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Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7418, de 24/07/2017, «BOE» núm. 196, de 17/08/2017.
Entrada en vigor:
15/09/2017
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-9799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2017/07/20/14/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 25/10/2018»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2017, de 20 de julio, de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

PREÁMBULO

I

La situación de las personas con menos recursos en Cataluña y, sobre todo, la emergencia social que ha conllevado la crisis económica hicieron aflorar una iniciativa legislativa popular sobre la renta garantizada de ciudadanía para promover una ley que diese cumplimiento al artículo 24.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La iniciativa legislativa, que recogió 121.191 firmas, empezó a tramitarse a finales de la X legislatura y ha continuado en la XI, con la reformulación de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y los subsiguientes trabajos en la ponencia. Ante las dificultades esgrimidas para resolver algunos aspectos, la propia ponencia encargó a la Comisión Promotora y al Gobierno realizar los trabajos necesarios para alcanzar un acuerdo para el establecimiento de la renta garantizada de ciudadanía. El acuerdo se firmó el 15 de mayo de 2017 y ha sido incorporado al texto de la presente ley junto con todos los trabajos realizados en el marco de la ponencia por los grupos parlamentarios.

La renta garantizada de ciudadanía constituye la manifestación de varios principios: del principio de igualdad entendido como la eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación; del principio de equidad, puesto que el reconocimiento y la aplicación de la prestación se plantean como respuesta a la situación de necesidad desde una vertiente de redistribución de los recursos y de discriminación positiva; del principio de empoderamiento y autonomía de las personas en sociedad, entendido como el conjunto de prestaciones económicas y servicios que las fortalecen y les permiten salir de las situaciones de pobreza y necesidad, que deberían ser siempre transitorias y no cronificadas, y del principio de universalidad, solidaridad y complementariedad, pues se garantiza su acceso a todas las personas que reúnen los requisitos exigidos, constituye una manifestación de solidaridad y de justicia social y complementa los ingresos de sus destinatarios en situaciones de carencia de medios. Asimismo, responde al principio de subsidiariedad, puesto que la prestación se reconoce cuando no es posible el acceso a otros mecanismos de protección, ya sea porque ha finalizado su cobertura o porque no han sido concedidos.

La regulación y el desarrollo de la renta garantizada de ciudadanía responde también a otro grupo de principios que constituyen el marco de la actuación de las administraciones públicas en esta materia.

Así, tiene en cuenta el principio de responsabilidad pública en la atención al ciudadano, ya que la provisión de la prestación se incardina en el sistema de servicios sociales y de empleo públicos, y su disponibilidad y gestión quedan garantizadas por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, la regulación de la prestación es una manifestación del principio de estabilidad, de modo que se mantiene la percepción de la prestación siempre y cuando persista la situación de exclusión social que la ha originado y el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidos.

Del mismo modo, tiene en consideración el principio de atención individualizada. Por ello, la prestación debe responder en cada caso a las condiciones y necesidades particulares de sus destinatarios, sin olvidar, en su caso, las peculiaridades de los grupos o colectivos a los que pertenecen.

La participación de los destinatarios constituye, asimismo, un principio de atención inexcusable. Por ello se garantiza su contribución activa, comprometida y responsable en la superación de la situación, así como su intervención en la programación y desarrollo de los itinerarios que puedan diseñarse para la integración.

Es también, sin duda, una prestación con un carácter de política familiar muy marcado, que protege a las familias y a los niños de las situaciones de vulnerabilidad. El carácter integral de la prestación da respuesta también a la pobreza infantil derivada de la existencia de familias con hijos en situación de extrema pobreza.

Por último, se considera también la perspectiva de género, con el establecimiento de medidas de acción positiva que tienen en cuenta las necesidades especiales que presentan las víctimas de violencia de género.

II

El aumento de la pobreza y del número de personas en riesgo de pobreza es una de las consecuencias graves que ha dejado la crisis económica mundial. Se consideran personas en riesgo de pobreza o de exclusión social aquellas que se encuentran en alguna de estas situaciones: las que tienen una carencia material extrema, las que tienen ingresos por unidad de consumo por debajo del 60 % del promedio y las que viven en hogares con una intensidad de ocupación muy baja o nula.

Cataluña registra un riesgo de pobreza y de exclusión social inferior a la media del Estado, pero se ha producido un incremento de la desigualdad y un aumento de los hogares que manifiestan tener dificultades para llegar a fin de mes.

Debe garantizarse, por lo tanto, la cobertura de las necesidades básicas de los sectores más desfavorecidos de la población y poner en marcha un sistema de renta garantizada que tenga la finalidad de asegurar estos mínimos y desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento, tanto en el seno de la sociedad como en el mercado de trabajo, y, asimismo, superar las condiciones que la han llevado a necesitar esta prestación.

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los compromisos más firmes de la Unión Europea, ya que las desigualdades de renta y la extrema pobreza son asuntos que preocupan y ocupan cada vez más en toda la Unión.

Mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2007, sobre la evaluación de la realidad social, el Parlamento Europeo destacó la cohesión social y la erradicación de la pobreza y de la exclusión social como prioridades políticas de la Unión Europea.

Asimismo, la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, designaba el año 2010 como Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social y fijaba como objetivo y principio director del Año el derecho fundamental de las personas en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y a desarrollar un papel activo en la sociedad, así como el acceso efectivo de estas personas a los derechos sociales, económicos y culturales, a los recursos suficientes y a los servicios de calidad.

En el marco de la Estrategia Europea 2020, la Comisión Europea hace de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social. Así, la Unión Europea se plantea el objetivo de reducir en veinte millones el número de personas en situación de pobreza y exclusión social para el año 2020. Justo es decir que en la Unión Europea hay hoy más de ochenta millones de personas en situación de riesgo de pobreza, entre ellas veinte millones de niños y el 8 % de la población activa.

Para alcanzar estos objetivos, la Comisión Europea ha creado la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social como elemento de compromiso conjunto entre todos los estados miembros y las instituciones de la Unión (y otras partes clave interesadas en combatir la pobreza). Entre los retos o puntos clave de la Plataforma y su lucha contra la pobreza y la exclusión social se encuentra la promoción de una renta mínima.

En ese mismo sentido se manifiesta la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, sobre el pilar europeo de los derechos sociales, que expresa los principios y derechos esenciales para el funcionamiento justo de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar de la Europa del siglo xxi. Entre estos principios se encuentra la renta mínima (artículo 14), entendida como la prestación adecuada que garantiza una vida digna durante todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación a los que tiene derecho cualquier persona que no disponga de suficientes recursos.

El Estatuto de autonomía reconoce, en el capítulo I del título I, los derechos y deberes del ámbito civil y social, entre los que se incluyen los derechos relativos a los servicios sociales. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, cuyas disposiciones deben respetarlos e interpretar y aplicar en el sentido más favorable para que sean plenamente efectivos.

De acuerdo con ello, el artículo 24.3 del Estatuto dispone que las personas o familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen. Asimismo, el artículo 37.3 dispone que la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del título I deben realizarse por ley del Parlamento.

Asimismo, el Estatuto establece los principios rectores que deben orientar las políticas públicas y encarga a los poderes públicos que promuevan las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.

La regulación que prevé el Estatuto se enmarca en la Declaración universal de los derechos humanos y la Carta social europea. Así, el artículo 25 de la Declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, del 1948, proclama que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure, para él y su familia, la salud y el bienestar, especialmente en cuanto a alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios» y el artículo 14 de la Carta social europea dispone que «para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos del trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social».

En este mismo sentido, el artículo 22 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, concreta que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se hallan las personas que no disponen de suficientes recursos económicos para hacerles frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. Asimismo, determina que estas prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social.

Finalmente, el artículo 12 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, describe como situación de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacer frente a los gastos esenciales para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad familiar o la unidad de convivencia a la que pertenece.

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es regular la renta garantizada de ciudadanía establecida por el artículo 24.3 del Estatuto de autonomía con la finalidad de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y participación activa en la sociedad.

Artículo 2. Finalidad y tipos de prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía.

1. La renta garantizada de ciudadanía se una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo y que tiene como finalidad desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento y superar las condiciones que le han llevado a necesitar esta prestación.

2. La renta garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo, en los términos establecidos por la ley, que consta de dos prestaciones económicas:

a) Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos establecidos por la presente ley.

b) Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar, y, en su caso, seguir, un plan de inclusión social o de inserción laboral, que tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación y, por lo tanto, dejar la renta garantizada de ciudadanía.

3. Los poderes públicos, especialmente la Generalidad, deben destinar los recursos necesarios para que se lleven a cabo las prestaciones de servicio en forma de políticas activas necesarias vinculadas a los planes de inserción y de inclusión. Estos recursos deben facilitar itinerarios, acciones y servicios de inclusión e integración social para las personas que necesitan acompañamiento y apoyo de carácter social, así como políticas activas de empleo que garanticen el derecho de las personas a ser empleables. Estas actuaciones se consideran, a todos los efectos, prestaciones de servicio.

Artículo 3. Características de las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía.

1. La prestación garantizada, a la que se refiere el apartado 2.a del artículo 2, es una prestación económica periódica destinada a las personas y unidades familiares que no disponen de los ingresos que les garanticen los mínimos para una vida digna.

2. La prestación complementaria de activación e inserción, a la que se refiere el apartado 2.b del artículo 2, es una prestación económica periódica, de carácter temporal, y tiene como finalidad la inclusión social o laboral. Es evaluable periódicamente, de forma individualizada, y está vinculada a la voluntad explícita de los beneficiarios de realizar las actividades de su plan de trabajo.

3. La renta garantizada de ciudadanía, en atención al objeto y la finalidad de la prestación, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

Artículo 4. Carácter complementario y subsidiario de la renta garantizada de ciudadanía.

1. La renta garantizada de ciudadanía es compatible y complementaria con las rentas del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Inicialmente, solo es compatible para las familias monoparentales con hijos a cargo y la aplicación de la compatibilidad finaliza con la generalización de la compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con todas las rentas del trabajo derivadas de contrato a tiempo parcial. En este caso, la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía es por el importe de la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación.

2. La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria de todas las ayudas, los subsidios, las prestaciones o las pensiones de cualquier administración a que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, y la renta garantizada de ciudadanía constituye la última red de protección social.

3. La renta garantizada de ciudadanía es también subsidiaria de los ingresos de cualquier tipo a los que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, a excepción de los ingresos de las prestaciones a las que se refiere el apartado 4.

4. Son compatibles con la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y no computan como ingresos para determinar el umbral económico, las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios, de becas públicas para estudios (de bachillerato o universitarias), y las que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía.

5. Los perceptores de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo y los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, sin perjuicio de lo regulado por la disposición adicional tercera sobre los supuestos de complementariedad.

Artículo 5. Titulares y beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía.

1. Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía las personas que cumplan los requisitos regulados por la presente ley.

2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por:

a) Titular: la persona en favor de la que se aprueba la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y, en su caso, un plan individual de inserción laboral o de inclusión social.

b) Beneficiarios: las personas que forman parte del mismo núcleo como miembros de la respectiva unidad familiar.

c) Destinatarios: el titular y los beneficiarios.

3. En caso de que en una misma unidad familiar haya más de una persona con derecho a ser titular de la prestación, tiene preferencia para acceder a la misma la persona que no cuente con ningún tipo de ingreso económico o lo tenga más bajo, con preferencia, asimismo, por quien tenga la potestad parental.

4. Una unidad familiar solo puede dar derecho a un único expediente de prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

5. Las mujeres que tienen legalmente reconocida la condición de víctima de violencia machista en el ámbito del hogar adquieren automáticamente la titularidad de la prestación, siempre que tengan derecho a la misma.

6. La titularidad del derecho a la renta garantizada de ciudadanía puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de las circunstancias a las que se refieren las letras e y f del artículo 14.1.

Artículo 6. Unidad familiar.

1. A los efectos de lo establecido por la presente ley se considera unidad familiar la formada por una o más personas que mantienen entre ellas vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida. La relación de parentesco se cuenta a partir del titular.

2. Para la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía deben tenerse en cuenta los destinatarios de las prestaciones, tanto si viven solos como en calidad de miembros de una unidad familiar. En los casos en los que se justifique debidamente la necesidad, el órgano de gestión definido por el artículo 22 puede pronunciarse para autorizar motivadamente la consideración de miembros de la unidad familiar para personas con un grado de parentesco más alejado.

3. Para determinar el derecho a percibir la prestación se computan los ingresos de todas las personas que forman la unidad familiar.

Artículo 7. Requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía.

1. Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía, bajo la condición de titulares, las personas que cumplen los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de veintitrés años, o de dieciocho años si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

Tener a cargo menores o personas con discapacidad.

Ser huérfanas de los dos progenitores.

Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar.

Cualquiera otra situación o circunstancia que se establezca por reglamento.

b) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes regresados.

c) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23.2.b. No se tienen en cuenta para el cómputo de este período las ausencias justificadas inferiores a un mes.

d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía en relación con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situación de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, como mínimo, durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía y debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación.

e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, bien entendido que el carácter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situación y las circunstancias personales de los destinatarios de la prestación y no por el tipo de servicio. En consecuencia, como excepción al requisito de acceso establecido por la presente letra, y siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por el presente artículo, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía, si siguen un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de doce meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de la siguientes circunstancias:

– Personas sin hogar.

– Mujeres víctimas de violencia machista.

– Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.

2. No tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía las personas que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas que han cesado voluntariamente en su actividad laboral dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación.

b) Las personas afectadas por un despido o por otra situación análoga cuando tengan derecho a una indemnización o prestación equivalente. En cualquier caso, estas personas tienen derecho a la concesión provisional de la renta garantizada de ciudadanía hasta que perciban la indemnización laboral. Una vez percibida la indemnización, deben devolver las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía como máximo hasta el importe de la prestación que han percibido, sin perjuicio de actualizar la solicitud de acceso a la renta garantizada de ciudadanía si se cumplen los requisitos.

c) Las personas que han percibido dentro de los últimos cinco años cualquier prestación pública declarada indebida por resolución administrativa firme, por causas que les son atribuibles. Para poder volver a solicitar la renta garantizada de ciudadanía en esta circunstancia debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud denegada.

d) Las personas que no han interpuesto una reclamación judicial en relación con una pensión de alimentos o compensatoria a la que tienen derecho pero que no perciben, a excepción de los casos determinados por reglamento.

e) Las personas o unidades familiares que disponen de bienes muebles o inmuebles suficientes cuyo valor o rendimientos aseguran los mínimos de una vida digna según lo dispuesto por la presente ley, a excepción de la vivienda habitual.

3. Tienen derecho a la renta garantizada, excepcionalmente, las personas que no cumplen los requisitos establecidos pero en las que concurren circunstancias extraordinarias por las que se encuentran en una situación de especial necesidad. Estas excepciones deben establecerse por reglamento y requieren el informe técnico preceptivo y favorable de los servicios sociales públicos competentes y el órgano técnico de gestión de la renta garantizada de ciudadanía.

Artículo 8. Evaluación y acreditación del derecho del solicitante o la unidad familiar a la renta garantizada de ciudadanía

1. Los ingresos, las rentas y los recursos que se tienen en cuenta para evaluar el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 7.1.d son los siguientes:

a) Los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, las plusvalías, los incrementos patrimoniales y los rendimientos procedentes de cualquier actividad económica.

b) El patrimonio, de cualquier tipo, a excepción de la vivienda habitual.

c) Las ayudas, subvenciones y otras prestaciones económicas que se perciben de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, que tienen el tratamiento establecido por el artículo 4.

2. Los ingresos, las rentas y los recursos a los que se refiere el apartado 1 se acreditan con la siguiente documentación:

a) La última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la del impuesto sobre el patrimonio, en su caso, y la certificación de datos fiscales expedido por la Administración tributaria.

b) La certificación del saldo medio y extractos bancarios de los últimos seis meses de las cuentas corrientes, u otros depósitos bancarios, que figuran en la certificación de datos fiscales, así como de las nuevas cuentas bancarias que se han abierto con posterioridad a esta declaración o que no están declaradas en la misma.

c) El comprobante de inscripción como demandante de activación laboral en el órgano público competente en materia de empleo de la Generalidad.

d) El certificado de vida laboral del solicitante y de los beneficiarios emitido por la Administración de la seguridad social.

e) La certificación de los servicios de hacienda municipal o del correspondiente registro catastral en la que consten los bienes de titularidad del solicitante en el impuesto sobre bienes inmuebles y la situación tributaria.

f) Otros documentos acreditativos que solicite el órgano gestor.

3. La solicitud de la renta garantizada de ciudadanía habilita a las administraciones competentes para comprobar, de oficio, los datos de las personas que integran la unidad familiar necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

Artículo 9. Determinación de la empleabilidad.

1. En el momento de solicitar la prestación debe determinarse el grado de empleabilidad de todos los titulares y beneficiarios de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

2. En función del perfil de empleabilidad que se determine, debe derivarse a la persona al ámbito de seguimiento que corresponda.

Artículo 10. Duración del derecho a percibir las prestaciones.

1. Las personas tienen derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía por todo el tiempo en el que se acredite la situación de necesidad y se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 7.

2. El derecho a percibir la prestación garantizada de ciudadanía debe renovarse, obligatoriamente, mediante una resolución de prórroga, cada dos años, sin perjuicio de la obligación permanente de la persona titular o beneficiaria de notificar cualquier modificación de la situación que ha generado el derecho y de la facultad de las administraciones públicas responsables de realizar las pertinentes comprobaciones en cualquier momento.

3. La prestación complementaria de activación e inserción se percibe desde el inicio del derecho a la prestación, junto con la prestación garantizada y no condicionada, con la suscripción del correspondiente compromiso. La prestación es objeto de revisión al cabo de doce meses y se determina su continuidad en función de los informes preceptivos.

4. El incumplimiento por parte de las administraciones públicas competentes de la obligación de proponer el correspondiente plan individual de inserción laboral o de inclusión social no puede conllevar la pérdida de la prestación económica por parte del titular o de los beneficiarios que puedan acceder a la misma. Si el incumplimiento es imputable al titular o beneficiario, se extingue esta prestación, sin perjuicio del derecho a volver a solicitarla al cabo de doce meses.

5. En caso de que un destinatario de la renta garantizada de ciudadanía acceda a un puesto de trabajo a jornada completa, continúa percibiendo la prestación complementaria de activación e inserción durante seis meses.

Artículo 11. Obligaciones de los destinatarios de la prestación económica.

1. La concesión de la renta garantizada de ciudadanía implica que las personas destinatarias aceptan y cumplen las obligaciones generales y específicas establecidas por el presente artículo.

2. Los titulares y, en su caso, los beneficiarios de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a las entidades gestoras correspondientes, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan, los cambios de situación patrimonial, personal o familiar que, de acuerdo con la presente ley puedan modificar, suspender o extinguir la prestación económica. Asimismo, deben comunicar, también dentro del plazo de un mes, el cambio de residencia habitual.

b) Solicitar, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 4, cualquiera otra prestación económica, contributiva o no contributiva, a la que tengan derecho durante la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.

c) No renunciar, de modo voluntario, a otra prestación o ayuda que estén percibiendo en el momento de acceder al derecho a la renta garantizada de ciudadanía.

d) Facilitar la tarea de las personas que deben evaluar su situación y colaborar con ellas proporcionando todos los datos necesarios y respondiendo a los requerimientos que realicen las administraciones competentes para acreditar que se mantiene la situación de necesidad que dio derecho al cobro de la prestación.

e) Mantenerse inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña y no rechazar una oferta de trabajo adecuada, según la normativa reguladora de la prestación por desempleo.

f) Residir de forma continuada y efectiva en Cataluña durante el tiempo en el que perciben la prestación económica. No computan como ausencias que interrumpen la continuidad de la residencia las salidas del territorio catalán, previamente comunicadas al órgano que realiza el seguimiento, que no superen un mes, en un período de doce meses. En casos excepcionales, la ausencia puede llegar a los dos meses, siempre y cuando sea por enfermedad grave o muerte de familiares. Estas ausencias excepcionales deben ser comunicadas previamente al órgano de gestión, que, en un plazo de diez días, debe resolver con la presentación previa de la documentación justificativa que se determine por reglamento.

g) Reintegrar la prestación en caso de que se haya percibido indebidamente.

3. Los beneficiarios de la prestación complementaria de activación e inserción tienen, además de las establecidas por el apartado 2, las siguientes obligaciones:

a) Firmar el compromiso de seguir, y cuando sea ofrecido, acordar, suscribir y cumplir, el plan individual de inserción laboral o de inclusión social.

b) Encontrarse disponibles para trabajar, salvo:

Las personas que tienen reconocida la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 65 %.

Las personas que, según el organismo encargado de la gestión de la prestación, en colaboración, si procede, con los servicios sociales municipales, y teniendo en cuenta el criterio de estos servicios, no se encuentran en situación de incorporarse al mercado laboral a corto o medio plazo.

La disponibilidad para el empleo conlleva la obligación de estar inscrito como demandante de empleo, de no rechazar una oferta de trabajo adecuada, de acuerdo con lo establecido por la normativa sobre la prestación por desempleo, de no causar baja voluntaria en un puesto de trabajo y de no solicitar la excedencia voluntaria.

4. El ente gestor puede excluir las obligaciones establecidas por la letra e del apartado 2, de acuerdo con lo establecido por reglamento, en los casos en que ya se disponga de servicios de apoyo adecuados que no sea necesario integrar en un plan individualizado de apoyo y actividades.

Artículo 12. Modificación y revisión de la prestación.

1. El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona titular de la renta garantizada de ciudadanía, o de alguno de los miembros de la unidad familiar, comporta la disminución o el aumento de la prestación económica garantizada y de la prestación complementaria de activación e inserción, mediante la revisión correspondiente por el órgano competente.

2. El órgano competente para la gestión de la renta garantizada debe realizar una revisión bienal, como mínimo, del cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios de la prestación, sin perjuicio de la supervisión permanente y de las revisiones que se consideren oportunas.

3. La modificación de la cuantía de la prestación económica de la renta garantizada y de la prestación complementaria de activación e inserción a la que se refiere el apartado 1 tiene efectos económicos a contar desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se ha producido el cambio de las circunstancias que la justifican. En caso de que se produzca una modificación de importe a la baja, el titular de la prestación económica debe devolver, si procede, la cantidad indebidamente percibida desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se ha producido la variación. Si la modificación es al alza, el órgano competente debe abonar, como atraso, las diferencias pendientes de percibir desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se ha producido la variación.

Artículo 13. Suspensión de la prestación.

1. La percepción de la renta garantizada de ciudadanía se suspende por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la obtención de un trabajo temporal a jornada completa, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 10.5.

b) Por la percepción, con carácter temporal, de ingresos económicos, no salariales, por un importe igual o superior al indicador de renta de suficiencia de Cataluña aplicable en cada momento.

c) Por el incumplimiento injustificado de los requerimientos del órgano competente para la gestión de la prestación cuando este órgano quiera comprobar si continúan existiendo los requisitos para tener derecho a la misma. En este caso, la duración máxima de la suspensión es de dos meses, transcurridos los cuales se declara la extinción del derecho si continúa el incumplimiento.

d) Por no haber solicitado cualquier otra prestación o ayuda económica, contributiva o no contributiva, a que la persona tenga derecho, desde que le fue aprobada la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

2. La prestación complementaria de activación e inserción se suspende por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 11, así como por el incumplimiento por parte del beneficiario del plan de inclusión social o de inserción laboral.

3. La suspensión del derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y de la prestación complementaria de activación e inserción tiene efectos económicos a contar desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se dicta la resolución de suspensión. La suspensión se mantiene mientras continúan existiendo las circunstancias que han dado lugar a la misma, pero en ningún caso por un período continuado de más de doce meses, período después del cual se extingue la prestación y puede volverse a solicitar.

4. La percepción de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía se reanuda si desaparecen las circunstancias que han justificado su suspensión. La prestación económica se reanuda con efectos económicos del día 1 del mes siguiente al mes en que los destinatarios la han solicitado.

5. El órgano competente para la gestión de la renta garantizada de ciudadanía puede acordar la suspensión cautelar del pago de la prestación si tiene el conocimiento fundamentado de indicios claros de la existencia de alguna de las causas que establece el apartado 1, referida a la persona titular o a alguno de los miembros de la unidad familiar mientras se instruye el correspondiente expediente de comprobación, en que se debe requerir la documentación al titular. Si el titular no presenta la documentación en el plazo establecido, la prestación se entiende extinguida. La resolución definitiva sobre la suspensión debe adoptarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la suspensión cautelar. Si se han cumplido todos los trámites administrativos pertinentes y el titular ha presentado la documentación o alegación necesarias y no se notifica la resolución definitiva en el plazo establecido, se entiende que la suspensión se ha dejado sin efecto. Si se resuelve no suspender la prestación, sea de manera expresa o tácita, la persona titular tiene derecho al cobro de las cantidades que ha dejado de percibir durante el tiempo de la suspensión cautelar.

Artículo 14. Extinción del derecho a recibir la prestación.

1. El derecho a percibir la prestación de la renta garantizada de ciudadanía y de la prestación complementaria de activación e inserción se extingue por las siguientes causas:

a) La pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos por el artículo 7 y que deben acreditarse para acceder a la misma, incluida la desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la prestación.

b) El incumplimiento de las obligaciones reguladas por el artículo 11.

c) La no comunicación del cambio de cualquier circunstancia personal, familiar o laboral que implique la pérdida del derecho a la percepción de la prestación. En este caso, debe devolverse la cantidad indebidamente percibida.

d) El engaño en los datos proporcionados para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación o para mantenerla.

e) La muerte o la ausencia no justificada de la persona titular. A tales efectos, se entiende por ausencia la circunstancia que impide de algún modo la localización de los destinatarios una vez agotados los procedimientos de notificación establecidos por la normativa vigente. En los casos de muerte o ausencia del titular por abandono de su familia debe revisarse el expediente para traspasar su titularidad a otro miembro de la unidad familiar, si cumple los requisitos establecidos por la presente ley, y, en cualquier caso, deben tomarse las medidas adecuadas para que el resto de componentes no queden desprotegidos.

f) La resolución judicial que conlleve la privación de libertad de la persona titular. En este caso, debe revisarse el expediente para traspasar su titularidad a otro miembro la unidad familiar, si cumple los requisitos establecidos por la presente ley.

g) El traslado de la residencia habitual a un municipio de fuera del territorio de Cataluña.

h) La renuncia de la persona titular, sin perjuicio de que el resto de beneficiarios puedan solicitar la prestación a la que pueden tener derecho.

2. En caso de que la prestación se extinga por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por las letras a o b del artículo 11.2, no puede volverse a solicitar la prestación hasta después de doce meses a contar desde la fecha de la extinción.

3. En caso de que la prestación se extinga por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por las letras e o f del artículo 11.2, no puede volverse a solicitar la prestación hasta después de veinticuatro meses a contar desde la fecha de la extinción.

4. En caso de que la prestación se extinga por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por las letras c o d del artículo 11.2, o por el engaño en la acreditación de los requisitos, no puede volverse a solicitar la prestación hasta después de treinta y seis meses a contar desde la fecha de la extinción.

5. Las prestaciones objeto de la presente ley se rigen, en lo que esta no establece, por el régimen de infracciones y sanciones establecido por la ley de servicios sociales.

6. Las cantidades percibidas indebidamente deben reintegrarse a la Administración pública y la deuda contraída tiene la consideración de deuda de derecho público.

Artículo 15. Datos personales.

1. Los datos personales que constan en el expediente administrativo y los informes necesarios correspondientes deben ser solamente los imprescindibles para resolver la solicitud inicial de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y realizar su seguimiento.

2. Las administraciones públicas deben garantizar la confidencialidad de los datos personales que constan en los expedientes instruidos para resolver las solicitudes de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos personales y del derecho a la intimidad.

Artículo 16. Integración de datos.

Se establecen, respetando los requisitos de confidencialidad y reserva determinados por el ordenamiento legal vigente, las condiciones para una integración efectiva de datos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para valorar la situación de necesidad y para acreditar las otras circunstancias que sean determinantes para acceder a cada prestación y para mantenerla, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

b) El ente o el órgano gestor de las prestaciones puede facilitar datos de carácter personal, necesarios para la gestión de los expedientes, a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la seguridad social y a otras entidades públicas, con finalidades fiscales y de control de las prestaciones.

c) Debe crearse por reglamento un fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de carácter económico, incluida la renta garantizada de ciudadanía.

Artículo 17. Financiación de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.

1. La prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía se finanza a cargo del presupuesto de la Generalidad, además de las aportaciones económicas que puedan hacer otras administraciones públicas. Para asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Generalidad, mediante los departamentos competentes, debe hacerse cargo de:

a) El abono de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y de la prestación complementaria de activación e inserción.

b) Los gastos derivados de los planes individuales de inserción laboral y de inclusión social.

Artículo 18. Cuantía de la prestación económica.

1. El importe máximo de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y el umbral de ingresos para percibir la prestación, incluida la cantidad correspondiente a la prestación complementaria de activación e inserción, es, cuando se trate de una unidad familiar de un solo miembro, del 100 % de la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

2. En el caso de que la unidad familiar del titular de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía conste de dos miembros, el importe máximo mensual, incluida la cantidad correspondiente a la prestación complementaria de activación e inserción, es del 150 % de la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, salvo cuando el titular de la unidad familiar monoparental compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, en que el segundo miembro percibe, inicialmente, el importe fijado por el apartado 3.

3. En caso de que la unidad familiar del titular de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía conste de más de dos miembros, se incrementa el importe máximo mensual en cien euros por miembro, hasta el quinto miembro.

4. La prestación complementaria de activación e inserción tiene un importe mensual de ciento cincuenta euros, y se modifica en la misma proporción en que varíe el indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento. Solo tienen derecho a esta cantidad los titulares y beneficiarios que suscriban el compromiso de seguir el plan de inserción laboral o de inclusión social y cumplan las actividades detalladas en el plan de trabajo. El cumplimiento del plan es evaluable periódicamente y de forma individualizada.

5. El importe total de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía no puede exceder en ningún caso del 182 % del indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento ni puede ser inferior al 10 % de este indicador.

Artículo 19. Pago de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.

1. El pago de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía corresponde al departamento competente en esta materia. El pago debe hacerse en doce mensualidades mediante una transferencia bancaria en favor del titular o, excepcionalmente, de una tercera persona que legalmente lo represente o de la entidad que atienda al destinatario, cuando ello pueda asegurar su finalidad.

2. La prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía está exenta de tributación en los términos establecidos por la normativa fiscal.

Artículo 20. Acuerdos de inclusión social y laboral.

1. Los titulares de la prestación complementaria de activación e inserción de la renta garantizada de ciudadanía deben acordar y suscribir un acuerdo de inclusión social o laboral que defina las acciones específicas adaptadas a las necesidades de cada miembro de la unidad familiar para prevenir el riesgo o la situación de exclusión.

2. El acuerdo debe determinarse para cada persona atendiendo a sus características, necesidades y posibilidades específicas, y debe evitarse incluir en el mismo actuaciones o medidas innecesarias a fin de fomentar la autonomía de los beneficiarios.

3. El acuerdo debe incluir medidas sociales, formativas, laborales, educativas, de salud o de vivienda, entre otras. Asimismo, puede contar con la participación de las entidades de iniciativa social para desarrollarlo.

4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias en materia de formación y empleo, deben impulsar y aplicar medidas orientadas a favorecer y facilitar la incorporación al empleo de personas o grupos que, por sus características, no puedan o tengan dificultades para acceder al empleo en condiciones de igualdad, especialmente las personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía.

5. Los servicios de las administraciones públicas tienen la responsabilidad de asegurar el volumen y la calidad de los servicios asociados a los planes de inclusión en función de sus competencias.

Artículo 21. Administraciones públicas competentes.

1. La Administración de la Generalidad es la responsable de la resolución del derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía. Pueden participar en la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los planes de inserción laboral e inclusión social las administraciones locales y las entidades del tercer sector, debidamente acreditadas, de acuerdo con lo establecido por reglamento.

2. La Generalidad, mediante departamento competente en materia de prestaciones sociales, tiene la responsabilidad de resolver la solicitud presentada y, en su caso, pagar la prestación a los titulares de los expedientes.

3. Las administraciones y organizaciones afectadas deben establecer los oportunos mecanismos de coordinación, así como los criterios comunes de actuación necesarios para la efectividad de la presente ley.

Artículo 22. Órganos para gestionar la renta garantizada de ciudadanía.

1. La recepción de las solicitudes de las prestaciones, la elaboración y el acuerdo del plan de inserción laboral y la orientación y el seguimiento de este plan corresponden al servicio público competente en materia de empleo.

2. La elaboración y el acuerdo del plan de inclusión social y la orientación y el seguimiento de este plan corresponden a los servicios públicos competentes en materia de servicios sociales.

3. La gestión económica y la administrativa, entre otras, y la resolución, suspensión, retirada y pago de la prestación corresponden al órgano correspondiente del departamento competente en materia de prestaciones sociales que determine el Gobierno.

4. La gestión de la planificación, la evaluación y la orientación se realiza mediante una comisión interdepartamental creada por el Gobierno.

5. El órgano técnico del departamento competente en materia de prestaciones sociales ejecuta los acuerdos de la comisión interdepartamental a la que se refieren el apartado 4 y la disposición transitoria sexta y actúa como órgano de apoyo de esta en el ejercicio de sus funciones de coordinación, gestión y seguimiento. Este órgano está dotado de un equipo técnico de carácter multidisciplinario con las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y la valoración de los planes individuales y de la consecución de sus objetivos.

b) Realizar el seguimiento y la valoración de las políticas activas y los servicios de inclusión ofrecidos a los receptores de la prestación.

c) Actuar como equipo responsable de la coordinación y mejora funcional de las diferentes unidades que intervienen en la prestación.

Artículo 23. Órgano de seguimiento de la renta garantizada de ciudadanía.

1. En el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley debe crearse por decreto una comisión de gobierno de la renta garantizada de ciudadanía integrada, de forma paritaria, por representantes de la Administración de la Generalidad y por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, entidades del tercer sector, entidades representativas del trabajo social y entidades representativas del mundo local, con el voto de calidad de la persona titular del departamento competente en la materia. Esta comisión debe reunirse trimestralmente.

2. La comisión lleva a cabo funciones de evaluación y seguimiento de la aplicación y el funcionamiento de la renta garantizada de ciudadanía. Concretamente, las siguientes:

a) Analizar la evolución de los expedientes, el comportamiento en la demanda y los efectos sobre el mercado de trabajo, y, específicamente, la compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con las rentas del trabajo a tiempo parcial, para informar sobre el proceso de generalización con todas las rentas de trabajo derivadas de contratos a tiempo parcial.

b) Evaluar el posible efecto llamada que se haya producido y, en su caso, constatar que ha habido un incremento de como mínimo un 10 % de nuevas solicitudes de la renta garantizada de ciudadanía de personas recién censadas en Cataluña. Si es así, informar favorablemente para que se amplíe el requisito de residencia previa hasta un total de treinta y seis meses. En este caso, se habilita al Gobierno para que por reglamento pueda ampliar el período de veinticuatro meses de residencia legal hasta treinta y seis meses, para tener derecho a la prestación.

c) Evaluar la tasa de cobertura de la prestación sobre el conjunto de la población y su suficiencia económica.

d) Revisar, a la vista del Mapa de prestaciones sociales de Cataluña, el conjunto de prestaciones económicas y de servicios existentes para realizar la necesaria racionalización y simplificación de las prestaciones existentes, y, en su caso, elaborar los informes que considere pertinentes.

Artículo 24. Coordinación de las actuaciones.

1. Para coordinar y racionalizar todas las actuaciones que derivan de la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía en la atención social primaria pueden constituirse organismos de coordinación, de ámbito municipal, comarcal o regional, cuya composición y funcionamiento deben fijarse por reglamento. Estos organismos deben disponer de la información necesaria para gestionar adecuadamente la coordinación y para favorecer la racionalización de la renta garantizada de ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.

2. Las administraciones públicas deben facilitar a los órganos de gestión a los que se refiere el artículo 22, y otros que pueden determinarse por reglamento, la información necesaria para que en cualquier momento puedan realizarse las comprobaciones que el órgano considere convenientes, para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos para recibir la prestación económica. Las entidades de iniciativa social que llevan a cabo actuaciones de reinserción mediante un convenio tienen la misma obligación.

Artículo 25. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de prestación de la renta garantizada de ciudadanía pueden ser presentadas por el titular o por una tercera persona que legalmente lo represente.

2. En el momento de la solicitud, y en caso de que se desee acceder a la prestación complementaria de activación e inserción, debe firmarse un compromiso de seguir el plan individual de inclusión social o de inserción laboral.

3. Las solicitudes de prestaciones económicas solo deben ir acompañadas de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que no haya sido elaborada por otra administración pública o que no se encuentre ya en poder de las administraciones públicas, si bien puede requerirse en este caso que se facilite información sobre el expediente, la actuación o el archivo en el que se encuentra el dato o documento.

4. El órgano gestor que tramita la solicitud debe comprobar de oficio cualquiera de los datos y solicitar la información necesaria para tramitar la solicitud o revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía. Este órgano debe respetar en cualquier caso lo establecido por la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal.

Artículo 26. Resolución administrativa de las solicitudes.

1. La administración pública competente debe dictar una resolución expresa denegando u otorgando la prestación en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.

2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1 sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, debe entenderse estimada la solicitud.

3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se aplica a la resolución administrativa de prórroga a la que se refiere el artículo 10.2.

4. El derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía tiene efectos económicos desde la fecha de presentación de la solicitud.

5. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la prestación económica se debe proponer y acordar el correspondiente plan individual de inserción laboral o de inclusión social cuando ha sido solicitado el acceso a la prestación complementaria de activación e inserción.

Artículo 27. Recursos administrativos y judiciales contra las resoluciones.

1. El solicitante puede interponer recurso de alzada contra las resoluciones de aprobación, denegación, modificación, suspensión o extinción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía. El recurso debe resolverse en el plazo de tres meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, el recurso puede considerarse desestimado.

2. Contra las resoluciones administrativas que ponen fin al procedimiento administrativo puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. No inclusión en el sistema de la seguridad social.

Las prestaciones económicas asistenciales establecidas por la presente ley, dada su naturaleza, no forman parte del sistema de la seguridad social y no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE), núm. 883/2004, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

Disposición adicional segunda. Complementación de las prestaciones económicas de protección social de la Administración del Estado.

Las prestaciones económicas, contributivas y no contributivas, de protección social de la Administración del Estado son complementadas por las prestaciones establecidas por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y el Decreto 123/2007, de 29 de mayo.

Disposición adicional tercera. Prestaciones complementarias.

1. Se modifica el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Prestaciones económicas complementarias a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales.

«1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para complementar las ayudas, pensiones y prestaciones estatales.

2. Los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación del sistema de la seguridad social tienen derecho a una prestación complementaria a cargo de la Generalidad, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos que marca la presente ley. La cuantía de la prestación complementaria es la que se derive de la aplicación de las condiciones, circunstancias y cuantías establecidas por la disposición transitoria tercera de la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, y debe ser la necesaria para llegar a la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía vigente en cada momento, incluida la prestación complementaria de activación e inserción.

3. Los beneficiarios de ayudas, prestaciones y pensiones distintas de aquellas a las que se refiere el apartado 2, siempre y cuando sean inferiores a los importes fijados en el umbral de ingresos para el acceso a la renta garantizada de ciudadanía y cumplan el resto de requisitos que marca la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, reciben un complemento económico, de carácter subsidiario a la ayuda, prestación o pensión que perciban, para equiparar su nivel de prestaciones al de los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía, incluida la prestación complementaria de activación e inserción, en las condiciones, circunstancias y cuantías establecidas por la disposición transitoria tercera de Ley de la renta garantizada de ciudadanía.

4. Son causas de extinción de la prestación complementaria, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:

a) Dejar de recibir la prestación objeto del complemento.

b) Ser usuario de una prestación económica o de servicios de acogida residencial, sanitaria o de naturaleza análoga, siempre y cuando esta prestación se financie con fondos públicos, o estar internado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado».

2. Las prestaciones económicas complementarias reguladas por la presente disposición tienen efectos desde el 15 de septiembre de 2017.

3. Las solicitudes de las prestaciones económicas complementarias reguladas por la presente disposición, y, en su caso, los correspondientes pagos, se realizan de acuerdo con lo establecido por el Decreto 123/2007, de 29 de mayo.

Disposición adicional cuarta. Derecho de los refugiados a la renta garantizada de ciudadanía.

Para el acceso de los refugiados al derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, en cumplimiento de la Convención sobre el estatuto de los refugiados, adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el resto de normativas internacionales reguladoras de la condición de refugiado y de beneficiarios de protección internacional, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El requisito de residencia legal, continuada y efectiva en Cataluña de los refugiados debe acreditarse mediante el empadronamiento durante el período de tiempo en el que han sido beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Ginebra o, en cualquier caso, durante un período mínimo de un año.

b) Los ingresos económicos que han percibido los refugiados como beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Ginebra no se tienen en cuenta para el cumplimiento del requisito de insuficiencia de ingresos y recursos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía.

c) Las prestaciones establecidas por la presente ley están condicionadas al cumplimiento de un plan individual de actividades que, de común acuerdo con cada refugiado, es determinado por el ayuntamiento del municipio en el que reside esta persona en el momento de solicitar la percepción de la renta garantizada de ciudadanía, de acuerdo con las condiciones generales establecidas por el departamento competente en materia de prestaciones sociales.

Disposición adicional quinta. Hogares con más de una unidad familiar.

Deben regularse por reglamento los casos en que reside en un mismo hogar más de una unidad familiar destinataria de la renta garantizada de ciudadanía. Mientras no se realiza el desarrollo reglamentario, el órgano de gestión técnica de la renta garantizada de ciudadanía debe valorar las circunstancias de los casos de residencia de más de una unidad familiar en un mismo hogar.

Disposición adicional sexta. Informe general de evaluación.

La Administración de la Generalidad debe elaborar anualmente un informe general de evaluación de la aplicación de la presente ley. Este informe debe permitir la evaluación de la tasa de cobertura de la prestación y su suficiencia económica.

Disposición adicional séptima. Informe de aplicación y efectividad.

El Gobierno debe presentar al Parlamento de Cataluña, dentro del cuarto trimestre de 2018, un informe sobre la aplicación y la efectividad de la renta garantizada de ciudadanía durante los doce primeros meses de vigencia de la presente ley.

Disposición adicional octava. Convenios con otras comunidades autónomas.

El Gobierno, con el objetivo de favorecer la inclusión social y la inserción laboral, así como para facilitar los proyectos vitales de las personas perceptoras reales y potenciales de la renta garantizada de ciudadanía, puede establecer convenios con otras comunidades autónomas que permitan la movilidad de las personas entre las respectivas comunidades sin la pérdida del derecho a la garantía de unos recursos mínimos, en virtud del principio de reciprocidad.

Disposición adicional novena. Medidas de desarrollo y cobertura.

El Gobierno debe analizar, conjuntamente con las entidades municipalistas representativas del mundo local, las necesidades económicas, técnicas y humanas que se desprenden del pleno desarrollo de la presente ley y debe adoptar, de forma consensuada, las medidas políticas y presupuestarias, en su caso, necesarias para su cobertura.

Disposición adicional novena. Medidas de desarrollo y cobertura.

El Gobierno debe analizar, conjuntamente con las entidades municipalistas representativas del mundo local, las necesidades económicas, técnicas y humanas que se desprenden del pleno desarrollo de la presente ley y debe adoptar, de forma consensuada, las medidas políticas y presupuestarias, en su caso, necesarias para su cobertura.

Disposición transitoria primera. Titulares de la renta mínima de inserción regulada por la Ley 10/1997.

1. Los titulares de los derechos económicos en aplicación de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que estén percibiendo la prestación económica regulada en la misma pasan a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, sin perjuicio de la facultad de la administración competente de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la nueva renta garantizada de ciudadanía.

2. A los beneficiarios de una renta mínima de inserción no se les reduce la cuantía que reciben por esta prestación con la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos para recibirla.

Disposición transitoria segunda. Plazo y efectos.

El plazo de resolución para las solicitudes que se presenten en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley es de cinco meses. La resolución estimatoria, expresa o tácita, del derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía tiene efectos desde el 15 de septiembre de 2017.

Disposición transitoria tercera. Desarrollo y cuantía de la prestación.

1. Las cuantías económicas de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía deben desarrollarse de modo gradual, entre la fecha de entrada en vigor de la presente ley y hasta su plena implantación el 1 de abril de 2020. El requisito de carencia de ingresos inferior es entre el 85  % del principio (15 de septiembre de 2017) y el 100 % del indicador de renta de suficiencia al final de este período.

2. Para cada uno de los períodos que se indican en la siguiente tabla son aplicables el umbral de pobreza y la cuantía de la prestación que se establece, en función de la persona o personas que forman parte de la unidad familiar y siempre en las cuantías que se deriven del tanto por ciento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento:

Miembros unidad familiar

2017, 15 de septiembre

2018, 15 de septiembre

2019, 15 de septiembre

2020, 1 de abril

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

%

IRSC

1 adulto

564

85%

604

91%

644

97%

664

100%

2 adultos

836

126%

896

135%

956

144%

996

150%

3

909

137%

969

146%

1.029

155%

1.096

165%

4

982

148%

1.042

157%

1.102

166%

1.196

180%

5

1.062

160%

1.122

169%

1.891

178%

1.208

182%

Disposición transitoria cuarta. Compatibilidades.

1. La compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con las rentas del trabajo a tiempo parcial se produce de forma progresiva y gradual y finaliza con la generalización de la complementariedad con todas las rentas derivadas de contratos a tiempo parcial para todas las personas que no dispongan de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía. A estas personas se les complementan los ingresos hasta llegar a ese importe.

2. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, la renta garantizada de ciudadanía es compatible con las rentas del trabajo a tiempo parcial en los siguientes casos:

a) Familias monoparentales con hijos a cargo. En este caso, el importe de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía consiste en la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria tercera. También inicialmente, la segunda persona de la unidad familiar solamente tiene derecho a percibir, en concepto de hijos a cargo, el importe fijado para la tercera persona en la tabla de la disposición transitoria tercera, es decir, entre 75 y 100 euros mensuales, de acuerdo con el desarrollo previsto.

b) Personas que hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean beneficiarias de la renta mínima de inserción y la estén compatibilizando con rentas de contratos de trabajo a tiempo parcial en los términos legalmente establecidos. En este caso, el importe de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía consiste en la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria tercera.

c) Perceptores de la renta garantizada de ciudadanía que obtengan un contrato de trabajo a tiempo parcial con unos ingresos inferiores al importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía. En este caso, el importe de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía consiste en la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria tercera, inicialmente durante seis meses.

3. La cuantía de la renta garantizada de ciudadanía no puede ser objeto de incremento como consecuencia de una reducción del tiempo de trabajo contratado mediante el contrato de trabajo a tiempo parcial, salvo que se produzca por razones acreditadas de carácter económico, técnico, organizativo o productivo.

Disposición transitoria quinta. Solicitudes de la renta mínima de inserción pendientes de resolución o suspendidas.

Las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que se encuentren pendientes de resolución o suspendidas en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se resuelven con el sistema de protección establecido por esta última.

Disposición transitoria sexta. Vigencia de las atribuciones de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción y del órgano técnico.

Mientras no se desarrolla reglamentariamente la comisión a la que se refiere el artículo 22.4 y el órgano al que se refiere el artículo 22.5, las funciones de esta comisión y de este órgano se atribuyen a la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción y al órgano técnico de la renta mínima de inserción establecidos por la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Disposición transitoria séptima. Ausencias justificadas.

Mientras no se desarrolla reglamentariamente la presente ley, se consideran ausencias justificadas, al efecto de la aplicación de lo establecido por el artículo 7.1.c, las que establece la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Disposición transitoria octava.

Para los perceptores de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía vigente y reconocidos hasta el 15 de diciembre del 2020, en el caso de ser titulares del ingreso mínimo vital con posterioridad al reconocimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, el reconocimiento de los efectos retroactivos de la prestación estatal previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, será compatible y no deducible con la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, como máximo cuatro meses, a partir de la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital hasta la fecha de notificación, por parte de la persona beneficiaria, al órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía de la resolución en la que se otorga la prestación estatal.

Disposición derogatoria

Se deroga la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, con las excepciones establecidas por las disposiciones transitorias de la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe iniciar los trámites del desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Partida presupuestaria.

1. El Gobierno debe incluir en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad la partida presupuestaria necesaria para garantizar la efectividad de la presente ley.

2. La Ley de presupuestos de la Generalidad debe fijar anualmente la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el 15 de septiembre de 2017.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 20 de julio de 2017.

 

El Presidente de la Generalidad de Cataluña,

Carles Puigdemont i Casamajó.

 

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