Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 04/08/2018.
Entrada en vigor:
04/08/2018
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/08/03/998/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 04/08/2018»

Mediante el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, mediante el presente real decreto se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos de este Departamento hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial.

La estructura organizativa establecida se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria, al comercio y al turismo.

La nueva estructura de la Secretaría de Estado de Comercio obedece al establecimiento de una cierta racionalidad en el reparto y en la temática de las competencias que ostentan las dos Direcciones Generales: por un lado, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se ocupará de apoyar y atender los intereses comerciales y de inversión españoles en el seno de la Unión Europea y de otros foros internacionales; y, por otro lado, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se centrará en el ámbito institucional y financiero de las relaciones comerciales bilaterales de España con el resto del mundo, sin perjuicio de su contribución a definir la posición española en diversas instituciones internacionales. Además, dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comercio la Subdirección General de Estudios y Evaluación de los Instrumentos de Política Comercial y la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, para poder tener un enfoque más global sobre los planes y políticas que serán llevados a cabo por dicha Secretaría de Estado. Dada la relación cada vez más estrecha entre la política de comercio exterior y la política de comercio interior y a que la regulación del comercio hoy día procede en muchos casos de las instituciones de la UE, dependerán del Director General de Política Comercial y Competitividad la Subdirección General de Regulación del Comercio Interior y la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio. Asimismo, se quiere dar más énfasis al comercio digital, asunto de creciente importancia nacional e internacional, que se configura como un servicio más, y sus competencias se integrarán en la nueva Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital.

La estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España.

En el ámbito de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la estructura ha de contribuir a la reforma y mejora del sector, y al objetivo de transformar el tejido productivo mediante el impulso del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, la política comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como la política de turismo y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias.

El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. A la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

a) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

b) La Secretaría de Estado de Turismo.

c) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la Secretaría General Técnica.

5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Comercio.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen, directamente, los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

b) La Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente el Gabinete como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

4. De la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización y la Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.

a) La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:

1.ª El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización y la colaboración en inteligencia empresarial mediante el análisis y la gestión de la información económica, financiera y empresarial estratégica, con los departamentos y organismos que tengan atribuidas estas funciones en la legislación española. Asimismo, ejercerá la secretaría del Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización y del Consejo Interterritorial de Internacionalización.

2.ª El diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y departamentos ministeriales.

3.ª La colaboración en la reducción de actuaciones que perjudiquen a los intereses económicos, financieros, tecnológicos y comerciales de España en sectores estratégicos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos.

4.ª El reconocimiento oficial, tutela y relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos establecidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.

5.ª La tutela, en coordinación con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, relativas a la internacionalización.

6.ª En el marco de la vigente legislación, el impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.

7.ª La gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones de exportadores.

b) La Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial ejercerá las siguientes funciones:

1.ª El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.

2.ª La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores exportadores.

3.ª La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior.

4.ª La dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español. La gestión y supervisión de otras publicaciones y documentos que se diseñan e imprimen en su unidad.

5.ª El desarrollo de las estadísticas relativas al sector de la distribución comercial minorista.

6.ª La realización de estudios sobre la distribución comercial y las estructuras comerciales.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existirá una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento a la que se refiere el artículo 8.7.a) de este real decreto.

6. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, ICEX, España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P., cuya presidencia ostenta la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

7. Asimismo, dependen directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria y la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU).

8. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación (CESCE).

9. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen, orgánicamente, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación.

10. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen funcional y administrativamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

Su actuación se centrará en el apoyo a las Administraciones Públicas en sus políticas de internacionalización, con el objetivo de contribuir a la formación y desarrollo en el exterior de la política económica, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa y de la política comercial y de inversiones exteriores.

Para el cumplimiento de estos objetivos, y en lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en el exterior, éstas se canalizaran a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.

Artículo 3. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejercerá las siguientes funciones:

a) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, así como contribuir a definir la posición española en el Comité de Política Comercial de la UE y en otras instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones.

b) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito. La coordinación de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

c) El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-estado.

d) La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.

e) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.

f) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª de Movilidad Internacional del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

g) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadores e inversores en el exterior.

h) La elaboración de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.

i) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. También, le corresponderá, la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.

j) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

k) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española.

l) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.

m) La definición, así como la gestión o la participación en la administración, según proceda, al igual que la coordinación y seguimiento de los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, y la coordinación y seguimiento de la actividad de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES, S.A.) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), los fondos para Inversiones en el Exterior (FIEX) y para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial (ICO) atribuidas a esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

n) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la OCDE y en la Unión Europea.

o) La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. De igual manera, le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

p) La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

q) Las demás competencias que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional e inversiones.

2. Dependen directamente de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Asia, Europa no Unión Europea, y Oceanía, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a), b), d), g), k) y l) del apartado 1, en relación con los Países de Asia, Europa no Unión Europea, y Oceanía. Estas funciones antedichas referidas a los países de la Unión Europea corresponderán a la Subdirección General de Política Comercial de la UE de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

b) La Subdirección General de Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), g), k) y l) del apartado 1, en relación con Países de Iberoamérica y América del Norte.

c) La Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a), b), d), g), k) y l) del apartado 1 en relación con los Países Mediterráneos, países de África y de Oriente Medio.

d) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), c), del apartado 1 en lo referente a inversiones, y otros aspectos relacionados con éstas que sean objeto de negociación comercial; también le corresponde la función enumerada en el párrafo d) en lo referente a obstáculos a las inversiones en el mercado interior de la Unión Europea; así como las funciones señaladas en los párrafos e), f), g), h), i) y j) del apartado 1, así como la Secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.

e) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos k), m) y n) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos o) y p) del apartado 1.

Artículo 4. Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

1. La Dirección General de Política Comercial y Competitividad tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de política comercial y competitividad internacional e interior, y en particular, las siguientes:

a) En materia de política comercial y competitividad internacional:

1.ª La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, regional y multilateral de bienes, servicios, incluido el comercio digital, contratación pública y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea.

2.ª La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE. La coordinación, en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y otras instituciones internacionales. La elaboración y gestión de la política comercial en relación con el Acuerdo de Productos Básicos.

3.ª La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.

4.ª La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito.

5.ª La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. Análisis y evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo e importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.

6.ª La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior, así como la autorización de los operadores habilitados a realizar este comercio. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 543/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas.

7.ª El control de conformidad en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

8.ª La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. La participación y gestión en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.

9.ª La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal del Convenio CITES.

10.ª La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable.

11.ª Ostentar y ejercer la condición de autoridad nacional responsable en la gestión de los procedimientos de importación y exportación de servicios.

12.ª La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.

13.ª La ejecución de las competencias de propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (CE) 1236/2005, de 27 de junio.

14.ª La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

15.ª La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas.

b) En materia de política comercial y competitividad interior:

1.ª La elaboración y propuesta de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior con el fin de eliminar cargas burocráticas y promover la unidad de mercado.

2.ª El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y simplificación administrativa del sector de la distribución comercial.

3.ª El análisis, seguimiento y valoración de la normativa estatal, autonómica y local con incidencia sobre el comercio interior y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial.

4.ª El análisis, seguimiento, participación e implementación, dentro del ámbito de la competencia estatal básica, de la normativa e iniciativas comunitarias, para garantizar el eficaz cumplimiento de las mismas, y promover la eliminación de barreras administrativas y trabas injustificadas en el ejercicio de la actividad comercial.

5.ª El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

6.ª Las competencias resultantes de la condición de Punto de Contacto Sectorial de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

7.ª Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas en materia de distribución comercial.

8.ª El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial.

9.ª La elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista e impulso de las líneas de apoyo financiero al mismo.

10.ª La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora.

11.ª El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial y a la Comisión Sectorial de Comercio Interior.

12.ª La elaboración y propuesta de la normativa básica en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como la colaboración con Administraciones autonómicas a las que la ley otorga la tutela de las Cámaras.

13.ª El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las ciudades de Ceuta y Melilla.

14.ª La coordinación, asistencia técnica y administrativa en los Observatorios en materia de distribución comercial y otros comités sectoriales y grupos de trabajo.

15.ª La promoción e impulso de nuevas formas de comercialización.

2. Dependen de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Política Comercial de la UE que ejercerá y participará en las funciones 1.ª y 12.ª de la letra a) del apartado 1 en relación a la Unión Europea, y en la función 2.ª Ejercerá también la función 3.ª de la letra a) del apartado 1 en relación con países terceros.

También se encargará de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio, y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la UE en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio.

b) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial ejercerá las funciones 4.ª y 5.ª de la letra a) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones 6.ª, 7.ª, 8.ª y 9.ª de la letra a) del apartado 1 y contribuirá a lo previsto en la función 3.ª de la letra a) del mismo apartado en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además, ejercerá la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red territorial.

d) La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 10.ª y 12.ª de la letra a) del apartado 1 en lo referente a mercancías.

e) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que ejercerá las funciones 13.ª, 14.ª y 15.ª de la letra a) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital ejercerá la función 1.ª de la letra a) en relación al comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, la 11.ª, y la 12.ª de la letra a) del apartado 1 en lo relativo al comercio de servicios y la función 15.ª de la letra b). También se encargará de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones de la UE.

g) La Subdirección General de Regulación del Comercio Interior, que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 12.ª y 13.ª de la letra b) del apartado 1.

h) La Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del pequeño comercio, que ejercerá las funciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 11.ª y 14.ª de la letra b) del apartado 1.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Turismo.

1. La Secretaría de Estado de Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Departamento en relación con el sector turístico. De este modo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Además, y a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., cuya Presidencia le corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, ejerce la función de promoción exterior del turismo.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Turismo y actúan bajo su inmediata dirección, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º La cooperación y coordinación turística con los órganos competentes de otros Departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas y entes locales, así como con los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.

2.º El ejercicio de las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.º La información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

b) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º El diseño e implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad ambiental, social y económica y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.

2.º El desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

3.º El diseño, impulso y coordinación de estrategias que promuevan la utilización de tecnologías emergentes en el sector, tanto en los destinos, como en la propia gestión turística, promoviendo la conectividad, la inteligencia y la presencia en las redes.

4.º La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen a la Secretaría de Estado de Turismo.

3. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado de Turismo la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, con arreglo al nivel que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento a la que se refiere el artículo 8.7.a) de este real decreto.

5. Están adscritos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo:

a) El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., que se rige por su normativa propia. La presidencia del Instituto de Turismo de España corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

b) El Fondo para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) F.C.P.J.

6. El Ministerio ejerce la tutela de las siguientes sociedades mercantiles estatales a través de la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Paradores de Turismo de España, S.M.E, S.A.

b) Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas S.A.M.P.

Artículo 6. Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de industria y de desarrollo industrial, y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME). Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del departamento en relación con la industria y la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

b) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de industria y de la PYME.

c) La elaboración y ejecución de las políticas industriales y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia. Las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación y asesoramiento de los asuntos de ámbito europeo e internacional y cooperación técnica en las áreas de competencia de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME.

e) Las funciones relativas a la cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de industria y las destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME.

f) La propuesta, y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política Económica.

g) La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor.

h) La celebración de convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor y los de Adhesión a la plataforma «Emprende en 3» con Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

i) La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresa y de mejora de los recursos de las empresas.

j) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.

k) La elaboración de las políticas de apoyo y de impulso para facilitar a la industria un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad, así como las relativas a la transformación digital de las empresas industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

l) La elaboración de políticas de impulso al desarrollo industrial que estimulen la generación y consolidación del tejido industrial español y la competitividad de las empresas, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

m) La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, fomentar la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.

n) La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores y la coordinación con otras Administraciones en aquellas materias que impacten directamente en la competitividad de la industria.

ñ) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. De igual manera, ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria del espacio. Estas competencias se desarrollarán sin perjuicio de las atribuciones propias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia espacial.

o) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

p) La elaboración, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial, que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras técnicas y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

q) Cualquier otra actuación que la Ministra de Industria, Comercio y Turismo le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992de 16 de julio, de industria, y de sus normas de desarrollo.

2. De la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que ejercerá las funciones que se determinan en el artículo 7.

3. Depende de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. La persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el vicepresidente del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa regulado por Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre. Le corresponde, asimismo, la asistencia a la Ministra en el referido Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa.

5. Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la asistencia a la Ministra en la Conferencia Sectorial de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, para asuntos de industria y de la PYME.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial (EOI) F.S.P. y el Centro Español de Metrología (CEM) O.A.

7. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía integradas en las Delegaciones del Gobierno ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de industria bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

8. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales Empresa Nacional de Innovación (ENISA), S.A. y Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), S.A.. En relación con ENISA, corresponderá a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa corresponderán a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. La presidencia de ambas compañías recaerá en el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

9. Se adscribe a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.

10. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento a la que se refiere el artículo 8.7.a) de este real decreto.

Artículo 7. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. Corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial y de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminada a la mejora de su competitividad, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales y de pequeña y mediana empresa internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.

b) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

c) El análisis, la propuesta y la defensa de los precios industriales máximos y precios regulados de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer la posición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos.

d) El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas.

e) La representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

f) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.

g) La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

h) La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario.

i) La elaboración, gestión y seguimiento de planes de apoyo específicos a sectores industriales, de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, así como la coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas.

j) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.

k) La elaboración, gestión, seguimiento y coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las empresas y la digitalización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

l) La colaboración con otros departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.

m) La elaboración, gestión y seguimiento de los siguientes programas: programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales. El ejercicio de las competencias en materia espacial se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de las atribuciones propias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

n) La ejecución de programas dirigidos a fortalecer los distritos industriales y las redes de colaboración entre pequeñas y medianas empresas y la gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como el apoyo a la constitución y consolidación de plataformas tecnológicas lideradas por la industria, en coordinación con otros departamentos u otras áreas de este departamento.

ñ) El análisis y las propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las PYME. La cooperación con otros departamentos ministeriales, con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de la PYME con la Administración.

o) El análisis, las propuestas de mejora, desarrollo y la divulgación de las fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de la PYME, bien directamente, o instrumentados a través de las sociedades CERSA y ENISA.

p) La presidencia y la participación en la Comisión de evaluación por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial (FTPYME), así como el resto de las que se le atribuyen en la normativa vigente a dichos Fondos.

q) La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME. Así mismo, llevará a cabo las actuaciones a desarrollar en el marco del Consejo Estatal de la PYME regulado por el Real Decreto 943/2015, de 29 de julio.

r) La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores y a pequeñas y medianas empresas.

s) La titularidad, administración y gestión del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como la gestión de la plataforma «Emprende en 3».

t) La gestión y administración de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

u) El seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales.

v) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general de las relaciones bilaterales y multilaterales en política industrial y de la pequeña y mediana empresa, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a los compromisos y programas europeos e internacionales de apoyo a la industria y a la pequeña y mediana empresa, especialmente los que derivan de la «Ley de la Pequeña Empresa» europea, del Consejo Europeo y de la OCDE, además de a representación de la Administración General del Estado en los Comités de la OCDE y de la Unión Europea en su ámbito de competencia.

w) El desarrollo de actuaciones del emprendimiento, así como la difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas, la gestión y desarrollo del portal PYME, así como de otras páginas web de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas a emprendedores y PYME.

x) La planificación, coordinación global y de la gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como el seguimiento y control centralizado con criterios coordinados y homogéneos del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas, y el control del riesgo de las operaciones, así como la propuesta e implantación de las medidas necesarias para evitarlo.

y) La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en materia de pequeña y mediana empresa.

z) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. De la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), j), q) y v), en el ámbito de la industria; b), c), d), e) e i) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), j), q) y v) en el ámbito de la industria; b), f), g) y h), del apartado 1.

c) La Subdirección General de Áreas y Programas Industriales que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), j), q) y v) en el ámbito de industria, b), e), i) y m) del apartado 1.

d) Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), e), i), j), k), h), q) y v) del apartado 1.

e) Subdirección General de Apoyo a la PYME, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), j), q), v) e y) en el ámbito de la pequeña y mediana empresa; ñ), o), p), r), s), t), u) y w) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), i) y q), en el ámbito de la industria, y x) del apartado 1.

Artículo 8. Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Subsecretario y, en particular, las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión de la Ministra o de las Secretarías de Estado.

c) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

d) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

e) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por la Subsecretaría.

f) La relación, en materias competencia de la Subsecretaría, con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de coordinación y funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento.

g) La adopción e impulso, bajo la dirección de la persona titular del Ministerio, de las medidas tendentes a la gestión centralizada de los recursos humanos y medios materiales en el ámbito del Departamento.

h) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

i) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas.

j) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales, la dirección y organización del registro general del Ministerio, la dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ministerio, así como el ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.

k) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio, así como las competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles previstas en la legislación vigente.

l) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

m) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

n) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales y periféricos, la implantación de medidas de seguridad informática, la administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.

ñ) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones.

o) La inspección general de los órganos, unidades, y organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

p) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.

q) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento y de sus organismos públicos en orden a sus proyectos e iniciativas de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales.

r) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo. Especialmente la coordinación de las acciones destinadas a la simplificación de procedimientos en el Departamento y sus organismos públicos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

s) El análisis, seguimiento y coordinación de los planes y programas de carácter transversal impulsados por otros departamentos, organismos y entidades, en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuando dichas funciones no se asignen a otros órganos del Departamento.

t) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Departamento. Asimismo, la dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

u) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

v) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda.

w) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento y, en su caso, de sus organismos públicos adscritos.

x) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

y) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes de las mismas.

z) La coordinación con el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

2. Las funciones atribuidas en este real decreto a los distintos órganos superiores y directivos del Departamento se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

3. De la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo depende directamente la Secretaría General Técnica que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 9.

4. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) O.A. se adscribe al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará la Presidencia del citado organismo, en virtud de su normativa reguladora.

5. Asimismo, dela persona titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e), j), k) y l) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m) y n) del apartado 1.

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo ñ) del apartado 1 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.

d) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos o), p), q), r), s) t), u) y z) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos v) y w) del apartado 1.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general. Al Gabinete Técnico le corresponderá también el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos x) e y) del apartado 1.

7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes:

a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas.

b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

d) La realización de estudios y análisis sobre la estructura, evolución y prospectiva de los sectores económicos competencia del Ministerio en sus distintos componentes y, en particular, de competitividad y sobre los indicadores de los sectores competencia del Ministerio; la realización de informes periódicos de coyuntura y de estudios de interés general para el Departamento, y la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio.

e) El seguimiento y, en su caso, coordinación de los planes de actuación del Departamento y sus organismos dependientes, analizando sus impactos económicos.

f) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, la planificación, coordinación e impulso de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas que lo desarrollan en el ámbito del departamento; la elaboración de aquellas estadísticas que el Plan Estadístico Nacional determine que son competencia de esta Secretaría General Técnica; el seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales en todos los sectores competencia del Departamento y en aquellos otros que se consideren de interés para el mismo.

g) La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de la publicación Economía Industrial.

h) La colaboración, con el resto de las áreas del Departamento, en la realización de estudios acerca del impacto económico de las normas elaboradas en el mismo, así como, en su caso, en la definición, planteamiento y seguimiento de los indicadores necesarios para realizar el análisis económico de los resultados de aplicación de dichas normas.

i) La propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

j) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a la competencia del Departamento.

k) La asistencia jurídica a los órganos del Departamento, en relación con las materias competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

l) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento y la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

m) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias.

n) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

ñ) La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, así como la participación en foros internacionales.

o) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento.

p) El ejercicio de las funciones, como punto de contacto del Ministerio con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en relación con los siguientes procedimientos: seguimiento de la adecuación del ordenamiento jurídico nacional con la normativa de la Unión Europea; proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea; procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; procedimiento de notificación de reglamentaciones técnicas y seguimiento de las cuestiones planteadas en la Red SOLVIT en materias de este Departamento.

q) El ejercicio de las funciones como punto ministerial de contacto para ayudas públicas, y la realización del asesoramiento, informe, gestión y control de las ayudas de estado de este Departamento y la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las autoridades de la Unión Europa en materia de ayudas estatales.

r) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento.

s) El seguimiento de la adecuación del ordenamiento jurídico español a la normativa europea en las materias competencia de este ministerio.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j) y K) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos l), m) y n) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d), e), f), g) y h) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Política Comercial con Europa y Productos Industriales.

b) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía.

c) La Subdirección General de Comercio Internacional de Productos Agroalimentarios.

d) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones.

e) La Subdirección General de Análisis y Estrategia de Internacionalización.

f) La Subdirección General de Comercio Interior.

g) La Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior.

h) La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales.

i) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte.

j) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición adicional tercera. Supresión de divisiones.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Energía, Turismo y Agenda Digital, afectados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por este Real Decreto, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del citado Real Decreto 355/2018, de 6 junio.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos se realizará de la siguiente manera:

a) La persona titular de la Secretaria de Estado de Comercio será sustituida por la persona titular de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estos últimos órganos aparecen mencionados por primera vez en el presente real decreto.

b) La persona titular de la Secretaria de Estado de Turismo será sustituida por la persona titular de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto.

c) La persona titular de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) La persona titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

e) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estos últimos órganos aparecen mencionados por primera vez en el presente real decreto.

f) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto.

Disposición adicional sexta. Consolidación unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y sus órganos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional séptima. Límites para administrar créditos de gasto y conceder subvenciones y ayudas.

Los límites que para el ejercicio por los Secretarios de Estado de las competencias previstas en los apartados h) y j) del artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hubieran sido fijados por los titulares de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Energía, Turismo y Agenda Digital, afectados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como los que para el Subsecretario del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en relación con el ejercicio de las competencias de los apartados i) y j) del artículo 63.1 del mismo texto legal, fueron fijados por la Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, seguirán siendo de aplicación y continuarán vigentes, en lo que se refiere, respectivamente, a los Secretarios de Estado y al Subsecretario de este Ministerio, hasta que sean expresamente revocados o nuevamente fijados, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del Real Decreto 355/2018, de 6 junio.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria, Comercio y Turismo y de Transición Ecológica, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Empresa, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Economía, Industria y Competitividad.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con la composición y funciones que establece la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, entendiéndose excluidas la Secretaría de Estado de Energía y la Secretaría de Estado para el Avance Digital, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 hasta la aprobación de la Orden ministerial reguladora de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los altos cargos no podrán formar parte de los órganos colegiados de contratación cuya subsistencia se mantiene en el apartado anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Asimismo por lo que se refiere a las materias relativas a la Secretaría de Estado de Comercio y a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, queda derogado el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que se precisen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera. Modificación del Estatuto del Centro Español de Metrología, aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre.

A los efectos de adaptar la denominación del organismo autónomo Centro Español de Metrología a lo previsto en el artículo 98.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 1 del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre con el siguiente tenor:

«4. Su denominación es Centro Español de Metrología (CEM), O.A.».

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, queda modificado como sigue:

Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

«c) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c), en lo referente a los convenios con entidades locales, i), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.»

Dos. La letra k) del apartado 3 del artículo 11 queda redactada en los siguientes términos:

«k) La gestión de bienes muebles e inmuebles, del régimen interior y servicios generales, del inventario, así como la ejecución de obras y el mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios centrales del Departamento.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid