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Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.

Publicado en:
«DOGV» núm. 7975, de 08/02/2017, «BOE» núm. 56, de 07/03/2017.
Entrada en vigor:
09/02/2017
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-2420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2017/02/01/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/2019»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La economía de la Comunitat Valenciana ha experimentado en los últimos lustros serias dificultades para mantener un nivel de renta per cápita comparable con el de las regiones europeas de similar potencial de desarrollo, un hecho que resulta indisociable de los relativamente reducidos niveles de productividad alcanzados por una mayoría de las empresas que conforman su sistema productivo, así como del muy escaso crecimiento que dicha variable ha mostrado a lo largo del tiempo.

En tales condiciones, no resulta sorprendente que el salario medio de un trabajador o trabajadora valencianos se encuentre, asimismo, por debajo de los estándares logrados por otras regiones de nuestro entorno, y, desde luego, muy alejado de los niveles alcanzados en los países que componen la eurozona.

Entre las diversas causas que contribuyen a explicar esta situación se encuentra el reducido tamaño de dichas empresas, pero también la relativamente escasa incorporación de la innovación y el conocimiento especializado, como uno de los elementos centrales en la definición de sus estrategias competitivas. Unas causas que, por otra parte, también explicarían la reducida capacidad de adaptación mostrada por buena parte del sistema productivo valenciano ante un entorno económico internacional marcado por la globalización de los mercados, los cambios en las pautas de la demanda, la rápida extensión y accesibilidad de las tecnologías de la información, las comunicaciones, la logística y la necesidad de contar con una adecuada cultura financiera. Y, más en general, por todos aquellos procesos de digitalización y uso intensivo del conocimiento que se han ido incorporando a lo largo de toda la cadena de valor de los productos y servicios.

Los principales problemas estructurales del actual modelo productivo valenciano no se derivan, por tanto, de su singular especialización sectorial, sino, sobre todo, del comportamiento competitivo, individualmente considerado, de las empresas que forman parte de dichos sectores, de tal modo que las distancias de valor añadido y productividad entre estas, dentro de cada sector, han acabado teniendo más relevancia que las diferencias observadas entre dos empresas pertenecientes a sectores distintos.

Además de otros factores, como la dimensión de las empresas y la intensidad en el uso del capital respecto del trabajo que estas posean, el factor determinante que distingue unas de otras tiene que ver, fundamentalmente, con el mayor o menor nivel de incorporación del conocimiento y la innovación en todas sus vertientes conocidas: Producto, proceso, organización y mercado, en el seno de sus estrategias competitivas.

Ahora bien, para que las empresas puedan incorporar todo tipo de tecnologías e innovaciones necesarias para afianzar dichas estrategias, se necesita no solo un volumen elevado de conocimiento almacenado en el sistema (alto porcentaje de I+D respecto del PIB), o una indiscutible calidad del mismo, sino también una alta implicación de la demanda empresarial y un elevado grado de accesibilidad a dicho conocimiento por parte de las empresas, lo que no puede producirse eficazmente si el sistema de innovación en su conjunto no está debidamente interconectado.

De tal modo que un sistema de innovación poco eficiente y, por tanto, escasamente generador de sinergias entre sus distintos componentes, dificulta que las empresas tengan fácil acceso al talento disponible, lo que resulta imprescindible para acometer estrategias competitivas de innovación capaces de generar niveles superiores de valor añadido, y, en consecuencia, salarios más elevados. Al mismo tiempo, los centros productores de ciencia y tecnología también pueden contribuir a extender y diversificar el sistema productivo, mediante la concreción en el territorio de nuevas actividades y empresas con alto valor añadido.

Por todas estas razones, la Agencia Valenciana de la Innovación (en adelante, la Agencia), que se crea mediante la presente ley, considera que la mejora del modelo productivo valenciano, que es su principal objetivo, es inseparable del objetivo subordinado de lograr un desarrollo integral de toda su capacidad innovadora con criterios de sostenibilidad. Ciencia, tecnología e innovación ejercen un papel crucial para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

La Agencia, pues, diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, al tiempo que impulsará la articulación de todos los agentes del Sistema Valenciano de Innovación (incluyendo a las universidades, las instituciones públicas de investigación, los centros del CSIC presentes en su territorio, y los institutos tecnológicos, entre otros), evitando en todo caso duplicidades con el resto de organismos de la Generalitat. En tal sentido la Agencia orientará, en última instancia, sus acciones hacia el incremento de la productividad de empresas y de los servicios públicos, mediante la innovación y el uso del conocimiento, así como a la generación de nuevas actividades de alto valor añadido que extiendan la base productiva existente. Así mismo, la Agencia promoverá iniciativas en coordinación con otras consellerias para incrementar la cultura de la innovación en diferentes ámbitos.

Los resultados a medio plazo esperados por parte de la Generalitat no son otros que el crecimiento sostenido de la renta per cápita, la creación de puestos de trabajo de calidad, el aumento del empleo y el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. En suma, el logro de un patrón de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en línea con los objetivos adoptados en la estrategia europea 2020.

II

La presente ley se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 19.1, 52.2 y 79.1 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. La ley consta de tres capítulos, 27 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y una disposición derogatoria. El primero de los capítulos contempla la naturaleza jurídica, objeto, adscripción y funciones de la Agencia Valenciana de la Innovación. Esta se configura como entidad de derecho público de la Generalitat, adscrita a su Presidencia, cuyo objeto general es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora, para la consecución de un crecimiento sostenible, integrador e inclusivo.

Para ello, la Agencia impulsará el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación (SVI) en su conjunto, promoviendo la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento.

A tales efectos, cabe destacar, de entre sus funciones, el fortalecimiento de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación y sus interrelaciones, la coordinación de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, el diseño y desarrollo de acciones dirigidas al uso más eficiente de los recursos del SVI, y a la cooperación entre la actividad pública y privada de la Comunitat Valenciana de acuerdo con su contribución a la consecución de los fines de la Agencia.

El segundo capítulo de la ley establece los órganos de la Agencia, las competencias atribuidas a cada uno de ellos y diversos aspectos de su funcionamiento. Los órganos contemplados por la ley son el consejo de dirección, el Consejo Valenciano de la Innovación, la presidencia, la Vicepresidencia Ejecutiva y la Secretaría General.

El Consejo de Dirección se contempla como máximo órgano colegiado de gobierno de la Agencia Valenciana de la Innovación, formando parte del mismo diversos representantes de las administraciones, entidades y organizaciones que integran el Sistema Valenciano de Innovación, cuya confluencia en este órgano permitirá facilitar la relación cooperativa y colaboradora que persigue la Agencia.

Cabe destacar, asimismo, el importante rol asignado al Consejo Valenciano de la Innovación, mediante el cual se integrará la presencia de un amplio número de agentes del sistema valenciano de innovación, otorgándole facultades de preceptiva información de las principales decisiones que deba adoptar la Agencia.

La Presidencia de la Agencia se establece que recaiga en el titular de la Presidencia de la Generalitat, lo que le otorga un carácter transversal acorde con los objetivos y funciones propios de la misma, así como una visibilidad proporcional a la importancia que se concede a la creación y aplicación de conocimiento en el ámbito de los sectores económicos y sociales de la Comunitat Valenciana.

Como segunda singularidad, el principal órgano unipersonal ejecutivo de la Agencia –su Vicepresidencia Ejecutiva– se prevé que sea elegida por un mínimo de dos tercios de la Cámara en primera votación, o por mayoría simple en segunda votación. Mediante este procedimiento se persigue preservar el carácter independiente y profesional de la Agencia. Una finalidad que se refuerza mediante la previsión de que dicho cargo tenga una duración de, al menos, cuatro años, lo que le permite independizar su desempeño del ciclo político de cada momento, proporcionando continuidad y estabilidad a la Agencia.

El tercer capítulo de la ley regula los principios de funcionamiento de la Agencia, así como la organización, gestión y medios de la misma. Destaca la explícita relación de los principios que caracterizan el funcionamiento de la Agencia: autonomía, independencia técnica, objetividad en la evaluación del mérito innovador en todas sus actuaciones, transparencia, eficacia en su actuación, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada, cooperación interinstitucional e igualdad de género. Principios, todos ellos, expresivos de una administración comprometida, responsable, moderna y plenamente dispuesta a dar cuenta de sus actividades y de la gestión que realice de los recursos públicos.

Por último, las disposiciones adicionales se refieren a las relaciones con Les Corts y a la condición de la Agencia como medio propio y servicio técnico de la administración autonómica.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, objeto, adscripción y funciones

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto de la ley y naturaleza jurídica de la Agencia.

Se crea la Agencia Valenciana de la Innovación (en adelante la Agencia) como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación (en adelante SVI).

La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, sus estatutos y la legislación presupuestaria.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Objeto y fines de la Agencia.

El objeto general de la Agencia es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento. A tal fin, la Agencia establecerá las relaciones que en cada caso resulten necesarias con los agentes innovadores

Se modifica por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen se entiende por:

1. Sistema Valenciano de Innovación, el constituido por:

a) Los agentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados, relacionados con la producción, uso e intermediación de innovaciones orientadas a la actividad productiva, mediante la generación y la aplicación del conocimiento y la creatividad.

b) Las interrelaciones entre los agentes citados en el apartado a.

2. Agente del SVI: toda entidad que, con independencia de su personalidad y naturaleza jurídica, contribuye a la creación, difusión, transferencia e implementación de innovaciones, y cuya actividad se desarrolla, en su totalidad o en una parte significativa, en la Comunitat Valenciana.

3. Innovación: consiste en la introducción, en los sectores público y privado, de:

a) Nuevos bienes y servicios o la sustancial mejora de los existentes

b) Nuevos procesos de producción o la sustancial mejora de los existentes.

c) Nuevas formas organizativas y de mercado o la sustancial mejora de las existentes.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Adscripción.

De acuerdo con el objeto y fines señalados en el artículo 2, la Agencia se adscribe a la conselleria competente en materia de Innovación.

Se modifica por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Funciones.

En particular, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia cumplirá su objeto mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

1. El fortalecimiento de los agentes del SVI y sus interrelaciones, las existentes con los agentes de otros sistemas de innovación y el apoyo a la introducción de nuevos agentes en el sistema.

2. La coordinación de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana.

3. El diseño y desarrollo de estrategias dirigidas al uso más eficiente de los recursos del SVI, incluyendo el impulso cooperativo de los existentes.

4. La cooperación con la actividad pública y privada de la Comunitat Valenciana que contribuya a la consecución de los fines de la Agencia.

5. La obtención de apoyos privados a la innovación por la vía del patrocinio, la cofinanciación y los compromisos derivados de las estrategias de responsabilidad social de las empresas.

6. La ejecución de encomiendas de gestión, teniendo la Agencia, a tal efecto, la condición de medio propio de la administración autonómica, y la realización de las actividades o la prestación de servicios en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, acordados con otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

7. Apoyo a las empresas en materia de innovación, así como la promoción de enclaves tecnológicos, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos.

8. Cualquier otra que le asigne reglamentariamente el Consell en desarrollo de la presente ley.

Se modifica el primer párrafo y el apartado 7 y se añade el 8 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Ejecución de las funciones de la Agencia.

1. La ejecución de las funciones de la Agencia, en el marco del contrato plurianual de gestión previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se concretará mediante planes y programas, anuales o plurianuales. Ambos podrán contemplar:

a) La concesión de subvenciones corrientes y de capital a los agentes del Sistema Valenciano de Innovación mediante las correspondientes convocatorias de concurrencia competitiva, siempre que no colisionen con las competencias de otros organismos, procurando maximizar la captación de fondos procedentes tanto de la Unión Europea como del sector privado.

b) La suscripción de convenios con entidades que desarrollen actividades innovadoras.

c) La participación en planes y programas de otras administraciones públicas.

d) La participación en la creación o desarrollo de nuevos agentes del SVI, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y finalidad específica, de acuerdo en cada caso con lo establecido por la legislación que sea de aplicación.

e) La concesión de avales y préstamos, con sujeción a la citada Ley 1/2015, que serán vehiculados por el Instituto Valenciano de Finanzas.

2. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia y la consecución de un mayor grado de eficacia y eficiencia de su gestión, ésta podrá ejercitarlas por sí misma o ejecutarlas en colaboración con:

a) Los órganos del Consell, organismos dependientes de los mismos y, en general, las entidades pertenecientes al sector público empresarial de la Generalitat, competentes o con funciones relativas, en particular, a las políticas de investigación científica, industrial, de financiación de la innovación, turística, agroalimentaria, sanitaria y sociosanitaria, medioambiental, de innovación cultural, de innovación social y de innovación tecnológica, especialmente de tecnologías de la información y las comunicaciones y de aquéllas tecnologías susceptibles de ser utilizadas en la resolución de problemas medioambientales y en la producción sostenible de bienes y servicios destinados a la erradicación de la pobreza, así como a facilitar su uso.

b) Otras entidades relacionadas con el SVI, en particular administraciones e instituciones públicas o con funciones de esta naturaleza, organizaciones asociativas privadas sin fines de lucro y empresas y fundaciones públicas y privadas pertenecientes al SVI.

En este último caso se tendrá que acreditar el interés general que lo justifica, así como la participación de la Agencia en los beneficios económicos que se desprendan, en su caso, del ejercicio de las funciones concertadas.

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[Bloque 9: #ci-2]

CAPÍTULO II

Órganos de la Agencia Valenciana de la Innovación

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Órganos de la Agencia.

Son órganos de la Agencia:

– El Consejo de Dirección.

– El Consejo Valenciano de la Innovación.

– La Presidencia.

– La Vicepresidencia.

– La Vicepresidencia Ejecutiva.

– La Secretaría General.

Se modifica por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Composición, designación y funcionamiento del consejo de dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.

2. Son miembros del Consejo de Dirección:

– El presidente o la presidenta.

– La vicepresidencia.

– La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva, designada de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.

– Los siguientes vocales:

a) Una persona representante de la conselleria competente en materia de Innovación, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

b) Una persona representante de la conselleria competente en materia de política industrial, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

c) Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público instrumental, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de investigación y universidades, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

e) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

f) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

g) La persona titular del puesto de coordinador institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Comunitat Valenciana.

h) El Rector o Rectora de aquella universidad que asuma la presidencia de la Red de universidades valencianas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (RUVID), en representación de las universidades valencianas integradas en dicha Red.

i) Una persona representante de la Red de Institutos Tecnológicos, designada por el órgano de dirección del mismo.

j) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus órganos de dirección.

k) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus órganos de dirección, una de las cuales lo será a propuesta consensuada con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

Además, asistirán al consejo, con voz y sin voto:

– La persona titular de la secretaría general de la Agencia.

– Una persona representante de la Abogacía General de la Generalitat.

3. La duración máxima del mandato de los Vocales elegidos por designación será de cuatro años, contándose dicha duración a partir de la fecha de su nombramiento.

4. En el nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se deberá tender a la representación paritaria de hombres y mujeres, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en la redacción dada por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

5. Los miembros del Consejo de Dirección cuya presencia en el mismo no lo sea por razón de su cargo serán nombrados por la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia, a propuesta de las organizaciones correspondientes.

6. El Secretario o Secretaria será la persona titular de la secretaría general, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto. Será sustituido por el vocal de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo.

7. La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva determinará los miembros de la alta dirección de la Agencia que puedan asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del consejo y será sustituido en su ausencia por los vocales, siguiendo el orden de prelación establecido en el apartado 2 de este artículo y, a igualdad de éste, el de mayor edad.

8. El Consejo de Dirección se reunirá al menos cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva o cuando así lo solicite al menos la mitad de sus miembros.

9. Las resoluciones del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa.

10. En caso de inasistencia a las reuniones del Consejo de Dirección, sus miembros podrán delegar su voto mediante escrito debidamente firmado por el interesado con carácter previo al inicio de la correspondiente sesión, en cualquier otro miembro de este Consejo, que confirme su asistencia a la reunión, sobre el punto o puntos del orden del día mencionados en esta delegación, teniendo que hacerse constar tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente.

Todo esto sin perjuicio de la obligación de conseguir el quórum mínimo de asistencia, para el cómputo del cual no se tendrán en cuenta los votos ejercidos por delegación.

11. En lo no dispuesto en esta ley, el consejo de dirección ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Se modifican los apartados 2 y 10 y se añade el 11 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Se modifican los apartados 2.f) y h) y 10 por el art. 92 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Funciones del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que en cada caso atribuye la normativa vigente a los distintos órganos de la administración del Consell:

a) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.

b) Aprobar la propuesta del contrato de gestión.

c) Aprobar los planes de acción, anuales y plurianuales; los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.

d) Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura directiva de la Agencia y los criterios retributivos.

e) Nombrar y revocar a la persona titular de la secretaría general de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva.

f) Controlar la gestión de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva y del Secretario o Secretaria General de la Agencia.

g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales, la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión, así como las cuentas anuales auditadas.

h) Aprobar los informes anuales y plurianuales de actividad así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

i) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo Valenciano de la Innovación.

j) Aprobar los criterios y los procedimientos de selección del personal, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión.

k) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de actuación que en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión, así como elevar la propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la oferta de empleo público.

l) Aprobar la contratación y el cese del personal directivo de la Agencia, así como los criterios para la determinación de los incentivos retributivos por rendimiento que le correspondan, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión, y de acuerdo con lo que se fije anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat; y ello sin perjuicio de los objetivos generales y las directrices de evaluación del sistema de objetivos en relación con la productividad que en su caso establezcan las consellerias competentes en materia de economía y de hacienda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional.

m) Aprobar los expedientes que reglamentariamente se determinen, bien sea por su cuantía económica o por su importancia estratégica para el funcionamiento y mejora del Sistema Valenciano de Innovación.

n) Cualesquiera otras que le correspondan en función de la legislación vigente o que se establezcan reglamentariamente.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. El Comité Ejecutivo.

El Consejo de Dirección podrá delegar en un comité ejecutivo, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Del Consejo Valenciano de la Innovación.

1. El Consejo Valenciano de la Innovación es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Consejo de Dirección y a los órganos unipersonales de la Agencia en lo que estos le soliciten o propongan.

2. Por lo que se refiere a su composición:

a) La presidencia del Consejo Valenciano de la Innovación recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podrá delegar competencias en la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia. La Vicepresidencia del Consejo Valenciano de Innovación recae en la persona titular de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia.

b) Los restantes miembros del Consejo Valenciano de la Innovación se determinarán reglamentariamente, debiendo formar parte del mismo instituciones y personalidades del Sistema Valenciano de Innovación reconocidas por su labor y contribuciones a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones a la innovación empresarial, así como profesionales y representantes de entidades y empresas, y de sus trabajadores, igualmente reconocidas por sus capacidades e iniciativas innovadoras. Para la elección de estos miembros se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en el sentido de respetar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

c) En todo caso, además de representantes de las instituciones presentes en el consejo de dirección, formarán parte del Consejo Valenciano de la Innovación una persona representante de cada una de las consellerias no integradas en el consejo de dirección, con rango al menos de director o directora general; dos miembros del Alto Consejo Consultivo en I+D+I, nombrados a propuesta de su Vicepresidencia Ejecutiva; una persona representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana; una persona representante de la red de municipios innovadores de la Comunitat Valenciana, y la persona titular de la secretaría general de la Agencia, con voz pero sin voto.

3. Por lo que se refiere al funcionamiento del Consejo Valenciano de la Innovación, y sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, regirán las siguientes normas:

a) Los Vocales y las Vocales del Consejo de Dirección podrán asistir a las sesiones del Consejo Valenciano de la Innovación, con voz pero sin voto.

b) El Consejo Valenciano de la Innovación se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez al año, y, de forma extraordinaria, cuando lo determine la presidencia, la Vicepresidencia Ejecutiva por delegación de ésta o bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

c) Los miembros del Consejo Valenciano de la Innovación podrán formar comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de dictámenes, informes, propuestas y tareas de evaluación. Los anteriores trabajos se elaborarán por delegación del Consejo Valenciano de la Innovación previo acuerdo de este, o bien a petición de cualquiera de los restantes órganos de la Agencia. En este último caso, el órgano solicitante señalará la composición de la comisión o grupo de trabajo.

A las anteriores comisiones y grupos de trabajo podrán incorporarse miembros temporales, escogidos por su especialización y capacidades profesionales.

d) Los miembros del Consejo Valenciano de la Innovación y los miembros temporales que se incorporen a sesiones de comisiones y grupos de trabajo recibirán las dietas y compensación de gastos de alojamiento y desplazamiento que se fijen por el Consejo de Dirección de la Agencia. El personal directivo, funcionarial o laboral de la Generalitat queda sujeto a la regulación general establecida por el Consell.

e) Actuará como titular de la secretaría del Consejo Valenciano de la Innovación quien desempeñe dicha función en el consejo de dirección.

4. Por lo que se refiere a su ámbito de competencias, y sin perjuicio de otras que se le asignen mediante el oportuno desarrollo reglamentario, corresponderá al Consejo Valenciano de la Innovación informar, con carácter preceptivo, sobre las siguientes materias:

a) El anteproyecto de presupuesto.

b) Los programas plurianuales y anuales de apoyo al reforzamiento y articulación del Sistema Valenciano de Innovación.

c) Otros planes y proyectos relevantes de la Agencia.

d) La memoria de actividades de la Agencia.

e) Otras iniciativas dirigidas a la mejora del Sistema Valenciano de Innovación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. De la Presidencia.

1. La presidencia de la Agencia recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podrá delegar competencias en las personas titulares de las vicepresidencias de la Agencia.

2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, presidir el Consejo de Dirección y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.

b) Dirigir las tareas del consejo de dirección, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos, en el seno del consejo de dirección.

d) Autorizar con su firma, junto a la persona que ostente la secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las actas.

e) Ejercer las otras facultades y funciones que le atribuyan esta ley, el Consejo de Dirección y las disposiciones vigentes.

Se modifica el apartado 1 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 16: #a1-12]

Artículo 12 bis. De la Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia de la Agencia recae en la persona titular de la conselleria competente en materia de Innovación.

2. Corresponde a la Vicepresidencia, en caso de ausencia del presidente, las funciones atribuidas a este en el artículo anterior.

Se añade por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Texto añadido, publicado el 30/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020.

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. De la Vicepresidencia Ejecutiva. Elección y mandato.

1. A propuesta del Presidente o la Presidenta de la Generalitat, la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia será elegida por Les Corts entre personas con acreditada experiencia y formación en el ámbito de las políticas y estrategias de innovación en la Comunitat Valenciana.

2. Para su válida elección será necesaria su previa comparecencia ante la comisión que, por razón de la materia, designen Les Corts y el posterior voto favorable de –como mínimo– dos tercios de la cámara en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. Alcanzado dicho quórum y comunicada tal circunstancia, su nombramiento corresponderá al presidente o presidenta de la Generalitat.

3. Asimismo, la anterior mayoría será necesaria para proceder a su revocación.

4. El mandato de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia será de cuatro años, exigirá plena dedicación, siendo incompatible con todo tipo de desempeño, tanto en el sector público como en el privado, excepto las funciones de representación que le correspondan respecto al cargo, las cuales en ningún caso serán retribuidas.

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14. Funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva.

1. Corresponden a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia las siguientes funciones:

a) Las funciones ordinarias de representación y legales que se determinen reglamentariamente, así como aquellas otras que le delegue la Presidencia de la Agencia.

b) Proponer al Consejo de Dirección el nombramiento y cese del Secretario o Secretaria General de la Agencia.

c) Elevar al Consejo de Dirección la propuesta del contrato plurianual de gestión de la Agencia.

d) Elevar al Consejo de Dirección los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y grado de eficiencia en la gestión.

e) Elevar al Consejo de Dirección el plan de acción anual de la Agencia, en el marco del contrato plurianual de gestión.

f) Elaborar con la persona titular de la secretaría general el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y elevarlo al consejo de dirección.

g) Elevar al Consejo de Dirección el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.

h) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la secretaría general de la Agencia, las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.

i) Resolver las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, dando cuenta al consejo de dirección, en la primera reunión que se celebre, de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de estas facultades.

j) Informar a las consellerias competentes y a otras instituciones de la Generalitat sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión de la Agencia.

k) Ejercer las facultades de órgano de contratación de la entidad, celebrar convenios de colaboración, memorándums de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan, dando cuenta al consejo de dirección, en la primera reunión que se celebre, de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de estas facultades.

l) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en los que sea necesario su otorgamiento, dando cuenta al consejo de dirección, en la primera reunión que se celebre, de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de estas facultades.

m) Proponer al Consejo de Dirección la contratación y el cese del personal directivo de la Agencia.

n) Cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el consejo de dirección.

o) Elevar al Consejo Valenciano de la Innovación los documentos pertinentes sobre presupuesto y planes, programas plurianuales y anuales y la memoria de actividades de la Agencia.

p) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan esta ley, el Consejo de Dirección y las disposiciones vigentes.

2. Las resoluciones de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva agotan la vía administrativa.

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[Bloque 19: #a1-7]

Artículo 15. Del Secretario o Secretaria General.

1. La contratación y el cese del Secretario o Secretaria General de la Agencia serán aprobados por el Consejo de Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva. La contratación se formalizará mediante un contrato de alta dirección, y el cese se someterá a lo establecido en la normativa laboral y en el contrato correspondiente.

2. Los requisitos y el proceso para su selección se determinarán reglamentariamente, debiendo participar una comisión integrada por miembros del consejo de dirección, designada a tal objeto.

3. Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecución de los acuerdos del consejo de dirección.

b) Elaborar la propuesta del contrato de gestión de la Agencia.

c) Elaborar la propuesta de objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.

d) Elaborar la propuesta de plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.

e) Elaborar con la vicepresidencia ejecutiva la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al consejo de dirección junto al informe de auditoría de cuentas, previo conocimiento y autorización de la vicepresidencia ejecutiva.

g) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la conselleria competente en materia de hacienda y proponer a la vicepresidencia ejecutiva aquellas que necesitan esta autorización.

h) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada, de los cuales dará cuenta a la Vicepresidencia Ejecutiva y al consejo de dirección.

i) Elaborar la propuesta de informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.

j) Celebrar contratos por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva.

k) Proponer a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia.

l) Ejercer la dirección del personal de la Agencia y prever las necesidades en este ámbito, así como elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de personal laboral.

m) Proponer a la dirección general competente en materia de función pública las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario para proveerlos mediante concurso o libre designación, así como la cobertura de puestos mediante otras formas de provisión, como adscripciones provisionales, comisiones de servicio o permutas, y contratar al personal laboral dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

n) Elaborar la propuesta de criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia, para que los apruebe el consejo de dirección, previo conocimiento y autorización de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva y en los límites señalados por la legislación vigente. El régimen y cuantía de los incentivos al rendimiento se ajustarán a lo que, en su caso, con carácter general, se aplique al conjunto del sector público instrumental de la Generalitat.

o) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a otros órganos o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa.

p) Recabar al Consejo Valenciano de Innovación los informes y el asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.

q) Instar a la conselleria competente en materia de hacienda a autorizar las variaciones presupuestarias que se precisen.

r) Ejercer la secretaría del Consejo de Dirección y del Consejo.

s) Cualquier otra que le atribuyan el Consejo de Dirección y la Vicepresidencia Ejecutiva.

4. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo las competencias que correspondan al secretario o secretaria general, excepto las previstas reglamentariamente y aquellas que, por disposición legal o por su naturaleza, no sean susceptibles de delegación.

5. Excepto en las funciones de secretario o secretaria de los órganos colegiados de la Agencia, la persona titular de la secretaría general será sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, por la persona que, entre los miembros directivos de la Agencia, designe la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva.

6. Las resoluciones del Secretario o de la Secretaria General agotan la vía administrativa.

Se modifica el apartado 3 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 20: #ci-3]

CAPÍTULO III

Organización, gestión y medios

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Organización y sede.

La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará reglamentariamente, mediante decreto del Consell, a propuesta del consejo de dirección.

La sede institucional y operativa principal se ubicará en la ciudad de Alicante.

Se modifica por el art. 93 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Principios básicos de actuación.

La Agencia observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación de las administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los principios básicos siguientes:

a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos que prevé esta ley, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos.

b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación.

c) Objetividad en la evaluación del mérito innovador en todas sus actuaciones.

d) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión. Cuando corresponda se utilizarán los medios de la Generalitat orientados a facilitar la transparencia de la gestión de la Agencia.

e) Eficacia en la actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fin definidos en esta ley.

f) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada por medio de los indicadores correspondientes de seguimiento y mejora de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará de acuerdo con los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica.

g) Cooperación interinstitucional, entendida como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, para el fomento de la innovación en todos sus ámbitos.

h) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos, consejos, comités y actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la disposición adicional trece de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Contrato de gestión.

La Agencia desarrollará las actividades con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y en el marco de un contrato plurianual de gestión, que aprobará el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de Innovación, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público. Dicho contrato contendrá, por lo menos:

a) Los objetivos a alcanzar, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

b) Los recursos personales, materiales y económicos para la consecución de los objetivos.

c) El procedimiento que se debe seguir para la cobertura del déficit anual que, en su caso, se pueda producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, procedan.

d) El régimen de control de su cumplimiento por parte de la conselleria competente en materia de hacienda, así como el procedimiento para los ajustes y adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Se modifica el primer párrafo por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Régimen del personal.

1. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

2. El personal funcionario adscrito a la entidad se regirá por la normativa en materia de función pública. El personal laboral, además de la legislación laboral y el convenio aplicables, se regirá por los preceptos del Estatuto básico del empleado público y por los de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que así lo dispongan expresamente.

3. La selección de personal laboral de la Agencia se realizará mediante convocatoria basada en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se le aplicarán las previsiones de la legislación de la función pública valenciana referentes al código de conducta del empleado público, los principios de selección y el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

4. Podrán constituirse bolsas de trabajo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.

5. La contratación del personal laboral fijo o temporal, excepto el de nivel directivo, se efectuará en régimen de derecho laboral común. El contrato se deberá formalizar por escrito.

6. En el caso del personal laboral temporal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable.

7. Anualmente, la Agencia publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de los puestos de trabajo.

8. La Agencia no podrá tener personal eventual a su servicio.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Régimen retributivo del personal.

1. El personal funcionario que preste servicios en la Agencia se someterá al régimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. El régimen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustará a los acuerdos conveniales y a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. Régimen del personal directivo.

1. La elección del personal directivo se realizará mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, y su designación se basará en criterios de mérito y capacidad y en criterios de idoneidad por su experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

2. Le será de aplicación el régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.

3. Le será de aplicación, en materia de incompatibilidades, la legislación autonómica, o en su defecto la legislación estatal, en materia de conflictos de intereses.

4. Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.

5. Las retribuciones a percibir por el personal al que se refiere este artículo se determinarán de acuerdo con los criterios que el Consell establezca reglamentariamente para el personal que ocupe puestos de carácter directivo en el sector público instrumental de la Generalitat. En defecto de normativa reglamentaria, el límite de la cuantía de dichas retribuciones será el establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat para el cargo de director general. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, y previa autorización del Consell, podrá superarse este límite hasta el importe que en cada supuesto se establezca en atención a las circunstancias singulares que concurran. A tal efecto, el o la titular de la Vicepresidencia Ejecutiva elevará al Consell un informe específico que contemple:

a) Para la fijación de las retribuciones iniciales de acceso al puesto directivo: idoneidad acreditada para el puesto, poniendo en relación el perfil de este con la experiencia profesional del candidato y su grado de especialización, sus retribuciones en puestos anteriores de trabajo y la magnitud y calidad de su trabajo científico o tecnológico, cuando se haya desempeñado en entidades de I+D+i.

b) Para la variación de las retribuciones iniciales, más allá de lo aprobado con carácter general: la presentación de un informe de evaluación del desempeño que valore la labor desarrollada por el directivo con arreglo a criterios de cumplimiento de objetivos, ejercicio de nuevas o mayores responsabilidades, medidas para la reducción de costes y control del gasto público y captación de recursos externos a la Generalitat en cuya consecución haya tenido una participación destacada.

6. Este personal, cuando reúna la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección y no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fuera su naturaleza o cuantía.

7. Las funciones del personal directivo se fijarán reglamentariamente.

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[Bloque 27: #a2-4]

Artículo 22. Recursos patrimoniales.

1. La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido por la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.

3. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos, por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

4. Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden a la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia, previo acuerdo del consejo de dirección, sin perjuicio de las autorizaciones establecidas en la normativa vigente.

5. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del consejo de dirección.

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[Bloque 28: #a2-5]

Artículo 23. Recursos económicos.

1. Los recursos de la Agencia estarán integrados por:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos de la Generalitat.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de encomiendas de gestión, contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

e) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.

f) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

g) Los créditos y préstamos que puedan concedérsele, una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes.

h) El producto de la enajenación de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Son ingresos de derecho privado los que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.

3. Los recursos que se deriven de los subapartados b, d, e y f del apartado 1 de este artículo, que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar incrementos de gasto.

4. La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el diez por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015.

Se modifica el apartado 1.g) por el art. 92 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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[Bloque 29: #a2-6]

Artículo 24. Régimen presupuestario.

1. El régimen presupuestario de la Agencia se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.

2. A instancia de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia, el consejo de dirección aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca la conselleria competente en materia de hacienda. La propuesta será remitida a la conselleria competente en materia de Innovación para su examen y posterior traslado de la misma a la anterior conselleria. Una vez analizado por este último departamento, el anteproyecto se incorporará al de los presupuestos de la Generalitat para su aprobación por el Consell y remisión a Les Corts.

3. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de clasificación económica al que se establezcan. El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.

4. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario, no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo de la persona titular de la secretaría general, dando cuenta al consejo de dirección. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión.

5. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la secretaría general, la cual remitirá a la Vicepresidencia Ejecutiva, mensualmente, y, trimestralmente, al consejo de dirección, un estado de ejecución presupuestaria.

6. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones establecidos en la legislación vigente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 30: #a2-7]

Artículo 25. Gestión financiera y contabilidad.

1. La gestión financiera de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público de la Generalitat.

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[Bloque 31: #a2-8]

Artículo 26. Control interno de la gestión económica.

1. La Agencia contará con un auditor o auditora, que tendrá por objeto la medida y evaluación de la eficacia de los controles internos.

2. El auditor o auditora interno verificará el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecución del presupuesto de la Agencia, así como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.

Además emitirá informes y propuestas de mejora para:

a) Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables, utilizados para la toma de decisiones.

b) Mejorar los métodos y procedimientos de control interno que redunden en una mayor eficacia y eficiencia de la explotación.

c) Asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y normativa que afecten a la Agencia.

3. Corresponde también al auditor o auditora interno realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras de las incidencias detectadas en los trabajos de auditoría externa y del grado de cumplimiento de las instrucciones de obligado cumplimiento emanadas del órgano, departamento o entidad competente.

4. El auditor o auditora interno informará al Consejo de Dirección y al comité ejecutivo, asistiendo a las reuniones de éstos, con voz pero sin voto.

5. El auditor o auditora interno deberá ser un o una profesional que posea conocimientos técnicos adecuados y mantendrá un carácter independiente dentro de la organización del ente.

6. En caso de discrepancia con los informes del auditor o auditora interno, la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva o de la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, elevará sus alegaciones al Consejo de Dirección.

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[Bloque 32: #a2-9]

Artículo 27. Régimen de contratación.

La Agencia se encuentra sujeta a la normativa en materia de contratación del sector público.

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[Bloque 33: #da]

Disposición adicional primera. Relaciones con Les Corts.

1. En el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Les Corts, el titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia podrá ser requerido por la comisión correspondiente, a fin de informar acerca del desarrollo del contrato de gestión y demás aspectos de la gestión de aquélla.

2. La Agencia, a través de la conselleria competente en materia de Innovación, remitirá anualmente a las Corts Valencianes el informe de actividad aprobado por el consejo de dirección, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.

Se modifica el apartado 2 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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[Bloque 34: #da-2]

Disposición adicional segunda. Condición de la Agencia como medio propio y servicio técnico de la administración autonómica.

La Agencia tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la administración autonómica. El régimen de las encomiendas que se puedan conferir a la Agencia y las condiciones en que podrán adjudicársele contratos se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

La Agencia no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

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[Bloque 35: #da-3]

Disposición adicional tercera. Adscripción de medios personales.

Como consecuencia de la atribución competencial contemplada en la presente ley, se integrará en la Agencia el personal de aquellas entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, que venía prestando sus servicios en materia de innovación tecnológica, desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano y tutela de la red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana, previo informe de la entidad y la mesa de diálogo del sector público y de los representantes legales de los trabajadores de los entes afectados.

Se añade por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Texto añadido, publicado el 30/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020.

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[Bloque 36: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

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[Bloque 37: #df]

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento de la Agencia.

La puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá a partir de la entrada en vigor de su reglamento.

La aprobación del reglamento de la Agencia se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de esta ley.

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[Bloque 38: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

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[Bloque 39: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 1 de febrero de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.

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