exclusivo aquella que supere la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
b) Se entenderá como sequía prolongada la definida en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca española del Duero aprobado por la orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, actualizado por el Anejo 13 de la Memoria de este Plan Hidrológico, que se encuentre vigente en cada momento.
c) Se consideran accidentes no previstos razonablemente los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias o los accidentes en el transporte. También se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, en las condiciones señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.
2. En los casos señalados en la letra c) del apartado anterior, el causante del accidente o el titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.
3. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha denominada «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua». En esta plantilla se recogerá, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, período durante el que se producirá el deterioro temporal, motivos del deterioro, valores que alcanzarán los indicadores de estado durante el deterioro, desviación entre los indicadores de estado actuales y los esperados con el deterioro, medidas para controlar y paliar los efectos del deterioro, así como las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
4. En el caso de que se prevea un deterioro temporal como consecuencias de actuaciones de fuerza mayor o de la implantación del Programa de medidas, previamente a la autorización correspondiente se cumplimentará la «Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua».
5. La Confederación Hidrográfica del Duero llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las plantillas citadas y será accesible al público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.
6. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero aprobará un protocolo de actuación ante situaciones que puedan causar un deterioro temporal de las masas de agua.
[Bloque 355: #a2-40]
1. Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11 y quedan documentados en el anejo 8.3 de la Memoria del Plan Hidrológico.
2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, se observará lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto aprobatorio, de manera que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante su análisis justificativo. Dicho análisis deberá ser aportado por el promotor de las actuaciones y deberá contener, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, descripción de la actuación, descripción de la nueva modificación, objetivos ambientales de las masas de agua en el Plan Hidrológico vigente, desviación de los objetivos ambientales de las masas con respecto a la nueva modificación, medidas adoptadas para paliar los efectos adversos, motivos de la nueva modificación, evaluación de los beneficios de la nueva modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales, análisis de alternativas para alcanzar los objetivos que suponen la nueva modificación.
3. La Confederación Hidrográfica del Duero evaluará el análisis justificativo, mencionado en el apartado anterior, con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos para admitir la modificación de las masas de agua, emitirá el informe previo de valoración y llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
[Bloque 356: #cv-15]
[Bloque 357: #si-21]
[Bloque 358: #a2-41]
1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces es un valor que debe ser protegido. En particular, no podrá ser limitada cuando ello suponga el deterioro del estado de la masa de agua implicada; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, en relación a nuevas modificaciones o alteraciones.
2. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, cualquier aprovechamiento que se realice sobre el cauce, independientemente de cuál sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación, deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso, por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuado al propósito perseguido, y que figurarán en los condicionados de las nuevas concesiones, o en las que sean revisadas o modificadas.
3. La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones así como en las que sean revisadas o modificadas. Las infraestructuras restantes con altura sobre cauce menor de 10 m, que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles.
4. La Confederación Hidrográfica del Duero, de conformidad con el artículo 28 del Plan Hidrológico Nacional y el artículo 126 bis.4 del RDPH, valorando el efecto ambiental y económico de cada caso, podrá impulsar la demolición de las infraestructuras que no cumplan ninguna función ligada al aprovechamiento de las aguas contando con la correspondiente autorización o concesión y, por tanto, se encuentren abandonadas, previa tramitación del expediente de extinción o modificación de características iniciado de oficio.
5. La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río que aparecen en el apéndice 3.
6. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En particular, no podrán desarrollarse defensas sobre elevadas (motas) que aíslen el cauce de su llanura de inundación sin la previa evaluación de su incidencia ambiental. La Confederación Hidrográfica del Duero estudiará con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobre elevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles.
[Bloque 359: #a2-42]
1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.
2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías en la cuenca del Duero.
[Bloque 360: #a2-43]
1. Las extracciones de áridos deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno, para lo cual se tendrán en cuenta las bandas de protección señaladas en el artículo 17.2 y 3.
2. La profundidad de la excavación en las zonas de policía se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o del nivel de la lámina de agua del cauce. El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre agua subterránea y agua superficial y a los derechos de terceros. La cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de hacer un seguimiento de la hidrología subterránea el concesionario deberá disponer de una calicata o piezómetro en la zona próxima a la explotación.
3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:
a) No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.
b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.
c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.
d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.
e) Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.
f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.
4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del RDPH.
5. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del Organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido, conforme a lo previsto en el artículo 23.
[Bloque 361: #si-22]
[Bloque 362: #a2-44]
1. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, si los caudales circulantes en régimen natural son menores que los caudales ecológicos mínimos establecidos en este Plan, se prohibirá llevar a cabo derivaciones de caudal desde tomas directas (en pozas o azudes de retención) de los cauces afectados y desde cualquier captación que afecte significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. A falta de estudios específicos se considera que cualquier captación situada en la zona de policía desde la que se extraiga agua durante más de cincuenta días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce.
2. En ríos no regulados, la detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, ni tampoco el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.
[Bloque 363: #a2-45]
1. Las solicitudes de concesiones o autorizaciones para los aprovechamientos de aguas subterráneas que requieran la construcción de obras e instalaciones relativas a pozos, sondeos u otra obra que alcance el nivel saturado por el agua subterránea acompañarán, junto al resto de documentación requerida en el RDPH, una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:
a) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades previstas.
b) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se prevé situar la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.
2. Una vez realizada la perforación y antes de la visita de confrontación se aportará la siguiente documentación:
a) la columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados;
b) la posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura;
c) el perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
d) se adjuntaran los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o bombeos de ensayo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: Caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación, conductividad del agua.
3. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a lo previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.
4. Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo.
5. Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua, así como disponer de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica.
6. Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, que se indicarán en el condicionado de la autorización. Así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.
7. Los pozos y sondeos que se autoricen a partir de la entrada en vigor de este Plan, así como los afectados por modificaciones de concesiones existentes, deberán llevar en una parte visible el identificador del pozo, que consistirá en el número con el que el pozo o sondeo está inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y unas características mínimas a fijar por la Confederación Hidrográfica del Duero.
8. Aprovechamientos geotérmicos de climatización:
a) Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m requerirán, sin menoscabo del cumplimiento del resto de trámites administrativos que sean exigibles, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.
b) Los aprovechamientos geotérmicos mediante sistemas abiertos requerirán concesión administrativa por parte del Organismo de cuenca, procedimiento en el que podrán integrarse el resto de trámites administrativos que sean exigibles. Para este tipo de aprovechamientos, además de las normas específicas de construcción de pozos señaladas en este artículo y del cumplimiento de los requerimientos relativos a la protección de la calidad del agua, se establecen los siguientes criterios generales, sin menoscabo de que la adopción de otras soluciones requerirá su justificación adicional:
I. El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.
II. En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.
III. El gradiente térmico quedará limitado a 6º Celsius.
IV. Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.
V. Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Plan Hidrológico Nacional, la Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la constitución de comunidades de usuarios de agua subterránea, prestando en su caso la asistencia técnica necesaria para la elaboración del plan de explotación de la masa de agua subterránea de forma que se posibilite su aprovechamiento ordenado y sostenible.
[Bloque 364: #a2-46]
1. No podrán obtenerse concesiones para riego que rebasen las reservas previas establecidas en el Plan y, en concreto, en el caso de concesiones no contempladas en las reservas establecidas, los volúmenes máximos que se establecen para cada sistema de explotación.
2. Cualquier nueva solicitud de concesión, que pretenda captar más de 10.714 m3 en un mes o 4 l/s de caudal instantáneo, deberá ir acompañada de la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. Se considera información suficiente la demanda de agua anual, distribuida por meses y para cada una de las tomas de agua previstas, así como los caudales instantáneos máximos demandados cada mes.
3. Además deberá detallar, sin perjuicio de lo previsto en el RDPH, las medidas a adoptar tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.
c) En canales de más de 2.500 m de longitud total se deberán habilitar los pasos necesarios para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río, pudiendo cumplirse esta premisa con los cruces ordinarios de caminos y otras vías de comunicación. Igualmente se dispondrán dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.
d) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.
e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la morfología fluvial afectada.
f) Análisis y una propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales especialmente en zonas declaradas vulnerables.
4. En las zonas que ya cuenten con derechos de riego con agua superficial solo se otorgarán concesiones o autorizaciones para el uso de agua subterránea para riego previa modificación de las características del derecho original, consistente en la incorporación de la nueva toma en su concesión.
5. En los supuestos en que la Confederación Hidrográfica del Duero, en el ejercicio de sus funciones o por iniciativa de otra Administración competente, procediera al otorgamiento de una nueva concesión de agua superficial, al objeto de que en una zona determinada se sustituyan los derechos preexistentes al uso de agua subterránea por un único derecho al uso de las aguas superficiales, se establece que con carácter previo a dicho otorgamiento los titulares de los derechos de agua subterránea (ya sean concesionales, por disposición legal o privados) existentes en el perímetro indicado renuncien voluntariamente a sus derechos individuales y procedan a la clausura de los aprovechamientos subterráneos correspondientes.
6. Con carácter excepcional, en años de sequía prolongada, la Confederación podrá autorizar aprovechamientos temporales de aguas subterráneas con el fin de paliar el déficit de riego que pudiera producirse en una zona con derechos de aguas superficiales, estando obligado el concesionario a clausurar el aprovechamiento una vez que la situación de sequía se haya superado. Igual tratamiento se dará a los usos de abrevadero de ganado en régimen extensivo en situaciones de sequía prolongada.
[Bloque 365: #a2-47]
1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en el Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes; en particular, aquellas que le preceden en el orden de prioridad fijado en el artículo 8.
2. El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución y las previstas en el RDPH, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro continuo del caudal turbinado y del ecológico así como del nivel de embalse.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.
c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las tomas de los canales.
d) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.
e) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.
f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río así como dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.
g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada en el vaso del embalse y en el tramo entre el azud y el punto de restitución al río.
h) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.
3. Podrán aprovecharse con fines hidroeléctricos, previo cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH y de las condiciones del siguiente apartado, los tipos de infraestructuras que se citan a continuación:
a) Las de regulación (presas) y transporte (canales), existentes en la cuenca del Duero que en la actualidad sean objeto de aprovechamiento hidroeléctrico por concesionarios o por el Organismo de cuenca.
b) Cualquier otro salto, desagüe o desnivel existente en las restantes infraestructuras mencionadas en este Plan Hidrológico, que sean compatibles con sus objetivos y que sean susceptibles de explotación hidroeléctrica, con independencia de la fase en la que se encuentren: proyecto, construcción o explotación. La compatibilidad mencionada comprende a las infraestructuras del Estado proyectadas, construidas o explotadas por éste o a través de los Organismos de cuenca, las Sociedades Estatales de Aguas o cualquier otro instrumento del Sector Público. También, y con el mismo alcance, la compatibilidad alcanza a las infraestructuras hidráulicas con finalidades agrarias que se mencionen en este Plan y sean titularidad de las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Tendrán consideración de infraestructuras susceptibles de incluirse en este apartado todas las esclusas, derrames y otras obras de fábrica del Canal de Castilla susceptibles de aprovechamiento hidroeléctrico.
4. Si los aprovechamientos hidroeléctricos en dichas infraestructuras no se realizaran directamente por el Organismo de cuenca u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. Dichas bases determinarán también la sujeción de estos aprovechamientos al canon de regulación o tarifa de utilización del agua de cuyas obras se beneficien, así como al canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, regulado en el artículo 112 bis del TRLA.
[Bloque 366: #a2-48]
Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
[Bloque 367: #a3-39]
1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para alimentar canales artificiales de navegación deportiva, recreativa o comercial, deberán incorporar la información suficiente para permitir a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar qué cantidades de agua pueden ser derivadas sin causar perjuicio al medio hídrico.
2. El proyecto deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación en remonte y en descenso, de conformidad con el artículo 126 bis del RDPH.
c) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de los canales y depósitos artificiales.
d) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.
e) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río, así como dispositivos que permitan la salida de los grandes vertebrados en caso de caída. Además se garantizará la continuidad de la zona de servidumbre de uso público establecida en la margen.
f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.
g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.
[Bloque 368: #a3-40]
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establecen los plazos concesionales máximos que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:
a) Usos industriales, que comprenden la producción de bienes y servicios de consumo, de ocio y turismo, extractiva y producción de fuerza motriz: el plazo será de entre 10 y 30 años, y se determinará en función del balance económico del aprovechamiento.
b) Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a plazos de entre 15 y 40 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.
c) Usos para regadío: el plazo será de entre 15 y 40 años, para lo que se tendrá en cuenta el balance económico del aprovechamiento.
d) El plazo de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación serán de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.
e) En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada infraestructura.
f) El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario y será de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.
g) En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del TRLA.
[Bloque 369: #a3-41]
1. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía: Las obras que se ejecuten en el cauce, en la zona de servidumbre y en la zona de policía, así como las autorizaciones que en cada caso correspondan, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Encauzamientos en suelo rústico: Como norma general, no se admitirán las actuaciones de rectificación en planta, pendiente y reducción de la sección de cauces y de sobreelevación mediante motas o muros que, puedan alterar las condiciones de inundabilidad. Las excepciones a esta norma se estudiarán singularmente, conforme al artículo 126 del RDPH.
b) Entubado o cobertura de cauces en suelo rústico: No se admitirá, con carácter general, el entubado o la cobertura de un cauce en suelo rústico, salvo que la alternativa resultase económicamente desproporcionada, en cuyo caso se acompañará a la solicitud un estudio que justifique la nueva modificación cumplimentando los distintos extremos que se incluyen en la «Plantilla para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones» señalada en el artículo 21.
c) Badenes rebosables: Para la construcción de badenes que faciliten el cruce de vías de comunicación por el cauce se exigirá que la sección ocupada del cauce no se cubra con materiales que supongan su reducción o limiten su franqueabilidad por las especies de fauna autóctona, en particular peces, presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.
d) Puentes, pasarelas: La construcción de puentes o pasarelas no deberá mermar la capacidad de desagüe del propio cauce ni suponer una limitación para su franqueabilidad por las especies autóctonas presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.
e) Sondeos profundos: la construcción de sondeos profundos en zona de policía se llevará a cabo cementando los primeros metros a los que se extiende el acuífero aluvial del río con el fin de garantizar la toma de agua del horizonte profundo.
2. Condicionado particular para cultivos arbóreos.
a) No se realizarán plantaciones de cultivos arbóreos en el cauce ni en su zona de servidumbre. Adicionalmente en las bandas de protección del cauce así como en las bandas de protección de las zonas húmedas, se podrán realizar plantaciones con las condiciones señaladas en el artículo 17.
b) Se podrán autorizar las defensas de fincas para evitar erosiones y desprendimientos de propiedades privadas, así como obras de defensa exclusiva de choperas y de otros cultivos asimilables, consistentes en malecones, siempre que no supongan una sobreelevación del terreno, salvo que protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes, y que las citadas obras no tengan efectos negativos sobre las masas de agua ni sobre la capacidad de evacuación del cauce, conforme al artículo 126 bis del RDPH.
c) Las autorizaciones de corta de árboles establecerán la obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que podrá incluir el destoconado, la plantación de vegetación de ribera y la eliminación de las obras de defensa que hubieran sido establecidas para proteger la plantación, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante el siguiente periodo vegetativo.
d) La corta «a hecho total» o matarrasa se limitará a las plantaciones de producción, debiendo evitarse en el caso de cortas de vegetación natural que, preferentemente, deberán realizarse por el método de la entresaca, extrayendo un máximo del 50% de los pies.
e) No se autorizarán nuevas concesiones para el riego de choperas tradicionales situadas en la zona de policía de los cauces cuando el aporte de agua se pueda lograr mediante plantaciones a raíz profunda. No obstante, si existe disponibilidad de recurso, se podrán autorizar derivaciones temporales de caudal. Las necesidades hídricas brutas para el riego de dichas plantaciones arbóreas tradicionales de freatofitas queda limitada a una dotación máxima de 800 m3/ha/año, aplicables exclusivamente durante los dos primeros años de plantación.
3. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y zona de policía.
a) Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico y zona de policía, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH, las siguientes:
I. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.
II. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.
III. Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.
IV. Retirada de sedimentos y vegetación existente en el lecho del cauce, situados 50 metros aguas arriba y aguas abajo de las obras de fábrica y puentes con el fin de conservar su capacidad de drenaje.
V. Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe.
VI. Mantenimiento de las secciones de estaciones de aforo.
VII. Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.
VIII. Cortas de arbolado bajo líneas eléctricas.
b) La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse mediante declaración responsable presentada por el promotor, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 del RDPH. En todo caso, estas actuaciones deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico, y en particular la calidad y cantidad de las aguas y la morfología y la dinámica fluvial. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Duero deberá establecer las condiciones y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de estas actuaciones y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actuación con la protección del dominio público hidráulico. Dichas condiciones y requisitos, así como el modelo de declaración responsable, serán aprobados por la Confederación y estarán actualizados y a disposición del público en su página web.
c) La declaración se presentará ante el Organismo de cuenca, con al menos veinte días de antelación al inicio de la actividad. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.
4. Para todos los casos regulados en este artículo se tendrá como base, para tramitar las autorizaciones y otros usos, la cartografía generada por el Sistema Nacional de cartografía de Zonas Inundables sobre las distintas categorías de ámbito inundable.
[Bloque 370: #si-23]
[Bloque 371: #a3-42]
1. Vertidos procedentes de zonas urbanas:
a) Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el diseño de las redes de saneamiento de zonas urbanas de la cuenca del Duero se tendrán en cuenta, además de los establecidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH, los siguientes criterios:
I. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán establecer preferentemente redes de saneamiento separativas para aguas residuales y aguas pluviales de escorrentía. Excepcionalmente podrán aceptarse redes unitarias, cuya conveniencia deberá quedar claramente justificada al solicitar la autorización de vertido ante el Organismo de cuenca.
II. En el supuesto de plantearse una agregación o comunidad de vertidos, el titular del vertido integrado deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, acompañando a la solicitud de autorización, un estudio específico que permita al Organismo de cuenca la valoración de los efectos que, en términos de caudal circulante y calidad del agua, producirá dicha agregación sobre los cauces.
III. Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente una solución diferente, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.
b) Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento o los titulares de las comunidades de vertidos dispondrán de un censo, conforme al artículo 246.3 del RDPH, actualizado y a disposición del Organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias peligrosas y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.
c) De conformidad con los artículos 245.5.b) y 251.1 b) 3º del RDPH, queda prohibida la utilización de recursos hídricos como técnicas de dilución de vertidos al objeto de alcanzar los valores límite de emisión en las aguas receptoras del mismo. No obstante, el Presidente del Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá ordenar desembalses extraordinarios y urgentes para la dilución de vertidos accidentales, o como medida coyuntural en situaciones de sequía.
2. Vertidos procedentes de zonas industriales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas residuales procedentes de zonas industriales en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 259 ter.2 del RDPH, los siguientes:
a) Los solicitantes de cualquier autorización de vertidos industriales, además de atender cuando corresponda el procedimiento general descrito en el artículo 246 del RDPH, presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.
b) Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que puedan provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, deberán habilitar obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial, al terreno o a los acuíferos. Con tal propósito, las estaciones depuradoras dispondrán de depósitos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera acumularse por paradas súbitas o programadas. Estos dispositivos de almacenamiento deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, ante eventuales situaciones de emergencia que puedan impedir el pleno rendimiento de la planta de tratamiento. Dicho tiempo se calculará en función de las características del vertido, de las del cauce receptor y de los medios adicionales que puedan habilitarse.
3. Vertidos de aguas pluviales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas pluviales de escorrentía en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Todo vertido de aguas pluviales integrado con otros procedentes de zonas urbanas o industriales, deberá contar con un sistema laminador que trate de evitar el rebose de los vertidos urbanos o industriales a los que puede acompañar. En todo caso, el mencionado alivio podrá incorporar como máximo aguas residuales urbanas o industriales no tratadas en concentraciones no superiores a 1:6, pudiendo llegar a exigir su reducción hasta 1:10 en función de la sensibilidad del medio receptor valorada por el Organismo de cuenca.
b) El vertido directo de aguas pluviales deberá contar con un sistema que limite la salida de sólidos, así como de las grasas, hidrocarburos y demás flotantes, que deberán ser retirados y trasladados para su tratamiento y recogida según corresponda.
c) Cualquier nuevo sistema de drenaje de superficies impermeabilizadas, como consecuencia de la transformación del suelo urbano, industrial o de servicios, deberá contar con una capacidad mínima de retención del vertido ocasional de aguas pluviales que no será inferior a 25 m3/ha de área impermeabilizada, pudiendo resultar justificable una menor capacidad de retención por la utilización de pavimentos filtrantes, o cuando se justifique un volumen menor correspondiente al de la precipitación máxima para un periodo de retorno de cinco años y duración igual al tiempo de concentración de la red. El rebose de este sistema de laminación deberá atender a los requisitos fijados en el apartado anterior.
d) El uso de las aguas pluviales de forma que se evite parcial o totalmente su vertido a los cauces públicos, implicará la no aplicación del canon de control de vertidos sobre dichas aguas pluviales, toda vez que no concurre en el presente caso el hecho imponible previsto en el artículo 113 del TRLA.
e) Las instalaciones de depuración de más de 50.000 habitantes equivalentes, o de instalaciones industriales que requieran Autorización Ambiental Integrada, o de más de 2.000 habitantes equivalentes o de zonas industriales situadas en una zona protegida declarada «aguas de baño», deberán contar, antes del 20 de septiembre de 2016, con un sistema de cuantificación de alivios en los puntos de desbordamiento. El caudal aliviado a través de estos puntos será considerado como vertido con tratamiento «no adecuado» sujeto al correspondiente canon de control de vertido.
4. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal:
a) Con objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 259 bis del RDPH, se consideran cauces con régimen intermitente de caudal los correspondientes a todas las masas de agua de categoría río señaladas como no permanentes en el apéndice 5.3 y todos aquellos cauces que son tributarios de las citadas masas de agua.
b) Se podrán considerar cauces en régimen intermitente de caudal todos aquellos que el Organismo de cuenca designe como tales a partir de estudios hidrológicos, que se pondrán a disposición de los solicitantes de autorizaciones de vertido, o aquellos que queden reflejados en la cartografía oficial existente.
5. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas: Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el Organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del RDPH.
6. Recirculación de retornos de riego:
a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.
b) El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, podrá ser objeto de concesión, de manera que el caudal concedido se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riego a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
c) Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y la normativa asociada al medio receptor. En todo caso, estos retornos no tendrán la consideración de vertidos.
7. Reutilización de aguas de achique de minas:
a) El aprovechamiento de las aguas de achique de una explotación minera, entre las que se incluyen a los efectos de este precepto las operaciones de aprovechamiento de áridos, es considerado como un uso de agua subterránea para la atención de industrias extractivas, que requiere la correspondiente concesión, que será otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con el artículo 174 del RDPH, sin perjuicio de la necesidad de tramitar una autorización de vertido en los términos previsto en el artículo 246.4 del RDPH.
b) Si existieran aguas sobrantes, de conformidad con los artículos 57.2 del TRLA y 175 del RDPH que lo desarrolla, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del Organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe en la correspondiente autorización de vertido.
8. Áreas de influencia de las zonas incluidas en el registro de zonas protegidas: A efectos de lo establecido en el anexo IV del RDPH para la determinación de la calidad ambiental del medio receptor aplicable en el cálculo del canon de control de vertidos al Dominio Público Hidráulico, los cauces afluentes que no tengan la consideración de masa de agua, se considerarán como área de influencia de la masa de agua a la que afluyan, siéndoles de aplicación la misma categoría y coeficiente C3 asignados a esta masa de agua.
[Bloque 372: #a3-43]
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del RPH, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, las masas de agua subterránea de la cuenca española del Duero podrán ser divididas geográficamente en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente y que quedarán establecidas en el sistema de información Mírame-IDEDuero de la Confederación Hidrográfica del Duero:
a) Zona sin restricciones: ámbito territorial de la masa de agua en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en este artículo.
b) Zona condicionada: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones.
c) Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.
d) Zona de especial protección: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.
e) Zona no autorizada: ámbito geográfico de la masa de agua donde se limitarán las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua.
2. El Organismo de cuenca, en función del análisis y seguimiento del estado de las masas de agua subterránea de la cuenca, establecerá los criterios para definir estas zonas y las condiciones específicas a aplicar en cada una, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente, para las masas de agua subterránea calificadas en mal estado cuantitativo por este Plan y que figuran en el Anejo 8 de la Memoria.
3. Las extracciones desde acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa, identificada como masa de agua superficial, deberán respetar el régimen de caudales ecológicos establecidos para la citada masa de agua superficial relacionada, y en su caso, satisfacer la parte del canon de regulación o la tarifa de utilización que le corresponda como usuarios de la masa de agua superficial relacionada.
4. Queda prohibida la captación vertical de varias masas de agua subterránea catalogadas superpuestas. De este modo, las captaciones que atraviesen varios acuíferos cementarán o sellarán aquellos tramos que no constituyan el objetivo de la captación.
[Bloque 373: #a3-44]
1. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas no autorizadas en masas en mal estado cuantitativo.
a) Se declaran como zonas no autorizadas la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos:
I. que el volumen anual extraído supere el 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua;
II. que exista una tendencia al descenso de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control.
El cálculo del volumen anual extraído se realizará a partir de datos de volúmenes extraídos aportados por los contadores, a partir de medidas indirectas obtenidas mediante las dotaciones para cada uso, a partir de imágenes de teledetección y, a falta de las anteriores, a partir del volumen anual de los aprovechamientos inscritos, o el autorizado y en trámite de inscripción.
b) El cálculo de recurso disponible y de volumen extraído o inscrito, autorizado y en trámite de inscripción, así como la tendencia piezométrica se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. La delimitación de las zonas no autorizadas a que dé lugar la citada actualización del balance y de la tendencia piezométrica se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.
c) En estas zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro.
d) La utilización y el aprovechamiento privativo de las aguas subterráneas reconocidos en el artículo 54.2 del TRLA en zonas no autorizadas requerirá la estricta observancia de las condiciones reglamentariamente establecidas en los artículos 84 y siguientes del RDPH. En los casos que se considere necesario, la Comisaría de Aguas podrá solicitar de la Oficina de Planificación Hidrológica informe sobre la viabilidad de la inscripción solicitada en atención a la disponibilidad de recursos existente de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan Hidrológico de la demarcación.
e) Podrán realizarse modificaciones de los derechos de extracción de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas, siempre y cuando no conlleven el incremento de la extracción anual, no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno. Además, en el caso de regadío, cuando se pretenda aumentar superficie, este incremento se limitará al que permitan las dotaciones señaladas en el artículo 12.6.a), con excepción del cambio a cultivo leñoso con riego de goteo. Se entiende por modificación de derechos de extracción de agua los cambios en la titularidad, la incorporación de nuevas tomas, la sustitución de las existentes, el sellado y abandono de las obsoletas, los cambios en el caudal instantáneo y en el caudal equivalente en el mes de máximo consumo.
2. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas con limitaciones específicas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.
a) Se declaran como zonas con limitaciones específicas la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos:
I. que el volumen anual extraído sea inferior al 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua;
II. que exista una tendencia al ascenso de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control.
El cálculo del volumen anual extraído se realizará a partir de datos de volúmenes extraídos aportados por los contadores, a partir de medidas indirectas obtenidas mediante las dotaciones para cada uso, a partir de imágenes de teledetección y, a falta de las anteriores, a partir del volumen anual de los aprovechamientos inscritos, o el autorizado y en trámite de inscripción.
b) El cálculo de recurso disponible y de volumen extraído o inscrito, autorizado y en trámite de inscripción, así como la tendencia piezométrica se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. La delimitación de las zonas con limitaciones específicas a que dé lugar la citada actualización del balance y de la tendencia piezométrica se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.
c) En estas zonas la autorización de construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea o modificaciones de los derechos existentes deberá atender a las siguientes limitaciones específicas:
I. mantenimiento de una tendencia piezométrica estable o ascendente en la masa de agua;
II. no superar el valor máximo del balance calculado conforme al epígrafe a) de este artículo;
III. mantener ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas;
IV. mantener unas densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación.
3. Condiciones particulares para nuevas concesiones de aprovechamientos de aguas subterráneas en masas en mal estado químico: Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego o a la atención de la ganadería que se pretendan llevar a cabo sobre masas de agua subterránea en mal estado químico, afectadas por contaminación difusa, deberán aplicar el código de buenas prácticas ambientales establecido por la Comunidad Autónoma competente, en especial para las zonas vulnerables.
4. Autorizaciones para recarga artificial con aguas naturales en masas de agua en mal estado cuantitativo:
a) De conformidad con el artículo 257.5 del RDPH las actuaciones de recarga artificial de acuíferos requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero que, entre otras cuestiones, valorará la compatibilidad de la actuación con los objetivos de la planificación hidrológica y que la recarga tenga por objetivo la mejora del estado cuantitativo de la masa subterránea receptora.
b) Cualquier autorización de recarga requerirá, al amparo del artículo 88 del TRLA, la constitución de la comunidad de usuarios de los beneficiados por esta actuación de incremento de regulación, siendo de aplicación el régimen económico financiero que proceda en los términos previstos en los artículos 299 y siguientes del RDPH.
c) Para tramitar la autorización, el promotor de la recarga deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, junto al resto de documentación que acompaña a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del RDPH, los siguientes extremos:
I. Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
II. Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
III. En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
IV. Valoración y medidas de mitigación de los efectos sobre la vegetación de ribera y la hidromorfología fluvial que pueda resultar afectada.
V. Estudio de regulación que valore y describa el régimen mensual que se solicita derivar y se espera recargar, evidenciando el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico.
VI. Estudio que evidencie y justifique la transformación piezométrica que se espera producir en el acuífero, valorando los riesgos de encharcamiento o inundación, en particular sobre bienes materiales y zonas húmedas incluidas o no en el registro de zonas protegidas, y cuantificando el incremento de regulación que se produciría.
VII. Estudio que demuestre la inocuidad de la recarga sobre el estado químico del acuífero a recargar, analizando la evolución química de la mezcla de aguas.
VIII Localización del punto de retorno del agua derivada y no recargada, con valoración y medidas de mitigación de los posibles efectos indeseados que puedan producirse.
IX. Características de las obras de recarga, incluyendo su precisa localización y la descripción del mecanismo de recarga seleccionado.
X. Instalación de dispositivos de medida que permitan conocer y registrar el caudal derivado, el recargado y el retornado, así como la evolución piezométrica en la zona afectada.
XI. Identificación de los usuarios que se benefician de la recarga y que deberán soportar, en la medida en que corresponda, los gastos de inversión, funcionamiento y mantenimiento de estas instalaciones.
XII. Estudio de viabilidad económica y grado de recuperación del coste de la actuación propuesta.
d) Todo nuevo aprovechamiento de agua para recarga quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de obtener la concesión que le posibilita el uso del agua.
[Bloque 374: #si-24]
[Bloque 375: #a3-45]
1. En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen para la gestión de inundaciones de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, los criterios que se indican en los apartados siguientes.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, la ordenación de usos del suelo en las zonas inundables que lleve a cabo las Comunidades Autónomas y Administraciones locales en el ejercicio de sus competencias, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Los usos del suelo que puedan permitirse en la zona de flujo preferente serán tales que los daños potenciales por causa de las avenidas sean moderados y no se obstruya el flujo de las aguas.
b) Para el resto de la zona inundable:
I. Las edificaciones de carácter residencial deberán tener su planta baja, o los sótanos si los hubiera, a una cota tal que las citadas construcciones no se vean afectadas por la avenida con periodo de retorno de 100 años.
II. Las construcciones no residenciales (industriales, ganaderas, comerciales, etc.) deben estar situadas a cota suficiente para evitar que durante la avenida de periodo de retorno de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 50 cm, salvo que se hubieran adoptado en todo el conjunto medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.
3. A falta de estudios específicos validados por la administración hidráulica, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información de la Confederación Hidrográfica del Duero, que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
4. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero para el periodo 2015-2021, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Galicia (21 de febrero de 2002), de Cantabria (24 de marzo de 2010), de Castilla-La Mancha (24 de marzo de 2010), y de Extremadura (10 de julio de 2007) y de Asturias (24 de marzo de 2010).
[Bloque 376: #a3-46]
El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007 de 21 de marzo, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de Cuenca, tal y como se prevé en el capítulo 9 del mencionado Plan Especial, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico.
[Bloque 377: #sv-3]
[Bloque 378: #a3-47]
A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA respecto al principio de recuperación del coste de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia de este Plan solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del citado artículo. El Capítulo 9 de la Memoria recoge la estimación del grado de recuperación del coste de los servicios diferenciando tipos de servicio y usos finales.
[Bloque 379: #cv-16]
[Bloque 380: #a3-48]
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se se describen en el Anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en el cuadro que se incluye como apéndice 12, cuyo desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda incorporada en la parte dispositiva de este Real Decreto. Las distintas medidas quedan agrupadas en las siguientes tipologías:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 1).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 2).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 3).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 4).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 5).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (tipo 6).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero si sobre un impacto identificado (tipo 7).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores determinantes (tipo 8).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 9).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 1 a 10 corresponden directamente con medidas de implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos). Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11. El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas de entre los anteriormente señalados.
[Bloque 381: #ci-20]
[Bloque 382: #a4-38]
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico. Igualmente será el Organismo de cuenca quien coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
2. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Organismo de cuenca en Valladolid y sus delegaciones de Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.
b) La página Web del Organismo de cuenca.
c) La página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 72 y 77 a 80 del RPH, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Duero en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de los mencionados documentos a los agentes registrados como interesados en la base de datos Participa, además de disponer la documentación en los lugares antes señalados.
4. La Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de sesiones públicas de libre acceso que tendrán lugar, al menos, al inicio de cada uno de los episodios de consulta pública correspondientes a los documentos iniciales, intermedios y finales del proceso de planificación.
5. La base de datos Participa, creada mediante la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, forma parte del sistema de información Mírame-IDEDuero y tiene como finalidad mantener organizada y operativa la documentación de la actividad participativa desarrollada por los distintos agentes interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.
6. Atendiendo al carácter internacional de la Demarcación hidrográfica del Duero, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación realizará las oportunas consultas transfronterizas de conformidad con el artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, informará a la secretaría española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.
7. Condición de interesado:
a) La condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica del Duero. En sentido inverso, la condición de interesado se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos.
b) Igualmente, adquieren la condición de interesado quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.
[Bloque 383: #a4-39]
La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Duero mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chduero.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación hidrográfica del Duero, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.
[Bloque 384: #cx-2]
[Bloque 385: #a4-40]
Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 13.
[Bloque 386: #a1-70]
N.º |
Nombre del sistema de explotación |
---|---|
1 |
Támega-Manzanas. |
2 |
Tera. |
3 |
Órbigo. |
4 |
Esla. |
5 |
Carrión. |
6 |
Pisuerga. |
7 |
Arlanza. |
8 |
Alto Duero. |
9 |
Riaza-Duratón. |
10 |
Cega-Eresma-Adaja. |
11 |
Bajo Duero. |
12 |
Tormes. |
13 |
Águeda. |
[Bloque 387: #a2-49]
Apéndice 2.1 Listado de masas de agua de la categoría río natural.
Código UE |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Longitud (km) |
---|---|---|---|
ES020MSPF000000001 |
Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar. |
R-T27 |
10,4 |
ES020MSPF000000002 |
Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño. |
R-T27 |
45,7 |
ES020MSPF000000003 |
Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
R-T27 |
8,2 |
ES020MSPF000000004 |
Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma. |
R-T25 |
22,6 |
ES020MSPF000000005 |
Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea. |
R-T25 |
21,4 |
ES020MSPF000000006 |
Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano. |
R-T27 |
26,6 |
ES020MSPF000000007 |
Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto. |
R-T25 |
6,2 |
ES020MSPF000000008 |
Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T27 |
8,6 |
ES020MSPF000000009 |
Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno. |
R-T27 |
9,3 |
ES020MSPF000000010 |
Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín. |
R-T27 |
9,1 |
ES020MSPF000000011 |
Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León». |
R-T27 |
5,1 |
ES020MSPF000000012 |
Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza. |
R-T26 |
34,3 |
ES020MSPF000000013 |
Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo. |
R-T25 |
11,1 |
ES020MSPF000000014 |
Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. |
R-T25 |
8,1 |
ES020MSPF000000015 |
Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún. |
R-T25 |
8,6 |
ES020MSPF000000016 |
Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares. |
R-T25 |
6,8 |
ES020MSPF000000018 |
Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares. |
R-T25 |
6,1 |
ES020MSPF000000020 |
Río Bernesga desde Carbajal de la Legua hasta límite ciudad de León. |
R-T25 |
5,1 |
ES020MSPF000000021 |
Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera. |
R-T27 |
12,7 |
ES020MSPF000000022 |
Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
R-T27 |
5,9 |
ES020MSPF000000023 |
Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría. |
R-T25 |
38,8 |
ES020MSPF000000024 |
Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño. |
R-T27 |
5,4 |
ES020MSPF000000025 |
Arroyo de Pardaminos desde la cabecera hasta confluencia con el río Porma. |
R-T25 |
5,1 |
ES020MSPF000000028 |
Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla. |
R-T25 |
13,8 |
ES020MSPF000000031 |
Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas. |
R-T27 |
28,9 |
ES020MSPF000000032 |
Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín. |
R-T25 |
10,4 |
ES020MSPF000000033 |
Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas. |
R-T25 |
15,9 |
ES020MSPF000000034 |
Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos. |
R-T25 |
48,0 |
ES020MSPF000000035 |
Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
R-T27 |
5,0 |
ES020MSPF000000036 |
Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso. |
R-T27 |
5,7 |
ES020MSPF000000051 |
Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T25 |
8,2 |
ES020MSPF000000052 |
Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo. |
R-T27 |
8,4 |
ES020MSPF000000053 |
Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela. |
R-T26 |
10,3 |
ES020MSPF000000054 |
Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna. |
R-T25 |
9,0 |
ES020MSPF000000056 |
Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera. |
R-T26 |
9,0 |
ES020MSPF000000058 |
Río Omañas desde cabecera hasta limite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas. |
R-T25 |
56,5 |
ES020MSPF000000059 |
Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas. |
R-T25 |
11,9 |
ES020MSPF000000060 |
Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro. |
R-T25 |
6,8 |
ES020MSPF000000061 |
Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena. |
R-T25 |
30,0 |
ES020MSPF000000064 |
Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro. |
R-T25 |
19,7 |
ES020MSPF000000065 |
Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna. |
R-T25 |
5,6 |
ES020MSPF000000066 |
Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal. |
R-T25 |
44,7 |
ES020MSPF000000067 |
Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún. |
R-T26 |
56,3 |
ES020MSPF000000068 |
Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera. |
R-T26 |
5,7 |
ES020MSPF000000069 |
Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre». |
R-T25 |
5,7 |
ES020MSPF000000070 |
Río Rubagón desde limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados. |
R-T26 |
18,1 |
ES020MSPF000000071 |
Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares. |
R-T26 |
15,8 |
ES020MSPF000000072 |
Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa. |
R-T26 |
5,7 |
ES020MSPF000000073 |
Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares. |
R-T26 |
15,4 |
ES020MSPF000000075 |
Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande. |
R-T27 |
7,7 |
ES020MSPF000000077 |
Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T25 |
5,8 |
ES020MSPF000000078 |
Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román. |
R-T12 |
13,7 |
ES020MSPF000000079 |
Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo. |
R-T12 |
51,1 |
ES020MSPF000000080 |
Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño. |
R-T12 |
23,3 |
ES020MSPF000000081 |
Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia. |
R-T12 |
26,4 |
ES020MSPF000000082 |
Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha. |
R-T25 |
11,7 |
ES020MSPF000000083 |
Río Lucio desde cabecera hasta el limite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana. |
R-T12 |
7,7 |
ES020MSPF000000084 |
Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión. |
R-T12 |
21,4 |
ES020MSPF000000089 |
Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás. |
R-T12 |
46,1 |
ES020MSPF000000091 |
Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Riomance. |
R-T12 |
18,9 |
ES020MSPF000000093 |
Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea. |
R-T04 |
6,4 |
ES020MSPF000000094 |
Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro. |
R-T04 |
21,4 |
ES020MSPF000000095 |
Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea». |
R-T04 |
13,4 |
ES020MSPF000000096 |
Río Valle desde cabecera hasta entrada embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina. |
R-T25 |
7,5 |
ES020MSPF000000097 |
Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. |
R-T04 |
5,2 |
ES020MSPF000000098 |
Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío. |
R-T04 |
10,5 |
ES020MSPF000000100 |
Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T25 |
56,3 |
ES020MSPF000000101 |
Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T25 |
18,5 |
ES020MSPF000000103 |
Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga. |
R-T25 |
16,8 |
ES020MSPF000000104 |
Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso. |
R-T25 |
54,2 |
ES020MSPF000000106 |
Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque. |
R-T04 |
28,9 |
ES020MSPF000000107 |
Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos. |
R-T12 |
47,7 |
ES020MSPF000000108 |
Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
R-T04 |
6,8 |
ES020MSPF000000109 |
Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón. |
R-T04 |
23,1 |
ES020MSPF000000110 |
Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T04 |
19,2 |
ES020MSPF000000111 |
Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea. |
R-T04 |
7,9 |
ES020MSPF000000112 |
Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón. |
R-T12 |
56,6 |
ES020MSPF000000113 |
Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo. |
R-T12 |
22,7 |
ES020MSPF000000115 |
Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo. |
R-T12 |
25,6 |
ES020MSPF000000116 |
Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón. |
R-T12 |
14,8 |
ES020MSPF000000117 |
Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal. |
R-T12 |
26,4 |
ES020MSPF000000129 |
Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo. |
R-T04 |
10,5 |
ES020MSPF000000130 |
Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo. |
R-T11 |
43,0 |
ES020MSPF000000132 |
Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
R-T04 |
11,4 |
ES020MSPF000000133 |
Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama. |
R-T12 |
17,8 |
ES020MSPF000000134 |
Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas. |
R-T12 |
19,2 |
ES020MSPF000000137 |
Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T04 |
12,0 |
ES020MSPF000000141 |
Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito. |
R-T27 |
20,1 |
ES020MSPF000000142 |
Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia. |
R-T04 |
23,5 |
ES020MSPF000000143 |
Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo. |
R-T04 |
37,0 |
ES020MSPF000000144 |
Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
9,3 |
ES020MSPF000000145 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado. |
R-T25 |
8,5 |
ES020MSPF000000146 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino. |
R-T25 |
17,9 |
ES020MSPF000000147 |
Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna. |
R-T25 |
11,5 |
ES020MSPF000000148 |
Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T25 |
28,9 |
ES020MSPF000000158 |
Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T16 |
18,0 |
ES020MSPF000000159 |
Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T16 |
19,1 |
ES020MSPF000000162 |
Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan. |
R-T12 |
14,4 |
ES020MSPF000000163 |
Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría. |
R-T12 |
6,0 |
ES020MSPF000000164 |
Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra. |
R-T04 |
9,5 |
ES020MSPF000000165 |
Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, y tramo bajo del río Brullés y arroyo de Villajos. |
R-T04 |
27,2 |
ES020MSPF000000166 |
Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias. |
R-T25 |
13,8 |
ES020MSPF000000167 |
Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago. |
R-T25 |
11,1 |
ES020MSPF000000168 |
Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres. |
R-T25 |
11,1 |
ES020MSPF000000169 |
Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere. |
R-T25 |
26,0 |
ES020MSPF000000170 |
Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria. |
R-T25 |
12,1 |
ES020MSPF000000171 |
Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria. |
R-T25 |
13,7 |
ES020MSPF000000172 |
Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre. |
R-T25 |
47,6 |
ES020MSPF000000173 |
Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo. |
R-T25 |
25,0 |
ES020MSPF000000174 |
Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». |
R-T12 |
10,9 |
ES020MSPF000000175 |
Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela. |
R-T12 |
16,6 |
ES020MSPF000000176 |
Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. |
R-T12 |
39,9 |
ES020MSPF000000177 |
Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T04 |
28,0 |
ES020MSPF000000178 |
Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
R-T04 |
29,0 |
ES020MSPF000000181 |
Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión. |
R-T04 |
6,1 |
ES020MSPF000000183 |
Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva. |
R-T12 |
32,8 |
ES020MSPF000000187 |
Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz. |
R-T04 |
47,0 |
ES020MSPF000000188 |
Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz. |
R-T04 |
8,3 |
ES020MSPF000000189 |
Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo. |
R-T04 |
14,2 |
ES020MSPF000000190 |
Arroyo del Molinín desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T04 |
9,3 |
ES020MSPF000000191 |
Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
24,3 |
ES020MSPF000000192 |
Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte». |
R-T04 |
13,6 |
ES020MSPF000000193 |
Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal. |
R-T04 |
50,6 |
ES020MSPF000000194 |
Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla. |
R-T04 |
22,6 |
ES020MSPF000000195 |
Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla. |
R-T04 |
30,9 |
ES020MSPF000000196 |
Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo. |
R-T04 |
22,4 |
ES020MSPF000000197 |
Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
R-T25 |
9,2 |
ES020MSPF000000199 |
Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
R-T25 |
10,1 |
ES020MSPF000000201 |
Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo. |
R-T25 |
5,9 |
ES020MSPF000000202 |
Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril. |
R-T25 |
10,0 |
ES020MSPF000000203 |
Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera. |
R-T25 |
16,2 |
ES020MSPF000000204 |
Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra. |
R-T27 |
5,8 |
ES020MSPF000000205 |
Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo. |
R-T27 |
8,3 |
ES020MSPF000000206 |
Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes. |
R-T25 |
29,6 |
ES020MSPF000000207 |
Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria. |
R-T25 |
15,3 |
ES020MSPF000000208 |
Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
R-T25 |
6,0 |
ES020MSPF000000209 |
Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
R-T25 |
6,8 |
ES020MSPF000000210 |
Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal. |
R-T25 |
24,1 |
ES020MSPF000000211 |
Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal. |
R-T25 |
30,2 |
ES020MSPF000000212 |
Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares. |
R-T27 |
25,6 |
ES020MSPF000000213 |
Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
6,2 |
ES020MSPF000000216 |
Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo. |
R-T25 |
7,5 |
ES020MSPF000000217 |
Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega. |
R-T25 |
9,3 |
ES020MSPF000000218 |
Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas. |
R-T25 |
35,8 |
ES020MSPF000000219 |
Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás. |
R-T25 |
14,1 |
ES020MSPF000000220 |
Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza. |
R-T25 |
10,5 |
ES020MSPF000000221 |
Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal. |
R-T25 |
9,1 |
ES020MSPF000000223 |
Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas. |
R-T25 |
13,4 |
ES020MSPF000000224 |
Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón. |
R-T25 |
20,4 |
ES020MSPF000000226 |
Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla. |
R-T11 |
20,1 |
ES020MSPF000000227 |
Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T11 |
18,2 |
ES020MSPF000000228 |
Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos. |
R-T11 |
13,6 |
ES020MSPF000000229 |
Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo. |
R-T11 |
14,5 |
ES020MSPF000000230 |
Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas. |
R-T11 |
39,5 |
ES020MSPF000000231 |
Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas. |
R-T11 |
33,1 |
ES020MSPF000000232 |
Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso. |
R-T11 |
20,8 |
ES020MSPF000000233 |
Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín. |
R-T12 |
14,2 |
ES020MSPF000000234 |
Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán. |
R-T12 |
19,2 |
ES020MSPF000000236 |
Río Carabidas, río del Angel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T04 |
39,0 |
ES020MSPF000000237 |
Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real. |
R-T04 |
12,6 |
ES020MSPF000000239 |
Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. |
R-T25 |
41,7 |
ES020MSPF000000240 |
Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes. |
R-T25 |
44,2 |
ES020MSPF000000241 |
Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles. |
R-T12 |
21,0 |
ES020MSPF000000242 |
Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas. |
R-T27 |
13,3 |
ES020MSPF000000243 |
Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón. |
R-T15 |
96,8 |
ES020MSPF000000245 |
Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova. |
R-T25 |
7,1 |
ES020MSPF000000246 |
Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín. |
R-T25 |
11,6 |
ES020MSPF000000247 |
Río Arzóa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal. |
R-T25 |
11,0 |
ES020MSPF000000252 |
Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos. |
R-T04 |
32,7 |
ES020MSPF000000253 |
Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo. |
R-T04 |
28,7 |
ES020MSPF000000254 |
Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
R-T25 |
6,6 |
ES020MSPF000000255 |
Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana. |
R-T25 |
9,2 |
ES020MSPF000000256 |
Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
R-T25 |
9,8 |
ES020MSPF000000259 |
Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera. |
R-T27 |
7,6 |
ES020MSPF000000265 |
Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
12,7 |
ES020MSPF000000266 |
Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T04 |
5,1 |
ES020MSPF000000267 |
Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
R-T25 |
7,9 |
ES020MSPF000000268 |
Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo. |
R-T04 |
19,1 |
ES020MSPF000000269 |
Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes. |
R-T27 |
18,0 |
ES020MSPF000000270 |
Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
R-T25 |
5,4 |
ES020MSPF000000271 |
Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta. |
R-T25 |
8,5 |
ES020MSPF000000272 |
Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas. |
R-T11 |
18,0 |
ES020MSPF000000273 |
Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos. |
R-T11 |
14,6 |
ES020MSPF000000274 |
Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera. |
R-T11 |
17,6 |
ES020MSPF000000275 |
Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón. |
R-T11 |
16,0 |
ES020MSPF000000276 |
Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray. |
R-T11 |
10,3 |
ES020MSPF000000278 |
Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo. |
R-T27 |
8,3 |
ES020MSPF000000279 |
Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba. |
R-T27 |
10,2 |
ES020MSPF000000280 |
Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso. |
R-T25 |
11,4 |
ES020MSPF000000281 |
Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta embalse Nuestra Señora del Agavanzal. |
R-T25 |
6,6 |
ES020MSPF000000282 |
Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. |
R-T03 |
8,4 |
ES020MSPF000000283 |
Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal. |
R-T03 |
35,8 |
ES020MSPF000000284 |
Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal. |
R-T03 |
6,9 |
ES020MSPF000000286 |
Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba. |
R-T03 |
22,4 |
ES020MSPF000000287 |
Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T12 |
24,1 |
ES020MSPF000000288 |
Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera. |
R-T27 |
8,3 |
ES020MSPF000000289 |
Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T27 |
6,5 |
ES020MSPF000000290 |
Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda. |
R-T27 |
11,1 |
ES020MSPF000000291 |
Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela. |
R-T27 |
10,5 |
ES020MSPF000000292 |
Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa. |
R-T04 |
9,3 |
ES020MSPF000000293 |
Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
10,4 |
ES020MSPF000000294 |
Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
R-T03 |
9,1 |
ES020MSPF000000295 |
Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. |
R-T03 |
12,0 |
ES020MSPF000000296 |
Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera. |
R-T03 |
14,1 |
ES020MSPF000000297 |
Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
R-T04 |
31,5 |
ES020MSPF000000299 |
Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro. |
R-T03 |
11,9 |
ES020MSPF000000300 |
Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco. |
R-T03 |
18,2 |
ES020MSPF000000301 |
Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes. |
R-T03 |
67,2 |
ES020MSPF000000302 |
Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita. |
R-T03 |
15,1 |
ES020MSPF000000303 |
Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo. |
R-T11 |
4,0 |
ES020MSPF000000304 |
Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, y río Sotillo y río Chico. |
R-T11 |
12,0 |
ES020MSPF000000305 |
Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
R-T04 |
6,6 |
ES020MSPF000000306 |
Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo. |
R-T11 |
7,8 |
ES020MSPF000000312 |
Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera. |
R-T11 |
21,3 |
ES020MSPF000000313 |
Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo. |
R-T11 |
16,9 |
ES020MSPF000000314 |
Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde. |
R-T11 |
21,1 |
ES020MSPF000000315 |
Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho. |
R-T12 |
10,2 |
ES020MSPF000000316 |
Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta. |
R-T12 |
19,4 |
ES020MSPF000000317 |
Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
46,1 |
ES020MSPF000000318 |
Arroyo de la Burga de Enmedio desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo, y afluentes. |
R-T03 |
17,1 |
ES020MSPF000000319 |
Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata. |
R-T11 |
19,5 |
ES020MSPF000000320 |
Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo. |
R-T12 |
7,9 |
ES020MSPF000000321 |
Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
13,6 |
ES020MSPF000000322 |
Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
R-T04 |
28,9 |
ES020MSPF000000324 |
Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre. |
R-T12 |
8,0 |
ES020MSPF000000325 |
Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla. |
R-T11 |
11,0 |
ES020MSPF000000326 |
Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones. |
R-T12 |
46,5 |
ES020MSPF000000328 |
Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo. |
R-T12 |
29,2 |
ES020MSPF000000329 |
Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda. |
R-T12 |
34,4 |
ES020MSPF000000330 |
Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Abión, y arroyo de la Veguilla. |
R-T12 |
24,6 |
ES020MSPF000000331 |
Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Abión, y arroyo de Peñas Rubias. |
R-T12 |
15,5 |
ES020MSPF000000332 |
Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión. |
R-T12 |
23,6 |
ES020MSPF000000333 |
Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana. |
R-T12 |
43,3 |
ES020MSPF000000334 |
Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero. |
R-T12 |
28,0 |
ES020MSPF000000335 |
Río Ucero desde confluencia con Abión hasta confluencia con río Duero, y Abión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». |
R-T12 |
14,8 |
ES020MSPF000000336 |
Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
R-T03 |
14,7 |
ES020MSPF000000337 |
Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo. |
R-T03 |
14,8 |
ES020MSPF000000338 |
Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado. |
R-T04 |
35,2 |
ES020MSPF000000339 |
Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
7,7 |
ES020MSPF000000340 |
Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. |
R-T03 |
7,7 |
ES020MSPF000000341 |
Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. |
R-T03 |
9,2 |
ES020MSPF000000342 |
Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda. |
R-T12 |
8,5 |
ES020MSPF000000347 |
Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega. |
R-T16 |
11,6 |
ES020MSPF000000348 |
Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde. |
R-T04 |
62,9 |
ES020MSPF000000349 |
Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla. |
R-T04 |
19,4 |
ES020MSPF000000350 |
Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero. |
R-T04 |
10,7 |
ES020MSPF000000351 |
Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero. |
R-T04 |
26,4 |
ES020MSPF000000352 |
Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. |
R-T03 |
13,9 |
ES020MSPF000000356 |
Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote. |
R-T15 |
52,6 |
ES020MSPF000000357 |
Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
5,4 |
ES020MSPF000000362 |
Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero. |
R-T04 |
28,8 |
ES020MSPF000000363 |
Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz. |
R-T16 |
14,3 |
ES020MSPF000000364 |
Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). |
R-T16 |
29,4 |
ES020MSPF000000367 |
Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
17,7 |
ES020MSPF000000370 |
Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero. |
R-T04 |
17,2 |
ES020MSPF000000371 |
Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
9,8 |
ES020MSPF000000373 |
Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro. |
R-T12 |
19,6 |
ES020MSPF000000374 |
Río Mazo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
20,4 |
ES020MSPF000000379 |
Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
10,2 |
ES020MSPF000000381 |
Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
7,6 |
ES020MSPF000000382 |
Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta limite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana ó de las Mulas. |
R-T04 |
51,8 |
ES020MSPF000000383 |
Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla. |
R-T04 |
27,7 |
ES020MSPF000000384 |
Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas. |
R-T04 |
25,0 |
ES020MSPF000000385 |
Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón. |
R-T04 |
19,8 |
ES020MSPF000000386 |
Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo. |
R-T04 |
22,1 |
ES020MSPF000000387 |
Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón. |
R-T04 |
12,7 |
ES020MSPF000000388 |
Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles. |
R-T04 |
48,4 |
ES020MSPF000000389 |
Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón. |
R-T04 |
40,3 |
ES020MSPF000000390 |
Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyos Jaramiel, Maireles y de la Sierpe. |
R-T04 |
28,0 |
ES020MSPF000000391 |
Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega. |
R-T04 |
21,4 |
ES020MSPF000000392 |
Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
34,2 |
ES020MSPF000000393 |
Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega. |
R-T04 |
9,8 |
ES020MSPF000000395 |
Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera. |
R-T17 |
13,3 |
ES020MSPF000000396 |
Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre. |
R-T17 |
23,4 |
ES020MSPF000000400 |
Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
8,7 |
ES020MSPF000000401 |
Arroyo Botijas y arroyo del Pozuelo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
25,1 |
ES020MSPF000000402 |
Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
13,6 |
ES020MSPF000000403 |
Río Pedro desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos del Henar y del Monte. |
R-T12 |
55,5 |
ES020MSPF000000404 |
Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo. |
R-T04 |
11,2 |
ES020MSPF000000406 |
Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón». |
R-T04 |
15,6 |
ES020MSPF000000414 |
Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre. |
R-T03 |
19,6 |
ES020MSPF000000415 |
Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
30,9 |
ES020MSPF000000417 |
Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega. |
R-T12 |
22,9 |
ES020MSPF000000418 |
Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo. |
R-T11 |
10,7 |
ES020MSPF000000419 |
Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares. |
R-T12 |
40,2 |
ES020MSPF000000420 |
Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
10,4 |
ES020MSPF000000422 |
Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero. |
R-T15 |
10,9 |
ES020MSPF000000423 |
Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado. |
R-T12 |
14,4 |
ES020MSPF000000424 |
Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel. |
R-T12 |
24,8 |
ES020MSPF000000425 |
Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero». |
R-T03 |
6,7 |
ES020MSPF000000426 |
Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riveras Valnaro y de Sogo. |
R-T03 |
12,0 |
ES020MSPF000000427 |
Arroyo del Río desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
5,5 |
ES020MSPF000000428 |
Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud. |
R-T12 |
32,2 |
ES020MSPF000000429 |
Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
11,4 |
ES020MSPF000000430 |
Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
18,2 |
ES020MSPF000000431 |
Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas. |
R-T12 |
69,8 |
ES020MSPF000000432 |
Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero. |
R-T12 |
11,3 |
ES020MSPF000000433 |
Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero. |
R-T12 |
6,4 |
ES020MSPF000000434 |
Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón. |
R-T04 |
12,0 |
ES020MSPF000000435 |
Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja. |
R-T04 |
13,9 |
ES020MSPF000000436 |
Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero. |
R-T04 |
7,0 |
ES020MSPF000000437 |
Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román. |
R-T04 |
23,1 |
ES020MSPF000000438 |
Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda. |
R-T04 |
32,4 |
ES020MSPF000000439 |
Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel. |
R-T04 |
31,2 |
ES020MSPF000000440 |
Río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta confluencia con río Eresma. |
R-T04 |
11,8 |
ES020MSPF000000441 |
Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro. |
R-T04 |
29,4 |
ES020MSPF000000442 |
Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya. |
R-T04 |
11,8 |
ES020MSPF000000443 |
Arroyo de la Balisa desde cabecera hasta confluencia con río Voltoya, y arroyos de la Presa y de los Caces. |
R-T04 |
32,5 |
ES020MSPF000000446 |
Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón. |
R-T04 |
15,7 |
ES020MSPF000000447 |
Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma. |
R-T04 |
8,0 |
ES020MSPF000000448 |
Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja. |
R-T04 |
23,1 |
ES020MSPF000000451 |
Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y arroyo del Valle y río Ríohondo. |
R-T04 |
25,5 |
ES020MSPF000000453 |
Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja. |
R-T04 |
12,8 |
ES020MSPF000000454 |
Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma. |
R-T04 |
49,4 |
ES020MSPF000000455 |
Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Satibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón». |
R-T11 |
8,3 |
ES020MSPF000000456 |
Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibañez de Ayllón hasta Ayllón, y ríos Cobos y Villacortilla. |
R-T11 |
36,5 |
ES020MSPF000000457 |
Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla. |
R-T11 |
5,4 |
ES020MSPF000000458 |
Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta embalse de Almendra, y riveras de las Viñas y de Cadozo. |
R-T03 |
17,3 |
ES020MSPF000000464 |
Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero. |
R-T03 |
20,3 |
ES020MSPF000000466 |
Río de la Hoz desde confluencia con arroyo Seco hasta confluencia con río Duratón y arroyos Seco y de las Vegas. |
R-T12 |
28,1 |
ES020MSPF000000467 |
Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano. |
R-T12 |
5,2 |
ES020MSPF000000468 |
Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla. |
R-T12 |
22,2 |
ES020MSPF000000475 |
Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
R-T03 |
9,6 |
ES020MSPF000000476 |
Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón, y arroyo del Arenal. |
R-T11 |
31,4 |
ES020MSPF000000477 |
Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero». |
R-T03 |
19,5 |
ES020MSPF000000478 |
Arroyo del Roble desde confluencia con arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas hasta límite LIC «Arribes del Duero», y arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas. |
R-T03 |
6,5 |
ES020MSPF000000479 |
Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón. |
R-T03 |
73,7 |
ES020MSPF000000480 |
Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila. |
R-T03 |
39,0 |
ES020MSPF000000481 |
Río Serrano desde cabecera en el LIC «Sierra de Ayllón» hasta aguas abajo de El Olmo. |
R-T11 |
20,5 |
ES020MSPF000000483 |
Arroyo de Ropinal desde cabecera hasta confluencia con el embalse de Saucelle. |
R-T03 |
5,8 |
ES020MSPF000000484 |
Río Riaza desde embalse de Riaza hasta núcleo de Riaza. |
R-T11 |
7,5 |
ES020MSPF000000485 |
Río Riaza entre los núcleos de población de Riaza y Ribota. |
R-T11 |
12,3 |
ES020MSPF000000486 |
Río Riaza desde el núcleo de Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo. |
R-T11 |
11,4 |
ES020MSPF000000487 |
Rivera de Palomares desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
R-T04 |
9,6 |
ES020MSPF000000488 |
Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo. |
R-T11 |
8,5 |
ES020MSPF000000489 |
Río Cerezuelo desde confluencia con arroyo de la Garganta hasta confluencia con río Duratón, y arroyo de la Garganta. |
R-T11 |
10,3 |
ES020MSPF000000490 |
Río Duratón desde cabecera hasta confluencia con río Cerezuelo. |
R-T11 |
24,5 |
ES020MSPF000000491 |
Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala. |
R-T04 |
25,1 |
ES020MSPF000000492 |
Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente. |
R-T04 |
14,3 |
ES020MSPF000000493 |
Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de la Guadaña y de San Cristobal hasta el embalse de Almendra, y arroyo de la Vega. |
R-T04 |
42,9 |
ES020MSPF000000494 |
Río Caslilla desde cabecera hasta aguas arriba de Sepúlveda. |
R-T11 |
18,6 |
ES020MSPF000000495 |
Arroyo de la Nava desde cabecera hasta el embalse de Saucelle. |
R-T03 |
9,1 |
ES020MSPF000000496 |
Río Pontón desde cabecera hasta confluencia con río Cega. |
R-T11 |
6,7 |
ES020MSPF000000497 |
Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. |
R-T11 |
8,3 |
ES020MSPF000000498 |
Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda. |
R-T11 |
35,1 |
ES020MSPF000000500 |
Río de Santa Águeda desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. |
R-T11 |
12,6 |
ES020MSPF000000501 |
Rivera de Sardón de Mazán desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
R-T03 |
8,4 |
ES020MSPF000000510 |
Rivera de Puentes Luengas desde cabecera hasta el embalse de Almendra. |
R-T03 |
8,4 |
ES020MSPF000000511 |
Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
12,3 |
ES020MSPF000000512 |
Arroyo Grande desde confluencia con arroyos de Valdeahigal y Valdecepo hasta su confluencia con el río Huebra, y arroyos de Valdeahigal y Valdecepo. |
R-T03 |
6,8 |
ES020MSPF000000513 |
Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle. |
R-T15 |
36,5 |
ES020MSPF000000514 |
Arroyo de la Rebofa desde confluencia con arroyo Grande y de la Carbonera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos Grande , de la Carbonera , de los Casales y de la Bardionera. |
R-T03 |
15,3 |
ES020MSPF000000515 |
Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. |
R-T04 |
19,0 |
ES020MSPF000000516 |
Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos. |
R-T11 |
8,2 |
ES020MSPF000000517 |
Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón. |
R-T11 |
14,0 |
ES020MSPF000000518 |
Rivera de Valmuza desde cabecera hasta confluencia con el arroyo del Prado. |
R-T03 |
44,2 |
ES020MSPF000000519 |
Arroyo de la Rivera Chica desde confluencia con río Seco y arroyo de Peñagorda hasta confluencia con rivera de la Valmuza, y río Seco y arroyo de Peñagorda. |
R-T03 |
31,0 |
ES020MSPF000000520 |
Rivera de Valmuza desde confluencia con arroyo del Prado hasta confluencia con el río Tormes, y arroyo del Prado y regato de la Ribera. |
R-T03 |
43,9 |
ES020MSPF000000523 |
Río Águeda desde confluencia con rivera de Sexmiro hasta confluencia con arroyo de la Granja. |
R-T15 |
15,4 |
ES020MSPF000000525 |
Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. |
R-T15 |
24,0 |
ES020MSPF000000526 |
Rivera de Froya desde cabecera hasta el embalse de Pociño. |
R-T03 |
22,8 |
ES020MSPF000000527 |
Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera. |
R-T03 |
31,1 |
ES020MSPF000000528 |
Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
21,6 |
ES020MSPF000000529 |
Arroyo Arganza desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Huelmos, de Maniel y regato de Valdelafuente. |
R-T03 |
81,3 |
ES020MSPF000000530 |
Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
15,4 |
ES020MSPF000000531 |
Arroyo Tumbafrailes desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
9,8 |
ES020MSPF000000532 |
Arroyo Valdeguilera desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
11,7 |
ES020MSPF000000533 |
Arroyo del Granizo desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. |
R-T03 |
11,6 |
ES020MSPF000000534 |
Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra,. |
R-T03 |
6,6 |
ES020MSPF000000535 |
Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes, y arroyos de la Saucera y de Caña. |
R-T03 |
62,2 |
ES020MSPF000000536 |
Rivera de Cabrillas desde cabecera hasta limite del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes», y arroyo de la Fresneda. |
R-T03 |
31,7 |
ES020MSPF000000537 |
Arroyo Caganchas desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. |
R-T03 |
6,5 |
ES020MSPF000000538 |
Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado. |
R-T03 |
36,9 |
ES020MSPF000000539 |
Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda. |
R-T03 |
13,0 |
ES020MSPF000000540 |
Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia. |
R-T11 |
4,9 |
ES020MSPF000000543 |
Arroyo Tejadilla desde cabecera hasta confluencia con el río Eresma. |
R-T11 |
6,6 |
ES020MSPF000000544 |
Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con el río Milanillo. |
R-T11 |
8,1 |
ES020MSPF000000547 |
Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande. |
R-T27 |
6,9 |
ES020MSPF000000548 |
Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga. |
R-T11 |
5,8 |
ES020MSPF000000549 |
Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros. |
R-T11 |
20,9 |
ES020MSPF000000550 |
Río Milanillo desde su confluencia con el río Frío hasta polígono industrial Nicomédes García. |
R-T11 |
10,3 |
ES020MSPF000000551 |
Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro. |
R-T03 |
13,8 |
ES020MSPF000000553 |
Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros. |
R-T03 |
34,6 |
ES020MSPF000000555 |
Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía. |
R-T03 |
14,5 |
ES020MSPF000000556 |
Río Margañán desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar. |
R-T03 |
40,7 |
ES020MSPF000000557 |
Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán». |
R-T03 |
15,3 |
ES020MSPF000000558 |
Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margáñán» hasta su confluencia con el río Almar. |
R-T03 |
42,4 |
ES020MSPF000000559 |
Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo. |
R-T03 |
25,5 |
ES020MSPF000000560 |
Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán», y riveras del Berrocal y de la Mimbre. |
R-T03 |
10,6 |
ES020MSPF000000561 |
Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero». |
R-T03 |
20,2 |
ES020MSPF000000562 |
Arroyo de la Rivera del Lugar desde cabecera hasta su confluencia con la rivera de Dos Casas. |
R-T03 |
6,4 |
ES020MSPF000000563 |
Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda. |
R-T03 |
12,3 |
ES020MSPF000000564 |
Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas. |
R-T03 |
10,0 |
ES020MSPF000000565 |
Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara. |
R-T27 |
15,2 |
ES020MSPF000000566 |
Arroyo del Zurguén desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. |
R-T03 |
28,3 |
ES020MSPF000000567 |
Rivera de la Granja desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda, y rivera de Campos Carniceros. |
R-T03 |
27,7 |
ES020MSPF000000570 |
Arroyo de Albericocas desde confluencia con arroyos de los Valles y de Navarredonda hasta confluencia con el río Huebra, y arroyos de Navarredonda de los Valles y de Marigallega. |
R-T11 |
18,2 |
ES020MSPF000000571 |
Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz. |
R-T11 |
15,1 |
ES020MSPF000000574 |
Río Viñegra desde cabecera hasta confluencia con río Moros. |
R-T11 |
16,5 |
ES020MSPF000000576 |
Arroyo de Berrocalejo desde cabecera hasta su confluencia con el río Voltoya, y río de Mediana. |
R-T11 |
14,7 |
ES020MSPF000000578 |
Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra. |
R-T03 |
17,9 |
ES020MSPF000000580 |
Regato de Fresno desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. |
R-T03 |
9,3 |
ES020MSPF000000581 |
Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo). |
R-T11 |
16,0 |
ES020MSPF000000582 |
Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. |
R-T11 |
12,3 |
ES020MSPF000000583 |
Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca. |
R-T11 |
22,3 |
ES020MSPF000000584 |
Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de El Maillo. |
R-T11 |
26,0 |
ES020MSPF000000585 |
Río Morasverdes desde límite del LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes. |
R-T11 |
18,9 |
ES020MSPF000000586 |
Río Yeltes desde su confluencia con río Morasverdes hasta su confluencia con la rivera de Campocerrado. |
R-T11 |
12,1 |
ES020MSPF000000587 |
Río Tenebrilla desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Gavilanes. |
R-T11 |
20,4 |
ES020MSPF000000588 |
Arroyo de Gavilanes desde cabecera hasta su confluencia con el río Tenebrilla. |
R-T11 |
6,6 |
ES020MSPF000000589 |
Río Gavilanes desde su confluencia con el Río Tenebrillas hasta aguas arriba de Sancti-Spiritus. |
R-T11 |
12,7 |
ES020MSPF000000590 |
Río Huebra desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo del Cubo, y arroyos de la Hojita, del Cubo y de la Cañada. |
R-T03 |
20,3 |
ES020MSPF000000591 |
Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas. |
R-T03 |
12,8 |
ES020MSPF000000592 |
Río Alhándiga desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Navalcuervo, de Cerrado, de los Mendigos y regato de Chivarro. |
R-T03 |
57,3 |
ES020MSPF000000593 |
Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya. |
R-T11 |
7,5 |
ES020MSPF000000594 |
Regato de Carmeldo de Martín Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes. |
R-T03 |
22,0 |
ES020MSPF000000595 |
Río Adaja desde confluencia con el arroyo de la Hija hasta confluencia con el río Picuezo, y arroyos de Paradillo y de Garoza. |
R-T04 |
17,2 |
ES020MSPF000000596 |
Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel. |
R-T04 |
22,7 |
ES020MSPF000000597 |
Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
R-T03 |
12,1 |
ES020MSPF000000598 |
Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
R-T03 |
5,9 |
ES020MSPF000000599 |
Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa. |
R-T11 |
9,0 |
ES020MSPF000000600 |
Arroyo de Larrodrigo desde cabecera hasta Larrodrigo. |
R-T03 |
29,3 |
ES020MSPF000000601 |
Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo. |
R-T03 |
10,7 |
ES020MSPF000000602 |
Rivera del Campo desde límite del LIC y ZEPA «Campo de Azaba» hasta límite del LIC «Campo de Argañán». |
R-T11 |
7,5 |
ES020MSPF000000603 |
Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava. |
R-T11 |
12,2 |
ES020MSPF000000604 |
Arroyo de Bodón desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
R-T03 |
8,2 |
ES020MSPF000000605 |
Arroyo de Gemiguel desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyo del Gemional. |
R-T11 |
8,5 |
ES020MSPF000000607 |
Rivera de Azaba desde confluencia con la rivera del Sestil hasta su confluencia con el río Águeda, y rivera de Mandrigue. |
R-T03 |
28,9 |
ES020MSPF000000608 |
Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno. |
R-T11 |
15,0 |
ES020MSPF000000609 |
Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala. |
R-T11 |
17,3 |
ES020MSPF000000610 |
Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja. |
R-T11 |
9,8 |
ES020MSPF000000611 |
Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes. |
R-T11 |
40,5 |
ES020MSPF000000612 |
Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo. |
R-T11 |
10,5 |
ES020MSPF000000613 |
Río Picuezo desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja. |
R-T11 |
6,8 |
ES020MSPF000000614 |
Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo. |
R-T15 |
6,1 |
ES020MSPF000000615 |
Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa. |
R-T15 |
23,1 |
ES020MSPF000000616 |
Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia». |
R-T11 |
12,4 |
ES020MSPF000000617 |
Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón. |
R-T11 |
16,1 |
ES020MSPF000000618 |
Río Chico de Porteros desde cabecera hasta confluencia con el río Agadón. |
R-T11 |
9,8 |
ES020MSPF000000619 |
Río de las Vegas desde cabecera hasta confluencia con río Agadón. |
R-T11 |
10,4 |
ES020MSPF000000620 |
Arroyo de Bercimuelle desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. |
R-T11 |
5,8 |
ES020MSPF000000621 |
Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja. |
R-T11 |
11,4 |
ES020MSPF000000622 |
Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía. |
R-T11 |
24,5 |
ES020MSPF000000623 |
Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles. |
R-T11 |
6,8 |
ES020MSPF000000624 |
Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana. |
R-T11 |
26,9 |
ES020MSPF000000625 |
Arroyo de Navacervera desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda. |
R-T11 |
6,3 |
ES020MSPF000000627 |
Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte. |
R-T11 |
12,6 |
ES020MSPF000000628 |
Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda. |
R-T11 |
13,8 |
ES020MSPF000000629 |
Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda. |
R-T11 |
9,8 |
ES020MSPF000000630 |
Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé. |
R-T11 |
22,4 |
ES020MSPF000000631 |
Arroyo del Rolloso desde cabecera hasta el embalse de Irueña. |
R-T11 |
6,2 |
ES020MSPF000000632 |
Río Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao y arroyo de Cascajares. |
R-T11 |
17,8 |
ES020MSPF000000633 |
Río Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada. |
R-T11 |
24,6 |
ES020MSPF000000634 |
Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo. rivera de Lajeosa y regato del Rubioso. |
R-T11 |
32,4 |
ES020MSPF000000635 |
Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda. |
R-T11 |
16,5 |
ES020MSPF000000636 |
Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes. |
R-T11 |
6,8 |
ES020MSPF000000637 |
Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo. |
R-T11 |
13,7 |
ES020MSPF000000638 |
Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa. |
R-T27 |
17,3 |
ES020MSPF000000639 |
Garganta de Navamediana desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. |
R-T27 |
5,4 |
ES020MSPF000000640 |
Garganta de Bohoyo desde cabecera hasta confluencia con río Tormes. |
R-T27 |
8,4 |
ES020MSPF000000641 |
Garganta de los Caballeros desde cabecera hasta confluencia con río Tormes, y gargantas de Galín Gómez, de la Nava, Berrocosa y del Molinillo. |
R-T27 |
31,1 |
ES020MSPF000000642 |
Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros. |
R-T27 |
59,1 |
ES020MSPF000000643 |
Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y garganta de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal. |
R-T27 |
28,8 |
ES020MSPF000000700 |
Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños. |
R-T25 |
29,5 |
ES020MSPF000000710 |
Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas. |
R-T03 |
11,3 |
ES020MSPF000000802 |
Tramo fronterizo del río da Azoreira. |
R-T25 |
7,3 |
ES020MSPF000000803 |
Tramo fronterizo del río Mente. |
R-T25 |
9,9 |
ES020MSPF000000807 |
Tramo fronterizo del río Manzanas. |
R-T03 |
29,9 |
ES020MSPF000000809 |
Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces. |
R-T25 |
5,9 |
ES020MSPF000000810 |
Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta el núcleo de Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero. |
R-T25 |
22,5 |
ES020MSPF000000811 |
Río Bernesga desde limite del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas. |
R-T25 |
12,6 |
ES020MSPF000000812 |
Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. |
R-T12 |
36,4 |
ES020MSPF000000814 |
Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo. |
R-T25 |
13,7 |
ES020MSPF000000816 |
Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada. |
R-T25 |
30,8 |
ES020MSPF000000820 |
Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad. |
R-T11 |
8,3 |
ES020MSPF000000823 |
Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias. |
R-T25 |
10,1 |
ES020MSPF000000824 |
Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados. |
R-T25 |
41,5 |
ES020MSPF000000825 |
Río Duero desde Aranda de Duero hasta confluencia con río Riaza. |
R-T16 |
22,5 |
ES020MSPF000000828 |
Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma. |
R-T04 |
13,8 |
Apéndice 2.2 Listado de masas de agua de la categoría lago natural.
Código UE |
Nombre de la masa de agua |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES020MSPF000101101 |
Lago de Sanabria |
L-T06 |
3,488 |
ES020MSPF000101102 |
Salina Grande (Lagunas de Villafáfila) |
L-T21 |
1,990 |
ES020MSPF000101103 |
Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila) |
L-T21 |
1,122 |
ES020MSPF000101104 |
Laguna de Lacillos |
L-T03 |
0,136 |
ES020MSPF000101106 |
Laguna Grande de Gredos |
L-T03 |
0,085 |
ES020MSPF000101107 |
Laguna de Salinas (Villafáfila) |
L-T21 |
0,663 |
ES020MSPF000101108 |
Laguna de Boada de Campos |
L-T19 |
0,618 |
ES020MSPF000101113 |
Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización media |
L-T19 |
0,292 |
ES020MSPF000101114 |
Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización alta |
L-T21 |
0,146 |
Apéndice 2.3 Listado de masas de agua de la categoría río muy modificado.
Código UE |
Nombre de la masa de agua |
Categoría |
Código tipología |
Longitud/Superficie |
|
---|---|---|---|---|---|
ES020MSPF000000017 |
Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
17,9 |
km |
ES020MSPF000000026 |
Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
6,6 |
km |
ES020MSPF000000027 |
Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
22,0 |
km |
ES020MSPF000000029 |
Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa hasta confluencia río Curueño. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
8,5 |
km |
ES020MSPF000000038 |
Río Esla desde limite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
42,6 |
km |
ES020MSPF000000039 |
Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
12,7 |
km |
ES020MSPF000000040 |
Río Esla desde confluencia con río Porma hasta confluencia con arroyo del Molinín en las proximidades de Valencia de Don Juan. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
31,5 |
km |
ES020MSPF000000042 |
Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
15,7 |
km |
ES020MSPF000000043 |
Río Órbigo desde confluencia con ríos Luna y Omañas hasta Carrizo de la Ribera. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
9,3 |
km |
ES020MSPF000000044 |
Río Órbigo desde Carrizo de la Ribera hasta confluencia con arroyo de Babardiel. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
9,9 |
km |
ES020MSPF000000045 |
Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta Hospital de Órbigo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
7,9 |
km |
ES020MSPF000000046 |
Río Órbigo desde Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
5,9 |
km |
ES020MSPF000000047 |
Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
19,0 |
km |
ES020MSPF000000048 |
Río Órbigo desde confluencia con el río Tuerto hasta limite del LIC «Ribera del río Órbigo y afluentes». |
Río lótico. |
R-T15-HM |
27,6 |
km |
ES020MSPF000000049 |
Río Órbigo desde el límite del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Esla. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
32,9 |
km |
ES020MSPF000000050 |
Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
39,3 |
km |
ES020MSPF000000055 |
Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares. |
Río lótico. |
R-T26-HM |
9,5 |
km |
ES020MSPF000000057 |
Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso. |
Río lótico. |
R-T26-HM |
28,8 |
km |
ES020MSPF000000063 |
Arroyo de Valdesmario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omaña. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
17,8 |
km |
ES020MSPF000000074 |
Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
23,3 |
km |
ES020MSPF000000076 |
Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión. |
Río lótico. |
R-T27-HM |
10,6 |
km |
ES020MSPF000000085 |
Río Pisuerga desde la presa del embalse de Aguilar de Campoo hasta su confluencia con el río Camesa, y arroyo de Corvio. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
10,2 |
km |
ES020MSPF000000086 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Camesa hasta limite del LIC «Las Tuerces» , y río Ritobas. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
5,5 |
km |
ES020MSPF000000087 |
Río Pisuerga desde límite LIC «Las Tuerces» hasta comienzo del Canal de Castilla-Ramal Norte-, y ríos Monegro y Villova. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
20,5 |
km |
ES020MSPF000000088 |
Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte- hasta confluencia con el río Burejo. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
11,4 |
km |
ES020MSPF000000090 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
16,3 |
km |
ES020MSPF000000099 |
Río Tuerto desde la presa del embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
5,5 |
km |
ES020MSPF000000102 |
Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
42,4 |
km |
ES020MSPF000000105 |
Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
19,5 |
km |
ES020MSPF000000118 |
Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N). |
Río lótico. |
R-T04-HM |
79,0 |
km |
ES020MSPF000000119 |
Río Valderaduey desde Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
32,6 |
km |
ES020MSPF000000120 |
Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
33,4 |
km |
ES020MSPF000000121 |
Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
10,5 |
km |
ES020MSPF000000122 |
Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
21,6 |
km |
ES020MSPF000000123 |
Río Sequillo desde cabecera hasta Medina de Rioseco, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Samaritana. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
47,7 |
km |
ES020MSPF000000124 |
Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
28,3 |
km |
ES020MSPF000000125 |
Río Sequillo desde Medina de Rioseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
38,2 |
km |
ES020MSPF000000126 |
Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
25,5 |
km |
ES020MSPF000000127 |
Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
39,1 |
km |
ES020MSPF000000128 |
Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
30,3 |
km |
ES020MSPF000000138 |
Río Ucieza desde cabecera hasta limite ZEPA «Camino de Santiago» , y río Valdecuriada. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
49,7 |
km |
ES020MSPF000000139 |
Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
15,6 |
km |
ES020MSPF000000140 |
Río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
18,6 |
km |
ES020MSPF000000149 |
Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
11,5 |
km |
ES020MSPF000000150 |
Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
44,9 |
km |
ES020MSPF000000152 |
Río Carrión desde aguas abajo de La Serna hasta Carrión de los Condes. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
13,3 |
km |
ES020MSPF000000153 |
Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes». |
Río lótico. |
R-T15-HM |
52,6 |
km |
ES020MSPF000000154 |
Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
6,9 |
km |
ES020MSPF000000155 |
Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
19,9 |
km |
ES020MSPF000000156 |
Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
16,8 |
km |
ES020MSPF000000157 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
54,8 |
km |
ES020MSPF000000160 |
Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
27,8 |
km |
ES020MSPF000000161 |
Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
8,5 |
km |
ES020MSPF000000179 |
Río de la Cueza desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
33,1 |
km |
ES020MSPF000000180 |
Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
16,3 |
km |
ES020MSPF000000182 |
Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
31,0 |
km |
ES020MSPF000000184 |
Río Arlanzón desde confluencia con río Salguero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». |
Río lótico. |
R-T11-HM |
9,2 |
km |
ES020MSPF000000186 |
Río Arlanzón desde la presa del embalse de Úzquiza hasta confluencia con río Salguero. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
19,1 |
km |
ES020MSPF000000198 |
Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
31,2 |
km |
ES020MSPF000000200 |
Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
7,7 |
km |
ES020MSPF000000214 |
Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena. |
Río lótico. |
R-T27-HM |
26,3 |
km |
ES020MSPF000000215 |
Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
26,7 |
km |
ES020MSPF000000235 |
Río de la Vega, río de la Bajura y arroyo del Regato hasta confluencia con río Tera. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
43,0 |
km |
ES020MSPF000000238 |
Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
26,1 |
km |
ES020MSPF000000248 |
Río Valdeginate desde cabecera hasta confluencia con río Retortillo, y arroyo Saetín. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
57,3 |
km |
ES020MSPF000000249 |
Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
18,6 |
km |
ES020MSPF000000250 |
Río Valdeginate desde confluencia con río Retortillo hasta confluencia con río Carrión y arroyo del Salón. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
16,4 |
km |
ES020MSPF000000257 |
Arroyo de Villalobón desde cabecera hasta confluencia con río Carrión en Palencia. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
5,2 |
km |
ES020MSPF000000258 |
Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
7,7 |
km |
ES020MSPF000000260 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanza hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». |
Río lótico. |
R-T17-HM |
31,4 |
km |
ES020MSPF000000261 |
Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
8,4 |
km |
ES020MSPF000000262 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
13,5 |
km |
ES020MSPF000000263 |
Río Pisuerga desde aguas abajo de confluencia con arroyo del Prado hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». |
Río lótico. |
R-T17-HM |
14,2 |
km |
ES020MSPF000000264 |
Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
22,4 |
km |
ES020MSPF000000277 |
Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
9,4 |
km |
ES020MSPF000000298 |
Río Esla desde aguas abajo de la confluencia con el río Tera hasta el embalse de Ricobayo. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
10,0 |
km |
ES020MSPF000000307 |
Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
20,9 |
km |
ES020MSPF000000308 |
Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
72,8 |
km |
ES020MSPF000000309 |
Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
20,9 |
km |
ES020MSPF000000310 |
Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
43,7 |
km |
ES020MSPF000000311 |
Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
7,3 |
km |
ES020MSPF000000323 |
Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
8,7 |
km |
ES020MSPF000000327 |
Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
61,2 |
km |
ES020MSPF000000344 |
Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
35,9 |
km |
ES020MSPF000000345 |
Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
18,3 |
km |
ES020MSPF000000346 |
Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
10,3 |
km |
ES020MSPF000000353 |
Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el limite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». |
Río lótico. |
R-T15-HM |
10,0 |
km |
ES020MSPF000000354 |
Río Duero desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Mazos. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
29,4 |
km |
ES020MSPF000000355 |
Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
13,9 |
km |
ES020MSPF000000358 |
Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
55,8 |
km |
ES020MSPF000000359 |
Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
8,6 |
km |
ES020MSPF000000360 |
Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
29,8 |
km |
ES020MSPF000000361 |
Arroyo Valle del Monte hasta confluencia con río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
21,3 |
km |
ES020MSPF000000365 |
Río Duero desde aguas arriba de San Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). |
Río lótico. |
R-T16-HM |
47,8 |
km |
ES020MSPF000000366 |
Río Duero en embalse Virgen de las Viñas. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
9,7 |
km |
ES020MSPF000000368 |
Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
10,0 |
km |
ES020MSPF000000369 |
Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero (LIC «Riberas del río Riaza»). |
Río lótico. |
R-T04-HM |
15,5 |
km |
ES020MSPF000000372 |
Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
42,2 |
km |
ES020MSPF000000375 |
Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
13,8 |
km |
ES020MSPF000000376 |
Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
10,5 |
km |
ES020MSPF000000377 |
Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
14,8 |
km |
ES020MSPF000000378 |
Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
28,7 |
km |
ES020MSPF000000394 |
Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
13,4 |
km |
ES020MSPF000000397 |
Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
12,6 |
km |
ES020MSPF000000398 |
Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
6,6 |
km |
ES020MSPF000000407 |
Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
10,0 |
km |
ES020MSPF000000408 |
Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
27,2 |
km |
ES020MSPF000000412 |
Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
17,6 |
km |
ES020MSPF000000421 |
Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
5,1 |
km |
ES020MSPF000000444 |
Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y El Zorita». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
31,6 |
km |
ES020MSPF000000449 |
Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas - Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
11,9 |
km |
ES020MSPF000000450 |
Río Adaja desde límite del Lic y Zepa «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
34,4 |
km |
ES020MSPF000000452 |
Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo, y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
66,5 |
km |
ES020MSPF000000459 |
Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
14,3 |
km |
ES020MSPF000000460 |
Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña, y río Poveda. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
18,4 |
km |
ES020MSPF000000461 |
Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
15,6 |
km |
ES020MSPF000000462 |
Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña», y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
40,8 |
km |
ES020MSPF000000463 |
Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
20,4 |
km |
ES020MSPF000000465 |
Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
11,6 |
km |
ES020MSPF000000469 |
Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA « Tierra de Campiñas». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
9,0 |
km |
ES020MSPF000000470 |
Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón, y arroyo de los Regueros. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
53,9 |
km |
ES020MSPF000000471 |
Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
17,4 |
km |
ES020MSPF000000472 |
Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
19,5 |
km |
ES020MSPF000000473 |
Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
15,4 |
km |
ES020MSPF000000474 |
Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
14,4 |
km |
ES020MSPF000000502 |
Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
5,8 |
km |
ES020MSPF000000503 |
Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes». |
Río lótico. |
R-T17-HM |
6,5 |
km |
ES020MSPF000000504 |
Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
11,3 |
km |
ES020MSPF000000505 |
Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra. |
Río lótico. |
R-T17-HM |
15,4 |
km |
ES020MSPF000000506 |
Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
45,6 |
km |
ES020MSPF000000507 |
Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas». |
Río lótico. |
R-T04-HM |
22,1 |
km |
ES020MSPF000000508 |
Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
13,6 |
km |
ES020MSPF000000521 |
Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
7,8 |
km |
ES020MSPF000000522 |
Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
17,8 |
km |
ES020MSPF000000524 |
Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
17,9 |
km |
ES020MSPF000000541 |
Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
5,6 |
km |
ES020MSPF000000542 |
Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguiñuela. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
7,2 |
km |
ES020MSPF000000545 |
Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
7,6 |
km |
ES020MSPF000000546 |
Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
19,2 |
km |
ES020MSPF000000552 |
Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamplón en la Bóveda del Río Almar. |
Río lótico. |
R-T03-HM |
25,9 |
km |
ES020MSPF000000554 |
Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes. |
Río lótico. |
R-T03-HM |
32,1 |
km |
ES020MSPF000000568 |
Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
10,7 |
km |
ES020MSPF000000569 |
Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
9,0 |
km |
ES020MSPF000000573 |
Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
19,6 |
km |
ES020MSPF000000575 |
Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
15,9 |
km |
ES020MSPF000000577 |
Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
12,5 |
km |
ES020MSPF000000579 |
Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita». |
Río lótico. |
R-T27-HM |
13,0 |
km |
ES020MSPF000000606 |
Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
20,2 |
km |
ES020MSPF000000626 |
Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
7,0 |
km |
ES020MSPF000000653 |
Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
6,8 |
km |
ES020MSPF000000656 |
Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío. |
Río lótico. |
R-T25-HM |
5,8 |
km |
ES020MSPF000000657 |
Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
17,9 |
km |
ES020MSPF000000668 |
Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital). |
Río lótico. |
R-T17-HM |
13,5 |
km |
ES020MSPF000000669 |
Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
6,7 |
km |
ES020MSPF000000680 |
Río Tormes a su paso por Salamanca (capital). |
Río lótico. |
R-T15-HM |
10,9 |
km |
ES020MSPF000000813 |
Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal. |
Río lótico. |
R-T12-HM |
23,7 |
km |
ES020MSPF000000817 |
Río Esla desde cercanias de Paradores de Castrogonzalo hasta aguas arriba de Bretocino. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
19,5 |
km |
ES020MSPF000000818 |
Río Esla desde confluencia con arroyo del Molinín en Valencia de Don Juan hasta cercanias de Paradores de Castrogonzalo. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
47,6 |
km |
ES020MSPF000000819 |
Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, y río Gudillos y arroyo de la Calera. |
Río lótico. |
R-T11-HM |
14,6 |
km |
ES020MSPF000000821 |
Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes». |
Río lótico. |
R-T15-HM |
19,9 |
km |
ES020MSPF000000822 |
Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
21,6 |
km |
ES020MSPF000000826 |
Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel. |
Río lótico. |
R-T16-HM |
27,7 |
km |
ES020MSPF000000827 |
Río Voltoya desde límite del Lic y Zepa» Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Ansunción, y arroyo de los Cercos. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
24,7 |
km |
ES020MSPF000000829 |
Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla. |
Río lótico. |
R-T15-HM |
33,4 |
km |
ES020MSPF000000830 |
Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
7,4 |
km |
ES020MSPF000000831 |
Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña. |
Río lótico. |
R-T04-HM |
8,7 |
km |
ES020MSPF000200686 |
Embalse del Águeda. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
1,4 |
km2 |
ES020MSPF000200652 |
Embalse de Aguilar de Campoo. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
16,37 |
km2 |
ES020MSPF000200678 |
Embalse de Aldeadávila. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
4,06 |
km2 |
ES020MSPF000200676 |
Embalse de Almendra. |
Río léntico (lago). |
E-T05 |
84,61 |
km2 |
ES020MSPF000200659 |
Embalse de Arlanzón. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
1,18 |
km2 |
ES020MSPF000200647 |
Embalse de Barrios de Luna. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
9,84 |
km2 |
ES020MSPF000200714 |
Embalse de Bemposta. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
4,18 |
km2 |
ES020MSPF000200677 |
Embalse de Burgomillodo. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
1,08 |
km2 |
ES020MSPF000200665 |
Embalse de Campillo de Buitrago. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
0,51 |
km2 |
ES020MSPF000200648 |
Embalse de Camporredondo. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
4,05 |
km2 |
ES020MSPF000200646 |
Embalse de Casares de Arbás. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
0,97 |
km2 |
ES020MSPF000200670 |
Embalse de Castro. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
1,57 |
km2 |
ES020MSPF000200661 |
Embalse de Cernadilla. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
13,42 |
km2 |
ES020MSPF000200651 |
Embalse de Cervera-Ruesga. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
0,92 |
km2 |
ES020MSPF000200650 |
Embalse de Compuerto. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
3,81 |
km2 |
ES020MSPF000200664 |
Embalse de Cuerda del Pozo. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
22,10 |
km2 |
ES020MSPF000200687 |
Embalse de Irueña. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
6,10 |
km2 |
ES020MSPF000200649 |
Embalse de La Requejada. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
3,19 |
km2 |
ES020MSPF000200675 |
Embalse de Las Vencías. |
Río léntico (lago). |
E-T11 |
0,56 |
km2 |
ES020MSPF000200673 |
Embalse de Linares del Arroyo. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
4,41 |
km2 |
ES020MSPF000200667 |
Embalse de Los Rábanos. |
Río léntico (lago). |
E-T11 |
0,77 |
km2 |
ES020MSPF000200712 |
Embalse de Miranda. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
1,18 |
km2 |
ES020MSPF000200663 |
Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal. |
Río léntico (lago). |
E-T03 |
3,77 |
km2 |
ES020MSPF000200713 |
Embalse de Picote. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
2,33 |
km2 |
ES020MSPF000200509 |
Embalse de Pocinho. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
7,06 |
km2 |
ES020MSPF000200681 |
Embalse de Pontón Alto. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
0,71 |
km2 |
ES020MSPF000200645 |
Embalse de Porma. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
11,78 |
km2 |
ES020MSPF000200644 |
Embalse de Riaño. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
20,68 |
km2 |
ES020MSPF000200666 |
Embalse de Ricobayo. |
Río léntico (lago). |
E-T11 |
59,18 |
km2 |
ES020MSPF000200674 |
Embalse de San José. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
1,29 |
km2 |
ES020MSPF000200672 |
Embalse de San Román. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
0,55 |
km2 |
ES020MSPF000200685 |
Embalse de Santa Teresa. |
Río léntico (lago). |
E-T05 |
26,24 |
km2 |
ES020MSPF000200679 |
Embalse de Saucelle. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
6,03 |
km2 |
ES020MSPF000200654 |
Embalse de Selga de Ordás. |
Río léntico (lago). |
E-T07 |
0,87 |
km2 |
ES020MSPF000200684 |
Embalse de Serones. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
1,97 |
km2 |
ES020MSPF000200658 |
Embalse de Úzquiza. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
3,10 |
km2 |
ES020MSPF000200662 |
Embalse de Valparaíso. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
12,56 |
km2 |
ES020MSPF000200682 |
Embalse de Villagonzalo. |
Río léntico (lago). |
E-T05 |
1,72 |
km2 |
ES020MSPF000200671 |
Embalse de Villalcampo. |
Río léntico (lago). |
E-T12 |
2,26 |
km2 |
ES020MSPF000200655 |
Embalse de Villameca. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
1,93 |
km2 |
ES020MSPF000200683 |
Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. |
Río léntico (lago). |
E-T01 |
3,85 |
km2 |
ES020MSPF000200660 |
Embalses de Puente Porto y Playa. |
Río léntico (lago). |
E-T13 |
1,20 |
km2 |
Apéndice 2.4 Listado de masas de agua de la categoría lago muy modificado.
Código UE |
Nombre |
Categoría |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|---|
ES020MSPF000101105 |
Laguna de Sotillo. |
Lago muy modificado. |
E-T13 |
0,091 |
ES020MSPF000101109 |
Laguna de Cárdena. |
Lago muy modificado. |
E-T13 |
0,189 |
ES020MSPF000101110 |
Laguna de la Nava de Fuentes. |
Lago muy modificado. |
L-T24-HM |
3,263 |
ES020MSPF000101111 |
Laguna del Barco. |
Lago muy modificado. |
E-T13 |
0,111 |
ES020MSPF000101112 |
Laguna del Duque. |
Lago muy modificado. |
E-T13 |
0,221 |
Apéndice 2.5 Listado de masas de agua de la categoría río artificial.
Código UE |
Nombre |
Código tipología |
Longitud (km) |
---|---|---|---|
ES020MSPF000300110 |
Canal de Castilla - Norte. |
R-T15-AR |
74,9 |
ES020MSPF000300097 |
Canal de Castilla - Campos. |
R-T15-AR |
79,9 |
ES020MSPF000300098 |
Canal de Castilla - Sur. |
R-T15-AR |
56,95 |
Apéndice 2.6 Listado de masas de agua de la categoría lago artificial.
Código UE |
Nombre |
Código tipología |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES020MSPF000201012 |
Azud de Riolobos. |
E-T11 |
3,79 |
ES020MSPF000201013 |
Embalse de Becerril. |
E-T01 |
0,29 |
ES020MSPF000201015 |
Embalse de Peces. |
E-T01 |
0,02 |
ES020MSPF000201016 |
Embalse de Torrecaballeros. |
E-T01 |
0,05 |
ES020MSPF000201017 |
Embalses del río Burguillos. |
E-T01 |
0,09 |
Apéndice 2.7 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río.
Código tipología |
Nombre del tipo |
N.º de masas |
---|---|---|
R-T03 |
Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. |
79 |
R-T04 |
Ríos mineralizados de la meseta norte. |
99 |
R-T11 |
Ríos de montaña mediterránea silícea. |
92 |
R-T12 |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. |
61 |
R-T15 |
Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados. |
8 |
R-T16 |
Ejes mediterráneo continentales mineralizados. |
6 |
R-T17 |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. |
2 |
R-T25 |
Ríos de montaña húmeda silícea. |
86 |
R-T26 |
Ríos de montaña húmeda calcárea. |
9 |
R-T27 |
Ríos de alta montaña. |
37 |
R-T03-HM |
Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte (muy modificados). |
2 |
R-T04-HM |
Ríos mineralizados de la meseta norte (muy modificados). |
58 |
R-T11-HM |
Ríos de montaña mediterránea silícea (muy modificados). |
13 |
R-T12-HM |
Ríos de montaña mediterránea calcárea (muy modificados). |
9 |
R-T15-HM |
Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados (muy modificados). |
34 |
R-T16-HM |
Ejes mediterráneo continentales mineralizados (muy modificados). |
9 |
R-T17-HM |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo (muy modificados). |
20 |
R-T25-HM |
Ríos de montaña húmeda silícea (muy modificados). |
16 |
R-T26-HM |
Ríos de montaña húmeda calcárea (muy modificados). |
2 |
R-T27-HM |
Ríos de alta montaña (muy modificados). |
3 |
Apéndice 2.8 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago.
Código tipología |
Nombre del tipo |
N.º de masas |
---|---|---|
L-T03 |
Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. |
2 |
L-T06 |
Media montaña, profundo, aguas ácidas. |
1 |
L-T19 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. |
2 |
L-T21 |
Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. |
4 |
L-T24-HM |
Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización media o baja (muy modificado). |
1 |
E-T13 |
Dimíctico. |
4 |
Apéndice 2.9 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río muy modificado asimilable a embalse (naturaleza léntica).
Código tipología |
Nombre del tipo |
N.º de masas |
---|---|---|
E-T01 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
12 |
E-T03 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
1 |
E-T05 |
Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
3 |
E-T07 |
Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
12 |
E-T11 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
3 |
E-T12 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales. |
10 |
E-T13 |
Dimíctico. |
1 |
Apéndice 2.10 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río artificial.
Código tipología |
Nombre del tipo |
N.º de masas |
---|---|---|
R-T15-AR |
Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados. Artificiales. |
3 |
Apéndice 2.11 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago artificial.
Código tipología |
Nombre del tipo |
N.º de masas |
---|---|---|
E-T01 |
Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. |
4 |
E-T11 |
Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. |
1 |
Apéndice 2.12 Listado de masas de agua transfronterizas.
Código masa (ES) (DU-) |
Código masa (PT) |
Nombre masa |
Categoría y naturaleza masa |
---|---|---|---|
224 |
PT03DOU0226I |
Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza, regato de Aberta Nova y Regueirón. |
Río natural. |
239 |
PT03DOU0180 |
Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. |
Río natural. |
240 |
PT03DOU0189N |
Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, río Pentes y río Abredo y afluentes. |
Río natural. |
254 |
PT03DOU0141 |
Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
Río natural. |
255 |
PT03DOU0157 |
Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana. |
Río natural. |
256 |
PT03DOU0141 |
Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
Río natural. |
267 |
PT03DOU0148 |
Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
Río natural. |
270 |
PT03DOU0149 |
Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
Río natural. |
282 |
PT03DOU0143 |
Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. |
Río natural. |
352 |
PT03DOU0205 |
Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. |
Río natural. |
525 |
PT03DOU0426I1 |
Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. |
Río natural. |
563 |
PT03DOU042612 |
Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda. |
Río natural. |
564 |
Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas. |
Río natural. |
|
581 |
PT03DOU0475I |
Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo). |
Río natural. |
611 |
PT03DOU0491 |
Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes. |
Río natural. |
634 |
PT03DOU0502 |
Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo, rivera de Lajeosa y regato del Rubioso. |
Río natural. |
700 |
PT03DOU0144I |
Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo, río da Azoreira y río dos Muiños. |
Río natural. |
802 |
PT03DOU0145I |
Tramo fronterizo del río da Azoreira. |
Río natural. |
803 |
PT03DOU0189I |
Tramo fronterizo del río Mente. |
Río natural. |
807 |
PT03DOU0208I |
Tramo fronterizo del río Manzanas. |
Río natural. |
809 |
PT03DOU0159I |
Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces. |
Río natural. |
200509 |
PT03DOU0371 |
Embalse de Pocinho. |
Río muy modificado (embalse). |
200678 |
PT03DOU0328 |
Embalse de Aldeadávila. |
Río muy modificado (embalse). |
200679 |
PT03DOU0415 |
Embalse de Saucelle. |
Río muy modificado (embalse). |
200712 |
PT03DOU0245 |
Embalse de Miranda. |
Río muy modificado (embalse). |
200713 |
PT03DOU0275 |
Embalse de Picote. |
Río muy modificado (embalse). |
200714 |
PT03DOU0295 |
Embalse de Bemposta. |
Río muy modificado (embalse). |
[Bloque 388: #a3-49]
Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría río (salvo embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Tipo de elemento de calidad |
Elemento de calidad |
Indicador |
Acrónimo |
---|---|---|---|
Biológicos |
Flora acuática: Organismos fitobentónicos |
Índice Multimétrico de diatomeas |
MDIA |
Fauna ictiológica |
Proporción de individuos de especies autóctonas |
||
Hidromorfológicos |
Régimen hidrológico |
Caudal ecológico |
|
Índices de alteración hidrológica |
IAH, IAHRIS 10-90 para Masas Muy Modificadas |
||
Conexión con las aguas subterráneas |
|||
Continuidad del río |
Longitud media libre de barreras artificiales |
||
Tipología de las barreras |
|||
Otros índices de continuidad |
IC, ICLAT |
||
Físico-químicos |
Condiciones generales: Condiciones térmicas |
Temperatura media del agua |
|
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación |
DBO5 |
||
Condiciones generales: Salinidad |
Conductividad eléctrica a 20oC media |
||
Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos |
|||
Condiciones generales: Estado de acidificación |
Opcional: alcalinidad |
||
Condiciones generales: Nutrientes |
Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total |
||
Contaminantes específicos |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre |
Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría lago (salvo embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.
Elemento de calidad |
Indicador |
---|---|
Contaminantes específicos. |
Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. |
Apéndice 3.4 Límites de cambio de clase para los elementos de calidad hidromorfológicos: continuidad longitudinal y lateral del río y régimen hidrológico.
Tipo |
Nombre del tipo |
Límite muy bueno / bueno |
Límite bueno / moderado |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
IC |
ICLAT |
IAH (*) |
IC |
ICLAT |
IAH (*) |
||
R-T03 |
Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T04 |
Ríos mineralizados de la meseta norte. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5 ->1,5 |
R-T11 |
Ríos de montaña mediterránea silícea. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T12 |
Ríos de montaña mediterránea calcárea. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T15 |
Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T16 |
Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T17 |
Grandes ejes en ambiente mediterráneo. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T25 |
Ríos de montaña húmeda silícea. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T26 |
Ríos de montaña húmeda calcárea. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
R-T27 |
Ríos de alta montaña. |
0 |
10 |
>0,9-<1,1 |
6 |
60 |
<0,5- >1,5 |
(*) En las masas de agua muy modificadas (Tipo R-TXX-HM) se utiliza el IAHRIS 10-90 (Apéndice 3 del Anejo I) |
[Bloque 389: #a4-41]
Apéndice 4.1 Listado de masas de agua subterránea.
Código masa |
Nombre de la masa |
Horizonte |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|
ES020MSBT000400001 |
Guardo. |
Inferior o General. |
2.228,03 |
ES020MSBT000400002 |
La Pola de Gordón. |
Inferior o General. |
1.158,32 |
ES020MSBT000400003 |
Cervera de Pisuerga. |
Inferior o General. |
1.082,11 |
ES020MSBT000400004 |
Quintanilla - Peñahorada. |
Inferior o General. |
1.088,31 |
ES020MSBT000400005 |
Terciario y Cuaternario del Tuerto - Esla. |
Inferior o General. |
3.619,76 |
ES020MSBT000400006 |
Valdavia. |
Inferior o General. |
2.462,41 |
ES020MSBT000400007 |
Terciario y Cuaternario del Esla - Cea. |
Inferior o General. |
2.102,69 |
ES020MSBT000400008 |
Aluvial del Esla. |
Superior. |
784,51 |
ES020MSBT000400009 |
Tierra de Campos. |
Inferior o General. |
3.275,15 |
ES020MSBT000400010 |
Carrión. |
Inferior o General. |
1.390,95 |
ES020MSBT000400011 |
Aluvial del Órbigo. |
Superior. |
338,06 |
ES020MSBT000400012 |
La Maragatería. |
Inferior o General. |
2.573,04 |
ES020MSBT000400014 |
Villadiego. |
Inferior o General. |
736,39 |
ES020MSBT000400015 |
Raña del Órbigo. |
Superior. |
675,62 |
ES020MSBT000400016 |
Castrojeriz. |
Inferior o General. |
1.185,57 |
ES020MSBT000400017 |
Burgos. |
Inferior o General. |
1.750,93 |
ES020MSBT000400018 |
Arlanzón - Río Lobos. |
Inferior o General. |
1.100,18 |
ES020MSBT000400019 |
Raña de La Bañeza. |
Superior. |
177,66 |
ES020MSBT000400020 |
Aluviales del Pisuerga - Arlanzón. |
Superior. |
471,23 |
ES020MSBT000400021 |
Sierra de la Demanda. |
Inferior o General. |
459,00 |
ES020MSBT000400022 |
Sanabria. |
Inferior o General. |
1.446,22 |
ES020MSBT000400023 |
Vilardervós - Laza. |
Inferior o General. |
1.143,69 |
ES020MSBT000400024 |
Valle del Tera. |
Inferior o General. |
1.048,08 |
ES020MSBT000400025 |
Páramo de Astudillo. |
Inferior o General. |
481,61 |
ES020MSBT000400027 |
Sierra de Cameros. |
Inferior o General. |
2.252,06 |
ES020MSBT000400028 |
Verín. |
Superior. |
72,02 |
ES020MSBT000400029 |
Páramo del Esgueva. |
Superior. |
2.151,94 |
ES020MSBT000400030 |
Aranda de Duero. |
Inferior o General. |
2.319,41 |
ES020MSBT000400031 |
Villafáfila. |
Inferior o General. |
1.069,38 |
ES020MSBT000400032 |
Páramo de Torozos. |
Superior. |
1.550,21 |
ES020MSBT000400033 |
Aliste. |
Inferior o General. |
1.837,43 |
ES020MSBT000400034 |
Araviana. |
Inferior o General. |
434,68 |
ES020MSBT000400035 |
Cabrejas - Soria. |
Inferior o General. |
473,05 |
ES020MSBT000400036 |
Moncayo. |
Inferior o General. |
92,52 |
ES020MSBT000400037 |
Cuenca de Almazán. |
Inferior o General. |
2.391,96 |
ES020MSBT000400038 |
Tordesillas. |
Inferior o General. |
1.355,21 |
ES020MSBT000400039 |
Aluvial del Duero: Aranda - Tordesillas. |
Superior. |
513,15 |
ES020MSBT000400040 |
Sayago. |
Inferior o General. |
2.576,05 |
ES020MSBT000400041 |
Aluvial del Duero: Tordesillas - Zamora. |
Superior. |
334,91 |
ES020MSBT000400042 |
Riaza. |
Inferior o General. |
1.124,91 |
ES020MSBT000400043 |
Páramo de Cuellar. |
Superior. |
959,18 |
ES020MSBT000400044 |
Páramo de Corcos. |
Superior. |
449,93 |
ES020MSBT000400045 |
Los Arenales. |
Inferior o General. |
2.393,44 |
ES020MSBT000400046 |
Sepúlveda. |
Inferior o General. |
463,27 |
ES020MSBT000400047 |
Medina del Campo. |
Inferior o General. |
3.699,64 |
ES020MSBT000400048 |
Tierra del Vino. |
Inferior o General. |
1.640,48 |
ES020MSBT000400049 |
Ayllón. |
Inferior o General. |
669,06 |
ES020MSBT000400050 |
Almazán Sur. |
Inferior o General. |
1.031,91 |
ES020MSBT000400051 |
Páramo de Escalote. |
Inferior o General. |
318,79 |
ES020MSBT000400052 |
Salamanca. |
Inferior o General. |
2.425,69 |
ES020MSBT000400053 |
Vitigudino. |
Inferior o General. |
2.993,60 |
ES020MSBT000400054 |
Guadarrama - Somosierra. |
Inferior o General. |
1.108,26 |
ES020MSBT000400055 |
Cantimpalos. |
Inferior o General. |
1.959,65 |
ES020MSBT000400056 |
Prádena. |
Inferior o General. |
185,94 |
ES020MSBT000400057 |
Segovia. |
Inferior o General. |
122,24 |
ES020MSBT000400058 |
Campo Charro. |
Inferior o General. |
1.574,84 |
ES020MSBT000400059 |
La Fuente de San Esteban. |
Inferior o General. |
1.293,60 |
ES020MSBT000400060 |
Gredos. |
Inferior o General. |
1.993,33 |
ES020MSBT000400061 |
Sierra de Ávila. |
Inferior o General. |
1.395,59 |
ES020MSBT000400063 |
Ciudad Rodrigo. |
Inferior o General. |
414,85 |
ES020MSBT000400064 |
Valle de Amblés. |
Inferior o General. |
237,17 |
ES020MSBT000400065 |
Las Batuecas. |
Inferior o General. |
1.042,78 |
ES020MSBT000400066 |
Valdecorneja. |
Inferior o General. |
97,71 |
ES020MSBT000400067 |
Terciario detrítico bajo los páramos. |
Inferior o General. |
5.568,73 |
Apéndice 4.2 Valores umbral para determinados contaminantes.
Código masa |
Nombre de la masa |
Parámetro |
Criterio de selección |
Valor umbral (mg/L) |
---|---|---|---|---|
400038 |
Tordesillas. |
Amonio |
RD 140/2003 |
0,5 |
400045 |
Los Arenales. |
|||
400047 |
Medina del Campo. |
|||
400052 |
Salamanca. |
|||
400055 |
Cantimpalos. |
|||
400045 |
Los Arenales. |
Arsénico |
Percentil 97,7 |
0,140 |
400047 |
Medina del Campo. |
0,079 |
||
400052 |
Salamanca. |
0,047 |
||
400053 |
Vitigudino. |
Percentil 90 |
0,204 |
|
400058 |
Campo Charro. |
0,027 |
||
400063 |
Ciudad Rodrigo. |
0,630 |
||
400031 |
Villafáfila. |
Cloruros |
Percentil 97,7 |
303 |
400038 |
Tordesillas. |
441 |
||
400031 |
Villafáfila. |
Sodio |
Percentil 97,7 |
295 |
400038 |
Tordesillas. |
522 |
||
400045 |
Los Arenales. |
1.040 |
||
400067 |
Terciario bajo Páramos. |
404 |
||
400016 |
Castrojeríz. |
Sulfatos |
Percentil 97,7 |
456 |
400045 |
Los Arenales. |
1.108 |
||
400067 |
Terciario bajo Páramos. |
1.548 |
[Bloque 390: #a5-33]
Apéndice 5.1 Régimen caudales ecológicos mínimos de desembalse, en m3/s.
Embalse |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
Aportación equivalente (hm3/año) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
N.S. de Agavanzal |
Mínimo |
2,44 |
3,02 |
3,52 |
3,62 |
3,36 |
3,83 |
3,96 |
3,64 |
2,66 |
2,44 |
2,42 |
2,44 |
98,2 |
Sequía |
1,57 |
1,94 |
2,27 |
2,33 |
2,16 |
2,47 |
2,55 |
2,35 |
1,71 |
1,57 |
1,56 |
1,57 |
63,2 |
|
Villameca |
Mínimo |
0,11 |
0,11 |
0,13 |
0,12 |
0,14 |
0,13 |
0,15 |
0,13 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
3,8 |
Sequía |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,4 |
|
Barrios de Luna |
Mínimo |
0,52 |
0,65 |
0,83 |
1,00 |
0,92 |
1,02 |
1,11 |
0,87 |
0,52 |
0,52 |
0,52 |
0,52 |
23,6 |
Casares |
Mínimo |
0,07 |
0,10 |
0,11 |
0,14 |
0,12 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
3,0 |
Sequía |
0,05 |
0,07 |
0,08 |
0,10 |
0,09 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,2 |
|
Porma |
Mínimo |
1,22 |
1,34 |
1,46 |
1,69 |
1,56 |
1,75 |
2,06 |
1,81 |
1,31 |
1,21 |
1,21 |
1,21 |
46,9 |
Riaño |
Mínimo |
2,08 |
2,75 |
3,15 |
3,76 |
3,34 |
3,71 |
4,34 |
3,54 |
2,17 |
1,82 |
1,76 |
1,82 |
90,0 |
Sequía |
1,20 |
1,59 |
1,82 |
2,17 |
1,93 |
2,14 |
2,51 |
2,04 |
1,25 |
1,05 |
1,02 |
1,05 |
51,9 |
|
Compuerto |
Mínimo |
0,59 |
0,79 |
0,78 |
0,90 |
0,80 |
1,03 |
1,11 |
0,99 |
0,67 |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
24,8 |
Sequía |
0,47 |
0,64 |
0,62 |
0,72 |
0,64 |
0,82 |
0,89 |
0,79 |
0,54 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
19,8 |
|
Cervera |
Mínimo |
0,23 |
0,35 |
0,32 |
0,24 |
0,28 |
0,25 |
0,33 |
0,24 |
0,24 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
8,1 |
Requejada |
Mínimo |
0,33 |
0,45 |
0,51 |
0,44 |
0,53 |
0,55 |
0,54 |
0,41 |
0,38 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
13,2 |
Aguilar |
Mínimo |
2,33 |
2,32 |
2,29 |
2,18 |
2,18 |
2,18 |
2,18 |
2,18 |
2,44 |
2,39 |
2,62 |
2,57 |
73,3 |
Úzquiza |
Mínimo |
0,29 |
0,48 |
0,54 |
0,58 |
0,59 |
0,60 |
0,66 |
0,66 |
0,38 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
14,8 |
Castrovido |
Mínimo |
0,30 |
0,35 |
0,35 |
0,31 |
0,38 |
0,43 |
0,46 |
0,45 |
0,36 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
11,3 |
Cuerda del Pozo |
Mínimo |
0,53 |
0,61 |
0,72 |
0,70 |
0,72 |
0,78 |
0,86 |
0,86 |
0,58 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
20,9 |
Linares |
Mínimo |
0,23 |
0,23 |
0,28 |
0,34 |
0,35 |
0,34 |
0,36 |
0,35 |
0,25 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
9,0 |
Sequía |
0,14 |
0,14 |
0,17 |
0,21 |
0,22 |
0,21 |
0,22 |
0,21 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
5,5 |
|
Las Vencías |
Mínimo |
0,61 |
0,66 |
0,64 |
0,72 |
0,80 |
0,76 |
0,78 |
0,81 |
0,65 |
0,61 |
0,61 |
0,61 |
21,7 |
Sequía |
0,47 |
0,51 |
0,49 |
0,55 |
0,62 |
0,59 |
0,60 |
0,63 |
0,50 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
16,7 |
|
El Pontón |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,17 |
0,28 |
0,27 |
0,28 |
0,29 |
0,27 |
0,15 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
5,8 |
Las Cogotas |
Mínimo |
0,32 |
0,32 |
0,36 |
0,51 |
0,53 |
0,53 |
0,59 |
0,50 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
13,0 |
Sequía |
0,20 |
0,20 |
0,23 |
0,32 |
0,34 |
0,33 |
0,37 |
0,31 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
8,1 |
|
Santa Teresa |
Mínimo |
2,22 |
2,79 |
2,77 |
3,32 |
3,32 |
3,44 |
3,85 |
3,66 |
2,50 |
2,22 |
2,22 |
2,22 |
90,7 |
Almendra |
Mínimo |
1,84 |
2,21 |
2,13 |
2,37 |
2,33 |
2,22 |
2,60 |
2,50 |
2,04 |
1,84 |
1,84 |
1,84 |
67,7 |
Sequía |
1,35 |
1,62 |
1,56 |
1,73 |
1,70 |
1,62 |
1,90 |
1,83 |
1,49 |
1,35 |
1,35 |
1,35 |
49,5 |
|
Águeda |
Mínimo |
0,22 |
0,33 |
0,26 |
0,67 |
0,57 |
0,61 |
0,69 |
0,66 |
0,44 |
0,21 |
0,20 |
0,21 |
13,3 |
Sequía |
0,14 |
0,21 |
0,17 |
0,43 |
0,37 |
0,39 |
0,44 |
0,42 |
0,28 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
8,5 |
|
Irueña |
Mínimo |
0,22 |
0,33 |
0,26 |
0,67 |
0,57 |
0,61 |
0,69 |
0,66 |
0,44 |
0,21 |
0,20 |
0,21 |
13,3 |
Sequía |
0,14 |
0,21 |
0,17 |
0,43 |
0,37 |
0,39 |
0,44 |
0,42 |
0,28 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
8,5 |
Apéndice 5.2 Régimen caudales ecológicos mínimos en puntos de control relevante, en m3/s.
Nombre / Código / Estación / Río / Masa |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mózar de Valverde E.A. 2099. Tera. 50 |
Mínimo |
3,50 |
4,93 |
5,60 |
5,56 |
5,19 |
5,17 |
4,95 |
4,70 |
4,14 |
3,50 |
3,26 |
3,49 |
Sequía |
2,46 |
3,46 |
3,93 |
3,91 |
3,65 |
3,63 |
3,47 |
3,30 |
2,91 |
2,46 |
2,29 |
2,45 |
|
La Magdalena E.A. 2075. Luna. 74 |
Mínimo |
1,50 |
1,80 |
2,20 |
2,10 |
2,00 |
2,20 |
2,50 |
2,00 |
1,50 |
1,50 |
1,50 |
1,50 |
Villameca E.A. 2077. Tuerto. 99 |
Mínimo |
0,10 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,20 |
0,20 |
0,15 |
0,15 |
0,10 |
0,10 |
Santa Marina E.A. 2061. Órbigo. 45 |
Mínimo |
3,20 |
3,50 |
4,11 |
4,47 |
4,32 |
5,18 |
5,06 |
4,41 |
3,20 |
3,20 |
3,20 |
3,20 |
Cebrones E.A. 2060. Órbigo. 48 |
Mínimo |
3,70 |
4,03 |
5,11 |
5,47 |
5,32 |
6,18 |
6,06 |
5,41 |
3,70 |
3,70 |
3,70 |
3,70 |
Sequía |
2,27 |
2,47 |
3,13 |
3,35 |
3,26 |
3,79 |
3,71 |
3,31 |
2,27 |
2,27 |
2,27 |
2,27 |
|
Villomar E.A. 2111. Esla. 38 |
Mínimo |
3,72 |
4,88 |
5,60 |
6,01 |
5,71 |
6,44 |
7,09 |
6,08 |
4,08 |
3,59 |
3,56 |
3,59 |
Secos de Porma EA 2112. Porma. 829 |
Mínimo |
3,19 |
3,55 |
3,84 |
4,15 |
3,97 |
4,52 |
4,61 |
4,32 |
3,18 |
3,01 |
3,01 |
3,01 |
Tolibia E.A. 2063. Curueño. 823 |
Mínimo |
0,70 |
0,90 |
1,00 |
1,00 |
0,95 |
1,00 |
1,00 |
0,90 |
0,70 |
0,55 |
0,50 |
0,50 |
Cistierna E.A. 2103. Esla. 822 |
Mínimo |
3,50 |
4,00 |
5,50 |
5,50 |
5,00 |
5,50 |
5,50 |
5,00 |
3,50 |
3,50 |
3,50 |
3,50 |
Villalobar E.A. 2710. Esla. 40 |
Mínimo |
8,51 |
9,81 |
10,78 |
12,00 |
11,40 |
12,46 |
13,01 |
12,05 |
8,21 |
8,00 |
8,00 |
8,00 |
Guardo E.A. 2134. Carrión. 149 |
Mínimo |
2,50 |
2,60 |
2,80 |
2,60 |
2,60 |
3,00 |
3,20 |
3,00 |
2,60 |
2,50 |
2,50 |
2,50 |
Celadilla del Río E.A. 2023. Carrión. 150 |
Mínimo |
2,50 |
2,60 |
2,80 |
2,60 |
2,60 |
3,00 |
3,20 |
3,00 |
2,60 |
2,50 |
2,50 |
2,50 |
Palencia E.A. 2042. Carrión. 153 |
Mínimo |
3,00 |
3,50 |
5,00 |
4,50 |
4,00 |
4,50 |
5,00 |
4,50 |
3,50 |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
Salinas de Pisuerga E.A. 2019. Pisuerga. 57 |
Mínimo |
1,50 |
2,00 |
2,30 |
2,60 |
2,00 |
2,60 |
2,50 |
2,30 |
2,00 |
1,50 |
1,50 |
1,50 |
Alar del Rey E.A. 2024. Pisuerga. 88 |
Mínimo |
2,00 |
2,50 |
3,00 |
3,50 |
3,20 |
3,00 |
3,20 |
3,00 |
2,50 |
2,00 |
2,00 |
2,00 |
Herrera de Pisuerga E.A. 2133. Pisuerga. 90 |
Mínimo |
2,00 |
2,50 |
3,00 |
3,50 |
3,20 |
3,00 |
3,20 |
3,00 |
2,50 |
2,00 |
2,00 |
2,00 |
Valladolid E.A. 2097. Pisuerga. 668 |
Mínimo |
9,00 |
12,00 |
14,00 |
14,00 |
13,50 |
13,50 |
14,00 |
13,00 |
11,50 |
9,00 |
9,00 |
9,00 |
Villasur de Herreros E.A. 2032. Arlanzón. 186 |
Mínimo |
0,50 |
0,55 |
0,60 |
0,60 |
0,65 |
0,70 |
0,80 |
0,80 |
0,70 |
0,60 |
0,55 |
0,50 |
Garray E.A. 2002. Duero. 323 |
Mínimo |
1,50 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,80 |
1,80 |
1,60 |
1,50 |
1,50 |
1,50 |
Aranda de Duero E.A. 2013. Duero. 669 |
Mínimo |
5,00 |
5,68 |
5,67 |
5,13 |
5,83 |
5,74 |
6,69 |
7,09 |
6,03 |
5,00 |
5,00 |
5,00 |
Quintanilla de Onésimo E.A. 2132. Duero. 344 |
Mínimo |
6,00 |
6,68 |
6,67 |
6,13 |
6,83 |
6,74 |
7,69 |
8,09 |
7,03 |
6,00 |
6,00 |
6,00 |
Sequía |
3,92 |
4,37 |
4,36 |
4,01 |
4,46 |
4,40 |
5,02 |
5,28 |
4,59 |
3,92 |
3,92 |
3,92 |
|
Linares del Arroyo |
Mínimo |
0,21 |
0,21 |
0,26 |
0,32 |
0,33 |
0,32 |
0,34 |
0,32 |
0,24 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
E.A. 2010. Río Riaza. 372 |
Sequía |
0,18 |
0,18 |
0,22 |
0,27 |
0,28 |
0,27 |
0,29 |
0,27 |
0,20 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
Las Vencías |
Mínimo |
0,55 |
0,59 |
0,58 |
0,65 |
0,72 |
0,69 |
0,70 |
0,74 |
0,59 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
E.A. 2161. Duratón. 831 |
Sequía |
0,43 |
0,46 |
0,45 |
0,51 |
0,56 |
0,54 |
0,55 |
0,58 |
0,46 |
0,43 |
0,43 |
0,43 |
Segovia |
Mínimo |
0,30 |
0,30 |
0,36 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,35 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
EA 2050. Eresma. 544 |
|||||||||||||
AA Arévalo |
Mínimo |
0,40 |
0,60 |
0,60 |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
0,60 |
0,60 |
0,60 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
EA 2158. Adaja. 450 |
|||||||||||||
Abast Med-Olm |
Mínimo |
0,40 |
0,60 |
0,60 |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
0,60 |
0,60 |
0,60 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
Sin E.A. Adaja. 454 |
|||||||||||||
Valdestillas |
Mínimo |
0,70 |
0,90 |
1,20 |
1,20 |
1,20 |
1,10 |
1,10 |
1,10 |
0,80 |
0,60 |
0,60 |
0,60 |
E.A. 2056. Adaja. 422 |
|||||||||||||
Salamanca |
Mínimo |
3,84 |
4,59 |
4,77 |
5,25 |
5,21 |
5,01 |
||||||
E.A. 2087. Tormes. 680 |
5,94 |
5,59 |
4,36 |
3,84 |
3,84 |
3,84 |
|||||||
Ciudad Rodrigo E.A. 2137. Águeda. 522 |
Mínimo |
0,86 |
0,97 |
0,86 |
1,77 |
1,57 |
1,59 |
1,98 |
1,84 |
1,38 |
0,86 |
0,86 |
0,86 |
Sequía |
0,55 |
0,62 |
0,55 |
1,13 |
1,01 |
1,02 |
1,27 |
1,18 |
0,88 |
0,55 |
0,55 |
0,55 |
Apéndice 5.3 Régimen caudales ecológicos mínimos en el resto de masas de agua, en m3/s. En cursiva las no permanentes.
Código masa (DU-) |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
Volumen (hm3/año) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Mínimo |
0,38 |
0,47 |
0,58 |
0,59 |
0,51 |
0,59 |
0,57 |
0,47 |
0,30 |
0,18 |
0,15 |
0,18 |
13,1 |
2 |
Mínimo |
1,89 |
2,31 |
2,71 |
2,38 |
2,28 |
3,05 |
3,07 |
2,66 |
1,71 |
0,99 |
0,81 |
1,02 |
65,4 |
3 |
Mínimo |
0,32 |
0,35 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,50 |
0,56 |
0,48 |
0,34 |
0,23 |
0,22 |
0,24 |
11,5 |
4 |
Mínimo |
1,59 |
1,83 |
2,16 |
2,09 |
1,98 |
2,50 |
2,70 |
2,30 |
1,62 |
1,21 |
1,14 |
1,14 |
58,5 |
5 |
Mínimo |
1,15 |
1,43 |
1,75 |
1,72 |
1,58 |
1,83 |
1,78 |
1,46 |
0,95 |
0,59 |
0,49 |
0,57 |
40,2 |
6 |
Mínimo |
0,39 |
0,55 |
0,69 |
0,67 |
0,61 |
0,70 |
0,68 |
0,59 |
0,44 |
0,32 |
0,28 |
0,25 |
16,2 |
7 |
Mínimo |
0,54 |
0,71 |
0,90 |
0,85 |
0,75 |
0,87 |
0,89 |
0,77 |
0,48 |
0,29 |
0,24 |
0,28 |
19,9 |
8 |
Mínimo |
0,41 |
0,53 |
0,69 |
0,64 |
0,56 |
0,65 |
0,67 |
0,60 |
0,38 |
0,23 |
0,18 |
0,22 |
15,1 |
9 |
Mínimo |
0,39 |
0,40 |
0,42 |
0,36 |
0,39 |
0,61 |
0,70 |
0,62 |
0,45 |
0,32 |
0,29 |
0,27 |
13,7 |
10 |
Mínimo |
0,38 |
0,43 |
0,44 |
0,42 |
0,38 |
0,64 |
0,62 |
0,52 |
0,36 |
0,23 |
0,20 |
0,23 |
12,8 |
11 |
Mínimo |
0,68 |
0,80 |
0,81 |
0,77 |
0,74 |
0,95 |
0,87 |
0,80 |
0,51 |
0,32 |
0,27 |
0,30 |
20,6 |
12 |
Mínimo |
0,60 |
0,81 |
1,15 |
1,13 |
1,05 |
1,23 |
1,21 |
1,00 |
0,67 |
0,45 |
0,36 |
0,35 |
26,3 |
13 |
Mínimo |
0,76 |
0,91 |
0,99 |
0,94 |
0,87 |
1,29 |
1,22 |
1,04 |
0,73 |
0,49 |
0,43 |
0,48 |
26,7 |
14 |
Mínimo |
0,31 |
0,40 |
0,52 |
0,49 |
0,43 |
0,48 |
0,46 |
0,39 |
0,29 |
0,21 |
0,19 |
0,20 |
11,5 |
15 |
Mínimo |
1,32 |
1,64 |
1,93 |
1,87 |
1,69 |
2,19 |
2,08 |
1,78 |
1,27 |
0,89 |
0,78 |
0,86 |
48,1 |
16 |
Mínimo |
1,51 |
1,89 |
2,29 |
2,24 |
2,00 |
2,46 |
2,35 |
2,02 |
1,44 |
1,02 |
0,90 |
0,98 |
55,5 |
17 |
Mínimo |
0,75 |
0,98 |
1,24 |
1,17 |
1,03 |
1,13 |
1,10 |
0,99 |
0,74 |
0,53 |
0,45 |
0,50 |
27,9 |
18 |
Mínimo |
2,46 |
3,12 |
3,87 |
3,77 |
3,34 |
3,89 |
3,73 |
3,27 |
2,40 |
1,71 |
1,49 |
1,63 |
91,2 |
20 |
Mínimo |
1,15 |
1,45 |
1,63 |
1,99 |
1,74 |
1,90 |
2,01 |
1,87 |
1,28 |
1,15 |
1,15 |
1,15 |
48,5 |
21 |
Mínimo |
0,92 |
1,02 |
1,08 |
1,02 |
0,97 |
1,39 |
1,21 |
1,05 |
0,77 |
0,59 |
0,57 |
0,60 |
29,4 |
22 |
Mínimo |
0,07 |
0,10 |
0,13 |
0,13 |
0,12 |
0,13 |
0,13 |
0,10 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
3,0 |
23 |
Mínimo |
1,31 |
2,08 |
3,50 |
3,00 |
2,81 |
3,19 |
3,31 |
2,93 |
1,99 |
1,42 |
1,22 |
1,20 |
73,5 |
24 |
Mínimo |
0,22 |
0,28 |
0,31 |
0,30 |
0,28 |
0,30 |
0,27 |
0,25 |
0,17 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
7,1 |
25 |
Mínimo |
0,06 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,2 |
26 |
Mínimo |
1,56 |
1,68 |
1,86 |
2,00 |
1,87 |
2,11 |
2,44 |
2,23 |
1,58 |
1,49 |
1,49 |
1,49 |
57,3 |
27 |
Mínimo |
1,96 |
2,26 |
2,38 |
2,49 |
2,48 |
2,79 |
3,05 |
2,79 |
2,01 |
1,93 |
1,93 |
1,93 |
73,6 |
28 |
Mínimo |
0,16 |
0,20 |
0,19 |
0,19 |
0,21 |
0,22 |
0,24 |
0,22 |
0,17 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
6,0 |
29 |
Mínimo |
2,42 |
2,69 |
2,99 |
2,87 |
2,72 |
2,92 |
3,07 |
2,75 |
2,18 |
1,85 |
1,76 |
1,86 |
79,1 |
31 |
Mínimo |
0,91 |
1,04 |
1,18 |
1,10 |
1,01 |
1,28 |
1,34 |
1,24 |
0,88 |
0,58 |
0,49 |
0,49 |
30,3 |
32 |
Mínimo |
1,27 |
1,47 |
1,63 |
1,57 |
1,47 |
1,87 |
1,62 |
1,42 |
1,08 |
0,85 |
0,82 |
0,85 |
41,9 |
33 |
Mínimo |
1,46 |
1,65 |
1,86 |
1,81 |
1,70 |
1,84 |
1,69 |
1,58 |
1,31 |
1,13 |
1,08 |
1,11 |
47,9 |
34 |
Mínimo |
1,46 |
1,65 |
1,86 |
1,81 |
1,70 |
1,84 |
1,69 |
1,58 |
1,31 |
1,13 |
1,08 |
1,11 |
47,9 |
35 |
Mínimo |
0,07 |
0,09 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
2,7 |
36 |
Mínimo |
0,16 |
0,20 |
0,28 |
0,28 |
0,24 |
0,23 |
0,23 |
0,20 |
0,14 |
0,09 |
0,08 |
0,09 |
5,8 |
39 |
Mínimo |
2,73 |
3,49 |
3,60 |
4,25 |
3,85 |
4,17 |
4,34 |
4,18 |
2,76 |
2,73 |
2,73 |
2,73 |
109,2 |
42 |
Mínimo |
1,11 |
1,31 |
1,67 |
1,85 |
1,84 |
2,06 |
2,10 |
1,84 |
1,11 |
1,11 |
1,11 |
1,11 |
47,9 |
43 |
Mínimo |
2,14 |
2,53 |
3,21 |
3,60 |
3,41 |
4,04 |
3,92 |
3,39 |
2,14 |
2,14 |
2,14 |
2,14 |
91,5 |
44 |
Mínimo |
2,18 |
2,58 |
3,26 |
3,65 |
3,46 |
4,10 |
3,99 |
3,45 |
2,18 |
2,18 |
2,18 |
2,18 |
93,0 |
46 |
Mínimo |
2,27 |
2,67 |
3,35 |
3,74 |
3,55 |
4,21 |
4,11 |
3,54 |
2,27 |
2,27 |
2,27 |
2,27 |
96,0 |
47 |
Mínimo |
3,48 |
3,79 |
4,81 |
5,16 |
5,02 |
5,86 |
5,74 |
5,12 |
3,48 |
3,48 |
3,48 |
3,48 |
139,1 |
49 |
Mínimo |
4,33 |
4,82 |
6,03 |
6,37 |
6,17 |
7,18 |
7,03 |
6,42 |
4,33 |
4,33 |
4,33 |
4,33 |
172,7 |
51 |
Mínimo |
0,15 |
0,21 |
0,16 |
0,17 |
0,21 |
0,24 |
0,26 |
0,22 |
0,17 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
5,9 |
52 |
Mínimo |
0,63 |
0,69 |
0,77 |
0,68 |
0,63 |
0,79 |
0,87 |
0,86 |
0,62 |
0,39 |
0,32 |
0,34 |
20,0 |
53 |
Mínimo |
0,03 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,5 |
54 |
Mínimo |
0,14 |
0,18 |
0,24 |
0,22 |
0,20 |
0,24 |
0,22 |
0,19 |
0,14 |
0,10 |
0,08 |
0,08 |
5,3 |
55 |
Mínimo |
0,29 |
0,34 |
0,30 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,28 |
0,27 |
0,28 |
0,27 |
0,27 |
0,29 |
8,9 |
56 |
Mínimo |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,13 |
0,16 |
0,18 |
0,17 |
3,3 |
58 |
Mínimo |
0,95 |
1,61 |
1,98 |
2,02 |
1,87 |
1,91 |
1,88 |
1,67 |
1,33 |
1,03 |
0,90 |
0,92 |
47,5 |
59 |
Mínimo |
0,17 |
0,23 |
0,28 |
0,30 |
0,28 |
0,28 |
0,26 |
0,24 |
0,19 |
0,15 |
0,13 |
0,13 |
6,9 |
60 |
Mínimo |
0,96 |
1,21 |
1,49 |
1,52 |
1,42 |
1,44 |
1,42 |
1,26 |
1,01 |
0,78 |
0,68 |
0,70 |
36,5 |
61 |
Mínimo |
0,22 |
0,27 |
0,36 |
0,42 |
0,40 |
0,37 |
0,38 |
0,35 |
0,29 |
0,23 |
0,19 |
0,17 |
9,6 |
63 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,10 |
0,11 |
0,09 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,3 |
64 |
Mínimo |
0,40 |
1,70 |
2,15 |
2,24 |
2,11 |
2,11 |
2,10 |
1,88 |
1,52 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
45,6 |
65 |
Mínimo |
0,39 |
0,46 |
0,59 |
0,65 |
0,64 |
0,68 |
0,73 |
0,60 |
0,39 |
0,39 |
0,39 |
0,39 |
16,6 |
66 |
Mínimo |
0,69 |
0,74 |
0,79 |
0,76 |
0,73 |
0,72 |
0,74 |
0,69 |
0,59 |
0,54 |
0,52 |
0,55 |
21,2 |
67 |
Mínimo |
0,85 |
0,94 |
0,95 |
0,93 |
1,04 |
1,06 |
1,12 |
1,05 |
0,88 |
0,85 |
0,85 |
0,85 |
29,9 |
68 |
Mínimo |
0,19 |
0,29 |
0,26 |
0,20 |
0,23 |
0,21 |
0,27 |
0,20 |
0,20 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
6,7 |
69 |
Mínimo |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,14 |
0,17 |
0,19 |
0,19 |
0,14 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
4,4 |
70 |
Mínimo |
0,17 |
0,22 |
0,18 |
0,17 |
0,17 |
0,19 |
0,21 |
0,18 |
0,21 |
0,18 |
0,17 |
0,17 |
5,8 |
Sequía |
0,09 |
0,12 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,10 |
0,11 |
0,10 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
3,1 |
|
71 |
Mínimo |
0,25 |
0,32 |
0,36 |
0,37 |
0,35 |
0,33 |
0,37 |
0,33 |
0,28 |
0,22 |
0,19 |
0,19 |
9,4 |
72 |
Mínimo |
0,06 |
0,07 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
2,2 |
73 |
Mínimo |
0,44 |
0,54 |
0,63 |
0,69 |
0,68 |
0,59 |
0,66 |
0,59 |
0,50 |
0,41 |
0,36 |
0,35 |
16,9 |
75 |
Mínimo |
0,16 |
0,38 |
0,44 |
0,41 |
0,40 |
0,46 |
0,45 |
0,38 |
0,27 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
10,1 |
76 |
Mínimo |
0,15 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,30 |
0,30 |
0,25 |
0,20 |
0,15 |
0,08 |
0,08 |
6,6 |
77 |
Mínimo |
0,07 |
0,10 |
0,08 |
0,08 |
0,10 |
0,10 |
0,12 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,7 |
78 |
Mínimo |
0,23 |
0,27 |
0,33 |
0,30 |
0,28 |
0,26 |
0,29 |
0,25 |
0,18 |
0,16 |
0,14 |
0,15 |
7,5 |
79 |
Mínimo |
0,30 |
0,35 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
0,40 |
0,35 |
0,35 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
11,2 |
80 |
Mínimo |
0,47 |
0,51 |
0,46 |
0,41 |
0,41 |
0,41 |
0,41 |
0,41 |
0,43 |
0,43 |
0,41 |
0,42 |
13,6 |
81 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
82 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
83 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
84 |
Mínimo |
0,55 |
0,68 |
0,56 |
0,55 |
0,55 |
0,58 |
0,62 |
0,55 |
0,65 |
0,57 |
0,55 |
0,55 |
18,3 |
85 |
Mínimo |
2,35 |
2,36 |
2,32 |
2,22 |
2,22 |
2,22 |
2,22 |
2,22 |
2,49 |
2,43 |
2,65 |
2,60 |
74,4 |
86 |
Mínimo |
1,72 |
1,82 |
1,81 |
1,72 |
1,72 |
1,73 |
1,72 |
1,72 |
1,90 |
1,85 |
1,90 |
1,85 |
56,4 |
87 |
Mínimo |
1,79 |
1,91 |
1,91 |
1,79 |
1,79 |
1,81 |
1,79 |
1,79 |
1,97 |
1,91 |
1,96 |
1,91 |
58,7 |
89 |
Mínimo |
0,15 |
0,16 |
0,16 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
4,6 |
91 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
93 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
94 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,1 |
95 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
96 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
97 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
98 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,6 |
100 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,09 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,10 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
2,5 |
101 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
102 |
Mínimo |
0,20 |
0,55 |
0,76 |
0,69 |
0,63 |
0,60 |
0,59 |
0,54 |
0,47 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
14,8 |
103 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
104 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,4 |
105 |
Mínimo |
1,04 |
1,04 |
1,22 |
1,15 |
1,26 |
1,29 |
1,40 |
1,29 |
1,04 |
1,04 |
1,04 |
1,04 |
36,4 |
Sequía |
0,75 |
0,75 |
0,88 |
0,83 |
0,91 |
0,93 |
1,01 |
0,93 |
0,75 |
0,75 |
0,75 |
0,75 |
26,3 |
|
106 |
Mínimo |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,8 |
107 |
Mínimo |
0,16 |
0,21 |
0,26 |
0,30 |
0,29 |
0,26 |
0,30 |
0,25 |
0,21 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
7,1 |
108 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
109 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
110 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
111 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
112 |
Mínimo |
0,13 |
0,17 |
0,20 |
0,23 |
0,23 |
0,21 |
0,25 |
0,20 |
0,16 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
5,5 |
113 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
0,08 |
0,06 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,9 |
115 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,6 |
116 |
Mínimo |
0,05 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,9 |
117 |
Mínimo |
0,54 |
0,80 |
0,70 |
0,72 |
0,93 |
0,88 |
0,97 |
1,05 |
0,62 |
0,54 |
0,54 |
0,54 |
23,2 |
118 |
Mínimo |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,15 |
0,14 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
4,3 |
119 |
Mínimo |
0,22 |
0,22 |
0,24 |
0,24 |
0,25 |
0,23 |
0,25 |
0,24 |
0,23 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
7,3 |
120 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,5 |
121 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
122 |
Mínimo |
0,37 |
0,37 |
0,38 |
0,40 |
0,41 |
0,38 |
0,41 |
0,40 |
0,39 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
12,1 |
123 |
Mínimo |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
0,28 |
0,26 |
0,24 |
0,30 |
0,29 |
0,29 |
0,26 |
0,24 |
0,24 |
8,2 |
124 |
Mínimo |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
3,1 |
125 |
Mínimo |
0,62 |
0,62 |
0,62 |
0,69 |
0,66 |
0,64 |
0,69 |
0,69 |
0,67 |
0,62 |
0,62 |
0,62 |
20,4 |
126 |
Mínimo |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
0,69 |
0,67 |
0,65 |
0,70 |
0,68 |
0,66 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
20,6 |
127 |
Mínimo |
1,53 |
1,58 |
1,62 |
1,61 |
1,59 |
1,58 |
1,70 |
1,53 |
1,62 |
1,53 |
1,53 |
1,53 |
49,8 |
128 |
Mínimo |
0,16 |
0,18 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,16 |
0,17 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
5,3 |
130 |
Mínimo |
0,17 |
0,20 |
0,24 |
0,25 |
0,22 |
0,21 |
0,23 |
0,20 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
6,1 |
132 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
133 |
Mínimo |
0,07 |
0,09 |
0,12 |
0,14 |
0,14 |
0,12 |
0,14 |
0,11 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
3,2 |
134 |
Mínimo |
0,14 |
0,18 |
0,21 |
0,26 |
0,25 |
0,23 |
0,26 |
0,21 |
0,18 |
0,15 |
0,14 |
0,13 |
6,1 |
137 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
1,9 |
138 |
Mínimo |
0,21 |
0,28 |
0,36 |
0,42 |
0,35 |
0,31 |
0,33 |
0,27 |
0,25 |
0,22 |
0,20 |
0,19 |
8,9 |
139 |
Mínimo |
0,25 |
0,26 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,26 |
0,27 |
0,27 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
8,2 |
140 |
Mínimo |
0,37 |
0,38 |
0,39 |
0,40 |
0,41 |
0,38 |
0,40 |
0,40 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
12,1 |
141 |
Mínimo |
0,23 |
0,29 |
0,36 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,28 |
0,24 |
0,19 |
0,15 |
0,13 |
0,16 |
7,4 |
142 |
Mínimo |
0,21 |
0,22 |
0,20 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,21 |
0,20 |
0,19 |
0,21 |
6,3 |
143 |
Mínimo |
0,65 |
0,70 |
0,62 |
0,56 |
0,56 |
0,56 |
0,56 |
0,56 |
0,59 |
0,58 |
0,56 |
0,58 |
18,6 |
144 |
Mínimo |
0,90 |
0,97 |
0,84 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,76 |
0,82 |
0,81 |
0,76 |
0,80 |
25,5 |
145 |
Mínimo |
0,32 |
0,39 |
0,49 |
0,37 |
0,37 |
0,36 |
0,38 |
0,33 |
0,26 |
0,21 |
0,19 |
0,22 |
10,2 |
146 |
Mínimo |
0,49 |
0,61 |
0,78 |
0,61 |
0,61 |
0,56 |
0,60 |
0,52 |
0,41 |
0,33 |
0,30 |
0,36 |
16,2 |
147 |
Mínimo |
0,13 |
0,16 |
0,20 |
0,15 |
0,15 |
0,14 |
0,16 |
0,13 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
4,1 |
148 |
Mínimo |
0,15 |
0,72 |
0,99 |
0,75 |
0,74 |
0,66 |
0,72 |
0,60 |
0,44 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
16,3 |
152 |
Mínimo |
2,50 |
2,60 |
2,80 |
2,60 |
2,60 |
3,00 |
3,20 |
3,00 |
2,60 |
2,50 |
2,50 |
2,50 |
85,2 |
154 |
Mínimo |
3,53 |
4,18 |
4,36 |
4,42 |
4,22 |
5,23 |
5,31 |
5,14 |
3,58 |
3,53 |
3,53 |
3,53 |
133,0 |
155 |
Mínimo |
3,63 |
4,29 |
4,47 |
4,55 |
4,36 |
5,36 |
5,44 |
5,28 |
3,67 |
3,63 |
3,63 |
3,63 |
136,6 |
156 |
Mínimo |
3,39 |
3,63 |
3,56 |
3,39 |
3,39 |
3,39 |
3,39 |
3,39 |
3,73 |
3,78 |
3,83 |
3,60 |
111,7 |
157 |
Mínimo |
5,40 |
6,39 |
5,60 |
5,40 |
5,40 |
5,40 |
5,46 |
5,40 |
5,96 |
5,90 |
5,96 |
5,51 |
178,2 |
158 |
Mínimo |
0,81 |
1,14 |
0,98 |
1,01 |
1,26 |
1,20 |
1,32 |
1,42 |
0,90 |
0,81 |
0,81 |
0,81 |
32,7 |
159 |
Mínimo |
2,27 |
2,90 |
2,63 |
2,73 |
3,21 |
3,34 |
3,64 |
3,79 |
2,51 |
2,27 |
2,27 |
2,27 |
88,9 |
160 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,6 |
161 |
Mínimo |
0,12 |
0,12 |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
0,12 |
0,14 |
0,13 |
0,13 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
4,0 |
162 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
1,2 |
163 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,5 |
164 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
165 |
Mínimo |
0,38 |
0,45 |
0,41 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,40 |
0,39 |
0,37 |
0,37 |
12,1 |
166 |
Mínimo |
0,23 |
0,34 |
0,47 |
0,41 |
0,38 |
0,39 |
0,40 |
0,39 |
0,30 |
0,20 |
0,15 |
0,15 |
10,0 |
167 |
Mínimo |
0,24 |
0,33 |
0,37 |
0,36 |
0,36 |
0,40 |
0,38 |
0,36 |
0,28 |
0,15 |
0,11 |
0,14 |
9,1 |
168 |
Mínimo |
0,20 |
1,01 |
1,27 |
1,22 |
1,16 |
1,19 |
1,15 |
1,12 |
0,87 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
25,7 |
169 |
Mínimo |
0,54 |
0,74 |
0,97 |
0,92 |
0,85 |
0,84 |
0,82 |
0,79 |
0,62 |
0,40 |
0,30 |
0,33 |
21,3 |
171 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,5 |
172 |
Mínimo |
0,20 |
1,07 |
1,42 |
1,34 |
1,25 |
1,21 |
1,18 |
1,12 |
0,89 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
27,0 |
173 |
Mínimo |
0,23 |
0,25 |
0,30 |
0,32 |
0,32 |
0,35 |
0,39 |
0,36 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
9,0 |
174 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
1,7 |
175 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,3 |
176 |
Mínimo |
0,15 |
0,19 |
0,23 |
0,28 |
0,25 |
0,24 |
0,27 |
0,21 |
0,20 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
6,5 |
177 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
178 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
179 |
Mínimo |
0,10 |
0,14 |
0,19 |
0,22 |
0,18 |
0,16 |
0,16 |
0,13 |
0,11 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
4,3 |
181 |
Mínimo |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
4,6 |
182 |
Mínimo |
0,30 |
0,38 |
0,52 |
0,60 |
0,50 |
0,45 |
0,46 |
0,39 |
0,36 |
0,31 |
0,29 |
0,27 |
12,7 |
183 |
Mínimo |
0,09 |
0,15 |
0,11 |
0,09 |
0,16 |
0,15 |
0,18 |
0,18 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,9 |
184 |
Mínimo |
0,24 |
0,40 |
0,38 |
0,40 |
0,46 |
0,45 |
0,49 |
0,51 |
0,30 |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
11,4 |
187 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
188 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
189 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
190 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,6 |
191 |
Mínimo |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
2,6 |
192 |
Mínimo |
0,91 |
1,01 |
1,03 |
0,99 |
1,10 |
1,13 |
1,19 |
1,12 |
0,93 |
0,91 |
0,91 |
0,91 |
31,9 |
193 |
Mínimo |
1,18 |
1,28 |
1,34 |
1,26 |
1,39 |
1,43 |
1,51 |
1,40 |
1,19 |
1,18 |
1,18 |
1,18 |
40,8 |
194 |
Mínimo |
1,32 |
1,42 |
1,49 |
1,41 |
1,53 |
1,58 |
1,67 |
1,56 |
1,33 |
1,32 |
1,32 |
1,32 |
45,4 |
195 |
Mínimo |
1,46 |
1,57 |
1,63 |
1,55 |
1,68 |
1,73 |
1,82 |
1,70 |
1,46 |
1,46 |
1,46 |
1,46 |
49,9 |
196 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
197 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,08 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,0 |
198 |
Mínimo |
1,51 |
1,95 |
2,12 |
2,11 |
1,90 |
2,16 |
2,03 |
1,86 |
1,36 |
0,75 |
0,56 |
0,73 |
50,0 |
199 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
2,0 |
200 |
Mínimo |
2,56 |
3,26 |
3,91 |
4,04 |
3,46 |
3,60 |
3,32 |
2,96 |
2,13 |
1,24 |
0,96 |
1,24 |
85,8 |
201 |
Mínimo |
0,09 |
0,11 |
0,15 |
0,16 |
0,13 |
0,11 |
0,10 |
0,08 |
0,06 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
2,9 |
202 |
Mínimo |
0,08 |
0,12 |
0,13 |
0,12 |
0,12 |
0,15 |
0,14 |
0,13 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
3,3 |
203 |
Mínimo |
0,76 |
0,98 |
1,40 |
1,53 |
1,19 |
1,08 |
0,95 |
0,77 |
0,50 |
0,28 |
0,22 |
0,31 |
26,2 |
204 |
Mínimo |
0,05 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,09 |
0,11 |
0,12 |
0,10 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
2,5 |
205 |
Mínimo |
0,14 |
0,26 |
0,32 |
0,32 |
0,27 |
0,30 |
0,32 |
0,27 |
0,19 |
0,12 |
0,10 |
0,09 |
7,1 |
206 |
Mínimo |
0,88 |
0,99 |
1,25 |
1,08 |
0,98 |
0,89 |
0,82 |
0,79 |
0,59 |
0,45 |
0,40 |
0,56 |
25,4 |
207 |
Mínimo |
0,30 |
0,32 |
0,40 |
0,37 |
0,33 |
0,30 |
0,27 |
0,27 |
0,21 |
0,17 |
0,16 |
0,19 |
8,6 |
208 |
Mínimo |
0,06 |
0,07 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
2,1 |
209 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
2,1 |
210 |
Mínimo |
0,36 |
0,39 |
0,51 |
0,44 |
0,40 |
0,36 |
0,33 |
0,32 |
0,26 |
0,22 |
0,21 |
0,25 |
10,6 |
211 |
Mínimo |
0,71 |
0,72 |
0,74 |
0,80 |
0,79 |
0,82 |
0,83 |
0,82 |
0,71 |
0,71 |
0,71 |
0,71 |
23,8 |
Sequía |
0,36 |
0,37 |
0,38 |
0,41 |
0,40 |
0,42 |
0,42 |
0,42 |
0,36 |
0,36 |
0,36 |
0,36 |
12,1 |
|
212 |
Mínimo |
0,22 |
0,59 |
0,69 |
0,50 |
0,55 |
0,59 |
0,69 |
0,58 |
0,30 |
0,19 |
0,16 |
0,21 |
13,8 |
213 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,4 |
214 |
Mínimo |
0,40 |
0,89 |
0,91 |
0,85 |
0,83 |
1,00 |
0,96 |
0,89 |
0,65 |
0,40 |
0,20 |
0,20 |
21,5 |
215 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
216 |
Mínimo |
0,42 |
0,54 |
0,56 |
0,61 |
0,45 |
0,38 |
0,33 |
0,31 |
0,17 |
0,10 |
0,08 |
0,16 |
10,8 |
217 |
Mínimo |
0,21 |
0,25 |
0,30 |
0,30 |
0,26 |
0,24 |
0,21 |
0,19 |
0,14 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
6,3 |
218 |
Mínimo |
1,43 |
1,72 |
1,90 |
1,99 |
1,72 |
1,52 |
1,40 |
1,29 |
0,91 |
0,68 |
0,59 |
0,77 |
41,8 |
219 |
Mínimo |
1,63 |
1,99 |
2,18 |
2,31 |
2,01 |
1,77 |
1,62 |
1,49 |
1,07 |
0,80 |
0,69 |
0,89 |
48,5 |
220 |
Mínimo |
0,31 |
0,38 |
0,42 |
0,45 |
0,38 |
0,35 |
0,29 |
0,26 |
0,20 |
0,15 |
0,13 |
0,17 |
9,2 |
221 |
Mínimo |
0,19 |
0,24 |
0,33 |
0,31 |
0,28 |
0,27 |
0,25 |
0,21 |
0,16 |
0,12 |
0,10 |
0,10 |
6,7 |
223 |
Mínimo |
0,15 |
0,22 |
0,27 |
0,28 |
0,26 |
0,23 |
0,23 |
0,20 |
0,15 |
0,12 |
0,10 |
0,10 |
6,1 |
224 |
Mínimo |
1,45 |
1,80 |
1,89 |
2,27 |
2,37 |
2,22 |
2,13 |
1,97 |
1,46 |
1,45 |
1,43 |
1,45 |
57,5 |
Sequía |
0,83 |
1,03 |
1,08 |
1,30 |
1,36 |
1,27 |
1,22 |
1,13 |
0,84 |
0,83 |
0,82 |
0,83 |
32,9 |
|
226 |
Mínimo |
0,59 |
1,06 |
1,31 |
1,01 |
1,13 |
1,11 |
1,32 |
1,12 |
0,66 |
0,47 |
0,40 |
0,43 |
27,8 |
227 |
Mínimo |
0,64 |
1,18 |
1,46 |
1,17 |
1,30 |
1,22 |
1,48 |
1,27 |
0,79 |
0,58 |
0,50 |
0,52 |
31,8 |
228 |
Mínimo |
0,30 |
0,40 |
0,51 |
0,46 |
0,42 |
0,44 |
0,46 |
0,40 |
0,33 |
0,26 |
0,21 |
0,20 |
11,5 |
229 |
Mínimo |
0,10 |
0,14 |
0,19 |
0,19 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,16 |
0,14 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
4,5 |
231 |
Mínimo |
0,22 |
0,30 |
0,39 |
0,42 |
0,43 |
0,38 |
0,40 |
0,37 |
0,33 |
0,26 |
0,21 |
0,19 |
10,2 |
232 |
Mínimo |
0,51 |
0,56 |
0,56 |
0,54 |
0,64 |
0,70 |
0,75 |
0,74 |
0,61 |
0,51 |
0,51 |
0,51 |
18,8 |
233 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,06 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,7 |
234 |
Mínimo |
0,10 |
0,14 |
0,11 |
0,11 |
0,16 |
0,19 |
0,19 |
0,20 |
0,12 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
4,3 |
235 |
Mínimo |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
4,3 |
236 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,09 |
0,10 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,2 |
237 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,6 |
238 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
3,4 |
239 |
Mínimo |
0,95 |
1,08 |
1,13 |
0,99 |
0,92 |
0,88 |
0,85 |
0,80 |
0,51 |
0,34 |
0,32 |
0,56 |
24,5 |
240 |
Mínimo |
0,96 |
1,22 |
1,46 |
1,41 |
1,23 |
1,11 |
1,11 |
0,96 |
0,66 |
0,50 |
0,42 |
0,53 |
30,4 |
241 |
Mínimo |
0,09 |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
0,12 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,4 |
242 |
Mínimo |
0,19 |
0,23 |
0,25 |
0,23 |
0,22 |
0,24 |
0,26 |
0,23 |
0,18 |
0,13 |
0,11 |
0,11 |
6,3 |
243 |
Mínimo |
1,44 |
1,72 |
1,58 |
1,64 |
1,97 |
2,06 |
2,26 |
2,33 |
1,63 |
1,44 |
1,44 |
1,44 |
55,0 |
245 |
Mínimo |
0,17 |
0,22 |
0,28 |
0,27 |
0,24 |
0,21 |
0,20 |
0,17 |
0,13 |
0,10 |
0,08 |
0,09 |
5,7 |
246 |
Mínimo |
0,18 |
0,25 |
0,29 |
0,30 |
0,26 |
0,23 |
0,22 |
0,19 |
0,14 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
6,2 |
247 |
Mínimo |
0,47 |
0,62 |
0,75 |
0,74 |
0,65 |
0,58 |
0,55 |
0,48 |
0,35 |
0,26 |
0,22 |
0,26 |
15,6 |
248 |
Mínimo |
0,25 |
0,25 |
0,26 |
0,28 |
0,28 |
0,26 |
0,26 |
0,28 |
0,26 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
8,2 |
249 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
3,3 |
250 |
Mínimo |
0,45 |
0,45 |
0,46 |
0,49 |
0,50 |
0,47 |
0,47 |
0,49 |
0,46 |
0,45 |
0,45 |
0,45 |
14,7 |
252 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
253 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
1,4 |
254 |
Mínimo |
0,12 |
0,15 |
0,20 |
0,19 |
0,17 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
4,1 |
256 |
Mínimo |
0,17 |
0,20 |
0,24 |
0,22 |
0,20 |
0,18 |
0,17 |
0,16 |
0,11 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
5,0 |
258 |
Mínimo |
2,49 |
3,08 |
3,59 |
3,68 |
3,41 |
3,89 |
4,03 |
3,71 |
2,71 |
2,49 |
2,48 |
2,49 |
100,0 |
259 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,10 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
2,2 |
260 |
Mínimo |
9,20 |
9,27 |
9,47 |
10,34 |
11,14 |
11,89 |
12,07 |
12,25 |
9,70 |
9,20 |
9,20 |
9,20 |
323,1 |
261 |
Mínimo |
9,21 |
9,28 |
9,48 |
10,35 |
11,15 |
11,90 |
12,08 |
12,26 |
9,71 |
9,21 |
9,21 |
9,21 |
323,4 |
262 |
Mínimo |
13,69 |
13,93 |
14,48 |
15,52 |
16,21 |
18,23 |
18,07 |
18,27 |
14,36 |
13,69 |
13,69 |
13,69 |
483,3 |
263 |
Mínimo |
13,75 |
14,01 |
14,53 |
15,59 |
16,28 |
18,30 |
18,15 |
18,34 |
14,43 |
13,75 |
13,75 |
13,75 |
485,4 |
264 |
Mínimo |
13,91 |
14,14 |
14,68 |
15,75 |
16,42 |
18,45 |
18,34 |
18,51 |
14,58 |
13,91 |
13,91 |
13,91 |
490,4 |
265 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
266 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
268 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
269 |
Mínimo |
0,09 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,13 |
0,15 |
0,17 |
0,16 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,8 |
272 |
Mínimo |
0,07 |
0,17 |
0,18 |
0,14 |
0,17 |
0,16 |
0,19 |
0,19 |
0,18 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
4,4 |
273 |
Mínimo |
0,11 |
0,10 |
0,12 |
0,10 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
3,3 |
274 |
Mínimo |
0,09 |
0,30 |
0,27 |
0,17 |
0,25 |
0,22 |
0,28 |
0,24 |
0,23 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
6,1 |
275 |
Mínimo |
0,23 |
0,66 |
0,65 |
0,48 |
0,64 |
0,55 |
0,69 |
0,68 |
0,62 |
0,26 |
0,23 |
0,23 |
15,5 |
276 |
Mínimo |
0,27 |
0,66 |
0,65 |
0,51 |
0,66 |
0,56 |
0,71 |
0,71 |
0,64 |
0,30 |
0,27 |
0,27 |
16,3 |
277 |
Mínimo |
0,81 |
0,91 |
0,96 |
0,97 |
1,00 |
1,08 |
1,21 |
1,22 |
0,97 |
0,81 |
0,81 |
0,81 |
30,4 |
278 |
Mínimo |
0,07 |
0,10 |
0,12 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
2,6 |
279 |
Mínimo |
0,11 |
0,14 |
0,18 |
0,17 |
0,16 |
0,16 |
0,17 |
0,15 |
0,12 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
4,2 |
280 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
281 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
283 |
Mínimo |
0,12 |
0,17 |
0,26 |
0,30 |
0,28 |
0,24 |
0,23 |
0,19 |
0,16 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
6,0 |
284 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,8 |
286 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,5 |
287 |
Mínimo |
0,14 |
0,19 |
0,24 |
0,26 |
0,25 |
0,23 |
0,24 |
0,23 |
0,19 |
0,15 |
0,12 |
0,11 |
6,2 |
288 |
Mínimo |
0,10 |
0,14 |
0,18 |
0,17 |
0,15 |
0,18 |
0,17 |
0,17 |
0,11 |
0,08 |
0,06 |
0,07 |
4,2 |
289 |
Mínimo |
0,08 |
0,10 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,14 |
0,13 |
0,13 |
0,08 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
3,0 |
290 |
Mínimo |
0,12 |
0,36 |
0,58 |
0,45 |
0,39 |
0,58 |
0,64 |
0,64 |
0,29 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
11,6 |
291 |
Mínimo |
0,15 |
0,13 |
0,15 |
0,10 |
0,11 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,09 |
0,07 |
0,05 |
0,06 |
3,3 |
292 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
293 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
294 |
Mínimo |
0,13 |
0,15 |
0,21 |
0,21 |
0,17 |
0,16 |
0,15 |
0,13 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
4,2 |
295 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,5 |
296 |
Mínimo |
0,12 |
0,12 |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
0,14 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
4,1 |
297 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
298 |
Mínimo |
25,54 |
30,52 |
33,18 |
35,05 |
33,91 |
39,14 |
38,33 |
36,43 |
26,96 |
25,54 |
25,54 |
25,54 |
987,7 |
Sequía |
15,76 |
18,83 |
20,47 |
21,63 |
20,92 |
24,15 |
23,65 |
22,48 |
16,64 |
15,76 |
15,76 |
15,76 |
609,4 |
|
299 |
Mínimo |
0,08 |
0,10 |
0,15 |
0,16 |
0,15 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
3,2 |
300 |
Mínimo |
0,09 |
0,13 |
0,21 |
0,23 |
0,20 |
0,17 |
0,16 |
0,14 |
0,11 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
4,4 |
301 |
Mínimo |
0,59 |
0,77 |
1,15 |
1,24 |
1,08 |
0,94 |
0,89 |
0,77 |
0,59 |
0,45 |
0,39 |
0,39 |
24,3 |
302 |
Mínimo |
0,65 |
0,86 |
1,28 |
1,39 |
1,20 |
1,05 |
0,99 |
0,86 |
0,67 |
0,51 |
0,45 |
0,44 |
27,2 |
303 |
Mínimo |
0,28 |
0,42 |
0,56 |
0,51 |
0,44 |
0,47 |
0,48 |
0,40 |
0,28 |
0,20 |
0,17 |
0,19 |
11,6 |
304 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
305 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
306 |
Mínimo |
0,15 |
0,44 |
0,69 |
0,57 |
0,49 |
0,69 |
0,78 |
0,78 |
0,35 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
14,2 |
307 |
Mínimo |
0,66 |
0,77 |
0,84 |
0,83 |
0,88 |
0,94 |
1,03 |
1,04 |
0,78 |
0,66 |
0,66 |
0,66 |
25,6 |
308 |
Mínimo |
0,21 |
0,24 |
0,29 |
0,34 |
0,33 |
0,31 |
0,32 |
0,31 |
0,28 |
0,24 |
0,22 |
0,20 |
8,6 |
309 |
Mínimo |
0,23 |
0,23 |
0,24 |
0,23 |
0,24 |
0,23 |
0,26 |
0,27 |
0,28 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
7,6 |
310 |
Mínimo |
0,43 |
0,43 |
0,44 |
0,43 |
0,44 |
0,43 |
0,47 |
0,49 |
0,50 |
0,43 |
0,43 |
0,43 |
14,1 |
Sequía |
0,26 |
0,26 |
0,27 |
0,26 |
0,27 |
0,26 |
0,28 |
0,30 |
0,30 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
8,5 |
|
311 |
Mínimo |
0,32 |
0,32 |
0,33 |
0,32 |
0,33 |
0,32 |
0,35 |
0,37 |
0,37 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
10,5 |
312 |
Mínimo |
0,17 |
0,22 |
0,29 |
0,31 |
0,32 |
0,29 |
0,30 |
0,28 |
0,24 |
0,19 |
0,16 |
0,14 |
7,6 |
313 |
Mínimo |
0,26 |
0,34 |
0,45 |
0,49 |
0,50 |
0,45 |
0,47 |
0,44 |
0,38 |
0,31 |
0,25 |
0,22 |
12,0 |
314 |
Mínimo |
0,17 |
0,29 |
0,44 |
0,49 |
0,42 |
0,40 |
0,41 |
0,35 |
0,27 |
0,20 |
0,18 |
0,17 |
10,0 |
315 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
316 |
Mínimo |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,11 |
0,13 |
0,12 |
0,16 |
0,13 |
0,11 |
0,11 |
3,8 |
317 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
2,3 |
318 |
Mínimo |
0,09 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,2 |
319 |
Mínimo |
0,17 |
0,23 |
0,30 |
0,32 |
0,31 |
0,29 |
0,31 |
0,28 |
0,25 |
0,19 |
0,16 |
0,14 |
7,7 |
320 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,09 |
0,11 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
2,2 |
321 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
322 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
324 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
325 |
Mínimo |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
2,0 |
326 |
Mínimo |
0,25 |
0,29 |
0,32 |
0,29 |
0,26 |
0,25 |
0,31 |
0,27 |
0,24 |
0,20 |
0,17 |
0,17 |
7,9 |
327 |
Mínimo |
0,19 |
0,21 |
0,26 |
0,20 |
0,19 |
0,21 |
0,23 |
0,27 |
0,23 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
6,7 |
328 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,13 |
0,14 |
0,13 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
3,5 |
329 |
Mínimo |
0,62 |
0,83 |
1,09 |
1,16 |
1,16 |
1,07 |
1,13 |
1,05 |
0,92 |
0,73 |
0,59 |
0,51 |
28,5 |
330 |
Mínimo |
0,43 |
0,43 |
0,75 |
0,81 |
0,95 |
0,81 |
0,92 |
0,93 |
0,77 |
0,45 |
0,43 |
0,43 |
21,3 |
331 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,1 |
332 |
Mínimo |
0,14 |
0,15 |
0,25 |
0,28 |
0,29 |
0,26 |
0,28 |
0,27 |
0,25 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
6,8 |
333 |
Mínimo |
0,28 |
0,29 |
0,55 |
0,59 |
0,66 |
0,60 |
0,64 |
0,60 |
0,54 |
0,29 |
0,28 |
0,28 |
14,7 |
334 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
335 |
Mínimo |
0,72 |
0,72 |
1,23 |
1,32 |
1,59 |
1,36 |
1,48 |
1,53 |
1,30 |
0,75 |
0,72 |
0,72 |
35,3 |
336 |
Mínimo |
0,11 |
0,13 |
0,18 |
0,20 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
0,12 |
0,09 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
3,9 |
337 |
Mínimo |
0,15 |
0,18 |
0,26 |
0,28 |
0,23 |
0,21 |
0,20 |
0,17 |
0,14 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
5,5 |
338 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
339 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
340 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
341 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
342 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
345 |
Mínimo |
5,38 |
6,02 |
5,94 |
5,50 |
6,12 |
6,02 |
6,87 |
7,21 |
6,29 |
5,38 |
5,38 |
5,38 |
187,9 |
346 |
Mínimo |
5,45 |
6,09 |
6,00 |
5,58 |
6,20 |
6,09 |
6,94 |
7,28 |
6,37 |
5,45 |
5,45 |
5,45 |
190,2 |
347 |
Mínimo |
5,47 |
6,11 |
6,01 |
5,60 |
6,21 |
6,10 |
6,95 |
7,29 |
6,39 |
5,47 |
5,47 |
5,47 |
190,7 |
348 |
Mínimo |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,24 |
0,25 |
0,26 |
0,29 |
0,30 |
0,28 |
0,24 |
0,23 |
0,23 |
7,9 |
349 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
350 |
Mínimo |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
0,32 |
0,33 |
0,37 |
0,38 |
0,36 |
0,31 |
0,30 |
0,30 |
10,2 |
351 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
352 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
353 |
Mínimo |
1,30 |
1,48 |
1,41 |
1,41 |
1,57 |
1,65 |
1,86 |
1,96 |
1,61 |
1,30 |
1,30 |
1,30 |
47,7 |
354 |
Mínimo |
1,53 |
1,77 |
1,73 |
1,68 |
1,86 |
1,91 |
2,22 |
2,27 |
1,87 |
1,54 |
1,53 |
1,53 |
56,3 |
355 |
Mínimo |
1,58 |
1,84 |
1,81 |
1,75 |
1,91 |
1,98 |
2,29 |
2,36 |
1,94 |
1,59 |
1,58 |
1,58 |
58,4 |
356 |
Mínimo |
1,77 |
2,09 |
2,09 |
1,94 |
2,12 |
2,25 |
2,55 |
2,67 |
2,20 |
1,77 |
1,77 |
1,77 |
65,7 |
357 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
358 |
Mínimo |
0,27 |
0,29 |
0,28 |
0,27 |
0,29 |
0,27 |
0,28 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
8,5 |
359 |
Mínimo |
0,28 |
0,30 |
0,29 |
0,28 |
0,30 |
0,28 |
0,29 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
8,9 |
360 |
Mínimo |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
3,3 |
361 |
Mínimo |
0,40 |
0,42 |
0,41 |
0,41 |
0,43 |
0,40 |
0,42 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
0,38 |
12,6 |
362 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
363 |
Mínimo |
2,13 |
2,60 |
2,61 |
2,32 |
2,44 |
2,64 |
3,01 |
3,12 |
2,61 |
2,14 |
2,13 |
2,13 |
78,6 |
364 |
Mínimo |
3,03 |
3,48 |
3,57 |
3,26 |
3,57 |
3,62 |
4,15 |
4,29 |
3,74 |
3,03 |
3,03 |
3,03 |
109,9 |
365 |
Mínimo |
3,37 |
3,85 |
3,91 |
3,56 |
3,94 |
3,91 |
4,56 |
4,69 |
4,11 |
3,37 |
3,37 |
3,37 |
120,9 |
366 |
Mínimo |
3,38 |
3,86 |
3,92 |
3,57 |
3,95 |
3,92 |
4,57 |
4,70 |
4,12 |
3,38 |
3,38 |
3,38 |
121,2 |
367 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
368 |
Mínimo |
0,18 |
0,18 |
0,20 |
0,23 |
0,23 |
0,22 |
0,25 |
0,25 |
0,20 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
6,5 |
369 |
Mínimo |
0,27 |
0,27 |
0,30 |
0,34 |
0,34 |
0,33 |
0,37 |
0,36 |
0,29 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
9,7 |
370 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
371 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
373 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
374 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
375 |
Mínimo |
14,36 |
14,58 |
15,11 |
16,23 |
16,86 |
18,93 |
18,87 |
19,14 |
15,00 |
14,36 |
14,36 |
14,36 |
505,2 |
376 |
Mínimo |
6,54 |
7,55 |
7,19 |
6,67 |
7,19 |
7,38 |
8,37 |
8,93 |
7,51 |
6,54 |
6,54 |
6,54 |
228,6 |
377 |
Mínimo |
13,71 |
14,31 |
14,52 |
15,50 |
15,52 |
17,38 |
18,85 |
18,40 |
14,65 |
13,71 |
13,71 |
13,71 |
483,7 |
378 |
Mínimo |
14,29 |
14,94 |
15,21 |
16,06 |
16,13 |
17,96 |
19,54 |
19,05 |
15,23 |
14,29 |
14,29 |
14,29 |
503,0 |
379 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
381 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
382 |
Mínimo |
0,12 |
0,14 |
0,19 |
0,13 |
0,17 |
0,23 |
0,27 |
0,28 |
0,15 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
5,4 |
383 |
Mínimo |
0,13 |
0,15 |
0,19 |
0,14 |
0,18 |
0,23 |
0,27 |
0,29 |
0,16 |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
5,6 |
384 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
385 |
Mínimo |
0,15 |
0,16 |
0,20 |
0,16 |
0,20 |
0,24 |
0,28 |
0,30 |
0,17 |
0,15 |
0,15 |
0,16 |
6,1 |
386 |
Mínimo |
0,03 |
0,15 |
0,15 |
0,10 |
0,10 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
0,10 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
3,9 |
388 |
Mínimo |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
0,10 |
0,13 |
0,13 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,7 |
389 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
390 |
Mínimo |
0,09 |
0,10 |
0,11 |
0,10 |
0,11 |
0,12 |
0,15 |
0,15 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,4 |
391 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
392 |
Mínimo |
0,28 |
0,29 |
0,33 |
0,29 |
0,33 |
0,39 |
0,46 |
0,47 |
0,29 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
10,4 |
393 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,5 |
394 |
Mínimo |
14,33 |
14,98 |
15,27 |
16,11 |
16,17 |
18,00 |
19,59 |
19,10 |
15,28 |
14,33 |
14,33 |
14,33 |
504,4 |
396 |
Mínimo |
15,16 |
15,82 |
16,22 |
16,93 |
16,98 |
18,83 |
20,53 |
20,01 |
16,25 |
15,16 |
15,16 |
15,16 |
531,7 |
397 |
Mínimo |
16,00 |
16,57 |
17,24 |
17,68 |
17,68 |
19,62 |
21,41 |
20,86 |
16,98 |
16,00 |
16,00 |
16,00 |
557,6 |
398 |
Mínimo |
16,03 |
16,59 |
17,27 |
17,71 |
17,71 |
19,64 |
21,44 |
20,89 |
17,00 |
16,03 |
16,03 |
16,03 |
558,5 |
400 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
401 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
402 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
403 |
Mínimo |
0,13 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,15 |
0,15 |
0,18 |
0,20 |
0,15 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
4,7 |
404 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
406 |
Mínimo |
0,36 |
0,38 |
0,37 |
0,41 |
0,45 |
0,45 |
0,46 |
0,47 |
0,39 |
0,36 |
0,36 |
0,36 |
12,7 |
407 |
Mínimo |
0,37 |
0,39 |
0,38 |
0,42 |
0,46 |
0,46 |
0,47 |
0,49 |
0,41 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
13,0 |
408 |
Mínimo |
16,20 |
16,78 |
17,46 |
17,90 |
17,92 |
19,80 |
21,64 |
21,07 |
17,18 |
16,20 |
16,20 |
16,20 |
564,2 |
412 |
Mínimo |
1,84 |
2,21 |
2,13 |
2,37 |
2,33 |
2,22 |
2,60 |
2,50 |
2,04 |
1,84 |
1,84 |
1,84 |
67,7 |
Sequía |
1,35 |
1,62 |
1,56 |
1,74 |
1,71 |
1,63 |
1,91 |
1,83 |
1,50 |
1,35 |
1,35 |
1,35 |
49,7 |
|
414 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,6 |
415 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,9 |
417 |
Mínimo |
0,03 |
0,05 |
0,07 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
2,2 |
418 |
Mínimo |
0,22 |
0,33 |
0,46 |
0,56 |
0,49 |
0,47 |
0,51 |
0,46 |
0,32 |
0,23 |
0,22 |
0,21 |
11,8 |
419 |
Mínimo |
0,14 |
0,16 |
0,19 |
0,21 |
0,20 |
0,19 |
0,23 |
0,22 |
0,17 |
0,12 |
0,11 |
0,11 |
5,4 |
420 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,7 |
421 |
Mínimo |
0,48 |
0,48 |
0,66 |
0,80 |
0,76 |
0,87 |
0,93 |
0,79 |
0,48 |
0,48 |
0,48 |
0,48 |
20,2 |
423 |
Mínimo |
0,08 |
0,11 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
0,08 |
0,06 |
0,06 |
3,1 |
424 |
Mínimo |
0,09 |
0,08 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,8 |
425 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
426 |
Mínimo |
0,09 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
2,9 |
427 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
428 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
429 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
430 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
431 |
Mínimo |
0,31 |
0,35 |
0,36 |
0,36 |
0,35 |
0,36 |
0,41 |
0,38 |
0,34 |
0,30 |
0,25 |
0,24 |
10,5 |
432 |
Mínimo |
0,21 |
0,19 |
0,22 |
0,20 |
0,21 |
0,22 |
0,19 |
0,20 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
6,2 |
433 |
Mínimo |
0,21 |
0,20 |
0,22 |
0,21 |
0,22 |
0,22 |
0,20 |
0,21 |
0,19 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
6,4 |
434 |
Mínimo |
0,29 |
0,32 |
0,31 |
0,34 |
0,38 |
0,36 |
0,37 |
0,39 |
0,31 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
10,4 |
435 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
436 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
437 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,2 |
438 |
Mínimo |
0,13 |
0,13 |
0,17 |
0,26 |
0,25 |
0,29 |
0,29 |
0,28 |
0,15 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
6,1 |
439 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,10 |
0,12 |
0,11 |
0,15 |
0,16 |
0,15 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
3,2 |
440 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,10 |
0,13 |
0,12 |
0,16 |
0,17 |
0,16 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
3,5 |
441 |
Mínimo |
0,21 |
0,22 |
0,30 |
0,38 |
0,36 |
0,46 |
0,46 |
0,44 |
0,23 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
9,7 |
442 |
Mínimo |
0,21 |
0,22 |
0,30 |
0,38 |
0,36 |
0,46 |
0,46 |
0,44 |
0,23 |
0,21 |
0,21 |
0,21 |
9,7 |
444 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,0 |
446 |
Mínimo |
0,29 |
0,30 |
0,39 |
0,48 |
0,46 |
0,58 |
0,61 |
0,54 |
0,30 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
12,7 |
448 |
Mínimo |
0,30 |
0,30 |
0,40 |
0,49 |
0,47 |
0,59 |
0,62 |
0,54 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
12,9 |
449 |
Mínimo |
0,35 |
0,35 |
0,38 |
0,55 |
0,57 |
0,57 |
0,64 |
0,53 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
14,0 |
452 |
Mínimo |
0,56 |
0,56 |
0,59 |
0,86 |
0,88 |
0,89 |
0,96 |
0,81 |
0,56 |
0,56 |
0,56 |
0,56 |
21,9 |
456 |
Mínimo |
0,07 |
0,11 |
0,16 |
0,18 |
0,16 |
0,15 |
0,17 |
0,15 |
0,10 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
3,8 |
457 |
Mínimo |
0,09 |
0,13 |
0,19 |
0,21 |
0,18 |
0,17 |
0,20 |
0,18 |
0,12 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
4,4 |
458 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
459 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,8 |
460 |
Mínimo |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,17 |
0,17 |
0,16 |
0,16 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
5,0 |
461 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
3,0 |
462 |
Mínimo |
0,46 |
0,45 |
0,47 |
0,46 |
0,49 |
0,45 |
0,46 |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
0,44 |
14,3 |
463 |
Mínimo |
0,49 |
0,48 |
0,51 |
0,50 |
0,53 |
0,49 |
0,50 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
15,4 |
Sequía |
0,34 |
0,34 |
0,36 |
0,35 |
0,37 |
0,34 |
0,35 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
0,33 |
10,8 |
|
464 |
Mínimo |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,0 |
465 |
Mínimo |
0,27 |
0,30 |
0,29 |
0,31 |
0,36 |
0,33 |
0,35 |
0,36 |
0,28 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
9,6 |
466 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
467 |
Mínimo |
0,32 |
0,38 |
0,47 |
0,47 |
0,41 |
0,43 |
0,50 |
0,49 |
0,36 |
0,27 |
0,25 |
0,30 |
12,2 |
468 |
Mínimo |
0,25 |
0,28 |
0,27 |
0,29 |
0,34 |
0,31 |
0,32 |
0,34 |
0,26 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
9,0 |
469 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
470 |
Mínimo |
0,17 |
0,17 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,17 |
0,17 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
5,3 |
471 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,3 |
472 |
Mínimo |
0,28 |
0,28 |
0,29 |
0,28 |
0,31 |
0,28 |
0,29 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
8,8 |
473 |
Mínimo |
0,33 |
0,34 |
0,35 |
0,33 |
0,36 |
0,34 |
0,35 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
10,5 |
474 |
Mínimo |
0,35 |
0,35 |
0,36 |
0,35 |
0,38 |
0,35 |
0,36 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
11,0 |
Sequía |
0,28 |
0,28 |
0,29 |
0,28 |
0,30 |
0,28 |
0,29 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
8,8 |
|
475 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,3 |
476 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,6 |
477 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,08 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,0 |
478 |
Mínimo |
0,02 |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,9 |
479 |
Mínimo |
0,15 |
0,19 |
0,26 |
0,29 |
0,23 |
0,20 |
0,18 |
0,18 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
5,9 |
480 |
Mínimo |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,27 |
0,27 |
0,26 |
0,29 |
0,29 |
0,29 |
0,23 |
0,24 |
0,23 |
8,0 |
481 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
483 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
484 |
Mínimo |
0,01 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,7 |
485 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,08 |
0,09 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,9 |
486 |
Mínimo |
0,06 |
0,10 |
0,13 |
0,16 |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,13 |
0,09 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
3,3 |
487 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,8 |
488 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
489 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,08 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
490 |
Mínimo |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,08 |
0,11 |
0,10 |
0,11 |
0,12 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
2,9 |
491 |
Mínimo |
0,11 |
0,12 |
0,14 |
0,17 |
0,21 |
0,20 |
0,19 |
0,18 |
0,16 |
0,14 |
0,12 |
0,11 |
4,9 |
492 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,09 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
2,6 |
493 |
Mínimo |
0,37 |
0,40 |
0,46 |
0,55 |
0,66 |
0,64 |
0,60 |
0,56 |
0,51 |
0,45 |
0,41 |
0,38 |
15,7 |
494 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,6 |
495 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
496 |
Mínimo |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,2 |
497 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
1,1 |
498 |
Mínimo |
0,41 |
0,51 |
0,50 |
0,43 |
0,39 |
0,43 |
0,46 |
0,51 |
0,33 |
0,18 |
0,16 |
0,22 |
11,9 |
500 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,4 |
501 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
502 |
Mínimo |
3,85 |
4,60 |
4,78 |
5,26 |
5,22 |
5,02 |
5,95 |
5,60 |
4,37 |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
147,7 |
503 |
Mínimo |
3,84 |
4,01 |
4,53 |
4,91 |
5,29 |
4,95 |
6,09 |
5,74 |
4,56 |
3,84 |
3,84 |
3,84 |
145,6 |
504 |
Mínimo |
3,87 |
4,02 |
4,55 |
4,93 |
5,31 |
4,97 |
6,12 |
5,77 |
4,59 |
3,87 |
3,87 |
3,87 |
146,4 |
505 |
Mínimo |
4,31 |
5,12 |
5,28 |
5,73 |
5,71 |
5,46 |
6,41 |
6,13 |
4,81 |
4,31 |
4,31 |
4,31 |
162,6 |
506 |
Mínimo |
0,16 |
0,17 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
0,16 |
5,3 |
507 |
Mínimo |
0,24 |
0,24 |
0,25 |
0,24 |
0,26 |
0,24 |
0,25 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
0,23 |
7,5 |
508 |
Mínimo |
0,28 |
0,29 |
0,30 |
0,29 |
0,31 |
0,29 |
0,30 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
9,1 |
510 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
511 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
512 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
513 |
Mínimo |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
0,91 |
0,83 |
0,80 |
0,96 |
0,94 |
0,90 |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
25,1 |
Sequía |
0,45 |
0,45 |
0,45 |
0,59 |
0,53 |
0,51 |
0,62 |
0,60 |
0,58 |
0,45 |
0,45 |
0,45 |
16,1 |
|
514 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
515 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,9 |
516 |
Mínimo |
0,01 |
0,07 |
0,08 |
0,03 |
0,05 |
0,07 |
0,16 |
0,10 |
0,04 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
1,7 |
517 |
Mínimo |
0,03 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,05 |
0,07 |
0,09 |
0,09 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,6 |
518 |
Mínimo |
0,16 |
0,19 |
0,23 |
0,26 |
0,32 |
0,27 |
0,25 |
0,23 |
0,19 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
6,7 |
519 |
Mínimo |
0,14 |
0,16 |
0,20 |
0,23 |
0,27 |
0,23 |
0,20 |
0,19 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
0,13 |
5,8 |
520 |
Mínimo |
0,40 |
0,47 |
0,58 |
0,66 |
0,77 |
0,67 |
0,60 |
0,56 |
0,48 |
0,43 |
0,39 |
0,37 |
16,7 |
521 |
Mínimo |
0,37 |
0,52 |
0,40 |
0,99 |
0,87 |
0,91 |
1,03 |
1,00 |
0,67 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
20,5 |
523 |
Mínimo |
0,54 |
0,57 |
0,54 |
1,04 |
0,91 |
0,93 |
1,20 |
1,08 |
0,82 |
0,54 |
0,54 |
0,54 |
24,3 |
Sequía |
0,35 |
0,37 |
0,35 |
0,67 |
0,58 |
0,59 |
0,77 |
0,69 |
0,53 |
0,35 |
0,35 |
0,35 |
15,6 |
|
524 |
Mínimo |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
1,07 |
0,93 |
0,94 |
1,26 |
1,11 |
0,87 |
0,59 |
0,59 |
0,59 |
25,5 |
525 |
Mínimo |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
1,10 |
0,97 |
0,95 |
1,32 |
1,15 |
0,91 |
0,63 |
0,63 |
0,63 |
26,7 |
526 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
527 |
Mínimo |
0,06 |
0,08 |
0,11 |
0,13 |
0,11 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,5 |
528 |
Mínimo |
0,09 |
0,11 |
0,16 |
0,18 |
0,15 |
0,12 |
0,11 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
3,6 |
529 |
Mínimo |
0,11 |
0,13 |
0,16 |
0,18 |
0,17 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,12 |
0,10 |
0,09 |
0,09 |
4,2 |
530 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
1,3 |
531 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
532 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,8 |
533 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
534 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
535 |
Mínimo |
0,44 |
0,51 |
0,67 |
0,72 |
0,63 |
0,56 |
0,50 |
0,52 |
0,41 |
0,36 |
0,34 |
0,34 |
15,8 |
536 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
537 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,3 |
538 |
Mínimo |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
0,26 |
0,23 |
0,23 |
0,28 |
0,26 |
0,23 |
0,19 |
0,19 |
0,19 |
6,9 |
539 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,7 |
541 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,11 |
0,18 |
0,17 |
0,18 |
0,19 |
0,17 |
0,10 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
3,8 |
544 |
Mínimo |
0,12 |
0,15 |
0,18 |
0,30 |
0,28 |
0,30 |
0,31 |
0,29 |
0,17 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
6,5 |
545 |
Mínimo |
3,61 |
4,34 |
4,50 |
5,01 |
5,00 |
4,82 |
5,71 |
5,39 |
4,10 |
3,61 |
3,61 |
3,61 |
140,1 |
546 |
Mínimo |
3,73 |
4,46 |
4,61 |
5,14 |
5,11 |
4,93 |
5,84 |
5,51 |
4,25 |
3,73 |
3,73 |
3,73 |
143,9 |
547 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,04 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,2 |
549 |
Mínimo |
0,03 |
0,05 |
0,11 |
0,09 |
0,09 |
0,18 |
0,23 |
0,17 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
2,9 |
550 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,04 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,4 |
551 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,1 |
552 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,11 |
0,13 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
3,4 |
553 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,8 |
554 |
Mínimo |
0,45 |
0,45 |
0,51 |
0,53 |
0,54 |
0,49 |
0,58 |
0,58 |
0,54 |
0,45 |
0,45 |
0,45 |
15,8 |
555 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,5 |
556 |
Mínimo |
0,12 |
0,12 |
0,13 |
0,14 |
0,14 |
0,13 |
0,16 |
0,15 |
0,14 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
4,2 |
557 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
558 |
Mínimo |
0,15 |
0,15 |
0,16 |
0,17 |
0,18 |
0,16 |
0,18 |
0,18 |
0,17 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
5,1 |
559 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,0 |
560 |
Mínimo |
0,02 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,8 |
561 |
Mínimo |
0,06 |
0,08 |
0,11 |
0,12 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,4 |
562 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,6 |
563 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,0 |
565 |
Mínimo |
0,06 |
0,09 |
0,23 |
0,62 |
0,44 |
0,57 |
0,59 |
0,53 |
0,09 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
8,8 |
566 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,5 |
567 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
2,2 |
568 |
Mínimo |
2,43 |
3,02 |
3,07 |
3,55 |
3,67 |
3,66 |
4,16 |
3,95 |
2,71 |
2,43 |
2,43 |
2,43 |
98,5 |
569 |
Mínimo |
2,65 |
3,28 |
3,27 |
3,77 |
3,89 |
3,85 |
4,43 |
4,20 |
3,00 |
2,65 |
2,65 |
2,65 |
105,8 |
570 |
Mínimo |
0,07 |
0,08 |
0,10 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,07 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
2,0 |
571 |
Mínimo |
0,16 |
0,18 |
0,23 |
0,24 |
0,20 |
0,19 |
0,17 |
0,17 |
0,12 |
0,10 |
0,09 |
0,10 |
5,1 |
573 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,09 |
0,10 |
0,09 |
0,12 |
0,13 |
0,12 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,5 |
577 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,8 |
578 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,6 |
580 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,4 |
582 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,5 |
583 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,10 |
0,11 |
0,09 |
0,08 |
0,07 |
0,08 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
2,2 |
584 |
Mínimo |
0,14 |
0,15 |
0,22 |
0,23 |
0,20 |
0,17 |
0,16 |
0,17 |
0,11 |
0,08 |
0,07 |
0,08 |
4,7 |
585 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,1 |
586 |
Mínimo |
0,19 |
0,21 |
0,30 |
0,32 |
0,28 |
0,24 |
0,22 |
0,23 |
0,15 |
0,12 |
0,10 |
0,11 |
6,5 |
587 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
1,3 |
588 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,3 |
589 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,4 |
590 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,2 |
591 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,09 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
1,8 |
592 |
Mínimo |
0,10 |
0,10 |
0,11 |
0,11 |
0,12 |
0,11 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
3,4 |
594 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
595 |
Mínimo |
0,10 |
0,17 |
0,26 |
0,25 |
0,25 |
0,23 |
0,22 |
0,22 |
0,14 |
0,09 |
0,08 |
0,09 |
5,5 |
596 |
Mínimo |
0,11 |
0,11 |
0,13 |
0,18 |
0,19 |
0,19 |
0,21 |
0,17 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
4,5 |
597 |
Mínimo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,1 |
598 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,4 |
599 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,4 |
600 |
Mínimo |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
1,7 |
601 |
Mínimo |
0,06 |
0,07 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,06 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,2 |
604 |
Mínimo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,4 |
606 |
Mínimo |
0,34 |
0,49 |
0,39 |
0,99 |
0,86 |
0,91 |
1,02 |
0,99 |
0,67 |
0,32 |
0,31 |
0,32 |
20,0 |
607 |
Mínimo |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
0,09 |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,07 |
0,07 |
0,07 |
2,4 |
608 |
Mínimo |
0,04 |
0,07 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
2,0 |
609 |
Mínimo |
0,06 |
0,11 |
0,16 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
0,14 |
0,14 |
0,09 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
3,4 |
611 |
Mínimo |
0,08 |
0,11 |
0,15 |
0,15 |
0,13 |
0,11 |
0,10 |
0,10 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,06 |
3,2 |
614 |
Mínimo |
0,81 |
3,75 |
3,91 |
4,73 |
3,57 |
4,61 |
4,91 |
3,95 |
2,45 |
0,81 |
0,30 |
0,30 |
89,5 |
615 |
Mínimo |
0,81 |
2,57 |
2,56 |
3,07 |
3,07 |
3,14 |
3,55 |
3,38 |
2,29 |
0,81 |
0,30 |
0,30 |
67,8 |
616 |
Mínimo |
0,02 |
0,03 |
0,02 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,05 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,0 |
617 |
Mínimo |
0,06 |
0,08 |
0,07 |
0,16 |
0,13 |
0,14 |
0,18 |
0,17 |
0,11 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
3,3 |
619 |
Mínimo |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,9 |
620 |
Mínimo |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,5 |
621 |
Mínimo |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
1,5 |
622 |
Mínimo |
0,20 |
0,28 |
0,25 |
0,22 |
0,20 |
0,23 |
0,23 |
0,24 |
0,17 |
0,14 |
0,13 |
0,14 |
6,4 |
623 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,4 |
624 |
Mínimo |
0,36 |
0,48 |
0,44 |
0,41 |
0,38 |
0,41 |
0,41 |
0,41 |
0,31 |
0,27 |
0,25 |
0,25 |
11,5 |
626 |
Mínimo |
0,22 |
0,33 |
0,26 |
0,67 |
0,57 |
0,61 |
0,69 |
0,66 |
0,44 |
0,21 |
0,20 |
0,21 |
13,3 |
627 |
Mínimo |
0,07 |
0,08 |
0,09 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
2,2 |
629 |
Mínimo |
0,01 |
0,02 |
0,02 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
0,8 |
630 |
Mínimo |
0,04 |
0,07 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,08 |
0,08 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,8 |
632 |
Mínimo |
0,01 |
0,06 |
0,17 |
0,25 |
0,15 |
0,15 |
0,20 |
0,17 |
0,09 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
3,4 |
633 |
Mínimo |
0,07 |
0,14 |
0,18 |
0,16 |
0,13 |
0,11 |
0,11 |
0,10 |
0,06 |
0,03 |
0,01 |
0,02 |
2,9 |
634 |
Mínimo |
0,03 |
0,48 |
0,73 |
0,80 |
0,90 |
0,60 |
0,60 |
0,60 |
0,40 |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
13,5 |
635 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,05 |
0,05 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,2 |
636 |
Mínimo |
0,04 |
0,06 |
0,05 |
0,05 |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
1,6 |
637 |
Mínimo |
0,19 |
0,30 |
0,31 |
0,29 |
0,29 |
0,33 |
0,36 |
0,34 |
0,24 |
0,16 |
0,11 |
0,12 |
8,0 |
638 |
Mínimo |
0,11 |
0,57 |
0,64 |
0,76 |
0,75 |
0,76 |
1,10 |
1,24 |
0,58 |
0,11 |
0,11 |
0,11 |
17,9 |
639 |
Mínimo |
0,02 |
0,14 |
0,15 |
0,19 |
0,18 |
0,18 |
0,25 |
0,20 |
0,11 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
3,9 |
640 |
Mínimo |
0,04 |
0,23 |
0,24 |
0,34 |
0,30 |
0,31 |
0,41 |
0,46 |
0,20 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
7,0 |
641 |
Mínimo |
0,15 |
1,19 |
0,97 |
1,54 |
1,53 |
1,74 |
2,14 |
1,93 |
0,78 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
32,5 |
642 |
Mínimo |
0,47 |
1,96 |
2,01 |
2,89 |
1,94 |
2,36 |
2,53 |
2,44 |
1,51 |
0,47 |
0,47 |
0,47 |
51,3 |
643 |
Mínimo |
0,20 |
0,32 |
0,31 |
0,37 |
0,37 |
0,34 |
0,43 |
0,39 |
0,26 |
0,20 |
0,20 |
0,20 |
9,4 |
653 |
Mínimo |
1,56 |
2,11 |
2,02 |
2,38 |
2,16 |
2,67 |
2,84 |
2,53 |
1,74 |
1,56 |
1,56 |
1,56 |
64,9 |
656 |
Mínimo |
1,16 |
1,46 |
1,64 |
2,00 |
1,74 |
1,91 |
2,01 |
1,87 |
1,28 |
1,16 |
1,16 |
1,16 |
48,8 |
657 |
Mínimo |
0,27 |
0,46 |
0,42 |
0,45 |
0,51 |
0,50 |
0,56 |
0,59 |
0,33 |
0,27 |
0,27 |
0,27 |
12,9 |
700 |
Mínimo |
0,62 |
0,82 |
1,05 |
1,06 |
0,94 |
0,88 |
0,80 |
0,69 |
0,54 |
0,42 |
0,36 |
0,38 |
22,5 |
710 |
Mínimo |
0,04 |
0,04 |
0,06 |
0,06 |
0,05 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,02 |
0,01 |
0,01 |
0,02 |
1,1 |
802 |
Mínimo |
0,03 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
0,03 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,0 |
803 |
Mínimo |
0,78 |
0,94 |
1,11 |
1,09 |
0,95 |
0,85 |
0,80 |
0,71 |
0,48 |
0,36 |
0,32 |
0,41 |
23,1 |
807 |
Mínimo |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,22 |
0,18 |
0,22 |
0,24 |
0,25 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
0,18 |
6,2 |
Sequía |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,15 |
0,12 |
0,15 |
0,16 |
0,17 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
4,2 |
|
809 |
Mínimo |
0,19 |
0,25 |
0,30 |
0,32 |
0,28 |
0,25 |
0,24 |
0,22 |
0,17 |
0,13 |
0,11 |
0,12 |
6,8 |
810 |
Mínimo |
1,13 |
1,44 |
1,61 |
1,97 |
1,71 |
1,88 |
1,98 |
1,84 |
1,25 |
1,13 |
1,13 |
1,13 |
47,8 |
811 |
Mínimo |
0,99 |
1,28 |
1,45 |
1,80 |
1,54 |
1,68 |
1,80 |
1,56 |
1,06 |
0,99 |
0,99 |
0,99 |
42,4 |
812 |
Mínimo |
0,11 |
0,15 |
0,18 |
0,20 |
0,21 |
0,19 |
0,23 |
0,19 |
0,15 |
0,09 |
0,08 |
0,08 |
4,9 |
813 |
Mínimo |
0,53 |
0,79 |
0,69 |
0,71 |
0,92 |
0,87 |
0,96 |
1,04 |
0,61 |
0,53 |
0,53 |
0,53 |
22,9 |
814 |
Mínimo |
0,18 |
0,24 |
0,28 |
0,30 |
0,26 |
0,24 |
0,23 |
0,21 |
0,15 |
0,12 |
0,10 |
0,11 |
6,4 |
816 |
Mínimo |
0,72 |
0,87 |
1,03 |
1,00 |
0,87 |
0,78 |
0,74 |
0,65 |
0,44 |
0,33 |
0,29 |
0,38 |
21,3 |
817 |
Mínimo |
25,44 |
30,41 |
33,08 |
34,95 |
33,81 |
39,03 |
38,22 |
36,28 |
26,87 |
25,44 |
25,44 |
25,44 |
984,3 |
818 |
Mínimo |
10,19 |
11,90 |
12,86 |
14,04 |
13,69 |
15,00 |
15,27 |
14,19 |
10,05 |
9,79 |
9,79 |
9,79 |
385,2 |
819 |
Mínimo |
0,02 |
0,03 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,08 |
0,07 |
0,06 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
0,02 |
1,3 |
821 |
Mínimo |
2,35 |
3,07 |
3,51 |
3,86 |
3,58 |
4,10 |
4,55 |
3,90 |
2,57 |
2,23 |
2,19 |
2,23 |
100,2 |
824 |
Mínimo |
0,99 |
1,21 |
1,25 |
1,47 |
1,34 |
1,52 |
1,41 |
1,41 |
1,00 |
0,90 |
0,90 |
0,90 |
37,6 |
825 |
Mínimo |
3,86 |
4,34 |
4,39 |
4,00 |
4,49 |
4,36 |
5,15 |
5,26 |
4,59 |
3,86 |
3,86 |
3,86 |
136,7 |
826 |
Mínimo |
6,09 |
6,82 |
6,94 |
6,25 |
7,06 |
7,00 |
7,88 |
8,34 |
7,25 |
6,09 |
6,09 |
6,09 |
215,3 |
Sequía |
4,25 |
4,76 |
4,84 |
4,36 |
4,93 |
4,89 |
5,50 |
5,82 |
5,06 |
4,25 |
4,25 |
4,25 |
150,2 |
|
827 |
Mínimo |
0,06 |
0,06 |
0,07 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,11 |
0,10 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
2,4 |
828 |
Mínimo |
0,13 |
0,13 |
0,14 |
0,19 |
0,19 |
0,18 |
0,22 |
0,20 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
0,13 |
5,0 |
Sequía |
0,08 |
0,08 |
0,09 |
0,12 |
0,12 |
0,11 |
0,14 |
0,12 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
0,08 |
3,1 |
|
830 |
Mínimo |
0,32 |
0,34 |
0,33 |
0,37 |
0,42 |
0,40 |
0,40 |
0,42 |
0,35 |
0,32 |
0,32 |
0,32 |
11,3 |
101101 |
Mínimo |
0,25 |
0,42 |
0,43 |
0,45 |
0,36 |
0,53 |
0,53 |
0,48 |
0,29 |
0,25 |
0,23 |
0,25 |
11,8 |
200654 |
Mínimo |
1,03 |
1,22 |
1,57 |
1,76 |
1,74 |
1,93 |
1,99 |
1,74 |
1,03 |
1,03 |
1,03 |
1,03 |
44,9 |
200660 |
Mínimo |
0,03 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,05 |
0,08 |
0,07 |
0,07 |
0,04 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,5 |
200665 |
Mínimo |
0,70 |
0,80 |
0,87 |
0,87 |
0,91 |
0,97 |
1,07 |
1,08 |
0,83 |
0,70 |
0,70 |
0,70 |
26,8 |
200667 |
Mínimo |
1,30 |
1,48 |
1,41 |
1,41 |
1,56 |
1,65 |
1,85 |
1,95 |
1,60 |
1,30 |
1,30 |
1,30 |
47,6 |
200672 |
Mínimo |
16,09 |
16,65 |
17,33 |
17,78 |
17,79 |
19,69 |
21,50 |
20,94 |
17,06 |
16,09 |
16,09 |
16,09 |
560,4 |
200674 |
Mínimo |
14,31 |
14,96 |
15,24 |
16,08 |
16,15 |
17,98 |
19,56 |
19,07 |
15,26 |
14,31 |
14,31 |
14,31 |
503,6 |
200677 |
Mínimo |
0,25 |
0,28 |
0,27 |
0,29 |
0,34 |
0,31 |
0,33 |
0,34 |
0,27 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
9,0 |
200682 |
Mínimo |
2,69 |
3,34 |
3,32 |
3,81 |
3,93 |
3,89 |
4,49 |
4,26 |
3,04 |
2,69 |
2,69 |
2,69 |
107,3 |
129 |
Mínimo |
0,053 |
0,063 |
0,102 |
0,102 |
0,091 |
0,083 |
0,080 |
0,068 |
1,7 |
||||
170 |
Mínimo |
0,065 |
0,068 |
0,091 |
0,078 |
0,076 |
0,087 |
0,088 |
0,076 |
0,068 |
0,055 |
0,045 |
0,041 |
2,2 |
180 |
Mínimo |
0,062 |
0,080 |
0,110 |
0,127 |
0,103 |
0,093 |
0,099 |
0,082 |
0,075 |
0,064 |
0,059 |
0,056 |
2,7 |
255 |
Mínimo |
0,020 |
0,022 |
0,029 |
0,026 |
0,037 |
0,022 |
0,046 |
0,017 |
0,009 |
0,012 |
0,6 |
||
257 |
Mínimo |
0,057 |
0,060 |
0,071 |
0,081 |
0,076 |
0,075 |
0,074 |
0,072 |
0,069 |
0,063 |
0,058 |
0,055 |
2,1 |
267 |
Mínimo |
0,031 |
0,036 |
0,036 |
0,034 |
0,067 |
0,029 |
0,088 |
0,027 |
0,017 |
0,008 |
0,008 |
0,017 |
1,0 |
270 |
Mínimo |
0,011 |
0,013 |
0,015 |
0,014 |
0,012 |
0,010 |
0,042 |
0,008 |
0,004 |
0,003 |
0,002 |
0,007 |
0,4 |
271 |
Mínimo |
0,017 |
0,018 |
0,023 |
0,020 |
0,016 |
0,016 |
0,019 |
0,013 |
0,007 |
0,003 |
0,009 |
0,4 |
|
282 |
Mínimo |
0,016 |
0,017 |
0,021 |
0,020 |
0,016 |
0,015 |
0,024 |
0,012 |
0,007 |
0,008 |
0,4 |
||
387 |
Mínimo |
0,021 |
0,027 |
0,030 |
0,035 |
0,031 |
0,027 |
0,028 |
0,032 |
0,030 |
0,023 |
0,019 |
0,017 |
0,8 |
443 |
Mínimo |
0,014 |
0,022 |
0,030 |
0,038 |
0,042 |
0,035 |
0,033 |
0,031 |
0,028 |
0,027 |
0,019 |
0,026 |
0,9 |
447 |
Mínimo |
0,009 |
0,014 |
0,020 |
0,023 |
0,029 |
0,018 |
0,026 |
0,015 |
0,016 |
0,012 |
0,012 |
0,019 |
0,6 |
451 |
Mínimo |
0,033 |
0,039 |
0,055 |
0,079 |
0,076 |
0,069 |
0,054 |
0,052 |
0,047 |
0,039 |
0,028 |
0,046 |
1,6 |
453 |
Mínimo |
0,005 |
0,007 |
0,010 |
0,013 |
0,018 |
0,010 |
0,014 |
0,008 |
0,009 |
0,007 |
0,006 |
0,011 |
0,3 |
455 |
Mínimo |
0,005 |
0,008 |
0,014 |
0,015 |
0,033 |
0,020 |
0,015 |
0,034 |
0,007 |
0,003 |
0,003 |
0,003 |
0,4 |
540 |
Mínimo |
0,008 |
0,013 |
0,020 |
0,022 |
0,019 |
0,016 |
0,030 |
0,015 |
0,009 |
0,004 |
0,004 |
0,006 |
0,4 |
543 |
Mínimo |
0,006 |
0,011 |
0,017 |
0,019 |
0,018 |
0,014 |
0,021 |
0,013 |
0,008 |
0,005 |
0,005 |
0,007 |
0,4 |
548 |
Mínimo |
0,009 |
0,012 |
0,017 |
0,014 |
0,015 |
0,037 |
0,100 |
0,044 |
0,009 |
0,003 |
0,003 |
0,006 |
0,7 |
564 |
Mínimo |
0,003 |
0,006 |
0,007 |
0,006 |
0,003 |
0,006 |
0,1 |
||||||
574 |
Mínimo |
0,012 |
0,017 |
0,025 |
0,027 |
0,028 |
0,022 |
0,031 |
0,021 |
0,019 |
0,007 |
0,008 |
0,014 |
0,6 |
575 |
Mínimo |
0,013 |
0,025 |
0,035 |
0,032 |
0,030 |
0,027 |
0,037 |
0,030 |
0,012 |
0,005 |
0,005 |
0,009 |
0,7 |
576 |
Mínimo |
0,046 |
0,057 |
0,081 |
0,107 |
0,100 |
0,121 |
0,149 |
0,073 |
0,066 |
0,054 |
0,039 |
0,052 |
2,5 |
579 |
Mínimo |
0,010 |
0,016 |
0,029 |
0,019 |
0,057 |
0,130 |
0,100 |
0,052 |
0,009 |
0,006 |
0,005 |
0,007 |
1,2 |
581 |
Mínimo |
0,003 |
0,006 |
0,007 |
0,006 |
0,003 |
0,006 |
0,1 |
||||||
593 |
Mínimo |
0,008 |
0,018 |
0,023 |
0,021 |
0,020 |
0,018 |
0,017 |
0,017 |
0,008 |
0,003 |
0,006 |
0,4 |
|
602 |
Mínimo |
0,001 |
0,007 |
0,002 |
0,002 |
0,006 |
0,003 |
0,002 |
0,002 |
0,1 |
||||
603 |
Mínimo |
0,035 |
0,041 |
0,061 |
0,068 |
0,071 |
0,077 |
0,073 |
0,049 |
0,048 |
0,041 |
0,032 |
0,042 |
1,7 |
605 |
Mínimo |
0,022 |
0,025 |
0,037 |
0,044 |
0,045 |
0,043 |
0,063 |
0,032 |
0,031 |
0,025 |
0,019 |
0,025 |
1,1 |
610 |
Mínimo |
0,015 |
0,027 |
0,028 |
0,032 |
0,033 |
0,029 |
0,039 |
0,024 |
0,016 |
0,012 |
0,009 |
0,011 |
0,7 |
612 |
Mínimo |
0,042 |
0,044 |
0,067 |
0,082 |
0,080 |
0,107 |
0,111 |
0,062 |
0,047 |
0,033 |
0,026 |
0,032 |
1,9 |
613 |
Mínimo |
0,017 |
0,026 |
0,038 |
0,034 |
0,034 |
0,051 |
0,058 |
0,062 |
0,031 |
0,016 |
0,012 |
0,015 |
1,0 |
618 |
Mínimo |
0,025 |
0,041 |
0,051 |
0,052 |
0,051 |
0,060 |
0,106 |
0,097 |
0,023 |
0,013 |
0,005 |
0,009 |
1,4 |
625 |
Mínimo |
0,010 |
0,018 |
0,028 |
0,027 |
0,023 |
0,039 |
0,032 |
0,038 |
0,013 |
0,007 |
0,003 |
0,004 |
0,6 |
628 |
Mínimo |
0,020 |
0,035 |
0,049 |
0,048 |
0,040 |
0,070 |
0,118 |
0,081 |
0,022 |
0,012 |
0,005 |
0,008 |
1,3 |
631 |
Mínimo |
0,009 |
0,018 |
0,026 |
0,026 |
0,018 |
0,022 |
0,017 |
0,022 |
0,009 |
0,005 |
0,002 |
0,003 |
0,5 |
820 |
Mínimo |
0,012 |
0,020 |
0,032 |
0,029 |
0,026 |
0,031 |
0,052 |
0,027 |
0,011 |
0,006 |
0,005 |
0,009 |
0,7 |
200684 |
Mínimo |
0,011 |
0,022 |
0,031 |
0,028 |
0,026 |
0,024 |
0,023 |
0,021 |
0,010 |
0,004 |
0,008 |
0,5 |
Apéndice 5.4 Caudales ecológicos de crecida.
Código masa |
Embalse |
Magnitud Qgen (m3/s) |
Frecuencia periodo retorno (años) |
Tasa cambio media en ascenso (m3/s/h) |
Tasa cambio media en descenso (m3/s/h) |
Duración hidrograma (h) |
Duración fase de ascenso (h) |
Duración fase de descenso (h) |
Estacionalidad |
Volumen hidrograma (hm3) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sistema de explotación Tera |
||||||||||
200663 |
N.Sª Agavanzal. |
281 |
2,4 |
41,2 |
31,8 |
15,50 |
6,8 |
8,8 |
De noviembre a mayo. |
8,42 |
Sistema de explotación Órbigo |
||||||||||
200647 |
Barrios de Luna. |
103 |
2,4 |
31,5 |
25,6 |
7,30 |
3,3 |
4,0 |
De noviembre a mayo. |
1,41 |
200655 |
Villameca. |
10 |
2,4 |
7,9 |
6,6 |
2,80 |
1,3 |
1,5 |
De noviembre a mayo. |
0,05 |
Sistema de explotación Esla |
||||||||||
200646 |
Casares. |
7 |
2,4 |
5,5 |
5,5 |
2,50 |
1,3 |
1,3 |
De noviembre a mayo. |
0,04 |
200645 |
Porma. |
82 |
2,4 |
29,3 |
24,8 |
6,00 |
2,8 |
3,3 |
De noviembre a mayo. |
0,99 |
200644 |
Riaño. |
189 |
2,4 |
39,2 |
29,8 |
11,00 |
4,8 |
6,3 |
De noviembre a mayo. |
3,89 |
Sistema de explotación Carrión |
||||||||||
200650 |
Compuerto. |
77 |
2,4 |
27,4 |
23,2 |
6,00 |
2,8 |
3,3 |
De noviembre a mayo. |
0,93 |
Sistema de explotación Pisuerga |
||||||||||
200651 |
Cervera. |
41 |
2,4 |
20,3 |
18,1 |
4,30 |
2,0 |
2,3 |
De noviembre a mayo. |
0,36 |
200649 |
Requejada. |
96 |
2,4 |
31,9 |
25,5 |
6,80 |
3,0 |
3,8 |
De noviembre a mayo. |
1,23 |
200652 |
Aguilar. |
112 |
2,4 |
33,7 |
27,4 |
7,30 |
3,3 |
4,0 |
De noviembre a mayo. |
1,61 |
Sistema de explotación Arlanza |
||||||||||
200658 |
Úzquiza. |
36 |
3,3 |
20,0 |
17,5 |
3,80 |
1,8 |
2,0 |
De noviembre a mayo. |
0,30 |
230 |
Castrovido. |
92 |
3,3 |
30,6 |
24,4 |
6,80 |
3,0 |
3,8 |
De noviembre a mayo. |
1,26 |
Sistema de explotación Alto Duero |
||||||||||
200664 |
Cuerda del Pozo. |
72 |
3,3 |
28,6 |
23,8 |
5,50 |
2,5 |
3,0 |
De noviembre a mayo. |
0,81 |
Sistema de explotación Riaza-Duratón |
||||||||||
200675 |
Las Vencías. |
43 |
3,8 |
21,2 |
18,8 |
4,30 |
2,0 |
2,3 |
De noviembre a mayo. |
0,38 |
200673 |
Linares. |
36 |
3,8 |
20,4 |
15,9 |
4,00 |
1,8 |
2,3 |
De noviembre a mayo. |
0,27 |
Sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja |
||||||||||
200683 |
Las Cogotas. |
47 |
3,8 |
23,3 |
18,7 |
4,50 |
2,0 |
2,5 |
De noviembre a mayo. |
0,40 |
200681 |
Pontón Alto. |
33 |
3,8 |
18,8 |
16,5 |
3,80 |
1,8 |
2,0 |
De noviembre a mayo. |
0,26 |
Sistema de explotación Tormes |
||||||||||
200685 |
Santa Teresa. |
373 |
3,8 |
130,7 |
101,0 |
6,50 |
2,8 |
3,7 |
De noviembre a mayo. |
4,69 |
200676 |
Almendra. |
373 |
3,8 |
130,7 |
101,0 |
6,50 |
2,8 |
3,7 |
De noviembre a mayo. |
4,69 |
Sistema de explotación Águeda |
||||||||||
200686 |
Águeda. |
273 |
3,8 |
125,8 |
96,2 |
5,00 |
2,2 |
2,8 |
De noviembre a mayo. |
2,71 |
[Bloque 391: #a6-28]
Apéndice 6.1 Asignaciones en el sistema de explotación Támega-Manzanas.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Municipio de Verín. |
3000015 |
13.935 |
2,337 |
0,245 |
Videferre. |
3000168 |
153 |
0,016 |
0,002 |
As Chas-A Madalena-Vilaza. |
3000169 |
– |
0 |
0 |
Laza. |
3000170 |
400 |
0,051 |
0,006 |
S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña. |
3000178 |
1.317 |
0,121 |
0,014 |
Medeiros. |
3000180 |
345 |
0,036 |
0,006 |
Vilardevós. |
3000182 |
189 |
0,016 |
0,002 |
A Mezquita. |
3000183 |
– |
0 |
0 |
Bombeo Vilardevós-Laza. |
3000186 |
8.357 |
0,853 |
0,115 |
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). |
3000233 |
626 |
0,082 |
0,015 |
Bombeo Verín. |
3000248 |
3.539 |
0,326 |
0,038 |
Regadío |
||||
RP Subcuencas entre Támega y Tuela. |
2000046 |
1.180 |
6,188 |
3,577 |
Bombeo Vilardevós-Laza. |
2000283 |
– |
0,000 |
0 |
RP Ríos Támega y Búbal. |
2000307 |
787 |
3,634 |
2,211 |
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). |
2000531 |
3 |
0,012 |
0,007 |
Bombeo Vilardevós-Laza y Verín. |
2000534 |
9 |
0,036 |
0,021 |
Bombeo Aliste (Támega-Manzanas). |
2000547 |
6 |
0,017 |
0,008 |
Industria |
||||
Planta Biomasa Verín. |
1400016 |
– |
0,222 |
0,019 |
Apéndice 6.2 Asignaciones en el sistema de explotación Tera.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Puebla de Sanabria. |
3000014 |
2.038 |
0,325 |
0,056 |
Tera. |
3000016 |
1.610 |
0,270 |
0,051 |
Bombeo Valle del Tera (Tera). |
3000023 |
2.864 |
0,483 |
0,074 |
Benavente y Valle del Tera. |
3000155 |
31.118 |
3,887 |
0,437 |
Bombeo Sanabria-Tera. |
3000187 |
3.980 |
0,603 |
0,108 |
Bombeo La Maragatería - Tera. |
3000219 |
919 |
0,162 |
0,027 |
Regadío |
||||
ZR MD Río Tera. |
2000025 |
7.452 |
64,169 |
20,546 |
RP MI Río Tera. |
2000026 |
2.181 |
13,590 |
3,923 |
RP Cabecera Río Tera. |
2000032 |
175 |
0,714 |
0,428 |
ZR MI Río Tera. |
2000049 |
– |
0 |
0 |
Bombeo Valle del Tera (Tera). |
2000061 |
452 |
1,830 |
0,842 |
Bombeo Sanabria (Tera). |
2000284 |
6 |
0,014 |
0,007 |
RP Arroyo del Regato. |
2000299 |
17 |
0,122 |
0,055 |
RP Ayoó de Vidriales. |
2000336 |
260 |
1,233 |
0,495 |
Bombeo La Maragatería (Tera). |
2000521 |
61 |
0,288 |
0,130 |
Apéndice 6.3 Asignaciones en el sistema de explotación Órbigo.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
León. |
3000001 |
59.258 |
6,948 |
0,592 |
Astorga. |
3000007 |
11.804 |
1,421 |
0,142 |
La Bañeza. |
3000008 |
10.812 |
1,174 |
0,110 |
Carrizo de la Ribera. |
3000010 |
229 |
0,029 |
0,004 |
Castrocontrigo. |
3000011 |
287 |
0,036 |
0,006 |
La Magdalena. |
3000012 |
1.679 |
0,257 |
0,034 |
Mancomunidad del Órbigo. |
3000013 |
14.555 |
1,994 |
0,259 |
Mancomunidad de la Maragatería. |
3000018 |
2.527 |
0,337 |
0,050 |
Bombeo La Maragatería-Órbigo. |
3000188 |
5.549 |
0,904 |
0,156 |
Bombeo Aluvial del Órbigo. |
3000205 |
6.400 |
0,751 |
0,099 |
Bombeo La Pola de Gordón. |
3000220 |
3.249 |
0,463 |
0,062 |
Bombeo Raña de La Bañeza. |
3000229 |
728 |
0,090 |
0,012 |
Bombeo Raña del Órbigo. |
3000230 |
10.897 |
1,501 |
0,177 |
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo). |
3000241 |
3.507 |
0,515 |
0,076 |
Regadío |
||||
RP Río Luna entre Barrios y Selga. |
2000013 |
199 |
1,227 |
0,734 |
ZR Velilla. |
2000014 |
962 |
3,878 |
1,258 |
ZR Páramo y Páramo Medio. |
2000015 |
20.479 |
137,194 |
46,311 |
RP Ríos Omaña y Valdesamario. |
2000016 |
943 |
5,054 |
2,816 |
ZR Carrizo. |
2000017 |
976 |
7,313 |
2,268 |
ZR Castañón. |
2000018 |
3.707 |
25,012 |
8,608 |
ZR San Justo y San Román. |
2000020 |
320 |
1,464 |
0,513 |
RP Órbigo-Jamuz. |
2000021 |
2.687 |
17,444 |
5,690 |
RP Río Eria. |
2000022 |
3.377 |
18,677 |
6,667 |
ZR Manganeses. |
2000023 |
2.799 |
17,713 |
5,757 |
RP Río Torre. |
2000024 |
189 |
1,313 |
0,788 |
RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo. |
2000027 |
3.464 |
17,035 |
5,310 |
RP Cabecera Río Luna. |
2000031 |
885 |
4,287 |
2,567 |
RP Río Tuerto Alto. |
2000036 |
1.491 |
6,314 |
2,597 |
RP Río Duerna. |
2000037 |
3.976 |
17,069 |
5,054 |
RP Presa Cerrajera. |
2000038 |
2.361 |
11,598 |
3,862 |
RP Río Luna. |
2000039 |
1.498 |
10,535 |
4,915 |
RP Valtabuyo y Jamuz. |
2000044 |
716 |
4,585 |
1,858 |
RP Villagatón. |
2000045 |
263 |
1,783 |
0,896 |
RP Órbigo Medio. |
2000052 |
4.667 |
31,073 |
10,144 |
RP Arroyo Barbadiel. |
2000224 |
3 |
0,025 |
0,008 |
Bombeo La Maragatería (Orbigo). |
2000285 |
89 |
0,419 |
0,210 |
RP Aguas arriba de Villameca. |
2000314 |
10 |
0,083 |
0,027 |
RP Arroyo de Muelas. |
2000315 |
39 |
0,297 |
0,175 |
RP Antoñán del Valle. |
2000316 |
166 |
1,107 |
0,540 |
RP Arroyo de los Reguerales. |
2000317 |
160 |
1,002 |
0,443 |
RP Aledaños del Canal de Carrizo. |
2000332 |
2.174 |
13,865 |
4,444 |
Bombeo Aluvial del Órbigo. |
2000501 |
82 |
0,395 |
0,123 |
Bombeo La Pola de Gordón. |
2000508 |
109 |
0,422 |
0,252 |
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla. |
2000513 |
630 |
2,906 |
1,251 |
Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza. |
2000523 |
360 |
1,660 |
0,760 |
Bombeo Valle del Tera. |
2000536 |
8 |
0,044 |
0,016 |
ZR Villadangos. |
2000598 |
5.938 |
40,000 |
13,416 |
ZR Villares. |
2000600 |
2.251 |
15,000 |
4,785 |
Industria. |
||||
DI Órbigo. |
– |
– |
1,376 |
0,117 |
DI Tuerto. |
– |
– |
0,298 |
0,025 |
Acuicultura |
||||
Carrizo. |
3800020 |
– |
11,034 |
0,937 |
Las Zayas. |
3800022 |
– |
7,943 |
0,926 |
Apéndice 6.4 Asignaciones en el sistema de explotación Esla.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
León. |
3000001 |
78.108 |
9,124 |
0,776 |
Mancomunidad Alto Bernesga. |
3000002 |
4.410 |
0,511 |
0,065 |
Sabero. |
3000003 |
523 |
0,086 |
0,013 |
Manc. Municipios Sur de León (MANSURLE). |
3000004 |
14.300 |
2,867 |
0,401 |
Muelas del Pan. |
3000005 |
897 |
0,110 |
0,015 |
Mancomunidad Zona Norte de Valladolid. |
3000006 |
4.117 |
0,460 |
0,059 |
Mancomunidad Municipios del Curueño. |
3000017 |
2.124 |
0,281 |
0,043 |
Mancomunidad Tierras de Aliste. |
3000019 |
6.193 |
0,796 |
0,131 |
Bombeo Guardo. |
3000020 |
8.964 |
1,427 |
0,211 |
Bombeo Tierra de Campos (Esla). |
3000022 |
11.383 |
1,431 |
0,185 |
Mansilla de las Mulas. |
3000122 |
1.801 |
0,496 |
0,073 |
Bombeo Aliste. |
3000189 |
5.502 |
0,798 |
0,126 |
Bombeo Aluvial del Esla. |
3000204 |
44.872 |
4,488 |
0,444 |
Bombeo T. y C. del Esla-Cea. |
3000239 |
7.812 |
1,231 |
0,177 |
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla). |
3000240 |
34.189 |
3,938 |
0,422 |
Bombeo Valle del Tera. |
3000246 |
731 |
0,090 |
0,015 |
Bombeo Villafáfila. |
3000249 |
2.140 |
0,260 |
0,037 |
Regadío |
||||
RP Vegas Altas Río Esla. |
2000001 |
2.488 |
16,438 |
5,228 |
ZR Canal Alto de Payuelos. |
2000002 |
9.467 |
62,509 |
23,021 |
ZR MI Río Porma 1ª fase. |
2000003 |
12.370 |
90,809 |
29,786 |
RP Río Porma. |
2000004 |
956 |
5,126 |
2,639 |
RP Río Curueño. |
2000005 |
1.280 |
7,667 |
4,311 |
ZR Arriola. |
2000006 |
4.650 |
33,676 |
11,155 |
RP Río Torío. |
2000007 |
1.540 |
8,833 |
5,404 |
RP Río Bernesga. |
2000008 |
1.863 |
13,629 |
6,822 |
RP MD Río Esla. |
2000009 |
408 |
4,000 |
1,189 |
ZR Canal del Esla. |
2000010 |
11.200 |
77,890 |
26,152 |
RP Río Cea. |
2000011 |
1.914 |
11,354 |
4,037 |
RP MI del Río Esla. |
2000012 |
1.402 |
9,238 |
2,875 |
ZR Páramo Bajo. |
2000019 |
24.000 |
181,649 |
61,710 |
RP Cabecera Río Valderaduey. |
2000028 |
201 |
1,119 |
0,514 |
RP Cabecera Río Esla. |
2000029 |
210 |
0,806 |
0,509 |
RP Cabecera Río Porma. |
2000030 |
361 |
1,496 |
0,898 |
RP Río Cea Medio. |
2000033 |
365 |
1,990 |
0,829 |
ZR MI Porma 2ª fase. |
2000034 |
9.834 |
73,984 |
21,701 |
RP Torío-Bernesga. |
2000035 |
451 |
4,239 |
1,346 |
RP Río Cea Alto. |
2000040 |
1.608 |
4,779 |
1,933 |
ZR Sector IV Cea Carrión. |
2000041 |
2.050 |
10,302 |
3,653 |
ZR Tábara. |
2000042 |
3.032 |
17,151 |
6,890 |
ZR Tierra de Campos. |
2000043 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Río Valderaduey. |
2000047 |
3.500 |
19,892 |
7,054 |
RP Valle de Aliste. |
2000048 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Resto Cea. |
2000050 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Torío-Bernesga. |
2000051 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Río Cea Medio (Futuro). |
2000053 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Cabecera Río Cea. |
2000054 |
– |
0,000 |
0,000 |
ZR Vallehondo. |
2000055 |
19 |
0,105 |
0,040 |
ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea). |
2000057 |
4.384 |
30,825 |
11,352 |
Bombeo Guardo. |
2000058 |
185 |
0,634 |
0,380 |
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla). |
2000059 |
1.381 |
6,978 |
3,107 |
RP Río Aliste. |
2000221 |
26 |
0,193 |
0,103 |
RP Arroyo de la Burga. |
2000222 |
41 |
0,289 |
0,125 |
RP Río Colle. |
2000227 |
75 |
0,392 |
0,235 |
RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna. |
2000228 |
153 |
0,943 |
0,436 |
RP Río Moro. |
2000231 |
36 |
0,472 |
0,162 |
ZR Canal Bajo de Payuelos. |
2000280 |
6.483 |
45,582 |
16,788 |
ZR Valverde Enrique. |
2000281 |
– |
0,000 |
0,000 |
ZR Sector V Cea-Carrión. |
2000282 |
– |
0,000 |
0,000 |
Bombeo Aliste (Esla). |
2000286 |
424 |
2,091 |
0,857 |
ZR Arenillas de Valderaduey. |
2000306 |
257 |
1,649 |
0,470 |
RP Arroyo de la Costanilla. |
2000331 |
5 |
0,038 |
0,022 |
RP Porma Bajo. |
2000335 |
1.642 |
9,826 |
3,483 |
Bombeo Aluvial del Esla. |
2000500 |
612 |
3,404 |
1,509 |
Bombeo T.y C. del Esla-Cea. |
2000517 |
2.463 |
12,595 |
5,200 |
Bombeo Tierra de Campos. |
2000518 |
3.759 |
18,671 |
7,187 |
Bombeo Valle del Tera. |
2000537 |
200 |
0,880 |
0,330 |
Bombeo Villafáfila (Esla). |
2000545 |
818 |
3,953 |
1,608 |
Trasvase al Carrión. |
– |
– |
55,139 |
– |
Industria |
||||
Central térmica de La Robla. |
1400002 |
– |
23,701 |
2,013 |
DI Bernesga. |
– |
– |
8,183 |
0,695 |
DI Esla. |
– |
– |
0,234 |
0,020 |
DI Porma. |
– |
– |
0,012 |
0,001 |
Acuicultura |
||||
Los Leoneses. |
3800004 |
– |
8,831 |
0,750 |
Lillogen. |
3800011 |
– |
7,887 |
0,670 |
Vegas del Condado. |
3800017 |
– |
12,613 |
1,071 |
Apéndice 6.5 Asignaciones en el sistema de explotación Carrión.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Mancomunidad Aguas del Carrión. |
3000026 |
10.906 |
1,255 |
0,151 |
Carrión de los Condes. |
3000027 |
3.388 |
0,396 |
0,053 |
Manc. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C. |
3000028 |
11.959 |
1,265 |
0,155 |
Palencia y Mancomunidad Campos-Este. |
3000029 |
82.509 |
10,636 |
0,908 |
Dueñas y Mancomunidad Arroyo del Pontón. |
3000033 |
3.228 |
0,726 |
0,079 |
Área metropolitana de Valladolid. |
3000035 |
225.007 |
29,751 |
2,604 |
Mancomunidad Campos y Nava. |
3000041 |
4.605 |
0,523 |
0,075 |
Mancomunidad Bajo Pisuerga. |
3000173 |
6.547 |
0,662 |
0,074 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). |
3000207 |
6.250 |
0,514 |
0,046 |
Bombeo Carrión. |
3000213 |
3.918 |
0,421 |
0,062 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). |
3000216 |
86 |
0,014 |
0,002 |
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). |
3000242 |
2.227 |
0,236 |
0,033 |
Bombeo Tordesillas (Carrión). |
3000243 |
882 |
0,239 |
0,031 |
Bombeo Valdavia (Carrión). |
3000244 |
995 |
0,133 |
0,021 |
Regadío |
||||
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). |
2000060 |
5.350 |
28,156 |
9,732 |
RP Río Carrión Alto. |
2000063 |
613 |
2,142 |
1,080 |
ZR Carrión Saldaña. |
2000064 |
11.754 |
91,029 |
30,511 |
ZR Bajo Carrión. |
2000065 |
6.600 |
38,935 |
13,111 |
ZR Nava Norte y Sur. |
2000082 |
4.912 |
27,618 |
11,116 |
ZR Castilla Campos. |
2000083 |
10.731 |
80,377 |
28,580 |
ZR Macías Picavea. |
2000084 |
2.265 |
13,589 |
3,904 |
ZR Palencia. |
2000085 |
2.300 |
16,735 |
5,313 |
ZR Castilla Sur. |
2000086 |
3.540 |
29,777 |
10,754 |
RP Río Sequillo. |
2000097 |
935 |
5,650 |
2,161 |
ZR La Retención. |
2000099 |
3.486 |
25,559 |
7,638 |
ZR Camporredondo. |
2000104 |
21 |
0,082 |
0,049 |
RP Río Carrión. |
2000105 |
501 |
2,914 |
1,062 |
Bombeo Tordesillas (Carrión). |
2000116 |
2.105 |
11,508 |
3,981 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). |
2000502 |
98 |
0,416 |
0,144 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). |
2000509 |
19 |
0,022 |
0,013 |
Bombeo Valdavia (Carrión). |
2000515 |
391 |
1,737 |
0,668 |
Bombeo Carrión. |
2000520 |
1.789 |
8,249 |
3,028 |
Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión). |
2000538 |
244 |
1,099 |
0,403 |
Bombeo TDBP y P. de Torozos (Carrión). |
2000589 |
719 |
3,250 |
1,288 |
Industria |
||||
Central térmica de Guardo. |
1400001 |
– |
93,793 |
7,966 |
DI Carrión. |
– |
– |
2,405 |
0,204 |
Acuicultura |
||||
Piscifactoría El Soto. |
3800005 |
– |
6,308 |
0,536 |
Apéndice 6.6 Asignaciones en el sistema de explotación Pisuerga.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Manc. Campos Zona Norte Canal de Castilla. |
3000030 |
3.779 |
0,576 |
0,076 |
Mancomunidad Valle del Pisuerga. |
3000031 |
10.302 |
1,751 |
0,231 |
Herrera de Pisuerga. |
3000032 |
4.166 |
0,538 |
0,080 |
Mancomunidad Zona Cerrato Sur. |
3000034 |
15.676 |
2,071 |
0,258 |
Valdeolea-Brañosera. |
3000036 |
802 |
0,099 |
0,013 |
Bombeo Villadiego. |
3000042 |
2.410 |
0,321 |
0,045 |
Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga). |
3000045 |
1.951 |
0,195 |
0,027 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). |
3000049 |
2.694 |
0,425 |
0,080 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). |
3000050 |
1.016 |
0,125 |
0,019 |
Canal del Pisuerga. |
3000123 |
273 |
0,034 |
0,006 |
Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga). |
3000190 |
39 |
0,002 |
0,001 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. |
3000201 |
4.208 |
0,623 |
0,070 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). |
3000208 |
6.756 |
0,612 |
0,063 |
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). |
3000210 |
857 |
0,141 |
0,021 |
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). |
3000215 |
1.168 |
0,107 |
0,012 |
Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). |
3000227 |
683 |
0,061 |
0,006 |
Bombeo Valdavia (Pisuerga). |
3000245 |
2.877 |
0,511 |
0,084 |
Regadío |
||||
RP Río Pisuerga en cabecera. |
2000066 |
44 |
0,046 |
0,030 |
ZR Cervera Arbejal. |
2000067 |
132 |
0,436 |
0,250 |
RP Río Camesa. |
2000068 |
285 |
1,395 |
0,567 |
RP Río Pisuerga Alto. |
2000069 |
852 |
4,036 |
1,375 |
ZR Canal Castilla Norte. |
2000070 |
7.735 |
50,729 |
18,731 |
RP Río Burejo. |
2000071 |
647 |
2,421 |
0,824 |
ZR Pisuerga. |
2000072 |
9.297 |
55,778 |
19,743 |
RP Río Valdavia. |
2000073 |
1.783 |
10,605 |
4,401 |
RP Río Pisuerga Medio. |
2000074 |
1.162 |
6,640 |
2,392 |
ZR Villalaco. |
2000075 |
3.974 |
26,046 |
9,588 |
RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión. |
2000081 |
1.766 |
11,278 |
4,559 |
RP Río Pisuerga Bajo. |
2000087 |
1.096 |
6,605 |
2,331 |
ZR Geria-Villamarciel. |
2000088 |
598 |
4,350 |
1,383 |
RP Río Esgueva. |
2000089 |
2.257 |
9,482 |
3,479 |
RP Río Boedo. |
2000100 |
750 |
3,444 |
1,195 |
RP Rubagón. |
2000101 |
– |
0 |
– |
RP Valles del Cerrato. |
2000102 |
– |
0 |
– |
Bombeo Valdavia (Pisuerga). |
2000110 |
1.381 |
5,449 |
2,232 |
Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga). |
2000112 |
307 |
1,295 |
0,524 |
Bombeo TDBP y P. de Esgueva (Pisuerga). |
2000114 |
4.250 |
17,216 |
7,383 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). |
2000118 |
22 |
0,035 |
0,019 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). |
2000119 |
1.089 |
4,081 |
1,686 |
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). |
2000149 |
156 |
0,586 |
0,225 |
ZR Ruesga. |
2000233 |
23 |
0,077 |
0,040 |
RP Subc MI entre Requejada y Aguilar. |
2000234 |
3 |
0,015 |
0,009 |
RP Lomilla de Aguilar. |
2000323 |
265 |
1,141 |
0,507 |
RP Arroyo Maderano. |
2000324 |
110 |
0,604 |
0,247 |
RP Río Monegro. |
2000326 |
118 |
0,491 |
0,177 |
RP Río Lucio. |
2000327 |
212 |
1,085 |
0,462 |
RP Río Villova. |
2000328 |
1 |
0,004 |
0,002 |
RP Pomar de Valdivia. |
2000333 |
578 |
2,530 |
0,987 |
RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar. |
2000334 |
106 |
0,700 |
0,293 |
RP Río Odra. |
2000337 |
3 |
0,016 |
0,008 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). |
2000503 |
913 |
4,192 |
1,652 |
Bombeo Villadiego. |
2000524 |
362 |
1,558 |
0,573 |
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). |
2000525 |
404 |
1,841 |
0,667 |
Bombeo TDBP y P. Torozos (Pisuerga). |
2000590 |
1.466 |
6,422 |
2,731 |
Bombeo TDBP y Aluvial del Duero. |
2000592 |
139 |
0,615 |
0,269 |
Industria |
||||
DI Pisuerga aguas abajo Carrión. |
– |
– |
6,574 |
0,559 |
DI Pisuerga aguas arriba Carrión. |
– |
– |
1,082 |
0,092 |
Acuicultura |
||||
Piscifactoría del Campoo. |
3800001 |
– |
31,533 |
2,678 |
Piscifactoría Campoo S.A. |
3800014 |
– |
1,896 |
0,161 |
Apéndice 6.7 Asignaciones en el sistema de explotación Arlanza.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Área metropolitana de Burgos. |
3000037 |
197.117 |
29,592 |
2,561 |
Quintanar de la Sierra. |
3000038 |
2.963 |
0,347 |
0,039 |
Manc. Bajo Arlanza y Manc. ZN del Cerrato. |
3000040 |
2.065 |
0,270 |
0,041 |
Bombeo Burgos. |
3000043 |
8.959 |
0,989 |
0,126 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). |
3000051 |
702 |
0,080 |
0,012 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). |
3000052 |
1.109 |
0,189 |
0,037 |
Vecindad de Burgos. |
3000161 |
7.697 |
0,944 |
0,123 |
Salas de los Infantes. |
3000172 |
– |
0 |
0 |
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). |
3000191 |
4.591 |
0,600 |
0,083 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). |
3000206 |
255 |
0,024 |
0,002 |
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). |
3000209 |
512 |
0,052 |
0,009 |
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). |
3000214 |
1.447 |
0,141 |
0,018 |
Bombeo Sierra de la Demanda. |
3000237 |
476 |
0,058 |
0,010 |
Regadío |
||||
RP Río Arlanzón. |
2000076 |
321 |
3,065 |
1,358 |
ZR Arlanzón. |
2000077 |
2.827 |
17,668 |
6,997 |
RP Río Arlanza Alto. |
2000078 |
179 |
0,906 |
0,453 |
RP Río Arlanza Medio. |
2000079 |
870 |
4,066 |
1,601 |
RP Río Arlanza Bajo. |
2000080 |
4.430 |
21,643 |
8,618 |
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). |
2000111 |
282 |
1,040 |
0,442 |
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). |
2000117 |
112 |
0,390 |
0,165 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). |
2000120 |
233 |
0,854 |
0,372 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). |
2000121 |
65 |
0,224 |
0,103 |
RP Río de los Ausines. |
2000235 |
314 |
1,788 |
0,688 |
Bombeo Burgos. |
2000287 |
877 |
3,230 |
1,265 |
RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga. |
2000320 |
674 |
3,254 |
1,150 |
RP Río Franco. |
2000338 |
115 |
0,574 |
0,272 |
RP Río Pedroso. |
2000339 |
111 |
0,927 |
0,487 |
RP Río de Revilla. |
2000340 |
29 |
0,170 |
0,059 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). |
2000504 |
1.337 |
5,264 |
2,201 |
Bombeo Sierra de la Demanda. |
2000530 |
1 |
0,004 |
0,002 |
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). |
2000540 |
7 |
0,027 |
0,015 |
Bombeo TDBP y Páramo de Esgueva (Arlanza). |
2000587 |
205 |
0,786 |
0,329 |
RP Río Hormazuela. |
2000603 |
111 |
0,368 |
0,147 |
Acuicultura |
||||
Piscifactoría de Quintanar de la Sierra. |
3800012 |
– |
3,626 |
0,308 |
Apéndice 6.8 Asignaciones en el sistema de explotación Alto Duero.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Comarca de Pinares. |
3000053 |
4.380 |
0,673 |
0,089 |
Tierras Altas de Soria. |
3000054 |
1.010 |
0,169 |
0,025 |
Soria. |
3000055 |
42.520 |
5,140 |
0,547 |
Almazán. |
3000056 |
5.851 |
0,616 |
0,062 |
Mancomunidad El Caramacho. |
3000057 |
3.224 |
0,372 |
0,054 |
Mancomunidad Campo de Gómara. |
3000066 |
1.373 |
0,194 |
0,036 |
Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero). |
3000067 |
10.957 |
1,724 |
0,278 |
Bombeo Cabrejas-Soria. |
3000069 |
237 |
0,032 |
0,005 |
Bombeo Araviana. |
3000070 |
611 |
0,105 |
0,018 |
Bombeo Almazan Sur. |
3000071 |
1.874 |
0,549 |
0,122 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). |
3000072 |
1.459 |
0,229 |
0,036 |
Bombeo Cuenca de Almazán. |
3000073 |
7.920 |
2,149 |
0,356 |
Mancomunidad de Pinares de Soria. |
3000125 |
1.096 |
0,176 |
0,030 |
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). |
3000192 |
2.682 |
0,424 |
0,078 |
Bombeo Moncayo. |
3000224 |
38 |
0,004 |
0,001 |
Bombeo Páramo Escalote. |
3000225 |
175 |
0,044 |
0,009 |
Bombeo Riaza (Alto Duero). |
3000231 |
2.136 |
0,377 |
0,062 |
Núcleo del Ebro. |
3000252 |
3.731 |
0,700 |
0,067 |
Regadío |
||||
ZR Canal Campillo de Buitrago. |
2000122 |
2.200 |
8,953 |
3,847 |
RP Río Tera. |
2000123 |
270 |
0,876 |
0,511 |
RP Duero Alto. |
2000124 |
51 |
0,309 |
0,112 |
ZR Almazán. |
2000125 |
5.342 |
31,999 |
13,069 |
RP Río Duero entre Almazán y río Ucero. |
2000126 |
840 |
4,249 |
1,631 |
RP Río Ucero. |
2000127 |
1.344 |
10,118 |
3,885 |
ZR Ines-Olmillos. |
2000128 |
1.659 |
8,244 |
2,769 |
ZR La Vid-Zuzones. |
2000129 |
816 |
5,368 |
2,038 |
ZR Aranda. |
2000130 |
2.355 |
16,657 |
6,388 |
ZR Guma. |
2000131 |
3.460 |
21,221 |
7,529 |
RP Río Arandilla. |
2000132 |
1.519 |
7,443 |
2,534 |
RP Río Gromejón. |
2000133 |
128 |
0,758 |
0,241 |
RP Río Duero entre Ucero y Riaza. |
2000142 |
1.526 |
8,886 |
3,342 |
ZR Aranzuelo. |
2000143 |
1.300 |
5,364 |
2,233 |
ZR Ampliación de Almazán. |
2000144 |
– |
0 |
– |
RP Villa de Vinuesa. |
2000145 |
193 |
1,175 |
0,784 |
ZR Río Gromejón. |
2000146 |
147 |
0,391 |
0,143 |
Bombeo Cabrejas-Soria. |
2000151 |
2 |
0,009 |
0,004 |
Bombeo Araviana. |
2000152 |
350 |
1,130 |
0,545 |
Bombeo Almazán Sur. |
2000153 |
78 |
0,287 |
0,141 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). |
2000154 |
2 |
0,005 |
0,002 |
Bombeo Cuenca de Almazán. |
2000155 |
1.006 |
3,988 |
1,573 |
Bombeo Aranda Duero (Alto Duero). |
2000156 |
772 |
2,998 |
1,219 |
Bombeo Riaza (Alto Duero). |
2000157 |
331 |
1,253 |
0,611 |
RP Río Araviana. |
2000237 |
44 |
0,154 |
0,076 |
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). |
2000288 |
137 |
0,400 |
0,213 |
RP Río Escalote. |
2000294 |
177 |
0,962 |
0,322 |
RP Río Caracena. |
2000295 |
204 |
1,323 |
0,698 |
RP Río Talegones. |
2000296 |
165 |
0,780 |
0,284 |
RP Río Fuentepinilla. |
2000297 |
59 |
0,660 |
0,221 |
RP Río Izana. |
2000298 |
4 |
0,023 |
0,011 |
RP Arroyo de Valdanzo. |
2000303 |
94 |
0,630 |
0,254 |
RP Río Madre de Rejas. |
2000304 |
43 |
0,310 |
0,148 |
RP Río Bañuelos. |
2000310 |
62 |
0,412 |
0,153 |
RP Río Aranzuelo. |
2000311 |
2 |
0,009 |
0,004 |
RP Río Pedro. |
2000313 |
41 |
0,360 |
0,194 |
Bombeo Moncayo. |
2000552 |
4 |
0,013 |
0,007 |
Industria |
||||
DI Duero antes Riaza. |
– |
– |
2,313 |
0,196 |
Acuicultura. |
||||
Quiñón SA. |
3800013 |
– |
0,119 |
0,010 |
Piscifactoría de Ucero. |
3800016 |
– |
4,492 |
0,458 |
Piscifactoría Las Fuentes de San Luis. |
3800019 |
– |
2,932 |
0,249 |
Apéndice 6.9 Asignaciones en el sistema de explotación Riaza-Duratón.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Área Metropolitana de Valladolid. |
3000035 |
121.158 |
16,017 |
1,402 |
Mancomunidad Comarca de la Churrería. |
3000058 |
13.313 |
1,766 |
0,226 |
Campo de Peñafiel. |
3000059 |
2.858 |
0,348 |
0,043 |
Manc. Ribera del Duero-Comarca de Roa. |
3000060 |
8.789 |
1,152 |
0,152 |
Tudela de Duero. |
3000061 |
135 |
0,012 |
0,001 |
Riaza. |
3000062 |
2.497 |
0,506 |
0,090 |
Mancomunidad Valle del Esgueva. |
3000063 |
15.825 |
1,799 |
0,204 |
Boecillo. |
3000064 |
5.832 |
0,651 |
0,081 |
Laguna de Duero. |
3000065 |
23.113 |
2,126 |
0,246 |
Bombeo Ayllón. |
3000068 |
3.303 |
0,500 |
0,088 |
Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza-Duratón). |
3000076 |
1.172 |
0,165 |
0,026 |
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). |
3000094 |
1.285 |
0,175 |
0,032 |
Cabecera Duratón. |
3000126 |
293 |
0,104 |
0,017 |
Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). |
3000193 |
466 |
0,078 |
0,017 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. |
3000202 |
35.220 |
4,296 |
0,415 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). |
3000218 |
364 |
0,084 |
0,016 |
Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón). |
3000222 |
274 |
0,036 |
0,006 |
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). |
3000232 |
2.721 |
0,448 |
0,070 |
Bombeo Sepúlveda. |
3000236 |
1.865 |
0,361 |
0,071 |
Regadío |
||||
ZR Cabecera Río Riaza. |
2000134 |
1.737 |
9,918 |
3,245 |
RP Cabecera Río Duratón. |
2000135 |
107 |
0,573 |
0,283 |
RP Río Duratón. |
2000136 |
1.251 |
7,093 |
3,081 |
ZR Canal de Riaza. |
2000137 |
5.030 |
30,179 |
11,135 |
RP Río Duero entre Riaza y Duratón. |
2000138 |
530 |
2,102 |
0,882 |
RP Canal del Duero. |
2000140 |
4.000 |
29,977 |
10,622 |
RP Río Duero entre Duratón y Cega. |
2000141 |
1.935 |
10,682 |
3,434 |
RP Valdemudarra. |
2000147 |
1.506 |
8,179 |
3,379 |
Bombeo Ayllón. |
2000150 |
120 |
0,479 |
0,193 |
Bombeo TDBP y P. de Corcos. |
2000158 |
714 |
3,014 |
1,298 |
Bombeo TDBP y P. de Cuéllar (Riaza-Duratón). |
2000173 |
3.106 |
14,176 |
5,917 |
Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón). |
2000174 |
466 |
1,964 |
0,822 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes. |
2000183 |
1.024 |
4,825 |
1,934 |
RP Arroyo de Valcorba. |
2000300 |
97 |
0,490 |
0,194 |
RP Arroyo de Valimón. |
2000301 |
153 |
0,698 |
0,209 |
RP Río Aguisejo. |
2000302 |
114 |
0,791 |
0,471 |
RP Arroyo de la Serrezuela. |
2000305 |
41 |
0,230 |
0,093 |
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). |
2000559 |
47 |
0,179 |
0,076 |
Bombeo Sepúlveda. |
2000562 |
38 |
0,155 |
0,064 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). |
2000571 |
1 |
0,005 |
0,003 |
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). |
2000573 |
487 |
2,439 |
0,900 |
Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva. |
2000588 |
2.878 |
13,224 |
5,518 |
Industria |
||||
DI Duero entre Riaza y Pisuerga. |
– |
– |
0,683 |
0,058 |
DI Duratón. |
– |
– |
3,035 |
0,258 |
Acuicultura |
||||
Ind. Piscícolas Españolas Agrupadas. |
3800007 |
– |
22,074 |
1,875 |
Truchas El Vivar SA. |
3800021 |
– |
25,232 |
2,143 |
Apéndice 6.10 Asignaciones en el sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Ávila. |
3000077 |
59.689 |
7,821 |
0,664 |
Madrigal de las Altas Torres. |
3000078 |
6.535 |
0,841 |
0,121 |
Cabecera del Adaja. |
3000079 |
2.079 |
0,382 |
0,070 |
Mancomunidad de Municipios Río Eresma. |
3000080 |
27.403 |
3,164 |
0,392 |
Segovia. |
3000081 |
58.202 |
6,483 |
0,592 |
El Espinar. |
3000082 |
9.227 |
1,457 |
0,216 |
Cabecera del Pirón, Manc. Fuente del Mojón. |
3000083 |
2.915 |
1,756 |
0,292 |
Mancomunidad Tierras del Adaja. |
3000085 |
28.151 |
3,364 |
0,350 |
Mancomunidad de Pinares. |
3000086 |
3.036 |
0,472 |
0,076 |
Villa y Tierra de Pedraza. |
3000087 |
2.381 |
0,452 |
0,076 |
M. La Mujer Muerta. |
3000089 |
2.608 |
0,294 |
0,046 |
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). |
3000091 |
7.244 |
1,092 |
0,151 |
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). |
3000095 |
6.857 |
0,972 |
0,160 |
Bombeo Valle del Amblés. |
3000096 |
2.491 |
0,323 |
0,050 |
Abastecimiento río Eresma (Adaja). |
3000164 |
9.573 |
1,229 |
0,162 |
Abastecimiento río Eresma (Cega). |
3000174 |
11.102 |
1,295 |
0,177 |
Guijasalbas. |
3000175 |
– |
0 |
0 |
Mancomunidad La Atalaya. |
3000176 |
12.927 |
1,165 |
0,111 |
Bombeo Sierra de Ávila. |
3000194 |
4.647 |
0,694 |
0,105 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). |
3000217 |
226 |
0,019 |
0,002 |
Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja). |
3000223 |
576 |
0,062 |
0,009 |
Bombeo Prádena. |
3000228 |
784 |
0,138 |
0,025 |
Bombeo Segovia. |
3000235 |
376 |
0,057 |
0,008 |
Mancomunidad de Cardeñosa. |
3000253 |
4.886 |
0,792 |
0,119 |
Mancomunidad de Los Arenales. |
3000255 |
10.666 |
1,491 |
0,160 |
Mancomunidad Las Lomas. |
3000257 |
12.632 |
1,447 |
0,168 |
Regadío |
||||
RP Río Pirón. |
2000159 |
150 |
0,842 |
0,323 |
RP Cabecera Pirón. |
2000160 |
20 |
0,074 |
0,039 |
RP Río Eresma. |
2000161 |
1 |
0,007 |
0,004 |
RP Río Frío. |
2000162 |
7 |
0,024 |
0,017 |
RP Río Moros. |
2000163 |
93 |
0,642 |
0,266 |
RP Río Eresma Medio. |
2000164 |
206 |
1,505 |
0,526 |
ZR Río Adaja. |
2000165 |
6.515 |
32,072 |
10,566 |
ZR Río Pirón. |
2000166 |
– |
0 |
0 |
ZR Cega. |
2000168 |
564 |
3,315 |
1,289 |
ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega. |
2000171 |
– |
0 |
0 |
RP Río Cambrones. |
2000172 |
278 |
1,063 |
0,776 |
Bombeo Medina de del Campo (Cega-Eresma-Adaja). |
2000175 |
2.290 |
11,737 |
4,633 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). |
2000177 |
357 |
1,494 |
0,884 |
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). |
2000178 |
3.546 |
15,489 |
6,172 |
Bombeo Valle de Amblés. |
2000179 |
349 |
1,593 |
0,777 |
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). |
2000180 |
9.171 |
45,463 |
17,664 |
Bombeo Sierra de Ávila. |
2000290 |
282 |
1,322 |
0,759 |
RP Cabecera río Cega. |
2000312 |
30 |
0,238 |
0,126 |
Bombeo Prádena. |
2000575 |
8 |
0,033 |
0,019 |
Bombeo Segovia. |
2000576 |
30 |
0,126 |
0,054 |
Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja). |
2000594 |
3.699 |
15,925 |
6,497 |
Bombeo Recarga Artificial El Carracillo. |
2000595 |
2.709 |
14,008 |
4,803 |
Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste. |
2000596 |
1.550 |
8,019 |
3,028 |
Bombeo Recarga Artificial Alcazarén. |
2000597 |
243 |
1,192 |
0,444 |
RP Cabecera Río Adaja. |
2000604 |
836 |
3,578 |
2,199 |
Sustitución Los Arenales (Eresma). |
2000605 |
1.880 |
10,328 |
4,013 |
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I. |
2000606 |
– |
0 |
0 |
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II. |
2000607 |
– |
0 |
0 |
Sustitución Medina del Campo. |
2000608 |
– |
0 |
0 |
Industria |
||||
DI Adaja. |
– |
– |
0,048 |
0,004 |
DI Eresma. |
– |
– |
2,035 |
0,173 |
DI Pirón. |
– |
– |
0,221 |
0,019 |
Apéndice 6.11 Asignaciones en el sistema de explotación Bajo Duero.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). |
3000024 |
5.387 |
0,695 |
0,089 |
Zamora. |
3000039 |
63.330 |
7,634 |
0,648 |
Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). |
3000044 |
3.129 |
0,260 |
0,025 |
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). |
3000046 |
15.630 |
1,897 |
0,248 |
Bombeo Medina del Campo. |
3000092 |
12.603 |
1,682 |
0,222 |
Bombeo Tierra del Vino. |
3000093 |
18.183 |
2,206 |
0,283 |
Mancomunidad de Vega de Duero. |
3000159 |
18.324 |
2,433 |
0,278 |
Bombeo Sayago (Bajo Duero). |
3000195 |
1.058 |
0,102 |
0,013 |
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. |
3000203 |
5.844 |
0,615 |
0,073 |
Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero). |
3000238 |
662 |
0,075 |
0,011 |
Regadío |
||||
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). |
2000062 |
1.288 |
6,350 |
2,549 |
ZR Tordesillas. |
2000090 |
2.310 |
13,861 |
4,010 |
ZR Pollos. |
2000091 |
1.272 |
7,921 |
2,471 |
ZR Castronuño. |
2000092 |
392 |
3,001 |
0,849 |
RP Río Duero entre Zapardiel y San José. |
2000093 |
497 |
3,659 |
0,965 |
ZR San José y Toro Zamora. |
2000094 |
11.539 |
87,902 |
27,936 |
RP Virgen del Aviso. |
2000095 |
1.902 |
13,615 |
4,107 |
RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapardiel. |
2000096 |
1.593 |
13,288 |
4,052 |
RP Río Zapardiel. |
2000098 |
127 |
0,204 |
0,082 |
RP Río Guareña. |
2000103 |
284 |
1,855 |
0,665 |
RP Río Valderaduey Bajo. |
2000108 |
374 |
2,460 |
0,786 |
Bombeo TDBP y Páramo Torozos (Bajo Duero). |
2000113 |
1.906 |
9,722 |
4,181 |
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). |
2000115 |
18.043 |
98,250 |
34,840 |
Bombeo Tierra del Vino. |
2000176 |
15.996 |
80,557 |
29,901 |
Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero). |
2000181 |
45.418 |
213,585 |
80,499 |
Bombeo Sayago (Bajo Duero). |
2000291 |
171 |
0,792 |
0,387 |
RP Arroyo Ariballos. |
2000309 |
113 |
0,694 |
0,217 |
RP Río Talanda. |
2000321 |
27 |
0,219 |
0,087 |
RP Río Duero después de Zamora. |
2000322 |
360 |
2,198 |
0,751 |
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. |
2000506 |
1.914 |
11,294 |
3,412 |
RP San Frontis. |
2000601 |
1.059 |
6,877 |
1,879 |
Industria |
||||
DI Duero entre Pisuerga y Esla. |
– |
– |
3,028 |
0,257 |
Apéndice 6.12 Asignaciones en el sistema de explotación Tormes.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Salamanca y Manc. Azud de Villagonzalo. |
3000098 |
192.728 |
25,683 |
2,328 |
Manc. Piedrahita-Malpartida de Corneja. |
3000099 |
1.957 |
0,399 |
0,062 |
Ledesma. |
3000100 |
1.980 |
0,291 |
0,032 |
Embalse de Santa Teresa y Manc. Sta Teresa. |
3000101 |
3.123 |
0,452 |
0,060 |
Barco de Ávila. |
3000102 |
4.236 |
0,737 |
0,135 |
Alba de Tormes y Manc. Cuatro Caminos. |
3000103 |
8.651 |
1,376 |
0,153 |
Embalse de Almendra. |
3000104 |
21.757 |
2,803 |
0,390 |
Peñaranda de Bracamonte. |
3000108 |
6.779 |
0,727 |
0,075 |
Presa de Gamonal. Manc. Presa de Gamonal. |
3000111 |
1.485 |
0,289 |
0,058 |
Mancomunidad Comarca de Gredos. |
3000112 |
797 |
0,182 |
0,034 |
Cabezas del Villar. |
3000113 |
293 |
0,042 |
0,008 |
Bombeo Salamanca. |
3000117 |
31.384 |
3,558 |
0,391 |
Bombeo Valdecorneja. |
3000120 |
206 |
0,030 |
0,007 |
Bombeo Gredos. |
3000196 |
3.845 |
0,840 |
0,191 |
Bombeo Campo Charro - Tormes. |
3000212 |
2.042 |
0,197 |
0,027 |
Bombeo Sayago - Tormes. |
3000234 |
1.985 |
0,255 |
0,030 |
Mancomunidad de Guijuelo. |
3000254 |
9.612 |
1,047 |
0,114 |
Regadío |
||||
RP Cabecera Río Tormes. |
2000184 |
462 |
1,948 |
1,209 |
RP Río Tormes Alto. |
2000185 |
1.581 |
7,905 |
4,848 |
RP Río Aravalle. |
2000186 |
1.495 |
4,688 |
3,347 |
RP Río Tormes. |
2000187 |
211 |
1,747 |
1,041 |
RP Río Corneja. |
2000188 |
1.194 |
3,273 |
2,124 |
ZR La Maya. |
2000189 |
2.582 |
17,320 |
5,280 |
ZR Elevación Aldearrengada. |
2000190 |
641 |
4,589 |
1,379 |
ZR Éjeme-Galisancho. |
2000191 |
794 |
5,956 |
1,869 |
ZR Alba de Tormes. |
2000192 |
333 |
2,051 |
0,613 |
ZR Almar y Vega de Almar. |
2000193 |
1.921 |
14,409 |
4,467 |
ZR Villoria. |
2000194 |
5.354 |
32,124 |
11,271 |
ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita. |
2000195 |
2.279 |
14,009 |
4,487 |
ZR Villagonzalo. |
2000196 |
5.269 |
39,518 |
13,889 |
RP Río Becedillas. |
2000197 |
518 |
0,968 |
0,562 |
ZR Campo de Ledesma. |
2000198 |
276 |
1,658 |
0,941 |
ZR La Armuña. |
2000207 |
6.719 |
38,644 |
14,564 |
ZR La Armuña (Arabayona). |
2000208 |
3.326 |
19,989 |
5,781 |
RP Río Gamo. |
2000209 |
– |
0 |
0 |
RP Río Margañán. |
2000210 |
– |
0 |
0 |
RP Río Caballeruelo. |
2000211 |
451 |
0,848 |
0,482 |
ZR Los Llanos del Tormes. |
2000212 |
– |
0,000 |
0,000 |
RP Alba de Tormes. |
2000214 |
133 |
0,905 |
0,394 |
Bombeo Salamanca. |
2000215 |
10.821 |
53,167 |
19,359 |
Bombeo Campo Charro (Tormes). |
2000217 |
377 |
1,890 |
0,902 |
Bombeo Valdecorneja. |
2000220 |
185 |
0,783 |
0,470 |
RP Revalbos. |
2000240 |
89 |
0,322 |
0,194 |
RP Río Agudín. |
2000241 |
– |
0 |
0 |
Bombeo Sayago (Tormes). |
2000292 |
566 |
2,462 |
1,303 |
RP Río Tormes Bajo. |
2000330 |
206 |
0,915 |
0,441 |
Bombeo Gredos. |
2000580 |
1.072 |
4,461 |
2,673 |
ZR Babilafuente. |
2000599 |
3.615 |
30,005 |
10,437 |
Industria |
||||
DI Tormes. |
– |
– |
2,626 |
0,223 |
Acuicultura |
||||
Piscifactoría Alba de Tormes. |
3800002 |
– |
94,607 |
8,035 |
Piscifactoría Encinas de Arriba. |
3800006 |
– |
126,147 |
10,714 |
Centro Ictiogénico de Galisancho. |
3800008 |
– |
7,887 |
0,670 |
Gestiones e Inversiones Grado. |
3800015 |
– |
63,073 |
5,357 |
Ipescón, S.A.. |
3800023 |
– |
0,012 |
0,001 |
La Aliseda. |
3800024 |
– |
3,252 |
0,309 |
Apéndice 6.13 Asignaciones en el sistema de explotación Águeda.
Nombre de la demanda |
Código |
Unidades |
Asignado nuevo PH |
|
---|---|---|---|---|
Hab/ha |
hm3/año |
hm3/mes |
||
Abastecimiento |
||||
Ciudad Rodrigo y Manc. Puente la Unión. |
3000105 |
15.563 |
1,655 |
0,190 |
Embalse de Irueña y Manc. Burguillos. |
3000106 |
1.729 |
0,308 |
0,039 |
Mancomunidad Campo Charro. |
3000107 |
431 |
0,132 |
0,035 |
Mancominidad Aguas Águeda-Azaba. |
3000110 |
1.388 |
0,178 |
0,024 |
Bombeo de La Fuente de San Esteban. |
3000118 |
4.752 |
0,522 |
0,066 |
Bombeo Ciudad Rodrigo. |
3000119 |
792 |
0,073 |
0,007 |
Núcleos Duero Internacional. |
3000177 |
1.896 |
0,271 |
0,032 |
Bombeo Vitigudino. |
3000197 |
2.446 |
0,284 |
0,037 |
Bombeo Campo Charro - Águeda. |
3000211 |
1.835 |
0,221 |
0,026 |
Bombeo Las Batuecas. |
3000221 |
1.680 |
0,185 |
0,024 |
Regadío |
||||
RP Cabecera Río Yeltes. |
2000199 |
284 |
0,969 |
0,554 |
RP Cabecera Río Águeda. |
2000200 |
101 |
0,388 |
0,257 |
RP Río Agadón. |
2000201 |
11 |
0,038 |
0,024 |
ZR MI Águeda. |
2000202 |
897 |
6,775 |
3,596 |
RP 1ª Elevación MD Águeda. |
2000203 |
306 |
1,900 |
0,935 |
RP 2ª Elevación MD Águeda. |
2000204 |
196 |
0,875 |
0,477 |
RP Arroyo Pasiles. |
2000205 |
68 |
0,257 |
0,150 |
RP Río Águeda Bajo. |
2000206 |
– |
0 |
0 |
ZR Embalse de Irueña. |
2000213 |
– |
0 |
0 |
Bombeo de la Fuente de San Esteban. |
2000218 |
851 |
2,689 |
1,391 |
Bombeo Ciudad Rodrigo. |
2000219 |
224 |
0,680 |
0,380 |
Bombeo Vitigudino. |
2000293 |
686 |
2,418 |
1,364 |
RP Río Rivera de Froya. |
2000325 |
5 |
0,037 |
0,018 |
RP Río Huebra. |
2000329 |
19 |
0,094 |
0,032 |
Bombeo Campo Charro (Águeda). |
2000578 |
89 |
0,219 |
0,131 |
Bombeo Las Batuecas. |
2000584 |
153 |
0,393 |
0,235 |
Industria |
||||
DI Águeda. |
– |
– |
0,873 |
0,074 |
[Bloque 392: #a7-22]
Apéndice 7.1 Dotaciones unitarias máximas brutas para el abastecimiento de población.
Población abastecida por el sistema |
Actividad industrial y ganadera vinculada dotación (l/habitante/día) |
||
---|---|---|---|
Alta |
Media |
Baja |
|
Menos de 10.000. |
280 |
250 |
220 |
De 10.000 a 50.000. |
310 |
280 |
250 |
De 50.000 a 250.000. |
360 |
330 |
300 |
Más de 250.000. |
410 |
380 |
350 |
Apéndice 7.2 Dotaciones unitarias máximas brutas para otros abastecimientos de población.
Tipo de establecimiento |
Dotación (l/persona/día) |
---|---|
Camping. |
120 |
Hotel, colegio, hospital, cuartel, etc. |
240 |
Restaurante, merendero… |
150 |
Centro comercial o de ocio. |
150 |
Otros asimilables. |
150 |
Apéndice 7.3 Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias suministradoras de bienes de consumo.
Subsector industrial |
Código INE |
Dotación |
|
---|---|---|---|
m3/empleado/año |
m3/1.000 € VAB año 2000 |
||
Alimentación, bebidas y tabaco. |
DA |
470 |
13,3 |
Textil, confección, cuero y calzado. |
DB y DC |
330 |
22,8 |
Madera y corcho. |
DD |
66 |
2,6 |
Papel, edición y artes gráficas. |
DE |
687 |
21,4 |
Industria química. |
DG |
1.257 |
19,2 |
Caucho y plástico. |
DH |
173 |
4,9 |
Otros productos minerales no metálicos. |
DI |
95 |
2,3 |
Metalurgia y productos metálicos. |
DJ |
563 |
16,5 |
Maquinaria y equipo mecánico. |
DK |
33 |
1,6 |
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. |
DL |
34 |
0,6 |
Fabricación de material de transporte. |
DM |
95 |
2,1 |
Industria manufactureras diversas. |
DN |
192 |
8,0 |
Apéndice 7.4 Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería en litros/cabeza/día.
Tipo de ganado |
Tamaño de la granja |
||
---|---|---|---|
< 10 cabezas |
De 10 a 2.000 |
Más de 2.000 |
|
Porcino de cría. |
50 |
25 |
20 |
Porcino de carne. |
50 |
20 |
15 |
Equino. |
100 |
80 |
– |
Bovino de leche. |
120 |
100 |
100 |
Bovino de cría. |
100 |
50 |
30 |
Bovino de carne. |
100 |
60 |
40 |
Ovino – caprino (carne). |
10 |
5 |
5 |
Ovino – caprino (leche). |
20 |
10 |
10 |
Avícola menor (pollos, pavos, codornices…). |
1 |
0,3 |
0,2 |
Avícola mayor (avestruces…). |
10 |
5 |
– |
Cunícola. |
1 |
0,5 |
0,3 |
Cánidos. |
10 |
5 |
– |
Otro ganado mayor. |
75 |
50 |
|
Otro ganado menor. |
35 |
25 |
20 |
Apéndice 7.5 Dotaciones máximas brutas para riego por comarcas agrarias.
Código comarca agraria |
Nombre comarca agraria |
Dotación bruta máxima m3/ha/año |
Código comarca agraria |
Nombre comarca agraria |
Dotación bruta máxima m3/ha/año |
---|---|---|---|---|---|
501 |
Arévalo-Madrigal. |
5.740 |
3701 |
Vitigudino. |
3.881 |
502 |
Ávila. |
4.871 |
3702 |
Ledesma. |
4.415 |
503 |
Barco de Ávila-Piedrahíta. |
4.261 |
3703 |
Salamanca. |
5.697 |
504 |
Gredos. |
3.671 |
3704 |
Peñaranda de Bracamonte. |
4.917 |
505 |
Valle Bajo Alberche. |
1.500 |
3705 |
Fuente de San Esteban. |
2.853 |
506 |
Valle del Tiétar. |
1.500 |
3706 |
Alba de Tormes. |
5.585 |
902 |
Bureba-Ebro. |
2.705 |
3707 |
Ciudad Rodrigo. |
3.117 |
903 |
Demanda. |
3.623 |
3708 |
La Sierra. |
5.347 |
904 |
La Ribera. |
4.517 |
3906 |
Reinosa. |
4.119 |
905 |
Arlanza. |
3.625 |
4001 |
Cuéllar. |
4.488 |
906 |
Pisuerga. |
4.323 |
4002 |
Sepúlveda. |
4.160 |
907 |
Paramós. |
3.913 |
4003 |
Segovia. |
4.057 |
908 |
Arlanzón. |
3.695 |
4201 |
Pinares. |
2.789 |
2402 |
La Montaña de Luna. |
3.863 |
4202 |
Tierras Altas y Valle del Tera. |
2.492 |
2403 |
La Montaña de Riaño. |
3.441 |
4203 |
Burgo de Osma. |
3.964 |
2404 |
La Cabrera. |
3.408 |
4204 |
Soria. |
4.173 |
2405 |
Astorga. |
4.679 |
4205 |
Campo de Gomara. |
3.544 |
2406 |
Tierras de León. |
4.617 |
4206 |
Almazán. |
4.132 |
2407 |
La Bañeza. |
5.172 |
4207 |
Arcos de Jalón. |
3.540 |
2408 |
El Páramo. |
5.327 |
4701 |
Tierra de Campos. |
5.457 |
2409 |
Esla-Campos. |
5.705 |
4702 |
Centro. |
5.191 |
2410 |
Sahagún. |
4.379 |
4703 |
Sur. |
5.848 |
3202 |
El Barco de Valdeorras. |
2.968 |
4704 |
Sureste. |
5.048 |
3203 |
Verín. |
4.007 |
4901 |
Sanabria. |
3.236 |
3401 |
El Cerrato. |
4.113 |
4902 |
Benavente y los Valles. |
5.392 |
3402 |
Campos. |
4.661 |
4903 |
Aliste. |
3.881 |
3403 |
Saldaña-Valdavia. |
4.147 |
4904 |
Campos-Pan. |
5.129 |
3404 |
Boedo-Ojeda. |
4.011 |
4905 |
Sayago. |
4.728 |
3405 |
Guardo. |
2.441 |
4906 |
Duero Bajo. |
5.607 |
3406 |
Cervera. |
2.187 |
|||
3407 |
Aguilar. |
3.709 |
[Bloque 393: #a8-8]
Apéndice 8.1 Reservas para sistema de explotación Támega-Manzanas.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Municipio de Verín. |
3000015 |
0,025 |
Videferre. |
3000168 |
0,016 |
As Chas-A Madalena-Vilaza. |
3000169 |
0,020 |
Laza. |
3000170 |
0,020 |
S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña. |
3000178 |
0,121 |
Medeiros. |
3000180 |
0,036 |
Vilardevós. |
3000182 |
0,009 |
A Mezquita. |
3000183 |
0,020 |
Bombeo Vilardevós-Laza. |
3000186 |
0,830 |
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). |
3000233 |
0,078 |
Bombeo Verín. |
3000248 |
0,299 |
Regadío |
||
RP Subcuencas entre Támega y Tuela. |
2000046 |
6,135 |
Bombeo Vilardevós-Laza. |
2000283 |
1,500 |
RP Ríos Támega y Búbal. |
2000307 |
0,000 |
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). |
2000531 |
1,500 |
Bombeo Vilardevós-Laza y Verín. |
2000534 |
5,000 |
Bombeo Aliste (Támega-Manzanas). |
2000547 |
2,000 |
Apéndice 8.2 Reservas para sistema de explotación Tera.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Puebla de Sanabria. |
3000014 |
0,020 |
Tera. |
3000016 |
0,020 |
Bombeo Valle del Tera (Tera). |
3000023 |
0,013 |
Benavente y Valle del Tera. |
3000155 |
0,666 |
Bombeo Sanabria-Tera. |
3000187 |
0,188 |
Bombeo La Maragatería - Tera. |
3000219 |
0,008 |
Regadío |
||
ZR MD Río Tera. |
2000025 |
62,063 |
RP MI Río Tera. |
2000026 |
7,159 |
RP Cabecera Río Tera. |
2000032 |
0,683 |
ZR MI Río Tera. |
2000049 |
– |
Bombeo Valle del Tera (Tera). |
2000061 |
2,500 |
Bombeo Sanabria (Tera). |
2000284 |
3,000 |
RP Arroyo del Regato. |
2000299 |
0,000 |
RP Ayoó de Vidriales. |
2000336 |
0,000 |
Bombeo La Maragatería (Tera). |
2000521 |
5,000 |
Apéndice 8.3 Reservas para sistema de explotación Órbigo.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
León. |
3000001 |
0,000 |
Astorga. |
3000007 |
0,020 |
La Bañeza. |
3000008 |
1,393 |
Carrizo de la Ribera. |
3000010 |
0,005 |
Castrocontrigo. |
3000011 |
0,020 |
La Magdalena. |
3000012 |
0,020 |
Mancomunidad del Órbigo. |
3000013 |
0,302 |
Mancomunidad de la Maragatería. |
3000018 |
0,020 |
Bombeo La Maragatería-Órbigo. |
3000188 |
0,005 |
Bombeo Aluvial del Órbigo. |
3000205 |
0,020 |
Bombeo La Pola de Gordón. |
3000220 |
0,020 |
Bombeo Raña de La Bañeza. |
3000229 |
0,020 |
Bombeo Raña del Órbigo. |
3000230 |
0,020 |
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo). |
3000241 |
0,070 |
Regadío |
||
RP Río Luna entre Barrios y Selga. |
2000013 |
0,000 |
ZR Velilla. |
2000014 |
3,878 |
ZR Páramo y Páramo Medio. |
2000015 |
150,080 |
RP Ríos Omaña y Valdesamario. |
2000016 |
0,000 |
ZR Carrizo. |
2000017 |
0,843 |
ZR Castañón. |
2000018 |
0,000 |
ZR San Justo y San Román. |
2000020 |
0,000 |
RP Órbigo-Jamuz. |
2000021 |
0,000 |
RP Río Eria. |
2000022 |
0,000 |
ZR Manganeses. |
2000023 |
19,628 |
RP Río Torre. |
2000024 |
0,000 |
RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo. |
2000027 |
7,602 |
RP Cabecera Río Luna. |
2000031 |
0,000 |
RP Río Tuerto Alto. |
2000036 |
0,000 |
RP Río Duerna. |
2000037 |
0,000 |
RP Presa Cerrajera. |
2000038 |
6,649 |
RP Río Luna. |
2000039 |
0,000 |
RP Valtabuyo y Jamuz. |
2000044 |
0,000 |
RP Villagatón. |
2000045 |
0,000 |
RP Órbigo Medio. |
2000052 |
5,692 |
RP Arroyo Barbadiel. |
2000224 |
0,000 |
Bombeo La Maragatería (Órbigo). |
2000285 |
3,500 |
RP Aguas arriba de Villameca. |
2000314 |
0,000 |
RP Arroyo de Muelas. |
2000315 |
0,000 |
RP Antoñán del Valle. |
2000316 |
0,113 |
RP Arroyo de los Reguerales. |
2000317 |
0,995 |
RP Aledaños del Canal de Carrizo. |
2000332 |
13,865 |
Bombeo Aluvial del Órbigo. |
2000501 |
2,000 |
Bombeo La Pola de Gordón. |
2000508 |
6,000 |
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla. |
2000513 |
14,000 |
Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza. |
2000523 |
5,000 |
Bombeo Valle del Tera. |
2000536 |
1,500 |
ZR Villadangos. |
2000598 |
0,000 |
ZR Villares. |
2000600 |
0,000 |
Apéndice 8.4. Reservas para sistema de explotación Esla.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
León. |
3000001 |
0,000 |
Mancomunidad Alto Bernesga. |
3000002 |
0,020 |
Sabero. |
3000003 |
0,034 |
Manc. Municipios Sur de León (MANSURLE). |
3000004 |
0,129 |
Muelas del Pan. |
3000005 |
0,080 |
Mancomunidad Zona Norte de Valladolid. |
3000006 |
0,020 |
Mancomunidad Municipios del Curueño. |
3000017 |
0,020 |
Mancomunidad Tierras de Aliste. |
3000019 |
0,138 |
Bombeo Guardo. |
3000020 |
0,006 |
Bombeo Tierra de Campos (Esla). |
3000022 |
0,020 |
Mansilla de las Mulas. |
3000122 |
0,020 |
Bombeo Aliste. |
3000189 |
0,107 |
Bombeo Aluvial del Esla. |
3000204 |
0,112 |
Bombeo T. y C. del Esla-Cea. |
3000239 |
0,020 |
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla). |
3000240 |
0,293 |
Bombeo Valle del Tera. |
3000246 |
0,013 |
Bombeo Villafáfila. |
3000249 |
0,020 |
Regadío |
||
RP Vegas Altas Río Esla. |
2000001 |
4,693 |
ZR Canal Alto de Payuelos. |
2000002 |
38,152 |
ZR MI Río Porma 1.ª fase. |
2000003 |
81,886 |
RP Río Porma. |
2000004 |
0,000 |
RP Río Curueño. |
2000005 |
0,000 |
ZR Arriola. |
2000006 |
6,515 |
RP Río Torío. |
2000007 |
0,000 |
RP Río Bernesga. |
2000008 |
0,000 |
RP MD Río Esla. |
2000009 |
0,818 |
ZR Canal del Esla. |
2000010 |
72,867 |
RP Río Cea. |
2000011 |
0,000 |
RP MI del Río Esla. |
2000012 |
6,699 |
ZR Páramo Bajo. |
2000019 |
177,223 |
RP Cabecera Río Valderaduey. |
2000028 |
0,000 |
RP Cabecera Río Esla. |
2000029 |
0,000 |
RP Cabecera Río Porma. |
2000030 |
1,194 |
RP Río Cea Medio. |
2000033 |
0,000 |
ZR MI Porma 2.ª fase. |
2000034 |
68,851 |
RP Torío-Bernesga. |
2000035 |
3,595 |
RP Río Cea Alto. |
2000040 |
0,000 |
ZR Sector IV Cea Carrión. |
2000041 |
10,302 |
ZR Tábara. |
2000042 |
17,128 |
ZR Tierra de Campos. |
2000043 |
– |
RP Río Valderaduey. |
2000047 |
15,737 |
RP Valle de Aliste. |
2000048 |
– |
RP Resto Cea. |
2000050 |
– |
RP Torío-Bernesga. |
2000051 |
– |
RP Río Cea Medio (Futuro). |
2000053 |
– |
RP Cabecera Río Cea. |
2000054 |
– |
ZR Vallehondo. |
2000055 |
0,000 |
ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea). |
2000057 |
30,792 |
Bombeo Guardo. |
2000058 |
10,000 |
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla). |
2000059 |
5,000 |
RP Río Aliste. |
2000221 |
0,000 |
RP Arroyo de la Burga. |
2000222 |
0,000 |
RP Río Colle. |
2000227 |
0,392 |
RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna. |
2000228 |
0,000 |
RP Río Moro. |
2000231 |
0,000 |
ZR Canal Bajo de Payuelos. |
2000280 |
45,308 |
ZR Valverde Enrique. |
2000281 |
– |
ZR Sector V Cea-Carrión. |
2000282 |
– |
Bombeo Aliste (Esla). |
2000286 |
1,000 |
ZR Arenillas de Valderaduey. |
2000306 |
1,649 |
RP Arroyo de la Costanilla. |
2000331 |
0,038 |
RP Porma Bajo. |
2000335 |
9,826 |
Bombeo Aluvial del Esla. |
2000500 |
7,500 |
Bombeo T.y C. del Esla-Cea. |
2000517 |
3,345 |
Bombeo Tierra de Campos. |
2000518 |
8,000 |
Bombeo Valle del Tera. |
2000537 |
1,500 |
Bombeo Villafáfila (Esla). |
2000545 |
1,500 |
Trasvase al Carrión. |
– |
55,139 |
Apéndice 8.5 Reservas para sistema de explotación Carrión.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Mancomunidad Aguas del Carrión. |
3000026 |
0,486 |
Carrión de los Condes. |
3000027 |
0,353 |
Manc. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C. |
3000028 |
0,127 |
Palencia y Mancomunidad Campos-Este. |
3000029 |
2,748 |
Dueñas y Mancomunidad Arroyo del Pontón. |
3000033 |
0,201 |
Área metropolitana de Valladolid. |
3000035 |
2,000 |
Mancomunidad Campos y Nava. |
3000041 |
0,305 |
Mancomunidad Bajo Pisuerga. |
3000173 |
0,555 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). |
3000207 |
0,426 |
Bombeo Carrión. |
3000213 |
0,095 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). |
3000216 |
0,013 |
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). |
3000242 |
0,020 |
Bombeo Tordesillas (Carrión). |
3000243 |
0,076 |
Bombeo Valdavia (Carrión). |
3000244 |
0,005 |
Regadío |
||
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). |
2000060 |
6,500 |
RP Río Carrión Alto. |
2000063 |
0,000 |
ZR Carrión Saldaña. |
2000064 |
90,013 |
ZR Bajo Carrión. |
2000065 |
0,000 |
ZR Nava Norte y Sur. |
2000082 |
27,618 |
ZR Castilla Campos. |
2000083 |
80,288 |
ZR Macías Picavea. |
2000084 |
0,000 |
ZR Palencia. |
2000085 |
15,562 |
ZR Castilla Sur. |
2000086 |
25,362 |
RP Río Sequillo. |
2000097 |
0,000 |
ZR La Retención. |
2000099 |
25,136 |
ZR Camporredondo. |
2000104 |
0,082 |
RP Río Carrión. |
2000105 |
0,000 |
Bombeo Tordesillas (Carrión). |
2000116 |
0,000 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). |
2000502 |
0,500 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). |
2000509 |
4,000 |
Bombeo Valdavia (Carrión). |
2000515 |
2,000 |
Bombeo Carrión. |
2000520 |
7,000 |
Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión). |
2000538 |
1,000 |
Bombeo TDBP y P. de Torozos (Carrión). |
2000589 |
2,500 |
Apéndice 8.6 Reservas para sistema de explotación Pisuerga.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Manc. Campos Zona Norte Canal de Castilla. |
3000030 |
0,192 |
Mancomunidad Valle del Pisuerga. |
3000031 |
0,020 |
Herrera de Pisuerga. |
3000032 |
0,020 |
Mancomunidad Zona Cerrato Sur. |
3000034 |
0,020 |
Valdeolea-Brañosera. |
3000036 |
0,020 |
Bombeo Villadiego. |
3000042 |
0,102 |
Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga). |
3000045 |
0,020 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). |
3000049 |
0,187 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). |
3000050 |
0,081 |
Canal del Pisuerga. |
3000123 |
0,033 |
Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga). |
3000190 |
0,009 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. |
3000201 |
0,020 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). |
3000208 |
0,489 |
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). |
3000210 |
0,035 |
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). |
3000215 |
0,137 |
Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). |
3000227 |
0,020 |
Bombeo Valdavia (Pisuerga). |
3000245 |
0,007 |
Regadío |
||
RP Río Pisuerga en cabecera. |
2000066 |
0,000 |
ZR Cervera Arbejal. |
2000067 |
0,179 |
RP Río Camesa. |
2000068 |
0,000 |
RP Río Pisuerga Alto. |
2000069 |
0,000 |
ZR Canal Castilla Norte. |
2000070 |
47,825 |
RP Río Burejo. |
2000071 |
0,000 |
ZR Pisuerga. |
2000072 |
0,000 |
RP Río Valdavia. |
2000073 |
0,000 |
RP Río Pisuerga Medio. |
2000074 |
0,000 |
ZR Villalaco. |
2000075 |
20,168 |
RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión. |
2000081 |
0,000 |
RP Río Pisuerga Bajo. |
2000087 |
1,070 |
ZR Geria-Villamarciel. |
2000088 |
1,850 |
RP Río Esgueva. |
2000089 |
1,540 |
RP Río Boedo. |
2000100 |
0,000 |
RP Rubagón. |
2000101 |
0,000 |
RP Valles del Cerrato. |
2000102 |
– |
Bombeo Valdavia (Pisuerga). |
2000110 |
4,000 |
Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga). |
2000112 |
1,500 |
Bombeo TDBP y P. de Esgueva (Pisuerga). |
2000114 |
3,500 |
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). |
2000118 |
9,000 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). |
2000119 |
5,000 |
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). |
2000149 |
4,500 |
ZR Ruesga. |
2000233 |
0,000 |
RP Subc MI entre Requejada y Aguilar. |
2000234 |
0,015 |
RP Lomilla de Aguilar. |
2000323 |
0,000 |
RP Arroyo Maderano. |
2000324 |
0,604 |
RP Río Monegro. |
2000326 |
0,000 |
RP Río Lucio. |
2000327 |
0,000 |
RP Río Villova. |
2000328 |
0,000 |
RP Pomar de Valdivia. |
2000333 |
0,000 |
RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar. |
2000334 |
0,243 |
RP Río Odra. |
2000337 |
0,000 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). |
2000503 |
2,000 |
Bombeo Villadiego. |
2000524 |
3,000 |
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). |
2000525 |
2,500 |
Bombeo TDBP y P. Torozos (Pisuerga). |
2000590 |
3,800 |
Bombeo TDBP y Aluvial del Duero. |
2000592 |
5,200 |
Apéndice 8.7 Reservas para sistema de explotación Arlanza.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Área metropolitana de Burgos. |
3000037 |
3,261 |
Quintanar de la Sierra. |
3000038 |
0,020 |
Manc. Bajo Arlanza y Manc. ZN del Cerrato. |
3000040 |
0,020 |
Bombeo Burgos. |
3000043 |
0,042 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). |
3000051 |
0,030 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). |
3000052 |
0,020 |
Vecindad de Burgos. |
3000161 |
0,020 |
Salas de los Infantes. |
3000172 |
0,020 |
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). |
3000191 |
0,170 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). |
3000206 |
0,020 |
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). |
3000209 |
0,020 |
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). |
3000214 |
0,020 |
Bombeo Sierra de la Demanda. |
3000237 |
0,038 |
Regadío |
||
RP Río Arlanzón. |
2000076 |
0,353 |
ZR Arlanzón. |
2000077 |
0,000 |
RP Río Arlanza Alto. |
2000078 |
0,000 |
RP Río Arlanza Medio. |
2000079 |
0,000 |
RP Río Arlanza Bajo. |
2000080 |
0,071 |
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). |
2000111 |
4,000 |
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). |
2000117 |
6,000 |
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). |
2000120 |
1,500 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). |
2000121 |
3,000 |
RP Río de los Ausines. |
2000235 |
0,000 |
Bombeo Burgos. |
2000287 |
7,000 |
RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga. |
2000320 |
2,643 |
RP Río Franco. |
2000338 |
0,000 |
RP Río Pedroso. |
2000339 |
0,000 |
RP Río de Revilla. |
2000340 |
0,000 |
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). |
2000504 |
3,000 |
Bombeo Sierra de la Demanda. |
2000530 |
2,000 |
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). |
2000540 |
2,000 |
Bombeo TDBP y Páramo de Esgueva (Arlanza). |
2000587 |
2,500 |
RP Río Hormazuela. |
2000603 |
0,000 |
Apéndice 8.8 Reservas para sistema de explotación Alto Duero.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Comarca de Pinares. |
3000053 |
0,766 |
Tierras Altas de Soria. |
3000054 |
0,065 |
Soria. |
3000055 |
0,000 |
Almazán. |
3000056 |
0,020 |
Mancomunidad El Caramacho. |
3000057 |
0,371 |
Mancomunidad Campo de Gómara. |
3000066 |
0,020 |
Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero). |
3000067 |
0,020 |
Bombeo Cabrejas-Soria. |
3000069 |
0,020 |
Bombeo Araviana. |
3000070 |
0,023 |
Bombeo Almazan Sur. |
3000071 |
0,053 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). |
3000072 |
0,020 |
Bombeo Cuenca de Almazán. |
3000073 |
0,907 |
Mancomunidad de Pinares de Soria. |
3000125 |
0,020 |
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). |
3000192 |
0,020 |
Bombeo Moncayo. |
3000224 |
0,004 |
Bombeo Páramo Escalote. |
3000225 |
0,020 |
Bombeo Riaza (Alto Duero). |
3000231 |
0,020 |
Núcleo del Ebro. |
3000252 |
0,700 |
Regadío |
||
ZR Canal Campillo de Buitrago. |
2000122 |
8,787 |
RP Río Tera. |
2000123 |
0,000 |
RP Duero Alto. |
2000124 |
0,000 |
ZR Almazán. |
2000125 |
0,000 |
RP Río Duero entre Almazán y río Ucero. |
2000126 |
0,000 |
RP Río Ucero. |
2000127 |
0,000 |
ZR Ines-Olmillos. |
2000128 |
5,958 |
ZR La Vid-Zuzones. |
2000129 |
2,440 |
ZR Aranda. |
2000130 |
8,092 |
ZR Guma. |
2000131 |
20,221 |
RP Río Arandilla. |
2000132 |
0,000 |
RP Río Gromejón. |
2000133 |
0,000 |
RP Río Duero entre Ucero y Riaza. |
2000142 |
0,803 |
ZR Aranzuelo. |
2000143 |
3,970 |
ZR Ampliación de Almazán. |
2000144 |
– |
RP Villa de Vinuesa. |
2000145 |
0,000 |
ZR Río Gromejón. |
2000146 |
0,391 |
Bombeo Cabrejas-Soria. |
2000151 |
2,500 |
Bombeo Araviana. |
2000152 |
1,000 |
Bombeo Almazán Sur. |
2000153 |
4,000 |
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). |
2000154 |
4,000 |
Bombeo Cuenca de Almazán. |
2000155 |
5,000 |
Bombeo Aranda Duero (Alto Duero). |
2000156 |
5,000 |
Bombeo Riaza (Alto Duero). |
2000157 |
2,000 |
RP Río Araviana. |
2000237 |
0,000 |
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). |
2000288 |
3,000 |
RP Río Escalote. |
2000294 |
0,000 |
RP Río Caracena. |
2000295 |
0,000 |
RP Río Talegones. |
2000296 |
0,000 |
RP Río Fuentepinilla. |
2000297 |
0,000 |
RP Río Izana. |
2000298 |
0,000 |
RP Arroyo de Valdanzo. |
2000303 |
0,000 |
RP Río Madre de Rejas. |
2000304 |
0,000 |
RP Río Bañuelos. |
2000310 |
0,000 |
RP Río Aranzuelo. |
2000311 |
0,000 |
RP Río Pedro. |
2000313 |
0,000 |
Bombeo Moncayo. |
2000552 |
1,500 |
Bombeo Páramo de Escalote. |
2000568 |
1,000 |
Apéndice 8.9 Reservas para sistema de explotación Riaza-Duratón.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Área Metropolitana de Valladolid. |
3000035 |
2,000 |
Mancomunidad Comarca de la Churrería. |
3000058 |
0,020 |
Campo de Peñafiel. |
3000059 |
0,134 |
Manc. Ribera del Duero-Comarca de Roa. |
3000060 |
0,189 |
Tudela de Duero. |
3000061 |
0,020 |
Riaza. |
3000062 |
1,037 |
Mancomunidad Valle del Esgueva. |
3000063 |
0,837 |
Boecillo. |
3000064 |
0,000 |
Laguna de Duero. |
3000065 |
0,020 |
Bombeo Ayllón. |
3000068 |
0,020 |
Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza-Duratón). |
3000076 |
0,127 |
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). |
3000094 |
0,020 |
Cabecera Duratón. |
3000126 |
0,000 |
Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). |
3000193 |
0,020 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. |
3000202 |
1,835 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). |
3000218 |
0,081 |
Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón). |
3000222 |
0,020 |
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). |
3000232 |
0,020 |
Bombeo Sepúlveda. |
3000236 |
0,020 |
Regadío |
||
ZR Cabecera Río Riaza. |
2000134 |
0,000 |
RP Cabecera Río Duratón. |
2000135 |
0,000 |
RP Río Duratón. |
2000136 |
0,000 |
ZR Canal de Riaza. |
2000137 |
0,000 |
RP Río Duero entre Riaza y Duratón. |
2000138 |
0,000 |
RP Canal del Duero. |
2000140 |
0,000 |
RP Río Duero entre Duratón y Cega. |
2000141 |
0,004 |
RP Valdemudarra. |
2000147 |
8,179 |
Bombeo Ayllón. |
2000150 |
2,500 |
Bombeo TDBP y P. de Corcos. |
2000158 |
4,000 |
Bombeo TDBP y P. de Cuéllar (Riaza-Duratón). |
2000173 |
4,000 |
Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón). |
2000174 |
0,000 |
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordes. |
2000183 |
3,000 |
RP Arroyo de Valcorba. |
2000300 |
0,000 |
RP Arroyo de Valimón. |
2000301 |
0,000 |
RP Río Aguisejo. |
2000302 |
0,000 |
RP Arroyo de la Serrezuela. |
2000305 |
0,000 |
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). |
2000559 |
3,500 |
Bombeo Sepúlveda. |
2000562 |
3,000 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-Duratón). |
2000571 |
2,000 |
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). |
2000573 |
0,500 |
Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva. |
2000588 |
3,700 |
Apéndice 8.10. Reservas para sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Ávila. |
3000077 |
0,000 |
Madrigal de las Altas Torres. |
3000078 |
0,020 |
Cabecera del Adaja. |
3000079 |
0,020 |
Mancomunidad de Municipios Río Eresma. |
3000080 |
0,020 |
Segovia. |
3000081 |
0,000 |
El Espinar. |
3000082 |
0,000 |
Cabecera del Pirón, Manc. Fuente del Mojón. |
3000083 |
0,086 |
Mancomunidad Tierras del Adaja. |
3000085 |
0,020 |
Mancomunidad de Pinares. |
3000086 |
0,020 |
Villa y Tierra de Pedraza. |
3000087 |
0,020 |
Manc. La Mujer Muerta. |
3000089 |
0,020 |
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). |
3000091 |
0,020 |
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). |
3000095 |
0,255 |
Bombeo Valle del Amblés. |
3000096 |
0,023 |
Abastecimiento río Eresma (Adaja). |
3000164 |
0,020 |
Abastecimiento río Eresma (Cega). |
3000174 |
0,020 |
Guijasalbas. |
3000175 |
0,020 |
Mancomunidad La Atalaya. |
3000176 |
0,216 |
Bombeo Sierra de Ávila. |
3000194 |
0,329 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). |
3000217 |
0,020 |
Bombeo Medina del Campo (Cega-Eresma-Adaja). |
3000223 |
0,020 |
Bombeo Prádena. |
3000228 |
0,020 |
Bombeo Segovia. |
3000235 |
0,020 |
Mancomunidad de Cardeñosa. |
3000253 |
0,708 |
Mancomunidad de Los Arenales. |
3000255 |
0,070 |
Mancomunidad Las Lomas. |
3000257 |
0,044 |
Regadíos |
||
RP Río Pirón. |
2000159 |
0,000 |
RP Cabecera Pirón. |
2000160 |
0,000 |
RP Río Eresma. |
2000161 |
0,000 |
RP Río Frío. |
2000162 |
0,000 |
RP Río Moros. |
2000163 |
0,000 |
RP Río Eresma Medio. |
2000164 |
0,000 |
ZR Río Adaja. |
2000165 |
31,501 |
ZR Río Pirón. |
2000166 |
– |
ZR Cega. |
2000168 |
2,875 |
ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega. |
2000171 |
– |
RP Río Cambrones. |
2000172 |
0,000 |
Bombeo Medina de del Campo (Cega-Eresma-Adaja). |
2000175 |
0,000 |
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Cega-Eresma-Adaja). |
2000177 |
1,500 |
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). |
2000178 |
2,000 |
Bombeo Valle de Amblés. |
2000179 |
2,500 |
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). |
2000180 |
0,000 |
Bombeo Sierra de Ávila. |
2000290 |
3,000 |
RP Cabecera río Cega. |
2000312 |
0,000 |
Bombeo Prádena. |
2000575 |
1,500 |
Bombeo Segovia. |
2000576 |
1,500 |
Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (Cega-Eresma-Adaja). |
2000594 |
5,500 |
Bombeo Recarga Artificial El Carracillo. |
2000595 |
14,000 |
Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste. |
2000596 |
3,500 |
Bombeo Recarga Artificial Alcazarén. |
2000597 |
1,500 |
RP Cabecera Río Adaja. |
2000604 |
0,000 |
Sustitución Los Arenales (Eresma). |
2000605 |
10,328 |
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec I. |
2000606 |
– |
Sustitución Los Arenales (Cega) Sec II. |
2000607 |
– |
Sustitución Medina del Campo. |
2000608 |
– |
Apéndice 8.11 Reservas para sistema de explotación Bajo Duero.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). |
3000024 |
0,170 |
Zamora. |
3000039 |
0,281 |
Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). |
3000044 |
0,050 |
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). |
3000046 |
0,020 |
Bombeo Medina del Campo. |
3000092 |
0,020 |
Bombeo Tierra del Vino. |
3000093 |
0,286 |
Mancomunidad de Vega de Duero. |
3000159 |
0,020 |
Bombeo Sayago (Bajo Duero). |
3000195 |
0,037 |
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. |
3000203 |
0,020 |
Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero). |
3000238 |
0,075 |
Regadío |
||
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). |
2000062 |
2,000 |
ZR Tordesillas. |
2000090 |
0,000 |
ZR Pollos. |
2000091 |
0,000 |
ZR Castronuño. |
2000092 |
0,000 |
RP Río Duero entre Zapardiel y San José. |
2000093 |
0,000 |
ZR San José y Toro Zamora. |
2000094 |
38,034 |
RP Virgen del Aviso. |
2000095 |
0,000 |
RP MI Río Duero entre Pisuerga y Zapardiel. |
2000096 |
0,738 |
RP Río Zapardiel. |
2000098 |
0,000 |
RP Río Guareña. |
2000103 |
0,000 |
RP Río Valderaduey Bajo. |
2000108 |
0,000 |
Bombeo TDBP y Páramo Torozos (Bajo Duero). |
2000113 |
4,000 |
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). |
2000115 |
0,000 |
Bombeo Tierra del Vino. |
2000176 |
0,000 |
Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero). |
2000181 |
0,000 |
Bombeo Sayago (Bajo Duero). |
2000291 |
1,000 |
RP Arroyo Ariballos. |
2000309 |
0,000 |
RP Río Talanda. |
2000321 |
0,098 |
RP Río Duero después de Zamora. |
2000322 |
0,742 |
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. |
2000506 |
2,000 |
RP San Frontis. |
2000601 |
4,814 |
Apéndice 8.12 Reservas para sistema de explotación Tormes.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Salamanca y Manc. Azud de Villagonzalo. |
3000098 |
0,801 |
Manc. Piedrahita-Malpartida de Corneja. |
3000099 |
0,316 |
Ledesma. |
3000100 |
0,252 |
Embalse de Santa Teresa y Manc. Sta Teresa. |
3000101 |
1,056 |
Barco de Ávila. |
3000102 |
0,020 |
Alba de Tormes y Manc. Cuatro Caminos. |
3000103 |
0,020 |
Embalse de Almendra. |
3000104 |
0,919 |
Peñaranda de Bracamonte. |
3000108 |
0,020 |
Presa de Gamonal. Manc. Presa de Gamonal. |
3000111 |
0,021 |
Mancomunidad Comarca de Gredos. |
3000112 |
0,117 |
Cabezas del Villar. |
3000113 |
0,020 |
Bombeo Salamanca. |
3000117 |
0,067 |
Bombeo Valdecorneja. |
3000120 |
0,020 |
Bombeo Gredos. |
3000196 |
0,445 |
Bombeo Campo Charro-Tormes. |
3000212 |
0,020 |
Bombeo Sayago-Tormes. |
3000234 |
0,020 |
Mancomunidad de Guijuelo. |
3000254 |
0,070 |
Regadío |
||
RP Cabecera Río Tormes. |
2000184 |
0,000 |
RP Río Tormes Alto. |
2000185 |
0,000 |
RP Río Aravalle. |
2000186 |
0,000 |
RP Río Tormes. |
2000187 |
0,000 |
RP Río Corneja. |
2000188 |
0,000 |
ZR La Maya. |
2000189 |
0,000 |
ZR Elevación Aldearrengada. |
2000190 |
4,517 |
ZR Éjeme-Galisancho. |
2000191 |
0,000 |
ZR Alba de Tormes. |
2000192 |
1,926 |
ZR Almar y Vega de Almar. |
2000193 |
0,000 |
ZR Villoria. |
2000194 |
0,000 |
ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita. |
2000195 |
3,730 |
ZR Villagonzalo. |
2000196 |
0,000 |
RP Río Becedillas. |
2000197 |
0,000 |
ZR Campo de Ledesma. |
2000198 |
1,656 |
ZR La Armuña. |
2000207 |
38,644 |
ZR La Armuña (Arabayona). |
2000208 |
19,546 |
RP Río Gamo. |
2000209 |
– |
RP Río Margañán. |
2000210 |
– |
RP Río Caballeruelo. |
2000211 |
0,000 |
ZR Los Llanos del Tormes. |
2000212 |
– |
RP Alba de Tormes. |
2000214 |
0,000 |
Bombeo Salamanca. |
2000215 |
1,000 |
Bombeo Campo Charro (Tormes). |
2000217 |
1,000 |
Bombeo Valdecorneja. |
2000220 |
1,000 |
RP Revalbos. |
2000240 |
0,000 |
RP Río Agudín. |
2000241 |
0,000 |
Bombeo Sayago (Tormes). |
2000292 |
1,000 |
RP Río Tormes Bajo. |
2000330 |
0,703 |
Bombeo Gredos. |
2000580 |
3,960 |
ZR Babilafuente. |
2000599 |
0,000 |
Apéndice 8.13 Reservas para sistema de explotación Águeda.
Nombre de la demanda |
Código |
Reservado |
---|---|---|
Hm3/año |
||
Abastecimientos |
||
Ciudad Rodrigo y Manc. Puente la Unión. |
3000105 |
0,535 |
Embalse de Irueña y Manc. Burguillos. |
3000106 |
0,020 |
Mancomunidad Campo Charro. |
3000107 |
0,075 |
Mancomunidad Aguas Águeda-Azaba. |
3000110 |
0,020 |
Bombeo de La Fuente de San Esteban. |
3000118 |
0,020 |
Bombeo Ciudad Rodrigo. |
3000119 |
0,020 |
Núcleos Duero Internacional. |
3000177 |
0,056 |
Bombeo Vitigudino. |
3000197 |
0,020 |
Bombeo Campo Charro-Águeda. |
3000211 |
0,020 |
Bombeo Las Batuecas. |
3000221 |
0,017 |
Regadío |
||
RP Cabecera Río Yeltes. |
2000199 |
0,000 |
RP Cabecera Río Águeda. |
2000200 |
0,000 |
RP Río Agadón. |
2000201 |
0,000 |
ZR MI Águeda. |
2000202 |
5,837 |
RP 1.ª Elevación MD Águeda. |
2000203 |
0,000 |
RP 2.ª Elevación MD Águeda. |
2000204 |
0,000 |
RP Arroyo Pasiles. |
2000205 |
0,000 |
RP Río Águeda Bajo. |
2000206 |
0,000 |
ZR Embalse de Irueña. |
2000213 |
– |
Bombeo de la Fuente de San Esteban. |
2000218 |
3,000 |
Bombeo Ciudad Rodrigo. |
2000219 |
2,500 |
Bombeo Vitigudino. |
2000293 |
2,500 |
RP Río Rivera de Froya. |
2000325 |
0,037 |
RP Río Huebra. |
2000329 |
0,067 |
Bombeo Campo Charro (Águeda). |
2000578 |
1,500 |
Bombeo Las Batuecas. |
2000584 |
1,000 |
[Bloque 394: #a9-8]
Apéndice 9.1 Reservas Naturales Fluviales.
Reserva natural fluvial |
Masa de agua superficial asociada |
Comunidad Autónoma |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
|
ES020RNF034 |
Alto Carrión. |
26,00 |
31 |
Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas. |
Castilla y León. |
ES020RNF044 |
Arroyo Rebedul. |
15,71 |
94 |
Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro. |
Castilla y León. |
95 |
Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea». |
||||
ES020RNF045 |
Arroyo Riocamba. |
7,89 |
111 |
Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea. |
Castilla y León. |
ES020RNF049 |
Río Riosequino. |
10,50 |
98 |
Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío. |
Castilla y León. |
Apéndice 9.2 Otros tramos propuestos para su futura declaración como Reserva Natural Fluvial.
Reserva natural fluvial propuesta |
Masa de agua superficial asociada |
|||
---|---|---|---|---|
Código |
Nombre |
Longitud (km) |
Código |
Nombre |
6000001 |
Río Negro y afluentes. |
112,16 |
206 |
Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes. |
207 |
Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria. |
|||
208 |
Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
|||
209 |
Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
|||
210 |
Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal. |
|||
211 |
Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal. |
|||
6000002 |
Cabecera del río Pedroso. |
25,62 |
212 |
Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares. |
6000004 |
Alto Omañas. |
40,11 |
50 |
Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla. |
6000006 |
Alto Duerna. |
26,57 |
141 |
Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito. |
145 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado. |
|||
146 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino. |
|||
6000008 |
Alto Eresma. |
11,24 |
565 |
Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto, y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara. |
6000011 |
Alto Arlanza (hasta Quintanar de la Sierra ) y afluentes. |
6,17 |
278 |
Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo. |
6000012 |
Alto Duero (hasta Duruelo de la Sierra). |
8,25 |
288 |
Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera. |
6000014 |
Alto Agadón. |
12,44 |
616 |
Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia». |
6000016 |
Alto Arlanzón. |
14,09 |
204 |
Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra. |
205 |
Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo. |
|||
6000023 |
Alto Porma y río Isoba. |
16,99 |
3 |
Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
4 |
Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta hasta cola del embalse del Porma. |
|||
6000024 |
Alto Razón. |
25,58 |
274 |
Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera. |
291 |
Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela. |
|||
6000038 |
Fluvioglaciares de Cardaño de Arriba. |
8,36 |
52 |
Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo. |
6000044 |
Hoces de Muriel de la Fuente. |
7,59 |
333 |
Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana. |
6000045 |
Río Mataviejas, Desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera. |
28,63 |
287 |
Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
6000053 |
Río Lechada. |
6,23 |
2 |
Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño. |
6000058 |
Alto Pisuerga. |
34,26 |
12 |
Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza. |
6000061 |
Arroyo Resoba. |
3,19 |
57 |
Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderio, Valsadornín y Vallespinoso. |
6000063 |
Alto Rubagón. |
5,71 |
69 |
Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre». |
6000064 |
Alto Turienzo y afluentes. |
34,73 |
104 |
Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso. |
6000067 |
Río Corneja. |
13,11 |
622 |
Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía. |
Apéndice 9.3 Zonas de protección especial.
N.º ficha |
Código ZPE |
Nombre |
Longitud (km) |
Código masa asociada |
Nombre masa asociada |
---|---|---|---|---|---|
3 |
6100003 |
Cabeceras del río Tormes. |
63,23 |
637 |
Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo. |
638 |
Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa. |
||||
642 |
Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la garganta de los Caballeros. |
||||
5 |
6100005 |
Cabeceras del río Eria. |
39,79 |
166 |
Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias. |
167 |
Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago. |
||||
168 |
Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres. |
||||
169 |
Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere. |
||||
7 |
6100007 |
Río Cambrones. |
13,79 |
547 |
Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto, y arroyo del Chorro Grande. |
9 |
6100009 |
Alto Cega y cañones de Pedraza. |
27,69 |
497 |
Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega. |
498 |
Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda. |
||||
13 |
6100013 |
Cabecera y cañón del río Lobos. |
79,64 |
312 |
Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera. |
313 |
Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo. |
||||
319 |
Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde. |
||||
329 |
Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda. |
||||
15 |
6100015 |
Alto Támega y afluentes. |
58,23 |
216 |
Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo. |
217 |
Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega. |
||||
218 |
Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas. |
||||
219 |
Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás. |
||||
17 |
6100017 |
Alto Torío. |
30,16 |
21 |
Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera. |
32 |
Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín. |
||||
33 |
Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas. |
||||
18 |
6100018 |
Alto Tera. |
90,75 |
197 |
Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
198 |
Río Tera desde el límite del lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla. |
||||
199 |
Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
||||
200 |
Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el embalse de Cernadilla. |
||||
101101 |
Lago de Sanabria. |
||||
200660 |
Embalses de Puente Porto y Playa. |
||||
214 |
Río Tera desde cabecera hasta lago de Sanabria, río Segundera desde presa del embalse de Playa, y río Cárdena. |
||||
19 |
6100019 |
Río Arevalillo. |
74,72 |
541 |
Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. |
542 |
Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. |
||||
20 |
6100020 |
Río Hormazuela (o Rumaza). |
50,77 |
174 |
Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». |
176 |
Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. |
||||
21 |
6100021 |
Río Franco. |
31,52 |
297 |
Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
22 |
6100022 |
Río Tuela y afluentes. |
41,69 |
239 |
Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. |
25 |
6100025 |
Hoces del río Duratón. |
15,17 |
468 |
Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla. |
26 |
6100026 |
Hoces del río Riaza. |
12,44 |
372 |
Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela. |
27 |
6100027 |
Río Curueño y arroyo Valdecésar. |
44,79 |
11 |
Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León». |
24 |
Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño. |
||||
823 |
Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias. |
||||
824 |
Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados. |
||||
28 |
6100028 |
Río Manzanas. |
45,11 |
271 |
Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta. |
282 |
Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. |
||||
807 |
Tramo fronterizo del río Manzanas. |
||||
29 |
6100029 |
Río Camaces. |
52,65 |
527 |
Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera. |
528 |
Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra. |
||||
30 |
6100030 |
Cañones del río Esla y Duero. |
45,89 |
408 |
Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo. |
200670 |
Embalse de Castro. |
||||
200671 |
Embalse de Villalcampo. |
||||
31 |
6100031 |
Cañón del río Tormes. |
17,60 |
412 |
Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila. |
32 |
6100032 |
Cañón del río Uces. |
4,12 |
480 |
Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila. |
33 |
6100033 |
Desembocadura del río Yeltes y cañón del río Huebra. |
61,27 |
513 |
Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle. |
538 |
Río Yeltes desde confluencia con rivera de Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera de Campocerrado. |
||||
34 |
6100034 |
Cañón del río Águeda y Morgáez. |
54,94 |
524 |
Río Águeda desde confluencia arroyo de la Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas. |
525 |
Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. |
||||
539 |
Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda. |
||||
35 |
6100035 |
Cañones del Eresma y Cigüiñuela. |
16,50 |
540 |
Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia. |
541 |
Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. |
||||
542 |
Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguñuela. |
||||
36 |
6100036 |
Fluvioglaciares de Huergas de Babia y Riolago. |
49,68 |
6 |
Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano. |
22 |
Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
||||
23 |
Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría. |
||||
35 |
Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
||||
37 |
6100037 |
Fluvioglaciares de Casares de Arbás. |
4,64 |
- |
|
39 |
6100039 |
Garganta del río Ubierna. |
5,07 |
812 |
|
40 |
6100040 |
Garganta de Peñahorada. |
4,29 |
- |
Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. |
41 |
6100041 |
Hoces de Covarrubias hasta Hortiguela. |
28,35 |
243 |
|
42 |
6100042 |
Meandros de Venta de Baños. |
28,58 |
260 |
Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón. |
261 |
Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanzón hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes». |
||||
43 |
6100043 |
Riberas de Castronuño. |
29,35 |
378 |
Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión. |
200674 |
Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José. |
||||
46 |
6100046 |
Alto Odra y Fuentes de Odra. |
11,21 |
107 |
Embalse de San José. |
47 |
6100047 |
Río Duero aguas arriba de Zamora. |
14,98 |
396 |
Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos. |
397 |
Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre. |
||||
48 |
6100048 |
Arroyo Mudá. |
8,96 |
56 |
Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora. |
51 |
6100051 |
Río Talegones. |
30,16 |
423 |
Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera. |
424 |
Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado. |
||||
52 |
6100052 |
Arroyo de Los Calderones. |
5,32 |
- |
Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel. |
54 |
6100054 |
Arroyo de Erendia. |
3,83 |
- |
|
55 |
6100055 |
Río Búbal. |
48,54 |
224 |
|
221 |
Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón. |
||||
700 |
Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal. |
||||
802 |
Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños. |
||||
56 |
6100056 |
Río Burejo. |
18,21 |
89 |
Tramo fronterizo del río da Azoreira. |
57 |
6100057 |
Río Camesa. |
15,81 |
71 |
Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás. |
59 |
6100059 |
Río Caracena. |
40,20 |
419 |
Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares. |
60 |
6100060 |
Alto Pirón. |
23,65 |
386 |
Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares. |
516 |
Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo. |
||||
517 |
Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos. |
||||
65 |
6100065 |
Alto Adaja. |
10,85 |
608 |
Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón. |
66 |
6100066 |
Río Castrón hasta Santa María de Valverde. |
20,69 |
294 |
Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno. |
295 |
Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
||||
68 |
6100068 |
Alto Margañán. |
14,54 |
555 |
Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. |
69 |
6100069 |
Río Oblea. |
15,44 |
530 |
Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía. |
[Bloque 395: #a1-71]
Apéndice 10.1 Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces.
Provincia |
Banda de protección a partir del cauce |
|
---|---|---|
Clase 1: 15 metros |
Clase 2: 10 metros |
|
Ávila. |
Adaja. |
Voltoya. |
Tormes. |
Zapardiel. |
|
Burgos. |
Arlanza. |
Ausín. |
Arlanzón. |
Odra. |
|
Duero. |
Ubierna. |
|
Pisuerga. |
Hormazuela. |
|
Riaza. |
Riaza. |
|
Esgueva. |
||
Arandilla. |
||
Aranzuelo. |
||
Gromejón. |
||
Bañuelos. |
||
Franco. |
||
Brulles. |
||
Urbel. |
||
Pedroso. |
||
Lobos. |
||
Valdavia. |
||
Cantabria. |
Camesa. |
|
Cáceres. |
Mayas. |
|
León. |
Órbigo. |
Turienzo. |
Esla (desde el embalse de Riaño). |
Peces. |
|
Cea (desde la localidad de Cea). |
Valderaduey. |
|
Eria (desde Castrocalbón). |
Jamuz. |
|
Bernesga (desde La Robla). |
Esla (hasta el embalse de Riaño). |
|
Porma (desde el embalse de Porma). |
Cea (hasta la localidad de Cea). |
|
Omañas (desde la desembocadura del río Negro a la altura de la localidad de Inicio). |
Tuerto. |
|
Torío (desde Garrafe de Torío). |
Luna. |
|
Duerna (desde Castrillo de la Valduerna). |
Eria (hasta Castrocalbón). |
|
Bernesga (hasta La Robla). |
||
Porma (hasta el embalse de Porma). |
||
Omañas (hasta la desembocadura del río Negro, a la altura de la localidad de Inicio). |
||
Torío (hasta Garrafe de Torío). |
||
Curueño. |
||
Duerna (hasta Castrillo de la Valduerna). |
||
Ourense. |
Támega. |
Pentes. |
Mente. |
||
Arzoá. |
||
Búbal. |
||
Abedes. |
||
Pequeno. |
||
Ribas. |
||
Cereixo. |
||
Vilaza. |
||
Palencia. |
Pisuerga. |
Valdavia. |
Carrión. |
Boedo. |
|
Arlanza. |
Burejo. |
|
Arlanzón. |
Camesa. |
|
Rubagón. |
||
Rivera. |
||
Besandino. |
||
Cueza. |
||
Esgueva. |
||
Franco. |
||
Salamanca. |
Águeda. |
Maíllo. |
Tormes. |
Moresna. |
|
Duero. |
Yeltes. |
|
Mayas. |
||
Morasverdes. |
||
Tenebrilla. |
||
Cilloruelo. |
||
Dos Casas. |
||
Agadón. |
||
Riofrío. |
||
Almar. |
||
Gamo. |
||
Valvanera. |
||
Segovia. |
Eresma (desde Hontanares). |
Eresma (hasta Hontanares). |
Duratón (desde embalse de Burgomillodo). |
Duratón (hasta embalse de Burgomillodo). |
|
Riaza (desde embalse de Linares). |
Riaza. |
|
Cega (desde Cuéllar). |
Cega (hasta Cuéllar). |
|
Adaja. |
Voltoya. |
|
Pirón. |
||
San Juan. |
||
Caslilla. |
||
Soria. |
Duero. |
Razón. |
Pilde. |
||
Rejas. |
||
Perales. |
||
Lobos. |
||
Izana. |
||
Revinuesa. |
||
Rituerto. |
||
Ebrillos. |
||
Triguera. |
||
Caracena. |
||
Ucero. |
||
Abión. |
||
Tera. |
||
Valladolid. |
Pisuerga. |
Trabancos. |
Eresma. |
Pirón. |
|
Duratón. |
Valderaduey. |
|
Duero. |
Esgueva. |
|
Zapardiel. |
||
Cea. |
||
Adaja. |
||
Cega. |
||
Zamora. |
Tera. |
|
Negro. |
Segundera. |
|
Eria. |
Valdalla. |
|
Órbigo. |
Ciervas. |
|
Esla. |
||
Duero. |
Valderaduey. |
|
Cea. |
Sequillo. |
|
Tormes. |
Guardalaba. |
|
Almucera. |
||
Castroón. |
||
Trefacio. |
||
Villarino. |
||
Aliste. |
||
Manzanas (a partir de Latedo). |
||
Tuela. |
||
Mena. |
||
Baceiro. |
||
Requejo. |
||
Gamoneda. |
||
San Mamed. |
||
Colmenares. |
||
Cuevas. |
||
Pedro. |
Apéndice 10.2 Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.
Códigos |
Nombre del humedal |
INZH |
Catálogo CYL |
Inventario Galicia |
RAMSAR |
Sup. (ha) |
Municipio |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Segmento de lago (DU-) |
Humedal (DU-) |
Masa de agua (DU-) |
|||||||
600001 |
5500331 |
Lagunas del Trampal I. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Solana de Ávila. |
|
600002 |
5500330 |
Lagunas del Trampal II. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Solana de Ávila. |
|
600003 |
5500329 |
Lagunas del Trampal III. |
Sí |
Sí |
No |
No |
6,6 |
Solana de Ávila. |
|
600004 |
5500004 |
101112 |
Laguna del Duque I. |
Sí |
Sí |
No |
No |
22,1 |
Solana de Ávila. |
600005 |
5500340 |
101111 |
Laguna del Barco. |
Sí |
Sí |
No |
No |
11,1 |
Puerto Castilla. |
600006 |
5500328 |
Laguna de los Caballeros. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,8 |
Navalonguilla. |
|
600007 |
5500327 |
Laguna de La Nava. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Nava del Barco. |
|
600008 |
5500326 |
Laguna Cimera. Cinco lagunas 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,2 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600009 |
5500325 |
Laguna Doncella. Cinco lagunas 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,6 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600010 |
5500324 |
Laguna Medianera. Cinco lagunas 3. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600011 |
5500323 |
Laguna Galana. Cinco lagunas 4. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600012 |
5500322 |
Laguna Bajera. Cinco lagunas 5. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600013 |
5500003 |
101106 |
Laguna Grande de Gredos. |
Sí |
Sí |
No |
No |
8,5 |
Navalperal de Tormes. |
600014 |
5500321 |
Laguna San Antón. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Adanero. |
|
600015 |
5500320 |
Laguna del Oso. |
No |
Sí |
No |
No |
13,4 |
El Oso. |
|
600016 |
5500319 |
Laguna de Majalaescoba. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600017 |
5500318 |
Turbera de Las Lagunillas. |
No |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600018 |
5500317 |
Laguna del Cura. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Hoyos del Espino. |
|
600019 |
5500316 |
Laguna de El Gutre. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600020 |
5500315 |
Laguna de El Cancho. |
No |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Navalonguilla. |
|
600021 |
5500314 |
Laguna Cuadrada. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Puerto Castilla. |
|
600022 |
5500313 |
Laguna del Novillero. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Zapardiel de la Ribera. |
|
600023 |
5500312 |
El Barquillo de la Laguna. |
No |
Sí |
No |
No |
4,1 |
Solana de Ávila. |
|
600024 |
5500311 |
Laguna del Chorrito. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Solana de Ávila. |
|
600026 |
5500362 |
Laguna Redonda. |
Sí |
No |
No |
No |
15,8 |
San Juan de Encinilla. |
|
600027 |
5500310 |
Laguna La Tejera. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3 |
Huerta de Arriba. |
|
600028 |
5500309 |
Laguna de Haedillo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,1 |
Valle de Valdelaguna. |
|
600029 |
5500308 |
Laguna de Legua. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,4 |
Huerta de Arriba. |
|
600030 |
5500307 |
Laguna La Laguna Grande. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,8 |
Cabrillanes. |
|
600031 |
5500306 |
Laguna de las Verdes. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,6 |
Cabrillanes. |
|
600032 |
5500344 |
Laguna de Lago. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
San Emiliano. |
|
600033 |
5500305 |
Lago del Ausente. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,4 |
Puebla de Lillo. |
|
600034 |
5500304 |
Lago de Isoba. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,9 |
Puebla de Lillo. |
|
600035 |
5500303 |
Lagunas de los Hoyos de Vargas 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Boca de Huérgano. |
|
600036 |
5500302 |
Lagunas de los Hoyos de Vargas 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Boca de Huérgano. |
|
600037 |
5500301 |
Laguna La Laguna. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Truchas. |
|
600038 |
5500363 |
Laguna El Lago. |
Sí |
No |
No |
No |
5,3 |
Truchas. |
|
600039 |
5500300 |
Laguna La Laguna. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Quintana y Congosto. |
|
600040 |
5500299 |
Laguna Chozas de Arriba. |
Sí |
Sí |
No |
No |
10,3 |
Chozas de Abajo. |
|
600041 |
5500298 |
Laguna de Som. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Chozas de Abajo. |
|
600042 |
5500345 |
Laguna de Cal. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Valdevimbre. |
|
600043 |
5500297 |
Laguna del Rey. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,5 |
Chozas de Abajo. |
|
600044 |
5500296 |
Laguna La Laguna. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,4 |
Onzonilla. |
|
600045 |
5500295 |
Laguna Sentiz. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,2 |
Valdepolo. |
|
600046 |
5500294 |
Laguna de Villagán. |
Sí |
Sí |
No |
No |
8 |
Joarilla de las Matas. |
|
600047 |
5500293 |
Laguna de Villadangos de Páramo. |
No |
Sí |
No |
No |
9,8 |
Villadangos del Páramo. |
|
600048 |
5500292 |
Laguna Grande de Bercianos del Real Camino. |
Sí |
Sí |
No |
No |
17,4 |
Bercianos del Real Camino. |
|
600049 |
5500291 |
Laguna del Pueblo. |
No |
Sí |
No |
No |
1,2 |
El Burgo Ranero. |
|
600050 |
5500290 |
Laguna Grajalejo de las Matas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,2 |
Villamoratiel de las Matas. |
|
600051 |
5500289 |
Laguna Grande de Valverde-Enrique. |
No |
Sí |
No |
No |
3,9 |
Valverde-Enrique. |
|
600052 |
5500288 |
Laguna de Linos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Valverde-Enrique. |
|
600053 |
5500287 |
Laguna de los Picos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Valverde-Enrique. |
|
600054 |
5500286 |
Laguna de Cifuentes. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Matanza. |
|
600055 |
5500285 |
Laguna del Gamonal. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,7 |
Villabraz. |
|
600056 |
5500380 |
Turbera de Xan de Llamas. |
No |
Sí |
No |
No |
259,8 |
Truchas. |
|
600057 |
5500284 |
Pozo Butrero. |
No |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Boca de Huérgano. |
|
600058 |
5500283 |
Laguna Velaza. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
El Burgo Ranero. |
|
600059 |
5500282 |
Laguna Vallejos. |
Sí |
Sí |
No |
No |
5,1 |
Joarilla de las Matas. |
|
600060 |
5500381 |
Turbera Truchillas. |
No |
Sí |
No |
No |
1,6 |
Truchas. |
|
600061 |
5500281 |
Laguna Amor. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Izagre. |
|
600062 |
5500280 |
Lago de las Lomas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,3 |
Velilla del Río Carrión. |
|
600063 |
5500279 |
Laguna de Fuentes Carrionas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,3 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600064 |
5500278 |
Lagunas del Ves. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,3 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600065 |
5500277 |
Lago del Pozo de Curavacas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600066 |
5500276 |
Laguna del Pozo Oscuro. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600067 |
5500336 |
101110 |
Laguna de La Nava de Fuentes. |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
329,5 |
Fuentes de Nava. |
600068 |
5500275 |
Laguna del Deseo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2 |
Fuentes de Nava. |
|
600069 |
5500274 |
Charca de Valdemudo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
11,4 |
Becerril de Campos. |
|
600070 |
5500273 |
Laguna de Ribas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,9 |
Ribas de Campos. |
|
600071 |
5500272 |
Charca de Besana. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,2 |
San Cebrián de Campos. |
|
600072 |
5500271 |
Turbera del Ves. |
No |
Sí |
No |
No |
1,5 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600073 |
5500270 |
Turbera de Cantos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,4 |
Cervera de Pisuerga. |
|
600074 |
5500382 |
Turbera de Sel de la Fuente. |
No |
Sí |
No |
No |
4,5 |
Brañosera. |
|
600076 |
5500269 |
Laguna de Enmedio. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,4 |
Santibáñez de la Peña. |
|
600077 |
5500268 |
Laguna de El Campillo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,1 |
Respenda de la Peña. |
|
600078 |
5500267 |
Laguna de Pradales. |
Sí |
Sí |
No |
No |
8,1 |
Respenda de la Peña. |
|
600079 |
5500266 |
Laguna de Cabañas. |
No |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Osorno la Mayor. |
|
600080 |
5500265 |
Charca del Juncal. |
No |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Lantadilla. |
|
600081 |
5500264 |
Charca del Rosillo. |
No |
Sí |
No |
No |
0,4 |
Requena de Campos. |
|
600082 |
5500263 |
Charca de Valdemora. |
No |
Sí |
No |
No |
7,6 |
Boadilla del Camino. |
|
600083 |
5500262 |
Laguna de Ontanillas. |
No |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Frómista. |
|
600084 |
5500384 |
Laguna de Ucieza. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Frómista. |
|
600085 |
5500261 |
Laguna de Valchivita. |
No |
Sí |
No |
No |
2 |
Piña de Campos. |
|
600086 |
5500260 |
Charca de los Corrales. |
No |
Sí |
No |
No |
1,4 |
Amusco. |
|
600087 |
5500259 |
Charca de Arroyales. |
No |
Sí |
No |
No |
0,9 |
San Cebrián de Campos. |
|
600088 |
5500258 |
Charca de Rueda. |
No |
Sí |
No |
No |
1,6 |
San Cebrián de Campos. |
|
600089 |
5500257 |
Laguna del Lomo. |
No |
Sí |
No |
No |
1,5 |
Amusco. |
|
600090 |
5500256 |
Charca de Fuentemimbre. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Amusco. |
|
600091 |
5500255 |
Charca del Tencario. |
No |
Sí |
No |
No |
1 |
Ribas de Campos. |
|
600092 |
5500385 |
Charca del Paramillo. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Husillos. |
|
600093 |
5500386 |
Charca del Hoyo de San Andrés. |
No |
Sí |
No |
No |
1,6 |
Husillos. |
|
600094 |
5500254 |
Charca de Reyerta. |
No |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Husillos. |
|
600095 |
5500253 |
Charca de Casa Blanca. |
No |
Sí |
No |
No |
1,4 |
Villaumbrales. |
|
600096 |
5500252 |
Charca de la Raya. |
No |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Grijota. |
|
600097 |
5500251 |
Charca de las Casas del Rey. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Paredes de Nava. |
|
600098 |
5500250 |
Toja del Pescador. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Paredes de Nava. |
|
600099 |
5500249 |
Laguna de Abarca. |
No |
Sí |
No |
No |
1,6 |
Abarca de Campos. |
|
600100 |
5500248 |
Charcas del Cruce - Charca 1. |
No |
Sí |
No |
No |
1 |
Castromocho. |
|
600101 |
5500247 |
Charca de la Membrilla. |
No |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Capillas. |
|
600102 |
5500246 |
Charca del Arroyal. |
No |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Capillas. |
|
600103 |
5500245 |
Charca del Parporquero I. |
No |
Sí |
No |
No |
0,4 |
Capillas. |
|
600104 |
5500244 |
Charca del Parporquero II. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Capillas. |
|
600105 |
5500243 |
Charca de Rosalejo. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Capillas. |
|
600106 |
5500242 |
Charca de la Esclusa nº 4. |
No |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Castil de Vela. |
|
600107 |
5500241 |
Laguna de Belmonte. |
No |
Sí |
No |
No |
1,5 |
Belmonte de Campos. |
|
600108 |
5500240 |
Laguna de Boada. |
Sí |
Sí |
No |
No |
5,3 |
Boada. |
|
600109 |
5500239 |
Laguna del Cristo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
25 |
Aldehuela de Yeltes. |
|
600110 |
5500238 |
Laguna de los Lavajares. |
Sí |
Sí |
No |
No |
26,5 |
Rágama y Horcajo de las Torres. |
|
600111 |
5500237 |
Laguna de la Zarza. |
No |
Sí |
No |
No |
11,6 |
Boada. |
|
600112 |
5500236 |
Charca de la Cervera. |
Sí |
Sí |
No |
No |
9,9 |
Aldehuela de Yeltes. |
|
600113 |
5500235 |
Laguna Grande de Campanero. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,2 |
Castillejo de Martín Viejo. |
|
600114 |
5500234 |
Laguna de la Cervera. |
Sí |
Sí |
No |
No |
6,1 |
Olmedo de Camaces (Hernardinos). |
|
600115 |
5500233 |
Charca del Campo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,4 |
Sando. |
|
600117 |
5500688 |
201012 |
Azud de Riolobos. |
No |
Sí |
No |
No |
331,9 |
Villar de Gallimazo. |
600118 |
5500232 |
Lagunas del Caballo Alba. |
Sí |
Sí |
No |
No |
17 |
Villeguillo. |
|
600119 |
5500231 |
Laguna de las Eras. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,4 |
Coca. |
|
600120 |
5500230 |
Laguna de la Iglesia. |
Sí |
Sí |
No |
No |
6,3 |
Coca. |
|
600121 |
5500229 |
Laguna Lavajo Chico. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Martín Muñoz de las Posadas. |
|
600122 |
5500228 |
Laguna Lavajo Grande. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Martín Muñoz de las Posadas. |
|
600124 |
5500227 |
Laguna Pero Rubio. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Navas de Oro. |
|
600125 |
5500226 |
Laguna de la Magdalena. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Navas de Oro. |
|
600126 |
5500225 |
Laguna de la Vega. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2 |
Navas de Oro. |
|
600127 |
5500224 |
Laguna del Señor. |
Sí |
Sí |
No |
No |
5 |
Gomezserracín. |
|
600128 |
5500223 |
Laguna de la Tenca. |
Sí |
Sí |
No |
No |
27,3 |
Lastras de Cuéllar. |
|
600129 |
5500222 |
Laguna Lucía. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,6 |
Hontalbilla. |
|
600130 |
5500221 |
Laguna Carrizal. |
Sí |
Sí |
No |
No |
9,5 |
Lastras de Cuéllar. |
|
600131 |
5500220 |
Laguna Muña. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,1 |
Cantalejo. |
|
600132 |
5500219 |
Laguna de Navahornos. |
Sí |
Sí |
No |
No |
8,1 |
Cantalejo. |
|
600133 |
5500218 |
Laguna Cespedosa. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Cantalejo. |
|
600134 |
5500217 |
Laguna de la Temblosa. |
Sí |
Sí |
No |
No |
5,5 |
Cantalejo. |
|
600135 |
5500216 |
Laguna del Sapo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Cantalejo. |
|
600136 |
5500215 |
Laguna de la Cerrada. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,3 |
Cantalejo. |
|
600137 |
5500214 |
Laguna Navalagrulla. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Cantalejo. |
|
600138 |
5500213 |
Laguna de Navalayegua. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Cantalejo. |
|
600139 |
5500212 |
Laguna de Navaelsoto. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,3 |
Cantalejo. |
|
600140 |
5500211 |
Laguna de Matisalvador. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,8 |
Cantalejo. |
|
600141 |
5500210 |
Laguna de Navacornales. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Cantalejo. |
|
600142 |
5500209 |
Laguna del Sotillo Bajero. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Cantalejo. |
|
600143 |
5500208 |
Laguna de los Pollos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Cantalejo. |
|
600144 |
5500207 |
Laguna de los Sotillos Encimeros. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Cantalejo. |
|
600145 |
5500206 |
Laguna de Barracalejo. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Fuenterrebollo. |
|
600146 |
5500205 |
Laguna de las Zorreras. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Fuenterrebollo. |
|
600147 |
5500204 |
Laguna de los Navamazos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Fuenterrebollo. |
|
600148 |
5500203 |
Laguna de los Hombres. |
No |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Fuenterrebollo. |
|
600149 |
5500202 |
Laguna de la Tremedosa. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Fuenterrebollo. |
|
600150 |
5500201 |
Laguna de Navalisteva. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Fuenterrebollo. |
|
600151 |
5500200 |
Laguna Grande. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,7 |
Navalilla. |
|
600153 |
5500199 |
Laguna Larga. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,3 |
Covaleda. |
|
600154 |
5500198 |
Laguna Helada. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,5 |
Covaleda. |
|
600155 |
5500197 |
Laguna Negra. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,4 |
Vinuesa. |
|
600156 |
5500196 |
Laguna Cebollera. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,2 |
Sotillo del Rincón. |
|
600157 |
5500195 |
Laguna de Cabezadas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,9 |
Noviercas. |
|
600158 |
5500194 |
Laguna de los Llanos de la Herrada. |
Sí |
Sí |
No |
No |
16,3 |
Los Rábanos. |
|
600159 |
5500193 |
Laguna de la Dehesa I. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,5 |
Cubo de la Solana. |
|
600160 |
5500192 |
Laguna de la Dehesa II. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Cubo de la Solana. |
|
600161 |
5500191 |
Laguna Majada Lobito o El Mojonazo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
5,5 |
Cubo de la Solana. |
|
600162 |
5500190 |
Laguna del Chorradero. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Cubo de la Solana. |
|
600163 |
5500189 |
Laguna Honda. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Alconaba. |
|
600164 |
5500188 |
Laguna Herrera. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Aldealafuente. |
|
600165 |
5500187 |
Laguna del Ojo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Aldealafuente. |
|
600166 |
5500186 |
Laguna de la Sima. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,5 |
Miño de Medinaceli. |
|
600167 |
5500185 |
Laguna Cerrada. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Baraona. |
|
600168 |
5500184 |
Laguna del Ojo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Baraona. |
|
600169 |
5500183 |
Laguna del Hornillo. |
No |
Sí |
No |
No |
1,8 |
Covaleda. |
|
600170 |
5500182 |
Laguna del Mojón Alto. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Covaleda. |
|
600171 |
5500181 |
Laguna Mansegosa. |
No |
Sí |
No |
No |
0,4 |
Covaleda. |
|
600172 |
5500180 |
Laguna Verde. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Vinuesa. |
|
600173 |
5500179 |
Lagunas del Castillo - 1. |
No |
Sí |
No |
No |
1,4 |
El Royo. |
|
600174 |
5500178 |
Laguna de los Llanos. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Almarza. |
|
600175 |
5500177 |
Laguna de El Royo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,6 |
El Royo. |
|
600176 |
5500690 |
Laguna de Villaciervos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Villaciervos. |
|
600177 |
5500176 |
Laguna de Villaciervitos. |
No |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Villaciervos. |
|
600178 |
5500175 |
Laguna de la Hinojosa. |
No |
Sí |
No |
No |
51,6 |
El Royo. |
|
600180 |
5500174 |
Lavajo de las Lavanderas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
11,2 |
Carpio. |
|
600181 |
5500173 |
Lagunas Reales 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,5 |
Medina del Campo. |
|
600182 |
5500172 |
Lagunas Reales 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Medina del Campo. |
|
600183 |
5500171 |
Lagunas de Medina del Campo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Medina del Campo. |
|
600184 |
5500170 |
Laguna de La Zarza. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,5 |
La Zarza. |
|
600185 |
5500169 |
Bodón Blanco. |
Sí |
Sí |
No |
No |
7,9 |
Bocigas. |
|
600186 |
5500168 |
Bodón Juncial. |
Sí |
Sí |
No |
No |
6,7 |
Bocigas. |
|
600188 |
5500343 |
101104 |
Laguna de Lacillos. |
Sí |
Sí |
No |
No |
14 |
Porto. |
600189 |
5500346 |
Laguna de Ventosa. |
Sí |
No |
No |
No |
1,3 |
Galende. |
|
600190 |
5500347 |
Laguna de Cubillas. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Trefacio. |
|
600191 |
5500167 |
Lagunas de Camposagrado 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,5 |
Porto. |
|
600192 |
5500166 |
Lagunas de Camposagrado 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,3 |
Porto. |
|
600193 |
5500165 |
Lagunas de la Clara 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Porto. |
|
600194 |
5500164 |
Lagunas de la Clara 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,2 |
Porto. |
|
600195 |
5500163 |
Laguna Roya. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,3 |
Galende. |
|
600196 |
5500162 |
Laguna del Cuadro. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,5 |
Galende. |
|
600197 |
5500161 |
Lagunas de Mancas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,1 |
Galende. |
|
600198 |
5500341 |
101105 |
Laguna de Sotillo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
9,1 |
Cobreros. |
600199 |
5500001 |
101101 |
Lago de Sanabria. |
Sí |
Sí |
No |
No |
348,8 |
Galende. |
600200 |
5500160 |
Laguna de la Paviosa. |
Sí |
Sí |
No |
No |
3,3 |
Villarrín de Campos. |
|
600201 |
5500159 |
101114 |
Laguna de Villardón. |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
2,4 |
Villarrín de Campos. |
600202 |
5500158 |
101114 |
Laguna San Pedro (Villarín). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
12,2 |
Villarrín de Campos. |
600203 |
5500337 |
101107 |
Laguna de las Salinas (Lagunas de Villafáfila). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
66,3 |
Villafáfila, Villarrín de Campos. |
600204 |
5500157 |
101114 |
Laguna Parva (Salina Pequeña). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
4,5 |
Villafáfila. |
600205 |
5500002 |
101102 |
Salina Grande (Lagunas de Villafáfila). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
199 |
Villafáfila. |
600206 |
5500338 |
101103 |
Laguna de Barrillos (Lagunas de Villafáfila). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
112,2 |
Villafáfila, Revellinos. |
600207 |
5500156 |
101113 |
Laguna de las Paneras. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,1 |
Revellinos. |
600208 |
5500155 |
101113 |
Laguna de la Rosa (Salina 1). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
3,8 |
Revellinos. |
600209 |
5500154 |
101113 |
Laguna de la Fuente (Salina 2). |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
3,6 |
Revellinos. |
600210 |
5500153 |
101113 |
Salina 3. |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
0,4 |
Revellinos. |
600211 |
5500152 |
Laguna de Castrillo. |
Sí |
Sí |
No |
No |
10,5 |
Toro. |
|
600212 |
5500151 |
Laguna Pedriña. |
Sí |
Sí |
No |
No |
4,4 |
Porto. |
|
600213 |
5500150 |
Laguna de las Sanguijuelas. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
Galende. |
|
600214 |
5500149 |
Laguna del Padornelo-1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1 |
Lubián. |
|
600215 |
5500148 |
Laguna del Padornelo-2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,7 |
Porto. |
|
600216 |
5500147 |
Laguna de Carros. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,8 |
Galende. |
|
600217 |
5500146 |
Laguna de las Salinas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
San Justo. |
|
600218 |
5500145 |
Lagunas Herbosas 1. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Porto. |
|
600219 |
5500144 |
Laguna de Aguas Cernidas. |
No |
Sí |
No |
No |
1,9 |
Porto. |
|
600220 |
5500143 |
Laguna de Patos. |
No |
Sí |
No |
No |
1 |
Porto. |
|
600221 |
5500142 |
Laguna de Fueyo Grande. |
No |
Sí |
No |
No |
0,6 |
Porto. |
|
600222 |
5500141 |
Laguna de los Peces. |
Sí |
Sí |
No |
No |
13 |
Galende. |
|
600223 |
5500140 |
Laguna del Payón. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Galende. |
|
600224 |
5500139 |
Turbera de la Clara. |
No |
Sí |
No |
No |
2,4 |
Porto. |
|
600225 |
5500138 |
Turbera de Puente Porto. |
No |
Sí |
No |
No |
13,4 |
Porto. |
|
600226 |
5500137 |
Turbera de Majadavieja. |
No |
Sí |
No |
No |
24,1 |
Porto. |
|
600227 |
5500136 |
Turbera de la Debesa. |
No |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Galende. |
|
600228 |
5500135 |
Turbera de Camposagrado. |
No |
Sí |
No |
No |
12,5 |
Porto. |
|
600229 |
5500134 |
Turbera de Lacillo. |
No |
Sí |
No |
No |
3 |
Porto. |
|
600230 |
5500133 |
Turbera de Aguas Cernidas. |
No |
Sí |
No |
No |
1,9 |
Porto. |
|
600231 |
5500132 |
Turbera de las Sanguijuelas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,5 |
Galende. |
|
600232 |
5500131 |
Turbera de la Roya. |
No |
Sí |
No |
No |
2 |
Galende. |
|
600233 |
5500130 |
Turbera de Maseirón. |
No |
Sí |
No |
No |
6 |
Porto. |
|
600234 |
5500129 |
Turberas del Alto Tera. |
No |
Sí |
No |
No |
18,8 |
Porto. |
|
600235 |
5500128 |
Turbera del Geijo. |
No |
Sí |
No |
No |
9,9 |
Porto. |
|
600236 |
5500127 |
Turbera de Covadosos. |
No |
Sí |
No |
No |
13,1 |
Galende. |
|
600237 |
5500126 |
Turbera de la Barrosa. |
No |
Sí |
No |
No |
9,4 |
San Justo. |
|
600238 |
5500125 |
Turbera del Padornelo-1. |
No |
Sí |
No |
No |
1,4 |
Porto. |
|
600239 |
5500124 |
Turbera del Padornelo-2. |
No |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Porto. |
|
600241 |
5500339 |
101109 |
Embalse de Cárdena. |
Sí |
Sí |
No |
No |
18,9 |
Galende y Porto. |
600246 |
5500123 |
Laguna Bamba. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1 |
Tapioles. |
|
600247 |
5500122 |
101113 |
Laguna Molino Sanchón. |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
6,4 |
Villafáfila. |
600248 |
5500121 |
101113 |
Laguna Parva. |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
2,9 |
Villafáfila. |
600249 |
5500120 |
Laguna Vallor. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,3 |
Manganeses de la Lampreana. |
|
600250 |
5500119 |
Laguna de las Alcantarillas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Manganeses de la Lampreana. |
|
600251 |
5500118 |
Laguna Honda. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,3 |
Villalba de la Lampreana. |
|
600252 |
5500117 |
Laguna de las Higuillas. |
Sí |
Sí |
No |
No |
2,2 |
Pajares de la Lampreana. |
|
600253 |
5500116 |
Laguna Grima. |
Sí |
Sí |
No |
No |
1,1 |
Pajares de la Lampreana. |
|
600254 |
5500115 |
Laguna Sierna. |
No |
Sí |
No |
No |
0,5 |
Piedrahita de Castro. |
|
600255 |
5500114 |
Laguna Grande de Manganeses. |
No |
Sí |
No |
No |
2 |
Manganeses de la Lampreana. |
|
600256 |
5500113 |
101113 |
Laguna de la Vega. |
No |
Sí |
No |
Sí |
8,4 |
Villafáfila. |
600257 |
5500112 |
101114 |
Laguna de Arbellina. |
No |
Sí |
No |
Sí |
1,7 |
Villafáfila. |
600258 |
5500111 |
Tres Lagunas. |
No |
Sí |
No |
No |
4,7 |
Villarrín de Campos. |
|
600259 |
5500110 |
Laguna Barrosa. |
No |
Sí |
No |
No |
0,9 |
Manganeses de la Lampreana. |
|
600260 |
5500365 |
O Torrón. |
No |
No |
Sí |
No |
14,1 |
Verín. |
|
600261 |
5500366 |
Río Támega-5. |
No |
No |
Sí |
No |
7,9 |
Verín. |
|
600262 |
5500367 |
Río Támega-4. |
No |
No |
Sí |
No |
19,7 |
Verín y Oímbra. |
|
600263 |
5500368 |
Río Támega-3. |
No |
No |
Sí |
No |
16,3 |
Verín. |
|
600264 |
5500369 |
Tramo Porto de Anta – A Aceña. |
No |
No |
Sí |
No |
46,9 |
Verín y Oímbra. |
|
600265 |
5500370 |
Lago Eiros. |
No |
No |
Sí |
No |
7,0 |
Oímbra. |
|
600266 |
5500371 |
A Devesa-2. |
No |
No |
Sí |
No |
33,5 |
Verín y Oímbra. |
|
600267 |
5500372 |
O Campo. |
No |
No |
Sí |
No |
1,9 |
Verín. |
|
600268 |
5500373 |
Campo do Río. |
No |
No |
Sí |
No |
30,0 |
Verín. |
|
600269 |
5500374 |
Río Támega-2. |
No |
No |
Sí |
No |
14,5 |
Verín. |
|
600270 |
5500375 |
Río Támega-1. |
No |
No |
Sí |
No |
9,6 |
Verín. |
|
600271 |
5500376 |
Vilella. |
No |
No |
Sí |
No |
16,0 |
Verín y Monterrei. |
|
600272 |
5500377 |
A Fonte de Quiriquiña. |
No |
No |
Sí |
No |
4,6 |
Verín. |
|
600273 |
5500378 |
O Bagoeiro. |
No |
No |
Sí |
No |
3,6 |
Castrelo do Val. |
|
600275 |
5500109 |
Laguna Larga. |
Sí |
No |
No |
No |
1,4 |
Cebanico. |
|
600276 |
5500108 |
Redonda, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,8 |
Cebanico. |
|
600277 |
5500107 |
La Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,9 |
Cubillas de Rueda. |
|
600278 |
5500106 |
Laguna Latorre. |
Sí |
No |
No |
No |
1,3 |
Congosto de Valdavia. |
|
600279 |
5500105 |
Gallega, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
3,7 |
Villamejil. |
|
600280 |
5500104 |
Barreras, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
Benavides. |
|
600281 |
5500103 |
Polaína, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1 |
Benavides. |
|
600282 |
5500102 |
Arriba, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,6 |
Villadangos del Páramo. |
|
600283 |
5500101 |
Gente, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,1 |
Valdepolo. |
|
600284 |
5500100 |
Cantos, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,5 |
Valdepolo. |
|
600285 |
5500099 |
Rueda, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,6 |
Valdepolo. |
|
600286 |
5500098 |
Diel, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,9 |
Valdepolo. |
|
600287 |
5500097 |
Laguna Díez. |
Sí |
No |
No |
No |
1,1 |
Poza de la Vega. |
|
600288 |
5500096 |
Páramo, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
1,7 |
Villazanzo de Valderaduey. |
|
600289 |
5500095 |
Grande de Renedo, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,5 |
Saldaña. |
|
600290 |
5500094 |
Páramo, Laguna El. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
Santervás de la Vega. |
|
600291 |
5500348 |
Grande, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
2,8 |
Villameriel y Sotobañado y Priorato. |
|
600292 |
5500093 |
Laguna Hijosa. |
Sí |
No |
No |
No |
2,3 |
Santa Cruz de Boedo. |
|
600293 |
5500092 |
Cerra, Laguna de la. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Santa Cruz de Boedo y Herrera de Pisuerga. |
|
600294 |
5500091 |
San Martín del Monte, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
3,9 |
Villameriel. |
|
600295 |
5500349 |
Cernea, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Santacoloma de Somoza. |
|
600296 |
5500364 |
Pedredo, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
2,5 |
Santacoloma de Somoza. |
|
600297 |
5500350 |
La Chana, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,6 |
Lucillo. |
|
600298 |
5500090 |
Moral, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
4,3 |
Villares de Ërbigo. |
|
600299 |
5500089 |
Cacho, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Bustillo del Páramo. |
|
600300 |
5500088 |
Satanas, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,2 |
Bustillo del Páramo. |
|
600301 |
5500087 |
Sordón, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
2,2 |
San Pedro Bercianos. |
|
600302 |
5500086 |
Quintanales, Laguna de los. |
Sí |
No |
No |
No |
3,4 |
Bercianos del Páramo. |
|
600303 |
5500085 |
Leche, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,3 |
Bercianos del Páramo. |
|
600304 |
5500084 |
Dalga, Laguna. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Laguna Dalga. |
|
600305 |
5500083 |
Ibera, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
Mansilla de las Mulas. |
|
600306 |
5500082 |
Redós, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,9 |
El Burgo Ranero. |
|
600307 |
5500081 |
Hontanar, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
2,3 |
Santervás de la Vega. |
|
600308 |
5500080 |
La Calva, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,8 |
Laguna Dalga. |
|
600309 |
5500079 |
Zotes del Páramo 1, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,3 |
Zotes del Páramo. |
|
600310 |
5500078 |
Zotes del Páramo 2, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,8 |
Zotes del Páramo. |
|
600311 |
5500077 |
Villasinda, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,8 |
Matadeón de los Oteros. |
|
600312 |
5500076 |
Valdecastillo, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,6 |
Valverde-Enrique. |
|
600313 |
5500075 |
Rebollar, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
4 |
Joarilla de las Motas, Monasterio de Vega. |
|
600314 |
5500351 |
Corcos, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Mayorga y Matanza. |
|
600315 |
5500074 |
Laguna de la Vega. |
Sí |
No |
No |
No |
4,7 |
Matilla de Arzón (Monte y Vega de la Mata). |
|
600316 |
5500352 |
Requejada, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Figueruela de Arriba. |
|
600317 |
5500353 |
Italiano, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
1,6 |
Melgar de Tera. |
|
600318 |
5500354 |
Aguayo de las Pariciones. |
Sí |
No |
No |
No |
2,4 |
Melgar de Tera. |
|
600319 |
5500355 |
Perro, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,5 |
Melgar de Tera. |
|
600320 |
5500073 |
Laguna de la Carrola. |
Sí |
No |
No |
No |
2,3 |
Quintanilla del Monte. |
|
600321 |
5500072 |
Cabreros del Monte, Navajos de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,1 |
Cabreros del Monte. |
|
600322 |
5500071 |
Laguna de Amaldos. |
Sí |
No |
No |
No |
0,9 |
Villalpando. |
|
600323 |
5500070 |
Pozoviejo, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Palazuelo de Vedija. |
|
600324 |
5500342 |
101108 |
Laguna de Boada de Campos. |
Sí |
No |
No |
No |
61,8 |
Boada de Campos. |
600325 |
5500356 |
Pedrosa, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,9 |
Figueruela de Arriba. |
|
600326 |
5500357 |
Campo, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Lasacino. |
|
600327 |
5500069 |
Laguna de Tras de Encinas. |
Sí |
No |
No |
No |
0,2 |
Cotanes. |
|
600328 |
5500068 |
Cotanes 1, Lagunas de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
Cotanes. |
|
600329 |
5500067 |
Lagunas de Cotanes 2. |
Sí |
No |
No |
No |
0,9 |
Cotanes. |
|
600330 |
5500066 |
Barrero Grande, El. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Villanueva de los Caballeros. |
|
600333 |
5500063 |
Laguna Ballesteros. |
Sí |
No |
No |
No |
0,5 |
Torres del Carrizal. |
|
600334 |
5500062 |
Laguna de Villavendimio. |
Sí |
No |
No |
No |
1,2 |
Villavendimio. |
|
600335 |
5500061 |
Laguna de la Sal. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Aldeamayor de San Martín. |
|
600336 |
5500060 |
Laguna de Duero, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
4,4 |
Laguna de Duero. |
|
600337 |
5500059 |
Padilla de Duero, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
4,1 |
Peñafiel. |
|
600338 |
5500058 |
Laguna de la Torre. |
Sí |
No |
No |
No |
7,8 |
Aldealafuente. |
|
600339 |
5500057 |
Toro, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
2,8 |
Portillo. |
|
600340 |
5500056 |
Las Lagunillas. |
Sí |
No |
No |
No |
3,3 |
Medina del Campo. |
|
600341 |
5500055 |
Carravillas, Lavajo de. |
Sí |
No |
No |
No |
20,7 |
Nueva Villa de las Torres. |
|
600342 |
5500054 |
Lavajo de la Nava. |
Sí |
No |
No |
No |
15 |
Carpio. |
|
600343 |
5500053 |
Navahonda, Lavajo de. |
Sí |
No |
No |
No |
5,2 |
Nueva Villa de las Torres. |
|
600344 |
5500052 |
Toribia, Lavajo. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
San Vicente del Palacio. |
|
600345 |
5500051 |
Rabiosa 2, Lavajo. |
Sí |
No |
No |
No |
7,6 |
San Vicente del Palacio. |
|
600346 |
5500050 |
Berenderos, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Velascálvaro. |
|
600347 |
5500049 |
Erillas, Lavajo de las. |
Sí |
No |
No |
No |
0,4 |
Carpio. |
|
600348 |
5500048 |
La Gran Hierba 2. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
San Vicente del Palacio. |
|
600349 |
5500047 |
La Gran Hierba 3. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
San Vicente del Palacio. |
|
600350 |
5500046 |
Rabiosa, Lavajo. |
Sí |
No |
No |
No |
3,8 |
San Vicente del Palacio. |
|
600351 |
5500045 |
San Pelayo 1, Bodones. |
Sí |
No |
No |
No |
1 |
Bocigas. |
|
600352 |
5500044 |
San Pelayo 2, Bodones. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Bocigas. |
|
600353 |
5500043 |
Grillo, Bodón del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Bocigas. |
|
600354 |
5500042 |
Valdeperillán, Bodón de. |
Sí |
No |
No |
No |
5,7 |
Fuente-Olmedo. |
|
600355 |
5500041 |
El Navajo Grande. |
Sí |
No |
No |
No |
3,8 |
Ramiro. |
|
600356 |
5500040 |
Valderruedas, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,4 |
Coca. |
|
600357 |
5500039 |
Fuente Miñor, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
5,4 |
Coca. |
|
600358 |
5500038 |
Bernuy, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
2,6 |
Santiuste de San Juan Bautista. |
|
600359 |
5500037 |
Bodón Blanco. |
Sí |
No |
No |
No |
0,2 |
Fuente el Olmo de Íscar. |
|
600360 |
5500036 |
Prado Navaca, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
8,1 |
San Martín y Mudrián. |
|
600361 |
5500035 |
Navaza, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
4,2 |
San Martín y Mudrián. |
|
600362 |
5500034 |
Bordal, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
San Martín y Mudrián. |
|
600363 |
5500033 |
Conquezuela, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
25,6 |
Miño de Medinaceli. |
|
600364 |
5500032 |
Prado de la Hermita, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Palencia de Negrilla. |
|
600365 |
5500031 |
Grande, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,1 |
La Vellés. |
|
600366 |
5500030 |
Nueva, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
1,5 |
Pedrosillo el Ralo. |
|
600367 |
5500029 |
Bernardos, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
1,1 |
Bernardos. |
|
600368 |
5500028 |
Villar de Gallimazo. |
Sí |
No |
No |
No |
0,6 |
Villar de Gallimazo. |
|
600369 |
5500027 |
Regajal, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,3 |
Donjimeno. |
|
600370 |
5500026 |
Polo, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,1 |
Fontiveros. |
|
600371 |
5500025 |
Pinaderos, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,1 |
Gimialcón. |
|
600372 |
5500024 |
Navarredonda, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
0,5 |
Pedro-Rodríguez. |
|
600373 |
5500023 |
Pico, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
0,1 |
Cabizuela. |
|
600374 |
5500022 |
Hoyo, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
1,1 |
Cabizuela. |
|
600375 |
5500021 |
Saladas, Laguna de las. |
Sí |
No |
No |
No |
1,5 |
San Pascual. |
|
600376 |
5500020 |
Llano, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
1,6 |
Muñopedro. |
|
600377 |
5500019 |
Tesoro, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
2,1 |
San Pascual. |
|
600378 |
5500018 |
Egido, Laguna del. |
Sí |
No |
No |
No |
1,4 |
Riocabado. |
|
600379 |
5500017 |
Eras, Laguna de las. |
Sí |
No |
No |
No |
0,8 |
Vega de Santa María. |
|
600380 |
5500016 |
Luminaria, Laguna de la. |
Sí |
No |
No |
No |
2,7 |
El Oso. |
|
600381 |
5500015 |
Charca de los Carrizales. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Martín Muñoz de las Posadas. |
|
600382 |
5500014 |
Laguna-Rodrigo. |
Sí |
No |
No |
No |
26,6 |
Santa María la Real de Nieva. |
|
600383 |
5500358 |
Campo, Charca del. |
Sí |
No |
No |
No |
3,3 |
Carrascal del Obispo. |
|
600384 |
5500013 |
Carabias, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
3,6 |
Larrodrigo. |
|
600385 |
5500012 |
Taeña, Laguna de. |
Sí |
No |
No |
No |
12,9 |
Ávila. |
|
600386 |
5500359 |
Laguna de Tolbaños. |
Sí |
No |
No |
No |
2,0 |
Tolbaños. |
|
600387 |
5500360 |
San Bartolomé, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
2,5 |
Maello. |
|
600388 |
5500361 |
Grande, Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
0,1 |
Tenebrón. |
|
600389 |
5500011 |
La Laguna. |
Sí |
No |
No |
No |
10,9 |
Muñana. |
|
600394 |
5500009 |
Laguna Carreto. |
No |
Sí |
No |
No |
0,8 |
Cabrillanes. |
|
600396 |
5500008 |
Lagunas del Castillo-2. |
No |
Sí |
No |
No |
0,2 |
El Royo. |
|
600397 |
5500007 |
Lagunas del Castillo-3. |
No |
Sí |
No |
No |
0,1 |
El Royo. |
|
600398 |
5500006 |
Lagunas del Castillo-4. |
No |
Sí |
No |
No |
0,2 |
El Royo. |
|
600399 |
5500005 |
Charcas del Cruce - Charca 2. |
No |
Sí |
No |
No |
1 |
Castromocho. |
|
624356 |
5500335 |
Laguna Roya 2. |
No |
Sí |
No |
No |
1,2 |
Galende. |
|
624800 |
5500334 |
Lagunas Herbosas 2. |
Sí |
Sí |
No |
No |
0,2 |
Porto. |
|
624801 |
5500333 |
Laguna de Losteiros. |
Sí |
No |
No |
No |
0,7 |
Porto. |
|
624802 |
5500332 |
Lagunilla de Cárdenas. |
Sí |
No |
No |
No |
0,5 |
Lubián. |
|
700009 |
5500383 |
200652 |
Embalse de Aguilar de Campoo. |
No |
Sí |
No |
No |
1.637,2 |
Aguilar de Campoo. |
700015 |
5500694 |
200660 |
Embalse de Puente Porto. |
No |
Sí |
No |
No |
114,3 |
Porto. |
700027 |
5500691 |
200674 |
Embalse de San José. |
No |
Sí |
No |
No |
128,9 |
Castronuño. |
700036 |
5500379 |
200684 |
Embalse de Voltoya. |
No |
Sí |
No |
No |
197,4 |
Ávila y Santa María del Cubillo. |
700037 |
5500387 |
200685 |
Embalse de Santa Teresa. |
No |
Sí |
No |
No |
2.581,9 |
Salvatierra de Tormes, Pelayos, Montejo. |
700041 |
5500689 |
200673 |
Embalse de Linares del Arroyo. |
No |
Sí |
No |
No |
440,7 |
Mederuelo. |
700045 |
5500698 |
Embalse Vega de Conde. |
No |
Sí |
No |
No |
21,8 |
Porto. |
|
700046 |
5500695 |
Embalse de Garandones. |
No |
Sí |
No |
No |
17,1 |
Galende. |
|
700048 |
5500696 |
200660 |
Embalse de Playa. |
No |
Sí |
No |
No |
8,8 |
Porto. |
700100 |
5500697 |
Embalse de Vega de Tera. |
No |
Sí |
No |
No |
11,6 |
Porto. |
|
700114 |
5500692 |
Embalse de la Santa Espina. |
No |
Sí |
No |
No |
4,5 |
Castromonte. |
[Bloque 396: #a1-72]
Apéndice 11.1 Masas de agua superficial naturales
Apéndice 11.1.1 Categoría río.
Código de la masa |
Nombre de la masa |
Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado |
Artículo dma exención |
|
---|---|---|---|---|
Estado ecológico |
Estado químico |
|||
ES020MSPF000000001 |
Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000002 |
Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000003 |
Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000004 |
Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000005 |
Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000006 |
Río de Torrestío y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000007 |
Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000008 |
Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000009 |
Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000010 |
Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000011 |
Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000012 |
Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000013 |
Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000014 |
Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000015 |
Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000016 |
Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000018 |
Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000020 |
Río Bernesga desde Carbajal de la Legua hasta límite ciudad de León. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000021 |
Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000022 |
Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000023 |
Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000024 |
Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000025 |
Arroyo de Pardaminos desde la cabecera hasta confluencia con el río Porma. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000028 |
Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000031 |
Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo, y arroyos de Arauz y de Valdenievas. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000032 |
Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000033 |
Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas, y arroyos Coladilla y de Correcillas. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000034 |
Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000035 |
Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000036 |
Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000051 |
Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000052 |
Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000053 |
Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000054 |
Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000056 |
Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000058 |
Río Omañas desde cabecera hasta limite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000059 |
Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000060 |
Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000061 |
Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000064 |
Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000065 |
Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000066 |
Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000067 |
Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000068 |
Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000069 |
Río Rubagón desde cabecera hasta limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000070 |
Río Rubagón desde limite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000071 |
Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000072 |
Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000073 |
Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000075 |
Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000077 |
Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000078 |
Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000079 |
Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo. |
Buen P.E. 2021 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000080 |
Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000081 |
Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000082 |
Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000083 |
Río Lucio desde cabecera hasta el limite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000084 |
Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000089 |
Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000091 |
Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Riomance. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000093 |
Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000094 |
Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000095 |
Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea». |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000096 |
Río Valle desde cabecera hasta entrada embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000097 |
Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000098 |
Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000100 |
Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000101 |
Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000103 |
Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000104 |
Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina y arroyos de Villar de Ciervos y del Ganso. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000106 |
Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000107 |
Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000108 |
Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000109 |
Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000110 |
Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000111 |
Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000112 |
Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000113 |
Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000115 |
Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000116 |
Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000117 |
Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000129 |
Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo. |
Buen P.E. 2021 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(7) |
ES020MSPF000000130 |
Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000132 |
Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000133 |
Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000134 |
Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000137 |
Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000141 |
Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000142 |
Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000143 |
Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000144 |
Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000145 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000146 |
Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000147 |
Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000148 |
Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000158 |
Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000159 |
Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000162 |
Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000163 |
Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000164 |
Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000165 |
Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, y tramo bajo del río Brullés y arroyo de Villajos. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000166 |
Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, y río Iruela y arroyo de las Rubias. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000167 |
Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000168 |
Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000169 |
Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000170 |
Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000171 |
Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000172 |
Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000173 |
Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000174 |
Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000175 |
Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000176 |
Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000177 |
Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000178 |
Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000181 |
Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000183 |
Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000187 |
Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000188 |
Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000189 |
Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000190 |
Arroyo del Molinín desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000191 |
Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000192 |
Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte». |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000193 |
Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000194 |
Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000195 |
Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000196 |
Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000197 |
Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000199 |
Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000201 |
Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000202 |
Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000203 |
Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000204 |
Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000205 |
Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000206 |
Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000207 |
Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000208 |
Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000209 |
Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000210 |
Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, y río Fontirín y arroyos de Agua Blanca del Buey y del Llojadal. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000211 |
Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000212 |
Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000213 |
Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000216 |
Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000217 |
Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000218 |
Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000219 |
Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000220 |
Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000221 |
Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000223 |
Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000224 |
Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000226 |
Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000227 |
Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000228 |
Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000229 |
Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000230 |
Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas. |
Buen P.E. 2015 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(7) |
ES020MSPF000000231 |
Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000232 |
Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000233 |
Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000234 |
Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000236 |
Río Carabidas, río del Angel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000237 |
Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000239 |
Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000240 |
Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000241 |
Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000242 |
Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000243 |
Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000245 |
Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000246 |
Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000247 |
Río Arzóa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000252 |
Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000253 |
Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000254 |
Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000255 |
Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000256 |
Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000259 |
Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000265 |
Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000266 |
Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000267 |
Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000268 |
Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000269 |
Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000270 |
Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000271 |
Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000272 |
Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000273 |
Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000274 |
Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000275 |
Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000276 |
Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000278 |
Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camporredondo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000279 |
Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000280 |
Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000281 |
Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta embalse Nuestra Señora del Agavanzal. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000282 |
Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, y río Guadramil y arroyo de Valdecarros. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000283 |
Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000284 |
Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000286 |
Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000287 |
Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000288 |
Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera. |
2021 |
2021 |
4(4) |
ES020MSPF000000289 |
Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000290 |
Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000291 |
Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000292 |
Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000293 |
Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000294 |
Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000295 |
Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000296 |
Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000297 |
Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000299 |
Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000300 |
Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000301 |
Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000302 |
Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000303 |
Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo.. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000304 |
Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, y río Sotillo y río Chico. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000305 |
Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000306 |
Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000312 |
Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000313 |
Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000314 |
Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo, y río Vadillo y arroyo de Mataverde. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000315 |
Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000316 |
Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000317 |
Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000318 |
Arroyo de la Burga de Enmedio desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo, y afluentes. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000319 |
Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000320 |
Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000321 |
Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000322 |
Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000324 |
Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre. |
Buen P.E. 2027 (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(4), 4(7) |
ES020MSPF000000325 |
Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000326 |
Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000328 |
Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000329 |
Río Lobos desde cercania de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000330 |
Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Abión, y arroyo de la Veguilla. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000331 |
Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Abión, y arroyo de Peñas Rubias. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000332 |
Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000333 |
Río Abión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000334 |
Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000335 |
Río Ucero desde confluencia con Abión hasta confluencia con río Duero, y Abión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000336 |
Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra». |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000337 |
Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000338 |
Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000339 |
Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000340 |
Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. |
2021 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000341 |
Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000342 |
Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000347 |
Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000348 |
Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000349 |
Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla. |
Objetivos menos rigurosos (muy mod. 4.7) |
2015 |
4(5), 4(7) |
ES020MSPF000000350 |
Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000351 |
Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000352 |
Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. |
2033 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000356 |
Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote. |
2027 |
2027 |
4(4) |
ES020MSPF000000357 |
Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
2027 |
2015 |
4(4) |
ES020MSPF000000362 |
Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000363 |
Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz. |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000364 |
Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). |
2015 |
2015 |
|
ES020MSPF000000367 |
Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000370 |
Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000371 |
Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero. |
Objetivos menos rigurosos |
2015 |
4(5) |
ES020MSPF000000373 |
Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Due |