[Bloque 1: #pr]
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.
PREÁMBULO
El derecho de todos a la educación está consagrado como derecho fundamental en el artículo 27.1 de la Constitución española, añadiendo taxativamente su número cuatro que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita» y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 4.1 que «la enseñanza básica (…) es obligatoria y gratuita para todas las personas» y en su artículo 3.3 precisa que «la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica». El artículo 3.10 de la misma Ley Orgánica establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito.
Finalmente, el artículo 88.2 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que «las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito».
Partiendo del marco normativo expuesto, la Comunidad de Madrid pretende, mediante la presente Ley, profundizar en la efectiva gratuidad de la enseñanza básica, sintiéndose interpelada por el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna cuando afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Una educación básica plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
A favor de un concepto amplio de gratuidad de la enseñanza básica que englobe los libros de texto se han pronunciado ya instancias tan relevantes como el Consejo Escolar del Estado en su Informe del curso 1998-1999 y en su propuesta de mayo de 2014, el Congreso de los Diputados mediante proposición no de ley aprobada en septiembre de 2013 o el Defensor del Pueblo en su Estudio sobre la gratuidad de los libros de texto de octubre de 2013.
A nivel internacional el Foro de la UNESCO sobre Open Couseware (OCW) acuñó el término Recursos Educativos Abiertos (REA), Open Educational Resources (OER), que tienen como propósito la creación y reutilización de recursos que puedan adquirirse o encontrarse a través de Internet. Este tipo de recursos tienen menores tiempos de producción y edición, ahorrando costes de publicación. Además permiten transformar la práctica educativa y personalizar el aprendizaje, que será activo y significativo. Sin obviar, por otra parte, lo que es una realidad en centros educativos de la Comunidad de Madrid que han optado en sus propuestas didácticas por la utilización de este tipo de recursos en el ámbito de su autonomía como centro. El esfuerzo realizado por las Instituciones educativas en la conectividad de los centros educativos permite, además, que los centros puedan optar por este tipo de recurso educativo.
Habilitada la Comunidad de Madrid por los títulos competenciales en materia educativa consagrados en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, se dicta la presente Ley de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular cuyo articulado se estructura en cuatro Capítulos, implantando un sistema de alcance universal que sustituye y supera el carácter limitado de las políticas públicas desarrolladas hasta la fecha en este ámbito.
Esta Ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo, de manera que la gestión y supervisión del sistema en cada centro correrá a cargo de una comisión dependiente del Consejo Escolar y en global de una Comisión de Seguimiento dependiente de la Administración.
El capítulo I, «Disposiciones generales», garantiza la gratuidad de los libros de texto y el material curricular en la enseñanza básica y opta, para materializar este derecho, por un sistema de préstamo frente al de ayudas económicas directas. Dicha opción se basa, en primer término, en la consideración de que ofrece una mayor eficiencia en términos económicos por cuanto permite atender a un número proporcionalmente mayor de beneficiarios con un coste medio por alumno más reducido.
A mayor abundamiento, el sistema de préstamo responde a principios de indudable valor social como el de uso responsable de los bienes o el de respeto a un medio ambiente sostenible que se recogen en el artículo 2 de la norma y exige, necesariamente, para su éxito un alto grado de implicación de todos los miembros de la comunidad educativa, configurándose como un fenómeno de compromiso social activo.
El capítulo II, «De los libros de texto y el material curricular», los define legalmente, respeta su elección por los centros en concordancia con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica de Educación, fija un período mínimo de vigencia indispensable para la viabilidad del sistema y se ocupa de su régimen de propiedad y uso.
El capítulo III, «Voluntariedad, seguimiento y gestión del sistema de préstamo», aparte de configurar la adhesión al sistema como gratuita, establece mecanismos de seguimiento inspirados en el principio de transparencia y atribuye la gestión del sistema a los centros docentes reforzando así su autonomía.
El capítulo IV de la Ley, bajo la rúbrica «De la financiación del sistema de préstamo», prevé los mecanismos de financiación para garantizar su aplicación efectiva y evitar que sea meramente retórica o programática.
De la parte final destacar, como elemento fundamental, el calendario y los criterios de implantación, objeto de la Disposición Final Segunda.
Se suprime el útimo párrafo por el art. único.1 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
[Bloque 2: #ci]
[Bloque 3: #a1]
La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto y el material curricular a todos los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, incluyendo los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial.
[Bloque 4: #a2]
1. La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquéllos corresponderá a la Administración educativa, que los pondrá a disposición de los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado.
2. El sistema de préstamo de libros de texto y material curricular tiene como finalidad primordial profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
3. El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores:
a) Fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.
b) Refuerzo de la autonomía de los centros docentes.
c) Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.
d) Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.
e) Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.
4. La Comunidad de Madrid, financiará, en los términos regulados en el Capítulo IV de esta Ley, la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de su período de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente.
[Bloque 5: #ci-2]
[Bloque 6: #a3]
1. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por libro de texto el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.
2. El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital.
3. El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales para los que se preverá reglamentariamente su renovación anual.
4. En los centros en los que se haya optado por el libro de texto en formato digital, se entenderá incluido dentro del sistema de préstamo el coste del acceso a las plataformas digitales donde los centros pongan a disposición de los alumnos los libros de texto, que no podrán contener elementos que precisen licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos.
Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea, deben permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una tablet de forma que permita que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las actividades contenidas en él.
5. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por material curricular los recursos didácticos, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos.
Los recursos didácticos que integran el material curricular deberán ser reutilizables, con la excepción prevista en el número 3 de este artículo y respetarán, en todo caso, las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
[Bloque 7: #a4]
1. La elección de los libros de texto corresponde a cada centro docente y se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en el marco de la libertad de expresión y de cátedra consagrados en la Constitución.
2. Las ediciones elegidas no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la normativa aplicable.
3. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
[Bloque 8: #a5]
1. La propiedad de los libros de texto y el material curricular que constituyen el soporte necesario para el funcionamiento del sistema de préstamo regulado en esta Ley corresponderá a la Administración educativa, con cesión a los centros docentes, por la adquisición de los mismos, a través del procedimiento reglamentariamente establecido, o bien por aportaciones recibidas de terceros. En el caso de los centros de titularidad privada, la Administración educativa cederá el uso de los mismos a los centros para que puedan prestarlos a los alumnos en los términos previstos en la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 59 de la misma Ley. Los libros de texto y material curricular permanecerán en el centro escolar una vez acabado cada curso escolar donde el alumnado haya cursado las enseñanzas.
2. El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación, una vez finalizado el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro.
3. Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado. La pérdida o el deterioro por el alumno de los libros o el material prestado, cuando sea negligente a juicio de la Comisión prevista en el artículo 8, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Régimen Interno, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de los mismos. En cualquier caso, el requerimiento que se realice a los padres y madres o representantes legales del alumnado no podrá conllevar la pérdida definitiva del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular.
[Bloque 9: #ci-3]
[Bloque 10: #a6]
1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos incluidos en su ámbito de aplicación manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.
2. Los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamos, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
3. Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
[Bloque 11: #a7]
1. Para el seguimiento y evaluación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el titular del órgano administrativo de la Consejería competente en materia de educación que tenga atribuida esta materia. El régimen jurídico y la composición de esta Comisión se determinarán reglamentariamente, debiendo garantizarse una representación plural de la comunidad educativa.
2. La Comisión de Seguimiento elaborará, a la conclusión de cada curso escolar, un informe anual que, como contenido mínimo, deberá reflejar: la asignación presupuestaria destinada al sistema de préstamo y una memoria estadística que refleje el número de alumnos adheridos al sistema y los libros de texto y el material curricular adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
3. El informe anual de la Comisión de Seguimiento se hará público para el conocimiento de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general, por los medios y en los plazos que se determinen reglamentariamente y será remitido a la Asamblea de Madrid, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de cada curso escolar.
Se suprime el apartado 2 y se renumeran los apartados 3 y 4 como 2 y 3, por el art. único. 4 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
[Bloque 12: #a8]
Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha Comisión se determinarán reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
[Bloque 13: #ci-4]
[Bloque 14: #a9]
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular objeto de la presente Ley, de acuerdo con las fórmulas que reglamentariamente se establezcan.
2. El importe mínimo a aportar por la Comunidad de Madrid en cada curso escolar se determinará anualmente por esta y consistirá en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste medio real de los libros de uso más común.
3. La Administración educativa comunicará a los centros docentes el importe asignado con tiempo suficiente para que la selección de los libros y el material curricular no supere las cantidades máximas establecidas.
4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando las enseñanzas objeto de esta Ley, en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dicho material.
5. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sea superior al importe total de los libros de texto y el material curricular, la diferencia deberá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material curricular.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
[Bloque 15: #a1-2]
(Suprimido).
Se suprime por el art. único.7 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
[Bloque 16: #da]
La Inspección educativa supervisará el correcto desarrollo del sistema de préstamo y las medidas previstas en esta Ley en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
[Bloque 17: #da-2]
Reglamentariamente se atenderá a las particularidades que presente la aplicación de la presente Ley a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial, bajo el mismo principio de gratuidad y con asignaciones presupuestarias acordes a la naturaleza de los libros empleados.
[Bloque 18: #da-3]
Los centros privados concertados adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de la presente Ley y de su Reglamento de desarrollo, de acuerdo con la normativa específica que les sea de aplicación.
[Bloque 19: #da-4]
(Suprimida).
Se suprime por el art. único.8 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
[Bloque 20: #da-5]
(Suprimida).
Se suprime por el art. único.9 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
[Bloque 21: #dd]
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Ley, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
[Bloque 22: #df]
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
[Bloque 23: #df-2]
La implantación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular se desarrollará reglamentariamente, con sujeción, en todo caso, a las siguientes normas y plazos:
1.a) Durante el curso 2017-2018 se adoptarán todas las medidas normativas, organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para el efectiva aplicación del sistema de préstamo a partir del curso 2018-2019.
En particular, se realizarán campañas de comunicación institucional por parte de la Consejería de Educación así como acciones específicas de comunicación y concienciación por parte de los centros docentes con el objetivo de transmitir a la comunidad educativa los aspectos esenciales de funcionamiento del sistema de préstamo, con especial atención a su calendario de implantación.
Para los alumnos matriculados en cada curso escolar en las etapas recogidas en esta Ley, será requisito necesario para beneficiarse del sistema de préstamo en el curso siguiente, el haber aportado a los respectivos centros, en un adecuado estado de conservación y en las condiciones que se fijen reglamentariamente, los libros de texto utilizados durante el curso anterior.
Reglamentariamente se determinarán los supuestos exceptuados de este requisito entre los que se incluirán necesariamente los alumnos matriculados en los cursos 1.º y 2.º de Primaria, los alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial y los beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular destinado a alumnos en situación de desventaja socioeconómica regulado por Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo.
2.a) La Comunidad de Madrid, financiará la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para la puesta en marcha del sistema de préstamo, una vez descontados los ya aportados por los representantes legales de los alumnos. El sistema de préstamo comenzará a funcionar de forma efectiva en el curso 2018-2019 en todo el ámbito de aplicación de la Ley delimitado en su artículo primero.
[Bloque 24: #df-3]
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
[Bloque 25: #fi]
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 27 de junio de 2017.
La Presidenta,
Cristina Cifuentes Cuencas.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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