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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/06/2026»

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci贸n y el Estatuto de Autonom铆a, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PRE脕MBULO

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran 铆ntegramente por su territorio conforme a lo establecido en el art铆culo 49.1.15.陋 del Estatuto de autonom铆a de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley org谩nica 5/1982, de 1 de julio, en relaci贸n con lo establecido en el art铆culo 148.1.5.陋 de la Constituci贸n espa帽ola, que establece que son competencia de las comunidades aut贸nomas 芦los ferrocarriles y las carreteras cuyo itinerario transcurra 铆ntegramente en el territorio de la comunidad aut贸noma y, en los mismos t茅rminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable禄.

A su vez, en garant铆a del principio de autonom铆a local reconocido en la Constituci贸n y en la normativa de r茅gimen local, los municipios ostentan competencias sobre el transporte dentro de su t茅rmino municipal, especialmente en aquellos municipios con poblaci贸n superior a cincuenta mil habitantes, donde el transporte urbano se configura como una competencia de necesaria prestaci贸n por parte de los referidos municipios.

Por otro lado, la competencia sobre los transportes terrestres que excedan el 谩mbito territorial de la Comunitat Valenciana corresponde al Estado de conformidad con el art铆culo 149.1.21.陋 de la Constituci贸n.

Esta distribuci贸n competencial hace que el objetivo de esta ley sea la regulaci贸n 铆ntegra, completa y ordenada del servicio p煤blico impropio de transporte de viajeros en taxi, tanto urbano como interurbano, que permita determinar con claridad las competencias sobre el mismo.

Otro objetivo de esta ley es consolidar un modelo de prestaci贸n de servicio basado en el profesional aut贸nomo que es titular de una autorizaci贸n de taxi, optando por reservar a las personas f铆sicas el ejercicio de la citada actividad. Y, ello, justificado por entender que la realizaci贸n del transporte por los titulares de la actividad garantiza una mayor eficacia en el servicio prestado, por cuanto existe un contacto directo entre la persona usuaria y quien asume el riesgo de la explotaci贸n, lo que se traducir谩 en una mejor protecci贸n de los derechos y la seguridad e igualdad de la persona usuaria y una mayor capacidad de ajuste de la oferta a la demanda, que afectar谩 positivamente reduciendo el impacto ambiental de la actividad y beneficiando, por ende, a la salud de los ciudadanos. En coherencia con este modelo que quiere implantarse, la ley prev茅 la transmisi贸n de autorizaciones acumuladas, ya que no parece razonable que, trat谩ndose de un sector que no est谩 liberalizado y donde el n煤mero m谩ximo de autorizaciones est谩 limitado, puedan determinados titulares disponer de varias autorizaciones a la vez. No obstante, esta transmisi贸n de autorizaciones puede quedar diferida en el tiempo, en el supuesto de la primera y segunda autorizaci贸n acumulada en exceso, en determinados supuestos.

Es tambi茅n pretensi贸n de esta ley ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jur铆dico que les permita su realizaci贸n en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, rentabilidad y condiciones laborales dignas, reconociendo la contribuci贸n que prestan a la actividad productiva y econ贸mica, destacando el componente p煤blico que caracteriza sus prestaciones.

La regulaci贸n de la prestaci贸n del servicio de taxi se encuentra regulada actualmente en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana. Dicha norma no hace una regulaci贸n 煤nica del sector del taxi, sino que en la misma est谩n regulados otros tipos de transporte, distintos planes de movilidad para el desplazamiento de las personas, las infraestructuras de transporte y el r茅gimen de infracciones y sanciones. Razones de t茅cnica legislativa y de seguridad jur铆dica aconsejan la realizaci贸n de una regulaci贸n diferenciada y 煤nica para la prestaci贸n del servicio de taxi, clarificando el r茅gimen de competencias de las distintas administraciones intervinientes. Asimismo, resulta conveniente crear un r茅gimen de infracciones y sanciones espec铆fico para este sector de actividad ya que, en la actualidad tiene una regulaci贸n com煤n a los distintos medios de transporte. Esto, unido a las novedades que introduce la norma, que se detallan a continuaci贸n, justifica una nueva regulaci贸n del sector del taxi.

Como novedades de esta ley, adem谩s de las citadas anteriormente, cabe destacar la enumeraci贸n detallada de los derechos y deberes de los usuarios y las obligaciones de los profesionales del taxi, la creaci贸n de la figura de los centros de distribuci贸n de servicios de taxi con forma de sociedad mercantil o cooperativa de servicios que agrupe titulares de autorizaciones de taxi, como instrumento para el desarrollo tecnol贸gico y mejora en la prestaci贸n del servicio, y la introducci贸n de medidas para conseguir el objetivo del porcentaje de veh铆culos adaptados establecido en otras leyes. Tambi茅n se dota de instrumentos a la administraci贸n para posibilitar la regulaci贸n del servicio, con el objetivo de garantizar su eficacia, seguridad y homogeneidad, y se establecen medidas para evitar autorizaciones de taxi inactivas o en situaci贸n irregular, sin perjuicio de reconocer las circunstancias personales de los titulares mediante el reconocimiento expl铆cito de la figura de la reactivaci贸n de la autorizaci贸n. Por 煤ltimo, tambi茅n se establece la creaci贸n de 贸rganos consultivos en materia de taxi, con participaci贸n de representantes de la administraci贸n, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

En el ejercicio de esta iniciativa normativa, se ha actuado de acuerdo a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jur铆dica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que quedan reflejados en el articulado del texto.

En concreto, se garantizan los principios de necesidad y proporcionalidad al concurrir razones de inter茅s general como son la protecci贸n los derechos, la seguridad y la salud de los ciudadanos usuarios de los servicios de taxi, que justifican la exigencia de autorizaci贸n para el ejercicio de la actividad de transporte p煤blico de viajeros en veh铆culos de turismo.

Para ello, la ley se distribuye en siete t铆tulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y siete finales.

El t铆tulo I regula el objeto, 谩mbito de aplicaci贸n de la ley, las definiciones, al objeto de facilitar la comprensi贸n de la norma y los principios generales a los que debe sujetarse la prestaci贸n de este tipo de transporte, considerando la naturaleza de servicio p煤blico de car谩cter impropio que le atribuye la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, regula el reparto de competencias y atribuye al taxi la oferta gen茅rica de transporte en las v铆as p煤blicas y otros establecimientos como aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.

El t铆tulo II, distribuido en cuatro cap铆tulos, regula el r茅gimen jur铆dico de la actividad del servicio del taxi. Contiene preceptos relativos a las autorizaciones de taxi; en concreto, los requisitos para su obtenci贸n, su vigencia y suspensi贸n, su visado, rehabilitaci贸n y reactivaci贸n, su transmisi贸n y los supuestos de extinci贸n.

Tambi茅n se realiza una regulaci贸n de los veh铆culos y sus caracter铆sticas, as铆 como la capacidad y antig眉edad de los mismos y la posibilidad de sustituci贸n de unos por otros menos antiguos, con el objeto de conseguir una mayor homogeneidad del servicio de taxi.

Por 煤ltimo, en los cap铆tulos III y IV se recogen los art铆culos referentes a las prerrogativas de la administraci贸n, la prestaci贸n de servicios concertados y los centros de distribuci贸n de los servicios de taxi.

El t铆tulo III recoge el r茅gimen tarifario de la prestaci贸n de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas que respondan al tipo de contrato diferente establecido con el usuario. Asimismo, con el fin de garantizar la correcta aplicaci贸n de dichas tarifas y que el usuario disponga de informaci贸n veraz, la presente ley establece las circunstancias en que los veh铆culos que prestan los servicios de taxi deben estar provistos de un aparato tax铆metro que permita en todo momento a los viajeros controlar el precio del transporte. Tambi茅n se incorpora la obligaci贸n de disponer de medios para el cobro telem谩tico.

El t铆tulo IV regula las 谩reas de prestaci贸n conjunta como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestaci贸n del servicio de taxi. Los veh铆culos debidamente autorizados podr谩n prestar cualquier servicio, ya tenga car谩cter urbano o interurbano, que se realice 铆ntegramente en dichas 谩reas, incluso si excede o se inicia fuera del t茅rmino en que est茅 residenciada la autorizaci贸n. Tambi茅n contiene preceptos relativos al r茅gimen de prestaci贸n del servicio de taxi en municipios y 谩reas de prestaci贸n conjunta y en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.

El t铆tulo V regula el estatuto jur铆dico de las personas usuarias y de los taxistas. Partiendo la ley de la concepci贸n de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la m谩xima calidad posible, en este t铆tulo se regula un amplio elenco de derechos del mismo as铆 como de obligaciones de los prestadores del servicio del taxi. Todo ello, sin olvidar que la persona usuaria, al hacer uso de este servicio, necesariamente tendr谩 que cumplir una serie de deberes que vienen recogidos expresamente en la ley.

El t铆tulo VI establece la creaci贸n de 贸rganos consultivos en materia de taxi, con participaci贸n de representantes de la administraci贸n, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de las personas consumidoras y usuarias.

La funci贸n principal de dichos 贸rganos es colaborar con la administraci贸n de la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestaci贸n de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporaci贸n de nuevas tecnolog铆as.

El t铆tulo VII recoge el r茅gimen sancionador dot谩ndolo del marco legal adecuado, para lo cual efect煤a una regulaci贸n detallada de la inspecci贸n, de las reglas sobre la responsabilidad, de las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares necesarias para conseguir que las sanciones se apliquen de manera eficaz as铆 como del procedimiento sancionador a aplicar.

Este r茅gimen sancionador otorga a los municipios un instrumento legal efectivo para dar la cobertura necesaria a las ordenanzas que se dicten en un futuro para regular este servicio.

Por 煤ltimo se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales cuyo finalidad es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicaci贸n de la ley.

Esta disposici贸n est谩 incluida en el Plan normativo de la administraci贸n de la Generalitat para 2017.

T脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 1. Objeto y 谩mbito de aplicaci贸n.

1. El objeto de esta ley es regular el transporte p煤blico discrecional de personas viajeras en veh铆culos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Quedan exceptuados de la aplicaci贸n de esta ley:

a) El arrendamiento de veh铆culos de turismo con conductor.

b) Los transportes que se realicen en recintos cerrados dedicados a actividades distintas al transporte terrestre, salvo que puedan incidir en el sistema general de transportes.

Art铆culo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por:

a) Veh铆culos de turismo: los veh铆culos autom贸viles de cuatro ruedas, distintos de las motocicletas, concebidos para el transporte de personas, con una capacidad de entre cinco y nueve plazas, incluida la persona que los conduce.

b) Taxi: veh铆culo de turismo identificado como tal con su n煤mero de autorizaci贸n de 谩rea de prestaci贸n conjunta o licencia municipal, tax铆metro, m贸dulo exterior que indique posici贸n de libre o tarifas, en su caso, destinado al servicio de personas viajeras.

c) Servicios de taxi: transporte p煤blico y discrecional de personas viajeras realizado por personas f铆sicas en veh铆culos de turismo, disponiendo del correspondiente t铆tulo habilitante para la prestaci贸n del servicio y que se presta por cuenta ajena mediante retribuci贸n econ贸mica sujeta a tarifa y mediante contrato por la capacidad total del veh铆culo.

d) Servicios urbanos de taxi: los servicios de taxi con origen y destino dentro del t茅rmino municipal de un 煤nico municipio o, en su caso, de un 谩rea territorial de prestaci贸n conjunta que se establezca de conformidad con lo previsto en la presente ley.

e) Servicios interurbanos de taxi: los que se realizan con origen en un municipio o 谩rea de prestaci贸n conjunta y destino fuera de dicho 谩mbito territorial.

f) Transporte p煤blico: aquel transporte que se desarrolle por cuenta ajena mediante retribuci贸n econ贸mica.

g) Transporte discrecional: transporte que se efect煤a sin sujeci贸n a un itinerario, calendario u horario preestablecido.

h) Transporte de personas viajeras: el que se dedica a efectuar desplazamientos de las personas y sus equipajes en veh铆culos construidos y acondicionados a tal fin.

i) Transporte con veh铆culo adaptado: el que se lleva a cabo con veh铆culo acondicionado para contener y utilizar al menos una silla de ruedas anclada y ocupada por una persona viajera.

j) Autorizaci贸n de transporte p煤blico de personas viajeras con veh铆culos de turismo o autorizaci贸n de taxi: la licencia de actividad que habilita para realizar transportes de esta clase con veh铆culos matriculados en Espa帽a conducidos por su titular o por personal integrado en su organizaci贸n.

k) Titular: persona que dispone del t铆tulo habilitante preciso para la prestaci贸n de servicios de taxi.

l) Conductor de veh铆culos de turismo de transporte p煤blico de personas: persona f铆sica que gu铆a un veh铆culo de turismo dedicado a la prestaci贸n de los servicios de taxi bien por ser titular del t铆tulo habilitante requerido en la presente ley, bien por ser asalariado o familiar colaborador de aquel, y que dispone del permiso de conducci贸n exigido en la legislaci贸n vigente y cuenta con la correspondiente capacitaci贸n profesional y cumple los requisitos propios del titular de la autorizaci贸n que se establezcan.

m) Centros de distribuci贸n de servicios de taxi: entidades con personalidad jur铆dica propia que agrupa a los titulares de autorizaciones de taxi con la finalidad de concentrar la oferta de servicios de taxi y mejorar su comercializaci贸n.

n) Operadores de servicios de taxi: son los titulares de autorizaci贸n y los centros de distribuci贸n de servicios de taxi.

o) 脕reas de prestaci贸n conjunta: las 谩reas geogr谩ficas de car谩cter supramunicipal que pueden ser constituidas de conformidad con la presente ley, por raz贸n de inter茅s general, cuando existiese interacci贸n o influencia rec铆proca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran.

p) Obligaci贸n de servicio: exigencia definida o determinada por la administraci贸n competente en materia de transporte, a fin de garantizar los servicios de transporte de viajeros que el titular de un taxi no asumir铆a, si considerase exclusivamente su propio inter茅s comercial.

q) Equipaje: cualquier objeto o conjunto de objetos que, a petici贸n del viajero, lo acompa帽an durante el viaje a bordo del veh铆culo.

r) Familiar colaborador: persona ligada al titular de la autorizaci贸n por raz贸n de parentesco, hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopci贸n.

s) Transporte de paqueter铆a o farmacia: cuando est茅n dedicados a realizar un servicio de transporte de paquetes y medicamentos en las condiciones que establezca la ley.

Art铆culo 3. Principios.

La prestaci贸n del servicio de taxi se somete a los siguientes principios, adem谩s de todos aquellos previstos en la normativa vigente:

a) La universalidad, accesibilidad, continuidad e igualdad en la prestaci贸n de los servicios de taxi.

b) Intervenci贸n administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestaci贸n de este servicio de transporte p煤blico.

c) Asegurar el equilibrio econ贸mico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se prestar谩 mediante titulares que operen a su riesgo o ventura, habilitados a tal efecto por la administraci贸n, mediante la competencia limitada en el sector y el establecimiento de tarifas m谩ximas u obligatorias. Los titulares de las autorizaciones podr谩n apoyarse en personas asalariadas para la prestaci贸n del servicio.

d) Respeto a los derechos de los usuarios reconocidos por la legislaci贸n vigente y la incorporaci贸n de los avances t茅cnicos que permitan la mejora de las condiciones de la prestaci贸n del servicio, la seguridad de las personas y la protecci贸n del medio ambiente.

e) Respeto a los derechos de los profesionales, sean titulares o asalariados, evitando situaciones de explotaci贸n y cesi贸n de trabajadores y cualquier otra situaci贸n de competencia desleal interna propia del sector, dot谩ndolos de los medios necesarios reconocidos por la legislaci贸n vigente.

Art铆culo 4.聽Competencias.

1. La conselleria competente en materia de transporte ostenta las siguientes competencias:

a) La gesti贸n, ordenaci贸n y control de los servicios de transporte urbano en taxi prestados dentro de un 谩mbito supramunicipal configurado como 谩rea de prestaci贸n conjunta de la Comunitat Valenciana.

b) La gesti贸n, ordenaci贸n y control de los servicios de transporte interurbano en taxi prestados entre municipios o 谩reas de prestaci贸n conjunta de la Comunitat Valenciana.

c) Por delegaci贸n del Estado, y conforme a la Ley org谩nica 5/1987, de 30 de julio, sobre las autorizaciones de transporte p煤blico de viajeros con veh铆culos de turismo de 谩mbito nacional, su r茅gimen tarifario y sancionador.

2. Los municipios que no formen parte de un 谩rea de prestaci贸n conjunta, son competentes sobre los servicios de transporte urbano en taxi que se presten 铆ntegramente dentro de su municipio.

3. Las competencias atribuidas a los municipios se ejercer谩n en coordinaci贸n con la conselleria competente en materia de transportes, especialmente en materias como el dimensionamiento de la oferta o la adopci贸n de medidas que pudieran incidir en los servicios de taxi u otros transportes de viajeros competencia de la Generalitat o del Estado.

4. Las competencias a que se refieren los puntos anteriores alcanzar谩n todos los aspectos de la regulaci贸n del servicio del taxi contemplados en la presente ley, salvo las delegadas por el Estado, que habr谩n de atenerse a la correspondiente ley de delegaci贸n y, en su caso, a la normativa estatal de aplicaci贸n.

5. Las competencias de la Generalitat sobre transporte interurbano en taxi prestado entre municipios o 谩reas de prestaci贸n conjunta de la Comunitat Valenciana, se ejercer谩n conciliando la normativa de aplicaci贸n con la que hubiera vigente para los transportes interurbanos de 谩mbito nacional. A tal fin, el t铆tulo habilitante para realizar transporte interurbano dentro de la Comunitat Valenciana se entender谩 impl铆cito en el que se expida a veh铆culos residenciados en la misma, por delegaci贸n del Estado, para realizar transporte interurbano de 谩mbito nacional.

Art铆culo 5. Del servicio de transporte p煤blico del taxi.

1. Las necesidades de movilidad individual mediante transporte p煤blico de viajeros con veh铆culos de turismo las satisfacen los ayuntamientos y la Generalitat mediante los servicios de taxi urbanos e interurbanos definidos en el art铆culo 2 de la presente ley. No podr谩n utilizar de manera total o parcial, as铆 como de manera complementaria, la palabra 芦taxi禄 todos aquellos veh铆culos o servicios que no cumplan con las caracter铆sticas descritas en el art铆culo 2 de la presente ley.

2. La oferta gen茅rica a la persona usuaria de servicios de transporte p煤blico de viajeros con veh铆culos de turismo en v铆as p煤blicas y establecimientos abiertos al uso p煤blico como puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y de autobuses, intercambiadores modales, centros deportivos y de ocio, hoteles y centros residenciales, queda reservada para los veh铆culos de turismo que prestan el servicio de taxi regulado en la presente ley. Y ello, sin perjuicio del derecho de elecci贸n de la persona usuaria para utilizar el medio de transporte que estime m谩s adecuado, previa su contrataci贸n al margen de v铆as p煤blicas y establecimientos rese帽ados anteriormente.

3. Las administraciones p煤blicas, a trav茅s de los planes y servicios de inspecci贸n, velar谩n porque se respete esta reserva de actividad a favor del servicio del taxi en las v铆as p煤blicas y establecimientos de an谩loga titularidad, dotando de medios y creando los instrumentos y procedimientos administrativos oportunos para impedir que concurran en este segmento del transporte de viajeros otros servicios no autorizados.

T脥TULO II

R茅gimen jur铆dico de la actividad del taxi

CAP脥TULO I

T铆tulo habilitante para la prestaci贸n del servicio de taxi

Art铆culo 6. Autorizaci贸n del servicio de taxi.

1. El servicio de taxi se realizar谩 previa autorizaci贸n administrativa expedida por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes, o por los ayuntamientos cuyos municipios no se hayan integrado en un 谩rea de prestaci贸n conjunta para la prestaci贸n del servicio de taxi, y ser谩 otorgada por tiempo indefinido.

2. La autorizaci贸n se otorgar谩 en favor de personas f铆sicas habilitadas al efecto que podr谩n ser titulares de un m谩ximo de tres autorizaciones y dos m谩s adicionales cuando se trate de autorizaciones con veh铆culo adaptado, que tendr谩n adscripci贸n permanente y definitiva. En todos los casos, se adscribir谩 un 煤nico veh铆culo por autorizaci贸n. En ning煤n supuesto podr谩n otorgarse autorizaciones de forma conjunta a m谩s de una persona f铆sica ni a comunidades de bienes.

3. La autorizaci贸n habilitar谩 para la prestaci贸n de servicios dentro del 谩mbito municipal o del de un 谩rea supramunicipal en caso de que se haya creado un 谩rea de prestaci贸n conjunta para los servicios de taxi que integre a varios municipios. Igualmente la autorizaci贸n habilitar谩 para recoger a personas usuarias en poblaciones de otros 谩mbitos lim铆trofes o pr贸ximos cuando el servicio se solicite desde un municipio que no disponga de autorizaciones. La persona titular de la direcci贸n general competente en materia de transportes publicar谩 mediante resoluci贸n la relaci贸n actualizada de municipios que no cuenten con autorizaci贸n de taxi.

4. Esta autorizaci贸n habr谩 de vincularse, y ser谩 previa, a la expedici贸n de la autorizaci贸n de transporte interurbano competencia del Estado, a fin de que el taxi quede habilitado, asimismo, para la prestaci贸n de servicios que excedan del territorio de su correspondiente 谩mbito funcional.

5. Los titulares de las autorizaciones para la prestaci贸n de taxi deber谩n facilitar la informaci贸n solicitada por la direcci贸n general competente en materia de transporte terrestre relativa a la identificaci贸n de las personas titulares, al veh铆culo que tuvieran adscrito para la prestaci贸n del servicio, a la asociaci贸n a la que pertenecen y a las personas asalariadas junto con las condiciones laborales y sus horarios, as铆 como cualquier otro dato de la actividad que resulte de inter茅s para la Administraci贸n a efectos de la pol铆tica tarifaria, la presencialidad del taxi y la caracterizaci贸n del sector, dentro de los par谩metros que la legislaci贸n en materia de protecci贸n de datos de car谩cter personal permita, para la confecci贸n de una base de datos centralizada y accesible a la ciudadan铆a. Las personas titulares deber谩n, adem谩s, comunicar los cambios que se vayan sucediendo respecto de la anterior situaci贸n comunicada a la conselleria competente en la materia.

Art铆culo 7. Nuevas autorizaciones.

1. El otorgamiento de nuevas autorizaciones de taxi se realizar谩 a trav茅s de procedimientos de libre concurrencia que respeten el derecho del ciudadano que cumpla los requisitos a acceder en condiciones de igualdad a la titularidad de la autorizaci贸n. La administraci贸n competente promover谩, mediante medidas de acci贸n positiva, la progresiva incorporaci贸n de mujeres al sector del taxi.

En la convocatoria del procedimiento de libre concurrencia se har谩n constar los criterios de adjudicaci贸n, entre los cuales se encontrar谩n la experiencia profesional, la valoraci贸n de que el veh铆culo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida y la acreditaci贸n de conocimientos para atender a personas con alguna discapacidad f铆sica o ps铆quica. En la resoluci贸n de los procedimientos de libre concurrencia tras la valoraci贸n de m茅ritos y requisitos, en caso de empate, el otorgamiento de la autorizaci贸n se realizar谩 a favor del g茅nero m谩s infrarrepresentado en el sector del taxi.

2. Asimismo, ser谩 necesario un estudio previo justificativo de la entidad solicitante y el informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones profesionales y de los usuarios. En todo caso, se requiere el informe favorable del 贸rgano competente para expedir la autorizaci贸n de transporte interurbano, en caso de que fueran distintos.

3. A las nuevas autorizaciones se adscribir谩 un veh铆culo de hasta cuatro a帽os de antig眉edad.

4. No podr谩n otorgarse nuevas autorizaciones de taxi cuando la relaci贸n entre n煤mero de taxis y los millares de habitantes de un determinado municipio o 谩rea de prestaci贸n conjunta exceda de la unidad. No obstante, aun excediendo dicha ratio, podr谩n otorgarse nuevas autorizaciones de taxi en casos debidamente justificados, previo informe favorable de la direcci贸n general competente en materia de transporte terrestre, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por razones de demanda que fuera necesario atender.

b) Para conseguir el porcentaje de veh铆culos adaptados de un cinco por ciento, o fracci贸n, en el 谩mbito concreto.

Art铆culo 8. Requisitos del titular de la autorizaci贸n.

1. S贸lo podr谩n ser titulares de autorizaci贸n de taxi quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad espa帽ola o de un Estado miembro de la Uni贸n Europea o de otro pa铆s extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por Espa帽a, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci贸n sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a, resulten suficientes para la realizaci贸n de la actividad de transporte en su propio nombre.

b) Haber superado pruebas acreditativas de su capacitaci贸n profesional para la prestaci贸n del servicio convocadas por la conselleria o ayuntamiento correspondiente, que podr谩n ser te贸ricas de formaci贸n o cultura general y pr谩cticas sobre conocimiento del entorno y de capacidad para la relaci贸n del conductor con las personas usuarias. Podr谩 incluirse una prueba psicot茅cnica que avale la capacidad para prestar de manera profesional el servicio p煤blico del taxi.

c) Tener la autorizaci贸n para conducir prevista por la normativa de circulaci贸n, tr谩fico y seguridad vial para conducir veh铆culos de turismo con antig眉edad m铆nima de un a帽o. La suspensi贸n temporal de esta autorizaci贸n no significar谩 incumplimiento de este requisito.

d) Cumplir el requisito de honorabilidad, en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n estatal y europea para el ejercicio de la profesi贸n de transportista por carretera, y carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la seguridad vial, la integridad de las personas, por delitos de violencia de g茅nero o delitos de odio, siempre que las penas impuestas por estos delitos sean superiores a dos a帽os. En este caso, los titulares podr谩n realizar la efectiva prestaci贸n del servicio de taxi mediante conductores asalariados.

e) Cumplimiento de las obligaciones fiscales, sociales, laborales y medioambientales exigidas por la normativa al efecto.

f) Acreditar la titularidad de un veh铆culo de turismo que cumpla las condiciones establecidas para los mismos en r茅gimen de propiedad, arrendamiento financiero, renting u otro r茅gimen admitido por la normativa vigente que atribuya la plena disponibilidad del veh铆culo domiciliado en el 谩mbito en el que se le otorgue la autorizaci贸n o en un municipio pr贸ximo y accesible.

g) Tener cubierta la responsabilidad civil por los da帽os que pudieran ocasionarse en la prestaci贸n del servicio, seg煤n lo dispuesto en la normativa vigente.

h) Cualesquiera otros que normativamente puedan ser exigidos, en especial, referidos a la mejora de la seguridad en la prestaci贸n del servicio.

2. Para acceder a las pruebas de capacitaci贸n profesional podr谩 exigirse un nivel m铆nimo de estudios o titulaci贸n correspondiente a ense帽anza reglada, prueba psicot茅cnica, conocimientos suficientes de castellano y, de estimarlo conveniente, por raz贸n de las caracter铆sticas de los usuarios del correspondiente 谩mbito, de valenciano y de ingl茅s. Tanto los conductores asalariados como los familiares colaboradores del titular de la autorizaci贸n deber谩n acreditar que cumplen los requisitos reflejados en los apartados a, b, c y d del punto anterior en todo momento.

3. En ning煤n caso podr谩 simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de veh铆culos con conductor ni con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte.

Art铆culo 9. Vigencia y suspensi贸n de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones del taxi se expiden de forma indefinida, si bien su validez quedar谩 condicionada a su visado peri贸dico.

2. Se podr谩 solicitar la suspensi贸n de la autorizaci贸n por un plazo de dos a帽os, prorrogables otros dos a帽os, si se acreditaran causas justificadas de car谩cter personal que impidieran ejercer la actividad. En 谩reas o municipios de m谩s de 50.000 habitantes, esta suspensi贸n podr谩 serlo por un plazo de tres a帽os, prorrogables otros tres a帽os, si se acreditaran causas justificadas de car谩cter personal que impidieran ejercer la actividad.

3. La denegaci贸n o concesi贸n de la suspensi贸n ser谩 realizada por el mismo 贸rgano que concedi贸 la autorizaci贸n u otro que hubiera asumido formalmente las competencias del primero, mediante resoluci贸n motivada, en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se hubiera resuelto la solicitud, la misma se entender谩 estimada.

Art铆culo 10. Visado, rehabilitaci贸n y reactivaci贸n.

1. La validez de las autorizaciones de taxi quedar谩 condicionada a su visado peri贸dico cada cuatro a帽os.

2. El objeto del visado es comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorizaci贸n fue expedida y que se contin煤an cumpliendo las obligaciones de car谩cter fiscal, social, laboral, t茅cnico y medioambiental y de antig眉edad e idoneidad del veh铆culo y, en su caso, de su tax铆metro, as铆 como las condiciones de dedicaci贸n de su titular y su obligaci贸n de prestar habitualmente el servicio.

3. Transcurrido el plazo previsto para la realizaci贸n del visado sin haberlo efectuado, si se acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior, se podr谩 acceder a su rehabilitaci贸n durante el a帽o inmediatamente siguiente a la finalizaci贸n de dicho plazo.

4. Si hubieran transcurrido los plazos anteriores sin realizar el tr谩mite de visado o rehabilitaci贸n, podr谩 procederse, excepcionalmente, a la reactivaci贸n de la misma, dentro de los cuatro a帽os siguientes, si se acreditara la concurrencia de causas justificadas de car谩cter personal de su titular que hubieran impedido el visado o la rehabilitaci贸n, aunque cumpliendo todos los requisitos exigidos para las nuevas autorizaciones.

Art铆culo 11. Transmisi贸n de las autorizaciones de taxi.

1. Las autorizaciones de taxi podr谩n transmitirse por sus titulares, o personas herederas, en favor de una persona f铆sica que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de autorizaci贸n de taxi previstos en el art铆culo 8 de esta ley.

2. Se establece el plazo de dos a帽os para la transmisi贸n de las autorizaciones en el caso del fallecimiento del titular de la autorizaci贸n, as铆 como para los supuestos de jubilaci贸n. Durante este plazo, en el supuesto de fallecimiento y hasta que los herederos regularicen la situaci贸n, estos podr谩n explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deber谩n estar contratados a tiempo completo. No obstante, en tanto los herederos leg铆timos menores de edad alcancen la edad suficiente para adquirir la capacitaci贸n, se nombrar谩 un representante que est茅 en posesi贸n de esta. En los supuestos de declaraci贸n de jubilaci贸n, se podr谩 prestar el servicio de taxi siempre que se acredite la compatibilidad del derecho a la percepci贸n de la pensi贸n de jubilaci贸n con el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesi贸n de taxista. En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida el ejercicio de la profesi贸n de taxista se podr谩n explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deber谩n estar contratados a tiempo completo.

3. El plazo de dos a帽os se computar谩 desde el d铆a en que se produzca el hecho causante, en el supuesto de muerte. En los supuestos de jubilaci贸n e incapacidad, desde la fecha en que se produzcan los efectos de la declaraci贸n expresa de dicha circunstancia por el 贸rgano competente en materia de seguridad social.

4. Las autorizaciones de nueva creaci贸n no podr谩n transmitirse durante los seis a帽os siguientes a su adjudicaci贸n, salvo en supuestos del fallecimiento de su titular o de declaraci贸n de jubilaci贸n o incapacidad referidos en el apartado 2, en cuyo caso, deber谩n transmitirse en los plazos indicados.

5. La transmisibilidad de las autorizaciones de taxi quedar谩, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias impuestas por resoluci贸n firme en v铆a administrativa que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.

6. Cuando la transmisi贸n sea de una autorizaci贸n que tiene veh铆culo adaptado adscrito, el nuevo titular, en todo caso, deber谩 adscribir a la autorizaci贸n otro veh铆culo adaptado.

Art铆culo 12. Extinci贸n de las autorizaciones de taxi.

1. La extinci贸n de las autorizaciones de taxi se producir谩n por:

a) Renuncia por parte de su titular.

b) Caducidad por:

Primero. Incumplimiento de los plazos de visado y rehabilitaci贸n y no concurrir causas para su reactivaci贸n alegadas por su titular.

Segundo. No solicitar el reinicio de la actividad antes de finalizar el plazo de suspensi贸n concedido.

c) Revocaci贸n en caso de:

Primero. Exceder la antig眉edad m谩xima establecida para el veh铆culo.

Segundo. No haber solicitado en plazo la transmisi贸n obligatoria establecida en esta ley.

Tercero. El arrendamiento, cesi贸n, traspaso, alquiler o la administraci贸n de las autorizaciones y de los veh铆culos afectos a las mismas.

2. La conselleria competente en materia de transporte o los ayuntamientos, en su caso, arbitrar谩n el procedimiento para la extinci贸n por revocaci贸n de las autorizaciones de taxi, en las que habr谩 de quedar garantizada, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas. En los supuestos de caducidad por incumplimiento en los plazos de visado y rehabilitaci贸n, la extinci贸n se produce autom谩ticamente sin necesidad de audiencia a los interesados.

3. En tanto se tramita este procedimiento, el 贸rgano competente para su incoaci贸n podr谩 adoptar, mediante resoluci贸n motivada, como medida provisional, la prohibici贸n de transmisi贸n de la licencia de taxi u otra que se estime adecuada para asegurar la eficacia final de la resoluci贸n que pudiera recaer.

CAP脥TULO II

Veh铆culos y caracter铆sticas

Art铆culo 13. Veh铆culos.

1. Con car谩cter general, el transporte p煤blico de taxi se realizar谩 con veh铆culos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podr谩 ser ampliable hasta nueve plazas en supuestos excepcionales.

Tanto en municipios como en 谩reas de prestaci贸n conjunta, situados en zonas rurales del interior, podr谩n autorizarse veh铆culos de hasta nueve plazas, siempre que concurran razones de inter茅s p煤blico para ello. A los efectos de determinar el inter茅s p煤blico, se valorar谩 el nivel de oferta de transporte p煤blico colectivo de viajeros de que se disponga.

Asimismo, se autorizar谩n veh铆culos de hasta nueve plazas, incluido conductor y plaza o plazas adaptadas, en un municipio o 谩rea de prestaci贸n conjunta. Estos veh铆culos adaptados deber谩n ir identificados mediante los distintivos o anagramas en la forma que la conselleria o los ayuntamientos competentes regulen a tal efecto. La autorizaci贸n administrativa para disponer de veh铆culos adaptados de nueve plazas adscritos a una determinada autorizaci贸n de taxi comportar谩 la obligada adaptaci贸n de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida para viajar en su propia silla de ruedas.

2. Los veh铆culos deber谩n ir identificados por su matr铆cula, adem谩s de incorporar los distintivos de taxi de forma permanente, tanto en puertas laterales como en la parte trasera, de la manera que se haya establecido en el 谩mbito correspondiente, y que como m铆nimo deber谩n indicar el municipio o 谩rea y el n煤mero de autorizaci贸n. Asimismo, dispondr谩n de m贸dulo exterior que indique su disponibilidad o no para prestar servicio y, en su caso, la tarifa que se est茅 aplicando cuando se realiza el servicio. Adem谩s, si se trata de un municipio o 谩rea de prestaci贸n conjunta de una poblaci贸n de 50.000 habitantes o superior, o que tenga autorizada una tarifa urbana, el veh铆culo deber谩 tener instalado el correspondiente aparato medidor de las tarifas, con su correspondiente m贸dulo que identifique todas las tarifas, y el taxista debe disponer de medios telem谩ticos para el cobro de los servicios a las personas viajeras y para la expedici贸n autom谩tica de los correspondientes justificantes.

3. Los veh铆culos ser谩n conducidos por personas f铆sicas titulares de los mismos o, previa comunicaci贸n a la administraci贸n competente en materia de transportes, por conductores asalariados o familiares colaboradores. Para el caso de los conductores asalariados, dicha comunicaci贸n se acompa帽ar谩 de una copia del contrato en la que se indique el horario de trabajo. De estos horarios de trabajo habr谩 un registro que podr谩 ser consultado por las entidades representativas del sector, con los l铆mites que marca la legislaci贸n en materia de protecci贸n de datos. Asimismo, se crear谩 un registro de asalariados o conductores colaboradores y un censo de titulares de licencias y la situaci贸n de los mismos.

4. Los veh铆culos adaptados dar谩n servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendr谩n ese uso exclusivo.

5. A los servicios de taxi prestados en 谩reas de prestaci贸n conjunta o municipios situados en zonas rurales cuyos habitantes no dispongan de posibilidad de comunicaci贸n suficiente mediante servicios p煤blicos regulares de viajeros y que se realicen con veh铆culos adaptados de nueve plazas, incluido conductor y plaza adaptada, se les podr谩 autorizar para que, de manera ocasional y en servicios no reiterados, puedan agrupar viajeros.

6. Con car谩cter general, los veh铆culos tendr谩n una longitud m铆nima exterior, medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Dicha longitud podr谩 ser de 4,35 metros cuando se trate de veh铆culos con etiqueta Eco o con etiqueta Cero Emisiones, de acuerdo con los distintivos ambientales definidos por la Direcci贸n General de Tr谩fico para veh铆culos.

Art铆culo 14. Antig眉edad y sustituci贸n de veh铆culos.

1. La antig眉edad de los veh铆culos de turismo que presten servicio de taxi no exceder谩, con car谩cter general, de doce a帽os, contados desde su primera matriculaci贸n, u otra inferior que pueda establecer la conselleria o el ayuntamiento competente. Podr谩 admitirse, salvo disposici贸n en contrario, que los veh铆culos el茅ctricos, h铆bridos, los que utilicen como fuente de energ铆a el hidr贸geno, los biocarburantes en una proporci贸n superior al 10 %, los combustibles sint茅ticos y paraf铆nicos, el gas natural, el gas licuado del petr贸leo y los veh铆culos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla, puedan seguir prestando servicio hasta los 14 a帽os de antig眉edad. En 谩reas o municipios de m谩s de 200.000 habitantes o con m谩s de 200 taxis, la antig眉edad m谩xima ser谩 de 10 a帽os, o de 12 a帽os para veh铆culos el茅ctricos, h铆bridos, los que utilicen como fuente de energ铆a el hidr贸geno, los biocarburantes en una proporci贸n superior al 10 %, los combustibles sint茅ticos y paraf铆nicos, el gas natural, el gas licuado del petr贸leo y los veh铆culos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla.

2. Los veh铆culos adscritos a autorizaciones de taxi podr谩n sustituirse por otros menos antiguos, de hasta 5 a帽os desde su primera matriculaci贸n, que cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen, o por otros que cumplan los requisitos de antig眉edad establecidos para las nuevas autorizaciones.

No obstante, podr谩 admitirse la sustituci贸n provisional de veh铆culos en caso de accidente o aver铆a por un plazo m谩ximo de tres meses, comunic谩ndolo al servicio correspondiente de la administraci贸n competente, siempre que se mantenga un nivel de prestaciones equivalente y el veh铆culo sustituto no exceda de la antig眉edad m谩xima establecida en esta Ley.

3. La antig眉edad de los veh铆culos que se adscriban a nuevas autorizaciones, o para la reactivaci贸n de las mismas, no ser谩 superior a cuatro a帽os, u otra inferior que pueda establecerse por el Estado, conselleria o el ayuntamiento competente.

CAP脥TULO III

Prerrogativas de la administraci贸n y servicios concertados

Art铆culo 15. Facultades de la administraci贸n.

1. La conselleria competente en materia de transportes o los ayuntamientos no integrados en 谩reas de prestaci贸n conjunta, siempre previa consulta a las asociaciones representativas del sector, podr谩n regular el r茅gimen de los servicios de taxi estableciendo:

a) Obligaciones de servicio, justificadas por la existencia de demandas desatendidas.

b) Medidas de control de la oferta, como n煤mero m谩ximo de autorizaciones en proporci贸n a la poblaci贸n o d铆as u horas de permanencia o de descanso.

c) Medidas de armonizaci贸n de la competencia entre los taxistas, como el control de tiempos m谩ximos de conducci贸n o de descanso obligatorios para los conductores.

d) Medidas de reducci贸n del n煤mero de autorizaciones, primando la retirada de la actividad, en casos de exceso de oferta. En este caso, ser谩 necesario la realizaci贸n de un estudio previo que justifique la medida por parte de la administraci贸n competente as铆 como el informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones profesionales del sector y de los usuarios.

2. Asimismo podr谩n establecer normas tendentes a garantizar la calidad del servicio o la prestaci贸n de un servicio homog茅neo, como la fijaci贸n de una antig眉edad m谩xima de los veh铆culos, su capacidad o las dimensiones m铆nimas del habit谩culo y maletero.

3. Tambi茅n podr谩n limitar la adscripci贸n al servicio de taxi a determinado tipo de veh铆culos por razones medioambientales o de accesibilidad, limitar la publicidad sobre los mismos, establecer una imagen corporativa com煤n y el mismo color de los veh铆culos, y sus distintivos, dentro de un mismo 谩mbito territorial, o criterios en la vestimenta de los conductores, as铆 como un modelo 煤nico de documento de identificaci贸n de los conductores.

Art铆culo 16. Prestaci贸n de servicios concertados.

La conselleria competente en materia de transportes o los ayuntamientos no integrados en 谩reas de prestaci贸n conjunta, podr谩n regular el r茅gimen de servicios concertados de transporte discrecional de viajeros o de encargos de paqueter铆a o farmacia, a precios concertados previamente, dentro de 谩reas de prestaci贸n conjunta o 谩mbito municipal correspondiente, de manera que siempre quede garantizada la adecuada prestaci贸n del servicio de taxi.

CAP脥TULO IV

Centros de distribuci贸n de servicios de taxi

Art铆culo 17. De los centros de distribuci贸n de servicios de taxi.

1. Los centros de distribuci贸n de los servicios del taxi son entidades con personalidad jur铆dica propia que agrupan a las personas titulares de autorizaciones de taxi con la finalidad de concentrar la oferta de servicios de taxi y mejorar su comercializaci贸n.

2. Los centros de distribuci贸n de los servicios del taxi deber谩n tener domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana. Requerir谩n de la correspondiente autorizaci贸n previa a otorgar por la conselleria competente en materia de transportes. Podr谩n constituir centros de distribuci贸n de los servicios del taxi las personas titulares de autorizaciones de taxi de uno o m谩s 谩mbitos funcionales que se agrupen a tal fin y dispongan de sede f铆sica ubicada en uno de los 谩mbitos funcionales en que operen, dotada de los medios materiales de comunicaci贸n y humanos, para ofrecer al usuario un servicio de atenci贸n personal, telef贸nica y telem谩tica sin coste adicional al propio precio del transporte.

3. Estos centros deber谩n adoptar forma de sociedad mercantil o de cooperativa de servicios que agrupe a todas las personas titulares de autorizaci贸n de taxi que operen a trav茅s de los mismos, y tendr谩n capacidad propia de contrataci贸n, previo cumplimiento de los requisitos que pudieran establecerse para los intermediarios del transporte de viajeros.

4. Tanto la forma que adopten como el n煤mero de asociados en disposici贸n de atender los servicios demandados por los usuarios deber谩n publicitarse de manera permanente en cualquier instrumento de publicidad o informaci贸n del centro. Asimismo, proporcionar谩n al usuario o a sus asociaciones la informaci贸n que se les solicite sobre servicios y su precio, especialmente el de puesta a disposici贸n del veh铆culo antes de iniciar el servicio que se contrate.

5. En la prestaci贸n de servicios de taxi los centros responden de las obligaciones contractuales referentes a exigencias y condiciones de prestaci贸n del servicio y percepci贸n del precio del taxista frente al usuario. En concreto, no podr谩n negar los servicios que se les demanden, salvo, por tiempo limitado, por no existir veh铆culos disponibles, o por constar impagos de servicios anteriores por parte del demandante del servicio. En el primer caso, se informar谩 al usuario de los tiempos de demora previstos; y, en el segundo, se le ofrecer谩 la posibilidad de saldar la deuda.

T脥TULO III

R茅gimen tarifario

Art铆culo 18. Tarifas.

1. El servicio del taxi se prestar谩 dentro del 谩mbito municipal o del 谩rea de prestaci贸n conjunta con sujeci贸n a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes, previo informe, en caso de r茅gimen de precios autorizados, del 贸rgano auton贸mico competente en materia de precios. En todo caso, ser谩 necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las asociaciones m谩s representativas de las personas consumidoras y usuarias con implantaci贸n en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Cuando el objeto sea 煤nicamente la modificaci贸n de las cuant铆as para mantener el equilibrio econ贸mico, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexaci贸n de la econom铆a espa帽ola, y no se alteren los componentes de las tarifas, estas podr谩n ser aprobadas mediante resoluci贸n de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, previo informe, en todo caso, del 贸rgano auton贸mico competente en materia de precios y audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las asociaciones m谩s representativas de las personas consumidoras y usuarias con implantaci贸n en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Las tarifas interurbanas entre municipios y 谩reas de prestaci贸n conjunta para servicios de taxi prestados generalmente con origen en el municipio o 谩rea en el que tengan otorgada la autorizaci贸n de transporte y destino fuera del mismo, las establecer谩 la conselleria competente en materia de transportes y tendr谩n el car谩cter de m谩ximas. Las tarifas interurbanas se aplicar谩n en la totalidad del trayecto del servicio, con independencia del car谩cter del itinerario de paso, obedeciendo al car谩cter del contrato de transporte interurbano establecido. Excepcionalmente, y por razones justificadas que impidan conocer el destino en el momento de la contrataci贸n, la persona que conduce el taxi podr谩 utilizar la tarifa urbana hasta el momento en que tenga conocimiento del destino final del servicio.

3. En caso de municipios que no tengan aprobada una tarifa urbana, se aplicar谩 subsidiariamente, y con car谩cter obligatorio, la tarifa interurbana que pudiera corresponder.

4. La tarifa interurbana que se apruebe ser谩 com煤n para todos los servicios interurbanos con origen en la Comunitat Valenciana. Tambi茅n ser谩n comunes los elementos fijos de las tarifas urbanas de 谩reas de prestaci贸n conjunta, como suplementos por conceptos similares, m铆nimos de percepci贸n o tarifa m谩xima hasta el punto de recogida del viajero. No podr谩 haber diferenciaci贸n de tarifa en funci贸n del tipo o capacidad del veh铆culo, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca a trav茅s de la correspondiente orden de tarifas para aquellos veh铆culos de m谩s de cinco plazas.

5. Las tarifas podr谩n ser revisadas peri贸dicamente o, de manera excepcional, cuando se produzca una variaci贸n en el coste del servicio que altere significativamente el equilibrio econ贸mico.

6. No obstante, podr谩n prestarse servicios de taxi mediante precio cerrado, en la forma que se determine reglamentariamente, que en ning煤n caso podr谩 superar el precio que habr铆a resultado de la aplicaci贸n de la tarifa vigente. Durante la prestaci贸n de este tipo de servicio, si el veh铆culo dispone de tax铆metro, deber谩 estar en funcionamiento durante todo el servicio con la tarifa que corresponda.

7. As铆 mismo, para el supuesto contemplado en el apartado 3 del art铆culo 21, la conselleria competente en materia de transportes establecer谩 tarifas especiales para servicios a la demanda.

Art铆culo 19. Tax铆metro.

1. Los veh铆culos que presten los servicios de taxi urbano e interurbano deben estar equipados con un aparato tax铆metro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el 贸rgano competente en materia de metrolog铆a, a fin de determinar el precio de cada servicio. Quedan exceptuados de dicha obligaci贸n los veh铆culos adscritos a autorizaciones de taxi de 谩mbitos que no tengan establecida una tarifa urbana, que utilizar谩n el cuentakil贸metros del veh铆culo como instrumento de medida para la aplicaci贸n de la tarifa, excepto que se trate de un municipio o 谩rea de poblaci贸n de cincuenta mil habitantes o superior, que incorporar谩n tax铆metro, en todo caso.

2. El tax铆metro habr谩 de estar ubicado en la parte delantera de los veh铆culos, a fin de permitir su visualizaci贸n por las personas usuarias, teniendo que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento y teniendo que ser utilizado, siempre que lo lleve instalado el veh铆culo, durante la prestaci贸n del servicio, con independencia de que la tarifa interurbana pudiera resultar superior al precio pactado por el servicio.

3. Los nuevos tax铆metros que se instalen a partir de la entrada en vigor de la ley deber谩n incorporar impresora de factura y, en cualquier caso, transcurrido un a帽o desde la entrada en vigor de la misma.

T脥TULO IV

脕reas de prestaci贸n conjunta y r茅gimen de prestaci贸n del servicio del taxi

Art铆culo 20. 脕reas de prestaci贸n conjunta.

1. Podr谩n crearse 谩reas de prestaci贸n conjunta que abarquen a varios municipios cuando existiese interacci贸n o influencia rec铆proca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran o concurra cualquier otra circunstancia de inter茅s general.

2. Dichas 谩reas se establecer谩n o extinguir谩n por orden de la conselleria competente en materia de transporte terrestre, previa consulta a las asociaciones representativas de las personas usuarias y taxistas y previa conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados que representen al menos un cincuenta por ciento de su poblaci贸n de derecho. No obstante, aun mediando esta conformidad, los ayuntamientos cuyos municipios tengan m谩s de 200.000 habitantes de derecho, o m谩s de 200 taxis, podr谩n negarse a su integraci贸n en un 谩rea de prestaci贸n conjunta. El tr谩mite de extinci贸n del 谩rea se iniciar谩 a solicitud de alg煤n municipio integrante, para ello se requerir谩 el acuerdo formal del 贸rgano que corresponda de al menos uno de los municipios que conformen el 谩rea.

3. La autorizaci贸n de 谩rea de prestaci贸n conjunta es comprensiva y sustituye a la licencia municipal de taxi del ayuntamiento cuyo municipio se ha integrado en el 谩rea y a la autorizaci贸n de transporte interurbano.

4. La autorizaci贸n de 谩rea habilita a sus titulares a prestar servicios urbanos e interurbanos con origen en cualquiera de los municipios que compongan el 谩rea, en las condiciones y de conformidad con las tarifas que a este efecto establezca la administraci贸n competente.

Art铆culo 21. R茅gimen de prestaci贸n de los servicios del taxi.

1. Los servicios de taxi se realizar谩n, generalmente, contratados por la capacidad total del veh铆culo, con obligaci贸n de prestar habitualmente el servicio, en los t茅rminos que pudiera establecerse, salvo en caso de normativa sobre descansos regulada por la administraci贸n. En todo caso, la prestaci贸n de servicios de taxi se realizar谩 a riesgo y ventura de sus titulares.

2. Conforme a la normativa estatal aplicable los servicios interurbanos de taxi se realizan, generalmente, con origen en el municipio o 谩rea de prestaci贸n conjunta donde tengan otorgada la autorizaci贸n, aunque con la posibilidad de cargar en puertos, aeropuertos y, en su caso, estaciones ferroviarias y de autobuses, si se trata de servicios previa y expresamente contratados con destino al municipio o 谩rea de prestaci贸n conjunta donde tenga residenciada la autorizaci贸n. Como garant铆a de la existencia de dicho contrato, y para facilitar el control, la conselleria competente en materia de transportes facilitar谩 los medios para que puedan comunicarse estos servicios previamente a su realizaci贸n.

3. A pesar de lo establecido en los dos apartados anteriores, en zonas de dif铆cil acceso o d茅bil tr谩fico, o cuando exista una falta o insuficiencia de medios de transporte p煤blico colectivo, podr谩n contratarse servicios a la demanda mediante el pago individual por plaza seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 18.7.

En estos casos el servicio de taxi podr谩n realizarlo titulares de autorizaciones de taxi residenciadas en el municipio de origen o destino del trayecto solicitado o en cualquiera de los municipios por los que transite el taxi para llegar al destino.

4. En caso de situaciones temporales en las que se espere afluencia de personas viajeras que no puedan ser atendidas por los taxis del 谩mbito correspondiente, la conselleria competente en materia de transportes podr谩 autorizar que operen en el mismo los taxis residenciados en otros 谩mbitos lim铆trofes o pr贸ximos y a tarifa propia del 谩mbito de residencia de la autorizaci贸n o, en su caso, a tarifa interurbana.

5. Excepcionalmente, en casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato, o para atender necesidades justificadas de inter茅s p煤blico, podr谩 realizarse la recogida de pasaje en un municipio o 谩rea diferentes a los de residencia de la autorizaci贸n y a tarifa propia del 谩mbito de residencia de la autorizaci贸n o, en su caso, a tarifa interurbana. Para los casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato bastar谩 con la comunicaci贸n por parte del titular de la autorizaci贸n a la conselleria competente en materia de transportes en el plazo de diez d铆as posteriores a realizar este servicio excepcional. Para necesidades justificadas de inter茅s p煤blico har谩 falta la autorizaci贸n previa de la conselleria competente en materia de transportes.

Art铆culo 22. R茅gimen de prestaci贸n del servicio del taxi en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.

1. El servicio de transporte en veh铆culos de turismo en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses de la Comunitat Valenciana lo atender谩n y garantizar谩n los taxis del municipio o el 谩rea de prestaci贸n conjunta donde la terminal del aeropuerto, puerto o estaci贸n est茅 situada; sin perjuicio de la aplicaci贸n de las previsiones contenidas en los apartados 4 y 5 del art铆culo 21.

2. El establecimiento de las paradas dentro de los recintos de puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses con el objeto de ofertar el servicio de taxi a las personas usuarias, ser谩 competencia del titular o explotador de dicha infraestructura.

3. El r茅gimen general de prestaci贸n de servicios de taxi en puertos y aeropuertos debe ser acorde con la regulaci贸n estatal establecida al efecto y de manera que concilie la garant铆a de servicio de taxi con el derecho de elecci贸n de la persona usuaria de municipios o 谩reas de prestaci贸n conjunta distintos al de ubicaci贸n de estos establecimientos.

T脥TULO V

Estatuto jur铆dico de las personas usuarias y taxistas

Art铆culo 23. Derechos de las personas usuarias del taxi.

Sin perjuicio de los derechos reconocidos con car谩cter general por la normativa vigente y aquellos otros que les reconozcan las normas que desarrollen la presente ley, las personas usuarias del servicio de taxi tienen los siguientes derechos:

a) A acceder al servicio en condiciones de igualdad. Las personas conductoras que prestan el servicio deber谩n proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida o invidentes, as铆 como a aquellas que vayan acompa帽adas de ni帽os o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje, especialmente si se trata de silla de ruedas u otros elementos con los que se auxilian las personas con movilidad reducida. Los veh铆culos deber谩n estar en disposici贸n de poder transportar a menores en las condiciones establecidas por las normas de tr谩fico y circulaci贸n.

b) A identificar a la persona conductora y recibir una atenci贸n correcta de quien presta el servicio.

c) A la prestaci贸n del servicio con veh铆culos que dispongan de las condiciones 贸ptimas, en el interior y exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservaci贸n.

d) A subir y bajar del veh铆culo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.

e) A seleccionar el recorrido que estimen m谩s adecuado para la prestaci贸n del servicio, salvo que dicho itinerario ponga en peligro la integridad del veh铆culo o la seguridad del conductor, del usuario o de terceros. En el supuesto de que no se ejercitase el referido derecho, la persona conductora siempre deber谩 realizar el itinerario previsiblemente m谩s favorable.

f) A tener visible en el interior del veh铆culo el n煤mero de autorizaci贸n de taxi y las tarifas urbanas e interurbanas de aplicaci贸n.

g) A poder ir acompa帽ada de un perro gu铆a en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual, o de un perro de asistencia en el caso de personas con discapacidad.

h) Al transporte gratuito de equipaje aunque con los l铆mites de peso y volumen propios de las caracter铆sticas del veh铆culo, pudiendo utilizar las plazas no ocupadas por los usuarios, garantizando las condiciones de seguridad necesarias.

i) A que se facilite a la persona usuaria la posibilidad de pago por medios telem谩ticos, y en caso de hacerlo en met谩lico, que se le facilite el cambio de moneda hasta la cantidad que se determine por la conselleria o ayuntamiento competente.

j) A recibir un documento justificativo de la prestaci贸n del servicio en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el n煤mero de autorizaci贸n de taxi del veh铆culo que atendi贸 el servicio, la identificaci贸n de la persona titular de los t铆tulos habilitantes y de la persona conductora y, a petici贸n de la persona usuaria, el itinerario recorrido.

k) A formular las reclamaciones que estimasen oportunas en relaci贸n con la prestaci贸n del servicio, debiendo facilitar el conductor, a petici贸n de la persona usuaria, el libro o las hojas de reclamaciones.

l) A la visibilidad panor谩mica tanto lateral como delantera, desde el interior del veh铆culo.

m) A que no se fume en el interior del veh铆culo.

n) A que no se le ofrezca publicidad sin previo y expreso consentimiento.

o) A que se modere el sonido de radio o similar.

p) A que se regule, a su gusto, el nivel de climatizaci贸n interior del veh铆culo, conforme a los par谩metros y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Art铆culo 24. Deberes de las personas usuarias del taxi.

Las personas usuarias del servicio de taxi habr谩n de cumplir las normas de utilizaci贸n que se establezcan reglamentariamente, teniendo, en todo caso, los siguientes deberes:

a) Adoptar un comportamiento respetuoso antes y durante la prestaci贸n del servicio, sin interferir en la conducci贸n del veh铆culo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.

b) Pagar el precio de la prestaci贸n del servicio de acuerdo con el r茅gimen de tarifas establecido.

c) No manipular, destruir o deteriorar ning煤n elemento del veh铆culo durante el servicio.

d) Abstenerse de fumar, consumir alimentos o bebidas, salvo con finalidad medicinal o hidratante, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del veh铆culo.

e) Acceder al servicio de taxi, en las paradas establecidas al efecto, por orden de llegada a las mismas y al primer veh铆culo ordenado en disposici贸n de prestar adecuadamente el servicio a las necesidades de las personas usuarias.

Art铆culo 25. Obligaciones de los prestadores del servicio de taxi.

1. Durante la prestaci贸n del servicio del taxi la persona conductora del veh铆culo tiene las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la visibilidad, desde el interior del veh铆culo, del documento de identificaci贸n del conductor que ser谩 de color naranja, del n煤mero de autorizaci贸n y de las tarifas.

b) Suministrar, a petici贸n del usuario del taxi, el modelo oficial de hojas de reclamaciones e informarle de los tr谩mites necesarios para su cumplimentaci贸n.

c) Proporcionar un justificante del precio abonado por el servicio, con las concreciones que demande, y justificarse ante la persona usuaria en caso de que, por las caracter铆sticas del servicio demandado en zonas despobladas o de dif铆cil acceso o con un excesivo tiempo de espera, hubiera de exigirse el pago por anticipado.

d) Mantener visible, desde el exterior del veh铆culo, y sin interferencias en su entorno, el n煤mero de autorizaci贸n y el distintivo del municipio o 谩rea, el m贸dulo luminoso identificativo de las tarifas y el indicativo de disponible u ocupado.

e) No insertar en el veh铆culo ning煤n tipo de publicidad sexista o de otro orden que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constituci贸n, as铆 como aquella relacionada con la prostituci贸n. Tampoco podr谩n publicitar productos o servicios perjudiciales para la salud f铆sica o mental como el tabaco, el alcohol, estupefacientes, juego o servicios irracionales.

f) Evitar cualquier tipo de discriminaci贸n en el acceso a la prestaci贸n del servicio de taxi, no pudi茅ndose negar a prestar el servicio, salvo causas justificadas establecidas en esta ley o en una normativa al efecto. En caso de imposibilidad de realizar un servicio al que se est茅 obligado deber谩 facilitar el servicio de otro taxi.

g) No manipular el tax铆metro durante la prestaci贸n del servicio en concordancia con el r茅gimen tarifario establecido en el art铆culo 18, salvo que est茅 previsto el cambio de tarifa por paso de zona, y salvo la tarifa de retorno para servicios interurbanos.

h) Percibir el importe que marque el tax铆metro o, en su caso, el m铆nimo de percepci贸n establecido o el importe convenido por un servicio interurbano, si resultara inferior al resultante por aplicaci贸n de la tarifa.

i) Descontar a la persona usuaria, en los servicios recabados telef贸nica o telem谩ticamente, la cantidad de exceso que marque el tax铆metro, en el momento en que el veh铆culo llegue al punto y hora acordados, respecto al m谩ximo que pudiera haberse establecido al efecto.

j) Conocer, en todo caso, el destino del servicio solicitado, si su identificaci贸n es la postal.

k) Utilizar las preceptivas se帽ales luminosas de indicaci贸n de la situaci贸n de libre u ocupado y de la tarifa que se est谩 aplicando.

l) Custodiar, hasta la entrega a la autoridad competente, los objetos perdidos o abandonados en el veh铆culo.

m) Ofrecer la resoluci贸n de los conflictos a trav茅s del sistema arbitral que hubiere establecido para el transporte de viajeros.

n) Respetar tanto el r茅gimen de permanencias para prestar servicio como el de descansos obligatorios que haya podido establecer la administraci贸n.

o) Prohibici贸n de consumir alimentos y bebidas, salvo las hidratantes, durante la prestaci贸n del servicio, as铆 como conducir el veh铆culo habiendo ingerido bebidas alcoh贸licas, estupefacientes, psicotr贸picos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto an谩logo.

p) Prestar los servicios de taxi con veh铆culos que no excedan de la antig眉edad m谩xima establecida, aun teniendo autorizaci贸n vigente.

q) Respetar las normas que se establezcan sobre tiempos m谩ximos de conducci贸n y de descanso obligatorio.

r) Mantener de forma permanente un aseo personal adecuado as铆 como una vestimenta adecuada a la atenci贸n al p煤blico y que aseguren una conducci贸n segura.

s) Adoptar elementos de uniformidad en la vestimenta, si as铆 lo estableciera el ayuntamiento o la conselleria competente, previa consulta a las asociaciones representativas del sector.

t) Cuidar las buenas formas en relaci贸n con los dem谩s prestadores del servicio de taxi.

T脥TULO VI

脫rganos consultivos en materia de taxi

Art铆culo 26. Mecanismos de consulta y participaci贸n.

1. Las administraciones competentes instrumentar谩n mecanismos de consulta y participaci贸n de las asociaciones de taxistas, personas usuarias y organizaciones sindicales m谩s representativas en el sector del taxi, acordes con su implantaci贸n real, en la elaboraci贸n de la normativa que les afecte, con el objetivo de una mejor prestaci贸n del servicio p煤blico del taxi. En todo caso, en los 贸rganos que se creen participar谩 la administraci贸n.

2. Ser谩n funciones propias de dichos 贸rganos consultivos:

a) Actuar como 贸rgano permanente de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.

b) Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de la calidad y las condiciones de prestaci贸n de los servicios de taxi.

c) Emitir los informes en materias relacionadas con el taxi que puedan serles solicitados por las administraciones representadas en los 贸rganos consultivos.

d) Presentar a las administraciones competentes las propuestas y sugerencias que consideren adecuadas para mejorar el sector del taxi.

e) Fomentar acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres a la prestaci贸n del servicio de taxi, as铆 como la formaci贸n y la promoci贸n de las mismas.

f) Otras funciones que les sean atribuidas por las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

Art铆culo 27. Implantaci贸n de 贸rganos consultivos.

1. Con la finalidad de obtener el mayor grado de eficacia y atendiendo al principio de descentralizaci贸n administrativa, la implantaci贸n de 贸rganos consultivos se realizar谩 a nivel de la comunidad aut贸noma, provincia o 谩mbito inferior.

2. El r茅gimen de organizaci贸n y funcionamiento de estos 贸rganos as铆 como la determinaci贸n y designaci贸n de sus miembros, se establecer谩n reglamentariamente. En todo caso, la administraci贸n promover谩 la paridad en la composici贸n de los representantes de dichos 贸rganos.

T脥TULO VII

Inspecci贸n, infracciones y sanciones

CAP脥TULO I

De la inspecci贸n

Art铆culo 28. Inspecci贸n.

1. El personal que desempe帽e la labor de inspecci贸n tiene reconocidos, en el ejercicio de sus funciones, el car谩cter y la potestad de autoridad p煤blica.

En todo caso, dicho personal inspector habr谩 de estar provisto de un documento acreditativo de su condici贸n, expedido por la administraci贸n competente, que deber谩 ser exhibido con car谩cter previo al ejercicio de sus funciones.

2. Las actas levantadas por los servicios de inspecci贸n reflejar谩n claramente los hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivos de infracci贸n, los datos personales del presunto infractor o de la persona inspeccionada, las manifestaciones que esta hiciese constar y las disposiciones que, si procede, se considerasen infringidas.

3. Los hechos constatados en las actas que se levanten en el ejercicio de la funci贸n inspectora gozan de presunci贸n de veracidad y tendr谩n valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pudieran se帽alar o aportar las personas interesadas.

4. El personal inspector podr谩 recabar para el ejercicio de sus funciones el auxilio de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic铆a Adscrita a la Comunitat Valenciana, de la correspondiente polic铆a local, de otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de servicios de inspecci贸n de otras administraciones p煤blicas.

CAP脥TULO II

Infracciones

Art铆culo 29. Reglas sobre la responsabilidad.

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de personas en veh铆culos de turismo corresponder谩:

a) En las infracciones cometidas con ocasi贸n de la realizaci贸n de servicios de taxi, al titular de la autorizaci贸n.

b) En las infracciones cometidas con ocasi贸n de servicios de taxi realizados al amparo de t铆tulos habilitantes expedidos a nombre de otras personas, a la persona que utilice dichos t铆tulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido aquellos t铆tulos, salvo que esta 煤ltima demostrase que no dio su consentimiento.

c) En las infracciones cometidas con ocasi贸n de servicios de taxi realizados sin la cobertura del correspondiente t铆tulo habilitante, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del veh铆culo, bien sea a t铆tulo de propiedad, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislaci贸n vigente.

d) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que la disposici贸n correspondiente atribuyera espec铆ficamente la responsabilidad.

2. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en los apartados a, b y c del art铆culo 31 corresponder谩 a:

a) Las personas conductoras y las propietarias de los veh铆culos con los cuales se preste el transporte, salvo que acrediten que no intervinieron en los hechos que se les imputan.

b) Las personas titulares de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute sobre el veh铆culo con el que se preste el transporte, salvo que acrediten que no tuvieron ning煤n tipo de intervenci贸n en los hechos que se les imputan.

c) Las personas que comercialicen u oferten estos servicios de transportes.

Esta responsabilidad administrativa se exigir谩 a las personas f铆sicas o jur铆dicas, independientemente de que estas o el personal de su empresa hayan llevado a cabo materialmente las acciones o las omisiones de las que dicha responsabilidad derive, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que consideren procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

3. La responsabilidad administrativa por la infracci贸n cometida en el apartado n del art铆culo 31 corresponder谩 tanto a las personas que hubiesen manipulado el tax铆metro o colaborado en su manipulaci贸n como al taxista que lo tenga instalado en su veh铆culo.

Art铆culo 30. Infracciones.

1. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley a t铆tulo de dolo, culpa o simple inobservancia.

2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Las normas de desarrollo de la presente ley pueden concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas, permitan una mejor identificaci贸n de las conductas sancionables.

Art铆culo 31. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

a) Prestar el servicio de transporte p煤blico discrecional de viajeros en veh铆culos de turismo sin la autorizaci贸n preceptiva dentro de la Comunitat Valenciana.

b) Intervenir en la mediaci贸n, comercializaci贸n o intermediar en la contrataci贸n del transporte p煤blico de viajeros sin el t铆tulo que, en su caso, fuese preceptivo. A estos efectos, es mediador, comercializador o intermediario de servicios de transporte p煤blico discrecional de viajeros en veh铆culos de turismo quien, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribuci贸n, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles personas usuarias, con la finalidad de facilitar la contrataci贸n, independientemente de los canales de comercializaci贸n que utilice.

Se considera que se ofrecen estos servicios de transporte desde el momento en que se realizan las actuaciones previas de gesti贸n, informaci贸n, oferta u organizaci贸n de cargas o servicios necesarias para llevar a cabo la contrataci贸n de los mismos.

c) Prestar el servicio de transporte p煤blico discrecional de viajeros sin la autorizaci贸n correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario tur铆stico.

d) La realizaci贸n de servicios de taxi con los t铆tulos habilitantes suspendidos, anulados, caducados o revocados, o sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean v谩lidas.

e) La iniciaci贸n de servicios de taxi fuera del 谩rea de prestaci贸n del servicio o municipio y careciendo de autorizaci贸n espec铆fica para ello.

f) Prestar los servicios de transporte de personas en veh铆culos de turismo mediante un conductor que no est茅 debidamente autorizado para la conducci贸n y habilitado para la prestaci贸n del servicio o mediante un veh铆culo distinto al autorizado.

g) El arrendamiento, administraci贸n, traspaso o cualquier otra cesi贸n de derechos o transmisi贸n irregular, expresa o t谩cita, de los t铆tulos habilitantes o de los veh铆culos vinculados a los mismos, por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorizaci贸n.

h) El falseamiento de documentos que tuvieran que ser presentados como requisito para la obtenci贸n de los t铆tulos habilitantes o de los datos que hayan de figurar en dichos t铆tulos habilitantes.

i) La falsificaci贸n de los distintivos o se帽alizaciones que fueran exigibles para la prestaci贸n del servicio de taxi.

j) La negativa u obstrucci贸n a la actuaci贸n de los servicios de inspecci贸n o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, as铆 como la desatenci贸n total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un veh铆culo.

k) El incumplimiento, por parte del titular del veh铆culo, de la obligaci贸n de suscribir los seguros preceptivos.

l) El incumplimiento del r茅gimen tarifario establecido reglamentariamente cometido de forma intencionada.

m) El incumplimiento de las obligaciones de prestaci贸n del servicio de taxi impuestas por la administraci贸n competente en la materia.

n) No llevar el aparato tax铆metro en caso de que este fuera exigible, la manipulaci贸n del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad a la persona usuaria, as铆 como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalaci贸n de elementos mec谩nicos, electr贸nicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del tax铆metro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspecci贸n.

o) La prestaci贸n de servicios de transporte de personas con veh铆culos que incumpliesen las condiciones t茅cnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen, siempre que el veh铆culo sea un taxi adaptado.

p) Prestar el servicio con un n煤mero de ocupantes del veh铆culo que supere el n煤mero de plazas autorizadas, de conformidad con la normativa vigente.

q) Conducir el veh铆culo habiendo ingerido bebidas alcoh贸licas en tasas superiores a las establecidas en la legislaci贸n sobre seguridad vial y, en todo caso, la conducci贸n bajo los efectos de estupefacientes, psicotr贸picos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto an谩logo.

r) La retenci贸n de objetos abandonados en el veh铆culo sin dar cuenta a la autoridad competente.

s) La prestaci贸n de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas.

Art铆culo 32. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento de las condiciones de la autorizaci贸n, cuando no deba calificarse como muy grave.

b) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposici贸n al p煤blico.

c) No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalizaci贸n, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el veh铆culo de turismo.

d) Incumplir el r茅gimen de tarifas vigente para el servicio de taxi, cuando no deba calificarse como muy grave.

e) La prestaci贸n de servicios con veh铆culos distintos a los identificados adscritos a las autorizaciones de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi.

f) La realizaci贸n de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos econ贸micamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada de peligro para la persona conductora o da帽os para el veh铆culo de turismo.

g) La difusi贸n de ofertas comerciales para la realizaci贸n de actividades de transporte de personas en veh铆culos de turismo sin disponer de los correspondientes t铆tulos habilitantes para ejercer dichas actividades.

h) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentaci贸n que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.

i) El incumplimiento del r茅gimen de horario y descanso establecido.

j) El incumplimiento de la obligaci贸n de transporte del equipaje de las personas viajeras en los supuestos y hasta el l铆mite en que ello resulte obligatorio.

k) La alteraci贸n o inadecuada utilizaci贸n de los distintivos o se帽alizaciones que fueran exigibles para la prestaci贸n del servicio de taxi.

l) El cobro por pasajero en lugar de por coche completo, salvo en los supuestos en que estuviese expresamente autorizado.

m) El inadecuado funcionamiento, imputable al titular del taxi, del tax铆metro, de los m贸dulos o de cualquier otro instrumento que se tenga que llevar instalado en el veh铆culo, cuando no haya de ser calificada como muy grave, o no pasar la revisi贸n peri贸dica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.

n) Publicitarse como taxi careciendo de autorizaci贸n.

o) Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibici贸n de publicidad en los veh铆culos.

p) Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasi贸n o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.

q) El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes especificados en los puntos a y c del art铆culo 24 de la presente ley.

r) La emisi贸n de manera intencionada de un tique o factura con datos falsos.

Art铆culo 33. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) No llevar en lugar visible los distintivos, r贸tulos, avisos o cualquier otro documento que fueran exigibles, llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepci贸n o hacer un uso inadecuado de ellos.

b) No respetar los derechos de las personas usuarias y el incumplimiento de las obligaciones del taxista establecidos en la presente ley.

c) No llevar a bordo del veh铆culo la documentaci贸n formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se dispusiera de la misma.

d) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a las personas usuarias, si estas lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicaci贸n.

e) El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes especificados en los puntos b y d del art铆culo 24 de la presente ley.

f) La carencia de cambio de moneda met谩lica o billetes hasta la cantidad que est茅 reglamentariamente establecida o la ausencia de medios de pago telem谩ticos.

g) No exponer al p煤blico los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.

h) El descuido en el aseo personal o falta de limpieza en el interior o exterior del veh铆culo.

i) El trato desconsiderado o vejatorio a las personas usuarias del taxi.

j) Cualquier infracci贸n de las que tienen consideraci贸n de graves cuando por su naturaleza, ocasi贸n o circunstancias no haya ser calificada como grave.

CAP脥TULO III

De las sanciones

Art铆culo 34. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionar谩n con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la extinci贸n del t铆tulo administrativo habilitante.

2. Las sanciones deber谩n ser adecuadas a la gravedad del hecho constitutivo de la infracci贸n. La graduaci贸n de la sanci贸n considerar谩 especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La reincidencia por comisi贸n en el t茅rmino de un a帽o de m谩s de una infracci贸n de la misma naturaleza, cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n firme en v铆a administrativa.

d) Los da帽os y perjuicios ocasionados al usuario, al servicio del taxi y a la imagen p煤blica de los taxistas que lo prestan.

3. Cuando lo justifique la debida adecuaci贸n entre la sanci贸n que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracci贸n y las circunstancias concurrentes, el 贸rgano competente para resolver podr谩 imponer la sanci贸n en el grado inferior.

4. Cuando de la comisi贸n de una infracci贸n derive necesariamente la comisi贸n de otra u otras, se deber谩 imponer 煤nicamente la sanci贸n correspondiente a la infracci贸n m谩s grave cometida.

5. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de declarar la extinci贸n de la autorizaci贸n, en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento, o las que resulten necesarias para el ejercicio de la actividad.

6. La comisi贸n de una infracci贸n leve podr谩 llevar aneja la suspensi贸n temporal de la licencia durante un plazo de quince d铆as, en las graves, de tres a seis meses y, en las muy graves, de hasta un a帽o.

7. Podr谩 ordenarse la inmovilizaci贸n de un veh铆culo cuando sean detectadas conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entra帽ar peligro para la seguridad.

Art铆culo 35. Sanciones accesorias.

1. Como sanci贸n accesoria, se podr谩 suspender la habilitaci贸n para ser titular de autorizaci贸n o para conducir un taxi, en caso de reincidencia en la comisi贸n de alguna infracci贸n de las contenidas en esta ley.

2. Esta suspensi贸n podr谩 ser de hasta tres meses en caso de una primera reincidencia, de hasta seis meses a la segunda, de hasta un a帽o en la tercera y de revocaci贸n definitiva a la cuarta o sucesivas reincidencias, que llevar谩n aparejadas la p茅rdida de la habilitaci贸n para ser titular de autorizaci贸n de taxi o de conductor en los siguientes seis a帽os.

3. De las sanciones por reincidencia en las infracciones previstas en este art铆culo ser谩 responsable subsidiario el titular de la autorizaci贸n y veh铆culo conducido.

Art铆culo 36. Competencia para la imposici贸n de sanciones.

1. La competencia para la imposici贸n de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestaci贸n de los servicios urbanos de taxi corresponder谩 a los 贸rganos que expresamente determinen los ayuntamientos.

2. La competencia para la imposici贸n de sanciones previstas en la presente ley respecto a los servicios supramunicipales e interurbanos de taxi corresponder谩 al director general competente en materia de transportes.

CAP脥TULO IV

Procedimiento sancionador y prescripci贸n

Art铆culo 37. Medidas cautelares por la comisi贸n de las infracciones previstas en el art铆culo 31.a, b y c.

1. Medidas cautelares.

a) Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestaci贸n de un transporte p煤blico discrecional de viajeros en veh铆culos de turismo sin disponer de la pertinente autorizaci贸n, licencia o habilitaci贸n administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio espa帽ol o dispongan de la documentaci贸n acreditativa de la identidad, se inmovilizar谩 inmediatamente el veh铆culo.

En caso de que el veh铆culo sea de una empresa de arrendamiento de veh铆culos sin conductor y as铆 conste en su permiso de circulaci贸n o en la documentaci贸n que la administraci贸n competente en materia de tr谩fico y circulaci贸n viaria considere equivalente, el veh铆culo no se inmovilizar谩, sino que los servicios de inspecci贸n, los agentes de vigilancia del transporte por carretera o la polic铆a local, en el 谩mbito de sus propias competencias, retendr谩n el veh铆culo y, en un plazo de veinticuatro horas, lo comunicar谩n a la empresa arrendadora propietaria del veh铆culo para que proceda a retirarlo.

b) Los servicios de inspecci贸n, los agentes de vigilancia del transporte por carretera o la polic铆a local, en el 谩mbito de sus propias competencias, fijar谩n provisionalmente la cuant铆a de la multa.

c) El importe de provisional de la cuant铆a de la multa deber谩 ser entregado en el momento de la denuncia, en concepto de dep贸sito, en moneda de curso legal en Espa帽a. La autoridad o el agente denunciante deber谩 entregar al denunciado el escrito de denuncia y el recibo de dep贸sito de la cantidad correspondiente.

Si la persona denunciada no hace efectivo el dep贸sito del importe de la multa en el momento de la denuncia, se le permitir谩, de acuerdo con lo dispuesto en normativa del Estado al respecto, que se帽ale una persona o entidad que constituya cauci贸n suficiente por el importe del cincuenta por ciento de la cuant铆a de la sanci贸n fijada provisionalmente.

d) La cantidad ser谩 entregada a resultas de la resoluci贸n definitiva que adopte la autoridad competente, a la que se remitir谩 esta cantidad junto con el escrito de denuncia.

e) Si se dejase sin efecto la denuncia o se redujera el importe de la multa, se pondr谩 a disposici贸n de la persona interesada, o de su representante, la cantidad que en cada caso proceda.

f) El veh铆culo se inmovilizar谩 en un lugar que re煤na las condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida tomada.

g) A estos efectos, los miembros de la inspecci贸n del transporte terrestre, o los agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida la vigilancia, deber谩n retener la documentaci贸n del veh铆culo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional de la sanci贸n o se constituya un dep贸sito o una cauci贸n del cincuenta por ciento de dicho importe.

En todo caso, ser谩n responsabilidad de la persona denunciada la custodia del veh铆culo y sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilizaci贸n pueda ocasionar, as铆 como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a las personas viajeras a su destino. De no hacerlo, la administraci贸n puede establecer dichas medidas, y los gastos que generen correr谩n por cuenta de la persona denunciada, sin que se pueda levantar la inmovilizaci贸n del veh铆culo hasta que los abone.

h) En ning煤n caso podr谩 devolverse la documentaci贸n del veh铆culo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilizaci贸n del veh铆culo hasta que no se haga efectivo el importe provisional de la sanci贸n o se constituya un dep贸sito o una cauci贸n del cincuenta por ciento de dicho importe.

2. Dep贸sito del veh铆culo.

a) Los veh铆culos depositados por haber sido inmovilizados por alguna de las causas previstas en este r茅gimen de medidas cautelares que no sean retirados por las personas titulares de derechos sobre los mismos, podr谩n ser objeto de las medidas previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenaci贸n de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y en su reglamento de desarrollo.

b) En el momento de ordenar la inmovilizaci贸n y el dep贸sito del veh铆culo, la administraci贸n deber谩 advertir a la persona interesada de esta posibilidad.

3. Actuaciones inspectoras.

a) Sin perjuicio de los datos que sean obligatorios, en el bolet铆n de denuncia o en el acta con el resultado de la actuaci贸n inspectora, se adjuntar谩 un informe complementario con la descripci贸n de las circunstancias de la comisi贸n de la infracci贸n y de las actuaciones llevadas a cabo durante la inspecci贸n.

b) Las actas levantadas por la inspecci贸n y los boletines de denuncia formalizados por los agentes de la autoridad tienen que reflejar con claridad y precisi贸n los antecedentes y las circunstancias de los hechos o las actividades que constituyen el objeto de la misma, as铆 como las disposiciones que, si procede, se consideran infringidas.

c) Las actas y los boletines de denuncia levantados por los agentes de la autoridad dar谩n fe en v铆a administrativa de los hechos constatados, si no hay prueba en contra. La persona titular de la actividad, su representante legal o, en caso de ausencia, quien conduzca el veh铆culo denunciado, podr谩 firmar estas actas y estos boletines. La firma de cualquiera de las personas indicadas no implicar谩 la aceptaci贸n del contenido. La negativa a firmar el acta o el bolet铆n de denuncia no supondr谩 en ning煤n caso la paralizaci贸n o el archivo de las posibles actuaciones posteriores motivadas por el contenido de esta acta o este bolet铆n.

d) En todo caso, los informes complementarios tendr谩n que motivar suficientemente, si procede, la incoaci贸n del correspondiente expediente sancionador.

Art铆culo 38. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento administrativo que se seguir谩 para la tramitaci贸n de las infracciones y sanciones contempladas en esta ley, ser谩 el establecido en la Ley 16/1987 de Ordenaci贸n de los Transportes Terrestres y su reglamento de desarrollo, ajust谩ndose en todo caso a los principios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com煤n de las administraciones p煤blicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de r茅gimen jur铆dico del sector p煤blico.

2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante la resoluci贸n que ponga fin a la v铆a administrativa ser谩 requisito necesario para que proceda la realizaci贸n del visado obligatorio, la rehabilitaci贸n, la reactivaci贸n, el levantamiento de la suspensi贸n y la transmisi贸n de autorizaciones contemplados en la presente ley.

Art铆culo 39. Prescripci贸n de las infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley prescribir谩n en los t茅rminos y condiciones establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci贸n de los Transportes Terrestres.

Art铆culo 40. Multas coercitivas.

La autoridad competente podr谩 imponer multas coercitivas cuando persista la conducta infractora y no se atienda el requerimiento para que cese, reiter谩ndolas cada lapso de tiempo que sea suficiente para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas no exceder谩n, cada una de ellas, del cincuenta por ciento de la sanci贸n fijada para la infracci贸n cometida.

La multa coercitiva es independiente de las sanciones que se puedan imponer con tal car谩cter y compatible con las mismas.

Disposici贸n adicional primera. Medidas de creaci贸n de nuevas autorizaciones de taxi para veh铆culos adaptados para personas de movilidad reducida.

Si transcurridos dos a帽os desde la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera alcanzado el cinco por ciento, o fracci贸n, de veh铆culos adaptados en un 谩mbito determinado, la administraci贸n competente podr谩 establecer medidas tendentes a suplir esta deficiencia, como pudiera ser condicionar la transmisi贸n de las autorizaciones, o permitir la realizaci贸n de servicios a personas de movilidad reducida a taxis con veh铆culos adaptados de 谩mbitos pr贸ximos.

Disposici贸n adicional segunda. 脕reas de prestaci贸n conjunta existentes a la entrada en vigor de la ley.

Las 谩reas de prestaci贸n conjunta ya creadas a la entrada en vigor de la presente ley tienen el car谩cter permanente y definitivo establecido en el art铆culo 20, sin perjuicio de la posibilidad de ampliaci贸n de las mismas. La autorizaci贸n de 谩rea correspondiente, en todas las 谩reas, habilitar谩 para la prestaci贸n de servicios dentro del 谩rea, en los t茅rminos del art铆culo 6.

Disposici贸n adicional tercera. Limitaciones en el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de veh铆culos con conductor.

En el 谩mbito territorial de la Comunitat Valenciana, los 贸rganos competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de veh铆culos con conductor (VTC) denegar谩n las solicitudes de nuevas autorizaciones cuando la relaci贸n entre el n煤mero de las existentes en esta comunidad y el de las de transporte p煤blico de viajeros en veh铆culos de turismo (taxi) domiciliadas en este mismo territorio sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas.

Disposici贸n adicional cuarta. Innovaciones tecnol贸gicas.

1. Las administraciones competentes en la materia, con la participaci贸n de las asociaciones representativas del sector, han de promover la incorporaci贸n progresiva del servicio de taxi de veh铆culos equipados con motores adaptados para funcionar con combustibles menos contaminantes o el茅ctricos, para reducir significativamente las emisiones a la atm贸sfera de gases y otros elementos contaminantes.

2. Asimismo, promover谩n la reducci贸n progresiva de emisiones sonoras de los veh铆culos y la optimizaci贸n del reciclaje de los materiales utilizados

Disposici贸n transitoria primera. De las personas f铆sicas titulares de varias autorizaciones de taxi.

(Derogada)

Disposici贸n transitoria segunda. De las personas jur铆dicas titulares de varias autorizaciones de taxi.

Las personas jur铆dicas titulares de autorizaciones de taxi obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, podr谩n continuar con las mismas.

Disposici贸n transitoria tercera. Del r茅gimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley no les ser谩 de aplicaci贸n la misma, rigi茅ndose por la normativa anterior.

Disposici贸n transitoria cuarta. De la incorporaci贸n de medios de pago telem谩ticos.

La incorporaci贸n en los veh铆culos de medios de pago telem谩ticos para el cobro de los servicios a las personas viajeras, deber谩 realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley. En el caso de impresoras para la expedici贸n autom谩tica de recibos o justificantes, el plazo ser谩 de un a帽o desde la entrada en vigor de la ley.

Disposici贸n transitoria quinta. Pr贸rroga de antig眉edad de los veh铆culos adscritos a autorizaciones de taxi vigentes en 2020.

La antig眉edad de todos los veh铆culos adscritos a autorizaciones de taxi vigentes durante 2020, se prorroga por un a帽o m谩s para todos los supuestos de antig眉edad m谩xima contemplados en el art铆culo 14 de esta ley. Dicha pr贸rroga 煤nicamente podr谩 utilizarse en la primera sustituci贸n de veh铆culo que realice su titular, no siendo de aplicaci贸n a siguientes sustituciones que puedan producirse en el futuro.

Disposici贸n transitoria sexta. Aplicaci贸n efectiva de la longitud m铆nima exterior para veh铆culos.

(Derogada)

Disposici贸n transitoria s茅ptima. Tarjeta identificativa.

La obligaci贸n establecida en el art铆culo 25 de la presente ley relativa a que la tarjeta identificativa sea naranja solo ser谩 exigible cuando las tarjetas identificativas existentes a la entrada en vigor de la Ley que introduce la presente disposici贸n transitoria hayan de ser sustituidas por cualquier circunstancia.

Disposici贸n transitoria octava. De la plena y exclusiva dedicaci贸n.

(Derogada)

Disposici贸n derogatoria 煤nica.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:

a) De la ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, los siguientes art铆culos o disposiciones: 4, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 95 bis, 99 bis, 100, 103.4, 103 bis, 110.2, las disposiciones adicionales primera y cuarta y las disposiciones transitorias tercera y s茅ptima.

b) El apartado cuarto de la disposici贸n adicional cuarta de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti贸n administrativa y financiera y de organizaci贸n de la Generalitat.

c) Los art铆culos 46 y 47 de la ley 10/2006, de 26 de diciembre de medidas fiscales, de gesti贸n administrativa y financiera y de organizaci贸n de la Generalitat, sobre regulaci贸n del servicio el taxi en las 谩reas de prestaci贸n conjunta de la Comunitat Valenciana.

2. Siguen vigentes, en lo que no se opongan a la presente ley:

a) El Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, hasta la implantaci贸n de 贸rganos consultivos a los que se refiere el art铆culo 27 de esta ley.

b) El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de creaci贸n de 谩reas de prestaci贸n conjunta para servicios de transporte p煤blico de viajeros en autom贸viles de turismo.

c) La Orden de 31 de julio de 1985 de la Conselleria de Obras P煤blicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la recogida de pasajeros por los servicios de transporte p煤blico de viajeros en veh铆culos de turismo.

Disposici贸n final primera. Modificaci贸n del art铆culo 96 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el art铆culo 96 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes t茅rminos:

芦Articulo 96.

Las infracciones de las normas reguladas en relaci贸n con los servicios de transporte de viajeros se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno se clasifican en muy graves y graves.禄

Disposici贸n final segunda. Supletoriedad.

Para lo no previsto en esta ley, ser谩 supletoria la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenaci贸n de los transportes terrestres y el reglamento que la desarrolla.

Disposici贸n final tercera. De la adaptaci贸n de la normativa local.

Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuyos municipios no formen parte de 谩reas de prestaci贸n conjunta, actualizar谩n sus ordenanzas sobre el servicio de taxi, ajust谩ndolas a los t茅rminos de la presente ley, en el plazo de un a帽o.

Disposici贸n final cuarta. Del r茅gimen tarifario.

La conselleria competente en materia de transportes ajustar谩 el r茅gimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la presente ley en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposici贸n final quinta. Habilitaci贸n para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para que, previa audiencia a las organizaciones representativas del sector del taxi, dicte las normas de desarrollo de la presente ley, especialmente el reglamento aplicable a los servicios del taxi que esta ley prev茅, en un plazo no superior a un a帽o.

Disposici贸n final sexta. Actualizaci贸n de la cuant铆a de las sanciones.

Se faculta al Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, para actualizar el importe de las sanciones establecidas por la presente ley de acuerdo con la evoluci贸n de las circunstancias socioecon贸micas.

Disposici贸n final s茅ptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrar谩 en vigor el d铆a siguiente de su publicaci贸n en el 芦Diari Oficial de la Generalitat Valenciana禄.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p煤blicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Val猫ncia, 8 de noviembre de 2017.

El President de la Generalitat,

Ximo Puig i Ferrer.

Informaci贸n relacionada

T茅ngase en cuenta que el Consell podr谩 actualizar el importe de las sanciones establecidas en la presente ley mediante disposici贸n publicada 煤nicamente en el DOGV, seg煤n se establece en la disposici贸n final 6 de la presente norma.

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