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Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, sobre el reconocimiento de concursos de vinos y la utilización del logotipo institucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17/04/2017.
Entrada en vigor:
07/05/2017
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/21/(4)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/04/2017»


[Bloque 1: #pr]

Tras la derogación del Real Decreto 1679/1999, de 29 de octubre, sobre concursos oficiales y concursos oficialmente reconocidos de vinos se considera conveniente apoyar la celebración de estos concursos patrocinando la celebración de aquellos que reúnan unos ciertos requisitos de carácter organizativo y de participación, concediéndoles el reconocimiento de concursos de vinos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y la utilización del logotipo institucional de este Departamento, si se cumple igualmente con lo dispuesto en la Instrucción de la Subsecretaría de 11 de diciembre de 2013 sobre la utilización del logotipo del Ministerio.

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[Bloque 2: #nu]

1. Objeto

El objeto de la presente resolución es establecer un protocolo de actuación para las peticiones de reconocimiento de concursos de vinos por el MAPAMA y de uso del logotipo en medios impresos y electrónicos, por los organizadores de concursos de vinos. Así como, establecer unos requisitos mínimos para dichos concursos y garantizar una forma unificada y coherente de uso de la imagen institucional.

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[Bloque 3: #nu-2]

2. Ámbito de aplicación

2.1 El MAPAMA podrá reconocer y conceder el uso de su logotipo a concursos de vinos a celebrar en España o, excepcionalmente, en otros países, pero organizados por instituciones españolas, a condición de que se cumplan los requisitos contenidos en esta Instrucción.

Los concursos podrán ser en cuanto a su ámbito:

Concursos en los que concurren vinos elaborados en distintos países, incluido España (concursos internacionales).

Concursos en los que sólo concurren vinos elaborados en España (concursos nacionales).

Concursos nacionales en los que sólo concurren vinos amparados por una Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) supra-autonómica.

2.2 Los concursos podrán ser de dos tipos, ya sea generales, es decir abiertos a todas las categorías de vinos, o concursos con limitación de categorías o tipos de vinos.

2.3 Por categoría de vino debe entenderse alguna de las que se citan en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Dentro de tipo de vino pueden considerarse los que se refieran a una determinada característica de los vinos: color, variedad, añada, proceso de elaboración, etc.

2.4 El uso del logotipo del MAPAMA queda circunscrito al ámbito de la presentación, publicidad e información a la edición concreta del concurso de vinos al que se le haya concedido. Nunca podrá usarse en la presentación, publicidad o etiquetado de los vinos participantes o galardonados.

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[Bloque 4: #nu-3]

3. Condiciones generales para el reconocimiento y la concesión del uso del logo

Serán condiciones generales que deberán cumplir los concursos para optar al reconocimiento y uso del logo del MAPAMA las siguientes:

a) Garantizar el libre acceso y participación de los interesados.

b) Prever mecanismos objetivos que impidan cualquier discriminación entre vinos de la misma categoría y origen geográfico que participen en el concurso.

c) Conceder distinciones a propuesta de un jurado constituido por personas cualificadas que deberán catar a ciegas los vinos y clasificarlos en función de su calidad intrínseca mediante un sistema de puntuación creado al efecto.

d) Fijar un número limitado de distinciones, cuya obtención pueda acreditarse documentalmente. En ningún caso podrán concederse más de un 30 % de premios sobre el total de muestras de vino presentadas al concurso.

e) Ofrecer garantías de imparcialidad, independencia y confidencialidad en su actuación.

f) Ofrecer garantías de competencia técnica y de organización.

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[Bloque 5: #nu-4]

4. Condiciones particulares para el reconocimiento y la concesión del uso del logo

4.1 Se establecen los siguientes requisitos, que deberán haberse cumplido en la anterior edición de celebración del concurso para el que se solicita el reconocimiento:

A. Concursos de ámbito internacional.

Se exigirá la participación en la edición precedente de muestras originarias de al menos 5 países, además de España, en el caso de los concursos generales y de al menos 3 países, además de España, en el caso de los concursos por categoría o tipo de vinos.

La cantidad de muestras originarias de otros países distintos de España deberá representar al menos un 15 % de la cantidad total de las muestras presentadas en la edición precedente.

La cantidad total de las muestras presentadas para cada concurso deberá ser superior a 350 en el caso de los concursos generales o de 150 en el caso de los concursos por categoría en la edición precedente.

B. Concursos de ámbito nacional.

Se exigirá la participación en la edición precedente de muestras originarias de al menos 5 comunidades autónomas distintas a aquella en cuyo territorio se celebre el concurso, en caso de concursos generales, y de al menos 2, en el caso de los concursos por categoría o tipo de vinos.

La cantidad de muestras originarias de comunidades autónomas distintas a aquella en cuyo territorio se celebre el concurso deberá representar al menos un 25 % de la cantidad total de las muestras presentadas en la edición precedente.

La cantidad total de las muestras presentadas para cada concurso deberá ser superior a 200 en el caso de los concursos generales o de 125 en el caso de los concursos por categoría o tipo de vino en la edición precedente.

C. Concursos cuyo ámbito nacional sólo incluye vinos amparados por una DOP de carácter supra autonómico.

Se exigirá la participación en la edición precedente de muestras que representen, al menos, al 20 % de las bodegas inscritas en la DOP que potencialmente puedan participar en el concurso de acuerdo con sus bases.

4.2 El MAPAMA podrá conceder el uso del logo, de forma extraordinaria, a concursos que no reúnan los requisitos expresados en el precedente punto 1, pero que ofrezcan un interés destacado para el sector o que respondan a situaciones coyunturales de carácter excepcional, siempre que en su solicitud se adjunte la información que responda a lo indicado en el apartado 5 de estas instrucciones.

Se procederá de igual forma en relación con concursos que vengan avalados por dos o más comunidades autónomas.

4.3 Sin necesidad del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 4.1, podrá concederse el patrocinio del Ministerio a concursos que hayan logrado tal distinción de la Organización Internacional de la Viña y del Vino para la edición solicitada.

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[Bloque 6: #nu-5]

5. Solicitudes. Documentación que deberá presentarse

5.1 Las solicitudes de reconocimiento deberá presentarse, con carácter general al menos tres meses antes de la fecha prevista de inicio del concurso, e irá dirigida a la Dirección General de la Industria Alimentaria del MAPAMA.

Podrán establecerse excepciones fundamentadas para el caso de solicitudes referidas al año 2017.

5.2 Dichas solicitudes deberán incluir el nombre y dirección de la entidad organizadora, las bases del concurso, que describirá, como mínimo, el ámbito del concurso, fecha y lugar de celebración, los tipos de vino que pueden concurrir, la composición y características del jurado, con indicación de sus miembros, copia de la ficha de cata, número de distinciones y procedimiento de concesión, procedimiento de toma de muestras y seguimiento de los vinos premiados, así como un memoria de la celebración de la anterior edición del concurso.

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[Bloque 7: #nu-6]

6. Examen de las solicitudes y concesión del reconocimiento y del uso del logo

6.1 La Dirección General de la Industria Alimentaria del MAPAMA será la encargada de examinar las solicitudes y requerir a los solicitantes cualquier información complementaria que juzgue necesaria para dicho examen.

6.2 La Dirección General de la Industria Alimentaria recabará informe de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica (SGT) del MAPAMA, sobre la adecuación de la solicitud y de los distintos soportes en los que se pretende ubicar el logotipo al Manual de Imagen Institucional de la AGE.

A este fin, se tendrá siempre en cuenta el principio de oportunidad y que la calidad de los contenidos y su formato no menoscaben el prestigio del uso de la imagen institucional que se pretende usar, evitando en cualquier caso, su uso para fines comerciales. Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición duodécima de la Orden de Servicio de 5 de septiembre de 2013, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.

6.3 En base al examen de las solicitudes y de los informes mencionados anteriormente, el Director General de la Industria Alimentaria decidirá sobre la solicitud.

El reconocimiento y uso del logotipo se acordará para una sola edición del concurso.

6.4 La resolución de la solicitud deberá comunicarse al interesado en un plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de la misma.

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[Bloque 8: #nu-7]

7. Compromisos tras la concesión del reconocimiento y uso del logo

Una vez celebrado el concurso, en un plazo máximo de dos meses desde su conclusión, la organización del mismo remitirá al MAPAMA una memoria que informe de sus resultados.

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[Bloque 9: #fi]

Madrid, 21 de marzo de 2017.

 

El Director General de la Industria Alimentaria,

Fernando José Burgaz Moreno.

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