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Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7394, de 20/06/2017, «BOE» núm. 160, de 06/07/2017.
Entrada en vigor:
21/06/2017
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-7817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2017/06/15/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/06/2017»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/2017, de 15 de junio, de la Comunidad Catalana en el Exterior.

PREÁMBULO

I

Cataluña ha sido tierra de movimientos migratorios permanentes. En los últimos veinte años, se ha convertido principalmente en tierra de acogida tras haber recibido una fuerte ola inmigratoria. Fruto del actual contexto económico, no obstante, se ha constatado un fuerte y significativo aumento de la salida de conciudadanos al exterior, lo que ha supuesto un progresivo equilibrio entre las tendencias migratorias del país.

Los ciudadanos de Cataluña residentes en el exterior cuentan con un marco legislativo que les confiere la condición de sujetos de la acción de gobierno de la Generalidad de Cataluña. El reto institucional para con dicho colectivo es adaptar y facilitar las condiciones de acceso que deben permitir una relación fluida y accesible con sus instituciones, de acuerdo con las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, las instituciones de Cataluña han de velar por incluir a los catalanes residentes en el exterior en el desarrollo sectorial de las políticas públicas.

Es voluntad del Gobierno de la Generalidad impulsar y potenciar las actuaciones que permitan a los catalanes en el exterior, de acuerdo con las posibilidades actuales, mantener un fuerte vínculo con su país de origen, que les posibilite, a su vez, la participación en el devenir colectivo y el acceso a la realidad, la cultura y la lengua catalanas.

La diáspora catalana es un valor añadido de país. El concepto de Cataluña exterior engloba a los catalanes residentes en el exterior y las entidades en las cuales estos se organizan.

En este sentido, se considera la posibilidad de potenciar y canalizar las actuaciones individuales y colectivas impulsadas desde el exterior que puedan beneficiar al país, bien de forma directa, bien mediante la proyección internacional de Cataluña en el mundo, dando por supuesto que la diáspora catalana tiene que tener un papel activo y proactivo en la construcción nacional del país.

Asimismo, el Gobierno de la Generalidad ha de enfrentarse al reto de construir una política integral destinada a abordar el hecho emigratorio protagonizado por la ciudadanía de Cataluña. El éxito de las políticas transversales de acogida de la inmigración desarrolladas en las dos últimas décadas es el referente para diseñar y aplicar, de forma coordinada entre instituciones, agentes sociales y sociedad civil, las políticas públicas que permitan el acompañamiento y asesoramiento en la movilidad internacional de los catalanes, el mantenimiento de su vínculo con Cataluña durante su estancia en el exterior y su posterior regreso voluntario.

Dicha voluntad de abordar el hecho emigratorio ha de tener en cuenta la regulación del regreso objeto de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

II

La emigración catalana, sin embargo, no es un fenómeno nuevo. A lo largo de los últimos siglos, los catalanes han protagonizado una constante marcha al exterior, superior a la llegada de nuevos ciudadanos a nuestro país. Esta emigración continuada a lo largo del tiempo ha supuesto la creación de comunidades catalanas que, con distintas denominaciones y en el transcurso de los años y hasta el presente, ha permitido que la presencia catalana en el mundo sea muy destacable y relevante en cuanto al número tanto de entidades como de personas.

Desde las primeras entidades catalanas en el mundo, con un carácter básicamente mutual, como es el caso de la Sociedad de Beneficencia de Naturales y Descendientes de Cataluña en La Habana (1840) y el de la Asociación Catalana de Socorros Mutuos «Montepío de Montserrat» de Buenos Aires (1857), y las que nacieron como punto de encuentro de los catalanes que habían emigrado mayoritariamente por motivos económicos, el Casal de Catalunya de Buenos Aires (1886), hasta el día de hoy, la organización de la diáspora catalana ha sufrido los cambios y transformaciones razonables a consecuencia del paso del tiempo.

Así, las comunidades catalanas en el exterior, durante décadas a lo largo del siglo xx, se configuraron como lugares de acogida y se convirtieron en fundamentales para el mantenimiento de la cultura y la lengua catalanas en el exterior. Los miembros de estas entidades llevaban a cabo una dinámica actividad cultural y una importante acción de mantenimiento de los vínculos con su tierra de origen.

Hoy en día, y bajo el fenómeno de la globalización, los catalanes tienen presencia, por medio de las comunidades catalanas, en gran parte de los países de todo el mundo. Las tecnologías de la información y la comunicación y las posibilidades de transporte han transformado la naturaleza de la organización de los catalanes residentes en el exterior y han convertido estos puntos de encuentro en espacios de proyección exterior.

III

Aunque el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 ya reconocía la condición política de catalán en el exterior, ante la falta de regulación específica, en 1996 se promulgó la primera ley que regulaba concretamente las relaciones con estas entidades. La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el reglamento que la desarrolla se convirtieron en la primera norma que establecía y reconocía unos derechos y deberes en este ámbito.

Así, el Gobierno de la Generalidad reconocía las comunidades catalanas en el exterior y establecía, además, mecanismos de relación y colaboración.

Desde 1996, sin embargo, han entrado en vigor algunas normas que inciden claramente en los catalanes en el exterior y en las entidades que han creado. El Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006, que reconoce por primera vez, en su artículo 13, la existencia de las comunidades catalanas en el exterior, y otra normativa sectorial o de carácter básico estatal hacen necesaria una revisión normativa de las relaciones entre las instituciones de Cataluña y las formas de organización de los catalanes residentes en el exterior.

En este sentido, de acuerdo con la realidad actual han aparecido nuevas formas de organización de los catalanes en el exterior y algunos de los preceptos normativos que regulaban las relaciones en cuestión se han demostrado obsoletos o ineficientes.

La presente ley establece un nuevo marco de relaciones con las comunidades catalanas, en el sentido más amplio del término, y sus miembros, en el ámbito colectivo y en el individual, de forma sistemática y articulada para que la asistencia y el apoyo de la Administración y el Gobierno de la Generalidad permitan un nivel de apoyo adecuado a las necesidades y realidades de esta presencia catalana en el mundo.

Con la intervención que la Ley conlleva, ha de poder garantizarse que las comunidades catalanas en el exterior se conviertan en agentes destacados de la vida social y cultural en sus lugares de establecimiento, y que su acción pueda ser suficientemente reconocida en el interior del país y se neutralice el posible desconocimiento de la trayectoria, la presencia y la potencialidad de la diáspora catalana como agente activo en la proyección internacional de Cataluña y como colectivo comprometido con el país.

IV

La Ley de la comunidad catalana en el exterior consta de cuatro capítulos, veintidós artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, de disposiciones generales, recoge el objeto de la Ley y los objetivos que se pretenden alcanzar en este ámbito.

El capítulo segundo aborda las relaciones entre el Gobierno de la Generalidad y los catalanes residentes en el exterior, así como los mecanismos que las han de permitir y facilitar.

En el mismo capítulo segundo, se recogen derechos de los que los catalanes residentes en el exterior son sujetos y que se suman al resto de derechos reconocidos por el vigente ordenamiento jurídico. También recoge las previsiones institucionales de abordaje integral del hecho migratorio y las incluye en el desarrollo sectorial de los organismos competentes en materias relacionadas con la salida, la estancia y el regreso de los catalanes residentes en el exterior.

El capítulo tercero se refiere a las distintas formas de entidades, de acuerdo con la realidad actual, en las que se organizan los catalanes residentes en el exterior y que desarrollan, de acuerdo con sus objetivos estatutarios, una tarea de proyección internacional de Cataluña.

El capítulo cuarto regula los mecanismos de relación entre las instituciones y las comunidades catalanas en el exterior, principalmente mediante la actualización del órgano de interlocución permanente entre el Gobierno de la Generalidad y la Cataluña exterior, así como las iniciativas de relación entre las comunidades catalanas en el exterior con el apoyo de la Generalidad.

Las disposiciones adicionales establecen la habilitación anual de una partida presupuestaria para la consecución de los objetivos planteados por la presente ley, la posibilidad de la organización del Congreso de la Cataluña Exterior, la asunción de la coordinación interdepartamental por parte del órgano del departamento competente en materia de acción exterior y la colaboración en materia de proyección exterior. La última disposición recoge una previsión adicional relativa a los planes de trabajo en el ámbito de las comunidades catalanas en el exterior.

La disposición derogatoria deroga la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y, por último, las disposiciones finales contienen la habilitación legal para efectuar el desarrollo reglamentario de la Ley y su entrada en vigor.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco de las relaciones de la Generalidad, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes residentes en el exterior, y con los catalanes y las comunidades catalanas establecidos fuera del territorio de Cataluña. El Gobierno apoya, promueve y fomenta dichas relaciones y vela por el cumplimiento de la presente ley.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Objetivos de la Ley.

Los objetivos de la presente Ley son:

a) Articular las políticas adecuadas para abordar el hecho emigratorio catalán, con carácter integral y de forma adaptada a las circunstancias sociales y económicas del momento.

b) Prestar apoyo, asistencia y protección a los catalanes residentes en el exterior, sean miembros o no de una comunidad catalana, de conformidad con la legislación vigente.

c) Incorporar a los catalanes en el exterior y las entidades en las que estos se organizan en el diseño y el desarrollo de las distintas políticas sectoriales de la Generalidad cuando estas sean de interés para este colectivo o estén destinadas al mismo.

d) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades catalanas y sus entidades, en tanto que vehículos de cohesión y relación entre los ciudadanos catalanes residentes en el exterior, así como entre estos ciudadanos y las instituciones de Cataluña.

e) Fomentar las actuaciones en el ámbito de la proyección exterior, desarrollada tanto por individuos como por entidades, que difundan el conocimiento de la realidad nacional de Cataluña, fundamentalmente en los ámbitos cultural, social, económico y político.

f) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde existe una importante presencia de ciudadanos catalanes, con sus instituciones y con sus agentes sociales.

g) Favorecer la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades catalanas en el exterior y Cataluña, tanto con las instituciones públicas como con las entidades privadas.

h) Velar por la consideración, el reconocimiento y la difusión de la labor de las comunidades catalanas en el exterior y de los ciudadanos catalanes en el exterior.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Día Internacional de la Cataluña Exterior.

1. El Día Internacional de la Cataluña Exterior se celebra el día de Sant Jordi si acaece en domingo, o el domingo siguiente, en caso de que no se dé esta coincidencia.

2. El Gobierno da relieve institucional y público a esta celebración, con el objetivo de difundir entre la ciudadanía catalana la existencia tanto de la emigración catalana como de las entidades en las que esta se organiza y su trayectoria.

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[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Los catalanes en el exterior

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Concepto y definición.

1. La Generalidad reconoce a los ciudadanos catalanes residentes en el exterior como destinatarios de su obra de gobierno y de sus políticas públicas. Este reconocimiento supone la consideración de los ciudadanos catalanes en el exterior como sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en que la Generalidad tiene competencias.

2. A los efectos de la presente ley, se entiende por catalanes en el exterior los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus descendientes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.2 de la Estatuto de autonomía de Cataluña.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. El Registro de catalanes residentes en el exterior.

1. El Registro de catalanes residentes en el exterior es el instrumento mediante el cual el Gobierno identifica a los ciudadanos que gozan de la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que residen en el extranjero.

2. Los requisitos de inscripción, los datos informados, las características, la titularidad y la gestión del Registro de catalanes residentes en el exterior se determinan reglamentariamente por decreto.

3. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior.

4. El Registro es público. La inscripción en el Registro tiene carácter gratuito y voluntario. Para facilitar el acceso a los servicios y prestaciones destinados a los catalanes residentes en el exterior, se promoverá la inscripción en dicho registro de acuerdo con lo que determine la normativa específica.

5. La comunicación de los datos de las personas inscritas en el Registro a otras entidades que forman parte del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a otras administraciones públicas para obtener un servicio o una prestación vinculados a las respectivas políticas públicas no requiere el consentimiento de la persona interesada, de acuerdo con la normativa de protección de datos.

6. Los datos personales recogidos en el Registro han de darse desglosados por sexos y edad, a fin de facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Integración de la especificidad de los catalanes residentes en el exterior en las políticas públicas.

1. El Gobierno reconoce la especificidad de los catalanes en el exterior en el establecimiento de las políticas públicas, vela por la integración de la especificidad de la ciudadanía exterior de Cataluña en las disposiciones normativas e impulsa el desarrollo de políticas propias destinadas a dicho colectivo.

2. El Gobierno vela por que los catalanes en el exterior puedan hacer efectivos los derechos que la normativa vigente reconoce a los residentes en el exterior, especialmente en los ámbitos político, administrativo, civil, social y lingüístico, y promueve las acciones necesarias para que su ejercicio se lleve a cabo en las mismas condiciones que son de aplicación a los catalanes residentes en Cataluña y de acuerdo con el principio de igualdad de género, de trato y de no discriminación.

3. El Gobierno vela por que todas las administraciones públicas competentes garanticen que los catalanes en el exterior puedan acceder a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y eficacia y se puedan beneficiar de las prestaciones que les sean reconocidas por el vigente ordenamiento jurídico.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Acceso a servicios de la Administración.

1. El Gobierno promueve las acciones que permitan a los catalanes en el exterior el ejercicio de derechos y el acceso a trámites y prestaciones de servicios que les reconoce el ordenamiento jurídico, mediante procedimientos administrativos simplificados basados en el principio de la mínima intervención posible y adaptados a sus características especiales.

2. Las delegaciones del Gobierno en el exterior prestan orientación y asesoramiento para facilitar el acceso a trámites y prestaciones de servicios que se determinen a favor de los catalanes en el exterior. Asimismo y de acuerdo con la normativa vigente, el derecho y los tratados internacionales, las delegaciones pueden ejercer otras funciones de protección a los catalanes residentes en el exterior que se les puedan asignar.

3. La sede electrónica de la Generalidad, como portal único corporativo de tramitación de la Administración de la Generalidad, facilita el acceso de los catalanes en el exterior a los trámites y servicios impulsados por la Administración de la Generalidad, la consulta del Tablero electrónico y el acceso al Registro general electrónico de la Generalidad.

4. El Gobierno promueve la difusión de contenidos de interés para los catalanes en el exterior por medio de su entorno web.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Derechos de los catalanes en el exterior.

1. Los catalanes en el exterior gozan de los derechos políticos definidos por el Estatuto de autonomía, así como de los derechos que este reconoce a los ciudadanos de Cataluña en el ámbito de la Administración.

2. En el ámbito civil y social se promueve y se garantiza el ejercicio de los siguientes derechos, en los términos y condiciones que determina la normativa específica:

a) Derecho de acceso a los programas, prestaciones y acciones destinados a las personas mayores, los jóvenes y los niños, así como a los colectivos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, de modo que puedan recibir de la Administración el necesario apoyo que les permita vivir dignamente.

b) Derecho a beneficiarse de acciones de información sociolaboral y a participar en los programas del servicio público de empleo.

c) Derecho a la educación a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en los ámbitos y niveles formativos que se ofrezcan desde la Administración.

d) Derecho de acceso a las promociones públicas de vivienda.

e) Derecho a los servicios sanitarios públicos en sus estancias temporales en Cataluña.

f) Derecho a recibir información sobre la realidad catalana mediante las emisiones, radiofónicas y de televisión, los programas informativos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, dentro de las posibilidades tecnológicas y de los derechos de difusión.

3. En el ámbito lingüístico, los catalanes en el exterior tienen derecho, en sus relaciones con las instituciones, organizaciones y administraciones públicas en Cataluña, a utilizar la lengua oficial que elijan de acuerdo con lo establecido por el capítulo 3 del título I del Estatuto de autonomía. El Gobierno promueve la adopción de las medidas que faciliten el acceso a la enseñanza del catalán y del aranés en el exterior, tanto de forma presencial, donde sea posible, como virtual.

4. En cuanto a los ámbitos lingüístico y cultural, la Generalidad ha de prestar especial atención a la promoción que efectúen los catalanes y las comunidades catalanas en el exterior de los territorios con los que Cataluña comparte lengua.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Planificación del hecho emigratorio.

1. El Gobierno desarrolla acciones de planificación estratégica y programación de carácter transversal del fenómeno emigratorio, con el objetivo de dotarse de instrumentos y políticas sectoriales coordinadas para abordar, de modo integral, el hecho emigratorio.

2. El Gobierno impulsa el estudio de la trayectoria y realidad del hecho migratorio catalán, con el objetivo de su difusión entre la ciudadanía de Cataluña, y vela por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género y de las mujeres.

3. Corresponden al departamento competente en materia de migraciones el impulso estratégico y la coordinación de los programas que impliquen a más de un organismo del Gobierno, sin perjuicio del desarrollo sectorial que los departamentos afectados por razón de la materia realicen.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Movilidad internacional.

1. El Gobierno, por medio de los departamentos competentes en esta materia, articula los instrumentos y los servicios de información, orientación y acompañamiento para los catalanes interesados en su movilidad internacional que les permitan disponer con carácter previo de elementos de juicio necesarios para afrontar con las máximas garantías de éxito su proyecto emigratorio.

2. El Gobierno fomenta la movilidad internacional que tenga por objetivo la excelencia académica, asociativa y profesional, así como el regreso de talento.

3. Los departamentos competentes en esta materia, en cuanto a la orientación previa a la movilidad, han de articular los necesarios mecanismos de colaboración entre los servicios y entidades públicos activos y las comunidades catalanas en el exterior activas en el ámbito de la acogida en los países receptores de la movilidad.

4. Los departamentos competentes en esta materia han de articular los necesarios mecanismos de apoyo y cooperación con las comunidades catalanas en el exterior a fin de que dispongan de los medios adecuados para prestar los servicios de orientación y asesoramiento en los países de acogida.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Vinculación con Cataluña.

1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción exterior, impulsa y facilita las relaciones con los catalanes en el exterior, promueve la interrelación entre ellos y presta apoyo a sus organizaciones, con el objetivo de posibilitar el mantenimiento de un vínculo activo entre los catalanes en el exterior y Cataluña, a fin de que estos participen de forma organizada en la realidad de su país de origen, tengan acceso a los instrumentos que permitan el contacto con la cultura y la lengua catalanas, colaboren en la proyección exterior de Cataluña y se relacionen con sus instituciones.

2. El Gobierno fomenta las actuaciones organizadas en el extranjero, tanto por instituciones y empresas, como por la sociedad civil sin ánimo de lucro, que permitan el acompañamiento y apoyo a los movimientos migratorios de los catalanes. En la aplicación de la presente ley, la Generalidad ha de velar por que todas las acciones e iniciativas que se emprendan, en cualquier territorio, y en todas las entidades y todos los agentes que participen o que resulten beneficiarios de ellas, cumplan los valores, principios y normas vigentes en Cataluña y en las instituciones internacionales de referencia, en materia de derechos humanos, sociales, civiles y políticos, así como las de responsabilidad social y ambiental.

3. El Gobierno presta apoyo y reconocimiento a todas las iniciativas promovidas por catalanes en el exterior que persigan el interés general de Cataluña y su enriquecimiento social, económico, político y cultural mediante el patrocinio, el mecenazgo, la captación de fondos, financiación o aportaciones.

4. El Gobierno reconoce los conocimientos y las experiencias de los catalanes en el exterior de más edad como testimonios de la memoria histórica.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Regreso a Cataluña.

1. Los catalanes en el exterior, de acuerdo con la normativa específica en materia de regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, tienen derecho a acceder a las actuaciones y medidas de apoyo que se establezcan cuando decidan regresar a Cataluña para establecer la residencia.

2. El Gobierno impulsa las actuaciones que faciliten la incorporación al mercado de trabajo de Cataluña de profesionales catalanes que estén interesados en ello y que ejerzan sus carreras profesionales en el extranjero. También impulsa las actuaciones y medidas destinadas a la identificación y al regreso de talento catalán en el ámbito académico, de investigación, cultural o profesional que se encuentre en el exterior.

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[Bloque 16: #ci-3]

CAPÍTULO III

Las comunidades catalanas en el exterior

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Definición.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por comunidades catalanas en el exterior las entidades de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, constituidas legalmente bajo cualquier forma reconocida en derecho, cuyas las finalidades persigan la consecución de los objetivos fijados por esta ley y sean reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

2. A los efectos de la presente ley, gozan de la condición de comunidades catalanas en el exterior las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y las comunidades catalanas virtuales creadas con el objetivo de permitir la conectividad y la interacción entre los catalanes residentes en el exterior, y su comunicación y colaboración con la Generalidad.

3. A los efectos de la presente ley, pueden ser miembros de las comunidades catalanas en el exterior los catalanes residentes en el exterior, de acuerdo con el artículo 4. También pueden ser miembros de estas las personas que residen fuera de Cataluña y que, sin tener la condición política de catalanas, se sienten vinculadas a Cataluña, su cultura, su lengua y su personalidad como nación.

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14. Apoyo.

El Gobierno presta apoyo a las comunidades catalanas en el exterior para la consecución de los siguientes objetivos:

a) El fomento y el fortalecimiento de las comunidades catalanas en el exterior, entendidas como punto de encuentro y espacio de experiencia en torno a la catalanidad de los catalanes establecidos en una determinada área geográfica.

b) El mantenimiento de los vínculos entre los catalanes en el exterior y Cataluña que permitan el contacto y la práctica en la lejanía de la lengua, la cultura y la realidad catalanas, y faciliten la información y el contacto con Cataluña, con sus instituciones y con las iniciativas gubernamentales destinadas a dicho colectivo.

c) La difusión internacional de Cataluña, en calidad de agentes activos en proyección exterior catalana que actúan en colaboración con instituciones y entidades catalanas y locales existentes en su área geográfica.

d) La consolidación de las comunidades como puntos de referencia, especialmente en el ámbito social y cultural, para los catalanes residentes en su área geográfica.

e) La constitución de nuevas comunidades que actúen como puntos de descubrimiento, contacto y conocimiento de Cataluña.

f) La preservación y difusión del patrimonio histórico, documental y cultural de las comunidades catalanas en el exterior.

g) El fomento de la participación de jóvenes, de origen o descendientes de catalanes, y de la igualdad de género y de trato, y de la no discriminación en el seno de las comunidades y los órganos de gobierno respectivos.

h) La promoción de la relación, la interacción y el intercambio entre los distintos tipos de comunidades catalanas en el exterior.

i) La información, el asesoramiento y la orientación a los catalanes que llegan a los países o territorios del Estado donde ya existen comunidades catalanas en el exterior, y los catalanes que solicitan información antes de su marcha.

j) La colaboración, en su caso, con los catalanes en el exterior que estén en situación de extrema necesidad para facilitarles apoyo extraordinario e información de urgencia.

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[Bloque 19: #a1-7]

Artículo 15. Reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior.

1. Las comunidades catalanas en el exterior pueden ser beneficiarias de los servicios, las ayudas y las prestaciones institucionales que se establezcan de acuerdo con la presente ley, previo reconocimiento del Gobierno. Los requisitos y el procedimiento de reconocimiento han de establecerse por decreto.

2. La obtención del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 requiere la acreditación de la constitución de la comunidad conforme a derecho, la adecuación de sus objetivos a la presente ley, su estructura y funcionamiento de carácter democrático y transparente y su vinculación con Cataluña, los ciudadanos catalanes, la historia, la lengua, la cultura o cualquier otro aspecto de la realidad catalana.

3. El decreto regulador del reconocimiento de las comunidades catalanas en el exterior ha de determinar también las particularidades de aplicación a las comunidades catalanas virtuales, tales como su creación y funcionamiento, los criterios para la promoción de federaciones por áreas geográficas, el previo trámite de consulta Consejo de la Cataluña Exterior y el procedimiento de revocación de su reconocimiento.

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[Bloque 20: #a1-8]

Artículo 16. Revocación del reconocimiento oficial.

1. La revocación del reconocimiento oficial se efectúa en los supuestos de:

a) Disolución de la entidad.

b) Inactividad manifiesta de la entidad durante un período de dos años.

c) Incumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento, en especial los que se refieren al funcionamiento democrático y la transparencia en la actuación.

d) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizados los datos en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior, de acuerdo con lo que se establezca por decreto.

e) A iniciativa de la propia entidad.

2. La revocación del reconocimiento oficial conlleva la pérdida del derecho de acceso a los servicios y a las prestaciones, y el reintegro de los beneficios económicos que se hubieran obtenido, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

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[Bloque 21: #a1-9]

Artículo 17. Las federaciones de comunidades catalanas en el exterior.

Las comunidades catalanas en el exterior reconocidas pueden constituir federaciones para defender e integrar sus intereses, facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes, y ser beneficiarias de los servicios y prestaciones que establece la presente ley.

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[Bloque 22: #a1-10]

Artículo 18. Las comunidades catalanas virtuales en el exterior.

1. El Gobierno fomenta las redes creadas de acuerdo con las tecnologías de la información y la comunicación y las apoya, con el fin de permitir la conectividad e interacción de los catalanes en el exterior y su comunicación y colaboración con la Generalidad, de acuerdo con los objetivos establecidos por el artículo 14.

2. El reconocimiento de las comunidades catalanas virtuales en el exterior se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15.

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[Bloque 23: #a1-11]

Artículo 19. El Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

1. El Registro de las comunidades catalanas en el exterior se configura como base de datos de carácter administrativo en que se inscriben las comunidades catalanas en el exterior, sus federaciones y las comunidades catalanas virtuales reconocidas de acuerdo con la presente ley. También se pueden inscribir el en Registro todas las circunstancias relacionadas con dichas entidades, de acuerdo con lo que se determine por decreto.

2. La publicidad de los datos del Registro ha de efectuarse por medio del Portal de la Transparencia de la Generalidad de Cataluña.

3. Dicho Registro se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior.

4. Las comunidades catalanas reconocidas han de comunicar al Registro las modificaciones de datos que se produzcan, a efectos de actualización de los datos inscritos.

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[Bloque 24: #a2-2]

Artículo 20. Servicios y prestaciones.

1. El Gobierno presta apoyo a las comunidades catalanas en el exterior, las federaciones de comunidades y las comunidades catalanas virtuales inscritas en el Registro, mediante servicios y prestaciones destinados a:

a) Facilitar el acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que el Gobierno y el Parlamento de Cataluña adopten en las materias específicamente reconocidas de interés para las comunidades catalanas y para los catalanes de todo el mundo.

b) Garantizar el mismo trato que reciben las entidades establecidas en el territorio de Cataluña en lo relativo a su acceso al patrimonio cultural, particularmente mediante la recepción de fondos bibliográficos, audiovisuales, informáticos y didácticos.

c) Hacer que puedan beneficiarse de la acción del Gobierno en igualdad de condiciones con las entidades establecidas en el territorio de Cataluña.

d) Hacer que obtengan asistencia técnica y ayudas para su funcionamiento y para la organización de actividades de promoción y difusión de Cataluña que se lleven a cabo de acuerdo con la acción exterior de la Generalidad.

e) Facilitar asistencia técnica y ayudas para promover actuaciones encaminadas al conocimiento y estudio de la lengua y la cultura catalanas, en especial entre los niños y los jóvenes miembros de la comunidad catalana.

f) Facilitar asistencia técnica y ayudas para el desarrollo de iniciativas encaminadas a favorecer la movilidad internacional de los catalanes, así como para contribuir a cubrir las necesidades básicas de los catalanes en el exterior que se encuentren en situaciones de especial dificultad.

g) Fomentar el acceso a la información de actualidad de Cataluña mediante los instrumentos de difusión comunicativa y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación impulsados por la Administración de la Generalidad.

h) Promover intercambios de carácter educativo, cultural y económico para los miembros de las comunidades catalanas, mediante programas específicos de estancias culturales, becas de estudios, colonias de vacaciones y estancias de conocimiento o de regreso temporal a Cataluña, de los que puedan beneficiarse especialmente los más jóvenes y los residentes de más edad.

i) Facilitar el conocimiento de los programas e iniciativas promovidos por la Administración de la Generalidad en el área geográfica donde las comunidades catalanas estén establecidas, en cuya organización ha de aprovecharse, siempre que sea posible, la estructura asociativa formada por las comunidades catalanas en el exterior.

j) Facilitar la firma de convenios de colaboración con organismos e instituciones de la Generalidad para la prestación de servicios o para el ejercicio de las actuaciones que les sean encomendadas.

k) Asesorar e informar en materia social, económica y laboral de Cataluña, especialmente en cuanto a las iniciativas destinadas a los catalanes en el exterior o que los incluyan.

l) Facilitar la obtención de material bibliográfico, audiovisual, de difusión o de cualquier otro tipo análogo, elaborado por la Generalidad.

m) Permitir la interlocución con el Gobierno mediante el Consejo de la Cataluña Exterior.

n) Fomentar el buen uso del nombre, la bandera y los símbolos de Cataluña en la sede social o en los actos que organicen.

2. Las comunidades catalanas en el exterior, las federaciones de comunidades y las comunidades catalanas virtuales han de tener acceso a las ayudas y subvenciones para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, de acuerdo con la legislación aplicable.

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[Bloque 25: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Los órganos de relación con las comunidades catalanas en el exterior

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. El Consejo de la Cataluña Exterior.

1. El Consejo de la Cataluña Exterior es el órgano asesor y colegiado de consulta y participación externa de los catalanes residentes en el exterior y de las comunidades catalanas en el exterior.

2. El Consejo de la Cataluña Exterior tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno sobre las líneas generales, los objetivos y las iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con los catalanes y las comunidades catalanas en el exterior.

b) Elaborar informes sobre el estado, la situación y la evolución de las relaciones de los catalanes y las comunidades catalanas en el exterior con Cataluña, e informar también sobre el reconocimiento de nuevas comunidades catalanas en el exterior.

c) Fomentar las relaciones mutuas entre las comunidades catalanas en el exterior, los catalanes en el exterior, el Gobierno y las instituciones catalanas.

d) Proponer acciones y programas relacionados con las comunidades catalanas y los catalanes en el exterior.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

3. El funcionamiento, la organización, la composición y la adscripción del Consejo de la Cataluña Exterior han de determinarse por decreto. La composición debe incluir, en cualquier caso, los órganos del Gobierno competentes en materia de acción exterior, migraciones, cultura y educación; una representación de los organismos, consorcios e instituciones participados por la Generalidad que trabajen en los ámbitos de la internacionalización y la proyección exterior, especialmente de la economía, la lengua y la cultura, y una representación de las comunidades catalanas en el exterior y de las federaciones reconocidas. En la designación de los miembros del Consejo que forman parte de las comunidades catalanas en el exterior y de las federaciones, basada en criterios democráticos, debe procurarse lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres y de áreas geográficas.

4. Los miembros del Consejo de la Cataluña Exterior ejercen la función de representación de la Cataluña exterior, en el marco de sus finalidades asesoras y consultivas, ante las instituciones catalanas, y han de comparecer ante el Parlamento de Cataluña cuando esta institución se solicite, o a petición propia previa aprobación de la comisión pertinente.

5. El Consejo de la Cataluña Exterior es un órgano asesor del Gobierno que no sustituye ni reemplaza a las estructuras de representación de sus componentes.

6. Los miembros del Consejo representantes de la Cataluña exterior, en colaboración con el departamento competente en materia de acción exterior, pueden promover iniciativas ante otras administraciones públicas competentes en materias relacionadas con los catalanes residentes en el exterior o con las entidades en las que estos se organizan, o iniciativas que consideren de interés.

7. Los miembros del Consejo de la Cataluña Exterior son nombrados para un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo en el caso de los miembros que lo sean por razón de su cargo, con una limitación de dos mandatos.

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[Bloque 27: #a2-4]

Artículo 22. Encuentros geográficos de comunidades catalanas en el exterior.

El Gobierno presta apoyo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a las iniciativas impulsadas por las comunidades catalanas en el exterior, sus federaciones y las comunidades catalanas virtuales en el exterior, para la organización de actos de coordinación de carácter geográfico destinados a la búsqueda de sinergias para mejorar su funcionamiento individual y colectivo.

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[Bloque 28: #da]

Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria.

1. El Gobierno habilita anualmente una partida específica en los presupuestos de la Generalidad destinada a cumplir los objetivos de la presente ley.

2. La adopción de las medidas establecidas por la presente ley queda sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

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[Bloque 29: #da-2]

Disposición adicional segunda. Congreso de la Cataluña Exterior.

El Gobierno puede promover, periódicamente, la organización del Congreso de la Cataluña Exterior con los objetivos de difundir el conocimiento y reconocimiento de la presencia catalana en el mundo y de promover el estudio y las relaciones entre las entidades y personas que conforman la Cataluña exterior, y entre estas y Cataluña.

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[Bloque 30: #da-3]

Disposición adicional tercera. Coordinación.

El departamento competente en materia de acción exterior, para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la presente ley, asume la coordinación de las acciones que los departamentos de la Generalidad realicen con carácter sectorial y promueve las colaboraciones que se consideren oportunas con el resto de administraciones públicas de Cataluña.

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[Bloque 31: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Colaboración en materia de proyección exterior.

Las medidas de apoyo y fomento del Gobierno de la Generalidad establecidas por la presente ley que tienen por objeto la proyección internacional de Cataluña por los catalanes en el exterior o por las comunidades catalanas en el exterior pueden ser llevadas a cabo, complementariamente, por los organismos, los consorcios y las instituciones participados por la Generalidad que trabajen en el ámbito de la proyección exterior.

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[Bloque 32: #da-5]

Disposición adicional quinta. Planificación en el ámbito de la Cataluña exterior.

1. El Gobierno ha de incorporar en el Plan estratégico previsto por el artículo 15 de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, las prioridades y objetivos a medio plazo en los ámbitos de las relaciones con los ciudadanos catalanes residentes en el exterior y de las comunidades catalanas en el exterior.

2. Los departamentos de la Administración de la Generalidad han de incorporar en los planes de trabajo anuales de desarrollo del vigente Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea las actuaciones a llevar a cabo en los ámbitos de las relaciones con los ciudadanos catalanes residentes en el exterior y con las comunidades catalanas en el exterior.

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[Bloque 33: #da-6]

Disposición adicional sexta. Derechos electorales de los catalanes en el exterior.

A reserva de lo que fije la futura ley electoral catalana sobre la creación o no de circunscripciones electorales en el exterior, es función del Gobierno de Cataluña velar por una amplia participación en todos los procesos electorales de los catalanes residentes en el exterior. La Administración electoral del Gobierno ha de informar a los ciudadanos residentes en el exterior de sus derechos electorales en todos los procesos a que estén llamados a participar y ha de ayudar a las fuerzas políticas a hacer llegar sus respectivas propuestas a los residentes en la exterior.

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[Bloque 34: #dd]

Disposición derogatoria.

1. Se deroga la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

2. Se deroga el artículo 40 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

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[Bloque 35: #df]

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al Gobierno y, en lo que les corresponda, a los consejeros competentes por razón de la materia, para efectuar el desarrollo reglamentario de la presente ley.

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[Bloque 36: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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[Bloque 37: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 15 de junio de 2017.

El Consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia,

El Presidente de la Generalidad de Cataluña,

Raül Romeva i Rueda.

Carles Puigdemont i Casamajó.

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