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Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23/09/2017.
Entrada en vigor:
24/09/2017
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-10833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/09/22/849/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/10/2023»

Las entidades asociativas, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, y Medio Ambiente (MAPAMA), como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

Las actividades de representación y defensa de los intereses de sus asociados redunda en un fortalecimiento del asociacionismo, que la Administración pesquera se ha marcado como prioridad, y así se establece en las competencias previstas en el artículo 3.g) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

La Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, modificada por la Orden AAA/920/2014, de 23 de mayo, establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional, que ahora se deroga.

La experiencia adquirida por la gestión y tramitación de los expedientes administrativos de estas subvenciones, así como la necesidad de atender con el máximo rigor la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, hacen conveniente la publicación de unas nuevas bases reguladoras.

El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el artículo 17.l) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura Alimentación, y Medio Ambiente, indica como competencia de la Dirección General de Ordenación Pesquera, el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector pesquero a través de sus representantes los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero.

En cuanto a las entidades beneficiarias del artículo 2 que pueden optar a estas ayudas, por un lado se ha modificado la regulación anterior estableciendo un primer grupo que abarca a todas aquellas entidades asociativas representativas del sector extractivo de pesca costera artesanal, que es aquella pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre, de acuerdo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por otro lado, se han integrado en un segundo bloque aquellas entidades asociativas representativas del sector pesquero empresarial extractivo.

Asimismo se han integrado como beneficiarios de estas subvenciones a las entidades asociativas de ámbito nacional, que trabajan en defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 bis de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que establece el principio de igualdad de trato y oportunidades en las actuaciones y medidas contenidas en su articulado, entre las que se encuentra el fomento del asociacionismo pesquero. Con la integración de estas entidades, se da respuesta al citado principio al otorgar igualdad de oportunidades en el sector pesquero y acuícola, integrado por hombres y mujeres, pero sin apenas presencia de estas últimas en su base asociativa, reforzando su participación en los órganos consultivos y ejecutivos del sector.

Cabe destacar en el presente real decreto que, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la posibilidad de prorratear entre los beneficiarios de la subvención, el importe global máximo si alguno de los beneficiarios no pudiese utilizar todo el crédito asignado en la convocatoria.

La modificación del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público, ha implicado que el régimen de publicidad de las convocatorias se articule a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de las subvenciones. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.

Asimismo se incluyen como novedad en el presente real decreto las consecuencias de las posibles renuncias de los beneficiarios, la posibilidad de incluir el gasto del informe de auditor, a presentar en la justificación, como gasto subvencionable, la posibilidad de subcontratar de forma total o parcial la actividad objeto de subvención, así como la incorporación del órgano encargado del seguimiento, establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es necesario adaptar las presentes bases reguladoras a la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, que incide claramente en la Administración electrónica, y por lo tanto en las relaciones de los ciudadanos con la Administración.

Esta norma se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, y la gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, de acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, siendo las actividades subvencionables de carácter supra-autonómico. Son por tanto ayudas que necesariamente deben ser gestionadas de forma centralizada, ya que su finalidad es contribuir a la financiación de las actuaciones de las entidades asociativas realizan para la consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en todo el territorio nacional, así como ante las instituciones comunitarias e internacionales, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la actividad económica en beneficio del interés general. La gestión por separado de las distintas comunidades autónomas no permitiría salvaguardar la eficacia de las medidas, pues además del citado alcance territorial supra-autonómico, la actividad que en todo el territorio nacional se lleva a cabo, no es susceptible de fraccionamiento, ni se considera posible llevarlo a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al ser necesario un grado de homogeneidad que sólo puede garantizar su atribución a un solo titular, que forzosamente ha de ser el Estado.

En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, o STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta necesario establecer su regulación mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. En efecto, desde el punto de vista formal la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones por real decreto en casos en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica, respetando lo que se ha dado en denominar la basicidad formal. Así, en su sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), se afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvenciónales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso…». Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Asimismo, en su tramitación han emitido informes la Abogacía del Estado e Intervención delegada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 129/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades indicadas en el artículo 2, de ámbito nacional para la realización de las siguientes actividades:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea e instituciones internacionales.

c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, en el ámbito nacional e internacional, entre las que se encuentran: la organización y participación en congresos, seminarios y asambleas previstas estatutariamente; las actividades cuya finalidad sea lograr una mayor integración de la mujer en el sector pesquero, así como aquellas que favorezcan la investigación y el desarrollo tecnológico en dicho sector, tales como: ponencias, seminarios, y elaboración de informes y boletines.

Artículo 2. Entidades beneficiaras y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las siguientes entidades:

a) Entidades asociativas representativas del sector extractivo de la pesca costera artesanal.

b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero empresarial extractivo.

c) Entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura.

d) Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos de la pesca.

e) Entidades asociativas representativas del sector comercializador-distribuidor de productos de la pesca.

f) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector pesquero.

g) Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de ánimo de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) El volumen total de gastos subvencionables en el periodo cubierto por la convocatoria se corresponderá con las actividades propias de los fines, según los estatutos de la entidad solicitante, reflejados así mismo en su contabilidad correspondiente a dicho periodo, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.

d) Tener ámbito de actuación nacional, dicho ámbito de actuación debe estar reflejado en sus estatutos.

e) Obtener un grado de representatividad de al menos 20 puntos, con arreglo a los criterios de valoración para determinar la representatividad, establecidos en el artículo 4.1.c).

3. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de ayudas.

4. Las entidades asociativas integradas en otras de igual o superior rango, y que pertenezcan al mismo tipo de beneficiario de acuerdo a la clasificación del punto 1 de este artículo, no tendrán derecho a concurrir a estas ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud.

5. A los efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por «pesca costera artesanal» aquella pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, que no utilicen artes de pesca de arrastre, de acuerdo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

6. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en este real decreto las organizaciones y asociaciones de productores del sector pesquero extractivo, así como sus entidades vinculadas, registradas en el Registro General de Organizaciones y Asociaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca.

Artículo 3. Financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, distribuyéndose la cuantía en cada convocatoria con los siguientes límites:

1. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % del importe del crédito se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1.a).

2. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).

3. Hasta un máximo del 5% y un mínimo del 2% se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.c).

4. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d).

4. bis. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).

5. Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.f).

6. Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.g).

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. Para las actividades de representación y participación ante la Administración General del Estado y sus órganos colegiados, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos:

a) Número de órganos colegiados de la Administración General del Estado a los que pertenezcan y asistan hasta un máximo de 30 puntos.

La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del número de órganos colegiados. En el caso de que sólo pertenezcan a un órgano colegiado, recibirán 3 puntos.

En todo caso, sólo se valorará a las entidades que demuestren haber asistido al menos al 50 % de las reuniones convocadas de dichos órganos colegiados.

b) Número de grupos de trabajo, proyectos, jornadas y reuniones institucionales con la Administración General del Estado hasta un máximo de 20 puntos en los que participen y colaboren.

La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 20 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del número de órganos colegiados. En el caso de que sólo acudan a una de las actividades previstas en este apartado, recibirán 1 punto.

c) Grado de representatividad: hasta un máximo de 50 puntos.

La valoración del grado de representatividad se determinará atendiendo al tipo de beneficiarios al que pertenezcan de acuerdo al artículo 2.1 de los cuales:

1.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.a):

i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.

ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.

iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.

iv) Número de buques de pesca costera artesanal: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques de pesca costera artesanal presente.

2.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.b):

i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.

ii) Valor de la producción: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.

iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.

iv) Número de buques: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques presente.

3.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.c):

i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.

ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.

iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.

iv) Número de unidades de producción acuícola: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de unidades de producción acuícola presente.

4.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.d) y e):

i) Número de socios: Hasta 12 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 12 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.

ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 15 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 15 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.

iii) Implantación territorial: Hasta 15 puntos. Se otorgarán quince puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán diez puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán cinco puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.

iv) Número de Unidades de transformación, comercialización o distribución: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de unidades de transformación, comercialización o distribución presente.

5.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.f):

i) Número de socios: Hasta 25 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 25 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.

ii) Implantación territorial: Hasta 25 puntos. Se otorgarán 25 puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán 20 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos.

6.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.g):

i) Número de socios: Hasta 10 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 10 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.

ii) Implantación territorial: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán 15 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos.

iii. Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos.

2. Para las actividades de representación y colaboración ante la Unión Europea e instituciones internacionales la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos:

a) Número de representantes en los órganos colegiados internacionales y de la Unión Europea hasta un máximo de 50 puntos.

La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 50 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de representantes tenga.

b) Pago de las cuotas anuales a los órganos a los que pertenezcan, hasta un máximo de 50 puntos.

La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 50 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más cuantía de cuotas anuales haya satisfecho efectivamente.

3. Para las actividades específicas de especial interés para el sector pesquero tanto en el ámbito nacional como en el internacional, la valoración de las solicitudes se determinará, atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación sobre un total de 100 puntos en virtud de:

a) El coste total de las actividades específicas realizadas (hasta 15 puntos).

La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 15 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más coste haya efectivamente soportado con respecto de tales actividades.

b) La experiencia contrastada en la realización de proyectos en los que directa o indirectamente haya intervenido la Administración General del Estado (hasta 35 puntos).

La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 35 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más antigüedad pueda acreditar con respecto de dichos proyectos.

c) Organización y celebración de los congresos o de las asambleas previstas en los estatutos de cada entidad hasta un máximo de 25 puntos.

La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 25 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más congresos o asambleas haya organizado y celebrado efectivamente.

d) Número de las actividades realizadas, encaminadas a la integración de la mujer en el sector extractivo, comercial o industrial pesquero, y de actividades que favorezcan la innovación e investigación en el sector de la pesca tales como: ponencias, seminarios, y elaboración de informes y boletines hasta un máximo de 23 puntos.

La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 23 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más congresos o asambleas haya organizado y celebrado efectivamente.

e) En todo caso, se ponderará para todas las actividades subvencionables la presencia de mujeres en los puestos directivos hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo el siguiente baremo, al objeto de promover su presencia equilibrada:

a) Menos del 15 %: 0 puntos.

b) Entre el 15 % y el 25 %: 0,5 puntos.

c) Entre el 25 % y el 40 %: 1 punto.

d) Más del 40 %: 2 puntos.

4. El cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos en los apartados anteriores se referirá al periodo de ejecución de las actividades, salvo el ámbito territorial del apartado 2.c) y la presencia de mujeres en puestos directivos del apartado anterior, que se computará en el momento de presentación de las solicitudes correspondientes.

5. Tanto en el caso de actividades específicas como en el de participación y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales será necesario alcanzar un mínimo de 90 puntos en el conjunto de criterios para acceder a las correspondientes ayudas.

El montante asignado a cada tipo de beneficiario de acuerdo con el artículo 3 se distribuirá proporcionalmente entre las entidades que hayan alcanzado los 90 puntos totales de acuerdo a su puntuación. Esta distribución se realizará atendiendo únicamente a la puntuación obtenida, con independencia de los costes elegibles presentados por los beneficiarios.

6. Si alguno de los beneficiarios no pudiese utilizar todo el crédito asignado en la convocatoria, por ser sus costes elegibles inferiores al crédito que les correspondería de acuerdo a la puntuación obtenida, y con independencia de los costes elegibles presentados, se distribuirá el crédito restante, en su caso, entre el resto de beneficiarios pertenecientes al mismo tipo de entidad, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Practicada la anterior distribución, se procederá al prorrateo del crédito sobrante, en su caso, de manera proporcional entre los restantes tipos de entidades según su asignación presupuestaria prevista en cada convocatoria.

7. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables.

Artículo 5. Compatibilidad y límite de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras de carácter público o privado, que aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre al 15 de septiembre del ejercicio siguiente.

2. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:

a) Gastos de personal incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador trabaje a tiempo parcial. Los citados gastos de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, con los límites establecidos para el grupo 2 de la Administración General del Estado, según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de acuerdo con lo que corresponda al grupo profesional equivalente, y sin superar en ningún caso los montantes asignados al grupo II.

c) Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad: incluye gastos de suministros, adquisición de material, correo y otros similares.

d) Cuotas abonadas por pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales.

e) Servicios del auditor o empresa auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un máximo de 1.000 euros.

f) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.

g) Gastos por costes indirectos, siempre que afecten a la ejecución de las actividades subvencionables, no pudiendo superar el límite del 20 % del total de los costes imputados a estas.

3. Subcontratación.

a) Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de las actividades relativas al artículo 1.c). Cuando el importe de la actividad subcontratada vaya a superar las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de los contratos de duración determinada, en los que se prevea la prórroga automática del mismo, si no hay denuncia por ninguna de las partes, no será necesario realizar las tres ofertas con carácter previo a la prórroga del contrato.

b) Para subcontrataciones por importes de más de 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se presentarán a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la sede electrónica de este Ministerio (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) según el modelo que se adjunte como anexo en cada convocatoria. Si durante este plazo se presentara más de una solicitud, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores. La convocatoria indicará la documentación necesaria a aportar junto con la solicitud, sin perjuicio de la documentación indicada en las presentes bases reguladoras.

3. Toda la documentación necesaria a aportar se presentará en la sede electrónica señalada en el apartado anterior.»en el párrafo anterior, a excepción de aquella que por su naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento o por razones de seguridad jurídica.

4. (Suprimido).

5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor obtenga los certificados telemáticos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados que al efecto le exija la convocatoria.

6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración del solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las notificaciones a los solicitantes de las ayudas se realizará exclusivamente por medio electrónicos de acuerdo a lo establecido en artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del procedimiento que deberá estar dado de alta en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La recepción de las notificaciones a través de la citada sede, se realizará por comparecencia electrónica, acreditando la identidad del solicitante mediante sistemas de identificación y firma electrónicas, expedidas por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

8. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia autentica de los Estatutos legalizados y de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Escritura de poder de la persona física que actúe en nombre y representación de la persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los Estatutos. No será necesaria la presentación de la citada escritura, si la persona física está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración como representante de la entidad.

c) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otras entidades u organizaciones de ámbito nacional o internacional, así como la relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

d) Copia auténtica de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

e) Memoria de la actividades que hayan desarrollado o tengan previsto desarrollar en el periodo objeto de la ayuda, indicando de forma detallada las actividades ya ejecutadas en el momento de solicitar la subvención y las que se propone realizar después de la misma, indicando los medios empleados y la fecha de realización.

f) Relación de los gastos ejecutados en las actividades desarrolladas indicadas en la letra anterior en el momento de la solicitud, así como la previsión de gastos en su caso, de las actividades previstas en el periodo objeto de subvención.

g) Declaración del responsable legal relativo a las subvenciones concedidas con la misma finalidad.

h) Declaración de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones durante el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro de la subvención, como establece el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según el modelo que se establezca en la convocatoria.

i) Acreditación documental de la presencia de mujeres en los puestos directivos, al objeto de promover su presencia equilibrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 referido al periodo de ejecución de las actividades de acuerdo con cada convocatoria.

9. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento de la instrucción la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario. Si un solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por tres funcionarios, designados por el Secretario General de Pesca, en la siguiente forma:

a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Secretaría General de Pesca, con nivel mínimo 26.

Uno de ellos actuará como Secretario, con voz y voto.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Valoración una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en este real decreto emitirá un acta firmada y fechada en la que se concrete el resultado de la citada evaluación con expresión de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos, y la dirigirá al órgano instructor.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la que se expresará la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

7. (Suprimido).

8. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular del Departamento o titular del órgano en quien delegue resolverá el procedimiento. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, a través de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por un plazo no inferior a quince días, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

8 bis. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen y, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

9. En caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se concederá la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria, y siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender a alguna de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a los interesados a fin de que puedan acceder a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada dicha propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará en sus términos.

10. La subvención concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Si en el plazo máximo previsto en este real decreto para dictar y notificar la resolución no se hubiera practicado, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.

12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

1. La presentación de la documentación justificativa de la subvención se realizará en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. La justificación se realizará por el representante legal, que con carácter general contendrá los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades que contendrá:

1.º Relación de gastos con identificación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas que además de las comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, se haga constar expresamente que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas.

3.º Las facturas originales de los gastos efectuados, que se estampillarán por el órgano concedente, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentadas.

4.º Para los gastos procedentes de gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la actividad subvencionada: certificado del jefe de personal en que se indique el cálculo del coste horario del trabajador y se calcule dicho coste como producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. A este certificado se adjuntarán las nóminas del personal, que se estampillarán por el órgano concedente.

5.º Relación de otras subvenciones que, en su caso hayan financiado la actividad subvencionada.

3. En el caso de que el interesado no realice o no justifique el cien por cien de la actividad objeto de la ayuda, se realizará el pago de la parte correspondiente a la actividad realizada y justificada.

4. El pago de la ayuda se llevará a cabo una vez justificadas las actuaciones y gastos realizados.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueden realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión.

c) Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con especial atención a la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de comprobación y control.

d) Incorporar de forma visible y legible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que permita identificar el origen de la subvención.

Artículo 11. Modificación de la resolución y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada incumpliendo lo previsto en el artículo 6 darán lugar a la minoración y, en su caso, reintegro en las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El reintegro, en su caso, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención, dará lugar al reintegro de aquella parte de la misma destinada a tales objetivos o actividades.

A estos efectos, los incumplimientos se gradúan en los siguientes términos:

1.º Muy graves: Consistentes en la no realización de la actividad concreta o no consecución del objetivo parcial, y que darán lugar al reintegro total de la cantidad destinada al mismo.

2.º Graves: Consistentes en la defectuosa realización de la actividad concreta o la deficiente consecución del objetivo parcial, que darán lugar al reintegro del 50 % de la cantidad destinada al mismo.

3.º Leves: Consistentes en un cumplimiento del objetivo parcial o de la actividad concreta o que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, que darán lugar al reintegro del 10 % de la cantidad destinada al mismo.

En todo caso, el abono de la parte proporcional en caso de cumplimiento parcial sólo cabrá si la parte ejecutada sirve efectivamente para el cumplimiento de los fines a que atiende la presente subvención.

b) Procederá el reintegro del total de las cantidades recibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir los requisitos requeridos para el otorgamiento.

Disposición transitoria única. Gastos subvencionables correspondientes a la convocatoria de 2016/2017.

(Suprimido).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. No obstante, en lo relativo a la acuicultura el real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid